# Línea Directa Seguro de Patinetes: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-patinete-electrico-linea-directa-patinetes.php
- Entidad: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-patinete-electrico-linea-directa-patinetes.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro de Patinetes](https://www.lineadirecta.com/documents/d/guest/web-CCGG_CAST_patinetes), Edición Seguro de Patinetes Esencial 01 / Diciembre 2025

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Vehículos asegurados (patinetes y VMP con certificado) | sí | Vehículo personal ligero, entendiendo como tal, el patinete eléctrico, identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza. | Glosario, Vehículo asegurado, página 8 |
| Forma del contrato: póliza propia del patinete o garantía dentro de otra póliza | sí | Esta cobertura, es obligatoria para todo propietario de vehículo personal ligero. | Sección 1, cobertura 1, página 11 |
| Anualidad del seguro (año natural o renovación anual) | sí | La Póliza tendrá una duración anual desde la fecha establecida en las Condiciones Particulares. | Duración y extinción, página 34 |
| Identificación del vehículo: placa o pegatina del seguro, en España inscripción en el registro de la DGT | sí | siempre que pueda circular por contar con el certificado de circulación, estar inscrito en el registro de vehículos de la DGT y ostentar la etiqueta identificativa o matrícula. | Condiciones Generales, introducción, página 6 |
| Ámbito territorial | sí | Las garantías cubiertas por esta Póliza se circunscriben exclusivamente respecto a los siniestros ocurridos en España. | Ámbito territorial, página 35 |
| Varios vehículos en una misma póliza | no | Vehículo personal ligero, entendiendo como tal, el patinete eléctrico, identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza. | Glosario, Vehículo asegurado, página 8 |
| Edad mínima del conductor según la póliza | sí | A los efectos de esta Póliza, se entenderá que el vehículo sólo y exclusivamente es conducido por el Tomador de la Póliza, mayor de 18 años. | Glosario, Conductor, página 7 |
| Límite de responsabilidad civil por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | La Aseguradora garantiza, hasta los límites mínimos legales vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación | Sección 1, cobertura 1, página 12 |
| Límite por daños personales y por víctima | sí, hasta la suma asegurada | de los que resulten daños corporales y/o materiales. | Sección 1, cobertura 1, página 12 |
| Límite por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | En caso de que se dañen bienes, La Aseguradora abonará, hasta los límites del seguro obligatorio | Sección 1, cobertura 1, página 12 |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Responsabilidad civil voluntaria por encima de la obligatoria | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y fianzas | sí, hasta la suma asegurada | Los gastos de defensa jurídica del asegurado, únicamente como consecuencia de su intervención en un procedimiento penal derivado de un hecho de la circulación cubierto por la Póliza. | Cobertura 2.1, página 14 |
| Libre elección de abogado con límite | sí, hasta la suma asegurada | Si el asegurado decide elegir un abogado y/o procurador de su confianza, La Aseguradora también se hará cargo de los gastos jurídicos, pero sólo hasta el límite máximo que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza. | Cobertura 2.3, página 15 |
| Reclamación de daños | sí, hasta la suma asegurada | La Aseguradora se encargará de reclamar (por vía amistosa o ante los tribunales) a los responsables de los daños sufridos por el vehículo asegurado o por el propio asegurado | Cobertura 2.2, página 14 |
| Protección en accidentes en el extranjero | no | Consultas sobre legislación extranjera o hechos ocurridos fuera de España. | Cobertura 3, Qué no se cubre, página 19 |
| Responsabilidad civil también en terrenos privados | sí | con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento. | Glosario, Hecho derivado de la circulación, página 10 |
| Uso de un patinete prestado cubierto | no | Sólo podrá ser conductor del vehículo y por tanto asegurado, el Tomador de la Póliza. | Glosario, Asegurado, página 7 |
| Uso de patinetes de alquiler o compartidos cubierto | no regulado |  |  |
| Cobertura de daños propios disponible | no | Los daños que afecten al vehículo asegurado. | Exclusiones generales a), página 21 |
| Franquicia en daños propios por siniestro | no regulado |  |  |
| Valor máximo asegurable del patinete | no regulado |  |  |
| Robo y hurto del patinete | no regulado |  |  |
| Exigencia de antirrobo para la cobertura de robo | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión, también de la batería | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo y rayo | no regulado |  |  |
| Inundación | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros | sí, hasta la suma asegurada | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios | Sección 3, página 28 |
| Mordedura de animales, también en cables | no regulado |  |  |
| Cortocircuito y sobretensión | no regulado |  |  |
| Daños a la batería cubiertos | no regulado |  |  |
| Daños propios por accidente (todo riesgo) | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo, de compra o venal | no regulado |  |  |
| Meses tras la compra con indemnización a valor de nuevo | no regulado |  |  |
| Accidentes personales del conductor | no | Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del Conductor del vehículo causante del siniestro. | Cobertura 1, Qué no se cubre, página 13 |
| Indemnización por fallecimiento del conductor | no regulado |  |  |
| Indemnización por invalidez permanente | no regulado |  |  |
| Gastos de asistencia sanitaria | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje, también por batería descargada | no regulado |  |  |
| Traslado del vehículo y del conductor | no regulado |  |  |
| Reducción de la prestación por circular sin casco | no regulado |  |  |
| Exclusión o repetición por alcohol o drogas | sí, hasta la suma asegurada | Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, medicamentos, tóxicos o estupefacientes. | Exclusiones generales g), página 21 |
| Reducción por culpa grave en daños propios | no regulado |  |  |
| Sin cobertura para vehículos sin certificado u homologación | no regulado |  |  |
| Exclusión por manipulación o aumento de velocidad | sí | Los daños causados por el vehículo modificado respecto a sus características existentes a la salida de fábrica del vehículo | Exclusiones generales c), página 21 |
| Exclusión por llevar pasajero | sí | Los que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas en el vehículo. | Exclusiones generales j), página 22 |
| Exclusión por carreras y competiciones | sí | Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. | Exclusiones generales l), página 22 |
| Exclusión del uso profesional o comercial | sí | Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial | Exclusiones generales i), página 22 |
| Exclusión por circular por vías prohibidas | sí | fuera de las zonas habilitadas para su circulación según las Leyes u Ordenanzas Municipales. | Exclusiones generales n), página 22 |
| Exclusión de daños durante la carga o por baterías no originales | no regulado |  |  |
| Sin cobertura o repetición si el conductor no tiene la edad mínima | sí | Los producidos por un conductor distinto al asegurado, o cuando éste resulte ser menor de 18 años. | Exclusiones generales h), página 22 |
| Obligaciones antes del siniestro | sí | Sólo podrá ser conductor del vehículo y por tanto asegurado, el Tomador de la Póliza. | Glosario, Asegurado, página 7 |
| Obligaciones en caso de siniestro | sí | en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. | Comunicaciones y obligaciones en caso de siniestro, página 37 |
| Importe máximo de repetición contra el conductor | no regulado |  |  |
| Quién puede conducir | sí | A los efectos de esta Póliza, se entenderá que el vehículo sólo y exclusivamente es conducido por el Tomador de la Póliza, mayor de 18 años. | Glosario, Conductor, página 7 |
| Factores de la prima según la póliza | sí | teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro | Glosario, Prima, página 9 |
| Prima al contratar a mitad de anualidad | no regulado |  |  |
| Fin del contrato sin preaviso al terminar la anualidad | no | A cada vencimiento anual, se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. | Duración y extinción, página 34 |
| Rescisión y plazos de preaviso | sí | efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. | Duración y extinción, página 34 |
| Cambio o venta del vehículo durante la vigencia | sí | Si el asegurado transmite el vehículo objeto del Contrato deberá comunicarlo a La Aseguradora en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión. | Venta del vehículo, página 37 |
| Devolución o anulación de la placa al finalizar | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro de Patinetes

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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Desplázate con seguridad
en tu patinete


Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


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        Seguro
   de Patinetes


Condiciones Generales Seguro de Patinetes Esencial 01 / Diciembre 2025

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Índice

Guía práctica del Seguro de Patinetes.....................................................................................4
Bienvenida........................................................................................................................................ 4
¿Qué hacer después de contratar el seguro?................................................................................. 5
¿Qué hacer durante la vida del seguro?.......................................................................................... 5

Condiciones Generales del Seguro de Patinetes.....................................................................6
Glosario de términos........................................................................................................................ 6
Objeto del seguro........................................................................................................................... 10
Sección 1. Coberturas de la Póliza................................................................................................ 11

           1. Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria........................................................... 11

           2. Cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños................................................ 14

           3. Coberturas de asistencia jurídica.................................................................................. 18

           4. Cobertura de gestión de multas y sanciones................................................................ 20
    Exclusiones generales a todas las coberturas de la Póliza...................................................... 21
    Derecho de repetición.............................................................................................................. 22
Sección 2. Información básica sobre protección de datos personales........................................ 23
Sección 3. Cobertura de riesgos extraordinarios.......................................................................... 28
Otros aspectos que debe conocer................................................................................................ 33

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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Guía práctica del Seguro
de Patinetes


Bienvenida
Gracias por elegir el Seguro de Patinetes de Línea Directa.

¿Qué contiene este documento?

     Una Guía práctica sobre el Seguro de Patinetes, con una lectura fácil que permite saber
     cómo funciona.
     Las Condiciones Generales del contrato.
      - Detallando en cada cobertura lo que cubre la Póliza, lo que no cubre y lo que se debe
        tener en cuenta.
      - Marcando en negrita las limitaciones y exclusiones.
      - Incluyendo un Glosario con la explicación de los términos que pueden resultar más com-
        plejos.

Además de las Condiciones Generales, enviamos los siguientes documentos que completan la
Póliza del seguro:

     Las Condiciones Particulares.
     Las Condiciones Limitativas.

Todos estos documentos estarán disponibles en la App.

Importante: el seguro se renueva automáticamente cada año, salvo que, alguna de las partes se
oponga en los plazos establecidos por ley. Así, su patinete siempre estará asegurado.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


¿Qué hacer después de contratar el
seguro?
1.   Leer con atención esta guía.
2.   Revisar los datos de las Condiciones Particulares, para asegurarse de que todo está correcto.
     En caso contrario, se puede corregir en la App.
     Importante: los datos de las Condiciones Particulares deben ser correctos para la gestión
     del parte y el cálculo de la indemnización.
3.   Leer atentamente las Condiciones Limitativas.
4.   Firmar los documentos.

5.   Registrarse en la App para facilitar las gestiones del seguro.


¿Qué hacer durante la vida del seguro?
1.   Mantener actualizados los datos de contacto, de notificación o de forma de pago.
2.   Gestionar cualquier circunstancia relacionada con el seguro: incidencias, documentación, etc.
3.   En caso de tener que abrir un parte, puede hacerlo desde la App, en Mis gestiones > Inci-
     dencias > Reportar accidente.
Todas las gestiones se pueden hacer fácilmente a través de la App.

También tiene a su disposición el correo electrónico incidenciasmovilidad@lineadirecta.es para
cualquier consulta relacionada con su Seguro de Patinetes.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Condiciones Generales
del Seguro de Patinetes
Esta Póliza de seguro le da la posibilidad de asegurar su patinete eléctrico, siempre que pueda
circular por contar con el certificado de circulación, estar inscrito en el registro de vehículos
de la DGT y ostentar la etiqueta identificativa o matrícula. Como el seguro está regulado a nivel
legal, a continuación, le informamos con unos términos más jurídicos del contenido y detalles
de su contrato.

Las Condiciones Generales describen las garantías. Cada garantía se describe en una sección
por separado y, a través de dos subapartados diferenciados, se especifica lo que está cubierto
y lo que no lo está.

Las Condiciones Particulares contienen los datos identificativos de las partes que contratan el se-
guro, además identifican el objeto del seguro: cuál es el patinete eléctrico asegurado, nos informa
de la duración del contrato y también del precio a pagar. Además, identifican las coberturas con-
tratadas, incluyendo los límites de capital para cada una de ellas y en caso de que exista algún
periodo de carencia, también aparecerá indicado.

La Póliza únicamente amparará aquellas garantías que hayan sido expresamente contratadas y
figuren en las Condiciones Particulares, quedando fuera de cobertura todas aquellas garantías
no incluidas en dicho documento.

Tanto las Condiciones Generales como las Condiciones Particulares y, en su caso, las Condicio-
nes Especiales, se aplicarán a todas las garantías que se hayan contratado.


Glosario de términos
 1 Relativos a personas

Tomador
Persona física mayor de 18 años, titular del interés objeto del seguro, que contrata el seguro con
Línea Directa Aseguradora y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Asegurado
El tomador del seguro y el conductor del vehículo.

Sólo podrá ser conductor del vehículo y por tanto asegurado, el Tomador de la Póliza.

Beneficiario
Persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resulta titular del dere-
cho a la indemnización. En caso de no existir designación en el momento del siniestro, se consi-
derará como tal a los herederos legales del asegurado.

Conductor
Persona que conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento
del siniestro.

A los efectos de esta Póliza, se entenderá que el vehículo sólo y exclusivamente es conducido por
el Tomador de la Póliza, mayor de 18 años.

Propietario
Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos
Oficiales correspondientes.

Tercero
Persona, física o jurídica, distinta de:

    1. El Tomador del Seguro, el Propietario del vehículo, el asegurado o el causante del
       siniestro.
    2. Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas enunciadas en el epígra-
       fe anterior.
    3. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan de las
       personas enunciadas en el epígrafe 1, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.


 2 Relativos al objeto asegurado

Vehículo personal ligero
Se consideran vehículos personales ligeros, los vehículos de una o más ruedas propulsadas por
motor que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25
km/h, si su peso es inferior a 25 kg., o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si
su peso es superior a 25 kg.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Se incluyen dentro de esta definición los vehículos de movilidad personal, definidos en el apar-
tado A «Definiciones», del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o en aquella norma que lo sustituya en el futuro y que
verse sobre la misma definición.

Se excluyen de esta definición:

    a. Los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las fuerzas
       Armadas.
    b. Los vehículos para personas con movilidad reducida.
    c. Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido definidas en el apartado A «Definiciones»,
       del anexo II del Reglamento General de Vehículos o en aquella norma que lo sustituya en el
       futuro y que verse sobre la misma definición.

Vehículo asegurado
Vehículo personal ligero, entendiendo como tal, el patinete eléctrico, identificado en las Condicio-
nes Particulares de la Póliza.

Modificaciones en el vehículo
Cualquier cambio que, respecto a la salida de fábrica del vehículo, afecta o pueda afectar a su
estabilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.


 3 Relativos al contrato

Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades especificadas en las Condiciones Particu-
lares, en este caso, Línea Directa Aseguradora S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.

Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.

Forman parte integrante de la Póliza:

   • Las Condiciones Generales, que es el documento que está usted leyendo, y que recoge el
     conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los contratos emitidos por el asegurador
     en el mismo ramo o modalidad de garantía.
   • Las Condiciones Particulares, que son el documento en el que figuran sus datos identificativos
     como tomador, el vehículo asegurado, las coberturas contratadas, con los importes de capital
     y el precio de la prima.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


   • Los Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla
     o modificarla.
   • Las Condiciones Especiales que modifican las generales.

Prima
Es el precio del seguro que usted ha contratado y que ha de pagar a la entidad Aseguradora
para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y
actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por La Asegura-
dora, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de
seguro; las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimitados en
las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha facilitado; la combinación
de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones al alza en el índice de
precios al consumo.

Suma asegurada
Cantidad establecida en las Condiciones Particulares que representa el límite máximo de indem-
nización por cada siniestro.

Valor de nuevo
Precio de venta del vehículo asegurado nuevo, incluyendo los impuestos correspondientes.

Valor real
Valor del vehículo asegurado de nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso
u obsolescencia.

Valor de mercado
Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de similares características, uso,
estado y antigüedad, que el asegurado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro.


 4 Relativos al siniestro

Siniestro/Accidente
Suceso producido por una causa violenta, externa, súbita e imprevisible y ajena a la intenciona-
lidad del asegurado, con ocasión de la utilización del vehículo asegurado, por aquellas zonas
permitidas para la circulación de los mismos por la legislación vigente, cuyas consecuencias
económicas dañosas esté cubiertas por la Póliza.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de una misma causa y producidos en
el mismo tiempo, constituye un solo siniestro.

Hecho derivado de la circulación
A efectos de la Responsabilidad Civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura
del seguro, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo que sea con-
forme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con
independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si
está parado o en movimiento.

Daño material
Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.

Daño personal
Lesión corporal permanente o fallecimiento causados a persona física.

Perjuicios
La pérdida económica acreditada como consecuencia directa de los daños corporales o materia-
les que le hayan sido producidos al reclamante.


Objeto del seguro
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados de un hecho de la circu-
lación del vehículo asegurado, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condi-
ciones Particulares y Generales.

Las exclusiones y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se resaltan en negrita en
estas Condiciones Generales. Léalas con atención.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Sección 1: Coberturas de la Póliza
Las siguientes garantías estarán cubiertas siempre que así esté reflejado en las condiciones par-
ticulares de la Póliza:


       1. Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria
                                              Esta cobertura, es obligatoria para todo propietario de
                                              vehículo personal ligero.

                                              Los derechos y obligaciones de esta cobertura se definen
                                              y regulan de conformidad con el régimen de Responsa-
                                              bilidad Civil y seguro del texto refundido de la Ley sobre
                                              Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos
                                              a motor, y del Reglamento del seguro obligatorio de Responsa-
                                              bilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado
                                              por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, con las
                                              modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 24 de julio,
Para conocer qué                              por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre
contiene esta cobertu-                        Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos
ra, debe tener clara la                       a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de
siguiente información                         29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
                                              supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y reA-
                                              seguradoras; así como de conformidad con lo establecido en
                                              la Ley de Contrato de Seguro y en las Condiciones Generales
                                              y Particulares de esta Póliza

                                              Corresponde en exclusiva a La Aseguradora, la defensa
                                              judicial o extrajudicial de la Responsabilidad Civil cubierta
                                              en esta garantía, frente a la reclamación del perjudicado.
                                              La Aseguradora podrá transigir en cualquier momento con
                                              los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos
                                              reclamadas dentro de los límites de cobertura de esta
                                              Póliza.

                                              El asegurado no podrá, sin autorización de La Aseguradora,
                                              negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a
                                              los siniestros cubiertos por la Póliza.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Qué se cubre
     La Aseguradora garantiza, hasta los límites mínimos legales vigentes, la obligación indemniza-
     toria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado y de los
     que resulten daños corporales y/o materiales.
     En caso de que se dañen bienes, La Aseguradora abonará, hasta los límites del seguro obliga-
     torio, la cantidad que el Conductor deba pagar a terceros si es responsable civil del daño. Esto
     está basado en lo que establecen los artículos 1902 del Código Civil, y 109 del Código Penal.
     También se aplica lo recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
     de Vehículos a Motor y su reglamento, o las normas que las sustituyan.

Concretamente, La Aseguradora se hará cargo de:

     El pago de indemnizaciones: Si el asegurado es considerado responsable civilmente y tiene
     que indemnizar a alguien perjudicado (o a sus familiares), La Aseguradora pagará esas in-
     demnizaciones hasta el límite legalmente establecido y según lo indicado en la Póliza.
     La prestación de fianzas: Si un tribunal exige al asegurado pagar una fianza por Responsabi-
     lidad Civil, La Aseguradora se encargará de prestar esa fianza.
     La defensa jurídica: Si hay una reclamación judicial por Responsabilidad Civil cubierta por esta
     Póliza, La Aseguradora se encargará de la defensa legal del asegurado. Esto incluye asumir
     los gastos legales y nombrar abogados y procuradores para representarle ante los tribunales,
     incluso si finalmente la reclamación resulta no estar justificada.

¿Qué obligaciones y qué derechos tiene el asegurado en cuanto a la
defensa jurídica de la Responsabilidad Civil Obligatoria?
•    Colaboración: El asegurado deberá colaborar con La Aseguradora para que ésta pueda lle-
     var la defensa legal adecuadamente.

•    Recursos legales: Cuando termine el procedimiento judicial, La Aseguradora decidirá si re-
     curre o no la sentencia o resultado. Si La Aseguradora no considera oportuno presentar un
     recurso y el asegurado quiere hacerlo por su cuenta, será libre de hacerlo. Si el recurso pros-
     pera y el asegurado resultase ganador, La Aseguradora le devolverá los gastos de abogado,
     procurador y judiciales, hasta el límite que marca la Póliza en sus Condiciones Particulares.

•    Conflictos de interés: Si la persona que hace la reclamación también tiene un seguro con Lí-
     nea Directa, o hay algún otro conflicto de intereses, La Aseguradora lo comunicará al asegu-
     rado cuanto antes; sin perjuicio de que ésta continue ocupándose de las diligencias urgentes
     que sean necesarios para la defensa. En estos casos, el asegurado puede elegir otro aboga-
     do que le defienda, y La Aseguradora pagará estos gastos dentro de los límites pactados en
     la Póliza establecidos en las Condiciones Particulares.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Qué no se cubre
     Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del Conductor del
     vehículo causante del siniestro.
     Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bie-
     nes de los que sean titulares el Tomador, asegurado, Propietario, Conductor, así como los del
     cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
     Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose
     como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en el Código
     Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemnización que deba pagar el
     Consorcio de Compensación de Seguros.
     Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.


        Debe tener en cuenta que:
  Las exclusiones son limitadas: La Aseguradora no puede negarle la cobertura al perjudicado
  (persona que sufre el daño) por ninguna otra exclusión, pactada o no distinta de las recogidas
  en los apartados a), b), c), d) anteriores.

  Sin franquicias frente al perjudicado: La Aseguradora no puede aplicar ninguna franquicia frente
  al perjudicado; es decir, no puede restar ninguna cantidad de la indemnización que se pague
  a esa persona.

  Declaración amistosa: La Aseguradora no puede negar la cobertura ni al perjudicado ni al To-
  mador, Conductor o Propietario por el hecho de que no se haya utilizado la declaración amistosa
  de accidente.

  ¿Cuándo se exonera al asegurado por daños personales?: En caso de daños a personas, solo
  se exime al asegurado si puede demostrar que:
      a. Los daños se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado, o,
      b. Fueron causados por una fuerza mayor totalmente ajena a la conducción o al funciona-
         miento del vehículo.

  Roturas y averías no son fuerza mayor: No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos
  del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

  Deber de información del asegurado: El asegurado debe comunicar a La Aseguradora, a la
  mayor brevedad, cualquier notificación (judicial, extrajudicial o administrativa) que llegue a su
  conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus
  circunstancias y consecuencias. En caso de no cumplir con este deber, la pérdida del derecho a
  la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave,
  en cuyo caso, si La Aseguradora hubiese efectuado pagos o se viera obligada a efectuarlos,
  podría reclamar el reembolso de estos al asegurado.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


       2. Cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños

                                              Para esta cobertura, el “asegurado” es la persona que
Para conocer qué                              contrata la Póliza con Línea Directa y que además es
contiene esta                                 el propietario y conductor del vehículo asegurado,
cobertura, debe tener                         debiendo ser mayor de 18 años.
clara la siguiente
información:
                                              No se considera asegurado a ninguna otra persona
                                              distinta de la mencionada.


2.1. La defensa penal

Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, exclusivamente, dentro de los límites establecidos en las Condiciones
Particulares:

     Los gastos de defensa jurídica del asegurado, únicamente como consecuencia de su interven-
     ción en un procedimiento penal derivado de un hecho de la circulación cubierto por la Póliza.

     Y la constitución de la fianza que, en la causa penal, se exija para garantizar su libertad.


        Debe tener en cuenta que:
  La defensa civil derivada de una causa penal es competencia exclusiva de Línea Directa Asegu-
  radora, en los términos indicados en la legislación vigente y en la Cobertura de esta Póliza y
  aún en el caso de que el asegurado hubiese nombrado un letrado particular.


2.2. La reclamación extrajudicial y judicial de los daños

Qué se cubre
     La Aseguradora se encargará de reclamar (por vía amistosa o ante los tribunales) a los respon-
     sables de los daños sufridos por el vehículo asegurado o por el propio asegurado, siempre que
     esos daños sean resultado de un hecho de la circulación amparado por la Póliza.

     La Aseguradora solo se considera “tercero” (es decir, a quien puedes reclamar) si otro vehículo
     asegurado con la misma compañía es el causante de los daños.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Qué no se cubre
       No se cubren reclamaciones contra la propia Aseguradora si el responsable del accidente es
       el Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
       No está cubierta la reclamación de daños que se deriven del incumplimiento de una relación
       contractual específica entre el asegurado y el responsable de dichos daños.


        Debe tener en cuenta que:
    Para iniciar una reclamación judicial, es necesario disponer de pruebas suficientes, y el asegu-
    rado debe colaborar en su obtención o aportación.

    Cuando La Aseguradora, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime
    que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, otorgará al asegurado
    libertad de acción en los términos previstos en el artículo 2.5.


2.3. Garantías de la cobertura de defensa jurídica y reclamación de
daños
•      Uso de abogados y profesionales de La Aseguradora:
       Si se utilizan los abogados, procuradores u otros profesionales que ofrece La Aseguradora, La
       Aseguradora cubrirá de forma ilimitada todos los gastos legales que se generen la intervención
       en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral relacionado con la cobertura del seguro.

•      Elección libre de abogado y procurador:
       Si el asegurado decide elegir un abogado y/o procurador de su confianza, La Aseguradora
       también se hará cargo de los gastos jurídicos, pero sólo hasta el límite máximo que se indique
       en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este importe se calculará según lo indicado en la
       cobertura 2.8.


2.4. Exclusiones comunes a la cobertura de defensa jurídica y
reclamación de daños
En ningún caso estarán cubiertos por esta cobertura:

1.     Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
2.     Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos
       públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3.     Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a ma-
       terias no comprendidas en las coberturas garantizadas.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


4.   Los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación
     Colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.


2.5. Disconformidad con la tramitación del siniestro y libertad de acción
Cuando La Aseguradora, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime
que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al
asegurado.

Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el asegurado podrá elegir li-
bremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses.

El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites mencionados en las Condiciones Particulares,
al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con La
Aseguradora, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.


2.6. Conflicto de intereses
La Aseguradora se obliga a avisar al asegurado en caso de conflicto de intereses por razón de un
mismo accidente. En este supuesto, el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y pro-
curador dentro de los límites de las Condiciones Particulares. En estos casos, el Tomador deberá
notificar por escrito a La Aseguradora su elección.


2.7. Nombramiento de letrado particular
En caso de siniestro, el asegurado puede optar por que La Aseguradora se encargue de la defensa
de sus intereses o, si lo prefiere, elegir a un abogado particular, siempre dentro de los límites eco-
nómicos establecidos en la Póliza.

Si el asegurado decide nombrar a un abogado propio, debe comunicarlo por escrito a La Asegura-
dora, ya sea a través de la App de Movilidad Personal de Línea Directa o por correo electrónico a
Línea Directa. Desde ese momento, La Aseguradora dejará de intervenir en la tramitación del asunto
y sólo actuará en su propio nombre en la defensa de la Responsabilidad Civil.

El abogado y, en su caso, el procurador, designados libremente por el asegurado, no estarán sujetos
a las instrucciones de La Aseguradora, pero deberán justificar sus actuaciones cuando presenten
sus honorarios y gastos, explicando en cada caso las decisiones tomadas (como petición de pe-
ritajes, informes, investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias, o
recursos, etc.).

Además, el asegurado tiene la obligación de informar a La Aseguradora, si ésta lo solicita, sobre el
estado y avance del trámite relacionado con el siniestro.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


2.8. Pago de gastos al asegurado en caso de elegir abogado o
procurador particular
Si el asegurado decide nombrar a un abogado y procurador de su elección para que le defien-
dan, La Aseguradora pagará los gastos cubiertos por esta garantía al finalizar el proceso judicial o
administrativo, hasta el límite del capital fijado para esta garantía, establecido en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?
1.   Se tendrá en cuenta la cuantía de la indemnización obtenida por el asegurado, ya sea judicial o
     pactada tras haber iniciado el procedimiento judicial o administrativo. En todo caso, el asegurado
     deberá acreditar el importe de la indemnización obtenida.

2.   Sobre la cuantía de la indemnización obtenida, en su caso, se aplicará el porcentaje corres-
     pondiente a la escala que se detalla a continuación, y cuyo resultado será el importe máximo a
     abonar al asegurado y hasta el límite de capital fijado para esta garantía en Condiciones Parti-
     culares. En ningún caso, los tramos de la citada escala serán acumulables.

En el supuesto de que no se haya obtenido ninguna indemnización, y previa acreditación de las
gestiones realizadas, el límite máximo que se abonará por esta garantía será de 300 €.

 Cuantía de la                      Porcentaje a aplicar sobre la cuantía de la indemnización
 indemnización                      obtenida con el límite máximo garantizado en las Condiciones
 obtenida                           Particulares
 0 - 3.000 €                        15 %
 3.001 € - 6.000 €                  10 % Con un mínimo de 450 €
 Más de 6.001 €                     8 % Con un mínimo de 600 €

En caso de que el procedimiento judicial o administrativo se hubiera resuelto con imposición de cos-
tas, al contrario, el asegurado deberá dirigirse directamente al condenado al pago de las mismas,
a fin de reclamar los honorarios y gastos derivados del procedimiento.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


         3. Coberturas de asistencia jurídica
                                              La cobertura de asistencia jurídica consiste en la prestación
                                              de asesoramiento y asistencia jurídica realizada por abo-
                                              gados colegiados ejercientes y efectuada a través de vía
                                              telefónica y/o telemática.

                                              A quién protege: Se considera asegurado al Tomador que
                                              contrata el seguro con Línea Directa, siendo éste, además,
Para conocer qué con-
                                              el Propietario y el Conductor del vehículo asegurado, y al
tienen estas coberturas,
                                              que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
debe tener claros los
                                              El asegurado debe ser mayor de 18 años. No se considera-
siguientes términos de
                                              rá como asegurado a persona distinta a la mencionada.
los que partimos:
                                              Ámbito territorial: Cobertura para consultas relativas a
                                              hechos ocurridos en territorio español y a los que sea de
                                              aplicación la legislación española y con sujeción a los jueces y
                                              Tribunales españoles.

                                              Ámbito temporal: Las consultas jurídicas deberán surgir
                                              con posterioridad a la contratación de esta garantía y
                                              durante el periodo de vigencia de la Póliza.

Qué se cubre
     Asesoramiento telefónico y urgencias 24 horas.
     La Aseguradora pone a disposición del asegurado un servicio de asesoramiento telefónico
     y/o telemático para orientarle sobre cualquier consulta de carácter jurídico o legal referente al
     vehículo asegurado. La prestación será 24 horas para situaciones de urgencia, que serán aque-
     llas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado
     dependan de un consejo legal especializado inmediato.
     Ámbitos de consulta:
     •     Obligaciones legales.
     •     Compraventa de patinete.
     •     Robo y pérdida del vehículo asegurado, acciones e interposición de denuncia.
     •     Otras consultas.

     Asistencia letrada en comisaria por hechos relacionados con el vehículo asegurado.
     La Aseguradora pone a disposición del asegurado un servicio de abogado presencial en caso
     de detención del titular del vehículo asegurado, para su asistencia en la primera declaración
     judicial o policial.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 500 € cuando
     la asistencia se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 200 € cuando el
     asegurado utilice un abogado de su confianza.

     Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos relacionados con el vehículo
     asegurado.
     Si para la solución de la consulta, fuera necesaria la redacción o revisión de cartas de reclama-
     ción, contratos de cualquier tipo o redacción y presentación de recursos, éstos se realizarán
     por los abogados de La Aseguradora.

     Quedan expresamente excluidas de esta cobertura la gestión de sanciones de tráfico.

Qué no se cubre
     Consultas sobre legislación extranjera o hechos ocurridos fuera de España.

     Consultas o acciones relacionadas con las Pólizas, productos o servicios de Línea Directa o
     de su Grupo, cuando exista conflicto de intereses o la acción vaya dirigida contra la propia
     Aseguradora o su grupo.

     Pago de indemnizaciones, multas, sanciones, impuestos u otros gastos de carácter fiscal.


        Debe tener en cuenta que:
  El asegurado es aquel que contrata el seguro, siempre que sea el propietario y conductor del
  vehículo asegurado, y mayor de 18 años. Nadie más tiene derecho a esta cobertura.

  El servicio solo se cubre para hechos ocurridos en España y sujetos a la legislación española
  y a los jueces y tribunales españoles.

  El asesoramiento recibido es orientativo, y La Aseguradora no se responsabiliza del resultado
  que se obtenga.

  Si es necesaria la revisión o redacción de escritos, los mismos serán realizados únicamente por
  los abogados de La Aseguradora.

  Los límites de capital fijados para asistencia letrada en comisaría variarán según el abogado
  sea de la compañía o particular.


Para recibir estos servicios, las consultas deben realizarse por teléfono al 914 228 082 (de lunes a
viernes no festivos, de 9:00 a 20:00 horas) o por email a movilidadatencionjuridica@lineadirecta.es.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


      4. Cobertura de gestión de multas y sanciones
                                      A quién protege: Se considera asegurado al Tomador que
                                      contrata el seguro con Línea Directa, siendo éste, además,
                                      el Propietario y el Conductor del vehículo asegurado, y al
Para conocer qué                      que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
contiene esta co-                     El asegurado debe ser mayor de 18 años. No se considera-
bertura, debe tener                   rá como asegurado a persona distinta a la mencionada.
claros los siguientes
términos de los que                   Ámbito territorial: Solo se cubren las sanciones impuestas
partimos:                             como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado
                                      en territorio español.

                                      Ámbito temporal: La cobertura solo se aplica a aquellas
                                      multas y sanciones impuestas después de contratar esta
                                      garantía y durante su periodo de vigencia.


Qué se cubre
     Búsqueda en boletines sanciones relacionadas con vehículo asegurado.
     La Aseguradora realiza un seguimiento personalizado del vehículo asegurado en los Boleti-
     nes Electrónicos de Organismos Oficiales españoles, para comprobar y avisar al asegurado
     si existe algún procedimiento sancionador relacionado con el vehículo asegurado por in-
     cumplimiento de normativa de tráfico, circulación y seguridad vial. Se notificará por medios
     electrónicos al asegurado sobre las sanciones publicadas en los boletines.

     Defensa recursos en vía administrativa de sanciones relacionadas con vehículo asegurado.
     La Aseguradora gestiona la defensa administrativa de las multas de tráfico que deriven de
     infracciones de la Ley de Seguridad Vial, sus Reglamentos u Ordenanzas, siempre que sean
     impuestas o atribuidas al asegurado, incluyan o no sanción económica.
     La Aseguradora, o la empresa que designe, podrá firmar y presentar los recursos necesarios
     hasta agotar la vía administrativa en nombre del Tomador de la Póliza.

     Si la sanción recae sobre una persona diferente al Tomador, ésta deberá facilitar todos los datos
     personales y el boletín de denuncia. Los cambios de domicilio deberán especificarse, en
     cualquier caso.


Qué no se cubre
     Expedientes sancionadores en materia de transportes o medio ambiente.

     Cualquier error, retraso, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes relacionados con
     fallos de internet en los organismos oficiales, ajenos a la voluntad de La Aseguradora.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


       El abono o pago de sanciones.

       Recurso judicial contencioso-administrativo contra la sanción.

       Las gestiones para recoger cualquier tipo de comunicaciones y los gastos derivados de ello.

       La gestión de sanciones que se comuniquen a Línea Directa con menos de dos días naturales
       antes de que finalice el plazo legal para recurrirlas.


         Debe tener en cuenta que:
     Es imprescindible que el asegurado sea tomador, propietario y conductor del vehículo asegu-
     rado y tenga más de 18 años. Nadie más tiene derecho a esta cobertura.

     Si el sancionado es distinto al Tomador, deberá indicarse expresamente y facilitar todos sus
     datos a La Aseguradora.

     La autorización a La Aseguradora para firmar en nombre del asegurado se extiende a todos los
     recursos administrativos relacionados con las sanciones del vehículo asegurado.

Para recurrir una multa o solicitar el servicio, se debe llamar al teléfono de Gestión de Multas de
lunes a viernes, de 9:00 a 20:00 horas, o enviar un email a movilidadmultas@lineadirecta.es.


Exclusiones generales a todas las coberturas de la Póliza
También quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, además de las que se establecen
específicamente para cada cobertura, las consecuencias de los hechos siguientes:

a.     Los daños que afecten al vehículo asegurado.
b.     Los que no consten expresamente como cubiertos en esta Póliza.
c.     Los daños causados por el vehículo modificado respecto a sus características existentes a la
       salida de fábrica del vehículo, que afecte a su estabilidad, potencia, estructura, carrocería o
       pintura.
d.     Los producidos por mala fe del asegurado.
e.     Los causados intencionadamente por el Conductor, asegurado, Tomador o Propietario del
       vehículo.
f.     Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un sinies-
       tro.
g.     Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que se halle en estado de
       embriaguez o bajo los efectos de drogas, medicamentos, tóxicos o estupefacientes. Se enten-


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     derá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes,
     en sangre o aire espirado, en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
h.   Los producidos por un conductor distinto al asegurado, o cuando éste resulte ser menor de 18
     años.
i.   Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales, o de transporte de
     personas o cosas con carácter comercial o cualquier otra de carácter económico por cuenta
     propia o ajena.
j.   Los que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requi-
     sitos y número de personas transportadas en el vehículo.
k.   El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo.
l.   Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras
     o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
m. Los producidos por avería mecánica o eléctrica, defecto o mal funcionamiento electrónico o
   falta de mantenimiento del vehículo asegurado.
n.   Los producidos infringiendo las normas y reglamentos específicos para este tipo de vehículos o
     fuera de las zonas habilitadas para su circulación según las Leyes u Ordenanzas Municipales.
o.   Los derivados de la omisión del deber de socorro.
p.   El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al asegurado.
q.   Los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros..


Derecho de repetición
1.   Una vez efectuado el pago de la indemnización, La Aseguradora podrá repetir conforme a la Ley
     sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en los siguientes
     supuestos:

     a)    Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños ma-
           teriales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas
           alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
     b)    Contra el tercero responsable de los daños.
     c)    Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños mate-
           riales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
     d)    Contra el Tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de
           Seguro y conforme a lo previsto en el Contrato, en caso de conducción del vehículo por
           quien carezca del permiso de conducir conforme a la legislación administrativa aplicable.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     e)    En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las
           leyes.
     f)    Contra aquellos usuarios que hubieran manipulado las características técnicas del vehículo,
           siempre que esta manipulación haya contribuido al acaecimiento del siniestro o a su agra-
           vamiento.

     La acción de repetición de La Aseguradora prescribe por el transcurso del plazo de 1 año, con-
     tado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

2.   Una vez pagada la indemnización, La Aseguradora, conforme a la Ley de Contrato de Seguro,
     podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegu-
     rado frente las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.


Sección 2. Información básica sobre
protección de datos personales

Privacidad y tratamiento de datos personales
Tratamientos de Línea Directa como único responsable
A continuación, mostramos la Información Básica, o resumida, sobre el tratamiento de sus datos.
Recuerde que puede ampliar esta información accediendo a la Información Adicional o solicitando
copia de la misma en las direcciones de contacto que indicamos en el apartado Responsable.
Además, por si tiene alguna duda sobre cualquier expresión, hemos incluido en nuestra web un
glosario de términos de privacidad, resaltando en este texto los conceptos y expresiones que puede
consultar.
•    Responsable: Línea Directa Aseguradora, S.A., con domicilio en Isaac Newton 7, 28760 Tres
     Cantos, Madrid. Para cualquier aclaración, sugerencia o reclamación respecto a su privaci-
     dad, Línea Directa ha nombrado un Delegado de Protección de Datos al que puede dirigirse
     a través del correo electrónico privacidad@lineadirectaAseguradora.com o mediante carta
     postal con el asunto “Protección de Datos”.
•    Destinatarios y Transferencias: Siempre accederán a sus datos las mínimas personas y
     entidades, convirtiendo sus datos en anónimos o en seudonimizados siempre que sea posi-


                                                                                                   23

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                                                                  protección de datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     ble. Así, como resumen podrán tener acceso a sus datos (i) Línea Directa, (ii) los Sistemas
     Comunes de Información del Sector asegurador previstos por la ley en caso de contratación
     de una Póliza, (iii) las entidades que usted autorice, incluyendo nuestros socios comerciales
     (e.g. Meta y/o Google) o (iv) que la normativa obligue y (v) los proveedores homologados que
     cumplan como encargados del tratamiento con los que se firman acuerdos de confidenciali-
     dad, incluyendo, en caso de transferencia de datos fuera del Espacio Económico Europeo, las
     cláusulas aprobadas por la Decisión de la Comisión Europea, normas corporativas vinculan-
     tes u otras garantías adecuadas previstas en la normativa. Consulte la información ampliada
     para más información.
•    Finalidades y legitimación: A continuación, le mostramos un resumen de los principales tra-
     tamientos efectuados, incluyendo los relativos al uso de perfiles y/o decisiones automatizadas,
     agrupados por finalidades y legitimación:


     Para cumplir las Pólizas o solicitudes precontractuales, amparados en sus contratos, precontra-
     tos y solicitudes:
     • Atender sus solicitudes y las renovaciones de Pólizas.

     • Determinar el riesgo asegurado y fijar la prima del seguro de forma objetiva e imparcial, para
       lo que se consultan ficheros de solvencia y Sistemas comunes de información del sector
       asegurador, se emplean técnicas de perfilado a través de decisiones automatizadas, con-
       forme a lo detallado en la información adicional.

     • Formalizar y ejecutar los contratos, así como cumplir las Pólizas y las relaciones entabladas
       contigo, lo que implica:

         -   Gestionar su acceso o “log” a sus áreas en la web o en una App, así como gestionar y al-
             macenar las llamadas telefónicas y accesos web que sirvan para justificar la contratación
             o celebración de trámites relativos a sus servicios o a su Póliza o Pólizas.
         -   Abonar y tramitar los siniestros, efectuando las investigaciones autorizadas por la ley.
         -   Reclamar a las aseguradoras y a los responsables de un siniestro, y, además, una vez pa-
             gada la indemnización, ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro
             le correspondieran como asegurado.
         -   Determinar la asistencia sanitaria al perjudicado, así como la fijación de un valor de in-
             demnización.
         -   Abonar a los prestadores sanitarios, o reintegrar al asegurado o sus beneficiarios, los
             gastos de asistencia sanitaria que se hubieran llevado a cabo en el ámbito de un contrato
             de seguro de asistencia sanitaria.
     • Comunicar datos en caso de reaseguro, de acuerdo con la ley.


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                                                                protección de datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     Para cumplir la normativa, amparados en obligaciones legales:
     • Creación de modelos técnicos estadísticos y dotar provisiones, para lo que precisamos rea-
       lizar perfiles y tomar decisiones automatizadas que nos permitan prever la probabilidad de
       ocurrencia de un siniestro, lo que supone usar sus datos para estos fines en la generación
       de estudios y modelos estadísticos.
     • Mantener sus datos de forma anónima para crear dichos modelos estadísticos que permitan
       cumplir con la normativa.
     • Llevar libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones apli-
       cables, así como los registros de cuentas, siniestros, provisiones técnicas e inversiones, así
       como efectuar auditorías contables.
     • Comunicar datos entre empresas del mismo grupo para el cumplimiento de las obligaciones
       de supervisión establecidas en la ley.
     • Comunicar sus datos a Autoridades y a Sistemas comunes del sector asegurador.

     • Conservación de información precontractual de acuerdo a la ley, así como resolución de quejas.
     • Resolución de quejas y reclamaciones.


     Para luchar contra el fraude amparados en obligaciones legales y en misión de interés público:
     • Detectar y prevenir el fraude también en el abono de las indemnizaciones cuando existe un
       siniestro, facultando la normativa para ello a realizar las investigaciones necesarias.
     • Realizar la consulta de verificación de titularidad de cuentas al sistema VALITIC de IBER-
       PAY.
     • Efectuar análisis de siniestralidad, para lo que será preciso elaborar en ocasiones perfiles y
       adoptar decisiones automatizadas en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros.

     • Controlar los accesos por internet con la misma IP, o los datos de contratación dados, para
       evitar que terceros contraten en nombre de otros.


     Para formalizar, mantener o ejecutar los contratos o nuestros servicios, amparados en interés
     legítimo:
     • Verificar, completar y corregir los datos necesarios para cumplir el contrato o la ley.
     • Verificar, completar y corregir datos necesarios para los contratos, al objeto de agilizar el
       proceso de contratación, evitando errores sobre información complicada de conocer (nú-
       mero de bastidor de su vehículo, etc.).


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                                                               protección de datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     • Realizar investigaciones para la contratación y el pago de indemnizaciones.
     • Cesión a empresas del grupo para cumplir fines administrativos internos, para garantizar la
       seguridad de la red y de la información, así como para la gestión centralizada de recursos
       informáticos (aplicaciones y servidores intragrupo) o para la prevención de delitos.
     • Si usted es una persona jurídica, se tratarán los datos de las personas de contacto.
     • Tratamientos necesarios para llevar a cabo operaciones mercantiles o societarias que sea
       necesario o conveniente efectuar.
     • Comprobar la calidad del servicio que le prestemos, en particular el telefónico.
     • Elaborar perfiles y segmentaciones para prestar de forma óptima nuestros productos y servi-
       cios, en particular la mejor atención telefónica a través de agentes que eficazmente puedan
       atenderle según sus preferencias, intereses y necesidades.


     Para fines comerciales amparados en interés legítimo:
     • Remisión de comunicaciones comerciales a clientes de nuestros seguros y de beneficios
       asociados a sus Pólizas.
     • Elaborar perfiles comerciales y segmentaciones para solo remitir comunicaciones comercia-
       les que sean de su interés y prestar la mejor atención telefónica.
     • Verificar, completar y corregir con fines comerciales sus datos.
     • Elaborar modelos de comportamiento comercial con datos anónimos y seudonimizados.
     • Proponer que responda a una encuesta de calidad del servicio.
     • Garantizar la actualización y exactitud de sus datos con fines comerciales.


     Para fines comerciales amparados en la Ley:
     • Envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico, o medio de comunicación
       electrónica equivalente de nuestros productos o servicios, similares a los inicialmente fueron
       objeto de contratación.


     Para las finalidades comerciales o de otro tipo que usted indique o consienta:
     • Elaborar un perfil comercial de los usuarios del sitio web a los efectos de poder mejorar la
       gestión interna de las preferencias e intereses de dichos usuarios.
     • Comunicar el perfil a nuestros socios comerciales con los objetivos de (i) que les muestren
       los productos o servicios adaptados a sus intereses y (ii) que generen grupos de perfiles
       similares al de los usuarios a los que impactar con nuestra publicidad.
     • Trataremos sus datos también para otras finalidades que pueda haber consentido, mientras


                                                                                                  26

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                                                                  protección de datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


          no revoque su consentimiento. Puede revisar algunos ejemplos en la información adicional.


•    Categorías y Fuentes de sus datos: Recogemos los datos que nos entrega y, además, para
     las finalidades de fijar el precio al menor importe, así como para contrastar y completar los
     datos suministrados, contamos con distintas bases de datos legalmente accesibles. Así, toma-
     mos de los Sistemas comunes del sector asegurador categorías de datos sobre siniestralidad
     de vehículos y control de fraude; de los ficheros de solvencia se obtienen la información sobre
     el pago o impago de obligaciones; y de fuentes de acceso público en función de cada Póliza
     se obtienen: para seguros de hogar del catastro y de ficheros basados en el catastro que
     combinan otros datos públicos, se recoge la tipología de la vivienda, metros cuadrados y datos
     demográficos asociados a zonas geográficas; para seguros de vehículos, del fichero de la
     DGT y ficheros basados en el mismo, los datos técnicos y jurídicos del vehículo. Consulte el
     alcance de las categorías de datos y sus fuentes en la información adicional.
     Asimismo, para la elaboración del perfil comercial, utilizaremos la información relativa a las
     interacciones que ha realizado con nuestro sitio web y, en caso de que disponga de alguna
     relación con nosotros, completaremos esa huella digital con los datos personales que tratamos
     como responsables.
•    Sus derechos: Podrá acceder, rectificar, solicitar cancelación y oposición al tratamiento de da-
     tos, tanto a los realizados por interés legítimo como a retirar el consentimiento si lo hubiera dado,
     así como solicitar la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos, en los casos y con el
     alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento. Además, en casos de decisio-
     nes automatizadas para elaboración de perfiles, puede solicitar intervención humana, impugnar
     las mismas y manifestar su oposición conforme a la normativa. Puede ejercitar sus derechos pin-
     chando aquí o dirigiéndose a nosotros en las direcciones postales y electrónicas indicadas en el
     apartado Responsable. A menos que indique lo contrario, los datos que nos facilite para obtener
     un presupuesto se cancelarán una vez expire su vigencia si el seguro no llega a formalizarse.
•    En caso de que suministre datos de terceras personas, como asegurados, beneficiarios, per-
     judicados, etc., deberá contar con el consentimiento de los mismos y trasladar la presente
     información a los mismos.

Tratamientos en los que Línea Directa es corresponsable: privacidad
de los datos contenidos en Sistemas Comunes de Información del
Sector asegurador
Línea Directa es corresponsable de los Sistemas Comunes del Información del Sector asegurador
y como tal se ha adherido al Código de Conducta promovido por UNESPA y aprobado por la
Agencia Española de Protección de Datos, en este sentido le informamos de lo siguiente:

Si su Póliza es de vehículos:
•    Línea Directa comunicará los datos históricos de las Pólizas y siniestros al Sistema de Infor-
     mación Histórico de Seguros de Automóviles, del que es corresponsable del tratamiento.


                                                                                                        27

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                                                          Sección 2. Información básica sobre
                                                              protección de datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     Su finalidad es facilitar en el momento de la suscripción del contrato información rigurosa y
     contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información ob-
     tenida a través de Pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados
     en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
•    Línea Directa comunicará los datos históricos de número de siniestros relacionados con su
     seguro o de siniestros en que se ha visto implicado al Sistema de Información de Pérdida
     Total, Robo e Incendio, del que es corresponsable del tratamiento. Su finalidad es facilitar la
     identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de fraude, coo-
     perar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación de posibles delitos
     de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar
     con CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Dirección General de
     Tráfico y la entidad aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos
     robados e indemnizados.
Si su Póliza es de hogar:
•    Línea Directa está en trámite de adherirse al Sistema de Información de prevención del
     fraude en seguros de ramos diversos, procediendo a partir de dicha adhesión a comunicar
     los datos de siniestralidad relacionados con su seguro y/o su siniestro entre los que está el
     seguro contratado por usted o el siniestro en que se ha visto implicado, teniendo la condición
     de corresponsable del tratamiento del mencionado Sistema. Su finalidad es la prevención y
     detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora una vez emitida la Póliza,
     bien detectando el fraude ya cometido en los siniestros declarados. Asimismo, su finalidad
     será cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación de posibles
     delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los bienes asegurados.
Para el ejercicio de derechos de protección de datos sobre datos contenidos en Sistemas Comu-
nes de Información del Sector asegurador puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial
Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.

Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.
unespa.es) y TIREA (www.tirea.es).


Sección 3. Cobertura de riesgos
extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas de-
rivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a
personas y en bienes y de Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles, así como de
Responsabilidad Civil en vehículos personales ligeros conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio.


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                                                                                extraordinarios
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Com-
pensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y te-
niendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que extiende
la obligación de seguro de Responsabilidad Civil a los a los vehículos personales ligeros, según la
definición recogida en su Disposición Adicional Primera, el tomador de un contrato de seguro de
los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Ase-
guradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaeci-
dos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también
los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a)   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
     amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.

b)   Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Ase-
     guradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
     por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
     Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, así
como en las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 24 de julio, respecto de los vehículos
personales ligeros, tal y como se definen en su Disposición Adicional Primera, y en las disposicio-
nes complementarias.


Resumen de las normas legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a)   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordina-
     rias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica
     atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados);
     y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b)   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
     tumulto popular.

c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
     tiempo de paz.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


     Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos sidera-
     les se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
     expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y
     los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos
     de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actua-
     ciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz,
     el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
     administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.


Riesgos excluidos
a)   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b)   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
     obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c)   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mante-
     nimiento.

d)   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
     guerra.

e)   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
     mayo, sobre Responsabilidad Civil por daños nucleares o producidos por materiales radiacti-
     vos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
     en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex-
     traordinario que afecte a la propia instalación.

f)   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergi-
     dos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g)   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
     anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
     deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
     salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
     vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran
     con carácter simultáneo a dicha inundación.

h)   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifes-
     taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
     reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo
     que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de
     los señalados en el apartado 1.b) anterior.

i)   Los causados por mala fe del asegurado.


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                                                                                 extraordinarios
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


j)   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas
     pecuniarias cuando la fecha de emisión de la Póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda
     en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la
     imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
     período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la Póliza, en la mis-
     ma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
     o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte
     de la revalorización automática prevista en la Póliza.

k)   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
     conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio
     de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
     pago de las primas.

l)   En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos
     o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Re-
     glamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
     esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el
     suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni
     cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
     aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraor-
     dinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
   como de «catástrofe o calamidad nacional».

n)   En el caso de la Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles, incluyendo vehícu-
     los personales ligeros, conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio, los daños personales derivados
     de esta cobertura.

Franquicia
I.   La franquicia a cargo del asegurado será:

      a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo
         del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el si-
         niestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten
         a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
         por Póliza de seguro de automóviles, incluidos los vehículos personales ligeros que, en virtud
         de la Ley 5/2025, de 24 de julio, hayan sido objeto de Póliza de seguro obligatoria.

      b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
         misma prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
         de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
         cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para
         la cobertura principal.


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                                                                                 extraordinarios
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


      c) Cuando en una Póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de be-
         neficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales
         con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
         a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida
         en la Póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación
         de los daños materiales.

II.   En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.


Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como
las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de seguro a efectos de
la cobertura de los riesgos ordinarios.

No obstante, lo anterior:

a)    En las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor o a los vehículos persona-
      les ligeros sujetos a seguro obligatorio por la Ley 5/2025, la cobertura de riesgos extraor-
      dinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés
      asegurable, aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

b)    Cuando los vehículos únicamente cuenten con una Póliza de Responsabilidad Civil en vehí-
      culos terrestres automóviles, incluyendo a los vehículos personales ligeros, la cobertura de
      riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor
      del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
      ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

c)    En las Pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor-
      midad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática,
      la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo
      para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión ma-
      temática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El im-
      porte correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad
      Aseguradora.


Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compen-
sación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el
asegurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o
por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al
estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:


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                                                                               extraordinarios
Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


      − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
        Seguros: 900 222 665 o 952 367 042.
      − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros:
        www.consorseguros.es.

Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
legislación de seguros y al contenido de la Póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Com-
pensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


Otros aspectos que debe conocer

1. Marco jurídico y Legislación aplicable
Las normas que aplican al seguro son las que te detallamos a continuación:

•    Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley
     20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras
     y reAseguradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviem-
     bre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y reAseguradoras),
     por la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros
     destinados a los consumidores, por el Real Decreto – Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas
     urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la
     Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
     privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; por la
     Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprue-
     ba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, por el Real Decreto
     2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y
     por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar de
     aplicación , y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particula-
     res, y en las Condiciones Especiales


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


•    El control de la actividad Aseguradora de Línea Directa Aseguradora corresponde en España
     al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telemática,
sin perjuicio de la obligación del Tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa a su
correo electrónico, debidamente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción.
El Tomador del seguro deberá firmar las Condiciones Particulares y remitirlas a La Aseguradora,
subiendo el documento firmado a la App de Movilidad Personal de Línea Directa.

La Aseguradora quedará liberada de su obligación si la prima no ha sido pagada por culpa del
tomador, antes de que se produzca el siniestro.


Derecho de desistimiento
El Tomador tendrá derecho al desistimiento del contrato durante un periodo de 14 días naturales
tras su celebración. El Tomador deberá comunicarlo a La Aseguradora por un medio que permita
dejar constancia de la notificación, sin alegar motivo alguno. En caso de haber declarado un si-
niestro durante este período de desistimiento, este derecho desaparecerá.

Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de La Asegura-
dora que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte
de prima no consumida.

La Aseguradora se reserva el derecho de retener el importe de prima proporcional a los días
transcurridos dentro del período de reflexión en caso de cancelación del contrato.

Duración y extinción
La Póliza tendrá una duración anual desde la fecha establecida en las Condiciones Particulares.
A cada vencimiento anual, se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de
transmisión del vehículo asegurado, el Contrato no será prorrogado.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período
del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando
sea el asegurador.

En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el
vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de
Responsabilidad Civil.

Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que no haya declarado siniestros
en la anualidad en curso, la Póliza podrá cancelarse en cualquier momento. La cancelación no dará
derecho al reintegro de la parte de prima no consumida de la anualidad en curso.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Ámbito territorial
Las garantías cubiertas por esta Póliza se circunscriben exclusivamente respecto a los siniestros
ocurridos en España.


Jurisdicción y arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del
asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta
Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros
de daños, y de cinco si el seguro es de personas, contabilizados, en ambos casos, a partir del
momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.


2. Obligaciones del tomador y/o del asegurado

Declaraciones sobre el riesgo
Tomador deberá aportar toda la información que la web y la Aplicación de Línea Directa le haya
solicitado.

En caso de constatarse un error en la Póliza, el tomador dispone del plazo de 1 mes, a contar
desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo
sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

Veracidad de las declaraciones
La Aseguradora podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el
plazo de 1 mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones
efectuadas por el mismo.

Desde el momento mismo en que La Aseguradora haga esta declaración, quedarán en su pro-
piedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave
por su parte.

Si el siniestro sobreviniese antes de que La Aseguradora hubiese hecho la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de esta se reducirá en la misma proporción existente
entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad
del riesgo. Esta regla no se aplica en ningún caso a la cobertura de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria.


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Condiciones Generales - Seguro de Patinetes


Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador,
La Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación, salvo las correspondientes a la co-
bertura de Responsabilidad Civil en caso de ser de Suscripción Obligatoria.

Disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conoci-
miento de La Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal natu-
raleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, lo
habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de
la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario,
a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le
hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
del riesgo.

Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a La
Aseguradora, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias in-
dicadas en la web o App de Movilidad Personal de Línea Directa, que agraven el riesgo y sean de
tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por La Aseguradora en el momento de la perfección
del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas
del conductor, la conducción del vehículo por cualquier persona distinta del Tomador o menor de
18 años, las características del vehículo asegurado o el uso a que se destina. Esta enumeración
es indicativa y no pretende ser exhaustiva.

Facultades de La Aseguradora ante la agravación del riesgo
El asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2
meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador
del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o
rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el asegurador
puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador del seguro,
dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8
días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.

El asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado den-
tro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegu-
rador queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el asegurado han actuado de
mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia


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entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
del riesgo.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para la cobertura de Responsabilidad Civil en
caso de que fuese de Suscripción Obligatoria.

Venta del vehículo
Si el asegurado transmite el vehículo objeto del Contrato deberá comunicarlo a La Aseguradora
en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión. La transmisión del vehículo objeto
del contrato supondrá la extinción de todas las garantías voluntarias de la Póliza. No obstante, Las
Garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria no quedarán extintas.

Pago de la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima una vez perfeccionado el contrato de conformidad
con lo establecido en apartado de “perfección y efectos”.

La Aseguradora quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro.

Comunicación de otras Pólizas que cubran los mismos riesgos
El Tomador del Seguro o el asegurado, quedan obligados, a comunicar a La Aseguradora la con-
tratación o existencia de más de un seguro, para cubrir el mismo interés, riesgo y tiempo.

Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre seguro se produjera el siniestro, los
aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el Tomador o asegurado deberá realizar la comunicación a cada
asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de
la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía
del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización
debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la
que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Comunicaciones y obligaciones en caso de siniestro
El Tomador deberá comunicar el siniestro a través de la App de Movilidad Personal de Línea Di-
recta, incluyendo toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo
caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. Asimismo, el Tomador deberá emplear todos los
medios a tu alcance para aminorar las consecuencias del siniestro y evitar causar daños mayores.

El asegurado deberá asimismo conservar los restos y vestigios del siniestro hasta la finalización
de la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.


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3. Obligaciones de Línea Directa

Pago de las indemnizaciones
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance
y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

En cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro,
La Aseguradora efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circuns-
tancias por ella conocidas.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en
el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del
importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de
la declaración del siniestro. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro.

Comunicaciones en caso de rechazo del siniestro
Cuando La Aseguradora decida rechazar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá
comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 10 días a contar desde la fecha en que hubiera
tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo expresando los motivos del mismo.

Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con
cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, La Aseguradora podrá repercutir al ase-
gurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera abonado.


4. Comunicaciones generales
Todas las comunicaciones entre el Tomador, asegurado o Beneficiario y La Aseguradora que de-
ban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telemáticamente a través de
App de Movilidad Personal de Línea Directa, teléfono, SMS o correo electrónico, según los datos
o medios adicionales que consten en las Condiciones Particulares.

Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, los correos electrónicos a la dirección correcta,
las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de
correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado
a Línea Directa.

El Tomador, o en su caso el asegurado, autorizan a Línea Directa para que, si ésta lo considera
necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio
de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear. En tal caso,


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el Tomador o el asegurado podrán solicitar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción
escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.


5. Consultas y reclamaciones. Defensor del cliente. Normas
de actuación
El asegurado dispone de un Departamento de Quejas y Reclamaciones para plantear cualquier
queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. La queja o
reclamación deberá presentarse por escrito en la siguiente dirección:

LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Departamento de Quejas y Reclamaciones
Ronda de Europa 7
28760 Tres Cantos. Madrid.

Para más información sobre la presentación de quejas y reclamaciones puede consultar la página
web.

Adicionalmente, dispone del Defensor del Cliente. La reclamación, que será gratuita para los
asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro.

Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las recla-
maciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde la recepción
de la reclamación que se interponga, conforme se determina en el Reglamento para la defensa
del Cliente que está a disposición de los asegurados en las oficinas de la entidad y en su página
web. La Aseguradora quedará vinculada por las decisiones del Defensor del Cliente, siempre que
el capital reclamado no exceda de 60.101,21 €.

Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuya
página web encontrará las direcciones y teléfonos actualizados.


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                                Para más información
                           www.lineadirecta.com


Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.
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