# ARAG Estudiantes: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-medico-viaje-arag-estudiantes.php
- Entidad: ARAG SE, Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-medico-viaje-arag-estudiantes.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales ARAG Estudiantes](https://www.arag.es/medien/pdf/ccgg_arag_estudiantes.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Límite de prestación por siniestro (ilimitado o importe máximo) | según las condiciones particulares | ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos | 7.1.1, página 10 |
| Ámbito mundial (excepto país de residencia) | sí | Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, o en Europa, o en todo el mundo | 4., página 7 |
| EE. UU. y Canadá incluidos sin recargo ni regla especial | sí | o en todo el mundo, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. | 4., página 7 |
| Cobertura también en el propio país fuera de la localidad de residencia | sí | será de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 50 Km de su domicilio habitual. | 4., página 8 |
| Duración máxima por viaje (días o semanas) | sí | la duración de cada uno de estos viajes no podrá exceder de 90 días consecutivos. | 3., página 8 |
| Póliza anual para viajes ilimitados en el año | sí | póliza “multiviaje” entendiendo como tal aquella que le garantice todos aquellos | 3., página 8 |
| Estancias largas de más de un año asegurables (estudios, trabajo, expatriación) | sí | En el supuesto de que el Asegurado contrate una póliza superior a 180 días, quedarán permitidos los viajes de ida y vuelta | 3., página 8 |
| Edad máxima de contratación o límite de edad | no regulado |  |  |
| Residencia habitual en el país como requisito | sin franquicia | En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. | 7.2., página 10 |
| Contratación posible una vez iniciado el viaje | no | La póliza deberá contratarse antes del inicio del viaje. | 3., página 8 |
| Prórroga de la cobertura si no se puede viajar por motivos médicos | sí | por una sola vez, y hasta un máximo de 7 días a contar desde la fecha de finalización del viaje inicialmente prevista. | 3., página 7 |
| Tarifa familiar (pareja e hijos en una póliza) | sí | A efectos aplica al Tomador/Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado | Definiciones, Tarifa familiar, página 5 |
| Asistencia médica ambulatoria | sí, hasta la suma asegurada | Atención por equipos médicos de emergencia. | 7.1.1 a), página 10 |
| Hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Hospitalizaciones, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas. | 7.1.1 c), página 10 |
| Libre elección de hospital y médico en destino | no | será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado | 7.1.1, página 10 |
| Médico privado o jefe de servicio, habitación individual | no regulado |  |  |
| Medicamentos y material de curas prescritos | sí, hasta la suma asegurada | Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. | 7.1.1 d), página 10 |
| Material ortopédico tras accidente o enfermedad (muletas, vendajes, férulas) | no | el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general | 9. e), página 23 |
| Fisioterapia, masajes y radioterapia | no regulado |  |  |
| Tratamiento dental de urgencia para el dolor | sí, hasta la suma asegurada | tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos | 7.1.2, página 11 |
| Empastes sencillos | no regulado |  |  |
| Reparación de prótesis dentales y provisionales | no regulado |  |  |
| Complicaciones del embarazo y parto prematuro | no | así como los gastos producidos por partos o embarazos | 9. e), página 23 |
| Agravación aguda e imprevista de una enfermedad preexistente | sí, hasta la suma asegurada | En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente | 7., página 9 |
| Enfermedad psíquica aguda (primera asistencia, ingreso) | no | y cualquier tipo de enfermedad mental. | 9. e), página 23 |
| Traslado al médico u hospital más cercano | sí, hasta la suma asegurada | Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. | 7.2. a), página 10 |
| Alojamiento de un progenitor si un menor está hospitalizado | sí, hasta la suma asegurada | Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día | 7.5.3, página 11 |
| Indemnización diaria por hospitalización en lugar de gastos | no regulado |  |  |
| Repatriación cuando sea médicamente aconsejable | sí, hasta la suma asegurada | el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. | 7.2. b), página 10 |
| Repatriación solo si es médicamente necesaria | sin franquicia | El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y la gravedad del caso. | 7.2., página 11 |
| Límite de gastos de repatriación | sí, hasta la suma asegurada | Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico de ARAG, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. | 7.2., página 11 |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento | sí, hasta la suma asegurada | ARAG garantiza el rescate de los asegurados accidentados, incluso si hiciera falta con la participación de un helicóptero | 7.28., página 18 |
| Traslado de restos mortales | sí, hasta la suma asegurada | organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. | 7.8., página 12 |
| Inhumación en el lugar de fallecimiento | no | No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. | 7.8., página 12 |
| Central de asistencia 24 horas | sí | comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG | 11., página 24 |
| Garantía de pago al hospital (pago directo) | no regulado |  |  |
| Desplazamiento de un familiar por hospitalización prolongada | sí, hasta la suma asegurada | requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado | 7.5.1, página 11 |
| Regreso de los hijos menores acompañantes | sí, hasta la suma asegurada | ARAG organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado | 7.4., página 11 |
| Gastos adicionales de regreso tras enfermedad | no regulado |  |  |
| Envío de medicamentos al lugar de estancia | sí, hasta la suma asegurada | ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido | 7.22., página 18 |
| Gastos de intérprete y traducción | sí, hasta la suma asegurada | ARAG pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción | 7.29., página 19 |
| Exclusión: el tratamiento como motivo del viaje | no regulado |  |  |
| Exclusión: tratamiento previsible al iniciar el viaje | sí | Las dolencias, enfermedades crónicas, congénitas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje | 9. b), página 23 |
| Riesgo de guerra pasivo y terrorismo cubiertos (estallido imprevisto) | no | países que, durante el viaje o desplazamiento del asegurado, se hallen en estado de guerra | 9. h), página 23 |
| Enfermedad en caso de epidemia o pandemia cubierta | no regulado |  |  |
| Exclusión o reducción si existe aviso del Ministerio de Exteriores | sí | Estas zonas podrán identificarse cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga emitida una recomendación de no viajar por cuestiones de seguridad. | 9. h), página 23 |
| Exclusión de deportes de riesgo | sí | y la práctica de actividades deportivas y/o de aventura no cubiertas expresamente. | 9. f), página 23 |
| Exclusión de competiciones de motor | sí | deportivas, oficiales o privadas, entrenamientos, pruebas y apuestas. | 5., página 9 |
| Exclusión bajo los efectos del alcohol o drogas | sí | producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga | 9. d), página 23 |
| Exclusión de balnearios, sanatorios y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Exclusión por dependencia o custodia | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades y accidentes provocados intencionadamente | sí | Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. | 9. a), página 22 |
| Franquicia por siniestro o viaje | sí, hasta la suma asegurada | Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico de importe inferior a lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. | 9. k), página 23 |
| Carácter subsidiario frente a la sanidad pública u otros seguros | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia tras la contratación | no regulado |  |  |
| Obligación de avisar antes del ingreso, si no reducción | sí | siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. | 7.1.1, página 10 |
| Prestación solo a través de la central de asistencia, sin reembolso | sí | El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas | 12., página 24 |
| Plazo para presentar justificantes | no regulado |  |  |
| Facturas en idioma extranjero sin traducción jurada | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior al vencimiento durante una hospitalización | no regulado |  |  |
| Renovación tácita de la póliza anual | no regulado |  |  |
| Devolución de prima por regreso anticipado (larga estancia) | no regulado |  |  |
| Prórroga de la póliza desde el extranjero | no regulado |  |  |
| Prima según tramos de edad | no regulado |  |  |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Cumple los requisitos del visado Schengen (mínimo 30.000 euros, sin franquicia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales ARAG Estudiantes

```text
[Seite 1]
Conozca su seguro
ARAG Viajeros Plus
Estudiantes

[Seite 3]
            Guía
             Condiciones
                 práctica de
                           Generales
                             su seguro


Condiciones generales
                  El presente contrato de seguro se rige
                  por lo convenido en estas Condiciones
                  Generales y en las Particulares de la
                  póliza, de conformidad con lo establecido
                  en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
                  Contrato de Seguro, y en la Ley 20/2015,
                  de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
                  solvencia de las entidades aseguradoras
                  y reaseguradoras.


                        3

[Seite 5]
                                         Condiciones Generales


Definiciones que interesa conocer                     man parte integrante del mismo las Con-
                                                      diciones Generales, las Particulares que
Asegurador                                            individualizan el riesgo, y los suplementos
                                                      o apéndices que se emitan al mismo para
ARAG SE, Sucursal en España que asume el              completarlo o modificarlo.
riesgo definido en la póliza.
                                                      Prima
Tomador del seguro
                                                      El precio del seguro. El recibo contendrá,
La persona física o jurídica que con el Ase-          además, los recargos e impuestos de legal
gurador suscribe este contrato, y a la que            aplicación.
corresponden las obligaciones que del
mismo deriven, salvo las que por su natura-           Franquicia
leza deban ser cumplidas por el Asegurado.
                                                      La cantidad, porcentaje o cualquier otra
Asegurado                                             magnitud pactada en póliza, a cargo del
                                                      Asegurado, que se deducirá del pago o
La persona o personas físicas relacionadas            indemnización que corresponda satisfacer
en las Condiciones Particulares que, en               por el Asegurador en cada siniestro.
defecto del Tomador, asumen las obligacio-
nes derivadas del contrato.                           Tarifa familiar

Familiares                                            A efectos aplica al Tomador/Asegurado, su
                                                      cónyuge, pareja de hecho o persona que
Tendrán la condición de familiares del                como tal conviva permanentemente con
Asegurado el cónyuge, pareja de hecho o               el asegurado, así como a los hijos o hijas-
persona que como tal conviva permanente-              tros que convivan en el mismo domicilio del
mente con el Asegurado, sus padres, hijos,            Tomador siempre y cuando comprendan
hermanos, abuelos y nietos, padrastros,               al menos a 3 personas aseguradas, y que
hijastros, hermanastros, suegros, cuñados,            alguna de ellas sea menor de 18 años.
yernos o nueras.
                                                      Grupo
Mascotas
                                                      Conjunto de 5 o más de personas, asegura-
Animales domésticos, destinados a la com-             das por la misma póliza.
pañía o vigilancia de personas, que habiten
en la vivienda del asegurado: perros, gatos,          Preexistencia
hurones, erizos, cerdos vietnamitas, prima-
tes, roedores, aves, reptiles, anfibios, peces,       Cualquier enfermedad o lesión padecida por
arácnidos y otros invertebrados.                      el Asegurado con anterioridad a la suscrip-
                                                      ción de la póliza o al inicio de cada uno
Póliza                                                de los viajes cubiertos por la misma y que
                                                      pueda afectar a alguna de las garantías de
El documento contractual que contiene las             la póliza.
Condiciones Reguladoras del Seguro. For-


                                                  5

[Seite 6]
                                  Condiciones Generales


Índice
Condiciones Generales


1. Objeto del seguro                             7.9. Desplazamiento de un familiar en
                                                 caso de fallecimiento
2. Asegurados
                                                 7.10. Regreso anticipado por falleci-
3. Validez temporal                              miento de un familiar
4. Ámbito territorial                            7.11. Regreso anticipado por hospitali-
                                                 zación de un familiar
5. Actividades deportivas y/o de aven-
tura                                             7.11. Regreso anticipado por hospitali-
                                                 zación de un familiar
6. Pago de primas
                                                 7.13. Búsqueda, localización y envío de
7. Garantías cubiertas                           equipajes extraviados
  7.1. Asistencia médica y sanitaria             7.14. Envío de objetos olvidados o
                                                 robados durante el viaje
  7.2. Repatriación o transporte sanita-
  rio de heridos o enfermos                      7.15. Demora en la entrega del equi-
                                                 paje facturado
  7.3. Repatriación o transporte de los
  demás Asegurados                               7.16. Robo y daños materiales al equi-
                                                 paje
  7.4. Repatriación o transporte de hijos
  menores o con discapacidad                     7.17. Demora del viaje en la salida del
                                                 medio de transporte y pérdida de ser-
  7.5. Desplazamiento de un familiar o           vicios
  acompañante en caso de hospitaliza-
  ción                                           7.18. Cambio de servicios inicialmente
                                                 contratados
  7.6. Convalecencia en hotel
                                                 7.19. Gastos de anulación de viaje
  7.7. Ayuda a los familiares en el domi-
  cilio del Asegurado hospitalizado              7.20. Reembolso de vacaciones no
                                                 disfrutadas
  7.8. Repatriación o transporte del Ase-
  gurado fallecido                               7.21. Transmisión de mensajes urgen-
                                                 tes


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                                    Condiciones Generales


7.22. Envío de medicamentos en el                    7.37.3. Gastos por traslado o repatri-
extranjero                                           ación de la mascota y dueño
7.23. Adelanto de fondos monetarios                  7.37.4. Gastos de publicidad en caso
en el extranjero                                     de extravío
7.24. Gastos de gestión por la pérdida               7.37.5. Gastos de hospedaje de la
o robo de documentos                                 mascota en caso localización tras
                                                     extravío
7.25. Pérdida de las llaves de la
vivienda habitual                                    7.37.6. Prolongación de estancia del
                                                     Asegurado en caso de extravío de la
7.26. Anulación de tarjetas                          mascota
7.27. Apertura y reparación de cofres y              7.37.7. Prolongación de estancia
cajas de seguridad                                   en caso de accidente grave de la
                                                     mascota
7.28. Rescate de personas
                                                     7.37.8. Gastos de estancia de la
7.29. Servicio de Intérprete                         mascota en residencia por hospitali-
                                                     zación del Asegurado
7.30. Gastos de secuestro
                                                     7.37.9. Gastos de reposición de la
7.31. Servicio de información                        documentación en caso de robo o
                                                     extravío de la mascota
7.32. Defensa de la responsabilidad
penal en el extranjero                               7.37.10 Exclusiones relativas a las
                                                     coberturas de mascotas:
7.33. Información legal en el extran-
jero                                             8. Información sobre el riesgo
7.34. Reclamación de daños en el                 9. Exclusiones
extranjero
                                                 10. Límites
7.35. Reclamación en contratos de
compra en el extranjero                          11. Declaración de un siniestro
7.36. Reclamación en contratos de                12. Disposiciones adicionales
servicio en el extranjero
                                                 13. Subrogación
7.37. Extensión de coberturas a las
“Mascotas”                                       14. Prescripción
 7.37.1. Asistencia veterinaria en caso          15. Indicación
 de accidente
                                                 16. Quejas y reclamaciones
 7.37.2. Gastos de sacrificio necesario
 en caso de accidente


                                             7

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                                        Condiciones Generales


       Condiciones generales
1. Objeto del seguro                                    rado, por una sola vez, y hasta un máximo de 7
                                                        días a contar desde la fecha de finalización del
i Por el presente contrato de seguro de Asisten-        viaje inicialmente prevista.
cia en Viaje, el Asegurado que se desplace den-
tro del ámbito territorial cubierto tendrá dere-
cho a las distintas prestaciones asistenciales          4. Ámbito territorial
que integran el sistema de protección al viajero.
                                                        Las garantías descritas en esta Póliza son váli-
                                                        das para eventos que se produzcan en España,
2. Asegurados                                           o en Europa, o en todo el mundo, de acuerdo
                                                        con lo que se especifique en las Condiciones
El Tomador del interés asegurado, o las per-            Particulares.
sonas físicas relacionadas en las Condiciones
Particulares, en caso de Póliza Colectiva.              El ámbito Europa incluirá los denominados
                                                        países ribereños del Mediterráneo: Marruecos,
                                                        Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Jordania, Israel,
3. Validez temporal                                     Palestina, Líbano, Siria, Chipre y Turquía.

La póliza deberá contratarse antes del inicio del       La garantía de Asistencia Médica y Sanitaria
viaje.                                                  descrita en el artículo 7.1, será de aplicación
                                                        cuando el Asegurado se halle a más de 50 Km
La duración temporal de la cobertura del                de su domicilio habitual.
seguro será la especificada en las Condiciones
Particulares.                                           El resto de las prestaciones amparadas por
                                                        esta póliza, excepto la cobertura de Gastos de
En el supuesto de que el Asegurado contrate             Anulación, serán de aplicación cuando el Ase-
una póliza “multiviaje” entendiendo como tal            gurado se encuentre a más de 20 Km de su
aquella que le garantice todos aquellos via-            domicilio habitual.
jes que realice durante un año, la duración de
cada uno de estos viajes no podrá exceder de            En cualquier caso e independientemente de
90 días consecutivos.                                   la distancia kilométrica respecto a su domici-
                                                        lio habitual, todas las garantías tendrán efecto
En el supuesto de que el Asegurado contrate             cuando el Asegurado se encuentre ya en el
una póliza superior a 180 días, quedarán per-           puerto, aeropuerto o estación de salida del
mitidos los viajes de ida y vuelta que durante          viaje asegurado.
este período de cobertura realice desde el
destino contratado a su domicilio en España.
Cuando, por algún motivo cubierto por la                5. Actividades deportivas y/o de
póliza, el Asegurado deba prolongar su estan-           aventura
cia en el lugar de destino del viaje, las cober-        Se entienden comprendidas dentro del ámbito
turas del seguro quedarán automáticamente               de cobertura de la presente póliza las siguien-
prorrogadas sin coste alguno para el Asegu-             tes actividades, siempre que no se realicen con


                                                    8

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                                        Condiciones Generales


carácter profesional y/o de competición:                ros de altitud, actividades subacuáticas a más
Atletismo, actividades en gimnasio, actividades         de 20 metros de profundidad, artes marciales,
rancheras (capeas, etc.), baloncesto, barcos            ascensiones o viajes aeronáuticos, big wall,
a motor (con conductor), paseos en bicicleta,           bobsleigh, boxeo, carreras de velocidad o resis-
canoa, curling, deportes de tiro / caza menor,          tencia, caza mayor, ciclismo en pista, ciclocross,
excursiones organizadas en globo, excursio-             deportes de lucha, deportes con motocicletas,
nismo en general, footing, fútbol, golf, hidrope-       escalada alpina, escalada clásica, escalada
dales, juegos de pelota, juegos de playa y otras        solo integral, escalada en hielo, esquí, deportes
actividades de playa y campamento, karts,               de invierno, escuelas deportivas y asociacio-
kayak, motos acuáticas, motos de nieve, nata-           nes, espeleobuceo, espeleología a más de 150
ción, navegación a vela, orientación, paddle            metros de profundidad, espeleología en simas
surf, pádel, paintball, paseo turístico en heli-        vírgenes, lancha rápida, luge, polo, rugby, trial,
cóptero, patinaje, pesca, piragüismo, puente            skeleton y cualquier otra actividad no acep-
tibetano, raquetas de nieve, rocódromo, rutas           tada expresamente por la Compañía.
en 4x4, segway, senderismo, snorkle, surf y
windsurf, tenis, tirolina, trekking por debajo de       En cualquier caso, queda excluida del ámbito
3.000 metros de altitud, trineo en estaciones           de cobertura del presente seguro la práctica
de esquí, trineo con perros (mushing), turismo          profesional de cualquier actividad deportiva
ecuestre, safari fotográfico y cualquier otra           y/o de aventura y la participación en competi-
actividad de similares características siempre y        ciones deportivas, oficiales o privadas, entrena-
cuando sean aceptadas previamente por ARAG.             mientos, pruebas y apuestas. Se entenderá por
                                                        “competición” toda ocasión en que la actividad
Adicionalmente y mediante el abono de la cor-           deportiva se realice en el marco de un acto u
respondiente sobreprima a ARAG, el ámbito de            evento cuya organización corra a cargo de un
cobertura podrá ampliarse respecto de las               tercero distinto del Tomador y/o del Asegurado.
siguientes actividades:                                 A efectos de esta póliza.

Aguas bravas, airsolf, barranquismo, buceo
y actividades subacuáticas a menos de 20                6. Pago de primas
metros de profundidad, búlder hasta 8 met-
ros de altura, equitación, escalada deportiva,          El Tomador del seguro está obligado al pago
esgrima, espeleología a menos de 150 metros             de la prima en el momento de la formalización
de profundidad, esquí acuático, fly surf, hidro-        del contrato. Las sucesivas primas deberán
bob, hidrospeed, kitesurf, cicloturismo, trave-         hacerse efectivas en los correspondientes ven-
sías en bicicleta de montaña, psicobloc hasta           cimientos.
8 metros de altura, quads, rafting, rapel, salto
elástico, supervivencia, trekking hasta 5.000           Si en las Condiciones Particulares no se deter-
metros de altitud, y cualquier otra actividad           mina otro lugar para el pago de la prima, esta
de similares características siempre y cuando           ha de abonarse en el domicilio del Tomador del
sean aceptadas previamente por la ARAG.                 seguro.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de             En caso de impago de la prima, si se trata de
cobertura del presente seguro, las siguientes           la primera anualidad o de la prima única, no
actividades:                                            comenzarán los efectos de la cobertura y el
                                                        Asegurador podrá resolver o exigir el pago de
Actividades desarrolladas a más de 5.000 met-           la prima pactada. El impago de las anualida-


                                                    9

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                                         Condiciones Generales


des sucesivas producirá, una vez transcurrido             del Asegurador, tras pasar por el proceso de
un mes de su vencimiento, la suspensión de las            triaje, valore que la gravedad de la patología
garantías de la póliza. En todo caso, la cober-           lo permite.
tura tomará efecto a las 24 horas del día en
que el Asegurado pague la prima.                          En caso de urgencia vital como consecuencia
                                                          de una complicación imprevisible de una enfer-
                                                          medad crónica, congénita o preexistente, ARAG
7. Garantías cubiertas                                    se hará cargo únicamente de los gastos de
                                                          una primera asistencia sanitaria realizada con
En caso de ocurrencia de un siniestro ampa-               carácter de urgencia y dentro de las primeras
rado por la presente póliza, ARAG, tan pronto             24 horas a contar desde su ingreso en el centro
sea notificado conforme al procedimiento indi-            hospitalario.
cado en el Artículo 11, garantiza la prestación
de los siguientes servicios:                              Los gastos cubiertos por esta causa no podrán
                                                          superar en ningún caso el 10% de la suma ase-
7.1. Asistencia médica y sanitaria                        gurada para la garantía de Asistencia médica
7.1.1 ARAG, hasta el límite indicado en las Con-          sanitaria.
diciones Particulares de la póliza, tomará a su
cargo los gastos correspondientes a la inter-             Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor
vención de los profesionales y establecimientos           acreditada, será el Asegurador el que, a través
sanitarios requeridos para la atención del Ase-           de su equipo médico, dictaminará a qué centro
gurado, enfermo o herido, siempre que dicha               médico se derivará al Asegurado en función de
intervención se haya efectuado de conformi-               la lesión o enfermedad sufrida por este.
dad con el equipo médico del Asegurador.
                                                          En el caso de enfermedades o accidentes ocur-
Quedan expresamente incluidos, sin que la                 ridos dentro del ámbito de cobertura contra-
enumeración tenga carácter limitativo, y siem-            tado, si el pronóstico del equipo médico del
pre que la gravedad del caso lo requiera, los             Asegurador dictamina que dada la gravedad
siguientes servicios:                                     del caso el Asegurado precisa de un trata-
a) Atención por equipos médicos de emergen-               miento de larga duración, ARAG procederá al
cia.                                                      traslado del Asegurado a su lugar de residencia
b) Exámenes médicos complementarios.                      habitual al objeto de que pueda recibir dicho
c) Hospitalizaciones, tratamientos médicos e              tratamiento por los medios de asistencia sani-
intervenciones quirúrgicas.                               taria habituales en su lugar de residencia. En el
d) Suministro de medicamentos en internado,               supuesto de que el Asegurado no acepte dicho
o reintegro de su costo en lesiones o enfer-              traslado, inmediatamente cesarán las obliga-
medades que no requieran hospitalización. Se              ciones del Asegurador respecto al pago de los
excluye de esta cobertura el pago sucesivo de             servicios amparados por la presente garantía.
aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos              Se entenderá por tratamiento de larga dura-
que se deriven de cualquier proceso que tenga             ción todo tratamiento que supere los 60 días a
un carácter crónico.                                      contar desde la fecha que se efectuó el diagnó-
e) La atención médica se podrá prestar medi-              stico.
ante consulta vía telefónica (telemedicina) si así
lo acepta el asegurado. Estas consultas se faci-          7.1.2 Así mismo, y hasta el límite indicado en
litarán únicamente cuando el equipo médico                las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG


                                                     10

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                                      Condiciones Generales


tomará a su cargo los gastos de la intervención        Asegurado fallecido», se haya repatriado o
de profesionales por problemas odontológicos           trasladado, por enfermedad, accidente o falle-
agudos, entendiéndose por tales los que por            cimiento, a uno de los Asegurados y ello impida
infección o trauma, requieran un tratamiento           a su cónyuge, ascendientes o descendientes en
de urgencia.                                           primer grado, hermanos, o a un acompañante
                                                       la continuación del viaje por los medios inicial-
7.2. Repatriación o transporte sanitario de            mente previstos, ARAG se hará cargo del trans-
heridos o enfermos                                     porte de los mismos a su domicilio o al lugar de
En caso de accidente o enfermedad sobreve-             hospitalización.
nida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta          En el supuesto de que las personas a las que
la clínica u hospital más próximo.                     hace referencia el párrafo anterior no tengan
                                                       su residencia habitual en España, se les repatri-
b) El control por parte de su Equipo Médico,           ará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
en contacto con el médico que atienda al Ase-
gurado herido o enfermo, para determinar las           7.4. Repatriación o transporte de hijos meno-
medidas convenientes al mejor tratamiento a            res o con discapacidad
seguir y el medio más idóneo para su eventual          Si el Asegurado repatriado o trasladado en apli-
traslado hasta otro centro hospitalario más            cación de la garantía de “Repatriación o trans-
adecuado o hasta su domicilio.                         porte sanitario de heridos o enfermos”, viajara
                                                       en la única compañía de hijos con discapacidad
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo,        o de hijos menores de quince años, ARAG orga-
por el medio de transporte más adecuado,               nizará y tomará a su cargo el desplazamiento,
hasta el centro hospitalario prescrito o a su          ida y vuelta, de una azafata o de una persona
domicilio habitual.                                    designada por el Asegurado, a fin de acompa-
                                                       ñar a los niños en el regreso a su domicilio.
El medio de transporte utilizado en cada caso          En el supuesto de que las personas a las que
se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en            hace referencia el párrafo anterior no tengan
función de la urgencia y la gravedad del caso.         su residencia habitual en España, se le repatri-
Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio         ará hasta el lugar de inicio del viaje en España
del Equipo Médico de ARAG, podrá utilizarse un
avión sanitario especialmente acondicionado.           7.5. Desplazamiento de un familiar o acompa-
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro           ñante en caso de hospitalización
hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se        7.5.1 Si el estado del Asegurado enfermo o
hará cargo, en su momento, del subsiguiente            herido, requiere su hospitalización durante un
traslado hasta el mismo.                               período superior a cinco días, ARAG pondrá a
                                                       disposición de un familiar del Asegurado, o de
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su         la persona que este designe, un billete de ida y
residencia habitual en España, se le repatriará        vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase),
hasta el lugar de inicio del viaje en España.          para que pueda acompañarlo.

7.3. Repatriación o transporte de los demás            7.5.2 ARAG abonará, contra la presentación de
Asegurados                                             las correspondientes facturas, una cantidad
Cuando en aplicación de la garantía de «Repa-          equivalente a los gastos de estancia del acom-
triación o transporte sanitario de heridos o           pañante, siempre con el límite indicado en las
enfermos» o «Repatriación o transporte del             Condiciones Particulares del presente contrato.


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                                        Condiciones Generales


7.5.3 Si el asegurado viaja en compañía de hijos         organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar
con discapacidad o menores de 18 años y la               de inhumación en España y se hará cargo
hospitalización se prevé superior a un día, ARAG         de los gastos del mismo. En dichos gastos se
pondrá a disposición de un familiar del Asegu-           entenderán incluidos los de acondicionamiento
rado, o de la persona que este designe, un bil-          postmorten de acuerdo con los requisitos lega-
lete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o         les. No estarán comprendidos los gastos de
tren (1ª clase), para que pueda acompañar a              inhumación y ceremonia.
sus hijos.
                                                         ARAG tomará a su cargo el regreso a su domici-
No obstante, y en tanto no llegue el familiar            lio de los demás Asegurados, cuando estos no
o persona designada por el Asegurado, ARAG               pudieran hacerlo por los medios inicialmente
asumirá la gestión, siempre que sea posible, y           previstos.
el coste de la contratación de un cuidador al
objeto de que se haga cargo de la custodia               En el supuesto de que el Asegurado no tenga su
de los hijos con discapacidad o menores de 18            residencia habitual en España, se le repatriará
años.                                                    hasta el lugar de inicio del viaje en España.

7.6. Convalecencia en hotel                              7.9. Desplazamiento de un familiar en caso de
Si el Asegurado enfermo o herido no puede reg-           fallecimiento
resar a su domicilio por prescripción médica,            7.9.1 En caso de fallecimiento de un Asegu-
ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel               rado, ARAG organizará y tomará a su cargo el
motivados por la prórroga de estancia, hasta el          desplazamiento de un familiar hasta el lugar
límite indicado en las Condiciones Particulares          de la defunción para que pueda acompañar el
del presente contrato.                                   cuerpo en el viaje de repatriación.
                                                         7.9.2 ARAG abonará, contra la presentación de
7.7. Ayuda a los familiares en el domicilio del          las correspondientes facturas, una cantidad
Asegurado hospitalizado                                  equivalente a los gastos de estancia del acom-
Si el Asegurado debiera permanecer hospitali-            pañante, siempre con el límite indicado en las
zado por enfermedad o accidente, durante su              Condiciones Particulares del presente contrato.
viaje cubierto dentro de las garantías del pre-
sente contrato, y se hiciera necesaria, por un           7.10. Regreso anticipado por fallecimiento de
motivo grave y urgente debidamente justifi-              un familiar
cado, la presencia de una persona en su domi-            Si cualquiera de los Asegurados debe interrum-
cilio habitual, ARAG organizará y tomará a su            pir su viaje a causa del fallecimiento de un fami-
cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea         liar tal y como se define en esta póliza, ARAG
regular (clase turista) o en tren (primera clase)        tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta,
de la persona que designe el asegurado y que             en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el
sea residente en España para que se traslade             lugar en que se encuentre al de inhumación en
al domicilio del Asegurado, hasta el límite indi-        España Alternativamente a su elección, el Ase-
cado en las Condiciones Particulares de la               gurado podrá optar por dos billetes de avión
póliza.                                                  (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domici-
                                                         lio habitual.
7.8. Repatriación o transporte del Asegurado
fallecido                                                7.11. Regreso anticipado por hospitalización de
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG               un familiar


                                                    12

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                                        Condiciones Generales


En el caso de que uno de los Asegurados deba             se indica en las Condiciones Particulares de la
interrumpir su viaje a causa de la hospitaliza-          póliza.
ción de un familiar tal y como se define en esta
póliza, como consecuencia de un accidente o              7.13. Búsqueda, localización y envío de equi-
enfermedad grave que exija su internamiento              pajes extraviados
por un período mínimo de 5 días, y el mismo se           En caso de pérdida de equipajes en vuelo regu-
haya producido después de la fecha de inicio             lar, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance
del viaje, ARAG se hará cargo del transporte             para posibilitar su localización, informar al
hasta la localidad en la que tenga su residencia         Asegurado de las novedades que al respecto
habitual en España.                                      se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a
                                                         manos del beneficiario sin cargo alguno para
Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo               el mismo.
billete para el transporte de la persona que
acompañaba en el mismo viaje al Asegurado                7.14. Envío de objetos olvidados o robados
que anticipó su regreso, siempre que esta                durante el viaje
segunda persona se encuentre asegurada por               ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del
esta póliza.                                             envío de los objetos robados y posteriormente
                                                         recuperados, o simplemente olvidados por el
7.12. Regreso anticipado por siniestro grave en          Asegurado, hasta el límite indicado en las Con-
el hogar o local profesional del Asegurado               diciones Particulares, siempre que el coste con-
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un bil-          junto de dichos objetos supere dicha cuantía.
lete de transporte para el regreso a su domicilio
en España, en caso de que este deba interrum-            7.15. Demora en la entrega del equipaje fac-
pir el viaje por daños graves en su residencia           turado
principal o en local profesional del Asegurado           ARAG se hará cargo hasta el límite máximo
siempre que sea este el explotador directo o             indicado en las Condiciones Particulares de
ejerza una profesión liberal en el mismo, oca-           la póliza, previa presentación de las facturas
sionados por incendio, siempre que este haya             correspondientes, del importe de la compra de
dado lugar a la intervención de los bomberos,            artículos de primera necesidad, ocasionados
robo consumado y denunciado a las autorida-              por una demora de 12 o más horas en la ent-
des policiales, o inundación grave, que haga             rega del equipaje facturado. En ningún caso
imprescindible su presencia, no pudiendo ser             esta indemnización puede ser acumulada a
solucionadas estas situaciones por familiares            la indemnización por la garantía de “Robo y
directos o personas de su confianza, siempre             daños materiales al equipaje”.
que el evento se haya producido después de la
fecha de inicio del viaje.                               En el caso de que la demora se produzca en el
                                                         viaje de regreso, sólo estará cubierta si la ent-
Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo               rega del equipaje se retrasa más de 48 horas
billete para el transporte de la persona que             desde el momento de la llegada.
acompañaba en su viaje al Asegurado que
anticipó su regreso, siempre que esta segunda            Para la prestación de esta garantía, el Asegu-
persona se encuentre a su vez asegurada por              rado deberá aportar al Asegurador documento
esta póliza.                                             acreditativo que especifique la ocurrencia de
                                                         la demora y su duración, expedido por la emp-
El límite económico máximo de esta garantía              resa porteadora.


                                                    13

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                                        Condiciones Generales


7.16. Robo y daños materiales al equipaje                7.17.1 Cuando la salida del medio de transporte
Se garantiza la indemnización por daños y pér-           público elegido por el Asegurado se demore,
didas materiales del equipaje o efectos per-             como mínimo 4 horas, ARAG reembolsará con-
sonales del Asegurado en caso de robo. Asi-              tra la presentación de los justificantes y factu-
mismo, ARAG garantiza una indemnización por              ras oportunas, los gastos adicionales de hotel,
la pérdida total o parcial del equipaje debida al        manutención y transporte como consecuencia
transportista o daños a consecuencia de incen-           de la demora. En las Condiciones Particulares
dio o agresión, ocurridos durante el transcurso          se establece el límite máximo de cobertura.
del viaje, hasta el límite indicado en las Condi-
ciones Particulares.                                     Cuando por causas ajenas al organizador del
                                                         viaje el Asegurado deba permanecer inmovi-
Las cámaras y complementos de fotografía,                lizado en el transcurso del viaje, ARAG se hará
radiofonía, de registro de sonido o de la imagen,        cargo, previa presentación de los justificantes y
equipos electrónicos, así como sus accesorios,           facturas oportunas, de los gastos que se causen
quedan comprendidos hasta el 50% de la suma              en esta situación. En las Condiciones Particula-
asegurada sobre el conjunto del equipaje.                res se establece el límite máximo de cobertura.

Esta indemnización será siempre en exceso de             7.17.2 Cuando la llegada del medio de transporte
las percibidas de la compañía de transporte y            público elegido por el Asegurado se retrase
con carácter complementario, debiendo pre-               sobre el horario previsto más de 3 horas, ARAG
sentarse, para proceder al cobro de la misma,            reembolsará hasta el límite indicado en las Con-
el justificante de haber percibido la indemniza-         diciones Particulares, los gastos justificados e
ción correspondiente de la empresa transpor-             imprevistos, generados por dicha demora, para
tista, así como la relación detallada del equi-          continuar o concluir el viaje, siempre que estos
paje y su valor estimado.                                gastos no hayan sido abonados por el trans-
                                                         portista responsable de la demora.
Se excluye el hurto y el simple extravío por
causa del propio Asegurado, así como las                 Estas garantías no podrán ser acumuladas, ni
joyas, el dinero, documentos, y objetos de valor         son complementarias entre sí, ya que, produ-
así como el material deportivo e informático.            cida la primera causa de indemnización por el
                                                         concepto de demora, quedan eliminadas las
A los efectos de la citada exclusión, se enten-          demás, siempre que tengan su origen en una
derá por:                                                misma causa.
- Joyas: conjunto de objetos de oro, platino,
perlas o piedras preciosas.                              Los gastos cubiertos por estas garantías se
- Objetos de valor: el conjunto de objetos de            refieren, en todo caso, a los incurridos en el
plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de             lugar donde se produzca la demora.
colecciones, y peletería fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de             Quedan excluidos los supuestos de conflictos
robo, será necesaria la presentación previa de           sociales (tales como huelgas, cierres patrona-
la denuncia ante las autoridades competentes.            les, manifestaciones, sabotajes, restricción de
                                                         la libre circulación, etc.), además de los casos
7.17. Demora del viaje en la salida del medio de         que se detallan en el Artículo 9, de las Exclusio-
transporte y pérdida de servicios                        nes generales.


                                                    14

[Seite 15]
                                        Condiciones Generales


7.18. Cambio de servicios inicialmente contra-           les, manifestaciones, sabotajes, restricción de
tados                                                    la libre circulación, etc.), además de los casos
En caso de overbooking o cancelación de última           que se detallan en el Artículo 9, de las exclusio-
hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras              nes generales.
y que resulten ajenos a la organización de la
agencia, ARAG indemnizará por persona Asegu-             7.19. Gastos de anulación de viaje
rada, de acuerdo con el siguiente baremo:                ARAG garantiza hasta el límite indicado en
                                                         las Condiciones Particulares de la póliza, y a
7.18.1 Salida de un vuelo no previsto: ARAG              reserva de las exclusiones que se mencionan en
indemnizará por cada 6 horas completas de                estas Condiciones Generales, el reembolso de
retraso, hasta el límite indicado en las Condi-          los gastos por anulación de viaje que se pro-
ciones Particulares.                                     duzcan a cargo del Asegurado y que le sean
                                                         facturados por aplicación de las condiciones
7.18.2 Salida de un transporte alternativo no            generales de venta de la Agencia, o de cual-
previsto: ARAG indemnizará por cada 6 horas              quiera de los proveedores del viaje, siempre que
completas de retraso, hasta el límite indicado           anule el mismo antes de la iniciación de este y
en las Condiciones Particulares.                         por una de la causas siguientes sobrevenidas
                                                         después de la suscripción y validez del seguro:
7.18.3 Por cambio de hoteles / apartamentos:             1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización,
ARAG indemnizará hasta un máximo de 6 días               como mínimo de una noche, enfermedad grave
por cambio de hotel o apartamento, siempre               o accidente corporal grave de:
que este sea de inferior categoría al inicial-           - Asegurado, o de alguno de sus familiares,
mente previsto, y hasta el límite indicado en            según se establecen en la definición del Condi-
las Condiciones Particulares. Tal circunstancia          cionado General de la póliza.
deberá ser comprobable mediante la presen-               - El sustituto profesional del Asegurado.
tación de la documentación relativa a la con-            - De la persona encargada, durante el viaje del
tratación del viaje y la correspondiente al hotel        Asegurado, de la custodia de menores, mayo-
definitivamente utilizado.                               res o personas con discapacidad que estuvie-
                                                         ran a cargo del Asegurado.
El pago de indemnizaciones a consecuencia de
la aplicación de la presente garantía, no será           En relación con el Asegurado, por Enfermedad
acumulativa con la de la garantía del Artículo           Grave se entiende una alteración de la salud
                                                         que implique hospitalización o necesidad de
7.17 Demora del viaje en la salida del medio de          guardar cama, dentro de los 7 días previos al
transporte y pérdida de servicios.                       viaje o que, a juicio del equipo médico de la
                                                         Compañía, medicamente imposibilite el inicio
El Asegurador, tratándose de garantías de pago           del viaje en la fecha prevista.
de indemnización, se subroga en las acciones y
derechos del Asegurado, hasta el límite de la            Por Accidente Grave se entiende un daño cor-
cantidad satisfecha, para reclamar contra el             poral, no intencionado por parte de la víctima,
responsable de las demoras producidas y del              proveniente de la acción súbita de una causa
cambio de categoría del hotel contratado.                externa y que, a juicio de un profesional médico,
                                                         imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en
Quedan excluidos los supuestos de conflictos             la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte
sociales (tales como huelgas, cierres patrona-           para alguno de los familiares citados.


                                                    15

[Seite 16]
                                        Condiciones Generales


Cuando la enfermedad afecte a alguna de las              la hospitalización del Asegurado, su cónyuge,
personas citadas, distintas del Asegurado, se            pareja de hecho o persona que como tal con-
entenderá como grave cuando implique hospi-              viva permanentemente con el Asegurado, siem-
talización mínima de una noche o necesidad de            pre que dichas complicaciones pongan, a juicio
guardar cama por un periodo de al menos 3                del equipo médico de la Compañía, en grave
días, en ambos casos siempre que sea dentro              riesgo la continuidad o el necesario desarrollo
de los 7 días previos a la iniciación del viaje o        de dicho embarazo.
conlleve riesgo de muerte inminente.
                                                         8. Debido al parto prematuro de la Asegu-
2. Debido al acontecimiento de un asunto grave,          rada, su cónyuge, pareja de hecho o persona
entendiendo como tal daños por incendio, inun-           que como tal conviva permanentemente con la
dación o robo consumado, circunstancia que               misma.
deberán ser acreditadas documentalmente,
que afecte a la propiedad del Asegurado y                9. Debido a la declaración judicial de concurso
haga indispensable su presencia en su:                   de acreedores de una empresa que impida al
- Residencia principal.                                  Asegurado el desarrollo de su actividad profe-
- Local profesional o de negocios.                       sional.

3. Debido al despido laboral del Asegurado. En           10. Debido a la convocatoria como miembro de
ningún caso entrará en vigor esta garantía por           una mesa electoral, para elecciones de ámbito
término del contrato laboral, renuncia volunta-          estatal, autonómico o municipal.
ria o por la no superación del período de prueba.
En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito          11. Debido a la entrega de un niño en adopción
antes de la comunicación escrita por parte de            durante las fechas previstas del viaje.
la Empresa al trabajador.
                                                         12. Debido a la citación judicial para trámite de
4. Debido a la incorporación del Asegurado a             divorcio que se produzca con posterioridad a
un nuevo puesto de trabajo, en una empresa               la suscripción del viaje y coincida con la fecha
distinta con contrato laboral superior a un año,         del mismo.
siempre que la incorporación se produzca con
posterioridad a la inscripción del viaje y, por          13. Debido a la no concesión inesperada de
tanto, a la suscripción del seguro.                      visados por causas injustificadas. Queda
                                                         expresamente excluida la no concesión de visa-
5. Debido a la convocatoria del Asegurado                dos cuando el asegurado no haya realizado las
como parte o testigo en un tribunal.                     gestiones pertinentes dentro del plazo y forma
                                                         para su concesión.
6. Debido a la llamada para intervención qui-
rúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de             14. Debido a la retención policial del Asegurado
primer grado, así como de pruebas médicas                por causas no delictivas, ocurrida con posterio-
previas a dicha intervención. (Incluye trasplante        ridad a la suscripción del seguro, que coincida
de órganos como receptor o donante).                     con las fechas del viaje.

7. Debido a las complicaciones graves en el              15. Debido a la declaración de la renta reali-
estado del embarazo que, por prescripción                zada paralelamente, efectuada por el Ministe-
médica, obliguen a guardar reposo o exijan               rio de Hacienda y Administraciones Públicas


                                                    16

[Seite 17]
                                        Condiciones Generales


que dé como resultado un importe a pagar por             siones» de las presentes Condiciones Genera-
el Asegurado superior a 600 €                            les del seguro, no se garantizan las anulaciones
                                                         de viajes que tengan su origen en:
16. Debido a la Imposición de una sanción de             a) Un tratamiento estético, una cura, una con-
tráfico cuyo importe sea superior a 600 €.               traindicación de viaje aéreo, la falta o con-
                                                         traindicación de vacunación, la imposibilidad
17. Debido a la retirada del permiso de conducir         de seguir en ciertos destinos el tratamiento
siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo          medicinal preventivo aconsejado, la interrup-
como medio de locomoción para la realización             ción voluntaria de embarazos, el alcoholismo,
del viaje y ninguno de los acompañantes del              el consumo de drogas y estupefacientes, salvo
Asegurado pudiera sustituirle en la conducción           que estos hayan sido prescritos por un médico
del vehículo.                                            y se consuman de forma indicada.
                                                         b) Enfermedades psíquicas, mentales o nervio-
18. Debido a la presentación a exámenes de               sas y depresiones sin hospitalización, o que jus-
oposiciones oficiales convocadas a través de             tifiquen una hospitalización inferior a siete días.
un organismo público con posterioridad a la              c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o
suscripción del seguro.                                  preexistentes, así como sus consecuencias, que
                                                         hubieran sido tratadas o hubieran tenido cui-
19. Debido a la cancelación de ceremonia de              dados médicos dentro de los 30 días anteriores,
boda, siempre que el viaje asegurado fuese un            tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a
viaje de novios o de luna de miel                        la fecha de inclusión en el seguro.
                                                         d) La participación en apuestas, concursos,
20. Anulación del viaje por parte de la persona          competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo
que iba a acompañar al Asegurado en el viaje,            en casos de legítima defensa.
inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y             e) Epidemias, polución y catástrofes naturales
asegurada por este mismo contrato, siempre               en el país de destino del viaje.
que la anulación tenga su origen en una de las           f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no,
causas enumeradas anteriormente y, debido a              motines, movimientos populares, actos de ter-
ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este        rorismo, todo efecto de una fuente de radiacti-
último supuesto ARAG indemnizará el importe de           vidad, así como la inobservancia consciente de
los gastos por anulación de viaje que se pro-            las prohibiciones oficiales.
duzcan a cargo del Asegurado y que le sean               g) La no presentación por cualquier causa de
facturados por aplicación de las condiciones             los documentos indispensables en todo viaje,
generales de venta de la Agencia, o de cual-             tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o
quiera de los proveedores del viaje.                     certificado de vacunación.
                                                         h) Los actos dolosos, así como las autolesiones
En todo caso, es requisito indispensable que el          causadas intencionadamente, el suicidio o el
seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG,             intento de suicidio.
en el momento de la confirmación del viaje o en
los 10 días siguientes.                                  7.20. Reembolso de vacaciones no disfrutadas
                                                         ARAG garantiza hasta el límite indicado en
Exclusiones específicas de la garantía de gas-           las Condiciones particulares de la póliza, y a
tos de anulación de viaje:                               reserva de las exclusiones que se mencionan en
                                                         estas Condiciones Generales, una cantidad por
Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclu-           día de vacaciones no disfrutadas. Esta canti-


                                                    17

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                                         Condiciones Generales


dad se obtendrá dividiendo el precio total del            de crédito, transferencia bancaria o similares,
viaje, si es de importe inferior al capital garan-        y esto se convierta en una imposibilidad para
tizado, o el capital garantizado en caso de ser           proseguir su viaje, ARAG adelantará, siempre
superior, entre el número de días previstos para          que se le haga entrega de un aval o garan-
el viaje, y se indemnizará multiplicando por el           tía que asegure el cobro del anticipo, hasta el
número de días de vacaciones no disfrutadas,              límite indicado en las Condiciones Particulares
previa justificación del costo de las vacaciones.         de la póliza. En cualquier caso las cantidades
Esta garantía será exclusivamente de aplicación           deberán ser devueltas en el plazo máximo de
cuando el Asegurado se viera en la obligación             treinta días.
de interrumpir anticipadamente sus vacaciones
por cualquiera de las causas mencionadas en               7.24. Gastos de gestión por la pérdida o robo
la garantía de “Gastos de Anulación de Viaje”             de documentos
y sujeta también a sus exclusiones específicas,           Quedan amparados los gastos de gestión y
sucedidas con posterioridad al inicio del viaje           obtención, debidamente justificados, ocasiona-
y no conocidas previamente por el Asegurado.              dos por sustitución, que el Asegurado haya de
                                                          hacer por la pérdida o robo de tarjetas de cré-
7.21. Transmisión de mensajes urgentes                    dito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina,
ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes             billetes de transporte, pasaporte o visados, que
urgentes que le encarguen los Asegurados, a               ocurran durante el viaje y estancias, hasta el
consecuencia de los siniestros cubiertos por las          límite indicado en las Condiciones Particulares.
presentes garantías.                                      No son objeto de esta cobertura y, en consecu-
                                                          encia, no se indemnizarán, los perjuicios deriva-
7.22. Envío de medicamentos en el extranjero              dos de la pérdida o robo de los objetos mencio-
En el caso de que el Asegurado, estando en el             nados o de su utilización indebida por terceras
extranjero, necesite un medicamento que no                personas.
pueda adquirir en dicho lugar, ARAG se encar-
gará de localizarlo y enviárselo por el conducto          7.25. Pérdida de las llaves de la vivienda habitual
más rápido y con sujeción a las legislaciones             Si como consecuencia de la pérdida, robo o
locales.                                                  simple extravío de las llaves de la vivienda habi-
                                                          tual del Asegurado, durante el viaje garantizado
Quedan excluidos los casos de abandono de                 por la presente póliza, el mismo tuviera necesi-
fabricación del medicamento y su no disponibi-            dad de utilizar los servicios de un cerrajero para
lidad en los canales habituales de distribución           entrar en su vivienda al regreso de dicho viaje,
en España.                                                ARAG tomará a su cargo los gastos ocasiona-
                                                          dos, previa presentación de factura, hasta el
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegu-              límite indicado en las Condiciones Particulares.
rador el coste del medicamento, a la presenta-
ción de la factura de compra del mencionado               7.26. Anulación de tarjetas
medicamento.                                              Si durante el viaje se produce el robo, hurto o
                                                          extravío de tarjetas bancarias o no bancarias,
7.23. Adelanto de fondos monetarios en el                 emitidas por entidades en España, ARAG, a peti-
extranjero                                                ción del Asegurado, se compromete a solicitar
En caso de que el Asegurado no pueda obtener              su cancelación siempre que este facilite toda la
fondos económicos por los medios inicialmente             información exigida por la entidad emisora de
previstos, tales como travel cheques, tarjetas            la tarjeta para efectuar dicho trámite.


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                                       Condiciones Generales


7.27. Apertura y reparación de cofres y cajas           mada telefónica a cobro revertido si lo desea,
de seguridad                                            al número de teléfono indicado en la presente
Cuando el hotel en el que se halle alojado el           póliza.
Asegurado haya cobrado al mismo los gastos
abonados como consecuencia de haber tenido              7.32. Defensa de la responsabilidad penal en
que abrir o reparar el cofre y/o caja de seguri-        el extranjero
dad de la que el Asegurado estaba haciendo              ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad
uso, como consecuencia de haber perdido este            penal del Asegurado, en los procesos que se le
la llave, ARAG se hará cargo de los mismos, con-        sigan ante tribunales europeos en el ámbito
tra la presentación de los oportunos justifican-        de su vida particular y con motivo del viaje o
tes y hasta el límite establecido en las Condi-         desplazamiento objeto del seguro.
ciones Particulares.
                                                        Quedan excluidos los hechos deliberadamente
7.28. Rescate de persona                                causados por el Asegurado según sentencia
ARAG garantiza el rescate de los asegurados             judicial firme.
accidentados, incluso si hiciera falta con la
participación de un helicóptero, hasta el límite        El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta
máximo establecido en las Condiciones Parti-            garantía se especifica en las Condiciones Par-
culares.                                                ticulares de la póliza.

7.29. Servicio de Intérprete                            Así mismo y hasta el mismo límite, ARAG garan-
Si por cualquiera de las garantías asistenciales        tiza el reintegro de los gastos de defensa de
cubiertas por la presente póliza de Asistencia          la responsabilidad penal del Asegurado en los
en Viaje, el Asegurado necesitara la presencia          procesos que se le sigan en tribunales de países
de un intérprete en una primera intervención,           no europeos. Para proceder a dicho reintegro,
ARAG pondrá a su disposición una persona que            el Asegurado deberá acreditar el motivo que
posibilite una correcta traducción de las cir-          ha originado tales gastos así como el importe
cunstancias y situaciones al Asegurado.                 de los mismos a través de las correspondientes
                                                        facturas y recibos.
7.30. Gastos de secuestro
En caso de secuestro del medio de transporte            7.33. Información legal en el extranjero
público, donde esté viajando el asegurado, ARAG         En el caso de que el Asegurado tuviera un pro-
tomará a su cargo los gastos de otro medio de           blema jurídico con terceras personas, rela-
transporte alternativo, previa presentación de          cionado con un accidente sobrevenido en su
justificantes, para la prosecución o retorno del        vida privada, ARAG le pondrá en contacto con
viaje, hasta el límite indicado en las Condicio-        un Abogado, si existiera en la localidad, para
nes Particulares.                                       concertar una entrevista con el Asegurado, y a
                                                        cargo de este.
7.31. Servicio de información
Cuando el Asegurado precise cualquier infor-            Este servicio se facilitará únicamente en los
mación relativa a los países que va a visitar,          países que mantengan relaciones diplomáti-
como por ejemplo formalidades de entrada,               cas con España, excepto en los casos de fuerza
como visados y vacunas, régimen económico               mayor o en caso de un suceso fuera del control
o político, población, idioma, situación sani-          del Asegurador. El Asegurador no se hace res-
taria, etc., ARAG facilitará dicha información          ponsable del resultado obtenido con motivo de
general, si esta le es demandada, mediante lla-         la consulta legal.


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                                       Condiciones Generales


7.34. Reclamación de daños en el extranjero             dades, colecciones filatélicas o numismáticas
ARAG garantiza la reclamación de daños y per-           y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario
juicios que pueda sufrir el Asegurado en Europa         exceda de 3.000 euros.
como peatón, conductor de vehículos terrestres
sin motor, ocupante de vehículos y embarcacio-          El límite máximo de Gastos para esta garantía
nes de uso particular y pasajero de cualquier           se indica en las Condiciones Particulares de la
medio de transporte.                                    póliza.

No incluye esta garantía la reclamación de los          Así mismo y hasta el mismo límite, ARAG garan-
daños que sean consecuencia del incumpli-               tiza el reintegro de los gastos de reclamación
miento de una relación contractual específica           del Asegurado en los procesos que se le sigan
entre el Asegurado y el responsable de los mis-         en tribunales de países no europeos. Para pro-
mos.                                                    ceder a dicho reintegro, el Asegurado deberá
                                                        acreditar el motivo que ha originado tales gas-
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán          tos así como el importe de los mismos a través
ejercitar la reclamación sus familiares, herede-        de las correspondientes facturas y recibos.
ros o beneficiarios.
                                                        7.36. Reclamación en contratos de servicio en
El límite máximo de Gastos para esta garantía           el extranjero
se indica en las Condiciones Particulares de la         ARAG garantiza la reclamación por el incum-
póliza.                                                 plimiento de los siguientes contratos de arren-
                                                        damiento de servicios contratados personal y
Así mismo y hasta el mismo límite, ARAG garan-          directamente por el asegurado, celebrados en
tiza el reintegro de los gastos de reclamación          el Europa con empresas extranjeras y cuya eje-
del Asegurado en los procesos que se le sigan           cución tenga lugar también en el extranjero:
en tribunales de países no europeos. Para pro-          - Servicios médicos y hospitalarios.
ceder a dicho reintegro, el Asegurado deberá            - Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
acreditar el motivo que ha originado tales gas-         - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
tos así como el importe de los mismos a través          - Servicios oficiales de reparación de electro-
de las correspondientes facturas y recibos.             domésticos, expresamente autorizados por el
                                                        fabricante.
7.35. Reclamación en contratos de compra en
el extranjero                                           Solo quedan cubiertos los contratos de servicios
ARAG garantiza la reclamación por el incumpli-          que afecten a la vida particular del Asegurado
miento de los contratos de compra, celebrados           y de los que este sea titular y destinatario final.
en Europa con empresas extranjeras, que ten-            El límite máximo de Gastos para esta garantía
gan por objeto bienes muebles y en los que el           se indica en las Condiciones Particulares de la
Asegurado sea parte.                                    póliza.

A los efectos de la presente garantía, se enten-        Así mismo y hasta el mismo límite, ARAG garan-
derán exclusivamente por bienes muebles los             tiza el reintegro de los gastos de reclamación
objetos de decoración, aparatos electrodomés-           del Asegurado en los procesos que se le sigan
ticos, ajuar personal y alimentos, siempre que          en tribunales de países no europeos. Para pro-
sean propiedad del Asegurado y los utilice para         ceder a dicho reintegro, el Asegurado deberá
su uso personal.                                        acreditar el motivo que ha originado tales gas-
                                                        tos así como el importe de los mismos a través
Quedan excluidas de la cobertura las antigüe-           de las correspondientes facturas y recibos.
                                                   20

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                                        Condiciones Generales


7.37. Extensión de coberturas a las “Mascotas”            el tipo de accidente que ha sufrido, el estado
7.37.1. Asistencia veterinaria en caso de acci-           del animal cuando llegó a la clínica, los servicios
dente ARAG, hasta el límite indicado en las Con-          veterinarios prestados, el tratamiento a seguir,
diciones Particulares, tomará a su cargo el               la firma y el número de colegiado del veterinario
reembolso de gastos correspondientes por la               y los datos de la clínica veterinaria.
intervención de profesionales y establecimien-
tos veterinarios requeridos para la atención              7.37.3. Gastos por traslado o repatriación de la
de la mascota, en caso de accidente. Quedan               mascota y dueño
expresamente incluidos, sin que la enumeración            En caso de accidente o enfermedad sobreve-
tenga carácter limitativo, los siguientes servi-          nida de la mascota Asegurada, el Asegurador
cios:- Exploraciones iniciales, radiografías, aná-        se hará cargo, previa presentación de factu-
lisis y electrocardiogramas.- Anestesia, interven-        ras y documentos que justifiquen gasto reali-
ciones quirúrgicas de otro tipo, medicamentos,            zado, del:- El reembolso de gastos de traslado
prótesis y/o fibroendoscopia que fuera preciso            de la mascota herida o enferma, por el medio
emplear.- Cuidados y tratamientos post-ope-               de transporte más adecuado, hasta el centro
ratorios, curas y estancia clínica necesaria por          veterinario prescrito o a su domicilio habitual.-
prescripción facultativa.                                 El reembolso de gastos de traslado del viajero
                                                          dueño, o custodia de mascota.- El reembolso de
7.37.2. Gastos de sacrificio necesario en caso            gastos de traslado de la mascota en caso de
de accidente                                              accidente, enfermedad o fallecimiento del dueño
ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones         durante el viaje por el medio de transporte más
Particulares, tomará a su cargo el reembolso de           adecuado, hasta el lugar de origen o de destino
gastos correspondientes al sacrificio necesario           si la distancia en este caso fuera equivalente.-
siempre y cuando, a juicio del veterinario, resul-        En caso de defunción de la mascota asegurada,
tase aconsejable por las lesiones irreversibles           el Asegurador se hará cargo del reembolso de
sufridas, y la incineración del cadáver siempre           gastos del traslado del cuerpo hasta el lugar
que tengan su causa en un accidente sufrido por           de inhumación en España. En dichos gastos se
el animal asegurado derivado de:- Atropellos-             entenderán incluidos los de acondicionamiento
Peleas con otros animales- Roturas, traumatis-            postmortem de acuerdo con los requisitos lega-
mos o lesiones internas sufridas por accidente en         les. Asimismo, el Asegurador tomará a su cargo
la actividad normal del animal (correr, saltar…),         los gastos de acompañamiento del dueño de la
en ningún caso crónicas o degenerativas. - Acci-          mascota asegurada.
dentes de circulación durante el desplazamiento
en vehículo a motor.- Caídas desde alturas que            7.37.4. Gastos de publicidad en caso de extra-
originen al animal traumatismos o lesiones inter-         vío
nas- Ingestión de cuerpos extraños- Lesiones en           ARAG, reembolsará, hasta el límite indicado en
general ocasionadas por causa violenta, súbita,           Condiciones Particulares, los gastos debida-
externa y ajena a la intencionalidad del Asegu-           mente justificados ocasionados por la inserción
rado.- Dilatación / torsión gástrica- Actos van-          de anuncios en prensa o radios locales con el
dálicos- Golpe de calorEn caso de siniestro, el           objeto de localizar al animal extraviado.
Asegurado deberá presentar al Asegurador un
informe veterinario junto con su correspondiente          7.37.5. Gastos de hospedaje de la mascota en
factura por la asistencia prestada. En el refe-           caso localización tras extravío
rido informe deberá constar la fecha y hora de            ARAG reembolsará, hasta el límite indicado en
entrada en la clínica, la descripción del animal,         Condiciones Particulares, los gastos debida-


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mente justificados ocasionados por el hospe-            7.37.10 Exclusiones relativas a las coberturas
daje del animal extraviado cuando es localizado         de mascotas:
y no pueda ser puesto a disposición del Asegu-          - La participación del animal asegurado en
rado / dueño de forma inmediata.                        peleas organizadas, apuestas, desafíos o
                                                        demostraciones deportivas. No tendrán tal con-
7.37.6. Prolongación de estancia del Asegu-             sideración las concentraciones caninas en las
rado en caso de extravío de la mascota                  que no se realicen cualquiera de las actividades
ARAG reembolsará, hasta el límite indicado en           anteriormente citadas.
Condiciones Particulares, los gastos extraordi-         - Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insufi-
narios debidamente justificados ocasionados             ciencia o mala calidad higiénica de alimentos o
por el viaje, alojamiento y desplazamientos del         cuidados de los animales asegurados, cuando
Asegurado si el animal se extraviara y el Asegu-        estas circunstancias sean imputables al asegu-
rado se viese obligado a prolongar su estancia          rado.
prevista inicialmente en el destino del viaje.

7.37.7. Prolongación de estancia en caso de             8. Información sobre el riesgo
accidente grave de la mascota
ARAG reembolsará, hasta el límite indicado en           El Tomador del seguro tiene el deber de decla-
Condiciones Particulares, los gastos extraordi-         rar a ARAG, antes de la formalización del con-
narios debidamente justificados ocasionados             trato, todas las circunstancias por él conocidas
por el viaje, alojamiento y desplazamientos del         que puedan influir en la valoración del riesgo,
Asegurado si el animal sufre un accidente que           de acuerdo al cuestionario que se le someta.
requiera de varios días de inmovilización o tra-        Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le
tamiento y el Asegurado se viese obligado a             somete cuestionario o cuando, aun sometién-
prolongar su estancia prevista inicialmente en          doselo, se trate de circunstancias que puedan
el destino del viaje.                                   influir en la valoración del riesgo y que no estén
                                                        comprendidas en él.
7.37.8. Gastos de estancia de la mascota en
residencia por hospitalización del Asegurado            El Asegurador puede rescindir el contrato en el
ARAG reembolsará, hasta el límite indicado en           plazo de un mes, a contar desde el momento
Condiciones Particulares, los gastos debida-            en que llegue a su conocimiento la reserva o
mente justificados ocasionados por el hospe-            inexactitud de la declaración del Tomador.
daje del animal en caso de hospitalización del          Durante la vigencia del contrato, el Asegurado
Asegurado durante el viaje, siempre y cuando            debe comunicar al Asegurador, tan pronto como
ningún otro asegurado / viajero pueda hacerse           le sea posible, la alteración de los factores y las
cargo del mismo.                                        circunstancias declaradas en el cuestionario al
                                                        que se hace mención en este artículo que agra-
7.37.9. Gastos de reposición de la documenta-           ven el riesgo y sean de tal naturaleza que si
ción en caso de robo o extravío de la mascota           hubieran sido conocidas por el Asegurador en
ARAG reembolsará, hasta el límite indicado en           el momento de la perfección del contrato, no lo
Condiciones Particulares, los gastos debida-            habría concluido o lo habría hecho en condicio-
mente justificados ocasionados por la obtención         nes más gravosas.
de documentos (duplicados) de la mascota en
caso de robo o extravío de los mismos durante           Conocida una agravación del riesgo, ARAG
el viaje.                                               puede, en el plazo de un mes, proponer la modi-


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ficación del contrato o proceder a su rescisión.            sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier
Si se produce una disminución del riesgo, el                clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido
Asegurado tiene derecho, a partir de la pró-                declarados oficialmente. Estas zonas podrán
xima anualidad, a la reducción del importe de               identificarse cuando el Ministerio de Asuntos
la prima en la proporción correspondiente.                  Exteriores tenga emitida una recomendación de
                                                            no viajar por cuestiones de seguridad.
                                                            i) Las lesiones producidas por la práctica profe-
9. Exclusiones                                              sional de cualquier tipo de deporte.
                                                            j) El rescate de personas en el desierto y/o mar.
Las garantías concertadas no comprenden:                    k) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéu-
a) Los hechos voluntariamente causados por el               tico de importe inferior a lo estipulado en las
Asegurado o aquellos en que concurra dolo o                 Condiciones Particulares de la póliza.
culpa grave por parte del mismo.                            l) La utilización de avión sanitario salvo en
b) Las dolencias, enfermedades crónicas, con-               Europa y siempre a criterio del Equipo Médico
génitas y/o preexistentes, así como sus con-                del Asegurador.
secuencias, padecidas por el Asegurado con
anterioridad al inicio del viaje, excepto las expre-
samente cubiertas.                                          10. Límites
b) Las dolencias, enfermedades crónicas, con-
génitas y/o preexistentes, así como sus con-                ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de
secuencias, padecidas por el Asegurado con                  los límites establecidos y hasta la cantidad
anterioridad al inicio del viaje o al momento de            máxima contratada para cada caso. Tratán-
la suscripción del seguro, excepto las expresa-             dose de hechos que tengan la misma causa y
mente cubiertas.                                            se hayan producido en un mismo tiempo, serán
d) Las enfermedades o estados patológicos                   considerados como un siniestro único.
producidos por la ingestión de alcohol, psico-
trópicos, alucinógenos o cualquier droga o sus-             ARAG estará obligada al pago de la prestación,
tancia de similares características.                        salvo en el supuesto de que el siniestro haya
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o             sido causado por mala fe del Asegurado.
reposición de audífonos, lentillas, gafas, orte-
sis y prótesis en general, así como los gastos              En las garantías que supongan el pago de una
producidos por partos o embarazos y cualquier               cantidad líquida en dinero, ARAG está obligada
tipo de enfermedad mental.                                  a satisfacer la indemnización al término de las
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la              investigaciones y peritaciones necesarias para
participación del Asegurado en apuestas, com-               establecer la existencia del siniestro. En cual-
peticiones o pruebas deportivas, y la práctica              quier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40
de actividades deportivas y/o de aventura no                días a partir de la recepción de la declaración
cubiertas expresamente.                                     del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa              deber, según las circunstancias por él conoci-
o indirecta, de hechos producidos por energía               das. Si en el plazo de tres meses desde la pro-
nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes               ducción del siniestro ARAG no hubiese realizado
naturales, disturbios o actos terroristas.                  dicha indemnización por causa no justificada
h) Los siniestros que se produzcan en aquellos              o que le fuere imputable, la indemnización se
países que, durante el viaje o desplazamiento del           incrementará en un porcentaje equivalente
asegurado, se hallen en estado de guerra o de               al interés legal del dinero vigente en dicho


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momento, incrementado a su vez en un 50%.                contra terceras personas, físicas o jurídicas,
                                                         como consecuencia del siniestro causante de la
                                                         asistencia prestada.
11. Declaración de un siniestro
                                                         De forma especial podrá ser ejercitado este
Ante la producción de un siniestro que pueda             derecho por ARAG frente a las empresas de
dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegu-        transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo,
rado deberá, indispensablemente, comunicarse             en lo referente a restitución, total o parcial, del
con el servicio telefónico de urgencia estable-          costo de los billetes no utilizados por los Asegu-
cido por ARAG, indicando el nombre del Asegu-            rados.
rado, número de póliza, lugar y número de telé-
fono donde se encuentra, y tipo de asistencia
que precise. Esta comunicación podrá hacerse             14. Prescripción
a cobro revertido, en caso de imposibilidad el
Asegurado podrá solicitar a la Aseguradora el            Las acciones que se deriven del contrato de
reembolso del coste de las llamadas que realice          seguro prescribirán en el término de dos años
a la Compañía, siempre que esté debidamente              si se trata de seguro de daños y de cinco si el
documentado y justificado.                               seguro es de personas.


12. Disposiciones adicionales                            15. Indicación
El Asegurador no asumirá obligación alguna               Si el contenido de la presente póliza difiere de la
en conexión con prestaciones que no le hayan             proposición de seguro o de las cláusulas acor-
sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas          dadas, el Tomador del seguro podrá reclamar
con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza          a la Compañía en el plazo de un mes, a contar
mayor debidamente justificados.                          desde la entrega de la póliza, para que subsane
                                                         la divergencia existente. Transcurrido dicho
Cuando en la prestación de los servicios no              plazo sin que se haya efectuado la reclamación,
fuera posible la intervención directa de ARAG,           se estará a lo dispuesto en la póliza.
esta estará obligada a reembolsar al Asegu-
rado los gastos debidamente acreditados que
deriven de tales servicios, dentro del plazo             16. Quejas y reclamaciones
máximo de 40 días a partir de la presentación
de los mismos.                                           ARAG S.E., Sucursal en España dispone de un
                                                         Departamento de Atención al Cliente (c/ Roger
                                                         de Flor, 16, 08018 - Barcelona, e-mail: dac@ARAG.
13. Subrogación                                          es, web: www.ARAG.es) para atender y resolver
                                                         las quejas y reclamaciones que sus asegurados
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas              les presenten, relacionadas con sus intereses
en cumplimiento de las obligaciones derivadas            y derechos legalmente reconocidos, que serán
de la presente póliza, ARAG quedará automáti-            atendidas y resueltas en el plazo máximo de un
camente subrogada en los derechos y acciones             mes desde su presentación.
que puedan corresponder a los Asegurados o
a sus herederos, así como a otros beneficiarios,         En caso de disconformidad con la resolución


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                                        Condiciones Generales


adoptada por el Departamento de Atención al              Pago de indemnización:
Cliente, o si ha transcurrido el plazo de un mes         a) El Asegurador está obligado a satisfacer la
sin haber obtenido respuesta, el reclamante              indemnización al término de las investigaciones
podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de          y peritaciones necesarias para establecer la
la Dirección General de Seguros y Fondos de              existencia del siniestro y, en su caso, el importe
Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046             que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el
- Madrid, Teléfonos: 902 19 11 11 o 952 24 99 82,        Asegurador deberá efectuar, dentro de los cua-
web: www.dgsfp.mineco.es)                                renta días, a partir de la recepción de la decla-
                                                         ración del siniestro, el pago del importe mínimo
                                                         de lo que el Asegurador pueda deber, según las
Seguro complementario de accidentes                      circunstancias por él conocidas.
personales                                               b) Si en el plazo de tres meses desde la pro-
                                                         ducción del siniestro el Asegurador no hubiere
Definiciones                                             realizado la reparación del daño o indemnizado
Accidente:                                               su importe en metálico por causa no justificada
Se entiende por accidente la lesión corporal que         o que le fuere imputable, la indemnización se
deriva de una causa violenta, súbita, externa y          incrementará en un porcentaje equivalente
ajena a la intencionalidad del Asegurado, que            al interés legal del dinero vigente en dicho
produzca invalidez permanente, total o parcial,          momento, incrementado a su vez en un 50%.
o muerte.                                                c) Para obtener el pago en caso de fallecimiento
                                                         o invalidez permanente, el Asegurado o los
Invalidez permanente:                                    Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los
Se entiende por invalidez permanente la pérdida          documentos justificativos que se indican a con-
orgánica o funcional de los miembros y faculta-          tinuación, según corresponda:
des del Asegurado cuya intensidad se describe            c.1. Fallecimiento:
en estas Condiciones Generales, y cuya recu-             - Partida de defunción.
peración no se considere previsible de acuerdo           - Certificado del Registro General de Últimas
con el dictamen de los peritos médicos nombra-           Voluntades.
dos conforme a Ley.                                      - Testamento, si existe.
                                                         - Certificación de albacea respecto a si en el
Suma asegurada:                                          testamento se designan beneficiarios del seguro.
Las cantidades fijadas en las Condiciones Par-           - Documento que acredite la personalidad de
ticulares y Generales, el límite máximo de la            los beneficiarios y del albacea.
indemnización a pagar por el Asegurador en               - Si los beneficiarios fuesen los herederos lega-
caso de siniestro.                                       les será necesario, además, el Auto de Declara-
                                                         ción de Herederos dictado por el Juzgado com-
Disconformidad en la evaluación en el grado              petente.
de invalidez:                                            - Carta de exención sobre el Impuesto sobre
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el            Sucesiones o de la liquidación, si procede, debi-
importe y la forma de indemnización, el Asegu-           damente cumplimentada por el Organismo
rador deberá pagar la suma convenida. En caso            Administrativo competente.
de disconformidad se estará a lo dispuesto en la         c.2. Invalidez permanente:
Ley de Contrato de Seguro.                               - Certificado médico de incapacidad con expre-
                                                         sión del tipo de invalidez, resultante del acci-
                                                         dente.


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                                         Condiciones Generales


Seguro de Accidentes personales 24 horas                   fijada en las Condiciones Particulares.
                                                           La indemnización prevista en el Seguro de acci-
El Asegurador garantiza, hasta la suma indi-               dentes personales exclusivamente en el medio
cada en las Condiciones Particulares de la                 de transporte público no será complementaria
póliza, y a reserva de las exclusiones que se indi-        a la percibida por el Seguro de Accidentes per-
can en estas Condiciones Generales, el pago de             sonales 24 horas, en caso de que ambas estu-
las indemnizaciones que en caso de muerte o                vieran contratadas en la misma póliza.
invalidez permanente puedan corresponder, a
consecuencia de los accidentes acaecidos al                El límite de la indemnización se fijará:
Asegurado durante los viajes y estancias fuera             a) En caso de muerte:
del domicilio habitual objeto de cobertura en
el seguro de asistencia en viaje al que comple-            Cuando esté probado que la muerte, inmediata
menta el presente seguro de accidentes.                    o sobrevenida dentro del plazo de un año desde
                                                           la ocurrencia del siniestro, es resultado de un
No quedan amparadas las personas mayores                   accidente cuyas consecuencias garantiza la
de 70 años, garantizándose a los menores de 14             póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en
años en el riesgo de muerte, únicamente hasta              las Condiciones Particulares.
3.000 euros para gastos de sepelio y para el
riesgo de invalidez permanente hasta la suma               Si después del pago de una indemnización por
fijada en las Condiciones Particulares.                    invalidez permanente, se produjese la muerte
                                                           del Asegurado, como consecuencia del mismo
Seguro de Accidentes personales exclusiva-                 siniestro, el Asegurador pagará la diferen-
mente en el medio de transporte público                    cia entre el importe satisfecho por invalidez y
                                                           la suma asegurada para el caso de muerte,
Este seguro cubre, exclusivamente y hasta el               cuando dicha suma fuese superior.
límite indicado en las condiciones particulares
de la póliza, la indemnización por fallecimiento           b) En caso de invalidez permanente:
e invalidez del asegurado a consecuencia del               El Asegurador pagará la cantidad total asegu-
accidente sufrido en el medio de transporte                rada si la invalidez es completa o una parte pro-
público: avión, barco de línea regular, tren o             porcional al grado de invalidez si esta es parcial.
autocar de línea regular en el viaje como pasa-            Para la evaluación del respectivo grado de inva-
jero, incluyendo la subida y bajada de dichos              lidez se establece el siguiente cuadro:
medios de locomoción, según los medios a utili-
zar y descritos en el programa del viaje.                  b.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o
                                                           ambas manos, o de un brazo y una pierna, o
Se excluyen la cobertura del seguro las perso-             de una mano o de un pie, o de ambas piernas,
nas que viajen en aviones particulares, de alqui-          o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis com-
ler, de un solo motor (ya sea de hélice, turbohé-          pleta, o cualquier otra lesión que le incapacite
lice, a reacción, etc.) o en barcos de crucero.            para todo trabajo 100%
                                                           b.2 Pérdida o inutilidad absoluta:
No quedan amparadas las personas mayores                   - De un brazo o de una mano 60%
de 70 años, garantizándose a los menores de 14             - De una pierna o de un pie 50%
años en el riesgo de muerte, únicamente hasta              - Sordera completa 40%
3.000 euros para gastos de sepelio y para el               - Del movimiento del pulgar o del índice 40%
riesgo de invalidez permanente hasta la suma               - Pérdida de la vista de un ojo 30%


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                                          Condiciones Generales


- Pérdida del dedo pulgar de la mano 20%                    resa arriesgada o temeraria, y los accidentes
- Pérdida del dedo índice de la mano 15%                    a consecuencia de acontecimientos de guerra,
- Sordera de un oído 10%                                    aun cuando no haya sido declarada, tumultos
- Pérdida de otro dedo cualquiera 5%                        populares, terremotos, inundaciones y erupcio-
                                                            nes volcánicas.
En los casos que no estén señalados anterior-               c) Las enfermedades, hernias, lumbagos,
mente, como en las pérdidas parciales, el grado             estrangulamientos intestinales, las complicacio-
de invalidez se fijará en proporción a su grave-            nes de varices, envenenamientos o infecciones
dad comparada con las invalideces enumera-                  que no tengan como causa directa y exclusiva
das. En ningún caso podrá exceder de la invali-             una lesión comprendida dentro de las garantías
dez permanente total.                                       del seguro.
                                                            d) Las consecuencias de operaciones quirúr-
El grado de invalidez deberá ser fijado definiti-           gicas o de tratamientos innecesarios para la
vamente dentro de un año desde la fecha del                 curación de accidentes sufridos y los que perte-
accidente.                                                  necen al cuidado de la propia persona.
                                                            e) La práctica de los siguientes deportes: car-
No se tendrá en cuenta, a efectos de evalua-                reras de velocidad o resistencia, ascensiones y
ción de la invalidez efectiva de un miembro o de            viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología,
un órgano afectado, la situación profesional del            cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby,
Asegurado.                                                  pesca submarina, paracaidismo, y cualquier
                                                            juego o actividad deportiva con elevado grado
Si antes del Accidente el Asegurado presentaba              de riesgo.
defectos corporales, la invalidez causada por               f) El uso de vehículo de dos ruedas con cilin-
dicho accidente no podrá ser clasificada en un              drada superior a 75 c.c.
grado mayor al que resultaría si la víctima fuera           g) El ejercicio de una actividad profesional,
una persona normal desde el punto de vista de               siempre que esta no sea de naturaleza comer-
la integridad corporal.                                     cial, artística o intelectual.
                                                            h) Queda excluida del beneficio de las garantías
La impotencia funcional absoluta y permanente               amparadas por esta póliza toda persona que
en el miembro es asimilable a la pérdida total              intencionalmente provoque el siniestro.
del mismo.                                                  i) No están incluidas las situaciones de agrava-
                                                            ción de un accidente ocurrido con anterioridad
Exclusiones                                                 a la formalización de la póliza.
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las lesiones corporales que se produzcan                 Cúmulo máximo
en estado de enajenación mental, parálisis,                 El máximo de indemnización de la presente
apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicoma-                 póliza y por un único siniestro, no será superior
nía, enfermedades de la médula espinal, sífilis,            a 1.200.000 euros.
sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o        Cláusula de indemnización por el Consorcio de
enfermedad que disminuya la capacidad física                Compensación de Seguros de las pérdidas deri-
o psíquica del Asegurado.                                   vadas de acontecimientos extraordinarios en
b) Las lesiones corporales como consecuencia                seguros de personas
de acciones delictivas, provocaciones, riñas                De conformidad con lo establecido en el texto
-excepto en casos de legítima defensa- y due-               refundido del Estatuto legal del Consorcio de
los, imprudencias, apuestas o cualquier emp-                Compensación de Seguros, aprobado por el


                                                       27

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                                       Condiciones Generales


Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu-          tes de mar; erupciones volcánicas; tempestad
bre, el tomador de un contrato de seguro de los          ciclónica atípica (incluyendo los vientos extra-
que deben obligatoriamente incorporar recargo            ordinarios de rachas superiores a 120 km/h y
a favor de la citada entidad pública empresarial         los tornados); y caídas de cuerpos siderales y
tiene la facultad de convenir la cobertura de los        aerolitos.
riesgos extraordinarios con cualquier entidad            b) Los ocasionados violentamente como conse-
aseguradora que reúna las condiciones exigi-             cuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
das por la legislación vigente.                          y tumulto popular.
                                                         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma-
Las indemnizaciones derivadas de siniestros              das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
producidos por acontecimientos extraordinarios           tiempo de paz.
acaecidos en España o en el extranjero, cuando
el asegurado tenga su residencia habitual en             Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de
España, serán pagadas por el Consorcio de                erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
Compensación de Seguros cuando el tomador                siderales se certificarán, a instancia del Con-
hubiese satisfecho los correspondientes recar-           sorcio de Compensación de Seguros, mediante
gos a su favor y se produjera alguna de las              informes expedidos por la Agencia Estatal de
siguientes situaciones:                                  Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el          Nacional y los demás organismos públicos com-
Consorcio de Compensación de Seguros no                  petentes en la materia. En los casos de aconte-
esté amparado por la póliza de seguro contra-            cimientos de carácter político o social, así como
tada con la entidad aseguradora.                         en el supuesto de daños producidos por hechos
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza            o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
de seguro, las obligaciones de la entidad ase-           Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de
guradora no pudieran ser cumplidas por haber             paz, el Consorcio de Compensación de Seguros
sido declarada judicialmente en concurso o               podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
por estar sujeta a un procedimiento de liquida-          administrativos competentes información sobre
ción intervenida o asumida por el Consorcio de           los hechos acaecidos.
Compensación de Seguros.
                                                         2. Riesgos excluidos
El Consorcio de Compensación de Seguros                  a) Los que no den lugar a indemnización según
ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-          la Ley de Contrato de Seguro.
cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8          b) Los ocasionados en personas aseguradas por
de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reg-            contrato de seguro distinto a aquellos en que es
lamento del seguro de riesgos extraordinarios,           obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20             Compensación de Seguros.
de febrero, y en las disposiciones complemen-            c) Los producidos por conflictos armados, aun-
tarias.                                                  que no haya precedido la declaración oficial de
                                                         guerra.
Resumen de las normas legales.                           d) Los derivados de la energía nuclear, sin per-
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.            juicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:            de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
terremotos y maremotos; inundaciones extra-              nucleares o producidos por materiales radiac-
ordinarias, incluidas las producidas por emba-           tivos.


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                                       Condiciones Generales


e) Los producidos por fenómenos de la natu-             vados, generen provisión matemática, la cober-
raleza distintos a los señalados en el apartado         tura del Consorcio de Compensación de Segu-
1.a) anterior y, en particular, los producidos          ros se referirá al capital en riesgo para cada
por elevación del nivel freático, movimiento de         asegurado, es decir, a la diferencia entre la
laderas, deslizamiento o asentamiento de ter-           suma asegurada y la provisión matemática que
renos, desprendimiento de rocas y fenómenos             la entidad aseguradora que la hubiera emitido
similares, salvo que estos fueran ocasionados           deba tener constituida. El importe correspon-
manifiestamente por la acción del agua de llu-          diente a la provisión matemática será satisfe-
via que, a su vez, hubiera provocado en la zona         cho por la mencionada entidad aseguradora.
una situación de inundación extraordinaria y            Comunicación de daños al Consorcio de Com-
se produjeran con carácter simultáneo a dicha           pensación de Seguros
inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias            1. La solicitud de indemnización de daños cuya
producidas en el curso de reuniones y manifes-          cobertura corresponda al Consorcio de Com-
taciones llevadas a cabo conforme a lo dispu-           pensación de Seguros, se efectuará mediante
esto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,         comunicación al mismo por el tomador del
reguladora del derecho de reunión, así como             seguro, el asegurado o el beneficiario de la
durante el transcurso de huelgas legales, salvo         póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre
que las citadas actuaciones pudieran ser califi-        de los anteriores, o por la entidad aseguradora
cadas como acontecimientos extraordinarios de           o el mediador de seguros con cuya intervención
los señalados en el apartado 1.b) anterior.             se hubiera gestionado el seguro.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos         2. La comunicación de los daños y la obtención
antes del pago de la primera prima o cuando,            de cualquier información relativa al procedi-
de conformidad con lo establecido en la Ley de          miento y al estado de tramitación de los sinies-
Contrato de                                             tros podrá realizarse:
Seguro, la cobertura del Consorcio de Com-              - Mediante llamada al Centro de Atención Tele-
pensación de Seguros se halle suspendida o el           fónica del Consorcio de Compensación de
seguro quede extinguido por falta de pago de            Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).
las primas.                                             - A través de la página web del Consorcio de
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad        Compensación de Seguros (www.consorsegu-
sean calificados por el Gobierno de la Nación           ros.es).
como de «catástrofe o calamidad nacional».
                                                        3. Valoración de los daños: La valoración de los
3. Extensión de la cobertura                            daños que resulten indemnizables con arreglo
La cobertura de los riesgos extraordinarios             a la legislación de seguros y al contenido de la
alcanzará a las mismas personas y las mismas            póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
sumas aseguradas que se hayan establecido en            Compensación de Seguros, sin que éste quede
las pólizas de seguro a efectos de la cobertura         vinculado por las valoraciones que, en su caso,
de los riesgos ordinarios.                              hubiese realizado la entidad aseguradora que
                                                        cubriese los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo
con lo previsto en el contrato, y de conformidad        4. Abono de la indemnización: El Consorcio de
con la normativa reguladora de los seguros pri-         Compensación de Seguros realizará el pago


                                                   29

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                                        Condiciones Generales


de la indemnización al beneficiario del seguro            de la responsabilidad civil, puedan exigirse al
mediante transferencia bancaria.                          Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a
                                                          1.910 del Código Civil, o disposiciones simila-
Seguro complementario de responsabilidad                  res previstas por las legislaciones extranjeras,
civil                                                     como civilmente responsable de daños corpo-
Definiciones                                              rales o materiales causados involuntariamente
Suma asegurada:                                           a terceros en sus personas, animales o cosas y
Las cantidades fijadas en las Condiciones Par-            producidos durante el viaje objeto de cobertura
ticulares y Generales, el límite máximo de la             en el seguro de asistencia en viaje al que com-
indemnización a pagar por el Asegurador en                plementa el presente seguro de responsabilidad
caso de siniestro.                                        civil.

Obligaciones del asegurado:                               En este límite quedan comprendidos el pago de
En caso de siniestro de Responsabilidad Civil,            las costas y gastos judiciales, así como la cons-
el Tomador, el Asegurado, o sus derechoha-                titución de las fianzas judiciales exigidas al Ase-
bientes, no deben aceptar, negociar o rechazar            gurado.
ninguna reclamación sin la expresa autorización
del Asegurador.                                           Exclusiones
                                                          No están cubiertas por esta garantía:
Pago de indemnización:                                    a) Cualquier tipo de Responsabilidad que cor-
a) El Asegurador está obligado a satisfacer la            responda al Asegurado por la conducción de
indemnización al término de las investigaciones           vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones,
y peritaciones necesarias para establecer la              así como por el uso de armas de fuego.
existencia del siniestro y, en su caso, el importe        b) La Responsabilidad Civil derivada de toda
que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el          actividad profesional, sindical, política o aso-
Asegurador deberá efectuar, dentro de los cua-            ciativa.
renta días, a partir de la recepción de la decla-         c) Las multas o sanciones impuestas por Tribu-
ración del siniestro, el pago del importe mínimo          nales o autoridades de todas clases.
de lo que el Asegurador pueda deber, según las            d) La Responsabilidad derivada de la práctica
circunstancias por él conocidas.                          de deportes profesionales y de las siguientes
                                                          modalidades aunque sea como aficionado:
b) Si en el plazo de tres meses desde la pro-             alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo,
ducción del siniestro el Asegurador no hubiere            paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo,
realizado la reparación del daño o indemnizado            rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los
su importe en metálico por causa no justificada           practicados con vehículos a motor.
o que le fuere imputable, la indemnización se             e) Los daños a los objetos confiados, por cual-
incrementará en un porcentaje equivalente                 quier título, al Asegurado. La suma asegurada
al interés legal del dinero vigente en dicho              por esta garantía no será acumulable, en nin-
momento, incrementado a su vez en un 50%.                 gún caso, a la suma asegurada en concepto de
                                                          responsabilidad civil del profesor, tutor o moni-
Apartado 1. Responsabilidad civil privada                 tor de la garantía contemplada en el apartado
El Asegurador tomará a su cargo, hasta el                 2 de este seguro.
límite indicado en las Condiciones Particula-
res, las indemnizaciones pecuniarias, que sin             Apartado 2. Responsabilidad civil del profesor,
constituir sanción personal o complementaria              tutor o monitor.


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                                         Condiciones Generales


En el supuesto de que el Asegurado tuviera la              paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo,
condición de profesor, tutor o monitor y siempre           rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los
que ejerciera tal condición respecto de un grupo           practicados con vehículos a motor.
de personas a su cargo durante el viaje objeto
de cobertura en el seguro de asistencia en viaje           e) Los daños a los objetos confiados, por cual-
al que complementa el presente seguro de                   quier título al Asegurado.
responsabilidad civil, el Asegurador tomará a su
cargo, hasta el límite indicado en las Condicio-           La suma asegurada por esta garantía no será
nes Particulares, las indemnizaciones pecunia-             acumulable, en ningún caso, a la suma asegu-
rias que, con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910        rada en concepto de responsabilidad civil pri-
del Código Civil, o disposiciones similares pre-           vada de la garantía contemplada en el apar-
vistas por las legislaciones extranjeras, viniera          tado 1 de este seguro.
obligado a satisfacer el Asegurado, como res-              ¿Qué hacer cuando precise nuestra asistencia?
ponsable del grupo de personas a su cargo
en el viaje, en cuanto a la responsabilidad civil          1. Llame de inmediato a nuestra Central Opera-
derivada de daños corporales o materiales cau-             tiva 24 horas
sados involuntariamente a terceros en sus per-
sonas, animales o cosas y producidos durante               - Desde España: 93 300 10 50
el viaje objeto de cobertura en el seguro de asis-
tencia en viaje al que complementa el presente             - Desde el Extranjero: 34 93 300 10 50
seguro de responsabilidad civil.
                                                           Tenga presente que para beneficiarse de las
En este límite quedan comprendidos el pago de              coberturas de su póliza, es imprescindible que
las costas y gastos judiciales, así como la cons-          nos las solicite previamente.
titución de las fianzas judiciales exigidas al Ase-        2. Para una mayor eficacia y rapidez, cuando
gurado.                                                    nos llame facilítenos los siguientes datos:

Exclusiones                                                - Nombre del Asegurado
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que cor-              - Número de póliza
responda al Asegurado por la conducción de
vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones,             - Lugar y número de teléfono donde se encu-
así como por el uso de armas de fuego.                     entre

b) La Responsabilidad Civil derivada de toda               3. “Gastos de anulación de viaje”: comunique
actividad profesional (distinta a la derivada de           el hecho de forma inmediata al organizador del
su condición de profesor, tutor o monitor) sindi-          viaje, con el fin de aminorar las consecuencias
cal, política o asociativa.                                de dicha

c) Las multas o sanciones impuestas por Tribu-             anulación. Comuníquenos a ARAG las causas,
nales o autoridades de todas clases.                       junto a los certificados que las justifiquen (certi-
                                                           ficados médicos, de defunción, etc.) y las factu-
d) La Responsabilidad derivada de la práctica              ras que hayan podido provocar.
de deportes profesionales y de las siguientes
modalidades aunque sea como aficionado:                    4. “Robo y daños materiales al equipaje”: comu-
alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo,           níquenos una descripción detallada de los


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                                         Condiciones Generales


daños, pérdidas u objetos robados, junto a los
certificados expedidos por la autoridad compe-
tente que lo justifiquen (compañías aéreas, poli-
cía, etc.) y con las facturas que hayan podido
generar.

5. De forma genérica:

- Solicite, guarde y facilítenos todos los certifi-
cados y facturas que puedan afectar a cual-
quiera de las garantías solicitadas.

- Haga todo lo posible para aminorar las con-
secuencias del siniestro empleando todos los
medios a su alcance.

- Ante cualquier duda, llámenos. Estamos para
ayudarle.


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Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción
2, N.I.F. W0049001A.
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