# MAPFRE Hogar contenido: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-riesgos-extraordinarios-mapfre-hr-combinado-hogar.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-riesgos-extraordinarios-mapfre-hr-combinado-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro Combinado del Hogar](https://www.mapfre.es/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/ssgg/232-20-SG-GEN_ED_06_17.pdf), Edición 232-20-SG-GEN Ed. 06-17
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro Combinado del Hogar 232-17-SG-CM (Edición 01/10)](https://www.mapfre.es/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/ssgg/232-17-SG-CM-GEN_WEB.pdf), Edición 232-17-SG-CM Edición 01/10
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales 232-17-SG-GEN (Edición 01/10, MAPFRE FAMILIAR)](https://app.mapfre.com/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/ssgg/232_17_SG_GEN_ED_0110.pdf), Edición 232-17-SG-GEN Edición 01/10

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Forma del contrato: módulo del seguro de hogar o póliza propia de riesgos de la naturaleza | no | Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas. | Art. 5, Garantías y prestaciones, página 16 |
| Cobertura de riesgos de la naturaleza para el continente | sí | Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Cobertura de riesgos de la naturaleza para el contenido | sí | Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Límite de indemnización por daños de la naturaleza (suma total o límite propio) | según las condiciones particulares | Pedrisco y nieve (S/L.E.) | Resumen de coberturas, página 4 |
| Límite agregado anual para todos los daños de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Todos los riesgos de la naturaleza en un paquete | sí | VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Aceptación según zona de riesgo | no regulado |  |  |
| Inundación por desbordamiento de cauces | sí | inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 45 |
| Inundación por lluvia intensa sin cauce cercano | sí | siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Retroceso de aguas de la red de alcantarillado | no | Inundaciones, cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros y provengan del desbordamiento o desvío del curso normal de lagos, canales, acequías, alcantarillado, colector | Art. 5, Garantías y prestaciones, supuestos no cubiertos, página 17 |
| Terremoto | sí | Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 45 |
| Hundimiento del terreno | no | Asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) y/o colapso de las edificaciones aseguradas | Art. 5, Garantías y prestaciones, supuestos no cubiertos, página 17 |
| Corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas | no | Asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) y/o colapso de las edificaciones aseguradas | Art. 5, Garantías y prestaciones, supuestos no cubiertos, página 17 |
| Corriente de lodo | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | sí | cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE. | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Aludes y presión de aludes | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | sí | inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 45 |
| Embate de mar | sí | inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 45 |
| Subida del nivel freático por inundación o lluvia | no | los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 46 |
| Entrada de agua de lluvia por cubierta o fachada sin daño previo | no | Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina. | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, no estarán cubiertos, página 18 |
| Otros fenómenos atmosféricos más allá de viento y granizo | no | Que sean causados por heladas. | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, no estarán cubiertos, página 18 |
| Indemnización a valor de reposición | sí | Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes | Bienes y valores asegurados, Mobiliario, página 14 |
| Gastos de desescombro y retirada de lodos | no regulado |  |  |
| Gastos de secado | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquileres o de uso | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel o realojamiento | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento y aminoración (sacos, achique) | no regulado |  |  |
| Instalaciones exteriores y bienes al aire libre | no | Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín y en general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, no estarán cubiertos, página 18 |
| Dependencias anexas, garajes | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor excluidos | sí | Los vehículos a motor, las embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios, estarán asegurados únicamente frente a los daños que puedan sufrir como consecuencia del rayo o de incendio o explosión | Bienes y valores asegurados, Vehículos a motor y embarcaciones, página 15 |
| Contenido en sótanos cubierto | no regulado |  |  |
| Medidas de emergencia y protección provisional | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro como importe fijo | no regulado |  |  |
| Franquicia porcentual | sin franquicia | no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 47 |
| Franquicia mayor en zonas de alto riesgo | no regulado |  |  |
| Período de carencia para daños de la naturaleza | sí | de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 47 |
| Sin carencia con seguro previo equivalente | sí | no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 47 |
| Franquicia reducida tras años sin siniestros | no regulado |  |  |
| Embate de mar excluido | no regulado |  |  |
| Aguas freáticas sin relación con inundación excluidas | sí | Los daños, filtraciones o goteras causados por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación | Art. 5.3 Daños por agua, no cubiertos, página 18 |
| Exclusión de humedades y moho prolongados | sí | Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina. | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, no estarán cubiertos, página 18 |
| Exclusión por defectos de construcción o mal mantenimiento | sí | Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados. | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, no estarán cubiertos, página 18 |
| Exclusión de hundimientos por minería o actividad humana | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura de presas o diques | sí | por la crecida, desbordamiento o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y acequias | Art. 5.3 Daños por agua, no cubiertos, página 18 |
| Exclusión de edificios en construcción | no regulado |  |  |
| Exclusión de eventos ya conocidos o anunciados | no regulado |  |  |
| Válvula antirretorno obligatoria | no regulado |  |  |
| Obligación de mantener desagües y canalones | no regulado |  |  |
| Obligación de retirar nieve del tejado | no regulado |  |  |
| Almacenamiento en sótano a altura mínima | no regulado |  |  |
| Sin reducción por negligencia grave | no regulado |  |  |
| Plazo de declaración y conservación de pruebas | sí | La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido | Art. 11, Actuación en caso de siniestro, página 31 |
| Módulo cancelable por separado, también por el asegurador tras siniestro | no regulado |  |  |
| Ajuste de prima si cambia la zona de riesgo | no regulado |  |  |
| Duración y plazo de preaviso | sí | se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prorroga mediante notificación escrita | Duración del seguro, página 10 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación | no regulado |  |  |
| Remisión a la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio | sí | terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 45 |
| Cobertura propia de lluvia: umbral en litros por m² y hora | sí | siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Cobertura propia de viento: umbral en km/h | sí | velocidades superiores a 80 km/hora, para VIENTO | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Pedrisco y nieve cualquiera que sea su intensidad | sí | cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE. | Art. 5.2 Fenómenos atmosféricos, página 17 |
| Asunción de la franquicia del Consorcio o complemento | no | Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado | Art. 5, Garantías y prestaciones, supuestos no cubiertos, página 17 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro Combinado del Hogar

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                                                                      Condiciones
                                                                       Generales
                                                         Seguro
                                                         Combinado
                                                         del Hogar


         24 horas a su servicio

 Teléfono de información: 902 1 365 24
Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28

               mapfre.es

                                            232-20-SG-GEN Ed. 06-17                 S104010

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 MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935


                                                                                                                                                                            MAPFRE ESPAÑA
                                                                                                                                                                        COMPAÑÍA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                         Y REASEGUROS, S.A.
                                                                                                                                                                           DOMICILIO SOCIAL
                                                                                                                                                                            Edificio MAPFRE.
                                                                                                                                                                       Carretera de Pozuelo, n.° 50.
                                                                                                                                                                         28222 MAJADAHONDA
                                                                                                                                                                                 (Madrid)

                                                                                                                                                                         Teléf. +34 915 81 18 28
                                                                                                                                                                         Fax: +34 915 81 52 52

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                      Seguro Combinado
                          del Hogar


                  De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de
                  Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y
                  las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni-
                  das en las Condiciones Generales de la póliza.

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     Coberturas

                                                                                                              Límites Específicos (L.E.)

                                                       BIENES ASEGURABLES
     VIVIENDA .....................................................................................             Suma asegurada (S. A.)
     MOBILIARIO ................................................................................                Suma asegurada (S. A.)
     Límites salvo pacto en contrario:
     • Bienes para uso profesional .......................................................                          25 % de la S. A.

     • Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida-                                            10 % de la S. A.
       mente cerrados...........................................................................               y 3.000 Euros por siniestro
     • Vehículos a motor y embarcaciones ..........................................                                 10 % de la S. A.
                                                                                                               y 3.000 Euros por siniestro
     • Propiedades de terceras personas ............................................                            1.500 Euros por siniestro

                         RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA
                                       Y EL MOBILIARIO
     DAÑOS MATERIALES
     • Incendio y otros daños:
       — Incendio, explosión o implosión............................................                          Sin Límite Específico (S/L.E.)
       — Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in-
           ducidas por el mismo ...........................................................                              (S/L.E.)
     • Fenómenos atmosféricos:
       — Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y
           nieve)....................................................................................          Lluvia superior a 40 l/m2/h
                                                                                                               Viento superior a 80 km/h
                                                                                                                Pedrisco y nieve (S/L.E.)
     • Daños por agua:
       — Daños en los bienes asegurados.........................................                                         (S/L.E.)
       — Localización de averías y reparación de tuberías................                                                (S/L.E.)
     • Roturas:
       — Cristales, lunas, espejos y vidrieras ....................................                      {         100 % máximo de
       — Fregaderos y aparatos sanitarios fijos ..................................                                 3.000 Euros/pieza
     ROBO
     • Robo y daños por esta causa ....................................................                                 (S/L.E.)
     • Hurto y apropiación indebida......................................................                         1.500 Euros/siniestro
     COBERTURAS ESPECIALES
     PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda):
       — Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Dirección jurí-
          dica .......................................................................................              Suma Asegurada
     USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenencia
       a una Comunidad de Propietarios).............................................                                Suma Asegurada
     • Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario del
       arrendatario) ...............................................................................         Valor real 3.000 Euros/siniestro


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                                                                                                                             Coberturas

                                                                                                                   Límites Específicos (L.E.)

     • Ampliación cobertura de responsabilidad civil por daños a terce-
       ros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias de
       la vivienda...................................................................................                   Suma Asegurada.
                                                                                                                   Excluidos daños en vivienda

     VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA
     • Robo durante el período de deshabitación de la vivienda ........                                             3.000 Euros/objeto, salvo
                                                                                                                  aplicación de un límite inferior

                                                           OTRAS COBERTURAS
     RESPONSABILIDAD CIVIL
     • Indemnizaciones y fianzas ..........................................................                  {
     • Costes judiciales y dirección jurídica .........................................                                  Suma asegurada


              RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
     ASISTENCIA EN EL HOGAR
     ASISTENCIA URGENTE Y CONEXIÓN CON PROFESIONALES

     REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS:
      — Reparación de urgencia (en casos no amparados por las
         otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, elec-
         tricidad y fontanería..............................................................                          3 h. de mano de obra
                                                                                                                  y desplazamientos. Materiales
                                                                                                                 y exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                   obra a cargo del asegurado
        — Salvamento de personas encerradas en la vivienda por
          averías de cerrajería ............................................................                                 600 Euros
        — Profesionales para la realización de reformas y otras repa-
          raciones ................................................................................              Servicio de conexión y supervisión.
                                                                                                                  Gastos a cargo del asegurado

     ASISTENCIA EN BRICOLAJE

     SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR ...................................                                               3 h. de mano de obra y
                                                                                                                  desplazamientos. Materiales y
                                                                                                                  exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                   obra a cargo del asegurado.
                                                                                                                   1 intervención por anualidad.

     SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indem-
     nización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordina-
     rios) ...............................................................................................         Sumas y límites asegurados
                                                                                                                      para cada cobertura
                                                                                                                   Franquicia según cláusula.


                                                                                                                                                       3

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     Índice

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                                                          Introducción
     • Preliminar (art. 1) .....................................................................................................    7
       — Definiciones (art. 1.1) ..........................................................................................         7
       — Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) ............................................................                    8
       — Contratación a distancia del seguro (art. 1.3) ....................................................                        9
       — Bases de la cobertura (art. 1.4) ........................................................................                  9
       — Hechos no asegurados (art. 1.5) ........................................................................                  10

                                          Bienes y Valores Asegurados
     • Bienes y valores asegurados (art. 2) ........................................................................               10
       — Vivienda (art. 2.1) ................................................................................................      11
       — Mobiliario (art. 2.2) ..............................................................................................      11
     • Criterios para la compensación de los daños (art. 3) ...............................................                        13
     • Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) ..........................................................                     14

                                        Cobertura de Daños Materiales
     • Garantías y prestaciones (art. 5) ..............................................................................            14
       — Incendio y otros daños (art. 5.1) .........................................................................               15
       — Fenómenos atmosféricos (art. 5.2) .....................................................................                   15
       — Daños por Agua (art. 5.3) ...................................................................................             16
       — Roturas (art. 5.4) .................................................................................................      17

                                                    Cobertura de Robo
     • Garantías y prestaciones (art. 6) ..............................................................................            18

                                   Cobertura de Asistencia en el Hogar
     • Garantías y prestaciones (art. 7) ..............................................................................            19
       — Asistencia urgente y conexión con profesionales (art. 7.1) ................................                               20
          - Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 7.1.1) .......................................                          20
       — Asistencia en bricolaje (art. 7.2) .........................................................................              22
          - Servicio de bricolaje del hogar (art. 7.2.1) ........................................................                  22

                                    Cobertura de Responsabilidad Civil
     • Garantías y prestaciones (art. 8) ..............................................................................            23
       — Alcance de la cobertura (art. 8.1) .......................................................................                23
       — Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 8.2) .....................................................                      24
       — Riesgos no cubiertos (art. 8.3) ............................................................................              25
       — Limitación geográfica de la cobertura (art. 8.4) ..................................................                       27
       — Ámbito temporal de la cobertura (art. 8.5) ..........................................................                     27

                                                    Normas Generales
     • Actualización de las sumas aseguradas (art. 9)........................................................                      27
     • Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 10) ..................................                              28
     • Actuación en caso de siniestro (art. 11) ...................................................................                29

                                                                                                              232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                                                                                                              Pág.
     • Comunicaciones (art. 12) ..........................................................................................        31
     • Prescripción y jurisdicción (art. 13) ...........................................................................          32

                                               Condiciones Especiales
     • Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditos privilegiados
       (cláusula MH.01) .......................................................................................................   33
     • Sumas aseguradas a primer riesgo (cláusula MH.02) ..............................................                           34
     • Propietarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.03) .........................                                34
     • Usuarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.04) .............................                                38
     • Viviendas secundarias o de temporada (cláusula MH.05) .......................................                              38
     • Responsabilidad Civil para personas jurídicas por la propiedad de viviendas
       (cláusula MH.07) .......................................................................................................   38

                                    Seguro de Riesgos Extraordinarios
     • Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
       pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España .......                                          43


     232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                                      Condiciones Generales
                                   Seguro Combinado del Hogar “Tú Eliges”

                               Condiciones Generales
                                    INTRODUCCIÓN
                                 ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
     El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
     y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
     por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación,
     supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de
     14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
     Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda-
     das, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a con-
     tar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
     dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
     El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del segu-
     ro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado
     que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.

     1.1. DEFINICIONES
     A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
        ASEGURADOR: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en lo
        sucesivo denominada «la Compañía», Asegurador o Aseguradora), entidad emisora de
        esa póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume
        la cobertura de los riesgos objetos de este contrato con arreglo a las condiciones de la
        póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del
        Ministerio de Economia, Industria y Competitividad del Reino de España, a través de la
        Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
        TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien
        corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspon-
        dan expresamente al Asegurado.
        ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que
        es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la
        misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
        • Su cónyuge o pareja de hecho.
        • Los ascendientes de cualquiera de ellos.
        • Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
        • Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de
          cualquiera de ellos.
        La Compañía podrá requerir que se acredite documentalmente la convivencia de
        dichas personas con el Asegurado.

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     Condiciones Generales

        Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado», ha de entenderse referido a
        todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
        BENEFICIARIO: Persona a quién el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado,
        reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización deriva-
        da de esta póliza.
        TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del
        Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,
        las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de
        consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
       No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros res-
       pecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
       • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes,
          cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por
          agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos
          y llaves de paso.
       • El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsa-
          ble el Asegurado, como propietario de un animal doméstico, respecto a los daños cor-
          porales y materiales que de dicha propiedad se derive.
        SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su
        caso, en las Generales del seguro que representa el límite máximo de indemnización
        por cada siniestro.
        SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El con-
        junto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
         A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo
         siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma
         o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en
         que se produjo el primero de los daños.
        LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del
        Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumido en
        uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre su
        fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el
        período anual establecido en el último recibo de primas.

     1.2. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
     El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato
     y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la
     Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
     Si se contrata por periodos renovables, cuando la duración del seguro sea inferior
     a un año, el seguro se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual
     duración; si el periodo inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamen-
     te por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se
     oponga a la prorroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo
     de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando

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                                                       Condiciones Generales

     quien se oponga a la prórroga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el
     Asegurador.
     Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración
     de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la
     prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resci-
     sión y la de vencimiento del período de seguro en curso.

     1.3. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
     1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se consi-
        dera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y
        celebraciones se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin
        presencia física y simultánea de la Aseguradora y el Tomador, consistente en la utiliza-
        ción de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
        En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 12 horas del día
        siguiente a aquél en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por
        acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará
        reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
     2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo
        de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará
        obligada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya
        sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
     3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones
        o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entre-
        gar al Tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
        El Tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las
        Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las cir-
        cunstancias que configuran el riesgo.
     4. El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósi-
        to ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14
        días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin
        penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
        Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en
        que la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
        El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permi-
        ta dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y esta-
        rá obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En
        caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al Tomador,
        dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte corres-
        pondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el
        momento del desistimiento.

     1.4. BASES DE LA COBERTURA
     Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía son las
     bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión

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      Bienes y Valores Asegurados

      del contrato. Las características constructivas de la vivienda descrita en las Condiciones
      Particulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación y uso al que se destina,
      así como las medidas de protección de las que dispone y el adecuado mantenimiento y
      permanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que la
      Compañía otorga la cobertura.
      La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada a la Compañía
      cuando determine una agravación de las mismas.
      La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato,
      propondrá al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen derecho
      a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador
      tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período com-
      prendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza.
      Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el
      mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunie-
      ran los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales, existiendo una rela-
      ción causa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad de la
      Compañía se reducirá en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con
      la que resultaría de la nueva situación o, en su caso, de no existir tales medidas de
      protección.

      1.5. HECHOS NO ASEGURADOS
      No están amparados por ninguna de las coberturas y garantías de la póliza, además
      de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
        Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
        Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
        Motines y tumultos populares.
        Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
        Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas,
        movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y
        gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o cala-
        midad Nacional».


                          Bienes y Valores Asegurados
               ARTÍCULO 2. BIENES Y VALORES ASEGURADOS
      Estará asegurada la vivienda descrita en Condiciones Particulares, así como el mobiliario,
      que sea propiedad del Asegurado o de las personas que habitualmente convivan con él, o
      que las disfruten en usufructo o alquiler. La Póliza no ampara los daños sufridos por
      bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda asegurada.
      Se considera vivienda habitual y por tanto asegurada por la presente Póliza, la que figura
      expresamente en Condiciones Particulares por estar en ella empadronados los
      Asegurados, o estando en régimen de alquiler figura declarada como vivienda habitual del
      arrendatario a efectos fiscales.

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                                            Bienes y Valores Asegurados

     Como vivienda secundaria ha de entenderse la que, no siendo la habitual del Asegurado,
     se destina a ser ocupada por éste durante un tiempo inferior a 4 meses al año. Las vivien-
     das de residencia secundaria, o de temporada, así como las explotadas en régimen
     de alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del contrato previstas
     al efecto (cláusulas MH.03 y MH.05).

     2.1. VIVIENDA
     Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las Condiciones
     Particulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuación, siem-
     pre que sean para uso privativo y doméstico del Asegurado, y presten servicio únicamen-
     te a dicha vivienda:
        Trasteros y garajes situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
        Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado al
        estacionamiento de vehículos. Se considera además como tal, la plaza de aparcamien-
        to situada dentro de locales comunitarios que esté delimitada y asignada al Asegurado.
        Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones
        auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde
        se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
        Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción
        y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o
        radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de
        dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u
        otros de similares características y funciones.
        Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y simi-
        lares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las
        librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubie-
        ran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de
        mobiliario a efectos de este contrato.
     Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su
     reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi-
     ble utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente
     del valor comercial que pudiera tener la misma.
     También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propie-
     tarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de
     copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura quedará subor-
     dinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, se acredite el
     importe total del pago a realizar por la comunidad de propietarios, la cuota de copro-
     piedad que ostenta el Asegurado y el pago efectivo realizado por este último o reque-
     rimiento del mismo que se le haga.

     2.2. MOBILIARIO
     Constituido, a efectos del contrato, por los muebles, así como por librerías y otros para-
     mentos fijos de madera o de materiales no constructivos que se hubieran incorporado a la

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      Bienes y Valores Asegurados

      vivienda sobre las paredes originales, y por los enseres que estén en la vivienda descrita
      en las Condiciones Particulares del seguro.
      Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros
      nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los
      que en este contrato se establezca un criterio de valoración distinto.
      Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo que se pacte
      expresamente en las Condiciones Particulares:
         • Joyas.
           Se consideran excluidos de cobertura conforme a este apartado:
           – Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, plati-
              no, perlas o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si están
              engastadas como si no.
           – Cualquier objeto ornamental o de uso doméstico realizado con los materia-
              les enumerados en el párrafo anterior.
           No se consideran joyas los objetos realizados en metales distintos a los que aquí se
           especifican, aunque estén chapados, bañados o recubiertos con oro, plata o platino.
         • Dinero y Tarjetas de crédito.
         • Objetos de Especial Valor: entendiendo por estos las colecciones, los objetos
           de valor histórico, o artístico, las pieles y otros objetos suntuarios similares.
         • Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos tim-
           brados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier otro tipo
           de bienes, de carácter similar, en los que el valor de comercio sea diferente de
           su valor intrínseco. No obstante, sí estarán asegurados, en los términos estableci-
           dos en estas Condiciones Generales, cuando formen parte de una colección y, en
           cualquier caso, cuando se trate de compensar los gastos incurridos para la reobten-
           ción de los mismos.
        • Animales, de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mis-
          mos a efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil.
        Límite y criterios de cobertura de los bienes que se citan en los epígrafes siguien-
        tes:
        BIENES PARA USO PROFESIONAL:
        Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para
        mobiliario.
        OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:
        Estarán asegurados hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada para
        mobiliario, con límite de 3.000 Euros por siniestro, los bienes depositados en:
        • Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para
          uso privado de la vivienda asegurada.
        • Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre
          que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusi-
          vo de la misma.

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                                          Bienes y Valores Asegurados

        VEHÍCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES:
        Los vehículos a motor, las embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y
        accesorios, estarán asegurados únicamente frente a los daños que puedan sufrir
        como consecuencia del rayo o de incendio o explosión de procedencia externa a
        estos bienes, con límite del 10 por 100 de la suma asegurada para mobiliario y
        hasta un máximo de 3.000 Euros por siniestro. No obstante sólo estarán asegura-
        dos cuando no estén amparados por un seguro asuma los daños del vehículo o
        embarcación.
        Los bienes que se relacionan bajo este epígrafe no tendrán la consideración de objetos
        en jardines, garajes y similares a efectos del título precedente.

        PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS:
         Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado –incluidos los
         inquilinos en caso de que la vivienda esté en regimen de alquiler –que no convivan
         habitualmente con este, estarán cubiertos hasta un máximo de 1.500 Euros por sinies-
         tro, siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en
         Condiciones Particulares, con independencia de que los propietarios sean uno o
         varios.

              ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN
                                      DE LOS DAÑOS
        La Compañía asumirá, en función de las coberturas y garantías contratadas, la compen-
        sación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un
        coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien
        dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable la «ruina económica» ni
        el aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenan-
        zas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación,
        reposición, o reconstrucción de los bienes dañados.
        Cuando el daño sea reparable, la aseguradora, con el consentimiento del asegu-
        rado, sustituirá el pago de la indemnización por la reparación, que será realizada
        por los profesionales especializados que ésta designe al efecto.
        En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, la
        Compañía asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinsta-
        lación.
        No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del
        mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u
        obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obli-
        gación de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida real-
        mente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje
        de depreciación.
        Para los vehículos a motor y las embarcaciones son aplicables los siguientes crite-
        rios:

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      Cobertura de Daños Materiales

        • En caso de pérdida total se indemnizará el valor venal del vehículo o embarca-
          ción afectados por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio,
          entre el de compra y el de venta, en el mercado de vehículos o embarcaciones usa-
          dos.
        • En el resto de siniestros, la Compañia indemnizará el importe de los mismos hasta el
          límite del valor venal del vehículo o embarcación.
        En cualquier caso, la responsabilidad de la Compañía no podrá ser superior a los
        límites establecidos para este tipo de bienes.

        ARTICULO 4. SUFICIENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS
       Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el de reposición o sustitución del mobi-
       liario, sean superiores al de sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá que se ha
       producido una situación de infraseguro.
         Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un infraseguro,
         la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma
         asegurada cubra el valor de reconstrucción de la vivienda o, en su caso, el de
         reposición o sustitución del mobiliario.
         La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional por infraseguro cuando,
         habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el por-
         centaje de infraseguro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstan-
         te, su responsabilidad en caso de siniestro nunca será superior al valor de la suma
         asegurada.
          Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera de
          las partes puede exigir su reducción y la Compañía queda obligada a devolver el exce-
          so de prima percibida. La Compañía, de producirse un siniestro, sólo indemnizará el
          daño realmente sufrido por el Asegurado, sin que la existencia del sobreseguro
          determine una mayor prestación.


                         Cobertura de Daños Materiales
                   ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
      Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos,
      Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas.
      No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguien-
      tes supuestos:
         Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
         Robo y hurto.
         Daños Electricos, que sufra la instalación eléctrica a consecuencia de Corrientes
         anormales o cortocircuitos en la red. No estarán asegurados los daños que pue-
         dan sufrir los aparatos o equipos conectados a la misma.
         Humo.

                                                                                 232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                      Cobertura de Daños Materiales

        Colisión o impacto de vehículos o aeronaves, así como las ondas sónicas que
        provengan de estas y d cualuquier otro objento procedente del exterior
        Actos Vandálicos, entendiendo como tales, los realizados con ánimo doloso por
        terceros.
        Inundaciones, cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de
        Seguros y provengan del desbordamiento o desvío del curso normal de lagos,
        canales, acequías, alcantarillado, colector o cualquier otro cauce construido por
        el hombre.
        Pérdida total o daños en los alimentos depositados en frigoríficos o congelado-
        res.
        Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
        montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
        los bienes asegurados.
        Asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendi-
        mientos) y/o colapso de las edificaciones aseguradas por la pérdida de resisten-
        cia mecánica o de la estabilidad, salvo cuando estos eventos se produzcan a con-
        secuencia de un riesgo cubierto por la póliza.
        Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos que no se
        encuentren asegurados expresamente.
        Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de
        Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado
        por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cober-
        tura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige
        para este Organismo.
        La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de
        Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen de
        la misma al final de estas Condiciones Generales.
        Daños que sufran los bienes asegurados por su deterioro gradual, defectos pro-
        pios o falta de mantenimiento y conservación.

     5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia de:
       a) INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa y en tanto
          resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
       b) Impacto directo de RAYO o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.

     5.2. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia de FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO
     DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE,
     siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y
     hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 80 km/hora, para VIENTO, y
     cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE.

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      Cobertura de Daños Materiales

      La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado de
      la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
      Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
      imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
      el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
      las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
      de prueba admitido en derecho.
        No obstante, no estarán cubiertos los daños:
           • Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los
             bienes asegurados.
           • Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensa-
             ciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
           • Que sean causados por heladas.
           • Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín y en general, cual-
             quier bien asegurado depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos
             por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de
             construcciones abiertas.

      5.3. DAÑOS POR AGUA
      El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
      en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalacio-
      nes y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e inclu-
      so los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos, o llaves de paso, o a su
      desajuste.
      Siempre que la Vivienda esté asegurada bajo esta garantía, la Compañía también indem-
      nizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o reparar
      el tramo de las conducciones dañadas que hayan originado el siniestro, o realizará la repa-
      ración, según correponda, a condición de que éstas sean fijas y privativas de la vivien-
      da asegurada. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que,
      partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o
      comunitaria, sirven con exclusividad a la vivienda asegurada y están situadas den-
      tro de sus límites o espacio privativo.
      Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los siguientes supuestos:
          Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo
          que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
          Los daños, filtraciones o goteras causados por la humedad ambiental o por la
          transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida, desbordamiento o
          acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y ace-
          quias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter público.
          La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios
          y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondi-
          cionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones
          fijas, así como de los electrodomésticos.

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                                        Cobertura de Daños Materiales

        Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros,
        arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o
        atascado.
        Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones
        de la vivienda.
        La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la repa-
        ración del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con
        límite por siniestro de 300 Euros.
        De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones
        necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por
        tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales res-
        pecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para
        ella se derivan de esta garantía.
        La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos
        en la vivienda o en su mobiliario o que, aún produciéndolos, tengan su origen en
        los vasos de piscinas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumide-
        ros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalo-
        nes o bajantes de aguas pluviales.
        La reparación de tuberías, conducciones o depósitos dañados por congelación,
        así como los daños por fugas de agua que tal congelación provoque.
     Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del ase-
     gurado, y siempre que esté asegurada la vivienda, el concepto de «conducción privativa»
     se hará extensivo, por analogía, a las conducciones generales de la comunidad de propie-
     tarios a la que pertenezca la misma.

     5.4. ROTURAS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los bienes ase-
     gurados siguientes:
     VIVIENDA:
        • Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
        • Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (así como las láminas de protección o refor-
          zamiento de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,
          fijados de forma inamovible a las paredes o techos.
        • Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales simi-
          lares.
     MOBILIARIO:
        • Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estén en la vivienda descri-
          ta en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las pare-
          des de la misma sin fijarlos de forma inamovible.
     La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
     de 3.000 Euros por cada pieza individual dañada.
     Salvo pacto en contrario no estarán asegurados:

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      Cobertura de Robo

        • La rotura de márcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías,
          vajillas, menaje en general, así como la rotura de las pantallas y componentes
          de aparatos o instrumentos de óptica.
        • La rotura de aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido así como la
          rotura de las pantallas y componentes de los mismos.
        • Encimeras, repisas y muebles o componentes de los mismos fabricados en
          metacrilato, marmol, granito, piedra o minerales análogos.
        • Placas de cocina y sus componentes fabricados en materiales vitrificados o
          similares.
        • La rotura de lentes y sus monturas.
        • Los arañazos, raspaduras, desconchones y otros deterioros similares en
          superficies y azogados.


                                    Cobertura de Robo
                   ARTÍCULO 6. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
      Estarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su intento,
      en el mobiliario asegurado, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cobertura res-
      pecto a tal bien. También estarán cubiertos, cuando estuviera asegurada la vivienda, el
      robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera sufrir a consecuencia de
      un robo o de su intento.
      El HURTO y la APROPIACION INDEBIDA estará asegurado hasta un máximo de 1.500
      Euros por siniestro. No obstante, no estarán cubiertos a estos efectos las colecciones,
      así como los objetos de valor histórico o artístico, pieles, joyas, dinero y tarjetas de
      crédito aunque figuren como bienes asegurados en las Condiciones Particulares.
      Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por ter-
      ceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimida-
      ción contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de
      fuerza en las cosas ni violencia en las personas; como apropiación indebida ha de enten-
      derse, en el mismo contexto, el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que
      hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro título que produzca obli-
      gación de entregarlos o devolverlos.
      No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:
        Las simples pérdidas o extravíos.
        La sustitución total o parcial de cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la
        vivienda, cuando alguno de los juegos de llaves haya sido extraviado, robado,
        hurtado o apropiado indebidamente.
        El robo, hurto y apropiación indebida de los bienes que se encuentren fuera de la
        vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
        Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del
        Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los emple-
        ados domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes.

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                               Cobertura de Asistencia en el Hogar

     A efectos de esta cobertura se entenderá por:
        SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD
        Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del
        interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el
        sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
        • Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del
          mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o can-
          celado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se consi-
          derará incumplido este requisito.
        • Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el funcionamiento de la
          instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
        • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de blo-
          queo o desconexión de la instalación.
        CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:
         Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combina-
         ción para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero tem-
         plado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el
         fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio
         de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos.
        DOMÓTICA DE PROTECCIÓN:
         Aquéllas aplicaciones electrónicas o informáticas instaladas en la vivienda que permi-
         ten alertas tempranas ante contingencias de incendio y robo.


                       Cobertura de Asistencia en el Hogar
                     ARTÍCULO 7. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     La Compañía queda obligada, cuando se contrate alguna de las garantías objeto de esta
     Cobertura, a facilitar la prestación de los servicios derivados de la misma y asumir su
     coste, con los límites establecidos o, en su caso, a reembolsar al Asegurado los gastos,
     por ella autorizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a
     cargo de ésta.
     Salvo previa autorización de la Compañía en otro sentido, ésta únicamente asumirá
     el coste de aquellos servicios cubiertos que hayan sido prestados por los profesio-
     nales designados por la misma.
     La Compañía no se responsabilizará directamente de la prestación de los servicios
     en caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad,
     o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocu-
     pación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedores de la
     misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existan profesiona-
     les disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estos casos,

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      Cobertura de Asistencia en el Hogar

      queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para que éste
      obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
      Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por la
      Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos previstos en estas
      condiciones generales o supuestos de urgente necesidad. En caso contrario el
      Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la prestación de
      los mismos
      En ningún caso las garantías y prestaciones de esta cobertura podrán ser sustitui-
      das por el pago de cantidades o indemnizaciones, salvo las excepciones descritas.


      7.1. ASISTENCIA URGENTE Y CONEXIÓN CON
           PROFESIONALES
         7.1.1. Reparaciones, reformas y otros servicios
      En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon-
      dientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes
      de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requie-
      ran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate-
      riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
      ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las
      Condiciones Particulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de las
      actividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto
      de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el teléfono de información de la Compañía y ésta
      pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestos
      oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del
      Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.
      Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:
      — Servicio de Certificación Energética de Edificios
      — Servicio de Inspección Técnica y Diagnosis de Edificios (IT+D)
      — Agencia de viajes
      — Aire Acondicionado
      — Albañilería
      — Antenas de TV
      — Barnizadores
      — Calefacción
      — Carpintería (madera y metálica)
      (*) Cerrajería
      (*) Cristalería
      — Desatascos
      (*) Electricidad
      — Electrodomésticos de gama blanca
      — Electrodomésticos de gama marrón
      — Escayola

                                                                              232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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     (*) Fontanería
     — Limpieza en general
     — Marmolistas
     — Moquetas
     — Ordenadores
     — Papeles pintados
     — Parqué
     — Persianas
     — Pintura
     — Porteros automáticos
     — Puertas blindadas
     — Reformas generales
     — Rótulos
     — Sistemas de alarmas y seguridad
     — Técnicos de gas
     — Toldos
     — Vigilancia
     Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas
     respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
     El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería
     con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
        CERRAJERÍA
        Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga
        necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir
        otras soluciones alternativas.
        También estarán cubiertos hasta un máximo de 600 Euros por siniestro, los gastos y
        daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de
        la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
        CRISTALERÍA
         Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte
         del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de pro-
         tección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de
         terceras personas.
        ELECTRICIDAD
         Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instala-
         ción de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la
         misma, o en alguna de sus dependencias.
        FONTANERÍA
         Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes
         del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comu-
         nitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivien-
         da, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

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      Cobertura de Asistencia en el Hogar

      7.2. ASISTENCIA EN BRICOLAJE
         7.2.1. Servicio de bricolaje del hogar
      En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía asumirá el coste
      de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra de un servicio de Bricolaje
      no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los mate-
      riales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
      ra producir. Los trabajos que conforman el servicio de Bricolaje se concretan exclusiva-
      mente, en los siguientes:
        • Colocación de accesorios de cocina y baño (toalleros, cestos, percheros, ganchos,
          jaboneras, portavasos, portarrollos y portaescobillas).
        • Cambios de mecanismo de cisterna.
        • Sellado de juntas deterioradas de bañera.
        • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
        • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
        • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
        • Instalación de cortinas, visillos, estores.
        • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
        • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubi-
          cación).
        • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico:
          TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo
          Consolas.
      La Compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de
      los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde sus
      solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas par-
      tes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos en horario de 9:00 a
      19:00 horas.

      EL SERVICIO INCLUYE:
        • Un máximo de 1 intervención por anualidad de seguro.
        • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de
           mano de obra en la vivienda asegurada.
        • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las
           Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador.

      EL SERVICIO NO INCLUYE:
        • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que con-
           forman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el
           Asegurado.
        • El Tomador y/o Asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de tiempo
           de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste,
           viniendo la Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres
           primeras horas de mano de obra.

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                                Cobertura de Responsabilidad Civil


                        Cobertura de Responsabilidad Civil
                     ARTÍCULO 8. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones
     Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada
     en las mismas por siniestro, al pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado
     pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o mate-
     riales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le
     pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los
     supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de
     carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
     Esta cobertura no será aplicable:
        • A las viviendas que el Asegurado explote en régimen de alquiler, cuyo asegura-
          miento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto (cláusu-
          la MH.03).
        • A las viviendas en propiedad de Asegurados con personalidad jurídica, cuyo
          aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto
          (cláusula MH.07).

     8.1. ALCANCE DE LA COBERTURA
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
     do a consecuencia de:
        Su condición de persona privada y, en su caso, cabeza de Familia.
        Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando
        fuera con carácter temporal.
        Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
        cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
        comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
        da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
        causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
        siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
        vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
        asegurada en sus respectivos contratos.
        Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertos los daños en la misma que, sien-
        do imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión; cuando se
        hubiera alquilado amueblada también estarán asegurados los daños que, por las cita-
        das causas, pudieran sufrir el mobiliario y enseres de la vivienda.
        Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
        tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
        afecten a elementos estructurales de la edificación.

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      Cobertura de Responsabilidad Civil

        Por la practica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecá-
        nicos (aeromodelismo)
        Por la posesión de armas de fuego y de armas blancas, siempre que el asegurado cuen-
        te con las licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente y cumpla
        cuantas obligaciones le sean exigibles en virtud de la normativa reguladora de armas.
        No obstante, no serán objeto de cobertura en ningún caso los daños causados
        por el ejercicio de la caza o por encontrarse tales armas guardadas o depositadas
        en lugar distinto a la vivienda citada en las Condiciones Particulares del Seguro,
        así como cualquier otro uso ilícito de las mismas o con incumplimiento de la nor-
        mativa reguladora de armas.
        Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales
        como bicicletas, patines u otros de características similares.
        La caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados con fines
        particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750kilos.
        Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
        vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
        do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.
        También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
        ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del os daños corporales que pudieran
        haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
        a efectos de la Seguridad Social.
        Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “RIESGOS NO CUBIERTOS” del
        presente artículo, queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al
        Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de:
        • La utilización de vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando estos no pue-
          dan superar la velocidad de 10km/h.
        • La utilización de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido siempre y cuando su
          motor se detenga cuando la velocidad supere los 25 km/h o el ciclista deje de
          pedalear.
        Por la propiedad de animales domésticos, considerando como tales, exclusivamente a
        perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces, tortugas y excluyendo a cualquier otro
        tipo de animales.

      8.2. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
      Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
      pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
      dan también garantizadas:
        La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
        procedimiento.

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                                Cobertura de Responsabilidad Civil

        Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
        indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
        za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
        El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
        serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
        tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
        Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
        ginen serán de su exclusiva cuenta.
        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
        cepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Sí se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.010 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad civil, la
        asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegurador y siem-
        pre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

     8.3. RIESGOS NO CUBIERTOS
     Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:

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      Cobertura de Responsabilidad Civil

        Hechos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado, asalariado o
        personas por las que deba responder, así como los daños derivados de la partici-
        pación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.
        Daños causados por animales distintos a los que puedan ser considerados como
        domésticos.
        El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
        Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
        pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
        confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
        sión o ámbito de control.
        Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
        exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
        administración.
        Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
        como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
        en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titu-
        lo honorífico.
        Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves,
        embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado
        exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hom-
        bre.
        Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
        destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
        objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
        movidos por la fuerza del hombre.
        Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
        tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
        Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
        material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
        secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.

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                                                                Normas Generales

        Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
        26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
        desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en
        la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
        Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental
        exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño
        causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
        nado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gas-
        tos efectuados para evitar dicho daño.

     8.4. LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
     La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdic-
     ción española por hechos ocurridos en España, esta cobertura será aplicable a los
     hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales
     de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.

     8.5. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
     El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
     periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
     efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada en el periodo de vigencia de
     la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.


                               Normas Generales
                   ARTÍCULO 9. ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS
                                 ASEGURADAS
     La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente incremento pro-
     porcional de las primas y sumas aseguradas del contrato. No sufrirán variación, sin
     embargo, ni las franquicias, ni los límites dispuestos en las presentes Condiciones
     Generales para cada garantía.
     El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de la anualidad ante-
     rior y conforme a los siguientes criterios:

        Porcentaje fijo.
        La revalorización se efectuará incrementando el porcentaje pactado al efecto.

        Índice de Precios de Consumo.
        La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de com-
        parar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo
        periodo con el aplicado en la anualidad anterior, sin que dicha aplicación se pueda pro-
        ducir una disminución de las sumas aseguradas.

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      Normas Generales

                 ARTÍCULO 10. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA
                        Y EFECTOS DE SU IMPAGO
      El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones
      Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la
      Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya
      notificado.
      La prima es indivisible y se debe y corresponde al Asegurador por entero durante todo el
      período de duración del contrato pactado, aun en el caso de que se haya acordado el frac-
      cionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento
      pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, el Asegurador no está obligado a reintegrar al
      Tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramen-
      te, salvo en los supuestos legalmente previstos.

      NORMA GENERAL
      • Prima inicial
      La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al perí-
      odo inicial de cobertura señalado en las mismas.
      Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada, una vez firmado el con-
      trato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el
      contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
      Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro-
      duzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.

      • Primas sucesivas
      Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que
      resulte de aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga
      establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificacio-
      nes de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran pro-
      ducido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y el historial de siniestrali-
      dad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
      Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a
      la del período precedente, la Compañía comunicará al Tomador del Seguro el importe de
      la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío, con al menos dos meses de
      antelación del vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo correspondiente
      conforme a lo establecido en estas Condiciones Generales para las comunicaciones.
      La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede sus-
      pendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el
      transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima
      adeudada para el período en curso.
      Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien-
      tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.

                                                                                232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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     PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPÓSITO
     Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el
     Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
     Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de
     las de carácter general, las normas siguientes:

     • Primera prima
     La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, intentado
     el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito desig-
     nada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al
     Tomador del Seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la
     Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera
     sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.

     • Primas sucesivas
     Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago
     al Tomador del Seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
     El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de
     vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impa-
     go al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.

     PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
     Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la
     cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague
     la prima.

     FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
     Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo
     con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.
     Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el
     pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pen-
     dientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
     treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía
     por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes
     después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la
     suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indem-
     nización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas por el Tomador
     del Seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también
     el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del
     seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.

             ARTÍCULO 11. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
        La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y
        como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido por el

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      Normas Generales

        Asegurado o el Tomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio.
        En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y
        perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo que se probase que
        aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
        La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios
        de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere
        necesario para la más correcta tramitación del siniestro.
        En los casos de robo, hurto y apropiación indebida debe presentarse la correspondien-
        te denuncia, en la cual debe hacerse referencia a la Compañía y el número de póliza
        bajo la que están asegurados los bienes.
        El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso, están obligados a:
        • Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstan-
           cias del siniestro.
        • Transmitir a la Compañía, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial,
          extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
          siniestro.
          En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terceros
          relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
        • Notificar a la Compañía, cuando el siniestro afecte a la Cobertura de Robo, la posible
          recuperación de los bienes sustraídos. Si aparecieran antes de que transcurran 60
          días desde que fueron robados, el Asegurado, salvo pacto en contrario, estará
          obligado a recibirlos y, en su caso, devolver la compensación percibida.
        La Compañía, en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en el plazo más
        breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar
        principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las cau-
        sas y consecuencias del siniestro.
        Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen de acuerdo en cualquier
        momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la
        suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegu-
        rado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de
        los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas
        siguientes:
        • Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
            Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en
            los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designa-
            do el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que
            emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
            Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
            constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias
            que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líqui-
            do de ésta.
        • Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
            de conformidad. De no existir ésta podrá promover expediente en la forma prevista
            en la Ley y de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos el

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                                                                Normas Generales

           dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el
           de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
        • El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes
           de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que
           se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días
           en el caso de la Compañía y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose
           ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la
           correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
        • Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el impor-
           te mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo
           fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por
           los peritos.
        • Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el
           Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización corres-
           pondiente se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, que
           empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la
           Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado
           por el proceso.
        Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos
        que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de
        la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la
        peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcio-
        nada, será ella la única responsable de dichos gastos.
        La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya
        ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas
        medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
        La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in-
        vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en
        su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la
        Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
        declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las
        circunstancias por ella conocidas.
        Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, la Compañía
        podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto
        siniestrado, que en esta póliza se hará conforme a lo pactado en las Condiciones
        Generales y Particulares.

                               ARTICULO 12. COMUNICACIONES
     1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se
        considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora.
        En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el
        consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativas
        a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip-
        ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.

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      Normas Generales

        Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se
        mantengan a tales efectos.
      2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora
         que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade-
         más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o
         fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya
         sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a
         la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono,
         fax o dirección de correo electrónico facilitado.
      3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom-
         bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo
         expresa indicación en contrario por su parte.

                 ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN
                            Y RECLAMACIONES
      Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años. El
      plazo de prescripción comenzará a contar desde que la fecha en que las acciones puedan
      ejercitarse.
      El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez
      competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del
      Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estuviese domiciliado en el
      extranjero.
      Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios
      financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del
      presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los
      terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja
      mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por escrito
      (Apartado de Correos 281 - 28220 Majadahonda (Madrid), o por correo electrónico
      (reclamaciones@mapfre.com), de conformidad con el Reglamento para la solución de con-
      flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los Usuarios de sus Servicios
      Financieros, que puede consultarse en la página Web “mapfre.es”, y las normas de actua-
      ción que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato.
      Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así
      como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y
      operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes
      citados.
      La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos
      o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
      Electrónica y en el teléfono 900 205 009.
      Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses desde su
      presentación el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de
      Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la
      Castellana, 44 - 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es,

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                                                     Condiciones Especiales

     Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es), a cuyo efecto, si se solicita, pondremos a
     su disposiciónel formulario correspondiente.
     Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva-
     das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros,
     de acuerdo con la legislación vigente.


                               Condiciones Especiales
     Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta la aplicación de alguna de estas
     cláusulas, las Condiciones Generales se considerarán modificadas en función del conteni-
     do de las mismas.
     El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerá sobre el de las Generales, por
     lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las contradiga será consi-
     derado nulo.

             CLÁUSULA MH-01. BIENES AFECTOS AL PAGO DE
            HIPOTECAS, PRENDAS O CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
     Será de aplicación esta cláusula cuando el Tomador o Asegurado hayan comunicado a la
     Compañía la constitución de prenda o hipoteca o el nacimiento de un crédito privilegiado
     sobre alguno de los bienes asegurados, lo que implica la aplicación, respecto de los bien-
     es afectos y el acreedor que se haya señalado, de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42
     de la Ley de Contrato de Seguro.
     El Asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del
     derecho real o del privilegio.
     Si el Asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la
     notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará
     liberado de su obligación.
     En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efec-
     tiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la
     forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio en la establecida en los
     artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
     En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas
     siniestradas, el Asegurador no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a
     que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley de Contrato de Seguro no se ponen de acuer-
     do sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción.
     En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lo
     dispuesto en el párrafo anterior.
     La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio
     o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó
     la extinción.
     Los acreedores a que se refiere esta cláusula podrán pagar la prima impagada por el
     Tomador del seguro o por el Asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este efecto, el

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      Condiciones Especiales

      Asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el
      Asegurado.

      CLÁUSULA MH-02. SUMAS ASEGURADAS A PRIMER RIESGO
      Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá derogada la regla proporcional en caso
      de infraseguro de los bienes amparados por el contrato.
      La Compañía asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma asegurada e
      independientemente de la suficiencia de la misma respecto al valor de los bienes.

              CLÁUSULA MH-03. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS
                      EN RÉGIMEN DE ALQUILER
      Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, las Condiciones
      Generales del seguro quedarán modificadas en los siguientes aspectos:

      RESPONSABILIDAD CIVIL
      Si se hubiera contratado esta cobertura, quedará derogado íntegramente el artículo 12 de
      las Condiciones Generales y se conviene sean de aplicación las siguientes condiciones de
      aseguramiento, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pacta-
      da en las mismas por siniestro y anualidad de seguro, al pago de las indemnizaciones de
      las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por
      daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes
      judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilida-
      des se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos
      u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a
      los mismos.

      Alcance del Seguro
      Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
      juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
      do a consecuencia de:
        Su calidad de propietario de la vivienda citada en condiciones particulares del seguro y
        la explotación en régimen de alquiler, o la cesión en usufructo, de la misma.
        Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
        cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
        comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
        da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
        causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
        siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
        vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
        asegurada en sus respectivos contratos.
        Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
        vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
        do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.

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        También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
        ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del los daños corporales que pudieran
        haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
        a efectos de la Seguridad Social.
        Daños causados por la vivienda o sus instalaciones al inquilino o usufructuario de la
        misma, así como a las personas que con ellos convivan, y a los empleados del asegu-
        rado, excepto los que puedan sufrir tales empleados con ocasión de su actividad
        laboral.
        Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
        tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
        afecten a elementos estructurales de la edificación.

     Gastos de defensa y fianzas civiles
     Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:
        La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
        procedimiento.
        Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
        indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
        za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
        El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
        serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
        tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
        Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
        ginen serán de su exclusiva cuenta.
        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
        cepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-

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      Condiciones Especiales

        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.000 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
        civil, la asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegu-
        rador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

      Riesgos no cubiertos
      Esta póliza no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
        Hechos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado, asalariado o
        personas por las que deba responder, así como los daños derivados de la partici-
        pación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.
        El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
        Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
        a los empleados del asegurado.
        Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
        pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
        confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
        sión o ámbito de control.
        Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
        exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
        administración.
        Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
        como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
        en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titu-
        lo honorífico.

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                                                  Condiciones Especiales

        Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
        a los empleados del asegurado.
        Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el ejercicio de las activi-
        dades propias de su cometido.
        Infidelidad de los empleados a servicio del asegurado.
        Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embar-
        caciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusiva-
        mente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.
        Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
        destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
        objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
        movidos por la fuerza del hombre.
        Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
        tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
        Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
        material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
        secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
     Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007,
     de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que
     fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en la transposición de
     la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o
     cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración
     Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies sil-
     vestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa,
     así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.

     Limitación geográfica de la cobertura
     La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
     jurisdicción española por hechos ocurridos en España.

     Ámbito temporal
     El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
     periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de

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      Condiciones Especiales

      efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada en el periodo de vigencia de
      la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

        CLÁUSULA MH-04. USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN
                          DE ALQUILER
      Mediante la inclusión de esta cláusula se modifican los siguientes aspectos del epígrafe
      «Bienes asegurados»:
        Vivienda.
        No estará cubierta, si se hubiera asegurado la misma, la cuota proporcional que
        se derive de su pertenencia a una comunidad de propietarios.
         Mobiliario.
         Estará incluido, de asegurarse éste, el mobiliario del arrendador, el cual se valorará
         en función de su valor real en el momento inmediatamente anterior al del sinies-
         tro. Como valor real ha de entenderse el que resulte de deducir, al valor de reposición,
         el correspondiente porcentaje de depreciación por uso u obsolescencia.
         La responsabilidad de la Compañía, respecto de tal mobiliario, queda limitada a
         un máximo de 3.000 Euros por siniestro.
      Respecto a la cobertura de «Responsabilidad Civil», se conviene que, como amplia-
      ción de la cobertura contratada, estén cubiertos también los daños a terceros a con-
      secuencia de fugas de agua de las instalaciones propias de la vivienda; no estarán
      cubiertos, en ningún caso, los daños en la misma.

             CLÁUSULA MH-05. VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE
                             TEMPORADA
      Se conviene que las Condiciones Generales del seguro se modifiquen en el siguiente sentido:
        Durante el periodo de deshabitación de la vivienda, estarán excluidos los siguientes
        bienes y coberturas:
        • Objetos y muebles ubicados en terrazas, porches y jardines.
        • Hurto de los bienes asegurados en el interior de la vivienda.
        • La responsabilidad máxima de la Compañía en caso de robo será de 3.000 Euros
           por objeto, salvo que, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales, proce-
           da la aplicación de un límite inferior.

          CLÁUSULA MH-07. RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
       PERSONAS JURÍDICAS POR LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS
      Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, quedará deroga-
      do íntegramente el artículo 8 de las Condiciones Generales siendo de aplicación las
      siguientes condiciones de aseguramiento.
      La Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada en las
      Condiciones Particulares de la póliza, por siniestro y anualidad de seguro, el pago de

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                                                    Condiciones Especiales

     las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, con-
     forme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros,
     así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando
     tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean
     consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser
     imputables en base a los mismos.

     ALCANCE DEL SEGURO
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al Asegurado
     a consecuencia de:
        La responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado en
        su condición de persona jurídica, por la titularidad de la vivienda citada en las
        Condiciones Particulares de la póliza, así como de sus partes integrantes, pertenencias,
        mobiliario, objetos de decoración y otros elementos accesorios.
        Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
        cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
        comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
        da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
        causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
        siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
        vidualmente por la Compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
        asegurada en sus respectivos contratos.
        Daños producidos como consecuencia de incendio, explosión o inundaciones que tuvie-
        sen su origen en el inmueble propiedad del Asegurado o en sus instalaciones.
        Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
        tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
        afecten a elementos estructurales de la edificación.
        Acciones u omisiones del personal doméstico en el desempeño de sus funciones al ser-
        vicio del Asegurado; como personal doméstico se considera al que se dedica al cuida-
        do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domésticas.
        También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el Asegurado,
        ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia de los daños corporales que pudieran
        haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
        a efectos de la Seguridad Social.

     GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
     Con límite de la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:

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      Condiciones Especiales

        La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
        procedimiento.
        Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
        indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
        za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
        El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
        serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
        tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
        Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
        ginen serán de su exclusiva cuenta.
        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por
        este concepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.010 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
        civil, la asunción de la defensa penal del Asegurado es potestativa para el
        Asegurador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

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                                                 Condiciones Especiales

     RIESGOS NO CUBIERTOS
     Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
        Hechos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado, asalariado o
        personas por las que deba responder, así como los daños derivados de la partici-
        pación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.
        El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
        Responsabilidades imputables, a título personal, a los empleados del Asegurado.
        Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
        pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
        confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
        sión o ámbito de control.
        Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente
        exigibles al Asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        Responsabilidades que deban ser reconocidas por la jurisdicción laboral o por la
        administración.
        El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y
        personal dependiente del Asegurado.
        Obras llevadas a cabo en el inmueble o sus instalaciones que no tengan la consi-
        deración administrativa de obras menores.
        Daños cuyo origen sea cualquier tipo de actividad comercial, profesional o indus-
        trial desarrollada en el inmueble o sus instalaciones.
        Daños sufridos por las partes comunes del edificio, cuando el Asegurado se con-
        figure como comunidad de propietarios.
        Daños materiales, hurto, robo o destrucción de los vehículos que se encuentren
        en el garaje o estacionamiento del inmueble, de sus accesorios o de los objetos
        que puedan encontrarse en su interior salvo que dichos daños tengan su causa
        en el inmueble objeto del seguro con motivo de incendio, explosión, agua y
        derrumbamiento de techos, paredes u otros elementos o instalaciones.
        Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves,
        embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado
        exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hom-
        bre.
        Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
        destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
        objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
        movidos por la fuerza del hombre.

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      Condiciones Especiales

        Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
        tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
        Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
        material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
        secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
        Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
        26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
        desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada
        en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
        Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental
        exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño
        causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
        nado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gas-
        tos efectuados para evitar dicho daño.

      LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
      La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
      jurisdicción española por hechos ocurridos en España.

      ÁMBITO TEMPORAL
      El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
      periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
      efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada en el periodo de vigencia de
      la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.


                                                                         232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                     Acontecimientos Extraordinarios


             CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
          CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
                DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
           DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
               Seguro de Riesgos Extraordinarios
            (Consorcio de Compensación de Seguros)
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
     Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo-
     rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
     cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
     condiciones exigidas por la legislación vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
     rios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños
     a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su resi-
     dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
     cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro-
     dujera alguna de las siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
           no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
           dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
           en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-
           mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
     cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
     Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
     de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


                    RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
     1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
           extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
           tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio-
           res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.

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      Acontecimientos Extraordinarios

        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
           Seguridad en tiempo de paz.
        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
        pos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
        mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
        Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la mate-
        ria. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
        supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
        las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
        de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competen-
        tes información sobre los hechos acaecidos.

      2. RIESGOS EXCLUIDOS
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
           llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
           falta de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
           ción oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o pro-
           ducidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán
           incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear
           asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario
           que afecte a la propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.
        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
           apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
           freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
           desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran oca-
           sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubie-
           ra provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produ-
           jeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio-
           nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
           Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como
           durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones
           pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señala-
           dos en el apartado 1.b) anterior.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.

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       j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los
          bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de
          efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha
          ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contra-
          tación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período
          de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza,
          en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que
          fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte
          de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática previs-
          ta en la póliza.
       k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
          prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
          Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-
          pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
       l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
          daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
          como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
          En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
          sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
          energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cuales-
          quiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
          anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la
          cobertura de riesgos extraordinarios.
       m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
          Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
       n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
          daños personales derivados de esta cobertura.

     3. FRANQUICIA
     I. La franquicia a cargo del asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la fran-
           quicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
           daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
           deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comu-
           nidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por
           póliza de seguro de automóviles.
        b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la
           misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean con-
           secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
           franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios,
           se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y
           pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liqui-
           darán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda

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      Acontecimientos Extraordinarios

           por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de benefi-
           cios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la
           cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
           daños materiales.
      II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

      4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o perso-
           nas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las póli-
           zas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
        2. No obstante lo anterior:
           a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
              riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantiza-
              rá la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga par-
              cialmente.
           b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
              en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
              Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
              estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurren-
              cia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
           c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y
              de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen pro-
              visión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se
              referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la
              suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
              hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
              matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


            COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO
               DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
        1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
           Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
           tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
           cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
           seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al pro-
           cedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
           — Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
             Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).
           — A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
             (www.consorseguros.es).

                                                                                232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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        3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
           arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
           por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
           valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie-
           se los riesgos ordinarios.
        4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
           pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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                                                                       Generales
                                                         Seguro
                                                         Combinado
                                                         del Hogar


         24 horas a su servicio

 Teléfono de información: 902 1 365 24
Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28

               mapfre.es

                                            232-20-SG-GEN Ed. 06-17                 S104010
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## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro Combinado del Hogar 232-17-SG-CM (Edición 01/10)

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                                                                                                    Generales
                                                                                        Seguro
                                                                                        Combinado
                                                                                        del Hogar


                                          24 horas a su servicio

                                 Teléfono de información: 902 303 242
                                Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
                                           www.mapfre.com

                                                                            232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10

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 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935


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                                                                                                                   COMPAÑÍA DE SEGUROS
                                                                                                                    Y REASEGUROS, S.A.
                                                                                                                      DOMICILIO SOCIAL
                                                                                                                       Edificio MAPFRE.
                                                                                                                  Carretera de Pozuelo, n.° 50.
                                                                                                                    28222 MAJADAHONDA
                                                                                                                            (Madrid)

                                                                                                                    Teléf. +34 915 81 18 28
                                                                                                                    Fax: +34 915 81 52 52

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                    Seguro Combinado
                        del Hogar


                De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8
                de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en
                letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegu-
                rados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

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     Coberturas

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                                                        BIENES ASEGURABLES
     VIVIENDA .....................................................................................              Suma asegurada (S. A.)
     MOBILIARIO ................................................................................                 Suma asegurada (S. A.)
     Límites salvo pacto en contrario:
     • Objetos de especial valor ...........................................................                        25 % de la S. A.
                                                                                                                y 3.010 Euros por objeto
     • Bienes para uso profesional .......................................................                          25 % de la S. A.

     • Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida-                                          305 Euros por objeto
       mente cerrados...........................................................................               y 1.505 Euros por siniestro
     • Vehículos a motor y embarcaciones ..........................................                                 10 % de la S. A.
                                                                                                               y 3.010 Euros por siniestro
     • Propiedades de terceras personas ............................................                            1.505 Euros por siniestro
     JOYAS, DINERO Y TARJETAS DE CRÉDITO
     Límites salvo pacto en contrario:
     • Joyas .........................................................................................              Suma asegurada
                                                                                                                 3.010 Euros por objeto
         — Joyas depositadas fuera de caja fuerte de seguridad.........                                          25 % S.A. de joyas con
                                                                                                             máximo de 6.015 Euros/siniestro
     • Dinero y cheques........................................................................                        305 Euros
     • Tarjetas de crédito ......................................................................                      605 Euros

                          RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA
                                        Y EL MOBILIARIO
     DAÑOS MATERIALES
     • Incendio y otros daños:
       — Incendio, explosión o implosión............................................                          Sin Límite Específico (S/L.E.)
       — Humo de origen accidental...................................................                                    (S/L.E.)
       — Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in-
           ducidas por el mismo ...........................................................                              (S/L.E.)
       — Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y
           nieve)....................................................................................          Lluvia superior a 40 l/m2/h
                                                                                                               Viento superior a 90 km/h
                                                                                                                Pedrisco y nieve (S/L.E.)
        — Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al in-
          mueble asegurado................................................................                               (S/L.E.)
        — Colisión o impacto de vehículos terrestres, aeronaves así
          como ondas sónicas y turbulencias producidas por éstos y
          objetos procedentes del exterior .........................................                                     (S/L.E.)
        — Actos vandálicos...................................................................                            (S/L.E.)
     • Daños por agua:
       — Daños en los bienes asegurados.........................................                                         (S/L.E.)
       — Localización de averías y reparación de tuberías................                                                (S/L.E.)
     • Roturas:
     — Cristales, lunas, espejos y vidrieras ........................................                    {         100 % máximo de
     — Fregaderos y aparatos sanitarios fijos .....................................                                1.505 Euros/pieza


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     ROBO
     • Robo y daños por esta causa ....................................................                                  (S/L.E.)
     • Hurto ...........................................................................................           1.505 Euros/siniestro
     DAÑOS ESTÉTICOS
     • Gastos de reposición estética de los bienes asegurados .........                                              Suma asegurada
     TODO RIESGO ACCIDENTAL
     • Cualquier otro daño en los bienes asegurados..........................                                        Suma asegurada
                                                                                                                  100 Euros de franquicia
     • Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos ...........                                          155 Euros/Asegurado

                          RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA
                                        Y EL MOBILIARIO
     PRESTACIONES ESPECIALES
     • Inhabitabilidad de la vivienda:
        — Alojamiento provisional en un hotel ....................................                             10 días y 95 Euros día/persona
                                                                                                                    3.010 Euros/siniestro
        — Alquiler de una vivienda provisional.....................................                                      12 meses y
                                                                                                                   12.025 Euros/siniestro
        — Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-
          dos a un guardamuebles o vivienda provisional ..................                                            Máximo un mes
        — Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-
          porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional.                                                   100 %
        — Gastos de restaurante y lavandería, por siniestros ocasiona-                                         Máximo 10 días y 95 Euros dia-
          rios dos en la cocina de la vivienda asegurada .................                                          950 Euros/siniestro

     • Reobtención de documentos......................................................                                   (S/L.E.)
     • Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para
       extinguir o contener el siniestro..................................................
     • Gastos de extinción y contención del siniestro ..........................
                                                                                                           {       6.015 Euros/siniestro
                                                                                                                Cantidad complementaria e
                                                                                                                 independiente del resto
     • Gastos de desescombro y extracción de lodos .........................                                      de sumas aseguradas
     GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
     • Desplazamiento temporal de los bienes asegurados:
        — Mobiliario ..............................................................................                10 % de sus SS. AA.,
        — Joyas ....................................................................................               3.010 Euros/siniestro
     • Inundaciones ..............................................................................                       (S/L.E.)
     • Daños de origen eléctrico...........................................................                              (S/L.E.)
     • Pérdida de alimentos refrigerados .............................................                              305 Euros/siniestro
     • Rotura de:
        — Muebles, encimeras y repisas de metacrilato, mármol, granito,                                    {        100 % y máximo de
            piedra o minerales análogos................................................                              1.505 Euros/Pieza
     • Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo ...............                                        155 Euros/Asegurado
     • Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a
       la vivienda en caso de robo, hurto o extravío de llaves.............                                              (S/L.E.)
     • Hurto y robo con fuerza en las cosas en el exterior de la vivienda                                           200 Euros/siniestro
     • Robo con violencia o intimidación en las personas en el exterior
       de la vivienda:
        — Ropa y efectos personales ..................................................                              605 Euros/siniestro
        — Reobtención de documentos ...............................................                                 155 Euros/siniestro


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     Coberturas

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         — Joyas....................................................................................                605 Euros/siniestro
         — Dinero en efectivo................................................................                       155 Euros/siniestro
         — Cheques (cobro indebido) ...................................................                             605 Euros/siniestro
         — Tarjetas de crédito robadas o extraviadas (uso fraudulento)                                              605 Euros/siniestro
     COBERTURAS ESPECIALES
     PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Daños causados por el inquilino ...............................................                            3.010 Euros/siniestro
                                                                                                                   y 6.015 Euros/año
                                                                                                              Franquicia de un mes alquiler
                                                                                                                con mínimo de 600 Euros
     • Inhabitabilidad de la vivienda
        — Pérdida de alquileres ...........................................................                             12 meses
                                                                                                                  12.025 Euros/siniestro
       — Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-
          dos a un guardamuebles o vivienda provisional ..................                                          Máximo seis meses
       — Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-
          porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional.                                                     100 %
     • Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda):
       — Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Dirección jurí-
          dica .......................................................................................         Suma Asegurada y franquicia
                                                                                                             incluida en la Cobertura de R. Civil
     USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenencia
       a una Comunidad de Propietarios).............................................                                 Suma Asegurada
     • Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario del
       arrendatario) ...............................................................................          Valor real 3.010 Euros/siniestro
     • Ampliación cobertura de responsabilidad civil por daños a terce-
       ros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias de
       la vivienda...................................................................................      Suma Asegurada y franquicia
                                                                                                         incluida en la Cobertura de R. Civil.
                                                                                                             Excluido daños en vivienda
     VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA
     • Robo durante el período de deshabitación de la vivienda ........                                         3.010 Euros/objeto, salvo
                                                                                                              aplicación de un límite inferior
     • Inhabilitación de la vivienda durante el período vacacional del
       asegurado:
       — Alojamiento provisional en un hotel (en régimen de pensión 95 Euros/Asegurado y día, máximo
           completa, incluido gastos de lavandería).............................    de 10 días 3.010 Euros/siniestro
       — Alquiler de una vivienda provisional .....................................  3 meses. 3.010 Euros/siniestro
       — Gastos de restaurante y lavandería por siniestros ocasiona- 95 Euros/diarios máximo de 10
           dos en la cocina de la vivienda asegurado..........................         días - 950 Euros/siniestro

                                                         OTRAS COBERTURAS
     RESPONSABILIDAD CIVIL
     • Indemnizaciones y fianzas ..........................................................              {
     • Costes judiciales y dirección jurídica .........................................                              Suma asegurada


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                                                                                                                 Límites Específicos (L.E.)

     ANIMALES DE COMPAÑÍA
     • Daños .........................................................................................                 910 Euros/animal
                                                                                                                      15 días de carencia
        — Accidente ...............................................................................                 100 % suma asegurada
        — Gastos veterinarios ...............................................................                       100 % suma asegurada
     • Robo o extravío:
        — Pérdida de animal .................................................................                       100 % suma asegurada
                                                                                                                      15 días de carencia
       — Búsqueda (prensa o radio) .................................................                                   155 Euros/animal
     • Sacrificio y eliminación del cadáver:
       — Vejez o enfermedad incurable..............................................                                    65 Euros/animal
                                                                                                                      Un año de carencia
     • Estancia en residencia canina o felina:
       — Por hospitalización del propietario .......................................                                 305 Euros/anualidad

              RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
     ASISTENCIA EN EL HOGAR
     SERVICIOS URGENTES
     • Como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, inun-
       dación o robo:
       — Vigilancia y protección de la vivienda ..................................                                           3 días
       — Sustitución de aparatos de TV o vídeo ................................                                             15 días
     ASISTENCIA FAMILIAR
     • A causa de accidentes ocurridos en la vivienda:
       — Personal sanitario a domicilio...............................................                         3 meses y 3.010 Euros/siniestro
       — Personal doméstico a domicilio, a partir del décimo día de baja.                                        3 meses y 20 Euros/día con
                                                                                                                    1.505 Euros/siniestro
        — Personal docente a domicilio, a partir del trigésimo día de baja.                                    6 meses y 1.205 Euros/siniestro
     REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS:
      — Reparación de urgencia (en casos no amparados por las
         otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, elec-
         tricidad y fontanería..............................................................                        3 h. de mano de obra
                                                                                                                y desplazamientos. Materiales
                                                                                                               y exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                 obra a cargo del asegurado
        — Salvamento de personas encerradas en la vivienda por
          averías de cerrajería ............................................................                               605 Euros
        — Profesionales para la realización de reformas y otras repa-
          raciones ................................................................................            Servicio de conexión y supervisión.
                                                                                                                Gastos a cargo del asegurado
     SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR ...................................                                            3 h. de mano de obra y
                                                                                                               desplazamientos. Materiales y
                                                                                                               exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                   obra a cargo asegurado.
                                                                                                               2 intervenciones por anualidad.

     SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES
     • Consultas telefónicas relacionadas con animales (legislación, con-                                  {
       sultas veterinarias, residencias caninas y felinas y consultas gene-
       rales)...........................................................................................              Libre disponibilidad


                                                                                                                                                     5

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     Coberturas

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     SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
     • Teleasistencia Informática Remota.............................................                      Máximo 3 ordenadores/póliza
     • Servicio de Recuperación de Datos ...........................................                      Máximo 2 servicios por año/póliza
     • Servicio de copia de seguridad remota ......................................                        Hasta 15 Gbytes/ordenador
     • Asistencia Técnica a Domicilio ...................................................                   Máximo 3 ordenadores por
                                                                                                            póliza / 2 servicios por año
     SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
     • Consultas o problemas a médicos y especialistas relacionadas
       con la salud de las personas......................................................                       Libre disponibilidad.
     DEFENSA JURÍDICA
     MODALIDAD BÁSICA
     • Costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos:
       — Reclamación de daños y perjuicios (incluso derivados de cul-
           pa contractual)......................................................................
       — Defensa penal, reclamaciones laborales y ausencia y falleci-
           miento legal ..........................................................................
                                                                                                      {           Suma asegurada

     • Actuaciones y honorarios profesionales.....................................
     • Servicio telefónico de orientación jurídica ..................................                           Libre disponibilidad.
     MODALIDAD AMPLIA
     • Derecho de propiedad ................................................................          {
     • Derecho de arrendamiento.........................................................                          Suma asegurada

     ASISTENCIA EN VIAJE
     Enfermedad o accidente en el extranjero:
       — Gastos de curación...............................................................                           12.025 Euros
       — Prolongación de la estancia por prescripción médica ..........                                             155 Euros/día
                                                                                                                y 1.505 Euros máximo
        — Traslado o repatriación .........................................................               100% Medios aéreos especiales
                                                                                                          quedan limitados a países ribereños
                                                                                                           del Mediterráneo y resto de Europa
     • Localización y salvamento..........................................................                            1.505 Euros
     • Gastos de acompañante:
     En caso de hospitalización superior a 5 días:
       — Desplazamiento y regreso....................................................                                  (S/L.E.)
       — Estancia y alojamiento en:
          * España...............................................................................                  125 Euros/día
                                                                                                               y 1.205 Euros/máximo
            * Extranjero ..........................................................................                155 Euros/día
                                                                                                               y 1.505 Euros/máximo
       — Traslado o repatriación del asegurado a causa de su estado
          de salud:
         * Gastos de viaje de uno de sus acompañantes en los mis-
            mos medios de transporte utilizados para el retorno del
            Asegurado. Si éste o el acompañante fuera menor de quin-
            ce años y viajara solo, la compañía facilitará una persona
            que le atienda en caso de retorno.....................................                                   INCLUIDA
     • Gastos de escolta por fallecimiento del asegurado:
       — Gastos viaje de ida hasta el lugar del fallecimiento y regreso
          hasta el lugar de inhumación de la persona designada por
          los beneficiarios y encargada de acompañar los restos del
          asegurado fallecido ..............................................................                            100%


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                                                                                                             Límites Específicos (L.E.)

       — Estancia y alojamiento en España ....................................... 125 Euros/diarios - 1.205 Euros/máx.
       — Estancia y alojamiento en el extranjero................................ 155 Euros/diarios - 1.505 Euros/máx.
     • Retorno anticipado del asegurado .............................................             (S/L.E.)
       — Gastos del viaje de vuelta en medios de transporte ordinarios
     • Robo o extravío del equipaje:
       — Asesoramiento para su recuperación y gastos de reexpedición.                             (S/L.E.)
       — Adquisición de vestuario y objetos de aseo.........................                 305 Euros/persona
                                                                                           y 1.205 Euros/siniestro
     • Envío de medicamentos .............................................................        (S/L.E.)
     • Anticipo de fondos en el extranjero ............................................          905 Euros
     • Transmisión de mensajes urgentes............................................               (S/L.E.)
     SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indem-
     nización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordina-
     rios) ...............................................................................................   Sumas y límites asegurados
                                                                                                                 para cada cobertura
                                                                                                              Franquicia según cláusula.


                                                                                                                                           7

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     Índice

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                                                          Introducción
     • Preliminar (art. 1) .....................................................................................................    11
       — Definiciones (art. 1.1) ..........................................................................................         11
       — Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) ............................................................                    12
       — Bases de la cobertura (art. 1.3) ........................................................................                  13
       — Prestación de servicios (art. 1.4) ......................................................................                  13
       — Hechos no asegurados (art. 1.5) ........................................................................                   14

                                          Bienes y Valores Asegurados
     • Bienes y valores asegurados (art. 2) ........................................................................                14
       — Vivienda (art. 2.1) ................................................................................................       14
       — Mobiliario (art. 2.2) ..............................................................................................       15
       — Joyas (art. 2.3) ....................................................................................................      16
       — Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (art. 2.4) ..........................                                     17
     • Criterios para la compensación de los daños (art. 3) ...............................................                         18
       — Daños estéticos (art. 3.1) ....................................................................................            18
     • Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) ..........................................................                      19

                                       Coberturas de Daños Materiales
     • Garantías y prestaciones (art. 5) ..............................................................................             20
       — Incendio y otros daños (art. 5.1) .........................................................................                20
       — Daños por Agua (art. 5.2) ...................................................................................              22
       — Roturas (art. 5.3) .................................................................................................       23
       — Prestaciones especiales (art. 5.4) .......................................................................                 24

                                                    Cobertura de Robo
     • Garantías y prestaciones (art. 6) ..............................................................................             25
     • Garantías complementarias (art. 7) ...........................................................................               26
       — Vivienda (art. 7.1) ................................................................................................       26
       — Robo en el exterior (art. 7.2) ...............................................................................             27
     • Prestaciones especiales (art. 8) ...............................................................................             27

                       Cobertura ampliada a «Todo Riesgo Accidental»
     • Garantías y prestaciones (art. 9) ..............................................................................             28

                                   Cobertura de Asistencia en el Hogar
     • Garantías y prestaciones (art. 10) ............................................................................              29
       — Servicios urgentes (art. 10.1) ..............................................................................              29
       — Asistencia familiar (art. 10.2) ..............................................................................             29
       — Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 10.3) ...........................................                           30
       — Servicio de bricolaje del hogar (art. 10.4) ............................................................                   32
       — Servicio informativo sobre animales (art. 10.5) ...................................................                        33
       — Servicio de orientación médica telefónica (art. 10.6)...........................................                           33

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                                                                                                                                  Pág.
        — Servicio de asistencia informática (art. 10.7) .......................................................                      34
        — Asistencia Técnica Informática (art. 10.7.1)..........................................................                      34
        — Servicio de Recuperación de Datos (art. 10.7.2)..................................................                           34
        — Servicio de Copia de Seguridad Remota (art. 10.7.3)..........................................                               35
        — Asistencia Técnica a Domicilio (art. 10.7.4) .........................................................                      36
        — No serán objeto de cobertura por ninguno de los servicios incluidos en la
          cobertura de Asistencia Informática (art. 10.7.5) .................................................                         36

                                     Cobertura de Responsabilidad Civil
     • Garantías y prestaciones (art. 11) ............................................................................                37
       — Alcance de la cobertura (art. 11.1) ......................................................................                   37
       — Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 11.2) ...................................................                          39
       — Riesgos no cubiertos (art. 11.3) ..........................................................................                  40
       — Limitación geográfica de la cobertura (art. 11.4) ................................................                           41
       — Ámbito temporal de la cobertura (art. 11.5) ........................................................                         41

                                         Cobertura de Defensa Jurídica
     • Garantías y prestaciones (art. 12) .............................................................................               41
       — Cobertura (art. 12.1) ...........................................................................................            42
       — Exclusiones (art. 12.2) ........................................................................................             43
       — Derechos y obligaciones del asegurado (art. 12.3) ............................................                               44
       — Actuaciones y honorarios de profesionales (art. 12.4) .......................................                                44
       — Orientación jurídica (art. 12.5) ............................................................................                45

                                   Cobertura de Animales de Compañía
     • Garantías y prestaciones (art. 13) ............................................................................                45
       — Garantía de daños (art. 13.1) ..............................................................................                 45
       — Garantía de sacrificio y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad
         (art. 13.2) ..............................................................................................................   49
       — Garantía de estancia del animal en residencia canina o felina (art. 13.3) ..........                                         50

                                       Cobertura de Asistencia en Viaje
     • Garantías y prestaciones (art. 14) ............................................................................                50
       — Prestaciones aseguradas (art. 14.1) ...................................................................                      51

                                                     Normas Generales
     • Actualización de las sumas aseguradas (art. 15)......................................................                          54
     • Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 16) ..................................                                 54
     • Actuación en caso de siniestro (art. 17) ...................................................................                   56
     • Prescripción y jurisdicción (art. 18) ...........................................................................              58

                                                Condiciones Especiales
     • Cesión de derechos (cláusula MH.01) .....................................................................                      60
     • Sumas aseguradas a primer riesgo (cláusula MH.02) ..............................................                               60

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     • Propietarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.03) .........................                   60
     • Usuarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.04) .............................                   65
     • Viviendas secundarias o de temporada (cláusula MH.05) .......................................                 66
     • Ampliación de la cobertura de Defensa Jurídica (cláusula MH.06) .........................                     67

                                 Seguro de Riesgos Extraordinarios
     • Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos
       extraordinarios acaecidos en España .......................................................................   68


                                                                                         232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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                                                        Condiciones Generales
                                                       Seguro Combinado del Hogar

                             Condiciones Generales
                                         INTRODUCCIÓN
                                      ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
     El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
     y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
     por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de
     la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo
     6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
     Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
     Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda-
     das, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a con-
     tar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
     dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
     El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del segu-
     ro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado
     que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.

     1.1. DEFINICIONES
     A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
        ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en
        lo sucesivo denominada «la Compañía», que en calidad de asegurador y con sujeción
        a los términos de la Ley y de este contrato, asume el pago de los siniestros derivados
        de los bienes, coberturas y garantías aseguradas.
        TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien
        corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspon-
        dan expresamente al Asegurado.
        ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que
        es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la
        misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
        • Su cónyuge o pareja de hecho.
        • Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
        • Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de
          cualquiera de ellos.
        • Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal cir-
          cunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deduccio-
          nes) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
          Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado», ha de entenderse referido a
          todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.

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     Condiciones Generales

        BENEFICIARIO: Persona a quién el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado,
        reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización deriva-
        da de esta póliza.
        TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del
        Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,
        las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de
        consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
       No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros res-
       pecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
       • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes,
          cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por
          agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos
          y llaves de paso.
       • El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsa-
          ble el Asegurado, como propietario de un animal doméstico, respecto a los daños cor-
          porales y materiales que de dicha propiedad se derive.
        SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su
        caso, en las Generales del seguro que representa el límite máximo de indemnización
        por cada siniestro.
        SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El con-
        junto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
         A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo
         siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma
         o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en
         que se produjo el primero de los daños.
        LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del
        Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumido en
        uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre su
        fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el
        período anual establecido en el último recibo de primas.

     1.2. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
     El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato
     y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la
     Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
     Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos
     sucesivos de igual duración, salvo que:
        a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la
           otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento
           del período en curso.
        b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas
           Condiciones Generales.


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     Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración
     de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la
     prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resci-
     sión y la de vencimiento del período de seguro en curso.

     1.3. BASES DE LA COBERTURA
     Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía son las
     bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión
     del contrato. Las características constructivas de la vivienda descrita en las Condiciones
     Particulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación y uso al que se destina,
     así como las medidas de protección de las que dispone y el adecuado mantenimiento y
     permanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que la
     Compañía otorga la cobertura.
     Cuando la Compañía no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán el mismo
     efecto los datos que, respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condiciones
     Particulares del seguro. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comu-
     nicada a la Compañía cuando determine una agravación de las mismas.
     La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato,
     propondrá al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen derecho
     a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador
     tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período com-
     prendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza.
     Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el
     mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunie-
     ran los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales, existiendo una rela-
     ción causa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad de la
     Compañía se reducirá en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con
     la que resultaría de la nueva situación o, en su caso, de no existir tales medidas de
     protección.

     1.4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
     La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las cober-
     turas de «Asistencia», así como de las garantías denominadas «Prestaciones Especiales»,
     para la realización de los mismos serán de aplicación los siguientes criterios:
        La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en
        caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad,
        o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una
        ocupación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedores de
        la misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existan profe-
        sionales disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estos
        casos, queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para
        que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
        Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por
        la Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos previstos en

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     Bienes y Valores Asegurados

       estas condiciones generales o supuestos de urgente necesidad, en caso contra-
       rio el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la pres-
       tación de los mismos.

     1.5. HECHOS NO ASEGURADOS
     Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además de las
     limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
        Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
        Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
        Motines y tumultos populares.
        Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
        Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas,
        movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y
        gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o cala-
        midad Nacional».


                          Bienes y Valores Asegurados
              ARTÍCULO 2. BIENES Y VALORES ASEGURADOS
     Estará asegurada la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, así como el mobi-
     liario, joyas y dinero contenidas en la misma (salvo que por pacto expreso no se asegure
     alguno de estos bienes) que sean propiedad del Asegurado o las personas que habitual-
     mente convivan con él, o que las disfruten en usufructo o alquiler.
     Las viviendas de residencia secundaria, o de temporada, así como las explotadas en
     régimen de alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del contrato
     previstas al efecto (cláusulas MH.03 y MH.05). Como residencia secundaria ha de enten-
     derse la que, no siendo la vivienda habitual del Asegurado, se destina a ser ocupada
     durante un tiempo inferior a 10 meses al año.

     2.1. VIVIENDA
     Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las Condiciones
     Particulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuación, siem-
     pre que sean para uso privativo y doméstico del asegurado, y presten servicio exclusiva-
     mente a dicha vivienda:
        Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento, situados en el mismo edificio de la vivien-
        da o adosados a la misma.
        Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones
        auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde
        se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
        Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción
        y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o
        radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de

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        dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u
        otros de similares características y funciones.
        Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y simi-
        lares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las
        librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubie-
        ran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de
        mobiliario a efectos de este contrato.
     Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su
     reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi-
     ble utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente
     del valor comercial que pudiera tener la misma.
     También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propie-
     tarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de
     copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordi-
     nada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de
     gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para
     cubrir los gastos de reparación y giren los correspondientes recibos nominales al
     efecto.

     2.2. MOBILIARIO
     Constituido, a efectos del contrato, por los bienes muebles, así como por librerías y otros
     paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, y por los enseres que estén
     en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
     Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros
     nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los
     que en este contrato se establezca un criterio de valoración distinto.
     Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo que se pacte
     expresamente en las Condiciones Particulares:
        Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbra-
        dos, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier otro tipo de
        bienes, de carácter similar, en los que el valor de comercio sea diferente de su
        valor intrínseco. No obstante, sí estarán asegurados, en los términos establecidos en
        estas Condiciones Generales, cuando formen parte de una colección y, en cualquier
        caso, cuando se trate de compensar los gastos incurridos para la reobtención de los
        mismos.
        Animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mismos a
        efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil.
     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios y límites:
        OBJETOS DE ESPECIAL VALOR:
         Las colecciones, los objetos de valor histórico o artístico, así como las pieles estarán
         aseguradas, salvo pacto en contrario, hasta un máximo de 3.010 Euros por objeto y
         con un límite por siniestro del 25 por 100 de la suma asegurada para mobiliario.

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     Bienes y Valores Asegurados

        Las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, serán valorados en
        función de su precio en el correspondiente mercado especializado.
       BIENES PARA USO PROFESIONAL:
        Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para
        mobiliario.
       OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:
        Estarán asegurados hasta un máximo de 305 Euros por objeto, con límite de 1.505
        Euros por siniestro, los bienes depositados en:
        • Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para
          uso privado de la vivienda asegurada.
        • Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre
          que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusi-
          vo de la misma.
       VEHÍCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES:
        Los vehículos a motor, las embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y
        accesorios, estarán asegurados únicamente frente a los daños que puedan sufrir
        como consecuencia del rayo o de incendio o explosión de procedencia externa a
        estos bienes, con límite del 10 por 100 de la suma asegurada para mobiliario y
        hasta un máximo de 3.010 Euros por siniestro. No obstante, sólo estarán asegu-
        rados cuando cumplan los siguientes requisitos:
        • Estar situados en el mismo edificio de la vivienda descrita en las Condiciones
          Particulares del seguro o adosados a la misma.
        • Cuando no estén amparados por un seguro que asuma los daños del vehículo
          o embarcación.
       PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS:
        Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado, que no con-
        vivan habitualmente con éste, estarán cubiertos hasta un máximo de 1.505 Euros por
        siniestro, con independencia de que los propietarios sean uno o varios.

     2.3. JOYAS
     Se consideran cubiertos conforme a este apartado, siempre que estén en el interior de la
     vivienda descrita en las Condiciones Particulares:
        • Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, platino, per-
          las o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si están engastadas
          como si no.
        • Cualquier objeto ornamental o de uso domestico realizado con los materiales enu-
          merados en el párrafo anterior.
     El límite de indemnización por cada uno de estos bienes asegurados se establece en un
     máximo de 3.010 euros por objeto, salvo pacto en contrario.

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     Si se declara la existencia de caja fuerte de seguridad destinada a contener los objetos
     descritos anteriormente, también estarán asegurados los que pudieran encontrarse fuera
     de la misma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía respecto a estos queda-
     rá limitada a un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para estos bienes que
     figure en las Condiciones Particulares de la póliza, con un límite por siniestro de
     6.015 euros.
     Siempre y cuando se haya contratado suma asegurada para joyas en condiciones particu-
     lares, se entenderán también amparados el dinero y las tarjetas de crédito conforme a las
     siguientes condiciones:
        Dinero:
        Como dinero se entenderá tanto el efectivo como los cheques u otros medios de cobro
        o pago de carácter similar.
        El límite de indemnización con cargo a la Compañía será de 305 euros por siniestro
        para el conjunto de dinero en metálico, cheques y otros medios de cobro o pago.
        Tarjetas de crédito:
        Se entenderán como tarjetas de crédito, además de estas, las bancarias y las de com-
        pra.
        El límite de indemnización con cargo a la Compañía será, en caso de uso fraudulento
        de las mismas, de 605 euros por siniestro.
     La suma asegurada para la totalidad de estos bienes será la que figure expresamente en
     las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá tratamiento de primer riesgo, siendo de
     aplicación, por tanto, el contenido de la cláusula MH02.

     2.4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENES
          ASEGURADOS
     Las coberturas y garantías aseguradas para el mobiliario y joyas, cuando se haya pactado
     la contratación de las garantías complementarias, también cubrirán los bienes asegurados
     cuando hayan sido trasladados temporalmente fuera de la vivienda descrita en las
     Condiciones Particulares.
     Los criterios aplicables serán los siguientes:
        Deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por el Asegurado con motivo de un viaje
        o desplazamiento temporal de duración no superior a tres meses.
        Estarán cubiertos, además, los daños que sufran los bienes asegurados a causa de un
        accidente del vehículo que los transporte con ocasión de la realización de tal viaje o des-
        plazamiento. No obstante, no estará cubierta la desaparición de tales bienes cuan-
        do se deba a robo, hurto o extravío de los mismos, durante dicho transporte.
     La responsabilidad de la Compañía, para los siniestros de este tipo, queda limitada
     al 10 por 100 de las respectivas sumas aseguradas, con límite por siniestro de 3.010
     Euros en cualquier caso.

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     Bienes y Valores Asegurados

            ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN
                            DE LOS DAÑOS
       La Compañía asumirá, en función de las coberturas y garantías contratadas, la compen-
       sación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un
       coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien
       dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable la «ruina económica» ni el
       aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenanzas
       que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación, repo-
       sición, o reconstrucción de los bienes dañados.
       Cuando el daño sea reparable, la obligación de la Compañía quedará limitada a indem-
       nizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la
       reparación del mismo.
       En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, la
       Compañía asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinsta-
       lación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien dañado, habiendo
       cobrado de la Compañía el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obli-
       gado a devolver a ésta la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la
       reparación.
       No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del
       mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u
       obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obli-
       gación de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida real-
       mente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje
       de depreciación.
       Para los vehículos a motor y las embarcaciones son aplicables los siguientes crite-
       rios:
       • En caso de pérdida total se indemnizará el vALOR venal del vehículo o embarca-
         ción afectados por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio,
         entre el de compra y el de venta, en el mercado de vehículos o embarcaciones usa-
         dos.
       • Cuando se trate de daños reparables, la Compañía indemnizará el importe de los
         mismos o, previo consentimiento del Asegurado, asumirá su reparación, hasta el lími-
         te del valor venal del vehículo o embarcación.
       En cualquier caso, la responsabilidad de la Compañía no podrá ser superior a los
       límites establecidos para este tipo de bienes.

     3.1. DAÑOS ESTÉTICOS
     Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión de esta
     garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, los
     gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia esté-
     tica que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro.
     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios de cobertura:

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        No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos:
        • Aparatos sanitarios y sus accesorios.
        • Vehículos a motor y embarcaciones.
        • Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines y
          vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se
          ubica la vivienda Asegurada.
        • Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las
          Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental.
        • El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, de
          conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no serán
          considerados como juegos o conjuntos, a estos efectos, los que puedan formar
          los muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).
        • El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición estética, en
          habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en forma directa por un
          siniestro amparado por las Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo
          Accidental.
        Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidiera no res-
        taurar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existen-
        te entre lo indemnizado y el coste de la reparación efectuada.

        ARTICULO 4. SUFICIENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS
         Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el de reposición o sustitución del
         mobiliario, sean superiores al de sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá que
         se ha producido una situación de infraseguro. El cálculo de la suficiencia de las
         sumas aseguradas se efectuará independientemente para la vivienda y el mobilia-
         rio y no será admitida la compensación de capitales por la suma de los
         garantizados para ambos tipos de bienes asegurados.
        Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un infraseguro,
        la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma
        asegurada cubra el valor de reconstrucción de la vivienda o, en su caso, el de
        reposición o sustitución del mobiliario.
        La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional por infraseguro cuando,
        habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el por-
        centaje de infraseguro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstan-
        te, su responsabilidad en caso de siniestro nunca será superior al valor de la suma
        asegurada.
         Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera de
         las partes puede exigir su reducción y la Compañía queda obligada a devolver el exce-
         so de prima percibida. La Compañía, de producirse un siniestro, sólo indemnizará el
         daño realmente sufrido por el Asegurado, sin que la existencia del sobreseguro
         determine una mayor prestación.

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     Cobertura de Daños Materiales


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                 ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Daños por Agua y Roturas,
     salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas.
     No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguien-
     tes supuestos:
       Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
       Robo y hurto.
       Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
       montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
       los bienes asegurados.
       Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia
       de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o despren-
       dimientos), salvo cuando estos eventos se produzcan a consecuencia de un ries-
       go cubierto por la póliza.
       Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos que no se
       encuentren asegurados expresamente.
       Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de
       Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado
       por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cober-
       tura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige
       para este Organismo.
        La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de
        Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen de
        la misma al final de estas Condiciones Generales.

     5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia de:
       a) INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa y en tanto
          resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
       b) HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior
          de la vivienda.
       c) Impacto directo del RAYO o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
       d) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJE-
          TOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre
          que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y
          hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora, para VIENTO,
          y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y
          NIEVE.

                                                                   232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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                                          Cobertura de Daños Materiales

     La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado de
     la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
     Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
     imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
     el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
     las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
     de prueba admitido en derecho.
     No obstante, no estarán cubiertos los daños:
            • Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los
               bienes asegurados.
            • Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensa-
               ciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
            • Que sean causados por heladas.
            • Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín y en general, cual-
               quier bien asegurado depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos
               por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de
               construcciones abiertas.
        e) Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de
            ASENTAMIENTOS O MOVIMIENTOS DE TIERRA (hundimientos, corrimientos o
            desprendimientos) que tengan su causa en obras de construcción o de reforma de
            construcciones ubicadas en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en
            la vivienda asegurada o en cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad
            de Propietarios de la que ésta forme parte, siempre que provoquen daños sobre ele-
            mentos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edi-
            ficio. Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos even-
            tos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble.
     Se excluyen expresamente:
            • Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundi-
               mientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas de las ante-
               riormente descritas.
            • Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y
               no impliquen el desalojo de la construcción.
            • Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
        f) COLISIÓN O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O AERONAVES, así como
           de las ondas sónicas y turbulencias producidas por éstas, y de cualquier otro objeto
           procedente del exterior.
        g) ACTOS VANDÁLICOS, entendiendo como tales los realizados con ánimo doloso
            por terceros.
           Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados a estos efectos:
            • Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) de
               la vivienda.
            • Los cristales, lunas y espejos.

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     Cobertura de Daños Materiales

          • Los bienes muebles u objetos depositados en terrazas, porches, jardines,
            plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre.
         Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias estarán
         cubiertos también los siguientes supuestos:
       h) INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de
          Seguros y que provengan del desbordamiento o desvío del curso normal de lagos sin
          salida natural, o de canales, acequias y cualquier otro curso o cauce artificial de
          superficie.
         No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurridas por el desbordamiento o
         rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para
         localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño.
       i) Daños que sufra la INSTALACIÓN ELÉCTRICA, si estuviera asegurada la vivienda,
          así como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando esté asegurado el mobi-
          liario, a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos en la red. No estarán
          asegurados, no obstante, los daños que puedan sufrir tales aparatos o equipos
          como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos.
       j) Pérdida total o daños en los ALIMENTOS DEPOSITADOS EN FRIGORÍFICOS O
          CONGELADORES, cuando esté asegurado el mobiliario, por falta accidental de sumi-
          nistro eléctrico en la vivienda, avería de los aparatos, o a causa de cualquier otro
          siniestro amparado por esta cobertura.
         La responsabilidad de la Compañía queda limitada a un máximo de 305 Euros por
         siniestro y, asimismo, no serán indemnizables los daños cuando el período sin sumi-
         nistro eléctrico sea inferior a seis horas consecutivas.

     5.2. DAÑOS POR AGUA
     El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
     en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas procedentes de instalaciones
     y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los
     debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos, o llaves de paso, o a su des-
     ajuste.
     Siempre que el Continente esté asegurado bajo esta garantía, la Compañía también
     indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o
     reparar el tramo de las conducciones dañadas que hayan originado el siniestro, a condi-
     ción de que éstas sean fijas y privativas de la vivienda asegurada. A tal efecto se
     entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de
     unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria, sirven con
     exclusividad a la vivienda asegurada y están situadas dentro de sus límites o espa-
     cio privativo.
     Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los siguientes supuestos:
       Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo
       que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la humedad
       ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida,
       desbordamiento o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embal-

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        ses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter
        público.
        La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios
        y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondi-
        cionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones
        fijas, así como de los electrodomésticos.
        Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arque-
        tas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atasca-
        do.
        Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones
        de la vivienda.
        La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la repa-
        ración del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con
        límite por siniestro de 305 Euros.
        De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones
        necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por
        tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales res-
        pecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para
        ella se derivan de esta garantía.
        La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos
        en la vivienda o que, aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos de pisci-
        nas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u
        otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes
        de aguas pluviales.
        Congelación de tuberías, conducciones o depósitos.
     Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del ase-
     gurado, y siempre que esté asegurada la vivienda, el concepto de «conducción privativa»
     se hará extensivo, por analogía, a las conducciones generales de la comunidad de propie-
     tarios a la que pertenezca la misma.

     5.3. ROTURAS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los cristales,
     lunas, espejos y vidrieras de los bienes asegurados y, cuando esté asegurada la vivienda,
     también los fregaderos y aparatos sanitarios fijos. Los arañazos, raspaduras, descon-
     chados y otros deterioros similares en superficies y azogados no están asegurados.
     A efectos de esta garantía se considerará que forman parte de la vivienda, además de los
     fregaderos y aparatos sanitarios fijos, los cristales, lunas, espejos y vi-
     drieras, así como las láminas de protección o reforzamiento de los mismos, que estén ins-
     talados en ventanas, puertas, mamparas o, en general, fijados de forma inamovible a las
     paredes o techos; también serán considerados «cristales», a estos efectos, las claraboyas
     o tragaluces y las mamparas de poliéster translúcido o materiales similares. Se considera-
     rá que forman parte del mobiliario, además de los que correspondan a los muebles, los que
     estando instalados en las paredes no estén fijados de forma inamovible.

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     Cobertura de Daños Materiales

     Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias estará asegurada
     también la rotura de:
       Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrila-
       to, mármol, granito, piedra o minerales análogos.
       Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con
       exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables
       de la placa vitrocerámica.
     La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
     de 1.505 Euros por cada pieza individual dañada.
     Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotura de:
       Marcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías, vajillas, menaje en
       general, así como las pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de
       óptica, sonido, imagen e informática. No obstante, esta exclusión no será aplicable
       cuando se haya contratado la cobertura ampliada de «Todo Riesgo Accidental».
       Lentes y sus monturas.

     5.4. PRESTACIONES ESPECIALES
     Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuencia
     directa de un siniestro amparado por esta cobertura de Daños Materiales, la Compañía
     indemnizará o, en su caso, prestará directamente los servicios que corresponden a los
     siguientes supuestos:
       INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA:
       Cuando la vivienda estuviera habitada por el Asegurado y fuera necesario desalojar-
       la para proceder a la reparación de los daños, también estarán asegurados:
       • El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo núcleo
         urbano o poblaciones adyacentes, durante un período no superior a los diez días
         siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 95 Euros diarias por
         Asegurado y hasta un máximo de 3.010 Euros por siniestro.
          Tal alojamiento se realizará, dentro de los límites indicados, en régimen de pensión
          completa e incluirá los gastos de lavandería; cualquier otro gasto correrá por cuen-
          ta del Asegurado.
       • El alquiler de una vivienda provisional similar a la descrita en las Condiciones
         Particulares, cuando ésta estuviera asegurada, durante un período máximo de un
         año, a contar desde la fecha del siniestro, y con límite de 12.025 Euros en cual-
         quier caso.
       Cuando el Asegurado no sea el propietario de la vivienda, la Compañía únicamen-
       te compensará el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a una
       vivienda provisional.
       • Los gastos de traslado de los bienes asegurados, a una vivienda provisional o un
         guardamuebles dentro del mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, así como
         los gastos de estancia en éste durante un período máximo de un mes y los subsi-

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           guientes traslados de retorno a la vivienda asegurada y, en su caso, desde el guar-
           damuebles a la vivienda provisional.
        • Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte con motivo
          de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así como durante su estancia
          en el guardamuebles o la vivienda provisional, en las mismas condiciones de cober-
          tura pactadas en este contrato. No obstante, queda excluido el hurto o la simple
          desaparición de los bienes durante su transporte y la estancia en el guardamue-
          bles.
        Si como consecuencia de un daño ocasionado en la cocina de la vivienda asegurada,
        ésta no pueda utilizarse, estarán asegurados también:
        • Los gastos de restaurante y lavandería, durante un período no superior a los diez
          días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 95 Euros diarios y
          un máximo de 950 Euros por siniestro.
        REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS:
        Obtención de duplicados de títulos y valores, representativos de acciones, obligaciones,
        fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, así como la reobtención de documen-
        tos personales, tales como el Documento Nacional de Identidad, permiso de conduc-
        ción, pasaporte y similares que hayan resultado dañados como consecuencia de un
        siniestro amparado por la Cobertura de Daños Materiales.
        OTROS PERJUICIOS:
        También estarán amparados por el seguro:
        • Los gastos de extinción y contención del siniestro, así como los de salvamento, des-
          escombro y extracción de lodos de los bienes asegurados.
        • Los daños ocasionados en los bienes asegurados por las medidas necesarias para
          extinguir, cortar o impedir un siniestro cubierto por este contrato, así como los gastos
          que ocasione la aplicación de tales medidas.
        La Compañía asumirá la compensación de tales perjuicios, en ambos casos, con
        límite conjunto de un 6.015 Euros por siniestro, cantidad que ha de considerarse
        como complementaria e independiente de las restantes sumas aseguradas.


                                      Cobertura de Robo
                    ARTÍCULO 6. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Estarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su intento,
     del mobiliario, las joyas y el dinero, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cober-
     tura respecto a alguno de tales bienes. También estarán cubiertos, cuando estuviera ase-
     gurada la vivienda, el robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera
     sufrir a consecuencia de un robo o de su intento.
     El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.505 Euros por siniestro. No obstan-
     te, no estarán aseguradas a estos efectos las colecciones, así como los objetos de
     valor histórico o artístico, pieles, joyas, dinero y tarjetas de crédito.

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     Cobertura de Robo

     Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por ter-
     ceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimida-
     ción contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de
     fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
     No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:
       Las simples pérdidas o extravíos.
       Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las Condiciones
       Particulares, salvo en los casos previstos específicamente en estas Condiciones
       Generales.
       Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del
       Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los emple-
       ados domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes.
     A efectos de esta cobertura se entenderá por:
       SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD
       Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del
       interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el
       sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
       • Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del
         mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o can-
         celado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se consi-
         derará incumplido este requisito.
       • Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el funcionamiento de la
         instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
       • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de blo-
         queo o desconexión de la instalación.
       CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:
         Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combina-
         ción para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero tem-
         plado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el
         fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio
         de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos.

                ARTÍCULO 7. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
     Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias, estarán cubiertos
     también, en función de los bienes asegurados, los siguientes supuestos:

     7.1. VIVIENDA
     Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda:
       Cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros
       sucesivos.

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        Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado o extraviado y resulta previsi-
        ble el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso.

     7.2. ROBO EN EL EXTERIOR
     El robo y el hurto de los bienes asegurados que se produzca en el exterior de la vivienda,
     en las condiciones que a continuación se especifican:
     En el caso de los hurtos y en el de los robos en los que únicamente se ejerza fuerza
     sobre las cosas, la indemnización máxima a abonar por la Compañía será de 200
     euros por siniestro para el total de los bienes asegurados, con un límite de 155 euros
     para el dinero en metálico, sin perjuicio de la aplicación del apartado 7.1 de esta
     cobertura en relación con la sustitución de llaves y cerraduras.
     En los supuestos de robo con violencia o intimidación en la persona del asegurado,
     salvo pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios y límites:
        ROPA Y EFECTOS PERSONALES
        • Los bienes asegurados para este concepto serán indemnizables hasta un máximo de 605
          euros por siniestro aun cuando fueran varios los asegurados afectados por el robo.
        • La Compañía compensará los gastos de reobtención de los documentos personales
          o de identificación, así como de las tarjetas de crédito u otros medios de pago que
          hubieran sido robados, con límite, en cualquier caso, de 155 euros por siniestro
          y para el conjunto de asegurados.
        JOYAS Y DINERO:
        • Las joyas serán indemnizables hasta un máximo de 605 euros por siniestro, aun
          cuando pudieran ser varios los asegurados afectados por el robo.
        • El dinero en efectivo será indemnizado hasta un máximo de 155 euros por sinies-
          tro y para el conjunto de asegurados.
        • El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u otros medios de cobro o pago de
          carácter similar será compensado por la Compañía hasta un máximo, en cualquier
          caso, de 605 euros por siniestro.
        • El perjuicio económico derivado del uso fraudulento de tarjetas de crédito o mediante
          otro soporte físico de análogas finalidades que hubieran sido robadas, e incluso extra-
          viadas, siempre que dicho uso se hubiera producido en las 48 horas siguientes
          al de su robo o extravío, se indemnizará con límite, en cualquier caso, de 605
          euros por siniestro.
     No serán objeto de cobertura las simples perdidas o extravíos.
     Para la tramitación de los siniestros por hurto y robo por el Asegurador será impres-
     cindible la interposición de denuncia por el Asegurado ante la Autoridad Judicial o
     Policial correspondiente.

                     ARTÍCULO 8. PRESTACIONES ESPECIALES
     Además de las garantías aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte necesario
     como consecuencia directa de un siniestro amparado por la misma, la Compañía indemni-

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     Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental

     zará o, en su caso, prestará directamente los servicios que corresponden a los siguientes
     supuestos:
        Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las per-
        sonas amparadas por el seguro con motivo de un robo con violencia o intimidación
        sobre las mismas. La responsabilidad de la Compañía queda limitada a un máximo
        de 155 Euros por asegurado.
        INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, a consecuencia de los daños causados por un
        robo, conforme a los límites y condiciones establecidos en estas Condiciones
        Generales para la cobertura de Daños Materiales.
        REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS, a consecuencia de los daños causados por un
        robo, conforme a los límites y condiciones establecidos en estas Condiciones
        Generales para la cobertura de Daños Materiales.


           Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental
                 ARTÍCULO 9. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura, el seguro cubrirá también, ade-
     más de los supuestos previstos en las Coberturas de Daños Materiales y Robo, lo siguiente:
       CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARÁCTER ACCIDENTAL que produzca daños direc-
       tos en los bienes asegurados.
       Se conviene, salvo pacto en contrario, que no se indemnizará ningún siniestro cuya
       cantidad fuese igual o inferior a 100 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior,
       no se efectuará deducción por tal concepto.
       Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las per-
       sonas aseguradas como consecuencia de accidentes ocurridos en la vivienda. La res-
       ponsabilidad de la Compañía, para este tipo de gastos, queda limitada a un máxi-
       mo de 155 Euros por asegurado.
     Como accidente ha de entenderse el que se produce de forma súbita (improvisto, repenti-
     no), casual (que no se puede prever ni evitar) y cuya causa es ajena a la voluntad del ase-
     gurado.
     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios:
       Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidos en las coberturas
       de Daños Materiales y Robo serán aplicables cuando el siniestro corresponda a
       alguno de los supuestos previstos en las mismas.
       No estarán garantizados por esta cobertura los daños que se deriven de los
       siguientes supuestos:
       • Arañazos, raspaduras, desconchados, salpicaduras, derrames de líquidos de cual-
          quier clase o naturaleza, rayados…, salvo que se deriven de otros daños de mayor
          entidad amparados por el seguro.
       • Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico,
          eléctrico o electrónico en los mismos.

                                                                      232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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                                      Cobertura de Asistencia en el Hogar

        • Daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
        • Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos.
        • Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes ase-
          gurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de dere-
          cho).


                      Cobertura de Asistencia en el Hogar
                   ARTÍCULO 10. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     La Compañía queda obligada, cuando se contrate esta cobertura, a prestar los servicios
     derivados de la misma o, en su caso, a reembolsar al Asegurado los gastos, por ella auto-
     rizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a cargo de ésta.

     10.1. SERVICIOS URGENTES
     La Compañía asumirá, en los casos de incendio, explosión, inundación o robo, a instan-
     cias del Asegurado, la prestación de los siguientes servicios:
        Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando ésta hubiera que-
        dado desprotegida.
        El servicio se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el nivel de protección y
        seguridad que poseía con anterioridad al siniestro y como máximo durante los tres
        días siguientes al de inicio de la prestación.
        Sustitución temporal de aparatos de televisión o vídeo cuando tales aparatos hubieran
        quedado inutilizados, durante un máximo de 15 días, siguientes a la fecha en que
        éstos se hubieran depositado en la vivienda.
        El Asegurado se compromete a devolver los aparatos, transcurrido el citado plazo, en el
        mismo estado en que los recibió de la Compañía o de los proveedores autorizados por
        la misma.

     10.2. ASISTENCIA FAMILIAR
     Si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente ocurrido en la
     vivienda descrita en las Condiciones Particulares o en el inmueble donde se ubica
     la misma, el Asegurado resultara temporalmente incapacitado para realizar sus tareas
     domésticas o académicas habituales y necesitara atención sanitaria a domicilio, ayuda
     doméstica o escolar, la Compañía garantiza la prestación de los servicios que se indican o
     el reembolso de los gastos autorizados para obtenerlos:
        PERSONAL SANITARIO
         Fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares de clínica, mientras el esta-
         do de salud del Asegurado lo requiera, durante un máximo de tres meses y con lími-
         te de 3.010 Euros y siempre que no pueda obtener esta prestación a través de
         cualquier otro seguro (público o privado).

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

       PERSONAL DOMESTICO
        El necesario para auxiliarle en las labores de limpieza, así como los gastos de lavan-
        dería, a partir del décimo día del accidente y mientras su estado lo haga necesario,
        durante un máximo de tres meses y con límite por siniestro de 20 Euros diarios
        y hasta un máximo, en cualquier caso, de 1.505 Euros por siniestro.
        El Asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir a personas de su entorno; en tal
        caso, la Compañía abonará, dentro de los límites citados en el párrafo anterior, los
        gastos justificados de viaje y estancia de la persona que se desplace para auxiliarle.
       PERSONAL DOCENTE
        El adecuado para impartir clases particulares de las asignaturas incluidas en el Plan
        Oficial que reglamente los estudios del Asegurado, a partir del trigésimo día del
        accidente y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de seis
        meses y con límite de 1.205 Euros.

     10.3. REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS
     En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon-
     dientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes
     de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requie-
     ran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate-
     riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
     ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las
     Condiciones Particulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de las
     actividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto
     de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta
     pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestos
     oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del
     Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.
     Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:
     — Servicios de Inspección Técnica y Diagnosis de Edificios (IT+D)
     — Agencia de viajes
     — Aire Acondicionado
     — Albañilería
     — Antenas de TV
     — Barnizadores
     — Calefacción
     — Carpintería (madera y metálica)
     (*) Cerrajería
     (*) Cristalería
     — Desatascos
     (*) Electricidad
     — Electrodomésticos de gama blanca
     — Electrodomésticos de gama marrón
     — Escayola
     (*) Fontanería

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     —    Limpieza en general
     —    Marmolistas
     —    Moquetas
     —    Ordenadores
     —    Papeles pintados
     —    Parqué
     —    Persianas
     —    Pintura
     —    Porteros automáticos
     —    Puertas blindadas
     —    Reformas generales
     —    Rótulos
     —    Sistemas de alarmas y seguridad
     —    Técnicos de gas
     —    Toldos
     —    Vigilancia
     Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas
     respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
     El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería
     con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
         CERRAJERÍA
         Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga
         necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir
         otras soluciones alternativas.
         También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y
         daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior
         de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
         CRISTALERÍA
          Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte
          del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de pro-
          tección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de
          terceras personas.
         ELECTRICIDAD
          Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instala-
          ción de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la
          misma, o en alguna de sus dependencias.
         FONTANERÍA
          Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes
          del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comu-
          nitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivien-
          da, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

     10.4. SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR
     En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía asumirá el coste
     de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra de un servicio de Bricolaje
     no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los mate-
     riales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
     ra producir. Los trabajos que conforman el servicio de Bricolaje se concretan exclusiva-
     mente, en los siguientes:
       • Colocación de accesorios de baño y cocina.
       • Cambios de mecanismo de cisterna.
       • Sellado de juntas deterioradas de bañera.
       • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
       • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
       • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
       • Instalación de cortinas, visillos, estores.
       • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
       • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubi-
          cación).
       • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico:
          TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo
          Consolas.
     La Compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de
     los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde sus
     solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas par-
     tes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos en horario de 9:00 a
     19:00 horas.

     EL SERVICIO INCLUYE:
       • Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
       • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de
          mano de obra en la vivienda asegurada.
       • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las
          Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador.

     EL SERVICIO NO INCLUYE:
       • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que con-
          forman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el
          Asegurado.
       • El Tomador y/o Asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de tiempo
          de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste,
          viniendo la Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres
          primeras horas de mano de obra.

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     10.5. SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES
     La Compañía, a través del Servicio de Veterinarios, atenderá telefónicamente las consul-
     tas, dudas o problemas que le formule el Asegurado, sobre los aspectos del mundo ani-
     mal siguientes:
        Legislación:
        Información general sobre leyes y normas vigentes respecto a las obligaciones de los
        propietarios de animales en función de la Comunidad Autónoma en que residan y regí-
        menes sancionadores.
        Consultas veterinarias respecto a:
        • Alimentación.
        • Limpieza y cuidados generales.
        • Desparasitaciones y vacunaciones.
        • Comportamiento.
        Residencias caninas y felinas, hoteles que admiten estos animales de compañía, cen-
        tros de acogida en Ayuntamientos, Sociedades Protectoras de Animales y
        Organizaciones análogas, Asociaciones de los diferentes libros genealógicos de razas.
        Consultas generales respecto a:
        • Precios aproximados de las diferentes razas y especies animales.
        • Recomendaciones sobre la tenencia de las diferentes razas y especies de animales
          en función de las características del hogar.
        • Centros de adiestramiento de animales.
        • Centros de equitación. Información sobre cría de caballos de paseo y costes de man-
          tenimiento en picadero.
        • Acuarios. Construcción, peces más usuales, algas, plantas y precio aproximado de
          todo ello.
        • Terrarios. Características y construcción en función de las especies más usuales (anfi-
          bios, reptiles, insectos y arácnidos).
        • Animales exóticos. Información general sobre la normativa aplicable, cuidados espe-
          cíficos y veterinarios que los atienden.
        • Cetrería. Información general sobre la normativa aplicable, centros de adiestramiento
          y su coste aproximado.
        • Celebración de eventos. Información sobre las fechas y lugares donde se realizan
          exposiciones de belleza, concursos de agility y competiciones de cualquier tipo.
     El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico cuyo horario será de 9 a 14 horas, de
     lunes a viernes, excepto festivos.

     10.6 SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
     La compañía, mediante esta cobertura, y siempre que en las Condiciones Particulares figu-
     re contratada la garantía de Asistencia en el Hogar, atenderá las 24 horas, 365 días al año,

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

     mediante un servicio de médicos y especialistas, todas aquellas dudas, consultas o proble-
     mas que le formule el asegurado relacionadas con la salud de las personas.
     Específicamente este servicio proporciona orientación para los siguientes supuestos:
       Resolución de dudas clínicas sobre enfermedades y síntomas.
       Consejos para prevención de enfermedades.
       Resolución de dudas sobre preparaciones para pruebas diagnósticas o intervenciones.
       Asesoramiento sobre uso de medicamentos e interacciones medicamentosas.
       Asesoramiento sobre elección de especialista para un determinado proceso patológico.
       Cualquier otra información sobre aspectos relacionados con la salud.
     Este servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantea sin
     remisión de diagnósticos ni dictámenes escritos.

     10.7 SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
     Mediante esta cobertura, y siempre que en las Condiciones Particulares figure expresa-
     mente contratado el Contenido, la Compañía prestará asistencia telemática, a través del
     servicio telefónico 902 1 365 24 o a través de INTERNET en www.soporteinformatico.map-
     fre.com, durante las 24 horas los 365 días del año. Las aplicaciones y los sistemas obje-
     to de cobertura son los siguientes:
          Sistemas operativos Windows desde Microsoft 95 en adelante; Hardware: PC, panta-
          llas, dispositivos de almacenamiento externos, Webcam, impresoras, PDA´S, escáne-
          res; Programas de oficina, ce suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access;
          Programas de Internet, Programas de correo electrónico, Programas multimedia, los
          principales Codecs; Compresores de Archivos; programa de descargas Peer to peer:
          Emule, Kazaa, Edonkey; Antivirus y FIREWALLS.

     10.7.1 Asistencia Técnica Informática
        Incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicaciones y sistemas objeto de cober-
        tura.
        Uso de aplicaciones y del ordenador.
        Configuración de ordenadores, entendiendo como tal el cambio de los parámetros de
        las aplicaciones y sistemas con objeto de optimizar su funcionamiento, añadir o eliminar
        funciones, aplicaciones o periféricos.
     El servicio se limita a la asistencia telemática técnica respecto a las cuestiones que pue-
     dan plantearse, sin emitir en ningún caso dictámenes por escrito, y se prestará hasta un
     máximo de tres ordenadores por póliza.

     10.7.2 Servicio de Recuperación de Datos
     Asimismo se prestará la asistencia técnica siguiente para la recuperación de datos físicos:
       Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea daña-
       do, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas (virus,
       mala utilización o error humano), y no sea posible acceder a los datos contenidos en él,
       la Compañía se compromete a recoger el equipo dañado, analizarlo y, siempre que ello

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        fuera posible, recuperar los datos que éste contuviera. La cobertura en este caso
        alcanza a un máximo de dos recuperaciones por año.
        El servicio se prestará sobre los soportes internos de almacenamiento de datos utiliza-
        dos en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, y en concre-
        to sobre discos duros, ficheros, sistemas operativos, dispositivos extraíbles, tarjetas de
        memoria y periféricos, no estando cubierta la recuperación de datos cuando éstos se
        contengan en cualquier otro dispositivo de almacenamiento.
        Se hace constar expresamente que antes de la prestación de este servicio se con-
        sidera que los datos han sido perdidos no siendo responsable la Compañía ni de
        la información contenida en los soportes dañados ni de la no recuperación de los
        datos.
     Quedan específicamente excluidos de este servicio los siguientes objetos y supues-
     tos:
        a) Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado
            por la presente póliza.
        b) Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido mani-
            pulados antes de la entrega al Asegurador.
        c) Cuando la recuperación resultara imposible, y en concreto en los casos de
            desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los
            casos de sobre-escritura del soporte o el conocido como “Head-Crash” (pérdi-
            da de la película magnética).
        d) La recuperación de archivos originales contenidos en soportes magnéticos u
            ópticos, tales como CD, DVD, cintas de video, etc.
        e) Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza
            y, en todo caso, los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúme-
            nes), los servidores de aplicaciones y los servidores web.
        f) Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
        g) Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este
           servicio.

     10.7.3 Servicio de Copia de Seguridad Remota
     Mediante este servicio la Compañía pone a disposición del asegurado que lo solicite un
     servicio de ubicación de copia de seguridad en un servidor protegido, hasta un máximo de
     15 Gbytes de información. Para poder prestar este servicio es requisito previo configurar
     el ordenador designado por el Asegurado, para lo cual éste deberá autorizar expresamen-
     te a la Compañía la instalación de los programas que fueran necesarios. Una vez configu-
     rado el ordenador se realizarán las copias de seguridad, de forma totalmente automática,
     del contenido del ordenador que el Asegurado específicamente haya designado. No obs-
     tante, también podrán hacerse copias manuales o programadas, previa solicitud del
     Asegurado. El software que en su caso se instale en los ordenadores designado sólo podrá
     ser utilizado para acceder a este servicio, y en el caso de que el contrato de seguro se res-
     cinda, por cualquier causa, el Asegurado deberá desinstalar los programas de los ordena-
     dores en que fueron instalados.

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

     Los datos serán almacenados previo procedimiento de disociación y cifrado realizado por el
     propio Asegurado, garantizando así tanto la seguridad en la transmisión por INTERNET de los
     datos como la absoluta confidencialidad de las copias de seguridad alojadas en el espacio vir-
     tual que se pone a disposición del Asegurado. Únicamente el Asegurado conocerá la clave de
     descifrado, y sólo él tendrá acceso a los datos, por lo que en ningún caso la Compañía será
     responsable por la pérdida, difusión, cesión o transmisión de la citada clave.
     Este servicio se prestará para un ordenador que designe el asegurado por póliza.

     10.7.4. Asistencia Técnica a Domicilio
     Cuando un ordenador propiedad del Asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas
     (incendio, daños por agua, accidente) o lógicas (virus, spam…), la Compañía asumirá los
     costes de desplazamiento y mano de obra en la asistencia de un técnico a domicilio. En
     caso de sustitución de algún componente o pieza, se facturará directamente al
     Asegurado, previa aceptación del importe.
     La Cobertura en este caso alcanza a un máximo de tres ordenadores por póliza, y
     dos intervenciones por ordenador para cada anualidad.
     El horario para la recepción de incidencias, para el servicio de Asistencia Técnica a
     Domicilio, será los días laborables de 09:00-14:00 y de 16:00-19:00, siendo la asistencia
     del técnico en días laborables locales en el domicilio del Asegurado. El tiempo de respues-
     ta será, como máximo, de 16 horas laborables (48 horas naturales), salvo que el
     Asegurado solicite una fecha y hora concreta que sobrepase este tiempo.”

     10.7.5 No serán objeto de cobertura por ninguno de los
            servicios incluidos en la cobertura de Asistencia
            Informática
       La pérdida de datos.
       La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
       El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del
       hecho que motiva la prestación.
       La Compañía no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso
       en la ejecución de cualquier prestación, si tal falta de ejecución o retraso resulta-
       ra o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, y en par-
       ticular por: desastres naturales, fallo en la transmisión de los paquetes IP, guerra,
       estado de sitio, alteraciones de orden público, huelga en los transportes, cortes
       de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las
       autoridades administrativas o gubernamentales.
       La Compañía no se hace responsable de la pérdida de información o daños en los
       sistemas informáticos del Asegurado como consecuencia de las actuaciones en
       equipos que contengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos (p.e.: tro-
       yanos, gusanos, etc.), software espía, programas peer to peer, o cualquier otro
       programa, aplicación, software o hardware que esté instalado, con conocimiento
       o no del mismo en el ordenador del asegurado y que se comporte de forma mali-
       ciosa.

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                                      Cobertura de Responsabilidad Civil

        Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de
        los equipos, del hardware y del software que no esté expresamente asegurado.
     Si para la prestación de cualquiera de los anteriores servicios fuera necesario instalar algún
     software o alguna herramienta de control remoto en el ordenador del Asegurado, la
     Compañía suministrará todas las licencias para que pueda hacerse uso de los servicios
     incluidos en esta garantía, viniendo obligado el Asegurado a utilizar estos programas exclu-
     sivamente para los servicios correspondientes y conforme a las licencias que se le suminis-
     tren. En cualquier caso será requisito imprescindible que el asegurado dé su consentimiento
     expreso e inequívoco para que la Compañía pueda acceder a los ordenadores designados y
     a los dispositivos a los efectos de instalar los programas correspondientes o recuperar los
     datos perdidos. En caso de que el Asegurado no otorgue este consentimiento, la
     Compañía podrá denegar la prestación del servicio que en cada caso se solicite.
     El asegurado garantiza la lícita posesión de los equipos informáticos y del hardware, así
     como de las licencias de uso de aplicaciones y sistemas, y declara que toda la información
     y los archivos que puedan ser objeto de cobertura son conformes con la legalidad vigente.
     En caso de que no fuera posible, por cualquier causa, resolver la incidencia a través del ser-
     vicio telemático incluido en esta cobertura, o cuando se trate de un daño no amparado en la
     presente póliza, y siempre que el Asegurado solicite expresamente un servicio técnico pre-
     sencial, la Compañía pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten
     los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen los servicios solicitados, siendo a cargo
     del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de estos trabajos y servicios.


                       Cobertura de Responsabilidad Civil
                   ARTÍCULO 11. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones
     Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada
     en las mismas por siniestro, al pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado
     pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o mate-
     riales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le
     pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los
     supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de
     carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
     Esta cobertura no será aplicable a las viviendas que el Asegurado explote en régi-
     men de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato
     prevista al efecto (cláusula MH.03).

     11.1 ALCANCE DE LA COBERTURA
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
     do a consecuencia de:
        Su condición de persona privada y, en su caso, cabeza de Familia.

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     Cobertura de Responsabilidad Civil

       Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando
       fuera con carácter temporal.
       Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
       cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
       comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
       da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
       causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
       siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
       vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
       asegurada en sus respectivos contratos.
       Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertos los daños en la misma que, sien-
       do imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión; cuando se
       hubiera alquilado amueblada también estarán asegurados los daños que, por las cita-
       das causas, pudieran sufrir el mobiliario y enseres de la vivienda.
       Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
       tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
       afecten a elementos estructurales de la edificación.
       Por la propiedad de animales domésticos.
       Por la practica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecá-
       nicos (aeromodelismo)
       Por la posesión de armas de fuego y de armas blancas, siempre que el asegurado cuen-
       te con las licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente y cumpla
       cuantas obligaciones le sean exigibles en virtud de la normativa reguladora de armas.
       En todo caso no serán objeto de cobertura los daños causados por el ejercicio de
       la caza o por encontrarse tales armas guardadas o depositadas en lugar distinto
       a la vivienda citada en las Condiciones Particulares del Seguro, así como cual-
       quier otro uso ilícito de las mismas o con incumplimiento de la normativa regula-
       dora de armas.
       Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales
       como bicicletas, patines u otros de características similares.
       La caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados con fines
       particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750kilos.
       Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
       vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
       do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.
       También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
       ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del os daños corporales que pudieran
       haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
         Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de
         alta a efectos de la Seguridad Social.
       Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “RIESGOS NO CUBIERTOS” del
       presente artículo, queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al
       Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utili-

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        zación de vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando estos no puedan
        superar la velocidad 10km/h.

     11.2 GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
     Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:
       La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
       procedimiento.
       Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
       indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
       za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
       El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
       serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
       tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
       Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
       ginen serán de su exclusiva cuenta.
       Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
       procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
       vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
       Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
       cepto serán de su exclusiva cuenta.
       Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
       denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
       competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
       do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
       recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
       minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
       tos que dicho recurso originase.
       Sí se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
       que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
       Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
       gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
       Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
       o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
       quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
       3.010 euros.
       Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad civil, la
       asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegurador y siem-
       pre sujeta al consentimiento previo del defendido.
       En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
       ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
       asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
       acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.

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     Cobertura de Responsabilidad Civil

       En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
       territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
       extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
       la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
       póliza como límite de indemnización por siniestro.

     11.3 RIESGOS NO CUBIERTOS
     Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
       Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la
       que este deba responder, cuando estas hayan alcanzado la mayoría de edad penal,
       así como los daños derivados de su participación en apuestas, desafíos y riñas.
       Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
       zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
       talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
       nente, total o parcial.
       Daños causados por animales distintos a los que puedan ser considerados como
       domésticos.
       El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
       Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
       pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
       confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
       sión o ámbito de control.
       Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
       exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
       Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
       administración.
       Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
       como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
       en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titulo
       honorífico.
       Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embar-
       caciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusi-
       vamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.
       Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
       destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
       objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
       movidos por la fuerza del hombre.
       Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
       tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
       Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
       material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
       secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
        Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
        26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
        desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en
        la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
        Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental
        exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño
        causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
        nado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gas-
        tos efectuados para evitar dicho daño.

     11.4 LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
     La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdic-
     ción española por hechos ocurridos en España, esta cobertura será aplicable a los
     hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales
     de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.

     11.5 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
     El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
     periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
     efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera
     fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir
     de la fecha de extinción del contrato.


                            Cobertura de Defensa Jurídica
     Modalidad de gestión: la compañía garantiza que ningún miembro del personal que se
     ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo tiempo una acti-
     vidad parecida en otro ramo.

                   ARTÍCULO 12. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el
     pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven-
     ción, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la con-
     dición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o
     arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios

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     Cobertura de Defensa Jurídica

     necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del
     seguro. Si en las Condiciones Particulares de la póliza consta que se contrata la cláusula
     MH06 esta garantía de Defensa Jurídica incluirá también los procedimientos judiciales
     descritos en dicha cláusula. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este
     seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que
     entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su
     sede o domicilio en territorio español.

     12.1. COBERTURA
     Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
     A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS
     Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que
     aquéllos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
     Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado,
     en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en
     culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios:
        • Médicos y hospitalarios.
        • Hostelería y agencias de viajes.
        • Enseñanza y transporte escolares.
        • Limpieza.
        • Mudanzas.
        • Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados,
          Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores
          Administrativos.
        • Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas,
          debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
     La reclamación de daños comprende las prestaciones siguientes:
        a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento
           de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con oca-
           sión de dicha reclamación.
        b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para
           la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía
           extrajudicial.
     B) LA DEFENSA PENAL
     Se garantiza la defensa penal del Asegurado en los juicios de faltas que se sigan contra
     él, con las prestaciones siguientes:
         a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus
            honorarios y gastos.
         b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.
     Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para el ejercicio de las acciones penales
     y civiles que le correspondan cuando él sea denunciante o querellante y resulte perjudica-
     do por delito o falta.

                                                                      232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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     C) RECLAMACIONES LABORALES
     Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos en los que se vea implicado
     como consecuencia de conflicto derivado del régimen de la Seguridad Social que le sea
     aplicable.
     Se cubre también su defensa en caso de conflicto individual de naturaleza laboral con la
     empresa o Administración para la que trabaje, así como los procedimientos o expedientes
     de cualquier tipo seguidos contra él por sus empleados de servicio doméstico.
     D) AUSENCIA Y FALLECIMIENTO LEGAL
     Quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaración judicial de
     ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por
     quienes tengan la condición de tales.

     12.2. EXCLUSIONES
                                                                                   o
     Además de las exclusiones genéricas del apartado quinto del artículo        1. , y salvo
     pacto en contrario, no se comprenderán en esta cobertura:
        a) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto
           que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
        b) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expe-
           dientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a conti-
           nuación se enumeran:
        • Los de cuantía litigiosa inferior a 305 Euros.
        • Los derivados de actividades bancarias y de suministros de agua, gas, electri-
          cidad y teléfono.
        • Los derivados de contratos de transporte, con excepción de mudanzas inclui-
          das en el apartado anterior.
        • Reclamaciones de los empleados del Asegurado, excepto los del servicio
          doméstico, y las de terceros por actos u omisiones de aquéllos en el desempe-
          ño de sus funciones laborales.
        • Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado, excepto
          en los casos previstos como prestaciones en reclamaciones laborales.
        • El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones penal
          o civil a consecuencia de hechos derivados del uso y circulación de vehículos
          a motor.
        • Reclamaciones que traigan su causa del contrato de compraventa de un bien
          inmueble, así como las reclamaciones por vicios constructivos.
        • Las reclamaciones que el Asegurado pretenda dirigir contra la Compañía, cual-
          quiera que sea su causa o contra cualquiera de las empresas que directa o indi-
          rectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma unidad de
          decisión y, en general, empresas que lleven el nombre de MAPFRE.

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     Cobertura de Defensa Jurídica

       • Las acciones contra promotores, constructores, arquitectos y cualesquiera
         otros técnicos, en razón de su intervención, directa o indirecta, en la construc-
         ción de un bien inmueble.
       • Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la
         vigencia de la garantía de defensa jurídica.
       • Las reclamaciones derivadas de contratos de arrendamiento.
       c) Cuando a juicio de la Compañía no exista base legal para que prosperen las pre-
          tensiones del Asegurado, serán de cuenta y cargo de éste los gastos en que
          pudiese incurrir por el ejercicio de las acciones. No obstante, la Compañía asu-
          mirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme
          favorable a sus pretensiones.

     12.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
     1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
         a) Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le defienda.
         b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la Compañía. La
         designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
     2. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión
        litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le com-
        pete de ejercitar los derechos a los que se refiere el apartado anterior.
     3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía la designación que hubiera podido
        realizar de Abogado y Procurador en el plazo máximo de 15 días naturales a contar
        desde el momento de la designación y en todo caso, esta comunicación deberá realizar-
        se siempre antes de que dichos profesionales realicen cualquier tipo de actuaciones o
        diligencias frente a la parte contraria o frente a las autoridades competentes en la mate-
        ria. Asimismo, el asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 15 días desde la recep-
        ción de la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos en
        los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran.
         Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicar la designación de Abogado
         y Procurador en los términos y plazos marcados en el párrafo anterior, la obliga-
         ción de la Compañía quedará limitada para los supuestos que sean objeto de
         cobertura por esta garantía, a un máximo de 95 Euros por todos los conceptos.

     12.4. ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES
     1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las ins-
         trucciones de la Compañía.
     2. La Compañía, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones ya realizadas,
        satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, conforme a los bare-
        mos de honorarios que, con carácter orientativo, haya establecido el Colegio de
        Abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que
        habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. La Compañía no vendrá
        obligada a abonar ningún tipo de provisión de fondos con carácter previo a la fina-
        lización de las gestiones y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier

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        caso el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones
        Particulares de la póliza.
     3. La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de
        Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando
        en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declarase la
        insolvencia de ésta.

     12.5. ORIENTACIÓN JURÍDICA
     La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las
     consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal, le formule el Asegurado.
     El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin
     emitir dictamen escrito.


                      Cobertura de Animales de Compañía
                   ARTÍCULO 13. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Mediante la inclusión de esta cobertura, quedan asegurados los animales de compañía
     descritos en las Condiciones Particulares del Seguro, conforme a los siguientes criterios y
     definiciones.

     13.1. GARANTÍA DE DAÑOS
     a) Definiciones
     A los efectos de esta cobertura se entenderá por:
     Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irre-
     versible del animal.
     Robo: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las
     Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen
     fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre.
     Extravío: Pérdida del animal por descuido del Asegurado o persona encargada de su cus-
     todia.
     Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza,
     que determina el límite de la indemnización en caso de siniestro, para los siguientes con-
     ceptos:
        Valor del animal: Que en caso de muerte o sacrificio necesario por accidente, o en caso
        de robo, equivaldrá al valor de un cachorro de similares características a las del animal
        siniestrado hasta un máximo de 300 Euros.
        Valoraciones superiores a 300 Euros deberán acreditarse mediante documenta-
        ción específica del animal, considerándose válidas a estos efectos las siguientes:
        Pedigrí, inscripción en el libro de orígenes de raza, certificado y factura de adies-
        tramiento.

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     Cobertura de Animales de Compañía

        Gastos de asistencia veterinaria: Entendiéndose por tales los originados por el conjun-
        to de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de un accidente
        sufrido por el animal asegurado y hasta un máximo de 910 Euros.
     Se consideran gastos de asistencia veterinaria los supuestos siguientes:
        • Exploraciones iniciales, radiografías, análisis y electrocardiogramas.
        • Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamen-
        tos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
        • Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
        • El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.
     Dilatación/Torsión Gástrica: Síndrome digestivo, en el cual el estómago se dilata y puede
     llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produciendo una serie de cambios patoló-
     gicos que provocan arcadas improductivas, distensión abdominal, hipersalivación, debili-
     dad y depresión.
     Cuerpo extraño: Aquel objeto o sustancia no alimenticia que tras su ingestión ocasiona
     un proceso patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva, requi-
     riendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectos del seguro no son considerados como
     cuerpos extraños los tóxicos o venenos.
     Golpe de calor: Hecho accidental motivado por una exposición prolongada a temperatu-
     ras elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas que pueden
     llegar a comprometer la vida del animal.
     Parto distócico: Dificultad de la perra/gata para expulsar los cachorros y/o sus membra-
     nas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto.
     Cesárea: Intervención quirúrgica, encaminada a la resolución de un parto distócico.

     b) Animales asegurables
     Podrán ser objeto de seguro por esta cobertura los animales de la especie canina y/o feli-
     na destinados a compañía o vigilancia, exceptuando los destinados a la caza o cual-
     quier tipo de deporte.
     Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad
     Autónoma en que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e iden-
     tificado por el número de chapa, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
     Para que las garantías de esta póliza sean efectivas, los animales deberán cumplir el
     calendario de vacunaciones oficiales y las relativas a:
          Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis, así como aque-
          llas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en
          un momento dado.
          Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia feli-
          na, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera pre-
          ciso administrar en un momento dado.
          No podrán ser objeto de seguro los animales con edad inferior a tres meses cum-
          plidos o superior a nueve años cumplidos, si bien, en este último caso, se admiti-
          rá la prórroga legal del contrato.

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     c) Riesgos cubiertos
     Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:
        Accidentes. Por esta garantía, la Compañía indemnizará, con el límite de la suma ase-
        gurada para cada concepto, los gastos de asistencia veterinaria y el valor del animal por
        muerte o sacrificio necesario, que tengan su causa en un accidente sufrido por el ani-
        mal asegurado, derivado de alguno de los siguientes supuestos:
        • Atropello.
        • Peleas con otros animales.
        • Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad nor-
          mal del animal de correr o saltar.
        • Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos a motor.
        • Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
        • Ingestión de cuerpos extraños, con límite para este apartado, de un siniestro por
          año.
        • Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y
          ajena a la intencionalidad del Asegurado, incluso actos vandálicos.
        • Parto distócico o cesárea.
        • Golpe de calor.
        • Complejo Dilatación/Torsión Gástrica.
     Asimismo, a los efectos de esta cobertura se considerarán incluidos dentro de los gastos
     de asistencia veterinaria, los costes para el sacrificio necesario del animal asegurado, y los
     posteriores para la eliminación del cadáver, si a juicio de un veterinario así resultase acon-
     sejable por la naturaleza de las lesiones sufridas, derivadas de los hechos antes citados.
        Robo y extravío. Por esta garantía la Compañía se obliga a:
        Robo: Indemnizar al Asegurado el valor del animal hasta un máximo de 910 Euros.
        Extravío: Insertar anuncios en prensa o radio local, con un coste máximo de 155
        Euros.

     d) Riesgos excluidos
     No estarán asegurados los siguientes supuestos:
        • Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo,
          incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos,
          ácaros, roedores u otros mamíferos.
        • Envenenamientos e intoxicaciones.
        • Daños distintos de los descritos en el apartado de Riesgos Cubiertos.
        • Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
        • Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas
          razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
        • Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
        • La cesárea o el parto distócico en aquellas razas en las que, por sus caracterís-
          ticas anatómicas, los partos requieren siempre asistencia veterinaria.

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     Cobertura de Animales de Compañía

       Se conviene, salvo pacto en contrario, que la presente garantía no tomará vigor
       hasta transcurridos 15 días completos a contar desde la fecha de efecto del con-
       trato.

     e) Declaración de siniestros
     Además de lo establecido para estos casos con carácter general, en los siniestros que
     afecten a la garantía de accidentes se aplicarán las siguientes reglas:
     El Asegurado se dirigirá al veterinario más próximo al lugar del suceso, y se verá obligado
     a obtener un informe veterinario en el que consten como mínimo:
       Fecha y hora de entrada en la clínica.
       Descripción del animal objeto de atención.
       Tipo de accidente sufrido.
       Estado del animal a su llegada a la clínica.
       Servicios veterinarios prestados.
       Conclusiones y, en su caso, observaciones sobre el tratamiento a seguir.
       Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
       Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
     Dicho documento, junto con la factura satisfecha por la asistencia prestada, deberá pre-
     sentarse a la Compañía para su posterior resarcimiento, si procediera.
     En caso de extravío deberá comunicarlo en el Ayuntamiento de la localidad.

     f) Valoración de los daños y cálculo de la indemnización
     La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta el valor del animal, de acuerdo con
     lo previsto en los apartados de Definiciones y Riesgos Cubiertos.
     La indemnización en caso de accidente se establecerá conforme a las siguientes normas:
       Caso de muerte o sacrificio necesario del animal, la Compañía indemnizará su valor y
       los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver, considerando éstos como gastos de
       asistencia veterinaria, con límite de la suma asegurada para cada concepto.
       Accidente que no origine la muerte del animal ni haga preciso el sacrificio del mismo. En
       este caso, el veterinario que lo atienda deberá emitir informe escrito dirigido a la
       Compañía, indicando el diagnóstico, tratamiento y secuelas residuales que puedan que-
       dar al animal después del tratamiento.
       • Si, en opinión del veterinario, el animal va a tener un restablecimiento que le permita
         seguir desarrollando sus funciones, la Compañía abonará los gastos de atención vete-
         rinaria con límite de la suma asegurada para este concepto.
       • Si, en opinión del veterinario, el animal va a quedar con importantes secuelas perma-
         nentes, el Asegurado podrá optar entre si desea o no quedarse con él.
       • Si decidiera quedarse con el animal, la Compañía cubrirá los gastos de atención vete-
         rinaria con límite de la suma asegurada para este concepto. En caso contrario, la
         Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada para cada concepto, el valor

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          del mismo, así como los gastos derivados de la atención veterinaria prestada, que
          incluirán los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver.

     13.2. GARANTÍA DE SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL
           CADÁVER POR VEJEZ O ENFERMEDAD
     a) Definiciones
     A los efectos de esta garantía se entenderá por:
     Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irre-
     versible del animal.
     Eliminación del cadáver: Servicio prestado por la clínica veterinaria con el fin de destruir
     los restos del animal siniestrado.
     b) Riesgos cubiertos
     La Compañía, hasta un máximo de 65 Euros, garantiza el pago de los costes para el
     sacrificio necesario del animal asegurado, así como para la eliminación del cadáver, cuan-
     do a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro físico e irreversible del ani-
     mal por vejez o enfermedad.
     Para la efectividad de esta garantía, se aplicarán las siguientes normas:
        • La cobertura no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la
          fecha de inclusión del animal asegurado en esta garantía.
        • Que el veterinario que lo efectúe dictamine la necesidad del mismo en base a las
          causas descritas anteriormente.
     c) Riesgos excluidos
     No serán indemnizables por esta garantía los gastos originados por:
        • Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario
          del animal y posterior eliminación del cadáver.
        • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descri-
          tas en el apartado de «Riesgos Cubiertos».
     d) Declaración de siniestros
     Ocurrido un siniestro, el Asegurado aportará a la Compañía los datos y documentación
     siguientes:
        Certificado expedido por la clínica que atendió al animal asegurado, en el que conste:
        • Fecha y hora de entrada en la clínica.
        • Descripción del animal objeto de atención.
        • Estado del animal a su llegada a la clínica.
        • Motivos por los que se procede al sacrificio del animal.
        • Firma y número de colegiado del veterinario que actuó.
        • Datos de la clínica.
        Factura satisfecha por los servicios prestados de sacrificio y eliminación del cadáver.

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     Cobertura de Asistencia en Viaje

     13.3. GARANTÍA DE ESTANCIA DEL ANIMAL EN RESIDENCIA
           CANINA O FELINA
     a) Definiciones
     A los efectos de esta garantía se entenderá por:
     Suma asegurada: Cantidad que la Compañía pagará por cada período de seguro, enten-
     diéndose por tal el tiempo de la duración material de esta cobertura que figura en las
     Condiciones Particulares o en los recibos de pago de primas para los períodos siguientes.

     b) Riesgos cubiertos
     La Compañía, con límite de 305 Euros por cada período de seguro, garantiza el pago
     de la estancia del animal en una residencia, siempre que esta circunstancia sea debida
     a hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad y que el animal no
     pueda ser atendido por algún familiar del mismo.
     A efectos esta garantía, el tiempo máximo admitido de estancia del animal en la resi-
     dencia será igual al número de días de hospitalización del propietario, pudiendo
     extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por alta y baja de hospital.

     c) Riesgos excluidos
     No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta del
     propietario, aunque sea la que atienda al animal.
     Tampoco se cubrirá en caso de fallecimiento de su propietario, cuando no medie
     hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.

     d) Declaración de siniestros
     Ocurrido un siniestro, el Asegurado aportará a la Compañía los documentos siguientes:
       Certificado expedido por el establecimiento hospitalario en que ingresó el propietario del
       animal asegurado, en donde se harán constar los siguientes extremos:
       • Nombre y razón social del establecimiento.
       • Días de estancia en el mismo (fechas de ingreso y de alta).
       • Motivos del ingreso.
       Factura de la residencia en que estuvo ingresado el animal por el motivo anterior en
       donde constará expresamente el número de días de permanencia.


                       Cobertura de Asistencia en Viaje
                ARTÍCULO 14. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Tiene como objeto prestar los servicios inherentes a la misma y, en su caso, pagar las
     indemnizaciones correspondientes.
     Esta cobertura es de aplicación a las personas cuya residencia habitual esté situada en
     territorio español, en caso contrario, la cobertura se limita única y exclusivamente a
     los desplazamientos dentro de territorio español.

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     Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de sesenta
     días, límite que no será aplicable cuando el viaje tuviera por objeto la realización de estu-
     dios reglados en territorio español, y siempre que el hecho causante de las prestaciones
     ocurra a más de 15 km. del domicilio habitual del Asegurado; si éste residiera fuera
     del territorio peninsular el límite aplicable será de 10 km. No tendrán tal considera-
     ción, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos realizados con objeto de reci-
     bir asistencia sanitaria.
     Salvo pacto en contrario no estarán aseguradas las prestaciones que aun siendo obje-
     to de esta cobertura también correspondan al Asegurado en virtud de cualquier otro
     seguro o cobertura a su favor. No obstante, esta garantía complementará a aquélla, por
     defecto o en exceso, dentro de los límites asegurados.
        No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:
        • Provocación intencionada de lesiones o intoxicaciones por parte del
        Asegurado.
        • Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas,
        estupefacientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo
        autorizado.
        • Práctica de deportes en competiciones oficiales.

     14.1. PRESTACIONES ASEGURADAS
        GASTOS DE CURACIÓN
        Si el hecho causante de la prestación sucede en el extranjero, la Compañía se hará
        cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e
        intervenciones quirúrgicas hasta un máximo de 12.025 Euros. El Asegurado, salvo en
        los casos de urgencia, deberá contactar con la Compañía para que sus médicos
        decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos
        en que deba incurrir para obtener las prestaciones directamente.
        Esta garantía no será aplicable a los gastos sanitarios incurridos en España, ni a
        los derivados de hechos previsibles al inicio del viaje, tales como partos a térmi-
        no y tratamientos o cuidados habituales, de padecimientos crónicos (físicos o
        mentales). Sí estarán cubiertos, no obstante, los partos prematuros imprevistos y la
        interrupción espontánea del embarazo, así como los brotes agudos de padecimientos
        crónicos ocurridos de forma súbita e imprevisible.
        PROLONGACIÓN DEL VIAJE
         Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado deba prolongar su estancia en el
         extranjero, la Compañía le abonará los gastos de estancia de ese período con límite
         de 155 Euros diarios y hasta un máximo de 1.505 Euros.
        TRASLADO O REPATRIACIÓN
        Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio por sus propios
        medios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o a un centro sanitario ade-
        cuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facultati-
        vos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación

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     Cobertura de Asistencia en Viaje

       del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de
       medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños
       del Mediterráneo y al resto de Europa.
       En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites necesarios
       para su traslado o repatriación desde el lugar del hecho hasta el municipio de inhuma-
       ción en España.
       LOCALIZACIÓN Y SALVAMENTO
        Si el Asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía pagará
        los gastos para su localización y salvamento hasta un máximo de 1.505 Euros.
       GASTOS DE ACOMPAÑANTE
       Como complemento a las prestaciones devengadas por el Asegurado, la Compañía
       garantiza también las siguientes:
       • En caso de HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO.
         Si la duración del internamiento fuera superior a cinco días, la Compañía abona-
         rá los gastos de un acompañante, si llegaran a producirse, conforme a los siguientes
         criterios:
         * Desplazamiento, en medios ordinarios de transporte público, hasta el lugar de hos-
           pitalización y regreso a su domicilio.
         * Estancia y alojamiento:
           • En España: máximo de 125 Euros diarios con límite de 1.205 Euros.
           • En el extranjero: máximo de 155 Euros diarios con límite de 1.505 Euros.
       • Si se produce el TRASLADO O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO a causa de su
         estado de salud.
         La Compañía asumirá también los gastos del viaje de uno de sus acompañantes, de
         resultar necesario el acompañamiento, en los mismos medios de transporte utilizados
         para el retorno del Asegurado. Si éste, o el acompañante, fuera menor de quince años
         y viajara solo, la Compañía facilitará en caso necesario una persona que le atienda
         durante el viaje de retorno.
       • En caso de fallecimiento del Asegurado, GASTOS DE ESCOLTA.
         Conceptuando como tales los de viaje, de ida hasta el lugar de fallecimiento y regre-
         so hasta el de inhumación, de la persona encargada de acompañar los restos del
         Asegurado fallecido, y que previamente haya sido designada por los beneficiarios de
         éste, así como los de estancia por tal motivo, con sujeción a los límites establecidos
         para los gastos de acompañante en caso de hospitalización del Asegurado.
         Si la causa fuera el fallecimiento del Asegurado, serán de aplicación las normas y lími-
         tes previstos para su traslado, sin que tales límites se dupliquen con motivo del
         viaje del acompañante.
     También estarán aseguradas las siguientes prestaciones especiales:
       RETORNO ANTICIPADO
        Si el Asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia de:

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        • Un siniestro grave en su domicilio o en su industria o negocio.
        • Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de parentesco
          directo o afín).
        Y en tanto no le fuera posible emplear los mismos medios de transporte previstos
        para su regreso, la Compañía le abonará los gastos del viaje de vuelta en medios ordi-
        narios de transporte público.
        EQUIPAJE
        • En caso de robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, la
          Compañía colaborará en las gestiones para su localización, y cuando sea localizado
          lo expedirá al lugar designado por el Asegurado o reembolsará a éste los gastos en
          que haya incurrido para recogerlo.
        • Si el extravío se produjera con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación
          aérea, y no apareciese en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de des-
          tino, la Compañía reembolsará además, hasta un máximo de 305 Euros por asegu-
          rado y con límite de 1.205 Euros por siniestro, los gastos en que éste haya incurri-
          do para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal imprescindibles.
          No se consideran medios públicos, a efectos de esta prestación, los aerotaxis ni
          los helicópteros.
        ENVÍO DE MEDICAMENTOS
         Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado necesitase medicamentos que no
         se comercializaran en el lugar donde él estuviera, y no existieran productos análogos,
         la Compañía se los hará llegar en el menor tiempo posible.
        ENVÍO DE FONDOS
         Si como consecuencia de accidente, enfermedad, robo o extravío de bienes, ocurri-
         dos en el extranjero, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera
         medios para obtenerlos en ese lugar, la Compañía le enviará, en concepto de prés-
         tamo sin interés, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes
         y hasta un máximo de 905 Euros o su equivalente en moneda local.
         El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido por este concepto, en
         cuanto regrese a su domicilio habitual y como máximo a los sesenta días de la fecha
         en que recibió el dinero. Si transcurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolu-
         ción del préstamo, la Compañía podrá reclamarlo incrementado con el interés
         legal aplicable en el momento de su reclamación.
        TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
         La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justi-
         ficados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta cober-
         tura.

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     Normas Generales


                              Normas Generales
               ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS
                             ASEGURADAS
     La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente incremento pro-
     porcional de las primas y límites del contrato. Las franquicias, sin embargo, no sufrirán
     variación.
     El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de la anualidad ante-
     rior y conforme a los siguientes criterios:
       Porcentaje fijo.
       La revalorización se efectuará incrementando el porcentaje pactado al efecto.
       Índice de Precios de Consumo.
       La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de com-
       parar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo
       periodo con el aplicado en la anualidad anterior, sin que dicha aplicación se pueda pro-
       ducir una disminución de las sumas aseguradas.

                ARTÍCULO 16. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA
                       Y EFECTOS DE SU IMPAGO
     El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones
     Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la
     Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya
     notificado.

     NORMA GENERAL
     • Prima inicial
     La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al perí-
     odo inicial de cobertura señalado en las mismas.
     Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada, una vez firmado el con-
     trato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el
     contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
     Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro-
     duzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.

     • Primas sucesivas
     Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la
     que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de primas que, fundadas en
     criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía,
     teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agra-

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     vación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto
     en estas Condiciones Generales.
     La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato,
     notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de
     cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente
     (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole
     la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cober-
     tura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el
     Tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar
     por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta
     certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo
     caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso.
     En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad banca-
     ria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su
     importe.
     La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede
     suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro
     durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem-
     nizar el de la prima adeudada para el período en curso.
     Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro de los seis meses
     siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

     PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPOSITO
     Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el
     Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
     Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de
     las de carácter general, las normas siguientes:

     • Primera prima
     La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, intentado
     el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito desig-
     nada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al
     Tomador del Seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la
     Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera
     sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.

     • Primas sucesivas
     Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago
     al Tomador del Seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
     El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de
     vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impa-
     go al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.

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     Normas Generales

     PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
     Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la
     cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague
     la prima.

     FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
     Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo
     con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.
     Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el
     pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pen-
     dientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
     treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía
     por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes
     después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la
     suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indem-
     nización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas por el Tomador
     del Seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también
     el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del
     seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.

            ARTÍCULO 17. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
       La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y
       como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido por el
       Asegurado o el Tomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio.
       En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y
       perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo que se probase que
       aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
       La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios
       de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere
       necesario para la más correcta tramitación del siniestro.
       En los casos de robo o hurto debe presentarse la correspondiente denuncia, en la cual
       debe hacerse referencia a la Compañía y el número de póliza bajo la que están asegu-
       rados los bienes.
       La desaparición de las tarjetas de crédito debe notificarse a la entidad emisora con la
       mayor rapidez y, en todo caso, previamente a la comunicación del siniestro a la
       Compañía.
       El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso, están obligados a:
       • Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstan-
         cias del siniestro.

                                                                       232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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        • Transmitir a la Compañía, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial,
          extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
          siniestro.
             En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terce-
             ros relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
        • Notificar a la Compañía, cuando el siniestro afecte a la Cobertura de Robo, la posible
          recuperación de los bienes sustraídos. Si aparecieran antes de que transcurran 60
          días desde que fueron robados, el Asegurado, salvo pacto en contrario, estará
          obligado a recibirlos y, en su caso, devolver la compensación percibida.
        La Compañía, en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en el plazo más
        breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar
        principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las cau-
        sas y consecuencias del siniestro.
        Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen de acuerdo en cualquier
        momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la
        suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegu-
        rado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de
        los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas
        siguientes:
        • Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
          Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en
          los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designa-
          do el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que
          emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
          Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
          constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias
          que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líqui-
          do de ésta.
        • Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de conformidad,
          un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia
          del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trá-
          mites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En
          este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su
          defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el peri-
          to tercero.
        • El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de
          manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se
          impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el
          caso de la Compañía y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambos
          desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon-
          diente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
        • Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el impor-
          te mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo

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     Normas Generales

          fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por
          los peritos.
       • Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el
          Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización correspon-
          diente se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, que empe-
          zará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en
          todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.
       Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos
       que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de
       la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la
       peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcio-
       nada, será ella la única responsable de dichos gastos.
       La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya
       ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas
       medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
       La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in-
       vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en
       su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la
       Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
       declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las
       circunstancias por ella conocidas.
       Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, la Compañía
       podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto
       siniestrado.
       Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere
       realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no jus-
       tificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés mora-
       torio establecido en la Ley.
       Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, la
       Compañía asumirá el pago de los siniestros en exceso de la misma y hasta el lími-
       te de la suma asegurada. Si la compañía hubiera realizado la reparación de los daños
       o sustituido los bienes siniestrados, presentará al Asegurado, a tal efecto, el correspon-
       diente recibo de recobro o, previo consentimiento del mismo, efectuará un cargo en la
       cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de los recibos de primas
       o en la que éste designe a tal efecto.

               ARTÍCULO 18. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
     El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente
     para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado,
     a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese
     situado en el extranjero.
     Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite con-
     troversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el

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                                                              Normas Generales

     Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán
     formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador
     del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del
     Sistema MAPFRE.
     En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la
     reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas
     mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de los contratos por grandes
     riesgos, podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado
     y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y
     Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995 de
     8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
     Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva-
     das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo
     con la legislación española sobre la materia.
     Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años,
     excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo
     de prescripción será de cinco años.


     232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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     Condiciones Especiales
     Seguro Combinado del Hogar

                        Condiciones Especiales
     Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta la aplicación de alguna de estas
     cláusulas, las Condiciones Generales se considerarán modificadas en función del conteni-
     do de las mismas.
     El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerá sobre el de las Generales, por
     lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las contradiga será consi-
     derado nulo.

                  CLÁUSULA MH-01. CESIÓN DE DERECHOS
       Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del
       Asegurado, serán de aplicación las siguientes normas:
       Salvo pacto en contrario será aplicable exclusivamente a la vivienda y no estarán afec-
       tos a tal cesión los restantes bienes asegurados.
       La Compañía no podrá reducir las sumas aseguradas, ni rescindir la póliza, ni pagar
       indemnizaciones, sin la autorización del beneficiario de la cesión de derechos.
       El derecho de tal beneficiario respecto del seguro queda limitado, previa autorización del
       Asegurado, al percibo de la parte de indemnización que como acreedor le corresponda.
     Los pactos entre el Tomador del Seguro, el Asegurado y el beneficiario de la cesión de
     derechos no serán oponibles a la Compañía en lo que excedan de las obligaciones que
     para ésta se derivan de la Ley de Contrato de Seguro u otras disposiciones concordantes.

     CLÁUSULA MH-02. SUMAS ASEGURADAS A PRIMER RIESGO
     Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá derogada la regla proporcional en caso
     de infraseguro de los bienes amparados por el contrato.
     La Compañía asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma asegurada e
     independientemente de la suficiencia de la misma respecto al valor de los bienes.

             CLÁUSULA MH-03. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS
                     EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, las Condiciones
     Generales del seguro quedarán modificadas en los siguientes aspectos:

     ACTOS VANDÁLICOS
       Si se hubiera contratado la garantía de «incendio y otros daños», también tendrán la
       consideración de «actos vandálicos» los daños causados por el inquilino. No obstante,
       serán de aplicación los siguientes criterios y límites al respecto:
       • No estarán asegurados los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los
         bienes, ni los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los mis-
         mos.

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        • Se considerará como un solo siniestro a todos los daños imputables a un
          mismo inquilino, con independencia de que su ocurrencia se haya producido en
          fechas distintas.
        • La responsabilidad máxima de la Compañía será de 3.010 Euros por siniestro,
          con límite de un 6.015 Euros por anualidad de seguro.
          No obstante, el Asegurado tomará a su cargo, en cada siniestro, el importe equi-
          valente a un mes de alquiler y como mínimo la cantidad de 600 Euros, corriendo por
          cuenta de la Compañía, hasta el límite asegurado, los excesos sobre tal franquicia.

     INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
         Cuando fuera necesario desalojar la vivienda como consecuencia de un siniestro
         amparado por las coberturas contratadas y durante el período de reparación de los
         daños, estarán asegurados exclusivamente los siguientes supuestos:
         • La pérdida real y efectiva de alquileres durante el período de reparación, con máxi-
           mo de un año a contar desde la fecha del siniestro y con límite de 12.025 Euros
           en cualquier caso.
         Si en el momento del siniestro la vivienda estuviera desalquilada, no habrá lugar
         a la aplicación de esta cobertura.
         • Los gastos de traslado del mobiliario asegurado a un guardamuebles, dentro del
           mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, así como los gastos de estancia en
           éste, durante un período máximo de seis meses, y los del correspondiente trasla-
           do de retorno a la vivienda asegurada.
         • Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte con moti-
           vo de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así como durante su estan-
           cia en el guardamuebles, en las mismas condiciones de cobertura pactadas en este
           contrato. No obstante, queda excluido el hurto o la simple desaparición de los
           bienes durante su transporte o la estancia en el guardamuebles.

     RESPONSABILIDAD CIVIL
         Si se hubiera contratado esta cobertura, quedará derogado íntegramente el artículo 11
         de las Condiciones Generales y se conviene sean de aplicación las siguientes condi-
         ciones de aseguramiento, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma ase-
         gurada pactada en las mismas por siniestro y anualidad de seguro, al pago de las
         indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, con-
         forme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terce-
         ros, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y
         cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertu-
         ra y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le
         pudieran ser imputables en base a los mismos.

     Alcance del Seguro
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
     do a consecuencia de:

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     Condiciones Especiales

       Su calidad de propietario de la vivienda citada en condiciones particulares del seguro y
       la explotación en régimen de alquiler, o la cesión en usufructo, de la misma.
       Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
       cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
       comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
       da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
       causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
       siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
       vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
       asegurada en sus respectivos contratos.
       Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
       vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
       do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.
       También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
       ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del los daños corporales que pudieran
       haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
       Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
       a efectos de la Seguridad Social.
       Daños causados por la vivienda o sus instalaciones al inquilino o usufructuario de la
       misma, así como a las personas que con ellos convivan, y a los empleados del asegu-
       rado, excepto los que puedan sufrir tales empleados con ocasión de su actividad
       laboral.
       Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
       tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
       afecten a elementos estructurales de la edificación.

     Gastos de defensa y fianzas civiles
     Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:
       La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
       procedimiento.
       Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
       indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
       za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
       El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
       serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
       tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
       Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
       ginen serán de su exclusiva cuenta.

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        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
        cepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.010 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
        civil, la asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegu-
        rador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

     Riesgos no cubiertos
     Esta póliza no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
        Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la
        que éste deba responder, cuando éstas hayan alcanzado la mayoría de edad penal,
        así como los daños derivados de su participación en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.

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     Condiciones Especiales

       El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
       Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
       a los empleados del asegurado.
       Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
       pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
       confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
       sión o ámbito de control.
       Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
       exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
       Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
       administración.
       Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
       como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
       en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titulo
       honorífico.
       Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
       a los empleados del asegurado.
       Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el ejercicio de las activi-
       dades propias de su cometido.
       Infidelidad de los empleados a servicio del asegurado.
       Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehí-
       culos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa
       sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los
       derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir-
       cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, así
       como los que sean consecuencia de la circulación de vehículos a motor por los
       recintos de puertos o aeropuertos y otros recintos y vías que tengan una regula-
       ción especial en el ámbito circulatorio, independientemente de si dichos vehícu-
       los están o no sometidos al Seguro Obligatorio de Vehículos.
       Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
       destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
       objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
       movidos por la fuerza del hombre.
       Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
       tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
      Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
      material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
      secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
     Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007,
     de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que
     fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en la transposición de
     la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o
     cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración
     Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies sil-
     vestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa,
     así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.

     Limitación geográfica de la cobertura
         La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
         jurisdicción española por hechos ocurridos en España

     Ámbito temporal
         El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante
         el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la
         fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador
         de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24
         meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

       CLÁUSULA MH-04. USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN
                         DE ALQUILER
     Mediante la inclusión de esta cláusula se modifican los siguientes aspectos del epígrafe
     «Bienes asegurados»:
        Vivienda.
        No estará cubierta, si se hubiera asegurado la misma, la cuota proporcional que
        se derive de su pertenencia a una comunidad de propietarios.
        Mobiliario.
         Estará incluido, de asegurarse éste, el mobiliario del arrendador, el cual se valorará
         en función de su valor real en el momento inmediatamente anterior al del sinies-
         tro. Como valor real ha de entenderse el que resulte de deducir, al valor de reposición,
         el correspondiente porcentaje de depreciación por uso u obsolescencia.

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     Condiciones Especiales

        La responsabilidad de la Compañía, respecto de tal mobiliario, queda limitada a
        un máximo de 3.010 Euros por siniestro.
     Respecto a la cobertura de «Responsabilidad Civil», se conviene que, como amplia-
     ción de la cobertura contratada, estén cubiertos también los daños a terceros a con-
     secuencia de fugas de agua de las instalaciones propias de la vivienda; no estarán
     cubiertos, en ningún caso, los daños en la misma.

            CLÁUSULA MH-05. VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE
                            TEMPORADA
     Se conviene que las Condiciones Generales del seguro se modifiquen en el siguiente sentido:
       Desplazamiento temporal de los bienes asegurados.
         Queda excluida esta garantía aun cuando pudieran haberse contratado las garan-
         tías complementarias.
       Durante el período de deshabitación de la vivienda estarán excluidos los siguien-
       tes bienes, coberturas, garantías y supuestos:
       • Objetos y muebles ubicados en terrazas, jardines y porches.
       • Deterioro o pérdida de alimentos depositados en frigoríficos o congeladores.
       • Inhabitabilidad.
       No obstante, sí estará cubierta esta prestación cuando, aun ocurriendo el siniestro
       durante el período de inhabitabilidad, las reparaciones no permitan que se ocupe la
       vivienda durante el período vacacional del Asegurado; no serán considerados perío-
       dos vacacionales los fines de semana ni los denominados «puentes» a efectos
       laborales.
       • Hurto de los bienes asegurados.
       • La responsabilidad máxima de la Compañía en caso de robo será de 3.010 Euros
          por objeto, salvo que, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales, pro-
          ceda la aplicación de un límite inferior.
       Inhabitabilidad de la vivienda.
       Serán de aplicación a esta prestación los siguientes criterios y límites:
       • El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, así como los gastos
          de restaurante y lavandería, conforme a los límites y condiciones establecidos
          en la cobertura de daños materiales. Sólo será procedente cuando el siniestro
          que determine la inhabitabilidad ocurra durante el período de estancia del
          Asegurado en la vivienda.
       • El alquiler de una vivienda provisional, en caso de siniestro que lo haga necesa-
          rio, se limitará a un período máximo de tres meses y con límite de 3.010 Euros
          en cualquier caso.


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          CLÁUSULA MH-06. APLICACIÓN DE LA COBERTURA DE
                        DEFENSA JURÍDICA
     Se conviene que las prestaciones de la cobertura de Defensa Jurídica se amplían a los
     siguientes supuestos:

     DERECHO DE PROPIEDAD
     Por esta garantía queda cubierta la reclamación, extrajudicial y judicial, de los daños y per-
     juicios sufridos por el Asegurado, frente al promotor, contratista y dirección facultativa de la
     construcción del inmueble en que se ubica la vivienda designada en las Condiciones
     Particulares de la póliza, por ruina del inmueble, vicios ocultos, defecto de los materiales o
     en la mano de obra. Asimismo, quedan cubiertos los procedimientos legales que pudiera
     iniciar el Asegurado contra el vendedor de la vivienda indicada en las Condiciones
     Particulares, en caso de que por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la
     compra, se prive al Asegurado de la posesión legal y pacífica de todo o parte del inmueble
     vendido.
     Queda, asimismo, cubierta la defensa en los procedimientos en los que el Asegurado
     pudiera ser parte frente a los demás propietarios de locales y viviendas de la comunidad
     en la que se encuentre la vivienda asegurada, por razón de perturbación en su propiedad,
     en el uso o disfrute del bien asegurado, o por cuestiones derivadas de la utilización de los
     elementos comunes.
     Quedan excluidos los procedimientos que se promuevan frente al Asegurado por
     impago de las cuotas correspondientes a los gastos comunes de la comunidad o de
     las derramas extraordinarias para la realización de obras necesarias, siempre que
     hubieran sido acordadas con arreglo a derecho.

     DERECHO DE ARRENDAMIENTO
     Por esta garantía quedan cubiertos los conflictos que se planteen al Asegurado frente al
     arrendador de la vivienda que constituya su domicilio habitual.
     Quedan excluidos los procedimientos promovidos contra el Asegurado por impago
     de la renta del arrendamiento.


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     Acontecimientos Extraordinarios


           CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
         CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
               DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
          DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
           Seguro de Riesgos Extraordinarios (Consorcio
                  de Compensación de Seguros)
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
     Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de
     seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
     pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
     con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
     vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
     rios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los
     seguros de personas, los acaecidos en el extranjero
     cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el
     Consorcio de Compensación
     de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor
     y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
       a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
          no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
       b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
          dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
          en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-
          mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
     cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
     Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
     de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


               I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
     1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
       a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
          extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
          ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
          km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

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        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
           Seguridad en tiempo de paz.

     2. RIESGOS EXCLUIDOS
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a
           aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
           de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi-
           cial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,
           de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
           dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
           cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la pro-
           pia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmen-
           te sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
           corrientes ordinarios.
        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artí-
           culo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los pro-
           ducidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
           asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
           que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,
           a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y
           se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
           manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
           de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
           huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
           acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de
           riesgos extraordinarios.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.
        j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de caren-
           cia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
           cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

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       l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pér-
          dida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
          En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufri-
          das como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
          eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
          daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
          estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
          extraordinarios.
      m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
          Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

     3. FRANQUICIA
     En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu-
     nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los
     daños indemnizables producidos por el siniestro.
     En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
     En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado
     será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

     4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
     La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y
     sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina-
     rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el
     Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga par-
     cialmente.
     En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
     formidad con la normativa
     reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
     Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia
     entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa
     citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
     El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencio-
     nada entidad aseguradora.


         II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO
      DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
               DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
     En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan-
     tes legales, directamente
     o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, den-
     tro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación

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     regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La
     comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la
     página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la enti-
     dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de
     los daños o lesiones, se requiera.
     Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial
     y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños,
     tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con-
     servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no
     pudiera demorarse.
     Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
     La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza-
     rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
     valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
     riesgos ordinarios.
     Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
     Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase-
     gurado: 902 222 665.


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                                                                                                    Generales
                                                                                        Seguro
                                                                                        Combinado
                                                                                        del Hogar


                                          24 horas a su servicio

                                 Teléfono de información: 902 303 242
                                Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
                                            www.mapfre.com

                                                                            232-17-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/10
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## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales 232-17-SG-GEN (Edición 01/10, MAPFRE FAMILIAR)

```text
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                                                                                                   Condiciones
                                                                                                    Generales
                                                                                       Seguro
                                                                                       Combinado
                                                                                       del Hogar


                                          24 horas a su servicio

                                Teléfono de información: 902 1 365 24
                               Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
                                            www.mapfre.com

                                                                           232-17-SG-GEN-EDICIÓN 01/10

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 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935


                                                                                                                      MAPFRE FAMILIAR
                                                                                                                   COMPAÑÍA DE SEGUROS
                                                                                                                    Y REASEGUROS, S.A.
                                                                                                                      DOMICILIO SOCIAL
                                                                                                                       Edificio MAPFRE.
                                                                                                                  Carretera de Pozuelo, n.° 50.
                                                                                                                    28222 MAJADAHONDA
                                                                                                                            (Madrid)

                                                                                                                    Teléf. +34 915 81 18 28
                                                                                                                    Fax: +34 915 81 52 52

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                    Seguro Combinado
                        del Hogar


                De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8
                de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en
                letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegu-
                rados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

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     Coberturas

                                                                                                               Límites Específicos (L.E.)

                                                        BIENES ASEGURABLES
     VIVIENDA .....................................................................................              Suma asegurada (S. A.)
     MOBILIARIO ................................................................................                 Suma asegurada (S. A.)
     Límites salvo pacto en contrario:
     • Objetos de especial valor ...........................................................                        25 % de la S. A.
                                                                                                                y 3.010 Euros por objeto
     • Bienes para uso profesional .......................................................                          25 % de la S. A.

     • Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida-                                          305 Euros por objeto
       mente cerrados...........................................................................               y 1.505 Euros por siniestro
     • Vehículos a motor y embarcaciones ..........................................                                 10 % de la S. A.
                                                                                                               y 3.010 Euros por siniestro
     • Propiedades de terceras personas ............................................                            1.505 Euros por siniestro
     JOYAS, DINERO Y TARJETAS DE CRÉDITO
     Límites salvo pacto en contrario:
     • Joyas .........................................................................................              Suma asegurada
                                                                                                                 3.010 Euros por objeto
         — Joyas depositadas fuera de caja fuerte de seguridad.........                                          25 % S.A. de joyas con
                                                                                                             máximo de 6.015 Euros/siniestro
     • Dinero y cheques........................................................................                        305 Euros
     • Tarjetas de crédito ......................................................................                      605 Euros

                          RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA
                                        Y EL MOBILIARIO
     DAÑOS MATERIALES
     • Incendio y otros daños:
       — Incendio, explosión o implosión............................................                          Sin Límite Específico (S/L.E.)
       — Humo de origen accidental...................................................                                    (S/L.E.)
       — Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in-
           ducidas por el mismo ...........................................................                              (S/L.E.)
       — Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y
           nieve)....................................................................................          Lluvia superior a 40 l/m2/h
                                                                                                               Viento superior a 90 km/h
                                                                                                                Pedrisco y nieve (S/L.E.)
        — Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al in-
          mueble asegurado................................................................                               (S/L.E.)
        — Colisión o impacto de vehículos terrestres, aeronaves así
          como ondas sónicas y turbulencias producidas por éstos y
          objetos procedentes del exterior .........................................                                     (S/L.E.)
        — Actos vandálicos...................................................................                            (S/L.E.)
     • Daños por agua:
       — Daños en los bienes asegurados.........................................                                         (S/L.E.)
       — Localización de averías y reparación de tuberías................                                                (S/L.E.)
     • Roturas:
     — Cristales, lunas, espejos y vidrieras ........................................                    {         100 % máximo de
     — Fregaderos y aparatos sanitarios fijos .....................................                                1.505 Euros/pieza


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                                                                                                                Límites Específicos (L.E.)

     ROBO
     • Robo y daños por esta causa ....................................................                                  (S/L.E.)
     • Hurto ...........................................................................................           1.505 Euros/siniestro
     DAÑOS ESTÉTICOS
     • Gastos de reposición estética de los bienes asegurados .........                                              Suma asegurada
     TODO RIESGO ACCIDENTAL
     • Cualquier otro daño en los bienes asegurados..........................                                        Suma asegurada
                                                                                                                  100 Euros de franquicia
     • Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos ...........                                          155 Euros/Asegurado

                          RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA
                                        Y EL MOBILIARIO
     PRESTACIONES ESPECIALES
     • Inhabitabilidad de la vivienda:
        — Alojamiento provisional en un hotel ....................................                             10 días y 95 Euros día/persona
                                                                                                                    3.010 Euros/siniestro
        — Alquiler de una vivienda provisional.....................................                                      12 meses y
                                                                                                                   12.025 Euros/siniestro
        — Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-
          dos a un guardamuebles o vivienda provisional ..................                                            Máximo un mes
        — Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-
          porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional.                                                   100 %
        — Gastos de restaurante y lavandería, por siniestros ocasiona-                                         Máximo 10 días y 95 Euros dia-
          rios dos en la cocina de la vivienda asegurada .................                                          950 Euros/siniestro

     • Reobtención de documentos......................................................                                   (S/L.E.)
     • Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para
       extinguir o contener el siniestro..................................................
     • Gastos de extinción y contención del siniestro ..........................
                                                                                                           {       6.015 Euros/siniestro
                                                                                                                Cantidad complementaria e
                                                                                                                 independiente del resto
     • Gastos de desescombro y extracción de lodos .........................                                      de sumas aseguradas
     GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
     • Desplazamiento temporal de los bienes asegurados:
        — Mobiliario ..............................................................................                10 % de sus SS. AA.,
        — Joyas ....................................................................................               3.010 Euros/siniestro
     • Inundaciones ..............................................................................                       (S/L.E.)
     • Daños de origen eléctrico...........................................................                              (S/L.E.)
     • Pérdida de alimentos refrigerados .............................................                              305 Euros/siniestro
     • Rotura de:
        — Muebles, encimeras y repisas de metacrilato, mármol, granito,                                    {        100 % y máximo de
            piedra o minerales análogos................................................                              1.505 Euros/Pieza
     • Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo ...............                                        155 Euros/Asegurado
     • Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a
       la vivienda en caso de robo, hurto o extravío de llaves.............                                              (S/L.E.)
     • Hurto y robo con fuerza en las cosas en el exterior de la vivienda                                           200 Euros/siniestro
     • Robo con violencia o intimidación en las personas en el exterior
       de la vivienda:
        — Ropa y efectos personales ..................................................                              605 Euros/siniestro
        — Reobtención de documentos ...............................................                                 155 Euros/siniestro


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     Coberturas

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         — Joyas....................................................................................                605 Euros/siniestro
         — Dinero en efectivo................................................................                       155 Euros/siniestro
         — Cheques (cobro indebido) ...................................................                             605 Euros/siniestro
         — Tarjetas de crédito robadas o extraviadas (uso fraudulento)                                              605 Euros/siniestro
     COBERTURAS ESPECIALES
     PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Daños causados por el inquilino ...............................................                            3.010 Euros/siniestro
                                                                                                                   y 6.015 Euros/año
                                                                                                              Franquicia de un mes alquiler
                                                                                                                con mínimo de 600 Euros
     • Inhabitabilidad de la vivienda
        — Pérdida de alquileres ...........................................................                             12 meses
                                                                                                                  12.025 Euros/siniestro
       — Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-
          dos a un guardamuebles o vivienda provisional ..................                                          Máximo seis meses
       — Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-
          porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional.                                                     100 %
     • Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda):
       — Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Dirección jurí-
          dica .......................................................................................         Suma Asegurada y franquicia
                                                                                                             incluida en la Cobertura de R. Civil
     USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenencia
       a una Comunidad de Propietarios).............................................                                 Suma Asegurada
     • Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario del
       arrendatario) ...............................................................................          Valor real 3.010 Euros/siniestro
     • Ampliación cobertura de responsabilidad civil por daños a terce-
       ros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias de
       la vivienda...................................................................................      Suma Asegurada y franquicia
                                                                                                         incluida en la Cobertura de R. Civil.
                                                                                                             Excluido daños en vivienda
     VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA
     • Robo durante el período de deshabitación de la vivienda ........                                         3.010 Euros/objeto, salvo
                                                                                                              aplicación de un límite inferior
     • Inhabilitación de la vivienda durante el período vacacional del
       asegurado:
       — Alojamiento provisional en un hotel (en régimen de pensión 95 Euros/Asegurado y día, máximo
           completa, incluido gastos de lavandería).............................    de 10 días 3.010 Euros/siniestro
       — Alquiler de una vivienda provisional .....................................  3 meses. 3.010 Euros/siniestro
       — Gastos de restaurante y lavandería por siniestros ocasiona- 95 Euros/diarios máximo de 10
           dos en la cocina de la vivienda asegurado..........................         días - 950 Euros/siniestro

                                                         OTRAS COBERTURAS
     RESPONSABILIDAD CIVIL
     • Indemnizaciones y fianzas ..........................................................              {
     • Costes judiciales y dirección jurídica .........................................                              Suma asegurada


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                                                                                                                 Límites Específicos (L.E.)

     ANIMALES DE COMPAÑÍA
     • Daños .........................................................................................                 910 Euros/animal
                                                                                                                      15 días de carencia
        — Accidente ...............................................................................                 100 % suma asegurada
        — Gastos veterinarios ...............................................................                       100 % suma asegurada
     • Robo o extravío:
        — Pérdida de animal .................................................................                       100 % suma asegurada
                                                                                                                      15 días de carencia
       — Búsqueda (prensa o radio) .................................................                                   155 Euros/animal
     • Sacrificio y eliminación del cadáver:
       — Vejez o enfermedad incurable..............................................                                    65 Euros/animal
                                                                                                                      Un año de carencia
     • Estancia en residencia canina o felina:
       — Por hospitalización del propietario .......................................                                 305 Euros/anualidad

              RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
     ASISTENCIA EN EL HOGAR
     SERVICIOS URGENTES
     • Como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, inun-
       dación o robo:
       — Vigilancia y protección de la vivienda ..................................                                           3 días
       — Sustitución de aparatos de TV o vídeo ................................                                             15 días
     ASISTENCIA FAMILIAR
     • A causa de accidentes ocurridos en la vivienda:
       — Personal sanitario a domicilio...............................................                         3 meses y 3.010 Euros/siniestro
       — Personal doméstico a domicilio, a partir del décimo día de baja.                                        3 meses y 20 Euros/día con
                                                                                                                    1.505 Euros/siniestro
        — Personal docente a domicilio, a partir del trigésimo día de baja.                                    6 meses y 1.205 Euros/siniestro
     REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS:
      — Reparación de urgencia (en casos no amparados por las
         otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, elec-
         tricidad y fontanería..............................................................                        3 h. de mano de obra
                                                                                                                y desplazamientos. Materiales
                                                                                                               y exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                 obra a cargo del asegurado
        — Salvamento de personas encerradas en la vivienda por
          averías de cerrajería ............................................................                               605 Euros
        — Profesionales para la realización de reformas y otras repa-
          raciones ................................................................................            Servicio de conexión y supervisión.
                                                                                                                Gastos a cargo del asegurado
     SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR ...................................                                            3 h. de mano de obra y
                                                                                                               desplazamientos. Materiales y
                                                                                                               exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                   obra a cargo asegurado.
                                                                                                               2 intervenciones por anualidad.

     SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES
     • Consultas telefónicas relacionadas con animales (legislación, con-                                  {
       sultas veterinarias, residencias caninas y felinas y consultas gene-
       rales)...........................................................................................              Libre disponibilidad


                                                                                                                                                     5

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     Coberturas

                                                                                                            Límites Específicos (L.E.)

     SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
     • Teleasistencia Informática Remota.............................................                      Máximo 3 ordenadores/póliza
     • Servicio de Recuperación de Datos ...........................................                      Máximo 2 servicios por año/póliza
     • Servicio de copia de seguridad remota ......................................                        Hasta 15 Gbytes/ordenador
     • Asistencia Técnica a Domicilio ...................................................                   Máximo 3 ordenadores por
                                                                                                            póliza / 2 servicios por año
     SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
     • Consultas o problemas a médicos y especialistas relacionadas
       con la salud de las personas......................................................                       Libre disponibilidad.
     DEFENSA JURÍDICA
     MODALIDAD BÁSICA
     • Costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos:
       — Reclamación de daños y perjuicios (incluso derivados de cul-
           pa contractual)......................................................................
       — Defensa penal, reclamaciones laborales y ausencia y falleci-
           miento legal ..........................................................................
                                                                                                      {           Suma asegurada

     • Actuaciones y honorarios profesionales.....................................
     • Servicio telefónico de orientación jurídica ..................................                           Libre disponibilidad.
     MODALIDAD AMPLIA
     • Derecho de propiedad ................................................................          {
     • Derecho de arrendamiento.........................................................                          Suma asegurada

     ASISTENCIA EN VIAJE
     Enfermedad o accidente en el extranjero:
       — Gastos de curación...............................................................                           12.025 Euros
       — Prolongación de la estancia por prescripción médica ..........                                             155 Euros/día
                                                                                                                y 1.505 Euros máximo
        — Traslado o repatriación .........................................................               100% Medios aéreos especiales
                                                                                                          quedan limitados a países ribereños
                                                                                                           del Mediterráneo y resto de Europa
     • Localización y salvamento..........................................................                            1.505 Euros
     • Gastos de acompañante:
     En caso de hospitalización superior a 5 días:
       — Desplazamiento y regreso....................................................                                  (S/L.E.)
       — Estancia y alojamiento en:
          * España...............................................................................                  125 Euros/día
                                                                                                               y 1.205 Euros/máximo
            * Extranjero ..........................................................................                155 Euros/día
                                                                                                               y 1.505 Euros/máximo
       — Traslado o repatriación del asegurado a causa de su estado
          de salud:
         * Gastos de viaje de uno de sus acompañantes en los mis-
            mos medios de transporte utilizados para el retorno del
            Asegurado. Si éste o el acompañante fuera menor de quin-
            ce años y viajara solo, la compañía facilitará una persona
            que le atienda en caso de retorno.....................................                                   INCLUIDA
     • Gastos de escolta por fallecimiento del asegurado:
       — Gastos viaje de ida hasta el lugar del fallecimiento y regreso
          hasta el lugar de inhumación de la persona designada por
          los beneficiarios y encargada de acompañar los restos del
          asegurado fallecido ..............................................................                            100%


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                                                                                                             Límites Específicos (L.E.)

       — Estancia y alojamiento en España ....................................... 125 Euros/diarios - 1.205 Euros/máx.
       — Estancia y alojamiento en el extranjero................................ 155 Euros/diarios - 1.505 Euros/máx.
     • Retorno anticipado del asegurado .............................................             (S/L.E.)
       — Gastos del viaje de vuelta en medios de transporte ordinarios
     • Robo o extravío del equipaje:
       — Asesoramiento para su recuperación y gastos de reexpedición.                             (S/L.E.)
       — Adquisición de vestuario y objetos de aseo.........................                 305 Euros/persona
                                                                                           y 1.205 Euros/siniestro
     • Envío de medicamentos .............................................................        (S/L.E.)
     • Anticipo de fondos en el extranjero ............................................          905 Euros
     • Transmisión de mensajes urgentes............................................               (S/L.E.)
     SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indem-
     nización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordina-
     rios) ...............................................................................................   Sumas y límites asegurados
                                                                                                                 para cada cobertura
                                                                                                              Franquicia según cláusula.


                                                                                                                                           7

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                                                          Introducción
     • Preliminar (art. 1) .....................................................................................................    11
       — Definiciones (art. 1.1) ..........................................................................................         11
       — Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) ............................................................                    12
       — Bases de la cobertura (art. 1.3) ........................................................................                  13
       — Prestación de servicios (art. 1.4) ......................................................................                  13
       — Hechos no asegurados (art. 1.5) ........................................................................                   14

                                          Bienes y Valores Asegurados
     • Bienes y valores asegurados (art. 2) ........................................................................                14
       — Vivienda (art. 2.1) ................................................................................................       14
       — Mobiliario (art. 2.2) ..............................................................................................       15
       — Joyas (art. 2.3) ....................................................................................................      16
       — Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (art. 2.4) ..........................                                     17
     • Criterios para la compensación de los daños (art. 3) ...............................................                         18
       — Daños estéticos (art. 3.1) ....................................................................................            18
     • Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) ..........................................................                      19

                                       Coberturas de Daños Materiales
     • Garantías y prestaciones (art. 5) ..............................................................................             20
       — Incendio y otros daños (art. 5.1) .........................................................................                20
       — Daños por Agua (art. 5.2) ...................................................................................              22
       — Roturas (art. 5.3) .................................................................................................       23
       — Prestaciones especiales (art. 5.4) .......................................................................                 24

                                                    Cobertura de Robo
     • Garantías y prestaciones (art. 6) ..............................................................................             25
     • Garantías complementarias (art. 7) ...........................................................................               26
       — Vivienda (art. 7.1) ................................................................................................       26
       — Robo en el exterior (art. 7.2) ...............................................................................             27
     • Prestaciones especiales (art. 8) ...............................................................................             27

                       Cobertura ampliada a «Todo Riesgo Accidental»
     • Garantías y prestaciones (art. 9) ..............................................................................             28

                                   Cobertura de Asistencia en el Hogar
     • Garantías y prestaciones (art. 10) ............................................................................              29
       — Servicios urgentes (art. 10.1) ..............................................................................              29
       — Asistencia familiar (art. 10.2) ..............................................................................             29
       — Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 10.3) ...........................................                           30
       — Servicio de bricolaje del hogar (art. 10.4) ............................................................                   32
       — Servicio informativo sobre animales (art. 10.5) ...................................................                        33
       — Servicio de orientación médica telefónica (art. 10.6)...........................................                           33

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        — Servicio de asistencia informática (art. 10.7) .......................................................                      34
        — Asistencia Técnica Informática (art. 10.7.1)..........................................................                      34
        — Servicio de Recuperación de Datos (art. 10.7.2)..................................................                           34
        — Servicio de Copia de Seguridad Remota (art. 10.7.3)..........................................                               35
        — Asistencia Técnica a Domicilio (art. 10.7.4) .........................................................                      36
        — No serán objeto de cobertura por ninguno de los servicios incluidos en la
          cobertura de Asistencia Informática (art. 10.7.5) .................................................                         36

                                     Cobertura de Responsabilidad Civil
     • Garantías y prestaciones (art. 11) ............................................................................                37
       — Alcance de la cobertura (art. 11.1) ......................................................................                   37
       — Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 11.2) ...................................................                          39
       — Riesgos no cubiertos (art. 11.3) ..........................................................................                  40
       — Limitación geográfica de la cobertura (art. 11.4) ................................................                           41
       — Ámbito temporal de la cobertura (art. 11.5) ........................................................                         41

                                         Cobertura de Defensa Jurídica
     • Garantías y prestaciones (art. 12) .............................................................................               41
       — Cobertura (art. 12.1) ...........................................................................................            42
       — Exclusiones (art. 12.2) ........................................................................................             43
       — Derechos y obligaciones del asegurado (art. 12.3) ............................................                               44
       — Actuaciones y honorarios de profesionales (art. 12.4) .......................................                                44
       — Orientación jurídica (art. 12.5) ............................................................................                45

                                   Cobertura de Animales de Compañía
     • Garantías y prestaciones (art. 13) ............................................................................                45
       — Garantía de daños (art. 13.1) ..............................................................................                 45
       — Garantía de sacrificio y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad
         (art. 13.2) ..............................................................................................................   49
       — Garantía de estancia del animal en residencia canina o felina (art. 13.3) ..........                                         50

                                       Cobertura de Asistencia en Viaje
     • Garantías y prestaciones (art. 14) ............................................................................                50
       — Prestaciones aseguradas (art. 14.1) ...................................................................                      51

                                                     Normas Generales
     • Actualización de las sumas aseguradas (art. 15)......................................................                          54
     • Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 16) ..................................                                 54
     • Actuación en caso de siniestro (art. 17) ...................................................................                   56
     • Prescripción y jurisdicción (art. 18) ...........................................................................              58

                                                Condiciones Especiales
     • Cesión de derechos (cláusula MH.01) .....................................................................                      60
     • Sumas aseguradas a primer riesgo (cláusula MH.02) ..............................................                               60

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     • Propietarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.03) .........................                   60
     • Usuarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.04) .............................                   65
     • Viviendas secundarias o de temporada (cláusula MH.05) .......................................                 66
     • Ampliación de la cobertura de Defensa Jurídica (cláusula MH.06) .........................                     67

                                 Seguro de Riesgos Extraordinarios
     • Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos
       extraordinarios acaecidos en España .......................................................................   68


                                                                                             232-17-SG-GEN-EDICIÓN 01/10
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                                                      Condiciones Generales
                                                     Seguro Combinado del Hogar

                             Condiciones Generales
                                      INTRODUCCIÓN
                                   ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
     El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
     y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
     por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de
     la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo
     6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
     Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
     Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda-
     das, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a con-
     tar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
     dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
     El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del segu-
     ro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado
     que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.

     1.1. DEFINICIONES
     A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
        ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en
        lo sucesivo denominada «la Compañía», que en calidad de asegurador y con sujeción
        a los términos de la Ley y de este contrato, asume el pago de los siniestros derivados
        de los bienes, coberturas y garantías aseguradas.
        TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien
        corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspon-
        dan expresamente al Asegurado.
        ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que
        es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la
        misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
        • Su cónyuge o pareja de hecho.
        • Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
        • Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de
          cualquiera de ellos.
        • Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal cir-
          cunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deduccio-
          nes) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
          Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado», ha de entenderse referido a
          todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.

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     Condiciones Generales

        BENEFICIARIO: Persona a quién el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado,
        reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización deriva-
        da de esta póliza.
        TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del
        Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,
        las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de
        consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
       No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros res-
       pecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
       • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes,
          cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por
          agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos
          y llaves de paso.
       • El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsa-
          ble el Asegurado, como propietario de un animal doméstico, respecto a los daños cor-
          porales y materiales que de dicha propiedad se derive.
        SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su
        caso, en las Generales del seguro que representa el límite máximo de indemnización
        por cada siniestro.
        SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El con-
        junto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
         A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo
         siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma
         o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en
         que se produjo el primero de los daños.
        LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del
        Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumido en
        uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre su
        fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el
        período anual establecido en el último recibo de primas.

     1.2. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
     El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato
     y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la
     Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
     Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos
     sucesivos de igual duración, salvo que:
        a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la
           otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento
           del período en curso.
        b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas
           Condiciones Generales.


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                                                     Condiciones Generales

     Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración
     de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la
     prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resci-
     sión y la de vencimiento del período de seguro en curso.

     1.3. BASES DE LA COBERTURA
     Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía son las
     bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión
     del contrato. Las características constructivas de la vivienda descrita en las Condiciones
     Particulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación y uso al que se destina,
     así como las medidas de protección de las que dispone y el adecuado mantenimiento y
     permanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que la
     Compañía otorga la cobertura.
     Cuando la Compañía no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán el mismo
     efecto los datos que, respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condiciones
     Particulares del seguro. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comu-
     nicada a la Compañía cuando determine una agravación de las mismas.
     La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato,
     propondrá al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen derecho
     a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador
     tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período com-
     prendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza.
     Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el
     mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunie-
     ran los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales, existiendo una rela-
     ción causa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad de la
     Compañía se reducirá en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con
     la que resultaría de la nueva situación o, en su caso, de no existir tales medidas de
     protección.

     1.4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
     La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las cober-
     turas de «Asistencia», así como de las garantías denominadas «Prestaciones Especiales»,
     para la realización de los mismos serán de aplicación los siguientes criterios:
        La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en
        caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad,
        o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una
        ocupación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedores de
        la misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existan profe-
        sionales disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estos
        casos, queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para
        que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
        Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por
        la Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos previstos en

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     Bienes y Valores Asegurados

       estas condiciones generales o supuestos de urgente necesidad, en caso contra-
       rio el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la pres-
       tación de los mismos.

     1.5. HECHOS NO ASEGURADOS
     Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además de las
     limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
        Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
        Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
        Motines y tumultos populares.
        Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
        Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas,
        movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y
        gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o cala-
        midad Nacional».


                          Bienes y Valores Asegurados
              ARTÍCULO 2. BIENES Y VALORES ASEGURADOS
     Estará asegurada la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, así como el mobi-
     liario, joyas y dinero contenidas en la misma (salvo que por pacto expreso no se asegure
     alguno de estos bienes) que sean propiedad del Asegurado o las personas que habitual-
     mente convivan con él, o que las disfruten en usufructo o alquiler.
     Las viviendas de residencia secundaria, o de temporada, así como las explotadas en
     régimen de alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del contrato
     previstas al efecto (cláusulas MH.03 y MH.05). Como residencia secundaria ha de enten-
     derse la que, no siendo la vivienda habitual del Asegurado, se destina a ser ocupada
     durante un tiempo inferior a 10 meses al año.

     2.1. VIVIENDA
     Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las Condiciones
     Particulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuación, siem-
     pre que sean para uso privativo y doméstico del asegurado, y presten servicio exclusiva-
     mente a dicha vivienda:
        Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento, situados en el mismo edificio de la vivien-
        da o adosados a la misma.
        Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones
        auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde
        se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
        Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción
        y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o
        radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de

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        dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u
        otros de similares características y funciones.
        Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y simi-
        lares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las
        librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubie-
        ran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de
        mobiliario a efectos de este contrato.
     Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su
     reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi-
     ble utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente
     del valor comercial que pudiera tener la misma.
     También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propie-
     tarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de
     copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordi-
     nada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de
     gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para
     cubrir los gastos de reparación y giren los correspondientes recibos nominales al
     efecto.

     2.2. MOBILIARIO
     Constituido, a efectos del contrato, por los bienes muebles, así como por librerías y otros
     paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, y por los enseres que estén
     en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
     Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros
     nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los
     que en este contrato se establezca un criterio de valoración distinto.
     Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo que se pacte
     expresamente en las Condiciones Particulares:
        Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbra-
        dos, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier otro tipo de
        bienes, de carácter similar, en los que el valor de comercio sea diferente de su
        valor intrínseco. No obstante, sí estarán asegurados, en los términos establecidos en
        estas Condiciones Generales, cuando formen parte de una colección y, en cualquier
        caso, cuando se trate de compensar los gastos incurridos para la reobtención de los
        mismos.
        Animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mismos a
        efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil.
     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios y límites:
        OBJETOS DE ESPECIAL VALOR:
         Las colecciones, los objetos de valor histórico o artístico, así como las pieles estarán
         aseguradas, salvo pacto en contrario, hasta un máximo de 3.010 Euros por objeto y
         con un límite por siniestro del 25 por 100 de la suma asegurada para mobiliario.

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     Bienes y Valores Asegurados

        Las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, serán valorados en
        función de su precio en el correspondiente mercado especializado.
       BIENES PARA USO PROFESIONAL:
        Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para
        mobiliario.
       OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:
        Estarán asegurados hasta un máximo de 305 Euros por objeto, con límite de 1.505
        Euros por siniestro, los bienes depositados en:
        • Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para
          uso privado de la vivienda asegurada.
        • Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre
          que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusi-
          vo de la misma.
       VEHÍCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES:
        Los vehículos a motor, las embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y
        accesorios, estarán asegurados únicamente frente a los daños que puedan sufrir
        como consecuencia del rayo o de incendio o explosión de procedencia externa a
        estos bienes, con límite del 10 por 100 de la suma asegurada para mobiliario y
        hasta un máximo de 3.010 Euros por siniestro. No obstante, sólo estarán asegu-
        rados cuando cumplan los siguientes requisitos:
        • Estar situados en el mismo edificio de la vivienda descrita en las Condiciones
          Particulares del seguro o adosados a la misma.
        • Cuando no estén amparados por un seguro que asuma los daños del vehículo
          o embarcación.
       PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS:
        Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado, que no con-
        vivan habitualmente con éste, estarán cubiertos hasta un máximo de 1.505 Euros por
        siniestro, con independencia de que los propietarios sean uno o varios.

     2.3. JOYAS
     Se consideran cubiertos conforme a este apartado, siempre que estén en el interior de la
     vivienda descrita en las Condiciones Particulares:
        • Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, platino, per-
          las o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si están engastadas
          como si no.
        • Cualquier objeto ornamental o de uso domestico realizado con los materiales enu-
          merados en el párrafo anterior.
     El límite de indemnización por cada uno de estos bienes asegurados se establece en un
     máximo de 3.010 euros por objeto, salvo pacto en contrario.

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     Si se declara la existencia de caja fuerte de seguridad destinada a contener los objetos
     descritos anteriormente, también estarán asegurados los que pudieran encontrarse fuera
     de la misma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía respecto a estos queda-
     rá limitada a un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para estos bienes que
     figure en las Condiciones Particulares de la póliza, con un límite por siniestro de
     6.015 euros.
     Siempre y cuando se haya contratado suma asegurada para joyas en condiciones particu-
     lares, se entenderán también amparados el dinero y las tarjetas de crédito conforme a las
     siguientes condiciones:
        Dinero:
        Como dinero se entenderá tanto el efectivo como los cheques u otros medios de cobro
        o pago de carácter similar.
        El límite de indemnización con cargo a la Compañía será de 305 euros por siniestro
        para el conjunto de dinero en metálico, cheques y otros medios de cobro o pago.
        Tarjetas de crédito:
        Se entenderán como tarjetas de crédito, además de estas, las bancarias y las de com-
        pra.
        El límite de indemnización con cargo a la Compañía será, en caso de uso fraudulento
        de las mismas, de 605 euros por siniestro.
     La suma asegurada para la totalidad de estos bienes será la que figure expresamente en
     las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá tratamiento de primer riesgo, siendo de
     aplicación, por tanto, el contenido de la cláusula MH02.

     2.4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENES
          ASEGURADOS
     Las coberturas y garantías aseguradas para el mobiliario y joyas, cuando se haya pactado
     la contratación de las garantías complementarias, también cubrirán los bienes asegurados
     cuando hayan sido trasladados temporalmente fuera de la vivienda descrita en las
     Condiciones Particulares.
     Los criterios aplicables serán los siguientes:
        Deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por el Asegurado con motivo de un viaje
        o desplazamiento temporal de duración no superior a tres meses.
        Estarán cubiertos, además, los daños que sufran los bienes asegurados a causa de un
        accidente del vehículo que los transporte con ocasión de la realización de tal viaje o des-
        plazamiento. No obstante, no estará cubierta la desaparición de tales bienes cuan-
        do se deba a robo, hurto o extravío de los mismos, durante dicho transporte.
     La responsabilidad de la Compañía, para los siniestros de este tipo, queda limitada
     al 10 por 100 de las respectivas sumas aseguradas, con límite por siniestro de 3.010
     Euros en cualquier caso.

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     Bienes y Valores Asegurados

            ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN
                            DE LOS DAÑOS
       La Compañía asumirá, en función de las coberturas y garantías contratadas, la compen-
       sación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un
       coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien
       dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable la «ruina económica» ni el
       aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenanzas
       que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación, repo-
       sición, o reconstrucción de los bienes dañados.
       Cuando el daño sea reparable, la obligación de la Compañía quedará limitada a indem-
       nizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la
       reparación del mismo.
       En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, la
       Compañía asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinsta-
       lación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien dañado, habiendo
       cobrado de la Compañía el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obli-
       gado a devolver a ésta la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la
       reparación.
       No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del
       mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u
       obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obli-
       gación de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida real-
       mente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje
       de depreciación.
       Para los vehículos a motor y las embarcaciones son aplicables los siguientes crite-
       rios:
       • En caso de pérdida total se indemnizará el vALOR venal del vehículo o embarca-
         ción afectados por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio,
         entre el de compra y el de venta, en el mercado de vehículos o embarcaciones usa-
         dos.
       • Cuando se trate de daños reparables, la Compañía indemnizará el importe de los
         mismos o, previo consentimiento del Asegurado, asumirá su reparación, hasta el lími-
         te del valor venal del vehículo o embarcación.
       En cualquier caso, la responsabilidad de la Compañía no podrá ser superior a los
       límites establecidos para este tipo de bienes.

     3.1. DAÑOS ESTÉTICOS
     Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión de esta
     garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, los
     gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia esté-
     tica que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro.
     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios de cobertura:

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                                            Bienes y Valores Asegurados

        No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos:
        • Aparatos sanitarios y sus accesorios.
        • Vehículos a motor y embarcaciones.
        • Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines y
          vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se
          ubica la vivienda Asegurada.
        • Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las
          Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental.
        • El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, de
          conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no serán
          considerados como juegos o conjuntos, a estos efectos, los que puedan formar
          los muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).
        • El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición estética, en
          habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en forma directa por un
          siniestro amparado por las Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo
          Accidental.
        Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidiera no res-
        taurar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existen-
        te entre lo indemnizado y el coste de la reparación efectuada.

        ARTICULO 4. SUFICIENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS
         Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el de reposición o sustitución del
         mobiliario, sean superiores al de sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá que
         se ha producido una situación de infraseguro. El cálculo de la suficiencia de las
         sumas aseguradas se efectuará independientemente para la vivienda y el mobilia-
         rio y no será admitida la compensación de capitales por la suma de los
         garantizados para ambos tipos de bienes asegurados.
        Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un infraseguro,
        la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma
        asegurada cubra el valor de reconstrucción de la vivienda o, en su caso, el de
        reposición o sustitución del mobiliario.
        La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional por infraseguro cuando,
        habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el por-
        centaje de infraseguro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstan-
        te, su responsabilidad en caso de siniestro nunca será superior al valor de la suma
        asegurada.
         Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera de
         las partes puede exigir su reducción y la Compañía queda obligada a devolver el exce-
         so de prima percibida. La Compañía, de producirse un siniestro, sólo indemnizará el
         daño realmente sufrido por el Asegurado, sin que la existencia del sobreseguro
         determine una mayor prestación.

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     Cobertura de Daños Materiales


                       Cobertura de Daños Materiales
                 ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Daños por Agua y Roturas,
     salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas.
     No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguien-
     tes supuestos:
       Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
       Robo y hurto.
       Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
       montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
       los bienes asegurados.
       Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia
       de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o despren-
       dimientos), salvo cuando estos eventos se produzcan a consecuencia de un ries-
       go cubierto por la póliza.
       Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos que no se
       encuentren asegurados expresamente.
       Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de
       Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado
       por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cober-
       tura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige
       para este Organismo.
        La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de
        Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen de
        la misma al final de estas Condiciones Generales.

     5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia de:
       a) INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa y en tanto
          resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
       b) HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior
          de la vivienda.
       c) Impacto directo del RAYO o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
       d) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJE-
          TOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre
          que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y
          hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora, para VIENTO,
          y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y
          NIEVE.

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                                        Cobertura de Daños Materiales

     La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado de
     la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
     Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
     imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
     el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
     las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
     de prueba admitido en derecho.
     No obstante, no estarán cubiertos los daños:
            • Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los
               bienes asegurados.
            • Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensa-
               ciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
            • Que sean causados por heladas.
            • Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín y en general, cual-
               quier bien asegurado depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos
               por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de
               construcciones abiertas.
        e) Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de
            ASENTAMIENTOS O MOVIMIENTOS DE TIERRA (hundimientos, corrimientos o
            desprendimientos) que tengan su causa en obras de construcción o de reforma de
            construcciones ubicadas en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en
            la vivienda asegurada o en cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad
            de Propietarios de la que ésta forme parte, siempre que provoquen daños sobre ele-
            mentos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edi-
            ficio. Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos even-
            tos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble.
     Se excluyen expresamente:
            • Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundi-
               mientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas de las ante-
               riormente descritas.
            • Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y
               no impliquen el desalojo de la construcción.
            • Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
        f) COLISIÓN O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O AERONAVES, así como
           de las ondas sónicas y turbulencias producidas por éstas, y de cualquier otro objeto
           procedente del exterior.
        g) ACTOS VANDÁLICOS, entendiendo como tales los realizados con ánimo doloso
            por terceros.
           Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados a estos efectos:
            • Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) de
               la vivienda.
            • Los cristales, lunas y espejos.

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     Cobertura de Daños Materiales

          • Los bienes muebles u objetos depositados en terrazas, porches, jardines,
            plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre.
         Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias estarán
         cubiertos también los siguientes supuestos:
       h) INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de
          Seguros y que provengan del desbordamiento o desvío del curso normal de lagos sin
          salida natural, o de canales, acequias y cualquier otro curso o cauce artificial de
          superficie.
         No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurridas por el desbordamiento o
         rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para
         localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño.
       i) Daños que sufra la INSTALACIÓN ELÉCTRICA, si estuviera asegurada la vivienda,
          así como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando esté asegurado el mobi-
          liario, a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos en la red. No estarán
          asegurados, no obstante, los daños que puedan sufrir tales aparatos o equipos
          como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos.
       j) Pérdida total o daños en los ALIMENTOS DEPOSITADOS EN FRIGORÍFICOS O
          CONGELADORES, cuando esté asegurado el mobiliario, por falta accidental de sumi-
          nistro eléctrico en la vivienda, avería de los aparatos, o a causa de cualquier otro
          siniestro amparado por esta cobertura.
         La responsabilidad de la Compañía queda limitada a un máximo de 305 Euros por
         siniestro y, asimismo, no serán indemnizables los daños cuando el período sin sumi-
         nistro eléctrico sea inferior a seis horas consecutivas.

     5.2. DAÑOS POR AGUA
     El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
     en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas procedentes de instalaciones
     y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los
     debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos, o llaves de paso, o a su des-
     ajuste.
     Siempre que el Continente esté asegurado bajo esta garantía, la Compañía también
     indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o
     reparar el tramo de las conducciones dañadas que hayan originado el siniestro, a condi-
     ción de que éstas sean fijas y privativas de la vivienda asegurada. A tal efecto se
     entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de
     unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria, sirven con
     exclusividad a la vivienda asegurada y están situadas dentro de sus límites o espa-
     cio privativo.
     Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los siguientes supuestos:
       Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo
       que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la humedad
       ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida,
       desbordamiento o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embal-

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                                        Cobertura de Daños Materiales

        ses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter
        público.
        La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios
        y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondi-
        cionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones
        fijas, así como de los electrodomésticos.
        Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arque-
        tas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atasca-
        do.
        Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones
        de la vivienda.
        La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la repa-
        ración del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con
        límite por siniestro de 305 Euros.
        De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones
        necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por
        tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales res-
        pecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para
        ella se derivan de esta garantía.
        La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos
        en la vivienda o que, aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos de pisci-
        nas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u
        otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes
        de aguas pluviales.
        Congelación de tuberías, conducciones o depósitos.
     Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del ase-
     gurado, y siempre que esté asegurada la vivienda, el concepto de «conducción privativa»
     se hará extensivo, por analogía, a las conducciones generales de la comunidad de propie-
     tarios a la que pertenezca la misma.

     5.3. ROTURAS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los cristales,
     lunas, espejos y vidrieras de los bienes asegurados y, cuando esté asegurada la vivienda,
     también los fregaderos y aparatos sanitarios fijos. Los arañazos, raspaduras, descon-
     chados y otros deterioros similares en superficies y azogados no están asegurados.
     A efectos de esta garantía se considerará que forman parte de la vivienda, además de los
     fregaderos y aparatos sanitarios fijos, los cristales, lunas, espejos y vi-
     drieras, así como las láminas de protección o reforzamiento de los mismos, que estén ins-
     talados en ventanas, puertas, mamparas o, en general, fijados de forma inamovible a las
     paredes o techos; también serán considerados «cristales», a estos efectos, las claraboyas
     o tragaluces y las mamparas de poliéster translúcido o materiales similares. Se considera-
     rá que forman parte del mobiliario, además de los que correspondan a los muebles, los que
     estando instalados en las paredes no estén fijados de forma inamovible.

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     Cobertura de Daños Materiales

     Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias estará asegurada
     también la rotura de:
       Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrila-
       to, mármol, granito, piedra o minerales análogos.
       Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con
       exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables
       de la placa vitrocerámica.
     La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
     de 1.505 Euros por cada pieza individual dañada.
     Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotura de:
       Marcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías, vajillas, menaje en
       general, así como las pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de
       óptica, sonido, imagen e informática. No obstante, esta exclusión no será aplicable
       cuando se haya contratado la cobertura ampliada de «Todo Riesgo Accidental».
       Lentes y sus monturas.

     5.4. PRESTACIONES ESPECIALES
     Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuencia
     directa de un siniestro amparado por esta cobertura de Daños Materiales, la Compañía
     indemnizará o, en su caso, prestará directamente los servicios que corresponden a los
     siguientes supuestos:
       INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA:
       Cuando la vivienda estuviera habitada por el Asegurado y fuera necesario desalojar-
       la para proceder a la reparación de los daños, también estarán asegurados:
       • El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo núcleo
         urbano o poblaciones adyacentes, durante un período no superior a los diez días
         siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 95 Euros diarias por
         Asegurado y hasta un máximo de 3.010 Euros por siniestro.
          Tal alojamiento se realizará, dentro de los límites indicados, en régimen de pensión
          completa e incluirá los gastos de lavandería; cualquier otro gasto correrá por cuen-
          ta del Asegurado.
       • El alquiler de una vivienda provisional similar a la descrita en las Condiciones
         Particulares, cuando ésta estuviera asegurada, durante un período máximo de un
         año, a contar desde la fecha del siniestro, y con límite de 12.025 Euros en cual-
         quier caso.
       Cuando el Asegurado no sea el propietario de la vivienda, la Compañía únicamen-
       te compensará el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a una
       vivienda provisional.
       • Los gastos de traslado de los bienes asegurados, a una vivienda provisional o un
         guardamuebles dentro del mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, así como
         los gastos de estancia en éste durante un período máximo de un mes y los subsi-

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           guientes traslados de retorno a la vivienda asegurada y, en su caso, desde el guar-
           damuebles a la vivienda provisional.
        • Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte con motivo
          de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así como durante su estancia
          en el guardamuebles o la vivienda provisional, en las mismas condiciones de cober-
          tura pactadas en este contrato. No obstante, queda excluido el hurto o la simple
          desaparición de los bienes durante su transporte y la estancia en el guardamue-
          bles.
        Si como consecuencia de un daño ocasionado en la cocina de la vivienda asegurada,
        ésta no pueda utilizarse, estarán asegurados también:
        • Los gastos de restaurante y lavandería, durante un período no superior a los diez
          días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 95 Euros diarios y
          un máximo de 950 Euros por siniestro.
        REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS:
        Obtención de duplicados de títulos y valores, representativos de acciones, obligaciones,
        fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, así como la reobtención de documen-
        tos personales, tales como el Documento Nacional de Identidad, permiso de conduc-
        ción, pasaporte y similares que hayan resultado dañados como consecuencia de un
        siniestro amparado por la Cobertura de Daños Materiales.
        OTROS PERJUICIOS:
        También estarán amparados por el seguro:
        • Los gastos de extinción y contención del siniestro, así como los de salvamento, des-
          escombro y extracción de lodos de los bienes asegurados.
        • Los daños ocasionados en los bienes asegurados por las medidas necesarias para
          extinguir, cortar o impedir un siniestro cubierto por este contrato, así como los gastos
          que ocasione la aplicación de tales medidas.
        La Compañía asumirá la compensación de tales perjuicios, en ambos casos, con
        límite conjunto de un 6.015 Euros por siniestro, cantidad que ha de considerarse
        como complementaria e independiente de las restantes sumas aseguradas.


                                   Cobertura de Robo
                    ARTÍCULO 6. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Estarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su intento,
     del mobiliario, las joyas y el dinero, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cober-
     tura respecto a alguno de tales bienes. También estarán cubiertos, cuando estuviera ase-
     gurada la vivienda, el robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera
     sufrir a consecuencia de un robo o de su intento.
     El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.505 Euros por siniestro. No obstan-
     te, no estarán aseguradas a estos efectos las colecciones, así como los objetos de
     valor histórico o artístico, pieles, joyas, dinero y tarjetas de crédito.

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     Cobertura de Robo

     Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por ter-
     ceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimida-
     ción contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de
     fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
     No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:
       Las simples pérdidas o extravíos.
       Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las Condiciones
       Particulares, salvo en los casos previstos específicamente en estas Condiciones
       Generales.
       Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del
       Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los emple-
       ados domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes.
     A efectos de esta cobertura se entenderá por:
       SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD
       Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del
       interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el
       sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
       • Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del
         mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o can-
         celado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se consi-
         derará incumplido este requisito.
       • Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el funcionamiento de la
         instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
       • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de blo-
         queo o desconexión de la instalación.
       CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:
         Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combina-
         ción para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero tem-
         plado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el
         fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio
         de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos.

                ARTÍCULO 7. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
     Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias, estarán cubiertos
     también, en función de los bienes asegurados, los siguientes supuestos:

     7.1. VIVIENDA
     Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda:
       Cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros
       sucesivos.

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        Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado o extraviado y resulta previsi-
        ble el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso.

     7.2. ROBO EN EL EXTERIOR
     El robo y el hurto de los bienes asegurados que se produzca en el exterior de la vivienda,
     en las condiciones que a continuación se especifican:
     En el caso de los hurtos y en el de los robos en los que únicamente se ejerza fuerza
     sobre las cosas, la indemnización máxima a abonar por la Compañía será de 200
     euros por siniestro para el total de los bienes asegurados, con un límite de 155 euros
     para el dinero en metálico, sin perjuicio de la aplicación del apartado 7.1 de esta
     cobertura en relación con la sustitución de llaves y cerraduras.
     En los supuestos de robo con violencia o intimidación en la persona del asegurado,
     salvo pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios y límites:
        ROPA Y EFECTOS PERSONALES
        • Los bienes asegurados para este concepto serán indemnizables hasta un máximo de 605
          euros por siniestro aun cuando fueran varios los asegurados afectados por el robo.
        • La Compañía compensará los gastos de reobtención de los documentos personales
          o de identificación, así como de las tarjetas de crédito u otros medios de pago que
          hubieran sido robados, con límite, en cualquier caso, de 155 euros por siniestro
          y para el conjunto de asegurados.
        JOYAS Y DINERO:
        • Las joyas serán indemnizables hasta un máximo de 605 euros por siniestro, aun
          cuando pudieran ser varios los asegurados afectados por el robo.
        • El dinero en efectivo será indemnizado hasta un máximo de 155 euros por sinies-
          tro y para el conjunto de asegurados.
        • El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u otros medios de cobro o pago de
          carácter similar será compensado por la Compañía hasta un máximo, en cualquier
          caso, de 605 euros por siniestro.
        • El perjuicio económico derivado del uso fraudulento de tarjetas de crédito o mediante
          otro soporte físico de análogas finalidades que hubieran sido robadas, e incluso extra-
          viadas, siempre que dicho uso se hubiera producido en las 48 horas siguientes
          al de su robo o extravío, se indemnizará con límite, en cualquier caso, de 605
          euros por siniestro.
     No serán objeto de cobertura las simples perdidas o extravíos.
     Para la tramitación de los siniestros por hurto y robo por el Asegurador será impres-
     cindible la interposición de denuncia por el Asegurado ante la Autoridad Judicial o
     Policial correspondiente.

                     ARTÍCULO 8. PRESTACIONES ESPECIALES
     Además de las garantías aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte necesario
     como consecuencia directa de un siniestro amparado por la misma, la Compañía indemni-

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     Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental

     zará o, en su caso, prestará directamente los servicios que corresponden a los siguientes
     supuestos:
        Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las per-
        sonas amparadas por el seguro con motivo de un robo con violencia o intimidación
        sobre las mismas. La responsabilidad de la Compañía queda limitada a un máximo
        de 155 Euros por asegurado.
        INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, a consecuencia de los daños causados por un
        robo, conforme a los límites y condiciones establecidos en estas Condiciones
        Generales para la cobertura de Daños Materiales.
        REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS, a consecuencia de los daños causados por un
        robo, conforme a los límites y condiciones establecidos en estas Condiciones
        Generales para la cobertura de Daños Materiales.


           Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental
                 ARTÍCULO 9. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura, el seguro cubrirá también, ade-
     más de los supuestos previstos en las Coberturas de Daños Materiales y Robo, lo siguiente:
       CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARÁCTER ACCIDENTAL que produzca daños direc-
       tos en los bienes asegurados.
       Se conviene, salvo pacto en contrario, que no se indemnizará ningún siniestro cuya
       cantidad fuese igual o inferior a 100 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior,
       no se efectuará deducción por tal concepto.
       Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las per-
       sonas aseguradas como consecuencia de accidentes ocurridos en la vivienda. La res-
       ponsabilidad de la Compañía, para este tipo de gastos, queda limitada a un máxi-
       mo de 155 Euros por asegurado.
     Como accidente ha de entenderse el que se produce de forma súbita (improvisto, repenti-
     no), casual (que no se puede prever ni evitar) y cuya causa es ajena a la voluntad del ase-
     gurado.
     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios:
       Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidos en las coberturas
       de Daños Materiales y Robo serán aplicables cuando el siniestro corresponda a
       alguno de los supuestos previstos en las mismas.
       No estarán garantizados por esta cobertura los daños que se deriven de los
       siguientes supuestos:
       • Arañazos, raspaduras, desconchados, salpicaduras, derrames de líquidos de cual-
          quier clase o naturaleza, rayados…, salvo que se deriven de otros daños de mayor
          entidad amparados por el seguro.
       • Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico,
          eléctrico o electrónico en los mismos.

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        • Daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
        • Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos.
        • Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes ase-
          gurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de dere-
          cho).


                      Cobertura de Asistencia en el Hogar
                   ARTÍCULO 10. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     La Compañía queda obligada, cuando se contrate esta cobertura, a prestar los servicios
     derivados de la misma o, en su caso, a reembolsar al Asegurado los gastos, por ella auto-
     rizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a cargo de ésta.

     10.1. SERVICIOS URGENTES
     La Compañía asumirá, en los casos de incendio, explosión, inundación o robo, a instan-
     cias del Asegurado, la prestación de los siguientes servicios:
        Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando ésta hubiera que-
        dado desprotegida.
        El servicio se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el nivel de protección y
        seguridad que poseía con anterioridad al siniestro y como máximo durante los tres
        días siguientes al de inicio de la prestación.
        Sustitución temporal de aparatos de televisión o vídeo cuando tales aparatos hubieran
        quedado inutilizados, durante un máximo de 15 días, siguientes a la fecha en que
        éstos se hubieran depositado en la vivienda.
        El Asegurado se compromete a devolver los aparatos, transcurrido el citado plazo, en el
        mismo estado en que los recibió de la Compañía o de los proveedores autorizados por
        la misma.

     10.2. ASISTENCIA FAMILIAR
     Si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente ocurrido en la
     vivienda descrita en las Condiciones Particulares o en el inmueble donde se ubica
     la misma, el Asegurado resultara temporalmente incapacitado para realizar sus tareas
     domésticas o académicas habituales y necesitara atención sanitaria a domicilio, ayuda
     doméstica o escolar, la Compañía garantiza la prestación de los servicios que se indican o
     el reembolso de los gastos autorizados para obtenerlos:
        PERSONAL SANITARIO
         Fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares de clínica, mientras el esta-
         do de salud del Asegurado lo requiera, durante un máximo de tres meses y con lími-
         te de 3.010 Euros y siempre que no pueda obtener esta prestación a través de
         cualquier otro seguro (público o privado).

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

       PERSONAL DOMESTICO
        El necesario para auxiliarle en las labores de limpieza, así como los gastos de lavan-
        dería, a partir del décimo día del accidente y mientras su estado lo haga necesario,
        durante un máximo de tres meses y con límite por siniestro de 20 Euros diarios
        y hasta un máximo, en cualquier caso, de 1.505 Euros por siniestro.
        El Asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir a personas de su entorno; en tal
        caso, la Compañía abonará, dentro de los límites citados en el párrafo anterior, los
        gastos justificados de viaje y estancia de la persona que se desplace para auxiliarle.
       PERSONAL DOCENTE
        El adecuado para impartir clases particulares de las asignaturas incluidas en el Plan
        Oficial que reglamente los estudios del Asegurado, a partir del trigésimo día del
        accidente y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de seis
        meses y con límite de 1.205 Euros.

     10.3. REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS
     En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon-
     dientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes
     de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requie-
     ran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate-
     riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
     ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las
     Condiciones Particulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de las
     actividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto
     de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta
     pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestos
     oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del
     Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.
     Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:
     — Servicios de Inspección Técnica y Diagnosis de Edificios (IT+D)
     — Agencia de viajes
     — Aire Acondicionado
     — Albañilería
     — Antenas de TV
     — Barnizadores
     — Calefacción
     — Carpintería (madera y metálica)
     (*) Cerrajería
     (*) Cristalería
     — Desatascos
     (*) Electricidad
     — Electrodomésticos de gama blanca
     — Electrodomésticos de gama marrón
     — Escayola
     (*) Fontanería

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     —    Limpieza en general
     —    Marmolistas
     —    Moquetas
     —    Ordenadores
     —    Papeles pintados
     —    Parqué
     —    Persianas
     —    Pintura
     —    Porteros automáticos
     —    Puertas blindadas
     —    Reformas generales
     —    Rótulos
     —    Sistemas de alarmas y seguridad
     —    Técnicos de gas
     —    Toldos
     —    Vigilancia
     Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas
     respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
     El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería
     con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
         CERRAJERÍA
         Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga
         necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir
         otras soluciones alternativas.
         También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y
         daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior
         de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
         CRISTALERÍA
          Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte
          del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de pro-
          tección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de
          terceras personas.
         ELECTRICIDAD
          Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instala-
          ción de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la
          misma, o en alguna de sus dependencias.
         FONTANERÍA
          Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes
          del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comu-
          nitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivien-
          da, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

     10.4. SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR
     En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía asumirá el coste
     de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra de un servicio de Bricolaje
     no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los mate-
     riales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
     ra producir. Los trabajos que conforman el servicio de Bricolaje se concretan exclusiva-
     mente, en los siguientes:
       • Colocación de accesorios de baño y cocina.
       • Cambios de mecanismo de cisterna.
       • Sellado de juntas deterioradas de bañera.
       • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
       • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
       • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
       • Instalación de cortinas, visillos, estores.
       • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
       • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubi-
          cación).
       • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico:
          TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo
          Consolas.
     La Compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de
     los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde sus
     solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas par-
     tes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos en horario de 9:00 a
     19:00 horas.

     EL SERVICIO INCLUYE:
       • Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
       • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de
          mano de obra en la vivienda asegurada.
       • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las
          Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador.

     EL SERVICIO NO INCLUYE:
       • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que con-
          forman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el
          Asegurado.
       • El Tomador y/o Asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de tiempo
          de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste,
          viniendo la Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres
          primeras horas de mano de obra.

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     10.5. SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES
     La Compañía, a través del Servicio de Veterinarios, atenderá telefónicamente las consul-
     tas, dudas o problemas que le formule el Asegurado, sobre los aspectos del mundo ani-
     mal siguientes:
        Legislación:
        Información general sobre leyes y normas vigentes respecto a las obligaciones de los
        propietarios de animales en función de la Comunidad Autónoma en que residan y regí-
        menes sancionadores.
        Consultas veterinarias respecto a:
        • Alimentación.
        • Limpieza y cuidados generales.
        • Desparasitaciones y vacunaciones.
        • Comportamiento.
        Residencias caninas y felinas, hoteles que admiten estos animales de compañía, cen-
        tros de acogida en Ayuntamientos, Sociedades Protectoras de Animales y
        Organizaciones análogas, Asociaciones de los diferentes libros genealógicos de razas.
        Consultas generales respecto a:
        • Precios aproximados de las diferentes razas y especies animales.
        • Recomendaciones sobre la tenencia de las diferentes razas y especies de animales
          en función de las características del hogar.
        • Centros de adiestramiento de animales.
        • Centros de equitación. Información sobre cría de caballos de paseo y costes de man-
          tenimiento en picadero.
        • Acuarios. Construcción, peces más usuales, algas, plantas y precio aproximado de
          todo ello.
        • Terrarios. Características y construcción en función de las especies más usuales (anfi-
          bios, reptiles, insectos y arácnidos).
        • Animales exóticos. Información general sobre la normativa aplicable, cuidados espe-
          cíficos y veterinarios que los atienden.
        • Cetrería. Información general sobre la normativa aplicable, centros de adiestramiento
          y su coste aproximado.
        • Celebración de eventos. Información sobre las fechas y lugares donde se realizan
          exposiciones de belleza, concursos de agility y competiciones de cualquier tipo.
     El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico cuyo horario será de 9 a 14 horas, de
     lunes a viernes, excepto festivos.

     10.6 SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
     La compañía, mediante esta cobertura, y siempre que en las Condiciones Particulares figu-
     re contratada la garantía de Asistencia en el Hogar, atenderá las 24 horas, 365 días al año,

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

     mediante un servicio de médicos y especialistas, todas aquellas dudas, consultas o proble-
     mas que le formule el asegurado relacionadas con la salud de las personas.
     Específicamente este servicio proporciona orientación para los siguientes supuestos:
       Resolución de dudas clínicas sobre enfermedades y síntomas.
       Consejos para prevención de enfermedades.
       Resolución de dudas sobre preparaciones para pruebas diagnósticas o intervenciones.
       Asesoramiento sobre uso de medicamentos e interacciones medicamentosas.
       Asesoramiento sobre elección de especialista para un determinado proceso patológico.
       Cualquier otra información sobre aspectos relacionados con la salud.
     Este servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantea sin
     remisión de diagnósticos ni dictámenes escritos.

     10.7 SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
     Mediante esta cobertura, y siempre que en las Condiciones Particulares figure expresa-
     mente contratado el Contenido, la Compañía prestará asistencia telemática, a través del
     servicio telefónico 902 1 365 24 o a través de INTERNET en www.soporteinformatico.map-
     fre.com, durante las 24 horas los 365 días del año. Las aplicaciones y los sistemas obje-
     to de cobertura son los siguientes:
          Sistemas operativos Windows desde Microsoft 95 en adelante; Hardware: PC, panta-
          llas, dispositivos de almacenamiento externos, Webcam, impresoras, PDA´S, escáne-
          res; Programas de oficina, ce suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access;
          Programas de Internet, Programas de correo electrónico, Programas multimedia, los
          principales Codecs; Compresores de Archivos; programa de descargas Peer to peer:
          Emule, Kazaa, Edonkey; Antivirus y FIREWALLS.

     10.7.1 Asistencia Técnica Informática
        Incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicaciones y sistemas objeto de cober-
        tura.
        Uso de aplicaciones y del ordenador.
        Configuración de ordenadores, entendiendo como tal el cambio de los parámetros de
        las aplicaciones y sistemas con objeto de optimizar su funcionamiento, añadir o eliminar
        funciones, aplicaciones o periféricos.
     El servicio se limita a la asistencia telemática técnica respecto a las cuestiones que pue-
     dan plantearse, sin emitir en ningún caso dictámenes por escrito, y se prestará hasta un
     máximo de tres ordenadores por póliza.

     10.7.2 Servicio de Recuperación de Datos
     Asimismo se prestará la asistencia técnica siguiente para la recuperación de datos físicos:
       Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea daña-
       do, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas (virus,
       mala utilización o error humano), y no sea posible acceder a los datos contenidos en él,
       la Compañía se compromete a recoger el equipo dañado, analizarlo y, siempre que ello

                                                                           232-17-SG-GEN-EDICIÓN 01/10
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        fuera posible, recuperar los datos que éste contuviera. La cobertura en este caso
        alcanza a un máximo de dos recuperaciones por año.
        El servicio se prestará sobre los soportes internos de almacenamiento de datos utiliza-
        dos en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, y en concre-
        to sobre discos duros, ficheros, sistemas operativos, dispositivos extraíbles, tarjetas de
        memoria y periféricos, no estando cubierta la recuperación de datos cuando éstos se
        contengan en cualquier otro dispositivo de almacenamiento.
        Se hace constar expresamente que antes de la prestación de este servicio se con-
        sidera que los datos han sido perdidos no siendo responsable la Compañía ni de
        la información contenida en los soportes dañados ni de la no recuperación de los
        datos.
     Quedan específicamente excluidos de este servicio los siguientes objetos y supues-
     tos:
        a) Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado
            por la presente póliza.
        b) Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido mani-
            pulados antes de la entrega al Asegurador.
        c) Cuando la recuperación resultara imposible, y en concreto en los casos de
            desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los
            casos de sobre-escritura del soporte o el conocido como “Head-Crash” (pérdi-
            da de la película magnética).
        d) La recuperación de archivos originales contenidos en soportes magnéticos u
            ópticos, tales como CD, DVD, cintas de video, etc.
        e) Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza
            y, en todo caso, los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúme-
            nes), los servidores de aplicaciones y los servidores web.
        f) Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
        g) Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este
           servicio.

     10.7.3 Servicio de Copia de Seguridad Remota
     Mediante este servicio la Compañía pone a disposición del asegurado que lo solicite un
     servicio de ubicación de copia de seguridad en un servidor protegido, hasta un máximo de
     15 Gbytes de información. Para poder prestar este servicio es requisito previo configurar
     el ordenador designado por el Asegurado, para lo cual éste deberá autorizar expresamen-
     te a la Compañía la instalación de los programas que fueran necesarios. Una vez configu-
     rado el ordenador se realizarán las copias de seguridad, de forma totalmente automática,
     del contenido del ordenador que el Asegurado específicamente haya designado. No obs-
     tante, también podrán hacerse copias manuales o programadas, previa solicitud del
     Asegurado. El software que en su caso se instale en los ordenadores designado sólo podrá
     ser utilizado para acceder a este servicio, y en el caso de que el contrato de seguro se res-
     cinda, por cualquier causa, el Asegurado deberá desinstalar los programas de los ordena-
     dores en que fueron instalados.

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     Cobertura de Asistencia en el Hogar

     Los datos serán almacenados previo procedimiento de disociación y cifrado realizado por el
     propio Asegurado, garantizando así tanto la seguridad en la transmisión por INTERNET de los
     datos como la absoluta confidencialidad de las copias de seguridad alojadas en el espacio vir-
     tual que se pone a disposición del Asegurado. Únicamente el Asegurado conocerá la clave de
     descifrado, y sólo él tendrá acceso a los datos, por lo que en ningún caso la Compañía será
     responsable por la pérdida, difusión, cesión o transmisión de la citada clave.
     Este servicio se prestará para un ordenador que designe el asegurado por póliza.

     10.7.4. Asistencia Técnica a Domicilio
     Cuando un ordenador propiedad del Asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas
     (incendio, daños por agua, accidente) o lógicas (virus, spam…), la Compañía asumirá los
     costes de desplazamiento y mano de obra en la asistencia de un técnico a domicilio. En
     caso de sustitución de algún componente o pieza, se facturará directamente al
     Asegurado, previa aceptación del importe.
     La Cobertura en este caso alcanza a un máximo de tres ordenadores por póliza, y
     dos intervenciones por ordenador para cada anualidad.
     El horario para la recepción de incidencias, para el servicio de Asistencia Técnica a
     Domicilio, será los días laborables de 09:00-14:00 y de 16:00-19:00, siendo la asistencia
     del técnico en días laborables locales en el domicilio del Asegurado. El tiempo de respues-
     ta será, como máximo, de 16 horas laborables (48 horas naturales), salvo que el
     Asegurado solicite una fecha y hora concreta que sobrepase este tiempo.”

     10.7.5 No serán objeto de cobertura por ninguno de los
            servicios incluidos en la cobertura de Asistencia
            Informática
       La pérdida de datos.
       La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
       El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del
       hecho que motiva la prestación.
       La Compañía no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso
       en la ejecución de cualquier prestación, si tal falta de ejecución o retraso resulta-
       ra o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, y en par-
       ticular por: desastres naturales, fallo en la transmisión de los paquetes IP, guerra,
       estado de sitio, alteraciones de orden público, huelga en los transportes, cortes
       de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las
       autoridades administrativas o gubernamentales.
       La Compañía no se hace responsable de la pérdida de información o daños en los
       sistemas informáticos del Asegurado como consecuencia de las actuaciones en
       equipos que contengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos (p.e.: tro-
       yanos, gusanos, etc.), software espía, programas peer to peer, o cualquier otro
       programa, aplicación, software o hardware que esté instalado, con conocimiento
       o no del mismo en el ordenador del asegurado y que se comporte de forma mali-
       ciosa.

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        Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de
        los equipos, del hardware y del software que no esté expresamente asegurado.
     Si para la prestación de cualquiera de los anteriores servicios fuera necesario instalar algún
     software o alguna herramienta de control remoto en el ordenador del Asegurado, la
     Compañía suministrará todas las licencias para que pueda hacerse uso de los servicios
     incluidos en esta garantía, viniendo obligado el Asegurado a utilizar estos programas exclu-
     sivamente para los servicios correspondientes y conforme a las licencias que se le suminis-
     tren. En cualquier caso será requisito imprescindible que el asegurado dé su consentimiento
     expreso e inequívoco para que la Compañía pueda acceder a los ordenadores designados y
     a los dispositivos a los efectos de instalar los programas correspondientes o recuperar los
     datos perdidos. En caso de que el Asegurado no otorgue este consentimiento, la
     Compañía podrá denegar la prestación del servicio que en cada caso se solicite.
     El asegurado garantiza la lícita posesión de los equipos informáticos y del hardware, así
     como de las licencias de uso de aplicaciones y sistemas, y declara que toda la información
     y los archivos que puedan ser objeto de cobertura son conformes con la legalidad vigente.
     En caso de que no fuera posible, por cualquier causa, resolver la incidencia a través del ser-
     vicio telemático incluido en esta cobertura, o cuando se trate de un daño no amparado en la
     presente póliza, y siempre que el Asegurado solicite expresamente un servicio técnico pre-
     sencial, la Compañía pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten
     los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen los servicios solicitados, siendo a cargo
     del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de estos trabajos y servicios.


                       Cobertura de Responsabilidad Civil
                   ARTÍCULO 11. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones
     Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada
     en las mismas por siniestro, al pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado
     pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o mate-
     riales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le
     pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los
     supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de
     carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
     Esta cobertura no será aplicable a las viviendas que el Asegurado explote en régi-
     men de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato
     prevista al efecto (cláusula MH.03).

     11.1 ALCANCE DE LA COBERTURA
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
     do a consecuencia de:
        Su condición de persona privada y, en su caso, cabeza de Familia.

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     Cobertura de Responsabilidad Civil

       Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando
       fuera con carácter temporal.
       Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
       cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
       comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
       da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
       causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
       siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
       vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
       asegurada en sus respectivos contratos.
       Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertos los daños en la misma que, sien-
       do imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión; cuando se
       hubiera alquilado amueblada también estarán asegurados los daños que, por las cita-
       das causas, pudieran sufrir el mobiliario y enseres de la vivienda.
       Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
       tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
       afecten a elementos estructurales de la edificación.
       Por la propiedad de animales domésticos.
       Por la practica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecá-
       nicos (aeromodelismo)
       Por la posesión de armas de fuego y de armas blancas, siempre que el asegurado cuen-
       te con las licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente y cumpla
       cuantas obligaciones le sean exigibles en virtud de la normativa reguladora de armas.
       En todo caso no serán objeto de cobertura los daños causados por el ejercicio de
       la caza o por encontrarse tales armas guardadas o depositadas en lugar distinto
       a la vivienda citada en las Condiciones Particulares del Seguro, así como cual-
       quier otro uso ilícito de las mismas o con incumplimiento de la normativa regula-
       dora de armas.
       Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales
       como bicicletas, patines u otros de características similares.
       La caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados con fines
       particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750kilos.
       Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
       vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
       do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.
       También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
       ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del os daños corporales que pudieran
       haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
         Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de
         alta a efectos de la Seguridad Social.
       Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “RIESGOS NO CUBIERTOS” del
       presente artículo, queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al
       Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utili-

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        zación de vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando estos no puedan
        superar la velocidad 10km/h.

     11.2 GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
     Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:
       La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
       procedimiento.
       Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
       indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
       za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
       El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
       serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
       tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
       Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
       ginen serán de su exclusiva cuenta.
       Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
       procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
       vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
       Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
       cepto serán de su exclusiva cuenta.
       Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
       denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
       competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
       do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
       recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
       minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
       tos que dicho recurso originase.
       Sí se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
       que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
       Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
       gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
       Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
       o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
       quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
       3.010 euros.
       Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad civil, la
       asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegurador y siem-
       pre sujeta al consentimiento previo del defendido.
       En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
       ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
       asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
       acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.

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     Cobertura de Responsabilidad Civil

       En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
       territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
       extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
       la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
       póliza como límite de indemnización por siniestro.

     11.3 RIESGOS NO CUBIERTOS
     Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
       Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la
       que este deba responder, cuando estas hayan alcanzado la mayoría de edad penal,
       así como los daños derivados de su participación en apuestas, desafíos y riñas.
       Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
       zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
       talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
       nente, total o parcial.
       Daños causados por animales distintos a los que puedan ser considerados como
       domésticos.
       El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
       Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
       pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
       confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
       sión o ámbito de control.
       Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
       exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
       Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
       administración.
       Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
       como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
       en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titulo
       honorífico.
       Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embar-
       caciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusi-
       vamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.
       Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
       destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
       objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
       movidos por la fuerza del hombre.
       Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
       tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
       Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
       material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
       secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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                                         Cobertura de Defensa Jurídica

        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
        Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
        26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
        desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en
        la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
        Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental
        exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño
        causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
        nado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gas-
        tos efectuados para evitar dicho daño.

     11.4 LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
     La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdic-
     ción española por hechos ocurridos en España, esta cobertura será aplicable a los
     hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales
     de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.

     11.5 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
     El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
     periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
     efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera
     fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir
     de la fecha de extinción del contrato.


                             Cobertura de Defensa Jurídica
     Modalidad de gestión: la compañía garantiza que ningún miembro del personal que se
     ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo tiempo una acti-
     vidad parecida en otro ramo.

                   ARTÍCULO 12. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el
     pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven-
     ción, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la con-
     dición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o
     arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios

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     Cobertura de Defensa Jurídica

     necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del
     seguro. Si en las Condiciones Particulares de la póliza consta que se contrata la cláusula
     MH06 esta garantía de Defensa Jurídica incluirá también los procedimientos judiciales
     descritos en dicha cláusula. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este
     seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que
     entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su
     sede o domicilio en territorio español.

     12.1. COBERTURA
     Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
     A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS
     Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que
     aquéllos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
     Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado,
     en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en
     culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios:
        • Médicos y hospitalarios.
        • Hostelería y agencias de viajes.
        • Enseñanza y transporte escolares.
        • Limpieza.
        • Mudanzas.
        • Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados,
          Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores
          Administrativos.
        • Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas,
          debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
     La reclamación de daños comprende las prestaciones siguientes:
        a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento
           de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con oca-
           sión de dicha reclamación.
        b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para
           la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía
           extrajudicial.
     B) LA DEFENSA PENAL
     Se garantiza la defensa penal del Asegurado en los juicios de faltas que se sigan contra
     él, con las prestaciones siguientes:
         a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus
            honorarios y gastos.
         b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.
     Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para el ejercicio de las acciones penales
     y civiles que le correspondan cuando él sea denunciante o querellante y resulte perjudica-
     do por delito o falta.

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     C) RECLAMACIONES LABORALES
     Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos en los que se vea implicado
     como consecuencia de conflicto derivado del régimen de la Seguridad Social que le sea
     aplicable.
     Se cubre también su defensa en caso de conflicto individual de naturaleza laboral con la
     empresa o Administración para la que trabaje, así como los procedimientos o expedientes
     de cualquier tipo seguidos contra él por sus empleados de servicio doméstico.
     D) AUSENCIA Y FALLECIMIENTO LEGAL
     Quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaración judicial de
     ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por
     quienes tengan la condición de tales.

     12.2. EXCLUSIONES
                                                                                   o
     Además de las exclusiones genéricas del apartado quinto del artículo        1. , y salvo
     pacto en contrario, no se comprenderán en esta cobertura:
        a) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto
           que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
        b) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expe-
           dientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a conti-
           nuación se enumeran:
        • Los de cuantía litigiosa inferior a 305 Euros.
        • Los derivados de actividades bancarias y de suministros de agua, gas, electri-
          cidad y teléfono.
        • Los derivados de contratos de transporte, con excepción de mudanzas inclui-
          das en el apartado anterior.
        • Reclamaciones de los empleados del Asegurado, excepto los del servicio
          doméstico, y las de terceros por actos u omisiones de aquéllos en el desempe-
          ño de sus funciones laborales.
        • Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado, excepto
          en los casos previstos como prestaciones en reclamaciones laborales.
        • El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones penal
          o civil a consecuencia de hechos derivados del uso y circulación de vehículos
          a motor.
        • Reclamaciones que traigan su causa del contrato de compraventa de un bien
          inmueble, así como las reclamaciones por vicios constructivos.
        • Las reclamaciones que el Asegurado pretenda dirigir contra la Compañía, cual-
          quiera que sea su causa o contra cualquiera de las empresas que directa o indi-
          rectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma unidad de
          decisión y, en general, empresas que lleven el nombre de MAPFRE.

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     Cobertura de Defensa Jurídica

       • Las acciones contra promotores, constructores, arquitectos y cualesquiera
         otros técnicos, en razón de su intervención, directa o indirecta, en la construc-
         ción de un bien inmueble.
       • Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la
         vigencia de la garantía de defensa jurídica.
       • Las reclamaciones derivadas de contratos de arrendamiento.
       c) Cuando a juicio de la Compañía no exista base legal para que prosperen las pre-
          tensiones del Asegurado, serán de cuenta y cargo de éste los gastos en que
          pudiese incurrir por el ejercicio de las acciones. No obstante, la Compañía asu-
          mirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme
          favorable a sus pretensiones.

     12.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
     1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
         a) Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le defienda.
         b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la Compañía. La
         designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
     2. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión
        litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le com-
        pete de ejercitar los derechos a los que se refiere el apartado anterior.
     3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía la designación que hubiera podido
        realizar de Abogado y Procurador en el plazo máximo de 15 días naturales a contar
        desde el momento de la designación y en todo caso, esta comunicación deberá realizar-
        se siempre antes de que dichos profesionales realicen cualquier tipo de actuaciones o
        diligencias frente a la parte contraria o frente a las autoridades competentes en la mate-
        ria. Asimismo, el asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 15 días desde la recep-
        ción de la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos en
        los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran.
         Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicar la designación de Abogado
         y Procurador en los términos y plazos marcados en el párrafo anterior, la obliga-
         ción de la Compañía quedará limitada para los supuestos que sean objeto de
         cobertura por esta garantía, a un máximo de 95 Euros por todos los conceptos.

     12.4. ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES
     1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las ins-
         trucciones de la Compañía.
     2. La Compañía, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones ya realizadas,
        satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, conforme a los bare-
        mos de honorarios que, con carácter orientativo, haya establecido el Colegio de
        Abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que
        habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. La Compañía no vendrá
        obligada a abonar ningún tipo de provisión de fondos con carácter previo a la fina-
        lización de las gestiones y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier

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        caso el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones
        Particulares de la póliza.
     3. La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de
        Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando
        en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declarase la
        insolvencia de ésta.

     12.5. ORIENTACIÓN JURÍDICA
     La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las
     consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal, le formule el Asegurado.
     El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin
     emitir dictamen escrito.


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                   ARTÍCULO 13. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Mediante la inclusión de esta cobertura, quedan asegurados los animales de compañía
     descritos en las Condiciones Particulares del Seguro, conforme a los siguientes criterios y
     definiciones.

     13.1. GARANTÍA DE DAÑOS
     a) Definiciones
     A los efectos de esta cobertura se entenderá por:
     Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irre-
     versible del animal.
     Robo: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las
     Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen
     fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre.
     Extravío: Pérdida del animal por descuido del Asegurado o persona encargada de su cus-
     todia.
     Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza,
     que determina el límite de la indemnización en caso de siniestro, para los siguientes con-
     ceptos:
        Valor del animal: Que en caso de muerte o sacrificio necesario por accidente, o en caso
        de robo, equivaldrá al valor de un cachorro de similares características a las del animal
        siniestrado hasta un máximo de 300 Euros.
        Valoraciones superiores a 300 Euros deberán acreditarse mediante documenta-
        ción específica del animal, considerándose válidas a estos efectos las siguientes:
        Pedigrí, inscripción en el libro de orígenes de raza, certificado y factura de adies-
        tramiento.

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     Cobertura de Animales de Compañía

        Gastos de asistencia veterinaria: Entendiéndose por tales los originados por el conjun-
        to de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de un accidente
        sufrido por el animal asegurado y hasta un máximo de 910 Euros.
     Se consideran gastos de asistencia veterinaria los supuestos siguientes:
        • Exploraciones iniciales, radiografías, análisis y electrocardiogramas.
        • Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamen-
        tos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
        • Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
        • El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.
     Dilatación/Torsión Gástrica: Síndrome digestivo, en el cual el estómago se dilata y puede
     llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produciendo una serie de cambios patoló-
     gicos que provocan arcadas improductivas, distensión abdominal, hipersalivación, debili-
     dad y depresión.
     Cuerpo extraño: Aquel objeto o sustancia no alimenticia que tras su ingestión ocasiona
     un proceso patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva, requi-
     riendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectos del seguro no son considerados como
     cuerpos extraños los tóxicos o venenos.
     Golpe de calor: Hecho accidental motivado por una exposición prolongada a temperatu-
     ras elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas que pueden
     llegar a comprometer la vida del animal.
     Parto distócico: Dificultad de la perra/gata para expulsar los cachorros y/o sus membra-
     nas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto.
     Cesárea: Intervención quirúrgica, encaminada a la resolución de un parto distócico.

     b) Animales asegurables
     Podrán ser objeto de seguro por esta cobertura los animales de la especie canina y/o feli-
     na destinados a compañía o vigilancia, exceptuando los destinados a la caza o cual-
     quier tipo de deporte.
     Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad
     Autónoma en que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e iden-
     tificado por el número de chapa, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
     Para que las garantías de esta póliza sean efectivas, los animales deberán cumplir el
     calendario de vacunaciones oficiales y las relativas a:
          Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis, así como aque-
          llas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en
          un momento dado.
          Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia feli-
          na, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera pre-
          ciso administrar en un momento dado.
          No podrán ser objeto de seguro los animales con edad inferior a tres meses cum-
          plidos o superior a nueve años cumplidos, si bien, en este último caso, se admiti-
          rá la prórroga legal del contrato.

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     c) Riesgos cubiertos
     Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:
        Accidentes. Por esta garantía, la Compañía indemnizará, con el límite de la suma ase-
        gurada para cada concepto, los gastos de asistencia veterinaria y el valor del animal por
        muerte o sacrificio necesario, que tengan su causa en un accidente sufrido por el ani-
        mal asegurado, derivado de alguno de los siguientes supuestos:
        • Atropello.
        • Peleas con otros animales.
        • Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad nor-
          mal del animal de correr o saltar.
        • Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos a motor.
        • Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
        • Ingestión de cuerpos extraños, con límite para este apartado, de un siniestro por
          año.
        • Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y
          ajena a la intencionalidad del Asegurado, incluso actos vandálicos.
        • Parto distócico o cesárea.
        • Golpe de calor.
        • Complejo Dilatación/Torsión Gástrica.
     Asimismo, a los efectos de esta cobertura se considerarán incluidos dentro de los gastos
     de asistencia veterinaria, los costes para el sacrificio necesario del animal asegurado, y los
     posteriores para la eliminación del cadáver, si a juicio de un veterinario así resultase acon-
     sejable por la naturaleza de las lesiones sufridas, derivadas de los hechos antes citados.
        Robo y extravío. Por esta garantía la Compañía se obliga a:
        Robo: Indemnizar al Asegurado el valor del animal hasta un máximo de 910 Euros.
        Extravío: Insertar anuncios en prensa o radio local, con un coste máximo de 155
        Euros.

     d) Riesgos excluidos
     No estarán asegurados los siguientes supuestos:
        • Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo,
          incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos,
          ácaros, roedores u otros mamíferos.
        • Envenenamientos e intoxicaciones.
        • Daños distintos de los descritos en el apartado de Riesgos Cubiertos.
        • Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
        • Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas
          razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
        • Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
        • La cesárea o el parto distócico en aquellas razas en las que, por sus caracterís-
          ticas anatómicas, los partos requieren siempre asistencia veterinaria.

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     Cobertura de Animales de Compañía

       Se conviene, salvo pacto en contrario, que la presente garantía no tomará vigor
       hasta transcurridos 15 días completos a contar desde la fecha de efecto del con-
       trato.

     e) Declaración de siniestros
     Además de lo establecido para estos casos con carácter general, en los siniestros que
     afecten a la garantía de accidentes se aplicarán las siguientes reglas:
     El Asegurado se dirigirá al veterinario más próximo al lugar del suceso, y se verá obligado
     a obtener un informe veterinario en el que consten como mínimo:
       Fecha y hora de entrada en la clínica.
       Descripción del animal objeto de atención.
       Tipo de accidente sufrido.
       Estado del animal a su llegada a la clínica.
       Servicios veterinarios prestados.
       Conclusiones y, en su caso, observaciones sobre el tratamiento a seguir.
       Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
       Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
     Dicho documento, junto con la factura satisfecha por la asistencia prestada, deberá pre-
     sentarse a la Compañía para su posterior resarcimiento, si procediera.
     En caso de extravío deberá comunicarlo en el Ayuntamiento de la localidad.

     f) Valoración de los daños y cálculo de la indemnización
     La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta el valor del animal, de acuerdo con
     lo previsto en los apartados de Definiciones y Riesgos Cubiertos.
     La indemnización en caso de accidente se establecerá conforme a las siguientes normas:
       Caso de muerte o sacrificio necesario del animal, la Compañía indemnizará su valor y
       los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver, considerando éstos como gastos de
       asistencia veterinaria, con límite de la suma asegurada para cada concepto.
       Accidente que no origine la muerte del animal ni haga preciso el sacrificio del mismo. En
       este caso, el veterinario que lo atienda deberá emitir informe escrito dirigido a la
       Compañía, indicando el diagnóstico, tratamiento y secuelas residuales que puedan que-
       dar al animal después del tratamiento.
       • Si, en opinión del veterinario, el animal va a tener un restablecimiento que le permita
         seguir desarrollando sus funciones, la Compañía abonará los gastos de atención vete-
         rinaria con límite de la suma asegurada para este concepto.
       • Si, en opinión del veterinario, el animal va a quedar con importantes secuelas perma-
         nentes, el Asegurado podrá optar entre si desea o no quedarse con él.
       • Si decidiera quedarse con el animal, la Compañía cubrirá los gastos de atención vete-
         rinaria con límite de la suma asegurada para este concepto. En caso contrario, la
         Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada para cada concepto, el valor

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          del mismo, así como los gastos derivados de la atención veterinaria prestada, que
          incluirán los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver.

     13.2. GARANTÍA DE SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL
           CADÁVER POR VEJEZ O ENFERMEDAD
     a) Definiciones
     A los efectos de esta garantía se entenderá por:
     Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irre-
     versible del animal.
     Eliminación del cadáver: Servicio prestado por la clínica veterinaria con el fin de destruir
     los restos del animal siniestrado.
     b) Riesgos cubiertos
     La Compañía, hasta un máximo de 65 Euros, garantiza el pago de los costes para el
     sacrificio necesario del animal asegurado, así como para la eliminación del cadáver, cuan-
     do a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro físico e irreversible del ani-
     mal por vejez o enfermedad.
     Para la efectividad de esta garantía, se aplicarán las siguientes normas:
        • La cobertura no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la
          fecha de inclusión del animal asegurado en esta garantía.
        • Que el veterinario que lo efectúe dictamine la necesidad del mismo en base a las
          causas descritas anteriormente.
     c) Riesgos excluidos
     No serán indemnizables por esta garantía los gastos originados por:
        • Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario
          del animal y posterior eliminación del cadáver.
        • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descri-
          tas en el apartado de «Riesgos Cubiertos».
     d) Declaración de siniestros
     Ocurrido un siniestro, el Asegurado aportará a la Compañía los datos y documentación
     siguientes:
        Certificado expedido por la clínica que atendió al animal asegurado, en el que conste:
        • Fecha y hora de entrada en la clínica.
        • Descripción del animal objeto de atención.
        • Estado del animal a su llegada a la clínica.
        • Motivos por los que se procede al sacrificio del animal.
        • Firma y número de colegiado del veterinario que actuó.
        • Datos de la clínica.
        Factura satisfecha por los servicios prestados de sacrificio y eliminación del cadáver.

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     Cobertura de Asistencia en Viaje

     13.3. GARANTÍA DE ESTANCIA DEL ANIMAL EN RESIDENCIA
           CANINA O FELINA
     a) Definiciones
     A los efectos de esta garantía se entenderá por:
     Suma asegurada: Cantidad que la Compañía pagará por cada período de seguro, enten-
     diéndose por tal el tiempo de la duración material de esta cobertura que figura en las
     Condiciones Particulares o en los recibos de pago de primas para los períodos siguientes.

     b) Riesgos cubiertos
     La Compañía, con límite de 305 Euros por cada período de seguro, garantiza el pago
     de la estancia del animal en una residencia, siempre que esta circunstancia sea debida
     a hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad y que el animal no
     pueda ser atendido por algún familiar del mismo.
     A efectos esta garantía, el tiempo máximo admitido de estancia del animal en la resi-
     dencia será igual al número de días de hospitalización del propietario, pudiendo
     extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por alta y baja de hospital.

     c) Riesgos excluidos
     No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta del
     propietario, aunque sea la que atienda al animal.
     Tampoco se cubrirá en caso de fallecimiento de su propietario, cuando no medie
     hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.

     d) Declaración de siniestros
     Ocurrido un siniestro, el Asegurado aportará a la Compañía los documentos siguientes:
       Certificado expedido por el establecimiento hospitalario en que ingresó el propietario del
       animal asegurado, en donde se harán constar los siguientes extremos:
       • Nombre y razón social del establecimiento.
       • Días de estancia en el mismo (fechas de ingreso y de alta).
       • Motivos del ingreso.
       Factura de la residencia en que estuvo ingresado el animal por el motivo anterior en
       donde constará expresamente el número de días de permanencia.


                       Cobertura de Asistencia en Viaje
                ARTÍCULO 14. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Tiene como objeto prestar los servicios inherentes a la misma y, en su caso, pagar las
     indemnizaciones correspondientes.
     Esta cobertura es de aplicación a las personas cuya residencia habitual esté situada en
     territorio español, en caso contrario, la cobertura se limita única y exclusivamente a
     los desplazamientos dentro de territorio español.

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     Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de sesenta
     días, límite que no será aplicable cuando el viaje tuviera por objeto la realización de estu-
     dios reglados en territorio español, y siempre que el hecho causante de las prestaciones
     ocurra a más de 15 km. del domicilio habitual del Asegurado; si éste residiera fuera
     del territorio peninsular el límite aplicable será de 10 km. No tendrán tal considera-
     ción, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos realizados con objeto de reci-
     bir asistencia sanitaria.
     Salvo pacto en contrario no estarán aseguradas las prestaciones que aun siendo obje-
     to de esta cobertura también correspondan al Asegurado en virtud de cualquier otro
     seguro o cobertura a su favor. No obstante, esta garantía complementará a aquélla, por
     defecto o en exceso, dentro de los límites asegurados.
        No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:
        • Provocación intencionada de lesiones o intoxicaciones por parte del
        Asegurado.
        • Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas,
        estupefacientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo
        autorizado.
        • Práctica de deportes en competiciones oficiales.

     14.1. PRESTACIONES ASEGURADAS
        GASTOS DE CURACIÓN
        Si el hecho causante de la prestación sucede en el extranjero, la Compañía se hará
        cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e
        intervenciones quirúrgicas hasta un máximo de 12.025 Euros. El Asegurado, salvo en
        los casos de urgencia, deberá contactar con la Compañía para que sus médicos
        decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos
        en que deba incurrir para obtener las prestaciones directamente.
        Esta garantía no será aplicable a los gastos sanitarios incurridos en España, ni a
        los derivados de hechos previsibles al inicio del viaje, tales como partos a térmi-
        no y tratamientos o cuidados habituales, de padecimientos crónicos (físicos o
        mentales). Sí estarán cubiertos, no obstante, los partos prematuros imprevistos y la
        interrupción espontánea del embarazo, así como los brotes agudos de padecimientos
        crónicos ocurridos de forma súbita e imprevisible.
        PROLONGACIÓN DEL VIAJE
         Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado deba prolongar su estancia en el
         extranjero, la Compañía le abonará los gastos de estancia de ese período con límite
         de 155 Euros diarios y hasta un máximo de 1.505 Euros.
        TRASLADO O REPATRIACIÓN
        Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio por sus propios
        medios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o a un centro sanitario ade-
        cuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facultati-
        vos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación

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       del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de
       medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños
       del Mediterráneo y al resto de Europa.
       En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites necesarios
       para su traslado o repatriación desde el lugar del hecho hasta el municipio de inhuma-
       ción en España.
       LOCALIZACIÓN Y SALVAMENTO
        Si el Asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía pagará
        los gastos para su localización y salvamento hasta un máximo de 1.505 Euros.
       GASTOS DE ACOMPAÑANTE
       Como complemento a las prestaciones devengadas por el Asegurado, la Compañía
       garantiza también las siguientes:
       • En caso de HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO.
         Si la duración del internamiento fuera superior a cinco días, la Compañía abona-
         rá los gastos de un acompañante, si llegaran a producirse, conforme a los siguientes
         criterios:
         * Desplazamiento, en medios ordinarios de transporte público, hasta el lugar de hos-
           pitalización y regreso a su domicilio.
         * Estancia y alojamiento:
           • En España: máximo de 125 Euros diarios con límite de 1.205 Euros.
           • En el extranjero: máximo de 155 Euros diarios con límite de 1.505 Euros.
       • Si se produce el TRASLADO O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO a causa de su
         estado de salud.
         La Compañía asumirá también los gastos del viaje de uno de sus acompañantes, de
         resultar necesario el acompañamiento, en los mismos medios de transporte utilizados
         para el retorno del Asegurado. Si éste, o el acompañante, fuera menor de quince años
         y viajara solo, la Compañía facilitará en caso necesario una persona que le atienda
         durante el viaje de retorno.
       • En caso de fallecimiento del Asegurado, GASTOS DE ESCOLTA.
         Conceptuando como tales los de viaje, de ida hasta el lugar de fallecimiento y regre-
         so hasta el de inhumación, de la persona encargada de acompañar los restos del
         Asegurado fallecido, y que previamente haya sido designada por los beneficiarios de
         éste, así como los de estancia por tal motivo, con sujeción a los límites establecidos
         para los gastos de acompañante en caso de hospitalización del Asegurado.
         Si la causa fuera el fallecimiento del Asegurado, serán de aplicación las normas y lími-
         tes previstos para su traslado, sin que tales límites se dupliquen con motivo del
         viaje del acompañante.
     También estarán aseguradas las siguientes prestaciones especiales:
       RETORNO ANTICIPADO
        Si el Asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia de:

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        • Un siniestro grave en su domicilio o en su industria o negocio.
        • Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de parentesco
          directo o afín).
        Y en tanto no le fuera posible emplear los mismos medios de transporte previstos
        para su regreso, la Compañía le abonará los gastos del viaje de vuelta en medios ordi-
        narios de transporte público.
        EQUIPAJE
        • En caso de robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, la
          Compañía colaborará en las gestiones para su localización, y cuando sea localizado
          lo expedirá al lugar designado por el Asegurado o reembolsará a éste los gastos en
          que haya incurrido para recogerlo.
        • Si el extravío se produjera con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación
          aérea, y no apareciese en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de des-
          tino, la Compañía reembolsará además, hasta un máximo de 305 Euros por asegu-
          rado y con límite de 1.205 Euros por siniestro, los gastos en que éste haya incurri-
          do para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal imprescindibles.
          No se consideran medios públicos, a efectos de esta prestación, los aerotaxis ni
          los helicópteros.
        ENVÍO DE MEDICAMENTOS
         Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado necesitase medicamentos que no
         se comercializaran en el lugar donde él estuviera, y no existieran productos análogos,
         la Compañía se los hará llegar en el menor tiempo posible.
        ENVÍO DE FONDOS
         Si como consecuencia de accidente, enfermedad, robo o extravío de bienes, ocurri-
         dos en el extranjero, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera
         medios para obtenerlos en ese lugar, la Compañía le enviará, en concepto de prés-
         tamo sin interés, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes
         y hasta un máximo de 905 Euros o su equivalente en moneda local.
         El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido por este concepto, en
         cuanto regrese a su domicilio habitual y como máximo a los sesenta días de la fecha
         en que recibió el dinero. Si transcurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolu-
         ción del préstamo, la Compañía podrá reclamarlo incrementado con el interés
         legal aplicable en el momento de su reclamación.
        TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
         La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justi-
         ficados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta cober-
         tura.

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     Normas Generales


                              Normas Generales
               ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS
                             ASEGURADAS
     La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente incremento pro-
     porcional de las primas y límites del contrato. Las franquicias, sin embargo, no sufrirán
     variación.
     El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de la anualidad ante-
     rior y conforme a los siguientes criterios:
       Porcentaje fijo.
       La revalorización se efectuará incrementando el porcentaje pactado al efecto.
       Índice de Precios de Consumo.
       La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de com-
       parar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo
       periodo con el aplicado en la anualidad anterior, sin que dicha aplicación se pueda pro-
       ducir una disminución de las sumas aseguradas.

                ARTÍCULO 16. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA
                       Y EFECTOS DE SU IMPAGO
     El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones
     Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la
     Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya
     notificado.

     NORMA GENERAL
     • Prima inicial
     La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al perí-
     odo inicial de cobertura señalado en las mismas.
     Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada, una vez firmado el con-
     trato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el
     contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
     Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro-
     duzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.

     • Primas sucesivas
     Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la
     que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de primas que, fundadas en
     criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía,
     teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agra-

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     vación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto
     en estas Condiciones Generales.
     La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato,
     notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de
     cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente
     (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole
     la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cober-
     tura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el
     Tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar
     por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta
     certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo
     caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso.
     En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad banca-
     ria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su
     importe.
     La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede
     suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro
     durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem-
     nizar el de la prima adeudada para el período en curso.
     Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro de los seis meses
     siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

     PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPOSITO
     Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el
     Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
     Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de
     las de carácter general, las normas siguientes:

     • Primera prima
     La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, intentado
     el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito desig-
     nada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al
     Tomador del Seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la
     Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera
     sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.

     • Primas sucesivas
     Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago
     al Tomador del Seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
     El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de
     vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impa-
     go al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.

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     Normas Generales

     PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
     Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la
     cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague
     la prima.

     FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
     Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo
     con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.
     Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el
     pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pen-
     dientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
     treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía
     por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes
     después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la
     suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indem-
     nización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas por el Tomador
     del Seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también
     el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del
     seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.

            ARTÍCULO 17. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
       La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y
       como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido por el
       Asegurado o el Tomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio.
       En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y
       perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo que se probase que
       aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
       La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios
       de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere
       necesario para la más correcta tramitación del siniestro.
       En los casos de robo o hurto debe presentarse la correspondiente denuncia, en la cual
       debe hacerse referencia a la Compañía y el número de póliza bajo la que están asegu-
       rados los bienes.
       La desaparición de las tarjetas de crédito debe notificarse a la entidad emisora con la
       mayor rapidez y, en todo caso, previamente a la comunicación del siniestro a la
       Compañía.
       El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso, están obligados a:
       • Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstan-
         cias del siniestro.

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                                                                 Normas Generales

        • Transmitir a la Compañía, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial,
          extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
          siniestro.
             En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terce-
             ros relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
        • Notificar a la Compañía, cuando el siniestro afecte a la Cobertura de Robo, la posible
          recuperación de los bienes sustraídos. Si aparecieran antes de que transcurran 60
          días desde que fueron robados, el Asegurado, salvo pacto en contrario, estará
          obligado a recibirlos y, en su caso, devolver la compensación percibida.
        La Compañía, en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en el plazo más
        breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar
        principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las cau-
        sas y consecuencias del siniestro.
        Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen de acuerdo en cualquier
        momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la
        suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegu-
        rado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de
        los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas
        siguientes:
        • Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
          Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en
          los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designa-
          do el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que
          emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
          Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
          constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias
          que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líqui-
          do de ésta.
        • Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de conformidad,
          un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia
          del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trá-
          mites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En
          este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su
          defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el peri-
          to tercero.
        • El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de
          manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se
          impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el
          caso de la Compañía y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambos
          desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon-
          diente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
        • Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el impor-
          te mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo

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     Normas Generales

          fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por
          los peritos.
       • Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el
          Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización correspon-
          diente se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, que empe-
          zará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en
          todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.
       Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos
       que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de
       la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la
       peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcio-
       nada, será ella la única responsable de dichos gastos.
       La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya
       ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas
       medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
       La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in-
       vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en
       su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la
       Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
       declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las
       circunstancias por ella conocidas.
       Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, la Compañía
       podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto
       siniestrado.
       Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere
       realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no jus-
       tificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés mora-
       torio establecido en la Ley.
       Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, la
       Compañía asumirá el pago de los siniestros en exceso de la misma y hasta el lími-
       te de la suma asegurada. Si la compañía hubiera realizado la reparación de los daños
       o sustituido los bienes siniestrados, presentará al Asegurado, a tal efecto, el correspon-
       diente recibo de recobro o, previo consentimiento del mismo, efectuará un cargo en la
       cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de los recibos de primas
       o en la que éste designe a tal efecto.

               ARTÍCULO 18. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
     El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente
     para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado,
     a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese
     situado en el extranjero.
     Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite con-
     troversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el

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                                                              Normas Generales

     Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán
     formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador
     del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del
     Sistema MAPFRE.
     En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la
     reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas
     mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de los contratos por grandes
     riesgos, podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado
     y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y
     Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995 de
     8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
     Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva-
     das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo
     con la legislación española sobre la materia.
     Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años,
     excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo
     de prescripción será de cinco años.


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     Condiciones Especiales
     Seguro Combinado del Hogar

                        Condiciones Especiales
     Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta la aplicación de alguna de estas
     cláusulas, las Condiciones Generales se considerarán modificadas en función del conteni-
     do de las mismas.
     El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerá sobre el de las Generales, por
     lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las contradiga será consi-
     derado nulo.

                  CLÁUSULA MH-01. CESIÓN DE DERECHOS
       Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del
       Asegurado, serán de aplicación las siguientes normas:
       Salvo pacto en contrario será aplicable exclusivamente a la vivienda y no estarán afec-
       tos a tal cesión los restantes bienes asegurados.
       La Compañía no podrá reducir las sumas aseguradas, ni rescindir la póliza, ni pagar
       indemnizaciones, sin la autorización del beneficiario de la cesión de derechos.
       El derecho de tal beneficiario respecto del seguro queda limitado, previa autorización del
       Asegurado, al percibo de la parte de indemnización que como acreedor le corresponda.
     Los pactos entre el Tomador del Seguro, el Asegurado y el beneficiario de la cesión de
     derechos no serán oponibles a la Compañía en lo que excedan de las obligaciones que
     para ésta se derivan de la Ley de Contrato de Seguro u otras disposiciones concordantes.

     CLÁUSULA MH-02. SUMAS ASEGURADAS A PRIMER RIESGO
     Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá derogada la regla proporcional en caso
     de infraseguro de los bienes amparados por el contrato.
     La Compañía asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma asegurada e
     independientemente de la suficiencia de la misma respecto al valor de los bienes.

             CLÁUSULA MH-03. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS
                     EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, las Condiciones
     Generales del seguro quedarán modificadas en los siguientes aspectos:

     ACTOS VANDÁLICOS
       Si se hubiera contratado la garantía de «incendio y otros daños», también tendrán la
       consideración de «actos vandálicos» los daños causados por el inquilino. No obstante,
       serán de aplicación los siguientes criterios y límites al respecto:
       • No estarán asegurados los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los
         bienes, ni los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los mis-
         mos.

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                                                    Condiciones Especiales

        • Se considerará como un solo siniestro a todos los daños imputables a un
          mismo inquilino, con independencia de que su ocurrencia se haya producido en
          fechas distintas.
        • La responsabilidad máxima de la Compañía será de 3.010 Euros por siniestro,
          con límite de un 6.015 Euros por anualidad de seguro.
          No obstante, el Asegurado tomará a su cargo, en cada siniestro, el importe equi-
          valente a un mes de alquiler y como mínimo la cantidad de 600 Euros, corriendo por
          cuenta de la Compañía, hasta el límite asegurado, los excesos sobre tal franquicia.

     INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
         Cuando fuera necesario desalojar la vivienda como consecuencia de un siniestro
         amparado por las coberturas contratadas y durante el período de reparación de los
         daños, estarán asegurados exclusivamente los siguientes supuestos:
         • La pérdida real y efectiva de alquileres durante el período de reparación, con máxi-
           mo de un año a contar desde la fecha del siniestro y con límite de 12.025 Euros
           en cualquier caso.
         Si en el momento del siniestro la vivienda estuviera desalquilada, no habrá lugar
         a la aplicación de esta cobertura.
         • Los gastos de traslado del mobiliario asegurado a un guardamuebles, dentro del
           mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, así como los gastos de estancia en
           éste, durante un período máximo de seis meses, y los del correspondiente trasla-
           do de retorno a la vivienda asegurada.
         • Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte con moti-
           vo de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así como durante su estan-
           cia en el guardamuebles, en las mismas condiciones de cobertura pactadas en este
           contrato. No obstante, queda excluido el hurto o la simple desaparición de los
           bienes durante su transporte o la estancia en el guardamuebles.

     RESPONSABILIDAD CIVIL
         Si se hubiera contratado esta cobertura, quedará derogado íntegramente el artículo 11
         de las Condiciones Generales y se conviene sean de aplicación las siguientes condi-
         ciones de aseguramiento, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma ase-
         gurada pactada en las mismas por siniestro y anualidad de seguro, al pago de las
         indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, con-
         forme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terce-
         ros, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y
         cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertu-
         ra y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le
         pudieran ser imputables en base a los mismos.

     Alcance del Seguro
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
     do a consecuencia de:

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     Condiciones Especiales

       Su calidad de propietario de la vivienda citada en condiciones particulares del seguro y
       la explotación en régimen de alquiler, o la cesión en usufructo, de la misma.
       Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
       cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
       comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
       da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
       causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
       siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
       vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
       asegurada en sus respectivos contratos.
       Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
       vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
       do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.
       También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
       ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del los daños corporales que pudieran
       haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
       Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
       a efectos de la Seguridad Social.
       Daños causados por la vivienda o sus instalaciones al inquilino o usufructuario de la
       misma, así como a las personas que con ellos convivan, y a los empleados del asegu-
       rado, excepto los que puedan sufrir tales empleados con ocasión de su actividad
       laboral.
       Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
       tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
       afecten a elementos estructurales de la edificación.

     Gastos de defensa y fianzas civiles
     Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:
       La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
       procedimiento.
       Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
       indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
       za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
       El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
       serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
       tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
       Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
       ginen serán de su exclusiva cuenta.

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        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
        cepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.010 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
        civil, la asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegu-
        rador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

     Riesgos no cubiertos
     Esta póliza no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
        Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la
        que éste deba responder, cuando éstas hayan alcanzado la mayoría de edad penal,
        así como los daños derivados de su participación en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.

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     Condiciones Especiales

       El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
       Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
       a los empleados del asegurado.
       Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
       pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
       confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
       sión o ámbito de control.
       Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
       exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
       Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
       administración.
       Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
       como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
       en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titulo
       honorífico.
       Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
       a los empleados del asegurado.
       Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el ejercicio de las activi-
       dades propias de su cometido.
       Infidelidad de los empleados a servicio del asegurado.
       Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehí-
       culos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa
       sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los
       derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir-
       cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, así
       como los que sean consecuencia de la circulación de vehículos a motor por los
       recintos de puertos o aeropuertos y otros recintos y vías que tengan una regula-
       ción especial en el ámbito circulatorio, independientemente de si dichos vehícu-
       los están o no sometidos al Seguro Obligatorio de Vehículos.
       Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
       destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
       objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
       movidos por la fuerza del hombre.
       Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
       tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
      Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
      material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
      secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
     Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007,
     de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que
     fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en la transposición de
     la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o
     cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración
     Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies sil-
     vestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa,
     así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.

     Limitación geográfica de la cobertura
         La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
         jurisdicción española por hechos ocurridos en España

     Ámbito temporal
         El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante
         el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la
         fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador
         de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24
         meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

       CLÁUSULA MH-04. USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN
                         DE ALQUILER
     Mediante la inclusión de esta cláusula se modifican los siguientes aspectos del epígrafe
     «Bienes asegurados»:
        Vivienda.
        No estará cubierta, si se hubiera asegurado la misma, la cuota proporcional que
        se derive de su pertenencia a una comunidad de propietarios.
        Mobiliario.
         Estará incluido, de asegurarse éste, el mobiliario del arrendador, el cual se valorará
         en función de su valor real en el momento inmediatamente anterior al del sinies-
         tro. Como valor real ha de entenderse el que resulte de deducir, al valor de reposición,
         el correspondiente porcentaje de depreciación por uso u obsolescencia.

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     Condiciones Especiales

        La responsabilidad de la Compañía, respecto de tal mobiliario, queda limitada a
        un máximo de 3.010 Euros por siniestro.
     Respecto a la cobertura de «Responsabilidad Civil», se conviene que, como amplia-
     ción de la cobertura contratada, estén cubiertos también los daños a terceros a con-
     secuencia de fugas de agua de las instalaciones propias de la vivienda; no estarán
     cubiertos, en ningún caso, los daños en la misma.

            CLÁUSULA MH-05. VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE
                            TEMPORADA
     Se conviene que las Condiciones Generales del seguro se modifiquen en el siguiente sentido:
       Desplazamiento temporal de los bienes asegurados.
         Queda excluida esta garantía aun cuando pudieran haberse contratado las garan-
         tías complementarias.
       Durante el período de deshabitación de la vivienda estarán excluidos los siguien-
       tes bienes, coberturas, garantías y supuestos:
       • Objetos y muebles ubicados en terrazas, jardines y porches.
       • Deterioro o pérdida de alimentos depositados en frigoríficos o congeladores.
       • Inhabitabilidad.
       No obstante, sí estará cubierta esta prestación cuando, aun ocurriendo el siniestro
       durante el período de inhabitabilidad, las reparaciones no permitan que se ocupe la
       vivienda durante el período vacacional del Asegurado; no serán considerados perío-
       dos vacacionales los fines de semana ni los denominados «puentes» a efectos
       laborales.
       • Hurto de los bienes asegurados.
       • La responsabilidad máxima de la Compañía en caso de robo será de 3.010 Euros
          por objeto, salvo que, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales, pro-
          ceda la aplicación de un límite inferior.
       Inhabitabilidad de la vivienda.
       Serán de aplicación a esta prestación los siguientes criterios y límites:
       • El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, así como los gastos
          de restaurante y lavandería, conforme a los límites y condiciones establecidos
          en la cobertura de daños materiales. Sólo será procedente cuando el siniestro
          que determine la inhabitabilidad ocurra durante el período de estancia del
          Asegurado en la vivienda.
       • El alquiler de una vivienda provisional, en caso de siniestro que lo haga necesa-
          rio, se limitará a un período máximo de tres meses y con límite de 3.010 Euros
          en cualquier caso.


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          CLÁUSULA MH-06. APLICACIÓN DE LA COBERTURA DE
                        DEFENSA JURÍDICA
     Se conviene que las prestaciones de la cobertura de Defensa Jurídica se amplían a los
     siguientes supuestos:

     DERECHO DE PROPIEDAD
     Por esta garantía queda cubierta la reclamación, extrajudicial y judicial, de los daños y per-
     juicios sufridos por el Asegurado, frente al promotor, contratista y dirección facultativa de la
     construcción del inmueble en que se ubica la vivienda designada en las Condiciones
     Particulares de la póliza, por ruina del inmueble, vicios ocultos, defecto de los materiales o
     en la mano de obra. Asimismo, quedan cubiertos los procedimientos legales que pudiera
     iniciar el Asegurado contra el vendedor de la vivienda indicada en las Condiciones
     Particulares, en caso de que por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la
     compra, se prive al Asegurado de la posesión legal y pacífica de todo o parte del inmueble
     vendido.
     Queda, asimismo, cubierta la defensa en los procedimientos en los que el Asegurado
     pudiera ser parte frente a los demás propietarios de locales y viviendas de la comunidad
     en la que se encuentre la vivienda asegurada, por razón de perturbación en su propiedad,
     en el uso o disfrute del bien asegurado, o por cuestiones derivadas de la utilización de los
     elementos comunes.
     Quedan excluidos los procedimientos que se promuevan frente al Asegurado por
     impago de las cuotas correspondientes a los gastos comunes de la comunidad o de
     las derramas extraordinarias para la realización de obras necesarias, siempre que
     hubieran sido acordadas con arreglo a derecho.

     DERECHO DE ARRENDAMIENTO
     Por esta garantía quedan cubiertos los conflictos que se planteen al Asegurado frente al
     arrendador de la vivienda que constituya su domicilio habitual.
     Quedan excluidos los procedimientos promovidos contra el Asegurado por impago
     de la renta del arrendamiento.


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     Acontecimientos Extraordinarios


           CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
         CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
               DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
          DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
           Seguro de Riesgos Extraordinarios (Consorcio
                  de Compensación de Seguros)
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
     Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de
     seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
     pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
     con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
     vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
     rios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los
     seguros de personas, los acaecidos en el extranjero
     cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el
     Consorcio de Compensación
     de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor
     y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
       a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
          no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
       b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
          dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
          en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-
          mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
     cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
     Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
     de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


               I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
     1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
       a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
          extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
          ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
          km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

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        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
           Seguridad en tiempo de paz.

     2. RIESGOS EXCLUIDOS
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a
           aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
           de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi-
           cial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,
           de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
           dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
           cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la pro-
           pia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmen-
           te sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
           corrientes ordinarios.
        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artí-
           culo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los pro-
           ducidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
           asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
           que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,
           a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y
           se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
           manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
           de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
           huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
           acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de
           riesgos extraordinarios.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.
        j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de caren-
           cia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
           cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

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       l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pér-
          dida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
          En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufri-
          das como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
          eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
          daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
          estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
          extraordinarios.
      m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
          Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

     3. FRANQUICIA
     En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu-
     nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los
     daños indemnizables producidos por el siniestro.
     En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
     En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado
     será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

     4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
     La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y
     sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina-
     rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el
     Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga par-
     cialmente.
     En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
     formidad con la normativa
     reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
     Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia
     entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa
     citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
     El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencio-
     nada entidad aseguradora.


         II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO
      DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
               DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
     En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan-
     tes legales, directamente
     o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, den-
     tro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación

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     regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La
     comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la
     página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la enti-
     dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de
     los daños o lesiones, se requiera.
     Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial
     y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños,
     tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con-
     servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no
     pudiera demorarse.
     Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
     La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza-
     rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
     valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
     riesgos ordinarios.
     Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
     Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase-
     gurado: 902 222 665.


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                                                                                                    Generales
                                                                                       Seguro
                                                                                       Combinado
                                                                                       del Hogar


                                          24 horas a su servicio

                                Teléfono de información: 902 1 365 24
                               Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
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