# Ibercaja Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-planes-de-pensiones-de-empleo-ibercaja-ppes-autonomos-equilibrado.php
- Entidad: IBERCAJA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (Rechtsform am Dokument prüfen), IBERCAJA PENSIÓN, E.G.F.P., S.A.U. (Gestora, Rechtsform am Dokument prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-planes-de-pensiones-de-empleo-ibercaja-ppes-autonomos-equilibrado.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado](https://cdn.ibercaja.es/global/pub/planes-pensiones/Especificaciones_Planes/PESAUTOEQU_ES.pdf), Edición Versión 1ª 22.02.2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro colectivo de vida (la empresa es tomadora, el trabajador asegurado) | no regulado |  |  |
| Plan de pensiones de empleo o fondo de pensiones como instrumento | sí | Las aportaciones al Plan de Pensiones se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones en el que está adscrito el Plan. | Art. 29, página 22 |
| Seguro que respalda un compromiso por pensiones asumido por la empresa | no regulado |  |  |
| Aportaciones del trabajador por renuncia salarial posibles | no regulado |  |  |
| Aportaciones exclusivas de la empresa posibles | no regulado |  |  |
| Aportaciones con ventaja fiscal según la ley del país (reducción en la base imponible del IRPF) | no regulado |  |  |
| Aportación adicional de la empresa sobre la aportación del trabajador regulada | no regulado |  |  |
| Póliza marco colectiva con condiciones propias (aceptación simplificada, costes especiales) | sí | El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por un Colegio Profesional. | Art. 5, página 8 |
| Tipo de interés técnico garantizado durante el ahorro | no | por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo | Art. 27 r), página 20 |
| Garantía de las aportaciones a la jubilación (porcentaje) | no regulado |  |  |
| Aportación definida con prestación mínima expresamente prevista | no | El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida | Art. 5, página 8 |
| Factor de conversión en renta garantizado | no regulado |  |  |
| Renta vitalicia como prestación ordinaria | sí | En el caso de escoger el Beneficiario una renta actuarial y vitalicia, ésta será asegurada por una Compañía Aseguradora seleccionada por la Comisión de Control, no asumiendo por tanto el Plan, riesgo alguno. | Art. 34, página 27 |
| Opción de cobro en forma de capital | sí | Capital. Consiste en una percepción de pago único. | Art. 34 a), página 27 |
| Cobro mixto (parte capital, parte renta) | sí | Es la combinación de cualquier tipo de renta con un único cobro en forma de capital | Art. 34 c), página 28 |
| Jubilación anticipada o diferida flexible | sí | Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. | Art. 31, página 23 |
| Periodo garantizado o reversión del capital remanente | no regulado |  |  |
| Revalorización de la renta | no regulado |  |  |
| Inversión en fondos con elección del partícipe | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento antes de la jubilación (aportaciones o derechos consolidados) | sí | Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. | Art. 31, página 24 |
| Pensión de viudedad al cónyuge o pareja | sí | 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial | Art. 21, página 16 |
| Pensión de orfandad | sí | 2º los hijos del partícipe, a partes iguales | Art. 21, página 16 |
| Beneficiarios limitados a los que permite la normativa fiscal | no | beneficiario designado deberá ser una persona física | Art. 21, página 16 |
| Capital de sepelio para otras personas (importe) | no regulado |  |  |
| Cobertura de incapacidad como garantía complementaria | sí | Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. | Art. 31, página 24 |
| Exoneración de aportaciones por incapacidad | no regulado |  |  |
| Opción de dependencia o renta incrementada | sí | La dependencia, incluyéndose en ella la dependencia severa o gran dependencia del partícipe o del beneficiario | Art. 31, página 24 |
| Derechos consolidados desde la primera aportación | sí | Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan” | Art. 27 n), página 20 |
| Plazo de consolidación de las aportaciones de la empresa | no regulado |  |  |
| Derecho irrevocable del trabajador desde el inicio | no regulado |  |  |
| Traspaso de la póliza al trabajador al cesar | no regulado |  |  |
| Movilización de derechos a otro plan o aseguradora | sí | se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de empleo simplificados | Art. 28.1 a), página 20 |
| Continuación individual con aportaciones propias | no regulado |  |  |
| Suspensión de aportaciones por permiso parental, baja o ERTE | sí | Asimismo, el partícipe podrá en todo momento suspender y reanudar sus aportaciones periódicas. | Art. 29, página 22 |
| Rehabilitación sin nueva declaración de salud | sí | Asimismo, el partícipe podrá en todo momento suspender y reanudar sus aportaciones periódicas. | Art. 29, página 22 |
| Protección frente a la insolvencia de la empresa | no regulado |  |  |
| Gastos de adquisición cargados al inicio | no regulado |  |  |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate o reducción | no regulado |  |  |
| Penalización por movilización | no regulado |  |  |
| Indisponibilidad: sin rescate, préstamo ni cesión por el trabajador | sí | Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación | Art. 27 q), página 20 |
| Cambio de fondos gratuito | no regulado |  |  |
| Declaración de salud simplificada en el colectivo | no regulado |  |  |
| Número mínimo de asegurados en el colectivo | no regulado |  |  |
| Socios administradores o familiares empleados asegurables | no regulado |  |  |
| Aportación mínima por asegurado | sí, hasta 18 € | La cuantía mínima de las aportaciones periódicas será de 18 euros mensuales o su equivalente en razón de la periodicidad. | Art. 29, página 22 |
| Aportación máxima por asegurado | sí | no podrá exceder de los límites anuales máximos establecidos en cada momento por la legislación vigente | Art. 29, página 22 |
| Obligaciones de comunicación de la empresa (bajas, cambios salariales) | no regulado |  |  |
| Consecuencias del impago de aportaciones (requerimiento, plazo, aviso al trabajador) | sí | En caso de impago de las cuotas podrá suspenderse el proceso de cobro periódico, no procediéndose al cobro de nuevas cuotas en tanto no se produzca la solicitud expresa de reanudación por parte del partícipe. | Art. 29, página 22 |
| Información anual al trabajador | sí | Con periodicidad anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos económicos en el Plan. | Art. 16, página 14 |
| Pignoración del seguro a favor del beneficiario prevista | no regulado |  |  |
| Austria: seguro colectivo empresarial según el artículo 93 VAG 2016 | no regulado |  |  |
| Austria: contrato con caja de pensiones y comunidad de inversión | no regulado |  |  |
| Austria: garantía de rentabilidad mínima | no regulado |  |  |
| España: Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) | no regulado |  |  |
| España: plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), también para autónomos | sí | El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por un Colegio Profesional. | Art. 5, página 8 |
| España: seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones | no regulado |  |  |
| España: contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia) | sí | Las contingencias cubiertas por el Plan serán: La jubilación. | Art. 31, página 23 |
| España: liquidez anticipada (aportaciones con diez años de antigüedad, enfermedad grave, desempleo) | sí | Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave. | Art. 16 f), página 13 |
| España: comisión de control o de seguimiento con participación de los trabajadores | sí | estará formada por 3 miembros designados por ésta y que coincidirán con los designados como integrantes de la comisión promotora del mismo | Art. 39, página 31 |
| España: imputación fiscal de las primas a los trabajadores | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado

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                                      Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de
                                                   Autónomos Ibercaja Equilibrado


Plan de Pensiones de Empleo
Simplificado de Autónomos Ibercaja
Equilibrado


Reglamento de Especificaciones


Plan de Pensiones            “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DE
                             AUTÓNOMOS IBERCAJA EQUILIBRADO”.
                             Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos
                             de Pensiones: N5535

Fondo de Pensiones:          “Ibercaja Empleo Equilibrado, Fondo de Pensiones.”
                             Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos
                             de Pensiones: F0888.

Entidad Gestora:             Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A.U.
                             Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos
                             de Pensiones: G0079.

Entidad Depositaria:         Cecabank, S.A.
                             Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos
                             de Pensiones: D0193.


Versión 1ª: de 22 de febrero de 2024


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                                     Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de
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               PREAMBULO                                                  5

TÍTULO I:      PRELIMINARES                                               6

Artículo 1.    Definiciones.                                              6


TITULO II.:    DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO            8
               TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN.

Artículo 2.    Denominación y Objeto.                                     8

Artículo 3.    Régimen Jurídico.                                          8

Artículo 4.    Ámbito territorial.                                        8

Artículo 5.    Sistema y Modalidad.                                       8

Artículo 6.    Entrada en vigor y duración.                               9


TITULO III.    AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACINES.                   10

Artículo 7.    Ámbito personal.                                           10

Artículo 8.    Promotor o Entidad Promotora.                              10

Artículo 9.    Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.              10

Artículo 10.   Baja y Separación de entidades Promotoras.                 11

Artículo 11.   Derechos del Promotor.                                     11

Artículo 12.   Obligaciones del Promotor.                                 11

Artículo 13.   Partícipes.                                                12

Artículo 14.   Alta del partícipe.                                        12

Artículo 15.   Baja del partícipe                                         13

Artículo 16.   Derechos de los partícipes.                                13

Artículo 17.   Obligaciones del partícipe.                                14

Artículo 18.   Partícipes en suspenso.                                    15

Artículo 19.   Baja de los partícipes en suspenso.                        15

Artículo 20.   Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.     15


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Artículo 21.   Beneficiarios.                                                        16

Artículo 22.   Alta del beneficiario                                                 16

Artículo 23.   Baja del Beneficiario.                                                16

Artículo 24.   Derechos de los beneficiarios.                                        17

Artículo 25.   Obligaciones del beneficiario.                                        18


TITULO IV.     SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCION A UN FONDO DE   19
               PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES,
               Y PRESTACIONES.

Artículo 26.   Adscripción a un Fondo de Pensiones.                                  19

Artículo 27.   Sistema de financiación y determinación de los derechos               19
               consolidados de partícipes y derechos económicos de los
               beneficiarios.

Artículo 28.   Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento.                 20

Artículo 29.   Aportaciones al Plan.                                                 22

Artículo 30.   Prestaciones. Definición.                                             23

Artículo 31.   Contingencias cubiertas por el Plan.                                  23

Artículo 32.   Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos                   24
               consolidados.

Artículo 33.   Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos     25
               consolidados en los supuestos de liquidez.

Artículo 34.   Forma de percepción de las prestaciones y derechos                    27
               consolidados.

Artículo 35.   Importe de las prestaciones.                                          29

Artículo 36.   Modificación de las prestaciones.                                     29

Articulo 37.   Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones.        29

Artículo 38.   Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y                    30
               prestaciones.


TITULO V.      ORGANIZACIÓN Y CONTROL.                                               31

Artículo 39.   La Comisión de Control del Plan.                                      31


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Artículo 40.    Funciones de la Comisión de Control.                                  31


Artículo 41.    Funcionamiento de la Comisión de Control.                             32


TITULO VI.      MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE                      34
                PENSIONES.

Artículo 42.    Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan.            34

Artículo 43.    Revisión Actuarial del Plan.                                          34


TITULO VII.     TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN.                                   35

Artículo 44.    Terminación del Plan de pensiones.                                    35

Artículo 45.    Disolución y liquidación.                                             35


TITULO VIII.    VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA                                36
                ELECTRÓNICA.

Artículo 46.    Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones.        36

Artículo 47.    Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica.                36


Disposiciones                                                                         37
Adicionales.


ANEXO 1.        Varios.                                                               39

ANEXO 2.        Valor de la participación aplicable a las operaciones del plan de     41
                pensiones.

                APÉNDICE DE ENTIDADES PROMOTORAS                                      43

                ANEXOS POR ENTIDADES PROMOTORAS.                                      44

                ANEXO I, DEL PROMOTOR: “COLEGIO DE ECONOMISTAS DE 45
                LA RIOJA”


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PREÁMBULO.


Con fecha 14 de septiembre de 2023 la Junta de Gobierno del “COLEGIO DE ECONOMISTAS
DE LA RIOJA”, con CIF G26036418, acordó promover conforme lo regulado en la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre y en particular en lo indicado en su artículo 67.1.C promover y formalizar, en
condición de asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos un Plan de Pensiones de
Empleo Simplificado de trabajadores por cuenta propia o autónomos..

Es intención del “COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA” formalizar, como Entidad
Promotora del mismo, un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta
propia o autónomos, en los términos indicados en estas Especificaciones y conforme a lo regulado
en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de
pensiones

Sin perjuicio de la promoción inicial del Plan por el “COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA”
éste no tiene inconveniente en que el Plan de Pensiones se transforme en uno de promoción
conjunta con la posterior integración de Entidades promotoras en el Plan de Pensiones
realizándose ésta, en su caso, conforme lo indicado en este Reglamento de Especificaciones, y de
acuerdo con lo regulado en la normativa vigente, y ello porque un Plan de pensiones de empleo
simplificado de promoción conjunta, permite aumentar la eficiencia en la gestión y administración
del Plan, reduciendo costes de gestión y administración, para promotores, partícipes y
beneficiarios, y el conjunto de intervinientes en su desenvolvimiento, al concentrar sus elementos
personales y económicos bajo un único instrumento de previsión social complementaria.


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TÍTULO I:     PRELIMINARES


Artículo 1. Definiciones.


1. Plan de Pensiones o Plan.

La denominación del Plan es “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos
Ibercaja Equilibrado”, regulado por los presentes artículos e inscrito en Registro Administrativo
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave N5535


2. Promotor del Plan, Promotor o Entidad Promotora.

Es la Entidad que ha instado la creación del Plan y participa en el desarrollo del mismo, en este
caso es, inicialmente, el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA”, con CIF G26036418,
entidad domiciliada en C/ Calvo Sotelo 38 - Bajo Local 2, 26003 de Logroño, con número de
identificación fiscal G50351287. El promotor no realizará contribuciones al Plan de Pensiones
dadas las características y origen del mismo.

Tras la promoción inicial del Plan de Pensiones se podrán incorporar como Entidades Promotoras
del mismo otras asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios
profesionales o mutualidades de previsión social conforme lo regulado en estas especificaciones y
la normativa de aplicación al Plan en cada momento.


3. Partícipe.

Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, con independencia de que realice o
no aportaciones, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición, conforme a las
Especificaciones del Plan. Tiene el carácter de elemento personal y sujeto constituyente del Plan.

Este plan exige para causar alta como participe la condición de ser trabajador por cuenta propia o
autónomo.

4. Beneficiario.

Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no
partícipes, desde que adquieren y mientras mantienen tal condición, conforme al mismo.

5. Titular.

Es toda persona física que mantiene los derechos consolidados o los derechos económicos en el
Plan de Pensiones, bien sea, respectivamente, en su condición de partícipe o de beneficiario.

6. Fondo de Pensiones o Fondo.

Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes
artículos.
En el caso del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja
Equilibrado” es “Ibercaja Empleo Equilibrado, Fondo de Pensiones.”, inscrito en Registro
Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave F0888.


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7. Entidad Gestora o Gestora.

Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que este adscrito el Plan. En el caso del “Plan
de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado” es Ibercaja
Pensión E.G.F.P., S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones con la clave G0079.

8. Entidad Depositaria o Depositario.

Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del
“Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado” es
Cecabank S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones con la clave D0193.

9. Entidad Aseguradora.

Es la Compañía de Seguros que garantiza el pago de las prestaciones aseguradas que el
beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del “Plan de
Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado” podrá ser, Ibercaja
Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.


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TITULO II.:     DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL,
                SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN.


Artículo 2. Denominación y Objeto.

El “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado”, define
el derecho de los beneficiarios a percibir rentas o capitales por las contingencias previstas en las
presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en
la legislación y la forma y cuantía en que los partícipes pueden efectuar las aportaciones,
conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio
que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen.


Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto en las presentes Especificaciones, en el Boletín
de Adhesión al Plan de Pensiones y sus posteriores modificaciones, en las Normas de
Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto
Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de
20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias
y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen, y en su
caso los Anexos de cada Entidad Promotora.

Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan son complementarias e independientes de las
establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social


Artículo 4. Ámbito territorial.

El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial más amplio posible, tanto nacional como
internacional en los términos previstos por la legislación vigente, y se difundirá al menos en la
totalidad del territorio español.


Artículo 5. Sistema y Modalidad.

El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por
cuenta propia o autónomos promovido por un Colegio Profesional.

El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del
sistema de empleo promovido inicialmente por una única entidad promotora.

El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan
de pensiones de aportación definida, no precisa por consecuencia de Base Técnica.

Sin perjuicio de lo anterior se prevé la posibilidad de transformar el plan de pensiones en un plan
de pensiones de promoción conjunta con representación agregada para la formación de su
comisión de control.


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Artículo 6. Entrada en vigor y duración.

El presente Plan entro en vigor en la fecha de su formalización, definida ésta como la integración
del Plan en el Fondo de Pensiones al que esta adscrito.

El presente Plan de pensiones esta adscrito al fondo de pensiones: “Ibercaja Empleo
Equilibrado, Fondo de Pensiones.”, que figura inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza y en
el correspondiente Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones con el número F0888.

El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir
alguna de las causas previstas en los artículos de estas Especificaciones o en la legislación
aplicable.


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TITULO III. AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES.


Artículo 7. Ámbito personal.

Son elementos personales del Plan: Las Entidades Promotoras o Promotores, los Partícipes, los
Partícipes en suspenso y los Beneficiarios.


Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora.

El promotor inicial y originario del Plan de Pensiones es el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA
RIOJA, al haber instado a la creación del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de
Autónomos Ibercaja Equilibrado”.

El Promotor figura en el “Apéndice de Entidades Promotoras” de este Reglamento de
Especificaciones, que se irá actualizando, en su caso, con la incorporación o baja de entidades
Promotoras en el Plan.

Las Especificaciones contendrán un Anexo para cada una de las Entidades Promotoras donde se
reflejan, en su caso, las condiciones particulares relativas a aquella.


Artículo 9. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.

El plan se crea inicialmente en la modalidad de un único promotor. Con posterioridad a su creación
se prevé la posibilidad de transformar el plan de pensiones en un plan de pensiones de promoción
conjunta con la incorporación de nuevas entidades promotoras.

Estas nuevas Entidades Promotoras podrán ser aquellas asociaciones, federaciones,
confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por
sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social que lo soliciten a la
Comisión de Control del Plan quien deberá acordar su incorporación al mismo, si bien la Comisión
de Control del Plan acuerda delegar, con carácter general y plenas facultades, en la Entidad
Gestora del Fondo la integración de entidades promotoras.

Por cada nueva Entidad Promotora deberá incorporarse a las presentes Especificaciones su
Anexo que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella, sin que el Anexo
pueda contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales
del Plan.

Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Entidades Promotoras deberán presentar a
la Comisión de Control del Plan, directamente o a través de la Entidad Gestora, una solicitud de
integración que deberá contener los siguientes extremos y procedimiento:

a) Solicitud de integración, acompañado de la Certificación de los Acuerdos de Promoción e
Integración en el Plan de la Entidad Promotora.

b) La Certificación de los Acuerdos de Promoción, contendrá una Declaración de aceptación de las
Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo y de su Declaración de
Principios de la Política de Inversiones y, especialmente, del régimen de representación de las
Entidades Promotoras en la Comisión de Control del Plan.


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La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la
Comisión de Control del Plan, que igualmente informará de la denegación de la incorporación, si
bien la Comisión de Control del Plan acuerda delegar, con carácter general y plenas facultades, en
la Entidad Gestora del Fondo la integración de entidades promotoras.


Artículo 10. Baja y Separación de Entidades Promotoras.

La baja o separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los
siguientes casos:

a) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha
dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las presentes
Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el Plan.

b) En el caso de que alguna de las causas de terminación establecidas en la normativa afecte
exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan de Pensiones.

c) Por decisión de las Entidades Promotoras que se hubieran incorporado al Plan de acuerdo con
lo establecido, a estos efectos, en la normativa de planes y fondos de pensiones.

La Comisión de Control acuerda delegar, con carácter general y plenas facultades, en la Entidad
Gestora del Fondo la baja y separación de entidades promotoras.


Artículo 11. Derechos del Promotor.

Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer
   las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones.
b) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución
   financiera del Plan de Pensiones.
c) Establecer, modificar y suscribir el ANEXO DE INCORPORACIÓN con las limitaciones y
   condiciones previstas en las presentes Especificaciones.
d) Cualquier otro que le otorgue la normativa de aplicación


Artículo 12. Obligaciones del Promotor.

Cada Promotor estará obligado a:

a) Suscribir la documentación inicial de incorporación que se señala en las presentes
   Especificaciones.
b) Nombrar sus representantes en la Comisión de Control del Plan.
c) Facilitar los datos que le sean requeridos por la Comisión de Control, la Entidad Gestora o la
   Entidad Depositaria, al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y las
   necesarias para el funcionamiento del Plan.
d) Cualquier otra que le otorgue la normativa de aplicación.


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Artículo 13. Partícipes.

Podrá causar alta como partícipe cualquier persona física que acredite la condición de
trabajador por cuenta propia o autónomo, que solicite su adhesión y se obligue al cumplimiento
de las obligaciones que para él se deriven de las presentes Especificaciones o de la normativa
aplicable.

No se requerirá la condición previa de Colegiado del promotor al partícipe que desee
adscribirse al plan.

La condición de partícipe se adquiere mediante la suscripción del correspondiente «Boletín de
Adhesión al Plan de Pensiones» y el pago de una primera aportación o movilización de
derechos desde otro Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado o Plan de Previsión
Social Empresarial.

El partícipe pierde su condición de tal por fallecimiento, por acceder a la situación de
beneficiario, por perder la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo pasando a la
situación de partícipe en suspenso, o al trasladar la totalidad de sus derechos consolidados
previa solicitud, a alguno de los Planes de pensiones o instrumentos de previsión social que
permita la normativa que sea de aplicación.

Se considerarán partícipes en suspenso aquéllos que cesan en la realización de aportaciones y
mantienen sus derechos consolidados en el Plan en los mismos términos que cualquier otro
partícipe.


Artículo 14. Alta del partícipe.

Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de
Pensiones en el momento en que acrediten los requisitos exigibles, y suscriban el “Boletín de
Adhesión” establecido en el Procedimiento de la adhesión voluntaria de potenciales participes.

La entidad gestora verificará en el momento de adhesión del partícipe al plan la condición de
autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del
plan de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá
sustituirlos, en su caso, mediante una declaración responsable.

Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes recibirán un certificado de su pertenencia e
integración al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud o
incorporación. Este certificado, que expedirán la Entidad Gestora y Depositaria, no será
transferible.

La adhesión al Plan es voluntaria adquiriendo el carácter de irrevocable una vez realizada, y
conlleva la expresa aceptación del presente Reglamento.

Como sustitutito de su entrega o remisión, en el momento del alta, el partícipe tiene a su
disposición en las oficinas de Ibercaja Banco S.A. y de la Entidad Gestora del Plan:
• Las Especificaciones del Plan de Pensiones.
• Documento Datos Fundamentales del Plan de Pensiones
• La Declaración de Principios de la Política de Inversiones del Fondo en el que se integra el
    Plan.
• Las normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones en el que se integra el Plan.
• Las Cuentas Anuales del Fondo de Pensiones, aprobadas por la Comisión de Control del
    Fondo.


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Artículo 15. Baja del partícipe

Los partícipes causarán baja en el Plan:

a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a
   las prestaciones previstas en estas Especificaciones.
b) Por fallecimiento.
c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados
   al plan de pensiones que designe. Esta movilización se realizará en primer lugar al plan de
   pensiones de empleo simplificado o plan de empleo en el que el partícipe que causa baja
   pueda ostentar tal condición, si el plan de destino lo permite. En los demás casos, esta
   movilización se realizará a planes de pensiones individuales o asociados.
d) Al trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones,
e) Por decisión unilateral del partícipe o por perder la condición de trabajador por cuenta propia o
   autónomo, en cualquier momento, pasando a la condición de partícipe en suspenso.


Artículo 16. Derechos de los partícipes.

Son derechos de los partícipes los siguientes:

A). POLÍTICOS
a) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y
    aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
b) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo1 de
    estas Especificaciones.
c) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en
    que los mismos disfrutarán las prestaciones a través del “Boletín de Solicitud de Adhesión al
    Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos.”

B). ECONÓMICOS
a) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan
    a través de sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del Fondo
    de Capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente.
    Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del
    Fondo de Pensiones.
b) A realizar aportaciones voluntarias extraordinarias a través de Ibercaja Banco S.A., siempre
    que mantengan sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
c) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso,
    en las situaciones previstas en estas Especificaciones.
d) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento
    de previsión social legalmente autorizado, y a movilizar sus derechos consolidados desde otro
    Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado,
    conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones y la normativa legal de planes y
    fondos de pensiones.
e) A causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este
    Reglamento de Especificaciones.
f) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y
    enfermedad grave.

C). DE INFORMACIÓN
Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que
establezca la legislación vigente. En particular:


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a) Con ocasión de su incorporación al Plan de Pensiones, el partícipe recibirá un Certificado de
   Pertenencia emitido por la Entidad Gestora, así como obtener, un duplicado Certificado de
   Pertenencia al Plan.
b) Con periodicidad anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación sobre las aportaciones,
   directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus
   derechos económicos en el Plan. Esta certificación contendrá un resumen sobre la
   determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de
   incompatibilidad sobre aquéllas. También indicará la cuantía de los excesos de aportación del
   partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el
   abono de la devolución.
c) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del
   partícipe la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan,
   así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas,
   cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su
   política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
   La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos
   del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la
   gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que
   sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan.
   La Entidad Gestora pondrá a disposición de los partícipes esta información con periodicidad
   trimestral en las oficinas de Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es, o en cualquier otra que en
   su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el partícipe lo solicita expresamente, la Entidad Gestora
   le remitirá directamente esta información periódica trimestral.
d) En las oficinas de la Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es, o en cualquier otra que en su
   momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los partícipes:
         • Las Especificaciones del Plan.
         • Documento de Datos Fundamentales del Plan
         • Las Normas de Funcionamiento del Fondo.
         • La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones.
         • Política de implicación, de ejercicio del derecho de voto y de Estrategia de Inversión a
              largo plazo, en caso que el Fondo de Pensiones la apruebe.
         • Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones correspondientes al
              último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo.
         • Cualquier otro documento o información que exija la normativa de aplicación.


Artículo 17. Obligaciones del partícipe.

El partícipe estará obligado a:

a) Comunicar a la Entidad Gestora o, en su caso, a la Entidad Promotora los datos personales y
    familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para
    su mantenimiento.
    El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y
    beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del
    Plan entre, en su caso, la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la
    Entidad Depositaria, la Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban
    certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión; que cumplirán en todo
    momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter
    personal.
b) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.
c) Comunicar a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la
    prestación dentro del plazo previsto. En el caso de la prestación originada por fallecimiento,
    dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera
    menor o incapaz.


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d) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la
    realización de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se
    efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
    Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
    El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el
    momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos a otro Plan antes de la devolución. La
    devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho
    consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al
    patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.

     En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a este plan, con aportaciones
     del participe a planes individuales o asociados u otros instrumentos de previsión social
     legalmente autorizados, con los que operen conjuntamente los límites de contribución y
     aportación, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones no realizadas a este plan.

     En el caso de concurrencia en un mismo ejercicio de aportaciones a un plan de empleo con
     aportaciones de trabajadores autónomos a planes de empleo simplificados, habrán de ser
     retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas por el trabajador autónomo al plan de
     pensiones de empleo simplificado.

     El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que
     ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año.


Artículo 18. Partícipes en suspenso.

Se considerarán partícipes en suspenso aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que
han cesado en la realización de aportaciones o aquellos partícipes que han perdido la condición
de trabajadores por cuenta propia o autónomos, pero mantienen sus derechos consolidados
dentro del Plan de pensiones.


Artículo 19. Baja de los partícipes en suspenso.

Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:

a)   Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho.
b)   Por fallecimiento.
c)   Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.
d)   Por terminación del Plan de Pensiones.
e)   Por movilización a otro plan de pensiones, en los supuestos previstos en estas
     Especificaciones.


Artículo 20. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

Los partícipes en suspenso que mantengan la condición de trabajador por cuenta propia o
autónomo mantendrán los mismos derechos que los partícipes en activo y mantendrán sus
derechos consolidados a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que
les correspondan. Aquellos partícipes en suspenso que no mantengan la condición de trabajador
por cuenta propia o autónomo únicamente podrán mantener sus derechos consolidados más la
imputación de resultados que les correspondan.


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Artículo 21. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del
mismo, hayan causado una contingencia prevista en estas Especificaciones y tengan derecho a la
percepción de prestaciones.

El beneficiario de las prestaciones por jubilación o incapacidad será siempre el propio partícipe.

En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación
expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas. En cualquier caso, el
beneficiario designado deberá ser una persona física. A falta de designación expresa o reglas para
su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y
excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial, 2º los hijos del partícipe, a partes
iguales, 3º los padres del partícipe, a partes iguales. En defecto de los anteriores, los herederos
testamentarios; y de no existir testamento los herederos legales.

El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta
prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros
herederos o personas físicas designadas.


Artículo 22. Alta del beneficiario

La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como
consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones.

Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario por el reconocimiento, como
beneficiario, de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan.

El beneficiario que no ha sido previamente partícipe, al suscribir la Comunicación de la
Contingencia ó la Solicitud del reconocimiento del derecho a percibir prestaciones, se adhiere al
Plan constituyendo ésta o éstas, el documento de contratación del Plan, regulando la relación
entre el beneficiario, el Promotor del Plan, la Entidad Gestora y la Depositaria, y contiene todos los
extremos fijados en la normativa, concretamente:

•    La identidad del beneficiario.
•    La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
•    Los datos de los intervinientes.
•    La aceptación de la presentes Especificaciones.


Artículo 23. Baja del Beneficiario.

Los beneficiarios causarán baja en el Plan:

a)   En caso de fallecimiento.
b)   Por percibir las prestaciones establecidas en forma de capital.
c)   Por agotar la percepción de prestaciones en forma de renta temporal.
d)   Por terminación del Plan.
e)   Régimen financiero del Plan.


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Artículo 24. Derechos de los beneficiarios.

A). POLÍTICOS
a) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y
    aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
b) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de
    estas Especificaciones.
c) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en
    que los mismos disfrutarán las prestaciones mientras este percibiendo una prestación del Plan
    de Pensiones que pudiera dar lugar a prestaciones por viudedad, orfandad o en favor de otros
    herederos o personas físicas designadas.

B). ECONÓMICOS
a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta, en
    el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación
    solicitada.
b) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan
    a través de sus derechos económicos individuales constituidos por su cuota parte del fondo de
    capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por
    tanto, el valor del derecho económico puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de
    Pensiones.

C). DE INFORMACIÓN.
Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que
establezca la legislación vigente. En particular:
a) Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones de empleo deberá
    recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de
    cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del
    beneficiario.
    En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación,
    emitido por la entidad correspondiente.
    Con periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de
    los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos
    en el plan al final de cada año natural.
b) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del
    beneficiario la información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan,
    así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas,
    cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su
    política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
    La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos
    del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la
    gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que
    sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan.
    La Entidad Gestora pondrá a disposición de los beneficiarios esta información con periodicidad
    trimestral en las oficinas de Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es o en cualquier otra que en
    su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el beneficiario lo solicita expresamente, la Entidad
    Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral.
c) En las oficinas de la Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es, o cualquier otra que en su
     momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los beneficiarios:

    •   Las Especificaciones del Plan.
    •   Documento de Datos Fundamentales del Plan
    •   Política de implicación, de ejercicio del derecho de voto y de Estrategia de Inversión a
        largo plazo, en caso que el Fondo de Pensiones la apruebe.
    •   Las Normas de Funcionamiento del Fondo.


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    •   La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones.
    •   Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoria del Fondo de Pensiones correspondientes al
        último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo.
    •   Cualquier otro documento o información que exija la normativa de aplicación


Artículo 25. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a:

a) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el
    acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la
    prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda de su condición de
    beneficiario del Plan.

b) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean
    necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y
    de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

c) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las
    prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que
    inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese
    diferido el mismo.

d) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa
    tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación.


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TITULO IV.      SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCION A UN FONDO DE PENSIONES.
                DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES.


Artículo 26. Adscripción a un Fondo de Pensiones.

Las aportaciones al Plan se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones al
que el Plan está adscrito, cuya denominación es “Ibercaja Empleo Equilibrado, Fondo de
Pensiones”.

El Fondo de Pensiones se ajustará en materia de inversiones a lo establecido en la Ley y en el
Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en la normativa que los
desarrolle, complemente o sustituya.

Los partícipes y beneficiarios del Plan o Planes adscritos al Fondo tienen a su disposición en las
oficinas de Ibercaja la “Declaración de Principios de la Política de Inversiones del Fondo” que
desarrolla el contenido de este artículo.

La separación del Plan del Fondo exigirá el acuerdo conjunto de la Comisión de Control del Plan y
la Entidad Gestora y Depositaria. La Comisión de Control deberá adoptar esta resolución con el
voto favorable de al menos cuatro quintas partes de sus miembros, así como el acuerdo conjunto
de ambas en la designación del nuevo Fondo de Pensiones en que deba integrarse el Plan.


Artículo 27.    Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de
                partícipes y derechos económicos de los beneficiarios

a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los partícipes y a los
   beneficiarios.
b) El Plan de Pensiones se instrumenta exclusivamente mediante sistemas financieros y
   actuariales de capitalización individual, en base a los cuales se calcularán las prestaciones, de
   forma que pueda establecerse una equivalencia con las aportaciones que hubieran efectuado
   los partícipes.
c) Por tratarse de un Plan de Aportación Definida las prestaciones se cuantificarán como
   resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan.
d) Los derechos consolidados de los partícipes serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización”
   que corresponda al partícipe, determinada en función de las contribuciones imputadas y de las
   aportaciones, y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a
   los quebrantos y gastos que se hayan producido.
e) Los derechos económicos de los beneficiarios serán la cuota parte del “Fondo de
   Capitalización” que corresponda al beneficiario, determinada en función de las prestaciones
   satisfechas y las rentas generadas por los derechos consolidados del partícipe que ha
   originado el derecho a la prestación, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se
   hayan producido.
f) La suma de los derechos consolidados de los partícipes mas los derechos económicos de los
   beneficiarios constituye el “Fondo de Capitalización” del Plan.
g) En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocida una prestación asegurada no tendrá
   cuota parte en el “Fondo de Capitalización” y sus derechos vendrán determinados por las
   condiciones de la póliza de seguro formalizada al efecto. En este caso el valor de los derechos
   del Plan respecto al asegurador se cuantificarán en lo que se denomina “Provisión matemática
   a cargo del asegurador”.
h) La suma de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los
   beneficiarios más en su caso la “Provisión matemática a cargo del asegurador” constituye la
   Cuenta de Posición del Plan.


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i) El “Fondo de Capitalización” está integrado por las aportaciones y los resultados de las
   inversiones atribuibles a aquellas, deducidas las prestaciones satisfechas y los gastos que le
   sean imputables al Plan.
j) El “Fondo de Capitalización” esta dividido en “participaciones-plan”, cuyo valor en el momento
   de formalizarse el Plan es el indicado en el punto 5 del anexo 1 a estas especificaciones.
k) El “Fondo de Capitalización” de cada Plan de pensiones a una fecha determinada se calculará
   como resultado de multiplicar el “saldo de participaciones-plan” en esa fecha por el “valor de la
   participación-plan” de dicho día.
l) Para la determinación del “Fondo de Capitalización”, a toda operación que realicen los
   partícipes y beneficiarios del Plan tales como aportaciones, traspasos de derechos o cobro de
   prestaciones se determinará su contravalor en “participaciones-plan”, aplicando el “valor de la
   participación-plan” correspondiente a dicho día, esto es, con los cambios bursátiles (o
   análogos para otros activos) de dicho día.
m) En cada momento el “valor de la participación-plan” será el resultado de dividir el “Fondo de
   Capitalización” del Plan entre el número de “participaciones-plan” existentes. El “valor de la
   participación-plan” se determinará diariamente.
n) Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a
   una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan” que acredite
   en esa fecha por el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día.
o) Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la
   imputación de resultados que les corresponda durante su mantenimiento en el Plan, no
   modificando el número de “participaciones-plan” acreditadas.
p) Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos
   de su integración en otro Plan o Planes de pensiones o bien por desempleo de larga duración
   o enfermedad grave.
q) Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa,
   hasta el momento en que se cause la prestación o bien se hagan efectivos en los supuestos
   de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
r) No se exigirá constitución de provisiones matemáticas ni margen de solvencia, por no asumir
   el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el
   mismo ni existir garantía de interés mínimo.


Artículo 28. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento.

1. Los derechos consolidados de los partícipes, podrán movilizarse a o desde otro Plan de
    Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, por decisión unilateral
    del partícipe en las condiciones establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 304/2004, de
    20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones con las
    particularidades siguientes:
    a) Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos incluido el empresario
    individual o el profesional de planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1 a)
    y c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de los
    que sean titulares en su condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se podrán
    movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de
    empleo simplificados del artículo 67.1.a) y c) del texto refundido de la Ley de Regulación de
    los Planes y Fondos de Pensiones.
    b) En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, podrán
    movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensiones de empleo simplificado al
    plan de pensiones de empleo de la empresa promotora, en la que tenga la condición de
    participe, si así lo permiten las especificaciones del plan de pensiones de la empresa
    promotora.
2. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.


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3. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse a otro plan de pensiones
    dado las características de sistema de empleo del Plan de Pensiones.

4. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el plan de
    empleo simplificado o plan de empleo que designe el partícipe. La integración de los derechos
    consolidados en otro plan o planes de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por
    parte de la persona que moviliza los citados derechos.

5. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro
    Plan integrado en un Fondo de Pensiones gestionado por diferente Entidad Gestora, el
    partícipe deberá dirigirse a la Sociedad Gestora del Plan de Pensiones de destino para iniciar
    su traspaso.

    A tal fin, el partícipe deberá acompañar a su solicitud la identificación del Plan y del Fondo de
    Pensiones desde el que se realizará la movilización así como, en su caso, el importe a
    movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la sociedad gestora del Fondo
    de Pensiones de origen (Ibercaja Pensión, S.A.) para ordenar el traspaso, que incluya una
    autorización del partícipe a la Entidad Gestora del destino para que, en su nombre, pueda
    solicitar a Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, como sociedad
    gestora del Fondo de origen, la movilización de los derechos consolidados, así como toda la
    información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.

    La Entidad Gestora de destino además de comprobar el cumplimiento de los requisitos
    establecidos legalmente para la movilización de tales derechos deberá dar traslado de la
    solicitud a Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones como Sociedad
    Gestora del Fondo de origen, con indicación, al menos, del Plan y Fondo de Pensiones de
    destino, el depositario de éste, y los datos de la cuenta del Fondo de Pensiones de destino a
    la que debe efectuarse la transferencia.

    Ibercaja Pensión, S.A.U. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, en su calidad de Gestora
    del Fondo de origen, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora del Fondo
    de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.

    Este mismo procedimiento se llevará a cabo, en sentido inverso, cuando Ibercaja Pensión
    S.A.U. sea la Entidad Gestora destino de la movilización de los derechos.

    El plazo máximo para proceder a esta movilización vendrá señalado por lo que establezca al
    respecto la normativa vigente en cada momento, y es el que aparece detallado en el Punto 4
    del Anexo a estas Especificaciones.

6. Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro
    plan gestionado por Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, deberá
    indicar el importe que desea movilizar y el Fondo de Pensiones destinatario del traspaso.

    La Gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo que señale la
    normativa vigente en cada momento, y aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas
    Especificaciones y no será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los
    derechos consolidados por movilización.

7. La Comisión de Control del Plan delega, con carácter general, en la Entidad Gestora, cuantas
    actuaciones y requisitos sean necesarios para ejecutar la movilización de derechos
    consolidados a o desde otro Plan de Pensiones u otro instrumento de previsión social
    legalmente autorizado.


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Artículo 29. Aportaciones al Plan.

Los partícipes podrán realizar aportaciones directamente a través de la Entidad Gestora o de
Ibercaja Banco S.A.
Las aportaciones al Plan de Pensiones se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de
Pensiones en el que está adscrito el Plan.
Las aportaciones serán exigibles mediante domiciliación bancaria en la cuenta de ahorro a la vista
indicada por el partícipe que se denomina «Cuenta Asociada al Plan de Pensiones».

Las aportaciones podrán ser de dos tipos, periódicas o extraordinarias.

-   Las aportaciones periódicas, también denominadas cuotas o cuotas periódicas, podrán
    establecerse con carácter mensual, trimestral, semestral o anual.
    La cuantía mínima de las aportaciones periódicas será de 18 euros mensuales o su equivalente
    en razón de la periodicidad.
    El partícipe deberá indicar si desea que las aportaciones periódicas permanezcan constantes o
    varíen anualmente en progresión geométrica o aritmética.
    El pago de las cuotas periódicas se realizará mediante orden de domiciliación bancaria en la
    «Cuenta Asociada al Plan de Pensiones» establecida por el partícipe. El recibo se girará por la
    Entidad Gestora al inicio de cada mes. La primera cuota se emitirá el mes natural siguiente de
    la orden de suscripción de las aportaciones periódicas.
    En caso de indisponibilidad de saldo en la cuenta a la vista en el que está domiciliado el cargo
    de las aportaciones que un partícipe pudiera ordenar, se retrocederá la aportación inicialmente
    imputada. La Entidad Gestora intentará cargar la aportación unos días más tarde tras tener
    constancia de disponibilidad. En caso de impago de las cuotas podrá suspenderse el proceso
    de cobro periódico, no procediéndose al cobro de nuevas cuotas en tanto no se produzca la
    solicitud expresa de reanudación por parte del partícipe. En este supuesto, el partícipe será
    responsable de los perjuicios que el impago de aportaciones le hubiera podido producir.
    El partícipe podrá modificar, en cualquier momento, la periodicidad y cuantía de las
    aportaciones periódicas, con el debido respeto a los límites establecidos por el presente Plan y
    por la legislación vigente. Asimismo, el partícipe podrá en todo momento suspender y reanudar
    sus aportaciones periódicas.

-   Las aportaciones extraordinarias se harán con cargo a la «Cuenta Asociada al Plan de
    Pensiones» por solicitud expresa del partícipe en el momento que éste decida, con el debido
    respeto a los límites establecidos por el presente Plan y por la legislación vigente.

Si la acumulación de las aportaciones realizadas directamente por el partícipe al Plan con otras
realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo
legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro plan o planes, manteniendo las
efectuadas a este Plan de Empleo con carácter prioritario.

El total de las aportaciones del partícipe y las contribuciones empresariales que en su caso se
le imputen no podrá exceder de los límites anuales máximos establecidos en cada momento
por la legislación vigente.

Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida deberán ser retirados.
La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a las siguientes
condiciones:

a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al
    derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación
    acrecerá al patrimonio del Fondo de Pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del
    partícipe si resultase negativa.


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   Si el derecho consolidado resultase insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiera
   realizado aportaciones a otros Planes de Pensiones en el ejercicio en que se produjo el
   exceso, procederá la devolución del restante aplicando las reglas anteriores con cargo a los
   derechos consolidados en dichos Planes o en los Planes a los que finalmente hubiera
   movilizado los derechos.

b) En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del partícipe a un
   plan de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del participe. En todo caso,
   serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones
   estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.

   En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo con
   aportaciones del partícipe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer
   lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado.

   En el caso de concurrencia en un mismo ejercicio de aportaciones a un plan de empleo con
   aportaciones de trabajadores autónomos a planes de empleo simplificados, habrán de ser
   retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas por el trabajador autónomo al plan de
   pensiones de empleo simplificado.


Artículo 30. Prestaciones. Definición.

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los
beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia
cubierta por el Plan.


Artículo 31. Contingencias cubiertas por el Plan.

Las contingencias cubiertas por el Plan serán:

La jubilación.

La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a
la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria,
anticipada o posteriormente.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación
de jubilación parcial, tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe
para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer,
pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrán percibir el pago de la
prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso, será aplicable el régimen de
incompatibilidades previsto en las presentes Especificaciones.

Cuando no sea posible el acceso de un participe del Plan a la jubilación, la contingencia se
entenderá producida a los 65 años, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado
en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación
en ningún Régimen de la Seguridad Social.

Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de
edad. A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:

• Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio
  de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.


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• Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la
   obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

No procederá el anticipo a la jubilación en los supuestos en los que no sea posible el acceso a la
jubilación

Podrá solicitarse el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el
partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de
desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran
invalidez.

Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente.

Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u
orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.

La Entidad Gestora exigirá la documentación que se establece en estas especificaciones o
cualquier otra que se considere necesaria en cada caso, para acreditar el derecho del beneficiario
a percibir la prestación.

La dependencia, incluyéndose en ella la dependencia severa o gran dependencia del partícipe o del
beneficiario, regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia


Artículo 32. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:

Enfermedad grave.

Enfermedad grave que afecte al partícipe, su cónyuge, su pareja de hecho, debidamente
acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público donde
conste la constitución de dicha pareja o a alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos
en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o
dependa de él.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante
certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social
o Entidades concertadas que atiendan al afectado:

•   Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación
    o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que
    requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el
    mismo.

•   Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten
    parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o
    la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este
    caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.


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Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción
por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados,
conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una
disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Desempleo de larga duración.

Desempleo de larga duración. Se considera que el partícipe se encuentra en tal situación siempre
que reúna las siguientes condiciones:

a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los
supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo
contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado
dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público
de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados
en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán
hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los
párrafos b) y c) anteriores.

La liquidación de derechos consolidados podrá efectuarse en situaciones de desempleo de larga
duración. La liquidación podrá afectar a la totalidad o solo a parte de los derechos consolidados de
la persona Partícipe a la fecha de la solicitud.


Artículo 33. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados
en los supuestos de liquidez.


La Comunicación del acaecimiento de la Contingencia y la Solicitud de la prestación por esa
Contingencia, se realizarán en los modelos aprobados al efecto por la Entidad Gestora.

Requisitos genéricos para percibir la prestación:

El beneficiario del Plan o su representante legal deberá presentar ante la Entidad Gestora o
Ibercaja Banco con posterioridad al acaecimiento de la contingencia o a su reconocimiento por la
autoridad u organismo competente, la solicitud de prestación indicando:

a) Modalidad, señalando si se desea percibir en forma de capital, renta o mixta.
b) Momento del cobro o fecha de inicio del mismo.
c) En el supuesto de una renta se deberá además señalar si ésta será asegurada o financiera, la
    periodicidad de cobro elegida, el importe, la forma de revisión anual y la designación de
    beneficiarios en caso de fallecimiento.
d) En el supuesto de diferimiento del cobro del capital se deberá indicar los posibles beneficiarios
    en caso de fallecimiento del titular del Plan previo al cobro del mismo.

Junto a la Solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa que proceda:

a) En caso de jubilación e incapacidad deberá presentar documentación que demuestre el
    reconocimiento de esa situación por parte de la Seguridad Social o de las Entidades que la
    sustituyan, en la que deberá figurar la fecha de efecto de esta.


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b) En el supuesto de no ser posible el acceso a la jubilación, se deberá entregar un informe de
    vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo que la
    sustituya.

c) En el supuesto de desempleo consecuencia de expediente de regulación de empleo se deberá
    acreditar copia de la resolución de la autoridad laboral que ha aprobado dicho expediente.

d) En caso de prestación por fallecimiento, el beneficiario deberá presentar certificado de
    defunción del finado, certificado de últimas voluntades y la documentación que la Entidad
    Gestora considere necesaria para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación,
    como certificados del registro civil u otros precisos.

e) En caso de dependencia Fotocopia de la resolución de la administración pública que
    corresponda reconociendo la situación de dependencia severa o gran dependencia y en el que
    se indique la fecha de efecto o reconocimiento.

f) En caso de enfermedad grave.

    Para la solicitud de la prestación en razón de esta contingencia, el partícipe deberá presentar
    a la Entidad Gestora los siguientes documentos:

    1. Cuando la grave enfermedad lo sea del cónyuge, su pareja de hecho, debidamente
        acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público
        donde conste la constitución de dicha pareja o familiares especificados, el partícipe deberá
        acreditar los términos de dicha relación mediante la documentación oportuna, según los
        casos.

    2. Certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad
        Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado, de que se encuentra en alguna
        de las situaciones descritas en los puntos que regulan dicha situación en estas
        Especificaciones.

    3. Documentación acreditativa de los servicios de la Seguridad Social u organismo competente
        de que las dolencias no conllevan la percepción por el partícipe de una prestación por
        incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

    4. Documentación que acredite a la Entidad Gestora que la enfermedad grave supone para el
        partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de
        sus ingresos.

    5. Solicitud de prestación.

g) En caso de desempleo de larga duración

    Para la solicitud de los derechos consolidados en razón de esta situación, el partícipe deberá
    presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos:

    1. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, de
        que el partícipe se halla inscrito como demandante de empleo y que no percibe
        prestaciones por desempleo a nivel contributivo. En el caso de trabajadores por cuenta
        propia, la certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público
        competente, deberá constatar la situación del partícipe como demandante de empleo.


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    2. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá adicionalmente a lo indicado en el
        punto 1, documentación que acredite el cese en la actividad

    3. Solicitud de la prestación.

En todos los supuestos de prestación o disposición de derechos consolidados se acompañará a la
solicitud y documentación acreditativa señalada, la documentación que quepa exigir de acuerdo
con la normativa tributaria vigente, así como una fotocopia del DNI en vigor del solicitante.

La Comisión de Control del Plan delega, con carácter general, en la Entidad Gestora, cuantas
actuaciones y requisitos sean necesarios para proceder al reconocimiento y pago de prestaciones
y supuestos excepcionales de liquidez.


Artículo 34. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados.

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios como resultado del acaecimiento de
una contingencia a percibir, a su elección, en forma de capital único, en forma de renta; en forma
mixta (capital - renta) o en forma de pagos sin periodicidad regular.

Las prestaciones se determinan a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho
económico del beneficiario en el momento de cobro de las correspondientes prestaciones.

En el caso de escoger el Beneficiario una renta actuarial y vitalicia, ésta será asegurada por una
Compañía Aseguradora seleccionada por la Comisión de Control, no asumiendo por tanto el Plan,
riesgo alguno.

El pago de las prestaciones podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un
momento posterior.

Las prestaciones podrán ser percibidas en una de las siguientes formas:


a) Capital.

Consiste en una percepción de pago único.

El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la solicitud o diferido a un momento
posterior.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de
esta modalidad.

b) Renta.

Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al
menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser financieras de carácter temporal o
actuariales de carácter vitalicio La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de
algún índice de revalorización o parámetro de referencia predeterminado.

Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de solicitud o diferidas a un momento posterior.


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c) Prestación mixta, Capital-Renta

Es la combinación de cualquier tipo de renta con un único cobro en forma de capital, debiendo
ajustarse ambas a lo previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de renta sin periodicidad regular

En el supuesto de pagos diferidos, el importe predeterminado se hará efectivo con la fecha valor
indicada siempre y cuando el valor de los derechos económicos existentes en el Plan de
Pensiones a esa fecha sea suficiente para realizarlo. En caso contrario, se abonará al beneficiario
una prestación por el valor de los derechos económicos existentes en el plan a esa fecha, esto es,
el resultado de multiplicar las participaciones existentes, por el valor de dicha participación en la
fecha valor de pago.

La percepción en modalidad de renta podrá concretarse de dos formas distintas:

a) Renta garantizada por Entidad Aseguradora (en adelante, renta asegurada).

El solicitante podrá elegir, siempre que el Plan haya formalizado como Tomador una Póliza a tal
efecto, una prestación en forma de renta asegurada de entre aquellas opciones que le ofrezca la
Entidad Aseguradora a través de la Entidad Gestora.

La renta podrá ser constante o creciente y reversible en favor de la persona o personas que el
beneficiario haya designado.

Para optar a esta modalidad el beneficiario deberá destinar un importe mínimo de sus derechos
consolidados al pago de la prima única correspondiente, que viene determinado en el Punto 2 del
Anexo 1 a estas Especificaciones.

La elección de la Compañía de Seguros corresponderá al Promotor del Plan, a propuesta de la
Entidad Gestora. El Promotor del Plan actuará como tomador de la póliza del contrato de seguro
de vida colectivo que se formalice al efecto, si bien podrá delegar en la Entidad Gestora la firma de
los correspondientes suplementos individuales.

b) Renta de carácter financiero no asegurada (en adelante, renta financiera).

La renta se determinará a partir de la amortización de los derechos económicos que mantenga el
beneficiario en el Plan hasta su completa extinción, momento en que cesará la obligación de pago
por parte del Plan que, por tanto, no asume ningún riesgo actuarial. Los derechos económicos se
reajustarán en cada momento en función de las cantidades pagadas por esta prestación y los
rendimientos imputados a tales derechos.

El importe mínimo de la renta se determina en el Punto 2 del Anexo 1 de las presentes
Especificaciones.

La percepción de los derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y
grave enfermedad consistirán en un capital único inmediato por el importe de los derechos
consolidados, no siendo posible el diferimiento a una fecha posterior a la solicitud.


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Artículo 35. Importe de las prestaciones.

En caso de percepción en forma de capital el importe de las prestaciones o disposición
excepcional de los derechos consolidados, coincidirá con el importe de los derechos consolidados
del partícipe en la fecha de pago.

En el caso de prestaciones en forma de renta, habrá que distinguir dos situaciones:

a) En el supuesto de Renta garantizada por Entidad Aseguradora, la prestación será la que la
    Compañía de Seguros determine de acuerdo con sus tarifas de prima única a los derechos
    consolidados que el partícipe destine al cobro de esta renta.

b) En el supuesto de Renta de carácter financiero no asegurada, el importe de la prestación será
    elegido por el beneficiario y, será reversible en favor de la persona o personas que el
    beneficiario haya designado.


Artículo 36. Modificación de las prestaciones.

Con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y
modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario


Articulo 37. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito
de la Entidad Gestora dentro del plazo fijado en el Punto 4 del Anexo 1de estas Especificaciones,
indicando la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, forma de
revalorización, reversión prevista y grado de aseguramiento o garantía.

Las prestaciones de los Planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios
previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso
se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

El pago periódico de las rentas financieras se realizará el día indicado en el Punto 4 del Anexo 1
a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de
la prestación.

El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el día indicado en el Punto 4 del Anexo 1
a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de
la prestación.

El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo indicado en el Punto 4 del
Anexo 1 a estas Especificaciones.

El pago de los capitales diferidos se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su
reconocimiento de la prestación.

El pago de la percepción se realizará necesariamente en una cuenta o libreta de ahorros que
tenga el beneficiario de la cual acredite su titularidad.


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Artículo 38. Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.

Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por
una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de
pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la
misma contingencia simultáneamente.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en la legislación aplicable, a partir del acceso a la
jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante,
una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, por cualquiera de sus modalidades
descritas para esta contingencia en estas Especificaciones, las contribuciones y aportaciones
posteriores sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Igualmente, una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir
realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de
incapacidad posteriormente.

Será de aplicación el régimen legal de incompatibilidades y a estos efectos, iniciado el cobro de la
prestación por una contingencia en cualquier plan de pensiones será tenido en cuenta en el
régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones establecido legalmente en cada
momento.


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TITULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL.


Artículo 39. La Comisión de Control del Plan.

El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de
Control, que en el momento de constitución de este Plan, en atención a que está promovido por
una única Entidad Promotora estará formada por 3 miembros designados por ésta y que
coincidirán con los designados como integrantes de la comisión promotora del mismo.

En el caso de que el Plan se transformase en uno de promoción conjunta sería de representación
agregada, es decir, se constituirá con representantes específicos de cada entidad promotora del
Plan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y estas
especificaciones.

Si se incorporarse nuevos Promotores, desde ese momento la Comisión de Control se ajustará y
pasará a estar conformada por dos representantes por cada Entidad Promotora.

Cada Entidad Promotora designará libremente sus representantes en la Comisión de Control del
Plan.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por periodos de cuatro años
consecutivos, salvo en el caso de los miembros que se incorporen con ocasión de la incorporación
de un nuevo Promotor al Plan que serán nombrados, para este primer mandato, hasta la fecha en
la que finalice el mandato de los vocales ya vigentes. Los vocales pueden ser reelegidos tras
finalizar su mandato.

El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la
Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión.
De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

La Comisión de Control tiene su domicilio en el domicilio social de la Entidad Gestora del Fondo de
Pensiones en que este integrado el Plan. En estos momentos en: Paseo de la Constitución, nº 4
50008 Zaragoza. España.”

Ceses y vacantes en la Comisión de Control

La Comisión de Control del Plan podrá cesar a sus miembros únicamente en el caso de ausencia
prolongada, imposibilidad o incumplimiento grave de sus funciones apreciada por la mayoría
cualificada de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de la Comisión de Control.

Los suplentes de los miembros electos, ó designados en su caso, de la Comisión de Control, lo
son exclusivamente a los efectos de sustitución definitiva, no eventual ni interina, del
correspondiente miembro de la Comisión de Control.


Artículo 40. Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas de este Plan y de la legalidad presente y futura en
   todo lo que se refiere a los derechos de los Partícipes, Entidades Promotoras y Beneficiarios,


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     así como en relación con el Fondo al que el presente Plan se adscriba y con las Entidades
     Gestora y Depositaria que intervengan en su administración.
b)   Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así
     como otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y
     designar al actuario independiente para la revisión del plan.
c)   En su caso, nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de
     Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la
     cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del
     régimen financiero del propio Plan.
d)   Acordar las modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el
     procedimiento establecido en el presente Reglamento.
e)   Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre
     contribuciones, prestaciones u otras variables o aspectos del Plan de Pensiones, según el
     procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.
f)   Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y
     beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones.
g)   Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las
     presentes Especificaciones le atribuya competencias.
h)   Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios.
i)   Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración
     en otro fondo distinto.
j)   Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las
     especificaciones le atribuyen competencia.
k)   Aprobar los Anexos de Incorporación de Entidades Promotoras, pudiendo delegar tal función
     en cualquier miembro de la Comisión de Control o en la Entidad Gestora.

Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá
requerir de la Entidad Gestora y a las Entidades Promotoras, de manera individual o agregada,
todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desenvolvimiento del
Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el
reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones. Para el
mejor desempeño de sus funciones, se podrán establecer subcomisiones en el seno de la
Comisión de Control con la composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento
específicas que le otorgue la Comisión de Control.

La comisión de control del plan de pensiones de empleo simplificado podrá delegar en la entidad
gestora la integración, baja y separación de promotores, el pago de prestaciones y supuestos
excepcionales de liquidez así como la movilización de derechos consolidados, sin perjuicio de la
supervisión de la comisión de control del plan de pensiones simplificado, en los términos que, en
su caso, se acuerden con la entidad gestora.


Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión de Control.

Cargos y sus funciones.

La Comisión de Control designará, en su caso, de entre sus miembros un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario (y un Vicesecretario si se superasen los 3 vocales en su
composición).

Por ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el
miembro presente de más edad; si el inasistente fuese el Secretario ocupará su puesto el
Vicesecretario y, en su defecto, el miembro presente más joven.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:


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a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones
   administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar
   poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto, informando a la
   misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.
b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de
   moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo
   delegar estas facultades con carácter general o particular.
c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los
   miembros del orden del día.
d) Dar el Visto Bueno a las actas y certificados que el Secretario levante en cada reunión.
e) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente.
b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de
   Control.
c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la
   Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.
d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las
   comunicaciones que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos
   públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.
e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.


Constitución, reuniones, toma de acuerdos.

La Comisión de Control quedará válidamente constituida, cuando debidamente convocada con 72
horas de antelación, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus
miembros. La representación de un miembro de la Comisión de Control solo podrá ser delegada
por escrito en otro miembro de la misma. No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá
convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén
presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

El Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte de los miembros de la
Comisión, podrá solicitar la asistencia a la misma de representantes de la Gestora o del
Depositario

Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros
presentes y representados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En todo caso las decisiones de la Comisión de Control que afecten a la política de inversión del
Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los
partícipes en la Comisión de Control.

La Comisión de Control se reunirá, al menos, anualmente dentro del primer cuatrimestre de cada
año natural, y cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, como mínimo, el veinticinco por
ciento de sus miembros.

Si la Comisión de Control crea subcomisiones, deberá establecer un Reglamento interno de
funcionamiento y coordinación para el mejor desenvolvimiento del plan y la adopción de
decisiones.

De las sesiones se extenderá acta, que irá firmada por el Secretario con el Visto Bueno del
Presidente.


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TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES


Artículo 42. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan.

La propuesta de modificación de las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones podrá
realizarse a instancias de, al menos, el 25 % de los miembros de su Comisión de Control.

Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de, al menos, las cuatro
quintas partes (4/5) de los miembros de la Comisión de Control si la modificación afecta a las
siguientes materias:

a)   Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro fondo de pensiones.
b)   Régimen de contribuciones y criterio de individualización de las mismas.
c)   Sistema de financiación.
d)   Composición y funcionamiento de la Comisión de Control.
e)   Elección de la Entidad Aseguradora.
f)   Elección del Actuario revisor del Plan de Pensiones.
g)   Régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.

En cualquier caso, el Plan de Pensiones no podrá ser modificado sin consentimiento de los
representantes del Promotor si la alteración propuesta conlleva para él nuevas o mayores
obligaciones o, en definitiva, le resulta más oneroso.


Artículo 43. Revisión Actuarial del Plan.

El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado, en su caso, al menos cada tres
años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos
otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del
desenvolvimiento actuarial y financiero del Plan de Pensiones.


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TITULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN


Artículo 44. Terminación del Plan de pensiones.

1.- Procederá la terminación de un Plan de Pensiones en los siguientes supuestos:

   a) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes de pensiones.
   b) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo
       superior a un año.
   c) Por no poder cumplir en el plazo fijado las medidas previstas en un plan de saneamiento o
       de financiación exigidos por la normativa vigente o cuando habiendo sido requerido para
       elaborar dichos planes no proceda a su formulación.
   d) Por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la
       revisión del Plan conforme a la normativa.
   e) Por decisión de la Comisión de control, adoptada con una mayoría de las 4/5 partes de sus
       miembros.
   f) Cualquier cusa legalmente establecida.

2.- La terminación del Plan exigirá el respeto de la garantía individualizada de las prestaciones
causadas y prever la integración de los derechos consolidados de los partícipes, y en su caso de
los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el Plan, en otros
Planes de pensiones.


Artículo 45. Disolución y liquidación.

En caso de que concurra alguna de las causas de terminación del Plan previsto en el artículo
anterior se procederá a la liquidación del mismo, para lo cual se publicará en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil” aviso de los acuerdos de terminación y liquidación del Plan.

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo
con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y
   beneficiarios con una antelación de tres meses.
b) Durante dicho período, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a
   qué plan o planes de empleo, en los que el trabajador pueda ostentar la condición de
   partícipe, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales desean trasladar sus
   derechos consolidados.
c) Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del
   Plan:
   • Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos
       remanentes.
   • Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones que les garantice
       individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar
       a qué plan hay que trasladar sus derechos económicos remanentes.
   • Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiese
       comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se
       procederá al traslado de sus derechos consolidados y / o económicos a otro plan de
       pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.
d) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados de todos los partícipes y
   beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al
   que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan.
e) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.


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TITULO VIII.VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA ELECTRÓNICA.


Artículo 46. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones.

Los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones podrán presentar quejas o reclamaciones
respecto a la administración de su Plan de Pensiones ante:

• La Comisión de Control del Plan de Pensiones.
• El Servicio de Atención al cliente del Grupo Ibercaja.

En las oficinas de Ibercaja Banco los partícipes y beneficiarios tienen a su disposición las normas
que regulan el funcionamiento de estos mecanismos.

En el Punto 1 del Anexo I a estas Especificaciones, se concretan los datos referentes al Servicio
de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja.


Artículo 47. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica.

Los partícipes del Plan de Pensiones que sean titulares del servicio de banca electrónica y
telefónica de Ibercaja pueden realizar determinadas consultas utilizando los canales de Internet y
telefónicos en las condiciones que en cada momento rijan entre Ibercaja y los usuarios.


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DISPOSICIONES ADICIONALES:


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. LIMITES EN LA DISPOSICIÓN DE CONDICIONES
PARTICULARES EN LOS ANEXOS DE INCORPORACION.

Las Entidades Promotoras en sus Anexos de Incorporación no podrán disponer ni, por tanto,
acordar condiciones particulares distintas a las establecidas en estas Especificaciones.


DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPES.

Para cumplir con las obligaciones de identificación de los partícipes, establecidas en la Ley 10/2010,
de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y demás
disposiciones normativas que la modifiquen o la desarrollen en el futuro (entre otra el Real Decreto
304/2014, de 5 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), el participe yen su caso la
Entidad Promotora, garantizan que todos los datos de identificación de los partícipes que sean
facilitados a la Entidad Gestora y Depositaria del Plan de Pensiones, han sido obtenidos con la
presentación de los documentos acreditativos de la identidad de cada uno de ellos (D.N.I., permiso de
residencia, pasaporte u otro documento de identificación, así como la documentación que acredita su
pleno derecho como autónomo o trabajador por cuenta propia) y que conserva una copia de los
citados documentos de identificación que será puesta a disposición de la Entidad Gestora si ésta así
lo requiere.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE
DATOS.

1. Responsable, Finalidad principal del tratamiento y su legitimación

“IBERCAJA PENSIÓN, E.G.F.P., S.A.U.” (en adelante “Ibercaja Pensión”) es la entidad responsable
del tratamiento de los datos personales de partícipes y beneficiarios del Plan, necesarios para la
formalización, mantenimiento, desarrollo y ejecución de este Plan de Pensiones.

2. Otras finalidades y su legitimación

Ibercaja Pensión tratará los datos para el oportuno desarrollo, gestión y mantenimiento del plan de
empleo, así como para llevar a cabo las diferentes comunicaciones que fuera necesario remitir a los
partícipes y beneficiarios del Plan.
Otras finalidades para las que se tratarán los datos, como las necesarias para cumplir la normativa,
están detalladas en la “Información adicional de Protección de Datos de Ibercaja Pensión” que está
disponible en www.ibercaja.es/gdpr/pension/empleo o en cualquiera de las oficinas de Ibercaja Banco
S.A.

3. Destinatarios

Para cumplir con sus obligaciones legales, Ibercaja Pensión puede tener que comunicar datos
personales a entidades de supervisión y control, organismos oficiales o autoridades públicas, tales
como la Agencia Tributaria y el Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, así como a la entidad
Promotora, a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo, al Defensor del Partícipe,
Seguridad Social, Procuradores, Juzgados y Tribunales.
También podrá comunicar datos personales a la Entidad Depositaria del Plan de Pensiones de
Empleo, para poder proceder a su contratación y mantenimiento.


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Además, con fines administrativos internos, contables y de control los datos podrán ser comunicados
a Ibercaja Banco S.A.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, Ibercaja Pensión contará con la colaboración
de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a los datos personales y que tratarán
los referidos datos en su nombre y por su cuenta como consecuencia de su prestación de servicios y
siguiendo sus instrucciones.

4. Derechos

Los partícipes y beneficiarios podrán acceder, rectificar o suprimir sus datos o limitar algunos
tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos
adicionales que se detallan en “la Información Adicional de Protección de Datos de Ibercaja Pensión”,
aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Grupo
Ibercaja (Plaza Basilio Paraíso, 2-50008 Zaragoza) o mediante un correo electrónico dirigido al e-mail
dpo@ibercaja.es. También podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos
cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos a través de la web
www.agpd.es.

5. Información Adicional de protección de datos

Se puede consultar información adicional sobre los derechos reconocidos a partícipes y beneficiarios,
o cualquiera otras cuestiones al respecto en el documento de “Información adicional de protección de
datos     de      Ibercaja    Pensión      (Planes    de      Pensiones     de      Empleo)”      en
www.ibercaja.es/gdpr/pension/empleo o contactando con el Delegado de protección de datos del
Grupo Ibercaja en dpo@ibercaja.es, así como en cualquiera de las oficinas de Ibercaja Banco, S.A.


                                               o o O o o


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ANEXO 1. Varios


Punto 1. Vías de reclamación:

Servicio de Atención del Cliente

Servicio de Atención al Cliente
Ibercaja
Plaza Basilio Paraíso, 2
50008 Zaragoza
Teléfono 902.307.676
atencioncliente@ibercaja.es


Punto 2. Importe mínimo de las rentas.

Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada temporal:       10.000 euros.

Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada vitalicia: 10.000 euros.

Importe mínimo mensual de Renta Financiera: 30 euros.

Importe mínimo anual de Renta Financiera: 360 euros.


Punto 3. Reconocimiento y pago de la prestación.

Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios
previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso
se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

Si se tratase de un capital o pago sin periodicidad regular –en ambos casos– de carácter
inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde
que éste presentase la documentación correspondiente.

El pago de los capitales o pagos sin periodicidad regular –en ambos casos– de carácter diferido,
se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago periódico de las rentas se realizará, a partir del mes y en el día indicado por la Entidad
Gestora en la comunicación en que se reconozca el derecho a la prestación.

El pago de la percepción se realizará necesariamente en la cuenta indicada por el beneficiario.

A efectos de este punto se entiende por día hábil todos los días de lunes a viernes excepto festivos
nacionales en España. Estos días festivos se publican en la página web del Gobierno de España.


Punto 4. Movilización de derechos.

El plazo máximo para proceder a la movilización de derechos consolidados es de veinte días hábiles
a contar desde que la Entidad Gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación
necesaria hasta que la Entidad Gestora de origen ordene la oportuna transferencia.


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Para efectuar un traspaso de derechos entre Planes administrados por la misma Entidad Gestora se
establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud por el partícipe.


Punto 5. Valor Inicial de la participación del Plan de pensiones.

Al formalizarse el Plan es de 10 euros.


Punto 6. Fecha valor en la adquisición o reembolso de participaciones.

Toda operación que formalicen los partícipes y beneficiarios del Plan, tales como aportaciones,
traspasos de derechos o cobro de prestaciones se realizarán de acuerdo con los cambios
bursátiles o análogos (en el caso de otros activos) del día en el que se efectúen. Las operaciones
serán cursadas por la Entidad Gestora conforme al horario detallado en la Declaración de los
Principios de la Política de Inversiones. Las peticiones efectuadas a partir de dicho horario se
considerarán realizadas el día siguiente hábil, a efectos del valor aplicable a las mismas. Por día
hábil se entiende todos los días de lunes a viernes excepto festivos nacionales en España.


Punto 7: CRITERIO EN CASO DE PRESTACIONES Y MOVILIZACIONES PARCIALES

Prestaciones

El partícipe podrá indicar expresamente en su solicitud de prestación en el caso de cobros
parciales si los derechos consolidados que desea percibir corresponden a aportaciones anteriores
o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.

En el caso de que no manifieste que aportaciones, anteriores o posteriores a 2007 desea percibir,
se aplicará el criterio siguiente:

En el supuesto de cobros parciales bajo la modalidad de Capital, los derechos consolidados a
percibir se descontarán primero del saldo procedente de aportaciones anteriores a 1 de enero de
2007, cuando éstas existan, para continuar descontando, en el importe necesario en su caso, del
saldo procedente de aportaciones posteriores a 1 de enero de 2007.

Cuando se realicen cobros parciales bajo la modalidad de Pagos sin periodicidad regular o Renta,
los derechos consolidados se descontarán primero del saldo procedente de aportaciones
posteriores a 1 de enero de 2007, cuando éstas existan, para continuar descontando, en el
importe necesario en su caso, del saldo procedente de aportaciones anteriores a 1 de enero de
2007, cuando éstas existan

Movilización de derechos:

La solicitud del partícipe podrá indicar si los derechos consolidados que moviliza corresponden a
aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.

En el caso de que no manifieste que aportaciones, anteriores o posteriores a 2007 desea
movilizar, se aplicará el criterio siguiente:

Cuando se realicen movilizaciones parciales, los derechos a movilizar estarán compuestos en la
misma proporción de aportaciones anteriores y posteriores a 1 de enero de 2007 que hubiera en el
plan origen. El criterio para movilizar derechos dentro de cada categoría (anterior ó posterior a
2007) será que las primeras participaciones que salen, son las primeras participaciones que se
suscribieron.


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ANEXO 2. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL PLAN DE PENSIONES


DEFINICIONES PREVIAS:

Valor de la participación o valor liquidativo

Es el valor unitario de cada participación en el Plan de Pensiones. El valor de la participación del día D se obtiene
como resultado de valorar los activos del Plan de pensiones con los precios de cierre de mercado correspondientes a
dicho día D (1)

(1) El criterio de valoración a precios de cierre de mercado está complementado por las normas específicas de valoración previstas
     en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP).

Día hábil

A estos efectos, se entiende por día hábil todos los días de lunes a viernes excepto festivos nacionales en España.
Estos días festivos se publican en la página web del Gobierno de España.


APORTACIONES DE LOS PARTÍCIPES

Aportaciones de los partícipes

Se aplicará el valor de la participación correspondiente al día de la solicitud en los términos así mismos indicados a
continuación. En caso de que la solicitud sea cursada por el partícipe de lunes a jueves a partir de las 17:00 horas o el
viernes a partir de las 15:00 horas o en un día inhábil, se aplicará el valor de la participación del día hábil siguiente.

Para aportaciones periódicas mediante el giro de un recibo bancario, éste se girará por la Entidad Gestora al inicio de
cada mes, y se aplicará a la aportación del partícipe el valor liquidativo correspondiente a la fecha valor en que el
Fondo de Pensiones reciba el ingreso de la misma. Si el recibo fuera devuelto posteriormente se retrocederá la
aportación inicialmente imputada.

Para aportaciones solicitadas por banca electrónica o por otros medios (como por ejemplo boletines habilitados a tal
fin por el Plan), el recibo se girará en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción en la Gestora de la
solicitud debidamente cumplimentada. La fecha de valor de la aportación será la equivalente al de la fecha valor que
se asigne al ingreso de las mismas en la cuenta asociada del Fondo de Pensiones.

En caso de indisponibilidad de saldo en la cuenta a la vista en el que está domiciliado el cargo de las aportaciones que
un partícipe pudiera ordenar, la Entidad Gestora intentará cargar la aportación tras tener constancia de disponibilidad y
se aplicará, si el cargo llega a producirse, el valor liquidativo equivalente al de la fecha valor que se asigne al ingreso
del importe en la cuenta asociada del Fondo de Pensiones.

La operatoria de aportaciones el último día hábil del año por Banca Electrónica está sujeta a horarios especiales que
se informarán oportunamente por dicho canal.


PRESTACIONES Y LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES

En forma de Capital o Pago sin periodicidad regular:

• Pagos inmediatos:

    Se aplicará el valor de la participación correspondiente al día que la Entidad Gestora ordene la operación, que
    podrá ser cualquier día dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el beneficiario presente la solicitud
    con la documentación acreditativa completa.

• Pagos diferidos:

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    Se aplicará el valor de la participación del día designado por el beneficiario del Plan siempre que éste sea hábil.
    En caso de que resulte inhábil, se aplicará el valor correspondiente al siguiente día hábil.


En forma de renta financiera:

El valor de la participación aplicado será el del primer día hábil del mes de pago.


MOVILIZACION O TRASPASO DE DERECHOS


Traspasos de entrada:

Se aplicará el valor de la participación equivalente al de la fecha valor que se asigne al ingreso del importe desde el
Plan origen en la cuenta asociada del Fondo de Pensiones o el día hábil siguiente si este es inhábil.


Traspasos de salida:

El valor de la participación que se aplicará al reembolso del Plan podrá ser cualquier día hábil entre D y D+20 siendo D
el día en que Ibercaja Pensión recibe la solicitud de traslado procedente de la otra entidad, y respetando siempre el
plazo máximo de 20 días hábiles para emitir la transferencia del Plan de acuerdo con lo dispuesto en el art.35.3 del
RPFP., siempre que en dicho plazo el Promotor del Plan acredite el derecho del partícipe a realizar el traspaso
solicitado, si dicha acreditación se demorase por encima de este plazo la Entidad Gestora aplicará al reembolso del
Plan el valor la participación del siguiente día hábil a aquel en el que el Promotor del Plan acredite el derecho del
partícipe a realizar el traspaso solicitado.


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                   APÉNDICE DE ENTIDADES PROMOTORAS


“COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA”               con CIF G26036418


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 Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos
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  ANEXOS POR ENTIDADES PROMOTORAS


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                        Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos
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        ANEXO I, DEL PROMOTOR: “COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA”

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PROMOTOR

Denominación Social: COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA
CIF: G26036418
Domicilio Social: C/ Calvo Sotelo 38 - Bajo Local 2, 26003 de Logroño
Código CNAE: 9411
Teléfono de contacto: 941 24 71 63
Email de contacto: colegiolarioja@economistas.org

OBJETO

Conforme lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el presente Anexo forma
parte integrante e indisoluble del Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo
Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado”, de tal manera que este Anexo y todas
sus estipulaciones no podrá ser aplicado, interpretado ni ejecutado de modo independiente a lo
que se establece en el mencionado Plan de Pensiones.

El presente Anexo recoge el régimen de aportaciones y prestaciones aplicable a aquellos
Partícipes integrados en el Plan de Pensiones, de conformidad con lo establecido en estas
Especificaciones y en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones.

El presente Anexo no contiene ni podrá contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen
alguna de las condiciones generales contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de
Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado”.

ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO PERSONAL

Para la adquisición de la condición de partícipe se estará a lo indicado en las condiciones
generales contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de
Autónomos Ibercaja Equilibrado”, en concreto en los artículos 13 a 15, que se dan por
reproducidos en este apartado.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES

Por las características del Plan de Pensiones el Promotor no realiza contribuciones al mismo.

Las aportaciones de los partícipes vendrán determinadas, por las condiciones generales
contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de
Autónomos Ibercaja Equilibrado”.

Las condiciones generales de las aportaciones de los partícipes del “Plan de Pensiones de
Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado” en cuanto a su régimen, importe
y forma de cobro, citadas en este apartado son las recogidas en los artículos 29 a 38 de sus
Especificaciones, que se dan por reproducidos en este apartado.

ARTÍCULO TERCERO: PRESTACIONES

Las prestaciones a percibir por cada uno de los Beneficiarios vinculados a este Promotor están
determinadas en cuanto a su régimen, importe y forma de cobro, por las condiciones generales
contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de
Autónomos Ibercaja Equilibrado”.

Las condiciones generales de las prestaciones del “Plan de Pensiones de Empleo
Simplificado de Autónomos Ibercaja Equilibrado” en cuanto a su régimen, importe y forma
de cobro, citadas en este apartado son las recogidas en los artículos 29 a 38 de sus
Especificaciones, que se dan por reproducidos en este apartado.


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Fdo. : El Secretario:                              Vº Bº El Presidente
D. Juan Carlos García Ramirez                      D. Ernesto Ignacio Gómez Tarragona


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