# RACC Seguro de Vida riesgo Accesvida: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-racc-accesvida.php
- Entidad: RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-racc-accesvida.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Seguro de Vida riesgo (Mod. CAV006)](https://www.racc.es/wp-content/uploads/2022/05/CG-VIDA.pdf), Edición Mod. CAV006, 05/2022 laut Pfad

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Renta mensual o capital asegurado por incapacidad | sí | La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria | 7.2.1, página 11 |
| Forma del producto: seguro independiente o garantía complementaria | sí | Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y | 4, página 7 |
| Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral general | no | inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial | 3. Definiciones, página 8 |
| Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta) | sí | inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial | 3. Definiciones, página 8 |
| Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas) | no regulado |  |  |
| Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente) | sí | la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora | 3. Definiciones, página 8 |
| Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidos | no regulado |  |  |
| No se tiene en cuenta la situación del mercado laboral | no regulado |  |  |
| El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como prueba | no | no pudiendo ser invocados por el asegurado como presunción a su favor, los criterios de concesión de prestaciones de igual o similar naturaleza por parte de la Seguridad Social | 3. Definiciones, página 8 |
| Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo) | no regulado |  |  |
| Cobertura mundial | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de la cobertura | sí | La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad. | 11. Duración del Seguro, página 18 |
| Edad máxima de fin de la prestación | no regulado |  |  |
| La profesión anterior y el nivel de vida no cuentan | no regulado |  |  |
| Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima) | no regulado |  |  |
| Asegurable para estudiantes y aprendices | no regulado |  |  |
| Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesional | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud simplificado | no regulado |  |  |
| Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos) | no regulado |  |  |
| Prestación por dependencia con independencia de la incapacidad | no regulado |  |  |
| Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas) | no regulado |  |  |
| Prestación por demencia | no regulado |  |  |
| Prestación durante una baja laboral prolongada | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la prestación por baja | no regulado |  |  |
| Capital por enfermedades graves | no regulado |  |  |
| Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidente | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos) | no regulado |  |  |
| Importes máximos del aumento garantizado | no regulado |  |  |
| Revalorización de la prima | sí | se revalorizarán automáticamente en función de las variaciones positivas del Índice nacional general de Precios al Consumo (IPC) | 12, página 18 |
| Revalorización garantizada de la renta en prestación | no regulado |  |  |
| Opción de prolongar la duración | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas durante la prestación | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia o espera | no regulado |  |  |
| Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasa | sí | lo antes posible y en el plazo máximo de 7 días desde haber conocido el siniestro | 16, página 21 |
| Reconocimiento por médicos del asegurador | sí | una vez examinado al asegurado por los servicios médicos de la entidad | 16.2, página 21 |
| Obligación de tratamiento u operación | no regulado |  |  |
| Plazo de decisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Reconocimiento temporal posible | no regulado |  |  |
| Revisión: alcance e intervalos | no regulado |  |  |
| Acuerdo individual sobre la prestación posible | no regulado |  |  |
| Ayuda a la reincorporación al fin de la prestación | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra y disturbios | sí | Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra | 8, página 16 |
| Exclusión de energía nuclear y armas NBQ | sí | Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva causada directa o indirectamente. | 8. Riesgos no cubiertos, página 15 |
| Exclusión de terrorismo | sí | así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto | 8, página 16 |
| Exclusión de deportes peligrosos o aviación | sí | Los descensos en paracaídas, así como vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos. | 8. Riesgos no cubiertos, página 15 |
| Exclusión de deportes de motor y carreras | sí | Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones deportivas por tierra, mar o aire. | 8, página 16 |
| Exclusión de autolesión o intento de suicidio | sí | Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado. | 8, página 16 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | no regulado |  |  |
| Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentos | sí | embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente | 8, página 16 |
| Exclusión por delito doloso | sí | así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas | 8, página 16 |
| Periodo del cuestionario de salud | no regulado |  |  |
| Plazo del asegurador para rescindir por reticencia | sí | El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su suscripción | 17.2, página 22 |
| Renuncia a derechos en reticencia sin culpa | no regulado |  |  |
| Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjero | sí | No se considerará agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades sobrevenidas | 14, página 20 |
| Sin derecho ordinario de rescisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Si es complementaria: dependencia de la póliza principal | sí | En caso de pago de la prestación de esta garantía complementaria, con dicho pago, se extinguirá el seguro. | 7.2.1, página 11 |
| Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubierta | sí | inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial | 3. Definiciones, página 8 |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubierta | no regulado |  |  |
| Gran invalidez con prestación adicional | no regulado |  |  |
| Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible) | sí | la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora | 3. Definiciones, página 8 |
| Cubierta solo por accidente (no por enfermedad) | sin franquicia | provocada por accidente o enfermedad | 3. Definiciones, página 8 |
| Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65) | sí | La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad. | 11. Duración del Seguro, página 18 |
| Prestación en capital o renta | sí | se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en una renta | 15.3. Opción de Renta, página 21 |
| Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación | 24, página 25 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Seguro de Vida riesgo (Mod. CAV006)

```text
[Seite 1]
 Condiciones Generales
Seguro de Vida-riesgo

[Seite 2]
                                          SERVICIOS PARA EL ASEGURADO


                            Para comodidad de los asegurados, ponemos
                                 a su disposición los siguientes servicios:


                                                            Consultas Generales
  Para consultas generales sobre pólizas, contratación, así como declaraciones o
                                                       consultas sobre siniestros.
                                                                       93 482 66 94
                     Disponible de lunes a viernes, en horario de 8:00 h. a 20:00 h


                                                               Asistencia en viaje
  Para solicitar los servicios de protección al viajero en prestaciones relativas a las
                                                                            personas.
                                                 Desde España: 934 826 600
                                        Desde el extranjero: +34 934 826 600
                                         Disponible 24 horas al día, 365 días al año.


                                Servicio de Atención y Defensa del Cliente:
                                                              900 898 120
                    Disponible de lunes a viernes, en horario de 8:30 h. a 20:00 h.


 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros:
                                        900 222 665 / 952 367 042
Para solicitar información y declarar siniestros causados por hechos de naturaleza
                      extraordinaria (inundaciones, terremotos, actos terroristas…).


Asimismo, a través de www.agrupacio.es, los asegurados pueden
   consultar la información de tipo general de la Aseguradora.

[Seite 4]
                                            COMPLETVIDA, ACCESVIDA y VIDAFIX10
                                                                                                          Seguro de Vida Riesgo
                                                                                                             CONDICIONES GENERALES
                                                                                                                       (Mod. CAV006)

Índice
TRANSPARENCIA ........................................................................................................................5
1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? ................................................5
2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10»? ..............5
3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer? ......................................................7
4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato?.........................................................................8
5. ¿Quiénes pueden ser asegurados? ........................................................................................9
5.1 Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro «COMPLETVIDA») ..........9
6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la entidad aseguradora? .......9
7. ¿Cuál es la cobertura del seguro? ..........................................................................................10
7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO ...................................................................................10
7.1.1 ¿Qué se cubre? ....................................................................................................................10
7.1.2 ¿Qué no se cubre? ...............................................................................................................10
7.2. Garantías complementarias ....................................................................................................10
7.2.1 Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE .........................................................10
7.2.2 Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE .....................................................................................10
7.2.3 Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE .........................................13
7.2.4 Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE ....14
7.2.5 Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente ...........................14
8. Riesgos no cubiertos ..............................................................................................................14
9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor? ...................................................16
10. Carencias ...............................................................................................................................16
11. Duración del Seguro..............................................................................................................16
12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados? ...........................................17
13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas? ...............................................................................17
13.1. Pago domiciliado ..................................................................................................................17
13.2. Fraccionamiento de la prima .................................................................................................18
13.3. Consecuencias del impago de la prima ................................................................................18
14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado?..............................................18
15. ¿A quién se entrega la prestación? ......................................................................................19
15.1 En la contingencia de fallecimiento ........................................................................................19
15.1.1 Designación del beneficiario ...............................................................................................19
15.1.2 Revocación del beneficiario designado. ..............................................................................19
15.2. En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave e indemnización
diaria por hospitalización a consecuencia de un accidente ............................................................19
15.3. Opción de Renta ..................................................................................................................20
16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la prestación? ...............................20
16.1. Para la contingencia de fallecimiento ....................................................................................20
16.2. Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente ......................................................20
16.3. Para la contingencia de enfermedades graves ......................................................................21

[Seite 5]
16.4. Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente..............................21
17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué consecuencias tiene el
incumplimiento de las obligaciones del tomador y del asegurado? ........................................21
17.1. Nulidad del contrato .............................................................................................................21
17.2. Pérdida del derecho a la prestación ......................................................................................21
17.3. Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la prestación ...............22
18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? ...........................................22
19. Mecanismos de resolución de conflictos.............................................................................22
20. Contratación a distancia ......................................................................................................23
21. Prescripción ...........................................................................................................................23
22. ¿Quién deberá pagar los impuestos? ..................................................................................24
23. Protección de los datos personales .....................................................................................24
24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ..........................................................24
Anexo I Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE ...............................................28
Anexo II Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA ......................................34

[Seite 6]
La presente póliza de seguro se rige por lo dispuesto en la legislación que a
continuación se detalla y por lo convenido en estas condiciones generales, particulares
y en su caso, especiales adjuntas, las cuales establecen los derechos y las obligaciones
de las partes contratantes, así como el alcance de las coberturas contratadas.


TRANSPARENCIA
Estas Condiciones Generales han sido redactadas procurando que su forma sea clara
y precisa, a fin de quienes tengan interés en el contrato puedan conocer su alcance
exacto.
Para facilitarle la lectura y comprensión de las garantías que le ofrecemos, hemos
diferenciado los textos del Condicionado General de la siguiente manera:
NEGRITAS: Puntos críticos, restrictivos o limitativos
BLOQUES: Exclusiones
Porque estar bien asegurado es, ante todo, estar bien informado


1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato?
  a. La entidad aseguradora: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS,
     S.A., en adelante la entidad aseguradora, con domicilio social Ctra. de Rubí, 72-74
     Edificio Horizon, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), y quien en su condición
     de asegurador asume la cobertura de las prestaciones previstas en este contrato.
     La entidad aseguradora está sometida a la normativa vigente y/o de aplicación en
     el Estado español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía
     Indústria y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
     Pensiones, organismo competente en materia de seguros, donde está registrada
     con la clave C0790.
  b. El tomador del seguro: la persona que juntamente con la entidad aseguradora
     suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del
     mismo, salvo aquéllos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado y/o al
     beneficiario.
  c. El asegurado: la persona física sobre cuya vida se concierta el seguro.
  d. Los beneficiarios: las personas que tienen el derecho a percibir las prestaciones
     del seguro.


2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y
«VIDAFIX10»?
El seguro de vida denominado «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y « VIDAFIX10» son
tres modalidades posibles de un contrato de seguro de vida riesgo, por el cual la
entidad aseguradora, mediante el cobro de las primas estipuladas, garantiza el pago
del capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado producido por cualquier
causa, dentro de los límites y riesgos no cubiertos que se indican en estas condiciones
generales, las particulares y especiales en su caso.


                                                                                           5

[Seite 7]
    Asimismo, este seguro de vida, tiene por objeto la cobertura de otras garantías
    complementarias, algunas de las cuales son de suscripción obligatoria y otras pueden
    ser suscritas de forma voluntaria por el tomador.
    La modalidad de seguro suscrita por el tomador figurará, de forma destacada, en las
    condiciones particulares de la póliza.
    Cada una de las tres modalidades de seguro, «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y
    «VIDAFIX10», conlleva las respectivas opciones y límites de contratación, y conjuntos
    de garantías que pueden ser contratadas y, en su caso, una forma concreta de
    determinación de las primas.
    Las garantías del seguro suscritas se indican en las condiciones particulares.
    En la modalidad «VIDAFIX10» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las siguientes
    garantías, en las cuantías previstas en las condiciones particulares:
                                             VIDAFIX10
     Tipo de garantía                           Garantías aseguradas
         Obligatoria      Garantía principal de Fallecimiento
         Obligatoria      Garantía complementaria de Asistencia en Viaje
         Obligatoria      Garantía complementaria de Servicios de Asistencia
    En la modalidad «ACCESVIDA» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las
    siguientes garantías:
                                           ACCESVIDA
     Tipo de garantía                          Garantías aseguradas
         Obligatoria     Garantía principal de Fallecimiento
         Obligatoria     Garantía complementaria de Asistencia en Viaje
         Obligatoria     Garantía complementaria de Servicios de Asistencia
                         Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y
         Obligatoria
                         Permanente
    En la modalidad «COMPLETVIDA» el tomador deberá suscribir las siguientes garantías
    obligatorias y podrá suscribir opcionalmente todas o algunas de las siguientes garantías
    complementarias:
                                         COMPLETVIDA
     Tipo de garantía    Garantías aseguradas
        Obligatoria      Garantía principal de Fallecimiento
        Obligatoria      Garantía complementaria de Asistencia en Viaje
        Obligatoria      Garantía complementaria de Servicios de Asistencia
                         Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y
         Opcional
                         Permanente
         Opcional        Garantía complementaria de Anticipo por Enfermedad Grave
                         Garantía complementaria de capital adicional en caso de
         Opcional
                         Fallecimiento por Accidente
                         Garantía complementaria de capital adicional en caso de Invalidez
         Opcional
                         Absoluta y Permanente por Accidente
                         Garantía complementaria de Indemnización diaria por
         Opcional
                         Hospitalización a consecuencia de un Accidente

6

[Seite 8]
El alcance y la cobertura de la garantía complementaria de Asistencia en Viaje, se
recogen en el Anexo I del presente documento y de la garantía complementaria de
Servicios de Asistencia, se recogen, en el Anexo II de este documento.
El alcance y la cobertura del resto de las garantías, se recogen en los epígrafes 7 y 8
posteriores.


3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer?
A los efectos de este contrato se entiende por:
  - Accidente: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa,
    imprevista y ajena a la intencionalidad del asegurado.
    No se considerarán como accidentes las enfermedades de cualquier tipo
    que no sean consecuencia directa de una lesión orgánica derivada de un
    accidente y en especial las psiquiátricas. Tampoco se considerarán como
    accidentes el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus,
    hemorragia cerebral o derrame cerebral.
  - Capital asegurado: el importe de la prestación establecida para cada una de las
    garantías del seguro, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por
    la entidad aseguradora en caso de siniestro.
  - Clasificación TNM: es la que permite describir la gravedad del cáncer que aqueja
    a una persona, basándose en la extensión del tumor original (primario) y si el cáncer
    se ha diseminado en el cuerpo o no.
  - Séptima edición AJCC: Séptima edición del American Comitee on Cancer, autor
    del sistema de clasificación TNM.
  - Carencia: período de tiempo durante el cual no están en vigor algunas de las
    garantías de la póliza, contado a partir de la fecha de efecto de la garantía.
  - Hospital: todo establecimiento legalmente autorizado para el tratamiento
    de lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e
    intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por
    un médico las veinticuatro horas del día. No se considerarán hospitales los
    sanatorios, balnearios, casas de reposo y cualquier otro establecimiento
    dedicado principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas e
    instalaciones similares.
  - Hospitalización del asegurado: supone el registro de entrada y su permanencia
    en el hospital durante un mínimo de 24 horas. Para la determinación del número de
    días de hospitalización se computará el día del ingreso pero no el del alta.
    No se considerarán Hospitalización a los efectos de la garantía de esta póliza
    los ingresos o permanencias hospitalarias que respondan a tratamiento de
    afecciones de tipo psiquiátrico y a rehabilitación.
  - Invalidez Absoluta y Permanente: la situación física o psíquica irreversible,
    constatada por la entidad aseguradora, que inhabilite al asegurado para realizar
    por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial,
    provocada por accidente o enfermedad y originada por causa ajena a la voluntad
    del asegurado, no pudiendo ser invocados por el asegurado como presunción
    a su favor, los criterios de concesión de prestaciones de igual o similar
    naturaleza por parte de la Seguridad Social u otras entidades tanto públicas
    como privadas.

                                                                                            7

[Seite 9]
      - Prima: el precio del seguro. El recibo de prima comprende, además de ésta, los
        recargos e impuestos legalmente repercutibles.
      - Siniestro: el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro,
        y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la entidad
        aseguradora a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo
        establecido en las condiciones de la póliza.
      - Solicitud de seguro: el documento cumplimentado por el potencial tomador del
        seguro mediante el cual éste pide a la entidad aseguradora las coberturas descritas
        en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza.

    4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato?
    Esta póliza de seguro se rige por las normativas siguientes, en los textos vigentes en
    cada momento:
      - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre),
      - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la
        Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de
        noviembre).
      - Ley 7/1998 (BOE de 14 de abril) sobre Condiciones Generales de Contratación.
      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
        entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015).
      - Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
        solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 2 Diciembre
        2015),
      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE
        de 18 de julio),
      - Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de servicios
        financieros destinados a los consumidores (BOE de 12 de Julio)
      - Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el
        apartado específico de estas condiciones generales.
      - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
        de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
        tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
        de ámbito nacional de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que lo
        complementa y normas de desarrollo.
    Constituyen las bases fundamentales de este contrato las declaraciones del tomador
    recogidas en la solicitud de seguro y las respuestas del asegurado contenidas en los
    cuestionarios previos a la contratación de su seguro, a los que, en su caso, la entidad
    aseguradora les someta.
    La póliza de seguro es el documento que contiene todas las condiciones reguladoras
    del presente contrato de seguro y que está integrado conjuntamente por:
      - Las presentes condiciones generales que regulan los derechos y deberes de las
        partes, así como el alcance de las coberturas.
      - Las condiciones particulares que recogen las cláusulas personalizadas y los
        datos propios e individualizados de cada contrato, así como los suplementos y
        apéndices que se produzcan durante la vigencia del seguro, para complementarlas
        o modificarlas. La emisión de un nuevo suplemento a las condiciones particulares

8

[Seite 10]
    dejará sin efecto a las emitidas anteriormente.
  - Las condiciones especiales, cuya misión es matizar o perfilar el contenido de las
    condiciones generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el
tomador podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza,
que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.


5. ¿Quiénes pueden ser asegurados?
Pueden ser asegurados las personas físicas que, en el momento de la suscripción,
tengan entre 16 y 64 años de edad y cumplan los criterios de admisión
establecidos por la entidad aseguradora.
La garantía complementaria optativa de «Anticipo por Enfermedad Grave», no
podrá ser contratada por personas que, en el momento de la suscripción, hayan
alcanzado los 55 años de edad.
5.1 Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro
«COMPLETVIDA»)
Esta modalidad no podrá ser contratada por:
  - Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento.
  - Los profesionales que manipulen explosivos.
  - Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de
    todas las Administraciones.
  - Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de
    vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o
    establecimientos.
  - Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo.

6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la
entidad aseguradora?
Al solicitar el seguro, el asegurado deberá cumplimentar el cuestionario de
declaración del riesgo al que la entidad aseguradora le someta.
Este contrato de seguro se basa en las declaraciones efectuadas por el asegurado
en dicho cuestionario y la prima se ajusta en consecuencia.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta
le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo, tales como la actividad profesional ejercida, la práctica de
deportes y los antecedentes médicos.
No obstante, el tomador quedará exonerado de tal deber cuando se trate de
circunstancias que no estén comprendidas en el mencionado cuestionario
de declaración del riesgo, aunque dichas circunstancias puedan influir en la
valoración del riesgo.
La entidad aseguradora se reserva la facultad de solicitar más información y de
                                                                                        9

[Seite 11]
     aceptar la solicitud de contratación del seguro en condiciones normales o con
     condiciones especiales, así como de diferirla o rechazarla.
     Toda falsa declaración, reticencia, omisión o inexactitud en las declaraciones
     del asegurado y, en su caso, del tomador, si es una persona distinta, entrañan la
     pérdida total o parcial de la prestación de acuerdo con lo indicado en el epígrafe
     17 posterior de estas condiciones generales.


     7. ¿Cuál es la cobertura del seguro?
     Durante el período de vigencia del seguro y dentro de los límites y términos
     establecidos en las condiciones generales, particulares y las especiales de la
     presente póliza, la entidad aseguradora cubre exclusivamente las prestaciones
     correspondientes a cada una de las garantías del seguro indicadas en las
     condiciones particulares.
     El alcance y la cobertura de cada una de dichas garantías será la siguiente:
     7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO
     7.1.1 ¿Qué se cubre?
     En caso de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del seguro, la
     entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente en
     la fecha de fallecimiento, dentro de los límites establecidos a continuación y siempre
     que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el
     apartado 8 de estas condiciones generales.
     7.1.2 ¿Qué no se cubre?
     En el supuesto de que la muerte del asegurado sea causada dolosamente por el
     beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, integrándose
     ésta en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes
     en el fallecimiento conservarán su derecho y, si no existe estipulación en contrario, la
     parte no adquirida acrecerá en la de los demás.
     7.2. Garantías complementarias
     La contratación de alguna o algunas de las siguientes garantías complementarias
     se hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
     7.2.1 Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
     La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente
     para esta garantía complementaria, si éste queda afectado por una invalidez absoluta
     y permanente, de conformidad con la definición que consta en el apartado 3 de
     estas condiciones generales, durante la vigencia de esta garantía complementaria, y
     siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos
     en el apartado 8 de estas condiciones generales.
     En caso de pago de la prestación de esta garantía complementaria, con dicho
     pago, se extinguirá el seguro.
     7.2.2 Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE
     La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para

10

[Seite 12]
esta garantía complementaria, si se le diagnostica una de las enfermedades detalladas
en las siguientes letras del apartado 7.2.2.1: A), B), C) y D) o inmediatamente después
de que el asegurado haya sufrido una de las intervenciones quirúrgicas indicadas en las
letras E) y F).
Por esta garantía se derivará un sólo pago del capital asegurado, aún en el
caso de que se le diagnostiquen al asegurado más de una de las enfermedades
descritas o que se le practique más de una de las intervenciones indicadas, en la
misma o en distintas fechas.
7.2.2.1 Enfermedades cubiertas
Las enfermedades graves cubiertas por esta garantía, son únicamente las que
se relacionan a continuación, las cuales deberán aparecer y ser diagnosticadas
durante la vigencia de la póliza y no haber producido sintomatología con
anterioridad a la contratación de la póliza.
A) CÁNCER
Alcance de la cobertura
Cáncer es un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y desarrollo descontrolado
de células malignas con invasión y destrucción del tejido normal. El término cáncer
incluye leucemia, linfoma, sarcoma y enfermedad de Hodgkin. El cáncer debe precisar
tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia. El diagnóstico debe estar
confirmado por un informe patológico válido y el informe de un especialista colegiado.
¿Qué no se cubre?
Los siguientes cánceres están excluidos:
   - Todos los tumores que histológicamente sean clasificados como benignos,
     pre-malignos, malignos dudosos o en el límite, de baja malignidad potencial,
     o no invasivos;
   - Cualquier lesión clasificada como carcinoma in situ (Cis) o Ta por la
     Clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
   - Todos los cánceres de piel no melanomas;
   - Todos los tumores de próstata a menos que histológicamente sean
     clasificados con un grado mayor de 6 según la escala de Gleason, o haya
     progresado hasta al menos la clase T2N0M0 según la clasificación TNM de la
     Séptima Edición de la AJCC;
   - Cualquier melanoma que tenga un espesor menor o igual a 1.0 mm y sea
     clasificado como T1aN0M0 por la Clasificación TNM de la Séptima Edición de
     la AJCC;
   - Los cánceres de tiroides en su etapa inicial que sean menores o iguales a 2
     cm de diámetro e histológicamente sean clasificados como T1N0M0 por la
     clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
B) INFARTO DE MIOCARDIO
Alcance de la cobertura
Muerte de una porción del músculo cardíaco como resultado de un suministro
inadecuado de sangre al área relevante como consecuencia de enfermedad coronaria,
causada durante la vigencia de la póliza y diagnosticada como un infarto nuevo agudo
de miocardio y con carácter definitivo. El diagnóstico debe estar respaldado por la

                                                                                          11

[Seite 13]
     suma de los tres criterios siguientes y será diagnóstico de un nuevo y definitivo
     infarto agudo de miocardio:
       - Existencia de los síntomas clínicamente aceptados como propios del
         diagnóstico de un infarto agudo de miocardio; y
       - Existencia de nuevos cambios electrocardiográficos característicos; y
       - El aumento característico por encima de los valores normales aceptados
         de los marcadores bioquímicos cardíacos específicos, como la CK-MB
         (creatinquinasa MB) o las troponinas cardíacas.
     El infarto de miocardio que suceda durante una intervención coronaria debe tener
     un nivel de troponinas cardíacas que sea al menos tres veces más elevadas que el
     límite superior de los valores normales de laboratorio.
     ¿Qué no se cubre?
     La angina de pecho y otras formas de síndromes coronarios agudos no están
     cubiertos.
     C) ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
     Alcance de la cobertura
     Un accidente cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, se define
     como un incidente cerebrovascular que causa una muerte irreversible del tejido cerebral
     debido a una hemorragia intracraneal o debido a una embolia o trombosis en un vaso
     intracraneal. Este incidente debe ocasionar un deterioro funcional neurológico
     permanente con señales neurológicas anormales objetivas en un examen físico
     hecho por un neurólogo al menos tres meses después del incidente. El accidente
     cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, debe haber
     tenido lugar durante la vigencia de la póliza y ser diagnosticado como un nuevo
     accidente cerebrovascular, además el diagnóstico debe estar respaldado por
     hallazgos en pruebas de imagen cerebral.
     ¿Qué no se cubre?
     Los siguientes incidentes están excluidos:
       - Ataque isquémico transitorio (AIT);
       - Daño cerebral debido a un accidente o lesión;
       - Trastornos de los vasos sanguíneos que afecten el ojo, incluyendo infarto del
         nervio óptico o la retina;
       - Trastornos isquémicos del sistema vestibular;
       - Accidente cerebrovascular silencioso asintomático hallado en pruebas de
         imagen.
     D) INSUFICIENCIA RENAL
     Alcance de la cobertura
     La insuficiencia total e irreversible de ambos riñones, iniciada y diagnosticada durante la
     vigencia de la póliza. Se debe haber establecido diálisis renal continua y la diálisis
     debe estar considerada médicamente necesaria por un nefrólogo colegiado.
     ¿Qué no se cubre?
     La insuficiencia renal aguda reversible que sólo precise diálisis renal temporal no
     está cubierta.

12

[Seite 14]
E) CIRUGÍA DE LAS ARTERIAS CORONARIAS (BY-PASS CORONARIO)
Alcance de la cobertura
El sometimiento a una cirugía con toracotomía para corregir el estrechamiento o bloqueo
de una o más arterias coronarias con inserción de injerto(s) de bypass. Se deben
aportar las pruebas angiográficas preoperatorias de la enfermedad de las arterias
coronarias obstructivas, y la cirugía de bypass coronario debe ser considerada
como el tratamiento más apropiado por el cardiólogo del asegurado.
¿Qué no se cubre?
Están excluidas la angioplastia con balón (PTCA), cateterismo cardíaco, técnica
con láser, técnica con rotablade, stent y cualquier otra técnica basada en catéter
intravascular.
F) TRASPLANTE DE ÓRGANOS VITALES
Alcance de la cobertura
El sometimiento actual, como receptor, a un trasplante de corazón, pulmón, hígado,
páncreas, o riñón, por enfermedad iniciada y diagnosticada durante la vigencia
de la póliza. El trasplante de médula ósea también está cubierto, en las mismas
circunstancias, si el asegurado se ha sometido al trasplante y un especialista
confirma que el trasplante de médula ósea era médicamente necesario. Este
trasplante debe haber sido considerado médicamente necesario para tratar la
insuficiencia irreversible en etapa final del órgano relevante o la médula ósea.
¿Qué no se cubre?
Los trasplantes de células madre y los trasplantes de células isletas están
excluidos.
7.2.2.2 ¿Qué consecuencias tiene percibir la prestación de esta garantía
complementaria sobre las demás garantías del seguro?
La prestación por esta garantía complementaria de enfermedad grave se percibe una
única vez, además, el pago de la prestación de esta garantía complementaria comporta
la extinción de la póliza, si el capital de esta garantía complementaria es el mismo que el
capital de la garantía principal de fallecimiento, anulándose por lo tanto la póliza.
En caso contrario, cuando el capital de esta garantía complementaria es inferior al
capital de la garantía principal de fallecimiento, el pago de la prestación de esta garantía
complementaria implicará la reducción, en el importe de la prestación, del capital
asegurado para la garantía principal de fallecimiento y para la garantía complementaria
de invalidez absoluta y permanente.
7.2.3 Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente
para esta garantía complementaria, en el caso de que el asegurado fallezca como
consecuencia directa de un accidente, de conformidad con la definición que consta
en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no
se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8
de estas condiciones generales y siempre que el fallecimiento se produzca dentro
del plazo máximo de un año desde la fecha en que el accidente tuvo lugar.


                                                                                               13

[Seite 15]
     7.2.4 Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR
     ACCIDENTE
     La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para
     esta garantía complementaria, en el caso de que éste resulte afectado por una invalidez
     absoluta y permanente a consecuencia directa de un accidente, de conformidad con
     las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía
     complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no
     cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y siempre
     que dicho estado se produzca dentro del plazo máximo de un año desde la fecha
     en que el accidente tuvo lugar.
     Esta garantía siempre se contratará conjuntamente con la garantía de “Anticipo
     por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE”.
     7.2.5 Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente
     La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado la indemnización diaria, cuyo
     importe se indica en las condiciones particulares para esta garantía complementaria,
     en caso de que el asegurado haya sido internado, como consecuencia directa de
     un accidente, en un hospital ubicado en territorio español, de conformidad con
     las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía
     complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no
     cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y durante
     un período máximo de 365 días por accidente, con independencia de las
     complicaciones que puedan producirse.


     8. Riesgos no cubiertos
     La prima del seguro ha sido calculada tomando en consideración que
     expresamente no se cubren por la entidad aseguradora los hechos o riesgos que
     a continuación se detallan y que, en consecuencia, no se garantiza el pago de los
     capitales asegurados en dichas situaciones.
     Quedan fuera del objeto de cobertura general del seguro las situaciones
     siguientes:
     1. Todas las situaciones incluidas en los apartados «¿Qué no se cubre?» de
     algunas de las garantías del seguro (apartados 7.1.2 y 7.2.2.1 anteriores de estas
     condiciones generales).
     2. Las siguientes situaciones, en función de las garantías:
     Para todas las garantías del seguro:
       a. Sucesos ocurridos como consecuencia de:
         - Navegación submarina o viajes de exploración.
         - Navegación aérea en cualquier clase de aeronaves no utilizadas para el
           transporte de pasajeros y en donde el asegurado ocupe, no obstante, plaza
           como piloto o pasajero.
         - Los descensos en paracaídas, así como vuelos o descensos en parapente,
           ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
         - Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva causada directa o
           indirectamente.
14

[Seite 16]
  b. Las consecuencias y lesiones de un accidente originado o una enfermedad
     con sintomatología o diagnosticada con anterioridad a la fecha de efecto del
     seguro, no declaradas en la solicitud del seguro conforme al cuestionario que
     la entidad aseguradora presentó al asegurado.
  c. Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, o
     cualquier otro siniestro que por su magnitud y gravedad sean clasificados por
     el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
  d. Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que
     estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  e. Los accidentes y enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de las
     actividades propias de los siguientes profesionales:
     - Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento.
     - Los profesionales que manipulen explosivos.
     - Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de
       todas las Administraciones.
     - Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de
       vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o
       establecimientos.
     - Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo.
  f. En la modalidad de seguro «COMPLETVIDA», los accidentes o enfermedades
     que sean consecuencia del ejercicio de una profesión diferente de la indicada
     en la solicitud del seguro o comunicada a la entidad aseguradora en un
     momento posterior.
Para la garantía principal de fallecimiento:
Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende
por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el asegurado.
Para las garantías complementarias (todas las garantías excepto la de
fallecimiento):
  a. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado.
  b. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por
     embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos
     médicamente.
  c. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia
     grave del asegurado, así como los derivados de la participación de éste en
     actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera
     actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o
     bienes.
  d. Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones
     deportivas por tierra, mar o aire.
  e. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupciones volcánicas,
     inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter
     extraordinario, así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto.
     No obstante, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, se
     indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con

                                                                                     15

[Seite 17]
          las normas indicadas en el apartado 23 de estas condiciones generales.
     Para la garantía complementaria de anticipo por enfermedad grave:
       a. Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente
          descritas en el apartado 7.2.2.1 anterior y en el 17.2 Pérdida del derecho a la
          prestación.


     9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor?
     La póliza entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las condiciones particulares de
     la póliza, siempre que se abone la primera prima. Los suplementos y apéndices tomarán
     efecto una vez se hayan cumplido los mismos requisitos.
     No obstante, el tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato
     sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días
     siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento
     de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá
     ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de
     un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia
     de la notificación. A partir de la fecha en la que se expida la comunicación, cesará la
     cobertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora, devolviendo al tomador la
     prima satisfecha, excepto la parte correspondiente al tiempo en que la cobertura ha
     tenido vigencia.


     10. Carencias
     La entidad aseguradora no cubrirá ninguna prestación por la garantía
     complementaria de enfermedad grave si la enfermedad inició su sintomatología
     o fue diagnosticada durante el período de carencia de 90 días, a contar desde la
     entrada en vigor de esta garantía complementaria.
     Todos los cánceres que sean recurrencia o metástasis de un tumor que
     inicialmente ocurrió dentro del período de carencia establecido en el párrafo
     anterior, también están excluidos.


     11. Duración del Seguro
     La presente póliza se contrata por el período indicado en las condiciones particulares y,
     a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, siempre
     que la póliza se encuentre en vigor mediante el pago de la prima correspondiente, de
     acuerdo con la edad alcanzada por el asegurado y las tarifas de primas establecidas
     por la entidad aseguradora en cada renovación anual, con las particularidades de la
     modalidad VIDAFIX10 cuya prima es fija y el capital es decreciente en función de la edad
     de fallecimiento del asegurado. No obstante, el seguro se extingue en los siguientes
     supuestos:
       a. Cuando el tomador solicite su rescisión, oponiéndose a la prórroga mediante
          comunicación escrita a la entidad aseguradora, efectuada con un plazo
          mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de la anualidad de seguro
          en curso.

16

[Seite 18]
  b. Cuando el tomador deje de pagar las primas dentro de los plazos
     establecidos en estas condiciones generales.
  c. Por fallecimiento del asegurado o, en su caso, por pago de la prestación en caso
     de invalidez absoluta y permanente del mismo.
  d. En el caso que por diagnóstico de enfermedad grave la entidad aseguradora
     pague la totalidad del capital previsto en la garantía principal de fallecimiento.
  e. En función de las garantías:
  - La cobertura de la garantía principal de fallecimiento y de las garantías
    complementarias de Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente,
    de Asistencia en Viaje y de Servicios de Asistencia, salvo pacto en contrario, al
    finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 70 años de
    edad.
  - La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la
    anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
  - La cobertura de la garantía complementaria de anticipo por enfermedad
    grave, por pago de la prestación de esta garantía.

12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados?
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, y salvo renuncia expresa del
tomador, los importes asignados a las distintas garantías aseguradas que figuran
en las condiciones particulares, excepto en el caso que se alcancen los límites
de aseguramiento establecidos por la entidad aseguradora, se revalorizarán
automáticamente en función de las variaciones positivas del Índice nacional general
de Precios al Consumo (IPC). De igual forma la prima de cada garantía se calculará
de acuerdo con la edad alcanzada, aplicando las tarifas vigentes en el momento de la
renovación anual sobre los nuevos capitales revalorizados.
La revalorización automática de capitales no será de aplicación para las
cantidades establecidas como límites cuantitativos de cobertura en estas
condiciones generales o, en su caso, en las condiciones particulares y las sumas
aseguradas de la «Garantía complementaria de Asistencia en Viaje».
Para la modalidad de «VIDAFIX10» no se aplica la revalorización de los capitales
asegurados, dado que los capitales están determinados en función de la edad en
el momento del fallecimiento del asegurado, como se establece en las condiciones
particulares.


13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas?
El tomador está obligado al pago del primer recibo de prima en el momento de la
formalización del seguro. Los sucesivos recibos de prima se abonarán por anticipado en
los correspondientes vencimientos.
El pago de la prima se hará en el domicilio de la entidad aseguradora, si no se especifica
nada en contra en las condiciones particulares.
13.1. Pago domiciliado
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes

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     normas:
       a. El tomador entregará a la entidad aseguradora carta dirigida a la entidad de crédito,
          dando la orden oportuna al efecto.
       b. La prima se entenderá satisfecha en la fecha de su vencimiento, salvo que,
          intentando el cobro, el recibo de prima resultase impagado por cualquier motivo.
       c. Durante la vigencia de la póliza, el tomador podrá cambiar libremente la cuenta
          bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo
          comunique a la entidad aseguradora a la vez que le facilite la nueva orden de
          domiciliación, dirigida a la entidad de crédito, de los recibos de prima en la nueva
          cuenta.
     13.2. Fraccionamiento de la prima
     La prima se establece por períodos anuales. No obstante, el tomador podrá solicitar el
     fraccionamiento semestral, trimestral o mensual, aplicando la entidad aseguradora el
     correspondiente recargo, de acuerdo con las tarifas y límites vigentes en cada momento.
     El fraccionamiento no libera al tomador de la obligación de abonar la totalidad
     de la prima anual, salvo en caso de fallecimiento del asegurado, en el que la entidad
     aseguradora renuncia a reclamar la fracción o fracciones de prima todavía no satisfechas
     de la anualidad de seguro en curso durante la que ocurra el fallecimiento.
     13.3. Consecuencias del impago de la prima
     Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, la entidad aseguradora
     tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
     ejecutiva con base a la póliza. Si por culpa del tomador, la prima no ha sido pagada
     antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su
     obligación.
     En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro
     quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Hallándose la póliza
     en suspenso, la entidad aseguradora podrá instar la resolución por falta de pago de los
     recibos de prima. Si la entidad aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses
     siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
     Si, de conformidad con lo expuesto, el contrato se halla resuelto o extinguido, el
     tomador no podrá rehabilitar la póliza.


     14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado?
     El tomador o, en su caso, el asegurado, en la modalidad «COMPLETVIDA»,
     deberá comunicar, tan pronto como le sea posible, los cambios de profesión del
     asegurado o actividad de la empresa en la que trabaja, la inclusión de riesgos
     suplementarios, tales como la práctica de deportes de mayor riesgo que los
     declarados inicialmente.
     La entidad aseguradora dispone de un plazo de dos meses, desde que le sea declarada
     la agravación del riesgo, para proponer una modificación del contrato. En dicho
     supuesto el tomador tiene un plazo de 15 días desde la recepción de la modificación
     para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador,
     la entidad aseguradora, transcurrido dicho plazo, puede rescindir el contrato, previa
     advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días,
18

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transcurridos los cuales, y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador la
rescisión definitiva.
La entidad aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por
escrito al tomador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo.
Si las nuevas circunstancias dieran lugar a que el seguro pudiera contratarse en
condiciones más favorables, la prima de la siguiente anualidad se reducirá en la
proporción correspondiente.
No se considerará agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades
sobrevenidas durante el transcurso del seguro y de las cuales el asegurado no tuviese
conocimiento en el momento de realizar las declaraciones en el cuestionario.


15. ¿A quién se entrega la prestación?
15.1 En la contingencia de fallecimiento
15.1.1 Designación del beneficiario
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación
anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración
escrita comunicada fehacientemente a la entidad aseguradora o en el último testamento
válido, siendo la última efectuada en el tiempo la que se tendrá en cuenta.
Para las contingencias de fallecimiento del asegurado, la prestación se abonará a los
beneficiarios designados por el tomador del seguro. Si en el momento del fallecimiento
del asegurado no hubiera beneficiarios concretamente designados, ni reglas para su
determinación, se entenderá que los mismos son, por el siguiente orden preferente y
excluyente, el cónyuge del asegurado - salvo que hubiese recaído sentencia de separación
o divorcio -, o su actual pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas
de Hecho en la fecha de fallecimiento del asegurado, sus hijos a partes iguales, sus
padres también a partes iguales y, por último, sus herederos.
15.1.2 Revocación del beneficiario designado.
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier
momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La revocación deberá hacerse en las mismas formas previstas que para realizar la
designación.
15.2. En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad
grave e indemnización diaria por hospitalización a consecuencia de un
accidente
Para las contingencias de enfermedad grave e invalidez absoluta y permanente, en
caso de ser reconocida cualquiera de dichas situaciones al asegurado por la entidad
aseguradora, así como para la contingencia de hospitalización a consecuencia de
accidente, el beneficiario de la prestación será siempre el asegurado. En el supuesto
de fallecimiento del asegurado, una vez reconocida la prestación por la entidad
aseguradora y pendiente de cobro, ésta será abonada a aquéllos que sean beneficiarios

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     de la contingencia de fallecimiento del asegurado.
     15.3. Opción de Renta
     A petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital
     en una renta, a elegir entre las que tenga en vigor la entidad aseguradora en el momento
     de la transformación.
     Para la transformación del capital asegurado en una renta asegurada, se aplicarán
     las bases técnicas que la entidad aseguradora tenga en vigor en el momento de la
     transformación.


     16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la
     prestación?
     Los beneficiarios o el asegurado, según el caso, deberán comunicar por escrito a la
     entidad aseguradora el hecho que pueda dar lugar a una prestación del seguro, lo antes
     posible y en el plazo máximo de 7 días desde haber conocido el siniestro.
     Para percibir la prestación, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:
     16.1. Para la contingencia de fallecimiento
       a. Certificado de defunción del asegurado.
       b. Certificado de nacimiento del asegurado o copia del NIF o NIE.
       c. Informe del médico que haya asistido al asegurado, detallando los antecedentes,
          el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o lesión corporal que haya
          originado el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o
          documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
       d. Documentos acreditativos de la personalidad y legitimación de los beneficiarios.
          En su caso, Certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia del último
          testamento del tomador y, si no existiera testamento, deberá aportarse el acta
          notarial de notoriedad o el Auto judicial de Declaración de Herederos Abintestato.
       e. En el supuesto de que el tomador y el beneficiario no sean la misma persona,
          documento que justifique haber presentado a liquidación la documentación
          correspondiente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en
          su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.
     16.2. Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente
     La entidad aseguradora pagará la prestación contratada, una vez recibida y aceptada la
     siguiente documentación:
       a. Certificado médico en el que se precise la naturaleza, causas, principio y evolución
          de la enfermedad o lesión corporal que haya originado la situación de invalidez
          absoluta y permanente del asegurado.
       b. Informe de la autoridad administrativa competente sobre las causas y calificación
          de la invalidez.
     La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por la entidad
     aseguradora después de la presentación de la documentación anterior y, en su
     caso, una vez examinado al asegurado por los servicios médicos de la entidad

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[Seite 22]
aseguradora.
16.3. Para la contingencia de enfermedades graves
  a. Declaración, por escrito, del asegurado que ha sido diagnosticado de una grave
     enfermedad que pueda originar una situación indemnizable por esta póliza.
  b. Certificados y pruebas médicas necesarias para determinar con exactitud el
     diagnóstico de la enfermedad según las características propias de la enfermedad
     cubierta. A estos efectos la entidad aseguradora facilitará, en su caso, los
     oportunos cuestionarios que deberán ser cumplimentados por el médico del
     asegurado.
16.4. Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente
  a. Informe médico en el que se precise la naturaleza y causas de la lesión corporal
     resultante del accidente que haya originado la hospitalización del asegurado, así
     como la fecha del accidente.
  b. Informe del centro hospitalario en donde se indiquen las fechas de ingreso y alta del
     asegurado.


17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué
consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del
tomador y del asegurado?
17.1. Nulidad del contrato
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión el siniestro ya
hubiera ocurrido.
17.2. Pérdida del derecho a la prestación
La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las
declaraciones del tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la
solicitud de seguro, en los cuestionarios a los que sean sometidos por la entidad
aseguradora y en cualquier otra declaración escrita.
Los beneficiarios perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
  a. Cuando el tomador y, en su caso, el asegurado incurran, al cumplimentar los
     correspondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación
     dolosa o con culpa grave. El asegurador no podrá impugnar el contrato
     una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su
     suscripción, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
  b. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, cuando la
     verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato,
     excediera de los límites de admisión establecidos por la entidad aseguradora.
  c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el tomador o el asegurado no
     comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe.
  d. Si la primera prima no ha sido pagada por el tomador antes de que se
     produzca el siniestro.
  e. Si el tomador o el asegurado no facilitan a la entidad aseguradora la
                                                                                             21

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          información necesaria, a juicio de esta última, sobre las circunstancias y
          consecuencias del siniestro, en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o
          culpa grave.
     17.3. Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la
     prestación
       a. Si ocurre un siniestro antes de que a la entidad aseguradora le sea
          comunicada la agravación del riesgo, y siempre que el tomador o el
          asegurado no hayan actuado con mala fe, la entidad aseguradora pagará la
          cantidad que habría podido ser asegurada con la prima satisfecha al aplicar
          la prima que le hubiera correspondido, de acuerdo con la verdadera entidad
          del riesgo.
       b. Si en el momento de pagar la prestación se comprobase que la fecha
          de nacimiento del asegurado no corresponde con la declarada, aun
          encontrándose dentro de los límites de admisión establecidos por la entidad
          aseguradora y, en consecuencia, la prima pagada fuera inferior a la que le
          hubiera correspondido, en el momento de pagar la prestación, la entidad
          aseguradora reducirá el capital asegurado en proporción a la prima recibida.
          Si, por el contrario, la prima percibida es superior, la entidad aseguradora devolverá
          el exceso de prima sin intereses.


     18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas?
     Las comunicaciones dirigidas a la entidad aseguradora por parte del tomador, del
     asegurado o de los beneficiarios, deben ser dirigidas por escrito al domicilio social
     de la entidad aseguradora, o en su caso, a través del distribuidor de ésta. Las
     comunicaciones remitidas por los corredores de seguros o por cualquier otra persona
     a la atención de la entidad aseguradora no se considerarán notificadas hasta que sean
     recibidas en el domicilio de ésta.
     Las comunicaciones efectuadas a la entidad aseguradora por un corredor de seguros
     en nombre del tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio
     tomador, salvo indicación en contrario de éste, precisándose el consentimiento expreso
     del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato, para modificar o rescindir el
     contrato de seguro en vigor, o para realizar modificaciones respecto a la domiciliación
     bancaria o sistema de abono de los recibos de prima.
     Las comunicaciones de la entidad aseguradora al tomador, al asegurado o a los
     beneficiarios, se realizarán al último domicilio comunicado a la entidad aseguradora.


     19. Mecanismos de resolución de conflictos
     Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a
     través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
       a. Reclamación por escrito ante los órganos de la propia entidad aseguradora.
       b. En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del
          Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 de marzo y ECC/2502/2012, de 16
          de noviembre:

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[Seite 24]
     Ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente (SADC) de AGRUPACIÓN AMCI
     DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a través de carta, impreso disponible
     en las oficinas o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la
     indicada web (www.grupo-acm.es). Éste adoptará propuesta de resolución de
     forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento
     de funcionamiento de la entidad, que estará a disposición de los interesados y
     podrá ser consultado en cualquier momento a través de la web o en las oficinas de
     AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
     El plazo de tramitación del expediente será el actual de dos meses, o el que en
     cada momento se establezca legalmente, contado a partir del día de presentación
     por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención y Defensa
     del Cliente.
     El SADC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una
     decisión judicial, administrativa o arbitral.
  c. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
     Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo
     de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SADC o que éste haya
     desestimado su petición.
  d. Finalmente, los conflictos que puedan surgir entre el tomador de seguro,
     asegurado, beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera
     de ellos, con la entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales
     competentes.
Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y
reclamaciones: 900 898 120, disponible de lunes a viernes, en el horario 8:30 a 20:00
horas.


20. Contratación a distancia
Una vez obren todos los datos en poder de la entidad aseguradora y, en su caso,
documentación necesaria para formalizar la póliza, ésta se emitirá.
Siempre que no se trate de un seguro obligatorio ni haya acaecido el siniestro, el
tomador tendrá la facultad de resolver el contrato sin penalización alguna, mediante
comunicación escrita a AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de
30 días naturales en los seguros de vida y de 14 días naturales en el resto de seguros,
contados a partir de que se reciban las condiciones contractuales.
Con efecto a la fecha de la comunicación, cesará la cobertura del riesgo para
AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, quien, a su vez, dispondrá
de un nuevo plazo de 30 días para reintegrar al tomador la prima pagada, quedando
obligado solamente, en su caso, a pagar el servicio prestado.


21. Prescripción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de 5 años, a
contar desde el día que pudieron ejercitarse.


                                                                                           23

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     22. ¿Quién deberá pagar los impuestos?
     Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de
     este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador.
     Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente,
     serán por cuenta del beneficiario.
     La entidad aseguradora queda obligada a retener aquella parte del importe de
     cada prestación que corresponda, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y las
     circunstancias por ella conocidas.


     23. Protección de los datos personales
     Responsable: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
     Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; envío de boletines
     electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso
     de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad de empresas del
     Grupo Crédit Mutuel-CIC (consultables en www.grupo-acm.es) y de terceras empresas
     de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos,
     y comunicación sus datos personales a Reial Automòbil Club de Catalunya (RACC) con
     fines comerciales.
     Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales;
     consentimiento expreso; interés legítimo.
     Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio
     que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit
     Mutuel-CIC; organismos públicos y autoridades competentes en general; entidades
     aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador;
     y, en su caso, Reial Automobil Club de Catalunya (RACC).
     Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al
     vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales
     exigibles a la entidad aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento.
     Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
     Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre
     Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME
     publicada en la página web www.grupo-acm.es.


     24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación
     de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
     extraordinarios
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
     de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29
     de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
     incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
     convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
     que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

24

[Seite 26]
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor
y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
  a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
     Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
     aseguradora.
  b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
     la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada
     judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
     intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
  a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
     extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones
     volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
     rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y
     aerolitos.
  b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
     sedición, motín y tumulto popular.
  c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
     Seguridad en tiempos de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
  a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
  b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto
     a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
     Compensación de Seguros.
  c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
     declaración oficial de guerra.

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[Seite 27]
       d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
          12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
          producidos por materiales radiactivos.
       e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
          el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
          freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
          desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
          ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
          hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
          produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
       f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
          reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en
          la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
          así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
          actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
          de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
       g. Los causados por mala fe del asegurado.
       h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
          prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
          Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
          suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
       i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
          Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
     3. Extensión de la cobertura
       - La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
         mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
         efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
       - En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato,
         y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
         provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
         se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
         la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
         hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
         matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
     II. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
       a. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
          de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por
          el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe
          por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador
          de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
       b. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
          procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
           ∙ Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
             Compensación de Seguros (900 222 665 ó 952 367 042).

26

[Seite 28]
    ∙ A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.
      consorseguros.es).
c. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con
   arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
   por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
   las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
   cubriese los riesgos ordinarios.
d. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará
   el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia
   bancaria.


                                                                                            27

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     Anexo I      Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE
     1. Disposiciones previas
     1.1. Asegurados
     Para las coberturas de esta garantía complementaria ostenta la condición de asegurado
     el asegurado de la póliza que figura como tal en las condiciones particulares de la póliza.
     1.2. Ámbito territorial
     Esta garantía complementaria tiene validez en el mundo entero y en España a partir
     de 30 km. del domicilio habitual del asegurado, excepto para las coberturas 2.10
     y 2.11 que únicamente serán válidas a partir del límite provincial de su residencia
     habitual y de las coberturas 2.5 (segundo párrafo), 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13 y 2.14,
     cuyas coberturas sólo serán válidas en el extranjero.
     Esta garantía complementaria no tiene validez para las personas no residentes en
     España.
     1.3. Condiciones de asegurabilidad
     Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su
     domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera
     de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.
     2. Descripción de coberturas de la garantía
     2.1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
     En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, la entidad aseguradora
     se hará cargo:
       a. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
          Este traslado se realizará, de conformidad con el criterio de los Servicios Médicos
          de la entidad aseguradora, que determinará también conjuntamente con el médico
          que atienda al asegurado herido o enfermo, el medio más idóneo para su eventual
          traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
       b. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido
          o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el
          asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio,
          la entidad aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado
          hasta el mismo.
     El medio de transporte utilizado en Europa y países de la ribera del Mediterráneo,
     cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
     En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los
     medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
     2.2. Transporte o repatriación de los asegurados
     Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por
     enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 2.1 anterior, y esta circunstancia
     impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso
     hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará

28

[Seite 30]
cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su
domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15
años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza
para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una
persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se
encuentre hospitalizado el asegurado.
2.3. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente
o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de
que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera
anticipar el mismo, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de su transporte
hasta el lugar de inhumación del familiar en España o Andorra y, eventualmente, de los
gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos
profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
2.4. Regreso anticipado del asegurado a causa de incendio o siniestro en su
domicilio
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual
se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la
entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión
para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara
regresar al punto de partida, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un billete
de las mismas características (avión o tren) para tal efecto.
2.5. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de
duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un
familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los
gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50
euros por día y con un máximo de 500 euros.
2.6. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita
asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se
hará cargo de:
  a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos
  b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico
  c. Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos
es de 12.000 euros.
2.7. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si el asegurado necesita asistencia a consecuencia de la aparición de problemas
                                                                                            29

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     odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un
     tratamiento de urgencia, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos inherentes
     al citado tratamiento, hasta un máximo de 150 euros.
     2.8. Envío de medicamentos al extranjero
     Si el asegurado desplazado hubiera hecho uso de la cobertura 2.6 anterior (gastos
     médicos), la entidad aseguradora se encargará del envío de los medicamentos
     necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un facultativo, y que no
     pueden encontrarse en el lugar donde éste se encuentre.
     Especificándose que esta cobertura se limita al coste del envío de los medicamentos,
     manteniéndose que la cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de la
     garantía 2.6, será de 12.000 euros, por cada siniestro.
     2.9. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
     Cuando sea de aplicación la garantía 2.6 anterior de pago de gastos médicos, la entidad
     aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en
     un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe
     de 50 euros por día y con un máximo de 500 euros.
     2.10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
     La entidad aseguradora se hará cargo de todos los gastos y todas las formalidades
     a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o
     repatriación hasta el lugar de su inhumación en España o en Andorra o en cualquier otro
     país de residencia habitual del asegurado.
     En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento
     de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no
     permitírselo su billete de regreso contratado, la entidad aseguradora se hará cargo del
     transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o
     en Andorra o su residencia habitual.
     Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no
     contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la
     entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta
     el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia
     habitual.
     2.11. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento
     Los familiares del asegurado fallecido tendrán derecho a un billete de avión (ida y vuelta)
     o del medio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar
     hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver.
     2.12. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
     En caso de robo de equipajes y efectos personales, la entidad aseguradora prestará
     asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como
     en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, la
     entidad aseguradora se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre
     el asegurado de viaje o hasta su domicilio.


30

[Seite 32]
2.13. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Defensa del asegurado conductor del vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales,
de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación y
hasta una cantidad máxima de 1.500 euros.
2.14. Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero
Exigidas al asegurado, conductor del vehículo, para garantizar las costas procesales
en un procedimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación. La suma
máxima para este concepto es la señalada para la anterior garantía, o sea, 1.500
euros.
Se incluye, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fianza penal para
garantizar la libertad provisional del asegurado, o su asistencia personal al juicio.
En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda,
comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a
su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. La
suma máxima adelantada por este concepto es la de 5.000 euros.
La entidad aseguradora se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo
de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo.
2.15. Informaciones de viaje
La entidad aseguradora facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
  a. Vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos
     requisitos que están especificados en la publicación más reciente del T.I.M. (Travel
     Information Manual) manual de información sobre viajes, publicación conjunta
     de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. La entidad aseguradora no se
     responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el T.I.M. ni de las
     variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
  b. Direcciones y números de teléfono de las embajadas españolas y consulados de
     todo el mundo, donde los hubiere.
2.16. Transmisión de mensajes
La entidad aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le
encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por la presente garantía.
3. Riesgos no cubiertos y delimitación de la cobertura
No son objeto de la cobertura de esta garantía de asistencia en viaje las
situaciones siguientes:
  - Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la entidad
    aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en
    casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
  - Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España o Andorra, o
    en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado.
  - Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia
    de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus
    complicaciones y recaídas.
  - La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o
    causados intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
                                                                                            31

[Seite 33]
       - Las derivadas directa o indirectamente de acciones criminales del asegurado.
       - El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por
         intencional ingestión de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes ilegales
         y medicamentos sin prescripción médica.
       - Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos, excepto
         complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier
         tipo de enfermedad mental.
       - Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el
         rescate de personas en mar, montaña o desierto.
       - Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter
         manual.
       - Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.
       - En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de
         ceremonia.
     En ninguna circunstancia el asegurado puede pretender el reembolso de los
     gastos efectuados directamente por él mismo sin previa autorización de la entidad
     aseguradora, salvo en los casos médicos de urgencia vital y el traslado al centro
     médico más próximo, siempre que comunique el siniestro dentro de las cuarenta y
     ocho horas siguientes.
     4. Forma de prestar los servicios
     En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las coberturas indicadas
     para esta garantía complementaria, se debe indicar: nombre del asegurado, número de
     póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
     No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza
     mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país
     determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado
     será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se
     encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos
     en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los
     correspondientes justificantes, dentro de los límites establecidos en estas condiciones
     generales.
     Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse
     previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el
     Equipo Médico de la entidad aseguradora.
     Para la prestación por la entidad aseguradora de los servicios inherentes a las
     anteriores coberturas de esta garantía complementaria, es indispensable que
     el asegurado solicite su intervención desde el momento del suceso al siguiente
     teléfono (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre.
                             TELÉFONO DE ASISTENCIA EN VIAJE
                                  Desde España: 93 482 66 00
                             Desde el extranjero: + 34 93 482 66 00
                                      24 HORAS / 365 DÍAS


32

[Seite 34]
5. Derechos de la entidad aseguradora
Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida,
al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso
revertirá a la entidad aseguradora.
Las indemnizaciones fijadas en las coberturas de esta garantía complementaria
serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo
los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro
régimen de previsión colectiva.
6. Subrogación
La entidad aseguradora queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan
corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y
hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.


                                                                                     33

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      Anexo II Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA
     1. Coberturas
     Esta garantía incluye los siguientes servicios:
        - Servicio telefónico de orientación médica y social
        - Segunda opinión médica
        - Servicio de testamento
     2. Beneficiario
     Será beneficiario de los servicios incluidos en esta garantía el asegurado.
     3. Servicio telefónico de orientación médica y social
     3.1. Ámbito territorial
     Los servicios telefónicos de orientación se prestarán en todo el territorio del Estado
     Español con independencia del lugar de residencia del asegurado.
     3.2. Condiciones de acceso al servicio
     Los servicios telefónicos de orientación se prestarán durante las 24 horas del día
     durante todos los días del año, con la excepción del servicio de orientación social que
     se prestará de lunes a viernes de 9h a 14h y de 15:30h a 17h.
     Para beneficiarse de los servicios, el asegurado deberá contactar con la entidad
     aseguradora a través del número de teléfono indicado en las condiciones particulares.
     La cobertura del seguro incluye únicamente el servicio de información y valoración
     telefónica y en ningún caso son objeto de cobertura los gastos derivados de una
     asistencia presencial.
     3.3. Servicios telefónicos cubiertos
     3.3.1 Servicio de orientación médica
     Los servicios incluidos son:
        - Orientación telefónica sobre salud personal: hábitos saludables (alimentación...), los
          efectos secundarios de medicamentos, la información general sobre las patologías,
          la nutrición y tratamientos.
        - Orientación telefónica enfocada a identificar profesionales adecuados a la
          necesidad sanitaria del asegurado.
     3.3.2 Servicio de orientación social
     Los servicios incluidos son:
        - Orientación telefónica sobre cuestiones de la vida diaria: vivienda, alojamiento,
          residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios
          públicos.
        - Asesoramiento telefónico en gestiones relacionadas con Servicios Sociales y
          Prestaciones Públicas.
     4. Segunda Opinión Médica
     La entidad aseguradora garantiza la posibilidad de obtener una segunda opinión
     facilitada por un comité médico internacional, sobre un diagnóstico o tratamiento
     médico-quirúrgico, en casos que por su complejidad o gravedad la requieran
34

[Seite 36]
o aconsejen (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos,
enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA).
Asimismo, la entidad aseguradora garantiza el acceso a un servicio personalizado de
asesoramiento y apoyo si el asegurado decide viajar fuera de su país de residencia para
recibir tratamiento médico.
5. Servicio de testamento
5.1 Coberturas
Esta garantía incluye los siguientes servicios:
   - Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria.
   - Redacción Testamento Abierto Notarial
   - Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento
   - Gastos de arancel notarial
5.2 Descripción de coberturas de la garantía
5.2.1 Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y
testamentaria.
El Asegurador garantiza un servicio de asesoramiento y orientación legal por parte de
un abogado especialista de la compañía sobre cualquier consulta de carácter jurídico
relativa a temas sucesorios y testamentarios.
5.2.2 Redacción de un Testamento Abierto Notarial al año.
El Asegurado tendrá acceso a un servicio gratuito de elaboración de un Testamento
Abierto Notarial, o modificación del mismo, al año.
5.2.3 Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento.
El abogado asignado asesorará hasta la firma y otorgamiento del Testamento en todas
aquellas cuestiones legales de las que el Asegurado pueda tener dudas durante todo el
proceso, incluyendo, si fuera el caso, la revisión del texto del borrador del Testamento
preparado por el Notario, pudiendo efectuar las recomendaciones necesarias al
asegurado.
El cliente podrá escoger un Notario a su libre elección o podrá solicitar que el
Asegurador le facilite uno lo más cercano posible a su domicilio.
5.2.4 Gastos de arancel notarial.
La cobertura incluye los gastos notariales y aranceles del otorgamiento del testamento,
exceptuando cualquier otro gasto que se pueda derivar de este servicio, que correrá a
cargo del Asegurado.


                                                                                            35

[Seite 37]
                                                                                                                                                    11151152 - CAV006 - 06/2018


                                                       93 482 66 94

Seguro distribuido por RACC MEDIAGENT, S.A.U., Agencia de Seguros Exclusiva de AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A. Sociedad Unipersonal. AMGEN tiene su domicilio social en Carretera de Rubí, 72-74. Edificio Horizon - 08174 Sant Cugat del
Vallès (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B-11.217, Inscripción 1ª con clave de
registro en la DGSyFP C-708.
Entidad aseguradora: Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (08174), Edificio Horizon,
Ctra. de Rubí, 72-74, NIF A65782807, inscrita en el RM Barcelona T- 43402, F-171, H-B 423520, I-10ª, y en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras con la clave C790.
Entidades que pertenecen al Grupo internacional Assurances du Crédit Mutuel, un gran grupo asegurador comprometido con las personas.
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