# Hiscox D&O: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-d-o-hiscox-hiscox-d-o.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-d-o-hiscox-hiscox-d-o.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Hiscox D&O, Condiciones especiales (Management Liability Wording)](https://www1.hiscox.es/sites/spain/files/2021-03/6411%20-%20Spain%20-%20Management%20Liability%20Wording_0.pdf), Edición Hiscox D&O 2021, ref. 21463 03/21

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro | según las condiciones particulares | el límite agregado indicado en las condiciones particulares, con independencia del número de reclamantes, de reclamaciones notificadas y de asegurados reclamados. | 5.1, página 26 |
| Límite agregado anual | sí, hasta la suma asegurada | Se abonará como máximo (incluido cualquier indemnización, gastos de defensa o cualquier otro gasto previsto) para todas las coberturas reguladas en cada una de las secciones, el límite agregado indicado en las condiciones particulares | 5.1, página 26 |
| Reposición de la suma asegurada agotada | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa por encima de la suma asegurada | no | Se abonará como máximo (incluido cualquier indemnización, gastos de defensa o cualquier otro gasto previsto) | 5.1, página 26 |
| Franquicia a cargo del asegurado o de la sociedad | sí, hasta la suma asegurada | En caso de siniestro, la cantidad que expresamente se indique en las condiciones particulares que se deducirá de la indemnización y de cualquier otro gasto | 2, página 8 |
| Franquicia legal obligatoria para consejeros de sociedades anónimas alemanas | no regulado |  |  |
| Límite de facturación del producto estándar (pymes y asociaciones) | no regulado |  |  |
| D&O personal: el propio administrador puede ser tomador | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial (mundial, Europa, con o sin EE. UU. y Canadá) | sí | y que ocurran en los territorios que se identifican en las condiciones particulares. | 5.5, página 27 |
| Administradores, consejeros y directivos del tomador | sí | formalmente nombrado administrador, miembro del consejo de administración, director general, directivo, gerente o miembro del comité de dirección | 2, página 9 |
| Miembros del consejo de vigilancia y consejo asesor | sí | miembro del consejo de administración | 2, página 9 |
| Altos directivos y apoderados | sí | Cualquier persona física que trabaje para la entidad bajo un contrato de trabajo, siempre que realice funciones de administración, gestión o dirección para la entidad. | 2, página 9 |
| Administradores de hecho | sí | desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador de la entidad | 2, página 9 |
| Administradores pasados y futuros | sí | Cualquier persona física que haya sido, sea, o llegue a ser, durante el periodo de seguro formalmente nombrado administrador | 2, página 9 |
| Cónyuges, parejas, herederos y caudal relicto | sí | Los herederos, legatarios o representantes legales de cualquier persona mencionada en los apartados anteriores | 2, página 10 |
| Filiales cubiertas automáticamente (umbral de participación, domicilio) | sí | cualquier filial existente en la fecha de efecto de este módulo de cobertura. | 2, página 8 |
| Filiales creadas o adquiridas durante la vigencia | sí | tengan su domicilio social en el Espacio Económico Europeo o en Reino Unido; | 2, página 8 |
| Cargos externos en otras sociedades o entidades sin ánimo de lucro | sí, hasta la suma asegurada | A los administradores o directivos de una entidad externa que hayan sido debidamente nombrados por la entidad | 3.1.1.b, página 11 |
| Juntas directivas voluntarias de asociaciones y fundaciones asegurables | sí | cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro en cuyos órganos de gobierno el tomador del seguro ostente alguna representación | 2, página 8 |
| Responsabilidad interna: reclamaciones de la propia sociedad contra sus administradores | no regulado |  |  |
| Responsabilidad externa: reclamaciones de terceros (acreedores, clientes, administraciones, socios) | sí, hasta la suma asegurada | Se debe reclamar una responsabilidad civil (es decir, una indemnización de daños y perjuicios por daños causados a terceros) a la persona asegurada | 3.1.2.c, página 12 |
| Reembolso a la sociedad cuando ha indemnizado al administrador | sí, hasta la suma asegurada | Se da cobertura al reembolso de aquellas cantidades (indemnización económica y gastos de defensa) que deba abonar o pueda abonar la entidad por cuenta de la persona asegurada | 3.1.3.g, página 14 |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas: abogados, tribunales y peritos | sí, hasta la suma asegurada | Los honorarios, costes y gastos razonables para investigar o defender una reclamación | 2, página 8 |
| Gastos de defensa en procedimientos penales y sancionadores | sí, hasta la suma asegurada | Se da cobertura al anticipo de los gastos de defensa en aquellos casos en los que la reclamación presentada frente a la persona asegurada sea un procedimiento penal o administrativo | 3.1.4.b, página 14 |
| Gastos en investigaciones de organismos reguladores contra asegurados | sí, hasta la suma asegurada | Se da cobertura a los gastos de investigación legal, en caso de una reclamación que consista en una investigación presentada frente a una persona asegurada y/o a la entidad. | 3.1.4.f, página 15 |
| Gastos previos a la reclamación (asesoramiento ante una reclamación inminente) | sí, hasta 100.000 € | impedir o mitigar las consecuencias de una reclamación, o de un hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación | 3.1.4.h, página 15 |
| Responsabilidad por impuestos y cuotas de Seguridad Social no ingresados | sí, hasta la suma asegurada | Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a la persona asegurada que consistan en procedimientos administrativos tributarios en los que se solicite a la persona asegurada una responsabilidad tributaria subsidiaria | 3.1.3.c, página 13 |
| Responsabilidad concursal por pagos tras la insolvencia | sí, hasta la suma asegurada | el importe de los créditos no percibidos por los acreedores concursales de la entidad en la liquidación de la masa activa | 3.1.3.e, página 13 |
| Reclamaciones por prácticas laborales (discriminación, acoso, despido) | sí, hasta la suma asegurada | Se da cobertura a las reclamaciones de un empleado y/o un tercero presentadas frente a la persona asegurada | 3.1.3.d, página 13 |
| Multas y sanciones contra los asegurados (cuando sean asegurables) | sí, hasta 100.000 € | Multas administrativas 100.000€ por periodo de cobertura | Resumen, página 2 |
| Constitución de fianzas civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | los gastos para constituir aquellas fianzas judiciales que se le impongan a la persona asegurada para garantizar su libertad provisional; | 3.1.3.h, página 14 |
| Gastos personales durante un embargo de bienes | sí, hasta 100.000 € | El máximo que se abonará por esta cobertura es de 100.000 Euros por persona asegurada, y 300.000 Euros por periodo de seguro. | 3.1.4.k, página 16 |
| Gastos de restitución de imagen | sí, hasta 100.000 € | prevenir, limitar o mitigar la publicidad o la atención de los medios de comunicación, adversa o negativa, real o esperada | 3.1.4.h, página 15 |
| Gastos de extradición y apoyo psicológico | sí, hasta la suma asegurada | Se da cobertura a los gastos de defensa o cualquier otro gasto incurrido en la defensa y apelación de un proceso de extradición | 3.1.4.e, página 15 |
| Principio de reclamación (claims made): primera reclamación escrita durante la vigencia | sí | La reclamación debe ser presentada frente a la persona asegurada por primera vez dentro del periodo de seguro | 3.1.2.d, página 12 |
| Retroactividad para actos incorrectos anteriores y desconocidos | sí | durante el periodo de seguro, o con anterioridad al mismo, pero siempre con posterioridad a la fecha de retroactividad indicada, en su caso, | 3.1.2.d, página 12 |
| Periodo adicional de notificación tras la extinción | sí | la entidad tendrá derecho sin abono de una prima adicional, a notificarnos durante un periodo de 12 meses a contar desde la terminación del seguro | 5.4, página 26 |
| Cobertura de run-off tras cambio de control, fusión o concurso | sí | la aseguradora sólo cubrirá actos u omisiones cometidos por una persona asegurada o por la entidad antes de la fecha efectiva de cambio de control. | 5.8, página 28 |
| Periodo ampliado para administradores salientes | sí | tendrán derecho a cobertura en los mismos términos por un periodo ilimitado a contar desde la fecha de terminación del seguro. | 3.1.5.b, página 17 |
| Notificación de circunstancias durante la vigencia | sí | la entidad y/o la persona asegurada podrán notificar cualquier hecho o circunstancia que pudiera derivar en una reclamación cubierta en este módulo de cobertura. | 5.6, página 27 |
| Garantía de continuidad al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Exclusión de actos dolosos, con defensa hasta sentencia firme | sí | Esta exclusión se aplicará únicamente si por medio de sentencia u otra resolución firme se establece que dicho acto efectivamente ocurrió | 4, página 23 |
| Exclusión de reclamaciones entre asegurados | sí | Cualquier reclamación presentada o mantenida frente a la entidad, una entidad externa o una persona asegurada bajo, o sujeto a, las leyes de los Estados Unidos de América. | 4, página 24 |
| Exclusión de reclamaciones de socios mayoritarios | no regulado |  |  |
| Exclusión de actos o circunstancias conocidos al contratar | sí | ni la entidad ni la persona asegurada deberán haber tenido conocimiento de la misma, ni de hechos, investigación, inspección ni circunstancias que hubieran podido dar lugar a su interposición antes de la fecha de efecto. | 3.1.2.d, página 12 |
| Exclusión o limitación para reclamaciones según el derecho de EE. UU. o Canadá | sí | La violación de la siguiente legislación de los Estados Unidos de América: | 4, página 24 |
| Exclusión de daños personales y materiales | sí | La angustia mental o emocional, enfermedad, dolencia, lesión corporal o fallecimiento sufrido por cualquier persona. | 4, página 23 |
| Exclusión de contaminación | sí | Daños medioambientales como se definen en la ley 26/2007 de la responsabilidad medioambiental | 4, página 24 |
| Exclusión de servicios profesionales | sí | La prestación o fallo en la prestación de servicios profesionales a terceros por parte de la entidad o una entidad externa. | 4, página 23 |
| Exclusión o limitación por incidentes cibernéticos y de protección de datos | sí | una operación cibernética que: | 4, página 24 |
| Cláusula de sanciones y embargos | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la reclamación | sí | Notificar cualquier reclamación tan pronto como sea posible, pero siempre dentro de los siete días de haberla conocido. | 5.6, página 27 |
| Divisibilidad: el conocimiento de un asegurado no se imputa a los demás | sí | A efectos de aplicación de esta exclusión, los actos u omisiones de una persona asegurada no serán imputables a otra persona asegurada. | 4, página 23 |
| Renuncia a rescindir por inexactitud en la declaración del riesgo | no regulado |  |  |
| Asignación de gastos en reclamaciones parcialmente cubiertas | sí | haremos una asignación entre la parte cubierta y no cubierta. | 5.7, página 28 |
| Prelación de pagos: asegurados antes que la sociedad | no regulado |  |  |
| Libre elección de abogado | sí | la entidad y la persona asegurada pueden elegir abogado con la previa aceptación por escrito de la aseguradora del abogado y de los honorarios propuestos | 5.7, página 28 |
| Cesión del derecho de indemnización a la sociedad permitida | no regulado |  |  |
| Extinción por concurso del tomador | no regulado |  |  |
| Rescisión por la aseguradora tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | Es el periodo de tiempo durante el cual este módulo de cobertura y cada una de sus secciones está en vigor y, que se indica en las condiciones particulares. | 2, página 9 |

## Texto completo del condicionado: Hiscox D&O, Condiciones especiales (Management Liability Wording)

```text
[Seite 1]
Módulo de cobertura
Hiscox D&O
Condiciones especiales

[Seite 2]
                                Resumen de garantías
                                Hiscox D&O 2021


Sección I – Responsabilidad civil
                                                           Límites
de administradores y directivos
Reclamaciones y gastos de defensa por actos
                                                           Incluído
de gestión negligentes
Multas administrativas                                     100.000€ por periodo de cobertura
Responsabilidad tributaria subsidiaria                     Incluído
Gastos de defensa en reintegro subvenciones                Incluído
Actos en materia de empleo, persona física                 Incluído
Reclamaciones por concurso de acreedores                   Incluído
Gastos de defensa procedimientos penales                   Incluído
Gastos por secreto de sumario                              300.000€ por periodo de cobertura
Gastos de defensa en prevención de riesgos laborales       300.000€ por periodo de cobertura
Contaminación                                              Incluído
Constitución de fianzas (responsabilidad civil)            Incluído
Gastos de constitución de fianzas (libertad provisional)   Incluído
Caución sustitutoria de medidas cautelares                 Incluído
Aval concursal                                             Incluído
Reembolso a la sociedad                                    Incluído
Gastos de extradición                                      Incluído
Gastos de investigación                                    Incluído
Gastos inspección en materia de competencia                Incluído
Gastos de gestión de crisis                                100.000€ por periodo de cobertura
Gastos de persona clave                                    100.000€ por periodo de cobertura
Inhabilitación de las personas aseguradas                  2.000€ por mes, máximo 12 meses
Gastos de privación de bienes                              100.000€ por periodo de cobertura
Gastos de asistencia psicologica                           100.000€ por periodo de cobertura
Gastos de emergencia                                       100.000€ por periodo de cobertura
Gastos de asistencia a juicio                              360€ por día


Sección II – Responsabilidad de la entidad por prácticas de empleo
Gastos de defensa                                          Incluído
Indemnizaciones por daño moral                             Incluído
Gastos de gestión de crisis                                100.000€ por periodo de cobertura


Sección III – Responsabilidad de la entidad
Reclamaciones y gastos de defensa
                                                           Incluído
de la entidad codemandada
Gastos de defensa por contaminación                        100.000€ por periodo de cobertura
Gastos de defensa por prevención
                                                           300.000€ por periodo de cobertura
de riesgos y homicidio empresarial
Responsabilidad penal de la entidad                        300.000€ por periodo de cobertura
Gastos de gestión de crisis                                100.000€ por periodo de cobertura


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[Seite 3]
                                 Resumen de garantías
                                 Hiscox D&O 2021


Gastos legales de un accionista derivados
                                                                  Incluído
de una acción social de responsabilidad


Otras condiciones
Inclusión automática de nuevas filiales en el Espacio Economico Europeo y Reino Unido
‘Claims made’ con retroactividad ilimitada
Periodo adicional de notificación precotizado: primer año sin coste adicional, dos años 75% de la prima, tres años 125% de la
prima
Ambito territorial mundial excepto USA/Canadá, con posibilidad de ampliación a mundial (consultar)


*Por favor, revise sus condiciones particulares para confirmar sus sublímites aplicables.


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[Seite 4]
               Hiscox D&O
               Condiciones especiales

              Introducción                                                                     1

              1. Condiciones especiales de aplicación a todo el módulo de cobertura            2

              2. Definiciones generales                                                        2

              3. Secciones del módulo Hiscox D&O                                               2

              3.1. Sección I: Responsabilidad civil de administradores y directivos            5
              1.   ¿A quién cubrimos?                                                          5
                   a.   Persona asegurada                                                      5
                   b.   Otras personas aseguradas                                              5
                        i.     Administrador persona jurídica                                  5
                        ii.    Administrador o directivo de una entidad externa                5
                        iii.   Empleado codemandado junto con un administrador o directivo     5
                   c.   Personas no aseguradas                                                 5
              2.   ¿Qué cubrimos?                                                              5
                   a.   Condiciones aplicables a todas las coberturas                          5
                   b.   Qué indemnizamos                                                       5
                   c.   Qué reclamaciones cubrimos                                             6
                   d.   Ámbito temporal, conocimiento y litigios previos                       6
                   e.   Fecha de presentación                                                  6
                   f.   Concurso de acreedores                                                 6
                   g.   Que no cubrimos (exclusiones)                                          6
              3.   Reclamaciones cubiertas                                                     7
                   a.   Actos u omisiones negligentes                                          7
                   b.   Multas administrativas                                                 7
                   c.   Responsabilidad tributaria subsidiaria                                 7
                   d.   Actos en materia de empleo                                             7
                   e.   Cobertura de concurso de acreedores                                    7
                   f.   Reclamaciones por contaminación medioambiental.                        7
                   g.   Reembolso a la entidad                                                 8
                   h.   Fianzas                                                                8
              4.   Otros gastos adicionales cubiertos                                          8
                   a.   Gastos de defensa en subvenciones                                      8
                   b.   Gastos de defensa por reclamaciones penales o administrativas          8
                   c.   Gastos de defensa de reclamaciones bajo secreto de sumario             8
                   d.   Gastos de defensa en prevención de riesgos laborales                   9
                   e.   Gastos en procedimientos de extradición                                9
                   f.   Gastos de investigación o en materia regulatoria                       9
                   g.   Gastos de inspección en materia de competencia                         9
                   h.   Gastos de gestión de crisis                                            9
                   i.   Gastos de persona clave                                                9
                   j.   Indemnización por inhabilitación de los administradores y directivos   10
                   k.   Gastos de privación de bienes                                          10
                   l.   Gastos de asistencia psicológica                                       10
                   m.   Gastos de emergencia                                                   10


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                   n.   Gastos de asistencia a juicio                                               10
              5.   Extensión de la cobertura                                                        11
                   a.   Periodo adicional en el caso de entidad adquirida por los administradores
                        o directivos                                                                11
                   b.   Periodo adicional para antiguos administradores y directivos en caso
                        de no renovación                                                            11

              3.2. Sección II: Responsabilidad de la entidad por prácticas de empleo                12
              1.   ¿A quién cubrimos?                                                               12
              2.   ¿Qué cubrimos?                                                                   12
                   a.   Condiciones aplicables a todas las cobertura                                12
                   b.   Qué indemnizamos                                                            12
                   c.   Qué reclamaciones cubrimos                                                  12
                   d.   Ámbito temporal, conocimiento y litigios previos                            12
                   e.   Fecha de presentación                                                       12
                   f.   Qué no cubrimos (exclusiones)                                               12
              3.   Reclamaciones cubiertas                                                          13
                   a.   Reclamaciones por actos u omisiones en materia de empleo                    13
              4.   Otros gastos adicionales cubiertos                                               13
                   a.   Gastos de gestión de crisis                                                 13

              3.3. Sección III: Responsabilidad de la entidad                                       14
              1.   ¿A quién cubrimos?                                                               14
                   a.   La entidad                                                                  14
              2.   ¿Qué cubrimos?                                                                   14
                   a.   Condiciones aplicables a todas las cobertura                                14
                   b.   Qué indemnizamos                                                            14
                   c.   Qué reclamaciones cubrimos                                                  14
                   d.   Ámbito temporal, conocimiento y litigios previos                            14
                   e.   Fecha de presentación                                                       14
                   f.   Que no cubrimos (exclusiones)                                               14
              3.   Reclamaciones cubiertas                                                          15
                   a.   Reclamaciones frente a la entidad codemandada                               15
                   b.   Representante legal de la entidad                                           16
              4.   Otros gastos adicionales cubiertos                                               16
                   a.   Gastos de defensa por contaminación medioambiental                          16
                   b.   Gastos de defensa en prevención de riesgos laborales y homicidio empresarial 16
                   c.   Responsabilidad penal de la entidad                                         16
                   d.   Gastos de gestión de crisis                                                 16
                   e.   Gastos legales de un accionista derivados de una acción social              16
                        de responsabilidad

              4.   Exclusiones aplicables a todas las secciones                                     17

              5.   Condiciones aplicables a todas las secciones del módulo de cobertura             20
              5.1. Límite de indemnización                                                          20
              5.2. Unidad de siniestro                                                              20
              5.3. Ámbito temporal                                                                  20


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               Condiciones especiales

              5.4.   Periodo adicional de notificación                20
              5.5    Ámbito territorial                               21
              5.6.   Notificación de reclamaciones y circunstancias   21
              5.7. Control de la defensa                              21
              5.8. Cambio de control                                  22

              6.     Declaraciones                                    23


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Introducción   Muchas gracias por elegir a Hiscox para proteger a sus gerentes, directivos, consejeros y
               entidad frente a demandas de terceros. Con Hiscox puede estar tranquilo y centrarse en
               lo que realmente importa, desempeñar su cargo y hacer crecer su negocio.
               Como aseguradora especialista hemos creado un seguro con coberturas adaptadas a los
               tiempos que corren. Hemos tenido en cuenta las necesidades de las empresas y los directivos
               de hoy en día para asegurarnos de que su póliza se active.
               En Hiscox llevamos más de un siglo dedicados al seguro y más de 15 años asegurando a
               directivos y entidades en España. Hoy día protegemos a millones de empresas en todo el
               mundo. Nuestra experiencia compartida en EEUU, Reino Unido y Europa nos enriquece en
               el conocimiento de riesgos cada vez más globales.
               Durante todo el contrato hemos empleado un estilo y un lenguaje claro para que pueda
               entender el alcance de la cobertura proporcionada por su módulo de cobertura así como
               las obligaciones que le incumben. Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las
               coberturas otorgadas en esta póliza, pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en
               minimizar el impacto sobre su negocio y el patrimonio del directivo. Si en alguna ocasión
               considera que nuestro servicio está por debajo de sus expectativas, no dude en ponerse
               en contacto con nosotros. Su tranquilidad y negocio son clave para nosotros.
               Un error en una decisión estratégica, una falta de adecuación a determinada legislación, una
               política de empleo interna no equitativa, la simple aprobación de las cuentas anuales, son
               situaciones que pueden suponer un riesgo para el administrador, gerente o directivo o incluso
               la propia entidad. Ha dado un paso importante eligiendo esta módulo de cobertura. Este
               seguro le dará mayor tranquilidad sabiendo que si sucede lo peor, está en buenas manos.
               Si desea conocer más información sobre nosotros, por favor visite www.hiscox.es.


               David Heras
               Director General Hiscox Iberia


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1. Condiciones      Los términos y condiciones del presente módulo de cobertura han sido especialmente concebidos
   especiales de    para proteger la responsabilidad que se deriva de una gestión empresarial negligente. Este
                    módulo de cobertura se compone, en función de lo que haya contratado, de hasta tres secciones:
   aplicación a     responsabilidad civil de administradores y directivos (sección I), la responsabilidad de la entidad
   todo el módulo   por materia de empleo (sección II) y la responsabilidad de la entidad (sección III). Verifique en las
   de cobertura     condiciones particulares las secciones que tiene contratadas. Si hubiera algún error en ellos, por
                    favor contacte con su mediador de seguros o la aseguradora tan pronto como sea posible.
                    La aseguradora se compromete a dar cobertura a lo recogido en este módulo de cobertura a
                    cambio del pago de la prima acordada.


2. Definiciones     Las palabras que aparecen definidas en cualquiera de los apartados de este módulo de
   generales        cobertura, bien estén en singular o en plural, tienen el mismo significado, con independencia
                    del lugar en el que aparezcan.

Fecha de efecto     Fecha en la que entra en vigor el módulo de cobertura.

Franquicia          En caso de siniestro, la cantidad que expresamente se indique en las condiciones particulares
                    que se deducirá de la indemnización y de cualquier otro gasto (de defensa u otro) cubierto
                    bajo la sección que corresponda de este módulo de cobertura.

Gastos de defensa   Los honorarios, costes y gastos razonables para investigar o defender una reclamación que
                    pueda tener cobertura en cualquiera de las secciones de este módulo de cobertura.

Tomador             La persona jurídica que contrata y acepta las condiciones de la póliza y que aparece
                    identificada en las condiciones particulares.

Entidad             Se entiende por entidad:
                    1.   el tomador del contrato de seguro;
                    2.   cualquier filial existente en la fecha de efecto de este módulo de cobertura.
                         Se entiende por filial cualquier persona jurídica en la que el tomador, directa o indirectamente,
                         a través de una o varias personas jurídicas, pueda elegir a la mayoría de su consejo de
                         administración o similar órgano de administración.
                    3.   las filiales de nueva creación o adquiridas por el Tomador durante el periodo de seguro,
                         siempre y cuando:
                         a.   tengan su domicilio social en el Espacio Económico Europeo o en Reino Unido;
                         b.   no sean entidades financieras, definidas como: bancos, cámaras de compensación,
                              instituciones de crédito, instituciones de inversión colectiva, firmas de inversión,
                              asesorías o gestorías de inversiones, fondos de inversión o fondos mutuales,
                              sociedades de capital riesgo, corredurías o agentes de valores, entidades
                              aseguradoras o cualquier institución similar;
                         c.   no cotice en una bolsa de valores.
                              Se entiende por valores cualquier instrumento que garantice derechos económicos
                              sobre una sociedad, bien sean acciones, deuda, obligaciones, bonos u otros.
                         En este caso, exclusivamente se cubrirán reclamaciones cubiertas en cualquiera de
                         las secciones de este módulo de cobertura por actos u omisiones cometidos después
                         de la fecha de creación o adquisición de dicha filial.
                    4.   cualquier otra persona jurídica que conste como asegurada adicional en las
                         condiciones particulares.

Entidad externa     Se entiende por entidad externa:
                    1.   cualquier persona jurídica en la que la entidad, a la fecha de efecto de este módulo de
                         cobertura, ostente directa o indirectamente acciones o participaciones con derecho de
                         voto en un porcentaje que no sea suficiente para que tenga la condición de filial; o
                    2.   cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro en cuyos órganos de gobierno el tomador
                         del seguro ostente alguna representación; o
                    3.   una UTE (unión temporal de empresas) en la que participe la entidad.


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                          No tendrán la consideración de entidades externas:
                          1.   Las entidades financieras, definidas como: bancos, cámaras de compensación,
                               instituciones de crédito, instituciones de inversión colectiva, firmas de inversión,
                               asesorías o gestorías de inversiones, fondos de inversión o fondos mutuales,
                               sociedades de capital riesgo, corredurías o agentes de valores, entidades
                               aseguradoras o cualquier institución similar.
                          2.   Entidades cotizadas en cualquier bolsa de valores.

Aseguradora               Hiscox SA, Sucursal en España.

Periodo de seguro         Es el periodo de tiempo durante el cual este módulo de cobertura y cada una de sus
                          secciones está en vigor y, que se indica en las condiciones particulares.

Póliza                    Es el documento que regula la cobertura de seguro contratada. Forman parte de la póliza el
                          presente documento, junto con las condiciones generales, condiciones particulares y
                          cualquier suplemento que se acuerde y por el que se modifiquen los términos de la
                          cobertura, así como el correspondiente cuestionario de seguro.

Cuestionario de seguro    Son los cuestionarios firmados, anexos y cualquier otro documento o información que nos
                          hubiera sido facilitada con objeto de contratar este módulo de cobertura.

Jurisdicción competente   Establece los territorios donde deben ser notificadas las reclamaciones para que se active la
                          cobertura del contrato de seguro frente al siniestro.

Persona asegurada         Se entiende por persona asegurada:
                          1.   administrador o directivo
                               Cualquier persona física que haya sido, sea, o llegue a ser, durante el periodo de seguro
                               formalmente nombrado administrador, miembro del consejo de administración, director
                               general, directivo, gerente o miembro del comité de dirección o cargo análogo que desarrolle
                               u ostente funciones de dirección y gobierno en la entidad, y que haya sido debidamente
                               elegido o nombrado conforme a la normativa o disposiciones internas de aplicación.
                          2.   representante del administrador persona jurídica
                               La persona física que actúe como representante del administrador/persona jurídica de
                               la entidad.
                          3.   administrador de hecho
                               La persona física que, en los términos del artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de
                               Capital, desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las
                               funciones propias de administrador de la entidad, así como aquella bajo cuyas
                               instrucciones actúen los administradores de la entidad.
                          4.   empleado
                               Cualquier persona física que trabaje para la entidad bajo un contrato de trabajo, siempre
                               que realice funciones de administración, gestión o dirección para la entidad.
                          5.   fundador
                               Cualquier persona física que hubiere actuado como constituyente de la entidad en los
                               términos previstos en la normativa y que sea administrador o directivo conforme se
                               indica en el apartado 1., o en el caso de constitución irregular, que hubiere sido
                               designado por la entidad para ser administrador o directivo.
                          6.   liquidador
                               Un administrador o directivo o empleado de la entidad que sea nombrado liquidador por
                               la junta general de socios o accionistas de la entidad en caso de disolución voluntaria de
                               la misma.
                          7.   asesores jurídicos internos
                               Cualesquiera abogados o licenciados en derecho que desempeñen funciones en la
                               asesoría jurídica interna de la entidad bajo un contrato de trabajo.
                          8.   director de cumplimiento o ‘compliance officer’
                               El director de cumplimiento de la entidad o cargo análogo.


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               Hiscox D&O
               Condiciones especiales

              9.    director de control financiero
                    El director de control financiero de la entidad o cargo análogo.
              10.   director de transición (‘interim manager’)
                    El director que esté ejerciendo temporalmente funciones de dirección en la entidad.
              11.   cónyuge o pareja de hecho
                    El cónyuge o pareja de hecho de cualquier persona mencionada anteriormente,
                    exclusivamente por su relación conyugal o de hecho y por una reclamación cubierta en
                    este módulo por actos u omisiones cometidos por alguna de las personas mencionada
                    en los apartados anteriores
              12.   herederos, legatarios o representantes legales
                    Los herederos, legatarios o representantes legales de cualquier persona mencionada en
                    los apartados anteriores (de 1. a 10.), que hubiera fallecido o fuese declarada
                    incapacitada, insolvente o en situación de concurso, pero exclusivamente por una
                    reclamación cubierta en este módulo por actos u omisiones cometidos por alguna de las
                    personas mencionadas anteriormente en los apartados de 1. a 10.


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                               Sección I: Responsabilidad civil de administradores y directivos


3.1. Sección I: Responsabilidad civil de administradores y directivos

1. ¿A quién
   cubrimos?
a.   Persona asegurada       En esta sección se da cobertura a la «persona asegurada», tal y como se define en la sección
                             de definiciones generales (página 3) aplicables a todas las secciones de cobertura.

b.   Otras personas          Se da también cobertura exclusivamente en esta sección como «persona asegurada» a las
     aseguradas              siguientes personas:
                             1.    administrador persona jurídica
                                   A la entidad cuando actúe en calidad de administrador persona jurídica en filiales o
                                   entidades externas.
                                   En este caso, solamente pagaremos en exceso. Es decir, por encima de cualquier
                                   indemnización o gasto otorgado tanto por dicha filial o entidad externa, como por cualquier
                                   otro seguro disponible para sus administradores o directivos. Lo anterior supone que
                                   cubriremos solo por encima de la indemnización o gasto abonado por esa cobertura
                                   y hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares.
                             2.    administrador o directivo de una entidad externa
                                   A los administradores o directivos de una entidad externa que hayan sido debidamente
                                   nombrados por la entidad o que hayan recibido un mandato de la entidad para el
                                   ejercicio de su cargo en dicha entidad externa.
                                   En este caso, solamente pagaremos en exceso de cualquier otra cobertura de seguro que
                                   tuviera contratada la entidad externa o cualquiera de los administradores o directivos. Lo
                                   anterior supone que cubriremos solo por encima de la indemnización o gasto abonada
                                   por esa cobertura y hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares.
                             3.    empleado codemandado junto con un administrador o directivo
                                   Al empleado codemandado con un administrador o directivo, siempre y cuando la
                                   reclamación se derive de un acto u omisión negligente de dicho administrador o directivo.

c.   Personas no             No están asegurados en este módulo de cobertura y, por lo tanto, no tendrán derecho
     aseguradas              a cobertura:
                             1.    los administradores concursales que se nombren en caso de concurso de la entidad;
                             2.    los auditores, asesores u otros profesionales externos;
                             3.    los liquidadores, salvo los nombrados en el punto 6 de la definición de persona
                                   asegurada de las definiciones generales (página3);
                             4.    los administradores de patrimonios, fideicomisarios, administradores judiciales y
                                   acreedores hipotecarios;
                             5.    cualquier otro cargo análogo a los anteriores.


2. ¿Qué cubrimos?
a.   Condiciones aplicables Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a una persona asegurada y que se
     a todas las coberturas encuentren expresamente cubiertas en los apartados de reclamaciones cubiertas, de otros
                            gastos adicionales cubiertos y de extensión de la cobertura.
                             Las reclamaciones para su cobertura deben cumplir las condiciones que se indican a
                             continuación que aplican a todas las coberturas reguladas en esta Sección I (reclamaciones
                             cubiertas, otros gastos adicionales cubiertos y extensión de la cobertura) y a cualquier
                             referencia que se haga a reclamación o reclamaciones en la misma:

b.   Qué indemnizamos        1.   Se dará cobertura tanto a la indemnización económica de la que la persona asegurada sea
                                  responsable, como a los gastos de defensa que puedan corresponder para la defensa de la
                                  reclamación cubierta en esta sección, salvo en aquellos casos, en los que expresamente
                                  se indique que solo se cubren gastos de defensa u otras cantidades. En todos los casos,


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                                  cubriremos hasta el límite de indemnización regulado en las condiciones particulares.
                                  Los gastos de defensa o cualquier otro gasto previsto en esta sección (otros gastos
                                  adicionales cubiertos), deben ser previamente aceptados por escrito por la aseguradora,
                                  a excepción de los gastos de emergencia. Se deben cumplir los requisitos previstos en
                                  la sección de ‘control de la defensa’ (página 21) del apartado de ‘condiciones aplicables’
                                  al módulo de cobertura.
                             2.   En el caso de que en las condiciones particulares se indicara la aplicación de una
                                  franquicia para esta sección, esta aplicará tanto a las indemnizaciones que se pudieran
                                  abonar como a cualquier gasto cubierto en esta sección.

c.    Qué reclamaciones      1.   La reclamación puede ser de naturaleza extrajudicial, judicial, arbitral o administrativa.
      cubrimos
                             2.   Se debe reclamar una responsabilidad civil (es decir, una indemnización de daños y
                                  perjuicios por daños causados a terceros) a la persona asegurada por actos u omisiones
                                  cometidos en el ejercicio de sus funciones de administración, gestión o dirección para
                                  la entidad. No se abonará indemnización ni gastos de defensa en las reclamaciones
                                  en las que no se reclame una responsabilidad civil, salvo en los supuestos expresamente
                                  previstos en los apartados de reclamaciones cubiertas, página 8 (multas administrativas,
                                  responsabilidad tributaria subsidiaria, cobertura de concurso de acreedores) y gastos
                                  adicionales cubiertos (gastos de defensa por reclamaciones penales o administrativas,
                                  gastos de defensa en prevención de riesgos laborales, Indemnización mensual por
                                  inhabilitación de los administradores y directivos y gastos de persona clave).

d.   Ámbito temporal,        1.   La reclamación debe alegar o sugerir actos u omisiones cometidos por la persona
     conocimiento y               asegurada durante el periodo de seguro, o con anterioridad al mismo, pero siempre con
     litigios previos             posterioridad a la fecha de retroactividad indicada, en su caso,
                                  en las condiciones particulares.
                             2.   La reclamación debe ser presentada frente a la persona asegurada por primera vez
                                  dentro del periodo de seguro aplicable a este módulo de cobertura y ni la entidad ni la
                                  persona asegurada deberán haber tenido conocimiento de la misma, ni de hechos,
                                  investigación, inspección ni circunstancias que hubieran podido dar lugar a su
                                  interposición antes de la fecha de efecto.
                             3.   La reclamación no puede derivar, ni basarse, ni ser atribuible a: i) procedimientos,
                                  reclamaciones, investigaciones o inspecciones que afecten a una persona asegurada
                                  o a la entidad o a una entidad externa, previos a la fecha de efecto ni ii) a los mismos
                                  o esencialmente los mismos hechos alegados en dicho procedimiento, reclamación,
                                  investigación o inspección anterior.

e.   Fecha de presentación   Tomaremos como fecha de presentación de la reclamación la fecha de recepción de la
                             reclamación por la persona asegurada, la entidad o la entidad externa.
                             Investigaciones, inspecciones o procedimientos administrativos sancionadores o de
                             responsabilidad tributaria subsidiaria
                             Para el caso de reclamaciones que consistan en una investigación o inspección o en
                             procedimientos administrativos sancionadores o de responsabilidad tributaria subsidiaria,
                             se considerará como fecha de presentación, la fecha de recepción de la notificación formal
                             del inicio de la investigación o inspección o de cualquiera de los procedimientos indicados,
                             por la persona asegurada, la entidad o la entidad externa.

f.   Concurso de             Para el caso de reclamaciones que se presenten en el marco del concurso de acreedores de
     acreedores              la entidad, se considerará como fecha de presentación la fecha de recepción por la entidad, la
                             entidad externa o persona asegurada de algunos de los informes previstos en el artículo 448
                             del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
                             de la Ley Concursal o cualquier precepto que lo sustituya, en el que se solicite la declaración
                             del concurso como culpable y se señale a la persona asegurada como persona afectada por
                             la calificación.

g.   Qué no cubrimos         Aplican a todas las coberturas de esta sección (reclamaciones cubiertas y otros gastos
     (exclusiones)           adicionales cubiertos) la totalidad de las exclusiones reguladas en el apartado de exclusiones
                             aplicables a todas las secciones.
                             En caso de aplicación de la exclusión de dolo, acto intencional, beneficio indebido regulada en
                             el apartado de exclusiones comunes a todas las secciones, se deberán devolver los
                             gastos (defensa u otros) que se hubieren anticipado.


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3. Reclamaciones              Se da cobertura a las siguientes reclamaciones que detallamos a continuación:
   cubiertas
a.   Actos u omisiones        Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a una persona asegurada por actos
     negligentes              u omisiones negligentes cometidos o supuestamente cometidos por dicha persona asegurada
                              en el ejercicio de sus funciones de administración, gestión o dirección para la entidad.

b.   Multas administrativas   Se da cobertura a multas administrativas impuestas a la persona asegurada en reclamaciones
                              presentadas frente a la misma durante el periodo de seguro, que consistan en procedimientos
                              administrativos o sancionadores por organismos públicos con facultades inspectoras o de control,
                              siempre y cuando:
                              1.   sean asegurables por ley;
                              2.   no sean de naturaleza penal;
                              3.   no estén relacionadas con el incumplimiento o violación de la legislación fiscal
                                   o tributaria.
                              Esta cobertura está sujeta a un sublímite que se indica en las condiciones particulares.

c.   Responsabilidad          Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a la persona asegurada que
     tributaria subsidiaria   consistan en procedimientos administrativos tributarios en los que se solicite a la persona
                              asegurada una responsabilidad tributaria subsidiaria por la deuda tributaria de la entidad
                              cuando involuntariamente, la persona asegurada no realice los actos necesarios que sean
                              de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, consientan el
                              incumplimiento por quienes de ellas dependan o adopten acuerdos que hagan posible
                              una infracción tributaria.

d.   Actos en materia         Se da cobertura a las reclamaciones de un empleado y/o un tercero presentadas frente a la
     de empleo                persona asegurada por cualquier acto u omisión cometido por la misma que suponga una
                              vulneración de los derechos fundamentales en la que se reclame una indemnización por
                              daño moral, y que se basen o deriven de:
                              1.   una declaración engañosa relacionada con el empleo;
                              2.   privación incorrecta de una oportunidad professional;
                              3.   evaluación incorrecta de un empleado;
                              4.   discriminación ilícita;
                              5.   acoso;
                              6.   despido nulo;
                              7.   incorrecta prestación de referencias profesionales.
                              En este caso se da cobertura a:
                              1.   los gastos de defensa; y
                              2.   las indemnizaciones que deba abonar la persona asegurada por daño moral.
e.   Cobertura de concurso    Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a una persona asegurada en el marco
     de acreedores            del concurso de acreedores de la entidad. En este caso, además de los correspondientes
                              gastos de defensa, se dará cobertura, con sujeción a las exclusiones del apartado de
                              exclusiones aplicables a todas las secciones,a:
                              1.   el importe de los créditos no percibidos por los acreedores concursales de la entidad en
                                   la liquidación de la masa activa a las que pueda ser condenada la persona asegurada;
                              2.   los daños y perjuicios a los que resulte condenada a pagar cualquier persona asegurada
                                   bajo sentencia en firme; y
                              3.   a los gastos necesarios para constituir y mantener el aval concursal como se regula en
                                   el punto h. Fianzas del apartado de Reclamaciones cubiertas.

f.   Reclamaciones            Se cubren las reclamaciones por contaminación medioambiental presentadas frente a una
     por contaminación        persona asegurada en exceso de cualquier otra indemnización o gasto disponible a través
     medioambiental           de otro contrato de seguro que cubra el mismo riesgo.
                              En este caso, sólo se da cobertura a los gastos de defensa para defender la reclamación y a
                              los perjuicios económicos que se ocasionen a la entidad o a los accionistas o socios de la
                              entidad por la actuación negligente de la persona asegurada.


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                                Sección I: Responsabilidad civil de administradores y directivos

                              A los efectos de esta cobertura se entiende por contaminación, a título enunciativo, cualquier
                              vertido, filtración, tratamiento, eliminación, evacuación, dispersión, emisión, derrame o escape
                              de cualquier contaminante (entendido como cualquier agente que contamine, irritante u otra
                              sustancia) que tenga un efecto en el medioambiente.
                              A esta cobertura le aplicará el sublímite que se indicará en las condiciones particulares.
                              En ningún caso, se dará cobertura a las reclamaciones por contaminación medioambiental
                              relativas, derivadas o basadas directa o indirectamente en infecciones o transmisiones de virus
                              o cualquier otro agente patógeno.

g.   Reembolso a la entidad Se da cobertura al reembolso de aquellas cantidades (indemnización económica y gastos de
                            defensa) que deba abonar o pueda abonar la entidad por cuenta de la persona asegurada
                            conforme a derecho por reclamaciones presentadas por actos u omisiones cometidos por
                            una persona asegurada y que estén cubiertas en esta sección del módulo de cobertura.
                              La entidad deberá asumir la franquicia correspondiente indicada, en su caso, en las
                              condiciones particulares.

h.   Fianzas                  Se da cobertura como consecuencia de una reclamación cubierta en esta sección a:
                              1.   la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigida a una persona asegurada
                                   para garantizar su responsabilidad civil;
                              2.   la constitución de la caución que una persona asegurada preste, en sustitución de las
                                   medidas cautelares acordadas por un juez conforme a lo establecido en los artículos
                                   746 y 747 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil u otra norma que la
                                   sustituya, para garantizar las eventuales responsabilidades civiles;
                              3.   los gastos para constituir aquellas fianzas judiciales que se le impongan a la persona
                                   asegurada para garantizar su libertad provisional;
                              4.   los gastos necesarios para constituir y mantener el aval concursal en un proceso concursal
                                   de la entidad que sustituya el embargo previamente ordenado contra la persona asegurada
                                   de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
                                   aprueba el texto refundido de la Ley concursal u otra norma que la sustituya.
                              En aquellos casos en los que se ejecute la fianza o la caución y resulte de aplicación: la
                              exclusión de dolo; acto intencional; beneficio indebido, regulada en el apartado de exclusiones
                              aplicables a todas las seccionesla persona asegurada o en su caso, la entidad, estarán
                              obligadas a devolver a la aseguradora la cantidad que corresponda a dicha fianza o caución.


4. Otros gastos               Además de las coberturas anteriores, se cubren los siguientes gastos adicionales:
   adicionales
   cubiertos
a.   Gastos de defensa        Se da cobertura a los gastos de defensa en los que pueda incurrir la persona asegurada para
     en subvenciones          su defensa en reclamaciones presentadas frente a la misma por procedimientos de reintegro
                              de una subvención concedida a la entidad.

b.   Gastos de defensa por Se da cobertura al anticipo de los gastos de defensa en aquellos casos en los que la reclamación
     reclamaciones penales presentada frente a la persona asegurada sea un procedimiento penal o administrativo en el que
     o administrativas     no se reclame o no se haya iniciado una reclamación de responsabilidad civil.

c.   Gastos de defensa de     Se da cobertura al anticipo de gastos de defensa en aquellas reclamaciones presentadas
     reclamaciones bajo       frente a la persona asegurada en los que, por el secreto del sumario, no sea posible analizar
     secreto de sumario       la cobertura del módulo de cobertura.
                              En este caso, se anticiparán los gastos de defensa con el sublímite previsto en las condiciones
                              particulares, sujeto a su devolución por la persona aseguradora en el caso de que, una vez
                              levantado el secreto del sumario y analizada la documentación, no exista cobertura y no se
                              tenga derecho a dicho anticipo al no encontrarse la reclamación cubierta en esta sección.

d.   Gastos de defensa        Se da cobertura a los gastos de defensa en las reclamaciones presentadas frente a
     en prevención de         la persona asegurada que consista en un procedimiento judicial a consecuencia de:
     riesgos laborales
                              1.   el incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
                                   laborales o de cualquier legislación similar en cualquier otra jurisdicción; o


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                                2.   un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores tipificado en el art. 316 del
                                     Código Penal, así como cualquier normativa similar en cualquier otra jurisdicción; o
                                3.   un delito tipificado en los arts. 142 y 147 del Código Penal, así como cualquier normativa
                                     similar en cualquier otra jurisdicción
                                En este caso, aplica el sublímite que se indica en las condiciones particulares y se da
                                cobertura en exceso de cualquier otra cobertura disponible a través de otro contrato de
                                seguro que cubra el mismo riesgo. Específicamente, en exceso de cualquier póliza de
                                responsabilidad civil general, de explotación o patronal.

e.       Gastos en              Se da cobertura a los gastos de defensa o cualquier otro gasto incurrido en la defensa y
         procedimientos         apelación de un proceso de extradición iniciado contra una persona asegurada que esté
         de extradición         en cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos de América y Canadá, con motivo
                                de una reclamación notificada a la persona asegurada cubierta en esta sección
                                No quedan incluidos ni los salarios de cualquier persona asegurada, ni los costes fijos de
                                la entidad.

f.       Gastos de              Se da cobertura a los gastos de investigación legal, en caso de una reclamación que consista
         investigación o en     en una investigación presentada frente a una persona asegurada y/o a la entidad.
         materia regulatoria
                                La investigación que se cubre es aquella que suponga una averiguación, indagación o
                                investigación oficial de las actividades del negocio de la entidad realizada por cualquier
                                organismo regulador u otro organismo, autoridad o institución legalmente capacitados a
                                tal efecto.
                                No se cubrirán los gastos de investigación legal incurridos en cualquier supervisión, indagación
                                o revisión del cumplimiento rutinaria, cualquier investigación interna o una investigación de las
                                actividades empresariales de la industria o sector de la entidad, que no esté exclusivamente
                                relacionada con la conducta de la entidad o la de cualquier persona asegurada.

                                Los gastos de investigación legal que asumirá la aseguradora son los costes, honorarios y
                                gastos legales razonables y necesarios para la comparecencia de una persona asegurada
                                en la investigación cubierta o aquellos que sean necesarios para asistir a la persona
                                asegurada en la preparación de un informe, documentación o cualquier otra cuestión
                                necesaria para responder a la investigación.

g.       Gastos de inspección   Se da cobertura a los gastos incurridos en el caso de una reclamación presentada frente a
         en materia de          una persona asegurada por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
         competencia            de sus facultades de inspección de conformidad con el artículo 27 de la Ley de creación de la
                                Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 3/2013, de 4 de junio u otra norma que
                                la sustituya, en relación con un acto u omisión cometido en el ejercicio de sus funciones de
                                administración, gestión o dirección en la entidad.
                                No quedan incluidos los salarios de cualquier persona asegurada que deba actuar en el
                                marco de la reclamación.

h.       Gastos de gestión      Se da cobertura a los gastos incurridos para el asesoramiento o la asistencia (incluyendo pero
         de crisis              no limitándose a gastos incurridos para una campaña de comunicación) por parte de un
                                consultor o asesor con objeto de:
                                1.   impedir o mitigar las consecuencias de una reclamación, o de un hecho o circunstancia
                                     que pudiera dar lugar a una reclamación, cubiertos en esta sección.
                                2.   prevenir, limitar o mitigar la publicidad o la atención de los medios de comunicación,
                                     adversa o negativa, real o esperada, después de una reclamación cubierta por esta
                                     sección de cobertura.
                                A esta cobertura se le aplicará un sublímite que se indicará en las condiciones particulares.

i.       Gastos de              Se da cobertura a los gastos incurridos para el asesoramiento o la asistencia por parte de un
         persona clave          consultor o asesor, incluyendo gastos de reclutamiento, que puedan derivar del cese,
                                renuncia forzosa, fallecimiento o discapacidad de una persona clave con objeto de:
                                1.   impedir o mitigar el impacto adverso al negocio de la entidad; y/o
                                2.   prevenir, limitar o mitigar la publicidad o la atención de los medios de comunicación,
                                     adversa o negativa, real o esperada.
                                A los efectos de la presente cobertura, se entiende por ‘persona clave’ el administrador único,
                                el consejero delegado o el director general del tomador del seguro.


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                                   Sección I: Responsabilidad civil de administradores y directivos

                                  El cese, renuncia forzosa, fallecimiento o discapacidad de la persona clave deberá producirse
                                  durante el periodo de seguro.
                                  A esta cobertura se le aplicará un sublímite que se indicará en las condiciones particulares.


j.       Indemnización por        Se da cobertura a una indemnización mensual cuando, a consecuencia de una reclamación
         inhabilitación de        cubierta en esta sección:
         los administradores
                                  1.   una persona asegurada sea condenada por resolución administrativa o judicial firme
         y directivos
                                       a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión;
                                  2.   la condena a la persona asegurada sea consecuencia de un acto u omisión cometido
                                       en el ejercicio de sus funciones de administración, gestión o dirección de la entidad.
                                  El máximo que se abonará por esta cobertura es de 2.000 Euros al mes por cada persona
                                  asegurada hasta un máximo de 12 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso
                                  los ingresos medios mensuales obtenidos por la persona asegurada en el ejercicio de su
                                  profesión durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al comienzo del
                                  proceso o procedimiento que haya finalizado con la condena.

k.       Gastos de privación      Se da cobertura a los gastos personales de la persona asegurada, tal y como se definen a
         de bienes                continuación, si en el marco de una reclamación cubierta en esta sección, durante el periodo
                                  de seguro o durante el periodo adicional de notificación, un juez/tribunal o cualquier autoridad
                                  administrativa o reguladora resuelve privar de sus bienes personales a una persona asegurada
                                  por una ejecución hipotecaria, un embargo, incautación y/o congelación temporal del uso de
                                  los mismos.
                                  Los gastos a los que se refiere el párrafo anterior son los gastos educativos para los hijos
                                  dependientes, los gastos de la hipoteca o del alquiler de su vivienda habitual, las primas
                                  de los seguros personales, incluyendo los seguros de daños, vida o salud, y aquellos gastos
                                  relacionados con los bienes de consumo, siempre y cuando dichos gastos hayan sido
                                  contratados por la persona asegurada antes de la resolución oficial y sean debidamente
                                  acreditados documentalmente.
                                  Los gastos cubiertos serán aquellos incurridos después del plazo de 30 días naturales a contar
                                  desde la decisión del juez/ tribunal o autoridad administrativa o regulador determinando la
                                  cantidad que se deberá de abonar y sólo por encima de esa cantidad.
                                  El máximo que se abonará por esta cobertura es de 100.000 Euros por persona asegurada,
                                  y 300.000 Euros por periodo de seguro.

                                  Los gastos cubiertos a través de esta extensión no incluyen la remuneración y/o honorarios
                                  de cualquier persona asegurada, el coste de su tiempo y/o cualquier otro coste o gastos
                                  generales de la entidad y/o entidad externa.

l.       Gastos de                Se abonarán los honorarios profesionales de un psicólogo u otro asesor médico o de salud
         asistencia psicológica   equivalente en los que incurra una persona asegurada a consecuencia de una reclamación
                                  cubierta en esta sección.
                                  El máximo que se abonará por esta cobertura es de 100.000 Euros por periodo de seguro.

m.       Gastos de emergencia     Se abonarán los gastos de defensa y los gastos de investigación derivados de una reclamación
                                  cubierta en esta sección, sin previo consentimiento de la aseguradora siempre y cuando, por
                                  motivo de emergencia, no sea posible obtener dicho consentimiento previo.
                                  La necesidad de disponer de gastos de emergencia no libera a la persona asegurada de la
                                  obligación de someter a la aprobación de la aseguradora el necesario presupuesto o presupuestos
                                  razonables de los gastos de defensa e investigación en cuanto se disponga de los mismos.
                                  El máximo que se abonará por esta cobertura es de 100.000 Euros por periodo de seguro.

n.       Gastos de asistencia     En el caso de que asista a juicio alguna de las personas aseguradas, en calidad de testigo, en
         a juicio                 un procedimiento relacionado con una reclamación cubierta bajo este módulo de cobertura, se
                                  abonará una compensación máxima de 360 Euros para cada una de las personas aseguradas
                                  que asistan y por cada día durante los que la asistencia a juicio se requiera.
                                  Se deberán acreditar los gastos (hoteles, viajes, estancia u otros) en los que incurra la
                                  persona asegurada para su cobertura.


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                             Hiscox D&O
                             Secciones del módulo Hiscox D&O
                             Sección I: Responsabilidad civil de administradores y directivos


5. Extensión de
   la cobertura
a.   Periodo adicional en   Si durante el periodo de seguro, los administradores o directivos de la entidad adquieren la
     el caso de entidad     misma, se mantendrá la cobertura prevista en esta sección durante un periodo máximo de 30
     adquirida por los      días naturales a contar desde la fecha de adquisición de la entidad. Se entiende por adquisición,
     administradores        la compra de más de 50% del capital social emitido o cualquier participación que de derecho
     o directivos           al control conforme al artículo 42 del código de comercio.

b.   Periodo adicional      En caso de no renovación de la presente sección, los administradores o directivos que con
     para antiguos          anterioridad a la fecha de terminación del seguro hubieran cesado en la entidad por cualquier
     administradores y      causa distinta de su inhabilitación, suspensión o destitución, o por declaración de concurso de
     directivos en caso     la entidad, tendrán derecho a cobertura en los mismos términos por un periodo ilimitado a contar
     de no renovación       desde la fecha de terminación del seguro. Sólo se cubrirán a dichos administradores o directivos
                            por actos u omisiones cometidos u ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación del
                            seguro y por reclamaciones presentadas durante el periodo de seguro o con posterioridad
                            al mismo.


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                               Secciones del módulo Hiscox D&O
                               Sección II: Responsabilidad de la entidad por prácticas de empleo


3.2. Sección II: Responsabilidad de la entidad por prácticas de empleo

1. ¿A quién
   cubrimos?
a.   La entidad               En esta sección se da cobertura a la «entidad», tal y como se define en la sección de
                              definiciones generales aplicables a todas las secciones de cobertura.


2. ¿Qué cubrimos?
a.   Condiciones aplicables Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a la entidad y que se encuentren
     a todas las coberturas expresamente cubiertas en el apartado de reclamaciones cubiertas y de gastos adicionales
                            de esta sección.
                              Las reclamaciones para su cobertura deben cumplir las condiciones que se indica a continuación
                              que aplican a todas las coberturas reguladas en esta Sección II (reclamaciones cubiertas y gastos
                              adicionales) y a cualquier referencia que se haga a reclamación o reclamaciones en la misma:

b.   Qué indemnizamos         1.   Se dará cobertura a la indemnización económica por daño moral de la que la entidad
                                   sea responsable y a los gastos de defensa hasta el límite de cobertura regulado en las
                                   condiciones particulares.
                                   Los gastos de defensa y cualquier otro gasto (otros gastos adicionales) previstos en
                                   esta sección deben ser previamente aceptados por escrito por la aseguradora y cumplir
                                   los requisitos previstos en el apartado de ‘control de la defensa’ (página 21) del apartado
                                   de ‘condiciones aplicables’ al módulo de cobertura.
                              2.   En el caso de que en las condiciones particulares se indicara la aplicación de una
                                   franquicia para esta sección, ésta aplicará tanto a las indemnizaciones que se pudieran
                                   abonar como a cualquier gasto cubierto en esta sección.

c.   Qué reclamaciones        1.   La reclamación puede ser de naturaleza extrajudicial, judicial o administrativa.
     cubrimos
                              2.   La reclamación debe ser presentada frente a la entidad tanto por un trabajador (cualquier
                                   persona física que trabaje para la entidad bajo un contrato de trabajo) o por cualquier
                                   tercero no empleado.
                              3.   En todos los casos, se debe estar reclamando una indemnización económica en concepto
                                   de daño moral a la entidad, por lo que no se abonará cantidad alguna ni gastos de defensa
                                   para ninguna reclamación en la que no se reclame indemnización por daños morales.

d.   Ámbito temporal,         1.   La reclamación debe alegar o sugerir actos u omisiones cometidos por la entidad o una
     conocimiento y                persona asegurada durante el periodo de seguro, con anterioridad al mismo o con
     litigios previos              posteridad a la fecha de retroactividad en el caso en que se hubiere fijado en las
                                   condiciones particulares.
                              2.   La reclamación debe ser presentada frente a la entidad por primera vez dentro del
                                   periodo de seguro de la póliza aplicable a este módulo de cobertura y ni la entidad ni
                                   cualquier persona asegurada deberán haber tenido conocimiento de la misma ni de
                                   hechos, investigación ni circunstancias que hubieran podido dar lugar a su interposición
                                   antes de la contratación del módulo de cobertura.
                              3.   La reclamación no puede derivar, ni basarse, ni ser atribuible a:
                                   a.   procedimientos, reclamaciones, investigaciones o inspecciones que afecten
                                        a una persona asegurada o a la entidad o a una entidad externa, previos a la fecha
                                        de efecto ni;
                                   b.   a los mismos o esencialmente los mismos hechos alegados en dicho
                                        procedimiento, reclamación, investigación o inspección anterior.

e.   Fecha de presentación    Tomaremos como fecha de presentación de la reclamación la de recepción por la persona
                              asegurada o la entidad.

f.   Que no cubrimos          Aplican a esta sección (reclamaciones cubiertas y gastos adicionales) las exclusiones que
     (exclusiones)            se encuentran reguladas en el apartado de exclusiones aplicables a todas las secciones.
                              En caso de aplicación de la exclusión de dolo, acto intencional, beneficio indebido regulada

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                             Secciones del módulo Hiscox D&O
                             Sección II: Responsabilidad de la entidad por prácticas de empleo

                            en el apartado de exclusiones comunes a todas las secciones, se deberán devolver los gastos
                            (defensa u otros) que se hubieren anticipado.


3. Reclamaciones            Se da cobertura a las siguientes reclamaciones que detallamos a continuación:
   Cubiertas
a.   Reclamaciones por      Cubrimos las reclamaciones presentadas frente a la entidad que se basen o deriven de actos u
     actos u omisiones en   omisiones cometidos o supuestamente cometidos por la entidad o por una persona asegurada
     materia de empleo      que suponga una vulneración de los derechos fundamentales en la que se reclame una
                            indemnización por daño moral, por las que la entidad resulte responsable por:
                            1.   una declaración engañosa relacionada con el empleo;
                            2.   privación incorrecta de una oportunidad professional;
                            3.   evaluación incorrecta de un empleado;
                            4.   discriminación ilícita;
                            5.   acoso;
                            6.   despido nulo;
                            7.   incorrecta prestación de referencias profesionales.
                            En este caso se da cobertura a:
                            1.   los gastos de defensa; y
                            2.   las indemnizaciones que deba abonar la entidad por daño moral.
                            Si la entidad resulta responsable por un acto u omisión doloso o intencional cometido por una
                            persona asegurada, no aplicará la exclusión de dolo, acto intencional, beneficio indebido del
                            apartado exclusiones aplicables a todas las secciones.


4. Otros gastos             Además de las coberturas anteriores, se cubren los siguientes gastos adicionales:
   adicionales
   cubiertos
a.   Gastos de gestión      Se da cobertura a los gastos incurridos para el asesoramiento o la asistencia (incluyendo pero
     de crisis              no limitándose a gastos incurridos para una campaña de comunicación) por parte de un
                            consultor o asesor con objeto de:
                            1.   impedir o mitigar las consecuencias de una reclamación, o de un hecho o circunstancia
                                 que pudiera dar lugar a una reclamación cubierta en esta sección
                            2.   prevenir, limitar o mitigar la publicidad o la atención de los medios de comunicación,
                                 adversa o negativa, real o esperada, después de una reclamación cubierta por esta
                                 sección de cobertura.
                            A esta cobertura le aplicará el sublímite que se indique en las condiciones particulares.


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                               Secciones del módulo Hiscox D&O
                               Sección III: Responsabilidad de la entidad


3.3. Sección III: Responsabilidad de la entidad

1. ¿A quién
   cubrimos?
a.   La entidad               En esta sección se da cobertura a la «entidad», tal y como se define en la sección de
                              definiciones generales (página 2) aplicables a todas las secciones de cobertura.


2. ¿Qué cubrimos?
a.   Condiciones aplicables Se da cobertura a las reclamaciones presentadas frente a la entidad y que se encuentren
     a todas las coberturas expresamente cubiertas en el apartado de reclamaciones cubiertas y de gastos adicionales
                            de esta sección.
                              Las reclamaciones para su cobertura deben cumplir las condiciones que se indica a
                              continuación que aplican a todas las coberturas reguladas en esta sección III (reclamaciones
                              cubiertas y otros gastos adicionales cubiertos) y a cualquier referencia que se haga a
                              reclamación o reclamaciones en la misma.

b.   Qué indemnizamos         1.   Se dará cobertura tanto a la indemnización económica de la que la entidad sea responsable
                                   como a los gastos de defensa que puedan corresponder para la defensa de la reclamación
                                   cubierta en esta sección, salvo en aquellos casos en los que se indique que solo se cubren
                                   los gastos de defensa u otras cantidades, hasta el límite de indemnización regulado en las
                                   condiciones particulares.
                                   Los gastos de defensa y cualquier otro gasto (otros gastos adicionales cubiertos)
                                   cubiertos en esta sección deben ser previamente aceptados por escrito por la
                                   aseguradora y cumplir los requisitos previstos en el apartado de ‘control de la defensa’
                                   (página 21) del apartado de ‘condiciones aplicables’ al módulo de cobertura..
                              2.   En el caso de que en las condiciones particulares se indicara la aplicación de una
                                   franquicia para esta sección, esta aplicará tanto a las indemnizaciones que se pudieran
                                   abonar como a cualquier gasto cubierto en esta sección.

c.   Qué reclamaciones        1.   La reclamación puede ser de naturaleza extrajudicial, judicial, arbitral o administrativa.
     cubrimos
                              2.   En todos los casos, se debe estar reclamando una responsabilidad civil (es decir, una
                                   indemnización de daños y perjuicios por daños causados a terceros) a la entidad, por
                                   lo que no se abonarán los gastos de defensa para ninguna reclamación en la que no se
                                   reclame una responsabilidad civil, salvo en los supuestos expresamente previsto en el
                                   apartado de gastos adicionales (gastos de defensa en prevención de riesgos laborales
                                   y homicidio empresarial, y gastos de gestión de crisis).

d.   Ámbito temporal,         1.   La reclamación debe alegar o sugerir actos u omisiones cometidos por la entidad
     conocimiento y                durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo, pero siempre con
     litigios previos              posterioridad a la fecha de retroactividad indicada, en su caso, en las
                                   condiciones particulares.
                              2.   La reclamación debe ser presentada frente a la entidad por primera vez dentro del periodo
                                   de seguro de la póliza aplicable a este módulo de cobertura y ni la entidad ni ninguna
                                   persona asegurada deberán haber tenido conocimiento de la misma o
                                   de su posible interposición antes de la contratación del módulo de cobertura.
                              3.   La reclamación no puede derivar, ni basarse, ni ser atribuible a:
                                   a.   procedimientos, reclamaciones, investigaciones o inspecciones que afecten
                                        a una persona asegurada o a la entidad, previos a la fecha de efecto ni;
                                   b.   a los mismos o esencialmente los mismos hechos alegados en dicho
                                        procedimiento, reclamación, investigación o inspección anterior.


e.   Fecha de presentación    Tomaremos como fecha de presentación de la reclamación la de recepción por la entidad o
                              persona asegurada.


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                            Hiscox D&O
                            Secciones del módulo Hiscox D&O
                            Sección III: Responsabilidad de la entidad

f.   Qué no cubrimos       No se abonará ninguna cantidad ni indemnización en esta sección, ni se dan gastos de
     (exclusiones)         ninguna clase (incluidos los gastos de defensa) por reclamación, investigación, inspección,
                           acuerdo o condenada relativas a, derivadas de o basadas en:

                           1.   la fabricación, importación o exportación, suministro, venta o instalación o el
                                mantenimiento de cualquier producto;
                           2.   cualquier incumplimiento de derechos de propiedad intelectual, industrial o derechos de
                                autor, entre otros, marcas, patentes, diseños, u otros;
                           3.   cualquier incumplimiento contractual, ya sea dicho contrato escrito o verbal;
                           4.   cualquier error u omisión de contabilidad o aritmética o déficit inexplicable;
                           5.   el incumplimiento de cualquier normativa de protección de datos de carácter personal;
                           6.   las exclusiones previstas en el apartado de exclusiones generales aplicables a todas
                                las secciones.
                           En caso de aplicación de la exclusión de dolo, acto intencional, beneficio indebido regulada en
                           el apartado de exclusiones comunes a todas las secciones, se deberán devolver los gastos
                           (defensa u otros) que se hubieren anticipado.


3. Reclamaciones           Se da cobertura a las siguientes reclamaciones que detallamos a continuación:
   cubiertas
a.   Reclamaciones         Cubrimos las reclamaciones presentadas frente la entidad, siempre y cuando, resulte
     frente a la entidad   codemandada en un procedimiento judicial o sea parte de un procedimiento administrativo
     codemandada           junto a una persona asegurada y se mantenga codemandada o siendo parte en dicho
                           procedimiento con dicha personas asegurada, hasta la resolución firme del procedimiento.
                           En este caso, cubrimos los gastos de defensa y la indemnización económica a la que pueda
                           ser condenada a abonar la entidad, siempre y cuando, se derive de un acto u omisión
                           negligente cometido por la persona asegurada
                           Respecto a los gastos de defensa, se anticiparán también en los supuestos previstos en la
                           Sección I: gastos de defensa por reclamaciones penales o administrativa o gastos de defensa
                           de reclamaciones bajo secreto del sumario y le aplicarán las mismas condiciones previstas en
                           dicha sección.
                           Así mismo, se da cobertura a la constitución de las siguientes fianzas, siempre y cuando,
                           sean impuestas solidariamente a la entidad junto a una persona asegurada;
                           1.   la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas para garantizar la
                                responsabilidad civil.
                           Para que se active esta cobertura es necesario que la reclamación presentada frente a la persona
                           asegurada, sea una reclamación cubierta en la sección I y no le aplique ninguna exclusión
                           prevista en esta sección o en el apartado de exclusiones aplicables a todas las secciones.
                           No se activará esta cobertura para las siguientes reclamaciones cubiertas en la Sección I :
                           multas administrativas, responsabilidad tributaria subsidiaria, prácticas de empleo, concurso
                           de acreedores, y contaminación medioambiental.
b.   Representante legal   Se cubre en los mismos términos previstos en el apartado anterior de reclamaciones frente
     de la entidad         a la entidad codemandada, a la persona física representante legal de la entidad, cuando sea
                           codemandado con una persona asegurada de la sección I, en un procedimiento judicial o sea
                           parte de un procedimiento administrativo, exclusivamente por actos u omisiones cometidos en
                           su calidad de representante legal de la entidad.


4. Otros gastos            Además de las coberturas anteriores, se cubren los siguientes gastos adicionales:
   adicionales
   cubiertos


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                              Sección III: Responsabilidad de la entidad

a.   Gastos de defensa       Se da cobertura a gastos de defensa derivados de reclamaciones por contaminación
     por contaminación       medioambiental presentadas frente a la entidad.
     medioambiental
                             A los efectos de esta cobertura se entiende por contaminación, a título enunciativo, cualquier
                             vertido, filtración, tratamiento, eliminación, evacuación, dispersión, emisión, derrame o escape
                             de cualquier contaminante (entendido como cualquier agente que contamine, irritante u otra
                             sustancia) que tenga un efecto en el medioambiente.
                             En ningún caso, se dará cobertura a las reclamaciones relativas, derivadas o basadas directa
                             o indirectamente en infecciones o transmisiones de virus o cualquier otro agente patógeno.
                             La entidad deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las condiciones particulares.
                             La franquicia aplicará tanto a las indemnizaciones como a los gastos de defensa.
                             A esta cobertura se le aplicará un sublímite que se indicará en las condiciones particulares.

b.   Gastos de defensa en    Se da cobertura a los gastos de defensa cuando se presente una reclamación frente a la
     prevención de riesgos   entidad que consista en un procedimiento judicial a consecuencia de:
     laborales y homicidio
                             1.   el incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
     empresarial
                                  laborales o de cualquier legislación similar en cualquier otra jurisdicción; o
                             2.   un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores tipificado en el art. 316 del
                                  Código Penal, así como cualquier normativa similar en cualquier otra jurisdicción; o
                             3.   un delito tipificado en los arts. 142 y 147 del Código Penal, así como cualquier normativa
                                  similar en cualquier otra jurisdicción.
                             En este caso, se aplicará el sublímite de indemnización que se indica en las condiciones
                             particulares que se dará en exceso de cualquier otra cobertura disponible a través de otro
                             contrato de seguro que cubra el mismo riesgo, específicamente, en exceso de cualquier
                             póliza de responsabilidad civil general, de explotación o patronal.

c.   Responsabilidad         Se da cobertura a los gastos de defensa que se deriven de una reclamación penal con base a
     penal de la entidad     lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) según la modificación
                             introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo y que sea notificada frente a la entidad.

d.   Gastos de gestión       Se da cobertura a los gastos incurridos para el asesoramiento o la asistencia (incluyendo pero
     de crisis               no limitándose a gastos incurridos para una campaña de comunicación) por parte de un
                             consultor o asesor con objeto de:
                             1.   impedir o mitigar las consecuencias de una reclamación, o de un hecho o circunstancia
                                  que pudiera dar lugar a una reclamación, cubiertos en esta sección;
                             2.   prevenir, limitar o mitigar la publicidad, o la atención de los medios de comunicación,
                                  adversa o negativa, real o esperada, después de una reclamación cubierta por esta
                                  sección de cobertura.
                             A esta cobertura le aplicará un sublímite que se indicará en las condiciones particulares.

e.   Gastos legales de un    Se da cobertura a los costes y gastos necesarios y razonables incurridos por cualquier
     accionista derivados    accionista o socio de la entidad para presentar una reclamación frente a una persona
     de una acción social    asegurada por vía de una acción social de responsabilidad en nombre de la entidad en los
     de responsabilidad      términos establecidos en la legislación mercantil, siempre que a la entidad se le imponga,
                             legalmente o en virtud de una orden judicial, la obligación de abonar dichos gastos.


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                              Exclusiones


4. Exclusiones               No se abonará ninguna cantidad ni indemnización en este módulo de cobertura, ni se dan
                             gastos de ninguna clase (incluidos los gastos de defensa), por ninguna reclamación,
aplicables a todas           investigación, inspección, acuerdo o condena relativas a, derivadas de o basadas en:
las secciones
Dolo, acto intencional,      1.   Un acto u omisión fraudulento, doloso o intencionado cometido por cualquier persona
beneficio indebido                asegurada o por la entidad.
                             2.   Un acto u omisión cuya intención sea obtener un beneficio indebido o una ventaja a la
                                  cual cualquier persona asegurada, la entidad o la entidad externa no tuviera derecho
                                  legal.
                             Esta exclusión se aplicará únicamente si por medio de sentencia u otra resolución firme se
                             establece que dicho acto efectivamente ocurrió o si la persona asegurada
                             o la entidad o la entidad externa así lo reconoce. En este caso, la persona asegurada
                             o la entidad deberán reembolsar los gastos de defensa u otros gastos abonados.
                             A efectos de aplicación de esta exclusión, los actos u omisiones de una persona asegurada
                             no serán imputables a otra persona asegurada.

Daños materiales             La pérdida, el daño o la destrucción de cualquier bien o propiedad material, incluyendo la
                             pérdida del uso de dicho bien o propiedad.

Daños personales             La angustia mental o emocional, enfermedad, dolencia, lesión corporal o fallecimiento sufrido
                             por cualquier persona.
                             Esta exclusión no aplicará a:
                             1.   las reclamaciones presentadas frente a una persona asegurada o la entidad cuyo objeto sea
                                  la reparación de un daño moral en relación con la cobertura por prácticas de empleo de la
                                  sección I y II;
                             2.   los gastos de defensa en prevención de riesgos laborales de la sección I; y
                             3.   los gastos de defensa en prevención de riesgos laborales y homicidio empresarial de la
                                  sección III.

Multas y sanciones           Multas o sanciones administrativas, penales o civiles o de cualquier naturaleza,
                             salvo el supuesto previsto de cobertura de multas administrativas en el apartado
                             de reclamaciones cubiertas de la sección I.

Tributos, impuestos,         Tributos, impuestos, tasas, cuotas de la seguridad social, salvo el supuesto previsto para la
tasas, cuotas                cobertura de responsabilidad tributaria subsidiara en el apartado de reclamaciones cubiertas
                             de la sección I.

Planes de pensiones          La gestión, administración o falta de financiación de planes de pensiones de
                             cualquier clase.

Impago de créditos           El mero impago o mora de deudas, créditos o préstamos de acreedores o terceros.
o préstamos

Compensación a empleados Cualquier compensación a abonar a un empleado, incluyendo sin limitarse a: prestaciones de
                         salud, de la seguridad social, indemnizaciones por despido o por extinción de la relación
                         laboral, planes de pensiones, otras prestaciones y salarios.

Pertenencia a sindicatos     La pertenencia o la no pertenencia de trabajadores a cualquier sindicato u organización
                             laboral equivalente o cualquier participación en actividades sindicales.

Convenios colectivos         El incumplimiento de la entidad de actuar conforme a cualquier convenio colectivo.

Obligaciones laborales       Cualquier responsabilidad, deber u obligación impuesto por la ley en relación con
                             la salud y la seguridad, el desempleo, la seguridad social, las prestaciones por fallecimiento,
                             jubilación, dependencia o invalidez o cualquier derecho similar.

Responsabilidad              La prestación o fallo en la prestación de servicios profesionales a terceros por parte
civil profesional            de la entidad o una entidad externa.


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                             Hiscox D&O
                             Exclusiones


Devolución de cantidades    Cualquier devolución de cantidades que no tenga una finalidad indemnizatoria, entre otros
                            subvenciones, salvo el supuesto previsto para la cobertura de gastos de defensa en
                            subvenciones en la Sección I.

Daños medioambientales      Daños medioambientales como se definen en la ley 26/2007 de la responsabilidad
                            medioambiental o cualquier otra norma que la sustituya, excepto para las coberturas
                            cobertura por contaminación medioambiental de la Sección I, y gastos de defensa por
                            contaminación medioambiental de la Sección III.

Asegurado contra            Cualquier reclamación presentada o mantenida frente a la entidad, una entidad externa o
asegurado en Estados        una persona asegurada bajo, o sujeto a, las leyes de los Estados Unidos de América. Sin
Unidos de América           embargo, esta exclusión no aplicará a:
                            1.    cualquier reclamación presentada por un liquidador, interventor, síndico de la quiebra o
                                  administrador concursal u órgano similar;
                            2.    cualquier reclamación en materia de empleo contra una persona asegurada;
                            3.    cualquier reclamación presentada por un antiguo administrador o directivo de
                                  la entidad, siempre y cuando dicha persona haya dejado de ser administrador o directivo
                                  en un plazo de al menos dos años antes de la fecha de la reclamación.

Oferta pública de valores   Cualquier acto u omisión cometido por una persona asegurada o por la entidad en relación
                            con cualquier oferta pública de valores.

Legislación específica de   La violación de la siguiente legislación de los Estados Unidos de América:
Estados Unidos de América
                            1.    la Employee Retirement Income Security Act of 1974;
                            2.    la Fair Labor Standards Act;
                            3.    la National Labor Relations Act or Labor Management Relations Act;
                            4.    la Worker Adjustment and Retraining Notification Act;
                            5.    la Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1985;
                            6.    la Occupational Safety and Health Act; o
                            7.    la Patient Protection and Affordable Care Act;
                            8.    la Racketeer Influenced and Corrupt Organisations Act 18 USC secciones 1961
                                  y siguientes;
                            9.    la Securities Act of 1933 o la Securities Exchange Act of 1934;
                            10.   la Employment Retirement Income Security Act of 1974.

Guerra                      1.    Guerra; o
                            2.    una operación cibernética que:
                                  a.   se lleva a cabo en el curso de la guerra; y/o
                                  b.   debido a su efecto directo o indirecto cause un impacto perturbador significativo en
                                       el funcionamiento de un estado en la disponibilidad, integridad o prestación de un
                                       servicio esencial en ese estado; y / o
                                  c.   causa un impacto perturbador significativo en la seguridad o defensa de
                                       ese estado.
                            No será de aplicación el apartado b. de la presente exclusión cuando el incidente se base en, se
                            derive de, o sea atribuible directamente a un activo cibernético paralelo afectado.
                            Serán de aplicación las siguientes definiciones a la presente exclusión:
                            Activo cibernético paralelo afectado: se entiende como el sistema informático que no se
                            encuentra en un estado afectado, pero se ve afectado por una operación cibernética.
                            Operación cibernética: se entiende como el uso de un ordenador o red o sistema por parte de
                            un estado para interrumpir, denegar, degradar, manipular o destruir información en un
                            ordenador o red o sistema de otro estado.
                            Servicio esencial: se entiende como el servicio necesario para el mantenimiento de
                            las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los
                            ciudadanos o el eficaz funcionamiento de las instituciones de un estado y las administraciones
                            públicas, que dependa para su provisión de redes y sistemas de información, según lo


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               Exclusiones


              establecido por el Real Decreto- Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes
              y sistemas de información o en cualquier otra normativa que lo sustituya.
              Estado: se entiende como país soberano, reconocido como tal en el orden internacional,
              asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobiernos propios.
              Estado afectado significa cualquier estado que sufre un impacto perjudicial importante en su
              funcionamiento debido al efecto directo o indirecto de una operación cibernética sobre la
              disponibilidad, integridad o prestación de un servicio esencial.
              Guerra: se entiende como el uso de la fuerza física por un estado contra otro estado,
              ya sea declarado o no, así como una guerra civil.
              Impacto perturbador significativo: se entiende como el efecto de una operación cibernética
              que causa destrucción, disfunción grave o alteración grave.


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                              Condiciones aplicables a todas las secciones del módulo de cobertura


5. Condiciones aplicables a todas las secciones del módulo de cobertura


5.1. Límite de               Se abonará como máximo (incluido cualquier indemnización, gastos de defensa o cualquier
     indemnización           otro gasto previsto) para todas las coberturas reguladas en cada una de las secciones, el
                             límite agregado indicado en las condiciones particulares, con independencia del número
                             de reclamantes, de reclamaciones notificadas y de asegurados reclamados.
                             Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse en este módulo de cobertura
                             formará parte integrante del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares
                             para la respectiva sección, y no será en ningún caso en adición al mismo.


5.2. Unidad de               Dos o más reclamaciones, o dos o más circunstancias que puedan dar lugar a una reclamación,
     siniestro               derivadas de un acto u omisión cometidos por cualquier persona asegurada o por la entidad y
                             que pudieran estar cubiertos en cualquier sección de este módulo de cobertura, tendrán la
                             consideración de una sola reclamación independientemente del número de reclamantes, de
                             asegurados o de reclamaciones. Esta provisión aplica a reclamaciones que surjan tanto
                             durante como después del periodo de cobertura.
                             En este caso, la última reclamación se entenderá presentada por primera vez en el momento
                             y durante el periodo de seguro en vigor en que se presentó la primera reclamación.
                             En el caso de que existan dos o más pólizas de seguro emitidas por la aseguradora o
                             por cualquier otra sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por
                             una misma reclamación, el importe total a pagar para el conjunto de todas estas pólizas
                             no excederá del mayor límite de indemnización de todas estas pólizas.
                             La entidad deberá abonar la franquicia correspondiente que, en su caso, esté indicada en las
                             condiciones particulares.


5.3. Ámbito temporal         Se estará a lo indicado en cada una de las secciones en el apartado de condiciones
                             aplicables a todas las coberturas.


5.4. Periodo adicional En el caso de que no se renueve este módulo de cobertura por cualquier motivo distinto al
     de notificación   impago de la prima o cualquier incumplimiento del contrato por parte de la entidad o de una
                             persona asegurada, la entidad tendrá derecho sin abono de una prima adicional, a notificarnos
                             durante un periodo de 12 meses a contar desde la terminación del seguro, reclamaciones
                             presentadas frente a la entidad o la persona asegurada durante dicho periodo de seguro
                             adicional pero por actos u omisiones acaecidos u ocurridos con anterioridad a la fecha de
                             terminación del periodo de seguro. En este caso, aplicarán las mismas condiciones
                             previstas para las reclamaciones cubiertas en cada sección.
                             Si la entidad quiere extender el periodo de notificación adicional de 12 meses, podrá hacerlo
                             mediante el abono de una prima adicional y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
                             1.   extensión a 24 meses adicionales: previo pago de una prima adicional del 75% de la
                                  última prima total anual;
                             2.   extensión a 36 meses adicionales: previo pago de una prima adicional del 125% de la
                                  última prima total anual;
                                  solo se podrá extender el periodo de notificación previsto en los apartados a y b, si:
                                  a.   la aseguradora recibe de la entidad la solicitud de contratación por escrito, y la
                                       entidad paga la prima adicional dentro de los 45 días siguientes al final del periodo
                                       del cobertura; y
                                  b.   la entidad al final del periodo de seguro no se ha fusionado con ninguna otra
                                       sociedad, ni ningún tercero ha adquirido el 50% o más de su capital social; y
                                  c.   no se ha contratado ninguna otra póliza que dé cobertura a la responsabilidad civil de
                                       gestión empresarial similar a la prevista en este módulo de cobertura o en cualquiera
                                       de sus secciones.


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                           Condiciones aplicables a todas las secciones del módulo de cobertura

                          En caso de que la aseguradora ofrezca diferentes términos, condiciones, límites de indemnización
                          o una prima diferente al vencimiento del periodo de seguro aplicable al módulo de cobertura y
                          el tomador decida no renovarlo, no se activará la extensión del periodo adicional de notificación
                          (automático y voluntario).
                          La totalidad de la prima correspondiente a este módulo de cobertura será cobrada al inicio del
                          periodo adicional de notificación. La aseguradora no reembolsará prima alguna a la entidad si
                          la entidad cancela el periodo adicional de notificación antes de su vencimiento.
                          El límite de indemnización para el periodo adicional de notificación formará parte de y no será
                          en adición al límite de indemnización indicado en las condiciones particulares.


5.5. Ámbito territorial   Las garantías de este módulo de cobertura se extienden y se limitan a las reclamaciones
                          presentadas por actos u omisiones que pueda ser objeto de cobertura, y que ocurran en los
                          territorios que se identifican en las condiciones particulares.


5.6. Notificación de      La entidad y/o la persona asegurada tienen la obligación de:
     reclamaciones y      1.   Notificar cualquier reclamación tan pronto como sea posible, pero siempre dentro de los
     circunstancias            siete días de haberla conocido.
                          2.   Notificar cualquier investigación contra la entidad tan pronto como fuera posible, pero
                               siempre dentro de los siete días de haberla conocido.
                               Asimismo, la entidad y/o la persona asegurada podrán notificar cualquier hecho o
                               circunstancia que pudiera derivar en una reclamación cubierta en este módulo de
                               cobertura. Si la aseguradora acepta su notificación se entenderá notificada en el
                               momento en que dicho hecho o circunstancia fue comunicado por primera vez, siempre
                               que se cumplan las siguientes condiciones:
                               a.   que se nos notifique dentro del periodo de seguro y en todo caso, dentro de los
                                    sietes días de haberla conocido; y
                               b.   se nos facilite la siguiente información:
                                    i.     información detallada sobre el supuesto acto u omisión negligente que pueda
                                           dar lugar a una reclamación;
                                    ii.    fecha del acto u omisión en cuestión y cuándo la entidad o persona asegurada
                                           fue conocedor del mismo;
                                    iii.   identificación de la persona asegurada o entidad que haya cometido el acto u
                                           omisión originador del siniestro;
                                    iv.    posibles perjudicados;
                                    v.     cuantía de los potenciales daños y perjuicios.
                               En el caso de que se active la cobertura de concurso de acreedores de la Sección I sólo
                               aceptaremos como notificación de circunstancia alguna de estas situaciones:
                               c.   la notificación del embargo preventivo acordado por el juez que tramite el concurso
                                    de acreedores;
                               d.   la resolución judicial que ordene la apertura de la sección de calificación del
                                    concurso de acreedores.


5.7. Control de           Cooperación: la entidad y la persona asegurada debe facilitar a la aseguradora toda la
     la defensa           información y la cooperación que podamos solicitar para la gestión del siniestro y realizará
                          todos los pasos razonables para defender cualquier reclamación.
                          No asunción de responsabilidad: la entidad y la persona asegurada no llevarán ninguna
                          acción que pueda perjudicar la posición de la aseguradora, ni aceptarán responsabilidad
                          alguna, negociarán ni realizarán ningún acuerdo o a transacción, ni se aquietarán frente a
                          una sentencia o incurrirán en gastos o importes cubiertos en el presente módulo de cobertura
                          sin el previo consentimiento por escrito de la aseguradora. Únicamente aquellas
                          responsabilidades, acuerdos o liquidaciones,sentencias y gastos o importes cubiertos bajo el
                          presente módulo de cobertura aprobados por la aseguradora serán indemnizables bajo este
                          módulo de cobertura.


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                     Condiciones aplicables a todas las secciones del módulo de cobertura

                    Elección de abogado, honorarios y aceptación: la entidad y la persona asegurada pueden
                    elegir abogado con la previa aceptación por escrito de la aseguradora del abogado y de los
                    honorarios propuestos que en todo caso, deberán tener como referencia los honorarios
                    recomendados por el colegio de abogados que corresponda. En el caso de que se presente una
                    misma reclamación frente a varias personas aseguradas y/o la entidad, se debe emplear el mismo
                    abogado, salvo si existe un conflicto de intereses entre las personas aseguradas y/o la entidad.
                    Dicho conflicto de intereses deberá ser debidamente justificado y comunicado a la aseguradora,
                    quien debe dar su consentimiento previo para la contratación de varios abogados.

                    Control de la defensa: la aseguradora tiene derecho a participar plenamente en la defensa
                    de cualquier reclamación incluyendo la negociación de cualquier acuerdo transaccional.
                    Asimismo, la aseguradora tiene derecho a, pero no la obligación, llevar la defensa jurídica
                    de cualquier reclamación presentada frente a la entidad o persona asegurada.
                    Devolución en caso de no cobertura: la aseguradora anticipa los gastos de defensa que
                    superen cualquier franquicia y que estén cubiertos bajo este módulo de cobertura antes
                    de la resolución final de cualquier reclamación. La entidad y/o la persona asegurada debe
                    reembolsarnos cualquier gasto de defensa abonado en los casos en que se determine que
                    no existe cobertura bajo este módulo de cobertura o que no tenía derecho a dicho pago y
                    en especial, en a aquellos casos en los que aplique la exclusión de dolo, acto intencional,
                    beneficio indebido del apartado de exclusiones aplicables a todas las secciones.
                    Asignación por temas no cubiertos: si se notifica una reclamación y no está totalmente
                    cubierta en este módulo de cobertura, y/o si se notifica frente a la entidad, la entidad externa
                    o una persona asegurada y cualquier otra persona no cubierta en este módulo de cobertura,
                    haremos una asignación entre la parte cubierta y no cubierta.


5.8. Cambio de
     control
Cambio de control   En el caso de que el tomador, durante el periodo de seguro:
del tomador
                    1.   se fusione con otra persona jurídica; o
                    2.   sea adquirido por otra persona, sea física o jurídica, entendiéndose como tal la
                         adquisición de más del 50% de su capital social; o
                    3.   empiece a cotizar sus valores en cualquier mercado de valores; o
                    4.   cualquier otra situación que conforme al artículo 42 del código de comercio suponga un
                         cambio de control;
                    la aseguradora sólo cubrirá actos u omisiones cometidos por una persona asegurada o por la
                    entidad antes de la fecha efectiva de cambio de control.

Cambio de control   En el caso de que una filial, durante el periodo de seguro:
de una filial
                    1.   se fusione con otra persona jurídica; o
                    2.   sea adquirida por otra persona, sea física o jurídica, entendiéndose como tal la
                         adquisición de más del 50% de su capital social; o
                    3.   empiece a cotizar sus valores en cualquier mercado de valores; o
                    4.   se liquide; o
                    5.   cualquier otra situación que conforme al artículo 42 del código de comercio suponga un
                         cambio de control;
                    la aseguradora sólo cubrirá actos u omisiones cometidos por una persona asegurada o por la
                    entidad antes de la fecha efectiva de cambio de control.


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                    Condiciones especiales


6. Declaraciones   Al otorgar cobertura nos hemos basado en el cuestionario de seguro y sus anexos.
                   El tomador reconoce expresamente que ha recibido las condiciones generales, las
                   condiciones epeciales con las secciones de cobertura y las condiciones particulares
                   que integran este módulo de cobertura, manifestando su plena conformidad a las
                   mismas. Asimismo, el tomadordeclara que ha leído, examinado y entendido el
                   contenido y alcance de todas las cláusulas del presente módulo de cobertura
                   y que las acepta sin reserva alguna.


                     Firma                                                Fecha


21463 03/21
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