# Santalucía SLPP Futuro Autónomos: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-planes-de-pensiones-de-empleo-santalucia-slpp-futuro-autonomos.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-planes-de-pensiones-de-empleo-santalucia-slpp-futuro-autonomos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Especificaciones del plan SLPP Futuro Autónomos](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574977917059/especificaciones-slpp-futuro-autonomos.pdf), Edición Octubre 2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro colectivo de vida (la empresa es tomadora, el trabajador asegurado) | no regulado |  |  |
| Plan de pensiones de empleo o fondo de pensiones como instrumento | sí | El Plan se integrará en el Fondo de Pensiones denominado "SANTALUCIA FONDO XI, F.P.” | Art. 5.1, página 5 |
| Seguro que respalda un compromiso por pensiones asumido por la empresa | no regulado |  |  |
| Aportaciones del trabajador por renuncia salarial posibles | no regulado |  |  |
| Aportaciones exclusivas de la empresa posibles | no | Las aportaciones a este Plan tienen carácter de irrevocables y se realizarán directamente por los Partícipes | Art. 18.1, página 11 |
| Aportaciones con ventaja fiscal según la ley del país (reducción en la base imponible del IRPF) | no regulado |  |  |
| Aportación adicional de la empresa sobre la aportación del trabajador regulada | no regulado |  |  |
| Póliza marco colectiva con condiciones propias (aceptación simplificada, costes especiales) | sí | El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por un colegio profesional. | Art. 4, página 4 |
| Tipo de interés técnico garantizado durante el ahorro | no | el Plan no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni tampoco garantiza un interés mínimo a los partícipes | Art. 17.3, página 11 |
| Garantía de las aportaciones a la jubilación (porcentaje) | no regulado |  |  |
| Aportación definida con prestación mínima expresamente prevista | no | El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida, no precisa por tanto de Base Técnica. | Art. 4, página 5 |
| Factor de conversión en renta garantizado | no regulado |  |  |
| Renta vitalicia como prestación ordinaria | sí | Una renta asegurada, a través de la contratación externa de una póliza de Seguro, cuya prima única sería el importe de los derechos consolidados alcanzados hasta el momento del cobro de la prestación. | Art. 26 b), página 17 |
| Opción de cobro en forma de capital | sí | Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único de la totalidad de los derechos consolidados disponibles en el momento de la contingencia. | Art. 26 a), página 17 |
| Cobro mixto (parte capital, parte renta) | sí | Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de capital | Art. 26 c), página 17 |
| Jubilación anticipada o diferida flexible | sí | Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años si el partícipe ha cesado en la actividad determinante del alta en Seguridad Social | Art. 23.1 a) 3.º, página 14 |
| Periodo garantizado o reversión del capital remanente | no regulado |  |  |
| Revalorización de la renta | no regulado |  |  |
| Inversión en fondos con elección del partícipe | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento antes de la jubilación (aportaciones o derechos consolidados) | sí | Fallecimiento del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas. | Art. 23.1 d), página 14 |
| Pensión de viudedad al cónyuge o pareja | sí | primero, el cónyuge superviviente, salvo separación legal o la pareja de hecho | Art. 9.3, página 7 |
| Pensión de orfandad | sí | segundo, los hijos del partícipe a partes iguales | Art. 9.3, página 7 |
| Beneficiarios limitados a los que permite la normativa fiscal | no | Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones por fallecimiento del partícipe, según designación expresa. | Art. 9.3, página 7 |
| Capital de sepelio para otras personas (importe) | no regulado |  |  |
| Cobertura de incapacidad como garantía complementaria | sí | Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, y Gran invalidez. | Art. 23.1 b), página 14 |
| Exoneración de aportaciones por incapacidad | no regulado |  |  |
| Opción de dependencia o renta incrementada | sí | Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, una vez que alguna de estas situaciones sea reconocida por el organismo oficial correspondiente. | Art. 23.1 c), página 14 |
| Derechos consolidados desde la primera aportación | sí | Los derechos consolidados individuales, constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda al Plan. | Art. 13 b), página 8 |
| Plazo de consolidación de las aportaciones de la empresa | no regulado |  |  |
| Derecho irrevocable del trabajador desde el inicio | no regulado |  |  |
| Traspaso de la póliza al trabajador al cesar | no regulado |  |  |
| Movilización de derechos a otro plan o aseguradora | sí | se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de empleo simplificados | Art. 22.1 a), página 13 |
| Continuación individual con aportaciones propias | no regulado |  |  |
| Suspensión de aportaciones por permiso parental, baja o ERTE | sí | Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones durante el plazo de un año, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan. | Art. 8.1, página 6 |
| Rehabilitación sin nueva declaración de salud | sí | El Partícipe en suspenso podrá reincorporarse como Partícipe de pleno derecho al Plan cuando recupere su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo. | Art. 8.2, página 6 |
| Protección frente a la insolvencia de la empresa | no regulado |  |  |
| Gastos de adquisición cargados al inicio | no regulado |  |  |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate o reducción | no regulado |  |  |
| Penalización por movilización | no regulado |  |  |
| Indisponibilidad: sin rescate, préstamo ni cesión por el trabajador | sí | Estos derechos consolidados sólo se harán efectivos para pagar las prestaciones previstas en el Plan. | Art. 13 b), página 8 |
| Cambio de fondos gratuito | no regulado |  |  |
| Declaración de salud simplificada en el colectivo | no regulado |  |  |
| Número mínimo de asegurados en el colectivo | no regulado |  |  |
| Socios administradores o familiares empleados asegurables | no regulado |  |  |
| Aportación mínima por asegurado | sí, hasta 50 € | La aportación mínima inicial será de 50,00 euros, al igual que en caso de hacer aportaciones extraordinarias. La cuantía mínima de cada aportación periódica será de 50,00 euros mensuales | Art. 18.2, página 11 |
| Aportación máxima por asegurado | sí | debiendo cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente en cada momento | Art. 18.1, página 11 |
| Obligaciones de comunicación de la empresa (bajas, cambios salariales) | no regulado |  |  |
| Consecuencias del impago de aportaciones (requerimiento, plazo, aviso al trabajador) | sí | En caso de producirse el impago de una aportación periódica voluntaria del partícipe, la Entidad Gestora del Fondo volverá a cargarla al mes siguiente. Si resultara nuevamente impagada, la Entidad Gestora suspenderá el cargo de estas aportaciones periódicas. | Art. 20.1, página 12 |
| Información anual al trabajador | sí | Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitará a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones realizadas | Art. 13 f) 3, página 9 |
| Pignoración del seguro a favor del beneficiario prevista | no regulado |  |  |
| Austria: seguro colectivo empresarial según el artículo 93 VAG 2016 | no regulado |  |  |
| Austria: contrato con caja de pensiones y comunidad de inversión | no regulado |  |  |
| Austria: garantía de rentabilidad mínima | no regulado |  |  |
| España: Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) | no regulado |  |  |
| España: plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), también para autónomos | sí | El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por un colegio profesional. | Art. 4, página 4 |
| España: seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones | no regulado |  |  |
| España: contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia) | sí | Las contingencias que cubre el Plan de Pensiones son las siguientes: a) Jubilación. | Art. 23.1, página 14 |
| España: liquidez anticipada (aportaciones con diez años de antigüedad, enfermedad grave, desempleo) | sí | El partícipe podrá disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. | Art. 24.3, página 15 |
| España: comisión de control o de seguimiento con participación de los trabajadores | sí | El funcionamiento y ejecución del plan, será supervisado por una comisión de control del plan | Art. 28.1, página 20 |
| España: imputación fiscal de las primas a los trabajadores | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Especificaciones del plan SLPP Futuro Autónomos

```text
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     PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO
    AUTÓNOMOS COLEGIO DE MEDIADORES DE MADRID


      REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES


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1       Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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                                            INDICE

CAPÍTULO I: NORMATIVA LEGAL, DENOMINACIÓN Y AMBITO PERSONAL.

Artículo 1. NORMATIVA LEGAL.
Artículo 2. DENOMINACIÓN DEL PLAN.
Artículo 3. AMBITO PERSONAL.

CAPÍTULO II: MODALIDAD DEL PLAN Y ADSCRIPCIÓN A UN FONDO

Artículo 4. MODALIDAD DEL PLAN.
Artículo 5. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. ENTIDAD GESTORA. ENTIDAD
DEPOSITARIA.

CAPÍTULO III: ALTA Y BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN. PARTÍCIPES EN SUSPENSO

Artículo 6. ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.
Artículo 7. BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.
Artículo 8. PARTÍCIPES EN SUSPENSO.

CAPÍTULO IV: ALTAS Y BAJAS DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.

Artículo 9. ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
Artículo 10. BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.

CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES: DEL PROMOTOR, DE LOS PARTICIPES Y DE
LOS BENEFICIARIOS

Artículo 11. DERECHOS DEL PROMOTOR.
Artículo 12. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.
Artículo 13. DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES.
Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES.
Artículo 15. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 16. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

CAPITULO VI: RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 17. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN.
Artículo 18. APORTACIONES AL PLAN.
Artículo 19. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS APORTACIONES
Artículo 20. IMPAGO DE LAS APORTACIONES AL PLAN.
Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
Artículo 22. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.
Artículo 23. CONTINGENCIAS.
Articulo 24.- SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ
Artículo 25. INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES
Artículo 26. FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 27. PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES.


2              Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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CAPÍTULO VII: COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN. FUNCIONES. ELECCIÓN DE MIEMBROS.
DURACIÓN DEL CARGO. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL.

Artículo 28.- COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.
Artículo 29.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 30.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 31.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO EN LA COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 32- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL

CAPÍTULO VIII: MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y NORMAS DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE
PENSIONES.

Artículo 33.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Artículo 34.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Artículo 35.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES


3             Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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                             CAPÍTULO I
          NORMATIVA LEGAL, DENOMINACIÓN Y AMBITO PERSONAL.

Artículo 1. NORMATIVA LEGAL.

Las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones se encuentran reguladas por el texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2002, de 29 de
noviembre, y su Reglamento, aprobado por RD 304/2004, de 20 de febrero. El presente Plan estará igualmente
sometido al resto de la normativa legal que le sea de aplicación en cada momento, y por las que en el futuro
las modifiquen o desarrollen.

Artículo 2. DENOMINACIÓN DEL PLAN.

El Plan de Pensiones se denomina: Futuro Autónomos, Plan de Pensiones, en adelante "Plan".

El Plan define el derecho de los beneficiarios a percibir rentas o capitales por las contingencias previstas en las
presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación
y la forma y cuantía en que los partícipes pueden efectuar las aportaciones, conteniendo asimismo las reglas
precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de
los derechos que en él se reconocen.


Artículo 3. AMBITO PERSONAL.

1. ELEMENTOS PERSONALES.

            a)   PROMOTOR: COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE MADRID, que participará
                 en su desenvolvimiento.

            b) PARTÍCIPES: Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan. Podrá ser partícipe del
               Plan cualquier persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que, teniendo capacidad
               jurídica, manifieste su voluntad de adherirse al mismo suscribiendo el Boletín de Adhesión y
               demás documentación exigida por la Entidad Gestora, y realizando una aportación o una
               movilización de entrada a la cuenta de la que es titular el Fondo en el cual se integra el Plan.

                 No se requiere a los Partícipes la condición de colegiado de la Entidad Promotora.

            c)   BENEFICIARIOS: Las personas físicas, que tengan derecho a la percepción de las
                 prestaciones, hayan sido o no partícipes del mismo.


                                 CAPÍTULO II
                 MODALIDAD DEL PLAN Y ADSCRIPCIÓN A UN FONDO


Artículo 4. MODALIDAD DEL PLAN.

El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o
autónomos promovido por un colegio profesional.


4                  Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo
simplificado promovido por una única entidad promotora.

El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones
de aportación definida, no precisa por tanto de Base Técnica.

Artículo 5. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. ENTIDAD GESTORA. ENTIDAD
DEPOSITARIA.

1. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES.

El Plan se integrará en el Fondo de Pensiones denominado "SANTALUCIA FONDO XI, F.P.”, en adelante
"Fondo", inscrito en el Registro de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros con el número F-
2226.

El Fondo no tiene personalidad jurídica, siendo un Patrimonio creado al exclusivo fin de dar cumplimiento a
los planes de pensiones a él adscritos.

En el Fondo figurará la Entidad Gestora del mismo, así como la Entidad Depositaria del citado Fondo.

2. ENTIDAD GESTORA.

La Entidad Gestora del Fondo es SANTALUCIA PENSIONES, SGFP SAU, Entidad Gestora de Fondos de
Pensiones, inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones con el número G0241, y con domicilio social en Madrid, Plaza de España, 15
y C.I.F. número A13736335. Esta Entidad administra y gestiona el Fondo al que se encuentra adscrito el Plan.

SANTALUCIA PENSIONES, como Entidad Gestora, asumirá las funciones que le atribuyan las normas de
funcionamiento del Fondo de Pensiones al que se adscriba el Plan, percibiendo por el desempeño de todas estas
funciones, una comisión de gestión, desde que se realice la aportación inicial; dicha comisión se devengará
diariamente y se liquidará con una periodicidad mensual.

La modificación de la comisión de gestión se fijará de mutuo acuerdo entre la Comisión de Control del Plan y
la Entidad Gestora, debiendo estar, en todo caso, dentro de los límites establecidos por el R.D. 304/2004 (Art.
84).

3. ENTIDAD DEPOSITARIA.

La Entidad Depositaria del Fondo es CECABANK, S.A. Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones, inscrita
en el Registro de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones con el número D0193, con domicilio social en Madrid, C/ Alcalá, 27, y CIF A86436011.

CECABANK, como Entidad Depositaria, tendrá todas las funciones que le asignen las Normas de
Funcionamiento del Fondo de Pensiones al que se adscriba el Plan, y todas cuantas le permitan desarrollar las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor en cada momento, percibiendo por el desempeño de las mismas,
una comisión de; dicha comisión se devengará diariamente y se liquidará con periodicidad mensual.

La modificación de la comisión de depósito se fijará de mutuo acuerdo entre la Comisión de Control del Plan
y la Entidad Depositaria, debiendo estar, en todo caso, dentro de los límites establecidos por el R.D. 304/2004
(Art. 84).


5                  Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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                          CAPÍTULO III
ALTA Y BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN. PARTÍCIPES EN SUSPENSO


Artículo 6. ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.

Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones en el
momento en que acrediten los requisitos exigibles, y suscriban el “Boletín de Adhesión” establecido en el
Procedimiento de la adhesión voluntaria de potenciales participes.

La entidad gestora verificará en el momento de adhesión del partícipe al plan la condición de autónomo que se
acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones. Si el
solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos, en su caso, mediante una
declaración responsable.

Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes recibirán un certificado de su pertenencia e integración
al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud o incorporación. Este certificado, que
expedirán la Entidad Gestora y Depositaria, no será transferible.

La adhesión al Plan es voluntaria y conlleva la expresa aceptación del presente Reglamento.

En el alta se le indicará donde estarán a su disposición las presentes especificaciones, la declaración de los
principios de la política de inversión del Fondo, las normas de funcionamiento del Fondo, el Documento de
Datos Fundamentales del Plan y las cuentas anuales del Fondo de Pensiones.

Artículo 7. BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.

Los partícipes causarán baja en el Plan:

a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones
previstas en estas Especificaciones.

b) Por fallecimiento.

c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de
pensiones que designe. Esta movilización se realizará en primer lugar al plan de pensiones de empleo
simplificado o plan de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de
destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o
asociados.

d) Al trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones,

e) Por decisión unilateral del partícipe o por perder la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo,
en cualquier momento, pasando a la condición de partícipe en suspenso.

Artículo 8. PARTÍCIPES EN SUSPENSO.

1.       Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones
         durante el plazo de un año, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan.
2.       En el caso de que el Partícipe cese en su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo también
         entrará en la situación de partícipe en suspenso. El Partícipe en suspenso podrá reincorporarse como
         Partícipe de pleno derecho al Plan cuando recupere su condición de trabajador por cuenta propia o
         autónomo.


6                  Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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3.      Los Derechos Consolidados de los Participes en Suspenso se verán ajustados por la imputación de los
        rendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa categoría.
4.      Los Partícipes en suspenso mantendrán los mismos derechos y obligaciones que los restantes
        Partícipes.
5.      Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la
        imputación de resultados que les correspondan.


                                 CAPÍTULO IV
                 ALTAS Y BAJAS DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.


Artículo 9. ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.

Adquieren la condición de beneficiario:

        1.      Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no Partícipes del
        mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

        2.      Para las contingencias de Jubilación, Incapacidad permanente, dependencia severa y para los
        supuestos excepcionales de liquidez, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el
        momento de acaecer la contingencia ostente la condición de Participe o Participe en suspenso.

        3.       Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones por fallecimiento del
        partícipe, según designación expresa. A falta de designación expresa de beneficiario, se aplicará el
        siguiente orden de prelación: primero, el cónyuge superviviente, salvo separación legal o la pareja de
        hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento
        público donde conste la constitución de dicha pareja; segundo, los hijos del partícipe a partes iguales;
        tercero, padres del partícipe a partes iguales; cuarto, herederos legales.


Artículo 10. BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.

Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:

        1.   En caso de fallecimiento.

        2.   Cuando perciba totalmente la prestación.

        3.   Por terminación y disolución del Plan.


                        CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES: DEL PROMOTOR, DE LOS PARTICIPES Y DE
                     LOS BENEFICIARIOS


Artículo 11. DERECHOS DEL PROMOTOR.

Corresponde al Promotor los siguientes derechos:


7                 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

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         1.   Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución
              financiera del Plan de Pensiones, así como de cuantas otras cuestiones deba conocer para el
              correcto ejercicio de sus funciones.

         2.   Designar de forma directa a los miembros de la comisión negociadora/promotora y de la
              Comisión de Control.

         3.   Cualquier otro previsto en la normativa vigente,

Artículo 12. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.

I.- La Entidad Promotora estará obligada a:

         1.   Suscribir la documentación inicial de incorporación que se señala en las presentes
              Especificaciones.
         2.   Nombrar sus representantes en la Comisión de Control del Plan.
         3.   Facilitar los datos que le sean requeridos por la Comisión de Control, la Entidad Gestora o la
              Entidad Depositaria, al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y las necesarias
              para el funcionamiento del Plan.
         4.   Cualquier otra que le otorgue la normativa de aplicación.

II.- La responsabilidad del Promotor del plan se limita única y exclusivamente a los compromisos asumidos en
el mismo, que en ningún caso implica la realización de aportaciones. Por ello, en ningún caso los acreedores
del fondo de pensiones podrán hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio del Promotor.

III.- No podrá exigirse al promotor responsabilidad alguna en relación con la gestión y cumplimiento del plan,
salvo que se demuestre que haya obrado de mala fe, con culpa o negligencia, y salvo de lo que determine la
jurisdicción competente, en su caso.


Artículo 13. DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES.

Corresponde a los partícipes, incluidos los partícipes en suspenso, los siguientes derechos:

    a)   La titularidad de los recursos y activos patrimoniales afectos al Plan, a través del Fondo al que se
         adscribe.

    b) Los derechos consolidados individuales, constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización
       que corresponda al Plan. Este Fondo de Capitalización se recogerá en la cuenta de posición del Plan
       dentro del Fondo de Pensiones al que está adscrito; estará en función de las aportaciones y rentas
       generadas por los recursos invertidos menos los gastos y quebrantos que se hayan producido. Estos
       derechos consolidados sólo se harán efectivos para pagar las prestaciones previstas en el Plan.

    c)   A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de
         previsión social legalmente autorizado, y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan o
         Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, conforme a lo
         establecido en las presentes Especificaciones y la normativa legal de planes y fondos de pensiones.
         En el caso de cese de su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, el Partícipe podrá
         movilizar sus derechos consolidados a un plan de pensiones de empleo siempre que en él tenga la
         condición de partícipe de la empresa promotora.

    d) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las
       situaciones previstas en estas Especificaciones.


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    e)   El cobro de la prestación por alguna de las contingencias previstas o hacer efectivos sus derechos
         consolidados en los supuestos excepcionales contemplados en las presentes especificaciones.

    f)   Estar informados sobre la evolución del Plan. La información mínima que recibirá cada Partícipe
         será:


         1.- En el momento de formalizar su adhesión al plan, el partícipe recibirá el Documento de Datos
         Fundamentales del plan de pensiones y un Certificado de Pertenencia expedido por la Entidad Gestora
         acreditando su pertenencia al Plan de Pensiones. Además, tendrá a su disposición de forma gratuita
         por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, y si así lo solicita expresamente
         el interesado, se le facilitará en papel, la siguiente información:

                  -      El documento de datos fundamentales del plan de pensiones
                  -      Las especificaciones del plan,
                  -      Las normas de funcionamiento del fondo,
                  -      La declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones
                  -      El reglamento interno de conducta
                  -      Las cuentas anuales y el informe de gestión del fondo de pensiones

         2.- Con periodicidad semestral, recibirá información sobre la evolución y situación de sus derechos
         económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones
         normativas, cambios en las especificaciones, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones,
         o de su política de inversión y de las comisiones de gestión y depósito. Esta información semestral
         contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la
         rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras
         entidades. La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan
         de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha
         a la que se refiere la información, y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos
         ejercicios económicos.

         Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del
         fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, desglosados
         por concepto y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

         Además, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios, al menos
         con carácter trimestral, la información periódica prevista anteriormente, así como la información
         relativa a conflictos de interés y operaciones vinculadas.

         3.- Con periodicidad anual

         Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se
         encuentre integrado facilitará a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las
         aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos
         consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del
         1 de enero de 2007, si las hubiere, con el contenido mínimo establecido normativamente.

    g) Elegir la naturaleza de las aportaciones, periódicas o extraordinarias, y modificar las mismas mediante
       la correspondiente notificación a la Entidad Gestora.

    h) Efectuar por escrito a la Comisión de Control consultas, sugerencias, quejas, reclamaciones y
       aclaraciones que considere convenientes.


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     i)   Aquellos otros derechos que le atribuya la normativa.


Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES.

Son obligaciones de los partícipes:

          1.   Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean
               requeridos para causar alta en el Plan, para efectuar el pago de sus aportaciones, o para determinar
               el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se
               produzca en dichos datos.

          2.   Cumplir las normas establecidas en las presentes especificaciones y demás disposiciones
               generales aplicables.

          3.   Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidas.

          4.   Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización
               de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución
               de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos
               de Pensiones


Artículo 15. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:

          1.   La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del correspondiente Fondo, se
               materialice y se instrumente su Plan de Pensiones.

          2.   Movilizar sus derechos económicos en caso de terminación y/o disolución del Plan, de forma
               similar a la de los partícipes.

          3.   Tener su representación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones en los términos previstos
               en las disposiciones legales y en el presente Reglamento.

          4.   Percibir la prestación que les corresponda al producirse las contingencias previstas en el Plan.

          5.   Estar informados sobre la evolución del Plan. La información mínima que recibirá cada
               beneficiario será similar a la establecida para los partícipes en el punto f) del Artículo 13, y
               adicionalmente:

                   5.1. Certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año natural.

                   5.2. Certificación anual del valor de sus derechos económicos a final del año natural.

                   5.3. Certificación anual de las retenciones practicadas a cuenta del I.R.P.F.

                   5.4. Producida la contingencia, información sobre la prestación y sus posibles reversiones,
                        sobre las opciones de cobro que le correspondan y respecto del grado de garantía o del
                        riesgo de cuenta del beneficiario.


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                  5.5. Información trimestral que contenga la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la
                       fecha a la que se refiere la información, y la correspondiente al trimestre de que se trate.

                  5.6. Una relación detallada de las inversiones al cierre del trimestre, con indicación, para
                       cada activo, de su valor de realización y el porcentaje que representa respecto del activo
                       total.


Artículo 16. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Es obligación del beneficiario, comunicar a la Entidad Gestora del Fondo y/o Entidad Aseguradora, los datos
personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de prestaciones, así
como las alteraciones de las situaciones o datos personales o familiares que afecten a la prestación que viniesen
percibiendo.


                                           CAPITULO VI
                                       RÉGIMEN FINANCIERO


Artículo 17. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN.

         1.   El sistema financiero-actuarial que adoptará el presente Plan es el de CAPITALIZACION
              FINANCIERA INDIVIDUAL.

         2.   Se constituirá un Fondo de Capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las
              inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos y quebrantos que le sean imputables.

         3.   Dado que se trata de un Plan de modalidad de Aportación Definida, el Plan no asume la cobertura
              de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni tampoco garantiza un interés
              mínimo a los partícipes.

Artículo 18. APORTACIONES AL PLAN.

1.   Las aportaciones a este Plan tienen carácter de irrevocables y se realizarán directamente por los Partícipes,
     debiendo cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente en cada momento.

2.   La cuantía y periodicidad de las mismas será definida por el partícipe en el boletín de adhesión que suscriba
     al solicitar el alta en el Plan de Pensiones. La aportación mínima inicial será de 50,00 euros, al igual que
     en caso de hacer aportaciones extraordinarias. La cuantía mínima de cada aportación periódica será de
     50,00 euros mensuales, o su equivalente trimestral, semestral o anual.

3.   El pago de las aportaciones se efectuará mediante cargo en cuenta corriente que el partícipe designe. Éste
     deberá cumplimentar la correspondiente autorización de domiciliación bancaria incluida en el boletín de
     adhesión.

4.   Las aportaciones de los partícipes podrán ser:

         a)   PERIÓDICAS. La periodicidad podrá establecerse por parte del partícipe con carácter mensual,
              trimestral, semestral o anual mediante una orden de domiciliación. La primera aportación
              periódica se cargará en cuenta al partícipe dentro del mes designado en el boletín de adhesión.
              Las aportaciones sucesivas también se cargarán en cuenta al partícipe en los meses que se deriven


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              de la periodicidad establecida en el mencionado boletín. El partícipe podrá prever un crecimiento
              para sus aportaciones periódicas domiciliadas.

         b) EXTRAORDINARIAS. Son aquellas que el partícipe puede realizar a su voluntad, de forma
            única o no, y sin acogerse a ninguna secuencia o cuantía preestablecida. La decisión de efectuar
            el pago de aportaciones extraordinarias será comunicada por el partícipe a la Entidad Gestora del
            Fondo de Pensiones mediante el correspondiente boletín, en el cual incluirá la autorización de
            domiciliación bancaria y la fecha designada para su pago.


Artículo 19. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS APORTACIONES.

La modificación de las aportaciones periódicas al Plan, en cuanto a importe, periodicidad o crecimiento de las
mismas, se realizará solicitándolo mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora con un mes de preaviso.
Dichas modificaciones nunca podrán tener efecto retroactivo.

Artículo 20. IMPAGO DE LAS APORTACIONES AL PLAN.

         1.   En caso de producirse el impago de una aportación periódica voluntaria del partícipe, la Entidad
              Gestora del Fondo volverá a cargarla al mes siguiente. Si resultara nuevamente impagada, la
              Entidad Gestora suspenderá el cargo de estas aportaciones periódicas.

         2.   Si se produce el impago de una aportación extraordinaria, la Entidad Gestora del Fondo no
              volverá a cargarla en la cuenta del partícipe.

Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida, podrán ser retirados antes del 30 de
junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en
caso contrario se aplicará la sanción prevista.

La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a las siguientes condiciones:

a)   La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho
     consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del
     fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa. Si el derecho
     consolidado resultase insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiera realizado aportaciones a otros
     planes de pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante
     aplicando las reglas anteriores con cargo a los derechos consolidados en dichos planes o a los que los
     derechos se hubieran movilizado en su caso.

b) Tratándose de exceso de aportaciones de promotores de planes de pensiones del sistema de empleo,
   procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo al
   patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable a éste, siendo de cuenta del promotor si resultase
   negativa.

c)   En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del partícipe a un plan de
     empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del partícipe. En todo caso, serán irrevocables las
     aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del
     plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.

En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo con aportaciones del
partícipe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas
al plan individual o asociado.


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En el caso de concurrencia en un mismo ejercicio de aportaciones a un plan de empleo con aportaciones de
trabajadores autónomos a planes de empleo simplificados, habrán de ser retiradas en primer lugar las
aportaciones realizadas por el trabajador autónomo al plan de pensiones de empleo simplificado.

En ningún caso el pago de la devolución de aportaciones tendrá fecha de valor retroactiva, a efecto de las
imputaciones que correspondan para el cálculo de Derechos Consolidados, computándolo por lo tanto durante
su tiempo de real permanencia.

Artículo 22. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.

1. Los derechos consolidados de los partícipes, podrán movilizarse a o desde otro Plan de Pensiones u otro
instrumento de previsión social legalmente autorizado, por decisión unilateral del partícipe en las condiciones
establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones con las particularidades siguientes:

a) Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos incluido el empresario individual o el
profesional de planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1 a) y c) del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de los que sean titulares en su condición de trabajadores
por cuenta propia o autónomos, se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros
planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1.a) y c) del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

b) En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, si el trabajador por cuenta
propia o autónomo tuviera una relación laboral como trabajador por cuenta ajena con una empresa y fuera
promotora de un plan de empleo, podrá movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensiones de
empleo simplificado al plan de pensiones de empleo de la empresa promotora, en la que tenga la condición de
participe, si así lo permiten las especificaciones del plan de pensiones de la empresa promotora.

2. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.

3. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse a otro plan de pensiones dado las
características de sistema de empleo del Plan de Pensiones.

4. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el plan de empleo simplificado
o plan de empleo que designe el partícipe. La integración de los derechos consolidados en otro plan o planes
de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos.

5. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro Plan integrado
en un Fondo de Pensiones gestionado por diferente Entidad Gestora, el partícipe deberá dirigirse a la Sociedad
Gestora del Plan de Pensiones de destino para iniciar su traspaso acompañando a su solicitud la identificación
del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su caso el
importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad gestora de origen para
ordenar el traspaso que incluya una autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino,
para que en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen, la movilización de derechos
consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga
de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos reglamentariamente para la movilización, comunicar la solicitud a la entidad Gestora
de origen, que dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para proceder a esta movilización desde la
recepción de la solicitud.


13                 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

[Seite 14]
En caso de movilización parcial de los derechos consolidados, se seleccionarán los derechos consolidados o
económicos correspondientes a las aportaciones con mayor antigüedad. En caso de existir aportaciones a 1 de
enero del 2007, el cliente deberá incluir en la solicitud indicación referente a si los derechos consolidados o
económicos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha.

En el caso de traspaso del Plan de Pensiones por deseo del partícipe o del beneficiario, el valor de la cuenta de
posición de los derechos consolidados será el correspondiente al día hábil anterior a la fecha en que se haga
efectivo.

Artículo 23.- CONTINGENCIAS.

1. Las contingencias que cubre el Plan de Pensiones son las siguientes:

a) Jubilación.

1.º Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad
Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe
acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad
ordinaria, anticipada o posteriormente.

2.º Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a
partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la
actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún
Régimen de la Seguridad Social.

3.º Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años si el partícipe ha
cesado en la actividad determinante del alta en Seguridad Social o Régimen Especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos que les sea de aplicación sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta, y que,
teniendo expectativa de acceder a la jubilación, todavía no reúna los requisitos para la obtención de la
prestación de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente ni en el Régimen Especial de
trabajadores por cuenta propia o autónomos que les sea de aplicación

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación
parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las
contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la
jubilación total. No obstante lo anterior, el partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el
supuesto de acceso a la jubilación parcial, en cuyo caso se aplicará el régimen de incompatibilidades recogido
en el Artículo 24 de estas Especificaciones.

b) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para todo
   trabajo, y Gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen
   de la Seguridad Social correspondiente.

c)   Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, una vez que alguna de estas situaciones sea
     reconocida por el organismo oficial correspondiente.

d) Fallecimiento del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor
   de otros herederos o personas designadas.

Articulo 24.- SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ

Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter
excepcional, en los siguientes supuestos:


14                 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

[Seite 15]
1.   Enfermedad grave. El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea
     afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de
     aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o
     de él dependa. Los citados grados de parentesco o vinculación deberán acreditarse fehacientemente en el
     momento de la solicitud.

     Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico
     de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas
     que atiendan al afectado:

     a)   Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o
          actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera
          intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento del mismo.

     b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o
        impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la
        realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas
        para las actividades más esenciales de la vida humana.

     Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el
     partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen
     de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por
     aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

2.   Desempleo de larga duración (cese de actividad). Tendrá tal consideración el partícipe que reúna las
     siguientes condiciones:

     a) Haber estado previamente integrado en el régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o
     autónomos de la Seguridad Social y que haya cesado en su actividad.

     b) Hallarse en situación legal de desempleo por cese de actividad.

     c) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas
     prestaciones.

     d) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de
     empleo correspondiente.


El participe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados mediante un pago o pagos sucesivos en tanto se
mantenga la situación de desempleo, siempre que esté debidamente acreditada. Los derechos solicitados
deberán ser abonados dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la
documentación acreditativa correspondiente. A efectos de liquidez de derechos consolidados en supuestos
excepcionales se utilizará el valor de la cuenta de posición del Plan correspondiente al día hábil anterior a la
fecha en que se haga efectiva la liquidez.

La situación de desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier
plan de pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia.

3. El partícipe podrá disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados
correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.


15                  Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

[Seite 16]
El anticipo de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de
antigüedad será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 25. – INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES

Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma
contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo
incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia
simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No
obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las
contingencias de fallecimiento y dependencia.

Si en el momento de acceder a la jubilación el Partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social
por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al Plan, si bien, una
vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las
contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que
accedan a la situación de jubilación parcial.

Si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de
Seguridad Social por ejercicio o reanudación de la actividad o Régimen Especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos que les sea de aplicación, podrá reiniciar sus aportaciones para la jubilación una vez que
hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignado expresamente los derechos
económicos remanentes a la posterior jubilación.

El partícipe que se encuentre en situación de jubilación flexible, jubilación activa o jubilación parcial, podrá
igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación,
que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.

Si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de
Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una
vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro, asignando expresamente los
derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.

Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y
permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social
correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias
susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:

     a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida a partir de que el
interesado cumpla los 65 años de edad. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad
Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca antes de la edad ordinaria de
jubilación.

    b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando
aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.

     c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar
las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez
que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a
otras contingencias susceptibles de acaecer.


16                 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

[Seite 17]
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será
incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones.

La percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años
de antigüedad será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias
susceptibles de acaecer.

Artículo 26. – FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES

Una vez acaecida la contingencia, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y
modificadas libremente por el participe o beneficiario, pudiendo ser:

         a)       Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único de la totalidad
         de los derechos consolidados disponibles en el momento de la contingencia. El pago de esta prestación
         podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

         b)       Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con
         periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las formas de renta previstas
         son las siguientes:

              - Una renta asegurada, a través de la contratación externa de una póliza de Seguro, cuya prima
              única sería el importe de los derechos consolidados alcanzados hasta el momento del cobro de la
              prestación. En este supuesto, la garantía será otorgada será exclusivamente por la Entidad
              Aseguradora con la que se contrate la citada póliza de seguro.

              -   Una renta financiera generada por la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones.

         La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia
         predeterminado. Asimismo, las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas
         a un momento posterior.

         c)        Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de
         capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores.

         d)       Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular, excepto
         aquellos beneficiarios que hayan comenzado el cobro de una prestación en forma de renta asegurada,
         temporal o vitalicia.

Artículo 27.- PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES.

1.   Dado que el Plan de Pensiones se integra en la modalidad de aportación definida, las prestaciones tendrán
     como base de cálculo el fondo que se alcance mediante el proceso de capitalización de las aportaciones de
     cada partícipe con las rentabilidades que se obtengan de la inversión de los fondos generados, netas de los
     gastos y comisiones legalmente aplicables.

2.   Una vez acaecida la contingencia, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas
     y modificadas libremente por el participe o beneficiario, pudiendo ser:

     a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único de la totalidad de los
     derechos consolidados disponibles en el momento de la contingencia. El pago de esta prestación podrá ser
     inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.


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     b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con
     periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las formas de renta previstas son
     las siguientes:

          1.- Renta asegurada. Las rentas en las que se asuma los riesgos bien de obtención de un interés
          mínimo, bien de supervivencia o ambos, necesariamente estarán aseguradas.

          El importe de las rentas aseguradas dependerá del valor de los derechos consolidados del partícipe en
          el momento del devengo de la prestación, del tipo de renta a cobrar y de las tarifas que la Entidad
          Promotora del Plan haya pactado con la Entidad que asegure el pago de dichas rentas.

          2.- Renta no asegurada. El importe, la periodicidad y revalorización de las rentas no aseguradas será
          fijado por el beneficiario, participando el capital no percibido de la rentabilidad que obtenga el Plan
          de Pensiones.

          En este tipo de rentas el Plan no garantiza la duración de las mismas ni la obtención de un interés
          mínimo. La percepción de los derechos consolidados en forma de renta no asegurada estará
          condicionada a la suficiencia de los mismos en cada momento de pago de la prestación.

          La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia
          predeterminado. Asimismo, las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas
          a un momento posterior. En el supuesto de rentas no aseguradas diferidas, el primer abono tendrá lugar
          en la fecha establecida, siempre y cuando existan derechos consolidados suficientes

     c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de capital,
     debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores. En el supuesto de que la modalidad de
     prestación elegida combine una renta no asegurada y un capital diferido, el beneficiario determinará el
     importe máximo de capital a percibir. Cuando se alcance el momento determinado por el beneficiario para
     el cobro de ese capital, el importe a liquidar por el capital será el menor entre el señalado por el beneficiario
     y el que resulte de los derechos consolidados remanentes a la conclusión del diferimiento.

     d)Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

3.   El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal deberá comunicar por escrito el acaecimiento
     de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación mediante el
     correspondiente escrito de solicitud, y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo
     siguiente:

          Con carácter común a todas las contingencias:

          •   Acreditación de la pertenencia al Plan del partícipe: Certificado de Pertenencia o copia del
              Boletín de Adhesión.
          •   Fotocopia del D.N.I. del partícipe
          •   Hoja de Comunicación de datos personales del beneficiario al pagador para el cálculo de
              retenciones del I.R.P.F.

          Acreditación de la contingencia de Jubilación:


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         •   Copia compulsada del Certificado o resolución de la declaración de jubilación expedido por el
             Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo competente en dicha materia. En todo
             caso, deberá constar la fecha del cese o de inicio del devengo como pensionista.

         •   En caso de no tener derecho a pensión de jubilación, certificación acreditativa de este extremo y
             del cese o no del ejercicio de actividad laboral, así como de ausencia de cotización para la
             contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

         Acreditación de la contingencia de Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o
         absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez:

         •   Copia compulsada del Certificado o resolución de la declaración de Incapacidad expedido por el
             Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo competente en dicha materia. En todo
             caso, deberá constar la fecha del cese o de inicio del devengo como pensionista.

         Acreditación de la contingencia de dependencia severa o gran dependencia:

         •   Copia compulsada del Certificado o Resolución expedida por la Administración Autonómica
             correspondiente donde se le reconozca la situación de dependencia.

         Acreditación de la contingencia de Fallecimiento del Partícipe o del beneficiario:

         •   Copia compulsada del Certificado de Defunción del partícipe.
         •   Copia compulsada del Registro de Actos de Última Voluntad y copia auténtica del último
             Testamento del partícipe o Auto judicial de Declaración de Herederos.
         •   Fotocopia del Libro de Familia o documento acreditativo que justifique fehacientemente al
             beneficiario/os.
         •   Fotocopia del DNI del beneficiario/os.

     En cualquier caso, la Entidad Gestora podrá solicitar cuanta documentación adicional que estime
     oportuno para acreditar la contingencia.

     La comunicación y acreditación documental habrá de presentarse ante la entidad gestora del plan de
     pensiones, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al
     reconocimiento y efectividad de la prestación.

4.   El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito
     firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la
     documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad
     y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía,
     informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación
     y de la opción de cobro señalada por aquel.

     Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días
     desde que éste presentase la documentación correspondiente.

5.   Toda prestación que implique la liquidación de los derechos consolidados, tendrá como consecuencia
     irreversible la baja del partícipe o beneficiario en el Plan de Pensiones.


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6.   En caso de cobro parcial de los derechos consolidados para su pago se seleccionarán los derechos
     consolidados correspondientes a las aportaciones con mayor antigüedad, salvo si se solicita el cobro en
     forma de renta financiera, en cuyo caso se seleccionaran las aportaciones con menor antigüedad. En caso
     de existir aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, el cliente deberá incluir en la solicitud indicación
     referente a si los derechos consolidados que desea percibir corresponden a aportaciones anteriores o
     posteriores a dicha fecha.


                             CAPÍTULO VII
          COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN. FUNCIONES. ELECCIÓN DE
          MIEMBROS. DURACIÓN DEL CARGO. FUNCIONAMIENTO DE LA
                         COMISIÓN DE CONTROL.

Artículo 28.- COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.

1. El funcionamiento y ejecución del plan, será supervisado por una comisión de control del plan, que ejercerá
las funciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

2. La Comisión de Control estará compuesta por XX miembros, designados de forma directa por la Entidad
Promotora:

• XX en representación del promotor.
• XX en representación de los partícipes y/o beneficiarios.

Artículo 29.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

     a)   Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los
          Partícipes y Beneficiarios, así como en relación con el Fondo al que el Plan está adscrito, y Entidades
          Gestora y Depositaria que intervengan en su administración.

     b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como
        otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y designar al
        actuario independiente para la revisión del Plan.

     c)   Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo
          al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su
          respectivo Fondo, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

     d) Modificar las Especificaciones del Plan, conforme a lo dispuesto las presentes Especificaciones.

     e)   Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones,
          prestaciones u otras variables o aspectos del Plan, según el procedimiento establecido en las presentes
          Especificaciones.

     f)   Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en
          relación con el Plan de Pensiones.

     g) Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las
        presentes Especificaciones le atribuya competencias.


20                  Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid

[Seite 21]
     h) Resolver las reclamaciones que le formulen los Partícipes y Beneficiarios.

     i)   Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro
          fondo distinto.

     j)   Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las
          especificaciones le atribuyen competencia

La Comisión de Control delega en la Entidad Gestora la integración, baja y separación de posibles Entidades
Promotoras, el pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez, así como la movilización de
derechos consolidados, sin perjuicio de la supervisión de la Comisión de Control en los términos que acuerde
con la Entidad Gestora.

Artículo 30.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL

El Promotor, para designar a los representantes, no presentará candidatos, sino que determinará, sustituirá y
removerá libremente a los miembros cuya designación le corresponda.

Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación que posibilitó su elección causará baja
en la Comisión de Control con efectos inmediatos.

Artículo 31.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO EN LA COMISIÓN DE CONTROL

La duración del cargo de miembro de la Comisión de Control será de 4 años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 32.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL

1. La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente a quien corresponderá la representación
legal, convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, haciendo ejecutar los
acuerdos adoptados por la misma, y pudiendo delegar esta última con carácter general o particular, en cada
caso, y un Secretario. El cargo de Presidente recaerá siempre en uno de los miembros representantes de la
Entidad Promotora. El voto del Presidente será de calidad en caso de empates

2. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

      a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y
      judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme
      decida la propia Comisión o. en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos
      de su ratificación.

      b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las
      mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adopta-dos en aquella y pudiendo delegar estas facultades con
      carácter general o particular.

      c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros
      del orden del día.

      d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

3. Serán funciones del Secretario:


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     a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente.

     b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

     c) Custodiar la documentación relativa al Plan.

     d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones
     que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo
     según la normativa vigente.

     e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

En caso de ausencia, enfermedad u otra imposibilidad del Presidente, a todos los efectos le sustituirá el
Secretario; y de no ser posible le sustituirá el miembro de más edad. En caso de ausencia, enfermedad u otra
imposibilidad del Secretario, le sustituirá el miembro de menor edad.

4. La Comisión de Control se reunirá, obligatoriamente y como mínimo, dos veces al año. Asimismo, la
Comisión podrá reunirse a iniciativa de su presidente, a iniciativa de la Entidad Promotora del Plan, de dos
vocales o por petición de los beneficiarios.

Cabrá delegar los derechos políticos de asistencia a las reuniones de la Comisión de Control y/o de voto en
otro de los miembros de la misma. Se permite el voto por correo certificado o por otro medio análogo.

Los representantes de partícipes, beneficiarios y Entidad Promotora, salvo causa justificada o existencia de
delegación de los derechos políticos de asistencia a las reuniones y/o voto, se comprometen a asistir a las
reuniones de la Comisión que se convoquen.

5. La Comisión de Control quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, estén presentes
o representados la mayoría absoluta de sus miembros.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados todos sus miembros y
acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

Será admisible también que la Comisión tome acuerdos por escrito sin necesidad de reunión. En este caso,
el Secretario enviará a cada uno de los miembros una propuesta de los acuerdos a tomar, junto con la
documentación explicativa o que pueda ser aclaratoria de cada una de las decisiones. Posteriormente,
recogerá la contestación de todos ellos, y levantará un acta que contenga los acuerdos tomados, así como las
observaciones que se hayan hecho. La votación por escrito y sin sesión sólo se admitirá cuando ningún
miembro se oponga a este procedimiento.

Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple.

Cuando el plan de pensiones sea de aportación definida para la contingencia de jubilación, las decisiones que
afecten a la política de inversión del fondo de pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de
los representantes de los partícipes en la comisión de control. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior,
los miembros de la comisión de control que, en su caso, representen conjuntamente a colectivos integrados por
partícipes y beneficiarios, se computarán como representantes de partícipes. Necesariamente se consideran
decisiones que afectan a la política de inversión los acuerdos que, en su caso, corresponda adoptar a la comisión
de control del plan relativos a:

     a)   La elección y cambio de fondo de pensiones.


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     b) La delegación en la entidad gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las
        inversiones, así como la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras entidades.

     c)   El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos.

     d) La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos.

     e)   La canalización de recursos del plan a otro fondo o adscripción del plan a varios fondos.

6. La primera reunión será convocada por la Entidad Promotora del Plan.

Las reuniones sucesivas podrán ser convocadas por el Presidente o por el Secretario con al menos 72 horas de
antelación y mediante correo electrónico o carta certificada dirigida a los miembros de la Comisión con
indicación del orden del día y de la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión.

Se aceptará cualquier otro medio de comunicación de la celebración de la reunión que garantice la puesta en
conocimiento del convocado.

7.   De cada sesión se levantará un acta que refleje, cuando menos, los acuerdos adoptados y que será firmada
     por el Secretario con el visto bueno del Presidente.


                       CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y NORMAS DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN
                        DE PENSIONES.


Artículo 33.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

La modificación del presente Reglamento del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el
25% de los miembros de su Comisión de Control.

La propuesta de modificación requerirá el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros
de la Comisión de Control.

Artículo 34.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

Serán causas para la terminación, y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:

               1.1. El acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos tres cuartas partes de los miembros
                    de la Comisión de Control.

               1.2. Por dejar de cumplir los principios básicos de un plan de pensiones.

               1.3. Disolución del Promotor del Plan, salvo que se acuerde lo contrario si se ha producido por
                    fusión o cesión global del patrimonio.

               1.4. Inexistencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.

               1.5. Paralización de su Comisión de Control, en el supuesto de imposibilidad manifiesta de
                    adoptar acuerdos imprescindibles para el desarrollo efectivo del plan, de modo que se
                    paralice o imposibilite su funcionamiento.


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[Seite 24]
              1.6. Cualquier causa legalmente establecida.

En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las
prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro Plan de Pensiones.


Artículo 35.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las
siguientes normas:

         1.   La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación de éste a todos los partícipes y
              Beneficiarios con una antelación de un mes.

         2.   Durante dicho período de un mes, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del
              Plan a qué planes desean trasladar sus derechos consolidados.

         3.   Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan
              si:

              3.1. Desean cobrar en forma de capital el importe de sus derechos económicos.

              3.2. O si desean trasladar dichos derechos económicos a otro Plan que les garantice
                   individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a
                   qué plan hay que trasladar sus derechos económicos.

         4.   Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiera comunicado
              a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados b) y c), se procederá al traslado
              de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la
              Comisión de Control.

         5.   Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la
              Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito
              la terminación definitiva del Plan.

         6.   Finalmente, la Comisión de Control procederá a su disolución.


                                                   *****


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