# AXA eAsistencia en viaje: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-medico-viaje-axa-easistencia-en-viaje.php
- Entidad: AXA Assistance / Inter Partner Assistance (Gesellschaft am Text prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-medico-viaje-axa-easistencia-en-viaje.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Asistencia en viaje, Condiciones Generales, Producto 8810 eAsistencia en viaje](https://www.axa.es/documents/776357/30568507/Condiciones+Generales+Asistencia+en+viaje+E-+Commerce.pdf/41545909-b080-3f35-6c54-9620b093fa1b?t=1702907033791), Edición Producto 8810, Edición Enero 2011, Modelo 999900742

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Límite de prestación por siniestro (ilimitado o importe máximo) | según las condiciones particulares | AXA toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el asegurado deba satisfacer | Gastos de curación, página 3 |
| Ámbito mundial (excepto país de residencia) | sí | en el ámbito territorial indicado en las condiciones particulares. | Cobertura del seguro, página 2 |
| EE. UU. y Canadá incluidos sin recargo ni regla especial | no regulado |  |  |
| Cobertura también en el propio país fuera de la localidad de residencia | sí | recibirán en éste las mismas prestaciones que en un viaje por España. | Gastos de curación, página 4 |
| Duración máxima por viaje (días o semanas) | sí | El viaje objeto de este seguro comprende un desplazamiento de ida, que comienza en la fecha de efecto de la póliza, y otro de vuelta, que finaliza en la fecha de término del contrato. | Cobertura del seguro, página 3 |
| Póliza anual para viajes ilimitados en el año | sí | En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual. | Exclusiones, página 5 |
| Estancias largas de más de un año asegurables (estudios, trabajo, expatriación) | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación o límite de edad | sí | Las personas mayores de 70 años | Muerte por accidente en viaje, página 8 |
| Residencia habitual en el país como requisito | sí | La persona física, residente en España, indicada en esta póliza | Condición de Asegurado, página 2 |
| Contratación posible una vez iniciado el viaje | no regulado |  |  |
| Prórroga de la cobertura si no se puede viajar por motivos médicos | no regulado |  |  |
| Tarifa familiar (pareja e hijos en una póliza) | sí | La persona física, residente en España, indicada en esta póliza o en relación adjunta a la misma | Condición de Asegurado, página 2 |
| Asistencia médica ambulatoria | sí | AXA toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización | Gastos de curación, página 3 |
| Hospitalización | sí | AXA toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización | Gastos de curación, página 3 |
| Libre elección de hospital y médico en destino | no | AXA gestionará la búsqueda del médico, el ingreso en el hospital más adecuado | Gastos de curación, página 3 |
| Médico privado o jefe de servicio, habitación individual | no regulado |  |  |
| Medicamentos y material de curas prescritos | sí | AXA toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización | Gastos de curación, página 3 |
| Material ortopédico tras accidente o enfermedad (muletas, vendajes, férulas) | no | así como los relativos a gafas, lentillas y a la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo. | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Fisioterapia, masajes y radioterapia | no regulado |  |  |
| Tratamiento dental de urgencia para el dolor | sí, hasta 60 € | Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 euros. | Gastos de curación, página 4 |
| Empastes sencillos | sí, hasta 60 € | Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 euros. | Gastos de curación, página 4 |
| Reparación de prótesis dentales y provisionales | no | extracción y/o reparación de prótesis | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Complicaciones del embarazo y parto prematuro | sí | salvo que se trate de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes. | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Agravación aguda e imprevista de una enfermedad preexistente | no | Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento de iniciar el viaje | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Enfermedad psíquica aguda (primera asistencia, ingreso) | no | las enfermedades mentales | Exclusiones asistencia sanitaria, página 3 |
| Traslado al médico u hospital más cercano | sí | se hará cargo del traslado o repatriación del Asegurado, en función de la situación o la gravedad en la que éste se encuentre, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado | Repatriación o transporte de heridos o enfermos, página 3 |
| Alojamiento de un progenitor si un menor está hospitalizado | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización en lugar de gastos | no regulado |  |  |
| Repatriación cuando sea médicamente aconsejable | sí | se hará cargo del traslado o repatriación del Asegurado, en función de la situación o la gravedad en la que éste se encuentre | Repatriación o transporte de heridos o enfermos, página 3 |
| Repatriación solo si es médicamente necesaria | sí | Queda excluido de la garantía las afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ" y/o no impidan proseguir el viaje. | Repatriación o transporte de heridos o enfermos, página 3 |
| Límite de gastos de repatriación | sí | El traslado o repatriación en avión sanitario especial con el acompañamiento sanitario adecuado, si fuera necesario, queda restringido única y exclusivamente al ámbito de países europeos o los ribereños del Mediterráneo. | Repatriación o transporte de heridos o enfermos, página 3 |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento | no | El rescate de personas en mar, montaña o desierto. | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Traslado de restos mortales | sí | AXA toma a su cargo los trámites, gastos de acondicionamiento y el transporte del fallecido desde el lugar de fallecimiento hasta el de su inhumación en su lugar de residencia. | Repatriación o transporte en caso de fallecimiento, página 3 |
| Inhumación en el lugar de fallecimiento | no | Se excluyen de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. | Repatriación o transporte en caso de fallecimiento, página 3 |
| Central de asistencia 24 horas | sí | La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono | Procedimiento en caso de siniestro, página 16 |
| Garantía de pago al hospital (pago directo) | sí | AXA gestionará la búsqueda del médico, el ingreso en el hospital más adecuado | Gastos de curación, página 3 |
| Desplazamiento de un familiar por hospitalización prolongada | sí | Gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del asegurado o persona que éste designe residente en España o en su país de origen. | Desplazamiento y estancia de un acompañante, página 4 |
| Regreso de los hijos menores acompañantes | sí | AXA tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta de una persona residente en España y designada por el asegurado o su familia, para acompañarles en el regreso a su domicilio en España. | Acompañamiento de menores y/o minusválidos, página 4 |
| Gastos adicionales de regreso tras enfermedad | sí | AXA toma a su cargo los gastos de desplazamiento de un familiar o persona que le acompañara en el mismo viaje | Gastos de acompañantes, página 4 |
| Envío de medicamentos al lugar de estancia | sí | e incluso la localización y envío de medicamentos en caso de no existir en el lugar en que se halle el asegurado. | Gastos de curación, página 4 |
| Gastos de intérprete y traducción | no regulado |  |  |
| Exclusión: el tratamiento como motivo del viaje | sí | aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Exclusión: tratamiento previsible al iniciar el viaje | sí | los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de empeoramiento en caso de viaje | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Riesgo de guerra pasivo y terrorismo cubiertos (estallido imprevisto) | no | Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. | Exclusiones generales, página 12 |
| Enfermedad en caso de epidemia o pandemia cubierta | no | Epidemias: | Exclusiones generales, página 12 |
| Exclusión o reducción si existe aviso del Ministerio de Exteriores | sí | siempre que la OMS haya recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada | Exclusiones generales, página 12 |
| Exclusión de deportes de riesgo | sí | La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Exclusión de competiciones de motor | sí | bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor | Exclusiones generales, página 10 |
| Exclusión bajo los efectos del alcohol o drogas | sí | El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieren sido prescritos por facultativos. | Exclusiones generales, página 12 |
| Exclusión de balnearios, sanatorios y rehabilitación | sí | curas termales | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Exclusión por dependencia o custodia | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades y accidentes provocados intencionadamente | sí | El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado. | Exclusiones generales, página 12 |
| Franquicia por siniestro o viaje | 30 € | Los gastos de curación por un importe inferior a 30 euros | Exclusiones asistencia sanitaria, página 5 |
| Carácter subsidiario frente a la sanidad pública u otros seguros | sí | Esta garantía es complementaria de otras prestaciones a las que el asegurado tenga derecho. | Gastos de curación, página 4 |
| Periodo de carencia tras la contratación | no regulado |  |  |
| Obligación de avisar antes del ingreso, si no reducción | sí | La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material. | Exclusiones generales, página 11 |
| Prestación solo a través de la central de asistencia, sin reembolso | sí | En cualquier caso, no podrán ser atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a AXA. | Procedimiento en caso de siniestro, página 16 |
| Plazo para presentar justificantes | no regulado |  |  |
| Facturas en idioma extranjero sin traducción jurada | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior al vencimiento durante una hospitalización | no | La aplicación de esta garantía finalizará desde el momento en que el asegurado regrese a su lugar de residencia habitual | Gastos de curación, página 4 |
| Renovación tácita de la póliza anual | sí | Cada vez que finalice una anualidad, se prorrogará automáticamente un año más | Prórroga del contrato, página 19 |
| Devolución de prima por regreso anticipado (larga estancia) | no regulado |  |  |
| Prórroga de la póliza desde el extranjero | no regulado |  |  |
| Prima según tramos de edad | no regulado |  |  |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Cumple los requisitos del visado Schengen (mínimo 30.000 euros, sin franquicia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Asistencia en viaje, Condiciones Generales, Producto 8810 eAsistencia en viaje

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                                                                                                       Asistencia en viaje


                                                                                          Condiciones Generales
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                                          Producto                                   8810 - eASISTENCIA EN VIAJE


                                                                                          Edición                                    Enero 2011


                                                                                          Modelo                                     999900742


                                                                                          Entidad                                    AXA Seguros Generales,

                                                                                                                                     Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros


                                                                                          La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales está

                                                                                          vinculada en todo caso a la póliza suscrita por el Tomador, careciendo de validez y

                                                                                          eficacia contractual alguna como documento autónomo.


                                                                        AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

                                                                        Ins. R.M. de Baleares al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripción 2ª. CIF A-60917978. Domicilio Social: Monseñor Palmer, 1 -   07014 Palma de Mallorca

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Índice de contenidos


Descripción de las coberturas   Consideraciones generales...................................................................................... 3

contratadas
                                Repatriación o transporte de heridos o enfermos................................................... 3

                                Repatriación o transporte en caso de fallecimiento ............................................... 3

                                Repatriación o transporte en caso de fallecimiento ............................................... 3

                                Gastos de curación .................................................................................................. 4

                                Prolongación de estancia en hotel .......................................................................... 4

                                Gastos de acompañantes ........................................................................................ 4

                                Desplazamiento y estancia de un acompañante .................................................... 5

                                Desplazamiento y estancia de un acompañante .................................................... 5

                                Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria ............................ 5

                                Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria ............................ 5

                                Regreso anticipado por fallecimiento u hospitalización de un familiar .................. 6

                                Servicios complementarios...................................................................................... 6

                                Demora de equipaje facturado ................................................................................ 6

                                Robo o extravío de equipajes y efectos personales ................................................ 7


                                                                                                                                                            REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
                                Deterioro de equipajes y efectos personales .......................................................... 7

                                Exclusiones aplicables a las coberturas de equipajes ............................................ 7

                                Muerte por accidente en viaje ................................................................................. 8

                                Invalidez por accidente en viaje............................................................................... 8

                                Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes ..........................................10

                                Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes ..........................................10

                                Responsabilidad Civil ...............................................................................................11

                                Exclusiones generales .............................................................................................12

                                Exclusiones generales .............................................................................................12

                                Exclusiones generales .............................................................................................13

                                Exclusiones generales .............................................................................................14


Información de carácter         Regulación legal.......................................................................................................15

general
                                Procedimiento en caso de siniestro ........................................................................16

                                Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación.......................17

                                Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios

                                acaecidos en España ...............................................................................................17


Prórroga del contrato           Cuál es la duración ..................................................................................................19

[Seite 3]
                                                                        Descripción de las coberturas contratadas


                                                                        Consideraciones generales


                                                                        Condición de Asegurado


                                                                        La persona física, residente en España, indicada en esta póliza o en relación adjunta a la misma y que en ausencia del

                                                                        Tomador asume sus derechos y obligaciones.


                                                                        Asimismo se considera asegurado aquella persona física no residente pero que realiza un viaje (ida y vuelta) a España.


                                                                        Domicilio habitual


                                                                        Se entiende por domicilio habitual del asegurado en España el que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta

                                                                        de residencia.

                                                                        Cuando se trate de asegurados no residentes en España, el domicilio habitual será el punto de partida del viaje a España.


                                                                        Cobertura del seguro
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                        Las coberturas del presente contrato se extienden a los accidentes y/o enfermedades que pudieran sobrevenir a los

                                                                        asegurados con motivo de un viaje individual o colectivo en el ámbito territorial indicado en las condiciones particulares.


                                                                        El viaje objeto de este seguro comprende un desplazamiento de ida, que comienza en la fecha de efecto de la póliza, y otro

                                                                        de vuelta, que   finaliza en la fecha de término del contrato.


                                                                        Repatriación o transporte de heridos o enfermos


                                                                        En caso de accidente con lesiones o enfermedad sobrevenida al Asegurado durante el período de cobertura, AXA tan pronto

                                                                        sea avisada, se hará cargo del traslado o repatriación del Asegurado, en función de la situación o la gravedad en la que

                                                                        éste se encuentre, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su lugar de residencia habitual. Si el

                                                                        Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, AXA se hará cargo, en su momento, del

                                                                        subsiguiente traslado hasta su residencia.


                                                                        Asimismo el equipo médico de AXA , en contacto con el médico que trate al asegurado, supervisará que la atención

                                                                        dispensada sea la adecuada.


                                                                        Las prestaciones incluidas en esta garantía, no se aplicarán en el supuesto de que el asegurado no prestara su

                                                                        consentimiento a ser repatriado en el momento y con las condiciones determinadas por el equipo médico de AXA ,

                                                                        quedando éste liberado en tal caso de cualquier tipo de responsabilidad.


                                                                        En ningún caso AXA     sustituirá a los organismos de Emergencia locales y en España no se hará cargo del coste de los

                                                                        mismos.


                                                                        Queda excluido de la garantía las afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ" y/o no impidan proseguir el viaje.


                                                                        El traslado o repatriación en avión sanitario especial con el acompañamiento sanitario adecuado, si fuera necesario,

                                                                        queda restringido única y exclusivamente al ámbito de países europeos o los ribereños del Mediterráneo.


                                                                        Repatriación o transporte en caso de fallecimiento


                                                                        En caso de fallecimiento del asegurado, AXA toma a su cargo los trámites, gastos de acondicionamiento y el transporte del

                                                                        fallecido desde el lugar de fallecimiento hasta el de su inhumación en su lugar de residencia.


                                                                        Se excluyen de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se incluye, no

                                                                        obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.


                                                                                                                                                                               Página   3

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Repatriación o transporte en caso de fallecimiento


En caso de fallecimiento del asegurado,por accidente o enfermedad sobrevenida durante el periodo de cobertura, AXA

toma a su cargo los trámites, gastos de acondicionamiento y el transporte del fallecido desde el lugar de fallecimiento

hasta el de su inhumación en su lugar de residencia.


Se excluyen de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se incluye, no

obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.


Gastos de curación


AXA toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el asegurado deba satisfacer

en caso de accidente o enfermedad de carácter no previsible sufridos durante las fechas que comprendan el viaje.


AXA gestionará la búsqueda del médico, el ingreso en el hospital más adecuado e incluso la localización y envío de

medicamentos en caso de no existir en el lugar en que se halle el asegurado.


Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 euros.


                                                                                                                              REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
Los extranjeros residentes en España o con domicilio de contratación del seguro en España cuando viajen al extranjero y

visiten su país de origen o de pasaporte vigente, recibirán en éste las mismas prestaciones que en un viaje por España. A

efectos de repatriación, se considerará domicilio en España, el del Tomador del seguro.


Esta garantía es complementaria de otras prestaciones a las que el asegurado tenga derecho.


El asegurado se obliga a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos cubiertos por los Organismos

obligados al pago y a resarcir a AXA los gastos que ésta haya anticipado.


La aplicación de esta garantía finalizará desde el momento en que el asegurado regrese a su lugar de residencia habitual

en España o al punto de origen del viaje, o cuando haya sido repatriado por AXA hasta su domicilio o centro hospitalario

cercano a éste.


Prolongación de estancia en hotel


Cuando como consecuencia de accidente o enfermedad que impida al asegurado continuar su viaje y, aún sin ser

necesario su ingreso en un centro hospitalario exista prescripción médica de guardar cama, AXA asumirá los gastos

derivados de una prórroga de hasta 10 días de estancia en hotel y con el límite diario indicado en el apartado de Capitales

y coberturas aseguradas.


Queda excluida la manutención del asegurado.


Gastos de acompañantes


Vuelta de un acompañante y reincorporación al viaje


En caso de repatriación sanitaria o por fallecimiento del asegurado, AXA toma a su cargo los gastos de desplazamiento de

un familiar o persona que le acompañara en el mismo viaje, siempre que este último estuviere incluido en el mismo

contrato con AXA.


Asimismo, AXA pondrá a disposición de esta persona un billete de regreso para su reincorporación al plan de viaje

inicialmente previsto.


Acompañamiento de menores y/o minusválidos


Si el asegurado viajara solo con hijos menores de 16 años y/o personas discapacitadas por cualquier minusvalía y, por

causa de enfermedad o accidente ocurrido durante el transcurso del viaje no pudiera ocuparse de ellos, AXA tomará a su

cargo el desplazamiento, ida y vuelta de una persona residente en España y designada por el asegurado o su familia, para

acompañarles en el regreso a su domicilio en España.


                                                                                                     Página   4

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                                                                            Desplazamiento y estancia de un acompañante


                                                                        En caso de accidente o enfermedad que precise la hospitalización del asegurado sin posibilidad de repatriación o regreso

                                                                        antes de 10 días, AXA toma a su cargo:


                                                                        ·    Gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del asegurado o persona que éste designe residente en España o

                                                                             en su país de origen.

                                                                        ·    De producirse la hospitalización en el extranjero, AXA se hace también cargo de la estancia de esa persona, previa

                                                                             presentación de las facturas originales correspondientes, con el límite diario indicado en el apartado de Capitales y

                                                                             coberturas aseguradas y por un periodo máximo de 30 días.


                                                                        Desplazamiento y estancia de un acompañante


                                                                        En caso de accidente o enfermedad que precise la hospitalización del asegurado sin posibilidad de repatriación o regreso

                                                                        antes de 10 días, AXA toma a su cargo:
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                        ·    Gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del asegurado o persona que éste designe residente en España o

                                                                             en su país de origen.

                                                                        ·    De producirse la hospitalización en el extranjero, AXA se hace también cargo de la estancia de esa persona, previa

                                                                             presentación de las facturas originales correspondientes, con el límite diario indicado en el apartado de Capitales y

                                                                             coberturas aseguradas y por un periodo máximo de 10 días.


                                                                        Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria


                                                                        No quedan incluidos dentro de las coberturas de asistencia sanitaria:


                                                                        ·    El rescate de personas en mar, montaña o desierto.


                                                                        ·    Las consecuencias de accidentes sufridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las

                                                                             consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta.

                                                                        ·    La renuncia, el retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por AXA y

                                                                             acordado por su equipo médico.

                                                                        ·    Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento de

                                                                             iniciar el viaje, las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de

                                                                             empeoramiento en caso de viaje, enfermedades infecciosas (neumonía atípica), revisiones médicas de carácter

                                                                             preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos

                                                                             en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el

                                                                             diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate

                                                                             de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.

                                                                        ·    La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia,

                                                                             lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios y submarinismo,

                                                                             espeleología y esquí náutico con salto de trampolín; el esquí (salvo estipulación expresa en el apartado de Datos de

                                                                             la Póliza) y cualquier otro deporte de invierno; los deportes aéreos en general y los deportes de aventura como el

                                                                             rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.

                                                                        ·    Los gastos de curación por un importe inferior a 30 euros, así como los relativos a gafas, lentillas y a la adquisición,

                                                                             implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.

                                                                        ·    El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas "in situ".


                                                                        ·    En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se

                                                                             incluye, no obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.

                                                                        ·    Exceder del límite de los capitales contratados. El límite está establecido para la totalidad de la duración de la

                                                                             póliza. En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual.


                                                                                                                                                                                Página   5

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Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria


No quedan incluidos dentro de las coberturas de asistencia sanitaria:


·   El rescate de personas en mar, montaña o desierto.


·   Las consecuencias de accidentes sufridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las

    consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta.

·   La renuncia, el retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por AXA y

    acordado por su equipo médico.

·   Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento de

    iniciar el viaje, las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de

    empeoramiento en caso de viaje, enfermedades infecciosas (neumonía atípica), revisiones médicas de carácter

    preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos

    en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el

    diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate

    de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.

·   La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia,

    lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios y submarinismo,

    espeleología y esquí náutico con salto de trampolín; el esquí (salvo estipulación expresa en el apartado de Datos de


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
    la Póliza) y cualquier otro deporte de invierno; los deportes aéreos en general y los deportes de aventura como el

    rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.

·   Los gastos de curación por un importe inferior a 30 euros, así como los relativos a gafas, lentillas y a la adquisición,

    implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.

·   El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas "in situ".

    En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se

    incluye, no obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.


Regreso anticipado por fallecimiento u hospitalización de un familiar


En caso de que el asegurado deba interrumpir su viaje por el fallecimiento u hospitalización superior a cinco días, de su

cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente o descendiente en primer grado, un hermano o hermana, debido a accidente o

enfermedad grave,    AXA se hará cargo del transporte del asegurado hasta el lugar de residencia habitual en España, así

como del eventual regreso hasta el lugar donde se interrumpió el viaje.


En el caso de turismo receptivo, Axa se hará cargo del transporte del asegurado hasta su lugar de residencia habitual en su

país de origen, así como del eventual regreso hasta el lugar donde se interrumpió el viaje.


Servicios complementarios


Transmisión de mensajes urgentes


Si durante el transcurso del viaje, debe hacerse llegar al asegurado algún mensaje urgente como consecuencia de un

accidente o enfermedad sufrido por algún miembro de su familia o de un siniestro grave ocurrido en su vivienda o negocio,

AXA utilizará todos los medios a su alcance para transmitir al asegurado el citado mensaje.


Se actuará de igual forma si el asegurado tiene necesidad de transmitir un mensaje a sus familiares por aplicación de

cualquiera de las garantías cubiertas.


Envío de objetos y/o documentos olvidados o robados


Si durante el transcurso del viaje, hubiese olvidado documentos u objetos personales y éstos fueren indispensables para

proseguir el viaje, AXA se encargará del envío de los mismos desde España hasta el lugar en que se encuentre el

asegurado, siempre y cuando le sean facilitados por algún familiar o persona designada.


Asimismo, en caso de recuperación del equipaje robado al asegurado, AXA se ocupará de su envío hasta el lugar en que se

encuentre el asegurado o hasta su domicilio en España.


                                                                                                       Página   6

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                                                                        Demora de equipaje facturado


                                                                        Cuando en el curso del viaje, se produjera una demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista,

                                                                        siempre que ésta sea superior a 12 horas o transcurra una noche de por medio, AXA reembolsará al asegurado para que

                                                                        pueda hacer frente a los pequeños gastos de sustitución de los efectos personales de primera necesidad hasta la cantidad

                                                                        indicada en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas.


                                                                        Todo ello siempre y cuando el asegurado se encontrara aún ausente de su domicilio una vez transcurrido el plazo antes

                                                                        indicado.


                                                                        Esta indemnización será deducible de la que pudiera corresponderle al asegurado en aplicación de la coberturas de Robo y

                                                                        Daños al equipaje.


                                                                        Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del asegurado de:


                                                                        ·   Las facturas originales de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiendo como tales los

                                                                            imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario.

                                                                        ·   Denuncia original efectuada ante la empresa transportista.


                                                                        ·   Justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega del equipaje.
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                                                                        Robo o extravío de equipajes y efectos personales


                                                                        En caso de robo o extravío por parte de la empresa transportista del equipaje, AXA indemnizará al asegurado hasta el límite

                                                                        indicado en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas siempre que el equipaje se haya facturado. En caso de no

                                                                        haberse facturado, se establece un límite de 150 euros.


                                                                        Será condición indispensable para el pago de la indemnización la presentación de:


                                                                        ·   En caso de robo (equipaje sin facturar), la denuncia ante la policía o autoridad competente.


                                                                        ·   En caso de extravío, la denuncia original formulada ante la empresa transportista y justificante en el que se certifique

                                                                            que el equipaje ha sido extraviado definitivamente.

                                                                        En ambos casos será necesario que adjunten relación detallada de los objetos indicados en la denuncia, con el año de

                                                                        compra y su valor aproximado.


                                                                        El importe de las indemnizaciones se calculará en función del valor de compra de los objetos robados o extraviados y

                                                                        previa aplicación de la correspondiente depreciación por antigüedad.


                                                                        Deterioro de equipajes y efectos personales


                                                                        En caso de deterioro del equipaje ocasionado por la empresa transportista o por incendio, robo o explosión y que suponga

                                                                        la inutilización del mismo para su uso habitual, AXA indemnizará al asegurado hasta el límite indicado en el apartado de

                                                                        Capitales y coberturas aseguradas siempre que el equipaje se haya facturado. En caso de no haberse facturado, se

                                                                        establece un límite de 150 euros.


                                                                        Será condición indispensable para el pago de la indemnización la presentación de:


                                                                        ·   La denuncia original formulada ante la empresa transportista donde se detalle el deterioro sufrido en la maleta.


                                                                        ·   Factura de reparación y en el supuesto de destrucción total, valor de compra y entrega de la maleta en la delegación

                                                                            más próxima al domicilio del asegurado).

                                                                        El importe de las indemnizaciones se calculará en función del valor de compra de los objetos dañados y previa aplicación

                                                                        de la correspondiente depreciación por antigüedad.


                                                                        Exclusiones aplicables a las coberturas de equipajes


                                                                        No quedan incluidos dentro de las coberturas de equipajes:


                                                                                                                                                                                Página   7

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·   La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.


·   La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias

    grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.

·   La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.


·   El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.


·   Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que el mismo se encuentre depositado en un

    parking público con vigilancia.

·   Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en

    metálico, los títulos valores y llaves.

·   Las bicicletas, remolques y caravanas, las tablas de surf, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte.


·   El material de carácter profesional.


·   Los instrumentos de música, los objetos de arte, los artículos de joyería y bisutería (salvo en caso de robo y si el

    asegurado los llevase sobre sí mismo o hubiesen sido depositados en una caja fuerte del hotel), las antigüedades, las

    colecciones y las mercancías.

·   Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.


·   Los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas campingcars, tiendas de campaña o barcos.


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·   Los aparatos de telefonía, videojuegos, impresoras y cualquier material informático, los ordenadores personales, el

    material fotográfico y cámaras de vídeo (en estos tres último casos, salvo si el asegurado los llevase consigo o

    hubiesen sido depositado en una consigna).


Muerte por accidente en viaje


AXA garantiza, hasta la cantidad máxima indicada en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas, el pago de las

indemnizaciones que en caso de accidente con resultado de muerte puedan corresponder, siempre que dicho accidente

haya acaecido durante el viaje y estancia del asegurado fuera de su domicilio habitual.


El capital máximo a indemnizar por AXA, en caso de accidente con resultado de muerte o invalidez permanente que

afecte a varios asegurados, queda establecido en 600.000 euros, independientemente del número de personas

afectadas y de sus consecuencias.


Quedan excluidas de esta cobertura:


·   Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, síndrome de

    inmunodeficiencia adquirida, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo y las que hayan sufrido infartos

    de miocardio o cardiopatías vasculares y ataques de apoplejía o de "deliriums tremens".

·   Las personas mayores de 70 años

Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, el asegurado falleciera como

consecuencia directa del referido accidente, AXA pagará a los beneficiarios el capital garantizado.


Salvo pacto en contrario, serán considerados beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1) el cónyuge; 2) los hijos; 3)

los padres 4) los herederos legales.


Un mismo accidente sufrido por un asegurado no puede dar derecho a indemnización para el caso de muerte y de invalidez

permanente. Si tras el pago de la indemnización por invalidez permanente, el asegurado falleciera dentro de los plazos

establecidos en la póliza como consecuencia del mismo accidente, AXA pagará únicamente la diferencia si la prestación

por muerte fuese superior a la ya satisfecha.


En cualquier caso, y a petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta

mensual.


Expresamente se conviene que para aquellos asegurados menores de 14 años, la garantía de muerte por accidente

queda limitada a 3.000 euros para atender los gastos de sepelio y funeral.


Invalidez por accidente en viaje


                                                                                                        Página   8

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                                                                        AXA garantiza, hasta la cantidad máxima indicada en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas, el pago de las

                                                                        indemnizaciones que en caso de accidente con resultado de invalidez permanente puedan corresponder, siempre que

                                                                        dicho accidente haya acaecido durante el viaje y estancia del asegurado fuera de su domicilio habitual.


                                                                        El capital máximo a indemnizar por AXA, en caso de accidente con resultado de muerte o invalidez permanente que

                                                                        afecte a varios asegurados, queda establecido en 600.000 euros, independientemente del número de personas

                                                                        afectadas y de sus consecuencias.


                                                                        Quedan excluidas de esta cobertura:


                                                                        ·   Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, síndrome de

                                                                            inmunodeficiencia adquirida parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo y las que hayan sufrido infartos de

                                                                            miocardio o cardiopatías vasculares y ataques de apoplejía o de "deliriums tremens".

                                                                        ·   Las personas mayores de 70 años

                                                                        Si en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, el asegurado quedase afectado de una

                                                                        invalidez permanente, total o parcial, a consecuencia directa de accidente cubierto por la póliza, AXA abonará la

                                                                        indemnización, que según los siguientes apartados, corresponda a su grado de invalidez.


                                                                        Los grados de invalidez, que son independientes de la profesión del asegurado, se determinan en porcentajes con respecto

                                                                        a la invalidez permanente total y de acuerdo con la tabla siguiente:
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                        Se entiende por Invalidez Permanente: la pérdida anatómica o funcional, total, sufrida por el asegurado en ambos brazos,

                                                                        ambas manos, ambos pies o un miembro superior y otro inferior a la vez; enajenación mental que excluya para cualquier

                                                                        trabajo, parálisis total, ceguera absoluta, sordera completa y pérdida irreversible de la capacidad de expresión total.


                                                                        Si la invalidez proviniere de defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de

                                                                        gravedad.


                                                                        En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos los tipos del cuadro de valoración sufrirán una

                                                                        reducción proporcional si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas

                                                                        en cuenta para la fijación del grado de invalidez.


                                                                        Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.


                                                                        Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad un defecto físico o funcional, el grado de

                                                                        invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte del accidente.


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También en este caso, y a petición de los asegurados, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta

mensual.


Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes


No quedan incluidos en las coberturas de accidentes:


·   Las enfermedades de cualquier naturaleza así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones,

    infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.

·   Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad

    mental.

·   Los eventos en los cuales se produzcan solamente hernias abdominales no obstante quedarán garantizados siempre

    que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se pagará un capital en

    concepto de indemnización por invalidez no superior al 15 % del estipulado como capital base en la póliza para el

    caso de invalidez permanente.

·   Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías quedan excluidos de la cobertura del seguro los

    coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.


                                                                                                                             REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
·   Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de

    un accidente garantizado.

·   No quedan amparadas las personas mayores de 70 años y los menores de 14 años e incapacitados sólo lo están para

    el caso de invalidez permanente.

·   Los accidentes producidos por la práctica de esquí, de deportes de riesgo o cualquier tipo de actividad de aventura,

    salvo pacto expreso en contra.

·   El ejercicio por el asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una

    aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.

·   Los derivados de la práctica de escalada, espeleología, alpinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador,

    motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de

    respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad lucha, artes marciales, polo, rugby, hockey, así como la

    práctica de cualquier deporte realizado profesionalmente, salvo pacto expreso en contra.

·   Los derivados de la práctica de boxeo, bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso

    los entrenamientos oficiales o privados.

·   El uso de vehículos terrestres a motor de dos ruedas, de una cilindrada superior a 49 c.c.


·   Las expediciones deportivas en mar, montaña o desierto.


·   La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o

    autorizaciones administrativas.

·   Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de

    Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su reglamento y

    disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la

    nación como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" AXA tampoco se hará cargo de las diferencia entre los daños

    producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación

    de franquicias detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.


Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes


No quedan incluidos en las coberturas de accidentes:


·   Las enfermedades de cualquier naturaleza así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones,

    infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.

·   Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad

    mental.

·   Los eventos en los cuales se produzcan solamente hernias abdominales no obstante quedarán garantizados siempre

    que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se pagará un capital en

    concepto de indemnización por invalidez no superior al 15 % del estipulado como capital base en la póliza para el

    caso de invalidez permanente.


                                                                                                    Página   10

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                                                                            coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.

                                                                        ·   Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de

                                                                            un accidente garantizado.

                                                                        ·   No quedan amparadas las personas mayores de 70 años


                                                                        ·   Los menores de 14 años e incapacitados únicamente tendrán cobertura para la garantía de invalidez permanente.


                                                                        ·   El uso de vehículos terrestres a motor, de cilindrada superior a 49 c.c.


                                                                        ·   Las expediciones deportivas en mar, montaña o desierto.


                                                                        ·   La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o

                                                                            autorizaciones administrativas.

                                                                        ·   Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de

                                                                            Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su reglamento y

                                                                            disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la

                                                                            nación como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" AXA tampoco se hará cargo de las diferencia entre los daños

                                                                            producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación

                                                                            de franquicias detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                        Responsabilidad Civil


                                                                        AXA toma a su cargo las indemnizaciones que por daños corporales o materiales ocasionados involuntariamente por el

                                                                        asegurado a terceros, puedan serle exigibles conforme a la legislación vigente en el país en que se encuentre de viaje.


                                                                        Tiene la consideración de tercero, toda persona excepto: el tomador del seguro, el asegurado, los miembros de la familia

                                                                        del tomador del seguro o del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.


                                                                        Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante las fechas indicadas y en los países indicados en las

                                                                        condiciones particulares.


                                                                        En su caso, además del pago de las indemnizaciones que correspondan, AXA garantiza:


                                                                        ·   Los gastos de defensa jurídica del asegurado por los abogados y procuradores de AXA en las reclamaciones civiles que

                                                                            en su caso se siguieran contra el asegurado.

                                                                        ·   El pago de los gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa del asegurado en el procedimiento civil,

                                                                            con exclusión de las correspondientes multas o sanciones.

                                                                        ·   Las fianzas judiciales exigidas por parte de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de

                                                                            la responsabilidad civil cubierta por esta garantía.

                                                                        El asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de AXA. Tampoco

                                                                        podrá, sin autorización de ésta, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta

                                                                        garantía.


                                                                        ·   Si la resolución adoptada por los tribunales fuese contraria a los intereses del asegurado, AXA resolverá sobre la

                                                                            conveniencia de recurrir ante la instancia superior competente. No obstante, si AXA estimara improcedente el recurso,

                                                                            lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y AXA obligada a reembolsarle

                                                                            todos los gastos ocasionados si el recurso obtuvieses una resolución beneficiosa a sus intereses.

                                                                        De producirse algún conflicto entre el asegurado y AXA por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la

                                                                        defensa del asegurado, AXA lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter

                                                                        urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre aceptar la dirección jurídica de AXA

                                                                        o confiar su propia defensa a otra persona. AXA quedará obligada a abonar los gastos de dirección jurídica hasta el límite

                                                                        máximo cubierto por esta garantía.


                                                                        No quedará cubierta por esta cobertura la Responsabilidad civil la directa o subsidiaria derivada de:


                                                                        ·   El incumplimiento de obligaciones contractuales del asegurado.


                                                                        ·   El ejercicio de cualquier actividad profesional ,sindical, política o asociativa del asegurado.


                                                                        ·   Las reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas.


                                                                        ·   La conducción de aeronaves, embarcaciones con motor o de longitud superior a 4 metros, así como de vehículos

                                                                            terrestres a motor, salvo lo previsto para los hijos menores del asegurado.


                                                                                                                                                                              Página   11

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·   Cualquier acción persistente que dadas sus características y circunstancias hubiera podido ser evitadas o reducida

    en sus efectos.

·   Los daños causados durante la práctica de cualquier deporte de caza o tiro. No obstante, quedan incluidos los daños

    causados por disparo fortuito de armas de fuego poseídas lícitamente.

·   Los daños a objetos confiados, por cualquier título, al asegurado.


Exclusiones generales


Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con

carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:


·   La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material.


·   Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.


·   Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos

    populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.

·   La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas

    atómicas de energía núclear, agentes biológicos o químicos, radioctavidad y sus consecuencias.


                                                                                                                             REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
·   Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del

    desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico

    extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

·   El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos

    hubieren sido prescritos por facultativos.

·   El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.


·   La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.


·   Epidemias:

    Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país

    que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado

    cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus de influenza

    siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia Influenza.

    La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente

    del país afectado.

·   Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de

    actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado.

·   Los accidentes que sobrevengan en la realización de cursos de formación, entrenamientos o pruebas/competiciones

    deportivas, danza o similares, tanto si son de carácter privado como público.


Exclusiones generales


Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con

carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:


·   La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material.


·   Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.


·   Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos

    populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.

·   La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de

    partículas atómicas de energía nuclear, agentes biológicos o químicos, radioactividad y sus consecuencias.

·   Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del

    desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico

    extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

·   El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos

    hubieren sido prescritos por facultativos.

·   El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.


                                                                                                       Página   12

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                                                                        ·   Epidemias:

                                                                            Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un

                                                                            país que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya

                                                                            recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de

                                                                            virus de influenza siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una

                                                                            Pandemia Influenza. La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad

                                                                            o autoridad competente del país afectado.

                                                                        ·   Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de

                                                                            profesiones de alto riesgo, así como las que impliquen alguna de las siguientes actividades:

                                                                            -   Trabajo en obras, andamios, alturas, pozos o muelles de carga

                                                                            -   Utilización de maquinaria tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores agrícolas

                                                                            -   Utilización de instrumentos de corte tipo cuchillos, machetes o cizallas.

                                                                            -   Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.

                                                                            -   Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o ácidos

                                                                            -   Trabajos en fuerzas armadas, en seguridad o equipos de salvamento

                                                                            -   Tripulación de pesqueros, cruceros y marina mercante

                                                                            -   Los relacionados con la minería

                                                                            -   Trabajos en plataformas o pozos petrolíferos
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                                                                        ·   Los accidentes que sobrevengan en la realización de cursos de formación, entrenamientos o pruebas/competiciones

                                                                            deportivas, danza o similares, tanto si son de carácter privado como público.

                                                                        ·   El ejercicio por el asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una

                                                                            aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.

                                                                        ·   Los accidentes, enfermedades o lesiones derivados de la práctica profesional o como aficionado, de actividades

                                                                            peligrosas o de aventura, así como los deportes de alto riesgo: la lidia de reses bravas, escalada, espeleología,

                                                                            alpinismo, paracaidismo, esquí, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta y

                                                                            resto de actividades aéreas, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a

                                                                            más de 20 metros de profundidad, navegación en aguas bravas, lucha, boxeo, artes marciales, polo, rugby, hockey,

                                                                            bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, y actividades similares, salvo pacto expreso en

                                                                            contra.

                                                                        ·   Exceder del límite de los capitales contratados. El límite está establecido para la totalidad de la duración de la

                                                                            póliza. En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual.


                                                                        Exclusiones generales


                                                                        Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado

                                                                        haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de

                                                                        distancia del citado domicilio.


                                                                        Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con

                                                                        carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:


                                                                        ·   La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material o fuerza mayor.


                                                                        ·   Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario


                                                                        ·   Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos

                                                                            populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.

                                                                        ·   La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de

                                                                            partículas atómicas de energía nuclear, agentes biológicos o químicos, radioactividad y sus consecuencias.

                                                                        ·   Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del

                                                                            desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico

                                                                            extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

                                                                        ·   El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos

                                                                            hubieren sido prescritos por facultativos.

                                                                        ·   El suicidio, las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto

                                                                            intencionado del asegurado.

                                                                        ·   Las enfermedades y lesiones derivadas de acciones criminales del asegurado directa o indirectamente.


                                                                        ·   La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.


                                                                                                                                                                             Página   13

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·   Epidemias:

    Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un

    país que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya

    recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de

    virus de influenza siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una

    Pandemia Influenza. La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad

    o autoridad competente del país afectado.

·   Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de

    profesiones de alto riesgo, así como las que impliquen alguna de las siguientes actividades:

    -   Trabajo en obras, andamios, alturas, pozos o muelles de carga. Esta exclusión no será de aplicación cuando el

        asegurado realice tareas comerciales, de supervisión o visitas, sin trabajos manuales.

    -   Utilización de maquinaria tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores agrícolas

    -   Utilización de instrumentos de corte tipo cuchillos, machetes o cizallas.

    -   Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.

    -   Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o ácidos

    -   Trabajos en fuerzas armadas, en seguridad o equipos de salvamento

    -   Tripulación de pesqueros, cruceros y marina mercante

    -   Los relacionados con la minería

    -   Trabajos en plataformas o pozos petrolíferos

·   Los accidentes que sobrevengan en la realización de cursos de formación, entrenamientos o pruebas/competiciones


                                                                                                                             REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
    deportivas, danza o similares, tanto si son de carácter privado como público.

·   El ejercicio por el asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una

    aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.

·   Los accidentes, enfermedades o lesiones derivados de la práctica profesional o como aficionado, de actividades

    peligrosas o de aventura, así como los deportes de alto riesgo: la lidia de reses bravas, escalada, espeleología,

    alpinismo, paracaidismo, esquí, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta y

    resto de actividades aéreas, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a

    más de 20 metros de profundidad, navegación en aguas bravas, lucha, boxeo, artes marciales, polo, rugby, hockey,

    bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, y actividades similares, salvo pacto expreso en

    contra.

·   Exceder del límite de los capitales contratados. El límite está establecido para la totalidad de la duración de la

    póliza. En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual.

·   Los cruceros marítimos, salvo estipulación expresa en el apartado de Datos de la póliza.


Exclusiones generales


Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con

carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:


·   La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material.


·   Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.


·   Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos

    populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.

·   La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de

    partículas atómicas de energía núclear, agentes biológicos o químicos, radioctavidad y sus consecuencias.

·   Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del

    desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico

    extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

·   El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos

    hubieren sido prescritos por facultativos.

·   El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.


·   La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.


·   Epidemias:

    Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país

    que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado

    cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus de influenza

    siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia Influenza.


                                                                                                     Página   14

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                                                                             del país afectado.

                                                                        ·    Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de

                                                                             actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado.


                                                                        Información de carácter general


                                                                        Regulación del contrato e información general al tomador


                                                                        El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre;

                                                                        publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.


                                                                        Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.


                                                                        AXA    informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección

                                                                        General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.


                                                                        Legislación aplicable:
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                        ·    Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


                                                                        ·    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.


                                                                        ·    Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

                                                                             reaseguradoras.

                                                                        ·    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

                                                                             las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

                                                                             que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

                                                                        ·    Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.


                                                                        ·    Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.


                                                                        ·    Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.


                                                                        ·    Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.


                                                                        ·    Si es un seguro obligatorio   la normativa aplicable.


                                                                        ·    Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio   R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido

                                                                             del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de      Seguros.

                                                                        ·    Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.

                                                                        Solución de conflictos entre las partes:


                                                                        De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

                                                                        aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia

                                                                        de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como

                                                                        sigue:


                                                                        a)   El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la

                                                                             Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:

                                                                             centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento

                                                                             acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.

                                                                             Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código

                                                                             de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,

                                                                             Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.

                                                                             Una vez transcurrido el plazo de un    mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de

                                                                             Atención de Quejas y Reclamaciones      haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión

                                                                             de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la

                                                                             Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

                                                                             presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La

                                                                             reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16

                                                                             de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de

                                                                             Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y

                                                                             Fondos de Pensiones.

                                                                             Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de


                                                                                                                                                                                Página   15

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     Pensiones en la dirección   Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en

     http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.

b)   Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

     por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes

     complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre

     disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y

     usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de

     conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

c)   Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

d)   Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del

     contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Procedimiento en caso de siniestro


En caso de siniestro el asegurado deberá comunicarlo a AXA facilitando toda clase de información sobre las circunstancias

y consecuencias del mismo y emplear todos los medios a su alcance para reducir sus consecuencias.


El retraso o falta de declaración del siniestro facultará a AXA para reclamar los daños y perjuicios causados, salvo si se

hubiera tenido conocimiento del siniestro por otro medio.


                                                                                                                                REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
El incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro dará derecho a reducir la prestación en la

proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del

asegurado.


¿Qué debe hacerse para recibir las prestaciones?


·    Para la solicitud de asistencia personal o asistencia al vehículo, el asegurado deberá contactar con AXA a través de los

     teléfonos que constan en la tarjeta de servicios facilitada por dicha Entidad.

Deberá facilitar: número de póliza, nombre completo, lugar en el que se encuentra, tipo de asistencia que precisa y

teléfono de contacto.


En cualquier caso, no podrán ser atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a AXA.


¿Cuál es el procedimiento en caso de solicitud de prestación?


La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono:


·    Desde España: 93 366 95 81


·    Desde el Extranjero: +34 93 366 95 81

Indicando su nombre, número de póliza, lugar, número de teléfono de donde se encuentra y tipo de asistencia que precisa.


¿Dónde enviar la documentación en caso de siniestro?


En caso de que deba hacernos llegar documentación de un siniestro, deberá adjuntar: una carta explicativa de lo ocurrido,

dirección de correo y teléfono de contacto.


En caso de solicitud de reembolso, también será necesario indicar el IBAN (4 dígitos) y los datos bancarios (20 dígitos).


Esta documentación deberá ser enviada a la siguiente dirección:


·    AXA-Asistencia

     Apartado de correos, 22276

     08080 - Barcelona


Incumplimientos


AXA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales características

administrativas o políticas de un determinado país. En todo caso, si el asegurado solicita los servicios de AXA y ésta no

pudiera intervenir directamente éste será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se

encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos de hubiera incurrido y se hallen

garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.


                                                                                                       Página   16

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                                                                        AXA se subroga hasta el coste total de los servicios o indemnizaciones por el satisfechas en los derechos y acciones que

                                                                        competan al asegurado frente a terceros responsables, así como frente a las entidades o instituciones con las que el

                                                                        asegurado hubiese contratado en todo o en parte la prestación de los servicios garantizados. A tal efecto, el asegurado se

                                                                        compromete a prestar a AXA la ayuda necesaria para obtener dicho resarcimiento.


                                                                        Si el asegurado tuviera derecho al reembolso por la parte de billete no consumido al hacer uso de la garantía de transporte

                                                                        o repatriación, dicho reembolso revertirá a AXA. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas

                                                                        aseguradas, AXA sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el evento, en lo que excedan de los

                                                                        inicialmente previstos por el asegurado.


                                                                        Cuando el asegurado tenga concertados dos o más contratos de seguro con distintos aseguradores, que cubran un mismo

                                                                        riesgo y durante el mismo período de tiempo, el asegurado deberá comunicarlo a la compañía aseguradora.


                                                                        Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                        De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto

                                                                        Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de

                                                                        Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que

                                                                        puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:


                                                                        a)   El tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Centro de Atención de Reclamaciones y Quejas de

                                                                             AXA, C/ Emilio Vargas, 6 (28043 Madrid),   quien acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y

                                                                             las resolverá siempre por escrito motivado.


                                                                             Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Centro de

                                                                             Atención de Reclamaciones y Quejas haya resuelto, o bien, una vez que haya sido denegada expresamente por el

                                                                             mismo la admisión de reclamación o, desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del

                                                                             Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel

                                                                             o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley

                                                                             44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de

                                                                             reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la

                                                                             Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,

                                                                             respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento

                                                                             previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados

                                                                             para la defensa del cliente de los servicios financieros.


                                                                        b)   Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

                                                                             por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes

                                                                             complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre

                                                                             disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y

                                                                             usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de

                                                                             conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.


                                                                        c)   Por los Jueces y Tribunales competentes, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del

                                                                             contrato de seguro el del domicilio del Asegurado.


                                                                        Responsabilidad


                                                                        Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda

                                                                        al asegurado con el equipo médico de AXA. En cualquier caso, será AXA quién decida el medio de transporte o repatriación

                                                                        sanitaria a utilizar.


                                                                        AXA no se responsabiliza de las decisiones y actuaciones que pueda adoptar el asegurado en contra de sus instrucciones o

                                                                        las de su equipo médico.


                                                                                                                                                                             Página   17

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Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España


De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,

aprobado por el artículo 4º de la ley 21/1990,de 19 de Diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20 de Diciembre),el

tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad

Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de

los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.


Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y

también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán

pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los

correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:


a)   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de

     seguro contratada con la Entidad aseguradora.

b)   Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser

     cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque,

     hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación

     intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.


El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal,


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS
(modificado por la ley 30/1995,de 8 Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; por la Ley 44/2002,

de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y

adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la ley 50/1980, de octubre, de Contrato

de Seguro; en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos

extraordinarios, y disposiciones complementarias.


I. Resumen de normas legales:


1.- Acontecimientos extraordinarios cubiertos:

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:


a)   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, (incluyendo los

     embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de racha

     superiores a 135 Km. /h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b)   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en tiempos de paz.


2. Riesgos excluidos:


De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el

Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:


a)   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b)   Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a

     favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c)   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de la guerra.

d)   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, 29 de abril.

e)   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de

     riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,

     deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran

     ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una

     situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f)   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo

     conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales,

     salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme el artículo 1

     del reglamento del seguro de riesgo extraordinarios.

g)   Los causados por mala fe del asegurado.

h)   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo

     establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle

     suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i)   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o

     calamidad nacional".


3. Extensión de la cobertura


                                                                                                        Página   18

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                                                                        El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en

                                                                        régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a

                                                                        riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de

                                                                        acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en

                                                                        España.


                                                                        II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros


                                                                        En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar,

                                                                        dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del

                                                                        Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad

                                                                        aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La

                                                                        comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "Web" del Consorcio

                                                                        (www.consorseguro.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente

                                                                        documentación:


                                                                        a)   Lesiones que generan invalidez permanente parcial, total o absoluta:


                                                                             -    Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.

                                                                             -    Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número
REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                                  de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como

                                                                                  del domicilio de dicha entidad.

                                                                             -    Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza individual o colectiva) y de todos sus apéndices o

                                                                                  suplementos.

                                                                             -    Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen

                                                                                  claramente los importes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

                                                                             -    Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las

                                                                                  lesiones producidas por éste.


                                                                             b)

                                                                        Muerte


                                                                             -    Certificado de defunción.

                                                                             -    Fotocopia del D.N.I. /N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.

                                                                             -    Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o

                                                                                  suplementos.

                                                                             -    Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen

                                                                                  claramente los importes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

                                                                             -    Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número

                                                                                  de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como el

                                                                                  domicilio de dicha entidad.

                                                                             -    Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.

                                                                             -    En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en

                                                                                  defecto de este último, declaración de herederos o acta notoriedad.

                                                                             -    Liquidación del Impuesto de Sucesiones.


                                                                        Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros

                                                                        dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.


                                                                        Prórroga del contrato


                                                                        Cuál es la duración


                                                                        La duración del contrato se fija en el apartado de "Datos de identificación" de la Póliza. Cada vez que finalice una

                                                                        anualidad, se prorrogará automáticamente un año más, a no ser que AXA o el Tomador del seguro se opongan a ello en los

                                                                        términos y plazos legalmente establecidos.


                                                                        La finalización del contrato se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que una parte lo notifique a la otra de forma

                                                                        que quede constancia. Esta última tendrá treinta días para oponerse.


                                                                        Cuando no coincidan la persona del Tomador y del Asegurado, la resolución deberá comunicarse a ambos en la forma y

                                                                        plazo indicados.


                                                                                                                                                                                  Página   19

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Si es AXA la que quiere extinguir el contrato, devolverá al Tomador la parte de prima correspondiente al tiempo no cubierto.

Si la iniciativa es del Tomador, AXA dispone para pagar de un plazo máximo de veinte días, tras los treinta de eventual

oposición.


El tratamiento de los siniestros ya declarados no cambiará aunque finalice el contrato.


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2020723.954.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB03:9100/B93D7/27.PAPYRUS


                                                                                                    Página   20
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