# Generali EPSV de Empleo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-planes-de-pensiones-de-empleo-generali-epsv-empleo.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-planes-de-pensiones-de-empleo-generali-epsv-empleo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Reglamento Generali EPSV de Empleo 2026](https://disfrutaseguro.generali.es/sites/default/files/2026-04/Reglamento_EPSV_EMPLEO_2026.pdf), Edición 04/2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro colectivo de vida (la empresa es tomadora, el trabajador asegurado) | no regulado |  |  |
| Plan de pensiones de empleo o fondo de pensiones como instrumento | sí | El Plan se adscribe a la Entidad “GENERALI EMPLEO, EPSV”, incorporando el presente Reglamento a sus Estatutos | Art. 1.4, página 6 |
| Seguro que respalda un compromiso por pensiones asumido por la empresa | no regulado |  |  |
| Aportaciones del trabajador por renuncia salarial posibles | sí | los Socios Ordinarios o de número, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Previsión, podrán efectuar aportaciones voluntarias | Art. 21.2.2 a), página 34 |
| Aportaciones exclusivas de la empresa posibles | sí | En el anexo específico de cada Socio Protector se detallará la cuantía de sus aportaciones | Art. 21.2.1, página 34 |
| Aportaciones con ventaja fiscal según la ley del país (reducción en la base imponible del IRPF) | no regulado |  |  |
| Aportación adicional de la empresa sobre la aportación del trabajador regulada | no regulado |  |  |
| Póliza marco colectiva con condiciones propias (aceptación simplificada, costes especiales) | sí | Cualquier empresario individual o profesional, sociedad, entidad, empresa, institución o asociación que solicite su adhesión a la Entidad con su colectivo, respetando las características del Plan. | Definiciones, página 3 |
| Tipo de interés técnico garantizado durante el ahorro | sí | El interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones variará cada año | Art. 5.2, página 10 |
| Garantía de las aportaciones a la jubilación (porcentaje) | no regulado |  |  |
| Aportación definida con prestación mínima expresamente prevista | sí | Plan de Aportación definida con garantía interna | Art. 5.2, página 10 |
| Factor de conversión en renta garantizado | no regulado |  |  |
| Renta vitalicia como prestación ordinaria | sí | Renta Asegurada, vitalicia o temporal, con o sin reversibilidad | Art. 13.7 b.1), página 26 |
| Opción de cobro en forma de capital | sí | La percepción de la prestación en forma de capital consistirá en un pago único. | Art. 13.7 a), página 26 |
| Cobro mixto (parte capital, parte renta) | sí | Prestación en forma mixta de capital-renta: que combinen rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital | Art. 13.7 c), página 27 |
| Jubilación anticipada o diferida flexible | sí | podrán acceder a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no ejerzan la actividad laboral o profesional o cesen en ella | Art. 12.1 a), página 18 |
| Periodo garantizado o reversión del capital remanente | sí | se garantiza el pago de un porcentaje de la renta asegurada ( igual o inferior al 100% ), al Beneficiario de la reversibilidad designado | Art. 13.7 b.1), página 26 |
| Revalorización de la renta | no regulado |  |  |
| Inversión en fondos con elección del partícipe | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento antes de la jubilación (aportaciones o derechos consolidados) | sí | El importe de esta prestación será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario en la fecha en que se haga efectiva la prestación. | Art. 13.2, página 23 |
| Pensión de viudedad al cónyuge o pareja | no regulado |  |  |
| Pensión de orfandad | no regulado |  |  |
| Beneficiarios limitados a los que permite la normativa fiscal | no | Datos de los beneficiarios: Nombre, apellidos, en su caso, parentesco, NIF y fecha de nacimiento de éstos. | Art. 7.2 b), página 12 |
| Capital de sepelio para otras personas (importe) | no regulado |  |  |
| Cobertura de incapacidad como garantía complementaria | sí | Prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el Trabajo o de Dependencia. | Art. 13.3, página 23 |
| Exoneración de aportaciones por incapacidad | no regulado |  |  |
| Opción de dependencia o renta incrementada | sí | Prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el Trabajo o de Dependencia. | Art. 13.3, página 23 |
| Derechos consolidados desde la primera aportación | sí | Las aportaciones del Socio Protector efectuadas individualmente para cada uno de los Socios Ordinarios, junto con las aportaciones realizadas individual y personalmente por un Socio Ordinario | Art. 6 b), página 11 |
| Plazo de consolidación de las aportaciones de la empresa | no regulado |  |  |
| Derecho irrevocable del trabajador desde el inicio | no regulado |  |  |
| Traspaso de la póliza al trabajador al cesar | no regulado |  |  |
| Movilización de derechos a otro plan o aseguradora | sí | La movilización de los derechos será total y se hará, prioritariamente, a otro Plan de empleo | Art. 10.1, página 16 |
| Continuación individual con aportaciones propias | sí | Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que le correspondan. | Art. 10.2 a), página 16 |
| Suspensión de aportaciones por permiso parental, baja o ERTE | sí | Asimismo, por acuerdo de ambas partes, el socio ordinario podrá renunciar a las aportaciones imputadas del Socio Protector y a la realización de aportaciones voluntarias | Art. 8.2, página 13 |
| Rehabilitación sin nueva declaración de salud | sí | El Socio en suspenso será rehabilitado como Socio Activo en el supuesto de reiniciar su relación laboral con el Socio Protector | Art. 8.4, página 14 |
| Protección frente a la insolvencia de la empresa | no regulado |  |  |
| Gastos de adquisición cargados al inicio | no regulado |  |  |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate o reducción | no regulado |  |  |
| Penalización por movilización | sin franquicia | La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos. | Art. 10.1, página 16 |
| Indisponibilidad: sin rescate, préstamo ni cesión por el trabajador | no regulado |  |  |
| Cambio de fondos gratuito | no regulado |  |  |
| Declaración de salud simplificada en el colectivo | no regulado |  |  |
| Número mínimo de asegurados en el colectivo | no regulado |  |  |
| Socios administradores o familiares empleados asegurables | no regulado |  |  |
| Aportación mínima por asegurado | no regulado |  |  |
| Aportación máxima por asegurado | sí | con los límites legales establecidos en cada momento | Art. 21.2.2 a), página 34 |
| Obligaciones de comunicación de la empresa (bajas, cambios salariales) | no regulado |  |  |
| Consecuencias del impago de aportaciones (requerimiento, plazo, aviso al trabajador) | no regulado |  |  |
| Información anual al trabajador | sí | Anualmente se informará al socio ordinario del interés resultante que se ofrecerá como garantía mínima en el Plan de previsión | Art. 5.2, página 11 |
| Pignoración del seguro a favor del beneficiario prevista | no regulado |  |  |
| Austria: seguro colectivo empresarial según el artículo 93 VAG 2016 | no regulado |  |  |
| Austria: contrato con caja de pensiones y comunidad de inversión | no regulado |  |  |
| Austria: garantía de rentabilidad mínima | no regulado |  |  |
| España: Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) | no regulado |  |  |
| España: plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), también para autónomos | no regulado |  |  |
| España: seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones | no regulado |  |  |
| España: contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia) | sí | Son contingencias cubiertas por el presente Plan: a) La jubilación del Socio Ordinario. | Art. 12.1, página 17 |
| España: liquidez anticipada (aportaciones con diez años de antigüedad, enfermedad grave, desempleo) | sí | cuando tenga más de diez años de carencia podrá optar también por la devolución de las reservas acumuladas | Art. 10.2, página 16 |
| España: comisión de control o de seguimiento con participación de los trabajadores | no regulado |  |  |
| España: imputación fiscal de las primas a los trabajadores | sí | tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como imputadas por su Socio Protector | Art. 8.1, página 8 |

## Texto completo del condicionado: Reglamento Generali EPSV de Empleo 2026

```text
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GENERALI EMPLEO
Plan de Previsión de Empleo
Generali Empleo, E.P.S.V.

Condiciones Generales

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                                                   GENERALI EMPLEO
                                              Plan de Previsión de Empleo Generali Empleo, E.P.S.V.

                                                                              REGLAMENTO
                                                                      Condiciones Generales


            Índice
            Definiciones		                                                                       2
            Capítulo I:   Datos generales del plan                                               4
            Capítulo II: Elementos Personales                                                    6
            Capítulo III: Características y Principios                                           9
            Capítulo IV: Los Socios Ordinarios o de Número                                     11
            Capítulo V: Prestaciones y Contingencias                                           16
            Capítulo VI: Sistema de Financiación y Régimen de Aportaciones                     33
            Capítulo VII: Derechos y Obligaciones de los Socios Ordinarios
            		            o de Número y de los Beneficiarios                                   35
            Capítulo VIII:Derechos y Obligaciones del Socio Protector                          37
            Capítulo IX: Derechos económicos del Plan                                          39
            Capítulo X: Modificación, Terminación y Liquidación del Plan                       39
            Capítulo XI: Otras Normas                                                          42
            Disposición Transitoria Primera                                                    45
            Anexo I. 		   Declaración de los Principios Inversión                              46
            Anexo II.     Interés técnico garantizado                                          54
            Anexo III.    Régimen Fiscal                                                       55
04 / 2026
G51177


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Definiciones
Plan:
Es el Plan de Previsión cuyas características y principios se regulan en el presente
Reglamento de Prestaciones, con las modificaciones que se realicen en el futuro.
El Plan es único para todos los Socios Protectores que a él se adhieran, que debe-
rán respetar y cumplir sus características.
Socio Promotor del Plan:
El Socio Promotor del Plan es GENERALI EMPLEO, E.P.S.V., con N.I.F. n.º
V-95188330, y domicilio social en Bilbao, Alameda de Recalde, 33, 1º, inscrita en el
en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número
234-B.
Socio Protector del Plan:
Cualquier empresario individual o profesional, sociedad, entidad, empresa, institución
o asociación que solicite su adhesión a la Entidad con su colectivo, respetando las
características del Plan.
También tienen esta consideración las asociaciones, federaciones, confederaciones
o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos,
debidamente registradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, sindicatos, colegios
profesionales o mutualidades de previsión social.
El Socio Promotor también puede actuar como Socio Protector en aquellos casos en
los que resulte necesario realizar aportaciones económicas para dar cumplimiento
a las obligaciones adquiridas por el Plan respecto a la garantía interna definida en
el mismo cuando las inversiones efectuadas no hayan resultado suficientes para
cumplir con la obligación de garantía.
Socio Ordinario o de Número:
Empleados que mantengan o hayan mantenido con el Socio Protector una relación
laboral o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios

                                          2

[Seite 4]
trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales y
que reúnan las condiciones de admisión establecidas en el Plan. El socio ordinario
tendrá la condición de pasivo cuando cause a su favor el derecho a percibir alguna
prestación como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias
previstas en el Plan.
También tienen esta consideración las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos.
Podrán adscribirse al Plan a través de la entidad protectora o de la entidad gestora.
La Entidad gestora verificará en el momento de adhesión del Socio Ordinario al plan
la condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos
aportados por el Socio Ordinario ante la entidad gestora. Si el solicitante no pudiese
aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos mediante una declaración
responsable.
Boletín de Adhesión:
Documento en el que los socios ordinarios que reúnen las condiciones de adhesión,
pueden manifestar su voluntad de adherirse al Plan, y designar en su caso a los
beneficiarios elegidos.
Aportaciones del Socio Protector:
Cantidades aportadas por la Empresa o los Socios Ordinarios al Plan, según lo
establecido en el artículo 21.2.1 de este Reglamento.
Beneficiario:
Aquellas personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares
de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia.
Entidad:
La Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada “GENERALI EMPLEO,
E.P.S.V.”, a la que se adhiere el Plan.


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Capítulo I: Datos generales del plan

Artículo 1º. Denominación, regulación, domicilio y
adscripción del Plan

1.1. Denominación

    El presente plan de previsión se denomina “Plan de Previsión de Empleo Gene-
    rali Empleo, EPSV”.

1.2. Regulación

    1.2.1. El Plan se regirá por lo establecido en la Ley 5/2012, de 23 de febrero,
           sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en su Reglamento de
           desarrollo, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, en el
           Decreto 87/1984, del Gobierno vasco, de 20 de febrero, en el Decreto
           92/2007, de 29 de mayo, del Gobierno vasco, por el que se regula el
           ejercicio de determinadas actividades de las entidades de previsión
           social voluntaria, en el Decreto 13/2024, de 13 de febrero, del Gobierno
           Vasco, por el que se modifican diversos decretos en materia de Enti-
           dades de Previsión Social Voluntaria (así como por las normas que en el
           futuro modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores), en los
           Estatutos de GENERALI EMPLEO, E.P.S.V. y en el presente Reglamento
           de Prestaciones.

    1.2.2. Por el Reglamento del Plan se regulan las relaciones entre los sujetos
           constituyentes definidos en el artículo 3, estableciendo el régimen de
           aportaciones del Socio Protector y de los socios ordinarios para la
           cobertura de las contingencias previstas en el mismo, y el derecho de
           los Socios Ordinarios Pasivos y de los Beneficiarios a percibir las presta-
           ciones que se contemplan en el Capítulo V.

                                         4

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1.3. Domicilio

    El Plan tendrá su domicilio, a todos los efectos, en el de la Entidad de Previsión.

1.4. Adscripción

    El Plan se adscribe a la Entidad “GENERALI EMPLEO, EPSV”, incorporando
    el presente Reglamento a sus Estatutos, formando parte de los mismos a los
    efectos oportunos.


Artículo 2º. Duración y entrada en vigor

2.1. Duración

    La duración del Plan de Previsión es indefinida.

2.2. Entrada en vigor

    La fecha de entrada en vigor del Plan es la fecha en que el Gobierno Vasco
    autorice la integración del Plan en GENERALI EMPLEO, E.P.S.V.


                                          5

[Seite 7]
Capítulo II: Elementos Personales

Artículo 3º. Clases de Socios

Además del Socio Promotor, el plan tiene las siguientes clases de socios:

a) Socios Protectores del Plan: Tiene esta consideración cualquier empresario
  individual o profesional, Sociedad, Entidad, Empresa o Colectivo, institución,
  asociación, etc., sea cual fuere su forma jurídica, que inste la creación del Plan
  o se adhiera al mismo posteriormente. La identidad de cada Socio Protector se
  hará constar en su anexo específico al Plan.

  Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones
  de trabajadores por cuenta propia o autónomos, debidamente registradas de
  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 20/2007, 11 de julio, del
  Estatuto del Trabajo Autónomo, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades
  de previsión social.

  El Socio Promotor también puede actuar como Socio Protector en aquellos
  casos en los que resulte necesario realizar aportaciones económicas para dar
  cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Plan respecto a la garantía
  interna definida en el mismo cuando las inversiones efectuadas no hayan
  resultado suficientes para cumplir con la obligación de garantía.

b) Socios Ordinarios o de número: Podrán ser Socios de este Plan de Previsión
  quienes sean empleados del Socio Protector a la fecha de entrada en vigor o inicio
  del Plan para el colectivo al que pertenezcan o bien quienes con posterioridad
  tengan relación laboral con dicho Socio Protector.

  También podrán ser Socios Ordinarios o de Número aquellos que mantengan
  o hayan mantenido con el Socio Protector una relación de servicio en el caso
  de personal funcionario o estatutario, o sean Socios trabajadores o de trabajo

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  en el ámbito de las Sociedades Cooperativas y laborales, habiendo sido causa
  determinante decisoria de aquella incorporación los acuerdos alcanzados en
  negociación colectiva, pacto de Empresa o decisión unilateral del empleador.

  Podrán igualmente ser Socios Ordinarios las personas que pertenezcan a
  colectivos de trabajadores autónomos que actúen como socios protectores.

  No se requiere la condición previa de asociado o colegiado al Socio Ordinario
  para adscribirse al plan.

  Podrán adscribirse al Plan a través de la entidad protectora o de la entidad
  gestora.

  La Entidad gestora verificará en el momento de adhesión del Socio Ordinario
  al plan la condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos
  justificativos aportados por el Socio Ordinario ante la entidad gestora. Si el
  solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos
  mediante una declaración responsable.

Podrán existir las siguientes modalidades de socios ordinarios:

a) Socios activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o
  sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o
  por terceros a su nombre.

b) Socios pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser
  titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento
  de la contingencia.

c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en
  situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como
  por terceras personas a su nombre.


                                         7

[Seite 9]
Artículo 4º. Beneficiarios

4.1. Son Beneficiarios las personas físicas que, por su relación con el causante,
    pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia.

    Se consideran Beneficiarios:

    a) En caso de fallecimiento del Socio Ordinario, los Beneficiarios designados
        por él mismo, y a falta de éstos, todos sus causahabientes. En cualquier
        caso se estará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2012, de 23 de
        febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

    b) En caso de fallecimiento del Beneficiario, los que se acrediten como here-
        deros.

En las restantes contingencias, el derecho a percibir las prestaciones corresponderá
al propio Socio Ordinario, que será considerado Socio pasivo.


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Capítulo III: Características y Principios

Artículo 5º. Modalidad del Plan

5.1. Sistema de Empleo

		Por la modalidad de previsión que instrumenta el Plan es de la modalidad de
    Empleo, y regula el derecho de los Socios Ordinarios o de número, en cuyo
    favor se constituye, a percibir las prestaciones que se contemplan en el Capítulo
    V del presente Reglamento.

5.2. Plan de Aportación definida con garantía interna

    Por razón de las obligaciones estipuladas, el Plan define el régimen de
    aportaciones de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el
    Socio Protector y con las aportaciones por parte de los Socios Ordinarios o
    de número. Asimismo, garantiza un interés mínimo en la capitalización de las
    aportaciones para todas las garantías, así como el importe de las prestaciones
    de fallecimiento y el pago de las prestaciones causadas en forma de renta
    actuarial, éstas últimas a través de un contrato de seguro, todo ello en los
    términos que en cada momento establezca la normativa aplicable.

		El interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones
    variará cada año, siendo el que en cada momento establezca la Dirección
    General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y
    Competitividad, para el cálculo de la provisión de seguros de vida, que para el
    ejercicio 2024 será el 0,88%, resultado de detraer el 1,30% al interés máximo
    establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
    correspondiente al año 2024, fijado en el 2,18%.

		Cualquier modificación del tipo de interés garantizado o de su forma de cálculo,
    modificaciones que podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno de la

                                         9

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    Entidad, serán comunicadas al Socio Protector con anterioridad a su entrada
    en vigor.

		Anualmente se informará al socio ordinario del interés resultante que se ofrecerá
    como garantía mínima en el Plan de previsión, fruto del resultado obtenido tras
    el cálculo derivado del criterio utilizado y definido en este artículo 5.


Artículo 6º. Principios

Son principios del presente Plan de Previsión los siguientes:

    a) Capitalización: El presente Plan de Previsión se instrumentará mediante
       sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, y las presta-
       ciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de los mismos.

    b) Atribución de Derechos: Las aportaciones del Socio Protector efectuadas
        individualmente para cada uno de los Socios Ordinarios, junto con las apor-
        taciones realizadas individual y personalmente por un Socio Ordinario (si las
        hubiera realizado efectivamente) determinarán para cada uno de ellos los
        derechos económicos que definen las prestaciones establecidas en este
        Reglamento, con la parte económica correspondiente a la garantía que
        como mínimo ofrece el Plan.


                                           10

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Capítulo IV: Los Socios Ordinarios o de Número

Artículo 7º. Alta de los Socios Ordinarios o de
Número

7.1. Los Socios Ordinarios o de número causarán alta mediante su adhesión indi-
    vidual y voluntaria al Plan, lo que supone la expresa aceptación del presente
    Reglamento y de los Estatutos de la Entidad de Previsión en que se halla inte-
    grado. Todo ello se plasmará por escrito en el certificado de adhesión al Plan.

7.2. En el Boletín de Adhesión se harán constar los siguientes datos:

    a) Nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento y domicilio del Socio Ordinario
        o de número.

    b) Datos de los beneficiarios: Nombre, apellidos, en su caso, parentesco, NIF
        y fecha de nacimiento de éstos.

    c) La aceptación del contenido del presente Reglamento y de los Estatutos de
        la Entidad.

    d) Mecanismos de solución de conflictos.

    e) Fecha y firma del representante de la Entidad Protectora y del Socio Ordi-
        nario.

7.3 La suscripción y firma del Boletín de Adhesión conferirá automáticamente al
    firmante la condición de Socio Ordinario del Plan y de “GENERALI EMPLEO,
    E.P.S.V.”, con los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos de la
    Entidad, y condiciones de este mismo Reglamento.

7.4. En el caso de producirse el retorno de un Socio Ordinario o de número a la
    plantilla activa del Protector por mejoría después de haber sido Socio Pasivo

                                          11

[Seite 13]
    por la contingencia de Invalidez, podrá causar nuevamente alta en el Plan con
    derecho a las aportaciones futuras que le correspondan, efectuándose éstas en
    las mismas condiciones que tuviera antes de su declaración de Invalidez.


Artículo 8. Socio en suspenso

8.1. Son Socios en Suspenso quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren
    en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por sí mismos
    como imputadas por su Socio Protector pero mantienen sus derechos econó-
    micos en el Plan y las prestaciones especificadas en el mismo.

8.2. Tendrán esta consideración los Socios Ordinarios que se hallen en situación
    de excedencia laboral y los que cesen en su relación laboral con su Socio
    Protector, hasta tanto no movilicen sus derechos económicos a otro Plan de
    Previsión. Asimismo, por acuerdo de ambas partes, el socio ordinario podrá
    renunciar a las aportaciones imputadas del Socio Protector y a la realización
    de aportaciones voluntarias, durante el período de tiempo que se determine en
    dicho acuerdo, que deberá constar por escrito.

    En caso de los trabajadores autónomos, tendrán esta consideración los Socios
    Ordinarios que cesen en la realización de aportaciones, o cesen en su condición
    de autónomo, hasta tanto no movilicen sus derechos económicos a otro Plan
    de Previsión, o perciban la correspondiente prestación, todo ello de acuerdo
    con lo que establezca la normativa vigente en cada momento. No obstante
    lo anterior, mantendrán la condición de Partícipes en activo los descritos en el
    artículo 3.B).

8.3. El Socio Protector del Plan no vendrá obligado a realizar aportaciones por los
    Socios en suspenso, y éstos no podrán realizar aportaciones voluntarias, si bien
    mantendrán su adscripción al Plan y la plenitud de sus derechos económicos,
    así como los derechos políticos descritos en el artículo 22 del presente Regla-

                                        12

[Seite 14]
    mento, durante el tiempo en que permanezcan en esta situación. Podrán ser
    rehabilitados, en su caso, en el momento de su reincorporación a la empresa,
    manteniendo los derechos económicos correspondientes a las aportaciones
    realizadas hasta la fecha de cese en la Empresa.

8.4. El Socio en suspenso será rehabilitado como Socio Activo en el supuesto de
    reiniciar su relación laboral con el Socio Protector previa comunicación de esta
    situación por el propio Socio a la Junta de Gobierno de la Entidad, o al finalizar
    el periodo de renuncia de aportaciones a que se refiere el apartado 8.2. anterior.

    O en caso de ser un trabajador autónomo, el Socio en suspenso será reha-
    bilitado como Socio Activo en el supuesto de reiniciar sus aportaciones, o su
    condición de autónomo, previa comunicación de esta situación a la Entidad
    Gestora del Plan.


Artículo 9º. Baja de los Socios Ordinarios o de
Número

9.1. Causas

    El Socio Ordinario causará baja como tal por las siguientes causas:

    a) Fallecimiento.

    b) Cuando cause una contingencia y perciba la totalidad de los derechos
       económicos.

    c) Cesar en la relación laboral con su Socio Protector. No obstante, el Socio
       Ordinario podrá optar por abandonar el Plan, movilizando a otro Plan de
       Previsión sus derechos económicos, o bien mantenerlos en el mismo,
       asumiendo la categoría de “Socio en suspenso”.

                                         13

[Seite 15]
       En caso de pérdida de la condición de trabajador autónomo o por cuenta
       propia, cuando el Socio Ordinario decida movilizar la totalidad de sus
       derechos económicos en los casos y a los instrumentos que la normativa
       permita en cada momento.

       No obstante, el partícipe podrá mantener en el Plan sus derechos econó-
       micos en caso de cese o pérdida de la condición de autónomo.

    d) Por baja forzosa, conforme al régimen disciplinario contemplado en los
       Estatutos de la Entidad.

    e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Socio Protector del Plan
       y a la Entidad. Dicha renuncia no surtirá efecto hasta el mes siguiente al de
       la fecha de recibirse la comunicación.

    f) Por cualquier otra causa prevista en los Estatutos de la Entidad o en la
       normativa aplicable.

9.2. Efectos:

    Los efectos de la baja del Socio Ordinario en el Plan de Previsión tendrá lugar
    en la fecha en que se produzca cada causa.


Artículo 10º. Movilización y rescate de los derechos
económicos

10.1. Movilización. Los Socios Ordinarios y los Beneficiarios podrán movilizar, en
      caso de extinción de su relación laboral con el Socio Protector del Plan sus
      derechos económicos.

      En caso de los Socios Ordinarios y los Beneficiarios autónomos podrán movi-
      lizar, por decisión unilateral, sus derechos económicos.

                                        14

[Seite 16]
      La movilización de los derechos será total y se hará, prioritariamente, a otro
      Plan de empleo y en su defecto a cualquier Plan de Previsión siempre y
      cuando cumpla las condiciones y características relativas a la forma de cobro
      de las prestaciones fijadas en los Estatutos de esta EPSV. Una vez solicitada
      la movilización por parte del interesado, la Entidad deberá realizarla en un
      plazo inferior a los dos meses.

      La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el
      socio ordinario o beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.

10.2 En caso de que se produzca la ruptura de la relación laboral o equivalente
      entre el Socio Ordinario y su Socio Protector y no se haya podido materializar
      la movilización de sus derechos económicos en la forma prevista en el artículo
      10.1 de este Reglamento y en los Estatutos de la Entidad, el Socio Ordinario
      podrá optar por:

      a) Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que
          le correspondan.

      b) Mantener el derecho a las prestaciones, en proporción a las aportaciones
          que se hayan podido realizar y con un tratamiento justo de sus derechos
          económicos, cuando acaezca una contingencia protegida. En este caso,
          se adquirirá la condición de socio o socia en suspenso.

          Rescate. Previa solicitud de un Socio Ordinario antes del hecho causante
          de aquellas contingencias o prestaciones financiadas y cuando tenga más
          de diez años de carencia podrá optar también por la devolución de las
          reservas acumuladas, en los términos que en cada momento establezca
          la normativa aplicable y conforme a lo dispuesto en la Disposición Tran-
          sitoria Primera de este Reglamento de Prestaciones y en la Disposición
          Adicional Séptima de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Parlamento
          Vasco, sobre Entidades de Previsión Social.


                                        15

[Seite 17]
Capítulo V: Prestaciones y Contingencias
Artículo 11º. Prestaciones. Solicitud y
reconocimiento del derecho
Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor
de los Socios Pasivos o, en su caso, de los Beneficiarios del Plan, como resultado
del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo y tendrán siempre
carácter dinerario.

El derecho al reconocimiento de la percepción de las correspondientes prestaciones
nace desde el momento del acaecimiento del hecho causante. El reconocimiento
del derecho al cobro y el pago habrán de realizarse por la Entidad antes del último
día del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la solicitud, que deberá
ir acompañada de la documentación acreditativa íntegra, completa y suficiente del
acaecimiento de la contingencia y, en su caso, de la condición de beneficiario, todo
ello conforme a lo previsto en este Reglamento para cada contingencia.

En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos anteriores a la fecha del hecho
causante.

Todas las prestaciones que pague la EPSV y, en su caso, los rescates que pague
la misma se harán exclusivamente a través de una cuenta asociada mediante
domiciliación bancaria.


Artículo 12º. Contingencias cubiertas por el Plan
12.1. Son contingencias cubiertas por el presente Plan:

      a) La jubilación del Socio Ordinario.

            La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio
            ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspon-
            diente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano compe-

                                         16

[Seite 18]
   tente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras
   fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad
   Social tendrán la consideración de jubilación.

   Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado
   anterior, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los
   estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años,
   siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese
   en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en
   ningún régimen de la Seguridad Social.

   Asimismo, en el caso de trabajadores autónomos, socios trabajadores y
   de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán acceder a la
   prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando
   no ejerzan la actividad laboral o profesional o cesen en ella.

   Serán aplicables a esta contingencia las limitaciones establecidas en la
   normativa de entidades de previsión social voluntaria.

b) El fallecimiento del Socio Ordinario o de número. El plan cubre el
   fallecimiento del socio ordinario o beneficiario por cualquier causa, que
   puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor
   de otros beneficiarios.

c) La Incapacidad Permanente o Invalidez para el trabajo de acuerdo
   con lo establecido en cualquier régimen de la Seguridad Social y similares
   o en función de órgano competente.

   La contingencia de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo
   objeto de cobertura será la incapacidad permanente parcial para la profe-
   sión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y
   la gran invalidez Para la determinación de estas situaciones se estará a lo
   regulado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

                                    17

[Seite 19]
   En el caso que el socio o socia no integrado en el sistema de la Seguridad
   Social o que no pueda acceder a algún tipo de prestación de invalidez
   del sistema público de Seguridad Social, se producirá la contingencia
   de invalidez cuando, de conformidad con la normativa aplicable para las
   pensiones no contributivas, por los órganos oficiales competentes, o por
   el órgano al que la entidad de previsión social voluntaria atribuya especí-
   ficamente esa función valorativa, se determine una reducción anatómica
   o funcional o un grado de discapacidad o enfermedad crónica superior al
   33 por ciento en aplicación de los baremos contenidos en citada norma-
   tiva.

d) Desempleo de larga duración. Entendido este como la pérdida de
   empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos,
   bajo las siguientes condiciones:

   a) Hallarse en situación legal de desempleo. A estos efectos tendrá
       tal consideración los supuestos de extinción de la relación laboral
       o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados
       como tales en la legislación de la Seguridad Social.

   b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel
       contributivo, o, en su caso, haberlas cobrado durante un año o haber
       agotado dichas prestaciones. El cómputo del año se podrá acreditar
       aunque los doce meses de desempleo no se produzcan de forma
       consecutiva.

       En el caso de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel
       contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin
       transcurso de plazo alguno si se acredita estar en situación legal de
       desempleo como demandante de empleo.

   c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de
       empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

                                 18

[Seite 20]
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado
    previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como
    tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efec-
    tiva la prestación si concurren los requisitos establecidos en las letras
    b) y c) anteriores.

La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las
retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio
solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo, con el
límite máximo de los derechos económicos del Socio.

Para la determinación de la renta mensual equivalente se aplicarán los
siguientes criterios:

a) En el caso de que se reciba prestación contributiva pública por
    desempleo la renta equivalente máxima será igual a la prestación
    contributiva percibida y por el mismo importe inicial bruto.

b) En caso de que se reduzca el importe percibido de la prestación
    contributiva, esa reducción podrá compensarse con un incremento
    de la prestación complementaria de la misma cuantía máxima que la
    reducción que se haya efectuado.

c) Si no se tiene derecho a prestación contributiva, la prestación máxima
    equivalente será la calculada considerando las cotizaciones reali-
    zadas al sistema público y que se hubieran cumplido los requisitos
    para tener derecho a la prestación contributiva.

La Entidad podrá requerir al socio la aportación de cualquier documenta-
ción que estime necesaria para la acreditación de la situación de desem-
pleo y el cálculo de la renta equivalente. Si la citada documentación no es
aportada o es insuficiente, la Entidad podrá denegarle la prestación.

                               19

[Seite 21]
   La prestación por desempleo finalizará por las siguientes causas:

   1. A solicitud del socio perceptor.

   2. Por desaparición de la situación que motivó el cobro de la prestación.

   3. Jubilación, Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados,
       dependencia severa o gran dependencia o fallecimiento del socio.

e) Enfermedad grave.

   Esta contingencia comprenderá cualquier enfermedad o dolencia física,
   psíquica o mental, o lesión, que incapacite temporalmente para la ocupa-
   ción o actividad habitual de la persona socia ordinaria durante un período
   continuado mínimo de tres meses, o que requiera intervención clínica de
   cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario del socio o socia
   o de su cónyuge o pareja de hecho, o de alguno de los ascendientes
   o descendientes del socio en primer grado o bien la persona que, en
   régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona socia ordinaria o
   que de ella dependa.

   Los supuestos anteriores se reputarán como enfermedad grave en tanto
   no den lugar a la percepción por el socio de una prestación por inca-
   pacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen
   de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el socio o socia
   una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reduc-
   ción de sus ingresos que pueda acreditarse de forma adecuada. A estos
   efectos, será admisible la presentación de presupuestos de gastos.

   El importe total de la prestación por Enfermedad Grave no superará los
   gastos producidos como consecuencia de la misma. La Entidad podrá
   requerir del socio la aportación de cualquier documentación que estime
   necesaria para la acreditación de la situación de enfermedad grave. Si la

                                 20

[Seite 22]
     citada documentación no es aportada o es insuficiente la Entidad podrá
     denegarle la prestación.

f)   Dependencia Severa o Gran Dependencia, regulada en la legislación
     vigente sobre dependencia. Se entenderá como el estado de carácter
     permanente en que se encuentran las personas que, por razones deri-
     vadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a
     la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de
     la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
     actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con
     discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su
     autonomía personal.

     La contingencia por dependencia atenderá la cobertura de la depen-
     dencia severa (Grado II) y de la gran dependencia (Grado III), de acuerdo
     con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo-
     ción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
     dependencia, o regulación que la sustituya.

     El reconocimiento de la situación de dependencia y su grado se efectuará
     mediante resolución expedida por la Administración competente a esos
     efectos.

     La dependencia podrá serlo de la persona socia o del cónyuge, o de uno
     de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive
     de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de
     tutela o acogimiento.

     Las situaciones de incapacidad permanente y/o dependencia podrán ser
     acreditadas mediante la oportuna resolución administrativa en las que
     así se declaren. En los casos en los que no sea posible dicha resolución,

                                    21

[Seite 23]
         las situaciones indicadas se acreditarán por cualquiera de los medios de
         prueba admitidos en Derecho.


Artículo 13º. Determinación de las prestaciones

13.1. Prestación de Jubilación.

     Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho
     económico del Socio Ordinario en la fecha en que se haga efectiva la presta-
     ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

13.2. Prestación por Fallecimiento del Socio Ordinario.

     Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual a los
     derechos económicos del Socio Ordinario en la fecha en que se haga efectiva
     la prestación.

13.3. Prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el Trabajo o
     de Dependencia.

     Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al
     derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en la que se haga efectiva
     la misma.

13.4. Prestación por Desempleo de Larga Duración.

     Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al
     derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en la que se haga efectiva
     la misma, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 12.1.d) de
     este Reglamento y en la normativa aplicable. El socio Ordinario podrá percibir
     una renta temporal equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel
     contributivo (salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de
     fomento del empleo), en tanto se mantenga la situación de desempleo acre-

                                        22

[Seite 24]
     ditada, con el tope del derecho económico del Socio Ordinario. Una vez cese
     la situación de desempleo y cuando se reincorpore a la plantilla del Socio
     Protector, deberá notificarlo a la Entidad, cesando la disposición de los Dere-
     chos Económicos y rehabilitándose como Socio en activo.

13.5 . Prestación por Enfermedad Grave.

     Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al
     derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en la que se haga efectiva
     la misma, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 12.1.e) de
     este Reglamento y en la normativa aplicable.

13.6. Régimen especial para personas con discapacidad.

     Cuando el socio ordinario sea una persona con un grado de discapacidad
     física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% sea
     un discapacitado que tenga una incapacidad declarada judicialmente (con
     independencia de su grado) se estará a lo previsto en este artículo en cuanto
     a aportaciones, coberturas y prestaciones, El grado de discapacidad se acre-
     ditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por
     resolución judicial firme.

16.6.1. Coberturas del régimen especial de personas con discapacidad

       a) Jubilación de la persona con discapacidad conforme a lo establecido
          con carácter general para dicha contingencia en este Reglamento y en la
          normativa aplicable.

          Asimismo, podrán percibir la prestación correspondiente a partir de que
          cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profe­
          sional.

       b) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo y dependencia,
          con­forme a lo previsto con carácter general para dichas contingencias

                                        23

[Seite 25]
   en este Reglamento y en la normativa aplicable, del discapacitado o del
   cónyuge o pareja de hecho del discapacitado, o de uno de los parientes
   en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales
   dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogi­
   miento.

   Asimismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de
   discapacidad del socio, que le incapacite de forma permanente para el
   empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida
   la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a presta­
   ción conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

c) Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones
   con­forme a lo establecido con carácter general para dichas contingen-
   cias en este Reglamento y en la normativa aplicable.

d) El desempleo de larga duración previsto con carácter general en este
   Reglamento será de aplicación cuando dicha situación afecte al socio
   discapacitado, a su cónyuge o pareja de hecho o a uno de sus parientes
   en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales
   dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen
   de tutela o acogimiento.

Además de los supuestos previstos con carácter general en este Regla­
mento como de enfermedad grave, en el caso de socios discapacitados
se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requie­ran,
de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su inter-
namiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia
domiciliaria.

                                 24

[Seite 26]
13.7. Cobro de las Prestaciones en Forma de Renta o Capital.

     La prestación podrá hacerse efectiva, a elección del Socio Ordinario o bene-
     ficiario, en una de las siguientes formas:

     a) Prestación en forma de capital: La percepción de la prestación en forma
         de capital consistirá en un pago único.

     b) Prestación en forma de renta: la percepción de la prestación se realizará
         mediante pagos periódicos. La renta podrá ser de dos modalidades:

         b.1) Renta Asegurada, vitalicia o temporal, con o sin reversibilidad, en
               caso de fallecimiento del Socio Ordinario pasivo o del Beneficiario,
               constituida con cargo a los Derechos Económicos del Socio Ordi-
               nario. La E.P.S.V. destinará los Derechos Económicos del Socio
               Ordinario o el importe de la cuantía de la prestación de fallecimiento,
               como prima única, a la contratación de una póliza de seguro con
               una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio,
               autorizada para operar en el Ramo de Vida, que instrumentará el
               pago de las prestaciones del Plan.

               A estos efectos, se entiende por renta reversible aquella modalidad
               de renta asegurada en la que, en caso de fallecimiento del primer
               perceptor (antiguo o Socio Ordinario Pasivo o beneficiario en caso
               de fallecimiento del Socio Ordinario), se garantiza el pago de un
               porcentaje de la renta asegurada ( igual o inferior al 100% ), al Bene-
               ficiario de la reversibilidad designado en la fecha de constitución de
               la renta, en caso de supervivencia de éste en la fecha de pago de
               cada prestación.

         b.2) Renta temporal financiera no asegurada: el perceptor podrá optar
               por percibir su prestación en forma de Renta financiera temporal (no
               asegurada), cuyo importe se determinará en función del montante

                                        25

[Seite 27]
          de los derechos económicos del Socio Ordinario al momento en
          que la Entidad acepta su solicitud, o del importe de la prestación
          de fallecimiento en caso de que el perceptor sea un beneficiario,
          y el plazo deseado de duración de la renta. En esta modalidad de
          renta, los derechos económicos se mantienen en el Plan, y el Socio
          Ordinario o beneficiario participa de la rentabilidad del mismo en
          la parte de prestación no percibida. El pago de cualquier término
          de renta queda supeditado a que el derecho económico en que
          la prestación consiste, valorado de acuerdo con la normativa de
          Entidades de Previsión Social Voluntaria, sea suficiente para realizar
          el pago de la renta comprometida. En cualquier momento, el Socio
          Ordinario Pasivo o beneficiario podrá obtener, total o parcialmente,
          los derechos económicos remanentes, siempre que no haya efec-
          tuado con anterioridad ningún cobro en forma de capital. Caso de
          fallecer el Socio Ordinario o beneficiario, los derechos económicos
          pendientes de percepción pasarían a los Beneficiarios designados
          por aquél.

c) Prestación en forma mixta de capital-renta: que combinen rentas de cual-
    quier tipo con un único pago en forma de capital, hasta el importe total
    del derecho económico del socio o beneficiario, debiéndose ajustar a lo
    previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) El titular del derecho a la prestación podrá optar por percibirla, cualquiera
    que sea su forma, de manera inmediata al acaecimiento de la contin-
    gencia, o bien diferida a una fecha determinada. Durante el período de
    diferimiento mantendrá sus derechos económicos en el Plan, pero no
    podrá realizar aportaciones, directas ni imputadas.


                                   26

[Seite 28]
Artículo 14º. Requisitos para percepción de
prestaciones en forma de renta

14.1. Para la percepción de las prestaciones en forma de renta asegurada será
      requisito indispensable la presentación, cada año, de una Fe de Vida del
      perceptor, o sistema alternativo que acredite su supervivencia.

14.2. El pago de las prestaciones se efectuará mediante domiciliación bancaria.

14.3. En el caso de las rentas temporales financieras no aseguradas, las presta-
      ciones devengadas y no percibidas por quien tuviera derecho a las mismas,
      se abonarán a su fallecimiento a sus herederos legales.

14.4. En el caso de las rentas temporales financieras no aseguradas, en caso de
      fallecimiento del Socio Ordinario, serán beneficiarios los designados por él
      mismo, y a falta de éstos, todos sus causahabientes.

14.5. En caso de fallecimiento del Socio Ordinario, en el caso de renta asegurada
      reversible, serán beneficiarios de dicha reversibilidad los designados en la
      fecha de constitución de la renta, abonándose a los mismos el porcentaje
      establecido de la renta, en caso de supervivencia de los mismos en la fecha
      de pago de cada prestación.


Artículo 15º. Solicitud de la prestación de jubilación

15.1. Al alcanzar la situación de jubilación el Socio Ordinario podrá solicitar la pres-
      tación a la Entidad, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 20 de este
      Reglamento.

15.2. El socio Ordinario presentará la solicitud de prestación acompañada de los
      siguientes documentos:

                                          27

[Seite 29]
      a) Fotocopia del NIF del Socio Ordinario.

      b) Certificado de Pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de
          adhesión.

      c) Opción de la forma de cobro.

      d) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de la situación de jubila-
          ción del Socio Ordinario. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación
          el Socio deberá presentar toda aquella documentación que acredite su
          derecho que le sea solicitada por la Entidad.

      e) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de
          Datos al Pagador (modelo 145).

15.3. La Entidad notificará al solicitante la recepción de su petición y la resolución
      adoptada.


Artículo 16º. Solicitud de la prestación de
Fallecimiento
16.1. A la muerte del Socio Ordinario, el Beneficiario solicitará a la Entidad el pago
      de la prestación por fallecimiento, mediante presentación de la solicitud de
      prestación acompañada de los siguientes documentos:

      a) Nombre y apellidos, NIF y circunstancias personales del solicitante y acre-
          ditación de la condición de Beneficiario.

      b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de
          adhesión.

      c) Nombre y apellidos y circunstancias personales del Socio Ordinario falle-
          cido.

      d) Certificado literal de defunción.

                                         28

[Seite 30]
      e)   Fotocopia del expediente judicial o auto de archivo si existen diligencias
           previas en el Certificado de defunción.

      f)   Fotocopia completa del Libro de Familia.

      g) Certificado literal del matrimonio sellado por Registro Civil con fecha
           posterior a la fecha del fallecimiento del Partícipe si el Beneficiario es el
           cónyuge.

      h) Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento del partí-
           cipe, o declaración judicial de herederos “abintestato”, si no constara
           existencia de Beneficiario expreso.

      i)   Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de
           Datos al Pagador (modelo 145).

16.2. La Entidad notificará al solicitante la recepción de su petición y la resolución
      adoptada.


Artículo 17º. Solicitud de la prestación de
Incapacidad Permanente o Invalidez para el
trabajo, o de Dependencia

17.1. En caso de Incapacidad permanente o Invalidez para el trabajo, o de depen-
      dencia, el Socio Ordinario deberá instar de la Entidad el reconocimiento de la
      correspondiente prestación.

17.2. El socio Ordinario presentará la solicitud de prestación acompañada de los
      siguientes documentos:

      a) Fotocopia del N.I.F. del Socio Ordinario.

      b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de
           adhesión.

                                          29

[Seite 31]
      c) En caso de Incapacidad Permanente, copia de la Resolución de la Segu-
           ridad Social u Organismo Oficial a quien corresponda reconocer dicha
           situación y Dictamen de la Seguridad Social.

           En caso de Dependencia, la resolución reconociéndole la situación
           de Dependencia y su grado y nivel, expedido por el Organismo Oficial
           correspondiente con arreglo a la normativa reguladora de esta materia.

      d) En su defecto, certificación médica expedida en impreso oficial por el
           médico o médicos que traten al Socio Ordinario, haciendo constar el
           comienzo, naturaleza, origen, evolución de la enfermedad o accidente
           causante de la incapacidad permanente o invalidez para el trabajo, diag-
           nóstico sobre su posible curación, secuelas y trascendencia para su
           ocupación habitual o desarrollo de su vida normal.

      e)      Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de
           Datos al Pagador (modelo 145).

17.3. La Entidad notificará al solicitante la recepción de la documentación y la reso-
      lución adoptada sobre su petición.


Artículo 18º. Solicitud de la prestación por
Desempleo de larga duración

En caso de Desempleo de larga duración, el Socio Ordinario en suspenso presen-
tará la solicitud de prestación acompañada de la siguiente documentación:

  a) Fotocopia del N.I.F. del Socio Ordinario en suspenso.

  b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhe-
      sión.

                                          30

[Seite 32]
  c) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público corres-
      pondiente justificando la situación de Desempleo y su duración y certificado
      del organismo público competente acreditativo de no percibir prestaciones
      por desempleo en su nivel contributivo o de haberla cobrado durante un año.
      En el caso de que se reciba prestación contributiva pública por desempleo
      documento que acredite el importe de la renta bruta de la prestación contri-
      butiva percibida.

      Si el socio no tiene derecho a prestación contributiva, documentación donde
      se acrediten las cotizaciones realizadas al sistema público.

  d) Informe reciente de vida laboral remitido por la Seguridad Social.

  e) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos
      al Pagador (modelo 145).

La Entidad, notificará al solicitante la recepción de la documentación y la resolución
adoptada sobre su petición.


Artículo 19º. Solicitud de la prestación por
Enfermedad grave

En caso de Enfermedad grave, el Socio Ordinario presentará la solicitud de la
prestación acompañada de la siguiente documentación:

  a) Fotocopia del N.I.F. del Socio Ordinario.

  b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhe-
      sión.

  c) Documentación acreditativa de que la persona en situación de Enfermedad
      Grave lleva más de tres meses sin poder desarrollar su ocupación habitual, es
      decir, parte de baja acreditativo de la incapacidad transitoria.

                                          31

[Seite 33]
  d) Certificado médico emitido por las autoridades sanitarias competentes, deta-
       llando diagnóstico de la enfermedad o lesión, incapacitación que sufre y dura-
       ción de la misma, secuelas, tratamiento prescrito e informe de la intervención
       quirúrgica, en su caso.

  e) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de no ser beneficiario de
       pensión de incapacidad permanente.

  f)   Informe hospitalario de la cirugía mayor practicada o de tratamiento prescrito.

  g) Certificado de la relación familiar entre el socio ordinario y la persona que
       genera la prestación.

  h) Justificación del aumento de gastos o la disminución de ingresos por causa
       de la enfermedad grave. A estos efectos, será admisible la presentación de
       presupuestos de gastos.

  i)   Fotocopia del NIF de la persona causante de la prestación.

  j)   Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos
       al Pagador (modelo 145).

La Entidad, notificará al solicitante la recepción de la documentación y la resolución
adoptada sobre su petición.


Artículo 20º. Plazos de solicitud

20.1. La solicitud de la pensión de jubilación podrá presentarse con una antelación
       máxima de tres meses a la fecha del hecho causante.

20. 2. Las demás prestaciones reglamentarias deberán solicitarse a partir del día
       siguiente al que se produzca el hecho causante de las mismas, en las condi-
       ciones establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo.


                                          32

[Seite 34]
Capítulo VI: Sistema de Financiación y Régimen de
Aportaciones
Artículo 21º. Sistema de Financiación y
aportaciones

21.1. Sistema de Financiación del Plan

     El sistema financiero actuarial que adoptará el presente Plan de Previsión será
     CAPITALIZACIÓN FINANCIERA ACTUARIAL INDIVIDUAL.

21.2. Aportaciones al Plan

     21.2.1. Aportación del Socio Protector

             En el anexo específico de cada Socio Protector se detallará la
             cuantía de sus aportaciones, la periodicidad de pago elegida y el
             detalle de los Socios Ordinarios adscritos al Plan con su aportación
             correspondiente.

     21.2.2. Aportaciones Voluntarias de los Socios Ordinarios Activos

             a) Independientemente de las aportaciones anteriormente mencio-
                  nadas, los Socios Ordinarios o de número, en cualquier momento
                  a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Previsión,
                  podrán efectuar aportaciones voluntarias que podrán ser perió-
                  dicas (mensuales, trimestrales o semestrales) y/o extraordinarias,
                  con los límites legales establecidos en cada momento.

             b) El Socio Ordinario podrá formalizar la suscripción de aporta-
                  ciones voluntarias, previa presentación del Certificado Individual
                  de Pertenencia al Plan de Previsión, en cualquier oficina del
                  Socio Promotor, GENERALI España de Seguros y Reaseguros
                  S.A., efectuando el pago de las mismas mediante domiciliación
                  bancaria.

                                        33

[Seite 35]
       c) El Socio Ordinario podrá hacer una aportación anual extraordi-
           naria que deberá formalizar antes del 31 de diciembre.

       d) Los Socios Ordinarios trabajadores autónomos, una vez perdida
           la condición de autónomo no podrán realizar aportaciones al
           presente plan.

21.2.3. Limitación de aportaciones e incompatibilidades

       A las aportaciones y prestaciones se les aplicará el régimen de in-
       compatibilidades y límites previsto en la normativa aplicable. Podrán
       realizarse aportaciones por y para los socios jubilados parciales para
       cubrir la jubilación total y las contingencias de fallecimiento y depen-
       dencia.

21.2.4. Medios de realización de Aportaciones

       a) Todas las aportaciones que se realicen a la EPSV se harán exclu-
           sivamente a través de una cuenta asociada mediante domicilia-
           ción bancaria.

       b) Todos los gastos o impuestos ocasionados por el cobro de las
           aportaciones serán de cuenta del socio.


                                  34

[Seite 36]
Capítulo VII: Derechos y Obligaciones de los Socios
Ordinarios o de Número y de los Beneficiarios

Artículo 22º. Derechos y obligaciones de los Socios
Ordinarios o de número y de los beneficiarios

Los Socios Ordinarios y los beneficiarios del presente Plan tendrán los derechos y
obligaciones estipulados en los Estatutos de “GENERALI EMPLEO, E.P.S.V.” y en
el presente Reglamento, así como cualesquiera otros que la Ley y disposiciones
reglamentarias les reconozcan o impongan.

Para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir entre un socio ordinario
o persona beneficiaria y la Entidad aquellos podrán presentar reclamación escrita
ante la Junta de Gobierno, explicando clara y detalladamente el objeto de su recla-
mación y la petición concreta que formulan y aportando los documentos que, en
su caso, estimen convenientes en defensa de su petición. La Junta de Gobierno
deberá resolver la reclamación dictando resolución escrita en el plazo de 30 días, la
cual comunicará al reclamante y a su Socio Protector.

Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán reclamar ante la Asamblea
General o ante el Departamento competente del Gobierno vasco u Órgano corres-
pondiente competente en materias relativas a la organización y funcionamiento de
las Entidades de previsión Social Voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de su derecho a acudir a los juzgados y tribunales de Justicia
ordinarios y a lo previsto en los Estatutos Sociales de la Entidad y en la normativa
de entidades de previsión social voluntaria sobre impugnación de acuerdos de la
Asamblea General.


                                         35

[Seite 37]
Artículo 23º. Intransmisibilidad del Plan de
Previsión

La pertenencia al Plan de Previsión no es transmisible.


Artículo 24º. Derechos Económicos de los Socios
Ordinarios

Constituyen los derechos económicos de los Socios Ordinarios del presente Plan
de Previsión la cuota parte del fondo de capitalización que corresponde a cada uno,
determinada en función de sus aportaciones, directas e imputadas, y las rentas
generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y
gastos que se hayan producido. Estos derechos económicos en ningún caso serán
inferiores a las aportaciones efectuadas más la rentabilidad garantizada por el Plan.


                                         36

[Seite 38]
Capítulo VIII: Derechos y Obligaciones del Socio
Protector
Artículo 25º. Derechos del Socio Protector

Son derechos del Socio Protector los siguientes:

25.1. Ser informado, puntual y tan detalladamente como lo demande, de la acti-
      vidad, funcionamiento y situación financiera de la Entidad de Previsión a la
      que se adscriba el Plan.

25.2. Plantear los recursos y reclamaciones que estime oportunos contra los
      acuerdos y decisiones de la Junta de Gobierno de la Entidad, siéndole de
      aplicación lo previsto para los socios ordinarios y personas beneficiarias en
      cuanto a la presentación de reclamaciones y resolución de conflictos.

25.3. Los demás que se le reconozcan en las normas legales, en los Estatutos de
      la Entidad y en el presente Reglamento.

25.4. El Socio Protector podrá trasladar el patrimonio afecto al colectivo integrado
      en su Plan de Previsión a otra Entidad de Previsión sometida a la Ley 5/2012,
      de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria, previa notifica-
      ción al Socio Promotor con dos meses de antelación y cumpliendo para ello
      lo establecido en los Estatutos Sociales de la Entidad, en la citada Ley y en el
      Decreto 203/2015, de 27 de octubre.


Artículo 26º. Obligaciones del Socio Protector

Son obligaciones del Socio Protector las siguientes:

26.1. Velar y controlar, para el interés y beneficio social de los Socios Ordinarios,
      destinatarios últimos de las prestaciones económicas establecidas, las inver-

                                         37

[Seite 39]
      siones y patrimonio constituido de la Entidad, procurando una gestión eficaz
      de los recursos y una administración transparente.

26.2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

26.3. Cuidar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamenta-
      rias y estatutarias establecidas o que se establezcan en el futuro.

26.4. Satisfacer las aportaciones establecidas en el presente Reglamento y en la
      normativa aplicable.

26.5. Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social
      voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los dere-
      chos del socio o socia.

26.6. Las demás que se le impongan las normas legales, los Estatutos de la Entidad
      y el presente Reglamento.


                                         38

[Seite 40]
Capítulo IX: Derechos económicos del Plan

Artículo 27º. Titularidad de los recursos

La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al presente Plan corresponderá
a la Entidad.


Capítulo X: Modificación, Terminación y Liquidación
del Plan

Artículo 28º. Modificación del Plan

28.1 Toda modificación que altere el contenido de cualquiera de los artículos del
      presente Reglamento exigirá el acuerdo del 60% de los componentes de la
      Junta de Gobierno de la Entidad, siendo necesaria la presencia o el voto de
      todos los miembros.

28.2 Cualquier modificación del Reglamento deberá ser comunicada a los Socios
      Ordinarios y Beneficiarios en los términos y plazos establecidos en la norma-
      tiva aplicable.


Artículo 29º. Causas de terminación del Plan

Serán causas para la terminación y posterior liquidación del presente Plan:

    a) Acuerdo de la liquidación del Plan tomado por mayoría absoluta de los
        miembros que integren la Junta de Gobierno. Este acuerdo deberá ser rati-
        ficado por el Promotor y, al menos, por las tres cuartas partes de la totalidad
        de los Socios Ordinarios que integren el Plan de Previsión.

    b) Disolución del Promotor del Plan, sin continuidad en otro Ente o Sociedad.

                                          39

[Seite 41]
    c) Inexistencia de Socio Ordinarios y Beneficiarios.

    d) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas
       de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente.

    e) Acuerdo de la liquidación del Plan adoptado en negociación colectiva por la
       representación del Socio Protector y de los Socios Ordinarios.

    f) Cualquier causa legalmente establecida.


Artículo 30º. Liquidación del Plan

30.1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el procedimiento
      de liquidación del Plan se llevará a cabo por la Entidad de Previsión, bajo
      la supervisión de la Junta de Gobierno, y se realizará de acuerdo con las
      siguientes normas:

      a) La Entidad de Previsión comunicará la terminación del Plan a todos los
          Socios Ordinarios, Socios Protectores y Beneficiarios del Plan en el plazo
          máximo de un mes desde la toma de la decisión. Éstos dispondrán, a
          su vez, de un plazo de 30 días para comunicar a la Junta de Gobierno el
          Plan al que deseen traspasar sus derechos económicos. En el caso de no
          hacerlo, la propia Junta de Gobierno quedará facultada para elegir el Plan
          concreto al que deban ser traspasados los derechos económicos de los
          socios ordinarios activos y en suspenso, cursando comunicación a los
          afectados por el contenido de dicha decisión.

      b) Asimismo, la Junta de Gobierno deberá elegir, por acuerdo unánime de
          sus componentes, el Plan al cual traspasar los derechos económicos
          de los Socios Pasivos y Beneficiarios en el momento de terminación del
          Plan.

      c) Una vez movilizados los derechos económicos de todos los Socios
          Ordinarios y Beneficiarios del Plan, la Entidad comunicará a la Junta de

                                        40

[Seite 42]
          Gobierno la liquidación de la cuenta del Plan, para que ésta proceda a la
          disolución definitiva.

30.2. Acordada la terminación del Plan de Previsión, la Junta de Gobierno, en un
      plazo de dos meses, procederá a su liquidación con arreglo a las siguientes
      fases:

      a) Se procederá a la realización de los activos del Plan, excepto que, previo
          informe de la Junta de Gobierno y del nuevo Plan en que se haya de
          integrar los derechos, no se estime necesario.

      b) Se pagarán las obligaciones para con terceros.

      c) Se determinará la cuota parte de cada Socio Ordinario activo y en
          suspenso y la capitalización actuarial de las prestaciones de los socios
          pasivos y beneficiarios.

      d) Se aportarán los bienes y derechos al Plan o Planes que se determine.

30.3. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía
      individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos
      económicos por los Socios Ordinarios activos y en suspenso en otro Plan de
      Previsión.

30.4. Todos los gastos que se originen como consecuencia del traslado correrán
      por cuenta del Socio Ordinario activos o en suspenso.


                                         41

[Seite 43]
Capítulo XI: Otras Normas

Artículo 31º. Cláusula general de sanciones
internacionales

La EPSV y su Entidad Gestora no darán cobertura ni asumirán ningún siniestro, ni
tampoco proporcionarán prestación o servicio alguno descrito en el Plan que las
pueda exponer a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resolu-
ciones emitidas por las Naciones Unidas o a sanciones comerciales o económicas,
o por leyes o regulaciones de la Unión Europea , Estados Unidos de América, de
Reino Unido o el Reino de España.

Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir este contrato tan pronto como la
otra parte quede comprendida como persona/entidad específicamente incluida en
resoluciones de las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas de
la Unión Europea, Estados Unidos de América, Reino Unido o el Reino de España.

Artículo 32°. Cláusula de Prevención del Blanqueo
de Capitales

En virtud de lo establecido en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales
y de la Financiación del Terrorismo, la Entidad confrontará los contenidos de su base
de datos con los de las listas internacionales para la prevención del terrorismo. En
caso de coincidencia con los datos incluidos en las citadas listas, se aplicarán las
consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 21 de
mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, así como lo esta-
blecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

                                         42

[Seite 44]
Artículo 33°. Tratamiento informatizado de datos
personales

               Información básica sobre Protección de Datos
Responsables
                  GENERALI empleo EPSV (“GENERALI”)
del tratamiento
                  • Gestionar, mantener y controlar toda la relación contractual
                     mantenida con usted, y enviarle comunicaciones no comer-
                     ciales.
                  • Mejorar la calidad del servicio ofrecido por GENERALI y
                     evaluar su satisfacción.
                  • Prevenir y detectar el fraude.
                  • Ofrecerle productos y servicios de GENERALI, que podrá
                     realizarse en base al perfilado para remitirle ofertas perso-
Finalidades del
                     nalizadas.
tratamiento
                  • Ofrecerle productos y servicios de otras empresas del Gru-
                     po GENERALI y de terceros, siempre que nos hubiera dado
                     su consentimiento, que podrá realizarse en base al perfilado
                     para remitirle ofertas personalizadas.
                  • Comunicar sus datos a terceros únicamente cuando sea
                     necesario para cumplir con la movilización o traspaso de
                     sus derechos consolidados, una obligación legal o para
                     gestionar esta EPSV.
                  Sus datos personales serán tratados con base en la ejecución
Legitimación      de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, el in-
del tratamiento terés legítimo de GENERALI a efectuar dicho tratamiento y,
                  en su caso, el consentimiento expresamente dado por usted.


                                       43

[Seite 45]
                Información básica sobre Protección de Datos
                   Datos personales facilitados por usted y/o su mediador de se-
                   guros.
                   Adicionalmente, datos procedentes de otras Entidades de
Procedencia        Previsión Social Voluntaria y /o socios protectores, de siste-
de los datos       mas comunes, sistemas sectoriales y/o organismos públicos
                   y sistemas de exclusión publicitaria; en particular: datos de
                   identificación, direcciones postales o electrónicas y datos eco-
                   nómicos.
                   Tratamos sus datos personales únicamente cuando resulta
                   necesario tanto de forma manual como automatizada.
                   Utilizamos sistemas estadísticos y de inteligencia artificial (IA)
¿Cómo trata-
                   y soluciones analíticas en el tratamiento de sus datos, lo que
mos sus datos
                   nos permite mejorar la respuesta a sus necesidades especí-
personales?
                   ficas, personalizar nuestros productos y servicios y optimizar
                   procesos internos, fomentando el uso de datos anonimizados
                   o agregados, cuando sea posible.
                   Sociedades del Grupo Generali, entidades financieras, Admi-
                   nistraciones Públicas, Entidades de Previsión Social Volunta-
                   ria, el defensor del Asociado y otras gestoras de Entidades de
Potenciales        Previsión Social Voluntaria.
destinatarios      No se realizan transferencias internacionales de datos a países
de los datos       fuera del Espacio Económico Europeo, salvo en los casos en
                   que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades
                   indicadas y existan garantías apropiadas para asegurar el nivel
                   de protección de la normativa aplicable.


                                        44

[Seite 46]
                Información básica sobre Protección de Datos
                     Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
                     supresión, limitación u oposición al tratamiento de datos, in-
 Derechos de
                     cluyendo no ser objeto de decisiones individuales automatiza-
 protección de
                     das, y portabilidad de datos, así como retirar en cualquier mo-
 datos
                     mento el consentimiento que, en su caso, haya dado. Puede
                     consultar el detalle en la “Información Adicional”
                     Puede consultar la información adicional detallada sobre Pro-
 Información
                     tección de Datos en la siguiente web:
 adicional
                     https://www.generali.es/quienes-somos/privacidad


Artículo 34º. Gastos de Administración
La Entidad cargará al Plan o adhesión de cada Socio Protector, en concepto de
Gastos de Administración, un 0,90 % sobre las provisiones matemáticas consti-
tuidas. La modificación de este porcentaje implicará la modificación del presente
Reglamento, que deberá ser aprobada por el Gobierno vasco.

La imputación de los gastos de administración en ningún caso mermará el derecho
económico mínimo del Socio Ordinario, calculado como las aportaciones efectua-
das más el importe garantizado por el Plan.

Disposición Transitoria Primera
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Parlamento Vasco sobre Entidades de Previsión
Social, el derecho de rescate de los derechos económicos reconocido en el artículo
10.2 de este Reglamento se mantendrá para el colectivo de socios ordinarios que,
a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, ya pertenecieran al plan de previsión.
Ese derecho de rescate quedará limitado a las cantidades aportadas y sus rendi-
mientos hasta dicha fecha.

                                          45

[Seite 47]
                      Anexo I. Declaración de los Principios Inversión

                                                                     Anexo I

                                         Declaración de los Principios Inversión


La presente “Declaración Escrita de Principios de Inversión” de esta Entidad de
Previsión Social se formula y aprueba por su Junta de Gobierno, con la participación
de su Socio Promotor y Entidad Gestora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de
determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntarias.

1. Socio Promotor y Entidad Gestora

GENERALI España de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en (28020)
Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, n.º 5 y con NIFA48037642.

2. Entidad Depositaria

BNP PARIBAS S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio social en (28043) Ma-
drid, calle Emilio Vargas, n.º 4, con N.I.F. W-0011117-I, inscrita en el Registro Admi-
nistrativo de Entidades de Previsión Voluntaria de Euskadi como Entidad Depositaria
con el número DEPSV-18.

3. Gastos de Administración

La Entidad cargará al Plan o adhesión de cada Socio Protector, en concepto de
Gastos de Administración, un 0,90 % sobre las provisiones matemáticas constitui-
das.

La imputación de los gastos de administración en ningún caso mermará el derecho
económico mínimo del Socio Ordinario, calculado como las aportaciones efectua-
das más el importe garantizado por el Plan.

                                          46

[Seite 48]
4. Tipología de la EPSV

La Entidad es de la modalidad de Empleo. En consecuencia, instrumentará la pre-
visión social voluntaria de empresas o colectivos, mediante la instrumentación de
Planes de Previsión de la modalidad de Empleo, con la finalidad de satisfacer pres-
taciones económicas a sus Socios Ordinarios por las contingencias de jubilación,
incapacidad permanente, dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad
grave, y a los beneficiarios de los Socios Ordinarios por la contingencia de falleci-
miento.

En la actualidad la EPSV está constituida por dos Plan de Previsión al que se le han
incorporado diferentes colectivos.

• PLAN GENERALI EMPLEO, EPSV

• PLAN GENERALI EMPLEO, EPSV PREFERENTE

En cumplimiento de la normativa aplicable la EPSV fue inscrita en el registro Oficial
de Entidades de Previsión Social voluntaria de Euskadi con el número 234-B. La
EPSV tiene su domicilio social, en la Plaza de Federico Moyúa, 8, código postal
48009 (Bilbao) y el CIF-V-95188330.

A efectos de lo previsto en el artículo 14, apartado 2 b) del Real Decreto 13/2024 de
13 de febrero por el que se modifica el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, se hace
constar que la calificación de la orientación inversora es renta Fija a Largo Plazo.


5. Política General de Inversiones

La política de inversiones de la EPSV se realizará conforme a criterios de seguridad,
rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos
adecuados a sus finalidades.

Los activos de la EPSV serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios,
con el objetivo de obtener la máxima rentabilidad en el largo plazo.

                                          47

[Seite 49]
La gestión de las inversiones, por parte de la Entidad contratada para la gestión de
activos financieros, se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa que
regula las actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, siguiendo las
instrucciones que en su caso le dé la Junta de Gobierno.

Todas las transacciones realizadas, una vez verificadas con el intermediario finan-
ciero, serán grabadas en un aplicativo informático y la documentación soporte será
archivada convenientemente. De esta forma las distintas posiciones pueden ser in-
formadas a una fecha concreta y reconstruirse en cualquier momento con arreglo
a su origen, las partes que participan, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se
han realizado. Adicionalmente, las posiciones son conciliadas periódicamente con
la Entidad Depositaria.

Las instrucciones de la Junta de Gobierno deberán darse siempre de forma expresa
y por escrito.

La gestión será realizada por profesionales honorables que posean una cualificación
y experiencia suficientes y adecuadas a la materia en cuestión.

6. Políticas relativas a los factores de sostenibilidad ASG en la toma de
   decisiones de inversión

La Entidad contratada para la gestión de los activos financieros aplicará a las inver-
siones de la EPSV criterios éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno,
y ejercerá, en beneficio de los socios y personas beneficiarias, los derechos inheren-
tes a los valores con relevancia cuantitativa y carácter estable, especialmente, y si se
da el caso, el derecho de participación y voto en las juntas generales, directamente
o mediante delegación.

Los criterios de inversión de la EPSV girarán en torno a la seguridad y la fiabilidad
del emisor, lo que implica rechazar la mera especulación y evitar cuidadosamente
todas las inversiones de alto riesgo, incluso aquellas que entrañan un riesgo social
o medioambiental, garantizando la aplicación de unos principios éticos en las estra-
tegias de inversión.

                                          48

[Seite 50]
El compromiso por la sostenibilidad es uno de los pilares fundamentales de la Enti-
dad Gestora, hasta el punto de estar incluido como uno de los aspectos fundamen-
tales de su estrategia a futuro, de tal forma que la integración proactiva de factores
ambientales, sociales y de gobernanza en el proceso de inversión nos ayudará a
lograr tanto rendimientos financieros como valor social. Como se recoge en las di-
rectrices de inversión responsable de la Entidad, que proporcionan un marco para
la inclusión de factores ASG en las opciones de inversión, la evaluación de casos
de violación de los derechos humanos, violaciones de los derechos laborales, el
daño ambiental y la corrupción pueden, en última instancia, llevar a la exclusión de
empresas de nuestros objetivos de inversión.

Estas evaluaciones se actualizan continuamente para detectar de forma inmediata
eventuales nuevos casos que puedan afectar a las empresas en las que invierte
indirectamente el Fondo.

Respecto a cómo afectan los criterios de inversión sostenible a la rentabilidad po-
tencial de un producto, no es posible cuantificar con precisión el impacto en la
rentabilidad potencial de los productos con inversiones que cumplan los criterios
ASG. Los resultados podrán ser superiores o inferiores en comparación con pro-
ductos que no toman en consideración criterios de sostenibilidad en su proceso de
inversión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2088
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divul-
gación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios finan-
cieros, este producto no tiene en cuenta las principales incidencias adversas de las
decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

Las inversiones subyacentes a este producto de previsión no tienen en cuenta los
criterios de la UE para actividades económicas ambientalmente sostenibles.

En el enlace https://www.generali.es/quienes-somos/sostenibilidad/ podrá encon-
trar información general, guías y declaraciones a este respecto.

                                          49

[Seite 51]
7. Directrices de Inversión

La EPSV invierte en los activos aptos siguientes:

- Tesorería: Cuentas corrientes, repos, depósitos, pagarés, participaciones en ins-
   tituciones de inversión colectiva (FIAMM) y, en general, cualquier activo con un
   vencimiento inferior o igual a 3 meses.

- Renta Fija: Activos de renta fija privada (Corporativa) o pública (Gobierno), paga-
   rés, participaciones en instituciones de inversión colectiva (FIM de renta fija) y, en
   general, cualquier activo de renta fija con un vencimiento superior a 3 meses.

Todo ello, de acuerdo con los criterios de aptitud, diversificación, dispersión y con-
gruencia establecidos por la normativa que regula las actividades de las Entidades
de Previsión Social Voluntaria, y dentro de los límites y perfil de riesgo que se detallan
a continuación:

              Límites por Gobierno/Corporativo sobre total Plan
                Tipo de activo              Mínimo           Máximo
                  Gobierno                   20%              100%
                 Corporativo                  0%               80%

Se considera “Gobierno” cualquier activo de tesorería o renta fija emitido por Go-
biernos, Comunidades Autónomas, Regiones, Estados federales, Ayuntamientos o
avalado por cualquiera de éstos; así como aquel emitido por instituciones suprana-
cionales del tipo Banco Mundial, FMI,…

Se considera “Corporativo” cualquier activo de tesorería o renta fija, incluido el saldo
en cuenta corriente, emitido por un emisor distinto a los del apartado anterior.

    Límites por calificación crediticia (rating) de la Renta Fija y Tesorería
             Rating interno                    Mínimo              Máximo
           Investment Grade
                                                90%                 100%
         (AAA + AA + A + BBB)
               High Yield                        0%                  10%

                                           50

[Seite 52]
Quedan excluidos de los límites por calificación crediticia los activos de tesorería o
renta fija emitidos por el Reino de España y las cuentas corrientes.

A efectos de rating, se tomará el segundo mejor de las 3 principales agencias si-
guientes: Moody’s, Standard & Poors y Fitch Ibca; y a los activos de tesorería se le
asignará el correspondiente a la deuda a largo plazo del propio emisor.

En caso de incumplimiento de los límites anteriores de calificación crediticia como
consecuencia de un descenso sobrevenido de la misma en algún activo en carte-
ra, la EPSV dispondrá de 3 meses a partir de la fecha en que se produzca dicha
circunstancia para ajustarse a los límites anteriores en las mejores condiciones de
mercado posibles.

La EPSV invierte mayoritariamente en activos denominados en euros.

El perfil de riesgo debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas emplea-
das en su gestión se identifica como bajo.

8. Operaciones con Derivados

La EPSV no podrá invertir en productos financieros derivados ni estructurados.

9. Objetivo de Rentabilidad Esperada

El objetivo de rentabilidad esperada en porcentaje anual de cada Plan de Previsión
será el de su interés técnico garantizado correspondiente, pudiéndose incrementar
con la participación de beneficios calculada al cierre de cada ejercicio económico.

El interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones variará
cada año, siendo el que en cada momento establezca la Dirección General de Se-
guros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, para el
cálculo de la provisión de seguros de vida.

Cualquier modificación del tipo de interés garantizado o de su forma de cálculo,
modificaciones que podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno de la Entidad,
serán comunicadas al Socio Protector con anterioridad a su entrada en vigor.

                                          51

[Seite 53]
Anualmente se informará al socio ordinario del interés resultante que se ofrecerá
como garantía mínima en el Plan de previsión, fruto del resultado obtenido tras el
cálculo derivado del criterio utilizado y definido en este artículo.

En el informe de gestión anual se establecerá para cada Plan un apartado que con-
tendrá la rentabilidad anual obtenida y su desglose entre el interés técnico garanti-
zado y la participación en beneficios, si la hubiere.

10. Colocación Estratégica de Activos

La colocación estratégica de los activos (“asset allocation”) se realizará de acuerdo
con las directrices y límites de inversión marcadas por el presente documento.

Una vez determinada la cartera y duración de referencia, la Entidad contratada para
la gestión de activos financieros decidirá en cada momento sobreponderar o in-
fraponderar unos activos frente a otros dentro de los límites permitidos, según las
expectativas de los mercados financieros. Y dentro de cada tipología de activo, se
escogerán aquellos títulos que mejor se adapten a la estrategia de cada momento.

En todo caso, la EPSV, en atención a sus necesidades y características, establecerá
anualmente un nivel de Tesorería o liquidez mínimo.

11. Métodos de Medición de Riesgos y Control de los mismos

La EPSV dispone de una unidad específica que se ocupa de la evaluación y segui-
miento de los riesgos inherentes a las inversiones (la Unidad de Gestión y Control
de Riesgos).

Además, en aras de evaluar los riesgos inherentes a la propia actividad de la EPSV,
la función de gestión de riesgos dispone de un procedimiento descrito en la Política
de Gestión de Riesgos para la identificación, medición, gestión y control de dichos
riesgos. Las conclusiones de dicha evaluación son presentadas a la Junta de Go-
bierno de la EPSV en el “Informe de Evaluación de los Riesgos” anual.

                                           52

[Seite 54]
12. Efectos

La presente Declaración Escrita de Principios de Inversión ha sido aprobada por la
Junta de Gobierno de la Entidad en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de
2025.

Esta Declaración entrará en vigor y surtirá efecto a partir del mismo día de su apro-
bación.

De acuerdo con la normativa aplicable esta Declaración será revisada, al menos,
cada tres años por la Junta de Gobierno.

Esta Declaración, una vez tome efecto, será presentada en la Administración del
Gobierno vasco y puesta en conocimiento de los Socios, en la forma legalmente
establecida.

Cualquier variación significativa de los puntos tratados anteriormente dará lugar a su
revisión o a una nueva Declaración.


                                         53

[Seite 55]
                                                                  Anexo II
          Anexo II. Interés técnico garantizado
                                                       Interés técnigo garantizado


Interés técnico garantizado año 2026

Según lo establecido en el Reglamento de la Entidad, el interés técnico garantizado
al Plan en la capitalización de las aportaciones variará cada año, siendo el que en
cada momento establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
del Ministerio de Economía y Competitividad, para el cálculo de la provisión de se-
guros de vida detraído el 1,30%.

Interés técnico DGS año 2026                              1,95%

Interés técnico garantizado (neto de gastos)              0,65%


                                                  54

[Seite 56]
                                                               Anexo III
          Anexo III. Régimen Fiscal
                                                                 Régimen Fiscal


BIZKAIA

Régimen Fiscal Régimen tributario de las
aportaciones

Régimen tributario de las contribuciones del socio Protector:
Las contribuciones empresariales realizadas por parte del socio protector tienen la
consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal de-
ducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios
de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.
No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades
de previsión social del propio empresario o de la propia empresaria, o del o de la
profesional.
Así mismo, Las contribuciones empresariales darán derecho a una deducción en
la cuota líquida del impuesto. Cuando las contribuciones empresariales realizadas
e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación
colectiva sean:


                                        55

[Seite 57]
a) Inferiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad empleadora, el por-
   centaje de deducción será del 5% (Sólo con efectos para los periodos impositi-
   vos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029).
   A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los
   artículos 59 y 67 de la Norma Foral del impuesto de sociedades.
b) sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad em-
   pleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción
   será del 10%.
La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputa-
das fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social para el Trabajador:
Reducción en la Base imponible del IRPF:
a) Las cantidades aportadas por el socio de número a sistemas distintos a los de
   empleo o autónomos serán deducibles de la Base imponible general del Impues-
   to sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000 € anuales.
   No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
   en situación de jubilación.
b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas
   por:
   • Contribuciones empresa: Aportaciones realizadas por los socios protectores a
      EPSV de empleo a favor de los socios ordinarios e imputadas a los mismos.
   • Aportaciones Voluntarias o obligatorias: Aportaciones efectuadas por los so-
      cios ordinarios a la EPSV de empleo, sean estas aportaciones acordadas en

(1): Salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo
     impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones. No obstante, en el caso de planes
     de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión
     voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad
     de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de
     suspenso durante todo el periodo impositivo.

                                                  56

[Seite 58]
     negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas
     socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o
     resulten de una decisión de la persona trabajadora.
  • Empresario individual: Las aportaciones propias que la empresaria o el em-
     presario individual o el o la profesional realice a EPSV de empleo, de los que
     a su vez sea socia protector, socio ordinario y beneficiario o beneficiaria se
     entenderán incluidas dentro de este mismo límite siempre que estas aportacio-
     nes guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el
     empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a su
     cargo. Las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o
     profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que
     éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan
     en 1,5 veces la media de dichas contribuciones.
     En caso de incumplimiento del requisito de proporcionalidad la empresaria o
     el empresario individual o el o la profesional no podrá practicar ninguna reduc-
     ción por dichas aportaciones.
  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación.
c) Autónomos: 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a
  la EPSV de empleo en los que las y los socios y socias ordinarios sean personas
  trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas
  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y
  trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite.
  No se entenderá incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas
  por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y
  laborales.
  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación.

                                         57

[Seite 59]
d) Límite conjunto: el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y con-
  tribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros
  anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.
Excesos en las aportaciones:
• Los Socios Ordinarios que hubieran efectuado aportaciones podrán reducir en
  los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido
  ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites
  máximos previstos en las letras a) y c) anteriores, respetando los respectivos
  límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en
  situación de jubilación.
• Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de apor-
  taciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra
  b) anterior, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que
  se refiere la letra d) de dicho apartado.
• Cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones em-
  presariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las aporta-
  ciones y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la correspondien-
  te a las aportaciones a sistemas distintos de los de empleo, siendo de aplicación,
  en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d) anteriores.
• Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de
  reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán,
  asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre
  que en el ejercicio en que se reduzcan el socio no se encuentre en situación de
  jubilación.
• Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran
  aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o
  socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Im-
  puesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:

                                          58

[Seite 60]
  1. Contribuciones de ejercicios anteriores.
  2. Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores.
  3. Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos de empleo.
  4. Contribuciones del ejercicio.
  5. Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio.
  6. Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos de empleo.
  En el caso de los contribuyentes con residencia en Bizkaia, en caso de aportacio-
  nes o contribuciones imputadas con anterioridad a 1 de enero de 2025 que no
  hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general, la imputación de
  los excesos se realizará al primer ejercicio, dentro de los 5 ejercicios siguientes,
  respetando los límites establecidos y el siguiente orden de preferencia:
  1. Aportaciones de ejercicios anteriores.
  2. Contribuciones de ejercicios anteriores.
  3. Contribuciones del ejercicio.
  4. Aportaciones del ejercicio
Deducción en la cuota integra del IRPF:
Autónomos:
En el caso de los socios y socias de número que sean personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas darán derecho a una deducción del 10% en la cuota
íntegra del impuesto.
El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15% cuando las aportaciones
sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha
de devengo del Impuesto.
La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas
por el socio ordinario que hayan sido reducidas en la base imponible.
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en
las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

                                         59

[Seite 61]
Cuando sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios an-
teriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de
generar derecho a las deducciones, darán derecho a aplicar dichas deducciones en
el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos
establecidos para el periodo impositivo de origen.
Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la apli-
cación de las deducciones con aportaciones de ejercicios anteriores, se aplicarán en
primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores.

Régimen Tributario de las Prestaciones del Socio
de Número u Ordinario:

Desde el 1 de enero de 2026 el cobro de las prestaciones tiene un doble tratamiento
fiscal, separando la prestación en dos partes:
• Aportaciones y contribuciones:
  - La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales se
     integrará en la base imponible general, como Rendimiento de trabajo.
• Rendimiento generado por la EPSV:
  - La parte correspondiente a los rendimientos obtenidos se integrará en la base
     imponible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario.
  - Se entenderá por Rendimientos, la diferencia positiva entre los derechos eco-
     nómicos del socio ordinario o beneficiario y las aportaciones y contribuciones
     realizadas que se pongan de manifiesto en el momento en que hubiera acaeci-
     do la contingencia o circunstancia que causa la prestación (no en el momento
     de percepción de “cada” prestación, sino en el momento de causar la presta-
     ción), manteniéndose la proporción invariable durante todo el periodo en que
     se perciba la prestación, independientemente de la forma de cobro.
  - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Adminis-
     tración tributaria la información relativa a la parte de los derechos económicos

                                         60

[Seite 62]
     integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con los ren-
     dimientos, por ejemplo la parte correspondiente de un traspaso de entrada de
     otra Entidad en los que no se disponga de los datos, y siempre que la primera
     aportación se haya realizado con anterioridad a 01 de enero de 2026, los ci-
     tados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1%
     sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de antigüedad
     de la persona perceptora de la prestación en la EPSV, con el límite del 35% de
     la citada prestación. Para la determinación de la antigüedad se computará el
     número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia
     que cause la prestación.
  - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Admi-
     nistración tributaria la información relativa a la antigüedad, los rendimientos
     serán el importe resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía total de la pres-
     tación percibida.
  - Se tomará de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes
     de previsión social de los que la persona contribuyente sea titular desde su
     adhesión.
  - Si la mencionada antigüedad no se corresponde con años completos se re-
     dondeará por exceso.
  - Cuando los derechos económicos cuya información se desconozca represen-
     ten una parte residual de la totalidad de los derechos económicos del plan, el
     rendimiento positivo se podrá determinar considerando dicha parte residual
     como mayor aportación y contribución.
     A estos efectos se considerará que la parte de derechos económicos des-
     conocidos representan una parte residual cuando no excedan del 5% de la
     totalidad de los derechos económicos o 10.000 euros.
En caso de cobros parciales, las aportaciones y contribuciones devengadas y no
satisfechas para la cobertura de una prestación se presumirán realizadas a la fecha
en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que causa la prestación, y

                                        61

[Seite 63]
el cálculo de la proporción que sobre la totalidad de los derechos económicos re-
presenten los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones
y contribuciones se realizará en el citado momento. Es decir, el cálculo del origen de
la prestación (proporción de la prestación que se corresponde con aportaciones y
contribuciones, por un lado, y con rendimientos, por otro) se realiza una única vez
por cada plan y contingencia, manteniéndose esa misma proporción en caso de
prestaciones parciales. Y se realizará:
- en el momento de acaecer la contingencia.
- en el momento de solicitud, si es por baja voluntaria de más de 10 años.
Formas de percepción de la prestación:
Capital:
1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in-
  tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%.
  No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se integrará al 70% en los supues-
  tos de primera prestación, que se perciba por cada una de las diferentes con-
  tingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera
  aportación (excepto por Invalidez o Dependencia).
  La cuantía sobre la que se aplicará el porcentaje del 70% no podrá superar el
  importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará
  al 100%.
  Se considera primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas
  en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia.
  El o la contribuyente no vendrá obligado a integrar necesariamente al 70% de las
  cantidades percibidas en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, pudien-
  do optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente
  en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no
  lo haya hecho con anterioridad.

                                          62

[Seite 64]
2) La parte correspondiente al rendimiento obtenido se integrará en la base impo-
  nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%.
Renta:
1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in-
  tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%.
2) La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida se integrará en la base impo-
  nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%, salvo si la renta
  es de cuantía constante y duración vitalicia o temporal por un periodo de más de
  15 años, que en función de la residencia fiscal del socio ordinario estará exenta.
  Si la prestación es en forma de renta inferior a 15 años: 100%
  Habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el co-
  mienzo del cobro, no se incumple el requisito para la exención en caso de:
  • Fallecimiento del perceptor de la renta
  • otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del contribuyente
  • prestaciones de orfandad que, por su naturaleza, no alcancen la duración de
     15 años
  En Bizkaia se considera renta constante cuando se produzca su revalorización
  en un porcentaje no superior al porcentaje de revalorización de las pensiones
  abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, o,
  al Índice de Precios al Consumo o, en su caso, en el porcentaje que se establezca
  mediante la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia.
La renta se entenderá también constante cuando se produzca una revalorización en
función del porcentaje previsto en la regulación interna de los planes de previsión
social y en los acuerdos adoptados por sus órganos competentes, siempre que la
actualización acumulada aplicada en los últimos cinco ejercicios no supere la evolu-
ción acumulada del índice de Precios al Consumo en ese periodo.
En caso de incumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de la
exención se deberá regularizar la situación tributaria en la declaración correspondiente

                                          63

[Seite 65]
al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca. La regularización deberá incluir,
asimismo, los intereses de demora correspondientes.
Si una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recuperase
la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido sería objeto de aplicación de los
porcentajes de integración que correspondieran en función de la antigüedad que
tuviera cada prima o aportación en el momento de la constitución de la renta.
Régimen transitorio:
Posibilidad de aplicar el régimen vigente a 31/12/2025 a la parte de las prestaciones
en forma de capital que deriven de las aportaciones/contribuciones empresariales
realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. (Régimen vigente anterior: inte-
gración 60% y reducción 40% sobre la totalidad de la prestación, es decir, el por-
centaje de integración se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las
aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos
de capital mobiliario positivos).
Esta opción debe ejercitarse con la prestación de la autoliquidación.


                                         64

[Seite 66]
GIPUZKOA

Régimen Fiscal Régimen tributario de las
aportaciones

Régimen tributario de las contribuciones del socio Protector:
Las contribuciones empresariales realizadas por parte del socio protector tienen la
consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal de-
ducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios
de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.
No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades
de previsión social del propio empresario o de la propia empresaria, o del o de la
profesional.
Así mismo, Las contribuciones empresariales darán derecho a una deducción en
la cuota líquida del impuesto. Cuando las contribuciones empresariales realizadas
e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación
colectiva sean:


                                        65

[Seite 67]
a) Inferiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad empleadora, el por-
   centaje de deducción será del 5% (Sólo con efectos para los periodos impositi-
   vos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029).
   A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los
   artículos 59 y 67 de la Norma Foral del impuesto de sociedades.
b) sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad em-
   pleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción
   será del 10%.
La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputa-
das fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social para el Trabajador:
Reducción en la Base imponible del IRPF:
a) Las cantidades aportadas por el socio de número a sistemas distintos a los de
   empleo o autónomos serán deducibles de la Base imponible general del Impues-
   to sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000 € anuales.
   No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente al hallarse
   en situación de jubilación.

(1): Salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo
     impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones. No obstante, en el caso de planes
     de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión
     voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad
     de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de
     suspenso durante todo el periodo impositivo.

   Exclusivamente para Gipuzkoa, el salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona
   trabajadora se determinará de acuerdo con lo previsto en la orden foral del diputado o de la diputada
   foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190, «Impuesto
   sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del
   trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» correspondiente a la
   plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con el párrafo anterior.

                                                  66

[Seite 68]
b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas
  por:
  • Contribuciones empresa: Aportaciones realizadas por los socios protectores a
     EPSV de empleo a favor de los socios ordinarios e imputadas a los mismos.
  • Aportaciones Voluntarias o obligatorias: Aportaciones efectuadas por los so-
     cios ordinarios a la EPSV de empleo, sean estas aportaciones acordadas en
     negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas
     socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o
     resulten de una decisión de la persona trabajadora.
  • Empresario individual: Las aportaciones propias que la empresaria o el em-
     presario individual o el o la profesional realice a EPSV de empleo, de los que
     a su vez sea socia protector, socio ordinario y beneficiario o beneficiaria se
     entenderán incluidas dentro de este mismo límite siempre que estas aportacio-
     nes guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el
     empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a su
     cargo. Las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o
     profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que
     éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan
     en 1,5 veces la media de dichas contribuciones.
  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación.
c) Autónomos: 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a
  la EPSV de empleo en los que las y los socios y socias ordinarios sean personas
  trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas
  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y
  trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite.

                                         67

[Seite 69]
  No se entenderá incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas
  por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y
  laborales.
  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación.
d) Límite conjunto: el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y con-
  tribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros
  anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.
Excesos en las aportaciones:
• Los Socios Ordinarios que hubieran efectuado aportaciones podrán reducir en
  los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido
  ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites
  máximos previstos en las letras a) y c) anteriores, respetando los respectivos
  límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en
  situación de jubilación.
  Los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo proce-
  dentes de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que no hubieran podi-
  do ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite
  previsto en la letra a), en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, que
  se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2025, se podrán reducir
  respetando los límites previstos en la letra a) del artículo 71.1 de la norma foral.
• Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de apor-
  taciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra
  b) anterior, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que
  se refiere la letra d) de dicho apartado.
• Cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones empre-
  sariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las aportacio-
  nes y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la correspondiente a

                                          68

[Seite 70]
  las aportaciones a sistemas distintos de los de empleo, siendo de aplicación, en
  todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d) anteriores.
• Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de
  reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán,
  asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre
  que en el ejercicio en que se reduzcan el socio no se encuentre en situación de
  jubilación.
• Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran
  aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o
  socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Im-
  puesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:
  1. Contribuciones de ejercicios anteriores.
  2. Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores.
  3. Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos de empleo.
  4. Contribuciones del ejercicio.
  5. Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio.
  6. Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos de empleo.
Deducción en la cuota integra del IRPF:
Autónomos:
En el caso de los socios y socias de número que sean personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas darán derecho a una deducción del 10% en la cuota
íntegra del impuesto.
El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15% cuando las aportaciones
sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha
de devengo del Impuesto.
La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas
por el socio ordinario que hayan sido reducidas en la base imponible.

                                          69

[Seite 71]
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en
las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los
ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante
la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
La aplicación se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra
suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto
se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o
en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.
Cuando sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios an-
teriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de
generar derecho a las deducciones, darán derecho a aplicar dichas deducciones en
el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos
establecidos para el periodo impositivo de origen.
Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la apli-
cación de las deducciones con aportaciones de ejercicios anteriores, se aplicarán en
primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores.

Régimen Tributario de las Prestaciones del Socio
de Número u Ordinario:

Desde el 1 de enero de 2026 el cobro de las prestaciones tiene un doble tratamiento
fiscal, separando la prestación en dos partes:
• Aportaciones y contribuciones:
  - La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales se
     integrará en la base imponible general, como Rendimiento de trabajo.
• Rendimiento generado por la EPSV:
  - La parte correspondiente a los rendimientos obtenidos se integrará en la base
     imponible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario.

                                         70

[Seite 72]
- Se entenderá por Rendimientos, la diferencia positiva entre los derechos eco-
  nómicos del socio ordinario o beneficiario y las aportaciones y contribuciones
  realizadas que se pongan de manifiesto en el momento en que hubiera acaeci-
  do la contingencia o circunstancia que causa la prestación (no en el momento
  de percepción de “cada” prestación, sino en el momento de causar la presta-
  ción), manteniéndose la proporción invariable durante todo el periodo en que
  se perciba la prestación, independientemente de la forma de cobro.
- En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Ad-
  ministración tributaria la información relativa a la parte de los derechos eco-
  nómicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda
  con los rendimientos, por ejemplo la parte correspondiente de un traspaso de
  entrada de otra Entidad en los que no se disponga de los datos, y siempre
  que la primera aportación se haya realizado con anterioridad a 01 de enero de
  2026, los citados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcen-
  taje del 1% sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de
  antigüedad de la persona perceptora de la prestación en la EPSV, con el límite
  del 35% de la citada prestación. Para la determinación de la antigüedad se
  computará el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o
  circunstancia que cause la prestación.
- En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Admi-
  nistración tributaria la información relativa a la antigüedad, los rendimientos
  serán el importe resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía total de la pres-
  tación percibida.
- Se tomará de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes
  de previsión social de los que la persona contribuyente sea titular desde su
  adhesión.
- Si la mencionada antigüedad no se corresponde con años completos se re-
  dondeará por exceso.

                                     71

[Seite 73]
  - Cuando los derechos económicos cuya información se desconozca represen-
     ten una parte residual de la totalidad de los derechos económicos del plan, el
     rendimiento positivo se podrá determinar considerando dicha parte residual
     como mayor aportación y contribución.
     A estos efectos se considerará que la parte de derechos económicos des-
     conocidos representan una parte residual cuando no excedan del 5% de la
     totalidad de los derechos económicos o 10.000 euros.
Formas de percepción de la prestación:
Capital:
1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in-
  tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%.
  No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se integrará al 70% en los supues-
  tos de primera prestación, que se perciba por cada una de las diferentes con-
  tingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera
  aportación (excepto por Invalidez o Dependencia).
  La cuantía sobre la que se aplicará el porcentaje del 70% no podrá superar el
  importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará
  al 100%.
  Se considera primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas
  en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia.
  A los exclusivos efectos de la consideración de primera prestación para la aplica-
  ción del porcentaje de integración del 70% no se computarán las prestaciones en
  forma de capital que se hayan percibido antes del 1 de enero de 2012.
  Sin perjuicio de lo anterior, cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012 se ha-
  yan percibido prestaciones en forma de capital por la misma contingencia, para
  poder aplicar el porcentaje de integración del 70% previsto será necesario que las
  aportaciones y, en su caso, contribuciones realizadas guarden una periodicidad
  y regularidad suficientes.

                                        72

[Seite 74]
  Se entenderá que las aportaciones y, en su caso, contribuciones realizadas guar-
  dan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el periodo medio de per-
  manencia de las aportaciones y, en su caso, contribuciones generadoras de la
  percepción sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la
  fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación o contribución gene-
  radora de la percepción.
  El periodo medio de permanencia de las aportaciones y, en su caso, contribucio-
  nes será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones y contribucio-
  nes multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma
  total de las aportaciones y contribuciones realizadas.
  Para la determinación del periodo medio de permanencia de las aportaciones
  y contribuciones cuando la prestación a percibir no se corresponda con la to-
  talidad de los derechos económicos depositados en el plan de previsión social,
  se computarán exclusivamente las consideradas generadoras de la percepción,
  entendiéndose por tales las aportaciones o contribuciones más antiguas no
  consumidas.
2) La parte correspondiente al rendimiento obtenido se integrará en la base impo-
  nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%.
Renta:
1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in-
  tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%.
2) La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida se integrará en la base impo-
  nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%, salvo si la renta
  es de cuantía constante y duración vitalicia o temporal por un periodo de más de
  15 años, que estará exenta con el límite del 40% de la prestación.
  Si la prestación es en forma de renta inferior a 15 años: 100%
  Habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el co-
  mienzo del cobro, no se incumple el requisito para la exención en caso de:

                                        73

[Seite 75]
   • Fallecimiento del perceptor de la renta
   • otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del contribuyente
   • prestaciones de orfandad que, por su naturaleza, no alcancen la duración de
      15 años
   En caso de incumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de la
   exención, respecto a la duración mínima de la prestación en forma de renta o res-
   pecto a su cuantía constante, exceptuado el supuesto de que la alteración derive
   de motivos técnicos o financieros, implicará la pérdida de la exención y la obliga-
   ción de computar en la base imponible del ahorro de la persona contribuyente
   correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento, los
   rendimientos que se consideraron exentos en el momento de su percepción.
   Al importe de los rendimientos que se computen por cada periodo impositivo se
   adicionará un 5% del citado importe por cada año que haya transcurrido desde
   el último día del periodo impositivo en que se aplicó la exención y el último día
   del periodo impositivo en que se incumplieron los requisitos que motivan esta
   regularización.
Si una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recuperase
la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido sería objeto de aplicación de los
porcentajes de integración que correspondieran en función de la antigüedad que
tuviera cada prima o aportación en el momento de la constitución de la renta.
Régimen transitorio:
Posibilidad de aplicar el régimen vigente a 31/12/2025 a la parte de las prestaciones
en forma de capital que deriven de las aportaciones/contribuciones empresariales
realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. (Régimen vigente anterior: inte-
gración 60% y reducción 40% sobre la totalidad de la prestación, es decir, el por-
centaje de integración se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las
aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos
de capital mobiliario positivos).
Esta opción debe ejercitarse con la prestación de la autoliquidación.

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- Para la determinación del periodo medio de permanencia de las aportaciones
  se computarán exclusivamente las aportaciones y, en su caso, contribuciones
  consideradas generadoras de la percepción.
- Cuando la prestación no se corresponda con la totalidad de los derechos econó-
  micos integrados en el plan de previsión social, la parte de prestación en forma
  de capital que derive de las aportaciones y contribuciones empresariales realiza-
  das con anterioridad al 1 de enero de 2026 será la resultante de la proporción
  existente entre tales aportaciones y contribuciones empresariales y el total de
  aportaciones y contribuciones realizadas a dicho plan.
El resultado de dicha proporción, calculada tanto para prestaciones en forma de
renta como en forma de capital, irá consumiendo el importe de las aportaciones
y contribuciones empresariales anteriores al 1 de enero de 2026, a los efectos de
determinar la proporción en futuras prestaciones del plan.


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[Seite 77]
ALAVA

Régimen Fiscal Régimen tributario de las
aportaciones

Régimen tributario de las contribuciones del socio Protector:
Las contribuciones empresariales realizadas por parte del socio protector tienen la
consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal de-
ducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios
de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.
No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades
de previsión social del propio empresario o de la propia empresaria, o del o de la
profesional.
Así mismo, Las contribuciones empresariales darán derecho a una deducción en
la cuota líquida del impuesto. Cuando las contribuciones empresariales realizadas
e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación
colectiva sean
a) Inferiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad empleadora, el por-
   centaje de deducción será del 5% (Sólo con efectos para los periodos impositi-
   vos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029).
   A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artí-
   culos 59 y 67 de la Norma Foral del impuesto de sociedades.
b) sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad em-
   pleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción
   será del 10%.


(1): Salario bruto anual (Pendiente de desarrollo reglamentario)

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La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputa-
das fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social para el Trabajador:
Reducción en la Base imponible del IRPF:
a) Las cantidades aportadas por el socio de número a sistemas distintos a los de
  empleo o autónomos serán deducibles de la Base imponible general del Impues-
  to sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000 € anuales.
  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación.
b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas
  por:
  • Contribuciones empresa: Aportaciones realizadas por los socios protectores a
     EPSV de empleo a favor de los socios ordinarios e imputadas a los mismos.
  • Aportaciones Voluntarias o obligatorias: Aportaciones efectuadas por los so-
     cios ordinarios a la EPSV de empleo, sean estas aportaciones acordadas en
     negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas
     socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o
     resulten de una decisión de la persona trabajadora.
  • Empresario individual: Las aportaciones propias que la empresaria o el em-
     presario individual o el o la profesional realice a EPSV de empleo, de los que
     a su vez sea socia protector, socio ordinario y beneficiario o beneficiaria se
     entenderán incluidas dentro de este mismo límite siempre que estas aporta-
     ciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o
     el empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a
     su cargo, atendiendo a un porcentaje salarial, proporción económica u otras
     circunstancias análogas.
     Las aportaciones referidas en el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos
     establecidos reglamentariamente.

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  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación.
c) Autónomos: 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a
  la EPSV de empleo en los que las y los socios y socias ordinarios sean personas
  trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas
  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y
  trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite.
  No se entenderá incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas
  por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y
  laborales.
  No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse
  en situación de jubilación
d) Límite conjunto: el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y con-
  tribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros
  anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.
Excesos en las aportaciones:
• Los Socios Ordinarios que hubieran efectuado aportaciones podrán reducir en
  los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido
  ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites
  máximos previstos en las letras a) y c) anteriores, respetando los respectivos
  límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en
  situación de jubilación.
• Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de apor-
  taciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra
  b) anterior, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que
  se refiere la letra d) de dicho apartado.
• Cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones
  empresariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las

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[Seite 80]
  aportaciones y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la co-
  rrespondiente a las aportaciones a sistemas distintos de los de empleo, siendo
  de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d)
  anteriores.
• Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de
  reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán,
  asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre
  que en el ejercicio en que se reduzcan el socio no se encuentre en situación de
  jubilación.
Deducción en la cuota integra del IRPF:
Autónomos:
En el caso de los socios y socias de número que sean personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas darán derecho a una deducción del 10% en la cuota
íntegra del impuesto.
El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15% cuando las aportaciones
sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha
de devengo del Impuesto.
La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas
por el socio ordinario que hayan sido reducidas en la base imponible.
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en
las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los
ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante
la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
La aplicación se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra
suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto
se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o
en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.

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[Seite 81]
Régimen Tributario de las Prestaciones del Socio
de Número u Ordinario:

Desde el 1 de enero de 2026 el cobro de las prestaciones tiene un doble tratamiento
fiscal, separando la prestación en dos partes:
• Aportaciones y contribuciones:
  - La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales se
     integrará en la base imponible general, como Rendimiento de trabajo.
• Rendimiento generado por la EPSV:
  - La parte correspondiente a los rendimientos obtenidos se integrará en la base
     imponible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario.
  - Se entenderá por Rendimientos, la diferencia positiva entre los derechos eco-
     nómicos del socio ordinario o beneficiario y las aportaciones y contribuciones
     realizadas que se pongan de manifiesto en el momento en que hubiera acaeci-
     do la contingencia o circunstancia que causa la prestación (no en el momento
     de percepción de “cada” prestación, sino en el momento de causar la presta-
     ción), manteniéndose la proporción invariable durante todo el periodo en que
     se perciba la prestación, independientemente de la forma de cobro.
  - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Ad-
     ministración tributaria la información relativa a la parte de los derechos eco-
     nómicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda
     con los rendimientos, por ejemplo la parte correspondiente de un traspaso de
     entrada de otra Entidad en los que no se disponga de los datos, y siempre
     que la primera aportación se haya realizado con anterioridad a 01 de enero de
     2026, los citados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcen-
     taje del 1% sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de
     antigüedad de la persona perceptora de la prestación en la EPSV, con el límite
     del 35% de la citada prestación. Para la determinación de la antigüedad se

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[Seite 82]
     computará el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o
     circunstancia que cause la prestación.
  - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Admi-
     nistración tributaria la información relativa a la antigüedad, los rendimientos
     serán el importe resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía total de la pres-
     tación percibida.
Formas de percepción de la prestación:
Capital:
1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in-
  tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%.
  No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se integrará al 70% en los supues-
  tos de primera prestación, que se perciba por cada una de las diferentes con-
  tingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera
  aportación (excepto por Invalidez o Dependencia).
  La cuantía sobre la que se aplicará el porcentaje del 70% no podrá superar el
  importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará
  al 100%.
  Se considera primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas
  en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia.
  El o la contribuyente no vendrá obligado a integrar necesariamente al 70% de las
  cantidades percibidas en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, pudien-
  do optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente
  en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no
  lo haya hecho con anterioridad.
2) La parte correspondiente al rendimiento obtenido se integrará en la base impo-
  nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%.

                                        81

[Seite 83]
Renta:
1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se
   integran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%.
2) La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida se integrará en la base impo-
   nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%, salvo si la renta
   es de cuantía constante y duración vitalicia o temporal por un periodo de más de
   15 años, que estará exenta con el límite del 40% de la prestación
   Si la prestación es en forma de renta inferior a 15 años: 100%
Régimen transitorio:
Posibilidad de aplicar el régimen vigente a 31/12/2025 a la parte de las prestaciones
en forma de capital que deriven de las aportaciones/contribuciones empresariales
realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. (Régimen vigente anterior: inte-
gración 60% y reducción 40% sobre la totalidad de la prestación, es decir, el por-
centaje de integración se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las
aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos
de capital mobiliario positivos).
Esta opción debe ejercitarse con la prestación de la autoliquidación.


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G51177   04 / 2026


                     generali.es
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