# Hiscox RC General Empresas y Autónomos: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-hiscox-rc-general-empresas-autonomos.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-hiscox-rc-general-empresas-autonomos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condicionado Hiscox RC General Empresas y Autónomos](https://hiscox.es/sites/spain/files/2024-11/Condicionado%20Hiscox_RCG_Empresas_autonomos.pdf), Edición HISCOX RCG 20689 07/24

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro (límite único combinado) | según las condiciones particulares | La cantidad máxima de pagos o depósitos que por cualquier concepto realizará el asegurador por cada una de las coberturas otorgadas por el presente seguro en caso de siniestro. | Definiciones, Límite de Indemnización, página 6 |
| Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad) | sí | La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por el conjunto de siniestros cubiertos por la presente póliza durante el período de seguro. | Definiciones, Límite de Indemnización por Periodo de Seguro, página 6 |
| Perjuicios patrimoniales puros | sí, hasta 60.000 €, franquicia 1.500 € | la presente cobertura comprende la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante | Coberturas Opcionales, B. Extensión para Perjuicios Patrimoniales Puros, página 12 |
| Franquicia general por siniestro | sí | General (según actividad y opción contratada) 300€/600€/1.000€ | Cuadro resumen, Franquicias por siniestro, página 4 |
| Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero) | sí | General Siniestros ocurridos y reclamados en Unión Europea y Andorra | Cuadro resumen, Ámbito Territorial y Jurisdiccional, página 4 |
| Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios) | sí | Tendrán asimismo la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección, gestión y control o vigilancia de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal perteneciente a empresas de ETT | Definiciones, Asegurado, página 5 |
| Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesorias | sí | La profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza que el asegurado lleva a cabo dentro del ámbito territorial. | Definiciones, Actividad Asegurada, página 5 |
| Cobertura automática de riesgos nuevos | sí | Cualquier entidad que el tomador adquiera directa o indirectamente durante el periodo de seguro, pero exclusivamente en la medida en que la entidad realice la misma actividad profesional que el tomador | Definiciones, Entidad Adquirida, página 5 |
| Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualización | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límite | sí | Esto implica que estos gastos constituyen una suma adicional al límite de indemnización de la póliza, con un sublímite del 10 % del límite de indemnización. | 5. Liberación de Gastos, página 14 |
| Daños a inmuebles arrendados (RC locativa) | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños materiales y perjuicios consecuenciales originados a causa de un incendio, una explosión o agua | 1. RC de Explotación, Responsabilidad Civil Locativa, página 7 |
| Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas) | no | los daños causados a bienes propiedad de terceros que se usan para llevar a cabo la actividad asegurada. | Daños a Objetos Confiados, Exclusiones 4, página 10 |
| Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros sobre los que se trabaja | no | Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado o personas de quien éste sea responsable, salvo que la póliza expresamente establezca lo contrario. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 4, página 14 |
| Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes) | sí, hasta 40.000 €, franquicia 750 € | La responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales causados a bienes muebles o inmuebles de terceros que por cualquier motivo (depósito, reparación, manipulación, transformación, transporte o mantenimiento) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado | 1. RC de Explotación, Daños a Objetos Confiados, página 10 |
| Daños por carga y descarga de vehículos y contenedores | sí, hasta la suma asegurada | La responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga | 1. RC de Explotación, Operaciones de Carga y Descarga, página 8 |
| Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad) | no | Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada. | RC por Contaminación Accidental, Exclusiones 1, página 9 |
| Daños a conducciones subterráneas y aéreas | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza la responsabilidad civil por daños en líneas y conducciones subterráneas (cables, canalizaciones, conducciones de aguas, tuberías de gas u otras tuberías), y/o aéreas | 1. RC de Explotación, Daños a Conducciones Subterráneas y/o Aéreas, página 10 |
| Responsabilidad por subcontratistas | sí | La presente póliza cubrirá la responsabilidad civil únicamente en exceso del límite de dicho seguro | 1. RC de Explotación, RC Subsidiaria de Contratistas o Subcontratistas, página 8 |
| Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicada | sí | sean utilizados dentro del recinto de las instalaciones del asegurado o en el lugar del trabajo y, ocasionalmente, en sus alrededores, entendiéndose por tal una distancia no superior a 100 metros | 1. RC de Explotación, Maquinaria o Vehículos que no necesiten S.O.A., página 8 |
| RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresa | sí | Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la actividad asegurada | 1. RC de Explotación, Responsabilidad Civil Inmobiliaria, página 7 |
| Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto) | no regulado |  |  |
| Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresa | sí | la de los organizadores, empleados y sus colaboradores por la organización, promoción y/o participación en eventos por cuenta del asegurado (ferias, exposiciones, demostraciones) | 1. RC de Explotación, Otros Riesgos Asegurados, página 11 |
| RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso) | no | Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 33, página 16 |
| Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadá | sí, hasta la suma asegurada | Establece dónde se pueden desarrollar los trabajos objeto de cobertura bajo esta póliza y que se indican en las condiciones particulares. | Definiciones, Ámbito Territorial, página 5 |
| RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materiales | sí, hasta la suma asegurada | las indemnizaciones que tenga que satisfacer el asegurado por la responsabilidad civil por daños materiales y/o personales y los perjuicios consecuenciales que sean causados por los productos fabricados, comercializados o distribuidos por el asegurado | 2. RC de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados, página 13 |
| RC de productos ampliada a perjuicios patrimoniales | no | Daños o perjuicios consecuenciales por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los productos, trabajos y/o servicios realizados, así como los causados a consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados | 2. RC de Productos, Exclusiones 3, página 13 |
| Daños por unión, mezcla y transformación con otros productos | no | Daños causados a productos ajenos elaborados por unión, mezcla y/o transformación de los productos del asegurado. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 25, página 16 |
| Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuosos | no | Los gastos de desmontaje y montaje de productos. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 27, página 16 |
| Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidas | no regulado |  |  |
| Gastos de comprobación y clasificación | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada de productos | no | Los gastos de retirada de productos. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 26, página 16 |
| Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa) | no | Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o servicios prestados por el asegurado, así como los perjuicios consecuenciales y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos productos | 2. RC de Productos, Exclusiones 1, página 13 |
| Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del asegurado | no regulado |  |  |
| RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes) | sí, hasta la suma asegurada | La responsabilidad civil del asegurado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado. | 1. RC de Explotación, RC por Contaminación Accidental, página 9 |
| Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies) | no | Reclamaciones por responsabilidad Medioambiental basadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental | RC por Contaminación Accidental, Exclusiones 7, página 9 |
| Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosas | no regulado |  |  |
| Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambiental | no | Daños que sufra el asegurado o los bienes que sean de su propiedad | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 3, página 14 |
| RC privada del titular y su familia incluida | no regulado |  |  |
| RC como promotor de obras propias hasta el importe indicado | sí, hasta 150.000 € | La Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus edificaciones o instalaciones de su propiedad, siempre que se trate de obras cuyo presupuesto no exceda de 150.000 € | 1. RC de Explotación, Otros Riesgos Asegurados, página 11 |
| Explotación de placas solares incluida la inyección a red | no regulado |  |  |
| Uso de drones con fines profesionales | no | Daños causados por o causados a cualquier artefacto, buque, embarcación, nave o aeronave destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 29, página 16 |
| Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatos | no | la gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros, así como errores u omisiones cometidos ejerciendo estas actividades y las reclamaciones basadas en las llamadas ‘prácticas de empleo’ | Perjuicios Patrimoniales Puros, Exclusiones 6, página 12 |
| RC por violación de datos personales y ciberdaños a terceros | no | Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 33, página 16 |
| Gastos de defensa penal (para empleados) | sí, hasta la suma asegurada | así como aquellas fianzas judiciales que impongan al asegurado para garantizar su libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por este módulo de cobertura. | 4. Gastos de Defensa y Fianzas, página 14 |
| Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero) | no regulado |  |  |
| RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de terceros | sí | tanto dentro de los inmuebles o instalaciones en las que el asegurado realiza la actividad asegurada, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios relativos a dicha activi dad. | 1. RC de Explotación, Daños por Incendio, Explosión y Aguas, página 7 |
| Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajo | sí | Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos (Art. 1.101 del Código Civil). | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 9, página 15 |
| Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instrucciones | sí | Incumplimiento voluntario o negligente por parte del asegurado o las personas de las que deba responder, de las normas que rigen el desempeño de la actividad asegurada. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 6, página 15 |
| Exclusión de amianto | sí | Daños derivados, directa o indirectamente, de asbesto o amianto, o de cualquier material o productos que lo contengan en cualquier forma o cantidad. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 24, página 16 |
| Exclusión de daños por uso de vehículos matriculados | sí | Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera exija licencia o seguro | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 10 a, página 15 |
| Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional) | sí | La responsabilidad civil de carácter exclusivamente profesional por servicios profesionales prestados a terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 20, página 15 |
| Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractuales | sí | El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante. | Lo que no está cubierto en todas las coberturas 2, página 14 |
| Franquicia superior en garantías concretas | sí | Daños a Líneas y Conducciones Subterráneas 10% importe siniestro (ver importe mínimo y máximo en condiciones particulares) | Cuadro resumen, Franquicias por siniestro, página 4 |
| Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declarar | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividad | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento) | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de póliza | sí | dentro de los 36 meses siguientes (o 48 meses siguientes para la actividad de instalaciones petrolíferas y gas) contados desde la terminación o rescisión de la póliza | Definiciones, Ámbito Temporal, página 5 |
| Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro) | sí | La duración del presente contrato será de carácter anual prorrogable, salvo por denuncia anticipada por escrito por cualquiera de las partes | Definiciones, Periodo de Seguro, página 6 |
| RC de explotación | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al asegurado, por daños materiales y/o personales y los perjuicios consecuenciales, causados a terceros, en el desarrollo de la actividad asegurada descrita en las condiciones particulares. | 1. Responsabilidad Civil de Explotación, página 7 |
| RC patronal por accidentes de trabajo | sí, hasta la suma asegurada | Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros los empleados del asegurado | Coberturas Opcionales, A. Responsabilidad Civil Patronal, página 11 |
| Sublímite por víctima | sí, hasta la suma asegurada | Sublímite por víctima Sin sublímite | Cuadro resumen, página 3 |
| RC locativa | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado en régimen de arrendamiento | 1. RC de Explotación, Responsabilidad Civil Locativa, página 7 |
| RC de productos y post trabajos | sí, hasta la suma asegurada | o por los trabajos realizados o servicios prestados por el mismo, una vez terminados, entregados o prestados. | 2. RC de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados, página 13 |
| Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | También serán considerados como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado por su eventual responsabilidad civil | 4. Gastos de Defensa y Fianzas, página 14 |
| Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación) | sí | Únicamente está cubierta la responsabilidad civil por los siniestros ocurridos durante el periodo del seguro y reclamados al asegurado | Definiciones, Ámbito Temporal, página 5 |

## Texto completo del condicionado: Condicionado Hiscox RC General Empresas y Autónomos

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HISCOX NEGOCIOS
RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

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                           HISCOX NEGOCIOS
                           RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    Índice de contenidos     5    Cuadro resumen coberturas y límites
                             4    Definiciones
                             7    1. Responsabilidad Civil de Explotación
                             13   2. Responsabilidad Civil de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados
                             13   3. Responsabilidad Civil derivada de la Unión Temporal de Empresas (UTE)
                             14   4. Gastos de Defensa y Fianzas
                             14   5. Liberación de Gastos
                             14   Lo que no está cubierto en todas las coberturas


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                         HISCOX NEGOCIOS
                         RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS


Cuadro resumen coberturas y límites
Coberturas                                                             Limites

Coberturas Básicas

RC Explotación                                                         Incluido

Sublímite por víctima                                                  Sin sublímite

Daños por incendio, explosión y agua                                   Incluido

RC Inmobiliaria                                                        Incluido

RC Locativa                                                            Incluido

RC Subsidiaria de Vehículos a Motor                                    Incluido

RC Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas                       Incluido

Maquinaria o Vehículos que no necesiten S.O.A.                         Incluido

Transporte de Mercancías                                               Incluido

Operaciones de Carga y Descarga                                        Incluido

Corte y Soldadura                                                      20% límite indemnización

RC Contaminación Accidental                                            Incluido

Daño al Dominio Público Radioeléctrico (sólo para empresas de          Incluido
instalaciones de telecomunicaciones)

RC Profesional Técnicos en Plantilla                                   Incluido

Daños a Conducciones Subterráneas y/o Aéreas                           Incluido

RC Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas                       Incluido

Daños a Bienes Colindantes y Preexistentes                             Incluido

Daños a Objetos Confiados (excluido para empresas de transporte        40.000€
de mercancías)

RC Actuación Profesional Médicos y Asistentes Sanitarios al servicio   Incluido
del asegurado

RC Labores de Custodia y Vigilancia de la localización (en exceso      Incluido
Seguro Obligatorio)

RC por viajes de negocio, gestiones comerciales y representación y     Incluido
por la organización, promoción y/o participación
en eventos

RC Daños causados por rótulos y carteles publicitarios del asegurado   Incluido

RC Promotor y Constructor de obras y reformas de instalaciones         Incluido
propiedad del asegurado (obras menores con presupuesto inferior a
150.000€)

RC por daños materiales y/o personales derivados del                   Incluido
mantenimiento y actuación del servicio contra incendios del
asegurado en el recinto dónde se realiza la actividad asegurada
RC Intoxicación Alimenticia                                             Incluido
RC Productos, trabajos terminados y/o servicios terminados (RC Post-    Incluido
Trabajos)
RC derivada de participación en UTE                                     Incluido
Gastos de Defensa y Fianzas                                             Incluido
Liberación de Gastos (Excluido Fianzas)                                 10% límite indemnización   3

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                             HISCOX NEGOCIOS
                             RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS


    Coberturas opcionales (en caso de contratación de la cobertura)          Limites
    RC Patronal                                                              Incluido
    Sublímite por víctima                                                    Ver en condiciones particulares
    RC Cruzada                                                               Incluido
    Sublímite por víctima                                                    Ver en condiciones particulares
    Perjuicios Patrimoniales Puros                                           60.000€
    Franquicias por siniestro
    En cada siniestro indemnizable bajo cualquiera de las coberturas de la póliza serán de aplicación las siguientes franquicias:
    Concepto                                                                 Franquicia
    General (según actividad y opción contratada)                            300€/600€/1.000€
    Daños a Líneas y Conducciones Subterráneas                               10% importe siniestro (ver importe mínimo y máximo en condiciones
                                                                             particulares)
    Daños a Objetos Confiados                                                750€
    Perjuicios Patrimoniales Puros                                           1.500€
    Ámbito Territorial y Jurisdiccional
    General                                                                  Siniestros ocurridos y reclamados en Unión Europea y Andorra
    RC Patronal                                                              Siniestros ocurridos en Unión Europea y Andorra y reclamados ante
                                                                             Jurisdicción Española
    RC Cruzada                                                               Siniestros ocurridos en Unión Europea y Andorra y reclamados ante
                                                                             urisdicción Española
    Ámbito Temporal
    General                                                                  Siniestros ocurridos durante el periodo de seguro y reclamados
                                                                             durante el mismo o los 36 meses siguientes
    RC Productos/RC Post-Trabajos                                            Siniestros ocurridos durante el periodo de seguro por
                                                                             productos que hayan sido fabricados y/o suministrados y entregados
                                                                             hasta un máximo de 24 meses antes de la
                                                                             entrada en vigor de la póliza, y reclamados durante el periodo
                                                                             asegurado o en el plazo máximo de 36 meses
                                                                             siguientes (48 meses para instalaciones petrolíferas y de gas


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Definiciones
Las palabras que aparecen en negrita y en cursiva se emplean a lo largo de este módulo y salvo por una disposición en contrario bajo esta
póliza, dichas palabras, bien estén en singular o en plural, tienen el mismo significado estipulado abajo, con independencia del lugar en el que
aparezcan.


 Actividad Asegurada                La profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza que el asegurado lleva a
                                    cabo dentro del ámbito territorial.

 Ámbito Jurisdiccional              Establece dónde pueden ser presentadas las reclamaciones frente al asegurado que tengan cobertura en
                                    la póliza.

 Ámbito Temporal                    Únicamente está cubierta la responsabilidad civil por los siniestros ocurridos durante el periodo del
                                    seguro y reclamados al asegurado duran te el mismo o dentro de los 36 meses siguientes (o 48 meses
                                    siguientes para la actividad de instalaciones petrolíferas y gas) contados desde la terminación o rescisión
                                    de la póliza o de la última de sus prórrogas.

 Ámbito Territorial                 Establece dónde se pueden desarrollar los trabajos objeto de cobertura bajo esta póliza
                                    y que se indican en las condiciones particulares.

 Asegurado                          La persona física o jurídica que a título de empresa o autónomo es titular del riesgo asegurado y que, en
                                    defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del presente contrato.
                                    Así mismo, se incluyen bajo la definición de asegurado las filiales existentes y nuevas entidades.
                                    Tendrán asimismo la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la
                                    dirección, gestión y control o vigilancia de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal
                                    perteneciente a empresas de ETT que trabajen o presten
                                    sus servicios al Asegurado y siempre dentro del ámbito del ejercicio de sus funciones, actuales o pasadas,
                                    o de su actividad por cuenta de la empresa, así como las personas que se encuentren desarrollando
                                    prácticas, cursillos u otras actividades similares por cuenta del asegurado.
                                    También se considerarán asegurados aquellos empleados del Tomador del Seguro y de sus empresas
                                    aseguradas identificadas en las condiciones particulares que por cualquier moti vo (cese, fallecimiento,
                                    jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada
                                    durante la pasada dependencia laboral con el Tomador del Seguro.

 Asegurador                         La entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares.

 Daño                               El daño material y/o el daño personal causado.

 Daño/s Material/es                 La pérdida física, deterioro o destrucción de bienes materiales incluyendo las pérdidas resultantes del uso
                                    de dichos bienes materiales.

 Daño/s Personal/es                 La muerte o cualquier lesión o daño corporal, psíquico, mental, enfermedad o dolencia que padezca
                                    cualquier persona.

 Entidad Adquirida                  Cualquier entidad que el tomador adquiera directa o indirectamente durante el periodo de seguro, pero
                                    exclusivamente en la medida en que la entidad realice la misma actividad profesional que el tomador
                                    de la póliza, si está domiciliado en el Espacio Económico Europeo, y exclusivamente si los ingresos
                                    brutos anuales son inferiores al 20% de los ingresos brutos anuales del tomador de la póliza, y no existe
                                    reclamación ni reclamación potencial contra dicha entidad; o
                                    Cualquier entidad que el tomador adquiera durante el periodo de seguro, si sus ingresos brutos anuales
                                    superan el 20% de los ingresos brutos anuales del tomador de la póliza, pero exclusivamente si:
                                    a.   el tomador de la póliza ha proporcionado al asegurador una notificación por escrito de la adquisición
                                         en los 30 días siguientes a la compra, y el asegurador ha dado su previo consentimiento escrito para
                                         garantizar cobertura a dicha entidad bajo esta póliza; y
                                    b.   el tomador de la póliza ha pagado la prima adicional y ha aceptado cualesquiera términos
                                         especiales, condiciones adicionales o exclusiones; y
                                    c.   si está domiciliado en el Espacio Económico Europeo.

                                                                                                                                                   5

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                                      En caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se necesitaría aceptación expresa del
                                      Asegurador para confirmar la cobertura de la Entidad Adquirida.
                                      A los efectos de esta definición, ‘adquiera’ significa tomar posesión de más del 50% de las acciones en
                                      circulación y con derecho a voto o de participación o de los activos de cualquier entidad.

    Filial existente                  Cualquier persona jurídica que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:
                                      1.   su actividad profesional está reflejada en las condiciones particulares como una actividad asegurada;
                                           y
                                      2.   los ingresos brutos anuales de dicha entidad están incluidos en la solicitud de seguro para la póliza o
                                           en la última facturación declarada a la aseguradora, en caso de renovación; y
                                      3.   El tomador del seguro ostenta más de un 50% de las acciones o participaciones, o más de un 50% de
                                           los derechos de voto a la fecha de efecto de la póliza o con anterioridad a la misma, ya sea directa o
                                           indirectamente; o
                                      4.   que, no cumpliendo con el punto anterior, el tomador del seguro ostenta el derecho legal de elegir a
                                           la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de gobierno; y
                                      5.   se encuentra domiciliada en el Espacio Económico Europeo (EEE) o, en Reino Unido, o
                                      6.   se encuentre domiciliada fuera de dichos territorios, siempre y cuando, hayan sido notificadas y
                                           aceptadas por nosotros mediante suplemento o por escrito.

    Franquicia                        La cantidad o porcentaje expresamente pactados, que se deducirá de la indemnización (incluyendo los
                                      gastos de defensa) correspondiente en cada siniestro, y correrá a cargo del asegurado.
                                      Por lo tanto, el asegurador indemnizará los siniestros hasta la cuantía que corresponda, una vez deducida
                                      la franquicia.


    Límite de Indemnización o         La cantidad máxima de pagos o depósitos que por cualquier concepto realizará el asegurador por cada
    Límite de Suma Asegurada          una de las coberturas otorgadas por el presente seguro en caso de siniestro.
                                      Los sublímites que se establezcan para las distintas coberturas de la póliza formarán parte del límite de
                                      indemnización de dichas coberturas y no serán en adición al mismo.

    Límite de Indemnización por       La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por el conjunto de siniestros cubiertos por la
    Periodo de Seguro                 presente póliza durante el período de seguro.

    Límite de Indemnización por       La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por cada siniestro, sea cual fuese el número de
    Siniestro                         coberturas afectadas y con independencia del número de reclamaciones y de reclamantes.


    Límite de Indemnización           La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador a cada uno de los terceros lesionados o dañados por
    por Víctima o Sublímite por       un siniestro.
    Víctima


    Periodo de Seguro                 El periodo comprendido entre la fecha de efecto del seguro y la fecha de terminació n establecidas en las
                                      condiciones particulares o en cualquier suplemento de renovación en su caso.
                                      La duración del presente contrato será de carácter anual prorrogable, salvo por denuncia anticipada por
                                      escrito por cualquiera de las partes, efectuada con un plazo mínimo (i) de un
                                      mes antes del vencimiento del periodo de seguro , en el caso de que sea el tomador quien se oponga a la
                                      prórroga, y (ii) de dos meses de anticipación en el caso de que sea el asegurador.

    Perjuicio Consecuencial           La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales y daños materiales
                                      amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dichos daños.

    Perjuicio Patrimonial Puro        La pérdida económica sufrida por un tercero que no es consecuencia de los daños materiales
                                      o personales amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

    Póliza                            Este documento formado por las condiciones generales, condiciones particulares y condiciones
                                      especiales del seguro y los suplementos o apéndices que se emitan a la
                                      misma para complementarla o modificarla, así como la correspondiente solicitud de seguro.

6   Prima                             El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

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Reclamación                       Cualquier notificación, requerimiento o citación realizada en el marco de un procedimiento civil,
                                  penal, administrativo o arbitral, y en general cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado o
                                  al asegurador en el ejercicio de la acción directa, realizada por un tercero en relación con un siniestro
                                  ocurrido dentro del ámbito temporal de la póliza.

Siniestro                         Todo hecho u ocurrencia que haya producido un daño, perjuicio consecuencial o perjuicio patrimonial
                                  puro del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, y que se derive del riesgo objeto del
                                  seguro.
                                  Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos
                                  debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones
                                  formuladas y de asegurados a los que afecte.

Suplemento                        Cualquier variación escrita de los términos y condiciones de la póliza.

Terceros                          Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
                                  •    el tomador del seguro y/o asegurado;
                                  •    los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y/o asegurado, y los familiares
                                       que convivan con ellos, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios
                                       fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado;
                                  •    los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del
                                       seguro y/o asegurado.

Tomador del Seguro                La persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe este contrato y a la que corresponden
                                  las obligaciones que del mismo se deriven , salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
                                  asegurado.


1. Responsabilidad Civil de Explotación
Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al asegurado, por daños materiales y/o personales y los perjuicios
consecuenciales, causados a terceros, en el desarrollo de la actividad asegurada descrita en las condiciones particulares.
Con sujeción a los términos y condiciones de este contrato, se ampara la responsabilidad civil del asegurado, por actos y omisiones propios,
derivada, a título enunciativo y no limitativo, de:


Daños por Incendio, Explosión     Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, escapes o derrames de materias primas, humos,
y Aguas                           aguas, gases, olores, vapor y hundimientos y/o desprendimiento de terreno, tanto dentro de los
                                  inmuebles o instalaciones en las que el asegurado realiza la actividad asegurada, como en el exterior
                                  durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios relativos a dicha activi dad.

Responsabilidad Civil             Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o Inmobiliaria
                                  arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la actividad asegurada, incluyendo zonas de
                                  aparcamiento y garajes, ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras mecánicas o cualquier otro que
                                  cuente con servicio de mantenimiento.
Responsabilidad Civil Locativa    Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado
                                  en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños materiales y
                                  perjuicios consecuenciales originados a causa de un incendio, una explosión o agua, siempre y cuando los
                                  daños materiales no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de dichos bienes.
Responsabilidad Civil             Responsabilidad civil del asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor.
Subsidiaria de Vehículos a        Incluidos los que son propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición del
Motor                             asegurado para comisiones de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Responsabilidad
                                  Civil y seguros de vehículos a motor.
                                  Esta cobertura opera en exceso de la cobertura de cualquier otra póliza, sea o no a nombre del
                                  tomador/asegurado y en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles
                                  haya sido éste contratado o no.
                                  Está excluida la responsabilidad civil personal de los empleados cuando no actúen por cuenta del
                                  asegurado o lo hagan fuera del marco de sus atribuciones, así como los daños ocasionados a los
                                  vehículos propiedad de sus empleados o alquilados.

                                                                                                                                               7

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    Responsabilidad Civil            R esponsabilidad civil que subsidiariamente se exija al asegurado por la contratación de Contratistas,
    Subsidiaria de Contratistas o    Subcontratistas autorizados o su personal autónomo vinculado siempre y cuando:
    Subcontratistas                  a. el daño personal o material haya sido causado por los contratistas o subcontratistas autorizados
                                          o personal autónomo vinculado de modo que, por la vinculación contractual con el asegurado,
                                          pueda resultar éste responsable frente al tercero perjudicado;
                                     b. el contratista o subcontratista autorizado o personal autónomo vinculado tenga contratado un
                                          seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su actividad y en concreto, para el trabajo o
                                          servicio que preste al asegurado.
                                     La presente póliza cubrirá la responsabilidad civil únicamente en exceso del límite de dicho seguro; si el
                                     contrato de seguro no estuviese en vigor o no hubiese sido contratado, no se dará cobertura bajo esta
                                     póliza.
                                     A los efectos de la presente cobertura, ‘contratista’ y/o ‘subcontratista’ significa toda persona física o
                                     jurídica que, en virtud de un contrato mercantil presta al asegurado un servicio remunerado y de forma
                                     directa o indirecta, actúa bajo su dirección y control. ‘subcontratista autorizado’ significa el subcontratista
                                     contratado para la prestación de un servicio con el consentimiento del asegurado. Y personal autónomo
                                     vinculado significa el personal autónomo que el asegurado tenga contratado para actuar bajo su dirección
                                     y control.
                                     Exclusiones
                                     1. La responsabilidad civil personal de los contratistas, subcontratistas autorizados y personal
                                     autónomo vinculado.
                                     2. La responsabilidad civil por los daños causados por los contratistas, subcontratistas autorizados y
                                     personal autónomo vinculado cuando el asegurado haya renunciado al derecho de repetición contra
                                     éstos.
                                     3. La responsabilidad civil por los daños materiales causados por el asegurado y por contratistas,
                                     subcontratistas autorizados y personal autónomo vinculado, a la propia obra ejecutada, trabajos
                                     realizados o servicios prestados, así como a los equipos y máquinas empleadas por ellos en la
                                     realización de los trabajos.
    Maquinaria o Vehículos que no     La responsabilidad civil que se derive de la propiedad, posesión o uso de máquinas autopropulsadas o
    necesiten S.O.A.                 vehículos terrestres, para los cuales no sea exigible legalmente la suscripción de un Seguro Obligatorio
                                     de vehículos, siempre y cuando su circulación esté autorizada por la Administración competente
                                     y sean utilizados dentro del recinto de las instalaciones del asegurado o en el lugar del trabajo y,
                                     ocasionalmente, en sus alrededores, entendiéndose por tal una distancia no superior a 100 metros a
                                     contar desde las instalaciones del asegurado.

    Transporte de Mercancías         Responsabilidad civil del asegurado proveniente de daños causados por el transporte y/o las mercancías
                                     transportadas, excepto las tóxicas o peligrosas, tanto si el transporte se lleva a cabo en vehículos de su
                                     propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, así como la
                                     responsabilidad civil del asegurado por los daños causados por las operaciones de carga, descarga,
                                     transvase y almacenamiento de dichas mercancías.

                                     Exclusiones

                                     La responsabilidad civil derivada de:

                                     1.   Los daños materiales a la carga misma.

                                     2. Los daños materiales causados a los vehículos o recipientes, ya sean propios del
                                     asegurado o alquilados.

                                     3.   Los daños derivados de la circulación de vehículos.

                                     4. Los daños causados por el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas calificadas
                                     como tales por la legislación vigente, como ADR/TPC, IMO-IMDE Codes, IATA, RIP y TPF o legislación
                                     que le sustituya o clasifique como tales.


    Operaciones de Carga y           La responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga
    Descarga                         realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y
                                     descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.


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                              Exclusiones

                              Está excluida la responsabilidad civil por los daños en la carga misma que ha sido, es o será objeto de las
                              operaciones de carga y descarga, así como los daños causados a barcos, aviones o aeronaves.

                              La Responsabilidad civil del asegurado por la utilización de cualquier aparato de soldadura, corte
                              de oxiacetileno o similar y/o lámparas o antorchas de gas con ocasión de la realización de la actividad
                              asegurada, siempre y cuando:

                              1.   Se designe un empleado con capacitación adecuada como responsable de la seguridad contra
                                   incendios en cada sesión de trabajo.
                              2.   El área donde se realice el trabajo se encuentre libre de material combustible antes del comienzo
                                   de las operaciones y se aísle adecuadamente mediante el uso de materiales resistentes al fuego.
                              3.   Los suelos u otras partes del área de trabajo que puedan ser combustibles se protejan con
                                   materiales no combustibles o con arena.
                              4.   Se inspeccionen las áreas próximas a las de trabajo con el fin de asegurar que no exista material
                                   combustible con peligro de inflamación directa o indirectamente.

                              5.   Se mantengan aparatos apropiados de extinción de incendios cerca del lugar de trabajo para su
                                   utilización inmediata.
                              6.   Las lámparas o antorchas de gas se enciendan siguiendo estrictamente las instrucciones del
                                   fabricante y mientras se encuentren encendidas no sean dejadas sin vigilancia.
                              7.   Los electrodos medio consumidos no entren en contacto con materiales combustibles y las
                                   bombonas de gas no utilizadas durante la sesión de trabajo se mantengan fuera del edificio y fuera
                                   del alcance de cualquier foco de riesgo de fuego.
                              8.   Se examinen los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurar que no exista
                                   peligro de que se prenda un fuego.

Responsabilidad Civil por     La responsabilidad civil del asegurado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre
Contaminación Accidental      que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado.


                             Exclusiones

                             Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las
                             Coberturas’, se excluye específicamente de esta cobertura la Responsabilidad Civil derivada de:

                             1.    Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada.
                             2.    Daños producidos en caso de incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones
                                   administrativas o dictadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.
                             3.    Daños al medio ambiente que provengan de instalaciones o locales del asegurado dedicados
                                   exclusivamente al proceso, tratamiento, gestión, almacenamiento, uso y descarga o vertido de
                                   residuos, sustancias de desecho o escombros.
                             4.    Daños por emisiones, inmisiones o vertidos derivados del funcionamiento normal de la
                                   explotación (emisiones o vertidos regulares).
                             5.    Instalaciones en que se sobrepasen de forma continuada o reiterada los niveles de emisión
                                   o inmisión autorizados o instalaciones que se encuentren en mal estado de conservación y
                                   mantenimiento.
                             6.    Daños genéticos en personas o animales.
                             7.    Reclamaciones por responsabilidad Medioambiental basadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
                                   de responsabilidad Medioambiental y su Normativa de Desarrollo, que fuera exigida o exigible por
                                   parte de la Administración Pública, o por cualquier normativa que la sustituya.

Daño al Dominio Público      Exclusivamente para las empresas de instalaciones de telecomunicaciones, quedancubierta la
Radioeléctrico               responsabilidad civil por los posibles daños que el asegurado pudiera causar a las redes públicas de
                             telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de
                             los equipos o sistemas de telecomunicaciones que instalen o mantengan, así como por la instalación de
                             equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.


                                                                                                                                            9

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     Profesional Técnicos en          La responsabilidad civil de los empleados con relación laboral con el asegurado, que por razón de su título
     Plantilla                        o de su cualificación profesional, trabajen para el asegurado, cuando por las actuaciones realizadas por
                                      encargo del asegurado y bajo la dirección de éste les sea exigida personalmente la responsabilidad por
                                      daños materiales, daños personales y perjuicios consecuenciales causados a terceros.
                                      La cobertura excluye todas las actuaciones y/o trabajos de estos profesionales que no se hayan realizado
                                      en el marco la relación laboral que les une al asegurado, como son relaciones mercantiles, prestación de
                                      servicios en calidad de autónomos u otros.
                                      Quedan asimismo excluidos de la presente cobertura los daños personales, daños materiales y sus
                                      perjuicios consecuenciales que sufra el asegurado tanto en sus instalaciones y/o propiedades como en
                                      los productos, trabajos terminados y/o servicios prestados.

     Daños a Conducciones             Se garantiza la responsabilidad civil por daños en líneas y conducciones subterráneas (cables,
     Subterráneas y/o Aéreas          canalizaciones, conducciones de aguas, tuberías de gas u otras tuberías), y/o aéreas como consecuencia
                                      de trabajos de cualquier clase, siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

                                      1. Que el asegurado o sus representantes hayan obtenido antes del inicio de las obras en los organismos
                                      o empresas competentes o propietarios de las instalaciones citadas, los planos que reflejan el lugar
                                      exacto y preciso en el que se encuentran las instalaciones de las citadas líneas y conducciones.

                                      2. Que el asegurado pueda probar que ha obtenido dichos planos y se ha informado debidamente a las
                                      personas responsables de la ejecución de la obra.

                                      3. Que los trabajos de zanjeo no superen la profundidad de dos metros.

                                      4. Que los trabajos hayan sido llevados a cabo siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa o
                                      del responsable de la obra.

                                      5. Que se haya hecho constar el siniestro en el libro de órdenes o de obra correspondiente.

                                      6. Que el daño ocasionado en una instalación subterránea y/o aérea haya sido comunicado por escrito
                                      inmediatamente a los organismos o empresas competentes (compañía telefónica, de electricidad, de
                                      agua, de gas).
                                      Si los trabajos son llevados a cabo por un contratista o subcontratista autorizado del asegurado,
                                      éste deberá obligarle a que cumpla las anteriores condiciones estipuladas. En caso contrario, el
                                      asegurador no responderá por los daños o perjuicios consecuenciales causados por dicho contratista o
                                      subcontratista autorizado.

     Daños a Bienes Colindantes y     Mediante esta garantía queda cubierta la responsabilidad civil por los daños materiales y perjuicios
     Preexistentes                    consecuenciales sufridos en los bienes existentes y/o propiedades adyacentes ya existentes en la zona de
                                      ejecución de los trabajos del asegurado, es decir, existentes antes del inicio de los trabajos y que no sean
                                      objeto de los trabajos o proyectos que ejecuta el asegurado.


                                      Exclusiones
                                      1.   Los gastos de reparación de grietas de inmuebles que no afecten a la estabilidad de la estructura o
                                           a la seguridad de sus ocupantes.
                                      2.   Las reclamaciones por inhabitabilidad del edificio.
                                      3.   Las pérdidas o daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de trabajos a realizar y su método de
                                           ocupación.

     Daños a Objetos Confiados        La responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales causados a bienes muebles o inmuebles
                                      de terceros que por cualquier motivo (depósito, reparación, manipulación, transformación, transporte
                                      o mantenimiento) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, tanto en sus
                                      instalaciones como en las de un tercero.

                                      Exclusiones
                                      No obstante, quedan excluidos los daños materiales y perjuicios consecuenciales causados por:
                                      1.   el robo o hurto de las mercancías que directamente se emplean en la actividad asegurada.
                                      2.   daños debidos a la falta de cuidado elemental en la manipulación de las mercancías.
                                      3.   la sustracción, deterioro o pérdida de joyas, alhajas o dinero en metálico, así como objetos
                                           custodiados en cajas fuertes, de seguridad o similares.
                                      4.   los daños causados a bienes propiedad de terceros que se usan para llevar a cabo la actividad
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Otros Riesgos Asegurados:    •    Responsabilidad civil por la actuación profesional de médicos y sus asistentes sanitarios al servicio del
                                  asegurado, en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes
                                  clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes y sean responsables
                                  de la asistencia médica, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad, salvo los
                                  que deban de disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
                             •    En el supuesto de que el asegurado tuviera contratada con una empresa tercera las labores de
                                  custodia y vigilancia de la localización en que se realiza la actividad asegurada, queda garantizada
                                  bajo la póliza su responsabilidad civil frente a terceros en exceso de la suma asegurada establecida
                                  en el contrato de seguro obligatorio exigido en el Reglamento de Seguridad Privada (R.D.2364/1994
                                  de 9 de diciembre de 1994 ), así como en exceso de la suma asegurada del seguro obligatorio que
                                  cada Comunidad Autónoma exige para determinadas razas de perros.
                             •    Responsabilidad civil de los empleados del asegurado por viajes de negocios, gestiones comerciales
                                  o de representación, así como la de los organizadores, empleados y sus colaboradores por la
                                  organización, promoción y/o participación en eventos por cuenta del asegurado (ferias, exposiciones,
                                  demostraciones) y la utilización de locales para tal fin.

                             •    Responsabilidad civil por los daños que causen a terceros las instalaciones de propaganda, letreros,
                                  rótulos luminosos, carteles, vallas publicitarias y anuncios del asegurado, dentro y fuera de sus
                                  instalaciones.
                             •    La Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva,
                                  obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus edificaciones o instalaciones de
                                  su propiedad, siempre que se trate de obras cuyo presupuesto no exceda de 150.000 €, que tengan
                                  la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria, y que no afecten a
                                  elementos estructurales y/o cimentaciones.
                             •    La responsabilidad civil por daños materiales o personales y perjuicios consecuenciales derivados
                                  del mantenimiento y actuación del servicio contra incendios del asegurado, dentro del recinto en
                                  que realiza la actividad asegurada u ocasionalmente fuera de él. Está amparada la responsabilidad
                                  civil de los técnicos y empleados del asegurado en relación con estas actuaciones en la prevención
                                  o extinción de incendios, cuando para ello sean requeridos por las Autoridades competentes u
                                  obedezcan a instrucciones del asegurado.
                             •    Responsabilidad civil del asegurado derivadas por las intoxicaciones alimenticias a terceros y/o
                                  empleados por productos suministrados por el tomador del seguro y/o asegurados.

Coberturas                   Serán de aplicación siempre y cuando se haya contratado expresamente la cobertura opcional y se haya
Opcionales                   abonado la prima adicional correspondiente.

A. Extensión por             Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil
                             Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros los empleados del
Patronal y Responsabilidad
                             asegurado quedando incluidas en las coberturas del seguro, y siempre dentro Civil de los límites
Civil Cruzada
                             recogidos en la póliza, las reclamaciones por daños personales y perjuicios consecuenciales debidos a
                             Accidentes de Trabajo por los cuales el asegurado sea responsable civil, conforme a la Legislación vigente,
                             y que formulen:

                             •    Las personas que trabajen para el asegurado y que estén amparadas por el Seguro Obligatorio de
                                  Accidentes de Trabajo.
                             •    Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de Accidentes de Trabajo.

                             Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’
                             se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por:

                              Exclusiones
                             1.   El recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo, que pueda ser exigido
                                  conforme a lo previsto en la normativa de la Seguridad Social, así como cualquier otra responsabilidad
                                  cuyo aseguramiento esté prohibido por dicha Ley o por las disposiciones dictadas o que se dicten en
                                  el futuro sobre la materia.
                             2.   Las consecuencias pecuniarias que para el asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio
                                  de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de
                                  las primas o en la prestación de las declaraciones de siniestros o salarios, y en general cualquier
                                  infracción de las obligaciones legales en relación con la contratación del Seguro Obligatorio de            11
                                  Accidentes de Trabajo.

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                                    3.    Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, clasificadas
                                          o no como tales por la Seguridad Social, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia
                                          cerebral y enfermedades de similar etiología.

                                    4.    Las indemnizaciones y gastos por accidentes derivados de la circulación de vehículos a motor.
                                    5.    El incumplimiento doloso de las normas de Seguridad e Higiene o cualquier otra norma que
                                          establezca obligaciones de carácter laboral.
                                    6.    Condenas penales por delitos contra las normas de prevención de riesgos laborales de los
                                          trabajadores o cualquier otra norma de carácter laboral.


                                     La presente cobertura quedará sujeta al sublímite por víctima establecido en las condiciones
                                     particulares.

                                     Ámbito Territorial:
                                     La cobertura de la responsabilidad civil patronal se limita a la responsabilidad civil por los siniestros
                                     ocurridos en la Unión Europea y Andorra, pero únicamente si han sido reclamados ante la jurisdicción
                                     española.

                                     Responsabilidad Civil Cruzada
                                     Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros todos y cada uno de los
                                     asegurados, exclusivamente en lo que respecta a los daños personales que puedan causarse entre sí.
                                     Es de aplicación el sublímite por víctima establecido para la cobertura de responsabilidad civil
                                     patronal.

     B. Extensión para Perjuicios    Con los límites y franquicias establecidos en la póliza, la presente cobertura comprende la
     Patrimoniales Puros             responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean
                                     consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y que resulten de
                                     eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el asegurado conforme a
                                     derecho.

                                     Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’
                                     se excluyen específicamente de esta cobertura, los Perjuicios causados por:

                                     Exclusiones

                                     1.    El incumplimiento de obligaciones contractuales, entre otros, el incumplimiento de los plazos
                                           o formas de entrega pactados de productos o trabajos, o la falta de entrega o suministro de los
                                           mismos
                                     2.    El asesoramiento, estimación o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades y
                                           productividad.
                                     3.    Responsabilidades derivadas de garantías legales u ofertadas, determinación de emplazamientos,
                                           diseño, concepción y planificación de productos.
                                     4.    La violación del derecho de patentes, marcas u otros derechos corporativos, así como
                                           reclamaciones basadas en derechos de propiedad industrial o intelectual.
                                     5.    La intervención o recomendación de negociaciones, inversiones, así como la desaparición de
                                           cosas, dinero, valores, u objetos de valor, déficits en la administración de caja y errores al efectuar
                                           pagos.
                                     6.    La gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros, así
                                           como errores u omisiones cometidos ejerciendo estas actividades y las reclamaciones basadas en
                                           las llamadas ‘prácticas de empleo’.
                                     7.    Daños morales tales como los basados en una reclamación por la lesión de derechos de la
                                           intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos fundamentales o de carácter civil.
                                     8.    Contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
                                     9.    Perjuicios patrimoniales puros reclamados de forma cruzada entre los asegurados.
                                     10. Competencia desleal o publicidad engañosa.
                                     11. Servicios de asesoramiento, consultoría, programación o servicios informáticos.
12                                   12. Operaciones societarias o de otro tipo, adquisiciones, ventas, inversiones y similares en los
                                         mercados financieros.

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2. Responsabilidad Civil de Productos, trabajos
terminados y/o servicios prestados
                En derogación de lo establecido en las exclusiones de la póliza, quedan garantizadas en el ámbito
                temporal y territorial previsto en las condiciones particulares, las indemnizaciones que tenga que
                satisfacer el asegurado por la responsabilidad civil por daños materiales y/o personales y los perjuicios
                consecuenciales que sean causados por los productos fabricados, comercializados o distribuidos por
                el asegurado o por los trabajos realizados o servicios prestados por el mismo, una vez terminados,
                entregados o prestados.
                En relación con los daños causados al medio ambiente por los productos, trabajos terminados
                y servicios prestados será de aplicación lo dispuesto en la cláusula de responsabilidad civil por
                contaminación accidental de las Condiciones Especiales de la Póliza.
                Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las
                Coberturas’ se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por:

                Exclusiones
                1.   Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o
                     servicios prestados por el asegurado, así como los perjuicios consecuenciales y gastos dimanantes
                     de la reparación o sustitución de dichos productos, trabajos y/o servicios.
                2.   Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o
                     nocivo era conocido previamente por el asegurado o sus representantes.
                3.   Daños o perjuicios consecuenciales por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los
                     productos, trabajos y/o servicios realizados, así como los causados a consecuencia de que éstos
                     no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o
                     características anunciadas para ellos.

                4.   Perjuicios consecuenciales debidos a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o
                     vendedor sobre los efectos de los productos, pero sin que haya sobrevenido un daño personal o
                     material, cuya responsabilidad civil sí estaría garantizada.
                5.   Daños o perjuicios consecuenciales causados por los productos, trabajos terminados o servicios
                     prestados destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica o nuclear.
                6.   Daños o perjuicios consecuenciales causados por productos, trabajos terminados o servicios
                     prestados que no hayan sido probados o experimentados suficientemente o estén en fase de
                     ensayo, test, prueba y/o experimentación.
                5.   En relación con los daños causados al medio ambiente por los productos, trabajos terminados
                     y servicios prestados será de aplicación lo dispuesto en la cláusula de responsabilidad civil por
                     contaminación accidental de las Condiciones Especiales de la Póliza.


3. Responsabilidad Civil derivada de la Unión
Temporal de Empresas (UTE)
                Se garantiza la responsabilidad civil del asegurado:
                1.   Por las reclamaciones derivadas de la participación en una Unión Temporal de Empresas en la que
                     los trabajos se encuentren internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales
                     o tramos concretos de construcción o montaje. El Asegurador, responderá por los daños que haya
                     causado el asegurado hasta el límite especificado en póliza.
                2.   Si los trabajos no se encuentran internamente repartidos en el sentido indicado en el apartado
                     anterior, o no se pueden cuantificar los daños causados por el asegurado de forma separada de
                     los que, en su caso, hubieran causado las otras empresas de la UTE, la obligación de indemnizar
                     que incumbe al asegurador será equivalente a la cuota que corresponda a la participación del
                     asegurado en la UTE. Si no existiese tal reparto, se considerará como parte proporcional la que
                     corresponda al número de partícipes en la UTE.                                                         13

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                     Tanto en los supuestos del apartado 1) como del apartado 2) anteriores, en el caso de que, en
                     aplicación del principio de solidaridad de las obligaciones, el asegurado viniese obligado a indemnizar
                     un importe superior a su porcentaje de participación en la UTE, o se ejecutase una sentencia por una
                     participación mayor a la de su participación en la UTE, la cobertura de la presente póliza y por tanto,
                     las prestaciones debidas por el asegurador, se limitarán al porcentaje de participación del asegurado
                     en la UTE hasta el límite de indemnización previsto en las Condiciones Particulares.

                     Exclusiones
                     1.   Las reclamaciones entre los partícipes de la UTE.
                     2.   Reclamaciones de la UTE contra un partícipe o a la inversa por daños que un partícipe o la UTE
                          sufran directamente.


     4. Gastos de Defensa y Fianzas
                     Serán por cuenta del asegurador:
                     Gastos de defensa: Los gastos incurridos con previo consentimiento del asegurador por escrito para
                     investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado.

                     También serán considerados como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que puedan
                     ser exigidas al asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como aquellas fianzas judiciales que
                     impongan al asegurado para garantizar su libertad provisional, todo ello como consecuencia de una
                     reclamación amparada por este módulo de cobertura.
                     Será de aplicación en todos los casos la franquicia prevista en las condiciones particulares.
                     Cuando se produjere algún conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador motivado por
                     tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo
                     pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
                     urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento
                     de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otro letrado.


     5. Liberación de Gastos
                     Los gastos de defensa quedan liberados de su inclusión en el límite de indemnización de la póliza. Esto
                     implica que estos gastos constituyen una suma adicional al límite de indemnización de la póliza, con un
                     sublímite del 10 % del límite de indemnización.
                     No obstante, las fianzas previstas en el apartado anterior si formarán parte del límite máximo de
                     indemnización previsto en la póliza.


     Lo que no está cubierto en todas las coberturas
                     Además de las exclusiones específicas que figuran en cada cobertura, no se garantizará con carácter
                     general la responsabilidad civil por:
                     1.   Dolo o culpa grave.
                     2.   El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan
                          carácter punitivo y/o ejemplarizante.
                     3.   Daños que sufra el asegurado o los bienes que sean de su propiedad, así como los daños causados
                          entre sí por los empleados del asegurado. Se exceptúa de esta exclusión lo dispuesto en la póliza
                          para las coberturas de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil por daños a bienes de
                          empleados y responsabilidad civil patronal.
                     4.   Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado o personas de quien
                          éste sea responsable, salvo que la póliza expresamente establezca lo contrario.
                     5.   Esta exclusión sólo se aplicará a los daños que sufran dichos bienes en el momento en el que se
                          esté realizando el trabajo sobre ellos.


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        6.   Daños ocasionados directa o indirectamente, o como consecuencia de guerra, invasión, actos de
             enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), guerra civil, terrorismo, rebelión,
             revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición.
        7.   Daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación
             radiactiva.
        8.   Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato, salvo por lo establecido en el
             apartado de ámbito temporal de la póliza.
        6.   Incumplimiento voluntario o negligente por parte del asegurado o las personas de las que deba
             responder, de las normas que rigen el desempeño de la actividad asegurada.
        9.   Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos (Art. 1.101 del
             Código Civil).
        10. Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el asegurado de:
             a.   Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera
                  exija licencia o seguro, así como sus aparatos de enganche y/o remolque, salvo por lo
                  establecido en el apartado responsabilidad civil de explotación de las coberturas básicas de la
                  presente póliza.
             b.   Aeronaves.
             c.   Embarcaciones.
        11. Daños y/o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo que la
            póliza establezca lo contrario.
        12. Daños a terceros causados por escape, polución o contaminación, a no ser que ese escape, polución o
            contaminación sea por una causa accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado.
        13. Costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente contaminantes, a no
            ser que dicho escape, polución o contaminación, sea ocasionado por una causa accidental, súbita, no
            prevista ni esperada por el asegurado.
        14. Responsabilidades asumidas contractualmente por el asegurado que superen su estricta responsabilidad
            civil que hubiera existido en ausencia de dichos pactos.
        15. Daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas,
            sustancias combustibles líquidas (fuel-oil etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas por
            la legislación vigente, como ADR/Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por
            Carretera (T.P.C), IMO-IMDE Code, IATA, RIP y TPF o legislación que lo sustituya o clasifique como tales.
        16. Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas autorizados a consecuencia de contratos
            o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios, sin perjuicio de la responsabilidad
            subsidiaria del asegurado.
        17. Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código
            Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad Civil Profesional/Decenal.
        18. Daños sufridos por vehículos porteadores durante el transporte.
        19. Daños sufridos por instalaciones o derivados de actividades no situadas en tierra firme.
        20. La responsabilidad civil de carácter exclusivamente profesional por servicios profesionales prestados a
            terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales (como ingenieros, arquitectos, abogados,
            médicos.), salvo por lo establecido en la póliza.
        21. Para las actividades de Albañilería y construcción, están excluidas las reclamaciones por trabajos o
            servicios relativos a obras por importe superior a un millón de euros.
        22. Los trabajos realizados en los sectores químicos, petroquímicos, centrales térmicas, centrales nucleares y
            centrales hidroeléctricas.
        23. Daños y perjuicios consecuenciales que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición,
            obtención, preparación, proceso, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación
            o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el
            cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre,
            orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes
            de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome
            de inmunodeficiencia adquirida, así como las que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o
            conservación de sangre o plasma sanguíneo,


                                                                                                                         15

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             24. Daños derivados, directa o indirectamente, de asbesto o amianto, o de cualquier material o productos
                 que lo contengan en cualquier forma o cantidad.
             25. Daños causados a productos ajenos elaborados por unión, mezcla y/o transformación de los productos
                 del asegurado.
             26. Los gastos de retirada de productos.
             27. Los gastos de desmontaje y montaje de productos.
             28. Perjuicios consecuenciales que no sean consecuencia directa de un previo daño personal o material
                  cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio, salvo contratación expresa de
                  la cobertura de perjuicios patrimoniales puros.
             29. Daños causados por o causados a cualquier artefacto, buque, embarcación, nave o aeronave
                 destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como, en general, los derivados
                 de la navegación marítima o aérea. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones provenientes
                 de la paralización del tráfico aéreo o marítimo o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o
                 marítimo.
             30. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
                  a.  Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de
                      ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.).
                 b. Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de CREUTZFELD-JACOBS o
                      cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
                 c. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones,
                      por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la enfermedad de
                      CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).
                 d. Organismos genéticamente modificados.
             31. Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo,
                 exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas.
             32. Daños por moho tóxico, silicosis y/o legionela.
             33. Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de
                 piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad.
             34. Daños debidos a las ondas, radiaciones o campos electromagnéticos o los efectos que de ellos se
                 deriven.
             35. La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de
                 actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de
                 Sociedades de Capital similares.
             36. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes
                 consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento
                 modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
             37. Basada en o derivada directa o indirectamente de directa terremoto, erupción volcánica, super
                 volcanes, maremoto, inundación, incendio, explosión, viento, rayos, heladas, tormentas o llamaradas
                 solares, impactos de asteroides, inversión del campo magnético de la Tierra u otros eventos
                 naturales. Asimismo, el asegurador no hará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa
                 que resulten de una reclamación basada en o derivada de, directa o indirectamente, el clima
                 espacial entendiendo como tal, las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera y
                 termosfera que pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas tecnológicos espaciales
                 y terrestres y que de alguna manera afectan a la infraestructura, tecnología, salud y la vida humana.
                 De manera enunciativa pero no limitativa quedaría excluidos los daños y pérdidas producidos por,
                 fulguraciones, llamaradas solares, erupciones solares o Eyecciones de Masa Coronal que pueden
                 producir, entre otras cosas, apagones de radio o tormentas de radiación solar.
             38. Basada en o derivada de, directa o indirectamente, cualquier guerra (entendida como el uso de
                 la fuerza física de un estado contra otro estado, ya sea declarada o no), guerra civil, invasión,
                 actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), conflictos sociales,
                 huelga, revolución, cierre patronal, terrorismo, rebelión, insurrección, disturbios, conmoción civil,
                 usurpación, confiscación, nacionalización o requisición, motín, revuelta, conflicto militar toma de
                 poder por la fuerza (militar o no) u otra forma de conflicto violento.


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                                39. Basada en o derivada de iintervenciones gubernamentales o decisiones de las autoridades públicas,
                                    en particular y sin limitarse a, incautación, expropiación, confiscación, apropiación o destrucción
                                    de bienes, cese o cierre parcial o total de las operaciones, nacionalización, destrucción, toques
                                    de queda, denegación de acceso, restricciones a la movilidad, prohibición de productos de
                                    determinados fabricantes, regulación, limitación o prohibiciones con respecto a la distribución de
                                    energía que afecten directa o indirectamente al asegurado o a un proveedor suyo u otras medidas
                                    por parte de una autoridad pública u otra institución estatal que tengan impacto en el asegurado o
                                    en cualquier otro tercero, incluido pero no limitado, en sus proveedores de servicios.
                                    Asimismo, el asegurador no efectuará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que
                                    resulten de una reclamación directa o indirectamente relacionada con el hecho de que el asegurado
                                    no pudiera prestar sus servicios profesionales o no pudiera acceder a las instalaciones de cualquier
                                    tercero debido a cualquier causa de las establecidas en el punto anterior.
                                40. Basada en o derivada de, directa o indirectamente, cualquier real o presunta, energía nuclear,
                                    radiactividad o contaminación nuclear, campos electromagnéticos y los daños debidos a causas
                                    biológicas o químicas, incluidos en todos los casos, los daños consecuenciales directos e indirectos.
                                    Entre otros, el asegurador no hará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que
                                    resulten de una reclamación basada en o derivada de, directa o indirectamente, un accidente nuclear
                                    que cause un pulso electromagnético (o EMP por sus siglas en inglés).
                                    Asimismo, el asegurador no efectuará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que
                                    resulten de una reclamación directa o indirectamente relacionada con el hecho de que el asegurado
                                    no pudiera prestar sus servicios profesionales o no pudiera acceder a las instalaciones de cualquier
                                    tercero debido a cualquier causa de las establecidas en el punto anterior.
                                41. Basada en o derivada de:
                                     a.   Un daño o pérdida debida directa o indirectamente a cualquier fallo o interrupción de los
                                          servicios que proporcione al asegurado un proveedor de servicios públicos (entre otros
                                          pero sin limitarse a, electricidad, agua, gas, hidrógeno), o un proveedor de servicios de
                                          telecomunicaciones , de internet o de infraestructura, incluidos, entre otros, centros de datos,
                                          satélites, autoridad de certificación digital, sistema de nombres de dominio (o DNS por sus
                                          siglas en inglés), red de distribución de contenido (o CDN por sus siglas en inglés) o
                                     b.   Un daño o pérdida debida directa o indirectamente a cualquier fallo o interrupción de los
                                          servicios que proporcione al asegurado un proveedor de servicios de computación en la
                                          nube u hosting, solo en el caso de que haya renunciado al derecho de repetición contra dicho
                                          proveedor o dicho derecho de repetición no pueda ser ejercitado.
Sanciones internacionales-      El asegurador no estará obligado a proporcionar cobertura ni será responsable de pagar ninguna
información importante          reclamación o proporcionar ningún beneficio bajo la presente póliza, en la medida en que el
                                proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o el proporcionar tales beneficios nos
                                expusiera al asegurador o a cualquier miembro del Grupo al que pertenece el asegurador a cualquier
                                sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas
                                o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Reino
                                Unido o los Estados Unidos de América.


Hiscox SA, Sucursal en España              T +34 91 515 99 00                              CIF - W0185688I
c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta              E riesgosprofesionales@hiscox.com               Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
28010 Madrid                               www.hiscox.es                                   tomo 37388, folio 160, hoja M-666589 DGSFP
                                                                                           Clave E231


                                                                                                                                             17
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