# MGS Responsabilidad Civil MGS Hotel: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-mgs-hotel.php
- Entidad: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-mgs-hotel.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota Informativa Seguro de MGS Hotel](https://www.mgs.es/wps/documents/60956/61446/WMERecursoPDFPatrimonialesHotelNotaInformativa/abc478d2-5434-44ec-bb6c-6d8b747f1bbc), Edición Mayo 2022

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro (límite único combinado) | según las condiciones particulares | salvo para la Garantía de Responsabilidad Civil, cuya suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro | 6.2 Delimitación de las coberturas, página 8 |
| Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad) | sí | Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. | 6.2 Delimitación de las coberturas, página 8 |
| Perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Franquicia general por siniestro | 300 € | La garantía de Responsabilidad Civil establece una franquicia general de 300 euros. | 6.3 Franquicia, página 8 |
| Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero) | sí | La Garantía de Responsabilidad civil ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español | 6.2 Delimitación de las coberturas, página 8 |
| Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios) | no regulado |  |  |
| Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesorias | sí | El MGS HOTEL, tiene por objeto garantizar el establecimiento asegurado en caso de siniestro cubierto por la póliza | 3.1 Modalidad de seguro, página 1 |
| Cobertura automática de riesgos nuevos | no regulado |  |  |
| Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualización | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límite | no regulado |  |  |
| Daños a inmuebles arrendados (RC locativa) | sí, hasta la suma asegurada | R.C. Locativa (del inquilino) | 6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7 |
| Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros sobre los que se trabaja | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes) | no regulado |  |  |
| Daños por carga y descarga de vehículos y contenedores | no regulado |  |  |
| Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad) | no regulado |  |  |
| Daños a conducciones subterráneas y aéreas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por subcontratistas | no regulado |  |  |
| Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicada | no regulado |  |  |
| RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresa | sí | R.C. Inmobiliaria (del propietario) | 6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7 |
| Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto) | no regulado |  |  |
| Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresa | no regulado |  |  |
| RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso) | no regulado |  |  |
| Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadá | no regulado |  |  |
| RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materiales | no regulado |  |  |
| RC de productos ampliada a perjuicios patrimoniales | no regulado |  |  |
| Daños por unión, mezcla y transformación con otros productos | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuosos | no regulado |  |  |
| Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidas | no regulado |  |  |
| Gastos de comprobación y clasificación | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada de productos | no regulado |  |  |
| Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa) | no regulado |  |  |
| Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del asegurado | no regulado |  |  |
| RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies) | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosas | no regulado |  |  |
| Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambiental | no regulado |  |  |
| RC privada del titular y su familia incluida | no regulado |  |  |
| RC como promotor de obras propias hasta el importe indicado | no regulado |  |  |
| Explotación de placas solares incluida la inyección a red | no regulado |  |  |
| Uso de drones con fines profesionales | no regulado |  |  |
| Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatos | no regulado |  |  |
| RC por violación de datos personales y ciberdaños a terceros | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa penal (para empleados) | no regulado |  |  |
| Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero) | no regulado |  |  |
| RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de terceros | no regulado |  |  |
| Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajo | no regulado |  |  |
| Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instrucciones | no regulado |  |  |
| Exclusión de amianto | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños por uso de vehículos matriculados | no regulado |  |  |
| Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional) | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractuales | no regulado |  |  |
| Franquicia superior en garantías concretas | no regulado |  |  |
| Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declarar | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividad | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento) | sí | Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro. | 7.1 En caso de responsabilidad civil, página 9 |
| Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de póliza | sí | siempre que dichos hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza. | 6.2 Delimitación de las coberturas, página 8 |
| Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro) | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación | 8.1 Periodo de vigencia, página 10 |
| RC de explotación | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil R.C. Explotación | 6.1 Garantías complementarias, página 7 |
| RC patronal por accidentes de trabajo | sí, hasta la suma asegurada | R.C. Accidentes de Trabajo | 6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7 |
| Sublímite por víctima | no regulado |  |  |
| RC locativa | sí, hasta la suma asegurada | R.C. Locativa (del inquilino) | 6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7 |
| RC de productos y post trabajos | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penales | no regulado |  |  |
| Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación) | sí | por hechos ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después | 6.2 Delimitación de las coberturas, página 8 |

## Texto completo del condicionado: Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

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                                                                                                                                                                                                   Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                                                       Índice de contenidos:
                                                                                                                                                                                    Datos de la entidad aseguradora
                                                                                                                                                                                    Nombre del Producto
                                                                                                                                                                                    Tipo de Seguro
                                                                                                                                                                                    Información básica previa para la suscripción del
                                                                                                                                                                                    seguro
                                                                                                                                                                                    Necesidad de actualización
                                                                                                                                                                                    Descripción de las garantías y opciones ofrecidas
                                                                                                                                                                                    El siniestro
                                                                                                                                                                                    Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas
                                                                                                                                                                                    Instancias de reclamación
                                                                                                                                                                                    Legislación aplicable
                                                                                                                                                                                    Tratamiento de datos de carácter personal


                                                                                                                                    1.   Datos de la entidad aseguradora
                                                                                                                                         -   Denominación Social: MGS, Seguros y Reaseguros S.A., con forma jurídica de Sociedad
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                             Anónima.
                                                                                                                                         -   Domicilio Social: Calle Don Jaime I, 32, 50001 Zaragoza, España.
                                                                                                                                         -   Clave de la Entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
                                                                                                                                             dependiente del Ministerio de Economía y competitividad del Estado Español, con la clave
                                                                                                                                             C0794, autorizada para operar en España.
                                                                                                                                    2.   Nombre del Producto
                                                                                                                                         -   Seguro de MGS HOTEL
                                                                                                                                    3.   Tipo de seguro
                                                                                                                                         1) Modalidad de seguro
                                                                                                                                             El MGS HOTEL, tiene por objeto garantizar el establecimiento asegurado en caso de siniestro
                                                                                                                                             cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías
                                                                                                                                             que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidos
                                                                                                                                             en las Condiciones Generales.
                                                                                                                                         2) Bienes y pérdidas asegurables
                                                                                                                                         CONTINENTE
                                                                                                                                         Tendrán la consideración de Continente los siguientes bienes:

                                                                                                                                                 a) Edificación: Construcciones principales y accesorias donde se encuentra el
                                                                                                                                                 establecimiento objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios.
                                                                                                                                                 Comprende este concepto:
                                                                                                                                                         - Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos,
                                                                                                                                                         suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción.
                                                                                                                                                         - Los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos.
                                                                                                                                                         - Los elementos incorporados de forma fija al edificio o local asegurado tales como
                                                                                                                                                         cristales, espejos, letreros, rótulos y elementos de ornato. Quedan incluidos los
                                                                                                                                                         toldos, carpas y marquesinas.

                                                                                                                                                 No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o
                                                                                                                                                 modificaciones del mismo.

                                                                                                                                                 b) Instalaciones fijas de servicios: Se considerarán continente, siempre que no sean
                                                                                                                                                 propias de la actividad asegurada y se encuentren dentro del recinto de la empresa
                                                                                                                                                 asegurada, las instalaciones de agua, gas, electricidad, teléfono, energía solar,
                                                                                                                                                 climatización, sanitarias, portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                  Pág. 1 de 11

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                                                                                                                                                                                                   Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                                humos, prevención, detección y extinción de incendios, detección de robo, antenas
                                                                                                                                                exteriores, ascensores, montacargas y puentes grúa.

                                                                                                                                                No tendrán la consideración de continente los aparatos que sean propios y
                                                                                                                                                necesarios de la actividad asegurada, por formar parte integrante del proceso
                                                                                                                                                industrial llevado a cabo en el Establecimiento, así como los transformadores.

                                                                                                                                                c) Instalaciones Exteriores: Las farolas, buzones, vallas, piscinas, frontones y otras
                                                                                                                                                instalaciones deportivas contenidas dentro del recinto asegurado, así como cercas ymuros
                                                                                                                                                de contención de tierras independientes que delimiten el recinto donde se ubica la
                                                                                                                                                edificación.

                                                                                                                                         Tendrán la consideración de continente las obras de reforma o mejora efectuadas en el
                                                                                                                                         establecimiento por el Asegurado, ya sea propietario o no del mismo.

                                                                                                                                         En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la
                                                                                                                                         propiedad indivisa.

                                                                                                                                         En general, se considerarán continente todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio
                                                                                                                                         sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                         CONTENIDO
                                                                                                                                         Siempre que se encuentren dentro del establecimiento asegurado, entendiéndose como tal el
                                                                                                                                         recinto en el que se ubican las construcciones principales y accesorias en las que el Asegurado
                                                                                                                                         declara desarrollar la actividad objeto de seguro, quedan garantizados los siguientes bienes:
                                                                                                                                                a) Mobiliario, ajuar, enseres y elementos de ornato y decoración no fijos.
                                                                                                                                                b) Maquinaria, instalaciones industriales (incluidas las fijadas a la edificación, como
                                                                                                                                                conducciones, bandas transportadoras, grúas, elevadores, cabinas de pintura, depósitos,
                                                                                                                                                silos,
                                                                                                                                                raíles y similares), equipos electrónicos, herramientas, útiles y otros enseres propios de la
                                                                                                                                                actividad asegurada.
                                                                                                                                                c) Mercancías y existencias propias de la actividad asegurada.
                                                                                                                                                d) Objetos de Valor especial, siempre y cuando el valor unitario no exceda de 9.000 €.
                                                                                                                                                Comprende este concepto:
                                                                                                                                                        - Las obras de arte, antigüedades, alfombras, tapices, objetos de adorno y
                                                                                                                                                        elementos de decoración no fijos.
                                                                                                                                                        - Las colecciones de cualquier tipo, así como cristalerías, vajillas, cuberterías y
                                                                                                                                                        armas. Se considera un todo unitario, las colecciones en general, así como juegos
                                                                                                                                                        o equipos formados por diferentes piezas. En caso de daño o pérdida de uno o
                                                                                                                                                        varios elementos que los compongan, será indemnizable solamente el valor de la
                                                                                                                                                        pieza o piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de valor que en
                                                                                                                                                        consecuencia sufriere dicha colección o juego.
                                                                                                                                                        - Las emisoras de radio, aparatos de medida, fotografía, audio y vídeo.
                                                                                                                                         En general, todos aquellos bienes, que sean necesarios y propios de la actividad desarrollada en
                                                                                                                                         el Riesgo asegurado y que puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del
                                                                                                                                         mismo.
                                                                                                                                         No son objeto de cobertura, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo o alguna
                                                                                                                                         garantía específica, los bienes siguientes:
                                                                                                                                         - Bienes de Huéspedes que se encuentren alojados y pernocten en el Hotel
                                                                                                                                         - Moldes, modelos, matrices, archivos y ficheros, títulos, valores, diseños y planos.
                                                                                                                                         - Bienes de empleados y visitantes.
                                                                                                                                         - Jardines, arboledas y mobiliario exterior.
                                                                                                                                         - Automóviles, motos y vehículos de motor en general.

                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                 Pág. 2 de 11

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                                                                                                                                                                                                    Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                         - Billetes de banco, efectos timbrados, sellos de correo y en general cualesquiera
                                                                                                                                         documentos, contratos, recibos y/o tarjetas que representen un valor o garantía de dinero.
                                                                                                                                         - Colecciones filatélicas y numismáticas, piedras o metales preciosos y joyas.
                                                                                                                                         Los bienes y pérdidas que podrán quedar comprendidos en el seguro, definidos de forma
                                                                                                                                         inequívoca, se encuentran en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que
                                                                                                                                         la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web
                                                                                                                                         de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana.


                                                                                                                                         3) Suma asegurada
                                                                                                                                             Es la cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la entidad en
                                                                                                                                             cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                             Para su establecimiento deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
                                                                                                                                             3.1)   Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza:
                                                                                                                                                    3.1.1) Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de
                                                                                                                                                           su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
                                                                                                                                                    3.1.2) Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                                           sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.
                                                                                                                                                    3.1.3) Otras posibles valoraciones contempladas o posibles en la póliza.
                                                                                                                                                          Valor a nuevo: valor real de los bienes (valor de reposición a nuevo menos la
                                                                                                                                                          depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso), más un
                                                                                                                                                          50% del valor de reposición a nuevo en el caso del Continente y un 30% en el caso
                                                                                                                                                          del Contenido, teniendo como límite máximo el propio valor de reposición a nuevo.
                                                                                                                                                          Valor de mercado: valor de los bienes cuantificados por el valor que tienen en el
                                                                                                                                                          mercado en condiciones normales.
                                                                                                                                                          - Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, las instalaciones deportivas y el
                                                                                                                                                          cercado o vallado del solar (pero no el valor del solar), serán justipreciados según
                                                                                                                                                          el Valor Real de la construcción en el momento anterior al siniestro (Valor de
                                                                                                                                                          Reposición a Nuevo menos depreciación en concepto de antigüedad, estado
                                                                                                                                                          de conservación y uso), más un 50% del Valor de Reposición a Nuevo, teniendo
                                                                                                                                                          como límite máximo el propio Valor de Reposición a Nuevo. Se establece una
                                                                                                                                                          excepción cuando la depreciación por antigüedad, estado de conservación y
                                                                                                                                                          uso sea igual o superior al 75% de su Valor de Reposición a Nuevo, en cuyo
                                                                                                                                                          caso y contrariamente a lo establecido inicialmente, se justipreciará según
                                                                                                                                                          su Valor Real en el momento anterior al siniestro.
                                                                                                                                                          - El mobiliario y la maquinaria, se justipreciará según el Valor Real de dichos
                                                                                                                                                          bienes en el momento anterior al siniestro (Valor de Reposición a Nuevomenos
                                                                                                                                                          depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso),
                                                                                                                                                          más un 30% del Valor de Reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el
                                                                                                                                                          propio Valor de Reposición a Nuevo.
                                                                                                                                                          - Las mercancías y existencias destinadas a la venta se estimarán por su Valor de
                                                                                                                                                          Mercado en el momento anterior al siniestro.
                                                                                                                                                          - Cuando expresamente se haya pactado la inclusión de los vehículos terrestres
                                                                                                                                                          a motor, se justipreciarán según el Valor Real de dichos bienes en el momento
                                                                                                                                                          anterior al siniestro.
                                                                                                                                                          - Cuando expresamente se haya pactado su inclusión, los objetos de valor
                                                                                                                                                          especial y/o valiosos (cuadros, estatuas, antigüedades y cualquier otro objeto de
                                                                                                                                                          valor singular), se justipreciarán según el Valor de Mercado en el momento anterior
                                                                                                                                                          al siniestro.
                                                                                                                                                          - Para la garantía de Maquinaria y Equipos Electrónicos, así como sus
                                                                                                                                                          instalaciones, la tasación se efectuará con sujeción a las siguientes normas:


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                   Pág. 3 de 11

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                                                                                                                                                                                                   Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                                          a) Pérdida parcial. Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser
                                                                                                                                                          reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos
                                                                                                                                                          bienes en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban
                                                                                                                                                          inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, con deducción del importe de la
                                                                                                                                                          franquicia, pero sin deducción alguna por uso.
                                                                                                                                                          El Asegurador abonará, asimismo, los gastos de montaje y desmontaje, de
                                                                                                                                                          transporte ordinario, los derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier
                                                                                                                                                          otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hasta el límite de la
                                                                                                                                                          garantía.
                                                                                                                                                          Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador,
                                                                                                                                                          siempre que constituyan una parte de los gastos de la reparación definitiva.
                                                                                                                                                          b) Pérdida total. Se considerará que un objeto asegurado ha quedado
                                                                                                                                                          totalmente destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los
                                                                                                                                                          gastos de montaje y desmontaje, de transporte ordinario y los derechos de
                                                                                                                                                          aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el
                                                                                                                                                          valor de la reparación y que hubiera sido incluido en la determinación de la
                                                                                                                                                          suma asegurada, excediese del Valor Real de dicho objeto en el momento
                                                                                                                                                          inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                                          de conservación y su depreciación por el uso.
                                                                                                                                                          La pérdida total se indemnizará por el Valor Real del bien asegurado más el 30%
                                                                                                                                                          del valor de reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el propio valor
                                                                                                                                                          de reposición a Nuevo o el límite de la garantía.
                                                                                                                                             3.2)   Formas de aseguramiento.
                                                                                                                                                    3.2.1) A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los
                                                                                                                                                           bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo,
                                                                                                                                                           valor real o contable.
                                                                                                                                                          Los capitales asegurados, para Continente y Contenido, se contratarán bajo la
                                                                                                                                                          forma de seguro a valor total.
                                                                                                                                                          La Entidad renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional cuando concurra
                                                                                                                                                          cualquiera de las circunstancias siguientes:
                                                                                                                                                          - El importe total de los daños no exceda de 2.000 euros.
                                                                                                                                                          - El infraseguro no supere el 20% de la valoración de los bienes asegurados.
                                                                                                                                                    3.2.2) A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor
                                                                                                                                                           total de los bienes asegurados.
                                                                                                                                                    3.2.3) A Primer riesgo: Cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción
                                                                                                                                                           preestablecida con el valor total de los bienes, no siendo de aplicación la Regla
                                                                                                                                                           Proporcional.
                                                                                                                                    4.   Información básica previa para la suscripción del seguro
                                                                                                                                         1) Descripción del riesgo y suma asegurada.
                                                                                                                                             1.1)   Veracidad de la información.
                                                                                                                                                    La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se
                                                                                                                                                    fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el
                                                                                                                                                    cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser
                                                                                                                                                    veraz y comprender las sumas aseguradas ajustadas a cada una de las garantías que
                                                                                                                                                    se pretendan cubrir, teniendo en cuenta la forma de aseguramiento y la valoración de los
                                                                                                                                                    bienes o pérdidas que queden comprendidos en el seguro, por cuanto suinexactitud o
                                                                                                                                                    insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado
                                                                                                                                                    dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la
                                                                                                                                                    diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la
                                                                                                                                                    verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                  Pág. 4 de 11

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                                                                                                                                                                                                    Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                                     Equidad o la Regla proporcional (artº10 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro,
                                                                                                                                                     respectivamente).
                                                                                                                                             1.2)     Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y de regla proporcional.
                                                                                                                                                     1.2.1) Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Se entenderá como tal que en
                                                                                                                                                            caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes
                                                                                                                                                            indicada (punto 1.1 precedente) como consecuencia de haberse aplicado una tasa
                                                                                                                                                            de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la
                                                                                                                                                            declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado
                                                                                                                                                     1.2.2) Infraseguro: Cuando la suma asegurada es inferior al valor de los bienes
                                                                                                                                                            cuantificados en concordancia con la forma de aseguramiento y valoración de los
                                                                                                                                                            bienes asegurados en el momento del siniestro.
                                                                                                                                                     1.2.3) Regla proporcional: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se
                                                                                                                                                            indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada (punto 1.1
                                                                                                                                                            precedente) cuando exista infraseguro.
                                                                                                                                             1.3)     Prima: Es el precio del seguro.
                                                                                                                                         2) Subsanación de diferencias.
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                            El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus
                                                                                                                                            expectativas, y, en su caso, que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo
                                                                                                                                            reflejado en la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso
                                                                                                                                            de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de 1 mes para requerir su subsanación (artº8 de
                                                                                                                                            la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                    5.   Necesidad de actualización
                                                                                                                                         Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados.
                                                                                                                                         En el curso de la vigencia de la cobertura, deberá comunicarse a la entidad cualquier variación
                                                                                                                                         que se produzca:
                                                                                                                                         a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración del
                                                                                                                                            mismo, es decir cualquier variación de lo reflejado en las Condiciones Particulares y, en su
                                                                                                                                            caso, Condiciones Especiales, así como en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito
                                                                                                                                            por la persona que contrató el seguro.
                                                                                                                                         b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación
                                                                                                                                            puntual a la entidad.
                                                                                                                                            En cualquier caso, el seguro cuenta con revalorización automática de capitales, por lo que
                                                                                                                                            salvo pacto en contrario, las sumas aseguradas para Contenido y, en su caso, Continente, así
                                                                                                                                            como aquellas expresadas en proporción respecto a las anteriores, quedarán modificadas
                                                                                                                                            automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios
                                                                                                                                            al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística bajo el concepto de Media
                                                                                                                                            Mensual, correspondiente a cada anualidad. No serán objeto de dicha modificación las
                                                                                                                                            sumas aseguradas para los Equipos Electrónicos en la Garantía Opcional de Maquinaria
                                                                                                                                            y Equipos Electrónicos, los límites máximos y mínimos, ni las sumas aseguradas a
                                                                                                                                            Primer Riesgo. No obstante, con el fin de adecuar el seguro a la evolución continua del poder
                                                                                                                                            adquisitivo del dinero y su repercusión en los costes, las primas serán actualizadas
                                                                                                                                            anualmente según el mismo criterio anterior, así como en función de las tarifas que el
                                                                                                                                            Asegurador tenga establecidas en cada momento según criterios técnico-actuariales.
                                                                                                                                            Se destaca que la revalorización automática de capitales pudiera no ser suficiente por lo que
                                                                                                                                            las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
                                                                                                                                    6.   Descripción de las garantías y opciones ofrecidas
                                                                                                                                         1) Coberturas y exclusiones.
                                                                                                                                            GARANTÍAS BÁSICAS
                                                                                                                                              ➢     Riesgos Cubiertos


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                     Pág. 5 de 11

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                                                                                                                                                                                                  Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                                •   Incendio
                                                                                                                                                •   Explosión
                                                                                                                                                •   Caída del Rayo
                                                                                                                                                •   Extensivos
                                                                                                                                                     -    Actos de vandalismo o malintencionados
                                                                                                                                                     -    Acciones tumultuarias y huelgas
                                                                                                                                                     -    Fenómenos atmosféricos
                                                                                                                                                     -    Inundación
                                                                                                                                                     -    Humo
                                                                                                                                                     -    Choque o impacto de vehículos terrestres
                                                                                                                                                     -    Ondas sónicas
                                                                                                                                                     -    Caída de astronaves o aeronaves
                                                                                                                                                     -    Escape accidental de agentes extintores de incendios
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                                     -    Derrame de material fundido
                                                                                                                                                     -    Impacto por desprendimiento de rocas
                                                                                                                                                •   Escapes de Agua
                                                                                                                                            ➢   Prestaciones Cubiertas
                                                                                                                                                •   Daños Materiales
                                                                                                                                                     -    Efectos secundarios
                                                                                                                                                     -    Medidas por salvamento
                                                                                                                                                     -    Medidas de la autoridad
                                                                                                                                                      -   Desaparición
                                                                                                                                                •   Gastos Derivados
                                                                                                                                                     -    Salvamento
                                                                                                                                                     -    Demolición y desescombro
                                                                                                                                                     -    Actuación del servicio de bomberos
                                                                                                                                                     -    Obtención de permisos para la reconstrucción
                                                                                                                                                     -    Honorarios profesionales
                                                                                                                                                     -    Gastos de desbarre y extracción de lodos
                                                                                                                                                     -    Desalojamiento Forzoso
                                                                                                                                                      -   Pérdida de alquileres
                                                                                                                                                •   Prestaciones Adicionales
                                                                                                                                                     -    Pérdida de valor estético
                                                                                                                                                     -    Reposición de documentos
                                                                                                                                                     -    Jardines, arboledas y mobiliario exterior
                                                                                                                                                     -    Materias Primas y Maquinaria de procedencia extranjera
                                                                                                                                                     -    Daños al edificio
                                                                                                                                                     -    Toldos, carpas y marquesinas
                                                                                                                                                     -    Bienes temporalmente desplazados

                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                            Pág. 6 de 11

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                                                                                                                                                                                                   Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                                      -    Bienes de empleados
                                                                                                                                                      -    Heladas
                                                                                                                                                      -    Compensación de capitales
                                                                                                                                          RIESGOS EXTRAODINARIOS
                                                                                                                                                 •   Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004
                                                                                                                                                     de 20 de febrero
                                                                                                                                          GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
                                                                                                                                                 •   Robo
                                                                                                                                                      -    Robo y daños por robo de contenido
                                                                                                                                                      -    Desperfectos al continente
                                                                                                                                                      -    Expoliación a clientes y visitantes
                                                                                                                                                      -    Infidelidad de empleados
                                                                                                                                                      -    Bienes de empleados
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                                      -    Reposición de llaves y cerraduras
                                                                                                                                                      -    Robo instalaciones de continente
                                                                                                                                                      -    Robo de dinero en efectivo, títulos y valores
                                                                                                                                                      -    Transporte de fondos
                                                                                                                                                 •   Responsabilidad Civil
                                                                                                                                                       -   R.C. Explotación
                                                                                                                                                      -    R.C. Accidentes de Trabajo
                                                                                                                                                      -    R.C. Inmobiliaria (del propietario)
                                                                                                                                                      -    R.C. Locativa (del inquilino)
                                                                                                                                                 •   Protección Jurídica
                                                                                                                                                 •   Daños eléctricos
                                                                                                                                                 •   Pérdida de beneficios (Beneficio bruto o gastos permanentes)
                                                                                                                                                 •   Pérdida de beneficios con Indemnización diaria
                                                                                                                                                 •   Pérdida de alquileres
                                                                                                                                                 •   Bienes de huéspedes
                                                                                                                                                 •   Maquinaria y equipos electrónicos
                                                                                                                                                 •   Bienes refrigerados
                                                                                                                                                 •   Rotura de Cristales
                                                                                                                                                 •   Asistencia sanitaria por accidente
                                                                                                                                                 •   Todo riesgo daño material
                                                                                                                                                 •   Asistencia
                                                                                                                                          Las garantías que quedan cubiertas automáticamente en la póliza y las que pudieran ser
                                                                                                                                          susceptibles de aseguramiento bajo los términos y condiciones que se establezcan, así como de
                                                                                                                                          las exclusiones, se encuentran en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL
                                                                                                                                          que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página
                                                                                                                                          web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más
                                                                                                                                          cercana.


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                               Pág. 7 de 11

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                                                                                                                                                                                                    Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                            En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado
                                                                                                                                            para la garantía concreta afectada (cobertura y exclusiones específicas), siendo de aplicación
                                                                                                                                            igualmente aquellas exclusiones que tengan carácter general.
                                                                                                                                         2) Delimitación de las coberturas.
                                                                                                                                            Las Sumas Aseguradas y Límites de las coberturas indicadas en el apartado anterior lo son por
                                                                                                                                            siniestro, salvo para la Garantía de Responsabilidad Civil, cuya suma asegurada por siniestro
                                                                                                                                            lo es también por anualidad de seguro y presenta el máximo de garantía del Asegurador, por
                                                                                                                                            todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños
                                                                                                                                            materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado. Una vez
                                                                                                                                            consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura
                                                                                                                                            los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato.
                                                                                                                                            La Garantía de Responsabilidad civil ampara las responsabilidades aseguradas por hechos
                                                                                                                                            ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos
                                                                                                                                            hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso,
                                                                                                                                            hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza.

                                                                                                                                            La Garantía de Protección Jurídica ampara aquellos siniestros cuya causa nazca de hechos
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                            ocurridos durante la vigencia de la póliza y sean declarados al Asegurador durante dicha vigencia
                                                                                                                                            o antes de transcurrir un año desde la fecha de rescisión o anulación de la misma. Se garantizan
                                                                                                                                            únicamente los eventos ocurridos en España y que sean competencia de juzgados y tribunales
                                                                                                                                            españoles.
                                                                                                                                            No obstante, el alcance de las coberturas se encuentra especificado para cada cobertura, en el
                                                                                                                                            documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que la Entidad pone a su
                                                                                                                                            disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad
                                                                                                                                            www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana.
                                                                                                                                         3) Franquicia: Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio
                                                                                                                                            Asegurador y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños que le
                                                                                                                                            corresponda.
                                                                                                                                            Para los daños como consecuencia de los riesgos de Extensivos, se establece una
                                                                                                                                            franquicia de 150 euros, a excepción del choque o impacto de vehículos terrestres.
                                                                                                                                            Para los daños como consecuencia de los riesgos de Escapes de Agua, se establece una
                                                                                                                                            franquicia de 150 euros.
                                                                                                                                            En las garantías de Pérdida de beneficios y Pérdida de beneficios con Indemnización
                                                                                                                                            diaria, se establece una franquicia de 48 horas (dos días) a partir de la ocurrencia del
                                                                                                                                            siniestro.
                                                                                                                                            La garantía de Responsabilidad Civil establece una franquicia general de 300 euros.
                                                                                                                                            En la garantía de Daños Eléctricos, se establece una franquicia del 10% con un mínimo de
                                                                                                                                            150 euros y un máximo de 1.500 euros.
                                                                                                                                            En la garantía de Maquinaria y Equipos electrónicos, y Bienes refrigerados, se establece
                                                                                                                                            una franquicia del 10% con un mínimo de 150 euros.
                                                                                                                                            En la garantía de Todo Riesgo Material, se establece una franquicia que puede oscilar
                                                                                                                                            entre 1.200 y 6.000 euros.
                                                                                                                                            Carencia: periodo de tiempo estipulado en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su
                                                                                                                                            propio Asegurador y en virtud de la cual, no disfrutará de los servicios o coberturas durante dicho
                                                                                                                                            periodo y, en caso de siniestro, soportará los daños que le correspondan.
                                                                                                                                            Los riesgos Extensivos quedarán cubiertos siempre que su ocurrencia se produzca
                                                                                                                                            después de los 7 días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos.
                                                                                                                                            Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 7 días de
                                                                                                                                            carencia se computarán desde la entrada en vigor. Esta carencia no será de aplicación
                                                                                                                                            cuando exista continuidad de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo o cuando ésta
                                                                                                                                            no pudiera haberse contratado por inexistencia del interés asegurable.


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                   Pág. 8 de 11

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                                                                                                                                                                                                     Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                         4) Riegos Extraordinarios.
                                                                                                                                            Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de
                                                                                                                                            Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes,
                                                                                                                                            así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la
                                                                                                                                            póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos,
                                                                                                                                            inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamentese enumeran
                                                                                                                                            en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen
                                                                                                                                            en la cláusula que se incluye en la póliza.
                                                                                                                                    7.   El siniestro
                                                                                                                                         1) Procedimiento para la declaración del siniestro.
                                                                                                                                            El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del
                                                                                                                                            siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
                                                                                                                                            OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
                                                                                                                                            - CON CARÁCTER GENERAL
                                                                                                                                              a) Facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro y
                                                                                                                                                 permitir el acceso de los peritos a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro.
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                              b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
                                                                                                                                            - EN CASO DE DAÑOS A LOS BIENES
                                                                                                                                              a) Conservar los restos y vestigios del siniestro para la posterior actuación del Asegurador.
                                                                                                                                              b) Procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su
                                                                                                                                                 cargo, no pudiendo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
                                                                                                                                              c) En caso de robo, expoliación, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente ante la
                                                                                                                                                 autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador y todas las circunstancias del
                                                                                                                                                 caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración formulada.
                                                                                                                                              d) Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación
                                                                                                                                                 del siniestro, la relación de los objetos existentes en el tiempo del siniestro, acreditando su
                                                                                                                                                 preexistencia, así como la relación de los salvados y la estimación de los daños.
                                                                                                                                            - EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                                                                                                                               Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación
                                                                                                                                               judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.
                                                                                                                                               Asimismo, vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las
                                                                                                                                               reclamaciones de responsabilidad, debiendo ser tan diligente en su cumplimiento como si no
                                                                                                                                               existiera seguro.
                                                                                                                                            El procedimiento completo para la declaración de los siniestros (plazos, forma de realizarse y
                                                                                                                                            documentos a aportar) se encuentra en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS
                                                                                                                                            HOTEL que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En
                                                                                                                                            la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal
                                                                                                                                            más cercana.
                                                                                                                                         2) Concurrencia de seguros.
                                                                                                                                            En el caso que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía
                                                                                                                                            afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, el asegurado deberá
                                                                                                                                            comunicar a cada asegurador la existencia de las pólizas restantes indicando el nombre de las
                                                                                                                                            entidades aseguradoras respectivas, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el
                                                                                                                                            daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (artº32 de la Ley de Contrato de
                                                                                                                                            Seguro).
                                                                                                                                         3) Liquidación del siniestro al asegurado.
                                                                                                                                             Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar
                                                                                                                                             la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                    Pág. 9 de 11

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                                                                                                                                                                                                   Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                            tiempo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza
                                                                                                                                            del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
                                                                                                                                            En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro,
                                                                                                                                            efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la
                                                                                                                                            prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro,
                                                                                                                                            excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará
                                                                                                                                            al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización, sin necesidad
                                                                                                                                            de reclamación judicial (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                            La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la
                                                                                                                                            indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al
                                                                                                                                            asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una
                                                                                                                                            reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito
                                                                                                                                            según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                         4) Rechazo del siniestro al asegurado.
                                                                                                                                            En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio
                                                                                                                                            acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a
                                                                                                                                            tres meses desde la declaración del siniestro.
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                            La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado
                                                                                                                                            pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes.
                                                                                                                                            Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto
                                                                                                                                            9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato
                                                                                                                                            de Seguro.
                                                                                                                                    8.   Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas
                                                                                                                                         1) Periodo de vigencia del seguro y la prima.
                                                                                                                                            Salvo que se establezca algo diferente en póliza, las primas del contrato de seguro se convienen
                                                                                                                                            por periodos anuales, no obstante, puede pactarse el fraccionamiento de las mismas, lo que se
                                                                                                                                            entenderá como un aplazamiento del pago y, según la fórmula elegida, éste podrá ser anual,
                                                                                                                                            semestral y trimestral.
                                                                                                                                            Para la cancelación del contrato de seguro se aplicará lo que establezca la legislación vigente y
                                                                                                                                            en concreto al artículo 22 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que se
                                                                                                                                            reproduce a continuación:
                                                                                                                                            Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita
                                                                                                                                            a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación a laconclusión
                                                                                                                                            del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador y de dos meses
                                                                                                                                            cuando sea el Asegurado.
                                                                                                                                         2) Conceptos integrados en la prima.
                                                                                                                                            En la prima del seguro quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son
                                                                                                                                            repercutibles, incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguro.
                                                                                                                                         3) Fraccionamiento de la prima.
                                                                                                                                            En caso de optar por el fraccionamiento del pago de la prima anual se aplicará el siguiente
                                                                                                                                            recargo, en función de la forma de pago seleccionada:
                                                                                                                                                  - Forma de pago Trimestral: 2 %
                                                                                                                                                  - Forma de pago Semestral: 1 %
                                                                                                                                    9.   Instancias de reclamación
                                                                                                                                         1) Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones:
                                                                                                                                            El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente para
                                                                                                                                            cualquier consulta, sugerencia, queja o reclamación, mediante escrito a este servicio, sito en
                                                                                                                                            Avda. Diagonal, 543, 08029 Barcelona; por teléfono, al 918 073 709; vía fax, al número 933


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                 Pág. 10 de 11

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                                                                                                                                                                                                    Nota Informativa Seguro de MGS Hotel

                                                                                                                                    Pr


                                                                                                                                            217 296; así como a través de nuestra página web www.mgs.es. En el caso de quejas o
                                                                                                                                            reclamaciones dispondrán adicionalmente del teléfono gratuito de información 900 592 743.
                                                                                                                                            Asimismo, podrán dirigirse por escrito, al Defensor del Cliente "D.A. Defensor S.L.", calle
                                                                                                                                            Velázquez, 80, 1º D, 28001 Madrid, teléfono 913 104 043, fax 913 084 991, e-mail
                                                                                                                                            reclamaciones@da-defensor.org.
                                                                                                                                            En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no ha
                                                                                                                                            obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones la
                                                                                                                                            Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 - 28046
                                                                                                                                            Madrid o a www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones.
                                                                                                                                            Todo ello de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la Entidad, disponible en
                                                                                                                                            www.mgs.es y que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la
                                                                                                                                            normativa aplicable al sector asegurador, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los
                                                                                                                                            Departamentos y Servicios de Atención al cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades
                                                                                                                                            Financieras. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
                                                                                                                                         2) Jurisdicción aplicable:
                                                                                                                                            Jueces y Tribunales competentes del domicilio del Tomador o Asegurado en España
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373


                                                                                                                                    10. Legislación aplicable
                                                                                                                                         Las condiciones de la póliza están sujetas a la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y
                                                                                                                                         la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
                                                                                                                                         Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
                                                                                                                                    11. Tratamiento de datos de carácter personal
                                                                                                                                         El Tomador ha consentido y autorizado expresamente el registro y tratamiento de los datos de
                                                                                                                                         carácter personal por MGS, Seguros y Reaseguros S.A. como responsable de los ficheros, quien
                                                                                                                                         garantiza que los mismos serán tratados en la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999 de
                                                                                                                                         Protección de Datos de Carácter Personal. Igualmente ha autorizado para que pueda ceder dichos
                                                                                                                                         datos al mediador, en su caso, y a otras entidades de seguros por razón del coaseguro de las
                                                                                                                                         pólizas.
                                                                                                                                         La cumplimentación de los datos que se le han solicitado es necesaria para la formalización de la
                                                                                                                                         póliza y el mantenimiento de la relación contractual.
                                                                                                                                         Con independencia de la formalización de la póliza, el tratamiento de dichos datos tendrá además
                                                                                                                                         la finalidad de informarle sobre los productos y servicios financieros o de seguros, relacionados con
                                                                                                                                         la actividad de MGS, Seguros y Reaseguros S.A., que puedan ser de su interés.
                                                                                                                                         El titular de los datos podrá revocar la autorización concedida, así como ejercer de manera gratuita
                                                                                                                                         sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a MGS, Seguros y
                                                                                                                                         Reaseguros S.A., mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente en Avda. Diagonal,
                                                                                                                                         543, 08029 Barcelona; o vía fax, al número 933 217 296.
                                                                                                                                         El Tomador declara asumir la obligación de comunicar al Asegurado o Beneficiario, si existieren, la
                                                                                                                                         inclusión de sus datos en dichos ficheros, así como su finalidad y tratamiento.


                                                                                                                                    Mayo 2022                                                                                  Pág. 11 de 11
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