# MAPFRE Familiar contenido: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-riesgos-extraordinarios-mapfre-hr-hogar-familiar.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-riesgos-extraordinarios-mapfre-hr-hogar-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [MAPFRE Hogar Familiar, Documento de información (IPID)](https://doc.rastreator.com:443/Pdf/IPID_MAPFRE_HOGAR_Familiar.pdf), Edición IPID Hogar Familiar

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Forma del contrato: módulo del seguro de hogar o póliza propia de riesgos de la naturaleza | no | Fenómenos atmosféricos. | ¿Qué se asegura?, Coberturas de contratación voluntaria, página 1 |
| Cobertura de riesgos de la naturaleza para el continente | no regulado |  |  |
| Cobertura de riesgos de la naturaleza para el contenido | no regulado |  |  |
| Límite de indemnización por daños de la naturaleza (suma total o límite propio) | según las condiciones particulares |  |  |
| Límite agregado anual para todos los daños de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Todos los riesgos de la naturaleza en un paquete | no regulado |  |  |
| Aceptación según zona de riesgo | no regulado |  |  |
| Inundación por desbordamiento de cauces | no regulado |  |  |
| Inundación por lluvia intensa sin cauce cercano | sí | de 40 l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. | ¿Existen restricciones?, Fenómenos atmosféricos, página 2 |
| Retroceso de aguas de la red de alcantarillado | sí | Inundaciones. | Garantías complementarias, página 1 |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no | Asentamientos o movimientos de erra. | ¿Qué no está asegurado?, Daños materiales, página 1 |
| Corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas | no | Asentamientos o movimientos de erra. | ¿Qué no está asegurado?, Daños materiales, página 1 |
| Corriente de lodo | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | no regulado |  |  |
| Aludes y presión de aludes | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Embate de mar | no regulado |  |  |
| Subida del nivel freático por inundación o lluvia | no regulado |  |  |
| Entrada de agua de lluvia por cubierta o fachada sin daño previo | no regulado |  |  |
| Otros fenómenos atmosféricos más allá de viento y granizo | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y retirada de lodos | no regulado |  |  |
| Gastos de secado | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquileres o de uso | sí | Pérdida de Alquileres. | Coberturas de contratación voluntaria, página 1 |
| Gastos de hotel o realojamiento | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento y aminoración (sacos, achique) | no regulado |  |  |
| Instalaciones exteriores y bienes al aire libre | no regulado |  |  |
| Dependencias anexas, garajes | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor excluidos | no regulado |  |  |
| Contenido en sótanos cubierto | no regulado |  |  |
| Medidas de emergencia y protección provisional | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro como importe fijo | no regulado |  |  |
| Franquicia porcentual | no regulado |  |  |
| Franquicia mayor en zonas de alto riesgo | no regulado |  |  |
| Período de carencia para daños de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Sin carencia con seguro previo equivalente | no regulado |  |  |
| Franquicia reducida tras años sin siniestros | no regulado |  |  |
| Embate de mar excluido | no regulado |  |  |
| Aguas freáticas sin relación con inundación excluidas | no regulado |  |  |
| Exclusión de humedades y moho prolongados | no regulado |  |  |
| Exclusión por defectos de construcción o mal mantenimiento | sí | El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y conservación | ¿Qué no está asegurado?, Daños materiales, página 1 |
| Exclusión de hundimientos por minería o actividad humana | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura de presas o diques | no regulado |  |  |
| Exclusión de edificios en construcción | no regulado |  |  |
| Exclusión de eventos ya conocidos o anunciados | no regulado |  |  |
| Válvula antirretorno obligatoria | no regulado |  |  |
| Obligación de mantener desagües y canalones | no regulado |  |  |
| Obligación de retirar nieve del tejado | no regulado |  |  |
| Almacenamiento en sótano a altura mínima | no regulado |  |  |
| Sin reducción por negligencia grave | no regulado |  |  |
| Plazo de declaración y conservación de pruebas | no regulado |  |  |
| Módulo cancelable por separado, también por el asegurador tras siniestro | no regulado |  |  |
| Ajuste de prima si cambia la zona de riesgo | no regulado |  |  |
| Duración y plazo de preaviso | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación | no regulado |  |  |
| Remisión a la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio | sí | Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Cobertura propia de lluvia: umbral en litros por m² y hora | sí | de 40 l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. | ¿Existen restricciones?, Fenómenos atmosféricos, página 2 |
| Cobertura propia de viento: umbral en km/h | sí | de 40 l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. | ¿Existen restricciones?, Fenómenos atmosféricos, página 2 |
| Pedrisco y nieve cualquiera que sea su intensidad | no regulado |  |  |
| Asunción de la franquicia del Consorcio o complemento | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: MAPFRE Hogar Familiar, Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
    Seguro de HOGAR
    Documento de información sobre el producto de seguro
    Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
    Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058                                           Producto: “HOGAR FAMILIAR”


En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa rela va al mismo se
facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes.
¿En qué consiste este Ɵpo de seguro?
Es un seguro des nado a cubrir los daños que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) que
se encuentran en ella, por dis ntos riesgos y en las can dades que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas
situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica.


           ¿Qué se asegura? Se puede elegir asegurar solo la                     ¿Qué no está asegurado?
           VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o ambas cosas:


  COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso:                                    En ningún caso están asegurados los daños:
  P Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo,               O Provocados intencionadamente por el asegurado.
    hundimiento, colisión y actos vandálicos y prestaciones             O Derivados de conflictos armados.
    especiales derivadas de los mismos (inhabilitabilidad,
                                                                        O Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación
    reobtención de documentos y gastos de salvamento,
                                                                           radiac va.
    ex nción, contención y desescombro).
                                                                        O Derivados de hechos calificados como emergencia,
  P Asistencia urgente y conexión con profesionales.
                                                                           catástrofe o calamidad por la autoridad competente.
                                                                        O Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de
  COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA:                                   Seguros.
  P Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:
    − Fenómenos atmosféricos.                                           Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada
    − Daños eléctricos.                                                 cobertura, de entre los que se destacan:
    − Daños por agua.
    − Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).               En la cobertura de DAÑOS MATERIALES:
  P Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y            O Las pérdidas indirectas.
    lesiones.                                                           O Los daños o pérdidas por defecto en los materiales
  P Todo riesgo accidental y tecnológico.                                  u lizados.
  P Daños Esté cos en los bienes.                                       O Asentamientos o movimientos de erra.
  P Asistencia en Reparación de Electrodomés cos y Bricolaje.           O El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y
  P Asistencia Familiar que incluye personal sanitario,                    conservación.
    domés co o docente en caso de accidente; Asistencia
    Informá ca, Protección Digital; Orientación médica                  En la cobertura de ROBO:
    telefónica y Servicio informa vo sobre animales.                    O Las simples pérdidas o extravíos.
  P Responsabilidad Civil.                                              O Los hechos en los que concurra negligencia grave del
  P Defensa jurídica.                                                      asegurado.
  P Asistencia en viaje.
  P Pérdida de Alquileres.                                              En TODO RIESGO ACCIDENTAL:
  P Animales de Compañía.                                               O Hechos ocurridos en el exterior de la vivienda.
                                                                        O Daños superficiales o causados por derrames de líquidos.
  Además, existen algunas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
  incluidas en determinadas coberturas:                                 En RESPONSABILIDAD CIVIL:
  P Reposición de cerraduras y llaves.                                  O La responsabilidad derivada de la explotación de negocios
  P Atascos y localización de averías en tuberías.                         o del ejercicio de una ac vidad profesional.
  P Inundaciones.                                                       O Daños ocasionados por animales no domés cos.
  P Pérdida de bienes refrigerados.                                     O La par cipación en riñas o peleas.
  P Daños en bienes durante desplazamientos temporales.
  P Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas.                      En DEFENSA JURÍDICA:
  P Robo en el exterior de la vivienda.                                 O Reclamaciones por contratos de arrendamiento,
                                                                           compraventa de inmuebles (sólo excluido en la opción
                                                                           básica), servicios bancarios y suministros.

[Seite 2]
         ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?


Sí, existen dis ntos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes:
! Fenómenos atmosféricos                                             Cubiertos los daños por lluvia a par r de 40 l/m2/h
                                                                     y viento de más de 80 Km/h.
! Roturas                                                            Máximo 3.000 € por pieza.
! Asistencia Urgente                                                 Máximo 3 horas de mano de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Asistencia en reparación de electrodomés cos                       2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
! Asistencia en bricolaje                                            2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Atascos y localización de averías                                  1 intervención anual. Máximo 300 €.
! Pérdida de bienes refrigerados                                     Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura.
! Daños en bienes durante desplazamientos temporales                 Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura.
! Rotura de vitrocerámicas                                           Máximo 3.000 € por pieza.


         ¿Dónde estoy cubierto?

         P En España, salvo Asistencia en Viaje.


         ¿Cuáles son mis obligaciones?

         − Pagar el seguro.
         − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato.
         − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del
           contrato.
         − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete
           días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños,
           permi endo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos.


         ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

         En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su
         fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea
         domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora.


         ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

         La cobertura comienza y termina en la fecha que figure en las Condiciones Par culares del contrato, salvo prórroga.


         ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

         El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo
         en curso, sin alegar ninguna causa.
```

