# Santalucía Responsabilidad Civil: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-santalucia-rc-general.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-empresa-santalucia-rc-general.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Responsabilidad Civil santalucía](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1572436159190/condiciones-generales-rc-santalucia.pdf), Edición sin fecha, código CP070000898349001

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro (límite único combinado) | según las condiciones particulares | La cantidad fijada en las condiciones de esta póliza que representa el límite máximo de la indemnización que asume el Asegurador | Artículo 1.10, Suma asegurada, página 4 |
| Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad) | sí | Límite por anualidad de seguro: La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, fianzas, intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridos en el curso de la misma anualidad de seguro. | Artículo 1.10, Suma asegurada, página 5 |
| Perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Franquicia general por siniestro | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero) | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios) | sí | La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. | Artículo 1.1, Asegurado, página 4 |
| Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesorias | sí | ocasionados involuntariamente y que estén en relación directa con la actividad asegurada | Artículo 2, Objeto del seguro, página 7 |
| Cobertura automática de riesgos nuevos | no regulado |  |  |
| Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualización | sí | Se conviene que las sumas aseguradas de la póliza y sus primas correspondientes quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo | Artículo 4, Revalorización automática, página 7 |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límite | sí | La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas por esta póliza, incluso las infundadas. | Artículo 3, Prestaciones del asegurador, página 7 |
| Daños a inmuebles arrendados (RC locativa) | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros sobre los que se trabaja | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes) | no regulado |  |  |
| Daños por carga y descarga de vehículos y contenedores | no regulado |  |  |
| Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad) | no regulado |  |  |
| Daños a conducciones subterráneas y aéreas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por subcontratistas | no regulado |  |  |
| Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicada | no regulado |  |  |
| RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresa | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto) | no regulado |  |  |
| Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresa | no regulado |  |  |
| RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso) | no regulado |  |  |
| Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadá | no regulado |  |  |
| RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materiales | no regulado |  |  |
| RC de productos ampliada a perjuicios patrimoniales | no regulado |  |  |
| Daños por unión, mezcla y transformación con otros productos | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuosos | no regulado |  |  |
| Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidas | no regulado |  |  |
| Gastos de comprobación y clasificación | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada de productos | no regulado |  |  |
| Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa) | no regulado |  |  |
| Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del asegurado | no regulado |  |  |
| RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies) | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosas | no regulado |  |  |
| Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambiental | no regulado |  |  |
| RC privada del titular y su familia incluida | no regulado |  |  |
| RC como promotor de obras propias hasta el importe indicado | no regulado |  |  |
| Explotación de placas solares incluida la inyección a red | no regulado |  |  |
| Uso de drones con fines profesionales | no regulado |  |  |
| Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatos | no regulado |  |  |
| RC por violación de datos personales y ciberdaños a terceros | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa penal (para empleados) | sí, hasta la suma asegurada | En cualquier procedimiento judicial penal derivado de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica | Artículo 8.6, Fianza y defensa en procesos criminales, página 14 |
| Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero) | no regulado |  |  |
| RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de terceros | no regulado |  |  |
| Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajo | no regulado |  |  |
| Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instrucciones | no regulado |  |  |
| Exclusión de amianto | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños por uso de vehículos matriculados | no regulado |  |  |
| Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional) | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractuales | no regulado |  |  |
| Franquicia superior en garantías concretas | no regulado |  |  |
| Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declarar | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividad | sí | La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador. | Artículo Preliminar 2, página 3 |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento) | sí | deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en el menor plazo posible y, como máximo, dentro de los siete días de haberlo conocido. | Artículo 8.2, Obligación de comunicar el siniestro, página 12 |
| Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de póliza | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro) | sí | A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. | Artículo 6.2, Duración del seguro, página 9 |
| RC de explotación | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones exigidas al Asegurado por un tercero, por los daños personales y/o materiales así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños | Artículo 2, Objeto del seguro, página 7 |
| RC patronal por accidentes de trabajo | no | Los socios, directivos, asalariados, incluso de contratistas y subcontratistas, y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro | Artículo 1.11, Tercero, página 5 |
| Sublímite por víctima | sí, hasta la suma asegurada | Límite por víctima: La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada víctima | Artículo 1.10, Suma asegurada, página 5 |
| RC locativa | no regulado |  |  |
| RC de productos y post trabajos | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro. | Artículo 3, Prestaciones del asegurador, página 7 |
| Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación) | sí | se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro, el momento en que se produjo el hecho generador de los daños. | Artículo 1.9, Siniestro, página 4 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Responsabilidad Civil santalucía

```text
[Seite 1]
Responsabilidad Civil


            Bienvenido a santalucía
                               Luis

[Seite 2]
CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL


                        santalucía
                                SEGUROS

[Seite 3]
              Seguro Responsabilidad Civil

   CONDICIONES
DISPOSICIONES      GENERALESPreliminar
              GENERALESArtículo DEL CONTRATO
                                       - Bases del Contrato


                        DISPOSICIONES GENERALES

                                             3.   La           solicitud-cuestionario
      Artículo Preliminar.
                                                  cumplimentada por el Tomador
      BASES DEL CONTRATO                          del seguro, así como la
                                                  proposición del Asegurador en su
 1.    La presente póliza ha sido
                                                  caso, y esta póliza, constituyen un
       contratada sobre la base de las
                                                  todo unitario fundamento del
       declaraciones formuladas por el
                                                  seguro, que sólo alcanza, dentro
       Tomador del seguro en la
                                                  de los límites pactados, a los
       solicitud-cuestionario que le ha
                                                  riesgos especificados en la misma.
       sido sometido y que motivan la
       aceptación del riesgo por parte del
                                             4.   Si el contenido de la póliza difiere
       Asegurador, con la asunción, por
                                                  de la proposición de seguro o de
       su parte, de las obligaciones
                                                  las cláusulas acordadas, el
       derivadas del contrato a cambio
                                                  Tomador del seguro podrá
       de la prima correspondiente.
                                                  reclamar al Asegurador, en el
                                                  plazo de un mes a contar desde la
 2.    El Tomador del seguro tiene el
                                                  entrega de la póliza, para que
       deber, antes de la conclusión del
                                                  subsane la divergencia existente.
       contrato,    de     declarar    al
                                                  Transcurrido dicho plazo sin
       Asegurador, de acuerdo con el
                                                  efectuar la reclamación, se estará
       cuestionario que éste le someta,
                                                  a lo dispuesto en la póliza.
       todas las circunstancias por él
       conocidas que puedan influir en la
       valoración del riesgo. Quedará
       exonerado de tal deber si el
       Asegurador     no    le    somete
       cuestionario o cuando, aun
       sometiéndoselo, se trate de
       circunstancias que puedan influir
       en la valoración del riesgo y que
       no estén comprendidas en él.
       La variación de las circunstancias
       declaradas debe ser comunicada
       al Asegurador.


                                                                                  25

[Seite 4]
Seguro de Responsabilidad Civil


     Artículo 1.                Artículo 1 -Particulares
                                             Definicionesy    Especiales   que
                                            individualizan el riesgo, y los
     DEFINICIONES                           Suplementos y Apéndices que se
                                            emitan      a  la   misma     para
En este contrato se entiende por:
                                            complementarla o modificarla.
1.    Asegurado
                                            8.   Prima
La persona física o jurídica, titular del
                                            El precio del seguro. El recibo
interés objeto del seguro y que, en
                                            contendrá, además, los recargos e
defecto del Tomador, asume las
                                            impuestos que sean de legal aplicación
obligaciones derivadas del contrato.
                                            9.   Siniestro
2.    Asegurador
                                            El hecho cuyas consecuencias dañosas
SANTA LUCIA, S.A., que asume el
                                            estén cubiertas por la póliza.
riesgo contractualmente pactado.
                                                UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá
3.    Daños materiales
                                                 la consideración de un solo
El deterioro, avería o destrucción de            siniestro,   el   conjunto     de
una cosa, así como la lesión,                    reclamaciones formuladas dentro
enfermedad o muerte de un animal.                del ámbito temporal de la
                                                 garantía, que tengan su origen en
4.    Daños personales
                                                 una misma causa, aun cuando
La lesión corporal, enfermedad o                 pueda dar lugar a efectos
muerte causadas a personas físicas.              apreciados en diferentes fases,
                                                 lugares o fechas. A efectos del
5.    Franquicia                                 límite de la indemnización por
La     cantidad      o     porcentaje,           anualidad     de    seguro,    se
expresamente pactada en la póliza,               considerará como fecha de
que se deducirá de la indemnización              ocurrencia del siniestro, el
que corresponda en cada siniestro y              momento en que se produjo el
que será a cargo del Asegurado.                  hecho generador de los daños.

6.    Perjuicio                             10. Suma asegurada
La pérdida económica que es                 La cantidad fijada en las condiciones
consecuencia directa de los daños           de esta póliza que representa el límite
personales y materiales sufridos por el     máximo de la indemnización que
tercero perjudicado.                        asume el Asegurador, que puede
7.    Póliza                                adoptar las siguientes modalidades:

 El documento que contiene las                  Límite por siniestro: La cantidad
condiciones reguladoras del seguro.              máxima que el Asegurador se
Forman parte integrante de la póliza:            compromete a pagar, por la suma
las Condiciones Generales, las                   de todas las indemnizaciones,


26

[Seite 5]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


    fianzas,  intereses   y  gastos        11. Tercero o tercera persona
    correspondientes a un siniestro,
    con independencia del número de            Cualquier persona física o jurídica
    perjudicados.                              distinta de:

   Límite por víctima: La cantidad             a)   El Tomador del seguro y del
    máxima que el Asegurador se                      Asegurado.
    compromete a pagar por la suma
    de todas las indemnizaciones,               b)   Los cónyuges, ascendientes
    intereses          y         gastos              y     descendientes    de
    correspondientes a cada víctima y                cualquier    grado,    del
    que, en su caso, se establece                    Tomador del seguro y del
    expresamente en las Condiciones                  Asegurado.
    Particulares de esta póliza.
                                                c)   Las que convivan con el
    En el caso de existir varias                     Tomador del seguro y/o con
    víctimas, la cantidad máxima a                   el Asegurado.
    pagar por el Asegurador, por todos
    los conceptos, no podrá exceder             d)   Los    socios,    directivos,
    del límite por siniestro establecido             asalariados, incluso de
    en las Condiciones Particulares de               contratistas               y
    esta póliza.                                     subcontratistas, y personas
   Límite por anualidad de seguro: La               que de hecho o de derecho,
    cantidad     máxima       que     el             dependan del Tomador del
    Asegurador se compromete a                       seguro y/o del Asegurado,
    pagar, por la suma de todas las                  mientras actúen en el
    indemnizaciones,            fianzas,             ámbito de dicha relación de
    intereses y gastos procedentes de                dependencia.
    siniestros ocurridos en el curso de         e)   El causante del siniestro.
    la misma anualidad de seguro. La
    suma se verá reducida en su                 f)   Las personas jurídicas,
    cuantía a medida que se consuma                  filiales o matrices del
    por siniestros a lo largo de una                 Tomador del seguro o del
    anualidad de seguro. A estos                     Asegurado, o aquéllas en
    efectos se entiende por anualidad                las que cualquiera de éstos
    de seguro el período que media                   mantengan participación de
    entre su fecha de iniciación y la de             control en su titularidad.
    su primer vencimiento anual, o
    bien entre dos vencimientos
    anuales sucesivos oentre el último
    vencimiento anual y la extinción o
    cancelación del seguro.


                                                                                  27

[Seite 6]
Seguro de Responsabilidad Civil


12. Tomador del seguro

     La persona física o jurídica que,
     juntamente con el Asegurador,
     suscribe este contrato y al que
     corresponden las obligaciones
     que del mismo se deriven, salvo
     las que, por su naturaleza, deban
     ser cumplidas por el Asegurado.


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[Seite 7]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                     santalucía
                                                                           SEGUROS


OBJETO Y EXTENSIÓN
             OBJETO YDEL     SEGUROArtículo
                        EXTENSIÓN              2 - Objeto del seguro
                                      DEL SEGURO
                 Artículo 3 - Prestación del asegurador
   Artículo 4 - Revalorarización automática de las sumas aseguradas
     Artículo 2.                                 El pago de las costas, gastos
                                                  judiciales     o     extrajudiciales
     OBJETO DEL SEGURO
                                                  inherentes al siniestro.
 Dentro de los límites establecidos en
 las condiciones de esta póliza, el              La constitución de las fianzas
 Asegurador toma a su cargo el pago de            judiciales exigidas al Asegurado
 las indemnizaciones exigidas al                  para garantizar la Responsabilidad
 Asegurado por un tercero, por los                Civil    objeto     del    seguro.
 daños personales y/o materiales así
 como por los perjuicios económicos              En procedimientos criminales
 derivados     de      dichos      daños          seguidos      ante    Tribunales
 ocasionados involuntariamente y que              Españoles, la constitución de
 estén en relación directa con la                 fianzas judiciales exigidas al
 actividad asegurada, de los cuales el            Asegurado así como la dirección
 Asegurado       resulte     civil     y          jurídica y defensa del mismo,
 extracontractualmente      responsable           derivados de siniestros de
 conforme a derecho.                              Responsabilidad Civil amparados
                                                  por esta póliza.
     Artículo 3.
     PRESTACIONES DEL
     ASEGURADOR                                  Artículo 4.
                                                 REVALORIZACIÓN
 Dentro de los límites fijados en las            AUTOMÁTICA DE LAS
 condiciones de esta póliza, correrán            SUMAS ASEGURADAS
 por cuenta del Asegurador:
                                            1.    Alcance de la garantía
     El pago de la indemnización a los
      perjudicados          o       sus     Se conviene que las sumas aseguradas
      derechohabientes, en base a una       de la póliza y sus primas
      sentencia judicial o a un acuerdo     correspondientes             quedarán
      autorizado por el Asegurador.         modificadas automáticamente en cada
                                            vencimiento anual siguiendo las
     La dirección jurídica y defensa del   fluctuaciones del Índice de Precios de
      Asegurado       frente    a     las   Consumo que publica el Instituto
      reclamaciones                    de   Nacional de Estadística en su Boletín
      Responsabilidad Civil amparadas       mensual o del último índice corregido
      por esta póliza, incluso las          para las anualidades sucesivas.
      infundadas.


                                                                                     29

[Seite 8]
Seguro de Responsabilidad Civil


La revalorización automática no será      3.   Efectos de la revaloración
aplicable    a    los    límites    de
                                          El pago de cada recibo incrementado
indemnización establecidos en las
                                          significará automáticamente y a todos
Condiciones Particulares, distintos de
                                          los efectos, desde el mismo momento
las sumas aseguradas, ni a la garantía
                                          de su pago, la elevación de las sumas
de Reclamación de Daños.
                                          aseguradas en igual proporción. El
2.   Determinación de las primas y        índice considerado y las sumas
     sumas aseguradas                     aseguradas en cada anualidad se harán
                                          constar en el recibo.
Las nuevas sumas revalorizadas, así
como las nuevas primas, serán las
resultantes de multiplicar las que
figuran en la póliza por el factor que
resulte de dividir el Índice de
Vencimiento entre el Índice Base.

A estos efectos se entiende por:
    Índice Base: El que corresponde al
     último     publicado     por    el
     Organismo antes citado, en la
     fecha de emisión de la póliza y/o
     suplemento,      que     ha    de
     consignarse en las Condiciones
     Particulares.

    Índice de Vencimiento: El último
     publicado por dicho Organismo
     con dos meses de antelación a
     cada vencimiento anual de la
     póliza.


30

[Seite 9]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


PERFECCIÓN, EFECTOS    DEL CONTRATO
             PERFECCIÓN,    TOMA DE EFECTOY DURACIÓN DEL
SEGUROArtículoY5DURACIÓN
                 - Perfección DEL
                               y efectos del
                                    CONTRATO contrato
                  Artículo 6 - Duración del seguro
  Artículo 5.                                 Artículo 6.
  PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL                    DURACIÓN DEL SEGURO
  CONTRATO
                                         1.    Las garantías de la póliza entran
 El contrato se perfecciona por el             en vigor en la hora y fecha
 consentimiento manifestado por la             indicada en las Condiciones
 suscripción de la póliza, o del               Particulares, siempre que se
 documento provisional de cobertura,           encuentre     perfeccionado       el
 por las partes contratantes. Sin              contrato en la forma estipulada en
 embargo, las coberturas contratadas y         el Artículo anterior y satisfecho el
 sus modificaciones o adiciones, no            recibo de prima.
 tomarán efecto mientras no haya sido
 satisfecho el recibo de prima.          2.    A la expiración del período
                                               indicado en las Condiciones
  En caso de demora en el                      Particulares,     se     entenderá
 cumplimiento de cualquiera de ambos           prorrogado el contrato por un
 requisitos, las obligaciones del              plazo de un año y así
 Asegurador    comenzarán     a   las          sucesivamente a la expiración de
 veinticuatro horas del día en que             cada anualidad. La prórroga tácita
 hayan sido cumplimentados.                    no es aplicable a los seguros
                                               contratados por menos de un año,
                                               los cuales se extinguen en la fecha
                                               indicada en las Condiciones
                                               Particulares de esta póliza.

                                         3.    Las partes pueden oponerse a la
                                               prórroga del contrato mediante
                                               una notificación escrita a la otra
                                               parte, efectuada con un plazo de,
                                               al menos, un mes de anticipación
                                               a la conclusión del período del
                                               seguro en curso cuando quien se
                                               oponga a la prórroga sea el
                                               Tomador del seguro, y de dos
                                               meses cuando sea el Asegurador.


                                                                                  31

[Seite 10]
Seguro de Responsabilidad Civil


                             ArtículoDE
                             PAGO     7 -LA
                                          Pago de la prima
                                            PRIMA
                                            5.   En caso de falta de pago de una de
     Artículo 7.                                 las    primas     siguientes,    la
     PAGO DE LA PRIMA                            cobertura del Asegurador queda
                                                 suspendida un mes después del
1.    El Tomador del seguro está                 día de su vencimiento. Si el
      obligado al pago de la primera
      prima o de la prima única en el            Asegurador no reclama el pago
      momento de la perfección del               dentro de los seis meses siguientes
      contrato. Las primas sucesivas se          al vencimiento de la prima, se
      deberán hacer efectivas en los             entenderá que el contrato queda
      correspondientes vencimientos.             extinguido.

2.    Si en las Condiciones Particulares    6.   En cualquier caso, el Asegurador,
      no se determina ningún lugar para          cuando el contrato esté en
      el pago de la prima, se entenderá          suspenso, sólo podrá exigir el
      que éste ha de hacerse en el               pago de la prima del período en
      domicilio del Tomador del seguro.          curso.

3.    En el caso de que la póliza no        7.   Si el contrato no hubiere sido
      deba entrar inmediatamente en              resuelto o extinguido conforme a
      vigor, el Tomador del seguro               los números anteriores, la
      podrá demorar el pago de la prima          cobertura vuelve a tener efecto a
      hasta el momento en que aquélla            las veinticuatro horas del día en
      deba tomar efecto.                         que el Tomador del seguro o
                                                 Asegurado pagó su prima.
4.    Si por culpa del Tomador del
      seguro la primera prima no ha         8.   Si se determina en las Condiciones
      sido pagada, o la prima única no           Particulares la domiciliación
      lo ha sido a su vencimiento, el            bancaria de los recibos de prima
      Asegurador tiene derecho a                 sucesivos, serán de aplicación las
      resolver el contrato o a exigir el         siguientes normas:
      pago de la prima debida en vía
      ejecutiva con base en la póliza. Si                El Tomador del seguro
      la prima no ha sido pagada antes                    entregará al Asegurador
      de que se produzca el siniestro, el                 carta     dirigida   al
      Asegurador quedará liberado de                      establecimiento
      su obligación.                                      bancario o caja de
                                                          ahorros dando la orden
                                                          oportuna al efecto.


32

[Seite 11]
                                 Condiciones Generales del contrato

                                                         santalucía
                                                               SEGUROS


   La prima se entenderá                      Este plazo se computará
    satisfecha      a     su                   desde la recepción de la
    vencimiento, salvo que,                    expresada     carta     o
    intentado    el    cobro                   notificación en el último
    dentro del plazo de                        domicilio comunicado
    gracia de un mes, no                       al Asegurador.
    existiesen        fondos
    suficientes en la cuenta     9.   El pago de las primas efectuado al
    del Tomador del seguro.           Agente de seguros que medie o
                                      haya mediado en el contrato
    En    este    caso,    el         surtirá los mismos efectos que si se
    Asegurador notificará al          hubiera realizado directamente al
    Tomador del seguro que            Asegurador.
    tiene el recibo a su
    disposición     en     el    10. El pago del importe de la prima
    domicilio             del        efectuado por el Tomador del
    Asegurador y el Tomador          seguro al Corredor no se
    del    seguro     vendrá         entenderá        realizado     al
    obligado a satisfacer la         Asegurador, salvo que, a cambio,
    prima      en      dicho         el Corredor entregue al Tomador
    domicilio.                       del seguro el recibo de prima del
                                     Asegurador.
   Si el Asegurador dejase
    transcurrir el plazo de
    gracia sin presentar el
    recibo al cobro y al
    hacerlo no existiesen
    fondos suficientes en la
    cuenta, aquél deberá
    notificar tal hecho al
    Tomador del seguro, por
    carta certificada o un
    medio         indubitado,
    concediéndole un nuevo
    plazo de un mes para
    que     comunique       al
    Asegurador la forma en
    que satisfará su importe.


                                                                         33

[Seite 12]
 Seguro de Responsabilidad Civil


SINIESTROSArtículo 8 - Tramitación
                         SINIESTROSde los siniestros


      Artículo 8.                                  d)   El incumplimiento de los
      TRAMITACIÓN          DE       LOS                 deberes mencionados en los
      SINIESTROS                                        apartados a), b) y c) anteriores
                                                        facultará al Asegurador para
 1.    Deber    de       aminorar       las             reducir      la      prestación
       consecuencias                                    haciendo        partícipe     al
                                                        Asegurado en el siniestro, en
       a)   El Tomador del seguro y/o el                la medida en que con su
            Asegurado deberán poner los                 comportamiento             haya
            medios a su alcance para                    agravado las consecuencias
            aminorar las consecuencias                  económicas del siniestro o,
            del siniestro.                              en su caso, a reclamarle
                                                        daños       y        perjuicios.
       b)   El Tomador del seguro y/o el
            Asegurado vendrán obligados            e)   Si el incumplimiento de los
            a adoptar todas las medidas                 anteriores deberes por el
            que favorezcan su defensa                   Tomador del seguro y/o el
            frente a las reclamaciones de               Asegurado se produjera con
            responsabilidad,    debiendo                la manifiesta intención de
            mostrarse tan diligentes en su              perjudicar o de engañar al
            cumplimiento como si no                     Asegurador o si obrasen
            existiera seguro.                           dolosamente en connivencia
                                                        con los reclamantes o con los
            Comunicarán al Asegurador,                  damnificados, el Asegurador
            inmediatamente       de      su             quedará liberado de toda
            recepción y a más tardar en el              prestación    derivada    del
            plazo de cuarenta y ocho                    siniestro.
            horas, cualquier notificación
            que llegue a su conocimiento      2.   Obligación    de    comunicar      el
            y que pueda estar relacionada          siniestro.
            con        el        siniestro.   El Tomador del seguro y/o el
                                              Asegurado deberán comunicar al
       c)   Ni el Tomador del seguro ni       Asegurador el acaecimiento del
            el Asegurado, ni persona          siniestro en el menor plazo posible y,
            alguna en nombre de ellos,        como máximo, dentro de los siete días
            podrán negociar, admitir o        de haberlo conocido. En caso de
            rechazar reclamación alguna       incumplimiento, el Asegurador podrá
            sin la autorización del           reclamar los daños y perjuicios
            Asegurador.                       causados por la falta o retraso de la


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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


declaración, salvo que se demuestre       5.    Defensa del asegurado              en
que éste tuvo conocimiento del                  procesos civiles
siniestro por otro medio.
                                               a)   En cualquier procedimiento
En    caso    de    existir varios
                                                    judicial civil que se derive de
Aseguradores, esta comunicación
                                                    un siniestro amparado por la
deberá hacerse a cada uno de ellos,
                                                    póliza, el Asegurador asumirá
con indicación del nombre de los
                                                    a sus expensas la dirección
demás.
                                                    jurídica      frente   a     la
3.   Deber de indicar circunstancias y              reclamación del perjudicado,
     consecuencias                                  designando los Abogados y
                                                    Procuradores que defenderán
El Tomador del seguro y el Asegurado                y representarán al Asegurado
deberán, además, dar al Asegurador                  en las actuaciones judiciales
toda clase de informaciones sobre las               que se le siguieren en
circunstancias y consecuencias del                  reclamación                  de
siniestro. En caso de incumplimiento                responsabilidad civil cubierta
de este deber, la pérdida del derecho               por esta póliza y ello aun
a la prestación en caso de siniestro                cuando dichas reclamaciones
sólo se producirá en el supuesto de                 fueran       infundadas.      El
que hubiese concurrido dolo o culpa                 Asegurado deberá prestar la
grave.                                              colaboración necesaria a
4.   Representación                                 dicha                  defensa,
                                                    comprometiéndose a otorgar
El Asegurador tomará la dirección de                los poderes y la asistencia
todas las gestiones relacionadas con el             personal que fueren precisos.
siniestro, actuando en nombre del
Asegurado para tratar con los                  b)   Sea cual fuere el fallo o
perjudicados, sus derechohabientes o                resultado del procedimiento
reclamantes, comprometiéndose el                    judicial, el Asegurador se
Asegurado a prestar su colaboración.                reserva la decisión de ejercitar
                                                    los recursos legales que
Si por falta de esta colaboración se                procedieren contra dicho fallo
perjudicaren o disminuyeren las                     o resultado, o el conformarse
posibilidades de defensa del siniestro,             con el mismo.
el Asegurador podrá reclamar al
Asegurado daños y perjuicios en                c)   Si el Asegurador estima
proporción a la culpa del Asegurado y               improcedente el recurso, lo
al perjuicio sufrido.                               comunicará al Asegurado,
                                                    quedando éste en libertad para
                                                    interponerlo por su exclusiva
                                                    cuenta y aquél obligado a
                                                    reembolsarle    los     gastos


                                                                                   35

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Seguro de Responsabilidad Civil


        judiciales y losArtículo
                          de Abogado9 - yConcurrencia
                                                   comode elseguros
                                                              pago de los gastos
        Procurador, en el supuesto de              judiciales que, sin constituir
        que dicho recurso prosperase.              sanción       personal,      se
                                                   ocasionen en dichos procesos
   d) Cuando se produjere algún                    y la constitución de las
        conflicto entre el Asegurado y             fianzas que se le exigieren
        el Asegurador, motivado por                para asegurar su libertad
        tener que sustentar éste en los            provisional.
        siniestros intereses contrarios a
        la defensa del Asegurado, el            b) Si el Asegurado fuera
        Asegurador lo pondrá en                    condenado en un proceso
        conocimiento del Asegurado                 criminal,    el    Asegurador
        sin perjuicio de realizar                  resolverá        sobre       la
        aquellas diligencias que, por              conveniencia de recurrir ante
        su carácter urgente, sean                  el      Tribunal       Superior
        necesarias para la defensa.                competente. Si el Asegurador
                                                   estimara improcedente el
         En este caso, el Asegurado                recurso, lo comunicará al
        podrá       optar     entre    el          interesado, quedando éste en
        mantenimiento de la dirección              libertad de interponerlo, pero
        jurídica por el Asegurador o               por su exclusiva cuenta.
        confiar su propia defensa a
        otra persona. En este último            c) Todos los pagos que el
        caso, el Asegurador quedará                Asegurador deba realizar en
        obligado a abonar los gastos               virtud de esta garantía junto
        de tal dirección jurídica hasta            con las indemnizaciones
        el límite pactado en la póliza.            correspondientes, en ningún
                                                   caso, excederán de la suma
6. Fianza y defensa en procesos                    asegurada fijada en la Póliza.
    criminales

     a)   En cualquier procedimiento
          judicial penal derivado de un
          siniestro amparado por la
          póliza, el Asegurador asumirá
          la      dirección     jurídica,
          designando los Abogados y
          Procuradores que defenderán
          y representarán al Asegurado
          en los procesos criminales
          que se le sigan, aun después
          de         liquidadas       las
          responsabilidades civiles, así


36

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


 Artículo 9.    Artículo 10 - Pago de  la indemnización
                                    Artículo 11.
Artículo  11 - Subrogación del asegurador
 CONCURRENCIA                                en los derechos,DEL
                                    SUBROGACIÓN               acciones y
 DE SEGUROS           obligaciones del  asegurado EN
                                    ASEGURADOR              LOS
                                             DERECHOS,
Si existieran varios seguros de              ACCIONES Y OBLIGACIONES
responsabilidad civil sobre los mismos       DEL ASEGURADO
riesgos, el Asegurador contribuirá a la
indemnización a prorrata de la suma         1. El Asegurador se subroga en los
que asegure, sin que pueda superarse            derechos, acciones y obligaciones
la cuantía del daño.                            del Asegurado para tratar con los
                                                perjudicados         o        sus
  Artículo 10.                                  derechohabientes       y     para
  PAGO                                          indemnizarles en su caso.
  DE LA INDEMNIZACIÓN
                                            2. Igualmente el Asegurador, una vez
El Asegurador, dentro de los límites y          satisfecha   la   indemnización,
condiciones de la póliza, abonará la            podrá ejercitar los derechos y
indemnización en el plazo máximo de             acciones que, por razón del
cinco días, a partir de la fecha en que         siniestro,  correspondieran   al
haya     sido      determinada       por        Asegurado frente a las personas
reconocimiento de responsabilidad               responsables del mismo, hasta el
hecho por dicho Asegurador, o en que            límite de la indemnización.
éste tenga conocimiento de la
sentencia firme que fije la cuantía de la   3. El Asegurado responderá ante el
indemnización.                                  Asegurador de los perjuicios que,
                                                con sus actos u omisiones, pueda
                                                causarle en su derecho a
                                                subrogarse.

                                            4. El Asegurador no podrá ejercitar en
                                                perjuicio del Asegurado los
                                                derechos en que se haya
                                                subrogado.

                                            5. Salvo que la responsabilidad del
                                                siniestro provenga de un acto
                                                doloso, el Asegurador no tendrá
                                                derecho a la subrogación contra
                                                ninguna de las personas cuyos
                                                actos u omisiones den origen a
                                                responsabilidad del Asegurado, ni
                                                contra el causante del siniestro


                                                                                  37

[Seite 16]
Seguro de Responsabilidad Civil


     queArtículo
            sea, respecto  del mismo, del asegurador contra el asegurado
                    12 - Repetición          Artículo 12.
     pariente en línea directa o
     colateral, dentro del tercer grado
                                             REPETICIÓN
     civil de consanguinidad, padre          DEL ASEGURADOR CONTRA
     adoptante o hijo adoptivo, que          EL ASEGURADO
     convivan con el Asegurado.
                                          El Asegurador podrá repetir contra el
   Si la responsabilidad a que hace       Asegurado, por el importe de las
   referencia el párrafo anterior,        indemnizaciones que haya debido
   estuviese amparada por una póliza      satisfacer como consecuencia del
   de seguro, la subrogación se           ejercicio de la acción directa por el
   limitará a la cobertura garantizada    perjudicado o sus derechohabientes,
   por la misma.                          cuando el daño o perjuicio causado a
                                          tercero sea debido a conducta dolosa
6. En caso de concurrencia del
                                          del Asegurado.
     Asegurador y el Asegurado frente
     a tercero responsable, el recobro    2. El Asegurador podrá igualmente
     obtenido se atribuirá al titular del reclamar los daños y perjuicios que le
     respectivo derecho y en las          hubiere causado el Asegurado o el
     titularidades comunes, se repartirá  Tomador del seguro, en los casos y
     entre ambos en proporción de su      situaciones previstos en la póliza y
     respectivo interés.                  exigirle    el    reintegro    de   las
                                          indemnizaciones que hubiere tenido
                                          que satisfacer a terceros perjudicados,
                                          por siniestros no amparados por el
                                          seguro o por cantidades que excedan
                                          del límite de indemnización pactado
                                          en la póliza.


38

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


DISPOSICIONES FINALESArtículo
                DISPOSICIONES   13 FINALES
                                   - Extinción y nulidad del contrato
               Artículo 14 - Formas de cancelación
  Artículo 13.                                  Artículo 14.
  EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL                       FORMAS DE CANCELACIÓN
  CONTRATO                                      DEL CONTRATO
                                           1.    AL VENCIMIENTO ANUAL
 1. Si durante la vigencia del seguro se
                                           El Tomador del seguro o el Asegurador
     produjera la desaparición del
                                           podrán oponerse a la prórroga del
     interés asegurado, desde ese
                                           contrato al vencimiento anual del
     momento el contrato de seguro
                                           seguro, de acuerdo con lo indicado en
     quedará      extinguido     y    el
                                           el Artículo 6 de estas Condiciones
     Asegurador tendrá el derecho de
                                           Generales.
     hacer suya la prima no
     consumida.                            2.    DESPUÉS DE UN SINIESTRO
 2. El contrato será nulo si en el
                                           Tanto el Tomador del seguro, con
     momento de su conclusión no
                                           conocimiento expreso del Asegurado
     existiera el riesgo, hubiese
                                           si son personas distintas, como el
     ocurrido el siniestro, o no
                                           Asegurador, podrán resolver el
     existiera un interés del Asegurado
                                           contrato     después     de     cada
     a la indemnización del daño.
                                           comunicación de siniestro, haya o no
                                           dado lugar a pago de indemnización.
                                           La parte que tome la decisión de
                                           resolver     el    contrato,    deberá
                                           notificársela a la otra, por carta
                                           certificada cursada dentro del plazo
                                           de treinta días desde la fecha de
                                           comunicación del siniestro, si no
                                           hubiere lugar a indemnización, o
                                           desde la liquidación si hubiere lugar a
                                           ella. La resolución surtirá efecto una
                                           vez transcurridos quince días desde la
                                           fecha de la anterior notificación.
                                           El Asegurador deberá reintegrar al
                                           Tomador del seguro la parte de prima
                                           correspondiente al período de seguro
                                           no cubierto por la prima satisfecha.
                                           La resolución del contrato efectuada
                                           de acuerdo con lo previsto en este
                                           número no modificará los respectivos


                                                                                  39

[Seite 18]
Seguro de Responsabilidad Civil


derechos y obligaciones de las 15
                   Artículo    partes
                                  - Prescripción
                                           Artículoy16.
                                                     jurisdicción
en relación con los siniestros
                           Artículo 15 - LEY
                                           LeyAPLICABLE
                                                aplicable
declarados.
                                             La ley española será la aplicable al
     Artículo 15.
                                             presente contrato de seguro.
     PRESCRIPCIÓN
     Y JURISDICCIÓN
1.    Las acciones derivadas del
      contrato prescriben a los dos años,
      a contar desde el día en que
      pudieron                ejercitarse.

2.    El presente contrato queda
      sometido a la jurisdicción
      española y, dentro de ella, será
      juez    competente      para     el
      conocimiento de las acciones
      derivadas del mismo el del
      domicilio del Asegurado, a cuyo
      efecto éste designará un domicilio
      en España, en caso de que el suyo
      fuese     en     el     extranjero.

3.    Con expresa conformidad de las
      partes, podrán someterse las
      diferencias derivadas de este
      contrato al juicio de árbitros, de
      acuerdo con la legislación
      vigente.


40

[Seite 19]
                                       Condiciones Generales del contrato

                                                             santalucía
                                                                     SEGUROS


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.


     Leído y aceptado:

EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                   El Asegurador
                                                  santalucía
                                                  Director General


 ,                     ,
            CP070000898349001

                                                                               41

[Seite 21]
                            Seguros
                            Asistencia
                            Hogar
                            Ahorro e Inversión
                            Vida y Accidentes
                            Salud
                            Empresas
                            Comunidades
                            Mascotas
                            Automóvil*
                            Otros

                            Otros Productos
                            Planes de Pensiones


               *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


                "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                           de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                       Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                    Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


>7D6D-.4.
  171023092300010701
```

