# A.M.A. A.M.A. Responsabilidad Civil Profesional otros profesionales sanitarios: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-profesional-a-m-a-rc-otros-sanitarios.php
- Entidad: A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-profesional-a-m-a-rc-otros-sanitarios.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto de seguro: Responsabilidad Civil Profesional (otras modalidades profesionales, incluido farmacéutico)](https://www.amaseguros.com/documents/37837/101190/Ramo52_RCProfesionalOtros.pdf/1aaa04e2-601b-2116-f771-2f97882617e3?t=1640271261994), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro para perjuicios patrimoniales | sí, hasta la suma asegurada | El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Suma asegurada para daños personales y materiales derivados de la actividad profesional | sí, hasta la suma asegurada | resulten responsables del pago de una indemnización por daños y perjuicios causados involuntariamente a un tercero. | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Límite agregado anual (múltiplo de la suma asegurada por anualidad) | no regulado |  |  |
| Delimitación temporal: acto cometido u ocurrencia frente a reclamación (claims made) | no regulado |  |  |
| Descripción abierta de la actividad: se cubre toda la profesión, no solo una lista cerrada | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa además de la suma asegurada (sin consumir el límite) | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas | sí | Defensa y fianzas judiciales. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito territorial (mundial o solo Europa/España) | sí | Cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Reclamaciones en EE. UU. y Canadá cubiertas | no | excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Cláusula de siniestro en serie (varios errores cuentan como uno) | no regulado |  |  |
| Retroactividad para errores anteriores al efecto | no regulado |  |  |
| Retroactividad ilimitada (errores desconocidos) | no regulado |  |  |
| Periodo de reclamación posterior al vencimiento | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior por cese, jubilación o fallecimiento | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevas actividades o riesgos | no regulado |  |  |
| Continuidad de cobertura al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Pérdida o alteración de datos electrónicos de terceros | no regulado |  |  |
| Reclamaciones por infracción de protección de datos (RGPD) | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil por protección de datos. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Incumplimiento del deber de confidencialidad | no regulado |  |  |
| Penalizaciones contractuales (por ejemplo por confidencialidad o datos) | no regulado |  |  |
| Infracción de derechos de autor, marcas y competencia de terceros | no regulado |  |  |
| Infracción de patentes y modelos de utilidad | no regulado |  |  |
| Reclamaciones por discriminación de candidatos y empleados | no regulado |  |  |
| Pérdida o daño de documentos y expedientes de terceros | no regulado |  |  |
| Incumplimiento de plazos y fechas | no regulado |  |  |
| Daños a locales alquilados (oficina o consulta) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad personal de los empleados cubierta | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por subcontratistas y colaboradores autónomos | no regulado |  |  |
| Devolución o reducción de honorarios reclamada como daño cubierta | sí, hasta la suma asegurada | Devolución de honorarios profesionales. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Pérdida propia por infidelidad o fraude de empleados | no regulado |  |  |
| Gastos de comunicación de crisis o reputación tras una reclamación | sí, hasta la suma asegurada | Servicio de protección/borrado de vida digital. | IPID, servicios, página 1 |
| Daños propios por ciberataques (módulo o incluido) | no regulado |  |  |
| Gastos para evitar o aminorar un daño inminente | no regulado |  |  |
| Arquitectos e ingenieros: proyecto, dirección de obra y seguimiento cubiertos | no regulado |  |  |
| Arquitectos e ingenieros: desviación del presupuesto de obra | no regulado |  |  |
| Actividad pericial y de tasación cubierta | no regulado |  |  |
| TI: errores de software, programación e integración | no regulado |  |  |
| TI y consultores: responsabilidad contractual asumida más allá de la ley | no regulado |  |  |
| Consultores: recomendaciones sobre inversiones, rentabilidad o decisiones empresariales | no regulado |  |  |
| Profesiones sanitarias: mala praxis y fallos de consentimiento cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | Se trata de un seguro de responsabilidad civil profesional creado para la protección de los profesionales sanitarios | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Profesiones sanitarias: sustituciones, guardias y primeros auxilios | no regulado |  |  |
| Profesiones sanitarias: tratamientos estéticos sin indicación médica | no regulado |  |  |
| Cumple un seguro obligatorio legal o colegial | no regulado |  |  |
| Exclusión por infracción consciente de deberes (no solo dolo) | sí | Daños dolosos o que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de garantías y cumplimiento del contrato | no regulado |  |  |
| Exclusión de multas, sanciones y daños punitivos | sí | No están cubiertas las multas, penas o sanciones de cualquier tipo | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de asesoramiento de inversión y financiero | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños por ciberataques e incidencias TI | no regulado |  |  |
| Exclusión de reclamaciones de vinculadas, socios y familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión de descubiertos, apropiación indebida y manejo de caja | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños medioambientales | no regulado |  |  |
| Exclusión por actuar como administrador o consejero | no regulado |  |  |
| Exclusión cuando se aplica derecho de EE. UU. o Canadá | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| La comunicación de circunstancias asegura la cobertura posterior | no regulado |  |  |
| Reconocer o transigir sin la aseguradora no anula por sí mismo la cobertura | no | En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Renuncia a reducir la prestación por culpa grave | no regulado |  |  |
| Obligación de declarar facturación anual (regularización) | no regulado |  |  |
| Deber de comunicar cambios de actividad, facturación o plantilla | sí | La agravación o variación del riesgo asegurado. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| La franquicia se aplica también a los gastos de defensa | no regulado |  |  |
| Duración mínima y prórroga | sí | Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones o estándar mínimo | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática de mejoras | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto de seguro: Responsabilidad Civil Profesional (otras modalidades profesionales, incluido farmacéutico)

```text
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                                                                         SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Seguro de Responsabilidad CivilDocumento
                                Profesional
                                         de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                                                         A.M.A. Agrupación mutual Aseguradora,
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en elenRegistro
                                           inscrita             público
                                                       el registro      dede
                                                                   público aseguradoras
                                                                             aseguradorasy y reaseguradoras bajo clave M0328
reaseguradoras bajo clave M0328
                                                                                                     Producto: Responsabilidad Civil Profesional
Producto: Responsabilidad Civil Profesional

Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales
exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que
quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro de responsabilidad civil profesional creado para la protección de los profesionales sanitarios cuando, por el desempeño de tu
actividad profesional, resulten responsables del pago de una indemnización por daños y perjuicios causados involuntariamente a un tercero.


       ¿Qué se asegura?                                                               ¿Qué no está asegurado?
       Usted tendrá contratadas, en TODAS LAS MODALIDADES                             Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos
       PROFESIONALES, las siguientes coberturas básicas:                              que se incorporan en el contrato, entre los que podemos
          Responsabilidad civil profesional.                                          destacar, los siguientes:
          Responsabilidad civil explotación de establecimiento sanitario.
          Defensa y fianzas judiciales.                                               No están cubiertas las multas, penas o sanciones de cualquier
                                                                                      tipo a que fuere condenado el asegurado o el tomador del
       Si Usted es un PROFESIONAL FARMACÉUTICO tendrá, también, las                   seguro por las autoridades administrativas o judiciales.
       siguientes coberturas básicas:
          Responsabilidad civil patronal.                                             Daños dolosos o que tengan su origen en la infracción o
          Responsabilidad civil por protección de datos.                              incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad
          Protección vida digital.                                                    objeto del seguro.

       Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas                Los defectos de los materiales utilizados en las prótesis y órtesis
       complementarias si elige la modalidad PROFESIONAL                              imputables a la empresa fabricante de dichos materiales,
       FARMACÉUTICO:                                                                  preexistentes a la fabricación de los mismos por el profesional
          • Subsidio por inhabilitación temporal profesional.                         sanitario asegurado.
          • Cobertura por óptica.
          • Cobertura por ortopedia.                                                  Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan
          • Devolución de honorarios.                                                 como profesionales sanitarios y, sin embargo, no posean el
                                                                                      correspondiente título.
       Si Usted es un PROFESIONAL VETERINARIO tendrá, también, las
       siguientes coberturas básicas:                                                 Utilización de procedimientos curativos o profesionales que no
          Responsabilidad civil patronal.                                             hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o
          Responsabilidad civil por protección de datos.                              profesionales sanitarias de reconocido prestigio.
          Protección de vida digital.
                                                                                      Daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua
       Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas                caliente, así como aparatos de electricidad, gas y cristales.
       complementarias si elige la modalidad PROFESIONAL VETERINARIO:
          • Subsidio por inhabilitación temporal profesional.
          • Reclamaciones por inspecciones alimenticias.
          • Devolución de honorarios profesionales.

       Si Usted pertenece a OTRA PROFESIÓN SANITARIA DISTINTA A LAS
       ANTERIORES, podrá contratar, además, las siguientes coberturas
                                                                                      ¿Existen restricciones en lo que
       complementarias:
          • Subsidio por inhabilitación temporal profesional.
                                                                                      respecta a la cobertura?
          • Responsabilidad civil patronal.                                           Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se
          • Responsabilidad civil por protección de datos.                            encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el
          • Devolución de honorarios profesionales.                                   contrato, entre las que podemos destacar, las siguientes:
       Si Usted es un ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS tendrá, exclusivamente,                 Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o las
       la siguiente cobertura básica:                                                 cuantías económicas límite que figuren en las Condiciones
           Responsabilidad civil del estudiante en prácticas.                         Generales y/o Particulares.
       Usted contará, adicionalmente, con los siguientes Servicios en                 Las restricciones y limitaciones de cada cobertura o servicio
       cualquiera de las MODALIDADES PROFESIONALES que contrate:                      contratados, especificadas en las Condiciones Generales,
                                                                                      Especiales y/o Particulares.
          • Disposición de una amplia red de letrados y peritos
       especialistas en derecho sanitario.                                            El periodo de cobertura y carencias para cada una de las
          • Disposición de un equipo especializado de gestión de acuerdos             garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato
       extrajudiciales.                                                               de Seguro.
          • Servicio de protección/borrado de vida digital.
                                                                                      Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas complementarias
       El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de             que se incluyan en las Condiciones Particulares.
       Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar.
       Esta información se facilitará en la documentación contractual que le
       facilite el Asegurador.

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                                                                       SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Seguro de Responsabilidad CivilDocumento
                                Profesional
                                         de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                                                           A.M.A. Agrupación mutual Aseguradora,
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras y
                                            inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328
reaseguradoras bajo clave M0328
                                                                                     Producto: Nº de Proyecto: Civil
                                                                                               Responsabilidad null Profesional
Producto: Responsabilidad Civil Profesional


       ¿Dónde estoy cubierto?
         Cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, siempre y cuando el desplazamiento haya sido
       comunicado y aceptado por la Aseguradora. Si Usted es un estudiante en prácticas solo estará asegurado en España.


       ¿Cuáles son mis obligaciones?
       Obligaciones al comienzo del contrato:
       • El pago de la prima del seguro.
       • Responder el cuestionario al que le someterá la Aseguradora.
       • Devolver firmadas las condiciones del Contrato de Seguro, (Particulares, Especiales, Cláusulas limitativas y exclusiones, etc.).

       Obligaciones durante la vigencia del contrato:
       • Comunicar al Asegurador:
        - La agravación o variación del riesgo asegurado.
        - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados.
        - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.

       • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro.
       • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o
       bienes.

       Obligaciones en caso de solicitud de indemnización:
        • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más
       amplio en las Condiciones Particulares o Especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser
       solicitados por escrito.
       • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
       • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca
       en las condiciones del Contrato de Seguro.
       • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del
       siniestro y la de los salvados, indicando su valor y estimación de daños.


       ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
       Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se indique
       en las Condiciones Particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran corresponder si así se
       establece en las Condiciones Particulares de la póliza.


       ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
       El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
       Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una
       notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
       como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la
       conclusión del periodo en curso.
       Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima.


       ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
       Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual
       Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los
       Poblados nº 3, Parque empresarial Cristalia, Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público.

       En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la
       entrega de la documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A.
       Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.
```

