# Caser Expertología Comercios: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-caser-comercios.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-caser-comercios.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Expertología by CASER COMERCIOS, Condiciones Generales](https://www.caser.es/documents/473773/15909571/Seguro-comercios-condiciones-generales.pdf), Edición Mod. K0001706-A

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro (límite único combinado) | según las condiciones particulares | Límite de indemnización conjunto para todas las garantías contratadas de Responsabilidad Civil. | Cuadro resumen, página 6 |
| Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad) | sí | Siempre que aparezca como contratada en las Condiciones Particulares y hasta el límite de indemnización indicado en las mismas por siniestro y año de seguro, | 16.3, página 42 |
| Perjuicios patrimoniales puros | no | Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro. | Art. 2º B), página 36 |
| Franquicia general por siniestro | sí | FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. | Art. preliminar 47, página 14 |
| Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero) | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios) | sí | Las acciones u omisiones culposas del personal del Asegurado en cuanto actúen siguiendo sus instrucciones, relacionadas directamente con la actividad del establecimiento asegurado. | 16.1, página 40 |
| Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesorias | sí | Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional, distinta a la propiamente asegurada, y que no se haya declarado expresamente en póliza. | Art. 2º K), página 65 |
| Cobertura automática de riesgos nuevos | no regulado |  |  |
| Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualización | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límite | sí | CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, | 6.4, página 24 |
| Daños a inmuebles arrendados (RC locativa) | sí | Si se asegura Contenido garantizamos los daños materiales causados al local asegurado como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, humo o daños por agua, | 6.2, página 23 |
| Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros sobre los que se trabaja | sí, hasta 5.000 €, franquicia 500 € | Los daños a los bienes de terceros sobre los que se esté trabajando hasta 5.000€ a primer riesgo por siniestro y año, con una franquicia de 500€. | 16.1, página 40 |
| Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes) | no regulado |  |  |
| Daños por carga y descarga de vehículos y contenedores | no regulado |  |  |
| Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad) | no regulado |  |  |
| Daños a conducciones subterráneas y aéreas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por subcontratistas | no | así como por los subcontratistas o sus dependientes. | 16.1 F), página 40 |
| Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicada | sí | Los trabajos efectuados por la maquinaria autopropulsada propia de la actividad asegurada, cuando la responsabilidad no sea motivada por daños materiales o personales objeto de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor. | 16.1, página 40 |
| RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresa | sí | Como propietario o copropietario del local asegurado y sus instalaciones. | 6.1, página 22 |
| Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto) | no regulado |  |  |
| Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresa | sí | La asistencia a ferias y exposiciones y otras manifestaciones del mismo tipo. | 16.1, página 40 |
| RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso) | no | Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos. | 16.1 J), página 40 |
| Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadá | no regulado |  |  |
| RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materiales | sí | se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños directos, personales y/o materiales causados a terceras personas, por productos entregados, trabajos terminados o servicios prestados | 16.3, página 42 |
| RC de productos ampliada a perjuicios patrimoniales | no | La pérdida de renta o patrimonio como consecuencia de dichos productos defectuosos. | 16.3 E), página 43 |
| Daños por unión, mezcla y transformación con otros productos | no | Los daños y gastos ocasionados a productos ajenos fabricados mediante unión y mezcla, transformación o sustitución con productos del Asegurado, | 16.3 I), página 43 |
| Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuosos | no regulado |  |  |
| Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidas | no regulado |  |  |
| Gastos de comprobación y clasificación | no | Los costes o gastos destinados a averiguar o subsanar daños o defectos de los propios productos. | 16.3 C), página 42 |
| Gastos de retirada de productos | no | Los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de dichos productos a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto. | 16.3 D), página 42 |
| Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa) | no regulado |  |  |
| Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del asegurado | no regulado |  |  |
| RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes) | no | Los daños y perjuicios ocasionados por cualquier tipo de contaminación. | 16.1 I), página 40 |
| Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies) | no | Los daños producidos por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como los gastos de reparación de los daños causados. | Art. 2º M), página 65 |
| Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosas | no regulado |  |  |
| Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambiental | no | Los daños producidos por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como los gastos de reparación de los daños causados. | Art. 2º M), página 65 |
| RC privada del titular y su familia incluida | no regulado |  |  |
| RC como promotor de obras propias hasta el importe indicado | sí | Por los trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado, cuando tengan la consideración de obras menores | 6.1, página 22 |
| Explotación de placas solares incluida la inyección a red | no regulado |  |  |
| Uso de drones con fines profesionales | no | La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego. | 16.1 A), página 40 |
| Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatos | sí | con acoso sexual de cualquier clase (incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo propicio para el acoso), con discriminación, | 16.4, página 45 |
| RC por violación de datos personales y ciberdaños a terceros | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa penal (para empleados) | sí | designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales | 6.4, página 24 |
| Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero) | no regulado |  |  |
| RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de terceros | sí | la Responsabilidad Civil exigible al Asegurado por los daños ocasionados durante la ejecución de trabajos realizados fuera del establecimiento asegurado en recintos o locales de terceros, | 16.6, página 47 |
| Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajo | sí | Las reclamaciones basadas en obligaciones contractuales. | 6.3 A), página 23 |
| Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instrucciones | sí | Los daños derivados de responsabilidades contraídas por infracción o incumplimiento de disposiciones oficiales o normas que rijan las actividades objeto del seguro. | 16.1 C), página 40 |
| Exclusión de amianto | sí | Las responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, | 16.2 J), página 41 |
| Exclusión de daños por uso de vehículos matriculados | sí | La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego. | 16.1 A), página 40 |
| Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional) | sí | La responsabilidad civil profesional del Asegurado. | 16.1 B), página 40 |
| Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractuales | sí | En ningún caso responderá CASER del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. | 6.3 B), página 23 |
| Franquicia superior en garantías concretas | no regulado |  |  |
| Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declarar | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividad | sí | por agravación posterior del riesgo sin comunicación a CASER | Art. preliminar 20, página 10 |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento) | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de póliza | sí | se extiende la cobertura a aquellos daños que se manifiesten y reclamen en el plazo de un año desde la pérdida de vigencia de la póliza | 16.3, página 42 |
| Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro) | sí | las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, UN MES de anticipación | Marco jurídico, página 8 |
| RC de explotación | sí | La Responsabilidad Civil derivada para el Asegurado por los daños directos, personales y/o materiales ocasionados a terceras personas, ocurridos durante la vigencia de la póliza por: | 16.1, página 40 |
| RC patronal por accidentes de trabajo | sí, hasta 300.000 € | en caso de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo | 16.2, página 41 |
| Sublímite por víctima | sí, hasta 300.000 € | Sublimite máximo por victima 300.000 € | Cuadro resumen, página 4 |
| RC locativa | sí | Si se asegura Contenido garantizamos los daños materiales causados al local asegurado como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, humo o daños por agua, | 6.2, página 23 |
| RC de productos y post trabajos | sí | por productos entregados, trabajos terminados o servicios prestados durante la vigencia de la póliza ocurridos y reclamados durante el período de vigencia. | 16.3, página 42 |
| Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penales | sí | en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica | 6.4, página 24 |
| Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación) | sí | Esta garantía surtirá efecto siempre que entre la causa generadora y la manifestación de los daños o reclamación del perjudicado no transcurra más de un año. | 16.3, página 42 |

## Texto completo del condicionado: Expertología by CASER COMERCIOS, Condiciones Generales

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                              Expertología by CASER
                              COMERCIOS

                              Condiciones Generales


              CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-


         Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
                             www.caser.es


               Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435
                                                                            Mod. K0001706-A


                            CIF: A 28013050

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INDICE

CUADRO RESUMEN ............................................................................................ 4

MARCO JURÍDICO .............................................................................................. 8

CONDICIONES GENERALES ................................................................................. 9

  ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES ................................................................ 9

EXTENSIÓN DEL SEGURO ................................................................................. 15

  ARTÍCULO 1º - COBERTURAS ................................................................................. 16
   1.   COBERTURA - INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO ...................................................16
   2.   COBERTURA - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS ........................................................16
   3.   COBERTURA - OTROS PERJUICIOS ...................................................................20
   4.   COBERTURA - DAÑOS POR AGUA .....................................................................20
   5.   COBERTURA PARA TERRAZAS ..........................................................................21
   6.   COBERTURA – RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS ............................22
   7.   COBERTURA - ASISTENCIA EN EL COMERCIO ....................................................25
   8.   COBERTURA - ASISTENCIA INFORMÁTICA .........................................................29
   9.   COBERTURA – SERVICIO BRICOMERCIO ...........................................................31
   10. COBERTURA – ROBO Y EXPOLIACIÓN ...............................................................33
   11. COBERTURA – ROTURAS .................................................................................34
   12. COBERTURA - DAÑOS ESTÉTICOS ....................................................................35
   13. COBERTURA – DAÑOS ELÉCTRICOS ..................................................................36
   14. COBERTURA – AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS ....................37
   15. COBERTURA - DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS Y/O CONGELADOS ............39
   16. COBERTURA - RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL ............................................40
   17. COBERTURA - ACCIDENTES CORPORALES .........................................................48
   18. COBERTURA - DESALOJO FORZOSO ..................................................................49
   19. COBERTURA - PÉRDIDA DE BENEFICIOS DIARIA ................................................49
   20. COBERTURA - AYUDA COVID ..........................................................................50
   21. COBERTURA - DAÑOS POR AGUA COMPLETA .....................................................51
   22. COBERTURA – COBERTURA OPCIONAL EN TERRAZAS .........................................52
   23. COBERTURA –TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS ...................................52
   24. COBERTURA - VEHÍCULOS EN GARAJE ..............................................................54
   25. COBERTURA - ASISTENCIA INFORMÁTICA OPCIONAL .........................................55
   26. COBERTURA - SERVICIOS TECNOLÓGICOS. .......................................................55
   27. COBERTURA - LIMPIEZA DE GRAFITIS...............................................................58
   28. COBERTURA – CLIMACASER.............................................................................59
   29. COBERTURA- AMPLIADA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN ............................................59
   30. COBERTURA - AMPLIADA DE ROTURAS .............................................................60
   31. PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA .......................................................................60
   32. PROTECCIÓN JURÍDICA COMPLETA ...................................................................62

  ARTÍCULO 2º - EXCLUSIONES GENERALES ............................................................. 64

  ARTÍCULO 3º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA Y COMPENSACIÓN DE CAPITALES ...... 65

  ARTÍCULO 4º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO .................................................... 66

  ARTÍCULO 5º - DECLARACIONES............................................................................ 67

  ARTÍCULO 6º - COMUNICACIONES ......................................................................... 67

[Seite 3]
  ARTÍCULO 7º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO ....................................... 67

TASACIÓN DE DAÑOS ...................................................................................... 68

  ARTÍCULO 8º - NORMAS DE TASACIÓN .................................................................. 68

  ARTÍCULO 9º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ..................................... 69

[Seite 4]
CUADRO RESUMEN

COBERTURAS                                          CONTINENTE              CONTENIDO            LÍMITES Y
                                                                                                 FRANQUICIAS
COBERTURA - INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO
Incendio                                                   100%                     100%            Suma asegurada
Explosión                                                  100%                     100%            Suma asegurada
Rayo                                                       100%                     100%            Suma asegurada
COBERTURA - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Fenómenos atmosféricos                                     100%                     100%            Suma asegurada
Inundación                                                 100%                     100%           Suma asegurada
Desembarre y extracción de lodos                                                                  4% Suma Asegurada
Actos de vandalismo o malintencionados                     100%                     100%           Suma asegurada
Acción del humo u hollín                                   100%                     100%           Suma asegurada
Impacto de animales y vehículo terrestres,                 100%                     100%           Suma asegurada
marítimos o aéreos
Ondas sónicas                                              100%                     100%            Suma asegurada
Derrame o escape accidental de las instalaciones
automáticas de extinción de incendios                      100%                     100%            Suma asegurada
Bienes temporalmente desplazados                            ---                     10%           Suma asegurada Ctdo.
Gastos de reconstrucción de jardines                       10 %                      ---            Suma asegurada
COBERTURA - OTROS PERJUICIOS
Gastos de salvamento                                       100%                     100%            Suma asegurada
Medidas para cortar o extinguir el incendio                10%                      10%             Suma asegurada
Demolición y desescombro                                   10%                      10%             Suma asegurada
Gastos de obtención de permisos y /o licencias              5%                       ---             Hasta 50.000€
Honorarios profesionales                                    5%                       ---             Hasta 50.000€
Reconstitución de archivos y documentos no                  ---                     25%           Suma asegurada Ctdo.
informáticos
COBERTURA - DAÑOS POR AGUA
Escape, reventón, rotura o desbordamiento                  100%                     100%            Suma asegurada
Omisión del cierre de llaves y grifos                      100%                     100%            Suma asegurada
Gastos de búsqueda y localización de averías               100%                      ---            Suma asegurada
Gastos de fontanería                                     Hasta 500€                  ---              Hasta 500€
COBERTURA – TERRAZAS
Daños al Continente por Incendio, explosión, rayo           20%                       ---        Suma asegurada Ctte.
e impacto de vehículos.
Daños y pérdida del Mobiliario por Incendio,                 ---                     20%         Suma asegurada Ctdo.
explosión, rayo e impacto de vehículos.
COBERTURA - RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
(1) Limite de Indemnización conjunto para todas las garantías contratadas de R. Civil.
(2) Sublimite máximo por victima 300.000 €
1. Responsabilidad Civil Inmobiliaria                  Si se asegura             ---               Suma Asegurada en
                                                        Continente.                              Condiciones Particulares
                                                                                                    por cada siniestro
                                                                                                         (1 y 2)
2. Responsabilidad Civil Locativa                            ---                 Si se asegura     Suma Asegurada en
                                                                                  Contenido.     Condiciones Particulares
                                                                                                    por cada siniestro
                                                                                                         (1 y 2)
3. Responsabilidad Civil Daños por agua                                                            Suma Asegurada en
                                                         10% suma                 10% suma
                                                                                                 Condiciones Particulares
                                                         Asegurada                Asegurada
                                                                                                  por cada siniestro (1)
                                                          R. Civil.                R. Civil.
4. Defensa y Fianzas                                                  Incluida                       Hasta 6000€ por
                                                                                                 siniestro para la RC de
                                                                                                    Administradores y
                                                                                                        Gerentes.
                                                                                                 Hasta 3000€ en caso de
                                                                                                  conflicto de intereses
COBERTURA - GARANTÍA DE ASISTENCIA EN EL COMERCIO

Envío de profesionales en caso de siniestro

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COBERTURAS                                             CONTINENTE            CONTENIDO               LÍMITES Y
                                                                                                     FRANQUICIAS
Solicitud de profesionales y técnicos                                                  Incluida

Cerrajería urgente                                                          Máximo 3 horas.
Fontanería urgente                                                          Máximo 3 horas.
Electricidad de emergencia                                                  Máximo 3 horas.
Personal de seguridad                                                      Máximo 48 horas.
Servicio Caser Academia Empresas                             Cinco matriculaciones por anualidad de seguro
Asistencia Personal
    Traslado de un sustituto profesional
     Retorno anticipado por perjuicios graves en el
local asegurado
     Retorno anticipado por enfermedad grave o
fallecimiento de un directivo
     Transporte sanitario en caso de accidente o
                                                                                       Incluida
enfermedad
     Envío de personal de enfermería a domicilio en
caso de accidente y envío de medicamentos a
domicilio
     Alquiler de vehículos
     Orientación médica telefónica
COBERTURA - ASISTENCIA                                                         Si se asegura          Máximo 5 ordenadores
                                                            ---                                           o servidores
INFORMATICA                                                                      Contenido
COBERTURA - SERVICIO BRICOMERCIO                                  2 solicitudes / póliza / anualidad de seguro
COBERTURA - ROBO Y EXPOLIACIÓN
1. Daños al Continente                                    100%                  ---                    Suma asegurada
2. Daños al Contenido                                      ---                 100%                    Suma asegurada
   2.1. Bienes en el exterior en escaparates y             ---                  20%                    Suma asegurada
vitrinas
   2.2. Daños y desperfectos a la caja registradora        ---                   ---              Hasta 600€ a primer riesgo

   2.3. Bienes de empleados                                ---                   ---              Hasta 600€ a primer riesgo
3. Dinero en efectivo
   3.1. En caja fuerte                                     ---                   ---                1.500€ a primer riesgo
   3.2. En mueble cerrado con llave, caja                  ---                   ---
   registradora y máquinas de juego, tabaco,                                                         600€ a primer riesgo
   tragaperras o similares.

  3.3. Expoliación de dinero en efectivo                   ---                   ---                1.500€ a primer riesgo

  3.4. Transporte de fondos                                ---                   ---                2.500€ a primer riesgo
  3.5. Atraco a clientes y empleados                       ---                   ---              300€ por persona y 1.500€
                                                                                                         por siniestro
COBERTURA - ROTURAS
1. Roturas Continente ( vidrios, cristales, espejos,      100%                   ---                   Suma asegurada
materiales sustitutivos del cristal, mármoles, loza,
rótulos y luminosos)


2. Roturas Contenido ( vidrios, cristales, espejos,        ---                 100%                    Suma asegurada
muebles de metacrilato)


COBERTURA – DAÑOS ESTÉTICOS
Daños estéticos al continente                              ---                   ---                 Suma asegurada en
                                                                                                   Condiciones Particulares
Daños estéticos al Mobiliario                              ---                   ---                 Suma asegurada en
                                                                                                   Condiciones Particulares
COBERTURA – DAÑOS ELÉCTRICOS
Daños eléctricos                                           50%                  50%                    Franquicia 150 €
COBERTURA - AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS

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COBERTURAS                                              CONTINENTE        CONTENIDO             LÍMITES Y
                                                                                                FRANQUICIAS
Avería de maquinaria y equipos electrónicos                   ---                   ---         50% Capital de
                                                                                                maquinaria. Franquicia
                                                                                                10% mínimo 150€
                                                                                                máximo 1.500€
COBERTURA – DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS
Deterioro de bienes refrigerados                             ---            Si se asegura       Suma asegurada en
                                                                             Existencias        Condiciones Particulares
                                                                                                Franquicia 10% mínimo
                                                                                                150 € máximo 1.500€
COBERTURA - RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL
(1) Límite de indemnización conjunto para todas las garantías contratadas de Responsabilidad Civil.

Sublimite máximo por víctima 300.000 €
(2) Sublímite máximo por victima 300.000 €

1.Responsabilidad civil Integral
1.1. Responsabilidad Civil de la Explotación                ---          Si se asegura      Suma Asegurada en
                                                                           Contenido        Condiciones Particulares por
                                                                                            cada siniestro
                                                                                            (1 y 2)
1.2. Responsabilidad Civil Patronal                         ---

1.3. Responsabilidad Civil de productos y trabajos          ---          Si se asegura      Suma Asegurada en
terminados                                                                 Contenido        Condiciones Particulares por
                                                                                            cada siniestro y anualidad.
                                                                                            (1 y 2)
1.4. Responsabilidad Civil de Administradores y             ---          Si se asegura      Suma Asegurada en
Gerentes                                                                   Contenido        Condiciones Particulares por
                                                                                            cada siniestro y anualidad.
                                                                                            (1)
1.5. Responsabilidad Civil en materia de
establecimientos públicos
                                                                                            Suma Asegurada en
                                                                         Si se asegura
                                                            ---                             Condiciones Particulares por
                                                                           Contenido
                                                                                            cada siniestro. (2)
1.6. Responsabilidad Civil de trabajos en el exterior

COBERTURA – ACCIDENTES CORPORALES
Accidentes corporales                                       ---          Si se asegura      Suma asegurada en
                                                                           Contenido        Condiciones Particulares por
                                                                                            caso siniestro y anualidad
                                                                                            (Ver punto 1 y 2 de RC
                                                                                            Integral).
COBERTURA – DESALOJO FORZOSO
Gastos de alquiler                                           ---             20%                       Un año
Pérdida de alquiler                                         20%               ---                      Un año
COBERTURA – PÉRDIDA DE BENEFICIOS DIARIA
Pérdida de Beneficios diaria                                ---         Si se asegura el        Suma asegurada en
                                                                           Contenido          Condiciones Particulares
                                                                                               Franquicia de 48 horas
COBERTURA – AYUDA COVID                                                          Incluida
COBERTURA – DAÑOS POR AGUA COMPLETA
Reparación de tuberías y desatascos sin daños                ---                  ---             200 € a primer riesgo
Exceso de consumo de agua                                                                         1.000€ franquicia de
                                                             ---                  ---
                                                                                                         200 €
Filtraciones por defectos de sellado                        100 %               100 %               Suma asegurada
Goteras y filtraciones                                      100 %               100 %               Suma asegurada
Rotura de conducciones por congelación                        ---                 ---            3.000 € a primer riesgo
Derrame de otros líquidos                                   100 %               100 %               Suma asegurada
COBERTURA OPCIONAL EN TERRAZAS
Daños al Continente por robo y roturas                      20 %                 ---                Suma asegurada
Daños y pérdida del mobiliario por robo y roturas            ---                20 %                Suma asegurada
COBERTURA - TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS
Transporte terrestre de Mercancías                           ---            Si se asegura       Máximo 10 ordenadores
                                                                              Contenido              o servidores

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COBERTURAS                                             CONTINENTE            CONTENIDO           LÍMITES Y
                                                                                                 FRANQUICIAS
COBERTURA – VEHÍCULOS EN GARAJE
Vehículos en garaje                                         ---                     ---           A primer riesgo. Suma
                                                                                                       asegurada en
                                                                                                 Condiciones Particulares
                                                                                                    Hasta 3 vehículos
COBERTURA – ASISTENCIA INFORMATICA OPCIONAL
Asistencia informática Opcional                             ---                Si se asegura     Máximo 10 ordenadores
                                                                                 Contenido            o servidores
COBERTURA – SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Suit de seguridad                                           ---                       ---            Para 5 dispositivos
Antitheft para dispositivos Móviles                         ---                       ---            Para 5 dispositivos
Soporte contra ciber riesgo                                 ---                       ---                  Sin límite
Vigilancia digital                                          ---                       ---              1 informe anual
Borrado de la huella digital                                ---                       ---                     3url
Evaluación cumplimiento GDPR                                ---                       ---                  Sin límite
Recuperación de datos                                       ---                       ---                  Sin límite
COBERTURA – LIMPIEZA DE GRAFITIS                                               Hasta 300 € / año
COBERTURA – CLIMACASER                                            Una solicitud / póliza / anualidad de seguro
COBERTURA – AMPLIADA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
Gastos de reposición de llaves y cerraduras                                                          Hasta 1.000€ por
                                                                                                         siniestro
La Infidelidad de empleados                                                                          Hasta 2.000€ por
                                                                                                         siniestro
Incremento de Importes Fijos                                                                         Suma Asegurada
A) Los bienes propiedad de los empleados

B) Los daños y desperfectos ocasionados a las
cajas registradoras
C) El robo de dinero en efectivo, títulos, valores y
similares en cajas de caudales                                                                       Suma Asegurada
D) El robo del dinero en efectivo contenido en
muebles con llave y cajas registradoras
E) La expoliación del dinero en efectivo, valores y
similares
Transporte de fondos
Atraco a clientes y empleados                                                                     Suma asegurada por
                                                                                                 persona. Máximo 6000€
                                                                                                      por siniestro
COBERTURA – AMPLIADA DE ROTURAS
Rotura de placas solares y vidrieras artísticas del
Continente
Rotura de cristales curvos de mostradores o                                                       1.000€ a Primer Riesgo
vitrinas y de las placas vitrocerámicas incluso el
motor.
PROTECCION JURÍDICA BÁSICA                                3.000 € por siniestro
PROTECCIÓN JURÍDICA COMPLETA                              3.000 € por siniestro
          RIESGOS EXTRAORDINARIOS A CARGO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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MARCO JURÍDICO
JURISDICCIÓN

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del
Asegurado en España.

¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?

Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, destacando de la presente Ley el
artículo 22 según el cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato
mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos,
UN MES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien
se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.

Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los
derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los
siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales:


      FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.

      EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8

      DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.

      MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13

      CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35

      COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21

      OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 15, 16, 17, 18

      SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39

     SINIESTROS – DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33, 38 y
        42.
      SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.

      SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.

      JURISDICCIÓN – Artículo 24.

      SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.

      PRESCRIPCIÓN – Artículo 23 Ley

Se puede obtener un ejemplar de esta Ley en www.caser.es

También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de
las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a
quien corresponde el control de la actividad aseguradora es a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.

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CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta
póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en
adelante CASER.
2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe
este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que
por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en
defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención
expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma
persona.
4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta
titular del derecho a la indemnización.
A los efectos de la Garantía Opcional de Accidentes Corporales, en caso de fallecimiento del
Asegurado, tendrán la consideración de Beneficiario, salvo designación expresa en contrario, los
que en riguroso orden de preferencia a continuación se indican:
  1º Su cónyuge.
  2º Hijos del Asegurado.
  3º Herederos legales.
5. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta de los familiares, socios, directivos,
asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del
Asegurado salvo lo indicado en la Garantía Responsabilidad Civil Patronal. Tampoco tendrán la
consideración de terceros las personas que tomen parte en los trabajos de reparación o
decoración de las instalaciones aseguradas, tanto si fueran contratados por el Tomador del
seguro o Asegurado, como si trabajan por cuenta de la empresa contratista.
6. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte
integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo;
las Especiales si procedieran; los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para
complementarla o modificarla, y la Solicitud/Cuestionario que sirvió de base para la emisión del
seguro.
7. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean
de legal aplicación.
8. SINIESTRO: Todo hecho accidental cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente
cubiertas por las garantías de la póliza.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios
derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes y
reclamaciones formuladas.
9. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causada a persona física.
10. DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de los bienes asegurados en el lugar descrito
en la póliza.
11. PERJUICIO: Pérdida económica derivada de los daños personales y/o materiales
producidos como consecuencia indirecta de un siniestro.

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12. SUMA ASEGURADA: La cantidad máxima a pagar por el Asegurador fijada en cada una de
las coberturas/garantías de la póliza.
En caso de que un siniestro afecte a más de una Cobertura/Garantía el límite máximo de
indemnización a pagar por todos los conceptos en caso de siniestro será la suma del capital
contratado para Continente, Continente a primer riesgo, Contenido, Gastos de Extinción de
Incendios, Demolición, Desescombro, Inhabitabilidad, Accidentes Corporales y Pérdida de
Beneficios. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo
siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites.
El importe de la indemnización puede ser diferente en función de la modalidad de seguro
pactada;
13. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada
cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, si no llegara cubrirlo, el Asegurado
será considerado como propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una
parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
14. SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte
de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En
caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizan por su valor, pero con un límite máximo
igual a la parte asegurada. Si el valor total declarado no llega a cubrir el valor de nuevo de los
bienes asegurados, se aplicará la Regla Proporcional.
15. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura en la que se asegura el riesgo hasta
una cantidad fija determinada, con independencia del valor total del bien asegurado,
renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional.
16. VALOR A NUEVO: El valor de mercado de los bienes asegurados en el momento anterior a
la ocurrencia del siniestro, sin aplicar depreciaciones por antigüedad o uso.
17. VALOR REAL: Es el valor de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia
del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de utilización,
estado de conservación u obsolescencia.
18. VALOR VENAL: Es el valor en venta que tienen los vehículos asegurados en el momento
inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Dicho valor se establecerá en función del
precio de un vehículo de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos de
ocasión.
19. REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al
Valor a Nuevo de los bienes asegurados se produce un infraseguro. En este caso CASER
indemnizará el coste económico del daño sufrido en la misma proporción que hubiera entre la
Suma Asegurada y el Valor de Nuevo.
20. REGLA DE EQUIDAD: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas
por CASER (por inexactitud en las declaraciones del Tomador, por agravación posterior del
riesgo sin comunicación a CASER o cuando las medidas de seguridad declaradas en el Contrato
no estuvieran debidamente activadas en el momento del siniestro), la indemnización se reducirá
proporcionalmente a la diferencia que hubiera entre la prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
21. INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto
u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
22. EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los
vapores.
23. CAÍDA DEL RAYO: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo
eléctrico de la atmósfera.
24. ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes designados en la póliza
contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas

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o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado, mediante ganzúa u otros
instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando a escondidas,
ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el
hecho cuando el local se hallara cerrado.
25. EXPOLIACIÓN O ATRACO: El apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la
póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados
sobre las personas que los custodian o vigilan.
26. HURTO: Es la apropiación de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del
Asegurado, sin empleo de la fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las
personas.
27. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: Son los actos deshonestos cometidos por los empleados
(desfalcos, sustracciones, fraudes, o apropiaciones indebidas), a consecuencia de los cuales
resulte una pérdida económica para el Asegurado.
28. PROTECCIÓN COMPLETA: A efectos de la garantía de robo se entenderá que existe
protección completa, cuando todos los huecos accesibles a menos de 3 metros de altura desde
el suelo estén protegidos con alguno de los siguientes requisitos de protección:
      Cierres de metal resistente al corte (ondulados, de tijerilla, tubular, articulado, de anillos
  interiores); en ningún caso se admitirá como protección el cierre de aluminio
      Cristales de seguridad de dos o más vidrios de 6 mm cada uno.
Caso de no disponer de alguna de estas medidas de protección en su totalidad se entenderá a
todos los efectos que la protección es incompleta.
29. PUERTA DE SEGURIDAD: Se considera puerta de seguridad aquella que reúne, como
mínimo, los siguientes requisitos:
     Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo
  de 1 mm.
      Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.
      Cerradura de seguridad con, al menos, tres puntos de anclaje.
30. ALARMA: Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en el
local de negocio. Debe disponer de sensores de presencia interior y/o de apertura o forzamiento
en puertas de entrada, escaparates, ventanas u otros huecos de acceso, así como de
dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas debiendo estar
conectada a una central de seguridad.
31. CAJA FUERTE: Aquellas de más de 100 kilos de peso o empotradas o ancladas a los
elementos fijos de construcción. Como elementos de cierre dispondrán de cerradura y
combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que
ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
32. COMERCIOS Y OFICINAS: Se entiende por comercio el establecimiento cuya principal
finalidad es la venta directa de productos o servicios al público en general teniendo la
consideración de minoristas o venta al detalle. A todos los efectos, se asimilan a esta condición:
colegios y establecimientos dedicados a la enseñanza.
Se entiende por oficinas el establecimiento cuya principal finalidad es la realización de labores
administrativas o prestación de servicios de carácter profesional (por ejemplo arquitectos,
abogados, ingenieros o gestorías administrativas), no realizándose ninguna actividad de venta,
fabricación y/o transformación de productos.
No son asegurables mediante este producto:
A) Establecimientos cuya principal finalidad sea el almacenamiento de existencias.

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B) Establecimientos cuya principal finalidad sea la de reparación de bienes tanto
propios como de terceros.
C) Establecimientos destinados principalmente a actividades industriales o fabriles.
D) Viviendas destinadas principalmente a ser habitadas por el Asegurado o terceras
personas.
E) Establecimientos dedicados a la actividad de garajes, ya sean públicos o privados.
F) Si en el momento del siniestro se detectase que el establecimiento asegurado se
corresponde con alguno de los indicados en las exclusiones del párrafo anterior, será
de aplicación la regla de equidad.
33. LOCAL COMERCIAL: La edificación o parte de una edificación donde se realiza la actividad
mercantil asegurada, cerrada por todos sus lados y cuyas aberturas dispongan de elementos de
cierre que impidan, de forma efectiva, el acceso a su interior durante los periodos temporales de
cese de la actividad, de acuerdo con la declaración efectuada en las Condiciones Particulares de
la póliza.
34. ANEXOS: La construcción o dependencia auxiliar, de uso privativo y acceso independiente,
unida o no al local asegurado, ubicada en el mismo edificio donde se halla el local asegurado o
en edificios distintos cuando se encuentren dentro de la misma población del local objeto del
seguro y para servicio exclusivo de este. Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados y
contar al menos con las mismas protecciones de seguridad que las declaradas para el local.
35. DEPENDENCIAS: Cada una de las partes (estancias) en las que se divide el local asegurado
y cuya comunicación entre ellas se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o
no puertas de separación.
36. ESCAPARATE: es el espacio exterior situado en la fachada de los establecimientos
comerciales destinado a exhibir productos a la venta tras un cristal y siendo accesible
únicamente desde el interior del local o mediante cerradura.
37. VITRINA: Es un mueble cerrado y acristalado que se utiliza para exponer artículos frágiles
o valiosos
38. JARDÍN: Terreno perteneciente al local donde se contienen, con fines ornamentales,
árboles, arbustos, flores o plantas.
39. TERRAZA: Terreno que forma parte del recinto exterior del local y al que se extiende el
desarrollo de la actividad asegurada. La terraza puede estar abierta o cerrada.
Se considera que está cerrada la que está provista, en todos los huecos de acceso, de
dispositivos o mecanismos de protección contra la intrusión durante los períodos de cierre y que
cumple con las siguientes características:
     Sobre suelo privado o público, indistintamente: Cubierta con techo y cerrada por todos
  sus lados con materiales rígidos.
      Sobre suelo privado exclusivamente. Con o sin cubierta pero protegida por muro,
  valla/cerca sólida perimetral de al menos 3 metros de altura.
Se considera terraza abierta la que se ubica sobre suelo privado o público con permiso legal de
uso privativo, abierta por todos o alguno de sus lados o con cerramientos con materiales no
rígidos.
Para los siniestros ocurridos en Terrazas, únicamente tendrán cobertura los supuestos
contemplados en la garantía específica de Terrazas, quedando excluida la
indemnización de dichos daños para el resto de garantías.
40. ACTIVIDAD ASEGURADA: Las operaciones y tareas del comercio u oficina asegurado/a
declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares.

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41. ACTIVIDAD COMERCIAL MIXTA: Es la realización en el local asegurado de actividades
secundarias de venta al por menor (minorista) distintas de la declarada, siempre que el
conjunto de estas actividades secundarias no superen el 10% del total de la facturación o de las
existencias y que en cualquier caso, no se traten de las siguientes actividades: Venta de
motocicletas, Ordenadores y sus accesorios, Telefonía móvil, Discotecas, Joyerías,
Peletería, Estanco, Kioscos en vía pública, Armería, Objetos de arte con valor unitario
superior a 1.000 € y Centro de estética.
42. EMPLEADO O TRABAJADOR: Es la persona física contratada a sueldo por el Asegurado
para prestar sus servicios en el local de negocio asegurado a cambio de remuneración, y que se
encuentre dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
43. CUESTIONARIO/SOLICITUD: Impreso firmado por el Asegurado y en el cual se recogen
sus declaraciones sobre el riesgo. Este documento constituye la base sobre el cual CASER
aceptará garantizar el riesgo, calculará la prima y emitirá la póliza.
44. CONTINENTE: El conjunto de construcciones donde el Asegurado desarrolla la actividad
asegurada comprendiéndose en este concepto:
A) Cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, galerías de servicio,
anexos, dependencias, obras de cerramiento, construcciones fijas de las terrazas fabricadas de
obra, madera, metal, cristal (o materiales sustitutivos de este) y textiles, así como las
instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, climatización, sanitarias, alarmas, sistemas de
prevención y extinción de incendios y otras propias del edificio. Para las instalaciones de
suministro del local tales como agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que
forman parte del Continente hasta la conexión con la red de servicio público o con los elementos
comunes del inmueble donde se ubica el continente asegurado.
B) Cercas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del local asegurado.
C) Las plazas de garaje, siempre que se encuentren en el mismo edificio donde se halle el local
asegurado.
D) Instalaciones de ornato, adheridas a los suelos, paredes o techos, tales como entelados,
papeles pintados, pinturas, maderas, moquetas y similares.
E) Las puertas y ventanas.
F) Los rótulos, carteles, luminosos y toldos.
G) La participación en la copropiedad por el valor o coeficiente que le corresponda en las partes
comunes del inmueble, en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común
de los copropietarios o ante la inexistencia de éste.
45. CONTINENTE A PRIMER RIESGO: Podrá asegurarse el capital de Continente a primer
riesgo, hasta un límite de indemnización determinado, independiente del valor total,
renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional.
El capital de continente a primer riesgo es aplicable a la COBERTURA BÁSICA y a las siguientes
coberturas en caso de estar contratadas: DAÑOS POR AGUA COMPLETA, ROBO Y EXPOLIACIÓN,
ROTURAS y DAÑOS ELÉCTRICOS
46. CONTENIDO: El conjunto de mobiliario, existencias, maquinaria y equipos electrónicos que
sean propiedad del Asegurado o que deba asegurar por tener sobre ellos un contrato de leasing,
renting o similar, que se encuentran en el local asegurado, sus anexos o terrazas. A efectos de
las presentes Condiciones Generales, cualquier mención al Contenido se entenderá realizada al
conjunto de elementos anteriormente mencionados, salvo que expresamente se diga lo
contrario.
46.1 MOBILIARIO: El conjunto de bienes muebles, elementos de decoración no incluidos en la
definición de Continente, enseres y material de oficina.
Se incluyen los objetos de valor especial, hasta un 10% del capital de mobiliario con un
máximo valor unitario de 5.000 €, tales como alfombras, tapices, pieles, cuadros, joyas,

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colecciones, y cualquier otro objeto susceptible de una tasación especial, salvo que sean objeto
de la actividad asegurada, en cuyo caso tendrán la consideración de existencias. Las colecciones
serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un solo objeto.
46.2 MAQUINARIA: Se entiende por MAQUINARIA al conjunto de máquinas que se aplican
para un mismo fin. MÁQUINA es un conjunto de elementos móviles y fijos cuyo funcionamiento
posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizar un trabajo con un fin
determinado.
46.3 EQUIPOS ELECTRÓNICOS: A los efectos de este seguro, se consideran equipos
electrónicos los equipos de procesamiento de datos, ordenadores personales y sus periféricos
como monitores, impresoras, escáner, etc., aparatos de telefonía, servidores de redes de datos,
equipos de comando electrónico de maquinaria y robots industriales, radio, televisión,
electromedicina, diseño gráfico, fotocopiadoras, faxes, etc.
46.4 EXISTENCIAS: Conjunto de materias primas, productos auxiliares, bienes en proceso de
elaboración y productos terminados y sus embalajes propios del establecimiento asegurado que
se hallen dentro del local o en dependencias anexas designadas en las Condiciones Particulares
de la póliza por razón de su actividad.
Se incluyen las mercancías y objetos que se hallen en operación o confección, y en todo estado,
antes y después de su manipulación, y aun aquéllas de terceros que el Tomador del seguro
tuviera en depósito bajo su efectiva responsabilidad, siempre que tengan relación directa con la
actividad comercial propia del establecimiento objeto del seguro.
Se establecen las siguientes modalidades de aseguramiento de las existencias:
     Existencias fijas: Se declarará por el Asegurado el capital máximo a indemnizar por
  CASER, en base a un capital de existencias constante en el tiempo.
      Existencias promedio/máximo: Se declarará por parte del Asegurado:
            -Promedio: El capital resultado de hallar la media aritmética de los capitales
            máximos de existencias cada mes.
            -Máximo: El capital del mes de mayores existencias de un año natural. El capital
            máximo no podrá ser superior al 30% del capital promedio.
Cualquiera de las modalidades anteriormente expuestas no derogan la regla
proporcional establecida en las presentes Condiciones Generales.
No tienen la consideración de Contenido, salvo pacto en contrario en las Condiciones
Particulares o en las Coberturas Opcionales si están contratadas:
A) Animales vivos, vehículos de motor, remolques, caravanas y embarcaciones y sus
accesorios, salvo que sean objeto de la actividad propia del establecimiento
asegurado.
B) Valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de
dinero, excepto los específicamente garantizados en la póliza.
C) Los objetos con valor histórico o artístico.
47. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que
corresponda en cada siniestro. En caso de que en un mismo siniestro concurra más de una
franquicia se aplicará únicamente la de mayor importe.
48. OBJETO DEL SEGURO: El objeto del seguro ha de ser el Continente y/o Contenido del
inmueble o local, destinado al uso comercial o administrativo que se especifique en las
Condiciones Particulares de la póliza.

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EXTENSIÓN DEL SEGURO


Las coberturas de la póliza se estructuran en tres paquetes:

PACK BÁSICO:

             Incendio, Explosión y Rayo.
             Extensión de Garantías.
             Otros perjuicios.
             Daños por Agua.
             Cobertura para Terrazas.
             Responsabilidad Civil frente a terceros.
             Asistencia al Comercio.
             Asistencia Informática.
             Servicio BRICOMERCIO.
             Protección Jurídica Básica.


PACK CONFORTABLE:
Formado por Todas las coberturas del Pack Básico y además:

             Robo y Expoliación.
             Roturas.
             Daños Estéticos.
             Daños Eléctricos.
             Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos.
             Deterioro de Bienes Refrigerados.
             Responsabilidad Civil Integral.
             Accidentes Corporales.
             Desalojo Forzoso.
             Pérdida de Beneficios Diaria.
             Ayuda COVID.
             Protección Jurídica Completa.


PACK PREMIUM:
Formado por Todas las coberturas del Pack Básico, Pack Confortable y además:

             Daños por Agua Completa.
             Opcional en Terrazas.
             Transporte Terrestre de mercancías.
             Vehículos en Garaje.
             Asistencia Informática Opcional.
             Servicios Tecnológicos.
             Limpieza de Grafitis.
             ClimaCaser (Opcional)
             Ampliada de Robo y Expoliación.
             Ampliada de Roturas.

Pasamos a detallar el contenido de las coberturas de la póliza:

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ARTÍCULO 1º - COBERTURAS

1.       COBERTURA - INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO
1.1. Incendio
La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio sobre las instalaciones
de Continente y los objetos asegurados que se encuentren dentro del local, en escaparates,
vitrinas, anexos, el mismo.

No garantizamos:
A) Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto
con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares,
por accidentes de fumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al
fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente
dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
B) Los incendios causados por corrientes anormales, y cortocircuitos o propia
combustión de las instalaciones, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios,
que se cubrirán por la garantía opcional de Daños Eléctricos, caso de haberse
contratado.
C) Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fermentación o
calentamiento espontáneo.
1.2. Explosión
Las explosiones dentro del edificio que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.

No garantizamos:
A) Las explosiones de aparatos e instalaciones o sustancias distintas a los conocidos,
y habitualmente utilizados en la propia actividad del establecimiento asegurado.
B) Los daños producidos por acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en
maquinaria móvil o rotativa.
C) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a
consecuencia de su propia explosión.
1.3. Rayo
La acción directa del rayo sobre los bienes asegurados.

No garantizamos:
Los daños consecuenciales producidos en instalaciones, aparatos eléctricos,
electrónicos y sus accesorios derivados de sobretensiones producidos por la caída del
rayo.


2.       COBERTURA - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
2.1. Fenómenos atmosféricos
         Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
         Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 80 km por hora.
         Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Los daños materiales directos producidos por el agua de lluvia, independientemente de su
intensidad, ocurridos durante las 72 horas posteriores a la destrucción del local asegurado por
un siniestro de pedrisco, viento o nieve.

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La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará por parte del Asegurado
fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes o, en
su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación quedará al criterio
de los peritos nombrados por CASER y el Asegurado.

No garantizamos:
A) Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas,
ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera
defectuoso.
B) Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las
instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios.
C) Los daños a las mercancías situadas en, escaparates o vitrinas del exterior del
local.
D) Los daños causados a bienes depositados al aire libre o que se hallen protegidos
por materiales flexibles (lonas, plásticos o similares), o en el interior de
construcciones abiertas En todo caso, nunca están garantizadas las antenas, paneles e
instalaciones de energía solar.
E) Los daños producidos por oxidaciones; así como por heladas, fríos, o las mareas,
incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
F) Los daños ocasionados por eventos especificados en el Reglamento de Riesgos
Extraordinarios sobre las Personas y Bienes (Real Decreto 2022/1986)
2.2. Inundación

Con ocasión o a consecuencia de:
     Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural,
  arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
     Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos.
     Desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
La inundación no quedará garantizada cuando sea producida por hechos o fenómenos
que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
Se cubren los gastos de desembarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro
amparado por las garantías de esta cobertura, hasta el límite del 4% del capital asegurado
sobre Continente y/o Contenido.

No garantizamos:
A) Los daños causados por la acción directa de las aguas de lluvia, la procedente de
deshielo o la de lagos naturales o artificiales con salida natural, de ríos o rías, aun
cuando su corriente sea discontinua; así como los daños producidos por el movimiento
de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los
causados por corrimiento o hundimiento de tierras o aludes, deslizamientos o
reblandecimientos del terreno.
B) Los costes de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.
C) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 15 cm del
suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o
similares.

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D) Los daños, cuando el origen directo de la inundación esté producido por puertas,
ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera
defectuoso.
E) Las detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de
Seguros.
2.3. Actos de vandalismo o malintencionados
Los actos cometidos en el interior del local o de los anexos, individual o colectivamente, por
personas distintas del Asegurado o de quienes legalmente deba responder.
Los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales, producidos
en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes
vigentes.

No garantizamos:
A) Los daños al contenido situado en terrazas, jardines (cubiertos por la garantía
específica opcional), escaparates o vitrinas del exterior del local.
B) Las pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida.
C) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de
pegado de carteles y hechos análogos.
D) Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios
internos, sabotaje o terrorismo.
E) Los daños producidos por inquilinos, tengan o no contrato de alquiler, o sus
empleados o personas que dependan de ellos.
F) Los daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la entrega
voluntaria de llaves o por la falta de cambio de las cerraduras una vez adquirido el
inmueble.
2.4. Acción del humo u hollín
Cuando se produzca de una forma accidental.

No garantizamos:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín.
2.5. Impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos
Los daños causados en el continente del local, anexos y terrazas cerradas, cuyo cerramiento no
esté compuesto por materiales flexibles ni textiles, y en el contenido que se encuentren en el
interior, por el impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos
transportados por los mismos.

No garantizamos:
A) Los daños por animales, vehículos u objetos que estén en poder o bajo control del
Asegurado, o de las personas que de él dependan.
B) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de
vehículos en proceso de fabricación o en exposición, o depositados para su venta.

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2.6. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves
2.7. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de
incendios como consecuencia de una avería.

No garantizamos:
A) Los daños ocurridos en el propio sistema de extinción por la utilización del sistema
con fines distintos para los que fue diseñado.
B) Los daños por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto
del riesgo asegurado, o por el agua embalsada para este fin.
C) La pérdida del propio agente extintor.
D) Los daños ocasionados por falta de mantenimiento o mala conservación de las
instalaciones de extinción.
Para las coberturas de las Garantías de Incendio Explosión, Rayo y Extensión de
garantías, no se garantizan las roturas de lunas, mármoles y cristales (excepto
cuando se produzcan por ondas sónicas), ni los siniestros por Robo, Expoliación y
Hurto.
Tampoco quedan cubiertos los daños a los bienes asegurados debidos al cambio de
temperaturas, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire,
aunque sean consecuencia de un siniestro amparado por estas garantías.
2.8. Bienes temporalmente desplazados
Conforme a lo establecido en las Garantías de Incendio Explosión, Rayo y Extensión de
Garantías, garantizamos los daños a los bienes que se hallen temporalmente fuera del
establecimiento asegurado con motivo de la participación en ferias, exposiciones o congresos
hasta un 10% del capital del contenido siempre que:
     Se encuentren en territorio español
     El periodo de estancia no supere los dos meses a contar desde su salida del
  establecimiento asegurado.
Se ampliará la cobertura al robo cuando se haya contratado la garantía Opcional de ROBO Y
EXPOLIACIÓN y siempre que el local donde se hallen los bienes desplazados tenga, al menos,
las mismas medidas de protección que el establecimiento asegurado.

No garantizamos:
A) Los daños ocasionados durante el transporte de los bienes y en los trabajos de
carga y descarga.
B) Para la garantía de robo, el no disponer, en su temporal ubicación, de al menos las
mismas medidas de protección que el establecimiento asegurado.


2.9. Gastos de reconstrucción de jardines
Los gastos de reconstrucción de jardines pertenecientes al local asegurado por daños causados
por Incendio, Explosión, Caída del Rayo, Actos de Vandalismo o Colisión de Vehículos.
Se incluyen los daños a los árboles por Viento superior a 80 km/h.
Hasta el 10% del capital garantizado sobre Continente

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No garantizamos:
Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros
elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad
reconstruir la armonía inicial del conjunto.


3.     COBERTURA - OTROS PERJUICIOS
Garantizamos los gastos, debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiera
incurrido como consecuencia de algún siniestro amparado por las Garantías Básicas de Incendio
Explosión, Rayo y Extensión de Garantías por los siguientes conceptos:
         Los trabajos de salvamento y los gastos originados para aminorar las consecuencias del
     siniestro.
        Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la
     Autoridad o por el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación
     hasta un 10% de los capitales de continente y contenido.
        Los gastos de demolición del local y del traslado de los escombros hasta el lugar
     autorizado más próximo hasta un 10% de los capitales de continente y contenido.
        Los gastos ocasionados para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para
     reconstruir el local asegurado hasta un 5% del capital de continente con un máximo de
     50.000 €
        Los gastos en concepto de honorarios profesionales (arquitectos, asesores legales o de
     profesionales de cualquier especialidad) necesarios para el restablecimiento del local
     asegurado hasta un 5% del capital de continente con un máximo de 50.000 €.
         Los gastos, debidamente justificados, de reconstrucción de archivos y documentos no
     informáticos. Esta cobertura se limita al 25% del capital asegurado sobre Contenido.

No garantizamos:
A) Estos gastos cuando no se reparen los bienes garantizados o el siniestro no esté
comprendido en las garantías del seguro.
B) Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros
elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad
reconstruir la armonía inicial del conjunto.
C) Los honorarios profesionales devengados por la preparación de cualquier
reclamación.


4.     COBERTURA - DAÑOS POR AGUA
Hasta el 100% del capital garantizado sobre Continente y/o Contenido, excepto los
específicamente limitados, se garantizan los daños materiales directos causados por:

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4.1. El escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de:
     -    Conducciones de distribución o de evacuación de agua.
     -    Instalaciones de calefacción y refrigeración.
     -    Depósitos fijos de agua.
4.2. La omisión del cierre de llaves o grifos (excepto cuando el local haya permanecido
cerrado más de 3 días consecutivos, si los derrames tienen su origen en el
establecimiento).
4.3. Los gastos derivados de la búsqueda, y localización de las averías, incluyendo el tapado de
dicha localización, debidas a causas accidentales e imprevistas, cuando hayan causado un daño
garantizado.
4.4. Los gastos de los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar o
reponer las instalaciones del Continente del siniestro garantizado, con el límite de
500€ por siniestro.

No garantizamos:
A) Los daños cuando el origen sea producto de un hecho de la naturaleza.
B) Los daños por congelación (cubiertos en su caso por la garantía opcional).
C) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 15cm del
suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o
similares.
D) Los daños que se produzcan cuando las instalaciones aseguradas, o en donde se
encuentran los bienes asegurados, estuvieran abandonadas o sin vigilancia más de
treinta y un días consecutivos.
E) La reparación de las tuberías o conducciones del local como consecuencia o del
deterioro generalizado de las mismas. La obligación de la Compañía, en tales casos,
queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante
del daño al local, con límite de 600 Euros. De producirse siniestros posteriores y no
haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía quedará desligada de las
obligaciones que para ella se derivan de la garantía de daños por agua.
F) La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus
accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire
acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a
instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería
se localice fuera del propio elemento o aparato.


5.       COBERTURA PARA TERRAZAS

En caso de que local asegurado se dedique a la hostelería y exista en sus instalaciones una
terraza de las características definidas en las Condiciones Generales de la póliza, tendrán
cobertura los siguientes daños:

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5.1. Daños al Continente: causados por siniestros de Incendio, Explosión, Rayo e Impacto de
Vehículos, en los cerramientos de terrazas siempre que los mismos estén construidos en obra,
metal, madera, cristal o materiales sustitutivos del mismo, hasta el límite del 20% del
Capital Asegurado de Continente.
5.2. Daños y pérdida del Mobiliario: causados en siniestros de incendio, explosión, rayo e
impacto de vehículos, hasta el límite del 20% del Capital Asegurado de Mobiliario.

No garantizamos:
A) Los daños por impacto de vehículos que estén en poder o bajo control del
Asegurado, o de las personas que de él dependan.
B) El robo o su intento.
C) Las Roturas.
D) Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto
con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares,
por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al
fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente
dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
E) Los daños por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión.
F) Los daños por fermentación o calentamiento espontáneo.


6.       COBERTURA – RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS

CASER garantiza:
Las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de los
daños y perjuicios causados accidentalmente a terceras personas por:
6.1. Responsabilidad Civil Inmobiliaria
Si se asegura Continente se garantiza al Tomador del seguro o Asegurado el pago de las
indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por daños a terceros:
         Como propietario o copropietario del local asegurado y sus instalaciones.
        Como copropietario del inmueble donde se ubica el local asegurado por la parte
     proporcional, conforme a su porcentaje en la copropiedad, que le corresponda por la
     Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios, en caso de que no exista seguro
     propio del inmueble o éste sea insuficiente:
        Por los daños ocasionados a los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local
     asegurado, en caso de ser copropietario.
        Por los trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado,
     cuando tengan la consideración de obras menores y cuenten con los permisos y licencias
     correspondientes, hasta el límite del 5% de la suma asegurada para Responsabilidad
     Civil.
        Por los rótulos o carteles, toldos y antenas de televisión o similares instalados en el
     establecimiento o en la finca donde se ubica, siempre que sean propiedad del Asegurado.

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6.2. Responsabilidad Civil Locativa
Si se asegura Contenido garantizamos los daños materiales causados al local asegurado como
consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, humo o daños por agua, del cual sea
responsable civil el Asegurado cuando éste sea el inquilino.
6.3. Responsabilidad Civil por daños producidos por el agua.
Si se asegura el Continente:
  Hasta el 10% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil, por los daños
  causados a terceros por escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de:
     Conducciones de distribución o de evacuación de agua.
     Instalaciones de calefacción y refrigeración.
     Depósitos fijos.
Si se asegura el Contenido:
  Hasta el 10% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil, por los daños
  producidos a terceros por el agua, derivados de las instalaciones o aparatos no fijos, y de la
  omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.

No garantizamos:
A) Las reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
B) Los daños que sean consecuencia de actos dolosos o incumplimiento deliberado de
normas por parte del Asegurado. En ningún caso responderá CASER del pago de
multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
C) Los riesgos que deben ser objeto de un seguro obligatorio.
D) La Responsabilidad Civil Inmobiliaria cuando no se asegure el continente del local
asegurado.
E) La Responsabilidad Civil Locativa cuando no se asegure el contenido del local
asegurado.
F) La Responsabilidad Civil por daños producidos por el agua por escape, reventón,
rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o de evacuación de
agua, instalaciones de calefacción y refrigeración y depósitos fijos, cuando no se
asegure el continente.
G) Responsabilidad Civil por daños producidos por el agua derivados de las
instalaciones o aparatos no fijos, y de la omisión involuntaria del cierre de llaves o
grifos cuando no se asegure el contenido.
H) Los trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración
considerados como obras mayores, y en general todos aquellos trabajos que afecten a
la estructura del edificio donde se encuentra el local asegurado.
I) Los daños producidos por el almacenamiento y manipulación de mercancías
peligrosas (inflamables, explosivos, tóxicas, etc.) o que requieran autorización
especial.
J) Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad
contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso
de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los
daños a la humedad y/o condensación. A los efectos de esta garantía, se entiende por
deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio
superior a treinta y un días naturales.

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K) Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones
de distribución o de evacuación de aguas, de las instalaciones de calefacción y
refrigeración o de los depósitos fijos cuando esta sea notoria y conocida.
L) Los daños producidos por la falta de ocupación continuada del local asegurado por
un espacio superior a siete días naturales.

No se considerarán como terceros en ninguna cobertura de Responsabilidad Civil, ya
sea la Básica o la Integral (en caso de haberse contratado):
A) Las personas que tomen parte en trabajos de construcción, reparación,
transformación o decoración del local, tanto si fueran contratados por el Asegurado
como si trabajaran por cuenta de cualquier empresa o contratista.
B) El personal asalariado al servicio del Asegurado, a excepción de las coberturas
específicas de la Responsabilidad Civil Patronal (cuando se contrate la garantía
Opcional G Responsabilidad Civil Integral), ni tampoco el cónyuge, ascendientes,
descendientes, hermanos consanguíneos y afines del Asegurado, mientras vivan a sus
expensas o estén prestando servicios para o por cuenta de él en el momento del
siniestro.
C) Las personas que están al cuidado del Asegurado, salvo pacto expreso en contrario.


6.4. Defensa y Fianzas
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro
amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la
reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y
representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de
Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones
fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a
otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de
ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse
con el mismo.
Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en
libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos
judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y
hasta el límite máximo de 3.000 €.
Conflicto de Intereses.- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER,
motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del
Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas
diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el
Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte de CASER o
confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar
los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en la póliza.
En este supuesto de conflicto, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y
procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se
sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo
el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin
dependencia, en modo alguno, de las instrucciones de CASER ni de los servicios jurídicos del
mismo.
Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado
a comunicarlo por escrito a CASER lo antes posible.

[Seite 25]
Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan
por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan
establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios
profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las
del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General
de la Abogacía para esta clase de seguros.
CASER no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, como
tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean
designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad.

Defensa en Causas Penales
CASER asumirá igualmente la defensa del Asegurado en los procesos penales seguidos contra
él, y que tengan su causa en alguno de los riesgos cubiertos en la póliza, previo su
consentimiento. Por tanto el Asegurado podrá utilizar los servicios jurídicos de CASER, o bien
designar libremente el abogado y procurador que estime oportuno entre aquellos que puedan
ejercer en la jurisdicción en el lugar donde se sustancie el proceso, para la representación y
defensa de sus derechos e intereses.
Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado
a comunicarlo por escrito a CASER lo antes posible.
Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado se garantizan
por CASER hasta un máximo de 3.000 €, y siempre dentro de los límites que tengan
establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios
profesionales a los que aquellos perteneciesen.

Los gastos de defensa, fianzas y gastos de acusación están limitados en su conjunto a
6.000 € por siniestro. En el caso de que exista conflicto de intereses se aplicará lo
indicado para esta situación.

En la indemnización máxima cubierta por esta garantía queda incluido, además de las
indemnizaciones que correspondan a los terceros perjudicados, todos los gastos, judiciales,
extrajudiciales, fianzas judiciales, que se generen como consecuencia de la tramitación del
expediente del siniestro.


7.       COBERTURA - ASISTENCIA EN EL COMERCIO

             Servicio Exclusivo para Comercios 915 90 96 70
7.1. Envío de profesionales en caso de siniestro:
Atención y Gestión de las comunicaciones para prestación de los servicios que sean solicitados
por el Asegurado, en caso de siniestro garantizado por la póliza. Esta prestación se limita a la
reparación de los daños objeto de cobertura, no extendiéndose a otras prestaciones o bienes
que no sean los garantizados por la presente póliza.
Todos los servicios deben solicitarse al teléfono específico de Asistencia indicado en su póliza,
facilitando los siguientes datos:
         Nombre y Apellidos.
         Número de póliza.

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      Dirección y número de teléfono.
      Tipo de asistencia que precisa.
Los servicios pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima
inmediatez posible.
En caso de siniestro se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios para la
reparación de los daños objeto de cobertura o su contención hasta la intervención del perito de
CASER, si procede.
7.2. Solicitud de profesionales y técnicos
Siempre que el Asegurado lo necesite, CASER le envía al domicilio asegurado, o le pone en
conexión, con profesionales cualificados para atender los servicios que requiera y que se
encuentren incluidos entre los siguientes:


 Fontanería                       Electricistas                     Cristaleros
 Carpintería                      Cerrajería                        Televisores y vídeos
 Antenistas                       Porteros automáticos              Persianas
 Albañilería                      Pintura                           Parquetistas
 Escayolistas                     Enmoquetadores                    Barnizadores
 Carpintería metálica             Tapiceros                         Limpiezas generales
 Limpiacristales                  Contratistas

En cualquier caso, CASER asumirá solamente el coste de desplazamiento del profesional o
técnico al local asegurado, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se
produjera por el cumplimiento de las prestaciones.

El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada,
salvo que los servicios prestados lo sean a consecuencia de un siniestro cubierto por
la póliza.
7.3. Cerrajería urgente

 En el caso de que el Asegurado no pueda entrar o salir del local asegurado por pérdida,
extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, Caser le
enviará un cerrajero para restablecer el cierre o la apertura del establecimiento. Los costes de
desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas,
serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización
7.4. Fontanería Urgente

Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en el local asegurado, CASER
enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia
precisa para que la avería quede resuelta. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta
reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que
únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización
7.5. Electricidad de emergencia

Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular del local asegurado, se produzca
falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, con la
mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para
restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

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Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo
de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de
materiales si fuera necesaria su utilización.
7.6. Personal de seguridad

Si como consecuencia de un siniestro, el local asegurado fuera fácilmente accesible desde el
exterior, CASER pone a su disposición un VIGILANTE CUALIFICADO destinado a protegerlo,
durante un periodo máximo de 48 horas contadas a partir de la llegada del vigilante al local
objeto del seguro, dando también por finalizado este servicio en el momento en que el hecho
accidental fuera subsanado.

No garantizamos:
   A) La prestación de los servicios que no pudieran llevarse a efecto debido a causa
   de fuerza mayor o casos fortuitos, así como de los eventuales retrasos debidos a
   contingencias o hechos anormales y de estacionalidad, incluidos los de carácter
   meteorológico que provoquen una ocupación extraordinaria o masiva de los
   profesionales afectos.
   B) Las consecuencias de inundaciones que tengan carácter de extraordinarias o
   catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los
   hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos
   por la autoridad competente.
   C) Los servicios que no hayan sido solicitados a CASER y que no hayan sido
   organizados por la misma de acuerdo con ella, no dan derecho a posterior
   reembolso o indemnización compensatoria alguna.
   D) La prestación de los servicios que tengan por objeto la asistencia de la
   maquinaria propia de la actividad.


7.7. Servicio Caser Academia empresas

CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de cursos online de idiomas: inglés,
francés, alemán e italiano y otros cursos.
El servicio CASER ACADEMIA EMPRESAS consta de las siguientes actividades:
     Clases con explicaciones
     Ejercicios prácticos
     Test de autoevaluación
Ampliación del servicio.
Los servicios adicionales como la Resolución de Ejercicios, las Consultas y Dudas, las
Videoconferencias en directo con profesores, así como cualquier otro servicio adicional no
incluido en el anterior apartado, podrán ser contratados por el Asegurado directamente con el
proveedor de éste servicio, Vértice Formación y Empleo S.L., corriendo por su cuenta los
correspondientes gastos
Condiciones del servicio CASER ACADEMIA EMPRESAS.
El acceso al servicio está condicionado a la vigencia de la presente póliza, durante la cual el
Asegurado tendrá derecho a matricularse hasta en cinco (5) cursos al año de los ofrecidos en el
programa.

Para ello, el Asegurado deberá matricularse en la CASER ACADEMIA EMPRESAS a través de la
página Web www.caseracademiaempresas.es. El servicio será prestado a través de Vértice

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Formación y Empleo S.L., con CIF: B-98138274. La contraseña de acceso que permite la
matriculación será el “Código personal” indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Quedan Excluidos:
A) Los servicios adicionales definidos en Ampliación del Servicio.
B) La realización de más de cinco (5) cursos simultáneamente por cada código.
C) El acceso a los servicios una vez finalizada la cobertura de la póliza.


7.8. Asistencia personal
Asegurado: El administrador o gerente del comercio/oficina/farmacia asegurado/a en tanto en
cuanto ejerce la facultad de decisión o gobierno sobre la actividad desarrollada en el
establecimiento asegurado y que es civilmente responsable con arreglo a la Ley.
Son también asegurados en aquellas garantías que se indiquen:
      Los empleados que tengan una relación laboral con el tomador del seguro y que realicen
       su trabajo de forma exclusiva en el local asegurado.
      Los clientes que se hallaren en el local asegurado para el caso de transporte sanitario por
       accidente o enfermedad.

7.8.1. Traslado de un sustituto profesional

Si durante el transcurso de un viaje, el Asegurado debe ser hospitalizado como consecuencia de
una enfermedad súbita o un accidente, CASER se hará cargo del traslado de un profesional
designado por el Asegurado para que lleve a cabo las gestiones inicialmente previstas.

Se garantiza únicamente el traslado de ida, siendo el resto de gastos por cuenta del asegurado.

7.8.2. Retorno anticipado por perjuicios graves en el local asegurado.

Si como consecuencia de un robo, tentativa de robo, incendio o fuga de agua o gas en el local
asegurado se produjera la paralización total o parcial de la actividad habitual CASER organizará
el retorno anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.

CASER se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje si fuera
necesario proseguir con la actividad prevista.

7.8.3. Retorno anticipado por enfermedad grave o fallecimiento de un directivo.

En caso de hospitalización por enfermedad grave o fallecimiento de un administrador, gerente o
miembro del equipo directivo, CASER organizará y se hará cargo del traslado del asegurado a
España hasta el lugar de hospitalización o de inhumación, cuando por motivo de un viaje de
negocios el Asegurado estuviera fuera del local asegurado y siempre que el billete de regreso
no le permitiera anticipar su retorno. Asimismo CASER garantiza el regreso al lugar donde se
encontraba el Asegurado antes de producirse el hecho que ocasionó el retorno anticipado si por
motivos profesionales necesitara continuar el viaje.

No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido
organizados por CASER.

7.8.4. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad.

CASER, organizará y tomará a su cargo el transporte en ambulancia, a causa de accidente o
enfermedad grave sufrida por:

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     -    El asegurado
     -    Los empleados con contrato laboral vigente que desempeñen habitualmente sus labores
          en el local asegurado.
     -    Los clientes que estuvieran en el local asegurado.

El servicio se prestará hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro de un
radio de 50km, a contar desde el domicilio de local asegurado.

7.8.5. Envío de personal de enfermería a domicilio en caso de accidente y envío de
medicamentos a domicilio

Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local objeto del seguro, el Asegurado y/o
uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa
guardar cama en su domicilio al cuidado de personal de enfermería CASER organizará y tomará
a su cargo el envío de dicho personal para que asista al accidentado, hasta un máximo de 72
horas.

Asimismo si el asegurado y/o sus empleados, como consecuencia del accidente anterior,
necesitaran del envío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, CASER
dispondrá los medios necesarios para dicho envío. El coste de estos medicamentos será a cargo
del asegurado y/o de sus empleados.

7.8.6. Alquiler de Vehículos

El asegurado podrá solicitar por teléfono la gestión de un servicio de alquiler de vehículos. Podrá
alquilar tanto vehículos categoría Berlina como Monovolúmenes.

Limitaciones del Servicio

El coste del alquiler del vehículo corre íntegramente a cargo del Asegurado.

El coste del alquiler, así como el coste sobrevenido por cambios en la situación del alquiler,
incumplimiento del contrato o ampliación del alquiler, irán a cargo del Asegurado.

7.8.7. Orientación médica telefónica.

Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de consulta sobre
orientación médica telefónica para el caso de accidentes o enfermedades ocurridos en el local
asegurado.
Este servicio es de carácter permanente. Las llamadas son gratuitas y deben efectuarse al
teléfono indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El servicio no se entiende como de diagnóstico ni de prestación de asistencia sanitaria.
Asimismo, a través de este servicio se dará información sobre: Centros Sanitarios, Médicos
generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias y
Farmacias de guardia.


8.       COBERTURA - ASISTENCIA INFORMÁTICA

La contratación de esta garantía, proporciona la cobertura de teleasistencia informática remota
o telefónica (la asistencia telefónica sólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la
teleasistencia informática), para la resolución de incidencias relacionadas con el uso del
ordenador en el local asegurado.

La asistencia se prestará a través de Internet activándose en la dirección que figura en las
Condiciones Particulares de la póliza.

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Si no puede acceder a Internet o su ordenador no puede utilizarse, dispone del teléfono de
asistencia indicado en las Condiciones Particulares.

Este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:
       Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
      Sábados, domingos y festivos de carácter nacional: de 10 a 18 horas de forma
  ininterrumpida.

Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz)
como en la plataforma de teleasistencia. Será atendido en la mayor brevedad posible en el
siguiente día hábil. Se contactará por teléfono o por correo electrónico dependiendo de los datos
que el cliente haya dejado para comunicarse.

CASER manifiesta que los servicios incluidos en la presente cobertura podrán prestarse con la
colaboración de empresas especializadas.
8.1. Servicios garantizados
       Una puesta a punto anual de cada ordenador del usuario.
       Ayuda para la resolución de problemas de software y hardware a nivel de usuario.
      Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: Se complementa el menú de ayuda que
  incluye las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una ayuda interactiva, más directa y
  resolutiva.
      Configuración de los ordenadores: Configuración de dispositivos, de las opciones que
  tiene el sistema operativo, de las opciones de Internet, de las cuentas de correo electrónico,
  etc.
     En el caso de servidores: Mantenimiento preventivo manual en remoto, con el que se
  revisan toda una serie de parámetros, para asegurar la continuidad del sistema.

El número de ordenadores y/o servidores será el indicado en Condiciones Particulares.

Cada asegurado puede utilizar el servicio de forma ilimitada, tanto en número de incidencias
como en tiempo de utilización, durante la vigencia del seguro.

En caso de baja de alguno de los equipos garantizados (por ejemplo por avería o sustitución), se
comunicará telefónicamente la incorporación del nuevo equipo. De esta manera, quedará
sustituido para esta garantía.
8.2. Programas, aplicaciones y sistemas

Se dará soporte sobre las siguientes aplicaciones y sistemas:

      SO: todas las versiones de Windows.

      Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras,
        PDAs, escáneres.

      Servidores: SQL Server, Exchange, IIS, SBS.

      Programas de oficina: Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, Frontpage y
        Access).

      Programas de internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y
        Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.

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        Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales
          codecs del mercado.

        Compresores: Winzip, Winrar.

        Copiadores: Nero.

        Peer to Peer: emule, Kazaa, edonkey.

        Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee.

        Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes mencionados).

No se dará soporte a los terminales punto de venta (TPV) tanto el software (sistemas
operativos y programas de gestión) como el hardware (los dispositivos físicos).
8.3. Servicio Técnico

Existe un servicio técnico de asistencia al local asegurado para solucionar problemas de
hardware o software no subsanables telemáticamente, cuyo coste (piezas, software y mano
de obra) será siempre con cargo al Asegurado.

Queda excluida la instalación de software sin la correspondiente licencia de uso
(Sistemas Operativos con soporte oficial Microsoft).

Dicho servicio se prestará únicamente a los equipos que tenga el Asegurado en el local y de uso
exclusivo de la empresa. La cobertura es nacional con un tiempo máximo de respuesta de
48 horas.


9.    COBERTURA – SERVICIO BRICOMERCIO

CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar pequeños trabajos de
mantenimiento y bricolaje en el local asegurado.

Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas:
-    Instalación de canaletas para ocultar cables.

-    Montaje de muebles (muebles tipo kit) y colocación de estanterías simples.

-    Cambio de tiradores, picaportes, pestillos y manillas sin garantizar las modificaciones de
     tiradores, picaportes, pestillos y manillas.

-    Cambio de bisagras en puertas de muebles, sin garantizar las modificaciones.

-    Sustitución de cerradura de puerta de entrada (no persianas ni cierres metálicos) al local
     asegurado, sin garantizar las modificaciones.

-    Sellado con silicona de juntas deterioradas en el interior del local asegurado, tales como
     juntas de sanitarios de uso exclusivo del personal trabajador del local asegurado, de
     baldosas, azulejos, y cristales (en caso de cristales ya instalados, colocados y fijados).

-    Colocación de burlete en ventanas y fijación de cristales con silicona. Estos trabajos se
     realizarán en cristal ya instalado, colocado y fijado.

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-   Instalación de accesorios de baño (incluye soporte de ducha y conexión) y accesorios
    pequeños de cocina, sin trabajos de fontanería.

-   Ajuste de anclajes de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé), garantizando ajuste de
    tornillos o tapa de inodoro. Solo para cuartos de baño de uso exclusivo del personal
    trabajador del local asegurado.

-   Sustitución de grifos, llaves de paso no empotradas, mecanismo de cisterna, latiguillos, kits
    de desagüe/rebosadero para fregaderos o lavabos y purga de radiadores (sin
    vaciado/llenado de circuito). En caso de cuartos de baño de uso exclusivo del personal
    trabajador del local asegurado.

-   Colocación de cortinas, estores, mosquiteras, cuadros, tendederos, espejos, percheros y
    barras de armarios.

-   Colocación de lámparas, downlight y similares a techos y paredes, donde exista punto de
    luz, sin garantizar las modificaciones.

-   Colocación de enchufes, interruptores, timbres, embellecedores de enchufes o similares, sin
    modificación de la caja que los aloja ni el cableado.

-   Colocación de protección de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre suelos
    diferentes.

A) Solicitud del servicio BRICOMERCIO.
El servicio BRICOMERCIO se solicitará a través del teléfono de Asistencia 24 Horas.
Cualquier otro servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho de reembolso o
indemnización compensatoria.
En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura
del servicio BRICOMERCIO.
Se atenderán un máximo de dos solicitudes por póliza y por anualidad de seguro.
B) Condiciones del servicio BRICOMERCIO.
El servicio BRICOMERCIO consta de las siguientes actividades:
-   Desplazamiento gratuito del profesional a local asegurado.

-   La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en el local asegurado,
    incluyendo el tiempo destinado a la compra del material preciso y que no esté disponible
    para la realización de los trabajos. No obstante existe la posibilidad de ampliación a dos
    horas más según se estipula más adelante.

-   En caso de necesitar más de un operario el tiempo máximo se distribuirá entre el número
    de profesionales.


No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que
correrán por cuenta del asegurado. En el caso de faltar algún material, podrá ser el
propio profesional quién se encargue de su compra, siempre que sea posible y se lo
solicite el Asegurado. En todo caso el coste de dicho material debe ser abonado por el
Asegurado.
C) Ampliación del servicio.
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de
duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliar DOS HORAS
MÁS el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.

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Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su
conformidad.
D) Horario del servicio.
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
-   Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.

-   Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.

E) Garantía de los servicios

CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.


10. COBERTURA – ROBO Y EXPOLIACIÓN
Hasta el 100% del capital garantizado sobre Continente y/o Contenido, excepto los
específicamente limitados, se garantizan los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS causados por:

10.1. Si se asegura el Continente.
La destrucción, desaparición y los deterioros que, a consecuencia de Robo, intento de Robo o
Expoliación, sufran las puertas, ventanas, cierres, techos, paredes o suelos del local asegurado,
anexos y cerramientos de terrazas que no estén construidos con materiales textiles o flexibles y
las instalaciones fijas, incluso las de agua, gas y electricidad, hasta su conexión con las redes de
servicio público o la de los elementos comunes del inmueble donde se ubica el Continente
asegurado.

10.2. Si se asegura el Contenido.
Hasta el límite expresamente pactado en estas Condiciones Generales:
La destrucción, desaparición y deterioro de los objetos asegurados producidos a consecuencia o
intento de Robo o Expoliación que se encuentren en el interior del local comercial, anexos, o en
el exterior del local dentro de escaparates o vitrinas.
Los bienes propiedad de los empleados, siempre que puedan acreditar tal condición, hasta
600€ por siniestro por las causas indicadas en el párrafo anterior.
Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras quedan limitados a 600 € por
siniestro, siempre que el daño se haya producido en las horas de cierre del local asegurado.
Será de aplicación la regla de equidad en la indemnización, cuando los huecos de entrada al
local no tuvieran las seguridades y protecciones declaradas en la Solicitud del seguro o fijadas
en las Condiciones Particulares, debidamente instaladas y, en su caso, activadas; o bien cuando
estas medidas de seguridad, estando instaladas, no estén activadas o haya una clara falta de
mantenimiento de las mismas. A modo de ejemplo, la inexistencia o la no activación de la
alarma de seguridad, cuando se haya declarado como medida de protección.

No garantizamos:
A) La rotura de lunas, espejos y cristales.
B) Los bienes depositados en las terrazas o que formen parte de las mismas.
C) La infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado o sus familiares, las
simples pérdidas o extravíos, los hurtos o sustracciones de cualquier clase.
D) Los daños y desperfectos ocasionados a cajas de caudales, máquinas de juego, de
tabaco, tragaperras y similares.

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E) Los robos cometidos cuando el local asegurado permaneciera cerrado, desocupado
o deshabitado durante más de treinta y un días consecutivos, salvo que existiese
vigilancia en el interior o en el exterior del local.

10.3. Robo y expoliación de dinero en efectivo
Las pérdidas que sufra el Asegurado en dinero en efectivo, título y valores al portador y/o
similares, a consecuencia de Robo o Expoliación perpetrado dentro del local asegurado, con los
siguientes límites:
10.3.1.      El robo de dinero en efectivo, títulos, valores y similares, previa justificación de su
     existencia, quedan garantizados hasta 1.500 € por siniestro en cajas de caudales
     cuando, entrando los autores del robo en el local asegurado, las cajas sean rotas,
     fracturadas o abiertas con ganzúas u otros instrumentos no destinados a abrir las mismas.

10.3.2.      Hasta 600 € como límite conjunto, dándose las mismas circunstancias expuestas
     para cajas de caudales:
      El robo del dinero en efectivo contenido en muebles con llave y cajas registradoras.
      El robo del dinero en efectivo contenido en máquinas de juego, de tabaco, tragaperras o
       similares. A esta partida no le será aplicable la cobertura de ampliación de dinero en
       efectivo.
10.3.3.     La expoliación del dinero en efectivo, valores y similares, con máximo de
     1.500 € por siniestro.

10.3.4.       Transporte de fondos. Hasta 2.500 € a primer riesgo, se garantiza la Expoliación
     durante el transporte de fondos, siempre que éste sea realizado por personas incluidas en
     la nómina del Asegurado, desde su negocio o domicilio habitual hasta la Caja de Ahorros o
     Banco, o viceversa, y entre las 8 y 22 horas, cuando les sean arrebatados mediante
     violencia o bajo amenazas que pongan en peligro su integridad física.

10.3.5.      Atraco a clientes y empleados. Hasta un límite de 300 € por persona y un
     máximo de 1.500 € por siniestro, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que,
     a consecuencia de Expoliación o Atraco, sufran los clientes y empleados del Asegurado
     durante su permanencia en el local asegurado.

No garantizamos:
En la garantía de transportadores de fondos, cuando la persona o personas
encargadas del transporte asegurado facilitaran o provocaran el siniestro o sean
menores de edad o mayores de 65 años, ni los siniestros ocasionados por infidelidad,
complicidad, negligencia, imprudencia, embriaguez o bajo influencia de drogas,
tóxicos o estupefacientes, del transportador de fondos.


11. COBERTURA – ROTURAS
Los daños materiales directos, así como los gastos de transporte, colocación y la reposición del
rotulado adherido o grabado en el elemento siniestrado:

11.1. Si se asegura el Continente.
La rotura de vidrios, cristales, espejos y materiales sustitutivos del cristal de puertas, ventanas
y escaparates del local asegurado, de sus anexos y de los cerramientos de terrazas, mármoles,
loza sanitaria (bañeras, lavabos y similares), rótulos y luminosos, siempre que los mismos no
sean objeto de la actividad mercantil del establecimiento comercial y que formen parte del
Continente asegurado.

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11.2. Si se asegura el Contenido.
La rotura de vidrios, cristales, espejos y muebles de metacrilato que formen parte del Mobiliario
o Maquinaria.

No garantizamos:
A) Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie o
azogados.
B) Los cristales y vidrieras artísticas.
C) Accidentes ocurridos durante el traslado, obras de reforma y/o reparación o
decoración efectuadas en el local.
D) Los daños debidos a defectos de instalación o colocación; a trabajos efectuados
sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su
montaje o desmontaje.
E) Los objetos de mano, lámparas, bombillas, neones, elementos de decoración no
fijos, jarrones, aparatos de visión y sonido o proceso de datos, cristales ópticos,
máquinas recreativas o expendedoras, y cualesquiera otros aparatos portátiles, así
como los objetos de adorno.
F) Los rótulos situados en edificios o fincas distintas de donde se halla el local
asegurado.


12. COBERTURA - DAÑOS ESTÉTICOS
Hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, se garantizan a primer
riesgo los gastos derivados de:

12.1. Si se asegura Continente, la recomposición estética del continente de la estancia
ubicada en el interior del local, afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza,
cuando no es posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas
características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto. La
reparación de los daños se realizará utilizando materiales de características y calidad
semejantes a las de origen.

12.2. Si se asegura el Contenido, la recomposición estética del Mobiliario.
El coste de reposición de las piezas del Mobiliario asegurado no afectadas por el siniestro,
cuando no es posible reparar de la pieza afectada o substituirla por otra idéntica y ésta formaba
parte de un conjunto.
La reposición de las piezas se realizará por elementos de características y calidad semejantes a
las de origen.

No garantizamos:
A) La indemnización de reparaciones o reposiciones sin que estas se hayan realizado.
B) Los menoscabos y los daños que no se deriven de un siniestro cubierto.
C) La recomposición estética de las fachadas y cerramientos del local asegurado en su
parte exterior.
D) La recomposición estética por efecto de raspaduras y/o desconchados.
E) La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien
afectado.

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F) Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones
distintas a la afectada directamente por el siniestro.
G) La parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica el
local asegurado.
H) La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas, jardines, terrazas, vallas o
muros.


13. COBERTURA – DAÑOS ELÉCTRICOS
Hasta el límite expresamente indicado, se garantizan hasta el 50% de los capitales asegurados
para Continente y Contenido (mobiliario, maquinaria y existencias), por los daños ocasionados
a los bienes e instalaciones aseguradas por corrientes anormales, y cortocircuitos o propia
combustión de las instalaciones, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, excepto
cuando de los accidentes eléctricos indicados, se derive un incendio, en cuyo caso los daños
causados por el mismo se cubrirán hasta el 100% de los capitales contratados.
Se establece una franquicia general, para esta garantía, de 150 € por siniestro.

No garantizamos:
A) El continente y el contenido en el caso de que no se hallen contratados en las
Condiciones Particulares.
B) Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades
y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
C) Las válvulas, bombillas, lámparas fluorescentes, neones y sus elementos.
D) Los bienes y mercancías contenidos en los aparatos averiados.
E) Los daños inherentes al continuo uso o desgaste paulatino producidos por su
funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o
incrustaciones.
F) Cuando la instalación eléctrica no cumpla la normativa vigente.
G) Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.
H) Los daños ocasionados fuera del local asegurado.
I) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con
ocasión del siniestro, tales como falta de alquiler, paralización del trabajo,
incumplimientos de contratos, multas y penalizaciones contractuales.
J) Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los soportes
informáticos.
K) Los efectos de los campos electromagnéticos.
L) Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo de
software.

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14. COBERTURA – AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Se garantizan hasta el 50% del capital contratado para maquinaria y equipos electrónicos,
tienen cobertura los daños materiales internos y externos ocurridos sobre dichos bienes de
manera accidental e imprevista, siempre que estén ubicados en el local asegurado y sean
necesarios para desarrollar la actividad asegurada, o que sin serlo generen o amplíen
los beneficios del local.
Para Maquinaria y Equipos:
      Impericia, negligencia y actos malintencionados de terceros y/o empleados.
      Caídas, impactos, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpo extraño.
Para Maquinaria exclusivamente:
      Errores de diseño, cálculo de montaje, defectos de fundición, de material, de
       construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
      Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
      Fuerza centrífuga, limitados solamente a pérdidas o daño sufrido por desgarramiento en
       la misma máquina.
      Defecto de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
      Fallo en los dispositivos de regulación.
La cobertura del bien asegurado empieza a partir del momento en que, finalizados su montaje y
pruebas, comienza a ser utilizado en la explotación normal del negocio, tanto funcionando como
parado, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento.
Se incluye dentro de esta garantía opcional, a los aparatos de televisión necesarios para
desarrollar la actividad asegurada.
Para la efectiva cobertura de equipos electrónicos será necesario que haya un
contrato de mantenimiento sobre los mismos.
Será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, el 10 % del importe del
siniestro con un mínimo 150 € y un máximo de 1.500 €. Para los aparatos de
televisión se establece una franquicia del 20% del importe del siniestro.

No garantizamos:
A) Para Maquinaria y Equipos:
  a) La maquinaria y equipos cuyo valor unitario de nuevo no supere los 150 €.
  b) La maquinaria con más de 10 años de antigüedad, excepto las máquinas
  frigoríficas cuya antigüedad se amplía a 20 años.
  c) Los equipos electrónicos con más de 5 años de antigüedad, excepto los
  ordenadores personales y sus periféricos que no tendrán cobertura cuando superen
  los 3 años.
  d) La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado.
  e) Los aparatos relacionados directamente con la propia actividad asegurada en
  concepto de existencias, salvo pacto expreso en contrario.
  f) Cualquier daño que esté cubierto por las garantías básicas u opcionales de esta
  póliza, aunque estas últimas no se hayan contratado.
  g) Los daños o pérdidas que sufra la maquinaria o equipos cuando son
  transportados por cualquier medio incluso en las operaciones de carga y descarga.
  h) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el
  seguro, tenga o no tenga el Asegurado conocimiento de ellos.

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  i) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos, pruebas,
  así como los que sufran modelos o prototipos.
  j) Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para
  el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer
  aspectos estéticos o acabados exteriores.
  k) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones
  paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los
  debidos a defecto o vicio propio.
  l) Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices,
  troqueles, objetos de vidrio, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, escobillas,
  juntas, fusibles y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas
  cambiables.
  m) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes
  siniestrados sea el responsable legal o contractual.
  n) Las pérdidas o daños a los equipos o maquinaria arrendados o alquilados que
  sean utilizados por el Asegurado, pero de los cuales sea responsable el propietario
  en virtud del contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
  o) Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupciones en el aprovisionamiento
  de energía eléctrica, agua, gas o aire acondicionado.
  p) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con
  ocasión del siniestro, tales como falta de alquiler, paralización del trabajo,
  incumplimientos de contratos, multas y penalizaciones contractuales.
  q) Los daños debidos a mantener en uso un bien asegurado después del siniestro,
  antes de que haya terminado la reparación definitiva y podido reanudarse la
  explotación.
  r) Los daños debidos a actos intencionados por parte del Asegurado.
B) Para Maquinaria:
  a) Los daños sufridos por la maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior del
  local asegurado.
  b) Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores, y el coste de
  los combustibles, lubrificantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios
  de operación.
  c) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos
  operacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.
C) Para Equipos:
  a) Los ordenadores, tabletas y teléfonos móviles que no sean de uso exclusivo de la
  actividad comercial.
  b) Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los
  soportes informáticos.
  c) Los efectos de los campos electromagnéticos.
  d) Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo
  de software.

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15. COBERTURA - DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS Y/O CONGELADOS
Hasta la suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares a primer riesgo:
Los daños a las mercancías contenidas en los aparatos frigoríficos del establecimiento asegurado
como consecuencia de:
      Avería en la instalación frigorífica.
      La contaminación por humos o escape de los gases refrigerantes.
      Avería en la instalación eléctrica propia del local asegurado, que impida el suministro al
       sistema frigorífico.
      Fallo del suministro público de energía eléctrica, que deberá justificarse mediante
       certificado expedido por la empresa suministradora.
      Inundaciones y derrames en el sistema de rociado, motivado por algunos de los
       accidentes cubiertos en la póliza.
      Los gastos de salvamento que, para salvaguardar las mercancías y evitar mayores
       daños, pudieran producirse como consecuencia de un siniestro, incluso el desalojo de la
       mercancía y/o transporte de ella a otro frigorífico.
Será a cargo del Asegurado el 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 150 €
y un máximo de 1.500 €.

No garantizamos:
A) Los daños producidos por el desgaste natural de la maquinaria, siempre que no se
hubieran cumplido las normas exigibles para la conservación y mantenimiento de la
maquinaria del almacén frigorífico asegurado, de acuerdo con la reglamentación
vigente al respecto.
B) Los daños producidos por una avería de maquinaria cuando no se haya contratado
la Garantía Opcional Avería de Maquinaria/Equipos Electrónicos, o si dicha avería está
excluida.
C) Las mercancías que no se encuentren en perfecto estado en el momento de su
entrada en el frigorífico.
D) Las mermas o faltas de peso.
E) Los derrames o esparcimientos que por embalaje inadecuado pudieran sufrir las
mercancías durante su manipulación dentro del frigorífico.
F) Las multas por demora o incumplimiento de contrato y, en general, cualquier tipo
de responsabilidad penal.
G) Cuando el corte del suministro eléctrico haya sido avisado con antelación por la
empresa suministradora o el paro sea inferior a 6 horas.
H) Los daños producidos por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada.
I) Las mercancías depositadas en congeladores y/o refrigeradores de más de veinte
años de antigüedad o en cámaras frigoríficas.
J) Los daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento de la temperatura
adecuada.
K) Los cortes del suministro eléctrico provocados por los sistemas de protección de la
instalación: magnetotérmico, diferencial y similares.

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16. COBERTURA - RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL
Esta cobertura es de suscripción expresa y voluntaria, por lo que su contratación, deberá
constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Además de lo indicado en la cobertura Básica, Incluye las siguientes garantías:

16.1. Responsabilidad Civil derivada de la explotación del establecimiento asegurado.

La Responsabilidad Civil derivada para el Asegurado por los daños directos, personales y/o
materiales ocasionados a terceras personas, ocurridos durante la vigencia de la póliza por:
   -   La actividad normal del establecimiento, incluyendo la utilización por los clientes de los
       servicios del local asegurado, comprendiéndose, asimismo, la utilización de maquinaria,
       utensilios, instrumentos y demás medios necesarios para el desarrollo de la actividad
       asegurada.
   -   Las acciones u omisiones culposas del personal del Asegurado en cuanto actúen
       siguiendo sus instrucciones, relacionadas directamente con la actividad del
       establecimiento asegurado.
   -   Los trabajos efectuados por la maquinaria autopropulsada propia de la actividad
       asegurada, cuando la responsabilidad no sea motivada por daños materiales o personales
       objeto de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor.
   -   La organización y funcionamiento de los servicios de seguridad y vigilancia, de los
       servicios sociales y recreativos para el personal.
   -   La asistencia a ferias y exposiciones y otras manifestaciones del mismo tipo.
   -   Los daños a los bienes de terceros sobre los que se esté trabajando hasta 5.000€ a
       primer riesgo por siniestro y año, con una franquicia de 500€.

No garantizamos:
A) La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a
motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones,
aeronaves y armas de fuego.
B) La responsabilidad civil profesional del Asegurado.
C) Los daños derivados de responsabilidades contraídas por infracción o
incumplimiento de disposiciones oficiales o normas que rijan las actividades objeto del
seguro.
D) El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
E) La responsabilidad derivada de la propiedad de cualquier clase de locales,
inmuebles o viviendas, no asegurados en esta póliza.
F) Los daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el
Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como
por los subcontratistas o sus dependientes.
G) La responsabilidad derivada de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que
modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
H) Los daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de
mercancías peligrosas (inflamables, explosivos, tóxicas, etc.) o que requieran
autorización especial.
I) Los daños y perjuicios ocasionados por cualquier tipo de contaminación.
J) Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como
los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.

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K) Los daños por efectos electromagnéticos o radiactivos.

16.2. Responsabilidad Civil Patronal.
Siempre que aparezca como contratada esta garantía, hasta el límite de indemnización
indicado en las mismas, se garantiza al Tomador del seguro o Asegurado el pago de las
indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de
reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños
corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos
en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.

Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el
Asegurado al amparo de los Artículos 1902 al 1910 del Código Civil por:
   -   Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el
       Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.
   -   Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por
       el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas.
La prueba de que la responsabilidad no dimana de los riesgos excluidos corresponde
al Asegurado.

No garantizamos:
A) La responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado, prevista en los
Artículos 167 y 168 1-2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 30 de octubre de 2015.
B) La responsabilidad del pago del recargo establecido en el Artículo 164.1 de la Ley
de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o penalizaciones que se
impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo, o de
la citada Ley de la Seguridad Social.
C) La responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del
incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.
D) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de
trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las
reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
E) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional, o bien por
enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la
realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia
cerebral y enfermedades de similar etiología.
F) Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del período de seguro
fijado en las Condiciones Particulares.
G) El resarcimiento de los daños materiales.
H) Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y
embarcaciones, así como de los accidentes de trabajo ocurridos “in itinere”.
I) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy
graves” por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado
de las normas de Seguridad e Higiene.
J) Las responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la
fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de
productos que lo contengan.

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K) Las responsabilidades por daños derivados de acciones, omisiones o errores que
tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
L) Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones
nucleares, radiactivas o ionizantes.
M) Las reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado
y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de
la legislación laboral.
N) Las responsabilidades directas y personales de contratistas y subcontratistas.
O) Las responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidentes que
hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados
precisamente con el fin de disminuir costes o acelerar la finalización de las labores a
ejecutar.

16.3. Responsabilidad Civil de Productos, Trabajos Terminados y Servicios Prestados.
Siempre que aparezca como contratada en las Condiciones Particulares y hasta el
límite de indemnización indicado en las mismas por siniestro y año de seguro, se
garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños directos, personales y/o
materiales causados a terceras personas, por productos entregados, trabajos terminados o
servicios prestados durante la vigencia de la póliza ocurridos y reclamados durante el período de
vigencia. Esta garantía surtirá efecto siempre que entre la causa generadora y la
manifestación de los daños o reclamación del perjudicado no transcurra más de un
año.
Se hace constar expresamente que, los daños procedentes de productos entregados,
trabajos terminados o servicios prestados antes de la entrada en vigor de la póliza,
están expresamente excluidos, aunque dichos daños se produzcan o sean declarados
durante la vigencia de la misma.
No obstante, se extiende la cobertura a aquellos daños que se manifiesten y reclamen en el
plazo de un año desde la pérdida de vigencia de la póliza por los productos entregados, trabajos
terminados o servicios prestados cuando la póliza estaba en vigor.
Para esta cobertura, se consideran como un solo siniestro:
-   Varios daños ocurridos durante la vigencia de la póliza derivados de la misma causa, por
    ejemplo, del mismo defecto o vicio de construcción, producción, instrucción, montaje o
    instalación, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de
    dependencia.
-   Varios daños derivados de entregas de aquellos productos que estén afectados de los
    mismos defectos o vicios.
El siniestro se considerará ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimientos
dañosos haya tenido lugar, con independencia del momento de ocurrencia real de los restantes.

No garantizamos:
A) El incumplimiento de contratos.
B) Los daños o defectos que sufran o presenten los productos objeto del seguro.
C) Los costes o gastos destinados a averiguar o subsanar daños o defectos de los
propios productos.
D) Los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso
de dichos productos a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.

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E) La pérdida de renta o patrimonio como consecuencia de dichos productos
defectuosos.
F) Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que
éstos no puedan desempeñar la función o finalidad para la que están destinados, o no
respondan a las cualidades anunciadas para ello.
G) La Responsabilidad Civil por productos y trabajos para aviones, tráfico aéreo y su
control.
H) Los daños resultantes de un defecto evidente en los productos, y que podría haber
sido descubierto por el Asegurado o por el cliente en el momento de la entrega. El
conocimiento del defecto, así como la violación o inobservancia deliberada de las
disposiciones legales establecidas al efecto, serán consideradas como provocación
dolosa del daño.
I) Los daños y gastos ocasionados a productos ajenos fabricados mediante unión y
mezcla, transformación o sustitución con productos del Asegurado, así como por las
desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por la persona que encarga el
producto.
J) Los daños ocasionados por productos que no hayan sido probados o
experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas de aplicación a tales
supuestos.
K) Los daños ocasionados por productos, trabajos o servicios distintos a la actividad
declarada por el Asegurado y que fueron incluidos después de la entrada en vigor del
seguro. Tales productos, trabajos o servicios no estarán cubiertos a menos que CASER
haya dado por escrito su conformidad respecto de la inclusión.
L) Los gastos de reembalaje, trasvase y reetiquetado de productos debidos a defectos
del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el Asegurado.
M) Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de las
que él responda civilmente.


16.4. Responsabilidad Civil de Administradores y Gerentes.

A efectos de esta garantía se entiende por:
ADMINISTRADOR O GERENTE: La persona física, miembro del consejo de administración, o
directivo, que ejerce la facultad de decisión o gobierno en dicha sociedad y que es civilmente
responsable con arreglo a la Ley.
La condición de asegurado se extiende a administradores y gerentes pasados y presentes.
Asimismo se extiende la cobertura a:
   -   Empleados asalariados que hayan cometido un acto incorrecto en calidad de
       administrador o gerente de la Sociedad.
   -   El cónyuge legal en aquellas reclamaciones que se extiendan contra él con el fin de
       ejecutar sus bienes en cumplimiento de una sentencia dictada como consecuencia de una
       reclamación contra el administrador o gerente, cubierta por esta póliza.
   -   Los herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un
       administrador o gerente en caso de muerte, insolvencia o estar incurso en un
       procedimiento concursal.
ACTO INCORRECTO: Cualquier incumplimiento real o supuesto contrario a la diligencia y
normas de comportamiento que las leyes imponen a los miembros de los órganos de
administración, consejeros y directivos de la compañía.

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ÁMBITO TEMPORAL: Esta garantía ampara las reclamaciones efectuadas por primera vez
contra los administradores y gerentes durante la vigencia de la póliza por daños involuntarios
causados a los terceros perjudicados.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considera como un solo y único siniestro:
-   El conjunto de reclamaciones que se deriven de un mismo hecho por un acto incorrecto por
    acción u omisión de carácter profesional, cualesquiera que sea, bien el número de
    reclamantes, o bien el número de los administradores y gerentes objetos de la reclamación.
-   Todas las reclamaciones que tengan su origen en una misma causa, aunque se trate de
    hechos aislados, sucesivos, repetidos o continuados aún cuando eventualmente puedan
    realizarse de forma ininterrumpida.
TERCERO PERJUDICADO: Cualquier persona física o jurídica que vea perjudicado su
patrimonio como consecuencia de un acto incorrecto cometido por el gerente o administrador y
distinta de:
-   El gerente o administrador asegurado.
-   Los cónyuges o personas ligadas con similar relación de afectividad y los ascendientes y
    descendientes del alto cargo asegurado
-   Los familiares de las personas físicas aseguradas por esta cobertura que convivan con ellos,
    por consanguinidad o afinidad.
No obstante lo anterior, estas personas tendrán la consideración de tercero perjudicado sólo
cuando actúen en calidad de accionistas o acreedores y ejerciten la acción social de
Responsabilidad Civil, en virtud del artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital, pero nunca
en el ámbito de las anteriores relaciones.

ÁMBITO DE COBERTURA: La cobertura abarca a las reclamaciones por actos incorrectos
derivados exclusivamente de la gestión y administración del local asegurado. No forman pues
parte de este seguro las reclamaciones derivadas de daños provocados por actos
incorrectos ocasionados en locales donde la sociedad ejerza la actividad y que sean
distintos del local asegurado.

En el caso de que de un mismo acto incorrecto se derivara una reclamación que afectara a
varios centros distintos del Asegurado, se limitará la acción a las consecuencias que haya
ocasionado tal acto incorrecto en el local objeto del seguro.

ESTADO DE LAS CUENTAS: Es requisito indispensable para que la cobertura sea
efectiva que las cuentas anuales de la sociedad tengan un resultado positivo en la
fecha de la contratación de esta cobertura o al último cierre contable. Este requisito se
verificará una vez ocurrido el siniestro.

Siempre que aparezca esta Garantía como contratada en las Condiciones Particulares,
y hasta el límite de indemnización indicado en las condiciones Particulares por
siniestro y año de seguro, se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda derivarse al
Asegurado como consecuencia de actos incorrectos, relacionados con su gestión como
administrador y gerente de la compañía, cometidos por él de forma involuntaria y de buena fe,
que generen una disminución patrimonial efectiva y directa a los terceros perjudicados.

Correrán por cuenta de CASER:

1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera
lugar la Responsabilidad Civil asegurada, bien sean fijadas por sentencia judicial o mediante
acuerdo transaccional de CASER con los terceros perjudicados.

[Seite 45]
2.Cualquier reclamación por un acto incorrecto, presentada por un empleado o antiguo
empleado de la compañía o por un solicitante de un puesto de trabajo en la compañía,
relacionada con un despido nulo o improcedente, real o presunto, con la extinción de la relación
laboral, con la negativa injustificada de empleo o promoción, con la privación injustificada de
desarrollo profesional, con una acción disciplinaria, con la evaluación negligente de un
empleado, con acoso sexual de cualquier clase (incluyendo la supuesta creación de un ambiente
de trabajo propicio para el acoso), con discriminación, con el fallo en la prestación de una
adecuada política o procedimientos de empleo, y todo ello con infracción de derechos
fundamentales del empleado, antiguo empleado o solicitante de trabajo.

CASER no indemnizará las consecuencias de ninguna reclamación:
A) Derivada de la responsabilidad asumida por los administradores o gerentes por un
contrato de trabajo o acuerdo específico. Esta exclusión no se aplicará cuando el
administrador o gerente hubiese ostentado tal responsabilidad incluso sin la
existencia de dicho contrato o acuerdo.
B) Dirigida contra la compañía de una forma genérica y/o sin referirse a ningún
administrador o gerente asegurado en concreto.
C) Derivada de un procedimiento criminal, administrativo o de cualquier
procedimiento disciplinario o sancionador contra la compañía y/o los administradores
y gerentes. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación respecto de cualquier
reclamación ante un juzgado o tribunal civil o de lo social.
D) Relacionada con cualquier obligación legal o reglamentariamente establecida en
cualquier jurisdicción, en relación con cualesquiera prestaciones sociales, beneficios
por contingencia o incapacidad laboral, expediente de regulación de empleo,
prestaciones o compensaciones por despido, desempleo, beneficios de la seguridad
social o similar.
E) Relacionada con cualquier pago, pérdida futura, futuros daños o una compensación
económica futura o cualquier otro beneficio social (distinto a salarios atrasados) al
cual el reclamante hubiera tenido derecho como empleado si la compañía hubiera
acordado la continuidad, readmisión o comienzo de la relación laboral; o cualquier
responsabilidad o coste incurrido por la compañía para modificar un edificio, inmueble
o elemento para adaptarlo o hacerlo más accesible para cualquier persona
discapacitada.

3. Los gastos de defensa derivados de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral
seguido contra los administradores o gerentes. Quedan incluidos los gastos de defensa de
reclamaciones derivadas de cualquier acto presuntamente doloso de facto, tales como actos
deshonestos, fraude, conducta maliciosa, actos dirigidos a manipular el precio de las cosas, uso
indebido de información privilegiada.

4. Los gastos de constitución de fianzas pecuniarias para hacer frente a las posibles
responsabilidades civiles y de aquellas fianzas que se impongan para decretar la libertad
provisional de los altos cargos asegurados.

5. El pago de los gastos de acusación o de iniciación de procedimientos de reclamación de daños
y perjuicios, por parte del alto cargo asegurado, en el supuesto de reclamaciones contra él
vertidas y que hubieren resultado ser infundadas por sentencia judicial firme.

Los gastos de defensa, fianzas y gastos de acusación indicados en los apartados 3, 4 y
5 están limitados en su conjunto a 6.000 € por siniestro. En el caso de que exista
conflicto de intereses se aplicará lo indicado para esta situación en el apartado 4 de la
cobertura Básica nº6, Defensa y Fianzas, de estas Condiciones Generales.

[Seite 46]
En la indemnización máxima cubierta por esta garantía quedan incluidos, además de
las indemnizaciones que correspondan a los terceros perjudicados, todos los gastos,
judiciales, extrajudiciales, fianzas judiciales, que se generen como consecuencia de la
tramitación del expediente del siniestro.

No garantizamos:
A) Las reclamaciones por actos incorrectos ocasionados en, o relacionados con, otros
centros de trabajo de la sociedad distintos del local asegurado.
B) Actos incorrectos ocasionados con motivo de la representación de la sociedad en
filiales o participadas.
C) Daños corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona.
D) Daño, destrucción, o pérdida de uso de cualquier bien tangible.
E) La Responsabilidad Civil de productos.
F) Filtración, polución o contaminación de cualquier tipo, ya sea real o supuesta.
G) Dolo, mala fe, actos deshonestos, fraude, uso indebido de información privilegiada,
manipulación maliciosa del precio de las cosas o conducta maliciosa por parte del
administrador o gerente.
H) Ventajas, beneficios o retribuciones que se hayan reservado los administradores y
gerentes sin la aprobación de los accionistas de la compañía cuando sean de su
competencia, y/o por reclamaciones que tengan su causa en la obtención sin
fundamento legal o contra lo dispuesto en la ley, de beneficios o ventajas por parte de
los administradores y gerentes asegurados, una vez que se declare judicialmente o se
reconozca la improcedencia del beneficio, remuneración o ventaja.
I) Cualquier acto, error u omisión en conexión con cualquier servicio profesional
realizado por cuenta de la compañía en beneficio de cualquier otra entidad o persona,
o cualquier error, omisión o acto supuestamente relacionado con el mismo, incluyendo
pero no limitado a servicios prestados en las siguientes actividades:
            Bróker, gestor de fondos, asesor financiero, asesor de inversiones, banca
             de inversión, gestor de inversiones, agente de cámara de compensación,
             bróker de seguros, síndico de mercado inmobiliario;
            Servicios prestados en fundaciones de la sociedad, o como fiduciario o
             agente de individuos, sociedades, corporaciones o entidades
             gubernamentales;
            Actividades relacionadas con la actividad farmacéutica, biotecnología, alta
             tecnología, líneas áreas, sociedades deportivas, fabricación o
             comercialización de tabaco, promoción y construcción inmobiliaria
J) Multas, sanciones administrativas, penalizaciones, penas pecuniarias impuestas a
los administradores y gerentes así como cualquier perjuicio económico ocasionado por
las mismas.
K) Cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento existente antes de
la fecha de efecto de la póliza y de las que los administradores y gerentes tenían
constancia y que razonablemente pudieran pensar que podría dar lugar a una
reclamación.
L) Pérdidas o daños descubiertos por el Administrador o Gerente o por CASER, con
posterioridad a la fecha de finalización, resolución o extinción de la presente póliza.
M) Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el
cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de
amianto o de productos que lo contengan.

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N) CASER no indemnizará reclamaciones directa o indirectamente relacionadas de
forma alguna con la falta de licencias o permisos para ejecutar obras.
O) Reclamaciones formuladas por o a instancia de cualquier persona física o jurídica,
que represente o conserve más del 15% del capital social de la sociedad (en su caso,
Sociedades Filiales y/o Participadas).
P) Las sociedades que se hallen en la siguientes situaciones:
             Que comercialicen sus acciones públicamente en bolsa.
             Que tengan empresas subsidiarias o participadas fuera de España.
             Que tengan activos en los Estados Unidos de América del Norte, México o
              Canadá.
             Que hayan tenido alguna reclamación anterior relacionada con el objeto
              de esta cobertura.
             Tengan salvedades o contingencias en el último informe de auditoría.

A los efectos de aplicación de cualquiera de las exclusiones precedentes, se acuerda
que las mismas se aplicarán individualmente para administrador y gerente. Es decir,
que los hechos de un administrador o gerente no serán imputables a los demás.

16.5. Responsabilidad Civil en materia de establecimientos públicos.

Son de aplicación para esta garantía las normas y exclusiones de carácter general para la
Responsabilidad Civil y las de los apartados 7.1.1 y 7.1.2. de la cobertura opcional G,
Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal, que se dan por
reproducidas en tanto en cuanto sean aplicables y no contradigan lo indicado por la Comunidad
Autónoma en su legislación en materia de establecimientos públicos.
Siempre que aparezca como contratada, se garantiza hasta el límite de indemnización
indicado en las Condiciones Particulares, la Responsabilidad Civil que en materia de
establecimientos públicos haya establecido la Comunidad Autónoma donde se ubica el local, en
función del aforo y actividad asegurada indicados en las Condiciones Particulares.
Si una vez producido el siniestro, el dato de aforo indicado en las Condiciones Particulares fuera
superior al real, se considerará a efectos de siniestro que el límite de indemnización es
aquel que por su legislación autonómica le corresponde.

No garantizamos:
A) La responsabilidad civil exigida por otras entidades y organismos públicos distintos
de las Comunidades Autónomas en materia de establecimientos públicos.
B) La Responsabilidad Civil derivada de instalaciones y estructuras no permanentes
propiedad del Asegurado.
C) La Responsabilidad Civil derivada de espectáculos públicos y actividades
recreativas realizadas fuera del establecimiento asegurado o sus terrazas.

16.6. Responsabilidad Civil de trabajos en el exterior.
Siempre que aparezca como contratada esta garantía en las Condiciones Particulares,
se garantiza hasta el límite de indemnización indicado en las mismas, la Responsabilidad
Civil exigible al Asegurado por los daños ocasionados durante la ejecución de trabajos realizados
fuera del establecimiento asegurado en recintos o locales de terceros, siempre que fueran
necesarios y propios de actividad asegurada.
La declaración del Asegurado respecto al número de empleados es esencial para el cálculo de la
prima de esta cobertura por lo que en caso de siniestro si este dato no se corresponde con la

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realidad se procederá a la aplicación de la regla proporcional en la indemnización. Cuando la
declaración inexacta se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro,
CASER quedará liberado de la prestación.
El límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares para esta
cobertura se establece por siniestro y año de seguro.
No garantizamos:
A) Las reclamaciones derivadas de otros centros de trabajo distintos del local
asegurado.
B) Las reclamaciones derivadas de actividades distintas de las declaradas en las
Condiciones Particulares.


17. COBERTURA - ACCIDENTES CORPORALES
Hasta la suma asegurada en las condiciones particulares, el pago de la indemnización cuando
como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, se produzca:
La MUERTE o INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA del Asegurado o de sus empleados que estén
dados de alta en la Seguridad Social, a causa de un accidente ocurrido en el establecimiento
asegurado durante el ejercicio de su actividad profesional, incluyendo el riesgo "in itinere". La
presente cobertura comprende hasta cuatro siniestros por anualidad del seguro, entendiendo
por siniestro una persona afectada.

A efectos de esta cobertura se entiende por:
ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa
y ajena a la intencionalidad del accidentado.
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: La situación física o mental irreversible causada por
un accidente, que provoca al asegurado la incapacitación para desarrollar cualquier trabajo o
actividad profesional.
En caso de Invalidez Permanente Absoluta, como consecuencia de accidente garantizado, que
deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis ortopédica, CASER pagará por la primera
prótesis ortopédica hasta un máximo de 1.000 €.
CASER responde únicamente cuando la invalidez sea consecuencia directa del accidente
garantizado, no cuando la misma se derive de las agravaciones que puedan ocasionarse por una
enfermedad o estado morboso anterior o posterior a dicho accidente.
Para valorar la Invalidez Permanente no se considerarán las minusvalías o lesiones que
tenga el Asegurado que sean anteriores al accidente.
El número máximo de Asegurados y el límite de indemnización por Asegurado se
establece en las Condiciones Particulares, siendo la suma de las indemnizaciones
contratadas, la suma asegurada por siniestro y año de seguro. Si a consecuencia de
uno o varios siniestros cubiertos por esta garantía se agota la suma asegurada, la
cobertura quedará en suspenso durante el resto de la anualidad.

No garantizamos:

A) Las personas mayores de 67 años y los menores de 14 años.

B) Los accidentes:
             Ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad ajena al servicio del
              establecimiento asegurado.

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             Sobrevenidos en desafíos, riñas, apuestas o acaecidos en estado de
              embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
             Provocados intencionadamente por el accidentado o sus Beneficiarios.
             Derivados de una actuación delictiva del accidentado o de un acto de
              imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente.
             Derivados de la utilización de medios de transporte aéreos.
             El suicidio o intento de suicidio.
             Que produzcan únicamente efectos psíquicos.

C) Las enfermedades de cualquier clase, incluso los infartos. Sin embargo, quedarán
garantizados si puede probarse que son consecuencia directa de un accidente
asegurado.


18. COBERTURA - DESALOJO FORZOSO

Hasta el límite expresamente indicado se garantiza:
A consecuencia de un siniestro cubierto por las Garantías de Incendio, Explosión, Rayo, Daños
por Agua y Extensión de Garantías de estas Condiciones Generales, se garantizan los
desembolsos originados por:
A) El alquiler de otro local de características similares al asegurado en póliza, cuando se
produzca el desalojo forzoso, cuando el Asegurado sea usuario del local. Se incluye el traslado
eventual y guarda de los objetos salvados.
Estos gastos se limitan hasta el 20% de la suma asegurada para Contenido en la
situación de riesgo asegurada. El período de desalojo, como máximo, se limita a un
año.
B) Cuando el Asegurado sea el propietario del local asegurado en póliza y dicho local esté
arrendado, la pérdida del alquiler dejado de percibir durante su reparación, a consecuencia de
un siniestro garantizado que produzca la inutilización del establecimiento.
Estos gastos se limitan hasta el 20% de la suma asegurada para Continente en el local
asegurado. El período de desalojo, como máximo, se limita a un año.
No garantizamos:
El importe del alquiler del local siniestrado cuando el Asegurado sea el inquilino.


19. COBERTURA - PÉRDIDA DE BENEFICIOS DIARIA
Por esta cobertura, se indemnizará a primer riesgo la pérdida de beneficios sufrida por el
Asegurado en caso de paralización de la actividad en el local asegurado.
Se entiende por paralización la imposibilidad de desarrollar la actividad mercantil del comercio u
oficina asegurado, a consecuencia del acaecimiento de cualquier siniestro que origine daños
materiales directos y cuya cobertura quede amparada por las garantías de la póliza. En el
supuesto de que la paralización no fuese total, la indemnización será proporcional a la parte de
la actividad que se viese afectada. La indemnización se determina y limita por cada local objeto
del seguro, no procediendo en aquellas situaciones donde no se haya contratado esta garantía.
El límite de indemnización diario y el periodo asegurado se encuentran indicados en las
Condiciones Particulares.
Se establece una franquicia de 48 horas aplicable a partir de la ocurrencia del siniestro.

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No computará, a efectos del número de días de paralización:
A) El retraso en la apertura que no sea originado por la estricta reparación de los
daños causados por el siniestro. Por ejemplo, por la realización de obras de mejora o
reestructuración del local.
B) La duración no razonable de la reparación de los daños. Excepto cuando la misma
sea realizada por proveedores seleccionados por CASER.

No garantizamos:
A) Cuando se produzca el siniestro durante el paro voluntario o forzoso de la
actividad, la cesación del negocio o la liquidación amistosa o judicial.
B) Perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial a causa de
daños materiales en dinero en efectivo, títulos, valores o demás documentos, planos,
libros de contabilidad, ficheros, diseños, soportes informáticos de cualquier tipo o
contenido.
C) Perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial derivada de
hechos extraordinarios tales como, limitaciones oficiales relativas a la reconstrucción
o restricciones a la apertura del negocio fijadas por las Autoridades.
D) Perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del capital necesario para la
reparación de los bienes dañados, destruidos o desaparecidos.
E) Siempre que no se asegure Contenido.
F) Perjuicios causados por siniestros no cubiertos y/o daños expresamente excluidos.


20. COBERTURA - AYUDA COVID
Por esta cobertura, CASER indemnizará al asegurado, hasta un máximo de 15 días, con la
cantidad de treinta euros (30€) diarios, durante el periodo que el asegurado y/o alguno de los
trabajadores del asegurado estén de baja médica por enfermedad diagnosticada de COVID-19,
Para solicitar el pago de la prestación, se deberán presentar los siguientes documentos:
      Parte de confirmación de baja y alta de la Seguridad Social. Será necesario disponer de
       los documentos correspondientes al “ejemplar para el trabajador”.
      PCR, Test Serológico o prueba médica de similares características que acrediten la
       enfermedad.
      TC-2 o documento oficial acreditativo.
Se establece una carencia de 15 días aplicable a partir de la fecha de contratación de la
cobertura.
Se establece un máximo de 3 bajas médicas indemnizables por anualidad de seguro.

No garantizamos:
a) Los siniestros producidos (diagnosticados) durante el periodo de carencia.
b) A empresas con más de 12 trabajadores.
c) Los siniestros producidos durante el paro voluntario o forzoso de la actividad
   empresarial del Asegurado y/o el cese de la actividad del negocio.
d) Las bajas médicas no derivadas de incapacidad temporal por COVID-19.
e) Las bajas médicas por pertenecer a un grupo de riesgo, sin haber contraído la
   enfermedad COVID-19.

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f) Las bajas médicas por aislamiento domiciliario al haber estado en contacto o
   exposición con personas afectadas por la enfermedad COVID-19.


21. COBERTURA - DAÑOS POR AGUA COMPLETA
Hasta el límite expresamente contratado se incluyen las siguientes coberturas:

Reparación de tuberías y Desatascos sin Daños.
Se cubrirán los gastos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan
daños. La obligación de CASER en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de
200 €, a primer riesgo.
Los gastos necesarios para el desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio de
productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre en las
conducciones privativas del comercio y hasta un límite de 200 €, a primer riesgo.

Exceso de consumo de Agua.
Si se asegura el Continente. Hasta 1.000 € a primer riesgo por siniestro y anualidad de seguro,
los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro
cubierto por la garantía de Daños por agua. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el
consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se
produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo
periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas
facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€.

Filtraciones por defectos de sellado de las instalaciones.
 Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido de los daños
materiales ocasionados al Continente del local, como consecuencia de filtraciones de agua por
defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares,
siempre que se haya subsanado el origen de las filtraciones y no se trate de una falta de
mantenimiento evidente.

Goteras y Filtraciones.
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido de los daños
materiales ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia directa de filtraciones de
agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores del local asegurado o del
edificio en el que se ubica, por lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad,
excluyéndose en todo caso la reparación de la avería causante de la gotera o filtración.

Derrame de líquidos diferentes del agua.
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, de los daños
materiales ocasionados a consecuencia directa del derrame de líquidos distintos al agua, debido
a reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte del
local del negocio asegurado o del edificio en el que se ubica.

Rotura de conducciones por congelación.
Los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación de
las conducciones y depósitos de agua del Continente del local asegurado, aún cuando no lleguen
a producirse daños por derrame de agua. Hasta 3.000 € a primer riesgo.
No Garantizamos
A) Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las
instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios.

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B) El coste del propio líquido derramado ni la reparación del depósito.
C) Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad
contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso
de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los
daños debidos a la humedad y/o condensación. Se entiende por deshabitación la falta
de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un
días naturales.


22. COBERTURA – COBERTURA OPCIONAL EN TERRAZAS

Si se contrata esta cobertura quedan garantizados hasta el límite expresamente indicado los
siguientes daños:

22.1. Daños al Continente

Causados por siniestros de Robo o su intento y Roturas, en los cerramientos de terrazas siempre
que los mismos estén construidos en obra, metal, madera, cristal o materiales sustitutivos del
mismo, hasta el 20% del Capital Asegurado de Continente.

22.2. Daños y Pérdida del Mobiliario.

Causados en siniestros de Robo o su intento y roturas, hasta el 20% del Capital Asegurado de
Mobiliario.

No garantizamos:
A) El robo de mobiliario depositado en terrazas abiertas o en terrazas cerradas, pero
que el cerramiento sea en alguna de sus partes de material textil o flexible y que dicho
mobiliario no se encuentre encadenado o anclado a algún elemento de fijo de
continente.
B) Los Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie
o azogados.
C) Los cristales y vidrieras artísticas.
D) Los daños debidos a defectos de instalación o colocación; a trabajos efectuados
sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su
montaje o desmontaje.
E) Los objetos de mano, lámparas, bombillas, neones, elementos de decoración no
fijos, jarrones, aparatos de visión y sonido o proceso de datos, cristales ópticos,
máquinas recreativas o expendedoras, y cualesquiera otros aparatos portátiles, así
como los objetos de adorno.


23. COBERTURA –TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

Hasta 3.000 € a primer riesgo por siniestro la destrucción, los daños materiales y la
desaparición de las existencias aseguradas que se transporten en vehículos del Asegurado, con
ocasión o a consecuencia de su transporte debido a:
   a) Incendio, rayo y explosión, excepto combustión espontánea.
   b) Accidente del medio de transporte que se produzca por:
   c) Vuelco, caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar.

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   d) Colisión o choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
   e) Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas, aludes.
   f) Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
   g) Hundimiento súbito de la vía, de la carretera y de la calzada.
   h) Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
   i)   Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras obras de
        ingeniería y arquitectura.
Asimismo, CASER reembolsará los gastos en que incurra el Asegurado en cumplimiento del
deber de salvamento de las mercancías dañadas.
En los objetos que forman conjunto, colección, juego o pareja, CASER indemnizará la
pérdida producida de acuerdo con lo establecido en el apartado 9. del Artículo 10º
NORMAS DE TASACIÓN.

No garantizamos:
A) Los daños cuando en el local no se aseguren las existencias en las Condiciones
Particulares.
B) Las partidas de contenido que no tengan la consideración de existencias.
C) La mercancía transportada en vehículos que no sean propiedad del Asegurado.
D) La mercancía transportada en vehículos con P.M.A. superior a 3.500 Kg, así como
turismos, motocicletas y ciclomotores y cualquier otro medio mecánico que no sea
adecuado para la circulación por la vía pública.
E) Cuando la actividad sea la de transportes, empresa de mudanzas, mensajería o
similar.
F) Los transportes realizados por terceras personas distintas del Asegurado, o de sus
empleados dados de alta en la Seguridad Social. Expresamente, se excluyen los
transportes realizados por empresas de transportes, mensajería y transportistas
autónomos.
G) La infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o Asegurado.
H) Retraso del transporte, aunque éste se deba a una avería de cualquiera de las
partes vitales del vehículo o medio de transporte.
I) Demora, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al
Asegurado o al Tomador del seguro.
J) Infracciones en las prescripciones de expedición, así como de importación,
exportación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o actividad o
tráficos prohibidos, clandestinos o ilegales.
K) Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su
fabricación o construcción.
L) Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
M) Mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación por siniestros a cargo
de la póliza.
N) Golpe, choque, o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de
puentes, techos de entrada o salidas de garajes, estaciones de servicios u otras
construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser
que fueran transportadas en contenedores no abiertos.

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O) Robo total o parcial. Hurto, extravío o falta de entrega de bultos completos,
derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho, vaho, contacto con otros
cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada, y daños a las mercancías en
operaciones de carga y descarga.
P) Cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso, sobre el límite
establecido por la Autoridad competente, o cuando sus dimensiones excedan de las
legalmente autorizadas.
Q) No procederá indemnización alguna por daños indirectos tales como perjuicios
comerciales por ventas no realizadas, diferencias de cambio, pérdida de mercado o de
garantía de origen.
R) Cualquier siniestro producido en un radio superior a 100 Km desde el local de
origen asegurado o fuera del territorio español.
S) Las roturas o averías en sus mecanismos interiores, cuando el siniestro no haya
dejado vestigios en el embalaje y/o exterior de los objetos asegurados.
T) Materias radiactivas, transmutación del átomo o nuclear o cualesquiera otras
reacciones similares.
U) El dinero en efectivo y los documentos o recibos que presenten un valor o garantía
de dinero tales como loterías o quinielas premiadas, títulos valores, efectos
timbrados, efectos comerciales y similares.
V) Joyas, cuadros y objetos de valor artístico, orfebrería de metales finos, piedras
preciosas y perlas verdaderas, salvo pacto expreso en contrario.
W) Las mercancías corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas o radiactivas.
X) Los muestrarios comerciales.
Y) Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados o congelados y otros productos
perecederos, salvo pacto expreso en contrario.
Z) Prensa en cualquiera de sus variedades.
AA) Mercancías averiadas o devueltas a origen.
BB) Animales vivos o plantas, salvo pacto expreso en contrario.


24. COBERTURA - VEHÍCULOS EN GARAJE

Por esta cobertura CASER garantiza los daños materiales directos que puedan sufrir los
vehículos de motor propiedad del Asegurado, a consecuencia de Incendio, Explosión y/o Caída
del rayo, cuando se hallen en estado de reposo en el interior del garaje del local asegurado o
sus anexos.

Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún
caso el capital asegurado por vehículo ni su valor venal.

La destrucción total o desaparición se indemnizará por el capital asegurado por vehículo sin
sobrepasar su valor venal.
Se excluyen:
A) Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de
motor a su salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido.
B) Cuando el vehículo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor.
C) Vehículos con antigüedad superior a 10 años.

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25. COBERTURA - ASISTENCIA INFORMÁTICA OPCIONAL
Siempre que se haya contratado esta garantía opcional, se ampliará hasta 5 unidades más
(hasta 10) el número de ordenadores y/o servidores, en los mismos términos y condiciones
indicados en la garantía de Asistencia Informática.


26. COBERTURA - SERVICIOS TECNOLÓGICOS.

CASER pone a su disposición un portal de acceso online que le permite la utilización de los
siguientes servicios:


A)      Suite de seguridad (Bit Defender o Similar) para 5 dispositivos,
es la protección anti-malware más avanzada que adopta las mejores soluciones de seguridad
para resguardar sus datos, sus pagos por Internet y su privacidad online.
Incluye Antivirus, firewall, control parental.

Principales características:
        Protección de datos. Suprime las amenazas digitales actuales más peligrosas.
        Protección contra Ransomware. Bloqueo del Ransomware, a fin de que no cifre sus
         ficheros personales.
        Seguridad en Banca On Line. Navegador que resguarda sus cuentas contra el fraude.
        Detector antifraude. Advierte cuando visita sitios Web que puedan suponer un peligro de
         fraude
        Bloqueo de los contenidos indeseados
        Antispam. Evita que el correo no deseado alcance su bandeja de entrada.
B)       Antitheft para dispositivos Móviles, hasta 5 dispositivos.
El módulo antirrobo proporciona opciones para localizar, bloquear, borrar o enviar un mensaje a
su dispositivo Android de forma remota.
Sacará una foto de cualquier persona que trate de manipularlo en su ausencia.
Además puede bloquear mediante un código PIN las apps que alberguen información
confidencial.
C)       Soporte contra el ciber riesgo. (Sin límite de equipos o usos)
C.1.) Asistencia remota.
La asistencia remota permite la revisión de los ordenadores propiedad del Asegurado cubiertos
por la póliza.
El Asegurado dispondrá de soporte para la configuración de equipos y aplicaciones,
actualizaciones de software, ayuda para acceder y usar aplicaciones de internet, optimización
del rendimiento de los equipos que será atendida por expertos informáticos en seguridad que le
asesorarán en los siguientes aspectos concretos:
Se realizará el siguiente check list de seguridad:
        Actualización de los equipos informáticos manteniendo instalados los últimos parches del
         Sistema Operativo y Aplicaciones estándar siempre que se disponga de licencia del
         mismo.
        Configuración de los sistemas de restablecimiento (Backup/Shadow Copy, VSS...)

[Seite 56]
      Aplicación de Back Up con una capacidad de 5Gb (con compresión de datos)
      Limpieza de virus y spyware
      Consultas relacionadas con la seguridad del uso de internet: compras, certificados
       digitales, seguridad, almacenamiento en la nube etc.
      Ayuda en la configuración segura de los dispositivos de la empresa asegurada.
      Asesoramiento en la Compra de Tecnología
      Asesoramiento profesional en materia de seguridad en Internet tales como:
           o   Dudas asociadas a la contratación electrónica
           o   Consultas sobre páginas web seguras
           o   Asesoramiento sobre ciber extorsión
           o   Asesoramiento sobre estafas en línea

C.2.) Análisis de vulnerabilidades:
El uso del servicio es ilimitado durante el periodo de vigencia de la póliza con acceso al sistema
los 355 días del año las 24 horas del día.
      Análisis Vulnerabilidades Externas. Este servicio consiste en realizar de forma remota un
       análisis de las vulnerabilidades de la IP pública del Asegurado, así como de los
       dispositivos conectados a internet, para detectar las vulnerabilidades publicadas y
       puertos abiertos.
       Una vez realizado el análisis, el asegurado tendrá acceso a la plataforma remota para
       solventar las vulnerabilidades detectadas, en caso de vulnerabilidades críticas o altas un
       técnico de manera proactiva se pondrá en contacto con el asegurado.
      Análisis Vulnerabilidades Internas. El servicio permite determinar el riesgo potencial de la
       infraestructura técnica propiedad del asegurado, consistente en realizar de manera
       remota un Análisis sobre los servicios y puertos de la red, así como los elementos
       conectados.Se presentará la lista de vulnerabilidades detectadas, clasificadas por su nivel
       de gravedad y el usuario podrá acceder a un servicio de asistencia para solucionarlas.
      Análisis Vulnerabilidades Web. El asegurado podrá solicitar un análisis específico de
       vulnerabilidades de su página web. Introduciendo únicamente la url de su propiedad en
       la página de servicios disponible a tal efecto, se lanzará automáticamente un escáner
       analizar las aplicaciones web. Una vez realizado el escaneo de vulnerabilidades WEB
       completamente automatizado se emitirá un informe proporcionando al Asegurado la
       identificación de las vulnerabilidades clasificadas por su nivel de gravedad.
Se presentará la lista de vulnerabilidades detectadas, clasificadas por su nivel de gravedad y el
usuario podrá acceder a un servicio de asistencia para solucionarlas.
C.3.) Software de protección/anti Ransomware (hasta 20 dispositivos)

Esta aplicación permite detectar y bloquear, tanto Ramsonware como Malware, conocido y
desconocido, que pueda infectar o atacar los equipos del asegurado, encriptando o extrayendo
datos del sistema.
La aplicación es compatible con cualquier aplicación que el asegurado tenga instalado en sus
equipos.

D)     Vigilancia digital. Informe de presencia internet (1 informe anual). La Gestión de la
Vigilancia en Internet consiste en:
     Indexación de apariciones en Internet(rastreo)
     Comprobación de credenciales recopilada en internet de los datos del cliente
     Categorización de los resultados

[Seite 57]
Una vez recopilados todos los comentarios sobre el beneficiario del servicio, se mostrarán los
resultados al cliente en un informe para que sean evaluados por EL ASEGURADO y se le ofrecerá
indicaciones sobre las actuaciones más convenientes a realizar.
E)      Borrado de la huella digital (3url).
 El objetivo del servicio variará según el caso. En ocasiones se gestionará la cancelación
(borrado) o retirada de la información, en otros casos se realizará una oposición a un
tratamiento concreto de la información y en otras ocasiones, cuando los anteriores casos no
sean una opción, se tratará de solicitar la desindexación de los enlaces no adecuados para que
no aparezca la información en los resultados de los buscadores, correspondientes a:
             Copyright
             Privacidad
             Intimidad
             Suplantación

En el caso de encontrarse credenciales robadas se recomendará al usuario como proceder para
eliminar los riesgos derivados.

Una vez realizada la retirada de la información se emitirá un certificado de las comunicaciones
realizadas, así como la certificación del contenido eliminado.
F)     Evaluación de cumplimiento GDPR (normativa protección datos).
Esta herramienta permite conocer a una entidad si se encuentra al corriente del cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos, se configura como una “Autoevaluación” o
examen interno tipo test, de forma que, una vez finalizado, se genera un informe concluyente
respecto del estado o grado de cumplimiento aproximado de la entidad respecto de las
obligaciones y premisas establecidas por el citado Reglamento.
G)     Recuperación de datos (servicios ilimitados)
Consiste en la recuperación de información de cualquier sistema de almacenamiento de datos
asegurado por esta póliza, que por haber sufrido un daño físico (incendio, daños por agua o
accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) impida el
acceso a la información contenida en el soporte dañado.

El servicio incluye:
     Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares,
        en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9 a 18:30 horas y los viernes de 9 a 15
        horas.
     Transporte del dispositivo dañado desde el local asegurado en la póliza hasta el
        laboratorio de recuperación de datos.
     Evaluación y diagnóstico del dispositivo dañado.
     Recuperación de los datos si esta resulta posible.
     Soporte de volcado de datos
     Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el
        domicilio asegurado en la póliza.

La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos
o productos similares, en los casos de sobre-escritura del soporte.

Procedimiento
El Tomador de la póliza deberá designar a determinados empleados de su empresa como
usuarios autorizados para que accedan al servicio. Estos usuarios autorizados, serán los que
reciban el pack de bienvenida por correo electrónico, así como las claves de acceso para poder
utilizar los servicios. El asegurado se hace responsable de que los correos electrónicos
declarados están plenamente operativos.

El servicio será de aplicación a los dispositivos con las siguientes características:

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      Ordenadores de trabajo (PC, MAC, portátiles), periféricos (impresoras, escáneres,
       dispositivos de almacenamiento, etc…), servidores y dispositivos móviles que formen
       parte del funcionamiento habitual del riesgo asegurado.
      Sistemas operativos: Windows 7/8/10, MAC OS X o superior, IOS 8/9/10r, Android
       4/5/6/7 y Windows Server 2008/2012.
      Idiomas soportados: Castellano, portugués e italiano
      Horario de prestación del servicio: 24 horas 7 días a la semana.
      Los usuarios pueden usar el servicio sin ninguna limitación en cuanto al número de
       incidencias o tiempo de resolución de cada incidencia.
      El servicio se presta sin ninguna limitación geográfica para cualquier canal de atención
       remota, en particular la asistencia telefónica, la asistencia a través de chat y la asistencia
       a través de correo electrónico.

Exclusiones
A) Los servicios no incluyen el soporte a aplicaciones no estándar desarrolladas
específicamente para el asegurado.
B) El soporte y/o actualizaciones de software utilizado por el asegurado sin contar con
las licencias necesarias en vigor.
Este servicio se prestará a través de Internet activándose en la dirección https://
serviciostecnologicoscomercios.caser.es
Todos estos servicios se prestarán con la colaboración de empresas especializadas.
La realización de los mismos no generará derecho de reembolso o indemnización
compensatoria si no se solicitan a través de CASER.


27. COBERTURA - LIMPIEZA DE GRAFITIS

Grafitis: pintadas realizadas en fachadas del riesgo asegurado por personas ajenas al mismo.
Fachadas: se considera fachada del local asegurado los muros y paredes, junto con lunas,
cristales de escaparates, cierres y persianas metálicas del riesgo.
ESTAN CUBIERTOS:
Los trabajos de intervención de un profesional especialista en la limpieza de la superficie de la
fachada afectada por el grafiti.

Se garantiza una intervención anual y hasta el límite de 300 € en caso de siniestro.

Solicitud del servicio: El servicio de Limpiezas de Grafitis se solicitará a través del teléfono de
Asistencia 24 Horas y CASER será quien gestione dichos trabajos a través de los medios que
considere necesarios, no siendo reembolsable el abono de facturas de trabajos realizados por
reparadores ajenos a CASER.
EXCLUSIONES. NO ESTÁN CUBIERTOS:
 a) Los grafitis preexistentes a la firma del contrato de seguro.
 b) Los tratamientos antigrafitis.
 c) La restauración estética del paramento afectado.
 d) Las tasas y los permisos obligatorios para la ejecución de los trabajos.
 e) Inmuebles catalogados como protegidos total o parcialmente, según las Normas
    Urbanísticas del municipio en el que el mismo esté situado el riesgo asegurado.
 f) La reparación sobre fachadas con signos claros de deterioro y paulatino paso del
    tiempo.
 g) Los grafitis realizados con otros medios distintos a la pintura tales como ácidos
    (con o sin tintar) o ralladuras.
 h) Los trabajos realizados sobre superficies de materiales naturales tales como
    mármoles, piedra, granito, ladrillo cara vista no serán garantizados en su

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   resultado final ya que no se puede garantizar que el resultado sea el correcto:
   sombreados, colores y barnices con distinto igualado.
i) Los vinilos, serigrafía o similares de cristales y/o lunas de escaparates.
j) Fachadas de la comunidad de vecinos donde se ubica el local asegurado.


 28.COBERTURA – CLIMACASER

¿Qué es? CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar reparaciones de
los aparatos de climatización como el aire acondicionado y bomba de calor que se encuentren en
el local comercial asegurado.
Solicitud del servicio CLIMACASER: El servicio CLIMACASER se solicita a través del teléfono
exclusivo de Comercios 915 90 96 70, con atención 24h/7dias.
Condiciones del servicio CLIMACASER:
    - Desplazamiento gratuito del profesional al local asegurado.
    - La mano de obra del profesional hasta un máximo de 1 hora en el local comercial
        asegurado.
    - Máximo de una solicitud por póliza y por anualidad de seguro.
    - Las piezas necesarias para llevar a cabo la reparación son a cargo del asegurado.
    - Ampliación del servicio. ·Si la tarea a realizar supera la hora cubierta, el Asegurado tiene
        la posibilidad de ampliar a su cargo el servicio. Se informará previamente al Asegurado
        del coste de la ampliación.
    - Horario del servicio. La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
        Desde las 09:00 hasta las 18:00 horas de Lunes a viernes laborables.
    - Garantía: CASER garantiza durante 6 meses los trabajos realizados.
    - ¿Qué es lo que no cubre este servicio?
            o Aire acondicionado que estén cubiertos por la garantía del fabricante.
            o Cualquier daño del electrodoméstico que no sea una avería mecánica,
                eléctrica o electrónica.
            o Los defectos estéticos o sonoros.
            o Cualquier intervención en aparatos de más de 10 KW.


29. COBERTURA- AMPLIADA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
A) Gastos de reposición de llaves y cerraduras
Hasta un límite de 1.000 € se garantizan los gastos de reposición de llaves y cerraduras de
las puertas de acceso al local asegurado, de persianas metálicas exteriores, cajas de caudales y
alarma por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, pérdida o daño
accidental de llaves
No garantizamos:
Los gastos cuando no haya denuncia previa a la policía del robo o expoliación.
B) La Infidelidad de empleados
Se garantizan, hasta 2.000 € por siniestro, las cantidades en metálico, billetes de banco y
cheques o talones bancarios que sean objeto de desfalco, sustracción, fraude o apropiación
indebida realizados por los empleados dados de alta en la Seguridad Social en el local asegurado
y que tengan confiada la custodia o intervención de fondos, cobros y pagos.

Para que esta garantía surta efecto, el Asegurado deberá tener al corriente los libros exigidos
por las leyes y disposiciones vigentes.

En todo caso, de la indemnización correspondiente se deducirá:

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      La fianza constituida por el autor-empleado o cómplices del delito cuando garantice el
       cumplimiento de las responsabilidades económicas de cualquier tipo que puedan
       contenerse en la sentencia penal.
      Las cantidades que el Asegurado adeude al mismo empleado y pudiera retener
       legalmente.

      Cualquier otra cantidad que reduzca la cuantía del siniestro.
No garantizamos:
A) Las infidelidades no denunciadas a la policía.
B) Las infidelidades de las cuales no tenga conocimiento el Asegurado, una vez hayan
transcurrido seis meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometidas.
C) Las infidelidades cometidas por empleados ya indemnizadas en su día por CASER.
D) Las infidelidades cometidas por administradores profesionales.
E) Los perjuicios indirectos y la pérdida de intereses o beneficios, así como las multas
o sanciones de cualquier clase.

C)Incremento de Importes Fijos
En caso de contratar la Ampliación de Robo y Expoliación se incrementarán los importes fijos de
las garantías descritas más adelante, hasta el importe indicado en Condiciones
Particulares:
      Los bienes propiedad de los empleados.
      Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras.
      El robo de dinero en efectivo, títulos, valores y similares en cajas de caudales.
      El robo del dinero en efectivo contenido en muebles con llave y cajas registradoras.
      La expoliación del dinero en efectivo, valores y similares.
      Transporte de fondos.
      Atraco a clientes y empleados.


30. COBERTURA - AMPLIADA DE ROTURAS
Cuando la presente garantía figure contratada serán objeto de cobertura:
      La rotura de Placas solares y vidrieras artísticas de Continente.
      Los cristales curvos de mostradores o vitrinas y las placas vitrocerámicas incluso los
       mecanismos de funcionamiento de las mismas en los casos en los que estos sean
       inseparables de la propia placa.


31. PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA

En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a lo
dispuesto en el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se
establecen las bases contractuales de la póliza única.

CASER garantiza el pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado por su intervención
en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos expresamente en esta
garantía, siempre y cuando su causa tenga origen en hechos ocurridos durante la vigencia del
contrato, y la cuantía de la reclamación sea superior a 450€, así como la prestación de los

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servicios de asistencia jurídica derivados de la actividad comercial descrita en las Condiciones
Particulares de la póliza.
CASER asumirá hasta el límite de 3.000€ por siniestro los siguientes gastos:
      Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios
  profesionales, desarrollados a efectos de tasación de costas, y, cuando resulte preceptiva su
  intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles
  profesionales vigentes.
     Los notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas
  requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
      Los honorarios y gastos de peritos designados por CASER.
      Las costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico
relativo a esta garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.

Protección Jurídica
31.1. Orientación Jurídica
Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico
Telefónico para orientarle sobre cualquier cuestión legal que se le suscite en el ámbito de todos
los supuestos amparados por esta Garantía de Protección Jurídica.
Esta orientación será prestada verbalmente y no implicará dictamen por escrito sobre
el asunto consultado.
31.2. Reclamación de daños y defensa de los derechos relativos al local de negocio
Por esta garantía se protegen los intereses del Asegurado en relación con el local designado en
las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la actividad comercial descrita, en los siguientes
supuestos:

  31.2.1. Reclamación de daños:
     La reclamación de los daños sufridos por el Asegurado en el ejercicio de su actividad
  comercial, tanto corporales, como en el local descrito en las Condiciones Particulares y en las
  cosas muebles de su propiedad instaladas en el mismo.
     La reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de
  peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que los mismos se
  produzcan con ocasión del desarrollo de su actividad comercial o mercantil.

  31.2.2. Defensa de los derechos relativos al local de negocio:
      Los conflictos derivados del contrato de alquiler del local.
     Los conflictos con sus inmediatos vecinos -del propio edificio o colindantes- tanto por
  cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianería o
  plantaciones, como por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de
  humo, gases, ruidos u otras actividades molestas que dificulten el ejercicio de la actividad
  asegurada.
      La defensa de su Responsabilidad Penal, como miembro de la Junta de Copropietarios del
  edificio en el que se halla el local asegurado.
     Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño
  corporal valorable y superior a 450€, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en
  que se halle el local asegurado, a excepción de los conflictos derivados de cuotas,
  derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que estuviese al corriente de
  pago de dichas cuotas.

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No garantizamos:
A) Cuando el Tomador/Asegurado sea arrendatario, los juicios de desahucio por falta
de pago.
B) Cuando el Tomador/Asegurado sea el arrendador, las reclamaciones y defensa por
falta de pago del inquilino.
C) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones
impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
D) La reclamación de daños derivados de actividad distinta a la comercial descrita en
las Condiciones Particulares y, en concreto, las bancarias y de suministro de agua,
gas, electricidad y teléfono.
E) Las consultas sobre temas fiscales.

Disposiciones Comunes a la Garantía de Protección Jurídica
     El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de
  representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no
  quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
     El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en
  que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el
  Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma
  parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades
  pertenecientes al grupo Caser se encuentran disponibles en la página web www.caser.es.
    La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la
  mayor brevedad posible.
     La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial,
  no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites
  de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
      No se comprenderán en esta garantía los gastos derivados de reclamaciones
  injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o
  que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las
  manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios
  sufridos. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el
  Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una
  indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se
  obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por
  su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
     El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que
  pueda existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes
  de que surja la cuestión disputada.
    Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean
  competencia de los Tribunales o de la Administración Española.


 32.PROTECCIÓN JURÍDICA COMPLETA
Las garantías que a continuación se detallan serán objeto de cobertura, exclusivamente cuando
la presente ampliación de la Garantía de Protección Jurídica figure contratada mediante expresa
declaración en las Condiciones Particulares de la póliza:

1. Defensa penal.

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Comprende la defensa penal del Asegurado en relación con la actividad comercial descrita en la
póliza, así como la constitución de posibles fianzas penales.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón o
como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con
ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles a que se refiere la presente póliza.

2.Defensa ante las sanciones impuestas por la Administración.

La Defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración por
infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, molestias y otros en
relación con el local y la actividad comercial desarrollada.

La defensa cubierta por esta Garantía se refiere al Procedimiento administrativo y contempla la
vía contencioso - administrativa, siempre y cuando la cuestión litigiosa sea de una cuantía de
importe superior a 600 € y represente el cese de la actividad del negocio, o implique el cierre
del local asegurado.

3.Defensa ante los procedimientos de la Seguridad Social y Actas de las Inspección de Trabajo.

Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos y
Actas que se incoen por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, por infracción a las
normas legales que le sean de aplicación en virtud de la actividad comercial ejercida por el
Asegurado y cubierta por la póliza y relativas a condiciones de empleo, trabajo, Seguridad Social
y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En todos los casos esta garantía contempla la Defensa del Asegurado en vía administrativa y
cuando la supuesta infracción cometida por el Asegurado contemple el cese de la actividad
comercial o implique el cierre del local, esta garantía incluirá también la Defensa en la vía
judicial, siempre y cuando la cuantía del litigio sea por importe no inferior a 600 €.

4.Reclamaciones por incumplimiento de contratos de servicios que afecten a la actividad
comercial y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final incluyendo:
- Servicio de profesionales titulados.
- Servicio de mantenimiento de bienes muebles.
- Servicio de viajes y hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de mudanza.
- Servicios de transporte y mensajería.

5.Contratos laborales.

Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación
directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados,
que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de
Trabajo o Tribunal Supremo.

Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez
agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así
como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la
Seguridad Social.

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No garantizamos:
A) Los juicios de desahucio por impago cuando el Tomador/Asegurado sea el
arrendatario.
B) Las reclamaciones y defensa por falta de pago del inquilino cuando el
Tomador/Asegurado sea el arrendador.
C) El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades
administrativas o judiciales.
C) La reclamación de daños derivados de una actividad distinta a la descrita en las
Condiciones Particulares y, en concreto, las bancarias y de suministro de agua, gas,
electricidad y teléfono.
E) Asuntos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, cuando el Asegurado
fuera el propietario o el conductor del vehículo.
F) Las consultas sobre materias fiscales.


ARTÍCULO 2º - EXCLUSIONES GENERALES
A) Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa
grave, complicidad del Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan o
estén a sus expensas, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de
autores o cómplices.
B) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con
ocasión del siniestro.
C) Los daños por fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación
D) Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
  a) Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares,
  motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje, excepto lo indicado en el
  Artículo 1º de la Garantía Básica.
  b) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,
  levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión u operaciones bélicas
  de cualquier clase y terrorismo.
  c) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra,
  marejadas, maremotos, embates de mar en las costas, hundimientos y, en general,
  los hechos de carácter extraordinario o catastrófico.
No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna
relación con tales hechos, quedará garantizado el mismo. En caso de que sea
declarado catastrófico por su naturaleza extraordinaria sería indemnizado por el
Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en la fecha de su
ocurrencia.
E) Los siniestros calificados por el Poder Público como catástrofe o calamidad
nacional.
F) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y
radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualesquiera que sea la
causa que las produzca.
G) Los daños, pérdidas de valor o de aprovechamiento de los objetos asegurados a
consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.

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H) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos
radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro
amparado por la póliza.
I) Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución
defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de
las instalaciones y bienes asegurados.
J) Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo el
carácter de extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho del
Asegurado, por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su
Reglamento y Disposiciones complementarias del mismo, vigentes en la fecha de su
ocurrencia.
K) Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de
cualquier actividad industrial, comercial o profesional, distinta a la propiamente
asegurada, y que no se haya declarado expresamente en póliza.
L) Los siniestros como consecuencia de trabajos de mantenimiento, construcción o
reparación, excepto lo establecido en la Garantía de Responsabilidad Civil de
Explotación, y Responsabilidad Civil Inmobiliaria en estas Condiciones Generales.
M) Los daños producidos por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o
por vibraciones o ruidos, así como los gastos de reparación de los daños causados.
N) Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan
garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
O) Los daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas
informáticos, “software” y, en particular cualquier modificación de los mismos que
fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras
originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen
causadas por los daños y pérdidas citados previamente.
P) Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento,
disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros,
programas de computadoras, “software”, así como cualquier pérdida por interrupción
de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados
anteriormente.
Q) El descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos de
cualquier clase, salvo las colecciones de muebles.


ARTÍCULO 3º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA Y COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Salvo pacto expreso en contra en las Condiciones Particulares de la póliza, se conviene
que los capitales base asegurados sobre Continente y/o Contenido a los que se hace mención
expresa en las Condiciones Particulares, quedarán modificados automáticamente en cada
vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo (I.P.C.), o el
que oficialmente le sustituya, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín
mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas.
Para la determinación de los nuevos capitales y la consiguiente nueva prima anual, se
multiplicarán los capitales que figuren en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de
Vencimiento entre el Índice Base:
  Se entiende por:
      ÍNDICE BASE: El que figure en la póliza.
      ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último índice público por dicho Organismo antes del 1 de
       enero, correspondiente al vencimiento anual de que se trate.

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Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades
expresamente establecidas como límites específicos de cobertura ni a los límites
porcentuales.
Valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro
La determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro se
efectuará en la forma prevista en las Condiciones Generales de la póliza, siendo de aplicación
por consiguiente, si procediese, la regla proporcional, salvo pacto en contrario.
De no quedar derogada la regla proporcional se tendrá en cuenta la modificación que se indica
en el apartado siguiente.
Compensación de capitales
Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital asegurado en Continente o
Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado,
siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo
reparto de capitales, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta
compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma
situación de riesgo.


ARTÍCULO 4º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO
Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor de
reposición a nuevo, cuando los daños se deriven de las coberturas de las Garantías Básicas Nº1
(Incendio, Explosión y Caída del rayo), Nº2 (Extensión de garantías), Nº4 (Daños por Agua) y
las Garantías Opcionales A, C y D si se han contratado.
En consecuencia, en caso de siniestro de los bienes, salvo lo previsto en las exclusiones, serán
valorados sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por su
antigüedad.
Para que esta garantía sea de aplicación, queda convenido que el Asegurado se obliga a
mantener los bienes garantizados en buen estado de conservación o mantenimiento y estar
concertada la Adaptación Automática de capitales mediante Índice Variable.
Quedan excluidos de esta garantía:
Para el Continente:
A) Locales en edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la
contratación del seguro.
B) Locales en edificios cuya habitabilidad haya sido cuestionada por algún dictamen o
expediente.
Para el Contenido:
A) Ropas, efectos de vestir, mercancías, moldes, modelos, clisés y diseños, maquinaria
agrícola o de jardinería, así como los objetos inútiles o inservibles.
B) Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente joyas,
alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos,
colecciones de objetos raros y preciosos, etc.).
Para ambos:
Los siniestros que sean objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de
Seguros, así como los calificados por el Poder Público de “catástrofe o calamidad
nacional”.
La reconstrucción del local y/o reemplazo de los objetos se efectuará de la siguiente forma y
deberá hacerse en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha del siniestro:

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Para el Continente:

   - La reconstrucción del local se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del
       siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial.
       Si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera
       realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería
       igualmente de aplicación esta garantía.
Para el Contenido:

   -   No se garantiza el reemplazo de un material en desuso o prácticamente irreemplazable,
       ni el coste de la reconstrucción especial de dicho material. El valor de la reconstrucción a
       tomar, en su caso, como base de estimación, será el de un material moderno de igual
       rendimiento.
En el momento del siniestro, el capital asegurado ha de ser igual o superior al valor de nuevo
que tengan los bienes justipreciados en la forma prevista de las Condiciones Generales de la
póliza. Por lo tanto, si el capital asegurado no alcanza, en el momento del siniestro, el valor de
nuevo, se aplicará lo previsto en el punto 3 del Artículo 11º de estas Condiciones Generales.


ARTÍCULO 5º - DECLARACIONES
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la
proposición de CASER, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario,
fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos
en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el
Tomador del seguro podrá reclamar a CASER, en el plazo de un mes a contar desde la entrega
de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.


ARTÍCULO 6º - COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un
agente exclusivo de CASER, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado
directamente a ésta.
2. Las comunicaciones de CASER al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario se
realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado a
CASER el cambio de su domicilio.
3. Asimismo las comunicaciones de CASER al Tomador del Seguro, al Asegurado o al
Beneficiario podrán realizarse en la dirección del local asegurado, surtiendo el mismo efecto que
las indicadas en el apartado anterior.


ARTÍCULO 7º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO

Cuando exista sobre el local asegurado por esta póliza, un préstamo hipotecario a favor de la
persona o entidad que necesariamente deberá citarse en las Condiciones Particulares, se pacta
expresamente:
1 En caso de siniestro que afecte al continente, el Asegurador no abonará cantidad alguna en
concepto de indemnización sin el previo consentimiento del tercero acreedor, a favor de quien el
Asegurado estipula una cesión de los derechos que le asisten por un importe igual al préstamo
no amortizado en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.

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2. En caso de impago de la prima, el Asegurador lo notificará al acreedor hipotecario para que
éste, si a su derecho conviniera, pague la prima insatisfecha, aún cuando se opusieran el
Tomador o el Asegurado.
3. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o
privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la
extinción.


TASACIÓN DE DAÑOS
ARTÍCULO 8º - NORMAS DE TASACIÓN
La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
      Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar,
       deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al
       siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación,
       sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el
       momento del siniestro.
      El mobiliario y maquinaria se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado, en el
       momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado
       de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se
       tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
      Las mercancías se estimarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro.
      Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento promedio/máximo, la suma asegurada
       serán las existencias máximas contratadas. Se comparará en todo caso los valores
       promedio/máximo previamente declarados con los valores en el momento del siniestro,
       siendo de aplicación las normas de determinación de la indemnización establecidas en el
       Artículo 11.
      Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento de aumentos temporales de existencias,
       la suma asegurada será la que se determine en cada período de cobertura. Se
       compararán, en todo caso, las existencias en el momento del siniestro con las
       previamente declaradas para el período en el que se haya producido, siendo de
       aplicación las normas de determinación de la indemnización establecidas en el
       Artículo 11.

      El metálico, billetes de banco, valores, objetos de valor especial, cuadros, estatuas y, en
       general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, que vengan
       asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y
       verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro, y como máximo a la
       cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
       En caso de siniestro de avería de maquinaria o equipos electrónicos la indemnización se
       efectuará de la siguiente forma:
          o   Si el coste de los daños fuese igual o superior al 60% del valor real de la máquina
              inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, CASER podrá considerarlo como
              total e indemnizar según lo que se pacta en el siguiente apartado.
          o   Si el coste de los daños fuese igual o superior al 80% del valor real de la máquina
              inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, CASER podrá considerarlo como
              total e indemnizar según lo que se pacta en el siguiente apartado.
          o   En el caso de destrucción completa de la máquina, CASER indemnizará, hasta el
              límite del 50% del capital asegurado, por el valor real que la máquina tenía
              inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo los costes de embalaje,
              fletes ordinarios, gastos de montaje y de aduana, si los hubiera. Dicho valor real

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              se determinará deduciendo la depreciación y/u obsolescencia al valor de
              reposición.
          o   Los demás bienes asegurados se justipreciarán según el valor de nuevo en el
              mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de
              utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no
              existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares
              características y rendimiento.
          o   Si se trata de objetos que formen parte de juegos o conjuntos, CASER
              indemnizará tan sólo el valor de la parte siniestrada. CASER no indemnizará la
              depreciación que, a causa del descabalamiento, haya podido sufrir el
              juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.
          o   En caso de daños parciales, la indemnización abarcará exclusivamente el coste de
              la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los
              párrafos anteriores.


ARTÍCULO 9º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por
CASER en cada siniestro, teniendo en cuenta, cuando así proceda, la aplicación de la
Adaptación Automática, según se especifica en el Artículo 6º de estas Condiciones
Generales.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la
determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Regla proporcional:
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de nuevo
de los bienes asegurados, CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la
que aquélla cubre el interés asegurado.
En las coberturas de la Garantía Básica Nº3 y Garantías Opcionales G y D, comprendidas en el
Artículo 2º de las Condiciones Generales, no será de aplicación la regla proporcional.
Las partes de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración
del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
No obstante CASER renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro, cuando
habiéndose pactado la adaptación automática de capitales, la diferencia entre la suma
asegurada y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 20% de aquella, salvo
pacto expreso en contrario que figuren en Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.
El Tomador del Seguro declara conocer el contenido de todas y cada una de las
Condiciones Generales de esta póliza y especialmente las cláusulas limitativas de sus
derechos contenidas en este documento, que se han resaltado dentro del texto, que
acepta y suscribe expresamente con su firma en las Condiciones Particulares de la
póliza.
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