# Mutua Madrileña Seguro de Movilidad Personal Global: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-patinete-electrico-mutua-madrilena-global.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-patinete-electrico-mutua-madrilena-global.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro de Movilidad Personal (edición 25)](https://www.mutua.es/digital/webcontent/1459160416157CCGG+Movilidad+Personal+25.pdf), Edición Movilidad Personal Condiciones Generales, Condicionado 2601VPL
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Patinetes y Movilidad Personal Global 2601](https://www.mutua.es/digital/webcontent/1459160416826IPID_PATINETES+Y+MOVILIDAD+PERSONAL_GLOBAL_2601.pdf), Edición IPID Seguro de Movilidad Personal, Producto Global

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Vehículos asegurados (patinetes y VMP con certificado) | sí | dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos | Términos, Vehículo personal ligero, página 6 |
| Forma del contrato: póliza propia del patinete o garantía dentro de otra póliza | sí | Es un seguro de responsabilidad civil de contratación obligatoria para la circulación de vehículos personales ligeros. | IPID, página 1 |
| Anualidad del seguro (año natural o renovación anual) | sí | El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año | Duración, página 16 |
| Identificación del vehículo: placa o pegatina del seguro, en España inscripción en el registro de la DGT | sí | siempre que figure identificado en el registro del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. | Términos, Vehículo personal ligero, página 6 |
| Ámbito territorial | sí | Las coberturas contratadas surten efecto únicamente en España. | Ámbito territorial, página 16 |
| Varios vehículos en una misma póliza | no regulado |  |  |
| Edad mínima del conductor según la póliza | no regulado |  |  |
| Límite de responsabilidad civil por siniestro | sí, hasta 6.450.000 € | Personales: hasta 6.450.000€. | Resumen de coberturas, página 5 |
| Límite por daños personales y por víctima | sí, hasta 6.450.000 € | Personales: hasta 6.450.000€. | Resumen de coberturas, página 5 |
| Límite por daños materiales | sí, hasta 1.300.000 € | Materiales: hasta 1.300.000€. | Resumen de coberturas, página 5 |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Responsabilidad civil voluntaria por encima de la obligatoria | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y fianzas | sí, hasta la suma asegurada | La defensa en juicio en caso de accidente de circulación, con un límite de 1.000€ por accidente si el abogado es de su elección, e ilimitada, si el abogado es designado por Mutua. | IPID, Defensa jurídica, página 1 |
| Libre elección de abogado con límite | sí, hasta 1.000 € | un límite de 1.000€ por accidente si el abogado es de su elección | IPID, Defensa jurídica, página 1 |
| Reclamación de daños | sí, hasta la suma asegurada | La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente, con un límite de 6.000€ en función de la indemnización obtenida, si el abogado es de su elección | IPID, Reclamación de daños, página 1 |
| Protección en accidentes en el extranjero | no | De incidentes sucedidos en el extranjero. | Exclusiones generales 1, página 17 |
| Responsabilidad civil también en terrenos privados | sí | las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de estos vehículos. | Términos, Vías aptas para la circulación, página 6 |
| Uso de un patinete prestado cubierto | no regulado |  |  |
| Uso de patinetes de alquiler o compartidos cubierto | no regulado |  |  |
| Cobertura de daños propios disponible | no regulado |  |  |
| Franquicia en daños propios por siniestro | no regulado |  |  |
| Valor máximo asegurable del patinete | no regulado |  |  |
| Robo y hurto del patinete | no regulado |  |  |
| Exigencia de antirrobo para la cobertura de robo | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión, también de la batería | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo y rayo | no regulado |  |  |
| Inundación | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros | sí, hasta la suma asegurada | serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondiente recargos a su favor | Qué cubre el Consorcio, página 22 |
| Mordedura de animales, también en cables | no regulado |  |  |
| Cortocircuito y sobretensión | no regulado |  |  |
| Daños a la batería cubiertos | no regulado |  |  |
| Daños propios por accidente (todo riesgo) | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo, de compra o venal | no regulado |  |  |
| Meses tras la compra con indemnización a valor de nuevo | no regulado |  |  |
| Accidentes personales del conductor | sí, hasta la suma asegurada | El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria ocasionados en accidente de circulación con los límites y al conductor indicado en las Condiciones Particulares. | Accidentes individuales del conductor, página 11 |
| Indemnización por fallecimiento del conductor | sí, hasta la suma asegurada | siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del siniestro | Accidentes individuales, 1. Fallecimiento, página 11 |
| Indemnización por invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del capital asegurado. | Accidentes individuales, 2. Invalidez permanente, página 12 |
| Gastos de asistencia sanitaria | sí, hasta la suma asegurada | Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria | Accidentes individuales, 3. Asistencia sanitaria, página 12 |
| Asistencia en viaje, también por batería descargada | sí, hasta la suma asegurada | Se aplica en caso de robo o avería, accidente, pinchazo o cualquier otro incidente que impida al vehículo personal ligero circular por sus propios medios. | Asistencia en viaje, página 13 |
| Traslado del vehículo y del conductor | sí, hasta la suma asegurada | siempre que la distancia no supere los 100 kilómetros desde el punto del percance hasta el destino final. | Asistencia en viaje, página 13 |
| Reducción de la prestación por circular sin casco | no regulado |  |  |
| Exclusión o repetición por alcohol o drogas | sí, hasta la suma asegurada | Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes. | Exclusiones generales 6, página 17 |
| Reducción por culpa grave en daños propios | no regulado |  |  |
| Sin cobertura para vehículos sin certificado u homologación | sí | No operará la cobertura en caso de que el vehículo personal ligero no cuente con el certificado de circulación establecido legalmente. | Exclusiones generales 14, página 17 |
| Exclusión por manipulación o aumento de velocidad | sí | Los daños causados por el vehículo que incumpla el manual de características dictado por la Dirección General de Tráfico u organismo competente, o que haya sido manipulado. | Exclusiones generales 16, página 18 |
| Exclusión por llevar pasajero | sí | Requisitos y número de personas transportadas. | Exclusiones generales 11, página 17 |
| Exclusión por carreras y competiciones | sí | Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos. | Exclusiones generales 13, página 17 |
| Exclusión del uso profesional o comercial | sí | No está cubierto el uso profesional del vehículo personal ligero. | Exclusiones generales 15, página 18 |
| Exclusión por circular por vías prohibidas | sí | Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o aeropuertos. | Exclusiones generales 13, página 17 |
| Exclusión de daños durante la carga o por baterías no originales | sí | El siniestro que sea consecuencia directa del incumplimiento de las indicaciones prescritas por el fabricante. | Exclusiones generales 17, página 18 |
| Sin cobertura o repetición si el conductor no tiene la edad mínima | sí | por una persona que carezca, esté privada o no tenga homologado el correspondiente permiso o licencia de conducción en caso de ser legalmente obligatorio. | Exclusiones generales 7, página 17 |
| Obligaciones antes del siniestro | sí | Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo personal ligero. | Términos, Conductor, página 6 |
| Obligaciones en caso de siniestro | sí | Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia. | Plazo para comunicar el siniestro, página 20 |
| Importe máximo de repetición contra el conductor | no regulado |  |  |
| Quién puede conducir | sí | Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo personal ligero. | Términos, Conductor, página 6 |
| Factores de la prima según la póliza | sí | Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor. | Pago de la prima, página 18 |
| Prima al contratar a mitad de anualidad | no regulado |  |  |
| Fin del contrato sin preaviso al terminar la anualidad | no | El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año | Duración, página 16 |
| Rescisión y plazos de preaviso | sí | Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes. | Duración, página 16 |
| Cambio o venta del vehículo durante la vigencia | no regulado |  |  |
| Devolución o anulación de la placa al finalizar | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro de Movilidad Personal (edición 25)

```text
[Seite 1]
Movilidad Personal
Condiciones Generales

[Seite 2]
MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 33, 28046
Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima
Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la
clave M0083. Condicionado código: 2601VPL

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    Índice


    1. ¿Qué cubre el seguro de Movilidad Personal?                               PÁG. 7              6. Este seguro no cubre…
                                                                                                            Exclusiones generales de su seguro                         PÁG. 32
    2. Resumen de coberturas                                                     PÁG. 8
                                                                                                     7. Como tomador su obligación es…
    3. Términos que vamos a usar en el contrato                                  PÁG. 10
                                                                                                            Pago de la prima                                           PÁG. 35
    4. Coberturas                                                                                           Declaración exacta del riesgo                              PÁG. 36

      Coberturas comunes a todos los productos: Básico y Global                                      8. En caso de siniestro no olvide que…
          • Responsabilidad civil de suscripción obligatoria                     PÁG. 14
                                                                                                            Plazo para comunicar el siniestro                          PÁG. 39
          • Defensa Jurídica                                                     PÁG. 16
                                                                                                            Facilitar la información y colaborar con Mutua Madrileña   PÁG. 39
          • Reclamación de daños                                                 PÁG. 18
                                                                                                            Rechazo del siniestro                                      PÁG. 39
      Coberturas específicas incluidas exclusivamente en el producto Global
          • Accidentes individuales del conductor del vehículo personal ligero   PÁG. 21             9. Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones PÁG. 41
          • Asistencia en viaje                                                  PÁG. 24
                                                                                                     10. Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros             PÁG. 42
    5. Contenido aplicable a todas las coberturas
      Legislación que aplica a su contrato                                       PÁG. 30
      ¿Qué le interesa saber de su contrato?                                     PÁG. 31
      Entrada en vigor y efectos                                                 PÁG. 31
      Duración del contrato                                                      PÁG. 31
      Ámbito territorial                                                         PÁG. 31


4                                                                                         Índice   Índice                                                                        5

[Seite 4]
       ¿Qué cubre el seguro?

                Las lesiones y daños que cause
                a otro cuando circule con su vehículo personal ligero.
                Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
                Más info en pág. 14-16


                Defensa en juicio y la reclamación al culpable
                de los daños que haya sufrido en el accidente.
                Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
                Más info en pág. 18-21


                Las lesiones del conductor asegurado.
                Accidentes individuales.
                Más info en pág. 23-25


                Asistencia a su vehículo personal ligero
                y a la persona que viaje en él.
                Asistencia en viaje.
                Más info en pág. 24-27

      Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.


6   ¿Qué cubre el Seguro?                                                    7

[Seite 5]
    Resumen de Coberturas

      COBERTURAS                      ¿QUÉ CUBRE?                                        A TENER EN CUENTA / LÍMITES                                            EN CASO DE SINIESTRO


                                                                COBERTURAS COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS: BÁSICO Y GLOBAL


    RESPONSABILIDAD     Las lesiones o daños que cause a otro                                                                                 • Comuníquelo antes de 7 días.
                                                                         • Personales: hasta 6.450.000€.
                        cuando circule con su vehículo personal                                                                               • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña.
    CIVIL OBLIGATORIA                                                    • Materiales: hasta 1.300.000€.
                        ligero.                                                                                                                 Nosotros nos encargamos de todo.


                                                                                                                                              • Mutua Madrileña se ocupa de su defensa.
                                                                         • Abogados a cargo de Mutua Madrileña: ilimitado.                    • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a
    DEFENSA JURÍDICA
                        La defensa en juicio en caso de accidente        • Abogados de su elección y conflicto de interés: hasta el límite      Mutua Madrileña.
                        de circulación.                                    recogido en las Condiciones Particulares.                            Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la
                                                                         • Fianzas penales: hasta 6.000€.                                       documentación y notificaciones que reciba.


                                                                                                                                              • Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños.
    RECLAMACIÓN                                                          • Si el abogado es designado por Mutua Madrileña: ilimitado.         • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a
                        La reclamación al culpable de los daños          • Si el abogado es de su elección y conflicto de interés: hasta el     Mutua Madrileña.
    DE DAÑOS            producidos en el accidente.                        límite recogido en las Condiciones Particulares.                     Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la
                                                                                                                                                documentación que justifique sus daños.


                                                                COBERTURAS ESPECÍFICAS INCLUIDAS SÓLO EN EL PRODUCTO GLOBAL


                        La indemnización al conductor del
    ACCIDENTES          vehículo personal ligero por fallecimiento,      Se cubrirán los capitales establecidos en las Condiciones            • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que acredite el
    INDIVIDUALES        invalidez y gastos de asistencia sanitaria       Particulares.                                                          daño o gasto producido.
                        por accidente de circulación.


                                                                         • Desde kilómetro 0.
                        Al conductor y al vehículo personal ligero       • Traslado del conductor y del vehículo personal ligero, siempre
                        en caso de robo o avería, accidente o              que la distancia no supere los 100 kilómetros desde el punto del
                        pinchazo.                                          percance hasta el destino final.
    ASISTENCIA                                                                                                                                • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña en el
    EN VIAJE                                                                                                                                    teléfono 91 555 55 55.
                                                                         • Traslado sanitario del conductor lesionado:
                        Asistencia sanitaria al conductor por              - Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
                        accidente.                                         - En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta
                                                                             el centro hospitalario correspondiente o hasta su domicilio
                                                                             habitual.


8                                                                     Resumen de Coberturas                   Resumen de Coberturas                                                                            9

[Seite 6]
 Términos que vamos
 a usar en su contrato
     1. RELATIVOS A LAS PERSONAS                                                                                    No son hechos de la circulación, además de los excluidos en el artículo 1 bis 4 del texto refundido
                                                                                                                    de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las situaciones
     ASEGURADO                                                                                                      en las que el vehículo personal ligero se guarda o se transporta como objeto o mercancía, o se
                                                                                                                    deja estacionado en un inmueble fuera de un lugar destinado para aparcamiento, ni la explosión o
     Persona física titular del interés objeto del seguro. Pueden ser el tomador, el conductor o el propietario     combustión espontánea del vehículo en dichas situaciones.
     del vehículo personal ligero.
                                                                                                                    ACCIDENTE
     BENEFICIARIO
                                                                                                                    Hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que
     Persona a quien el tomador del seguro o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización.          causa un daño.

     CONDUCTOR                                                                                                      SINIESTRO
     Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo            Hecho cuyas consecuencias económicas están cubiertas por este contrato.
     personal ligero.
                                                                                                                    VÍAS APTAS PARA LA CIRCULACIÓN
     TOMADOR O MUTUALISTA
                                                                                                                    Las vías y terrenos públicos preparados para la circulación del vehículo personal ligero, las de uso común y
     Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. Suele ser asegurado y propietario         las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de estos vehículos.
     del vehículo personal ligero.

                                                                                                                    4. RELATIVOS AL VEHÍCULO
     2. RELATIVOS AL CONTRATO
                                                                                                                    VEHÍCULO PERSONAL LIGERO
     FECHA DE EFECTO
                                                                                                                    Vehículo que circula por suelo mediante una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado
     Día y hora de inicio de la cobertura indicados en las Condiciones Particulares.                                exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de
     Si el accidente se produce antes de esta fecha, Mutua Madrileña no se hará cargo de las consecuencias          fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación
     del siniestro.                                                                                                 entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg, siempre que figure identificado en el registro
                                                                                                                    del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Solo pueden estar equipados con un asiento o
     PRIMA O CUOTA                                                                                                  sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. También se incluyen otros vehículos de movilidad
                                                                                                                    personal considerados vehículos personales ligeros en el Reglamento General de Vehículos.
     La cantidad que paga el mutualista a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e
     impuestos.                                                                                                     CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN
                                                                                                                    Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura
     3. RELATIVOS AL SINIESTRO                                                                                      Central de Tráfico, o cualquier otro organismo competente, en el que se acredita que el vehículo
                                                                                                                    sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica
     HECHO DE LA CIRCULACIÓN                                                                                        nacional e internacional. Los vehículos personales ligeros deberán obtener dicho certificado y la
                                                                                                                    solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos
     Se entiende incluido en el concepto de hecho de la circulación el uso de un vehículo personal ligero           en España, o por cualquier otro obligado por ley.
     cuando forma parte de un desplazamiento continuo y usual combinado con el medio que lo transporta.


10                                                                                                     Términos   Términos                                                                                                         11

[Seite 7]
Coberturas

[Seite 8]
                                                                                           2. Los daños materiales:
     Coberturas comunes a todos los productos:                                                a) En el vehículo personal ligero asegurado.
     Básico y Global                                                                          b) En las cosas transportadas en el vehículo personal ligero.
                                                                                              c) En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario
                                                                                                 y del conductor u ocupante, así como los del cónyuge o pareja de
                                                                                                 hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de
                                                                                                 consanguinidad o afinidad.
     Responsabilidad Civil                                                                 3. Se excluyen de la cobertura los gastos y la pérdida de ingresos que
                                                                                              se deriven de daños materiales y el resto de exclusiones establecidas

     de Suscripción Obligatoria                                                               en la normativa aplicable.


     Cobertura regulada en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24
     de julio, por la que se modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
     la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan
     (consultar www.mutua.es).


       ¿Qué cubre?

     El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en
     los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo
     personal ligero hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la
     circulación, del que resulte civilmente responsable.


       ¿Qué NO cubre?

     Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
     1. Los daños personales:
       a) Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor
          del vehículo personal ligero asegurado o de la persona que,
          incumpliendo la normativa, ocupa el vehículo con el conductor.
       b) Los causados a otras personas si se probara que los mismos se
          debieron únicamente:
          i. A la conducta o negligencia del perjudicado.
          ii. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
              vehículo personal ligero.


14                                                                          Coberturas   Coberturas                                                                   15

[Seite 9]
     Defensa Jurídica

       ¿Qué cubre?                                                                             • En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos
                                                                                                 partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al
                                                                                                 asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime
     La defensa del asegurado a cargo de Mutua Madrileña en procedimientos                       conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite
     administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de accidente de circulación               establecido en las Condiciones Particulares.
     garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
                                                                                               • Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos
     Esta cobertura incluye:                                                                     judiciales, que comprende el traslado y comunicación a Mutua Madrileña,
       1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado.                  a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con
       2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.                           respecto al siniestro.

       3. El pago de las costas que correspondan.


       ¿Qué NO cubre?

     Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
       1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al
          asegurado.
       2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de
          forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.


       Tenga en cuenta en caso de siniestro

       • Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un
         letrado y, si fuera necesario, un procurador.
       • En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos
         profesionales y Mutua Madrileña asumirá sus honorarios hasta el límite
         establecido en las Condiciones Particulares.
       • Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá
         comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los
         profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.


16                                                                           Coberturas   Coberturas                                                                          17

[Seite 10]
     Reclamación de Daños

       ¿Qué cubre?                                                                              • Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Madrileña podrá iniciar
                                                                                                  la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.

     Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del                • En tal caso, podrá acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene
     accidente de circulación del vehículo personal ligero asegurado hasta el límite              un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la
     establecido en las Condiciones Particulares, por los siguientes conceptos:                   cantidad fijada en Condiciones Particulares.

       1. Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor.                       • Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo
                                                                                                  a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales
       2. Los daños causados al propio vehículo personal ligero, así como otros                   elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
          daños materiales que fueran acreditados.
                                                                                                • Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte
                                                                                                  contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por
       ¿Qué NO cubre?                                                                             el mutualista hasta el límite pactado en Condiciones Particulares.
                                                                                                • El límite máximo fijado en el apartado de reclamación de daños
     Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:                         de las Condiciones Particulares se aplicará por siniestro y con
                                                                                                  independencia del número de reclamantes.
       1. Las reclamaciones por daños inferiores a 100€.
                                                                                                • En caso de conflicto de intereses, se lo comunicaremos al asegurado
       2. Mutua Madrileña no responde de las actuaciones de los
                                                                                                  para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a
          profesionales de su libre elección ni del resultado del asunto.
                                                                                                  cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite establecido en
       3. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre                            Condiciones Particulares.
          elección, cuando no hubiera comunicado previamente su
                                                                                                • En caso de disconformidad con la actuación del experto designado
          intervención a Mutua Madrileña por escrito.
                                                                                                  por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales
                                                                                                  que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el
       Tenga en cuenta en caso de siniestro                                                       límite fijado en Condiciones Particulares.


      • Mutua Madrileña pone a su disposición juristas expertos en reclamación de daños.
      • Si solicita expresamente nuestros servicios de reclamación, cubriremos
        todos los gastos en vía amistosa y judicial. Mutua Madrileña iniciará siempre
        la reclamación en vía amistosa.
      • Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir
        por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta
        el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un
        resultado más favorable.


18                                                                             Coberturas   Coberturas                                                                           19

[Seite 11]
  Coberturas específicas incluidas exclusivamente
  en el producto Global


  Accidentes Individuales
  del Conductor del Vehículo
  Personal Ligero Asegurado

    ¿Qué cubre?

  El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria
  ocasionados en accidente de circulación con los límites y al conductor indicado
  en las Condiciones Particulares.


     1. Fallecimiento
       Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones
       Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre
       que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la
       ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo.
       Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
       a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que
          conviva con la víctima.
       b) Los hijos por partes iguales.
       c) Los padres por partes iguales.
       d) El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.


     2. Invalidez permanente
       Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas
       del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en


Coberturas                                                                                21

[Seite 12]
     Accidentes Individuales
     del Conductor del Vehículo
     Personal Ligero Asegurado
      proporción al grado de invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes         3. Asistencia sanitaria
      reglas, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde                   Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones
      mayor indemnización:                                                                      Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones
      a) Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por                 sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo personal ligero.
         secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo                Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación
         médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las             de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
         personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro
         o norma que lo sustituya. Este sistema está contenido en el Anexo de la                a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
         Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a              b) Los farmacéuticos.
         Motor que puede encontrar en la página web www.mutua.es.                               c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
      b) Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando
         la siguiente fórmula:
                                                                                             ¿Qué NO cubre?
                    CAPITAL ASEGURADO / 100 X Nº DE PUNTOS
      c) En caso de secuelas concurrentes se aplicará lo dispuesto en
                                                                                           Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
         el “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados
         a las personas en accidentes de circulación”, sin que se pueda                       1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
         superar los 100 puntos.                                                              2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior
      d) Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del               a 5 puntos.
         capital asegurado.                                                                   3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser
      e) La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un                               reconocido por un facultativo designado por Mutua Madrileña.
         mismo miembro u órgano no podrá ser superior a la puntuación
         establecida por su pérdida total.
                                                                                             Tenga en cuenta en caso de siniestro
      f) Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente
         limitaciones físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable
                                                                                             • Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el
         será la diferencia entre la situación previa y la que resulte del
                                                                                               daño o gasto producido.
         accidente.
                                                                                             • Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo
      g) Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la
                                                                                               establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.
         indemnización por invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese
                                                                                               es), que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de
         inferior. Es decir, no se sumará la indemnización por fallecimiento a la de
                                                                                               discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
         invalidez, sino que de la mayor de las dos se resta la inferior y se abonará
         la diferencia.


22                                                                          Coberturas   Coberturas                                                                              23

[Seite 13]
     Asistencia en Viaje

     Se aplica en caso de robo o avería, accidente, pinchazo o cualquier otro incidente
     que impida al vehículo personal ligero circular por sus propios medios.                  Asistencia sanitaria al
     En estos casos, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios.
                                                                                              conductor por accidente

     Servicios relativos al conductor                                                          ¿Qué cubre?
     y al vehículo personal ligero asegurado
                                                                                              Cuando en el transcurso de un viaje circulando con el vehículo personal ligero
                                                                                              asegurado, el conductor tuviera un accidente Mutua Madrileña cubrirá hasta el
                                                                                              límite establecido en las Condiciones Particulares:
       ¿Qué cubre?
                                                                                                 1. Traslado sanitario del conductor lesionado
                                                                                                   Mutua Madrileña cubrirá el traslado del herido, en el medio que considere
       1. Traslado conjunto del conductor y del vehículo personal ligero,
                                                                                                   más idóneo:
          si fuera posible, y siempre que la distancia no supere los 100
          kilómetros desde el punto del percance hasta el destino final.                           a) Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
       2. Se utilizará el medio de transporte que Mutua Madrileña considere                        b) En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro
          más idóneo.                                                                                 hospitalario correspondiente o hasta su domicilio habitual.
       3. En caso de la asistencia derivada del robo del vehículo personal                         Y además…
          ligero, será obligatorio presentar a Mutua Madrileña la oportuna                         Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio,
          denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía                        Mutua Madrileña se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al
          Nacional o Autonómica), para poder acceder a los servicios.                              mismo.
                                                                                                 2. Transporte en caso de fallecimiento
       ¿Qué NO cubre?                                                                              En caso de fallecimiento del conductor del vehículo personal ligero
                                                                                                   asegurado, Mutua Madrileña se encargará de realizar todas las gestiones
     Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:                          necesarias para el transporte del fallecido.
       1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo
          en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
       2. Un número de asistencias superior a 7 durante cada anualidad de
          vigencia del contrato.


24                                                                             Coberturas   Coberturas                                                                         25

[Seite 14]
     Asistencia en Viaje

      ¿Qué NO cubre?                                                                 9. Las consecuencias derivadas de un accidente provocado por la
                                                                                        práctica de deportes de competición y los considerados de alto
                                                                                        riesgo como el esquí, el parapente, el ala delta, el barranquismo,
     Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:               la escalada y similares.
       1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña,             10. El rescate de personas en el mar, montaña, sima, cueva, barranco
          salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material                    o desierto.
          demostradas.
                                                                                     11. En el traslado de fallecidos: los gastos de entierro, incineración
       2. La asistencia en caso de lesiones que se produzcan como                        y ceremonia.
          consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del
          viaje.
       3. Las consecuencias y gastos derivados de las decisiones adoptadas
          por el asegurado que contravengan las indicaciones del equipo
          médico designado por Mutua Madrileña.
       4. La asistencia en caso de muerte, lesiones o secuelas ocasionadas
          por:
         a) Suicidio o lesiones causadas intencionadamente a sí mismo.
         b) La comisión de un acto delictivo.
       5. Las consecuencias producidas por el consumo de drogas, tóxicos,
          estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, cuando
          ésta sea preceptiva.
       6. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
       7. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos,
          excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros
          meses de gestación.
       8. La asistencia derivada de cualquier tipo de enfermedad mental.


26                                                                 Coberturas   Coberturas                                                                    27

[Seite 15]
Contenido
aplicable a
 todas las
coberturas

[Seite 16]
     Legislación que aplica                                                                      ¿Qué le interesa saber
     a su contrato                                                                               de su contrato?
     Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección
     General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones                    Entrada en vigor y efectos
     Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes
     textos legales, que pueden ser consultados en la página www.mutua.es:                          • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación
                                                                                                      de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones
                                                                                                      Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
       • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                    • Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña.
       • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
                                                                                                    • Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones
         entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
                                                                                                      Particulares.
       • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
                                                                                                    • Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado.
         Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, su
         Reglamento y sus modificaciones.                                                           • El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el
                                                                                                      ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos
       • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
                                                                                                      en el artículo 10.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la
         financieros destinados a los consumidores.
                                                                                                      comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía
       • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores.                     tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad
     Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas                                o documento identificativo equivalente.
     cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de
     cobertura de la póliza.
                                                                                                 Duración
     Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo
     Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp
                                                                                                    • El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que
                                                                                                      cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no
                                                                                                      renovarlo.
                                                                                                    • Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento
                                                                                                      del contrato:
                                                                                                      - Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
                                                                                                      - Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.


                                                                                                 Ámbito territorial
                                                                                                    Las coberturas contratadas surten efecto únicamente en España.


30                                                          Aplicable a todas las coberturas   Aplicable a todas las coberturas                                                         31

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  Este seguro no cubre...

                                                                                   7. Producidos con ocasión de ser conducido el vehículo personal ligero
  Exclusiones generales de su seguro                                                  por una persona que carezca, esté privada o no tenga homologado
                                                                                      el correspondiente permiso o licencia de conducción en caso de
  Los daños y perjuicios:                                                             ser legalmente obligatorio.
  1. De incidentes sucedidos en el extranjero.                                     8. Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado
  2. Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o                    como autor del delito de «omisión del deber de socorro». Esta
     por el conductor, salvo que el daño, al propio vehículo personal                 exclusión no afectará al propietario del vehículo personal ligero si
     ligero o mediante su conducción, haya sido causado en estado de                  el conductor es asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de
     necesidad.                                                                       repetición de Mutua Madrileña contra el conductor.
  3. Causados por acontecimientos que tengan la consideración legal                9. Producidos a un tercero con ocasión del robo del vehículo personal
     de riesgos extraordinarios según la legislación vigente, tales como              ligero, sin perjuicio de la indemnización que corresponda al
     inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.                                Consorcio de Compensación de Seguros.
  4. Causados por hechos de guerra civil o internacional, manifestaciones          10. Producidos por vehículos personales ligeros cuando desempeñen
     o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe                     labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de
     natural.                                                                          la circulación.
  5. Producidos por una modificación cualquiera de la estructura                   11. Producidos cuando tenga lugar una infracción por parte del
     atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros,               tomador, asegurado o del conductor relativa a:
     o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como                    a) Requisitos y número de personas transportadas.
     explosiones nucleares o contaminaciones radiactivas.
                                                                                       b) Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
  6. Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre bajo la
                                                                                   12. Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones
     influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.
                                                                                       de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo
     Se considera que el conductor se encuentra bajo la influencia de                  personal ligero.
     bebidas alcohólicas cuando se dé cualquiera de las siguientes
                                                                                   13. Producidos cuando el vehículo personal ligero:
     circunstancias:
                                                                                       a) Participe en apuestas o desafíos.
     a) El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente
        permitidas por la legislación vigente.                                         b) Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias
                                                                                          para los mismos.
     b) El conductor sea condenado por conducir bajo la influencia de
        bebidas alcohólicas.                                                           c) Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o
                                                                                          aeropuertos.
     c) En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como
        concurrente del siniestro.                                                 14. No operará la cobertura en caso de que el vehículo personal ligero
                                                                                       no cuente con el certificado de circulación establecido legalmente.


Este
32 seguro no cubre                                        Este seguro no cubre
                                                                            32   Este seguro no cubre                                                        33

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  Este seguro no cubre...
                                                                                     su obligación es…
  15. No está cubierto el uso profesional del vehículo personal ligero.
  16. Los daños causados por el vehículo que incumpla el manual de                 Pago de la prima
      características dictado por la Dirección General de Tráfico u
                                                                                      • Deberá pagar el importe de la prima mediante tarjeta, domiciliación bancaria
      organismo competente, o que haya sido manipulado.
                                                                                        o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga disponibles.
  17. El siniestro que sea consecuencia directa del incumplimiento de las               Mutua Madrileña pondrá a disposición del tomador, tanto en el área privada
      indicaciones prescritas por el fabricante.                                        como en la app, un justificante de pago, que también podrá solicitarse en papel.
                                                                                      • Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria o los
                                                                                        necesarios según la forma de pago seleccionada para poder proceder al
                                                                                        abono de la prima y firmar la autorización de pagos que se incluye en las
                                                                                        Condiciones Particulares.
                                                                                      • La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas
                                                                                        prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
                                                                                        1. Criterios técnico actuariales.
                                                                                        2. Estadísticas e historial de siniestralidad.
                                                                                        3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (vehículo
                                                                                           personal ligero, domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución
                                                                                           del riesgo.
                                                                                        4. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
                                                                                      a) Sistema de pago:
                                                                                      Anual
                                                                                        • La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
                                                                                        • Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Madrileña
                                                                                          se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato
                                                                                          quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura
                                                                                          alguna.
                                                                                      b) En caso de impago:
                                                                                      Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
                                                                                        • En caso de impago del recibo de prima anual, Mutua Madrileña no cubrirá
                                                                                          los siniestros que se produzcan.


Este
34 seguro no cubre                                        Este seguro no cubre
                                                                            34   Obligaciones del Tomador                                                                  35

[Seite 19]
     Como tomador
     su obligación es…
        • Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto
          a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
      Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
      Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
      1. En caso de impago del recibo de prima anual, Mutua Madrileña no cubrirá
         los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del
         recibo impagado (mes de gracia).
      2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes
         al vencimiento del recibo de prima anual, el contrato se extinguirá
         automáticamente transcurrido dicho plazo.


     Declaración exacta del riesgo
      • Antes de que el contrato entre en vigor declarará todas las circunstancias
        conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
      • Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el
        asegurado, cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular
        las relativas al conductor y a las características, uso y zona de circulación
        del vehículo personal ligero.
      • Si se incumple esta declaración, Mutua Madrileña podría rescindir el contrato
        de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.


36                                                             Obligaciones del Tomador

[Seite 20]
        En caso de siniestro
        no olvide que…

  Plazo para comunicar el siniestro
     • Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de
       7 días desde que supo de su ocurrencia.
     • Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de
       comunicación se hubieran ocasionado.


  Facilitar información
  y colaborar con Mutua Madrileña
  Al igual que el asegurado:
     1. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
        siniestro.
     2. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias
        del siniestro y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto
        termina en los Tribunales de Justicia.
     3. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados
        relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
     4. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a
        comunicarlo a Mutua Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar
        la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
     5. Para que Mutua Madrileña le abone el IVA correspondiente será necesaria la
        aportación previa de una factura.


  Rechazo del siniestro
  Si Mutua Madrileña rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará
  en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.


En caso de siniestro no olvide que                                                       39

[Seite 21]
  Protección del asegurado
  ante quejas y reclamaciones
  Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña
  desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo
  llamando al teléfono 91 555 55 55 o 900 555 555, dirigiéndose al correo
  electrónico reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal
  (https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la web Mutua,
  presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la
  dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).

  ¿Quién puede hacerlo?
  El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera
  de ellos.


  ¿Qué sucede después?
  El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará
  con usted para darle una respuesta. Si la respuesta proporcionada por el Área no
  resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de
  Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo
  postal Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid; al Fax: 91 5922666 o al email asinf@
  mutua.es. Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
  En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista,
  del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del
  Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua
  Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista,
  del Asegurado y del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid
  o al email defensor@mutua.es. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para
  dictar su resolución.
  Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
  General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
  (página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison 4, 28006 Madrid (página
  web www.cnmv.es), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al
  Mutualista, al Asegurado y al Cliente.


Protección del asegurado                                                                      41

[Seite 22]
     Qué cubre el Consorcio de
     Compensación de Seguros
     CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE                                         RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
     COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
     DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON
                                                                                           1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
     COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES
     Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES                                      a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
     AUTOMÓVILES                                                                                inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
                                                                                                erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
     De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal
                                                                                                extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
     del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
                                                                                                cuerpos siderales y aerolitos.
     Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de
     mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente              b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
     incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la                sedición, motín y tumulto popular.
     facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier           c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
     entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación                   de Seguridad en tiempo de paz.
     vigente.
                                                                                           Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos            cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
     extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
     y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
     cuando el asegurado tenga su residencia habitual es España, serán pagadas             competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
     por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese                 o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
     satisfecho los correspondiente recargos a su favor y se produjera alguna de las       de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de
     siguientes situaciones:                                                               paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
       1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación           jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
          de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la            acaecidos.
          entidad aseguradora.
       2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones           2. RIESGOS EXCLUIDOS
          de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido                 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
          declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
          de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación               b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a
          de Seguros.                                                                            aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
                                                                                                 de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
     en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de                  c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
     Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,                 falta de mantenimiento.
     aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones          d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
     complementarias.                                                                            declaración oficial de guerra.

42                                                                   Coberturas C.C.S.   Coberturas C.C.S.                                                                         43

[Seite 23]
     Qué cubre el Consorcio de
     Compensación de Seguros
     e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley             k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
        12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o                     prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
        producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán              Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
        incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear                     suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario                    l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
        que afecte a la propia instalación.                                                           daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
     f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o                       como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
        parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera                         En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
        acción del oleaje o corrientes ordinarios.                                                    sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior
     g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en                    de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
        el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel           cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
        freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,                    párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en
        desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran                        la cobertura de riesgos extraordinarios.
        ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,                m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
        hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se                  de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
        produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.                                     n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
     h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones                 daños personales derivados de esta cobertura.
        y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
        9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante
        el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran            3. FRANQUICIA
        ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el               I. La franquicia a cargo del asegurado será:
        apartado 1.b) anterior.                                                                    a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la
     i) Los causados por mala fe del asegurado.                                                       franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
                                                                                                      daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
     j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños
                                                                                                      deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a
        a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza
                                                                                                      comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
        o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
                                                                                                      por póliza de seguro de automóviles.
        que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
        contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este              b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
        período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la                será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que
        póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte            sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir
        que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la                    diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
        parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática                 beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        prevista en la póliza.                                                                     c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños


44                                                                        Coberturas C.C.S.   Coberturas C.C.S.                                                                           45

[Seite 24]
     Qué cubre el Consorcio de
     Compensación de Seguros
          y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se                   COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
          liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda            SEGUROS
          por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios
                                                                                                      1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
          producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la
                                                                                                         de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo
          cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
                                                                                                         por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
          daños materiales.
                                                                                                         actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
                                                                                                         mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
       II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.                        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
                                                                                                          al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
     4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA                                                                        - Mediante llamada al Centro de Atención telefónica del Consorcio de
                                                                                                           Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
       1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
          personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido                        - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
          en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.                    (www.consorseguros.es)
       2. No obstante lo anterior:                                                                     3. Valoración de los daños:
          a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura                La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
             de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros                      legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
             garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo             Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
             lo haga parcialmente.                                                                       las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
                                                                                                         cubriese los riesgos ordinarios.
          b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
             civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios        4. Abono de la indemnización:
             por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del                        El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
             vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente                      al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
             anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
             aceptación en el mercado.
          c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
             contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
             privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de
             Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
             asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
             matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
             constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
             satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


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 91 555 55 55
www.mutua.es
```

## Texto completo del condicionado: IPID Patinetes y Movilidad Personal Global 2601

```text
[Seite 1]
  Seguro de Movilidad Personal
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F.
  Registrada en: ESPAÑA             Nº Autorización D.G.S.F.P.: M-0083                                          Producto: Global

  Este documento recoge de manera resumida el contenido del producto de seguro. La información precontractual y contractual
  completa sobre este producto se facilita en otros documentos.

  ¿En qué consiste este tipo de seguro?
  Es un seguro de responsabilidad civil de contratación obligatoria para la circulación de vehículos personales ligeros. Tiene por
  objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos a los bienes de terceros o a las personas, en
  función de las garantías contratadas.


          ¿Qué se asegura?                                                    ¿Qué no está asegurado?

   Garantías básicas incluidas
                                                                         Principales exclusiones
   ✓ Responsabilidad civil de suscripción obligatoria:
       Las lesiones o daños que cause a otro cuando circule con su       En ningún caso están asegurados los daños y perjuicios:
       vehículo personal ligero, con las siguientes sumas                 De incidentes sucedidos en el extranjero.
       aseguradas:
        ✓ Daños personales: hasta 6.450.000€.                             Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o
                                                                            por el conductor, salvo que el daño haya sido causado en un
        ✓ Daños materiales: hasta 1.300.000€.                               estado de necesidad.
   ✓ Accidentes individuales del conductor:                               Causados por hechos de guerra civil o internacional,
       Indemnizaciones por Fallecimiento, Invalidez permanente y
                                                                            manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno
       Asistencia sanitaria con las cuantías que consten en
                                                                            como catástrofe natural.
       Condiciones Particulares.

   ✓ Defensa jurídica:                                                    Causados por una modificación cualquiera de la estructura
                                                                            atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros,
       La defensa en juicio en caso de accidente de circulación, con
                                                                            o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como
       un límite de 1.000€ por accidente si el abogado es de su
                                                                            exposiciones nucleares o contaminaciones radiactivas.
       elección, e ilimitada, si el abogado es designado por Mutua.

   ✓ Reclamación de daños:                                                Causados cuando el conductor se encuentre en estado de
                                                                            embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o
       La reclamación al culpable de los daños producidos en el
                                                                            estupefacientes.
       accidente, con un límite de 6.000€ en función de la
       indemnización obtenida, si el abogado es de su elección, e         Causados cuando el conductor carezca del permiso de
       ilimitada, si el abogado es designado por Mutua.                     conducción en caso de ser legalmente obligatorio.
   ✓ Asistencia en viaje al conductor y al vehículo personal              Causados por el conductor condenado por el delito de omisión
       ligero:                                                              del deber de socorro.
       Traslado conjunto del conductor y del vehículo personal ligero,
       si fuera posible, y siempre que la distancia no supere los         Causados a un tercero con ocasión del robo del vehículo
       100km desde el punto del percance hasta el destino final.            personal ligero, sin perjuicio de la indemnización que
                                                                            corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
   ✓ Asistencia sanitaria al conductor por accidente:
       Se ofrecerá asistencia al conductor por accidente en el            Causados por vehículos personales ligeros cuando desempeñen
       transcurso de un viaje.                                              labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa
                                                                            de la circulación.

                                                                          Causados en recintos restringidos de puertos o aeropuertos, o
                                                                            durante apuestas y carreras.

                                                                          Causados cuando el vehículo personal ligero no cuente con el
                                                                            certificado de circulación establecido legalmente.

                                                                          No está cubierto el uso profesional del vehículo personal ligero.
                                                                          Causados por el vehículo que incumpla el manual de
                                                                            características dictado por la Dirección General de Tráfico u
                                                                            organismo competente, o que haya sido manipulado.

                                                                          El siniestro que sea consecuencia directa del incumplimiento de
                                                                            las indicaciones prescritas por el fabricante.

                                                                          Las reclamaciones de daños inferiores a 100€.

Clasificación: Pública

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          ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
   Sí, principalmente las siguientes:

   Cobertura de asistencia en viaje:
   Servicios relativos al conductor y al vehículo persona ligero en caso de robo o avería, accidente o pinchazo:
    Traslado conjunto del conductor y del vehículo personal ligero.
       Con un límite de distancia que no supere los 100km desde el punto del percance hasta el destino final.
       Límite de 7 asistencias en cada anualidad

   Asistencia sanitaria al conductor por accidente:
    Hasta 9.000€ por siniestro para las siguientes coberturas:
       Transporte sanitario del conductor herido.
       Transporte del conductor fallecido.


          ¿Dónde estoy cubierto?

   ✓ En España.


          ¿Cuáles son mis obligaciones?
   – Pago del precio del seguro.
   – Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
   – Comunicación a la aseguradora de la ocurrencia del daño en el plazo máximo de 7 días.
   – Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de la aseguradora durante la tramitación del expediente.


          ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
   – El pago se realizará a la fecha de inicio del contrato, mediante tarjeta, domiciliación bancaria o cualquiera de las formas de pago que
     Mutua Madrileña tenga disponible.
   – El precio del seguro podrá abonarse de forma anual.

          ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
   – La cobertura comienza y termina el día y la hora reflejada en las Condiciones Particulares, debiendo estar el precio del seguro pagado.
   – El contrato es anual renovable.


          ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
   – Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del contrato.
   – En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes de su finalización, no se devolverá la parte del precio no
        consumido


Clasificación: Pública
```

