# MetLife Incapacidad Absoluta y Permanente: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-metlife-incapacidad-absoluta-permanente.php
- Entidad: MetLife Europe d.a.c., Sucursal en España (Rechtsform am Dokument prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-metlife-incapacidad-absoluta-permanente.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Incapacidad Absoluta y Permanente](https://www.metlife.es/content/dam/metlifecom/es/PDFs/legal/ipid/ipid-incapacidad-absoluta-y-permanente.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Renta mensual o capital asegurado por incapacidad | sí, hasta 250.000 € | Incapacidad Absoluta y Permanente por accidente (máx. 250.000€). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Forma del producto: seguro independiente o garantía complementaria | sí | Es un seguro de accidentes por el cual, en función de las coberturas contratadas | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral general | no regulado |  |  |
| Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta) | no regulado |  |  |
| Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas) | no regulado |  |  |
| Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente) | no regulado |  |  |
| Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidos | no regulado |  |  |
| No se tiene en cuenta la situación del mercado laboral | no regulado |  |  |
| El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como prueba | sí | si al Asegurado le fuera declarada oficialmente una incapacidad absoluta y permanente | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo) | no regulado |  |  |
| Cobertura mundial | sí | surtirán efecto en cualquier país del mundo | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Edad máxima de fin de la cobertura | sí | Las garantías finalizarán cuando el Asegurado alcance la edad de 67 años. | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Edad máxima de fin de la prestación | no regulado |  |  |
| La profesión anterior y el nivel de vida no cuentan | no regulado |  |  |
| Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima) | no regulado |  |  |
| Asegurable para estudiantes y aprendices | no regulado |  |  |
| Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesional | no | no podrán contratar los profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 2 |
| Cuestionario de salud simplificado | no regulado |  |  |
| Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos) | no regulado |  |  |
| Prestación por dependencia con independencia de la incapacidad | no regulado |  |  |
| Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas) | no regulado |  |  |
| Prestación por demencia | no regulado |  |  |
| Prestación durante una baja laboral prolongada | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la prestación por baja | no regulado |  |  |
| Capital por enfermedades graves | no regulado |  |  |
| Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidente | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos) | no regulado |  |  |
| Importes máximos del aumento garantizado | no regulado |  |  |
| Revalorización de la prima | no regulado |  |  |
| Revalorización garantizada de la renta en prestación | no regulado |  |  |
| Opción de prolongar la duración | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas durante la prestación | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia o espera | no regulado |  |  |
| Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasa | no regulado |  |  |
| Reconocimiento por médicos del asegurador | no regulado |  |  |
| Obligación de tratamiento u operación | no regulado |  |  |
| Plazo de decisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Reconocimiento temporal posible | no regulado |  |  |
| Revisión: alcance e intervalos | no regulado |  |  |
| Acuerdo individual sobre la prestación posible | no regulado |  |  |
| Ayuda a la reincorporación al fin de la prestación | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra y disturbios | no regulado |  |  |
| Exclusión de energía nuclear y armas NBQ | no regulado |  |  |
| Exclusión de terrorismo | no regulado |  |  |
| Exclusión de deportes peligrosos o aviación | sí | Los accidentes que sufridos viajando en cualquier aparato aéreo | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de deportes de motor y carreras | sí | peleas, carreras ilegales o apuestas | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de autolesión o intento de suicidio | sí | el suicidio o intento de suicidio | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | sí | Los accidentes ocurridos bajo un estado de inconsciencia o de enajenación mental. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentos | sí | los efectos de alcohol, drogas, medicamentos | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión por delito doloso | sí | Los daños sufridos por la participación en actos delictivos | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Periodo del cuestionario de salud | no regulado |  |  |
| Plazo del asegurador para rescindir por reticencia | no regulado |  |  |
| Renuncia a derechos en reticencia sin culpa | no regulado |  |  |
| Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjero | no regulado |  |  |
| Sin derecho ordinario de rescisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Si es complementaria: dependencia de la póliza principal | no regulado |  |  |
| Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubierta | sí | si al Asegurado le fuera declarada oficialmente una incapacidad absoluta y permanente a causa de un accidente | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubierta | no regulado |  |  |
| Gran invalidez con prestación adicional | sí, hasta 225.000 € | Gran Invalidez por accidente (máx. 225.000€) | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible) | no regulado |  |  |
| Cubierta solo por accidente (no por enfermedad) | sí | si al Asegurado le fuera declarada oficialmente una incapacidad absoluta y permanente a causa de un accidente | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65) | sí | Las garantías finalizarán cuando el Asegurado alcance la edad de 67 años. | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Prestación en capital o renta | sí, hasta 250.000 € | Incapacidad Absoluta y Permanente por accidente (máx. 250.000€). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID Incapacidad Absoluta y Permanente

```text
[Seite 1]
  Seguro de Accidentes
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Aseguradora: MetLife Europe d.a.c Sucursal en España                          Producto:
  Registro: España E-208                                                        Inc. Abs. Perm. + Complementarias


Le ofrecemos información pre-contractual y contractual completa en otros documentos.
Este documento contiene información genérica del producto de seguro y no toma en consideración sus necesidades y
demandas específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos. Lea
atentamente todos los documentos que le faciliten. La información facilitada en el presente documento corresponde al
Asegurado principal.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro de accidentes por el cual, en función de las coberturas contratadas, MetLife pagará al Beneficiario la
indemnización correspondiente si al Asegurado le fuera declarada oficialmente una incapacidad absoluta y permanente a
causa de un accidente. Adicionalmente, y según figure en las Condiciones Particulares, el seguro podrá incluir otras
coberturas complementarias tal y como se indica a continuación.


          ¿Qué se asegura?                                       ¿Qué no está asegurado?
          Este producto garantiza las siguientes                 Entre las principales exclusiones se encuentran las
          coberturas y sumas aseguradas:                         siguientes, pudiendo consultar el resto en las
              Incapacidad Absoluta y Permanente por              Condiciones Generales y Especiales del Seguro:
              accidente (máx. 250.000€).
          De forma complementaria, podrá garantizar                 Los daños sufridos por la participación en actos
          las     siguientes    coberturas    y   sumas             delictivos, peleas, carreras ilegales o apuestas así
          aseguradas:                                               como los causados intencionadamente, el suicidio
              Incapacidad Absoluta y Permanente por                 o intento de suicidio o causados por imprudencia,
              accidente de circulación (máx. 500.000€).             negligencia grave o mala fe.
              Incapacidad Absoluta y Permanente por
              accidente de circulación en transporte                Los accidentes que sufridos viajando en cualquier
              público (máx. 750.000€).                              aparato aéreo (excepto cuando viaje como
              Reembolso de Gastos de asistencia                     pasajero en vuelos comerciales regulares y
              sanitaria por accidente (máx. 6.000€).                chárter).
              Adelanto en caso de coma (máx.
                                                                    Los daños ocurridos por accidentes estando bajo
              250.000€).
              Gran Invalidez por accidente (máx.
                                                                    los efectos de alcohol, drogas, medicamentos y/o
              225.000€)                                             tratamiento que no le haya sido recetado por un
              Gran Invalidez por accidente de circulación           Médico.
              (máx. 550.000€)                                       Los accidentes ocurridos como consecuencia de
              Renta Diaria por Hospitalización por                  intervenciones quirúrgicas y tratamientos no
              accidente (máx. 250€). Esta cobertura
                                                                    necesarios para la curación de lesiones derivadas
              incluye también una indemnización a tanto
              alzado en caso de:                                    de un accidente.
                  Hospitalización por accidente como                Las consecuencias del Infarto de Miocardio, los
                  ayuda al acompañamiento (máx. 250€).              ataques    de     apoplejía,    los   accidentes
                  Fallecimiento por accidente como                  cerebrovasculares, la angina de pecho y cualquier
                  gastos de sepelio (5.000€).
                                                                    afección de la arteria coronaria, así como las
                  Incapacidad Absoluta y Permanente por
                  accidente como ayuda para la                      anomalías congénitas o sus consecuencias.
                  eliminación    de    barreras    físicas          Los accidentes ocurridos bajo un estado de
                  (25.000€).                                        inconsciencia o de enajenación mental.
              Renta Diaria por Hospitalización por
              accidente con estancia en UVI-UCI (máx.
              500€).
              Renta Diaria por Hospitalización por
              accidente en el extranjero con estancia en
              UVI-UCI (máx. 750€).
              Indemnización Diaria por recuperación en
              el Domicilio tras la Hospitalización (máx.
              250€).
              Indemnización por Cirugía por accidente
              (máx. 15.000€).
          En las Condiciones Particulares figurarán las
          coberturas y sumas aseguradas que sean
          contratadas.

[Seite 2]
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Entre las principales limitaciones se encuentran las siguientes, pudiendo consultar el resto en las Condiciones
Generales y Especiales del Seguro:
  La edad máxima de contratación es de 66 años.
  Con carácter general, no podrán contratar los profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
  Autonómicos y Locales.


¿Dónde estoy cubierto?
  Las coberturas indicadas en el presente Contrato de Seguro surtirán efecto en cualquier país del mundo, salvo las
  coberturas de hospitalización, que surtirán efecto únicamente en cualquiera de los países miembros de la Unión
  Europea, Reino Unido, Estados Unidos de América, Australia, Suiza, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega y Japón.


¿Cuáles son mis obligaciones?
• Ser residente en España.
• Responder verazmente al cuestionario al que sea sometido, declarando todas aquellas circunstancias que puedan
  influir en la decisión de MetLife de asegurarle o no.
• Comunicar a MetLife, tan pronto como les sea posible, las circunstancias, que según el cuestionario presentado,
  agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas en el momento de la perfección del
  contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
• Pagar la prima.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
• La prima podrá pagarse según la periodicidad pactada en las Condiciones Particulares.
• La prima será abonada mediante el método de pago que se determine en el contrato.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
• La cobertura comienza en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
• El contrato tendrá una duración anual, prorrogándose automáticamente por periodos anuales sucesivos, salvo que
  alguna de las Partes se oponga, mediante la notificación por escrito a la otra.
• El contrato se extinguirá:
  - por el fallecimiento del Tomador,
  - por la pérdida de la condición de Asegurado,
  - cuando se abone alguna prestación relativa a incapacidad.
• Las garantías finalizarán cuando el Asegurado alcance la edad de 67 años.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
Mediante notificación por escrito a MetLife con una antelación mínima de un 1 mes a la conclusión del periodo de
cobertura.
```

