# Hiscox CyberClear 360: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-ciberseguro-hiscox-cyberclear-360.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-ciberseguro-hiscox-cyberclear-360.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Hiscox CyberClear 360, condiciones especiales 20935 11/22](https://www.hiscox.es/sites/spain/files/2022-11/20935%20-%20Spain%20-%20Hiscox%20CyberClear%20360_0.pdf), Edición 20935 11/22

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro | según las condiciones particulares | El límite máximo total agregado de indemnización que la aseguradora pagará por el conjunto de todas las coberturas previstas en el presente módulo o póliza, es el límite de indemnización indicado en las condiciones particulares. | 3.1 a, página 22 |
| Límite agregado anual | sí, hasta la suma asegurada | El límite máximo total agregado de indemnización que la aseguradora pagará por el conjunto de todas las coberturas previstas en el presente módulo o póliza, es el límite de indemnización indicado en las condiciones particulares. | 3.1 a, página 22 |
| Franquicia general | sí, hasta la suma asegurada | El asegurado deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las condiciones particulares. | 3.1 b, página 22 |
| Límite de facturación del producto (pymes) | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial mundial | no regulado |  |  |
| Principio de reclamación o descubrimiento | sí | se otorga cobertura únicamente a los incidentes descubiertos y notificados a la aseguradora durante el periodo de seguro. | 3.2, página 22 |
| Cobertura retroactiva de hechos desconocidos | sí | se otorga cobertura a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de seguro o periodo adicional de notificación, independientemente de la fecha de ocurrencia del incidente | 3.2, página 22 |
| Periodo de declaración posterior | sí | 30 días naturales sin abonar prima adicional, o 12 meses por una prima adicional del 75% de la última prima anual | 3.7, página 23 |
| Filiales, socios y empleados asegurados | sí | El Tomador, sus filiales, las nuevas entidades, así como cualquier fundación donde el tomador o una filial ostente la mayoría de los derechos de voto del órgano de gobierno | 1 Definiciones, Asegurado, página 6 |
| Derecho de rescisión del asegurador tras siniestro | no regulado |  |  |
| Ataque de hackers y acceso no autorizado | sí | un acceso o uso no autorizado al sistema informático | 1 Definiciones, Ciberataque, página 6 |
| Malware, virus y ransomware | sí | la introducción o recepción de un virus, independientemente de su forma de transmisión | 1 Definiciones, Ciberataque, página 6 |
| Ataques de denegación de servicio | sí | un ataque de denegación de servicio al sistema informático entendiéndose como tal, una privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema informático | 1 Definiciones, Ciberataque, página 6 |
| Robo de datos y violación de datos personales | sí | La apropiación o robo, copia, difusión, acceso, uso, divulgación, no autorizados, de: datos personales | 1 Definiciones, Vulneración de datos, página 10 |
| Error humano de manejo sin ataque | sí | Una interrupción no intencionada y no programada, parcial o total del sistema informático, o la falta de disponibilidad de los datos de la entidad en el sistema informático, que no se derive de una vulneración de datos o ciberataque | 1 Definiciones, Error humano, página 7 |
| Fallo técnico y errores de programación sin ataque | sí | un error humano por parte de una persona asegurada, incluyendo un error en la programación, parametrización, actualización o selección de un programa | 1 Definiciones, Error humano, página 7 |
| Actos dolosos de empleados propios | sí | Las actuaciones de un empleado no serán imputados a la entidad, salvo que dichas actuaciones hayan sido cometidas o hayan sido del conocimiento de algún antiguo o presente socio, administrador o directivo. | Exclusión 8, página 20 |
| Pérdida o robo de dispositivos móviles | no | En cualquier caso no pagaremos por gastos de recuperación de datos derivados del robo de un hardware que forme parte del sistema informático. | 2.2 a, página 12 |
| Datos y sistemas en proveedores externos y en la nube | sí | Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, el servicio de respuesta a incidentes en caso de un incidente que afecte a un sistema | 2.1, página 11 |
| Línea de asistencia 24 horas sin aceptación previa | sí | En caso de un incidente, contacte con el CyberSOC de Deloitte disponible en 24x7x365 al teléfono | Anexo, página 26 |
| Análisis forense informático | sí, hasta la suma asegurada | establecer, en la medida de lo posible, la causa y el alcance de un incidente | 2.1 a ii, página 11 |
| Recuperación de datos y software | sí, hasta la suma asegurada | reconfigurar, instalar a partir de copias de seguridad, copias originales u otras fuentes o, en caso de ser necesario, sustituir un programa de terceros (legalmente adquirido) en el sistema informático | 2.2 a ii, página 12 |
| Limpieza y restablecimiento de sistemas | sí, hasta la suma asegurada | recuperar el acceso a los programas, sistema informático, o datos electrónicos de la entidad | 2.2 a i, página 12 |
| Sustitución de hardware inutilizado | sí, hasta 20.000 € | Hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares, reembolsaremos a la entidad, el coste de reparación o sustitución de un equipo informático (hardware o móvil) | 2.2 c, página 13 |
| Gastos de mejora de seguridad tras el siniestro | sí, hasta 30.000 € | la actualización o sustitución de hardware o software ya existente que forme parte del sistema informático | 1 Definiciones, Gastos de mitigación, página 8 |
| Comunicación de crisis y gestión de reputación | sí, hasta la suma asegurada | de un consultor especializado en ayudar al asegurado a reestablecer su reputación y gestionar su comunicación externa derivado de un incidente | 2.1 b ii, página 11 |
| Asesoramiento legal sobre obligaciones de notificación | sí, hasta la suma asegurada | El servicio de asesoramiento jurídico externo para asesorar sobre las actuaciones que deben ser tomadas para gestionar la respuesta al incidente, cuando sea necesario. | 2.1 b i, página 11 |
| Notificación a afectados y a la autoridad | sí, hasta la suma asegurada | gastos para notificar a cualquier entidad reguladora, u otras autoridades competentes la vulneración de datos, siempre que el asegurado esté legalmente obligado a hacerlo | 2.1 c i, página 11 |
| Monitorización de afectados y centro de llamadas | sí, hasta la suma asegurada | gastos por monitorización de crédito: reembolso de los gastos razonables y necesarios incurridos por la entidad | 2.1 c v, página 11 |
| Pago de rescate por ciberextorsión, si es legal | sí, hasta la suma asegurada | Extorsión cibernética 50% del limite ... el importe económico del rescate pagado por el asegurado | Resumen de coberturas; 2.2 b i, página 12 |
| Consultores y negociación en extorsión | sí, hasta la suma asegurada | los honorarios y otros gastos incurridos por un consultor especializado para ayudar al asegurado en la gestión y negociación del rescate | 2.2 b ii, página 12 |
| Recompensa por información sobre los autores | sí, hasta 30.000 € | pago de recompensas a informantes | 1 Definiciones, Gastos de mitigación, página 8 |
| Servicios de prevención (escaneo, formación, simulación de phishing) | sí | Módulos de formación online e interactivos diseñados para reducir el riesgo de que su empresa caiga víctima de un incidente online. | Servicios preventivos, página 5 |
| Sublímites por tipo de gasto | sí | Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse formará parte integrante del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares | 3.1 c, página 22 |
| Pérdida de beneficios por interrupción tras un ataque | sí, hasta la suma asegurada | La aseguradora abonará la pérdida de beneficios hasta el límite establecido en las condiciones particulares, resultante de una interrupción parcial o total del sistema informático | 2.2 d, página 13 |
| Franquicia temporal antes de la indemnización | sí | Franquicia temporal: el periodo de tiempo, indicado en las condiciones particulares, durante el cual la cobertura de pérdida de beneficios no toma efecto. | 2.2 d, página 14 |
| Periodo de indemnización | sí | Periodo de indemnización: el periodo de tiempo máximo en días naturales, indicado en las condiciones particulares | 2.2 d, página 14 |
| Gastos adicionales para mantener la actividad | sí, hasta la suma asegurada | la reducción del resultado de explotación (beneficio o pérdida) incluidos los costes operacionales fijos incurridos por la entidad afectada; y los gastos de mitigación. | 2.2 d 2, página 14 |
| Interrupción también por error humano o fallo técnico | sí | la interrupción sea consecuencia directa y exclusiva de un incidente en el sistema informático de la entidad. | 2.2 d, página 13 |
| Interrupción por ataque a un proveedor tecnológico | sí, hasta la suma asegurada | Pérdida de beneficios de la entidad resultante de una interrupción parcial o total del sistema informático de un proveedor externo tecnológico | 2.2 e ii, página 15 |
| Interrupción por orden de la autoridad | no | Cualquier acción de un gobierno o autoridad pública de incautación, expropiación, confiscación, apropiación o destrucción de bienes, o cualquier orden de dicho gobierno o autoridad pública para desactivar, bloquear o no permitir el acceso | Exclusión 6, página 19 |
| Pérdida de ingresos por daño reputacional | no regulado |  |  |
| Ingeniería social y fraude del CEO | no regulado |  |  |
| Facturas falsas y cambio de cuenta de proveedores | no regulado |  |  |
| Fraude en banca online y medios de pago | sí, hasta 25.000 € | Por el robo electrónico de dinero o valores de la entidad, siempre y cuando, dicha pérdida resulte en instrucciones fraudulentas por medios electrónicos por la que dicho tercero sin autorización, ordene un movimiento financiero para adeudar fondos en una cuenta bancaria. | 2.4 b, página 17 |
| Fraude telefónico por centralita pirateada | sí, hasta 25.000 € | servicio telefónico (sean a través de teléfonos móviles o fijos, o a través de Internet) | 2.4 d ii, página 18 |
| Uso fraudulento de recursos (criptominería) | sí, hasta 25.000 € | para minar criptomonedas (cryptojacking). | 2.4 d v, página 18 |
| Fraude de mercancía con pedidos falsos | no regulado |  |  |
| Requisitos de verificación en fraude (doble firma, llamada) | no regulado |  |  |
| RC por violación de datos personales | sí, hasta la suma asegurada | incumplimiento, violación o infracción involuntaria de cualquier normativa de protección de datos personales o derecho a la privacidad | 2.3 1 a, página 15 |
| Vulneración de secretos comerciales de terceros | sí, hasta la suma asegurada | incumplimiento de cualquier deber de confidencialidad de datos personales o información confidencial | 2.3 1 b, página 16 |
| RC por transmisión de malware o ataques | sí, hasta la suma asegurada | Recibe una reclamación basada en la transmisión de un virus, en un acceso o uso no autorizado del Sistema informático de un tercero o en un ataque de denegación de servicio a un tercero | 2.3 5, página 16 |
| RC por contenidos digitales | sí, hasta la suma asegurada | Recibe una reclamación derivada directamente de la modificación por parte de un tercero o de un empleado (excluyendo socios, administradores o directivos) y como consecuencia de un ciberataque del contenido del correo electrónico | 2.3 4, página 16 |
| Defensa en procedimientos de la autoridad de datos | sí, hasta la suma asegurada | los gastos de inspección de protección de datos en los que incurra la entidad | 2.3 e, página 16 |
| Multas de protección de datos, si son asegurables | sí, hasta la suma asegurada | la sanción administrativa que se imponga a la entidad | 2.3 b, página 16 |
| Penalizaciones de la industria de tarjetas (PCI DSS) | sí, hasta 50.000 € | los gastos y sanciones PCI que se impongan a la entidad | 2.3 c, página 16 |
| Exclusión de guerra y ciberoperaciones estatales | sí | Una operación cibernética puede ser atribuible a un estado si el gobierno o una agencia de seguridad (incluyendo agencias de inteligencia) de un estado relevante lo comunica públicamente. | Exclusión 5, página 19 |
| Exclusión de fallos de infraestructura (electricidad, internet) | sí | Cualquier fallo o interrupción de un servicio prestado por un proveedor de servicios de Internet, sistema de nombres de dominio | Exclusión 1, página 18 |
| Reducción por culpa grave | sin franquicia | Cualquier acto u omisión fraudulento, doloso, deshonesto, ilegal o malicioso cometido por el asegurado | Exclusión 8, página 20 |
| Lista fija de obligaciones de seguridad (actualizaciones, antivirus) | sí | Aplicara los parches (o actualizaciones) del fabricante a los sistemas en una frecuencia superior a 30 días, o superior a 15 días en caso de parches criticas | 3.10 d, página 24 |
| Obligación de copias de seguridad | sí | No disponga de copias de seguridad completas al menos cada 7 días de todos sus datos y sistemas almacenadas | 3.10 g, página 24 |
| Obligación de autenticación multifactor | sí | Haya dejado de usar doble factor de autenticación para el acceso remoto a cualquier sistema incluyendo pero no limitado al correo electrónico web. | 3.10 e, página 24 |
| Exclusión por software obsoleto sin soporte | sí | Hiciese uso de sistemas informáticos sin soporte del fabricante. | 3.10 c, página 24 |
| Exclusión de dispositivos sin cifrar | no regulado |  |  |
| Exclusión de responsabilidad contractual asumida | sí | Cualquier garantía, promesa u obligación asumida bajo contrato por el asegurado. | Exclusión 10, página 20 |
| Exclusión de vulnerabilidades o incidentes conocidos | sí | Cualquier hecho, circunstancia o incidente de la que tuviera conocimiento el asegurado con anterioridad al inicio del primer periodo de seguro. | Exclusión 7, página 20 |

## Texto completo del condicionado: Hiscox CyberClear 360, condiciones especiales 20935 11/22

```text
[Seite 1]
Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales

[Seite 2]
                                    La póliza de ciber de un vistazo

Resumen de coberturas
Servicio de respuesta a incidentes
a. Servicio de contención tecnológica                                        100% del límite servicio de respuesta a incidentes
b. Servicio de asesoramiento jurídico y de comunicación                      100% del límite servicio de respuesta a incidentes
   y relaciones públicas
c. Gastos de notificación y monitorización                                   100% del límite servicio de respuesta a incidentes
Pérdidas del asegurado
a. Gastos de recuperación de datos y sistemas                                100% del límite
b. Extorsión cibernética                                                     50% del limite
c. Protección de equipos (sustitución o reparación                           20.000€ por incidente y periodo de seguro
   de equipos)
d. Pérdida de beneficios (opcional)
Pérdida de beneficios para empresas con facturación <2.5m 150€ – 1.500€ por día
   DPeriodo de indemnización (días)                       30 días
   DFranquicia (días)                                     Un día
Pérdida de beneficios para empresas con facturación >2.5m 100% indemnización
   DPeriodo de indemnización (días)                       180 días
   DFranquicia (horas)                                    10h hasta 10m/12h para facturaciones superiores a 10m
e. Proveedor externo tecnológico (opcional)
Proveedor externo tecnológico para empresas con                              150€ – 1.500€ por día
facturación <2.5m
   DPeriodo de indemnización (días)                                          30 días
   DFranquicia (días)                                                        Un día
Proveedor externo tecnológico para empresas con                              100% indemnización
facturación >2.5m
   DPeriodo de indemnización (días)                                          180 días
   DFranquicia (horas)                                                       10h hasta 10m/12h para facturaciones superiores a 10m
Fraude tecnológico y suplantación de identidad a consecuencia de
a. Uso fraudulento de su identidad electrónica                               25.000€
b. Robo electrónico de fondos                                                25.000€
c. Modificación de precios online                                            25.000€
d. Fraude en servicios contratados                                           25.000€
e. Suplantación de identidad (opcional)                                      Según sublímite seleccionado
Responsabilidad tecnológica por
a. Indemnizaciones por responsabilidad ante terceros                         100%
b. Gastos de defensa                                                         100%
c. Gastos forenses privacidad                                                100%
d. Gastos de inspección privacidad                                           100%
e. Gastos de asistencia a juicio                                             Socio, administrador o directivos hasta 500€ al día;
                                                                             o cualquier empleado hasta 250€ al día
f. Sanciones del regulador en protección de datos                            100% para toda la sección responsabilidad tecnológica
g. Sanciones PCI (normativa tarjetas de pago)                                50.000€ por sanción y periodo de seguro
Gastos de mitigación*                                                        30.000€ por incidente y periodo de seguro

*Gastos de mitigación: Se entienden como los gastos incurridos por la empresa y distintos a el resto ofrecido en otras coberturas y servicios de esta
poliza, con el propósito de minimizar potenciales pérdidas derivadas de un incidente cubierto en esta póliza. Este sublímite no aplica en caso de gastos
para miigar la pérdida de beneficios.


                                                                                                                                                22226 11/22

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              Hiscox CyberClear 360°
              Condiciones especiales

              Introducción                                                           2

              Servicios preventivos Hiscox CyberClear 360°                           3

              Condiciones especiales de aplicación a toda la póliza                  4

              1. Definiciones                                                        4

              2. Lo que está cubierto                                                8
              2.1     Servicio de respuesta a incidentes                             8
              2.2     Pérdidas del asegurado                                     10
                      a.   Gastos de recuperación de datos o sistemas            10
                      b.   Extorsión cibernética                                 10
                      c.   Protección de equipos                                 11
                      d.   Pérdida de beneficios                                 11
                      e.   Proveedor externo tecnológico                         13
              2.3     Responsabilidad tecnológica                                14
              2.4     Fraude tecnológico                                         15
                      a.   Uso fraudulento de su identidad electrónica           15
                      b.   Robo electrónico de fondos                            15
                      c.   Modificación de precios online                        16
                      d.   Fraude en servicios contratados                       16
              Lo que no está cubierto                                            16

              3. Disposiciones generales                                         20
              3.1     Cuánto abonaremos                                          20
              3.2     Ámbito temporal                                            20
              3.3     Ámbito territorial                                         20
              3.4     Control de la defensa                                      21
              3.5     Confidencialidad                                           21
              3.6     Obligaciones del asegurado                                 21
              3.7     Periodo adicional de notificación                          21
              3.8     Condiciones generales aplicables                           22
              3.9     Declaración sobre el riesgo                                22
              3.10    Agravación del riesgo                                      23

              3.11    Aceptación expresa y constancia de recibo de información   23

              Anexo                                                              24

              Servicio de respuesta a incidentes (cobertura 2.1)                 24

              Proceso de notificación de incidentes y reclamaciones              25

              Panel de expertos de Hiscox                                        26


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               Hiscox CyberClear 360°
               Condiciones especiales


Introducción   Muchas gracias por elegir a Hiscox para proteger a su empresa. El seguro Hiscox CyberClear
               360° ha sido diseñado específicamente para dar soporte y proteger ante los riesgos
               cibernéticos de empresas de todo tipo de tamaño.
               Durante todo el contrato hemos empleado un estilo y un lenguaje claro para que pueda
               entender el alcance de la cobertura proporcionada por su póliza ‘Hiscox CyberClear 360°’
               así como las obligaciones que le incumben.
               Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas otorgadas en esta póliza,
               pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en minimizar el impacto sobre su negocio
               con un servicio de respuesta ante incidentes proporcionado por empresas líderes en su
               campo y resarcirle del perjuicio que haya sufrido. Si en alguna ocasión considera que nuestro
               servicio está por debajo de sus expectativas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
               Su tranquilidad y negocio son clave para nosotros. En Hiscox llevamos más de un siglo
               dedicados al seguro y más de 15 años asegurando riesgos ciber. Hoy día protegemos a más
               de un millón de empresas en todo el mundo. Nuestra experiencia compartida en EEUU, Reino
               Unido y Europa nos enriquece en el conocimiento de riesgos cada vez más globales.
               Hoy, un ataque puede afectar a miles de equipos por todo el mundo, independientemente
               del tamaño. Pymes y gran empresa pueden ver su negocio bloqueado por la imposibilidad
               de acceder a sus equipos informáticos o perder datos de gran valor. Sin contar, además,
               que las normas de protección de datos son cada vez más estrictas y las sanciones más
               severas, lo que pone en peligro la viabilidad de muchos negocios.
               El riesgo ciber debe ser una preocupación. Ha dado un paso importante eligiendo esta póliza.
               Desde ahora una buena política de prevención junto con este seguro le dará mayor tranquilidad
               sabiendo que si sucede lo peor, está en buenas manos.
               Si desea conocer más información sobre nosotros, por favor visite www.hiscox.es.


               David Heras
               Director General Hiscox Iberia


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                  Hiscox CyberClear 360°
                  Condiciones especiales


Servicios         La póliza de Hiscox CyberClear 360º es mucho más que un seguro. Es el seguro ciber
preventivos       de nueva generación. Le da acceso a una serie de servicios y herramientas sin coste
                  adicional para ayudarle a gestionar mejor su riesgo además de ofrecerle una plataforma
Hiscox            para formar a sus empleados y proteger su negocio, lo cual constituye una pieza
CyberClear 360º   clave para la protección de su negocio. Puede consultar en la siguiente página web
                  todos los servicios en detalle, y cómo darse de alta en cada uno de ellos.
                  www.hiscox.es/hiscox-cyberclear-servicios.
                  Recuerde revisar con su mediador de seguros las condiciones para acceder a
                  estos servicios.

                  Noticias y alertas en materia de ciberseguridad
                  La información y prevención es parte de una efectiva estrategia de ciberseguridad.
                  Mantenerse informado con artículos, guías e informes sobre ciberseguridad, las tendencias
                  y novedades le puede facilitar esta tarea. También podrá darse de alta en nuestro servicio
                  de Alertas por email ofrecidas por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). Este le
                  informará sobre las últimas vulnerabilidades y ataques ciber para poder tomar las medidas
                  necesarias y proteger tu negocio.
                  Acceda aquí: www.hiscox.es/hiscox-cyberclear-servicios.

                  Servicios de ciberseguridad Hiscox
                  Plataforma desarrollada por un partner con una suite de herramientas para mejorar la
                  ciberpreparación de su empresa que incluye: servicios para configurar capas adicionales de
                  seguridad, informes de su presencia en Internet, sistemas de almacenamiento para copias
                  de seguridad, revisión, puesta a punto y localizador de dispositivos, borrado digital, soporte
                  para Office 365 y GSuite. La asistencia que le ofrecemos es telefónica y en los casos que
                  lo requiera, presencial. Este no es un servicio para gestionar incidentes, en caso de sufrir
                  alguno consulte por favor la sección 2.1 Servicio de respuesta a incidentes.
                  Alta aquí con su número de póliza: www.serviciosciberseguridadhiscox.com.

                  Hiscox CyberClear Academy
                  Módulos de formación online e interactivos diseñados para reducir el riesgo de que su
                  empresa caiga víctima de un incidente online. Los contenidos se adaptan a la experiencia
                  y función de cada empleado formándole sobre las actuales amenazas y tendencias. Este
                  programa de formación exclusivo de Hiscox le ayudará a usted y a sus empleados a cumplir
                  con los requisitos de los reguladores y para prepararles a comprender las amenazas ciber.
                  Más información: www.hiscox.es/hiscox-cyberclear-academy.
                  Para acceder a Hiscox CyberClear Academy asigne a un administrador de la cuenta en su
                  organización. Éste deberá de dar de alta su empresa con el número de póliza de Hiscox en
                  www.hiscoxcyberclearacademy.com. Para dar de alta
                  a más diez empleados, envíenos un correo a info_spain@hiscox.com.
                  Alta aquí con su número de póliza: www.hiscoxcyberclearacademy.com.

                  Calificación y gestión de su ciberseguridad
                  Mida su nivel de ciberseguridad: damos acceso a nuestros clientes a condiciones ventajosas
                  para obtener una calificación de su ciberseguridad con Leet Security, primera empresa
                  europea de calificación del nivel de seguridad. Además, aquellas empresas que soliciten
                  esta calificación disfrutarán de condiciones especiales al renovar o contratar su póliza.
                  Acceder al servicio: www.hiscox.es/leet-security.

                  Informe sobre ciberseguridad más técnico
                  Para empresas con equipos de ciberseguridad en plantilla podemos ofrecer acceso, con
                  condiciones especiales, a un informe sobre su ciberexposición elaborado por BitSight. Dicha
                  calificación técnica le mostrará los peligros a los que se enfrenta y que complementa la visión
                  aportada por la calificación. BitSight es una referencia en seguridad global que ayuda a las
                  compañías a identificar y gestionar su seguridad.
                  Envíenos un correo electrónico a para acceder a este servicio: riesgosprofesionales@hiscox.com.


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                              Condiciones especiales


Condiciones                   Por favor, lea con detenimiento estas condiciones especiales, así como las condiciones
especiales de                 particulares y generales y los posibles suplementos a las mismas, estos documentos
                              conforman su póliza de seguro. Si hubiera algún error en ellos, por favor contacte con
aplicación a                  su mediador de seguros tan pronto como sea posible.
toda la póliza                La aseguradora se compromete a dar cobertura a lo recogido en esta póliza a cambio
                              del pago de la prima acordada.


1. Definiciones               Las palabras en negrita o cursiva recogidas a continuación tienen un significado concreto
                              en el contexto de esta póliza.

Afectados                     Cualquier persona física titular de los datos personales.

Amenaza de extorsión          Cualquier amenaza directa a la entidad por parte de un tercero, si la misma no paga el
                              rescate exigido, de:
                              1.   cometer un ataque deliberado contra el sistema informático, o los datos en el sistema
                                   informático, incluyendo el ataque a través de la introducción de un virus; o
                              2.   cometer un ataque deliberado al sistema informático de un tercero con el uso del
                                   sistema informático, incluyendo con carácter enunciativo pero no limitativo el ataque
                                   a través de la transmisión de un virus; o
                              3.   divulgar públicamente información corporativa, información confidencial o datos
                                   personales de los cuales se ha apropiado indebidamente del sistema informático.

Asegurado/usted               1.   El Tomador, sus filiales, las nuevas entidades, así como cualquier fundación donde
                                   el tomador o una filial ostente la mayoría de los derechos de voto del órgano de
                                   gobierno (en su conjunto, la ‘entidad’).
                              2.   La persona asegurada.

Ataque de ingeniería social   El engaño de un tercero dirigido a una persona asegurada, mediante la suplantación de i)
                              otra persona asegurada, o ii) un proveedor, cliente o prestador de servicio de la entidad, a
                              través de correo electrónico (phishing), mensajes de texto (smishing), voz sobre IP (vishing)
                              o estafas similares con el fin de obtener datos personales, información confidencial o
                              información corporativa.

Ciberataque                   Cualquier fallo en garantizar la seguridad del sistema informático, y que resulte en:
                              1.   un acceso o uso no autorizado al sistema informático; o
                              2.   una alteración, corrupción, destrucción, o pérdida de datos personales, información
                                   corporativa o información confidencial; o
                              3.   la introducción o recepción de un virus, independientemente de su forma
                                   de transmisión; o
                              4.   un ataque de denegación de servicio al sistema informático entendiéndose como
                                   tal, una privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema
                                   informático., incluido pero no limitado a un ataque de denegación de servicio distribuido.
                                   Entendemos por ataque de denegación de servicio distribuido, aquel que se produce
                                   por un ataque desde múltiples ordenadores (o vectores) en lugar de uno solo.
Contaminantes                 Se entiende como cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso, biológico,
                              radiológico o térmico, incluyendo pero sin limitarse a, humo, vapor, asbesto/amianto, sílice,
                              polvo, nano partículas, fibras, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos, materiales
                              nucleares, gérmenes y residuos. Los residuos incluyen, pero no se limitan a, materiales
                              para reciclar, reacondicionar o recuperar.

Cuenta bancaria               Cualquier cuenta de la que la entidad sea titular en una entidad financiera, a través de la cual
                              una persona asegurada puede enviar órdenes de transferencia de fondos:
                              i)   a través de una orden electrónica o telefónica; o


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                       Condiciones especiales

                       ii)   a través de instrucciones escritas que establezcan las condiciones bajo las cuales las
                             transferencias deberán ser procesadas por un sistema electrónico de transferencia
                             de fondos.

Datos personales       Cualquier información personal de la cual la entidad sea responsable, independientemente
                       del formato en que se encuentre, que permita identificar al afectado y que no sea del dominio
                       público, según se defina en la normativa que resulte aplicable relativa al cuidado, la custodia,
                       el control y el uso de información personal, incluyendo pero no limitándose a la información
                       protegida por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril
                       de 2016, o cualquier otra normativa que la sustituya.

Descubierto            Se entenderá como la primera vez en la que la entidad, tenga conocimiento de un hecho o
                       sospecha, que pueda activar la presente póliza, incluso aunque en ese momento se
                       desconozcan los detalles y el posible impacto del mismo.

Empleado               Cualquier persona física que mantiene un contrato laboral con la entidad, y que realiza
                       labores para ella.

Error humano           Una interrupción no intencionada y no programada, parcial o total del sistema informático,
                       o la falta de disponibilidad de los datos de la entidad en el sistema informático, que no se
                       derive de una vulneración de datos o ciberataque, y que sea causada por:
                       1.    un error humano por parte de una persona asegurada, incluyendo un error en la
                             programación, parametrización, actualización o selección de un programa, siempre
                             y cuando dicho programa no esté en fase de pruebas y haya sido testado con éxito
                             durante un periodo mínimo de 30 días, o la alteración, corrupción, destrucción, o
                             pérdida de información corporativa o información confidencial; o
                       2.    un fallo eléctrico, incluyendo sobretensión o caída de tensión del sistema eléctrico o el acto
                             de desconectar el sistema informático de la corriente eléctrica, causado accidentalmente
                             y exclusivamente por una persona asegurada, siempre y cuando no se derive de un
                             daño material.

Fianzas                La constitución de fianzas civiles que puedan ser exigidas a una persona asegurada por su
                       eventual responsabilidad civil, así como los gastos que una persona asegurada incurra para
                       la constitución y mantenimiento de un fianza penal para garantizar su libertad provisional, como
                       consecuencia de una reclamación.
Filial                 Cualquier persona jurídica en la que el tomador:
                       1.    ostente más de un 50% de las acciones o participaciones, o más de un 50% de
                             los derechos de voto a la fecha de efecto de la póliza o con anterioridad a la misma,
                             ya sea directa o indirectamente; o
                       2.    que no cumpliendo con el punto 1 anterior, ostenta el derecho legal de elegir a la
                             mayoría de su consejo de administración o similar órgano de gobierno;
                       3.    y en cualquiera de los dos casos anteriores, se encuentra domiciliada en el Espacio
                             Económico Europeo (EEE) o en Reino Unido, o fuera de dichos territorios siempre y
                             cuando hayan sido notificadas y aceptadas por nosotros mediante suplemento o
                             por escrito.

Franquicia             Las cantidades y/o periodo de tiempo expresamente pactadas en la condiciones particulares
                       que se deducirán del importe a abonar por la aseguradora por cualquier concepto cubierto
                       por la póliza, en cada incidente o reclamación.

Gastos de defensa      Los gastos incurridos con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora para
                       investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado.

Gastos de mitigación   Se entienden como los gastos incurridos por la entidad y distintos a los ofrecidos en el resto
                       de coberturas y servicios de esta póliza, con nuestro previo consentimiento por escrito, con
                       el propósito de minimizar potenciales pérdidas derivadas de un incidente cubiertas en la
                       presente póliza hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares. Los gastos
                       de mitigación incluyen sin ánimo limitativo:
                       a.    el alquiler de equipos informáticos de terceros;


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                           Condiciones especiales

                           b.   los honorarios de un proveedor externo, especialmente contratado con el fin de
                                coordinar la aplicación de un plan de continuidad de negocio de la entidad;
                           c.   gastos necesarios y razonables para restaurar el ranking otorgado por el motor
                                de búsqueda a la entidad en la posición anterior al incidente;
                           d.   el incremento de costes de la mano de obra de la entidad, que incluye sin ánimo
                                limitativo la contratación de trabajadores temporales, o el pago de horas extraordinarias
                                a los empleados;
                           e.   la actualización o sustitución de hardware o software ya existente que forme parte del
                                sistema informático;
                           f.   pago de recompensas a informantes. Entendido como el reembolso al asegurado del
                                importe previamente abonado por éste al Informante a cambio de información que ayude
                                al arresto y condena de cualquier persona o personas que cometan o intenten cometer
                                cualquier ciberataque o amenaza de extorsión;
                                informante: se entiende como un tercero que no mantenga vínculos ya sea de forma
                                directa o indirecta con el asegurado, que proporcione información que no pueda ser
                                obtenida de otra forma, a cambio de una recompensa ofrecida por el asegurado. Entre
                                otros, se excluyen empleados, directivos y cualquier otros relacionado con las empresas
                                contratadas por el asegurado para investigar cualquier acto ilegal o para realizar labores
                                de auditoría.
                           Los gastos de mitigación no podrán exceder en ningún caso la cantidad económica
                           que nosotros hubiésemos pagado por el incidente si la entidad no hubiera incurrido en
                           dichos gastos.

Incidente                  Una vulneración de datos, ciberataque, error humano, amenaza de extorsión o ataque
                           de ingeniería social.

Información confidencial   La información comercial confidencial de terceros, calificada como tal bajo contrato, de la cual
                           la entidad sea responsable, independientemente del formato en que se encuentre.

Información corporativa    La información propia de la entidad que no sea de dominio público, distinta de la información
                           de datos personales, independientemente del formato en que se encuentre.

Nuevas entidades           1.   Cualquier entidad que el tomador adquiera (entendido como tomar posesión de más del
                                50% de las acciones en circulación, participaciones, o activos de cualquier entidad)
                                durante el periodo de seguro, pero exclusivamente en la medida en que realice la misma
                                actividad que el tomador, tenga las mismas medidas de seguridad informática que el
                                tomador o sus filiales, esté domiciliada en el Espacio Económico Europeo o Reino Unido,
                                y los ingresos brutos anuales de dicha entidad sean inferiores al 20% de los ingresos
                                brutos anuales del tomador y sus filiales; o
                           2.   Cualquier entidad que el tomador adquiera, (entendido como tomar posesión de más del
                                50% de las acciones en circulación, participaciones, o activos de cualquier entidad),
                                durante el periodo de seguro y que no realice necesariamente la misma actividad que
                                el Tomador, o cuyos ingresos brutos anuales superan el 20% de los ingresos brutos
                                anuales del tomador y sus filiales, o cuyas medidas de seguridad informáticas sean
                                distintas a las del tomador y sus filiales pero exclusivamente si:
                                a.   el tomador ha proporcionado a la aseguradora una notificación por escrito de la
                                     adquisición en los 30 días siguientes a la adquisición, y la aseguradora ha dado
                                     su consentimiento por escrito aceptando otorgar cobertura a dicha entidad; y
                                b.   el tomador ha pagado la prima adicional y aceptado cualesquiera de los términos
                                     especiales, condiciones adicionales o exclusiones adicionales propuestas
                                     por la aseguradora; y
                                c.   dicha entidad está domiciliada en el Espacio Económico Europeo o en el Reino Unido.
                           Las mismas reglas aplicarán a las entidades constituidas directa o indirectamente (que sean
                           constituidas por una filial) por el tomador durante el periodo de seguro.


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                      Condiciones especiales

                      La cobertura solo resultará aplicable a reclamaciones presentadas, o incidentes descubiertos
                      por primera vez durante el periodo de seguro cuando las causas de las mismas/os se hayan
                      generado durante el periodo de seguro tras la adquisición o constitución de la nueva entidad.

Periodo de seguro     El periodo de tiempo, indicado en las condiciones particulares, durante el cual el presente
                      contrato está en vigor, por el que el tomador habrá pagado, y la aseguradora habrá aceptado
                      una prima. Esto no incluye cualquier periodo adicional de notificación.

Persona asegurada     Se entenderá como:
                      1.   cualquier persona física que sea, haya sido o durante el periodo de seguro llegue
                           a ser socio, administrador, directivo, miembros del consejo de administración, delegado
                           de protección de datos, personal en prácticas, o empleado de la entidad, pero
                           únicamente en el desempeño de sus funciones para la entidad;
                      2.   cualquier trabajador temporal, contratista o subcontratista independiente, que sea
                           persona física, incluidos autónomos, o cualquier trabajador con contrato laboral de un
                           contratista o subcontratista, pero únicamente en el desempeño de sus funciones para la
                           entidad, y cuando utilicen el sistema informático de la entidad con un usuario propio
                           facilitado por la entidad;
                      No se considera como persona asegurada a ningún auditor, síndico, liquidador,
                      o administrador concursal.

Programa              Una secuencia de instrucciones escritas que interactúan con un equipo informático
                      o de telecomunicaciones para la ejecución de una tarea de procesamiento de datos
                      o de interacción con otros equipos.

Proveedor externo     Sin perjuicio de la exclusión 1 (Infraestructura) de la sección ‘Lo que no está cubierto’, se
tecnológico           entiende como una persona jurídica o una persona física (autónomo) a quién la entidad
                      contrata servicios para su propio uso a través de un contrato escrito, a cambio del pago de
                      honorarios a un tercero y relacionados con: 1) la instalación, administración o seguridad de
                      equipos de tecnología de la información; 2) operación, supervisión o mantenimiento de la
                      infraestructura tecnológica; 3) asistencia técnica a los usuarios; y/o 4) servicios de
                      computación en la nube (en inglés, ‘cloud computing’) y servicios de hosting.

Reclamación           Cualquier requerimiento escrito, demanda escrita o procedimiento civil, penal, administrativo, o
                      arbitral presentado contra cualquier asegurado con el objetivo de obtener una indemnización
                      económica a causa de un incidente. También se entenderá por reclamación: un procedimiento
                      administrativo de protección de datos iniciado contra cualquier asegurado por un organismo
                      regulador en materia de protección de datos.

Sistema informático   Todos los ordenadores electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes,
                      incluyendo pero sin limitarse a:
                      •    sistemas operativos, hardware o software;
                      •    dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos y
                           servicios, dispositivos o herramientas de copia de seguridad;
                      •    dispositivos móviles usados por la persona asegurada y autorizados por la entidad
                           para acceder a sus sistemas;
                      •    componentes periféricos relacionados, como dispositivos del Internet de las cosas (en
                           inglés, Internet of Things);
                      •    sitio web (incluyendo extranet e intranet) y cuentas de redes sociales; y
                      •    sistemas en la nube;
                      siempre que sea propiedad de la entidad, esté directamente bajo el control y administración
                      de la entidad, y usado por la entidad y para su propio beneficio, por lo que no se incluye los
                      facilitados por un proveedor externo tecnológico.


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Virus                        Programas maliciosos introducidos en el sistema informático, sin el permiso o conocimiento
                             de la entidad incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, gusanos, troyanos, ‘malware’,
                             o ‘spyware’.

Vulneración de datos         La apropiación o robo, copia, difusión, acceso, uso, divulgación, no autorizados, de:
                             a)   datos personales; y/o
                             b)   información corporativa; y/o
                             c)   información confidencial.


2. Lo que                    En contraprestación por el pago de la prima, de conformidad con el cuestionario de
   está cubierto             suscripción y sujeto a la contratación efectiva de las coberturas indicadas a continuación,
                             la aseguradora y el asegurado acuerdan lo siguiente:

2.1. Servicio de respuesta   Activación del servicio
     a incidentes
                             Si, durante el periodo de seguro, el asegurado descubre un incidente, real o presunto,
                             la aseguradora:
                             a.   abonará el coste de los Servicios de Respuesta a Incidentes indicados en este apartado
                                  prestados por los especialistas previstos en el Anexo Panel de Expertos.
                                  Podrá acceder llamando al número de teléfono indicado en el mencionado Anexo.
                                  En el caso de que alguno de dichos especialistas no pueda prestar el servicio requerido,
                                  la aseguradora reembolsará los gastos en los que pueda incurrir el asegurado, previa
                                  verificación y aprobación escrita de los mismos, para contratar otro especialista fuera del
                                  panel de expertos; o
                             b.   le reembolsará los gastos en los que pueda incurrir el asegurado, previa verificación y
                                  aprobación escrita de los mismos, y descontada la franquicia indicada en las Condiciones
                                  Particulares, para contratar otro especialista fuera de nuestro panel de expertos para
                                  prestarle los Servicios de Respuesta a Incidentes indicados en este apartado.
                                  En cualquier caso no pagaremos gastos de corrección o mejora, ni gastos superiores a
                                  los que hubiésemos tenido con el uso de nuestro panel de expertos.
                             Franquicia y uso de proveedores del panel de expertos
                             Siempre y cuando el asegurado haga uso del Servicio de Respuesta a Incidentes, mediante
                             los especialistas indicados en Anexo panel de expertos, no se aplicará franquicia alguna a
                             los siguientes servicios:
                             a.   servicios de contención tecnológica;
                             b.   servicio de asesoramiento jurídico y de comunicación y relaciones públicas;
                             c.   a los gastos de notificación y monitorización previstos en el punto i. c. del apartado
                                  Alcance de los Servicios de Respuesta a Incidentes;
                             d.   al pago de horas extras de personas aseguradas dedicadas a los servicios
                                  antes mencionados.
                             Exoneración de responsabilidad
                             •    La aseguradora no será responsable, ni formará parte de ningún servicio que pueda
                                  acordarse con cualquiera de las empresas especialistas que forman parte del Servicio
                                  de Respuesta a Incidentes y el asegurado, distintos a los gastos de respuesta de
                                  incidentes que se incurran al activar dicho servicio.
                                  La aseguradora no garantiza la capacidad ni el servicio de los expertos previstos en el
                                  panel del Servicio de Respuesta a incidentes.


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              •    La responsabilidad máxima que asumirá Deloitte respecto de los tomadores/
                   asegurados de la póliza será equivalente al valor del servicio de respuesta a
                   incidentes que se hubiera prestado.
              Alcance de los Servicios de Respuesta a Incidentes:
              a.   Servicios de contención tecnológica
                   El servicio de especialistas en ciberseguridad para:
                   i.     darle asesoramiento sobre como detener o contener un incidente;
                   ii.    establecer, en la medida de lo posible, la causa y el alcance de un incidente;
                   iii.   confirmar la ocurrencia de una vulneración de datos, e identificar, en la medida
                          de lo posible, a los afectados;
                   iv.    emitir las recomendaciones oportunas para evitar la repetición del incidente,
                          siempre y cuando la causa haya podido ser detectada.
              b.   Servicio de asesoramiento jurídico, de comunicación y relaciones públicas.
                   i.     El servicio de asesoramiento jurídico externo para asesorar sobre las actuaciones
                          que deben ser tomadas para gestionar la respuesta al incidente, cuando sea necesario.
                   ii.    Gastos de relaciones públicas, entendidos como los servicios:
                          a)   de un consultor especializado en ayudar al asegurado a reestablecer su
                               reputación y gestionar su comunicación externa derivado de un incidente,
                               incluyendo el desarrollo y comunicación de una estrategia para dicho fin,
                               cuando sea necesario;
                          b)   para emitir comunicados vía correo electrónico o en su sitio web y redes
                               sociales; y
                          c)   cualquier otra medida razonable y proporcionada para reestablecer su
                               reputación, con nuestro consentimiento previo por escrito.
              c.   Gastos de notificación y monitorización
                   i.     gastos para notificar a cualquier entidad reguladora, u otras autoridades
                          competentes la vulneración de datos, siempre que el asegurado esté legalmente
                          obligado a hacerlo, con nuestro previo consentimiento;
                   ii.    gastos de uso de un centro de atención telefónica externo para responder a
                          consultas de los afectados, previamente notificados, a consecuencia de una
                          vulneración de datos, con nuestro previo consentimiento;
                   iii.   gastos de monitorización de la identidad: la contratación de un servicio de
                          monitorización de la información comprometida de los afectados, en sitios públicos
                          de Internet, con el fin de evitar un uso inadecuado, durante un periodo máximo de
                          un año desde la fecha de activación. El servicio deberá activarse únicamente tras
                          la notificación, previo acuerdo con la aseguradora, a los afectados a
                          consecuencia de una vulneración de datos;
                   iv.    gastos para notificar a los afectados la vulneración de datos, con nuestro
                          previo consentimiento;
                   v.     gastos por monitorización de crédito: reembolso de los gastos razonables y
                          necesarios incurridos por la entidad, con nuestro previo consentimiento, para
                          la contratación de un servicio de monitorización de crédito o similar para los
                          afectados, previamente notificados, a consecuencia de una vulneración de datos.

                   Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor
                   externo tecnológico
                   Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, el servicio de respuesta
                   a incidentes en caso de un incidente que afecte a un sistema:

                   a.     usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;

                   b.     que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y


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                                     c.   que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico;

                                          siempre y cuando, el incidente sea descubierto durante el periodo de seguro y
                                          tenga su origen en el sistema informático de la entidad o se haya producido a
                                          través del sistema informático de la entidad.

2.2. Pérdidas del asegurado   Si durante el periodo de seguro el asegurado descubre un incidente, real o presunto, la
                              aseguradora abonará:

      a. Gastos de            Los gastos incurridos, con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora para:
         recuperación de
                              i.     recuperar el acceso a los programas, sistema informático, o datos electrónicos de
         datos o sistemas
                                     la entidad;
                              ii.    reconfigurar, instalar a partir de copias de seguridad, copias originales u otras fuentes
                                     o, en caso de ser necesario, sustituir un programa de terceros (legalmente adquirido)
                                     en el sistema informático;
                              iii.   recrear los datos electrónicos de la entidad;
                              iv.    gastos de mitigación.
                              Si no se puede acceder, recuperar, sustituir, reparar o recrear los programas o datos
                              electrónicos, los gastos que la aseguradora abonará no excederán los gastos incurridos
                              para llegar a esa conclusión.
                              En cualquier caso no pagaremos por gastos de recuperación de datos derivados
                              del robo de un hardware que forme parte del sistema informático.
                              Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor
                              externo tecnológico
                              Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, los gastos de recuperación
                              de datos o sistemas en caso de un incidente que afecte a un sistema:
                              a.     usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
                              b.     que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
                              c.     que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico;
                              siempre y cuando, el incidente sea descubierto durante el periodo de seguro y tenga su
                              origen en el sistema informático de la entidad o se haya producido a través del sistema
                              informático de la entidad.
      b. Extorsión            La aseguradora reembolsará:
         cibernética
                              i.     el importe económico del rescate pagado por el asegurado o, si el tercero ha exigido el
                                     pago del rescate en la forma de bienes o servicios, el valor de mercado de dichos bienes
                                     o servicios en el momento de la entrega del rescate;
                              ii.    los honorarios y otros gastos incurridos por un consultor especializado para ayudar al
                                     asegurado en la gestión y negociación del rescate;
                              iii.   el importe de un rescate robado por un tercero, siempre que dicho robo ocurra en
                                     el lugar acordado para el pago del rescate, o de camino al mismo;
                              iv.    gastos de mitigación.
                              La aseguradora sólo reembolsará los gastos que hubiere realizado la entidad por la
                              amenaza de extorsión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
                              i.     el asegurado informe inmediatamente a la aseguradora, y la mantenga informada
                                     de la amenaza de extorsión en todo momento, y obtenga el consentimiento por
                                     escrito de la aseguradora previo pago del rescate;
                              ii.    el asegurado notifique la amenaza de extorsión a la policía u a otra autoridad
                                     competente;
                              iii.   un especialista informático autorizado por la aseguradora determine que no existe
                                     posibilidad técnica de restaurar los datos;


                              iv.    el asegurado demuestre a la aseguradora que el rescate ha sido abonado, o los
                                     bienes o servicios han sido entregados, bajo coacción o amenaza, y que ha hecho todos
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                            los esfuerzos para determinar que la amenaza era real y no ficticia, y que ha realizado
                            todas las acciones necesarias para evitar la amenaza de extorsión; y
                      v.    un administrador, directivo (o cargo equivalente) de la entidad haya dado su
                            consentimiento al pago del rescate o a la entrega de los bienes o servicios.
                      vi.   el importe del rescate exigido es proporcional a las pérdidas que la entidad pudiera
                            sufrir en el caso de no aceptar el pago del rescate.
                            Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor externo
                            tecnológico
                            Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, una amenaza de
                            extorsión a la entidad sobre un sistema:
                            a.   usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
                            b.   que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
                            c.   que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico.
                            siempre y cuando, la amenaza de extorsión sea descubierta durante el periodo de
                            seguro y sea consecuencia de un acceso no autorizado al sistema informático de
                            la entidad.

      c. Protección   Hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares, reembolsaremos a la entidad, el
         de equipos   coste de reparación o sustitución de un equipo informático (hardware o móvil) que forme parte
                      del sistema informático y sea de su propiedad, usado para el desarrollo de su negocio,
                      incluyendo pero sin limitarse a ordenadores, servidores, teléfonos, smartphones, tablets,
                      televisores, impresoras, escáneres, cámaras, sensores, altavoces inteligentes y otros
                      dispositivos conectados a Internet, siempre y cuando:
                      •     los equipos informáticos contengan datos personales, información confidencial o
                            información corporativa de la entidad; y
                      •     los equipos informáticos hayan sido afectados por un incidente y ya no puedan ser
                            usados para las funciones para las cuales se destinaban; y
                      •     no se active la cobertura de gastos de mitigación.
                      La aseguradora sólo asumirá el coste de sustitución de un equipo informático en el caso de que:
                      •     el equipo no pueda ser reparado; o que
                      •     el coste de reparación supera el coste de sustitución.

                      Garantías adicionales – verifique las condiciones particulares para comprobar si lo
                      tiene contratado
      d. Pérdida de   La aseguradora abonará la pérdida de beneficios hasta el límite establecido en las condiciones
         beneficios   particulares, resultante de una interrupción parcial o total del sistema informático siempre y
                      cuando i) ocurra durante el periodo de seguro, ii) el periodo de indemnización supere la
                      franquicia temporal, y iii) la interrupción sea consecuencia directa y exclusiva de un
                      incidente en el sistema informático de la entidad.
                      Dicha pérdida de beneficios se calculará conforme a uno de los dos siguientes supuestos:
                      1.    En el caso de que en las Condiciones Particulares se establezca un límite por día para la
                            cobertura de Pérdida de Beneficios, la aseguradora pagará, durante la interrupción del
                            sistema informático y conforme al periodo de indemnización, el límite de indemnización
                            por día fijado en las Condiciones Particulares.
                            El importe a abonar en concepto de indemnización por pérdida de beneficios no podrá ser
                            en ningún caso superior a la pérdida real sufrida.
                            La aseguradora se reserva el derecho de verificar la pérdida sufrida por la entidad y a
                            solicitar la documentación necesaria para su cálculo conforme se indica abajo, pudiendo
                            abonar un importe inferior al indicado en las condiciones particulares si la pérdida real es
                            inferior al límite de indemnización diario fijado en las mismas.
                                 Cálculo de la reducción del resultado de explotación
                                 El cálculo de la pérdida de beneficios se realizará comparando el resultado de
                                 explotación (beneficio o pérdida) real obtenido durante la paralización del sistema
                                 informático, con el resultado de explotación (beneficio o pérdida) que la entidad
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                                            haya obtenido en el mismo periodo del año anterior. Si este fuera su primer año de
                                            actividad, el cálculo del resultado de explotación se hará comparando el periodo de
                                            interrupción del sistema informático y el periodo inmediatamente anterior a la
                                            interrupción.
                             2.       En el caso que en las Condiciones Particulares se establezca un límite de indemnización
                                      por periodo de seguro para la cobertura de Pérdida de Beneficios, la aseguradora
                                      pagará, tanto durante la interrupción del sistema informático como tras la finalización
                                      de dicha interrupción, y durante el periodo de indemnización:
                                      i.    la reducción del resultado de explotación (beneficio o pérdida) incluidos los costes
                                            operacionales fijos incurridos por la entidad afectada; y
                                      ii.   los gastos de mitigación.
                                     Cálculo de la reducción del resultado de explotación
                                     La aseguradora pagará la diferencia entre el resultado de explotación (beneficio o
                                     pérdida) real obtenido durante el periodo de indemnización, comparado con el resultado de
                                     explotación (beneficio o pérdida) que la entidad haya obtenido en el mismo periodo del
                                     año anterior. Si este fuera su primer año de actividad, el cálculo del resultado de
                                     explotación se haría comparando el periodo de indemnización y el periodo
                                     inmediatamente anterior a la interrupción.
                                     En el caso de que sea previsible que la entidad pueda recuperar parcial o totalmente las
                                     pérdidas sufridas durante la interrupción de su sistema informático, la aseguradora se
                                     reserva el derecho de esperar hasta el final del periodo de indemnización para calcular
                                     la indemnización a que tiene derecho la entidad, en concepto de Pérdida de Beneficios.

                             Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor
                             externo tecnológico
                             Se hace constar que queda cubierta en los mismos términos, la pérdida de beneficios de la
                             entidad a consecuencia de una interrupción parcial o total de un sistema:
                             a.       usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
                             b.       que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
                             c.       que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico.
                             siempre y cuando, el incidente sea descubierto durante el periodo de seguro y tenga su
                             origen en el sistema informático de la entidad o se haya producido a través del sistema
                             informático de la entidad.
                             Definiciones aplicables a esta cobertura
                             A los efectos de esta cobertura serán de aplicación las siguientes definiciones:

                                  Franquicia temporal: el periodo de tiempo, indicado en las condiciones particulares,
                                  durante el cual la cobertura de pérdida de beneficios no toma efecto.
                                  Periodo de indemnización: el periodo de tiempo máximo en días naturales, indicado en las
                                  condiciones particulares, una vez transcurrida la franquicia temporal, durante el cual la
                                  aseguradora asumirá la pérdida de beneficios conforme se dispone en la cobertura. El
                                  periodo de indemnización no se verá interrumpido si ocurre una nueva interrupción del
                                  sistema informático por la misma causa en el plazo máximo de una hora desde la
                                  resolución de la primera interrupción.

                             El asegurado deberá facilitar toda la información que le solicite la aseguradora con el objeto
                             de poder verificar la reducción del resultado de explotación real que se haya podido producir.
                             Para más detalles por favor consulte el apartado 1.2 del anexo ‘Proceso de notificación de
                             incidentes y reclamaciones’ de la presente póliza.

      e. Proveedor externo   A consecuencia de un ciberataque a su proveedor externo tecnológico, y hasta el sublímite
         tecnológico         y periodo de indemnización, y descontando las franquicias correspondientes indicadas en las
                             condiciones particulares, la aseguradora abonará a la entidad las siguientes coberturas:
                             i.       gastos incurridos, con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora, para
                                      restaurar los programas o datos electrónicos de la entidad alojados en la nube de un
                                      proveedor externo tecnológico a partir de copias de seguridad, siempre y cuando la

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                                copia de seguridad esté disponible; o gastos, incurridos con nuestro consentimiento
                                previo por escrito para recrear los datos electrónicos de la entidad alojados por un
                                proveedor externo tecnológico;
                                Si no se puede, recuperar, o recrear los programas o datos electrónicos, los gastos que
                                la aseguradora abonará no excederán los gastos incurridos para llegar a esa conclusión.
                         ii.    Pérdida de beneficios de la entidad resultante de una interrupción parcial o total del
                                sistema informático de un proveedor externo tecnológico siempre y cuando i) ocurra
                                durante el periodo de seguro, ii) el periodo de indemnización supere la franquicia
                                temporal, y iii) la interrupción sea consecuencia directa y exclusiva de un ciberataque
                                al sistema informático de un proveedor externo tecnológico.
                                El cálculo de la pérdida de beneficios se establece conforme a lo indicado en el apartado
                                2.2. b. Pérdida de Beneficios.
                         iii.   gastos de mitigación, para restablecer el servicio a la entidad prestado por el
                                proveedor externo tecnológico.
                         El límite máximo a pagar en la presente cobertura, con independencia del número de
                         ciberataques o incidentes cubiertos en la presente póliza, no superará el sublímite indicado
                         en las condiciones particulares para la cobertura de Proveedor Externo Tecnológico.
                         Consulte la documentación que se solicitará para la tramitación de la solicitud de abono de
                         este apartado en el Anexo proceso de notificación de incidentes y reclamaciones.
                         Definiciones aplicables a esta cobertura
                         A efectos de la activación de la presente cobertura se hace constar que se aplican las
                         definiciones de periodo de indemnización y franquicia temporal que constan en el
                         apartado de Pérdida de Beneficios.
                         A efectos de la activación de la presente cobertura la definición de ‘sistema informático’ se
                         sustituye por ‘sistema informático de un proveedor externo tecnológico’, indicada a
                         continuación.

                           Sistema informático de un proveedor externo tecnológico
                           Todos los ordenadores electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes,
                           incluyendo pero sin limitarse a:
                           •     sistemas operativos, hardware o software;
                           •     dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos
                                 y servicios, dispositivos o herramientas de copia de seguridad;
                           •     componentes periféricos relacionados, como dispositivos del Internet de las cosas
                                 (en inglés, Internet of Things);
                           •     sitio web (incluyendo extranet e intranet) y cuentas de redes sociales; y
                           •     sistemas en la nube, incluyendo pero no limitado a la infraestructura subyacente
                                 (hardware).
                           siempre que estén directamente bajo el control y administración del proveedor externo
                           tecnológico, y usado por el proveedor externo tecnológico para la prestación de sus
                           servicios a la entidad.

                         Se hace constar que la presente cobertura no se activa en el caso de que no se pueda
                         acreditar la ocurrencia de un ciberataque al Sistema informático de su proveedor externo
                         tecnológico. Corresponde al Asegurado acreditar que dicho ciberataque se ha producido y
                         que ha supuesto una paralización total o parcial del sistema informático de la entidad.

2.3 Responsabilidad      Si, durante el periodo de seguro el asegurado a consecuencia de un incidente:
    tecnológica
     1. Protección de    Recibe una reclamación alegando:
        la información
                         a)     incumplimiento, violación o infracción involuntaria de cualquier normativa de protección
        y privacidad
                                de datos personales o derecho a la privacidad, siempre y cuando, la reclamación no esté
                                basada directa o indirectamente en la recogida y/o el tratamiento de datos personales
                                por la entidad, o por cualquiera que actúe en su nombre, sin haber obtenido previamente

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                                Condiciones especiales

                                     el consentimiento suficiente con respecto al marco legal o regulatorio Se hace constar que
                                     se da cobertura bajo esta sección a las reclamaciones presentadas por los empleados,
                                     en el caso de que sus datos personales se hayan visto vulnerados. No se cubren
                                     reclamaciones presentadas por cualquier socio, administrador o directivo.
                                b)   incumplimiento de cualquier deber de confidencialidad de datos personales o información
                                     confidencial; o
                                c)   incumplimiento de cualquier deber contractual para mantener la seguridad o
                                     confidencialidad de datos personales, información confidencial o información
                                     corporativa, incluyendo un incumplimiento de la política de privacidad de la entidad.
     2. Inspección de           Es objeto de una inspección de datos o de cualquier otro procedimiento normativo en
        protección de datos     materia de protección de datos.

     3. Incumplimiento de la    Es objeto de un procedimiento por incumplir con el estándar de seguridad de los datos de
        normativa PCI DSS       la Industria de las tarjetas de pago (en inglés: payment card industry data security standard).

     4. Responsabilidad         Recibe una reclamación derivada directamente de la modificación por parte de un tercero o
        por contenido digital   de un empleado (excluyendo socios, administradores o directivos) y como consecuencia de
                                un ciberataque del contenido del correo electrónico, redes sociales, intranet, extranet o sitio
                                web de la entidad y en la que se alegue:
                                a)   un incumplimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual; o
                                b)   difamación, incluyendo injuria, calumnia o menosprecio hacia un producto o servicio; o
                                c)   incumplimiento de cualquier licencia.

     5. Por fallo de            Recibe una reclamación basada en la transmisión de un virus, en un acceso o uso no
        ciberseguridad          autorizado del Sistema informático de un tercero o en un ataque de denegación de
                                servicio a un tercero, realizado a través o utilizando el sistema informático de la entidad.
                                A efectos de esta cobertura se entiende por:
                                Sistema informático de un tercero
                                Todos los ordenadores electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes que
                                sean propiedad de un tercero y estén bajo su control y administración y usados por el tercero
                                para su propio beneficio.
                                Ataque de denegación de servicio a un tercero
                                Privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema informático de
                                un tercero a consecuencia de un ataque desde un ordenador. Se incluye también bajo esta
                                definición un ataque de denegación de servicio distribuido, que se produce por un ataque
                                desde múltiples ordenadores (o vectores) en lugar de uno solo.


     La aseguradora, según cada caso (puntos 1 a 5 arriba indicados), pagará:
                                a)   el importe económico acordado entre el asegurado y la aseguradora tras una
                                     negociación de buena fe, mediación o cualquier otra forma alternativa de resolución
                                     de disputas, para resolver la reclamación, o la cantidad económica a la que resulte
                                     condenado el asegurado para dar cumplimiento a una sentencia o resolución arbitral
                                     contra el asegurado.
                                A los efectos de esta cobertura se considera también como reclamación, aquellas en las
                                que se solicite una indemnización económica por angustia mental o emocional derivada de
                                un incidente;
                                b)   la sanción administrativa que se imponga a la entidad;
                                c)   los gastos y sanciones PCI que se impongan a la entidad;
                                d)   los gastos forenses de protección de datos;
                                e)   los gastos de inspección de protección de datos en los que incurra la entidad;
                                f)   los gastos de defensa del asegurado y fianzas impuestas a una persona asegurada;
                                g)   los gastos de mitigación; y/o
                                h)   los gastos de asistencia a juicio.

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                             Condiciones especiales

                             A los efectos de esta cobertura y al objeto de determinar lo que la aseguradora abonará,
                             se deberá estar a las definiciones contenidas en la sección ‘definiciones’ de las presentes
                             condiciones especiales.
                             Así mismo, si durante la defensa de una reclamación, la persona asegurada debe asistir a
                             efectos de prueba ante el juzgado, el asegurador le pagará los gastos justificados por cada día,
                             o parte de cada día, que la persona asegurada o alguno de sus empleados deba dedicar a
                             dicha asistencia bajo requerimiento de su abogado o experto del asegurador de acuerdo con
                             las siguientes tasas:
                             a.      cualquier socio, administrador o miembro del consejo de administración de la entidad,
                                     hasta 500 € al día;
                             b.      cualquier empleado hasta 250 € al día.
                             No será aplicable ninguna franquicia a dichos gastos.
                             Definiciones aplicables a esta cobertura

                                  Gastos forenses de protección de datos: entendidos como los gastos incurridos por el
                                  asegurado, previo consentimiento por escrito de la aseguradora, para utilizar servicios de
                                  especialistas forenses externos a fin de preparar la defensa contra una reclamación.

                                  Gastos de inspección de protección de datos: entendidos como los honorarios de
                                  abogados y peritos, incurridos por el asegurado, previo consentimiento por escrito
                                  de la aseguradora, para la investigación, defensa, apelación o avenimiento a
                                  consecuencia de una inspección de datos.

                                  Inspección de datos: cualquier investigación, consulta o examen oficial no rutinaria
                                  derivado de una vulneración de datos de un regulador, organismo gubernamental o
                                  cualquier otra autoridad de control que vele por el cumplimiento de la legislación
                                  sobre protección de datos personales.

                                  Gastos y sanciones PCI: entendidas como multas, sanciones y reembolsos de gastos
                                  (incluyendo pero no limitándose a gastos operacionales, gastos de nueva emisión de
                                  tarjetas de pago y recuperaciones de fraudes) que la entidad esté legalmente obligado
                                  a pagar como resultado de su fallo en cumplir con el estándar de seguridad de los
                                  datos de la industria de las tarjetas de pago (en inglés: payment card industry
                                  data security standard).

                                  Sanción administrativa: entendidas como las multas o sanciones por vulneración
                                  involuntaria de la normativa de protección de datos, impuestas a la entidad por
                                  cualquier entidad gubernamental o cualquier organismo supervisor, siempre que sean
                                  asegurables por Ley en la jurisdicción en la cual se impone la sanción por primera
                                  vez, sin incluir las sanciones PCI.

2.4 Fraude tecnológico       La aseguradora reembolsará a la entidad, conforme se indica en este apartado, hasta el
                             sublímite indicado en las condiciones particulares, y hasta un máximo de 60 días naturales
                             por periodo de seguro, por las pérdidas financieras directas de la entidad descubiertas por
                             primera vez durante el periodo de seguro, a consecuencia de un ciberataque de un
                             tercero, exclusivamente por los supuestos indicados a continuación.

a.   Uso fraudulento de su   Por el uso fraudulento o deshonesto de la identidad electrónica de su negocio, incluyendo
     identidad electrónica   pero sin limitarse a:
                             i.       la obtención de un crédito a su nombre;
                             ii.      la firma electrónica de cualquier contrato;
                             iii.     la creación o uso de un sitio web diseñado para copiar o imitar el de su negocio; o
b.   Robo electrónico        Por el robo electrónico de dinero o valores de la entidad, siempre y cuando, dicha pérdida
     de fondos               resulte en instrucciones fraudulentas por medios electrónicos por la que dicho tercero sin
                             autorización, ordene un movimiento financiero para adeudar fondos en una cuenta bancaria.

c.   Modificación de         Por la diferencia entre los precios oficiales autorizados por la entidad publicados en sus sitios
     precios online          web y los precios modificados, a la baja, intencionalmente por un tercero no autorizado.


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                           Condiciones especiales

d.   Fraude en servicios   Por el uso fraudulento del sistema informático, que derive en el incremento en los gastos
     contratados           incurridos por la entidad en:
                           i.     el servicio de suministro eléctrico;
                           ii.    servicio telefónico (sean a través de teléfonos móviles o fijos, o a través de Internet);
                           iii.   servicio de Internet, incluidos los datos móviles;
                           iv.    el coste de cualquier pago por clic malicioso;
                           v.     para minar criptomonedas (cryptojacking).
                           En cualquier caso, no cubriremos cualquier incremento en los gastos incurridos por la entidad
                           relacionados con el uso fraudulento de sistemas en la nube.
                           La aseguradora reembolsará en el caso de que se produzca alguno de los supuestos indicados:
                           i.     el valor o cantidad de cualquier dinero, título o propiedad, tomado o sustraído y/o,
                           ii.    los gastos necesarios y razonables incurridos con nuestro previo consentimiento por
                                  escrito para desvincular su negocio de cualquier contrato o acuerdo contraído mediante
                                  el uso fraudulento o deshonesto de la identidad electrónica de su negocio.
                           A efectos del punto d., pagaremos siempre que tales gastos sean cargados a usted en una
                           factura periódica por el proveedor de tal servicio conforme a un contrato o acuerdo por escrito
                           entre usted y el proveedor que fuera ejecutado antes de que se descubriera el fraude del
                           servicio, y que no sean cargados a una tarifa plana.
                           Consulte la documentación que se solicitará para la tramitación de la solicitud de reembolso
                           de este apartado en el Anexo proceso de notificación de incidentes y reclamaciones.


Lo que no                  La aseguradora no hará ningún pago que se base en, se derive de, o sea atribuible
                           directa o indirectamente a:
está cubierto
1. Infraestructura         Cualquier fallo o interrupción de un servicio prestado por un proveedor de servicios
                           de Internet, sistema de nombres de dominio (o DNS por sus siglas en ingles), autoridades
                           de certificación (o CA por sus siglas en inglés), red de distribución de contenido (o CDN
                           por sus siglas en inglés), telecomunicaciones, satélites, de suministro eléctrico o cualquier
                           otro proveedor de un servicio público (entre otros y sin limitarse a, agua, gas, hidrógeno);
                           no obstante esta exclusión no aplicará a una vulneración de datos, cuando los datos estén
                           almacenados en la nube, servidores remotos o almacenados en un centro de
                           procesamiento de datos externo y el fallo o interrupción se derive de dichos servicios.

2. Propiedad intelectual   Cualquier infracción, uso, apropiación indebida, o transmisión de cualquier propiedad
                           intelectual, incluyendo pero no limitándose a patentes, secretos comerciales, o marca
                           registrada; no obstante, esta exclusión no aplicará a:
                           a.     una vulneración de datos
                           b.     un ciberataque; o
                           c.     una reclamación por responsabilidad por contenido digital.

3. Daños materiales        La pérdida, daño, desgaste ordinario, deterioro gradual o destrucción de cualquier
                           bien tangible. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a:
                           a.     la pérdida, daño o destrucción de datos electrónicos;
                           b.     una vulneración de datos, o un ciberataque, resultante de daños a, o destrucción
                                  de, cualquier bien tangible
                           c.     lo recogido en la cobertura 2.2. d. Protección de equipos.

4. Daños personales        La muerte, enfermedad o daño físico sufridos por cualquier persona. Sin embargo,
                           esta exclusión no aplicará a cualquier parte de una reclamación por angustia mental
                           o emocional derivada de un incidente.

5. Conflictos violentos    La aseguradora no hará ningún pago que se base en, se derive de, o sea atribuible
   y Guerra                directa o indirectamente a:

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                           a)   Invasión, huelga, motín, revuelta, toma de poder por la fuerza (militar o no)
                           a)   guerra; o
                           b)   una operación cibernética que es atribuible a un estado y:
                                i.    se lleva a cabo en el curso de la guerra; y/o
                                ii.   debido a su efecto directo o indirecto cause un impacto en el funcionamiento
                                      de un estado, en la disponibilidad, integridad o prestación de un servicio
                                      esencial en ese estado; y / o
                                iii. causa un impacto en la seguridad o defensa de ese estado.
                           Una operación cibernética puede ser atribuible a un estado si el gobierno o una
                           agencia de seguridad (incluyendo agencias de inteligencia) de un estado relevante
                           lo comunica públicamente.
                           En el caso de que exista un conflicto de atribución de una operación cibernética dentro
                           de un estado relevante, la atribución hecha por el gobierno del estado relevante en
                           comunicaciones oficiales debe prevalecer.
                           En el caso de que exista un conflicto de atribución de una operación cibernética entre
                           diferentes estados relevantes, la atribución hecha por el estado afectado debe prevalecer.
                           Si el estado afectado no ha hecho una atribución de la operación cibernética, la
                           atribución hecha por un estado relevante debe ser suficiente, aunque otros estados
                           relevantes estén en desacuerdo o lo contradigan.
                           En el caso de inexistencia de una atribución de una operación cibernética por un
                           estado relevante, una operación cibernética también puede ser atribuible a un estado
                           si la aseguradora lo prueba con evidencias apropiadas.
                           Serán de aplicación las siguientes definiciones a la presente exclusión:
                           Operación cibernética: se entiende como un acceso o uso no autorizado a un ordenador o
                           red o sistema en el territorio de un estado por parte de otro estado o en su nombre, así como
                           el uso de un ordenador o red o sistema por un estado o en su nombre, para afectar
                           negativamente un ordenador o red o sistema de otro estado, incluyendo sin limitarse a la
                           introducción de un virus o un ataque de denegación de servicio contra un ordenador o red o
                           sistema en el territorio de un estado.
                           Servicio esencial: se entiende como el servicio necesario para el mantenimiento de las
                           funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los
                           ciudadanos o el eficaz funcionamiento de las instituciones de un estado y las administraciones
                           públicas, que dependa para su provisión de redes y sistemas de información, según lo
                           establecido por el Real Decreto- Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las
                           redes y sistemas de información o en cualquier otra normativa que lo sustituya.
                           Estado: se entiende como país soberano, reconocido como tal en el orden internacional,
                           asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobiernos propios.
                           Estado afectado significa cualquier estado que sufre un impacto perjudicial en su
                           funcionamiento debido al efecto directo o indirecto de una operación cibernética sobre
                           la disponibilidad, integridad o prestación de un servicio esencial o de su seguridad o defensa.
                           Guerra: se entiende como el uso de la fuerza física por un estado contra otro estado,
                           ya sea declarado o no, así como una guerra civil.
                           Estado relevante: un estado afectado, un estado miembro de la Unión Europea o un estado
                           miembro de la OTAN.

6. Incautación,            a. Cualquier acción de un gobierno o autoridad pública de incautación, expropiación,
   confiscación y/o        confiscación, apropiación o destrucción de bienes, o cualquier orden de dicho
   prohibición de acceso   gobierno o autoridad pública para desactivar, bloquear o no permitir el acceso o el uso
                           de todo o parte del sistema informático de la entidad o del sistema informático de un
                           proveedor externo tecnológico.

                           b. Cualquier acción del gobierno o autoridad pública por la que directa o
                           indirectamente se regule, limite o prohíba el uso de energía por parte de la entidad o del
                           proveedor externo tecnológico.


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                             c. Cualquier orden del gobierno o autoridad pública que impida o restrinja el acceso a
                             cualquier espacio físico o local de trabajo de la entidad o de un proveedor externo
                             tecnológico, incluyendo pero no limitado el acceso a data centers.

7. Problemas preexistentes Cualquier hecho, circunstancia o incidente de la que tuviera conocimiento el asegurado
                           con anterioridad al inicio del primer periodo de seguro. Cualquier procedimiento
                           civil, mercantil, penal, laboral, administrativo, regulatorio o de arbitraje, o cualquier
                           procedimiento alternativo de resolución de conflictos iniciado con anterioridad a la
                           primera fecha de efecto de la presente póliza, o basado en los mismos o esencialmente
                           los mismos hechos alegados en dicho procedimiento anterior.

8. Actos intencionados       a)   Cualquier acto u omisión fraudulento, doloso, deshonesto, ilegal o malicioso
   o deshonestos                  cometido por el asegurado, así como el de cualquier otra persona que el
                                  asegurado haya consentido o tolerado, incluyendo el uso u obtención no
                                  autorizada de datos de forma intencional o en violación de la Ley
                             b)   Cualquier acto u omisión cuya intención sea obtener un beneficio indebido o una
                                  ventaja a la cual el asegurado no tuviera legalmente derecho.
                             Esta exclusión tiene las siguientes salvedades:
                             a.   Aplicará únicamente si dicho acto u omisión se establece por medio de sentencia
                                  u otra resolución firme, o si el asegurado así lo reconoce;
                             b.   Las actuaciones de un empleado no serán imputados a la entidad, salvo que
                                  dichas actuaciones hayan sido cometidas o hayan sido del conocimiento de
                                  algún antiguo o presente socio, administrador o directivo.
                             La entidad reembolsará a la aseguradora cualquier pago efectuado por la aseguradora
                             en relación con dicho acto u omisión.

                        •
9. Cobertura Internacional   Cualquier reclamación o cualquier incidente fuera de la jurisdicción aplicable,
                             entendiéndose como tal los procedimientos en tribunales, o basadas en la jurisdicción
                             de dicho país o territorio y/o fuera de los territorios definidos (ámbito territorial) en las
                             condiciones particulares, sin perjuicio de cualquier limitación legal adicional que
                             pudiera existir en cualquier territorio o jurisdicción.

10. Responsabilidad          Cualquier garantía, promesa u obligación asumida bajo contrato por el asegurado.
    contractual              No obstante, esta exclusión no aplicará:
                             a.   a la responsabilidad que el asegurado hubiera asumido en ausencia de
                                  dicho contrato;
                             b.   cuando descubra una vulneración de datos; o
                             c.   cuando ocurra un incumplimiento del estándar de seguridad de los datos de
                                  la Industria de las tarjetas de pago (en inglés: payment card industry data
                                  security standard).

11. Asegurado contra         Cualquier reclamación interpuesta por:
    asegurado
                             a.   el propio asegurado; o
                             b.   por cualquier persona física o jurídica que detenga directa o indirectamente
                                  más de un 15% de las participaciones o acciones emitidas de la entidad, o que
                                  directa o indirectamente la gestione, controle o dirija parcial o totalmente; o
                             c.   por cualquier persona jurídica en la que la entidad ostenta, directa o
                                  indirectamente, más de un 15% de las participaciones o acciones emitidas,
                                  o que la entidad gestiona, controla o dirija parcial o totalmente.
                             Esta exclusión no aplicará a una reclamación presentada por un empleado
                             a consecuencia de una vulneración de datos.

12. Multas, penalizaciones   Multas o sanciones, penalizaciones contractuales, daños punitivos o ejemplarizantes,
    y sanciones              no restitutorios o no indemnizatorios.
                             Esta exclusión no aplicará:
                             a.   a las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa PCI DSS; o
                             b.   cualquier sanción administrativa.
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13. Fondos y valores          El robo, pérdida o transferencia de dinero, fondos, valores o bienes materiales, salvo lo
                              recogido en la sección Fraude Tecnológico.

14. Mejora                    Cualquier gasto de reparación, mejora, corrección, retirada, sustitución, eliminación
                              No obstante, esta exclusión no aplicará a:
                              a.   gastos de mitigación;
                              b.   los gastos de recuperación de datos y sistemas que se indican como cubiertos
                                   en la sección 2.2.a Gastos de recuperación de datos o sistemas; o

                              c.   a la cobertura 2.2.d Protección de equipos.

15. Exclusiones aplicables    Únicamente respecto a la cobertura 2.3.4. Responsabilidad por contenido digital.
    a responsabilidad
                              a.   cualquier infracción, uso, apropiación indebida, o transmisión de cualquier
    tecnológica
                                   patente o secreto comercial; o
    (contenido digital)
                              b.   una obligación de pagar honorarios de licencias o royalties; o/y
                              c.   cualquier incidente cometido por una persona asegurada distinta de un empleado.

16. Exclusiones aplicables    Únicamente respecto a las coberturas 2.2.a. Gastos de recuperación de datos o sistemas:
    a 2.2.a. Gastos de
                              a.   los gastos para identificar o remediar las vulnerabilidades del sistema informático,
    recuperación de
                                   del sistema informático de un proveedor externo tecnológico o programas;
    datos o sistemas
                              b.   sin perjuicio del punto a. ii. de la cobertura 2.2.a. Gastos de Recuperación de
                                   Datos o Sistemas, el valor económico de los programas, datos personales, datos
                                   electrónicos, información corporativa o información confidencial, incluyendo
                                   secretos comerciales;
                              c.   los gastos para sustituir, restaurar o actualizar programas o datos electrónicos
                                   a un nivel superior al que existía antes de la ocurrencia del incidente.
                              d.   los gastos incurridos en el desarrollo de nuevos programas o datos electrónicos.

17. Contaminación y           Cualquier descarga, dispersión o escape (real, presunto o amenaza) de contaminantes,
radiación nuclear             incluida cualquier instrucción o solicitud para realizar pruebas, monitorizar, limpiar,
                              eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, así como
                              cualquier pérdida derivada de un accidente nuclear que cause entre otros un
                              pulso electromagnético (o EMP por sus siglas en inglés).

18. RC profesional            Cualquier reclamación contra el asegurado resultante de su prestación de servicios
y productos                   profesionales o productos suministrados o producidos por la entidad (incluyendo pero
                              no limitado a retirada o sustitución de productos). No obstante, esta exclusión no
                              aplicará a una reclamación contra usted, alegando 1) la transmisión de un virus desde
                              el sistema informático, 2) un ataque de denegación de servicio a un tercero con el uso
                              del sistema informático de la entidad o con el uso del sistema informático de un
                              proveedor externo tecnológico, 3 una vulneración de datos

19. Riesgos de la naturaleza Los daños derivados de un riesgo natural, incluyendo pero no limitándose a terremoto,
                             incendio, viento, inundación, volcanes, super volcanes, inversión de los polos
                             magnéticos de la Tierra, tormenta solar o llamarada solar.
                              Asimismo se excluyen los daños causados por el clima espacial entendiendo como
                              tal las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera y termosfera que
                              pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas tecnológicos espaciales y
                              terrestres y que de alguna manera afectan a la infraestructura, tecnología, salud y la
                              vida humana . De manera enunciativa pero no limitativa quedaría excluidos los daños
                              producidos por asteroides, fulguraciones, llamaradas solares, erupciones solares o
                              Eyecciones de Masa Coronal que pueden producir, entre otras cosas, apagones de
                              radio o tormentas de radiación solar.

20. Exclusión Recogida y      Los incidentes/reclamaciones derivadas del incumplimiento negligente o no de las
tratamiento ilegal de datos   disposiciones legales o reglamentarias en materia de protección de datos, en el marco
personales                    de la recogida y/o el tratamiento de datos personales por la entidad, o por cualquiera
                              que actúe en su nombre, sin haber obtenido previamente el consentimiento suficiente
                              con respecto al marco legal o regulatorio.

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21. Transacciones            Cualquier reclamación o pérdida que se base en, se derive de, o sea atribuible directa o
financieras                  indirectamente a la compra o venta de cualquier fondo o valor, acciones, derivados u
                             otros activos financieros.
                             Asimismo, queda excluido cualquier daño derivado de la pérdida de oportunidad de
                             efectuar una transacción financiera.
22. Sanciones                La aseguradora no estará obligada a proporcionar cobertura ni será responsable de
internacionales              pagar ninguna reclamación o pérdida o proporcionar ningún beneficio bajo la presente
                             póliza, en la medida en que el proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha
                             reclamación o el proporcionar tales beneficios expusiera a la aseguradora o a cualquier
                             miembro del Grupo al que pertenece la aseguradora a cualquier sanción, prohibición o
                             restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas o
                             regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión
                             Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.


3. Disposiciones
   generales
3.1. Cuánto abonaremos       a.   El límite máximo total agregado de indemnización que la aseguradora pagará por el
                                  conjunto de todas las coberturas previstas en el presente módulo o póliza, es el límite
                                  de indemnización indicado en las condiciones particulares.
                             b.   El asegurado deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las
                                  condiciones particulares.
                             c.   Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse formará parte integrante
                                  del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para el presente
                                  módulo de cobertura o póliza, y no será en ningún caso en adición al mismo, y además
                                  será la cantidad máxima a pagar por incidente y periodo de seguro para la
                                  correspondiente cobertura.
                             d.   En caso de que dos o más coberturas sean activadas por una misma causa o hecho
                                  generador, el asegurado abonará una única franquicia. La franquicia que aplicará en
                                  este caso será la más alta de las que se indican en las condiciones particulares. Este
                                  criterio no será de aplicación para la ‘franquicia temporal’, la cual se aplicará de
                                  forma independiente.
                             e.   Dos o más incidentes/reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador
                                  tendrán la consideración de un solo y mismo incidente/reclamación, con independencia
                                  del número de reclamantes o asegurados involucrados y aunque se formulen en tiempos y
                                  lugares distintos. Se imputarán dichos incidentes/reclamaciones
                                  al periodo de seguro en el cual se ha producida la primera comunicación de dichos
                                  incidentes/reclamaciones.
                             f.   En el caso de que existan dos o más pólizas de seguro emitidas por nosotros o por
                                  cualquier otra sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por una
                                  misma reclamación o incidente, el importe total a pagar para el conjunto de todas estas
                                  pólizas no excederá el mayor límite o sublímite de indemnización de todas estas pólizas.

3.2. Ámbito temporal         En relación con las coberturas de la presente póliza, se otorga cobertura únicamente a los
                             incidentes descubiertos y notificados a la aseguradora durante el periodo de seguro.
                             Adicionalmente, en relación con las coberturas de la sección 2.3 Responsabilidad
                             Tecnológica, y siempre que las misma figure en las condiciones particulares, se otorga
                             cobertura a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de
                             seguro o periodo adicional de notificación, independientemente de la fecha de ocurrencia
                             del incidente, pero siempre y cuando el incidente haya sido descubierto y notificados
                             durante el periodo de seguro.

3.3 Ámbito territorial       Las garantías de este módulo de cobertura se extienden y se limitan a incidentes ocurridos
                             o reclamaciones presentadas en los territorios definidos en las condiciones particulares.

3.4. Control de la defensa   La aseguradora tendrá el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en
                             nombre del asegurado la investigación, liquidación o defensa de cualquier reclamación

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                         o inspección de datos. Si la aseguradora lo considera necesario, designará un perito,
                         tasador, abogado o cualquier otra persona apropiada para tratar o gestionar la reclamación
                         o inspección de datos.

                         La aseguradora no hará ningún pago por cualquier parte de cualquier reclamación
                         o inspección de datos no cubierta por este módulo.

3.5. Confidencialidad    El asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias en todo momento para que,
                         en la medida de lo posible, ningún tercero conozca la existencia de la presente póliza,
                         salvo consentimiento previo por escrito de la aseguradora. Dicha cláusula no será
                         de aplicación a las aseguradoras de exceso cuando el presente contrato actúe como
                         póliza primaria.


3.6. Obligaciones        a.   El asegurado deberá notificar a la aseguradora cualquier incidente o reclamación
     del asegurado            conforme al proceso de notificación anexo a la presente póliza tan pronto cuanto posible,
                              pero siempre dentro del periodo de seguro.

                         b.   El asegurado podrá notificar a la aseguradora cualquier incidente o circunstancia que
                              pueda derivar en una reclamación, gasto o servicio cubiertos bajo este módulo de
                              cobertura, lo antes posible y durante el periodo de seguro, salvo impedimento legal.

                              Si la aseguradora acepta la notificación del asegurado, cualquier reclamación, gasto
                              o servicio cubiertos derivados de los mismos hechos se entenderá presentada, a efectos
                              de este módulo de cobertura, en el momento en que dichos hechos fueran comunicados
                              por primera vez, siempre que, al notificar los hechos, se hubiera facilitado información
                              detallada sobre los mismos, las fechas y los posibles perjudicados.

                         c.   La entidad se compromete a facilitar toda la asistencia que la aseguradora pudiera
                              requerir para el recobro ante un tercero de la cantidad económica que le reembolsemos.


3.7. Periodo adicional   Gratuito:
     de notificación
                         Si este módulo de cobertura se cancela o no se renueva, la entidad tendrá derecho a un
                         periodo adicional de notificación de:

                         a.   30 días naturales sin abonar prima adicional, o

                         b.   12 meses por una prima adicional del 75% de la última prima anual,

                         desde la fecha de vencimiento del periodo de seguro, durante el cual podrá notificar por
                         primera vez a la aseguradora una reclamación presentada frente al asegurado durante el
                         periodo adicional de notificación, cuya causa sea un incidente descubierto durante el
                         periodo de seguro.
                         Por periodo adicional de notificación se entenderá un periodo de tiempo a partir de la fecha
                         de vencimiento del periodo de seguro, durante el cual el asegurado podrá notificar a la
                         aseguradora cualquier reclamación cubierta bajo este módulo de cobertura por hechos
                         ocurridos conforme al ámbito temporal de la póliza, pero antes de la fecha de vencimiento
                         del periodo de seguro.
                         Este periodo adicional de notificación no será de aplicación si:

                         a.   la póliza ha sido cancelada por impago de la prima o de cualquiera de sus fracciones;

                         b.   este módulo de cobertura ha sido reemplazado por otra póliza que otorgue, en todo
                              o en parte, las mismas coberturas.

                         La totalidad de la prima correspondiente al periodo adicional de notificación deberá ser
                         abonada íntegramente al inicio de dicho periodo.


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                               El límite de indemnización aplicable durante el periodo adicional de notificación será
                               el límite de indemnización remanente de la póliza cancelada o no renovada. En ningún
                               caso se otorgará un límite separado o adicional para este periodo.

3.8. Condiciones               Se modifican las siguientes cláusulas de las condiciones generales:
     generales aplicables
                               Se sustituye la cláusula ‘Para comunicar reclamaciones’ de las condiciones generales
                               por la cláusula ‘3.6. Obligaciones del asegurado’ de las presentes condiciones especiales.
                               Se sustituye la cláusula ‘varios asegurados’ de las condiciones generales por la cláusula
                               ‘3.1. Cuanto abonaremos‘ de las presentes condiciones especiales.
3.9 Declaración sobre el       La aseguradora ha suscrito el contrato considerando el estado de los riesgos y en base a la
    riesgo                     información comunicada por el tomador y/o asegurado con carácter previo a la contratación
                               de acuerdo con el Cuestionario de seguro que le ha sometido la aseguradora. Todas estas
                               informaciones han sido valoradas como elementos esenciales para aceptar la cobertura,
                               estimar la prima y fijar las obligaciones entre las partes. Si estas informaciones no fueran
                               correctas, completas o exactas, el contrato no se hubiera suscrito o se hubiera aceptado en
                               otras condiciones más gravosas.
                               El Cuestionario de seguro proporcionado por el tomador y/o asegurado, así como la
                               proposición de la aseguradora en su caso, en unión de esta póliza y sus eventuales
                               suplementos (de haberlos), constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo
                               alcanza, los riesgos en la misma especificados en los límites acordados.
                               Si el tomador y/o asegurado, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en
                               reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la
                               valoración del riesgo, se aplicará lo siguiente:
                               a) La aseguradora podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador en el
                               plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán
                               a la aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al
                               período de seguro en curso en el momento en que se haga la declaración.
                               b) Si la reclamación o incidente sobreviene antes de que la aseguradora efectúe dicha
                               declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
                               convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
                               Si medió dolo o culpa grave del tomador/asegurado, la aseguradora quedará liberada del
                               pago de la indemnización.
                               Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
                               acordadas, el tomador podrá reclamar a la aseguradora en el plazo de un mes a contar
                               desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
                               dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3.10    Agravación de riesgo    El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar
                                a la aseguradora, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las
                                circunstancias declaradas y/o que agraven el riesgo.
                                Entre otros que pudieran ser constitutivos de un aumento del riesgo, se considerarán en
                                todo caso factores o circunstancias que agravan el riesgo y que, por tanto, el tomador y/o
                                asegurado debe comunicar a la aseguradora, en función del cuestionario de riesgo que
                                hubiere cumplimentado, los siguientes, cuando la entidad:
                                     a. Hubiere incrementado en más de un 20% sus ingresos brutos anuales
                                         consolidados o en su defecto de todos los asegurados, con respecto a los
                                         declarados ante la aseguradora en el último año.
                                     b. Realizase una actividad distinta, o prestase a terceros un nuevo servicio en remoto
                                         o desde la nube.
                                     c. Hiciese uso de sistemas informáticos sin soporte del fabricante.
                                     d. Aplicara los parches (o actualizaciones) del fabricante a los sistemas en una
                                         frecuencia superior a 30 días, o superior a 15 días en caso de parches criticas
                                         (CVSS 8.0 o superior)
                                     e. Haya dejado de usar doble factor de autenticación para el acceso remoto a
                                         cualquier sistema incluyendo pero no limitado al correo electrónico web.
                                     f. Haya dejado de dar acceso a sus empleados únicamente a la información y
                                         sistemas que requieren para desarrollar sus funciones, y haya dejado de eliminar
                                         el acceso a sus sistemas e información a sus empleados, cuando dejan de serlo.
                                     g. No disponga de copias de seguridad completas al menos cada 7 días de todos sus
                                         datos y sistemas almacenadas:
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                                         i.         en un soporte físico desconectado de sus sistemas tanto durante el
                                                    ejercicio de su actividad como durante la realización de la copia y dichas
                                                    copias de seguridad se realicen cada vez en soportes externos distintos
                                                    (una sola escritura) o
                                         ii.        en un proveedor de nube, en el que NO se requiera el doble factor de
                                                    autenticación para acceder a la consola de copias de seguridad.
                                    h.   respecto a todas las copias de seguridad NO retenga al menos copias semanales
                                         de los últimos 30 días.
                                    i.   Utilice proveedores externos tecnológicos de servicios en la nube que no están
                                         certificados con la ISO 27001 o que no tengan un TIER inferior al 3 (solo aplicable
                                         si la entidad ha contratado la cobertura 2.2 e. Proveedor Externo Tecnológico y
                                         salvo que la entidad haya comunicado en el momento de la emisión de la póliza o
                                         sucesivas renovaciones que utiliza un proveedor que no cumple con estas
                                         características, y eso haya sido aceptado expresamente por la aseguradora).
                                La aseguradora puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación
                                le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato incluyendo cualquiera de
                                las condiciones, limites garantías o coberturas contratadas, la prima o cualquier otro
                                termino acordado.
                                En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta
                                proposición para aceptarla o rechazarla.
                                En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, la Aseguradora puede,
                                transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole
                                para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de
                                los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
                                La aseguradora también podrá optar por rescindir el contrato comunicándolo por escrito
                                al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
                                agravación del riesgo.
                                En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su
                                declaración y sobreviniere un incidente, la aseguradora queda liberada de su prestación
                                si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, incluyendo en
                                aquellos casos en que no hubiera transcurrido el plazo de dos meses indicado en el
                                párrafo (3) o si el tomador o asegurado no hubieran aceptado y cumplido las obligaciones
                                de pago u otras exigidas por la aseguradora, la prestación de la aseguradora se reducirá
                                proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de
                                haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

3.11. Aceptación expresa       El tomador reconoce expresamente que ha recibido las condiciones generales, especiales
      y constancia de recibo   y particulares que integran esta póliza manifestando su conocimiento y conformidad con
      de información           las mismas.
                               Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del
                               contrato de seguro, el tomador manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido
                               y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que,
                               debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Por último,
                               el tomador reconoce expresamente haber recibido antes de la celebración del contrato la
                               oportuna información relativa al seguro, a la legislación aplicable al contrato de seguro, las
                               diferentes instancias de reclamación, el estado miembro del domicilio de la aseguradora y
                               su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica de la aseguradora.

Firmas                          (Indicar nombre y cargo)


                               En nombre y representación del Tomador                    Fecha


Anexo

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                                   Hiscox CyberClear 360°
                                   Condiciones especiales

Servicio de respuesta a
incidentes (cobertura 2.1)

Servicio de contención
                                     En caso de un incidente, contacte con el CyberSOC de Deloitte disponible en
tecnológica
                                     24x7x365 al teléfono
                                     +34 910 386 819

                                     ¿Qué información debe facilitar?
                                     1.    Nombre del asegurado (persona jurídica) y número de póliza
                                     2.    Datos de contacto del asegurado (persona física) para futuras comunicaciones
                                     3.    Breve descripción del incidente

                                   ¿Cómo se apertura el expediente? Deloitte1 procederá , una vez realizada las verificaciones
                                   previas necesarias, y siempre que se trate de un incidente real y no un falso positivo, a la
                                   apertura de un ticket en el sistema interno de ticketing de Deloitte y a comunicar el incidente
                                   a la propia aseguradora quien informará a su mediador de seguros.
                                   ¿Cuándo se inicia la gestión del incidente? Confirmada la recepción del incidente
                                   mediante la apertura del ticket, comienza el proceso de dar soporte al mismo por parte
                                   de los equipos y técnicos especializados, conforme se dispone en la póliza. Un técnico
                                   especializado estará en contacto, en todo momento, con el asegurado.
                                   ¿Qué información se solicitará para la gestión del incidente? Deloitte solicitará al
                                   asegurado toda la información necesaria para poder gestionar el incidente como por ejemplo
                                   diagramas de red, máquinas afectadas, logs (de correo electrónico, de navegación), volcados
                                   de memoria, discos duros, muestras de malware, emails originales, etc. En caso de que el
                                   cliente no tenga la capacidad técnica para facilitar tal información, Deloitte facilitará las
                                   instrucciones necesarias para la obtención de la misma. Es responsabilidad del
                                   asegurado facilitar la información solicitada por Deloitte en tiempo y forma.


                                   ¿Dónde se prestará la gestión del incidente? El servicio se ejecutará en remoto. En caso
                                   de que el asegurado requiera la presencia on-site de técnicos especializados de Deloitte en
                                   las instalaciones del afectado por el siniestro, procederá a dar respuesta tras aprobación
                                   previa de Hiscox.
                                   ¿Qué actuaciones realizará el servicio de gestión de incidentes? Deloitte, siempre dentro
                                   de la capacidad disponible, realizará las actuaciones necesarias para prestar los servicios
                                   cubiertos en la póliza.
                                   ¿Qué información obtendrá tras el servicio? Tras la finalización del proceso de gestión
                                   del incidente, Deloitte procederá a la elaboración, emisión y distribución del correspondiente
                                   informe que facilitará tanto al asegurado como a Hiscox.

Servicio de asesoramiento          Cuando se produzca la apertura del incidente, Hiscox designará cuando sea necesario, e
jurídico y de comunicación         experto legal y/o de comunicación y relaciones públicas del panel de expertos de Hiscox, al
y relaciones públicas              objeto de puedan asesorarle sobre las medidas a tomar para gestionar la respuesta del
                                   incidente.
Gastos de notificación             El asegurado podrá requerir a Hiscox la prestación de los servicios adicionales incluidos
y monitorización                   en la cobertura 2.1. Servicio de respuesta a incidentes, en el caso de que requiera que
                                   sean prestados a través del panel de expertos de Hiscox. Hiscox deberá dar su
                                   consentimiento por escrito.

Proceso de notificación de
incidentes y reclamaciones

1.1. Servicio de respuesta         En caso de que se produzca un incidente, y usted decida acudir a otro especialista distinto del
     a incidentes                  servicio de contención tecnológica de Hiscox, deberá informar a la aseguradora del incidente


1 En el caso de Conflictos de Intereses por parte de Deloitte o en caso de ser un autónomo el tomador, se procederá a nombrar al Back up

previsto en el Panel de Expertos de Hiscox quien prestará el servicio en las mismas condiciones.

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                              Condiciones especiales

                              en el plazo máximo de siete días desde su ocurrencia a través de su mediador de seguros, con
                              la descripción del incidente, indicando fecha, tipo y alcance del incidente, así como el informe
                              del especialista que ha o se encuentra gestionado el incidente.

1.2. Perdidas del asegurado   Para la activación de estas coberturas, en el caso de que no haya hecho uso del servicio
                              de contención tecnológica, usted deberá ponerse en contacto con su mediador de seguros
                              para comunicar el incidente.
                              La aseguradora le solicitará según cada caso, la documentación que considere necesaria al
                              objeto del análisis de la cobertura en la póliza. Entre otros, acreditación de la ocurrencia del
                              incidente, justificación de los gastos a incurrir (presupuestos, actividades a realizar, etc.),
                              documentos contables para la cobertura de pérdida de beneficios, etc.
                              Por favor, verifique en la póliza los procesos a seguir para cada cobertura y los
                              consentimientos a solicitar a Hiscox.
                              a)   En relación con la sección 2.2, apartado a. Gastos de recuperación de datos o
                                   sistemas y e. Proveedor externo tecnológico.
                                   En el caso de una pérdida cubierta por esta garantía, asumiremos, en las condiciones
                                   previstas por la póliza y dentro del límite indicado en las condiciones particulares, el
                                   pago de las facturas de recuperación de datos o sistemas de la entidad.
                                   La aseguradora asumirá el reembolso de la cantidad, excluyendo cualquier impuesto
                                   aplicable, de las facturas pagadas por usted, y previa presentación de documentación
                                   acreditativa, incluyendo pero sin limitarse a:
                                   •    informe sobre el alcance de la pérdida de datos o sistemas;
                                   •    presupuesto de intervención del proveedor designado por el asegurado,
                                        desglosado por acciones a realizar y/o horas a invertir por los técnicos.
                                   •    facturas por la intervención del proveedor designado por el asegurado.
                              b)   En relación con la sección 2.2, apartado b. Pérdida de beneficios y e. proveedor
                                   externo tecnológico, y únicamente si la entidad tiene contratado un límite de
                                   indemnización:
                                   usted debe acreditar por escrito dentro de un plazo máximo de 120 días tras descubrir
                                   la existencia de una pérdida de beneficios (a menos que hayamos aceptado ampliar
                                   dicho periodo) la pérdida sufrida aportando la siguiente información:
                                   •    una descripción completa de las circunstancias relacionadas con la pérdida de
                                        beneficios, incluyendo, sin restricciones, el momento, el lugar y la causa de la pérdida;
                                   •    un cálculo detallado de cualquier pérdida de beneficios, o en caso de que desee
                                        que realicemos el cálculo de dicha perdida rogamos nos facilite impuesto de
                                        sociedades, cuenta de resultados y balance de situación de los últimos tres
                                        ejercicios de las empresas afectadas; y
                                   •    toda la documentación y el material justificativo que razonablemente forme parte
                                        de o guarde relación con el fundamento de la prueba de tal pérdida de beneficios,
                                        al menos la información solicitada en los puntos a y b.
                                   Los costes y gastos incurridos por usted para probar o justificar la pérdida de beneficios
                                   sufrida correrán por su cuenta y no están cubiertos por la presente póliza.
                                   La reducción del resultado de explotación se calculará diariamente.
                              c)   En relación con la sección 2.2, apartado c. Extorsión cibernética.
                                   En el caso de una pérdida que pueda estar cubierta por esta garantía, la aseguradora le
                                   solicitará la documentación que considere oportuna, entre otras:
                                   •    la documentación recogida en el apartado 1.1 Servicio de respuesta a Incidentes
                                        del presente anexo;
                                   •    la descripción del incidente, indicando entre otras cosas fecha, tipo e
                                        impacto conocido;
                                   •    La notificación por parte de la entidad de la amenaza de extorsión a la policía
                                        u otra autoridad responsable de hacer cumplir la ley;


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                          Hiscox CyberClear 360°
                          Condiciones especiales

                               •     la autorización del pago del rescate por parte de un administrador, directivo (o
                                     cargo equivalente) de la entidad;
                               •     factura acreditativa del pago del rescate.
                          d)   En relación con la sección 2.2, apartado d. Protección de equipos.
                               La aseguradora le solicitará facturas de reparación o sustitución de equipos
                               informáticos afectados por un incidente.
                               La aseguradora asumirá el reembolso de la cantidad, excluyendo cualquier impuesto
                               aplicable, de las facturas pagadas por usted, y previa presentación de documentos
                               justificativos indicados en la garantía.

1.3. Responsabilidad      En el caso de que reciba una reclamación o sea objeto de una inspección de datos,
     tecnológica          por favor, póngase en contacto con su mediador de seguros.
                          Al objeto de poder tramitar el expediente correctamente, Hiscox le solicitará a través de su
                          mediador, la documentación necesaria para el análisis de la cobertura de la póliza. Entre
                          otras, reclamación formal escrita del perjudicado, documentación judicial o procedimiento
                          administrativo, versión detallada de los hechos por parte del asegurado, información sobre
                          el error supuestamente cometido, etc.
                          En el caso de que el asegurado desee nombrar un abogado, perito o experto forense para
                          que le asistan en su defensa, deberá solicitar la previa autorización por escrito de Hiscox,
                          y facilitarle el presupuesto de honorarios para su aprobación. El asegurado podrá designar
                          si lo desea, previa solicitud a Hiscox, alguno de los profesionales previstos en el panel de
                          expertos de Hiscox.
                          Por favor, verifique en la póliza los procesos a seguir para cada cobertura y los
                          consentimientos a solicitar a Hiscox.

1.4. Fraude tecnológico   La aseguradora podrá solicitar la documentación acreditativa de las pérdidas del asegurado,
                          que puede incluir pero sin limitarse a:
                               •     informe sobre el alcance de las pérdidas y/o gastos sufridos;
                               •     justificantes de las pérdidas correspondiente a las diferencias entre los precios
                                     oficiales y los precios modificados a causa de un ciberataque;
                               •     facturas emitidas por su operador de telecomunicaciones.
                          Cualquier gasto en los que usted incurra en relación con la acreditación de las pérdidas
                          cubiertas por la sección fraude tecnológico, correrán por cuenta de la entidad y no están
                          cubiertas por las presente póliza.


Panel de expertos
de Hiscox
Servicio de Respuesta     Deloitte                         +34 910 386 819
a Incidentes
                          Back up: SIA                     www.sia.com


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