# Hiscox Daños Materiales Todo Riesgo: el condicionado completo

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- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
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- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Hiscox Daños Materiales Todo Riesgo](https://www.hiscox.es/documentos/hiscox_danos_materiales_todo_riesgo_0.pdf), Edición 16344 04/20 ES

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada (beneficio anual asegurado: beneficio de explotación y gastos permanentes) | según las condiciones particulares | La Suma Asegurada para Continente, Contenido y Pérdida de beneficios constituye el límite máximo de la indemnización a pagar. | Sección 1, Cuánto pagaremos A, página 16 |
| Forma del contrato: póliza propia de pérdida de beneficios o garantía dentro de un multirriesgo | no | La Pérdida de beneficios como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas en la Póliza. | Sección 1, Objeto, página 7 |
| Tipo de cobertura: pérdida de beneficios ligada al contenido, sobre margen bruto o indemnización diaria | sí | Queda cubierta la Pérdida de ingresos causada por la interrupción o reducción de su Actividad a consecuencia de un Daño material cubierto por esta Póliza | Sección 1, C.1 Pérdida de Ingresos, página 8 |
| Suma igual a la del contenido (vinculada al seguro de daños) | no | con el límite de los días y el máximo de la indemnización establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza | Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8 |
| Definición del daño (beneficio dejado de obtener y gastos permanentes, margen bruto) | sí | El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría obtenido durante dicho período el año anterior | Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8 |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares. | Sección 1, Cuánto pagaremos 2, página 16 |
| Seguro a primer riesgo | sí, hasta la suma asegurada | Indemnización diaria (a primer riesgo): | Sección 1, C.1, página 8 |
| Previsión por aumento del beneficio (revalorización de la suma) | no | Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura en garantías contratadas ‘a primer riesgo’ | Sección 4, Revalorización automática de capitales, página 29 |
| Indemnización diaria o cantidad fija por día de paralización | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada | Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8 |
| Varios establecimientos y su interdependencia | no regulado |  |  |
| Período de indemnización (estándar en el condicionado, en meses) | sí | El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones Particulares. | Sección 1, C.1 Periodo de indemnización, página 8 |
| Período de indemnización máximo elegible (por ejemplo 24 o 36 meses) | no regulado |  |  |
| Inicio del período de indemnización (al ocurrir el daño o al iniciarse la paralización) | sí | El que se inicia en la fecha del Siniestro de Daños materiales que lo provoca | Sección 1, C.1 Periodo efectivo de interrupción, página 8 |
| Franquicia temporal (horas o días) | sí | En cualquier Siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una Carencia temporal de 24 horas | Sección 1, C.1 Periodo de Carencia, página 8 |
| Paralizaciones cortas (por ejemplo hasta 24 horas) excluidas | sí | no procederá indemnización alguna si la interrupción de la Actividad es inferior a 24 horas | Sección 1, C.1 Periodo de Carencia, página 8 |
| Franquicia en euros o porcentaje del siniestro | sí, hasta la suma asegurada | una vez deducido el importe de la Franquicia aplicable que igualmente se especifica en sus Condiciones Particulares | Sección 4, Límite de indemnización y franquicias, página 26 |
| Cobertura también por paralización parcial de la actividad | sí | Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado. | Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8 |
| Incendio, rayo, explosión, caída de aeronaves | sí | Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales. | Sección 1, A, página 7 |
| Robo con fuerza, atraco y vandalismo tras robo | sí | Aseguramos sus Contenidos por todo riesgo de Daños materiales | Sección 1, B, página 7 |
| Daños por agua | sí | Aseguramos sus Contenidos por todo riesgo de Daños materiales | Sección 1, B, página 7 |
| Viento y granizo | sí | Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales. | Sección 1, A, página 7 |
| Otros fenómenos naturales (inundación, lluvia, terremoto, nieve) | no | Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros | Sección 4, Exclusiones comunes 4, página 30 |
| Todo riesgo (lo no excluido está cubierto) | sí | Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales. | Sección 1, A, página 7 |
| Sobretensión por rayo | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos, alborotos, huelga | sí | Robo, intento de Robo y/o actos vandálicos cometidos por Usted o con complicidad de sus Empleados | Sección 1, Lo que no está cubierto 6, página 13 |
| Rotura de cristales y rótulos como causa | no regulado |  |  |
| Paralización por avería de maquinaria o equipos electrónicos | sí | la Pérdida de beneficios derivados de un Daño interno cubierto por la Sección 2 | Sección 4, Exclusiones comunes 11, página 31 |
| Terrorismo | no | Los debidos a terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje | Sección 4, Exclusiones comunes 2, página 30 |
| España: pérdida de beneficios cubierta por el Consorcio en riesgos extraordinarios | sí | En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza | Sección 3, Franquicia b, página 24 |
| Impedimento de acceso o daño en las inmediaciones | sí, hasta la suma asegurada | Quedan cubierta la Pérdida de ingresos debida a la imposibilidad de acceder a los Edificios asegurados por motivo de Daños materiales a edificios adyacentes | Sección 1, C.4 Imposibilidad de acceso, página 9 |
| Daños en proveedores o clientes (pérdidas contingentes) | no regulado |  |  |
| Corte de suministros públicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones) | sí, hasta la suma asegurada | Aseguramos la Pérdida de ingresos debida a un fallo en el suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones a consecuencia de un Daño material cubierto | Sección 1, C.3 Interrupción del suministro de energía, página 9 |
| Daños fuera del local asegurado (ferias, obras, almacenes externos) | no regulado |  |  |
| Cierre por la autoridad por enfermedades de declaración obligatoria | sí, hasta la suma asegurada | o bien debido a la prohibición de acceso emitida por las autoridades públicas | Sección 1, C.4 Imposibilidad de acceso, página 9 |
| Paralización por ciberataque o pérdida de datos sin daño material | no | Riesgos de naturaleza informática. | Sección 4, Exclusiones comunes 24, página 31 |
| Incapacidad del titular o de una persona clave por enfermedad o accidente | no regulado |  |  |
| Cuarentena o prohibición de actividad del titular | no regulado |  |  |
| Paralización por pérdida de datos tras un daño material | no | Gastos de recuperación de datos, | Sección 1, Lo que no está cubierto 21, página 15 |
| Consideración de temporadas altas en el cálculo del beneficio | no regulado |  |  |
| Sueldos y salarios del personal durante la paralización | no regulado |  |  |
| Alquiler, leasing e intereses de préstamos | no regulado |  |  |
| Gastos adicionales para continuar la actividad (local provisional, alquiler de equipos, horas extra) | sí, hasta la suma asegurada | Quedan cubiertos los Costes operativos adicionales a consecuencia directa de Daños materiales cubiertos soportados por Usted con el exclusivo propósito de evitar pérdida de ingresos | Sección 1, C.2a Costes operativos adicionales, página 8 |
| Gastos adicionales más allá del daño evitado | no regulado |  |  |
| Gastos de aminoración del daño, aunque no tengan éxito | no regulado |  |  |
| Honorarios de asesores o auditores para acreditar la pérdida | no regulado |  |  |
| Gastos del procedimiento pericial | sí, hasta la suma asegurada | Asumiremos los gastos y honorarios de cualquier otro perito que Usted haya contratado a tal afecto, con un límite de hasta el 5% de la indemnización | Sección 1, Cuánto pagaremos 1, página 16 |
| Gastos de reinicio (publicidad, recuperación de clientes) | no regulado |  |  |
| Penalizaciones contractuales frente a clientes | no | Todas las pérdidas financieras por importes, indemnizaciones y/o costes de los que Usted sea responsable ante cualquier acreedor o Tercero | Sección 1, Lo que no está cubierto 20, página 15 |
| No se indemnizan materias primas, auxiliares y mercancías adquiridas | sí | se deducirá cualesquiera ahorros resultantes de los menores costos y gastos | Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8 |
| Agravación por hechos extraordinarios o restricciones administrativas a la reconstrucción | sí | Los perjuicios derivados de la destrucción, requisa de los bienes o restricciones para la reconstrucción del Edificio ordenadas por cualquier Autoridad competente. | Sección 1, Lo que no está cubierto 23, página 15 |
| Agravación por falta de capital para la reparación | no regulado |  |  |
| Exclusión de epidemias y pandemias | sí | cualquier enfermedad infecciosa | Sección 1, C.7 Cancelación de eventos, página 10 |
| Exclusión de pérdidas por situación de mercado o pérdida de clientes | no regulado |  |  |
| Reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión de riesgos cibernéticos | sí | Riesgos de naturaleza informática. Cualquier corrupción, destrucción, borrado o distorsión de datos | Sección 4, Exclusiones comunes 24, página 31 |
| Obligación de conservar la contabilidad y balances de los últimos años en lugar seguro | no regulado |  |  |
| Medidas de seguridad exigidas (incendio, robo, mantenimiento) | sí | Los daños debidos a la no implantación de las medidas de seguridad y contra incendios declaradas por Usted con el fin de contratar esta Póliza. | Sección 1, Lo que no está cubierto 7, página 13 |
| Período de carencia desde el inicio (sobre todo por enfermedad del titular) | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades preexistentes del titular | no regulado |  |  |
| Devolución de prima por sobreseguro (declaración del beneficio real) | no regulado |  |  |
| Bonificación por ausencia de siniestros | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o póliza anterior | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Duración del contrato y plazo de preaviso | sí | vendrá estipulado en las Condiciones Particulares. | Definiciones, Duración o Período del seguro, página 5 |
| Derecho de rescisión del asegurador tras un siniestro | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Hiscox Daños Materiales Todo Riesgo

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                 Hiscox Negocios
                 Módulo Todo Riesgo Daños Materiales
                 Condiciones Especiales


14620 07/15 ES

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                 Hiscox Negocios
                 Módulo Todo riesgo Daños Materiales
                 Condiciones Especiales


Guía de las      Introducción                                                                     2
Secciones        Descripción de la Póliza                                                         2

                 Definiciones                                                                     3

                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios                        6
                 Definiciones                                                                     6
                 Descripción de coberturas                                                        6
                 A. Daños materiales al Continente                                                6
                 B. Daños materiales al Contenido                                                 6
                 C. Pérdida de beneficios                                                         7
                 Coberturas adicionales                                                           9
                 Lo que no está cubierto                                                          12
                 Cuánto pagaremos                                                                 15

                 Sección 2 – Todo riesgo Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria              18
                 Definiciones                                                                     18
                 Descripción de coberturas                                                        18
                 A. Daños internos de la Maquinaria y Equipos electrónicos                        18
                 B. Gastos adicionales como consecuencia de daños internos cubiertos              18
                 C. Requisito para la validez de las coberturas                                   18
                 Lo que no está cubierto                                                          19
                 Cuanto pagaremos                                                                 20

                 Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de        22
                 Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos
                 en España

                 Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura                25
                 Objeto del seguro                                                                25
                 Funcionamiento de las coberturas                                                 25
                 Ámbito territorial y temporal de cobertura                                       27
                 Obligaciones del Tomador/Asegurado                                               27
                 Información adicional sobre el contrato                                          28
                 Cómo actuar en caso de siniestro                                                 28
                 Exclusiones comunes a las Secciones 1 y 2                                        29


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                 Condiciones Especiales


Introducción     Este seguro ha sido especialmente concebido para proteger su negocio.
                 Pretendemos que su lenguaje y estructura sean claros y precisos; es importante que Usted
                 comprenda el alcance de la cobertura que proporcionamos, así como sus obligaciones, a fin
                 de obtener el máximo beneficio del mismo.
                 Estamos encantados de que haya elegido a Hiscox SA, Sucursal en España (en adelante
                 ‘Hiscox’ o ‘el Asegurador’) para asegurar sus bienes.
                 Hiscox asume su responsabilidad como Asegurador de su negocio de forma muy seria.
                 Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas de esta Póliza, pero
                 si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido.
                 Si en alguna ocasión siente que nuestro servicio está por debajo de lo esperado, no dude
                 en ponerse en contacto con Nosotros.


Descripción de   El presente contrato se compone de los siguientes documentos:
la póliza        1.   Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que definen los derechos y deberes
                      de las partes intervinientes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
                 2.   Las Condiciones Especiales, que definen el alcance de la cobertura que puede contratar
                      el Tomador /Asegurado descritas en las Secciones 1,2,3 y 4 del presente documento.
                 3.   Las Condiciones Particulares, que personalizan el contrato adaptándolo a la empresa o
                      profesional contratante, y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes
                      completan o modifican las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, dentro
                      de lo permitido por la Ley.
                 Las Condiciones Especiales prevalecerán sobre lo establecido en las Condiciones
                 Generales en caso de contradicción, y las Condiciones Particulares prevalecerán sobre
                 todas las demás.
                 Los Cuestionarios firmados, Anexos, Suplementos y cualquier otro documento o
                 información que nos hubiera sido facilitada con objeto de suscribir esta Póliza o
                 cualquier otra anterior, aportada por el Tomador o por cualquier persona en su nombre
                 para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, formará parte del
                 presente contrato de seguro.


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Definiciones          Las palabras recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de
                      esta Póliza, tanto si se citan en singular o plural. A lo largo de este documento, aparecerán
                      en mayúscula.
                      Además, podrán tener un alcance o significado distinto si así se estipulara en el módulo de
                      esta Póliza a la que fueran aplicables.

Actividad             Los trabajos y operaciones desarrolladas en el Local o Locales asegurados, declarados por
                      el Tomador del seguro y que figuran detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Asegurado/Su/Usted    La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador
                      del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona jurídica,
                      Asegurado significa lo mismo que ‘empresa asegurada’.

Asegurador/Nosotros   La compañía aseguradora indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza la cual asume
                      los riesgos, derechos y obligaciones pactadas en el contrato.

Bienes asegurados     Los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Bienes de empleados   Ropa y objetos personales de los Empleados y administradores del Asegurado, localizados en
                      el interior de los Edificios asegurados.

Bienes propiedad      Bienes muebles propiedad de los Clientes del Asegurado a quien les ha sido confiado con el
de terceros           objeto de proporcionar sus servicios profesionales a tales Clientes.

Cliente               Persona física o jurídica con la que Usted ha suscrito un contrato de prestación de servicios
                      en el contexto de su Actividad.

Continente            Continente, se incluyen en este concepto:
                      i.    Edificio (o Local asegurado descrito en las Condiciones Particulares)
                            Las construcciones principales y accesorias donde el Asegurado desarrolla su Actividad,
                            incluyendo los cimientos, estructura, paredes y las instalaciones fijas.
                            Los elementos incorporados de forma permanente a la construcción, como rótulos,
                            pintura, moqueta, parqué, y otros elementos fijos de decoración o acondicionamiento.
                            Los muros y vallas de cerramiento, si las hubiere, así como las instalaciones fijas
                            exteriores dentro del Local asegurado, como iluminación exterior, recreativas, de riesgo,
                            superficies pavimentadas o asfaltadas de acceso o aparcamiento.
                            En caso de propiedad horizontal queda incluida la parte proporcional que le corresponda
                            de las partes comunes del Edificio.
                            El siguiente término se incluye en la definición de Edificio:
                      ii.   Obras de Reforma y mejora
                            En caso de Locales arrendados, salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la
                            consideración de Continente la totalidad de las obras de reforma o incorporaciones
                            realizadas por el Asegurado arrendatario, con el fin de acondicionar, compartimentar,
                            decorar y, en general, adecuar los Edificios para la explotación de la Actividad
                            asegurada.
                            No se considera a efectos de este contrato como Continente:
                            Los terrenos o solares.
                            Las presas, canales túneles, puentes, puertos, conducciones subterráneas de
                            agua, carreteras y vías férreas.
                            Edificaciones en curso de construcción.

Contenido             Contenido, se incluyen en este concepto:
                      i.    Maquinaria
                            Equipos profesionales excepto los Equipos electrónicos con uso destinado al desarrollo
                            de su Actividad.
                      ii.   Equipos electrónicos
                            Ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, fax, vídeo proyectores, teléfonos fijos y
                            móviles, tabletas, módems, y en general cualquier ordenador o dispositivo de
                            comunicación utilizado en el desarrollo de su Actividad.
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                         Condiciones Especiales

                                Los Equipos electrónicos que componen la instalación de protección contra incendio
                                y/o intrusión.
                                Los equipos y aparatos de electro-medicina, equipos de medición y análisis, siempre
                                que su valor unitario no sea superior a 100.000 (cien mil) euros.
                                Equipos de fotocomposición y fotografía.
                         iii.   Mobiliario profesional
                                Conjunto de bienes muebles utilizados por necesidad de su Actividad, enseres
                                profesionales, utillaje.
                         iv.    Obras de Arte y Colecciones
                                Cuadros, obras de arte gráfica o pictórica, así como técnicas mixtas, esculturas y
                                cualquier otro objeto de colección situado en el interior de los Edificios asegurados.
                         v.     Existencias o mercancías
                                Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación o reparación,
                                productos acabados, productos para la venta, repuestos, embalajes, y en general las
                                mercancías propias y necesarias para la Actividad asegurada.
                         No se considera a efectos de este contrato como Contenido, salvo pacto en contrario:
                               El dinero, los títulos y valores, joyas, metales preciosos y colecciones, salvo para
                                aquellas garantías que expresamente lo incluyan.
                               Las embarcaciones, aeronaves y automóviles, salvo lo dispuesto en la cobertura
                                14. Vehículos en el interior del Local, en Coberturas Adicionales de la Sección 1 –
                                Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.
                               Los animales vivos y las cosechas.

Daño material            La destrucción, deterioro o Robo de los Bienes asegurados dentro del lugar descrito en la
                         Póliza como situación de riesgo asegurada.

Duración o Período del   La duración o periodo de seguro es el tiempo durante el cual la Póliza está en vigor. El mismo
seguro                   vendrá estipulado en las Condiciones Particulares. En base a la Duración del seguro, entre
                         otros extremos, se determina la Prima a abonar por el Tomador.

Empleados                Sus empleados, aprendices, becarios y de forma general cualquier persona bajo su autoridad
                         profesional en régimen temporal o permanente, excepto aquellas personas cuya actividad
                         se lleva a cabo infringiendo las disposiciones legales en materia laboral, sus
                         subcontratistas y proveedores.

Franquicia               Cantidad fija o porcentual, indicada en la Póliza, que se deducirá de la indemnización que
                         corresponda en cada Siniestro.

Hurto                    La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que no implican fuerza o
                         violencia en las cosas ni en las personas.

Infra-seguro             El infra-seguro existe cuando la Suma asegurada es inferior al valor de los Bienes asegurados.

Límite total agregado    Límite de Suma asegurada aplicable a varias coberturas de forma conjunta, sin perjuicio de los
                         límites individuales previstos para cada una de ellas durante el periodo de seguro.

Periodo de carencia      Periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no toma efecto y las pérdidas serán
                         asumidas directamente por el Asegurado.

Póliza                   Contrato que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de
                         la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales y las Particulares, que individualizan el
                         riesgo, así como los cuestionarios y los anexos y suplementos emitidos para su complemento
                         o modificación.

Prima                    Es el precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.


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                           Condiciones Especiales

Recinto, Instalaciones     Conjunto de Edificios y terrenos utilizados para el desarrollo de la Actividad asegurada, sobre los
o Locales asegurados       que el Asegurado tiene derecho de propiedad o uso, que están debidamente acondicionados,
                           cercados o vallados en su totalidad.

Regla proporcional         En caso de Infra-seguro, se reducirá la indemnización en la misma proporción que exista entre la
                           Suma asegurada y el valor de los Bienes asegurados.

Robo o atraco              La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que implican fuerza o violencia
                           en las cosas o las personas.

Siniestro/ Reclamación     Todo hecho accidental, súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas total
                           o parcialmente por alguna de las garantías contratadas en la Póliza. Se considera que constituye
                           un solo y único Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.

Suma asegurada             La cantidad fijada por el Asegurado para cada una de las partidas de la Póliza, que constituye
                           el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso
                           de Siniestro.

Seguro a valor total       Modalidad consistente en asegurar un capital equivalente al valor de los Bienes asegurados. Este
                           valor debe corresponder al Valor real o Valor de nuevo según la modalidad de valor contratado en
                           la Póliza.

Seguro a primer riesgo     Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda
                           cubierto el riesgo, independientemente del valor de los Bienes asegurados, renunciando el
                           Asegurador a la aplicación de la Regla proporcional.

Tercero                    Persona física o jurídica distinta del Tomador, Asegurado, sus Empleados o administradores.

Tomador del seguro/Usted   La persona (titular de la Póliza/Certificado) física o jurídica que, juntamente con el
                           Asegurador/Nosotros, suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del
                           mismo se deriven, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.

Valor de nuevo             El valor de los Bienes asegurados por su valor de compra, en el momento anterior al Siniestro,
                           sin tener en cuenta las depreciaciones en razón de antigüedad, uso y conservación.

Valor real                 El valor de los Bienes asegurados si se compraran de nuevo en el momento anterior al Siniestro,
                           deduciendo las depreciaciones por antigüedad, uso y conservación.


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                               Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                               Este módulo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que nosotros cubrimos, sujeto a
                               las condiciones y límites de la Póliza:
                                   Sus Edificios, Obras de reforma y mejora y Contenidos por todo riesgo de Daños materiales.
                                   La Pérdida de beneficios como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera
                                    de las garantías contratadas en la Póliza.
                               Las coberturas descritas en la presente sección serán de aplicación si se encuentran
                               relacionadas en las Condiciones Particulares de su Póliza.


Definiciones                   Las palabras relacionadas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de
                               esta sección, tanto si se citan en singular o plural:

Valor convenido                Valor establecido por Usted y acordado con Nosotros, en base al informe de un asesor
                               experto o cualquier otro factor objetivo que determine el valor del Bien asegurado.

Valor declarado                Valor establecido libremente por Usted. Únicamente representa el límite máximo de nuestro
                               compromiso en caso de Siniestro. En caso de siniestro, Usted es responsable de probar la
                               existencia, autenticidad y valor del Bien asegurado dañado.

Valor de reconstrucción        Valor de reconstrucción al precio vigente el día del Siniestro, del Edificio asegurado que haya
                               sido objeto de daños.

Valor venal de los Edificios   Valor de venta de los Edificios objeto de daños el día del Siniestro, incluyendo los gastos de
                               excavación y/o demolición, y deducidos los valores de la parcela y el valor residual de los
                               Edificios siniestrados.

Valor venal del Fondo de       Valor de venta, el día del siniestro, de los elementos intangibles de los activos empresariales
Comercio                       como la marca, clientes, reputación comercial.


Descripción de
coberturas
A. Daños materiales al         Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales.
Continente

B. Daños materiales al         Aseguramos sus Contenidos por todo riesgo de Daños materiales, según las siguientes
Contenido                      condiciones.
                               1.   Maquinaria y Mobiliario profesional
                                    Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, la
                                    Maquinaria y Mobiliario profesional de su propiedad, que haya alquilado, tomado
                                    prestado o adquirido mediante leasing para el desarrollo de su Actividad, siempre que:
                                     -    Se encuentre en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones
                                          Particulares.
                                     -    O en cualquier otro lugar de España siempre que se indique expresamente en
                                          las Condiciones Particulares.
                               2.   Equipos electrónicos
                                    Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, los
                                    Equipos electrónicos de su propiedad, que haya alquilado, tomado prestado o adquirido
                                    mediante leasing para el desarrollo de su Actividad, siempre que:
                                     -    Se encuentre en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones
                                          Particulares.
                                     -    O en cualquier otro lugar de España siempre que se indique expresamente en
                                          las Condiciones Particulares.
                                     -    O se disponga de la cobertura para Equipos electrónicos portátiles (ordenadores
                                          portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles, etc) indicada
                                          en las Condiciones Particulares.


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                           Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                           3.   Obras de Arte y Colecciones
                                Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares,
                                las Obras de arte y colecciones de su propiedad, siempre que se encuentren en el
                                interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares.

                           4.   Existencias
                                 -    Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones
                                      Particulares, las Existencias de su propiedad que se encuentren en el interior
                                      del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares o en cualquier
                                      otro lugar de España siempre que se indique expresamente en las
                                      Condiciones Particulares.

C. Pérdida de beneficios   1.   Pérdida de Ingresos
                                Queda cubierta la Pérdida de ingresos causada por la interrupción o reducción de su
                                Actividad a consecuencia de un Daño material cubierto por esta Póliza, conforme a
                                las siguientes cláusulas:
                                Indemnización diaria (a primer riesgo):
                                El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea
                                interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada, las pérdidas derivadas de
                                dicha interrupción en proporción al porcentaje o grado de paralización, con el límite de
                                los días y el máximo de la indemnización establecida en las Condiciones
                                Particulares de la Póliza.
                                La indemnización que pueda percibir el Asegurado por esta garantía será el importe de
                                los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de los
                                servicios y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción y
                                el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio.
                                El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos
                                reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría
                                obtenido durante dicho período el año anterior o, si este es su primer año de Actividad, la
                                diferencia entre sus ingresos durante el periodo de indemnización y durante el periodo
                                inmediatamente anterior a la pérdida. En ambos casos, se deducirá cualesquiera
                                ahorros resultantes de los menores costos y gastos que el Asegurado pague en
                                relación a su Actividad durante el período de indemnización.
                                Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje
                                de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado.
                                A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
                                Periodo de indemnización: El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el
                                Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones Particulares.
                                Periodo efectivo de interrupción: El que se inicia en la fecha del Siniestro de Daños
                                materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la Actividad
                                paralizada o interrumpida.
                                Periodo de Carencia
                                En cualquier Siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una
                                Carencia temporal de 24 horas, salvo que se hubiera pactado algo distinto en las
                                Condiciones Particulares, por lo que no procederá indemnización alguna si la
                                interrupción de la Actividad es inferior a 24 horas. Si fuera superior, únicamente se
                                indemnizará por el exceso del citado plazo y hasta el límite pactado en la Póliza.
                           2.   Costes Adicionales
                                Cubrimos los Costes adicionales que a continuación se enumeran, siempre que sean
                                consecuencia directa de Daños materiales cubiertos por esta Póliza.
                                a.   Costes operativos adicionales
                                     Quedan cubiertos los Costes operativos adicionales a consecuencia directa de
                                     Daños materiales cubiertos soportados por Usted con el exclusivo propósito de
                                     evitar pérdida de ingresos o mitigar sus consecuencias.
                                     Esta cobertura se considera incluida dentro de la Suma asegurada de Pérdida
                                     de beneficios sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de
                                     la misma.


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                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                      b.   Pérdida del Valor venal del Fondo de comercio
                           Aseguramos la pérdida del Valor venal del Fondo de comercio a consecuencia
                           directa de Daños materiales cubiertos al Continente asegurado siempre que sea
                           ajeno a su voluntad e imposibilite:
                               Continuar con el desarrollo de su Actividad en los Edificios asegurados.
                              Trasladar su Actividad a otro domicilio sin perder la totalidad de sus clientes.
                           Límite de indemnización: hasta el límite indicado en las Condiciones
                           Particulares.
                      Asumiremos todos estos costes adicionales y pérdidas desde la fecha del Siniestro
                      hasta la finalización de las obras de reconstrucción de los Edificios asegurados o
                      la reparación definitiva o reemplazo de los Bienes asegurados durante el período
                      máximo de compensación establecido en las Condiciones Particulares desde la
                      fecha del Siniestro.
                 3.   Interrupción del suministro de energía
                      Aseguramos la Pérdida de ingresos debida a un fallo en el suministro de agua, gas,
                      electricidad y telecomunicaciones a consecuencia de un Daño material cubierto, siempre
                      que dicha interrupción se prolongue durante más de 24 horas consecutivas.
                      Una vez satisfecha la Indemnización, podremos ejecutar los derechos y acciones que,
                      por razón del Siniestro le correspondieran a Usted frente a las personas y/o entidades
                      responsables, hasta el límite de la indemnización.
                 4.   Imposibilidad de acceso
                      Quedan cubierta la Pérdida de ingresos debida a la imposibilidad de acceder a los
                      Edificios asegurados por motivo de Daños materiales a edificios adyacentes a los
                      mismos, o bien debido a la prohibición de acceso emitida por las autoridades públicas.
                      Esta cobertura será de aplicación cuando la Actividad profesional del Asegurado
                      se vea interrumpida por un periodo superior a 12 días laborales consecutivos.
                 5.   Pérdida de ingresos por daños junto al Local asegurado
                      En caso de ocurrir Daños materiales en edificios adyacentes al Edificio asegurado que
                      resulten en una Pérdida de ingresos del Asegurado, asumiremos dicha pérdida siempre
                      que se produzca durante más de dos días consecutivos, con un límite máximo de
                      indemnización indicado en las Condiciones Particulares.
                      El periodo de indemnización será como máximo de hasta tres meses consecutivos
                      desde la fecha de ocurrencia de los daños acontecidos en los edificios adyacentes
                      al Local asegurado.
                 6.   Ganadores de lotería
                      Quedan cubiertos los siguientes gastos satisfechos por el Asegurado, con un límite
                      máximo de indemnización indicado en las Condiciones Particulares y con nuestro
                      consentimiento previo, debidos a que uno o más de sus Empleados dimitan de su
                      puesto de trabajo durante el Período de seguro tras resultar ganadores de premio de
                      lotería comercializado por ‘Loterías y Apuestas del Estado’, sociedad mercantil estatal
                      adscrita el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España:
                      a.   Gastos en consultores/ agencias de selección de personal.
                      b.   Gastos en concepto de remuneraciones de las horas extraordinarias satisfechas al
                           resto de Empleados.
                      Esta cobertura será de aplicación siempre que el Empleado/s haya dimitido de su
                      puesto de trabajo en menos de 10 días desde que resultó premiado, y el importe
                      de dicho premio sea superior a 150.000 euros por persona.
                 7.   Cancelación de eventos
                      Si como resultado directo de un incidente imprevisible y totalmente fuera de su control,
                      durante el Período de seguro, un evento promocional de la Actividad del Asegurado
                      fuera necesaria e inevitablemente pospuesto, cancelado o reubicado, el Asegurador
                      asumirá los gastos incurridos por el Asegurado con el límite indicado en las
                      Condiciones Particulares, siempre que el evento sea:
                      a.   Organizado por el Asegurado en relación expresa con su Actividad.
                      b.   en España.


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                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                      Sin embargo, el Asegurador no pagará ninguna Pérdida de beneficios, ingresos o
                      gastos en concepto de retraso, reubicación, cancelación de evento promocional
                      alguno que se deba a:
                      i.     problemas financieros de cualquier persona, empresa o entidad;
                      ii.    huelgas, disputas laborales ya sean reales o en forma de amenaza;
                      iii.   medidas tomadas por cualquier organización o agencia nacional,
                             internacional para directa o indirectamente controlar, prevenir o eliminar
                             cualquier enfermedad infecciosa;
                      iv.    Meteorología adversa que afecte a cualquier evento promocional; o
                      v.     Guerra o riesgos nucleares.


Coberturas       Las coberturas que a continuación se describen se consideran incluidas dentro de las
adicionales      Sumas aseguradas para Continente y Contenido sin que puedan interpretarse en caso
                 de Siniestro en exceso de la misma.

                 1.   Gastos derivados cubiertos
                      En caso de que se produzca un Siniestro cubierto por la presente sección de la Póliza,
                      se indemnizarán los siguientes gastos sin que el conjunto de la Indemnización a
                      pagar por el Asegurador por todos los conceptos pueda superar en ningún
                      caso las Sumas aseguradas para Continente y/o Contenido.
                            Intervención de Bomberos.
                            Demolición y desescombro.
                            Salvamento.
                            Limpieza.
                            Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales.
                            Rellenado de equipos contra incendios.
                            Descontaminación de suelos y recuperación de productos infiltrados en el suelo.
                            Gastos de reposición de archivos y documentos, moldes, modelos y matrices.
                            Gastos de reconstrucción de jardines: Gastos para la reconstrucción del jardín que
                             forme parte del Edificio donde se encuentra el local y/o los Bienes asegurados y que
                             hubiera sido dañado por los trabajos de extinción o salvamento llevados a cabo por
                             el Asegurado o la autoridad competente. El límite de indemnización es de hasta
                             el 5% de la Suma asegurada para Continente.
                            Medidas de la autoridad: los daños a los Bienes asegurados que ocasionen las
                             medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el Asegurado para
                             cortar o extinguir un incendio o aminorar cualquiera de los efectos de un Siniestro
                             amparado por la Póliza, con exclusión de los gastos o tasas en que se incurra por
                             la adopción de tales medidas.
                            Transporte de los Bienes asegurados: Los ocasionados al Asegurado por el
                             transporte de los Bienes asegurados con el fin de salvarlos del Siniestro.
                 2.   Dinero en efectivo y valores
                      Aseguramos el dinero en efectivo, cheques, títulos y valores mobiliarios de su propiedad
                      y que sus representantes legales o Empleados detenten por motivos de la Actividad
                      desarrollada siempre que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado
                      en las Condiciones Particulares y se den alguna de las siguientes circunstancias:
                      i.     Se hallen depositados en caja fuerte de más de 100 kg empotrada y/o anclada
                             hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                      ii.    Se hallen guardados en muebles cerrados con llave y empotrados o anclados al
                             Edificio o caja registradora, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                      iii.   No estén depositados en caja fuerte, muebles cerrados con llave o cajas registradoras
                             que cumplan los requisitos anteriores i y ii, hasta el límite indicado en las
                             Condiciones Particulares.
                 3.   Dinero en efectivo, títulos y valores portados por transportadores de fondos:
                      Para la validez de esta cobertura, el transporte tendrá que ser realizado con los
                      siguientes requisitos:

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                         Que el transporte se realice entre las 8 y las 21 horas del día, y dentro del casco de
                          la población en que se hallen y que no se trate de gestiones en zonas no pobladas
                          o urbanizadas.
                         El transportador de fondos no debe ser cobrador ajeno a la empresa y debe estar
                          incluido en la nómina del Asegurado.
                      Se extiende esta garantía a la sustracción del dinero en los casos en que la persona
                      que efectúe un transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el
                      conocimiento o resulte físicamente incapacitado para su custodia.

                      Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                 4.   Bienes propiedad de terceros
                      Dentro de la Suma asegurada para Contenido, aseguramos los Daños materiales de
                      los Bienes propiedad de terceros que se encuentren en el interior del Local asegurado
                      indicado en las Condiciones Particulares y se cumplan las siguientes condiciones:
                         Los bienes estén directamente relacionados con la Actividad asegurada.
                         No hayan sido expresamente excluidos en la Póliza.
                      Quedan excluidas las joyas, objetos de valor artístico, colecciones, el dinero,
                      valores y teléfonos móviles.
                      Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                 5.   Bienes de empleados
                      Dentro de la Suma asegurada para Contenido, aseguramos los Bienes de Empleados
                      que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones
                      Particulares.
                      Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                 6.   Atraco a Clientes y visitantes
                      Siempre que el atraco se produzca en el interior del Recinto de la empresa
                      asegurada aseguramos los bienes de Clientes y visitantes hasta el límite indicado
                      en las Condiciones Particulares.
                 7.   Bienes temporalmente desplazados
                      El Asegurador indemnizará el Daño material a los bienes propiedad del Asegurado y
                      garantizados por esta Póliza temporalmente desplazados del Local asegurado, a
                      otros locales de similares características en cualquier otro lugar del territorio nacional,
                      para ser reparados, para su mantenimiento o para ser expuestos siempre que el traslado
                      no sea por un periodo superior a 60 días consecutivos.
                      Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                      No quedan cubiertos los daños que sufran los Bienes que estén asegurados en
                      otras Pólizas.
                 8.   Pérdida de alquileres
                      Siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el Local asegurado
                      no esté ocupado por el Asegurado y Propietario, teniéndolo cedido en alquiler mediante
                      contrato vigente en el día del Siniestro, garantizamos la pérdida de ingresos por alquiler
                      a consecuencia de la inhabitabilidad temporal del Local asegurado, derivada de un
                      Siniestro cubierto por esta Póliza.
                      Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares
                      durante un periodo de tiempo máximo de 12 meses.
                      No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza
                      la garantía de Pérdida de Beneficios.
                 9.   Inhabitabilidad temporal
                      La Aseguradora cubrirá los gastos razonables y necesarios en los que el Asegurado
                      incurra como consecuencia de un Siniestro cubierto bajo esta Póliza y por el que la
                      Aseguradora hubiera acordado indemnizarle, si el Local asegurado resultara inhabitable.
                      Los gastos cubiertos serán aquellos que se produzcan para el traslado y depósito del
                      Mobiliario y Existencias aseguradas de su propiedad, además del alquiler de un local
                      de parecidas características al siniestrado, durante el tiempo que se invierta en la
                      reparación de los daños ocasionados por un Siniestro cubierto por la Póliza por
                      un periodo máximo de 12 meses.

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                 Módulo Todo riesgo Daños Materiales
                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                     Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
                     No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza
                     la garantía de Pérdida de Beneficios.
                 10. Reposición de llaves y cerraduras
                     Quedan garantizados los gastos necesarios para la reposición total o parcial de las
                     llaves y cerraduras de las puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de
                     similares características, a consecuencia de Robo o expoliación de las llaves guardadas
                     en el interior del Local asegurado.
                 11. Vigilancia de los locales
                     Indemnizaremos, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares los gastos
                     necesarios para que el Local asegurado quede debidamente vigilado. Dichos gastos
                     serán asumidos por la Aseguradora, únicamente en el caso de que las protecciones del
                     Local asegurado hayan quedado deterioradas a consecuencia de un siniestro de Daños
                     materiales cubierto en la Póliza y a juicio del perito de la Aseguradora, el local sea
                     accesible y precise vigilancia,
                 12. Obtención de permisos y/o licencias
                     El Asegurador tomará a su cargo los costes en que incurra el Asegurado como
                     consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la
                     reconstrucción de la propiedad dañada.
                 13. Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera
                     Si como consecuencia de un Siniestro amparado por el contrato resultara dañada
                     maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla siendo necesario su
                     importación del extranjero para poder sustituirla, la Aseguradora abonará el coste de la
                     maquinaria, conforme al precio del mercado de origen en el momento en que se
                     produzca el daño, así como los costes en los que se incurra para importar la maquinaria
                     hasta que se finalice su instalación en el Local asegurado.
                     Si como consecuencia de un Siniestro cubierto resultaran dañadas materias primas de
                     procedencia extranjera y para ser repuestas se hiciera necesaria su importación, la
                     indemnización se determinará conforme al precio del mercado de origen en el momento
                     del daño, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación hasta la
                     finalización de su depósito en el Local asegurado.
                 14. Vehículos en el interior del Local
                     A los efectos de la presente cobertura, se aplicarán las siguientes condiciones;
                     Se entiende por Garaje o aparcamiento: El local cerrado con sistemas adecuados de
                     seguridad destinado a guardar vehículos.
                     Valoración del daño:
                     La destrucción total del vehículo se indemnizará a Valor real.
                     Los daños parciales serán indemnizados por el coste real de la reparación sin
                     superar en ningún caso el Valor real del vehículo.
                     Cobertura:
                     El Asegurador asumirá el coste real y como máximo hasta el límite indicado en las
                     Condiciones Particulares, los daños materiales producidos en los vehículos a motor
                     propiedad del Asegurado que se encuentren en estado de reposo en el interior del garaje
                     o aparcamiento situado en el recinto del Local asegurado, a consecuencia de incendio,
                     rayo o explosión.
                     Esta cobertura solo será efectiva en caso de insuficiencia o inexistencia de la
                     póliza de daños correspondiente al vehículo siniestrado.
                 15. Compensación de capitales
                     En caso de Siniestro amparado por la Póliza y de existir un exceso de Suma asegurada
                     en las partidas de Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse a la partida de
                     Continente o Contenido que pudiera resultar insuficientemente asegurada siempre que
                     la prima resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de Sumas aseguradas no
                     exceda de la prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso. Esta
                     compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a un
                     mismo Local asegurado, no siendo de aplicación para los capitales contratados
                     a primer riesgo.


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                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                 16. Margen de daños
                      El presente seguro garantiza automáticamente y hasta un 20%, sin necesidad de
                      comunicación previa por parte del Asegurador, el aumento que sufran las Sumas
                      aseguradas de Continente y/o Contenido en general, siempre que dichos aumentos no
                      correspondan a cambios de naturaleza de los Bienes asegurados.
                      Una vez finalizada la anualidad de seguro, el Asegurado deberá comunicar al
                      Asegurador, en un plazo máximo de 90 días, las adquisiciones realizadas en el
                      transcurso de la anualidad vencida, así como la fecha de su adquisición con el fin
                      de emitir el correspondiente suplemento de regularización aplicando al capital
                      declarado la tasa de prima anual a prorrata entre la citada fecha de adquisición y
                      el vencimiento de la Póliza.
                      Este porcentaje de margen de daños no será de aplicación a garantías o
                      coberturas contratadas a primer riesgo o a las Coberturas adicionales con límites
                      de indemnización descritas en la presente Sección.
                 17. Equipos electrónicos portátiles
                      Dentro de la Suma asegurada para Equipos electrónicos, aseguramos los Equipos
                      electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets,
                      notebooks, GPS portátiles, etc.) que se destinen a la Actividad asegurada.
                      Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


Lo que no        Además de las exclusiones generales descritas en la Sección 4 – Condiciones comunes
está cubierto    aplicables al módulo de cobertura, Exclusiones comunes a todas las secciones y en las
                 Condiciones Generales y Particulares de su Póliza, los siguientes daños están excluidos de
                 esta Sección.

                 1.   Avería de Maquinaria y Equipos electrónicos:
                      Rotura, avería, fallo y en general, cualquier Daño material a los Bienes asegurados
                      que se deba a una causa interna (por ejemplo, defecto en el diseño, fabricación,
                      ensamblaje, etc.), o error humano.
                      Estos daños son susceptibles de ser cubiertos mediante la Sección 2 ‘Todo
                      riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria’ si ha sido contratado en
                      la presente Póliza.
                 2.   Daños graduales de agua
                      Daños debidos a cambios en el nivel freático o aguas subterráneas o relacionados
                      con la construcción de los Edificios.
                 3.   Defecto de construcción y asentamiento de Edificios
                      Daños motivados por vicio inherente a la construcción de los Edificios y al
                      asentamiento de edificaciones y terrenos.
                 4.   Uso de los Edificios para fines no profesionales
                      Daños debidos a la utilización de los Edificios asegurados con fines distintos a los
                      del ejercicio de su Actividad.
                 5.   Colapso de Edificios
                      El derrumbe de Edificios a menos que se deba a incendio, explosión o caída de
                      rayo
                 6.   Robo/Actos de vandalismo
                      Robo, intento de Robo y/o actos vandálicos cometidos por Usted o con
                      complicidad de sus Empleados, inquilinos y/u ocupante a título gratuito de los
                      Edificios asegurados o por cualquier persona responsable de la custodia de los
                      Bienes asegurados.
                 7.   Medidas de protección de Robo e incendios
                      Los daños debidos a la no implantación de las medidas de seguridad y contra
                      incendios declaradas por Usted con el fin de contratar esta Póliza.
                      Esta exclusión no será de aplicación si el Robo o fuego tuvo lugar durante los horarios
                      comerciales habituales del Edificio asegurado y laborales de los Empleados del Asegurado.


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                 8.   Robo en vehículos
                      El robo de cualquier Bien asegurado en el interior de un vehículo.
                      Esta exclusión no se aplica en caso de robo cometido con fuerza o agresión.
                 9.   Transporte de Bienes asegurados
                      Los daños a Bienes asegurados en el contexto de cualquier operación de transporte.
                      Esta exclusión no será de aplicación para el transporte ocasional de Bienes asegurados
                      por parte de los Empleados del Asegurado y siguiendo instrucciones de éste,
                      exclusivamente para:
                          Desplazar los Bienes asegurados entre dos direcciones de riesgo aseguradas.
                          Enviar los Bienes asegurados a un reparador desde un domicilio de riesgo asegurado
                           (e itinerario inverso).
                      Los Bienes asegurados con un valor superior a 30.000 euros no quedarán
                      cubiertos durante su Transporte. Si el Asegurado desea que queden cubiertos,
                      deberá comunicar al Asegurador la naturaleza de los objetos, su valor, embalaje
                      utilizado, itinerario y medidas de seguridad empleadas, quien podrá aceptar,
                      modificar o declinar su cobertura.

                 10. Distribución de bienes destinados a la venta
                      Daños a Bienes asegurados durante su transporte de distribución o entrega con el
                      propósito de su venta.
                 11. Responsabilidad de fabricantes, proveedores y otros
                      Daños debidos a defectos de los Bienes asegurados, tanto si fueran conocidos
                      o no por Usted en el momento de contratar esta Póliza, que normalmente son
                      garantizados por fabricantes, distribuidores, constructores, proveedores,
                      vendedores, instaladores, reparadores, etc según contrato o legislación
                      vigente a tal efecto.
                 12. Uso inadecuado
                      Daños por uso de Bienes asegurados sin cumplir las especificaciones técnicas
                      y recomendaciones de los fabricantes, proveedores, vendedores, instaladores
                      o reparadores.
                      Estos daños pueden ser objeto de cobertura de la Sección 2 ‘Todo riesgo Equipos
                      electrónicos y Avería de maquinaria’ si ha sido contratado en la presente Póliza.
                 13. Puesta en funcionamiento antes de reparación
                      Daños originados en el mantenimiento o puesta en funcionamiento de Bienes
                      asegurados dañados antes de su completa y definitiva reparación o antes de
                      que su normal funcionamiento se haya restablecido.
                 14. Pruebas/ensayos
                      Los daños debidos a pruebas o ensayos al margen de las habituales
                      verificaciones de funcionamiento.
                 15. Edificios sin ocupar
                      Daños a Edificios o Contenidos cuando los Edificios se encuentran abandonados
                      o deshabitados durante más de 30 días consecutivos.
                 16. Daños en o provocados en Edificios en construcción/reformas/demolición que
                     afecten a la estructura de los Edificios.
                 17. Vehículos terrestres a motor. A excepción de los daños que puedan ser objeto de
                     cobertura en aplicación de la Cobertura adicional 14. Vehículos en el interior del local,
                     de la Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.
                 18. Decorados y vestuario
                      Esta exclusión no será de aplicación cuando la Actividad del Asegurado sea la
                      explotación de teatros.
                      En tal caso, los decorados y vestuario forman parte de los Bienes asegurados
                      y por tanto objeto de cobertura de esta Sección. En cualquier caso, en caso de
                      Siniestro cubierto, la Indemnización se limitará a su reparación o sustitución
                      con el expreso fin de continuar con el espectáculo para el que estaban siendo
                      utilizados en el momento del Siniestro.

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                 19. Gastos de mejora
                       Gastos para la mejora o modificación de los Bienes asegurados tras un Daño
                       material cubierto.
                       Esta exclusión no tendrá validez en caso de que se deban a la adaptación de los Bienes
                       asegurados a la legislación vigente, o bien en caso de rotura cubierta por la Sección 2 –
                       ‘Todo Riesgo equipos electrónicos y avería de maquinaria’ si ha sido contratado en la
                       presente Póliza.
                 20. Pérdidas de beneficios de origen contractual
                       Todas las pérdidas financieras por importes, indemnizaciones y/o costes de los
                       que Usted sea responsable ante cualquier acreedor o Tercero debido a la
                       interrupción parcial o total de su Actividad tras un Siniestro cubierto y/o que se
                       originaran antes de la ocurrencia del Siniestro.
                 21. Gastos de recuperación de datos,
                          en soporte electrónico, si no se hacen copias de seguridad al menos una
                           vez por semana y/o no se almacenan fuera de los Edificios asegurados o
                           en armarios resistentes al fuego en el interior de los mismos.
                          en papel, video, microfilm y/o audio, si las copias de dichos datos no se
                           guardan fuera de los Edificios asegurados o en armarios resistentes al
                           fuego en el interior de los mismos.
                       En estos casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 1. Gastos derivados
                       cubiertos del apartado Cobertura Adicionales de la Sección 1. Continente,
                       Contenido y Pérdida de Beneficios.
                 22.   Los perjuicios cubiertos por la garantía de Pérdida de beneficios si el Local
                       asegurado no reanuda su Actividad, aunque si el cese definitivo se debe a una
                       causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier organismo o autoridad
                       pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento
                       en que haya tenido el Asegurado conocimiento de la imposibilidad de reanudar
                       la explotación, y siempre con el límite máximo del período de indemnización
                       pactado en la Póliza en la cobertura de Pérdida de beneficios e indicado en
                       las Condiciones Particulares.
                       A tales efectos, se entiende por gastos permanentes los que no sufren variación en
                       función directa de la actividad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar
                       de la interrupción del mismo, provocada por el Siniestro cubierto por esta Póliza.
                 23.   Los perjuicios derivados de la destrucción, requisa de los bienes o restricciones
                       para la reconstrucción del Edificio ordenadas por cualquier Autoridad competente.


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                         Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


Cuánto pagaremos         Las siguientes cláusulas completan las disposiciones descritas en el apartado ‘Cómo declarar
                         un Siniestro’ de la Sección 4 ‘Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura’.
                         1.   Valoración
                              Podremos dar instrucciones a un perito para que determine la indemnización que le
                              corresponda en aplicación de su cobertura.
                              Asumiremos los gastos y honorarios de cualquier otro perito que Usted haya contratado
                              a tal afecto, con un límite de hasta el 5% de la indemnización que haya valorado
                              inicialmente nuestro experto.
                              Este límite está incluido dentro de la Suma asegurada para Continente y Contenido
                              sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la mismas.
                              En caso de diferencia de opinión entre nuestro perito y el suyo al respecto de la
                              Indemnización que procede, un tercer perito nombrado conjuntamente entre los
                              anteriores decidirá. En caso de no llegar a un acuerdo para designar este tercer perito,
                              será el juzgado competente quien lo nombre, conforme a la legislación aplicable.
                         2.   Derogación de la Regla proporcional
                               El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la
                              aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones
                              Particulares.

A. Daños materiales al   La Suma Asegurada para Continente, Contenido y Pérdida de beneficios constituye el
Continente y Contenido   límite máximo de la indemnización a pagar.
                         En el caso del Continente se entenderán incluidos en su coste de reemplazo los honorarios de
                         arquitectos e ingenieros en que necesariamente se incurra para la reconstrucción del mismo,
                         así como todos los gastos derivados cubiertos estipulados en Póliza.
                         La modalidad de seguro es a Valor de nuevo, es decir, queda convenido que en el caso
                         de que cualquier bien objeto del seguro sufra Daños materiales, la tasación de los daños
                         se efectuará en base a su coste de reposición a nuevo o reemplazo en el momento
                         inmediatamente anterior al Siniestro salvo para las partidas con consideraciones
                         especiales indicadas más adelante.
                         Se entiende por valor de reposición: la reconstrucción, reemplazo o reparación del bien
                         destruido o dañado, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad
                         operativa iguales o similares a las existentes antes del Siniestro, en estado de nuevo.
                         La indemnización estará limitada a la Suma asegurada indicada en la Póliza.
                         Si el bien dañado o destruido no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro
                         lugar dentro de un período máximo de doce meses después de ocurrido el Siniestro, el
                         Asegurador tasará los daños en base a su Valor real, teniendo en cuenta la deducción
                         correspondiente por el uso y antigüedad.
                         La decisión de la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad destruida
                         o dañada corresponde al Asegurador y al Tomador o Asegurado de común acuerdo.

                         PARTIDAS Y/O COBERTURAS CON CONSIDERACIÓN ESPECIAL:
                         1.   Existencias y mercancías
                              Se indemnizarán en base a su valor de adquisición en el mercado en el momento
                              anterior al Siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará
                              este valor. Asimismo, para mercancías y productos fabricados, o en fase de fabricación,
                              se indemnizarán en base al valor de las materias primas más los gastos devengados
                              para conseguir el grado de fabricación alcanzado y/o, en su caso, su precio de mercado.
                         2.   Reembolso o reemplazo de Contenidos
                              Si indemnizamos los Contenidos por su Valor de nuevo, la titularidad de los Bienes
                              asegurados pasará a Nosotros, incluyendo cualesquiera restos.
                         3.   Recuperación de Contenidos
                              Si el Asegurado recuperara objetos robados, deberá informarnos mediante carta certificada.
                              En caso de producirse antes de satisfacer la indemnización que corresponda, le
                              indemnizaremos de acuerdo a los apartados ‘Daños materiales al Contenido’ y/o
                              ‘Daños materiales a Obras de Arte y Colecciones’ como se describe a continuación.


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                           Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                                Si es el Asegurador quien recupere los objetos previo a su indemnización, se le notificará
                                por correo a la dirección indicada por Usted en las Condiciones Particulares, y se le hará
                                entrega de los objetos.
                                Si la recuperación de objetos se produce tras liquidar la indemnización al
                                Asegurado, su titularidad pasará a Nosotros. No obstante, Usted tendrá derecho a
                                recuperarlos si nos devuelve la indemnización, deduciendo costes de reparación y
                                recuperación, si procediera, con un límite de hasta 2.000 euros. Deberá informarnos
                                de su decisión al respecto en un plazo máximo de 60 días desde su recuperación o
                                notificación por nuestra parte. De lo contrario, Nosotros permaneceremos los
                                propietarios de pleno derecho aun cuando los objetos obren en su poder.
                           4.   Descabalamiento
                                En caso de Siniestro de cualesquiera Obras de arte y Colecciones aseguradas que
                                formen parte de una pareja o de un juego, Nosotros tendremos en cuenta en la
                                indemnización la posible depreciación sufrida por la pareja o juego a consecuencia del
                                Siniestro. En ningún caso indemnizaremos esta depreciación por encima del valor
                                asegurado para la pareja o juego.
                           5.   Bienes que no sean de su propiedad
                                En relación a los Bienes propiedad de terceros, y aquellos que Usted haya alquilado,
                                tomado prestado o adquirido mediante leasing:
                                Pagaremos la indemnización que corresponda directamente al propietario de los Contenidos
                                en cuestión, tan pronto como recibamos aceptación por su parte a nuestra propuesta de
                                indemnización. En caso de que tras haber efectuado dicho pago el propietario de los
                                Contenidos afectados presentara una reclamación contra Usted, la trataremos según
                                el caso, y en función de la cobertura, en el contexto de las coberturas proporcionadas
                                mediante los módulos ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han
                                sido contratados). Si dicha reclamación se produjera antes del pago de la indemnización
                                acordada, no realizaremos pago alguno y pasaremos a tratar esta reclamación según las
                                coberturas proporcionadas por los mencionados módulos de cobertura ‘Responsabilidad
                                Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han sido contratados).
                                En ningún caso el pago de indemnización podrá ser interpretado como admisión
                                de responsabilidad del Asegurado, ya que este módulo de cobertura proporciona
                                seguro para Daños materiales, en aplicación independiente de cualquier
                                responsabilidad ante terceros.
                           6.   Daños materiales a Obras de Arte y Colecciones
                                En el caso de objetos especificados e identificados en un inventario que obre en nuestro
                                poder, su valor asegurado será el Valor convenido.
                                El valor asegurado de los objetos no especificados e identificados individualmente en un
                                inventario que obre en nuestro poder será el Valor declarado por el Asegurado.
                                En caso de restauración, asumiremos los costes y depreciación de valor determinada
                                por un asesor experto tras el Siniestro (incluyendo Descabalamiento descrito
                                anteriormente), aportando las pruebas que le solicitemos, hasta el límite del Valor
                                convenido, o en su defecto, hasta el límite del Valor declarado. Si los objetos
                                dañados no pueden ser restaurados, pagaremos su Valor convenido o en su
                                ausencia, su valor de mercado el día del Siniestro determinado por un asesor
                                experto (sin superar el Valor declarado).
                                Si se hubiera producido un robo, también cubriremos los gastos en los que
                                razonablemente haya incurrido para recuperarlos, contando con nuestro consentimiento
                                previo para ello y siempre dentro de los mismos límites.
                                El importe máximo que pagaremos por objeto asegurado en concepto de
                                indemnización será 12.000 euros.

B. Pérdida de beneficios   La Suma Asegurada de Pérdida de beneficios constituye el límite máximo de la
                           indemnización a pagar.
                           Las coberturas y riesgos descritos en la presente Sección 1 – Continente, Contenido y
                           Pérdida de beneficios, Descripción de coberturas, apartado C. Pérdida de beneficios, serán
                           indemnizados según valoración de un perito en función de la contabilidad aportada por Usted,
                           así como otros justificantes que se requieran y práctica profesional.
                           La pérdida de ingresos se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales
                           durante el periodo de indemnización y los ingresos que estimaren que habría obtenido
                           durante dicho periodo el año anterior o, si este es su primer año de Actividad, la diferencia

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                 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios


                 entre sus ingresos durante el periodo de indemnización y durante el periodo inmediatamente
                 anterior a la pérdida.
                 El Asegurador abonará la cantidad pactada en las Condiciones Particulares, por cada día
                 laborable de negocio en que se vea interrumpida la Actividad, en proporción al grado de
                 paralización de las misma. Serán de aplicación los límites en días y capital y la
                 Franquicia y Exclusiones indicados tanto en dichas Condiciones Particulares como en
                 el Apartado Pérdida de Beneficios de la Sección 1 de esta Póliza.
                 Se considerará una interrupción indemnizable por la póliza cuando el porcentaje de
                 paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado, de
                 acuerdo con el dictamen del perito del Asegurador.


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                               Sección 2 – Todo Riesgo Equipos Electrónicos y Avería de Maquinaria


                               Esta sección tiene por objeto definir las condiciones bajo las que Nosotros cubrimos, sujeto a
                               las condiciones y límites de la Póliza, su Maquinaria y Equipos electrónicos por todo riesgo de
                               daños internos.
                               Las coberturas descritas en la presente sección serán de aplicación si se encuentran
                               relacionadas en las Condiciones Particulares de su Póliza. Completan las garantías previstas
                               en la Sección 1 ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. Por ello, los Daños
                               materiales a Edificios, Contenidos o Pérdidas de beneficios que sean consecuencia de un
                               Daño interno cubierto por el presente módulo de cobertura serán cubiertos por la Sección 1 –
                               ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’.


Definiciones                   Las palabras descritas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de esta
                               sección, tanto si se citan en singular o plural.

Daños internos                 Rotura, avería, fallo, y en general, daños materiales sufridos por la Maquinaria y Equipos
                               electrónicos a consecuencia de:
                                   Causa interna (p.ej. errores de diseño, fabricación o montaje de una pieza., etc).
                                   Error humano (descuido, impericia, negligencia del Asegurado o sus Empleados).
                               No están incluidos los actos deliberados o malintencionados.

Sustancias peligrosas          Toda sustancia, excepto el amoniaco, que haya sido declarada peligrosa para la salud humana
                               según reglamentación en vigor o regulación por parte de la autoridad administrativa competente.


Descripción de
coberturas
A. Daños internos de la        Aseguramos a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares,
Maquinaria y Equipos           la Maquinaria y Equipos electrónicos contra todo riesgo de Daños internos que sea de
electrónicos                   su propiedad, que haya alquilado, tomado prestado o adquirido mediante leasing para
                               el desarrollo de su Actividad, siempre que se encuentren en el interior del Local
                               asegurado indicado en las Condiciones Particulares.
                               No obstante lo anterior, si se especifica expresamente en sus Condiciones particulares,
                               los Equipos electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets,
                               notebooks, GPS portátiles, etc) podrán ser cubiertos fuera del Local asegurado.

B. Gastos adicionales como En caso de Daños internos cubiertos, también asumiremos los siguientes gastos adicionales
consecuencia de daños      indicados a continuación, siempre dentro de la Suma asegurada para esta Sección y por
internos cubiertos         tanto sin incrementarla.
                               Dichos gastos adicionales no serán objeto de cobertura mediante la Sección 1 –
                               Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, Descripción de coberturas, Apartado C
                               – Pérdida de beneficios.
                               1.   Sustancias peligrosas
                                    Pagaremos los gastos adicionales que el Asegurado haya asumido de forma razonable
                                    con el propósito de descontaminar o eliminar un bien de Maquinaria o Equipo electrónico
                                    dañado en caso de contaminación por una sustancia peligrosa a consecuencia de un
                                    Sinestro cubiertos de Daños internos.
                               2.   Medidas de urgencia
                                    Asumiremos los gastos adicionales que razonablemente el Asegurado haya satisfecho
                                    con carácter de urgencia para reparar o sustituir de forma más rápida los bienes de
                                    Maquinaria o Equipos electrónicos que hayan sido objeto de un Siniestro cubierto de
                                    Daños internos.

C. Requisito para la validez   Para que las coberturas descritas en la presente Sección 2 Todo Riesgo Equipos
de las coberturas              electrónicos y Avería de maquinaria tengan validez, será necesario que el Asegurado
                               mantenga vigente con el fabricante o proveedor de los Bienes asegurados un contrato
                               de mantenimiento para aquellos bienes cuyo valor individual de reposición sea
                               superior a 5.000 euros.


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Lo que no        Además de las exclusiones generales descritas en la Sección 4 – Condiciones comunes
está cubierto    aplicables al módulo de cobertura, Exclusiones comunes a todas las secciones y en las
                 Condiciones Generales y Particulares de su Póliza, los siguientes daños están excluidos
                 de este módulo:
                 1.   Daños externos
                      Rotura, avería, fallo, y en general, daños materiales sufridos por la Maquinaria y
                      Equipos electrónicos a consecuencia de una causa externa.
                      Estos daños son susceptibles de ser cubiertos mediante la Sección 1 –
                      Continente, Contenido y Pérdida de beneficios si ha sido contratado en la
                      presente póliza.
                 2.   Bienes no asegurados en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de
                      beneficios
                      No serán cubiertos aquellos Daños internos de los objetos de Maquinaria y
                      Equipos electrónicos que no estén asegurados en la Sección 1 ‘Continente,
                      Contenido y Pérdida de beneficios’.
                 3.   Máquinas de fabricación y/o producción
                      Los Daños internos a toda máquina de fabricación y/o producción.
                      Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle
                      expresamente en las Condiciones Particulares de su Póliza.
                 4.   Equipos electrónicos con aplicaciones médicas o científicas
                      Los Daños internos de todo aparato, componente, o Equipo electrónico empleado
                      con fines de investigación, diagnóstico, tratamiento y/o con fines experimentales
                      y/o cualquier otra finalidad médica o científica, de un valor superior a 100.000 (cien
                      mil) euros.
                 5.   Equipos destinados a la venta
                      Daños internos de todo aparato, componente o equipo fabricado por Usted y
                      destinado a la venta.
                      Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle
                      expresamente en las Condiciones Particulares de su Póliza.
                 6.   Equipos domésticos
                      Daños internos de todo aparato, componente o equipo doméstico, como los de
                      cocina, audiovisuales o entretenimiento, utilizados con fines privados y no
                      profesionales.
                 7.   Vehículos terrestres a motor
                 8.   Maquinaria de construcción.
                 9.   Pruebas
                      Todo daño interno causado por:
                         Pruebas de presión de gas, presión hidrostática o neumática realizada sobre
                          una caldera o sobre todo aparato a presión.
                         Las pruebas de ruptura de aislamiento de todo tipo de componente electrónico.
                         Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso los Bienes asegurados
                          sean sometidos a un esfuerzo superior al normal.
                 10. Elemento que no forma parte integrante de un Bien asegurado siniestrado
                      Daños causados a todo elemento que no forma parte integrante de un Bien
                      asegurado dañado, incluyendo, en particular los daños causados a:
                         Los elementos estructurales en/sobre los cuales los Bienes asegurados son
                          depositados o instalados, tales como muebles, armarios, pedestales, etc, o a
                         Todo aislante o material refractario.


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                   11. Tuberías
                        Los daños causados a:
                           Alcantarillado, conducciones de agua, y/o tuberías que formen parte de un
                            sistema de extinción de incendios (‘sprinklers’).
                           Las conducciones de agua.
                           Sistemas de extinción de incendios (‘sprinklers’).
                        Estos daños pueden ser objeto de cobertura de la Sección 1 ‘Continente,
                        Contenido y Pérdida de beneficios’.
                   12. Piezas de recambio
                        Daños a piezas de recambio y consumibles que deban ser objeto de reemplazo o
                        mantenimiento periódicos como las bandas o las correas de trasmisión.
                   13. Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser
                       conocidos por el Asegurado.
                   14. Los daños debidos al mantenimiento en servicio de un Bien asegurado después
                       de un Siniestro antes de que haya terminado una reparación definitiva.
                   15. Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el
                       fabricante o suministrador de los Bienes asegurados. No obstante, en caso de que
                       se produzca un Siniestro que afecte a algún bien que este bajo cualquier garantía o
                       contrato de mantenimiento, y exista un tercero obligado a indemnizar ese daño, se
                       entenderá que:
                           Esta Póliza actuará, en todo caso, en exceso, defecto o rechazo de la
                            prestación bajo dicho contrato de mantenimiento o garantía, incluyendo
                            la Avería de maquinaria si fuese contratada como garantía opcional.
                           La cobertura de Pérdida de beneficios actuará siempre como si no existiera
                            dicho contrato de mantenimiento o garantía del fabricante, si estuviese
                            contratada en Póliza
                   16. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento
                       normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera.
                   17. Los gastos y daños debidos a la falta de protección adecuada contra influencias
                       previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
                   18. Cualquier gasto incurrido para eliminar fallos operacionales u ocasionados por el
                       mantenimiento de los Bienes asegurados.
                   19. Los daños que resulten de la reutilización y mantenimiento en Actividad de un
                       material dañado o que presente daños conocidos.
                   20. Los daños o pérdidas derivados de operaciones de carga y descarga.


Cuánto pagaremos   Las siguientes cláusulas completan las disposiciones descritas en el apartado ‘Cómo declarar
                   un siniestro’ de la Sección 4 ‘Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura’.

                   1.   Valoración
                        Podremos dar instrucciones a un perito para que determine la indemnización que le
                        corresponda en aplicación de su cobertura.
                        Asumiremos los gastos y honorarios de cualquier otro perito que Usted haya contratado
                        a tal afecto, con un límite de hasta el 5% de la indemnización que haya valorado
                        inicialmente nuestro experto.
                        Este límite está incluido dentro de la Suma asegurada para Continente y Contenido
                        sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la mismas.
                        En caso de diferencia de opinión entre nuestro perito y el suyo al respecto de la
                        indemnización que procede, un tercer perito nombrado conjuntamente entre los
                        anteriores decidirá. En caso de no llegar a un acuerdo para designar este tercer perito,
                        será el juzgado competente quien lo nombre.


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A. Daños internos a la        La Suma Asegurada para Maquinaria y Equipos electrónicos constituye el límite
Maquinaria y Equipos          máximo de la indemnización a pagar.
electrónicos
                              La modalidad de seguro es a Valor de nuevo, es decir, queda convenido que en el caso de
                              que cualquier Bien asegurado mediante la presente Sección de la Póliza sufra Daños
                              internos, la tasación de los daños se efectuará en base a su coste de reposición a nuevo o
                              reemplazo en el momento inmediatamente anterior al Siniestro salvo para las partidas con
                              consideraciones especiales indicadas más adelante.
                              Se entiende por valor de reposición: la reconstrucción, reemplazo o reparación del bien
                              destruido o dañado, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad
                              operativa iguales o similares a las existentes antes del Siniestro, en estado de nuevo.
                              La indemnización estará limitada a la Suma asegurada indicada en la Póliza.
                              Si el bien dañado o destruido se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro
                              lugar dentro de un período máximo de doce meses después de ocurrido el Siniestro,
                              el Asegurador tasará los daños en base a su Valor real, teniendo en cuenta la
                              deducción correspondiente por el uso y antigüedad.
                              Si los bienes dañados tienen una antigüedad de uso superior a 10 años, serán
                              indemnizados en base a su Valor real, teniendo en cuenta la deducción
                              correspondiente por el uso y la antigüedad.
                              La decisión de la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad destruida
                              o dañada corresponde al Asegurador y al Tomador o Asegurado de común acuerdo.
                              En caso de que los Bienes asegurados ya no estén a la venta o que las piezas o
                              componentes necesarias para su reparación no se encuentren disponibles en el
                              mercado, la indemnización se corresponderá con el coste de reparación o sustitución
                              según determine un asesor experto en función de los últimos precios catalogados
                              y conocidos en la fecha del Siniestro.

                              PARTIDAS Y/O COBERTURAS CON CONSIDERACIÓN ESPECIAL:
                              1.   Reembolso o reemplazo de Maquinaria y Equipos electrónicos
                                   Si indemnizamos los Bienes asegurados por su Valor de nuevo, la titularidad de Bienes
                                   asegurados pasará a Nosotros, incluyendo cualesquiera restos.
                              2.   Bienes que no sean de su propiedad
                                   En relación a los Bienes propiedad de terceros, y aquellos que Usted haya alquilado,
                                   tomado prestado o adquirido mediante leasing:
                                   Pagaremos la indemnización que corresponda directamente al propietario de la
                                   Maquinaria y Equipos electrónicos en cuestión, tan pronto como recibamos aceptación
                                   por su parte a nuestra propuesta de indemnización. En caso de que tras haber efectuado
                                   dicho pago el propietario de dichos bienes afectados presentara una reclamación contra
                                   Usted, la trataremos según el caso, en el contexto de las coberturas proporcionadas
                                   mediante los módulos ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si
                                   han sido contratados). Si dicha reclamación se produjera antes del pago de la
                                   indemnización acordada, no realizaremos pago alguno y pasaremos a tratar esta
                                   reclamación según las coberturas proporcionadas por los mencionados módulos de
                                   cobertura ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han sido
                                   contratados).
                                   En ningún caso el pago de indemnización podrá ser interpretado como admisión
                                   de responsabilidad del Asegurado, ya que este módulo de cobertura proporciona
                                   seguro para Daños materiales, en aplicación independiente de cualquier
                                   responsabilidad ante terceros.

B. Gastos adicionales como Serán indemnizados según valoración de un perito, práctica profesional, así como otros
consecuencia de Daños      justificantes que se requieran y se aporten por su parte.
internos cubiertos

C. Daños materiales a los     Los daños materiales a Edificios y Contenidos asegurados que se debieran a Daños internos
Edificios y Contenidos a      cubiertos serán objeto de indemnización según los términos y condiciones previstos en la
consecuencia de Daños         Sección 1 ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’.
internos cubiertos

D. Pérdida de beneficios a    La Pérdida de beneficios que se diera como consecuencia de Daños internos cubiertos
consecuencia de Daños         serán objeto de indemnización según los términos y condiciones previstos en la Sección 1
internos cubiertos.           ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’.

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                       Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de
                       Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
                       acontecimientos extraordinarios acaecidos en España


                       De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
                       de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
                       octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
                       recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
                       cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
                       condiciones exigidas por la legislación vigente.
                       Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
                       acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
                       Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
                       correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
                       a.   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
                            no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
                       b.   Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
                            aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
                            concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
                            por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                       El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
                       mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
                       en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
                       300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Resumen de las
normas legales


1. Acontecimientos     a.   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarios             extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
                            tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
cubiertos                   a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                       b.   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
                            motín y tumulto popular.
                       c.   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
                            Seguridad en tiempo de paz.
                       Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
                       siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
                       informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
                       Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
                       acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
                       por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
                       en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
                       jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.


2. Riesgos excluidos   a.   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                       b.   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
                            que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
                       c.   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
                            mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
                            declaración oficial de guerra.
                       d.   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial
                            de guerra.


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                 Módulo Todo riesgo Daños Materiales
                 Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de
                 Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
                 acontecimientos extraordinarios acaecidos en España


                 e.   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
                      de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
                      materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
                      daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
                      consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
                 f.   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
                      sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
                      corrientes ordinarios.
                 g.   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
                      1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento
                      de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y
                      fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la
                      acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
                      inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
                 h.   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
                      manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
                      de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
                      huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
                      acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
                 i.   Los causados por mala fe del asegurado.
                 j.   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes
                      o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
                      posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
                      salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
                      inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso
                      de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
                      continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
                      Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de
                      la revalorización automática prevista en la póliza.
                 k.   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
                      o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
                      cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
                      seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                 l.   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
                      pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
                      de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
                      los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro
                      exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
                      cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
                      anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura
                      de riesgos extraordinarios.
                 m.   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
                      Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».


3. Franquicia    La franquicia a cargo del asegurado será:
                 a.   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia
                      a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
                      indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
                      alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
                      propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
                      seguro de automóviles.
                 b.   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
                      misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
                      de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
                      cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
                      para la cobertura principal.


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                     Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de
                     Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
                     acontecimientos extraordinarios acaecidos en España


                     c.   Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
                          de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
                          materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto
                          en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
                          franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
                          aplicada en la liquidación de los daños materiales.


4. Extensión de      1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas
la cobertura              sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
                          cobertura de los riesgos ordinarios.
                     2.   No obstante lo anterior:
                          a.   En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
                               riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
                               totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
                          b.   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
                               en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
                               Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
                               estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
                               del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.


Comunicación de      1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
daños al consorcio        de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
                          tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
de compensación de        cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
seguros                   seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
                     2.   La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                          procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
                              Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
                               Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
                              A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
                               (www.consorseguros.es).
                     3.   Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
                          arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
                          por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
                          valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
                          los riesgos ordinarios.
                     4.   Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
                          pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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                          Módulo Todo riesgo Daños Materiales
                          Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


Objeto del seguro         Es proporcionar cobertura a los daños sufridos por los Bienes asegurados, en las
                          condiciones y con los límites establecidos en la Póliza, asumiendo el Asegurador
                          las prestaciones correspondientes a las garantías cuya inclusión figure expresamente
                          pactada en las Condiciones Particulares.
                          La modalidad del seguro es a Valor total, a excepción de las garantías específicamente
                          cubiertas mediante la modalidad a primer riesgo y detalladas en las correspondientes
                          secciones de las Condiciones Especiales.


Funcionamiento
de las coberturas
Activación y aplicación   Las coberturas de Daños materiales y Pérdida de beneficios descritas en las presentes
de las coberturas         Condiciones Especiales y las detalladas en sus Condiciones Particulares, serán de aplicación
                          con la ocurrencia de un incidente que pueda causar daños cubiertos por la Póliza. Para ello,
                          dicho incidente o evento deberá ocurrir durante el Período de seguro descrito en sus
                          Condiciones Particulares.

Límite de indemnización   La Póliza de seguro no representará fuente de beneficio o enriquecimiento. Únicamente
y franquicias             proporcionará una compensación por los daños reales sufridos por el Asegurado.
                          El Asegurador procederá a indemnizar los Siniestros cubiertos por las coberturas contratadas
                          de Daños materiales y/o Pérdida de beneficios hasta el límite de las Sumas aseguradas
                          detalladas en sus Condiciones Particulares, una vez deducido el importe de la Franquicia
                          aplicable que igualmente se especifica en sus Condiciones Particulares.
                          A menos que se especifique lo contrario en sus Condiciones Particulares, los límites
                          de cobertura serán de aplicación por Siniestro.
                          Los límites de cobertura no se acumularán de un período de seguro a otro.
                          Respecto a los sublímites de garantías descritas en las Condiciones Especiales
                          y/o Particulares, el Asegurador procederá a indemnizar los Siniestros en las mismas
                          condiciones anteriormente descritas hasta los sublímites aplicables. Los sublímites de
                          garantías forman parte integral de la Suma asegurada oportuna, y por tanto al que no
                          son añadidos, a excepción de las siguientes coberturas que sí son susceptibles de
                          aplicar en exceso de las Sumas aseguradas:
                          Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios:
                          C. Pérdida de beneficios:
                              2. Costes adicionales, b. Pérdida del valor venal del Fondo de Comercio.
                              5. Pérdida de ingresos por daños junto al Local asegurado.
                              6. Ganadores de lotería.
                              7. Cancelación de eventos
                          Coberturas adicionales:
                              16. Margen de daños.
                          Independientemente de los límites y sublímites de cobertura, las Condiciones
                          Particulares proporcionan el límite de indemnización contractual.
                          A menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, las Sumas
                          aseguradas representarán el importe máximo que el Asegurador podrá pagar por
                          siniestro en virtud de la presente póliza:
                             por todas las coberturas de Daños materiales y/o Pérdida de beneficios,
                             por todos los gastos e indemnizaciones (incluyendo costes periciales),
                              a todos los Asegurados por todos los domicilios asegurados.
                          La franquicia representa el importe que el Asegurado asumirá por cada Siniestro.
                          Según proceda, las Condiciones Particulares pueden detallar diferentes importes que
                          correspondan a cada cobertura a la que apliquen.


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                           Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


Varios Asegurados          En el caso de que la Póliza tenga más de un Asegurado, el importe de la indemnización
                           no será superior al que el Asegurador hubiera satisfecho para un único Asegurado,
                           independientemente de la cobertura oportuna.

Limitación sublímites      Lo máximo que pagaremos en concepto de indemnización por cada Siniestro cubierto
                           por la Póliza en concepto de las siguientes coberturas descritas en la Sección 1 –
                           Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, será un 25% de la Suma asegurada
                           de Continente y Contenido:
                              Descripción de coberturas, C. Pérdida de beneficios:
                                2. Costes adicionales, b. Pérdida del valor venal del Fondo de Comercio.
                                5. Pérdida de ingresos por daños junto al Local asegurado.
                                6. Ganadores de lotería.
                                7. Cancelación de eventos.
                              Coberturas adicionales:
                                16. Margen de daños.

Varios módulos o Pólizas   En el caso de que existan dos o más Pólizas o módulos de cobertura emitidos por
                           Nosotros o por cualquier sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen
                           cobertura por un mismo Siniestro, el importe total a pagar para el conjunto de todas
                           esas Pólizas o módulos será determinado con la aplicación del mayor límite de
                           indemnización o Suma asegurada de los previstos en todas estas Pólizas o módulos.

Otros seguros              Concurrencia: Si se produce un Siniestro bajo esta Póliza y el Asegurado tiene o podría
                           tener cobertura bajo otra Póliza o Pólizas de similar cobertura se entiende y se acuerda que
                           esta Póliza actuará en concurrencia con dichas Pólizas.
                           Si el Asegurador de la Póliza o Pólizas en concurrencia deniega cobertura al Siniestro, el
                           Asegurador indemnizará en proporción a la cantidad debida y que está en concurrencia,
                           independientemente de su derecho a iniciar acciones legales contra el Asegurador en
                           concurrencia.
                           Exceso: Si se produce un Siniestro bajo esta Póliza y el Asegurado tiene o podría tener
                           cobertura bajo otra Póliza o Pólizas de similar cobertura, la responsabilidad del Asegurador
                           se limitará, dentro del límite de indemnización, a la cantidad en exceso de la cantidad que se
                           debería de pagar bajo la otra Póliza o Pólizas como si la presente Póliza no tuviese efecto.
                           En el caso de que dicha otra Póliza o Pólizas tuviesen una disposición parecida a ésta se
                           acuerda que esta Póliza actuaría en concurrencia. Si actuando fraudulentamente o con mala
                           fe el Asegurado no informa al Asegurador de la existencia de otras Pólizas, el Asegurador no
                           estaría obligado a pagar ningún tipo de reclamación.


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                     Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


Ámbito territorial
y temporal de
cobertura
Ámbito territorial   El ámbito territorial o geográfico de cobertura de las garantías de la sección 1 del presente
                     contrato de seguro es España y según los términos descritos en dicha Sección, a
                     excepción de las siguientes coberturas cuya aplicación se limita al interior del
                     Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares:
                     •   Obras de Arte y Colecciones.
                     •   Dinero en caja fuerte o en mueble cerrado.
                     •   Bienes propiedad de terceros.
                     •   Bienes de empleados.
                     •   Atraco a Clientes y visitantes.
                     •   Vehículos en el interior del Local.
                     El ámbito territorial o geográfico de cobertura de las garantías de las secciones 2 del presente
                     contrato de seguro es el domicilio del Local asegurado.
                     El ámbito territorial de las coberturas de Equipos electrónicos portátiles, descritas en la Sección
                     1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios y en la Sección 2 - Todo riesgo Equipos
                     electrónicos y Avería de maquinaria, es mundial. Solo será de aplicación si se han
                     contratado estas coberturas y se indicará en las Condiciones Particulares la
                     correspondiente Suma asegurada.
                     Cualquier otra cobertura, para la que se estipule algo distinto en las Condiciones
                     Particulares y/o Especiales tendrá el ámbito geográfico definido en dichas condiciones
                     prevaleciendo éstas sobre la regla general recogida en este apartado.

Ámbito Temporal      Únicamente están cubiertos los Siniestros que se produzcan a partir de la fecha de
                     efecto del contrato de seguro y mientras dicho contrato esté en vigor.


Obligaciones del     Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cada sección de la Póliza, y en adición
Tomador/Asegurado    a las mismas, el Tomador del seguro queda obligado a:
                     A.   Comunicar al Asegurador cualquier cambio en el valor de los Bienes asegurados,
                          sin perjuicio de las obligaciones del Asegurador en relación con la revalorización
                          automática, manteniendo las Sumas aseguradas a un nivel que represente el valor
                          total de los Bienes asegurados.
                     B.   Mantener todos los Bienes asegurados en buenas condiciones y en buen estado
                          de conservación.
                     C.   Adoptar las medidas razonables para la protección contra pérdidas o daños.
                     D.   Denunciar de inmediato a la policía las pérdidas o daños provocados por Hurto o
                          Robo, tentativa de hurto o robo, daño malintencionado, conducta violenta,
                          tumultos o desórdenes, vandalismo o tras la desaparición de un bien valioso.
                     E.   En caso de que el Tomador/Asegurado tenga previsto realizar obras de
                          construcción, ampliación, renovación o demolición en los Edificios, deberá
                          comunicarlo al Asegurador con al menos 30 días de antelación con respecto al
                          inicio de las obras y antes de que se pacte cualquier contrato para llevarlas a cabo.
                          El Asegurador podrá en ese momento modificar las condiciones de aplicación a
                          su Póliza. En caso de que lo anterior no se comunique al Asegurador, éste no
                          asumirá ningún Siniestro causado o resultante de dichas obras. Usted no tendrá que
                          comunicarnos tal circunstancia en caso de tratarse únicamente de obras de redecoración.
                     F.   Comunicar por escrito al Asegurador o a su mediador de seguros, en el plazo
                          razonable más corto posible, y en cualquier caso no superior a 7 días desde que
                          tuviera conocimiento del Siniestro, la totalidad de los detalles del incidente y
                          facilitar toda la información y asistencia necesarias que se le pueda solicitar.
                     G.   El Asegurado deberá emplear todos los recursos necesarios, independientemente
                          de su naturaleza, para evitar la ocurrencia de un Siniestro o, si es posible,
                          minimizar sus consecuencias. Si el Asegurado no cumple con dicha obligación, se
                          expone a ser privado de su derecho de cobertura si como consecuencia se
                          produce un perjuicio económico al Asegurador.

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Información
adicional sobre
el contrato
Revalorización automática    El Asegurador actualiza automáticamente y salvo que se acuerde otra cosa con
de capitales                 el Tomador, los capitales asegurados por la presente Póliza, de forma anual y
                             coincidiendo con su renovación. Dicha revalorización se llevará a cabo de acuerdo
                             a un índice de revalorización calculado por el Asegurador a partir de, entre otros,
                             la información anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
                             Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades
                             expresamente establecidas como límites específicos de cobertura en garantías
                             contratadas ‘a primer riesgo’, ni para los límites de indemnización.

Derogación de la regla       El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la
proporcional                 aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones
                             Particulares.

En caso de Transmisión       En caso de transmisión del objeto asegurado, y salvo que se acuerde lo contrario
del objeto asegurado         en las Condiciones Particulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
                             Contrato de Seguro, estando el Tomador/asegurado obligado a comunicar por escrito
                             al adquirente la existencia del contrato de seguro sobre la cosa transmitida y
                             subrogándose el adquirente en el momento de la enajenación en los derechos y
                             obligaciones que correspondían al anterior titular en el contrato de seguro.
                             También deberá comunicarlo por escrito al Asegurador o a sus representantes en el
                             plazo de quince días a contar desde la transmisión del Local asegurado.
                             Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de
                             la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido,
                             sus herederos.
                             El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél
                             en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y
                             notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de
                             un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de la prima
                             que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión,
                             no haya soportado el riesgo.
                             El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica
                             por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su
                             existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente
                             al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
                             Las normas anteriores regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita
                             y espera, quiebra o concurso del Tomador o Asegurado.


Cómo actuar en               Los siguientes criterios serán de aplicación a la totalidad de esta Póliza. Por favor, consulte
caso de siniestro            también la sección específica de la Póliza a la que se refiere el Siniestro para confirmar que el
                             mismo se encuentra cubierto. En cada sección de la Póliza encontrará además información
                             detallada sobre cómo se liquidará cada Siniestro cubierto.
                             El Tomador/Asegurado deberá cumplir con una serie de obligaciones indicadas a continuación.
                             Si el Asegurador determina que cualquier reclamación que haya efectuado bajo esta
                             Póliza ha podido verse afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones de
                             reclamación expuestas a continuación, podrá rehusar o reducir la cantidad indemnizable
                             por un concepto asegurado bajo esta Póliza de conformidad con la normativa aplicable.

Notificación de siniestros   Usted deberá comunicar a su corredor de seguros la ocurrencia de cualquier incidente que
                             pueda resultar en una reclamación cubierta por esta Póliza, tan pronto como tenga
                             conocimiento del mencionado incidente y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de
                             siete días de haberlo conocido. También, si fuera necesario, deberá informar a la policía y
                             solicitarles una referencia de su denuncia.
                             El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las
                             circunstancias y consecuencias del Siniestro.


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                      Asistencia
                      En caso de que se trate de una urgencia derivada de un Siniestro, puede contactar en el
                      teléfono 902.570.189 para que procedan a prestarle el servicio, conforme se regula en el
                      módulo de Asistencia adjunto.
                      En caso de que Usted necesite un profesional para las reparaciones derivadas de un
                      Siniestro, puede solicitarlo en el teléfono arriba indicado. Refiérase al módulo de Asistencia
                      adjunto para verificar las condiciones en las que se presta este servicio.
                      Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección,
                      número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
                      A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las
                      24 horas del día todos los días del año.
                      Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe
                      en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace
                      responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza
                      mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados
                      por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posterior reembolso o
                      indemnización compensatoria alguna.

Varios daños con la   El Conjunto de los daños derivados de un mismo evento o hecho generador constituye
misma causa           un solo Siniestro, con independencia del número de Asegurados.
                      Todos los daños serán globalmente y exclusivamente asociados con el Período de
                      seguro durante el cual ocurrió el primer daño.
                      El Tomador/Asegurado deberá también:
                      a.   Probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la
                           cooperación que se le pueda solicitar al objeto de resolver su reclamación.
                      b.   Aportar evidencia razonable de su preexistencia y del valor de los bienes
                           afectados por el Siniestro.


Exclusiones           Salvo pacto expreso en contrario indicado en las Condiciones Particulares quedan
comunes a las         excluidos de la cobertura de este seguro los siguientes riesgos:

Secciones 1 y 2       1.   Los provocados por guerras, levantamientos populares o militares, rebelión,
                           revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.
                      2.   Los debidos a terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje,
                           huelgas no legales y/o cierre patronal.
                      3.   Aquellos derivados de actos de nacionalización, expropiación, confiscación,
                           requisa, destrucción o daños a propiedades por orden de cualquier Autoridad
                           pública, así como sanciones de cualquier naturaleza.
                      4.   Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al
                           Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando dicho
                           Organismo rechace el siniestro por incumplimiento de alguna de las normas
                           establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias vigentes.
                           Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños y la indemnización del
                           Consorcio, en razón de la aplicación de Franquicia, regla proporcional u otras
                           limitaciones.
                      5.   Los daños que sean declarados por el Gobierno como ‘catástrofe o calamidad
                           nacional’.
                      6.   Asentamiento del terreno, cambios en el nivel freático, hundimiento, deslizamiento
                           de tierras, caída de rocas y colapso de Edificios o parte de los mismos, así como
                           de sus contenidos, salvo que se produzca a consecuencia de incendio, explosión
                           o caída de rayo.
                      7.   Contaminación de cualquier clase, cualquiera que sea su origen, así como:
                           a.      Extracción de materias contaminantes de los escombros.
                           b.      Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua.


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                 Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


                      c.   Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados.
                 8.   Reacciones, radiaciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la
                      causa que los produzca, así como la pérdida de valor o aprovechamiento de los
                      Bienes asegurados a consecuencia de ellas.
                 9.   Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos
                      radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
                 10. Combustión espontánea o auto-combustión, fermentación, corrosión y oxidación.
                 11. Los perjuicios o pérdidas de cualquier clase a consecuencia de un Siniestro,
                     salvo los amparados por la garantía ‘¨Pérdida de beneficios’, si ha sido contratada, los
                     descritos en Coberturas adicionales de la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de
                     beneficios y los Gastos adicionales como consecuencia de daños internos cubiertos de la
                     Sección 2 – Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria, si ha sido contratada.
                     También podrán ser objeto de cobertura los daños materiales a Edificios y Contenidos, así
                     como la Pérdida de beneficios derivados de un Daño interno cubierto por la Sección 2 –
                     Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria.
                 12. Cuando los Locales donde se ubican los Bienes asegurados se encuentren
                     abandonados, deshabitados o sin vigilancia durante más de treinta días consecutivos.
                 13. Los daños causados por agua o cualquier otro fluido, en existencias susceptibles
                     de almacenarse sobre palés, estanterías o similares, situadas a una distancia
                     inferior a 10 cm del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido
                     igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
                 14. Embarcaciones, aeronaves, material ferroviario y vehículos a motor, autorizados a
                     circular por la vía pública, así como su Contenido, salvo pacto en contrario, o que
                     sean existencias de la Actividad asegurada, y en cualquier caso se encuentren en
                     reposo dentro del Recinto asegurado.
                 15. Los valores mobiliarios públicos o privados, billetes de banco y dinero en
                     metálico, así como cualquier documento representativo de valor, los metales y
                     piedras preciosas, pieles, joyas, colecciones filatélicas o numismáticas y objetos
                     de arte salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales
                     de la Póliza.
                 16. Moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, excepto los Gastos derivados
                     cubiertos previstos en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.
                 17. Información almacenada en archivos, manuscritos, microfilmes, registros sobre
                     películas o soporte electrónico de datos, excepto los Gastos derivados cubiertos
                     previstos en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.
                 18. Muros de contención de tierras, carreteras, túneles, puentes, canales, diques,
                     presas, pozos, tuberías y conducciones subterráneas, así como construcciones e
                     instalaciones marítimas o portuarias de cualquier clase.
                 19. Líneas de tendido eléctrico, torres de soporte, transformadores, tuberías o
                     conducciones u otras instalaciones en general situadas fuera del Recinto asegurado.
                 20. Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato o después de la
                     terminación del mismo.
                 21. Los daños que no presenten un carácter fortuito o aleatorio.
                 22. Todo daño resultado de las siguientes acciones o hechos, tanto si fueron
                     cometidos por el Tomador, Asegurado, sus empleados, y en este último caso,
                     si siguieron instrucciones o fueron tolerados por el Tomador o Asegurado:
                          Cometidos con intención maliciosa o deshonesta, y/o
                          Que constituyan un agravio intencionado o conducta maliciosa, una ofensa
                           o crimen, y/o
                          Cometidos deliberadamente sin respetar los derechos de otras personas,
                           la práctica profesional y la correspondiente legislación vigente.
                 23. Los Siniestros derivados de hechos o acciones contrarias al orden y/o propiedad
                     pública.
                 24. Riesgos de naturaleza informática. Cualquier corrupción, destrucción, borrado o
                     distorsión de datos o cualquier alteración o pérdida de los datos informáticos,
                     sistemas o cualquier otro tipo de programación, así como cualquier pérdida
                     debida a virus informático o actos de ciberataque.


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                                Hiscox Negocios
                                Módulo Todo riesgo Daños Materiales
                                Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura


                                25. Vicio propio, errores de diseño o fabricación, daños o defectos existentes a la
                                    fecha de contratación de la Póliza, salvo los cubiertos mediante la Sección 2 –
                                    Equipos electrónicos y Avería de maquinaria y el deterioro gradual de los Bienes del
                                    Asegurado, falta de mantenimiento para la conservación normal de los bienes.
                                26. Defectos estéticos, tales como arañazos o raspaduras de superficies pintadas,
                                    pulidas o esmaltadas, grietas, desconchados, manchas, graffiti y similares que no
                                    impiden el uso de los Bienes asegurados.
                                27. El Hurto, así como las simples pérdidas o extravíos, o desapariciones descubiertas
                                    al hacer inventario, salvo pacto en contrario en las Condiciones particulares de la Póliza.
                                28. Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del Siniestro deban estar
                                    cubiertos por un seguro obligatorio en virtud de cualquier ley, reglamento
                                    u ordenanza.
                                29. Daños causados por insectos, roedores u otros animales dañinos, bacterias o virus.
                                30. Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad
                                    contra la congelación, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de no
                                    habitación de las instalaciones de la empresa asegurada en tiempo de frío,
                                    entendiendo como tal el que va del 1 de noviembre al 1 de abril, así como los
                                    daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa
                                    de los riesgos cubiertos.
                                31. Los daños ocasionados a los Bienes asegurados por goteras, filtraciones,
                                    oxidaciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo
                                    que penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado
                                    sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
                                32. Podredumbre, humedad o sequedad de la atmósfera, variaciones de temperatura o
                                    humedad, cambios de color, olor, textura, sabor y acabado, mermas, evaporación
                                    o pérdidas de peso.
                                33. Los daños producidos a las Existencias y Bienes asegurados depositados a
                                    la intemperie, salvo que los mismos estén preparados y/o destinados para estar a
                                    la intemperie.
                                34. La Póliza de seguro no proporcionará cobertura de ningún daño ocasionado
                                    en el Local asegurado si se incumple cualquier normativa o legislación vigente
                                    en cumplimiento de medidas de seguridad y protección contra incendios.
                                35. Los daños a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial
                                    o profesional distinta de la declarada en la Póliza.


Hiscox SA, Sucursal en España              T +34 91 515 99 00                                Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta              E riesgosprofesionales@hiscox.com                     tomo 37388, folio 160, hoja M-666589
28010 Madrid                               www.hiscox.es                                                             DGSFP Clave E231
CIF - W0185688I
                                                                                                                       16344 04/20 ES
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