# Hiscox Negocios Multirriesgo Daños Materiales: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-perdida-de-beneficios-hiscox-multirriesgo-danos.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-perdida-de-beneficios-hiscox-multirriesgo-danos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones especiales Módulo Multirriesgo Daños Materiales (ref. 16380)](https://www.hiscox.es/documentos/hiscox_modulo_multirriesgo_danos_materiales_0.pdf), Edición 16380 04/20 ES

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada (beneficio anual asegurado: beneficio de explotación y gastos permanentes) | según las condiciones particulares | La Suma asegurada para Continente, Contenido y Pérdida de beneficios constituye el límite máximo de la indemnización a pagar. | Sección 3, Cuánto pagaremos, página 25 |
| Forma del contrato: póliza propia de pérdida de beneficios o garantía dentro de un multirriesgo | no | como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas en la Póliza | Sección 1, Pérdida de beneficios, Objeto de la Garantía, página 18 |
| Tipo de cobertura: pérdida de beneficios ligada al contenido, sobre margen bruto o indemnización diaria | sí | El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada | Sección 1, Indemnización diaria (a primer riesgo), página 18 |
| Suma igual a la del contenido (vinculada al seguro de daños) | no | con el límite de los días laborables y el máximo de la indemnización establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza | Sección 1, Indemnización diaria (a primer riesgo), página 18 |
| Definición del daño (beneficio dejado de obtener y gastos permanentes, margen bruto) | sí | El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría obtenido durante dicho período | Sección 1, Indemnización diaria (a primer riesgo), página 18 |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares. | Sección 5, Derogación de la Regla proporcional, página 32 |
| Seguro a primer riesgo | sí, hasta la suma asegurada | Indemnización diaria a primer riesgo | Cuadro resumen garantías y coberturas, página 5 |
| Previsión por aumento del beneficio (revalorización de la suma) | no | Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura en garantías contratadas ‘a primer riesgo’ | Sección 5, Revalorización automática de capitales, página 32 |
| Indemnización diaria o cantidad fija por día de paralización | sí, hasta la suma asegurada | por cada día laborable en que se vea interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada | Sección 1, Indemnización diaria (a primer riesgo), página 18 |
| Varios establecimientos y su interdependencia | no regulado |  |  |
| Período de indemnización (estándar en el condicionado, en meses) | sí | El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones Particulares. | Sección 1, Periodo de indemnización, página 18 |
| Período de indemnización máximo elegible (por ejemplo 24 o 36 meses) | no regulado |  |  |
| Inicio del período de indemnización (al ocurrir el daño o al iniciarse la paralización) | sí | El que se inicia en la fecha del Siniestro de Daños materiales que lo provoca | Sección 1, Periodo efectivo de interrupción, página 19 |
| Franquicia temporal (horas o días) | sí | En cualquier Siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una carencia temporal de 24 horas | Sección 1, Periodo de Carencia, página 19 |
| Paralizaciones cortas (por ejemplo hasta 24 horas) excluidas | sí | no procederá indemnización alguna si la interrupción de la Actividad es inferior a un día | Sección 1, Periodo de Carencia, página 19 |
| Franquicia en euros o porcentaje del siniestro | sí, hasta la suma asegurada | una vez deducido el importe de la Franquicia aplicable que igualmente se especifica en sus Condiciones Particulares | Sección 5, Límite de indemnización y franquicias, página 30 |
| Cobertura también por paralización parcial de la actividad | sí | Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado. | Sección 1, Indemnización diaria (a primer riesgo), página 18 |
| Incendio, rayo, explosión, caída de aeronaves | sí | Se entiende por incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse | Sección 1, Garantías básicas A, página 9 |
| Robo con fuerza, atraco y vandalismo tras robo | sí | Robo de los Bienes asegurados | Sección 1, Garantías complementarias I, página 14 |
| Daños por agua | sí | Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones | Sección 1, Garantías básicas G, página 10 |
| Viento y granizo | sí | en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 80 Km por hora | Sección 1, Garantías básicas E, página 10 |
| Otros fenómenos naturales (inundación, lluvia, terremoto, nieve) | sí | Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal | Sección 1, Garantías básicas F, página 10 |
| Todo riesgo (lo no excluido está cubierto) | no | como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas en la Póliza | Sección 1, Pérdida de beneficios, Objeto de la Garantía, página 18 |
| Sobretensión por rayo | sí | por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean causados por la electricidad o por la caída del rayo | Sección 1, Garantías complementarias K, página 16 |
| Actos vandálicos, alborotos, huelga | sí | Son aquellos cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado | Sección 1, Garantías básicas D, página 9 |
| Rotura de cristales y rótulos como causa | sí | La reposición de los cristales u otros sólidos frágiles (vidrios planos, rótulos y letreros | Sección 1, Garantías complementarias J, página 16 |
| Paralización por avería de maquinaria o equipos electrónicos | sí | queda garantizada la indemnización diaria por la disminución del volumen de negocio, derivada de la ocurrencia de un Siniestro de Daños materiales cubierto por la garantía de Avería de Maquinaria, si es que está contratada | Sección 1, Pérdida beneficios Avería de Maquinaria, página 19 |
| Terrorismo | no | Los debidos a terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje | Sección 5, Exclusiones comunes 2, página 34 |
| España: pérdida de beneficios cubierta por el Consorcio en riesgos extraordinarios | sí | En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. | Sección 4, Franquicia b, página 28 |
| Impedimento de acceso o daño en las inmediaciones | no | falta de acceso a los Locales e instalaciones asegurados | Sección 1, Pérdida de beneficios, Lo que no está cubierto 7, página 19 |
| Daños en proveedores o clientes (pérdidas contingentes) | no regulado |  |  |
| Corte de suministros públicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones) | no | Los perjuicios ocasionados por falta de suministro de gas, electricidad y/o de cualquier otro elemento o suministro. | Sección 1, Pérdida de beneficios, Lo que no está cubierto 2, página 19 |
| Daños fuera del local asegurado (ferias, obras, almacenes externos) | no | de la Actividad asegurada en el Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares | Sección 1, Pérdida de beneficios, Objeto de la Garantía, página 18 |
| Cierre por la autoridad por enfermedades de declaración obligatoria | no | Los perjuicios ocasionados a consecuencia de hechos que no hayan originado daño material directo alguno | Sección 1, Pérdida de beneficios, Lo que no está cubierto 7, página 19 |
| Paralización por ciberataque o pérdida de datos sin daño material | no | Riesgos de naturaleza informática. | Sección 5, Exclusiones comunes 23, página 35 |
| Incapacidad del titular o de una persona clave por enfermedad o accidente | no regulado |  |  |
| Cuarentena o prohibición de actividad del titular | no regulado |  |  |
| Paralización por pérdida de datos tras un daño material | no regulado |  |  |
| Consideración de temporadas altas en el cálculo del beneficio | no regulado |  |  |
| Sueldos y salarios del personal durante la paralización | no regulado |  |  |
| Alquiler, leasing e intereses de préstamos | no regulado |  |  |
| Gastos adicionales para continuar la actividad (local provisional, alquiler de equipos, horas extra) | sí, hasta la suma asegurada | Quedan cubiertos los costes operativos adicionales a consecuencia directa de Daños materiales cubiertos soportados por el Asegurado con el exclusivo propósito de evitar pérdida de ingresos | Sección 1, Costes operativos adicionales, página 19 |
| Gastos adicionales más allá del daño evitado | no regulado |  |  |
| Gastos de aminoración del daño, aunque no tengan éxito | no regulado |  |  |
| Honorarios de asesores o auditores para acreditar la pérdida | no regulado |  |  |
| Gastos del procedimiento pericial | sí, hasta la suma asegurada | por todos los gastos e indemnizaciones (incluyendo costes periciales) | Sección 5, Límite de indemnización y franquicias, página 30 |
| Gastos de reinicio (publicidad, recuperación de clientes) | no regulado |  |  |
| Penalizaciones contractuales frente a clientes | no regulado |  |  |
| No se indemnizan materias primas, auxiliares y mercancías adquiridas | sí | En ambos casos se deducirá cualesquiera ahorros resultantes de los menores costos y gastos | Sección 1, Indemnización diaria (a primer riesgo), página 18 |
| Agravación por hechos extraordinarios o restricciones administrativas a la reconstrucción | sí | Los incrementos en los perjuicios causados por las limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o Autoridad pública | Sección 1, Pérdida de beneficios, Lo que no está cubierto 6, página 19 |
| Agravación por falta de capital para la reparación | sí | Los perjuicios derivados de la insuficiencia de fondos por parte del Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados. | Sección 1, Pérdida de beneficios, Lo que no está cubierto 4, página 19 |
| Exclusión de epidemias y pandemias | no regulado |  |  |
| Exclusión de pérdidas por situación de mercado o pérdida de clientes | no regulado |  |  |
| Reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión de riesgos cibernéticos | sí | Riesgos de naturaleza informática. Cualquier corrupción, destrucción, borrado o distorsión de datos | Sección 5, Exclusiones comunes 23, página 35 |
| Obligación de conservar la contabilidad y balances de los últimos años en lugar seguro | no regulado |  |  |
| Medidas de seguridad exigidas (incendio, robo, mantenimiento) | sí | La Póliza de seguro no proporcionará cobertura de ningún daño ocasionado en el Local asegurado si se incumple cualquier normativa o legislación vigente en cumplimiento de medidas de seguridad y protección contra incendios. | Sección 5, Exclusiones comunes 33, página 36 |
| Período de carencia desde el inicio (sobre todo por enfermedad del titular) | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades preexistentes del titular | no regulado |  |  |
| Devolución de prima por sobreseguro (declaración del beneficio real) | no regulado |  |  |
| Bonificación por ausencia de siniestros | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o póliza anterior | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Duración del contrato y plazo de preaviso | sí | El mismo vendrá estipulado en las Condiciones Particulares. | Definiciones, Duración o Período del seguro, página 7 |
| Derecho de rescisión del asegurador tras un siniestro | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones especiales Módulo Multirriesgo Daños Materiales (ref. 16380)

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                 Condiciones Especiales


14620 07/15 ES

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Guía de las      Cuadro resumen garantías y coberturas                                            2
Secciones        Introducción                                                                     5

                 Descripción de la Póliza                                                         5

                 Definiciones                                                                     5

                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios                        8
                 Garantías básicas – Coberturas y Exclusiones                                     8
                 Garantías complementarias – Coberturas y Exclusiones                             12
                 Pérdida de beneficios – Coberturas y Exclusiones                                 17

                 Sección 2 – Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria                          20
                 Equipos electrónicos – Coberturas y Exclusiones                                  20
                 Avería de maquinaria – Coberturas y Exclusiones                                  22

                 Sección 3 – Cuánto pagaremos                                                     24

                 Sección 4 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de        26
                 Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos
                 en España

                 Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura                29
                 Objeto del seguro                                                                29
                 Funcionamiento de las coberturas                                                 29
                 Ámbito Territorial y Temporal de Cobertura                                       30
                 Obligaciones del Tomador/Asegurado                                               30
                 Información adicional sobre el Contrato                                          31
                 Cómo actuar en caso de siniestro                                                 32
                 Notificación de siniestros                                                       32
                 Exclusiones comunes a las Secciones 1 y 2                                        33


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                 Condiciones Especiales


Cuadro resumen   Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título
garantías y      meramente informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse
                 las correspondientes Secciones de las Condiciones Particulares, Especiales y Generales
coberturas       de su Póliza.

                 Garantías básicas                              Continente/Obras    Contenido
                                                                de reforma y mejora
                 Incendio                                       100%                   100%
                 Explosión                                      100%                   100%
                 Caída del rayo                                 100%                   100%
                 Actos vandálicos                               100%                   100%
                 Lluvia, viento, pedrisco, nieve                100%                   100%
                 Inundación                                     100%                   100%
                             – Sublímite Gastos de desembarre 3.000 €                  –
                 Daños por agua                                 100%                   100%
                                        – Sublímite localización
                                                                 6.000 €               –
                                       y reparación de tuberías
                 Humo                                           100%                   100%
                 Impacto de Vehículos                           100%                   100%
                 Caída de aeronaves                             100%                   100%
                 Derrame, Fuga instalaciones extinción
                                                                100%                   100%
                 incendios
                                     – Sublímite localización y
                                                                6.000 €                –
                                        reparación de tuberías
                              – Sublímite Gastos de desembarre 3.000 €                 –
                                                                Los límites indicados en este apartado
                 Gastos Derivados cubiertos                     se consideran incluidos en la suma asegurada
                                                                garantizada por esta póliza
                 Bomberos                                       10%                    10%
                 Desescombro y demolición                       10%                    10%
                 Salvamento y Medidas de la Autoridad           100%                   100%
                 Limpieza                                       10%                    10%
                 Arquitectos, ingenieros...                     25%                    25%
                 Rellenado de equipos contra incendios          10%                    10%
                 Descontaminación de suelos                     10%                    –
                 Gastos de reposición de archivos
                                                                –                      20%
                 y documentos
                 Gastos de reconstrucción de jardines           5%
                 Transporte de los bienes asegurados
                                                                –                      100%
                 en caso de siniestro


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                 Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                 Condiciones Especiales


                 Garantias complementarias                      Continente/Obras    Contenido
                                                                de reforma y mejora
                                                                                         Límite indicado en
                 Bienes temporalmente desplazados               –                        las Condiciones
                                                                                         Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                 Bienes propiedad de terceros                   –                        las Condiciones
                                                                                         Particulares
                 Obtención de permisos y licencias              10%                      10%
                                                                                         Límite indicado en
                 Bienes de empleados                            –                        las Condiciones
                                                                                         Particulares
                                                                Límite indicado en las
                 Pérdida de alquileres                          Condiciones
                                                                Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                 Inhabitabilidad temporal                       –                        las Condiciones
                                                                                         Particulares
                                                                Límite indicado en las Condiciones
                 Daños Estéticos
                                                                Particulares
                 Robo y Atraco                                  100%                     100%
                 Robo de bienes asegurados                                               100%
                 Robo y desperfectos al Continente              100%
                                                                                         Límite indicado en
                 Sublímite Dinero en efectivo dentro
                                                                –                        las Condiciones
                 de caja fuerte
                                                                                         Particulares
                 Sublímite dinero en efectivo en muebles                                 Límite indicado en
                 cerrados con llave o anclados al Edificio      –                        las Condiciones
                 o caja registradora                                                     Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                 Sublímite Dinero en efectivo fuera de caja
                                                                –                        las Condiciones
                 fuerte o muebles cerrados
                                                                                         Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                 Sublímite Transporte de fondos                 –                        las Condiciones
                                                                                         Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                 Sublímite Atraco a clientes, visitantes
                                                                –                        las Condiciones
                 y empleados
                                                                                         Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                              – Sublímite por persona en cosas –                         las Condiciones
                                                                                         Particulares
                                                                                         Límite indicado en
                             – Sublímite por persona en efectivo –                       las Condiciones
                                                                                         Particulares
                 Reposición de llaves y cerraduras              –                        1.500 €
                 Reposición de archivos                         –                        20%
                 Cristales                                      100%                     100%
                                                                                         100% aparatos
                 Daños Eléctricos                               100%
                                                                                         eléctricos
                 Derrame de Líquidos                                                5.000€
                                                                Límite indicado en las Condiciones
                 Mercancías Refrigeradas a primer riesgo
                                                                Particulares
                                                                Límite indicado en las Condiciones
                 Vigilancia de los Locales
                                                                Particulares


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                 Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                 Condiciones Especiales


                                                          Límite indicado en las Condiciones
                 Vehículos en el interior del local
                                                          Particulares
                 Compensación de capitales                                  Incluído
                 Margen de daños                                              20%
                                                          Límite indicado en las Condiciones
                 Equipos electrónicos portátiles
                                                          Particulares
                 Perdida de beneficios                    Limite
                                                          Límite indicado en las Condiciones
                 Indemnización diaria a primer riesgo
                                                          Particulares
                 Costes operativos adicionales            Incluídos
                 Cobertura de Equipos electrónicos y
                                                          Límite
                 Averia de maquinaria
                                                          Suma asegurada en las Condiciones
                 Equipos Electrónicos – A primer riesgo
                                                          Particulares
                 Equipos electrónicos portátiles – A      Suma asegurada en las Condiciones
                 primer riesgo                            Particulares
                 Daños a portadores externos de datos     10% Suma asegurada Equipos electrónicos
                 Incremento del coste de operación        10% Suma asegurada Equipos electrónicos
                                                          Suma asegurada en las Condiciones
                 Maquinaria – A primer riesgo
                                                          Particulares


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                      Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                      Condiciones Especiales


Introducción          Este seguro ha sido especialmente concebido para proteger su negocio.
                      Pretendemos que su lenguaje y estructura sean claros y precisos; es importante que Usted
                      comprenda el alcance de la cobertura que proporcionamos, así como sus obligaciones, a fin
                      de obtener el máximo beneficio del mismo.
                      Estamos encantados de que haya elegido a Hiscox SA, Sucursal en España (en adelante
                      ‘Hiscox’ o ‘el Asegurador’) para asegurar sus bienes.
                      Hiscox asume su responsabilidad como Asegurador de su negocio de forma muy seria.
                      Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas de esta Póliza, pero
                      si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido.
                      Si en alguna ocasión siente que nuestro servicio está por debajo de lo esperado, no dude
                      en ponerse en contacto con Nosotros.


Descripción de        El presente contrato se compone de los siguientes documentos:
la Póliza                 Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que definen los derechos y deberes
                           de las partes intervinientes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
                          Las Condiciones Especiales, que definen el alcance de la cobertura que puede contratar
                           el Tomador / Asegurado, descritas en las Secciones 1,2,3,4 y 5 del presente documento.
                          Las Condiciones Particulares, que personalizan el contrato adaptándolo a la empresa
                           o profesional contratante, y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes
                           completan o modifican las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales,
                           dentro de lo permitido por la Ley.
                      Las Condiciones Especiales prevalecerán sobre lo establecido en las Condiciones
                      Generales, en caso de contradicción, y las Condiciones Particulares prevalecerán
                      sobre todas las demás.
                      Los Cuestionarios firmados, Anexos, Suplementos y cualquier otro documento o
                      información que nos hubiera sido facilitada con objeto de suscribir esta Póliza o
                      cualquier otra anterior, aportada por el Tomador o por cualquier persona en su nombre
                      para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, formará parte del
                      presente contrato de seguro.


Definiciones          Las palabras recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de
                      esta Póliza, tanto si se citan en singular o plural. A lo largo de este documento, aparecerán
                      en mayúscula.
                      Además, podrán tener un alcance o significado distinto si así se estipulara en el módulo de
                      esta Póliza a la que fueran aplicables.

Actividad             Los trabajos y operaciones desarrolladas en el Local o Locales asegurado, declarados por
                      el Tomador del seguro y que figuran detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Asegurado/su/Usted    La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador
                      del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona jurídica,
                      Asegurado significa lo mismo que ‘empresa asegurada’.

Asegurador/Nosotros   La compañía aseguradora indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza la cual asume
                      los riesgos, derechos y obligaciones pactadas en el contrato.

Bienes asegurados     Los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Bienes de empleados   Ropa y objetos personales de los Empleados y administradores del Asegurado, localizados en
                      el interior de los Edificios asegurados.

Bienes propiedad de   Bienes muebles propiedad de los Clientes del Asegurado a quien les ha sido confiado con el
terceros              objeto de proporcionar sus servicios profesionales a tales Clientes.

Continente            Continente, se incluyen en este concepto:
                      i.   Edificio (o Local asegurado descrito en las Condiciones Particulares)
                           Las construcciones principales y accesorias donde el Asegurado desarrolla su Actividad,
                           incluyendo los cimientos, estructura, paredes y las instalaciones fijas.
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                     Condiciones Especiales

                           Los elementos incorporados de forma permanente a la construcción, como rótulos,
                           pintura, moqueta, parqué, y otros elementos fijos de decoración o acondicionamiento.
                           Los muros y vallas de cerramiento, si las hubiere, así como las instalaciones fijas
                           exteriores dentro del Recinto de la empresa asegurada, como iluminación exterior,
                           recreativas, de riesgo, superficies pavimentadas o asfaltadas de acceso o aparcamiento.
                           En caso de propiedad horizontal queda incluida la parte proporcional que le corresponda
                           de las partes comunes del Edificio.
                     ii.   Obras de Reforma y mejora
                           En caso de Locales arrendados, salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la
                           consideración de Continente la totalidad de las obras de reforma o incorporaciones
                           realizadas por el Asegurado arrendatario, con el fin de acondicionar, compartimentar,
                           decorar y, en general, adecuar los Edificios para la explotación de la Actividad
                           asegurada.
                           No se considera a efectos de este contrato como Continente:
                           Los terrenos o solares.
                           Las presas, canales túneles, puentes, puertos, conducciones subterráneas de
                           agua, carreteras y vías férreas.
                           Edificaciones en curso de construcción.
Contenido            Contenido, se incluyen en este concepto:
                     i.    Mobiliario y equipos
                           Conjunto de bienes muebles, enseres profesionales, utillaje, maquinaria, aparatos
                           electrónicos, equipos electrónicos portátiles, herramientas e instalaciones que sean
                           propios por razón de la Actividad asegurada y sobre las que el Asegurado tenga título
                           de propiedad u otro interés asegurable.
                     ii.   Existencias o mercancías
                           Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación o reparación,
                           productos acabados, productos para la venta, repuestos, embalajes, y en general las
                           mercancías propias y necesarias para la Actividad de la empresa asegurada.
                           No se considera a efectos de este contrato como Contenido, salvo pacto en contrario:
                           El dinero, los títulos y valores, joyas, metales preciosos y colecciones, salvo para
                           aquellas garantías que expresamente lo incluyan.
                           Los objetos de valor artístico cuando su valor unitario supere 3.000 euros.
                           Las embarcaciones, aeronaves y automóviles, salvo lo dispuesto en la cobertura
                           10. Vehículos en el interior del Local, en Coberturas Adicionales de la Sección 1 –
                           Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.
                           Los animales vivos y las cosechas.

Cliente              Persona física o jurídica con la que Usted ha suscrito un contrato en el contexto de su Actividad.

Daño material        La destrucción, deterioro o Robo de los Bienes asegurados dentro del lugar descrito en la
                     Póliza como situación de riesgo asegurada.

Duración o Período   La Duración o Periodo de seguro es el tiempo durante el cual la Póliza está en vigor. El
del seguro           mismo vendrá estipulado en las Condiciones Particulares. En base a la Duración del seguro,
                     entre otros extremos, se determina la Prima a abonar por el Tomador.

Empleados            Sus empleados, aprendices, becarios y de forma general cualquier persona bajo su autoridad
                     profesional en régimen temporal o permanente, excepto aquellas personas cuya actividad
                     se lleva a cabo infringiendo las disposiciones legales en materia laboral, sus
                     subcontratistas y proveedores.

Franquicia           Cantidad fija o porcentual, indicada en la Póliza, que se deducirá de la indemnización que
                     corresponda en cada Siniestro.


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                           Condiciones Especiales

Hurto                      La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que no implican fuerza o
                           violencia en las cosas ni en las personas.

Infra-seguro               El infra-seguro existe cuando la Suma asegurada es inferior al valor de los Bienes asegurados.

Límite total agregado      Límite de Suma asegurada aplicable a varias coberturas de forma conjunta, sin perjuicio de
                           los límites individuales previstos para cada una de ellas durante el Periodo de seguro.

Periodo de carencia        Periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no toma efecto y las pérdidas serán
                           asumidas directamente por el Asegurado.

Póliza                     Contrato que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de
                           la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales y las Particulares, que individualizan el
                           riesgo, así como los cuestionarios y los anexos y suplementos emitidos para su complemento
                           o modificación.

Prima                      Es el precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.

Recinto, Instalaciones     Conjunto de Edificios y terrenos utilizados para el desarrollo de la Actividad asegurada,
o Locales asegurados       sobre los que el Asegurado tiene derecho de propiedad o uso, que están debidamente
                           acondicionados, cercados o vallados en su totalidad.

Regla proporcional         En caso de infra-seguro, se reducirá la indemnización en la misma proporción que exista
                           entre la Suma asegurada y el valor de los Bienes asegurados.

Robo o atraco              La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que implican fuerza o
                           violencia en las cosas o las personas.

Siniestro/Reclamación      Todo hecho accidental, súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas
                           total o parcialmente por alguna de las garantías contratadas en la Póliza. Se considera que
                           constituye un solo y único Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una
                           misma causa.

Suma asegurada             La cantidad fijada por el Asegurado para cada una de las partidas de la Póliza, que constituye
                           el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso
                           de Siniestro.

Seguro a valor total       Modalidad consistente en asegurar un capital equivalente al valor de los Bienes asegurados.
                           Este valor debe corresponder al Valor real o Valor de nuevo según la modalidad de valor
                           contratado en la Póliza.

Seguro a primer riesgo     Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda
                           cubierto el riesgo, independientemente del valor de los Bienes asegurados, renunciando el
                           Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.

Tercero                    Persona física o jurídica distinta del Tomador, Asegurado, sus Empleados o administradores.

Tomador del seguro/Usted   La persona (titular de la Póliza/Certificado) física o jurídica que, juntamente con el Asegurador/
                           Nosotros, suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se
                           deriven, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.

Valor de nuevo             El valor de los Bienes asegurados por su valor de compra, en el momento anterior al
                           Siniestro, sin tener en cuenta las depreciaciones en razón de antigüedad, uso y conservación.

Valor real                 El valor de los Bienes asegurados si se compraran de nuevo en el momento anterior al
                           siniestro, deduciendo las depreciaciones por antigüedad, uso y conservación.


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                         Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                         Dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales de garantías,
                         así como en las Condiciones Particulares y Especiales, el seguro protege contra los
                         riesgos siguientes:


Garantías básicas –      El Asegurador garantiza los Daños materiales que sufran los Bienes asegurados a
Coberturas y             consecuencia de:

Exclusiones
A. Incendio              Se entiende por incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse
                         de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento
                         que se produce.
                         Quedan cubiertos los daños causados por la acción directa del fuego y las consecuencias
                         inevitables del incendio (humo, carbonilla, o cualquier otra consecuencia similar derivada
                         del incendio), que se inicie dentro o fuera del Recinto asegurado, cuando éste se origine por
                         causa fortuita, por voluntad o negligencia de extraños o por negligencia propia del Asegurado,
                         sus Empleados o de las personas de quienes responda civilmente.
                         Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
                         de reforma y/o Contenido.

B. Explosión             Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas
                         o de los vapores que se origine dentro o fuera del Recinto asegurado.
                         Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
                         de reforma y/o Contenido.

C. Caída del rayo        Se entiende por rayo la descarga violenta producida por una perturbación en el campo
                         eléctrico de la atmósfera. Queda cubierto el impacto directo del rayo en los Bienes
                         asegurados, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio.
                         Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
                         de reforma y/o Contenido.
                         Lo que no está cubierto por las Garantías A, B y C:
                             Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o
                              indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado o cuando los Bienes
                              Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con
                              ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas
                              expresadas.
                             Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión
                              en las instalaciones y aparatos eléctricos y/o electrónicos, siempre que no se
                              produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la
                              caída del rayo.
                             Los daños que sufran los Bienes Asegurados durante su cocción o vulcanización,
                              dentro de los moldes u hornos, aunque en dichos bienes se produzca incendio
                              durante dichas operaciones; pero sí se responderá de los daños causados a los
                              demás Bienes Asegurados a los que se propague el incendio.
                             La combustión espontánea o auto-combustión, fermentación y oxidación.


D. Actos de vandalismo   Son aquellos cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado,
o malintencionados       sus Empleados, o de quienes legalmente deba responder el Asegurado, incluyendo los
                         derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo
                         dispuesto en la legislación vigente, y salvo que las citadas actuaciones tengan
                         carácter de motín, tumulto popular, rebelión o sedición.
                         Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente
                         u Obras de reforma y/o Contenido.
                         Lo que no está cubierto:
                             Las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
                             Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo
                              o tentativa.


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                     Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                         Los hechos que no sean denunciados ante la Autoridad competente.
                         La rotura de toldos.
                         Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del Local asegurado.

E. Lluvia, viento,   Siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por
pedrisco o nieve     metro cuadrado y hora; en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 80
                     Km por hora; en cuanto al pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad, y para
                     todos ellos, siempre y cuando, no sean cubiertos y amparados por el Consorcio de
                     Compensación de Seguros.
                     La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará con los informes
                     expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante
                     aportación de pruebas convincentes.
                     Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente
                     u Obras de reforma y/o Contenido.
                     Lo que no está cubierto:
                         Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones
                          o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por
                          grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo
                          cierre fuera defectuoso.
                         Los daños producidos por tormenta, lluvia, nieve, pedrisco, granizo y huracán
                          a las existencias depositadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por
                          materiales flexibles tales como lonas, plásticos, construcciones hinchables o
                          similares, o contenidas dentro de construcciones abiertas.
                         Los daños producidos por heladas, olas o mareas, incluso cuando estos
                          fenómenos hayan sido causados por el viento.

F. Inundación        Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal
                     de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el
                     hombre, alcantarillado, colectores al romperse o averiarse, siempre que la inundación no
                     sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos
                     y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                     Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
                     de reforma y/o Contenido.
                     Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un Siniestro
                     amparado por esta cobertura se considerarán como daños a los Bienes Asegurados
                     hasta un límite máximo de 3.000 euros.
                     Lo que no está cubierto:
                         Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas y diques
                          de contención.

G. Daños por agua    A los Bienes asegurados a consecuencia de:
                         Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura,
                          desbordamiento o atasco de conducciones y depósitos fijos destinados a la distribución
                          o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración.
                         La omisión del cierre de llaves o grifos de las conducciones.
                         Caída o filtraciones de agua procedentes de locales contiguos o superiores, a través
                          de tejados, techos, muros y/o paredes
                     Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente
                     u Obras de reforma y/o Contenido.
                     Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de las averías que se
                     produzcan como consecuencia de derrames accidentales de agua, procedentes de las
                     instalaciones y conducciones propias del edificio asegurado quedan cubiertos hasta un
                     máximo de 6.000 euros. Este límite está incluido dentro de la Suma asegurada para
                     Continente u Obras de reforma y/o Contenido sin que pueda interpretarse en caso de
                     Siniestro un exceso de la misma.


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                            Hiscox Negocios
                            Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                            Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                            Lo que no está cubierto:
                                Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad
                                 contra la congelación, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de no habitar
                                 las instalaciones del Asegurado en tiempo de frío, entendiendo como tal el que
                                 va del 1 de noviembre al 1 de abril, así como los daños debidos a la humedad
                                 y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.
                                Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables
                                 para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el
                                 desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
                                Los daños que se produzcan como consecuencia de efectuarse trabajos de
                                 construcción, reforma o reparación del continente del local asegurado.
                                Las pérdidas y/o daños causados por agua bajo la superficie de la tierra, incluida
                                 el agua que ejerza presión, se fugue o gotee por un edificio, camino, calzada,
                                 cimiento, piscina u otra estructura, así como los costes de reparación o desatasco
                                 de desagües o conducciones subterráneas.

H. Humo                     Producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en los Edificios
                            asegurados o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los bienes o equipos
                            que generan dicho humo se encuentren conectados a chimeneas por medio de
                            conducciones sometidas a un regular mantenimiento.
                            Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u obras
                            de reforma y/o Contenido.
                            Lo que no está cubierto:
                                Los daños producidos a los Bienes asegurados por la acción continuada del humo.
                                Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas
                                 de los Bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares.

I. Choque o impacto de      Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancias por ellos transportadas contra
vehículos terrestres        los Bienes asegurados o por impacto de objetos procedentes del exterior del Edificio o
                            Recinto asegurado en dichos vehículos o mercancías.
                            Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
                            de reforma y/o Contenido.
                            Lo que no está cubierto:
                                Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder
                                 o bajo control del Asegurado, sus Empleados, o de quienes legalmente deba
                                 responder el Asegurado
                                Los daños causados a otros vehículos o a su Contenido.

J. Caída de astronaves,     En los Bienes asegurados, o daños producidos por ondas sónicas.
aeronaves u objetos que
                            Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
caigan de las mismas
                            de reforma y/o Contenido.
                            Lo que no está cubierto:
                            Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan
                            de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, sus
                            Empleados, o de quienes legalmente deba responder el Asegurado.

K. Derrame, fuga o          Debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera
escape accidental de las    de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
instalaciones automáticas
                            Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras
de extinción de incendios
                            de reforma y/o Contenido.
                            Asimismo, quedan cubiertos:
                                Los gastos ocasionados por la búsqueda, localización y reparación de las averías
                                 citadas en el párrafo anterior, así como el coste de reposición del agente extintor, hasta
                                 un máximo de 6.000 euros.
                                Los gastos de desembarre y extracción de lodos, como consecuencia de un Siniestro,
                                 se considerarán como daños a los Bienes asegurados, hasta un límite máximo de

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                              Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                                   3.000 euros.
                                   Estos límites están incluidos dentro de la Suma asegurada para Continente u Obras
                                   de reforma y/o Contenido sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en
                                   exceso de la misma.
                              Lo que no está cubierto:
                                  Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos
                                   de la extinción automática de incendios, o por su utilización indebida.
                                  Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.

Exclusiones adicionales       Son de aplicación a todas y cada una de estas garantías las exclusiones siguientes:
para las garantías D, E, F,
                                  Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm.
G, H, I, J, K
                                   del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías,
                                   palés o similares.
                                  Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie,
                                   salvo que los mismos estén preparados y/o destinados para estar a la intemperie.
                                  Los daños a las mercancías y Bienes asegurados debido al cambio de temperatura,
                                   interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los
                                   mismos sean consecuencia de un Siniestro amparado por este grupo de garantías.

L. Gastos derivados           Hasta los límites indicados a continuación, en caso de que se produzca un Siniestro
cubiertos                     cubierto en la Póliza por alguna de las Garantías Básicas señaladas anteriormente, se dará
                              cobertura a los siguientes gastos:
                                  Intervención de Bomberos.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente
                                   u Obras de reforma y/o Contenido.
                                  Demolición y desescombro.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente
                                   u Obras de reforma y/o Contenido.
                                  Salvamento.
                                   Gastos ocasionados por el salvamento de los Bienes asegurados y los menoscabos que
                                   puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas
                                   por la autoridad competente o el Asegurado para limitar las consecuencias de un Siniestro.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u
                                   Obras de reforma y/o Contenido.
                                  Limpieza.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente
                                   u Obras de reforma y/o Contenido.
                                   Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 25% de las Sumas aseguradas para Continente
                                   u Obras de reforma y/o Contenido.
                                  Rellenado de equipos contra incendios.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente
                                   u Obras de reforma y/o Contenido.
                                  Descontaminación de suelos y recuperación de productos infiltrados en el suelo.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma asegurada para Continente.
                                  Gastos de reposición de archivos y documentos, moldes, modelos y matrices.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 20% de la Suma asegurada para Contenido.
                                  Gastos de reconstrucción de jardines:
                                   Gastos para la reconstrucción del jardín que forme parte del Edificio donde se encuentra
                                   el Local y/o los Bienes asegurados, y que hubiera sido dañado por los trabajos de
                                   extinción o salvamento llevados a cabo por el Asegurado o la Autoridad competente.
                                   Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma asegurada para Continente.


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                           Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                               Transporte de los Bienes asegurados: Los ocasionados al Asegurado por el transporte
                                de los Bienes asegurados con el fin de salvarlos del Siniestro.
                                Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u
                                Obras de reforma y/o Contenido.
                           Se pacta expresamente que los gastos detallados anteriormente se consideran
                           incluidos dentro de la suma asegurada para Continente y Contenido sin que puedan
                           interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma.


Garantías                  Las coberturas que a continuación se describen se consideran incluidas dentro de las
complementarias –          Sumas aseguradas para Continente y Contenido sin que puedan interpretarse en caso
                           de Siniestro en exceso de la misma.
Coberturas y
Exclusiones
A. Bienes temporalmente    El Asegurador indemnizará el Daño material a los bienes propiedad del Asegurado y
desplazados                garantizados por esta Póliza temporalmente desplazados del Local Asegurado, a
                           otros locales de similares características en cualquier otro lugar del territorio nacional, para
                           ser reparados, para su mantenimiento o para ser expuestos siempre que el traslado no sea
                           por un periodo superior a 60 días consecutivos.
                           Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

                           Lo que no está cubierto:
                           No quedan cubiertos los daños que sufran los Bienes que estén asegurados en
                           otras Pólizas.

B. Bienes propiedad        Se consideran incluidos los Daños materiales a los Bienes propiedad de terceros, siempre
de terceros                que dichos bienes se encuentren depositados en el interior del Local Asegurado y se
                           cumplan las siguientes condiciones:
                               Los bienes estén directamente relacionados con la Actividad asegurada.
                               No hayan sido expresamente excluidos en la Póliza.
                           Lo que no está cubierto:
                           Quedan excluidas las joyas, objetos de valor artístico, colecciones, el dinero, valores y
                           teléfonos móviles.
                           Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

C. Obtención de            El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado a continuación los gastos en los que
permisos y/o licencias     incurra el Asegurado para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir
                           o reponer los Bienes asegurados a consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza.
                           Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente u
                           Obras de reforma y/o Contenido.

D. Bienes de empleados     Dentro de la Suma asegurada para el Contenido el Asegurador indemnizará los Daños
                           materiales que sufran los bienes propiedad de empleados del Asegurado, afectados por un
                           Siniestro cubierto en la presente Póliza en el Recinto asegurado.
                           Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

                           Lo que no está cubierto:
                           Quedan excluidas las joyas, objetos de valor artístico, colecciones, el dinero, valores,
                           teléfonos móviles y dispositivos electrónicos.

E. Pérdida de alquileres   Siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el Local Asegurado
                           no esté ocupado por el Asegurado y Propietario, teniéndolo cedido en alquiler mediante
                           contrato vigente en el día del Siniestro, garantizamos la pérdida de ingresos por alquiler a
                           consecuencia de la inhabitabilidad temporal del Local Asegurado, derivada de un Siniestro
                           cubierto por esta Póliza.
                           Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares
                           durante un periodo de tiempo máximo de 12 meses.


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                              Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                              Lo que no está cubierto:
                              No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza la
                              garantía de Pérdida de Beneficios.

F. Inhabitabilidad temporal   La Aseguradora cubrirá los gastos razonables y necesarios en los que el Asegurado incurra
                              como consecuencia de un Siniestro cubierto bajo esta Póliza y por el que la Aseguradora
                              hubiera acordado indemnizarle, si el Local asegurado resultara inhabitable, en concepto de
                              traslado y depósito del Mobiliario y Existencias aseguradas de su propiedad, además del
                              alquiler de un Local de parecidas características al siniestrado, durante el tiempo que se
                              invierta en la reparación de los daños ocasionados por un Siniestro cubierto por la Póliza
                              hasta un periodo máximo de 12 meses.
                              Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                              Lo que no está cubierto:
                              No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza la
                              garantía de Pérdida de Beneficios.

G. Obras de Reforma           Los Daños materiales a Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parqués,
y Mejora                      moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y en general, aquellas obras
                              de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento, que el Asegurado haya efectuado en
                              los Edificios para la explotación de la Actividad asegurada.
                              Los mencionados Daños materiales se cubrirán hasta el límite máximo indicado en las
                              Condiciones Particulares.
                              Esta cobertura sólo será de aplicación cuando el Asegurado no sea el propietario del
                              Edificio en el que se desempeña la Actividad asegurada.

H. Restauración Estética/     Se garantizan los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la
Daños estéticos               coherencia estética que el Continente y Contenido asegurados tenía antes de la ocurrencia
                              de un Siniestro cubierto por la presente Póliza.
                              Esta garantía es de aplicación a los Siniestros amparados por la Póliza derivados de las
                              Garantías Básicas de la Póliza, así como de las Garantías Complementarias en el caso
                              de que estuvieran contratadas.
                              Si fuese imposible el reemplazo con materiales idénticos a los existentes, la
                              restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades
                              semejantes a las de origen. La indemnización por esta cobertura de Restauración
                              o Daños estéticos está condicionada a que este cubierta la reparación del daño por
                              otras secciones de esta Póliza.
                              Lo que no está cubierto:
                              Se encuentran excluidos de la cobertura:
                                   Los menoscabos y daños que no se deriven de un Siniestro cubierto.
                                   La recomposición estética en piscinas, jardines y vallas o muros.
                              Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

I. Robo y atraco              El Asegurador garantiza:
                              i.    Robo de los Bienes asegurados
                                    En el Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares, llevados a cabo por
                                    personas distintas al Asegurado, sus Empleados o de quienes legalmente deba
                                    responder el Asegurado. Igualmente quedan cubiertos los daños ocasionados al
                                    Contenido a consecuencia del intento de Robo.
                                    Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Contenido.
                              ii.   Robo y desperfectos al interior del Continente
                                    De los bienes y elementos que forman parte del Edificio, así como los daños causados
                                    en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, para cometer el Robo, o en su intento.
                                    Lo que no está cubierto:
                                    Quedan excluidos los bienes que, aun estando definidos como Continente, se
                                    encuentren o ubiquen de forma fija, en el exterior del Edificio, aun cuando estén
                                    en el interior del Recinto de la empresa asegurada.

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                 Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                        Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Continente.
                 iii.   El Robo de dinero en efectivo, títulos y valores, guardado en:
                           Muebles cerrados con llave y empotrados o anclados al Edificio o caja
                            registradora.
                            Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                           Caja fuerte de más de 100 Kg, empotrada y/o anclada.
                            Límite de indemnización: hasta el límite indicado en las Condiciones
                            Particulares.
                 iv.    Robo de dinero en efectivo fuera de caja fuerte o mueble cerrado con llave y
                        empotrados al Edificio o caja registradora
                        La expoliación de dinero en efectivo y valores al portador que no se encuentren en caja
                        fuerte cerrada.
                        Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                 v.     El robo de dinero en efectivo, títulos y valores a transportadores de fondos.
                        Para la validez de esta cobertura, el transporte tendrá que ser realizado con los
                        siguientes requisitos:
                           Que el transporte se realice entre las 8 y las 21 horas del día, y dentro del
                            casco de la población en que se hallen y que no se trate de gestiones en
                            zonas no pobladas o urbanizadas.
                           El transportador de fondos no debe ser cobrador ajeno a la empresa y debe
                            estar incluido en la nómina del Asegurado.
                 v.     Se extiende esta garantía a la sustracción del dinero en los casos en que la persona
                        que efectúe un transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el
                        conocimiento o resulte físicamente incapacitado para su custodia.
                        Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                 vi.    Atraco a Clientes, visitantes y Empleados
                        Siempre que se produzca en el interior del Recinto de la empresa asegurada y
                        hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares, por el conjunto de las
                        expoliaciones cometidas en un mismo hecho delictivo.
                        Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                 vii.   Reposición de llaves y cerraduras,
                        Quedan garantizados los gastos necesarios para la reposición total o parcial de las
                        llaves y cerraduras de las puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de
                        similares características, a consecuencia de Robo o expoliación de las llaves guardadas
                        en el interior del Edificio asegurado.
                        Límite de indemnización: Se establece un límite de 1.500 euros.
                 viii. Reposición de archivos
                        Quedan garantizados los gastos necesarios para la reposición y puesta en orden de los
                        archivos, a consecuencia de un Siniestro de Robo amparado por la Póliza, que deberán
                        justificarse mediante los correspondientes duplicados y comprobantes.
                        Límite de indemnización: Hasta el 20% de la Suma asegurada para Contenido.
                 Lo que no está cubierto, a efectos de la garantía de Robo:
                       Los daños o roturas de lunas, cristales y escaparates, excepto aquellos cubiertos
                        según los términos descritos en el Módulo de Asistencia adjunto.
                       El Robo cometido en los Locales asegurados, cuando en el momento de su
                        comisión no tuviesen dichos locales las medidas de seguridad y protecciones
                        declaradas en la solicitud del seguro y/o en las Condiciones Particulares, o no
                        estuvieran debidamente instaladas y en su caso activadas conforme a su
                        funcionamiento ordinario.

                       El Robo de Bienes Asegurados que no se encuentren depositados en el interior
                        del Edificio.
                       El Hurto, así como las simples pérdidas o extravíos, o desapariciones
                        descubiertas al hacer inventario.

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                         Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                             Los Bienes propiedad de terceros en poder del Asegurado, siempre que éstos no
                              tengan relación directa con la Actividad garantizada, salvo en los casos
                              expresamente previstos.
                             Los Robos y desperfectos en el Locales cerrados sin Actividad, por espacios de
                              tiempo superiores a 30 días consecutivos y sin vigilancia permanente en su interior.
                             El Robo de vehículos a motor y sus remolques.

J. Rotura de cristales   El Asegurador indemnizará:
                             La reposición de los cristales u otros sólidos frágiles (vidrios planos, rótulos y letreros,
                              incluso de plástico, luminosos o no), que formen parte del Continente o Contenido
                              asegurado, cuando se destruyan como consecuencia directa de su rotura entendiéndose
                              por tal su fragmentación.
                             La cobertura de los gastos derivados de la reposición, entendiéndose por tales el
                              conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago del servicio,
                              prestado por terceros, con ocasión y como consecuencia de un Siniestro cubierto en
                              la Póliza para la colocación de los bienes a reponer.
                         Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Continente u Obras de
                         reforma y/o Contenido.
                         Lo que no está cubierto:
                         No se entienden por rotura los simples defectos estéticos por desconchados,
                         ralladuras y similares, así como las fisuras debidas a defectos de fabricación
                         o instalación.
                         En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos derivados garantizados
                         por el apartado anterior, podrá exceder del límite de indemnización por Siniestro
                         previsto para este riesgo en las Condiciones Particulares.

K. Daños eléctricos      El Asegurador indemnizará los daños producidos en las líneas de conducción o distribución de
                         electricidad, y en los aparatos eléctricos (transformadores y cuadros eléctricos no específicos
                         de las máquinas), por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que
                         dichos daños sean causados por la electricidad o por la caída del rayo, aun cuando no se
                         derive incendio.
                         Límites de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada de Continente u Obras
                         de reforma y aparatos eléctricos (transformadores y cuadros eléctricos no específicos de
                         las máquinas).
                         Lo que no está cubierto:
                         1.   Las líneas aéreas conductoras de la electricidad, aun cuando se encuentren
                              dentro del Recinto de la empresa asegurada.
                         2.   Los equipos y aparatos electrónicos.

L. Derrame de líquidos   El Asegurador garantiza la indemnización de los Daños materiales a los Bienes asegurados
                         producidos por el derrame de líquidos de los depósitos fijos asegurados, y la pérdida del
                         líquido derramado, como consecuencia de:
                             La avería o rotura de los depósitos de los que se produzca el derrame.
                             Por actos malintencionados de personas distintas al Asegurado, sus Empleados,
                              o de quienes legalmente deba responder el Asegurado.
                         Lo que no está cubierto:
                             Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm.
                              del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías,
                              palés o similares.
                             Las pérdidas y daños ocasionados por descuido en la manipulación de grifos,
                              válvulas u otros dispositivos, ni las que se produzcan en las operaciones de
                              llenado, vaciado o trasvase.
                             Las pérdidas derivadas de la merma, evaporación o filtración.
                             Las pérdidas y daños ocasionados como consecuencia directa de trabajos de
                              reparación o transformación de los depósitos y sus instalaciones.


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                               Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                                   Las pérdidas y daños ocasionados por derrames de depósitos que no sean fijos,
                                    metálicos o de obra.
                               Límite de indemnización: Hasta un máximo de 5.000 euros.

M. Deterioro de                El Asegurador garantiza al Asegurado, a primer riesgo hasta el límite indicado en las
mercancías refrigeradas        Condiciones Particulares, contra los Daños materiales que puedan sufrir los bienes en
                               instalaciones frigoríficas o sometidas a control de temperatura por o a consecuencia de:
                                   Elevación o descenso de temperatura por: rotura y/o avería de la maquinaría de
                                    producción y/o conservación de frío y/o cualquier tipo de equipo que pueda afectar
                                    a los bienes refrigerados o sujetos a control de temperatura, así como por errónea/
                                    negligente programación.
                                   Falta, fallo, fuga y/o escape del gas y/o medio refrigerante/térmico.
                                   Falta y/o corte en el suministro de energía eléctrica superior a 4 horas.
                                   Actos negligentes del personal al servicio del Asegurado o de terceros.
                                   Contaminación por humos, líquidos, gases o cualquier medio refrigerante.
                               Lo que no está cubierto:
                                   Mermas o deterioros que no impidan la utilización ordinaria de los bienes;
                                   Vicio propio o defectos inherentes;
                                   Descomposición o putrefacción natural.

N. Maquinaria y materias       Si como consecuencia de un Siniestro amparado por la Póliza resultara dañada maquinaria
primas de procedencia          de procedencia extranjera y no fuera posible repararla, haciendo necesario su importación del
extranjera                     extranjero para poder sustituirla, la Aseguradora abonará el coste de la maquinaria conforme
                               al precio del mercado de origen en el momento del daño, así como los costes en los que se
                               incurra para importar la máquina hasta que finalice su instalación en el Local asegurado.
                               Si como consecuencia de un Siniestro cubierto resultaran dañadas materias primas
                               de procedencia extranjera y para ser repuestas se hiciera necesaria su importación, la
                               indemnización se determinará conforme al precio del mercado de origen en el momento del
                               daño, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación hasta la finalización
                               de su depósito en el Local asegurado.
                               Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Contenido.

O. Vigilancia de los locales   Indemnizaremos, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares los gastos
                               necesarios para que el Local asegurado quede debidamente vigilado. Dichos gastos serán
                               asumidos por la Aseguradora, únicamente en el caso de que las protecciones del Local asegurado
                               hayan quedado deterioradas a consecuencia de un siniestro de Daños materiales cubierto en la
                               Póliza y a juicio del perito de la Aseguradora, el local sea accesible y precise vigilancia.

P. Vehículos en el             Definiciones para la aplicación de esta cobertura:
interior del local
                               Garaje: Local cerrado con sistemas adecuados de seguridad destinado a guardar vehículos.
                               La destrucción total del vehículo se indemnizará a Valor real.
                               Los daños parciales serán indemnizados por el coste real de la reparación sin superar
                               en ningún caso el Valor real del vehículo.
                               El Asegurador asumirá el coste real y como máximo el Valor real hasta el límite indicado
                               en las Condiciones Particulares, de daños materiales producidos en los vehículos a motor
                               propiedad del Asegurado que se encuentren en estado de reposo en el interior del garaje o
                               aparcamiento situado en el Recinto del Local asegurado, a consecuencia de incendio,
                               rayo o explosión.
                               Esta cobertura solo será efectiva en caso de insuficiencia o inexistencia de la póliza
                               de daños correspondiente al vehículo siniestrado.


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                          Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

Q. Compensación           En caso de Siniestro amparado por la Póliza y de existir un exceso de Suma asegurada en
de capitales              las partidas de Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse a la partida de Continente
                          o Contenido que pudiera resultar insuficientemente asegurado siempre que la prima
                          resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de Sumas aseguradas no exceda de la
                          prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso. Esta compensación
                          será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a un mismo Local asegurado,
                          no siendo de aplicación para los capitales contratados a primer riesgo.

R. Margen de daños        El presente seguro garantiza automáticamente y hasta un 20%, sin necesidad de
                          comunicación previa por parte del Asegurador, el aumento que sufran las Sumas aseguradas
                          de Continente y/o Contenido en general, siempre que dichos aumentos no correspondan a
                          cambios de naturaleza de los Bienes asegurados.
                          Una vez finalizada la anualidad de seguro, el Asegurado deberá comunicar al
                          Asegurador, en un plazo máximo de 90 días, las adquisiciones realizadas en el
                          transcurso de la anualidad vencida, así como la fecha de su adquisición con el fin de
                          emitir el correspondiente suplemento de regularización aplicando al capital declarado
                          la tasa de prima anual a prorrata entre la citada fecha de adquisición y el vencimiento
                          de la Póliza.
                          Este porcentaje de margen de daños no será de aplicación a garantías o coberturas
                          contratadas a primer riesgo o a las Garantías básicas o complementarias con límites
                          de indemnización descritas en la presente Sección.

S. Equipos electrónicos   Dentro de la Suma asegurada para Equipos electrónicos, aseguramos los Daños
portátiles                materiales de los Equipos electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles,
                          PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles, etc) que se destinen a la Actividad asegurada, y por
                          las Garantías básicas y la Garantía complementaria I. Robo y Atraco descritas en la presente
                          Sección de la Póliza.
                          Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


Pérdida de
beneficios –
Coberturas y
Exclusiones
Objeto de la Garantía     La indemnización del perjuicio que sufra el Asegurado, por la interrupción temporal, total o
                          parcial, de la Actividad asegurada en el Local asegurado indicado en las Condiciones
                          Particulares, como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías
                          contratadas en la Póliza, a excepción de los cubiertos mediante la garantía Avería de
                          Maquinaria, cuyos términos se describen a continuación.

Indemnización diaria      El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea interrumpida
(a primer riesgo)         la Actividad propia de la empresa asegurada, las pérdidas derivadas de dicha interrupción en
                          proporción al porcentaje o grado de paralización, con el límite de los días laborables y el
                          máximo de la indemnización establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
                          La indemnización que pueda percibir el Asegurado por esta garantía será el importe de los
                          perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de los servicios
                          y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción y el grado de
                          paralización en el que haya sido afectado el negocio.
                          El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales
                          durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría obtenido durante
                          dicho período o, si este es su primer año de Actividad, la diferencia entre sus ingresos durante el
                          periodo de indemnización y durante el periodo inmediatamente anterior a la pérdida. En ambos
                          casos se deducirá cualesquiera ahorros resultantes de los menores costos y gastos que el
                          Asegurado pague en relación a su Actividad durante el período de indemnización.
                          Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje de
                          paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado.
                          A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
                          Periodo de indemnización: El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el
                          Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones Particulares.


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                       Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                       Periodo efectivo de interrupción: El que se inicia en la fecha del Siniestro de Daños
                       materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la Actividad
                       paralizada o interrumpida.

Costes operativos      Quedan cubiertos los costes operativos adicionales a consecuencia directa de Daños
adicionales            materiales cubiertos soportados por el Asegurado con el exclusivo propósito de evitar
                       pérdida de ingresos o mitigar sus consecuencias.
                       Esta cobertura se considera incluida dentro de la Suma asegurada de Pérdida de
                       beneficios sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma.
                       Lo que no está cubierto:
                       1.   Los perjuicios derivados de la destrucción o requisa de los bienes ordenada por
                            cualquier Autoridad competente.
                       2.   Los perjuicios ocasionados por falta de suministro de gas, electricidad y/o de
                            cualquier otro elemento o suministro.
                       3.   Los perjuicios que resulten de la suspensión total o parcial del proceso
                            productivo, sin que se incurra en pérdida de ventas y/o incremento en los costes
                            de explotación.
                       4.   Los perjuicios derivados de la insuficiencia de fondos por parte del Asegurado
                            para la reconstrucción de los bienes dañados.
                       5.   Los perjuicios resultantes de insuficiencia de seguro contra el riesgo causante
                            del Siniestro.
                       6.   Los incrementos en los perjuicios causados por las limitaciones o restricciones
                            impuestas por cualquier organismo o Autoridad pública, o por cualquier otro
                            caso de fuerza mayor, para la reconstrucción del Edificio o la reanudación de
                            la Actividad del riesgo asegurado.
                       7.   Los perjuicios ocasionados a consecuencia de hechos que no hayan originado daño
                            material directo alguno en los Bienes asegurados por las coberturas de daños, tales
                            como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a
                            los Locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.
                       8.   Los Siniestros que sean consecuencia de la negligencia de los Empleados para
                            retrasar la puesta en funcionamiento y operatividad del patrimonio dañado, cierre
                            patronal y/o, en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un
                            siniestro no amparado por el presente contrato.
                       9.   Los perjuicios cubiertos si el Local asegurado no reanuda su Actividad, aunque
                            si el cese definitivo se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de
                            cualquier organismo o Autoridad pública, se indemnizarán los gastos permanentes
                            incurridos hasta el momento en que haya tenido el Asegurado conocimiento de
                            la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del
                            período de indemnización pactado en la Póliza e indicado en Condiciones Particulares.
                            A tales efectos, se entiende por gastos permanentes los que no sufren variación en
                            función directa de la actividad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar
                            de la interrupción del mismo, provocada por el siniestro cubierto por esta Póliza.

Periodo de Carencia    En cualquier Siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una carencia
                       temporal de 24 horas, salvo que se hubiera pactado algo distinto en las Condiciones
                       Particulares, por lo que no procederá indemnización alguna si la interrupción de la
                       Actividad es inferior a un día. Si fuera superior, únicamente se indemnizará por el
                       exceso del citado plazo y hasta el límite pactado en la Póliza.

Pérdida beneficios –   Para la cobertura de Pérdida de Beneficios, con sujeción a las Condiciones Generales y
Avería de Maquinaria   Particulares de la Póliza, queda garantizada la indemnización diaria por la disminución del
                       volumen de negocio, derivada de la ocurrencia de un Siniestro de Daños materiales cubierto
                       por la garantía de Avería de Maquinaria, si es que está contratada, en cualquiera de los
                       Locales asegurados en los que dicho Asegurado realice su Actividad y que estén
                       incluidos expresamente en las Condiciones Particulares.
                       Para esta garantía será de aplicación el mismo periodo de carencia que para la
                       cobertura general de Pérdida de Beneficios.


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                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios

                 Límite de indemnización:
                 Se establece un límite máximo de indemnización del 50% de la indemnización diaria
                 establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza para la Garantía de Pérdida
                 de Beneficios.
                 La indemnización que pueda percibir el Asegurado por esta garantía será la
                 correspondiente a los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión
                 de los servicios y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción
                 y el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio.
                 Se considerará una interrupción indemnizable por la póliza cuando el porcentaje
                 de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado.
                 Lo que no está cubierto:
                 Se aplican las exclusiones previstas, de manera general para la garantía de Pérdida
                 de beneficios.


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                            Sección 2 – Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria


Equipos electrónicos
– Coberturas y
Exclusiones
Objeto de la garantía       Se garantiza en el Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares, la
                            cobertura de los Daños materiales de los Equipos electrónicos, exclusivamente para uso
                            administrativo y ligado a la Actividad Asegurada que a continuación se enumeran:
                                Los equipos y unidades de proceso y almacenamiento de datos, incluyendo sus
                                 elementos periféricos.
                                Centrales telefónicas, fax, copiadoras e instalaciones o aparatos electrónicos de oficina.
                                Los Equipos electrónicos que componen la instalación de protección contra incendio
                                 y/o intrusión.
                                Los equipos y aparatos de electro-medicina, equipos de medición y análisis siempre
                                 que su valor unitario de adquisición en el mercado no sea superior a 100.000
                                 (cien mil) euros.
                                Equipos de fotocomposición y fotografía.
Requisito para la validez   Para que las coberturas descritas en la presente Sección 2 Equipos electrónicos y
de las coberturas           Avería de maquinaria tengan validez, será necesario que el Asegurado mantenga
                            vigente con el fabricante o proveedor de los Bienes Asegurados un contrato de
                            mantenimiento para aquellos bienes cuyo valor individual de reposición sea
                            superior a 5.000 euros.
                            Si se especifica expresamente en sus Condiciones Particulares, los Equipos electrónicos
                            portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles,
                            etc) podrán ser cubiertos fuera del Local asegurado.
                            Lo que está cubierto:
                            Se garantizan los Daños materiales sufridos en los Equipos electrónicos
                            a consecuencia de un suceso súbito, accidental, e imprevisto, ocurrido en el Local
                            asegurado, en el curso de su utilización o durante los trabajos de conservación,
                            reparación o traslado dentro del local asegurado y ocasionados por:
                                Descuido, impericia, y negligencia del personal del Asegurado o terceros.
                                La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos,
                                 sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas
                                 consecuentes a la caída del rayo.
                                Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción,
                                 de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
                                Caída, impacto, colisión, así como los daños por entrada de cuerpos extraños.
                                Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto calentamiento.
                                Fallo en los dispositivos de regulación y/o climatización.
                                Cualquier otra causa súbita, accidental e imprevisible no excluida expresamente en
                                 esta Póliza.
                            Lo que no está cubierto:
                            1.   Cualquier riesgo que pudiera ser amparado por alguna de las Garantías básicas y
                                 complementarias descritas en la Sección 1 - Continente, Contenido y Pérdida de
                                 beneficios de la Póliza, estén contratadas o no.
                            2.   Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, salvo para la cobertura de
                                 errores de diseño, cálculo o montaje.
                            3.   Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento
                                 normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera,
                                 erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, depósitos
                                 excesivos de orín y fango.
                            4.   Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los Bienes
                                 asegurados a un esfuerzo superior al normal.
                            5.   Mantenimiento en servicio del Equipo Electrónico después de un Siniestro, antes
                                 de que haya terminado la reparación definitiva.


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                            Sección 2 – Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria

                            6.   Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el
                                 fabricante o suministrador de los Bienes asegurados. No obstante, en caso de que
                                 se produzca un Siniestro que afecte a algún bien que este bajo cualquier garantía o
                                 contrato de mantenimiento, y exista un tercero obligado a indemnizar ese daño, se
                                 entenderá que:
                                     Esta Póliza actuará, en todo caso, en exceso, defecto o rechazo de la
                                      prestación bajo dicho contrato de mantenimiento o garantía, incluyendo
                                      los Equipos Electrónicos si fuese contratada como garantía opcional.
                                     La cobertura de lucro cesante o Pérdida de beneficios actuará siempre como
                                      si no existiera dicho contrato de mantenimiento o garantía del fabricante, si
                                      estuviese contratada en Póliza.
                            7.   Defectos estéticos.
                            8.   Los gastos y daños debidos a la falta de protección adecuada contra influencias
                                 previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
                            9.   Objetos de rápido desgaste o consumibles y cualquier gasto ocasionado por el
                                 mantenimiento de los Bienes Asegurados incluidos los elementos recambiados
                                 en esas operaciones.
                            10. Los Equipos electrónicos portátiles, de uso móvil, fuera del Local Asegurado,
                                salvo pacto en contrario.
                            11. Los daños o pérdidas a consecuencia de la no realización de los mantenimientos
                                de las Bienes Asegurados o la reposición de partes o piezas de las mismas
                                desgastadas por el trabajo, el reglaje y ajuste de las partes aseguradas a no ser
                                que tal reglaje sean necesarios a causa de una reparación de un daño
                                indemnizable.
                            12. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
                            13. Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones almacenadas.
                            14. Los daños por interrupción en el suministro público de energía eléctrica, agua y gas.
                            15. Equipos destinados a la venta: Daños materiales de todo aparato, componente o
                                equipos fabricado por el Asegurado y destinado a la venta.
                                 Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle
                                 expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Modalidad de contratación   Cobertura a primer riesgo hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
                            Quedará incluida dentro de la Suma asegurada el valor de los programas informáticos
                            instalados en los Bienes asegurados, siempre que éstos sean de uso habitual para su
                            Actividad, quedando amparados por esta garantía con las mismas limitaciones y
                            condiciones que los equipos.

Daños a Portadores          Con un límite de indemnización del 10% del capital asegurado para Equipos
externos de datos           electrónicos, quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido
                            ocasionados por un siniestro amparado por la Póliza:
                            1.   Los daños materiales directos que sufran los portadores de datos utilzados para la
                                 Actividad Asegurada, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas
                                 magnéticas y perforadoras.
                            2.   Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de
                                 los mismos.
                            Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los Portadores
                            de datos; los gastos debidos a errores de programación; los daños y gastos debidos al
                            rechazo o borrado del software.
                            Este límite de indemnización se considera incluido dentro de la Suma asegurada
                            para Equipos electrónicos sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso
                            de la misma.

Incremento del coste        Con un límite de indemnización del 10% del capital asegurado para Equipos
de operación                electrónicos, se garantiza el alquiler o uso temporal de un Equipo Electronico similar al del
                            Asegurado, durante el período de reparación de aquél, siempre que dicha reparación sea
                            debida a un Siniestro indemnizable bajo la garantía principal de Equipos Electrónicos.


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                            Sección 2 – Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria

                            El periodo máximo de indemnización se establece en 90 días naturales, contados a
                            partir de la ocurrencia del Siniestro.
                            Este límite de indemnización se considera incluido dentro de la Suma asegurada
                            para Equipos electrónicos sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso
                            de la misma.
                            Lo que no está cubierto:
                            Quedan excluidos los daños ocasionados por:
                                Demoras excesivas en la reparación o reposición de los bienes dañados respecto
                                 al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución, y de las que
                                 sea responsable el Asegurado.
                                Restricciones para la reparación de los daños decretadas por cualquier autoridad
                                 pública, en la reconstrucción u operación del equipo asegurado.


Avería de
maquinaria –
Coberturas y
Exclusiones
Objeto de la garantía/      El Asegurador garantiza la indemnización por la rotura de la maquinaria y depósitos fijos
lo que está cubierto        que formen parte de la Actividad asegurada, en el Local Asegurado indicado en las
                            Condiciones Particulares, a consecuencia directa de los daños que se hayan producido a
                            partir de la fecha de efecto de la Póliza y durante la vigencia de la misma y que tengan su
                            origen en un acto accidental, súbito e imprevisible, ocasionado por los siguientes riesgos:
                                Descuido, impericia, y negligencia del personal del Asegurado o terceros.
                                La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, sobretensiones
                                 y otros efectos similares, así como por perturbaciones eléctricas consecuentes a la
                                 caída del rayo.
                                Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción,
                                 de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
                                Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
                                Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la
                                 máquina misma.
                                Caída, impacto, colisión, así como los daños por entrada de cuerpos extraños.
                                Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto calentamiento.
                                Fallo en los dispositivos de regulación y/o climatización.
                                Cualquier otra causa accidental no excluida expresamente en esta Póliza.

Requisito para la validez   Para que las coberturas descritas en la presente Sección 2 - Equipos electrónicos y
de las coberturas           Avería de maquinaria tengan validez, será necesario que el Asegurado mantenga
                            vigente con el fabricante o proveedor de los Bienes asegurados un contrato de
                            mantenimiento para aquellos bienes cuyo valor individual de reposición sea
                            superior a 5.000 euros.
                            Lo que no está cubierto:
                            1.   Cualquier riesgo que pudiera ser amparado por cualquiera de las Garantías
                                 básicas y complementarias descritas en la Sección 1 – Continente, Contenido
                                 y Pérdida de beneficios de esta Póliza, estén contratadas o no.
                            2.   Los daños o pérdidas que sufra la maquinaria cuando es transportada por
                                 cualquier medio incluso en las operaciones de carga y descarga.
                            3.   Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro salvo para la cobertura de
                                 errores de diseño, cálculo y montaje.
                            4.   Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento
                                 normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera,
                                 erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, depósitos
                                 excesivos de orín y fango.

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                 5.   Los daños producidos por experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso
                      sea sometida la maquinaria asegurada a un esfuerzo superior al normal.
                 6.   Los daños y pérdidas de los que sea responsable, legal o contractualmente, el
                      fabricante o suministrador de la maquinaria. No obstante, en caso de que se
                      produzca un siniestro que afecte a algún bien que esté bajo cualquier garantía o contrato
                      de mantenimiento, y exista un tercero obligado a indemnizar ese daño,
                      se entenderá que:
                      i.    Esta Póliza actuará, en todo caso, en exceso, defecto o rechazo de la prestación
                            bajo dicho contrato de mantenimiento o garantía, incluyendo la Avería de
                            maquinaria si fuese contratada como garantía opcional.
                      ii.   La cobertura de lucro cesante o Pérdida de beneficios actuará siempre, como
                            si no existiera dicho contrato de mantenimiento o garantía del fabricante, si
                            estuviese contratada en Póliza.
                 7.   Defectos estéticos, tales como arañazos o raspaduras de superficies pintadas,
                      pulidas o esmaltadas, grietas, desconchados.
                 8.   Los daños y pérdidas causados en correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos,
                      matrices, troqueles, rodillos, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas,
                      cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier
                      objeto consumible o herramientas cambiables.
                 9.   Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios
                      de operación, a excepción del aceite usado en transformadores y en interruptores
                      eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores de corrientes.
                 10. Los gastos y daños debidos a la falta de protección adecuada contra influencias
                     previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
                 11. Aquellas averías que se produzcan lentamente, como grietas, descomposición
                     y pérdida de elasticidad o de otras características.
                 12. Los daños derivados de la utilización de la maquinaria asegurada después de haber
                     ocurrido una irregularidad en el mismo, sin haberse establecido correctamente la
                     regularidad en su funcionamiento mediante la revisión o reparación.
                 13. Las pérdidas o daños debidos directa o indirectamente por interrupciones en el
                     aprovisionamiento de energía eléctrica, agua, gas, o del equipo de
                     aprovisionamiento de aire.
                 14. Los daños que resulten de la reutilización y mantenimiento en actividad de un
                     material dañado o que presente daños conocidos.
                 15. Cualquier gasto incurrido para eliminar fallos operacionales u ocasionados por
                     el mantenimiento de los Bienes asegurados.
                 16. Los daños en los depósitos que no sean fijos, metálicos o de obra.
                 17. En ningún caso podrán estar cubiertos por esta garantía:
                      a.    Los vehículos automóviles.
                      b.    Los ordenadores y Equipos electrónicos.
                 18. Equipos destinados a la venta.
                      Daños materiales internos y externos de todo aparato, componente o equipo
                      fabricado por el Asegurado y destinado a la venta.
                      Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle
                      expresamente en las Condiciones Particulares de su Póliza.
                 19. Máquinas de fabricación y/o producción
                      Los daños a toda máquina de fabricación y/o producción.
                      Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle
                      expresamente en las Condiciones Particulares de su Póliza.
                 20. Los daños o pérdidas a consecuencia de la no realización de los mantenimientos
                     de la maquinaria o la reposición de partes o piezas de las mismas desgastadas
                     por el trabajo, el reglaje y ajuste de las partes aseguradas a no ser que tal reglaje
                     sean necesarios a causa de una reparación de un daño indemnizable.

Modalidades de   Cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
contratación
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                            Sección 3 – Cuánto pagaremos

Cuánto pagaremos            La tasación de los daños en caso de Siniestro se efectuará siempre de acuerdo con las
                            siguientes reglas:
                            La Suma asegurada para Continente, Contenido y Pérdida de beneficios constituye el
                            límite máximo de la indemnización a pagar.
                            En el caso del Continente se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del Continente los
                            honorarios de arquitectos e ingenieros en que necesariamente se incurra para la reconstrucción
                            del mismo, así como todos los gastos derivados cubiertos estipulados en Póliza.
                            La modalidad de seguro es a Valor de nuevo. Es decir, queda convenido que en el caso
                            de que cualquier bien objeto del seguro sufra Daños materiales, la tasación de los daños
                            se efectuará en base a su coste de reposición a nuevo o reemplazo en el momento
                            inmediatamente anterior al Siniestro salvo para las partidas con consideraciones
                            especiales indicadas más adelante.
                            Se entiende por valor de reposición: la reconstrucción, reemplazo o reparación del bien
                            destruido o dañado, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad
                            operativa iguales o similares a las existentes antes del Siniestro, en estado de nuevo.
                            La indemnización estará limitada a la Suma asegurada indicada en la Póliza.
                            El Tomador/Asegurado deberá probar la preexistencia de los objetos. El Contenido de la
                            póliza no representa más que una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan
                            aportarse pruebas más eficaces.
                            Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye
                            o sustituye en el mismo u otro lugar dentro de un período máximo de doce meses
                            después de ocurrido el Siniestro, el Asegurador tasará los daños en base a su Valor
                            real, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por el uso y antigüedad.
                            Si los bienes dañados tienen una antigüedad de uso superior a 10 años, serán
                            indemnizados en base a su Valor real, teniendo en cuenta la deducción
                            correspondiente por el uso y la antigüedad.
                            La decisión de la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad destruida
                            o dañada corresponde al Asegurador y al Tomador o Asegurado de común acuerdo.

Partidas y/o Coberturas con i.     Las Existencias y mercancías se indemnizarán en base a su valor de adquisición en el
consideración especial             mercado en el momento anterior al Siniestro, salvo que su valor en venta sea menor,
                                   en cuyo caso se tomara este valor. Asimismo, para mercancías y productos fabricados,
                                   o en fase de fabricación, corresponderá al valor de las materias primas más los gastos
                                   devengados para conseguir el grado de fabricación alcanzado y/o, en su caso, su precio
                                   de mercado.
                            ii.    Reembolso o reemplazo de Contenidos:
                                   Si indemnizamos los Contenidos y son reemplazados por su Valor de nuevo, la titularidad
                                   de los Bienes asegurados dañados pasará a Nosotros, incluyendo cualesquiera restos.
                            iii.   Recuperación de Contenidos:
                                   Si el Asegurado recuperara objetos robados, deberá informarnos mediante carta certificada.
                                   En caso de producirse antes de satisfacer la indemnización que corresponda, le
                                   indemnizaremos conforme a la garantía complementaria I. Robo y Atraco, de la Sección 1
                                   – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.
                                   Si es el Asegurador quien recupere los objetos previos a su indemnización, se le notificará
                                   por correo a la dirección indicada por Usted en las Condiciones Particulares, y se le hará
                                   entrega de los objetos.
                                   Si la recuperación de objetos se da tras liquidar la indemnización al Asegurado, su
                                   titularidad pasará a Nosotros. No obstante, Usted tendrá derecho a recuperarlos si nos
                                   devuelve la indemnización, deduciendo costes de reparación y recuperación, si
                                   procediera, con un límite de hasta 2.000 euros. Deberá informarnos de su decisión al
                                   respecto en un plazo de 60 días desde su recuperación o notificación por nuestra parte.
                                   De lo contrario, Nosotros permaneceremos los propietarios de pleno derecho aun cuando
                                   los objetos obren en su poder.
                            iv.    Para los Equipos electrónicos la tasación de los daños se realizará según las siguientes
                                   normas:
                                      Pérdida Parcial: Si los daños en los equipos asegurados pueden ser reparados,
                                       la Aseguradora pagará los gastos necesarios para dejarlos en condiciones de
                                       funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro.


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                 Sección 3 – Cuánto pagaremos

                           Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a
                           menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
                           Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el
                           Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el
                           porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
                           No se hará deducción en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
                           Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento del valor en
                           relación con el que tuviera la máquina antes del Siniestro, se descontará
                           dicho aumento de los gastos de reparación.
                           Salvo pacto en contrario, serán a cargo del Asegurado, en todo caso, los
                           gastos complementarios que se produjeren en el caso de que se aprovechase
                           la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer
                           otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
                          Pérdida Total: en caso de destrucción total de los equipos, la indemnización se
                           calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación,
                           tuviese en el momento inmediatamente anterior al Siniestro y deduciendo el valor
                           de los restos.
                       Se considera que un Equipo electrónico queda totalmente destruido cuando los
                       gastos de reparación alcancen o sobrepasen el valor de la misma, según su uso
                       y estado de conservación, en el momento inmediatamente anterior al Siniestro.
                 v.    La tasación de los daños para Avería de maquinaria se realizará según las siguientes normas:
                          Pérdida parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados,
                           el Asegurador pagará los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o
                           dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente
                           antes de ocurrir el Siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador
                           abonará igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la
                           reparación, así como los de su transporte.
                       Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a
                       menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
                       Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador
                       abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre
                       los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
                       No se hará deducción en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
                       Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento del valor en relación
                       con el que tuviera la máquina antes del Siniestro, se descontará dicho aumento de
                       los gastos de reparación.
                       Salvo pacto en contrario, serán a cargo del Asegurado, en todo caso, los gastos
                       complementarios que se produjeren por aprovecharse la reparación para
                       introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o
                       arreglos en las máquinas.
                          Pérdida total: en caso de destrucción total de la maquinaria, la indemnización
                           corresponderá con el valor de los Bienes asegurados si se compraran de nuevo en
                           el momento anterior del Siniestro, deduciendo las depreciaciones por antigüedad,
                           uso y conservación, así como el valor de los restos.
                       Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de
                       reparación, alcancen o sobrepasen el valor de la misma, según su uso y estado
                       de conservación en el momento antes del Siniestro.
                 iv.   Pérdida de Beneficios: El Asegurador abonará la cantidad pactada en las Condiciones
                       Particulares, por cada día laborable de negocio en que se vea interrumpida la Actividad,
                       en proporción al grado de paralización de la misma. Serán de aplicación los límites
                       en días y capital, la Carencia, forma de cálculo de la indemnizacion y exclusiones
                       indicados tanto en dichas Condiciones Particulares como en el Apartado Pérdida
                       de Beneficios de la Sección 1 de esta Póliza.
                       Se considerará una interrupción indemnizable por la póliza cuando el porcentaje
                       de paralización de Actividad sea superior al 25% del rendimiento normal, de
                       acuerdo con el dictamen del perito del Asegurador.
                       Para la Pérdida de Beneficios derivada de la Avería de maquinaria se establece un
                       límite máximo de indemnización del 50% de la indemnización diaria establecida en
                       las Condiciones Particulares de la Póliza.

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                       Sección 4 –Cláusula de indemnización por el Consorcio de
                       Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
                       acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

                       De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
                       de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
                       octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
                       recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
                       cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
                       condiciones exigidas por la legislación vigente.
                       Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
                       acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
                       Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
                       correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
                       a.   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
                            no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
                       b.   Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
                            aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
                            concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
                            por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                       El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
                       mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
                       en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
                       300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Resumen de las
normas legales


1. Acontecimientos     a.   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarios             extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
                            tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
cubiertos                   a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                       b.   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
                            motín y tumulto popular.
                       c.   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
                            Seguridad en tiempo de paz.
                       Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
                       siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
                       informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
                       Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
                       acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
                       por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
                       en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
                       jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.


2. Riesgos excluidos   a.   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                       b.   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
                            que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
                       c.   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
                            mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
                            declaración oficial de guerra.
                       d.   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial
                            de guerra.
                       e.   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
                            de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
                            materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
                            daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
                            consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

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                 Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                 Sección 4 –Cláusula de indemnización por el Consorcio de
                 Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
                 acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

                 f.   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
                      sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
                      corrientes ordinarios.
                 g.   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
                      1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento
                      de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y
                      fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la
                      acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
                      inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
                 h.   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
                      manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
                      de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
                      huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
                      acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
                 i.   Los causados por mala fe del asegurado.
                 j.   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes
                      o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
                      posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
                      salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
                      inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso
                      de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
                      continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
                      Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de
                      la revalorización automática prevista en la póliza.
                 k.   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
                      o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
                      cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
                      seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                 l.   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
                      pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
                      de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
                      los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro
                      exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
                      cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
                      anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura
                      de riesgos extraordinarios.
                 m.   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
                      Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».


3. Franquicia    La franquicia a cargo del asegurado será:
                 a.   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia
                      a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
                      indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
                      alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
                      propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
                      seguro de automóviles.
                 b.   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
                      misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
                      de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
                      cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
                      para la cobertura principal.
                 c.   Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
                      de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
                      materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto
                      en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
                      franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
                      aplicada en la liquidación de los daños materiales.

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                     Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
                     acontecimientos extraordinarios acaecidos en España


4. Extensión de      1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas
la cobertura              sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de
                          lacobertura de los riesgos ordinarios.
                     2.   No obstante, lo anterior:
                          a.   En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
                               riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
                               totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
                          b.   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
                               en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
                               Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
                               estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
                               del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.


Comunicación de      1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
daños al consorcio        de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
                          tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
de compensación           cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
de seguros                seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
                     2.   La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                          procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
                              Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
                               Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
                              A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
                               (www.consorseguros.es).
                     3.   Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
                          arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
                          por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
                          valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
                          los riesgos ordinarios.
                     4.   Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
                          pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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                          Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


Objeto del seguro         Es proporcionar cobertura a los daños sufridos por los Bienes asegurados, en las
                          condiciones y con los límites establecidos en la Póliza, asumiendo el Asegurador las
                          prestaciones correspondientes a las garantías cuya inclusión figure expresamente pactada
                          en las Condiciones Particulares.
                          La modalidad del seguro es a Valor total, a excepción de las garantías específicamente
                          cubiertas mediante la modalidad a primer riesgo y detalladas en las correspondientes
                          secciones de las Condiciones Especiales.


Funcionamiento
de las coberturas
Activación y aplicación   Las coberturas de Daños materiales y Pérdida de beneficios descritas en las presentes
de las coberturas         Condiciones Especiales y las detalladas en sus Condiciones Particulares, serán de aplicación
                          con la ocurrencia de un incidente que pueda causar daños cubiertos por la Póliza. Para ello,
                          dicho incidente o evento deberá ocurrir durante el período de seguro descrito en sus
                          Condiciones Particulares.

Límite de indemnización   La Póliza de seguro no representará fuente de beneficio o enriquecimiento. Únicamente
y franquicias             proporcionará una compensación por los daños reales sufridos por el Asegurado.
                          El Asegurador procederá a indemnizar los Siniestros cubiertos por las coberturas contratadas
                          de Daños materiales y/o Pérdida de beneficios hasta el límite de las Sumas aseguradas
                          detalladas en sus Condiciones Particulares, una vez deducido el importe de la Franquicia
                          aplicable que igualmente se especifica en sus Condiciones Particulares.
                          A menos que se especifique lo contrario en sus Condiciones Particulares, los límites
                          de cobertura serán de aplicación por Siniestro y Período de seguro.
                          Los límites de cobertura no se acumularán de un período de seguro a otro.
                          Respecto a los sublímites de garantías descritas en las Condiciones Especiales y/o
                          Particulares, el Asegurador procederá a indemnizar los Siniestros en las mismas
                          condiciones anteriormente descritas hasta los sublímites aplicables. Los sublímites de
                          garantías forman parte integral de la Suma Asegurada oportuna, y por tanto al que no
                          son añadidos, a excepción de la siguiente cobertura cuya aplicación es en exceso de las
                          Sumas aseguradas:
                          Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios:
                          Garantías complementarias:
                          R. Margen de daños.
                          Independientemente de los límites y sublímites de cobertura, las Condiciones
                          Particulares proporcionan el límite de indemnización contractual.
                          A menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, las Sumas
                          Aseguradas representará el importe máximo que el Asegurador podrá pagar por
                          Siniestro y periodo de seguro en virtud de la presente póliza:
                              por todas las coberturas de Daños materiales y/o Pérdida de beneficios,
                              por todos los gastos e indemnizaciones (incluyendo costes periciales),
                              a todos los Asegurados por todos los domicilios asegurados.
                          La Franquicia representa el importe que el Asegurado asumirá por cada Siniestro.
                          Según proceda, las Condiciones Particulares pueden detallar diferentes importes que
                          correspondan a cada cobertura a la que apliquen.

Varios Asegurados         En el caso de que la Póliza tenga más de un Asegurado, el importe de la indemnización
                          no será superior al que el Asegurador hubiera satisfecho para un único Asegurado,
                          independientemente de la cobertura oportuna.

Limitación sublímites     Lo máximo que pagaremos en concepto de indemnización por cada Siniestro cubierto
                          por la Póliza en concepto de la siguiente cobertura descritas en la Sección 1 –
                          Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, será un 25% de la Suma asegurada
                          de Continente y Contenido:
                          Garantías complementarias:
                          R. Margen de daños.
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                           Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura

Varios módulos o Pólizas   En el caso de que existan dos o más Pólizas o módulos de cobertura emitidos por
                           Nosotros o por cualquier sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen
                           cobertura por un mismo Siniestro, el importe total a pagar para el conjunto de todas
                           esas Pólizas o módulos será determinado con la aplicación del mayor límite de
                           indemnización o Suma asegurada de los previstos en todas estas Pólizas o módulos.

Otros seguros              Concurrencia: Si se produce un Siniestro bajo esta Póliza y el Asegurado tiene o podría
                           tener cobertura bajo otra Póliza o Pólizas de similar cobertura se entiende y se acuerda que
                           esta Póliza actuará en concurrencia con dichas Pólizas.
                           Si el Asegurador de la Póliza o Pólizas en concurrencia deniega cobertura al Siniestro, el
                           Asegurador indemnizará en proporción a la cantidad debida y que está en concurrencia,
                           independientemente de su derecho a iniciar acciones legales contra el Asegurador en
                           concurrencia.
                           Exceso: Si se produce un Siniestro bajo esta Póliza y el Asegurado tiene o podría tener
                           cobertura bajo otra Póliza o Pólizas de similar cobertura, la responsabilidad del Asegurador se
                           limitará, dentro del límite de indemnización, a la cantidad en exceso de la cantidad que se
                           deberñia de pagar bajo la otra Póliza o Pólizas como si la presente Póliza no tuviese efecto.
                           En el caso de que dicha otra Póliza o Pólizas tuviesen una disposición parecida a ésta se
                           acuerda que esta Póliza actuaría en concurrencia. Si actuando fraudulentamente o con mala
                           fe el Asegurado no informa al Asegurador de la existencia de otras Pólizas, el Asegurador no
                           estaría obligado a pagar ningún tipo de reclamación.


Ámbito Territorial
y Temporal de
Cobertura
Ámbito territorial         El ámbito territorial o geográfico de cobertura de las garantías de las secciones 1 y 2 del
                           presente contrato de seguro se limita al domicilio del Local asegurado indicado en las
                           Condiciones Particulares.
                           Lo anterior será de aplicación para todas las coberturas incluidas en las secciones
                           mencionadas de la Póliza salvo en lo que respecta a las siguientes garantías cuyo ámbito
                           de cobertura se limita a España:
                               Transporte de fondos,
                               Portadores externos de datos.
                               Reposición de llaves a consecuencia de robo o atraco,
                               Bienes temporalmente desplazados.
                           El ámbito territorial de las coberturas de Equipos electrónicos portátiles, descritas en la
                           Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios y en la Sección 2 - Equipos
                           electrónicos y Avería de maquinaria, es mundial. Solo será de aplicación si se han
                           contratado estas coberturas y se indicará en las Condiciones Particulares la
                           correspondiente Suma asegurada.
                           Cualquier otra cobertura, para la que se estipule algo distinto en las Condiciones
                           Particulares y/o Especiales tendrá el ámbito geográfico definido en dichas condiciones
                           prevaleciendo éstas sobre la regla general recogida en este apartado.

Ambito temporal            Únicamente están cubiertos los Siniestros que se produzcan a partir de la fecha de
                           efecto del Contrato de seguro y mientras dicho contrato esté en vigor.


Obligaciones del           Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cada Sección de la Póliza, y en
Tomador/Asegurado          adición a las mismas, el Tomador del seguro queda obligado a:
                           A.   Comunicar al Asegurador cualquier cambio en el valor de los Bienes asegurados,
                                sin perjuicio de las obligaciones del Asegurador en relación con la revalorización
                                automática, manteniendo las Sumas aseguradas a un nivel que represente el valor
                                total de los Bienes asegurados.


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                            Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura

                            B.   Mantener todos los Bienes asegurados en buenas condiciones y en buen estado
                                 de conservación.
                            C.   Adoptar las medidas razonables para la protección contra pérdidas o daños.
                            D.   Denunciar de inmediato a la policía las pérdidas o daños provocados por Hurto
                                 o Robo, tentativa de Hurto o Robo, daño malintencionado, conducta violenta,
                                 tumultos o desórdenes, vandalismo o tras la desaparición de un bien valioso.
                            E.   En caso de que el Tomador/Asegurado tenga previsto realizar obras de
                                 construcción, ampliación, renovación o demolición en los Edificios, deberá
                                 comunicarlo al Asegurador con al menos 30 días de antelación con respecto al
                                 inicio de las obras y antes de que se pacte cualquier contrato para llevarlas a
                                 cabo. El Asegurador podrá en ese momento modificar las condiciones de
                                 aplicación a su Póliza. En caso de que lo anterior no se comunique al Asegurador,
                                 éste no asumirá ningún Siniestro causado o resultante de dichas obras. Usted
                                 no tendrá que comunicarnos tal circunstancia en caso de tratarse únicamente de obras
                                 de redecoración.
                            F.   Comunicar por escrito al Asegurador o a su mediador de seguros, en el plazo
                                 razonable más corto posible, y en cualquier caso no superior a 7 días desde que
                                 tuviera conocimiento del Siniestro, la totalidad de los detalles del incidente y
                                 facilitar toda la información y asistencia necesarias que se le pueda solicitar.
                            G.   El Asegurado deberá emplear todos los recursos necesarios, independientemente
                                 de su naturaleza, para evitar la ocurrencia de un Siniestro o, si es posible,
                                 minimizar sus consecuencias. Si el Asegurado no cumple con dicha obligación,
                                 se expone a ser privado de su derecho de cobertura si como consecuencia se
                                 produce un perjuicio económico al Asegurador.


Información
adicional sobre
el Contrato
Revalorización automática   El Asegurador actualiza automáticamente y salvo que se acuerde otra cosa con el
de capitales                Tomador, los capitales asegurados por la presente Póliza, de forma anual y coincidiendo
                            con su renovación. Dicha revalorización se llevará a cabo de acuerdo a un índice de
                            revalorización calculado por el Asegurador a partir de, entre otros, la información anual
                            publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
                            Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades
                            expresamente establecidas como límites específicos de cobertura en garantías
                            contratadas ‘a primer riesgo’, ni para los límites de indemnización.

Derogación de la Regla      El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación
proporcional                de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares.

En caso de transmisión      En caso de transmisión del objeto asegurado, y salvo que se acuerde lo contrario
del objeto asegurado        en las Condiciones Particulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la
                            Ley Contrato de Seguro, estando el Tomador/Asegurado obligado a comunicar por
                            escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro sobre la cosa transmitida
                            y subrogándose el adquirente en el momento de la enajenación en los derechos y
                            obligaciones que correspondían al anterior titular en el contrato de seguro.
                            También deberá comunicarlo por escrito al Asegurador o a sus representantes en el
                            plazo de quince días a contar desde la transmisión del local asegurado.
                            Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de
                            la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido,
                            sus herederos.
                            El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a
                            aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho
                            y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo
                            de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de la prima
                            que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión,
                            no haya soportado el riesgo.


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                      Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura

                      El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica
                      por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su
                      existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente
                      al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
                      Las normas anteriores regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita
                      y espera, quiebra o concurso del Tomador o Asegurado.


Cómo actuar en        Los siguientes criterios serán de aplicación a la totalidad de esta Póliza. Por favor, consulte
caso de siniestro     también la sección específica de la Póliza a la que se refiere el Siniestro para confirmar que
                      el mismo se encuentra cubierto. En cada sección de la Póliza encontrará además información
                      detallada sobre cómo se liquidará cada Siniestro cubierto.
                      El Tomador/Asegurado deberá cumplir con una serie de obligaciones indicadas a continuación.
                      Si el Asegurador determina que cualquier reclamación que haya efectuado bajo esta
                      Póliza ha podido verse afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones de
                      reclamación expuestas a continuación, podrá rehusar o reducir la cantidad indemnizable
                      por un concepto asegurado bajo esta Póliza de conformidad con la normativa aplicable.


Notificación de       Usted deberá comunicar a su corredor de seguros la ocurrencia de cualquier incidente que
siniestros            pueda resultar en un Siniestro cubierto por esta Póliza, tan pronto como tenga conocimiento del
                      mencionado incidente y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
                      conocido. También, si fuera necesario, deberá informar a la policía y solicitarles una referencia
                      de su denuncia.
                      El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las
                      circunstancias y consecuencias del Siniestro.
                      Asistencia
                      En caso de que se trate de una urgencia derivada de un Siniestro, puede contactar en el
                      teléfono 902.570.189 para que procedan a prestarle el servicio, conforme se regula en el
                      módulo de Asistencia adjunto.
                      En caso de que Usted necesite un profesional para las reparaciones derivadas de un
                      Siniestro, puede solicitarlo en el teléfono arriba indicado. Refiérase al módulo de Asistencia
                      adjunto para verificar las condiciones en las que se presta este servicio.
                      Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección,
                      número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
                      A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las
                      24 horas del día todos los días del año.
                      Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe
                      en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace
                      responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza
                      mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados
                      por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o
                      indemnización compensatoria alguna.

Varios daños con la   El Conjunto de los daños derivados de un mismo evento o hecho generador constituye
misma causa           un solo Siniestro, con independencia del número de Asegurados.
                      Todos los daños serán globalmente y exclusivamente asociados con el Período de
                      seguro durante el cual ocurrió el primer daño.
                      El Tomador/Asegurado deberá también:
                      a.   Probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la
                           cooperación que se le pueda solicitar al objeto de resolver su reclamación.
                      b.   Aportar evidencia razonable de su preexistencia y del valor de los bienes
                           afectados por el Siniestro.


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                  Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


Exclusiones       Salvo pacto expreso en contrario indicado en las Condiciones Particulares quedan
comunes a las     excluidos de la cobertura de este seguro los siguientes riesgos:

Secciones 1 y 2   1.    Los provocados por guerras, levantamientos populares o militares, rebelión,
                        revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.
                  2.    Los debidos a terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje,
                        huelgas no legales y/o cierre patronal.
                  3.    Aquellos derivados de actos de nacionalización, expropiación, confiscación,
                        requisa, destrucción o daños a propiedades por orden de cualquier Autoridad
                        pública, así como sanciones de cualquier naturaleza.
                  4.    Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al
                        Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando dicho
                        Organismo rechace el siniestro por incumplimiento de alguna de las normas
                        establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias vigentes.
                        Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños y la indemnización
                        del Consorcio, en razón de la aplicación de Franquicia, regla proporcional u
                        otras limitaciones.
                  5.    Los daños que sean declarados por el Gobierno como ‘catástrofe o calamidad
                        nacional’.
                  6.    Asentamiento del terreno, cambios en el nivel freático, hundimiento, deslizamiento
                        de tierras, caída de rocas y colapso de Edificios o parte de los mismos, así como
                        de sus Contenidos, salvo que se produzca a consecuencia de incendio, explosión
                        o caída de rayo.
                  7.    Contaminación de cualquier clase, cualquiera que sea su origen, así como:
                        a.   Extracción de materias contaminantes de los escombros.
                        b.   Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua.
                        c.   Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados.
                  8.    Reacciones, radiaciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la
                        causa que los produzca, así como la pérdida de valor o aprovechamiento de los
                        Bienes asegurados a consecuencia de ellas.
                  9.    Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos
                        radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
                  10.   Combustión espontánea o auto-combustión, fermentación, corrosión y oxidación.
                  11.   Los perjuicios o pérdidas de cualquier clase a consecuencia de un Siniestro, salvo
                        los amparados por la garantía ‘Pérdida de beneficios’, si ha sido contratada, los
                        descritos en la garantía L. Gastos derivados cubiertos, de las Garantías básicas y en las
                        Garantías complementarias de la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de
                        beneficios así como la cobertura Incremento del coste de operación descrita en la
                        cobertura de Equipos electrónicos, de la Sección 2 – Todo riesgo Equipos electrónicos y
                        Avería de maquinaria, si ha sido contratada.
                  12.   Cuando los Locales donde se ubican los Bienes asegurados se encuentren
                        abandonados, deshabitados o sin vigilancia durante más de treinta días
                        consecutivos, a menos que el Asegurado hubiera comunicado tal circunstancia al
                        Asegurador, quien podrá en ese momento modificar o limitar las condiciones de
                        aplicación de la Póliza, así como cancelar dicho contrato de seguro.
                  13.   Embarcaciones, aeronaves, material ferroviario y vehículos a motor, autorizados
                        a circular por la vía pública, así como su contenido, salvo lo dispuesto en la Garantía
                        I. Choque o impacto de vehículos terrestres de la Sección 1 – Continente, Contenido y
                        Pérdida de beneficios, Garantías básicas y Garantía P. Vehículos en el interior del
                        local, de la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, Garantías
                        complementarias.
                  14.   Los valores mobiliarios públicos o privados, billetes de banco y dinero en
                        metálico, así como cualquier documento representativo de valor, los metales y
                        piedras preciosas, pieles, joyas, colecciones filatélicas o numismáticas y objetos
                        de arte salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales
                        de la Póliza.


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                 Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura

                 15.   Moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, excepto las
                       indemnizaciones previstas en la garantía L. Gastos derivados cubiertos, Garantías
                       básicas de la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios y la cobertura
                       viii. Reposición de archivos de la garantía Robo y Atraco, Garantías complementarias.
                 16.   Información almacenada en archivos, manuscritos, microfilmes, registros sobre
                       películas o soporte electrónico de datos, excepto las indemnizaciones previstas en la
                       garantía L. Gastos derivados cubiertos, Garantías básicas de la Sección 1 – Continente,
                       Contenido y Pérdida de beneficios y la cobertura viii. Reposición de archivos de la
                       garantía Robo y Atraco, Garantías complementarias.
                 17.   Muros de contención de tierras, carreteras, túneles, puentes, canales, diques,
                       presas, pozos, tuberías y conducciones subterráneas, así como construcciones e
                       instalaciones marítimas o portuarias de cualquier clase.
                 18.   Líneas de tendido eléctrico, torres de soporte, transformadores, tuberías o
                       conducciones u otras instalaciones en general situadas fuera del Recinto asegurado.
                 19.   Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato o después de la
                       terminación del mismo.
                 20.   Los daños que no presenten un carácter fortuito o aleatorio.
                 21.   Todo daño resultado de las siguientes acciones o hechos, tanto si fueron
                       cometidos por el Tomador, Asegurado, sus empleados, y en este último caso, si
                       siguieron instrucciones o fueron tolerados por el Tomador o Asegurado:
                          Cometidos con intención maliciosa o deshonesta, y/o
                          Que constituyan un agravio intencionado o conducta maliciosa, una ofensa o
                           crimen, y/o
                          Cometidos deliberadamente sin respetar los derechos de otras personas,
                           la práctica profesional y la correspondiente legislación vigente.
                 22.   Los Siniestros derivados de hechos o acciones contrarias al orden y/o propiedad
                       pública.
                 23.   Riesgos de naturaleza informática. Cualquier corrupción, destrucción, borrado
                       o distorsión de datos o cualquier alteración o pérdida de los datos informáticos,
                       sistemas o cualquier otro tipo de programación, así como cualquier pérdida
                       debida a virus informático o actos de ciberataque.
                 24.   Vicio propio, errores de diseño o fabricación, daños o defectos existentes a la
                       fecha de contratación de la Póliza, salvo los cubiertos mediante la Sección 2 –
                       Equipos electrónicos y Avería de maquinaria, y el deterioro gradual de los bienes del
                       Asegurado, falta de mantenimiento para la conservación normal de los bienes.
                 25.   Defectos estéticos, tales como arañazos o raspaduras de superficies pintadas,
                       pulidas o esmaltadas, grietas, desconchados, manchas, graffitti y similares que
                       no impiden el uso de los Bienes asegurados.
                 26.   El Hurto, así como las simples pérdidas o extravíos, o desapariciones
                       descubiertas al hacer inventario.
                 27.   Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del Siniestro deban estar
                       cubiertos por un seguro obligatorio en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
                 28.   Daños causados por insectos, roedores u otros animales dañinos, bacterias o virus.
                 29.   Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de
                       seguridad contra la congelación, el vaciado de depósitos y cañerías en caso
                       de no habitación de las instalaciones de la empresa asegurada en tiempo de
                       frío, entendiendo como tal el que va del 1 de noviembre al 1 de abril, así como los
                       daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa
                       de los riesgos cubiertos.
                 30.   Los daños ocasionados a los Bienes asegurados por goteras, filtraciones,
                       oxidaciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que
                       penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin
                       cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
                 31.   Podredumbre, humedad o sequedad de la atmósfera, variaciones de temperatura o
                       humedad, cambios de color, olor, textura, sabor y acabado, mermas, evaporación
                       o pérdidas de peso.


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                                Hiscox Negocios
                                Módulo Multirriesgo Daños Materiales
                                Sección 5 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura

                                32.   Los daños producidos a las Existencias y Bienes asegurados depositados a la
                                      intemperie, salvo que los mismos estén preparados y/o destinados para estar a
                                      la intemperie.
                                33.   La Póliza de seguro no proporcionará cobertura de ningún daño ocasionado en
                                      el Local asegurado si se incumple cualquier normativa o legislación vigente en
                                      cumplimiento de medidas de seguridad y protección contra incendios.
                                34.   Los daños a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial
                                      o profesional distinta de la declarada en la Póliza.


Hiscox SA, Sucursal en España              T +34 91 515 99 00                                                      CIF - W0185688I
c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta              E riesgosprofesionales@hiscox.com             Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
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                                                                                                                 DGSFP Clave E231

                                                                                                                   16380 04/20 ES
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