# Reale Vida Vida Temporal A Plazo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-reale-vida-temporal-a-plazo.php
- Entidad: REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (Lebensgesellschaft am Dokument prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-reale-vida-temporal-a-plazo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota Informativa Reale Vida Temporal a Plazo](https://reale.es/es/Documents/Nota%20Informativa%20Reale%20Vida%20Temporal%20a%20Plazo%20-%20Enero%202024.pdf), Edición Nota informativa Reale Vida Temporal a Plazo, 01/2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Renta mensual o capital asegurado por incapacidad | sí | el Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado para esta garantía complementaria | 5.2, página 1 |
| Forma del producto: seguro independiente o garantía complementaria | sí | Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: En caso de tener contratada esta garantía | 5.2, página 1 |
| Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral general | no | provocan la ineptitud total de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional | 5.2, página 2 |
| Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta) | sí | provocan la ineptitud total de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional | 5.2, página 2 |
| Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas) | no regulado |  |  |
| Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente) | sí | previsiblemente definitivas | 5.2, página 2 |
| Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidos | no regulado |  |  |
| No se tiene en cuenta la situación del mercado laboral | no regulado |  |  |
| El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como prueba | no regulado |  |  |
| Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo) | no regulado |  |  |
| Cobertura mundial | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de la cobertura | sí | cumpla los 67 años de edad | 5.2, página 2 |
| Edad máxima de fin de la prestación | no regulado |  |  |
| La profesión anterior y el nivel de vida no cuentan | no regulado |  |  |
| Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima) | no regulado |  |  |
| Asegurable para estudiantes y aprendices | no regulado |  |  |
| Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesional | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud simplificado | no regulado |  |  |
| Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos) | no regulado |  |  |
| Prestación por dependencia con independencia de la incapacidad | no regulado |  |  |
| Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas) | no regulado |  |  |
| Prestación por demencia | no regulado |  |  |
| Prestación durante una baja laboral prolongada | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la prestación por baja | no regulado |  |  |
| Capital por enfermedades graves | no regulado |  |  |
| Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidente | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos) | no regulado |  |  |
| Importes máximos del aumento garantizado | no regulado |  |  |
| Revalorización de la prima | no regulado |  |  |
| Revalorización garantizada de la renta en prestación | no regulado |  |  |
| Opción de prolongar la duración | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas durante la prestación | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia o espera | no regulado |  |  |
| Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasa | no regulado |  |  |
| Reconocimiento por médicos del asegurador | no regulado |  |  |
| Obligación de tratamiento u operación | sí | después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente | 5.2, página 2 |
| Plazo de decisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Reconocimiento temporal posible | no regulado |  |  |
| Revisión: alcance e intervalos | no regulado |  |  |
| Acuerdo individual sobre la prestación posible | no regulado |  |  |
| Ayuda a la reincorporación al fin de la prestación | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra y disturbios | sí | Guerra, civil o extranjera. | 6. Principales exclusiones generales, página 3 |
| Exclusión de energía nuclear y armas NBQ | sí | Debido, directa o indirectamente, a reacción o radiación nuclear | 6, página 3 |
| Exclusión de terrorismo | sí | Situaciones de carácter político o social, motines y alborotos, rebelión | 6, página 3 |
| Exclusión de deportes peligrosos o aviación | sí | Navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña. | 6. Principales exclusiones generales, página 3 |
| Exclusión de deportes de motor y carreras | sí | Accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto o copiloto | 6, página 3 |
| Exclusión de autolesión o intento de suicidio | sí | Daños o lesiones causados voluntaria e intencionadamente por el Asegurado | 6, página 3 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | no regulado |  |  |
| Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentos | sí | en estado de intoxicación etílica, bajo los efectos de psicofármacos | 6, página 3 |
| Exclusión por delito doloso | sí | Actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado. | 6, página 3 |
| Periodo del cuestionario de salud | no regulado |  |  |
| Plazo del asegurador para rescindir por reticencia | sí | el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección | 10, página 4 |
| Renuncia a derechos en reticencia sin culpa | no regulado |  |  |
| Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjero | no regulado |  |  |
| Sin derecho ordinario de rescisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Si es complementaria: dependencia de la póliza principal | sí | Las garantías complementarias terminarán automáticamente. | 5.2, página 1 |
| Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubierta | sí | Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo | 5.2, página 1 |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubierta | no regulado |  |  |
| Gran invalidez con prestación adicional | no regulado |  |  |
| Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible) | sí | la situación física irreversible y consolidada | 5.2, página 2 |
| Cubierta solo por accidente (no por enfermedad) | sin franquicia | Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Accidente | 5.2, página 2 |
| Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65) | sí | cumpla los 67 años de edad | 5.2, página 2 |
| Prestación en capital o renta | sí | el Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado para esta garantía complementaria | 5.2, página 1 |
| Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Nota Informativa Reale Vida Temporal a Plazo

```text
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                                                                                                REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                 REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO


1. Denominación y    La denominación social del Asegurador es “REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”,
  razón social del   con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara, 125, 28002 Madrid y CIF A85877066.
  Asegurador         Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.423, Folio 88, Sección 8, Hoja M-494230,
                     Inscripción 1ª, así como en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General
                     de Seguros y Fondos de Pensiones con clave C-0784.
2. Nombre del
                     REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO
  Producto
3. Tipo de Seguro    Se trata de un seguro individual de vida riesgo temporal anual a plazo. La garantía principal es el
                     Fallecimiento, siendo las garantías complementarias la Incapacidad Permanente Absoluta, el Fallecimiento
                     por Accidente,la Incapacidad Permanente por Accidente y el Fallecimiento Simultáneo.
4. Cuestionario de   El cuestionario de salud es una declaración del estado de salud del Asegurado que sirve de base para
  Salud              determinar la aceptación del riesgo propuesto.


                                                                                                                                      Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                     El Tomador y en su caso, el Asegurado, tienen el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar
                     al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las circunstancias por ellos
                     conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.El Asegurador podrá finalizar el Contrato mediante
                     declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o inexactitud
                     en la declaración del Tomador y/o Asegurado.
5. Definición de
  las garantías
  ofrecidas
  5.1 Garantía       Fallecimiento: El Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado establecido en las Condiciones
    principal        Particulares para esta garantía principal al Beneficiario designado en la Póliza, siempre que el Asegurado
                     falleciese durante la vigencia de la misma (salvo por las causas excluidas de cobertura en las Condiciones
                     Generales) terminando automáticamente la Póliza.
                     Anticipo Capital Fallecimiento: Los Beneficiarios de la Póliza, en caso de Fallecimiento del Asegurado durante
                     la vigencia de la Póliza, podrán solicitar un anticipo sobre el capital asegurado de Fallecimiento como ayuda
                     para gastos generados por sepelio, sin necesidad de completar toda la documentación requerida en las
                     Condiciones Generales para tramitar el pago de la prestación por fallecimiento, por un importe máximo de
                     3.000€.
                     El Asegurador anticipará dicho importe sin necesidad de presentar las facturas que correspondan a los
                     gastos generados y en un único pago. El pago por el Asegurador del anticipo de Capital de Fallecimiento no
                     presupone en ningún modo, la aceptación del siniestro.
                     Anticipo liquidación por ISD: En caso de Fallecimiento del Asegurado durante de la vigencia de la Póliza, una
                     vez comprobada la cobertura del siniestro y acreditados los Beneficiarios, estos podrán solicitar un anticipo
                     sobre el Capital Asegurado de Fallecimiento como ayuda para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y
                     Donaciones.
                     De acuerdo con la normativa del impuesto, el anticipo se realizará mediante la entrega a los Beneficiarios
                     de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.
  5.2 Garantías      Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: En caso de tener contratada esta garantía,
  Complementarias    el Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado para esta garantía complementaria establecido en
                     opcionales las Condiciones Particulares al Beneficiario del Seguro siempre que se produzca la Incapacidad
                     Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado durante la vigencia de la misma.
                     En caso de pago de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, si el Capital
                     Asegurado para esta garantía coincide con el Capital Asegurado para la garantía de Fallecimiento, el
                     Contrato terminará automáticamente.
                     En caso contrario, la Póliza continuaría en vigor con el Capital Asegurado de la garantía de Fallecimiento
                     reducido en el importe del Capital Asegurado de la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta para todo
                     tipo de trabajo. Las garantías complementarias terminarán automáticamente.


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                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                      REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO


           Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, la situación física irreversible
           y consolidada del asegurado que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber
           sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
           de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que provocan la ineptitud total de éste para el
           mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
           Esta garantía termina al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 67 años de edad
           o previamente, en el caso de que la Póliza terminase o quedase sin efecto.
           Fallecimiento por Accidente del Asegurado: En caso de tener contratada esta garantía, el Asegurador
           procederá al pago del Capital Asegurado establecido para esta garantía complementaria en las Condiciones
           Particulares al Beneficiario, en caso de que el Fallecimiento del Asegurado sea debido a un accidente, bien
           inmediatamente o bien dentro del plazo máximo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al mismo
           y siempre que tanto el accidente como el fallecimiento ocurran estando vigente la Póliza.
           En ningún caso se considerará Fallecimiento por Accidente, el sobrevenido por infarto de miocardio,


                                                                                                                          Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
           hemorragia cerebral, y en general, por cualquier tipo de colapso, aunque hubiese sido reconocido como tal
           por algún organismo oficial.
           En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Fallecimiento por Accidente, el
           Contrato terminará automáticamente.
           Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía de Fallecimiento, y como máximo, al final de la
           anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla los 67 años de edad o previamente, en el caso de que
           la Póliza terminase o quedase sin efecto.
           Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Accidente: En caso de tener contratada
           esta garantía, el Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado establecido para esta garantía
           complementaria en las Condiciones Particulares, en caso de que la Incapacidad Permanente Absoluta para
           todo tipo de trabajo sea debida a accidente, bien inmediatamente o bien dentro del plazo máximo de los
           trescientos sesenta y cinco días siguientes al mismo y siempre que tanto el accidente como la Incapacidad
           Permanente Absoluta ocurran estando vigente la Póliza.
           En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Incapacidad Permanente Absoluta
           para todo tipo de trabajo por Accidente, el Contrato terminará automáticamente.
           Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo
           de trabajo, y como máximo, al final de la anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla los 67 años
           de edad o previamente, en el caso de que la Póliza terminase o quedase sin efecto.
           Fallecimiento Simultáneo por Accidente: En caso de tener contratada esta garantía, el Asegurador
           procederá al pago del Capital Asegurado establecido para esta garantía complementaria en las Condiciones
           Particulares, en caso de producirse el Fallecimiento simultáneo del Asegurado y de su cónyuge en accidente
           ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
           Se considera cónyuge a la persona que lo sea del Asegurado en el momento del Fallecimiento y siempre que
           no exista sentencia de divorcio o separación legal a la fecha en que se produzca el Accidente.
           En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Fallecimiento Simultáneo por
           Accidente, el Contrato terminará automáticamente.
           Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía de Fallecimiento, y como máximo, al final de la
           anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla los 67 años de edad o previamente, en el caso de que
           la Póliza terminase o quedase sin efecto.


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                                                                       C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                            REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO


 6. Principales   Son aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en el seguro y que vienen
   exclusiones    expresamente indicadas en las Condiciones Generales:
   generales      Para la garantía principal:
                  • Suicidio ocurrido durante el primer año de vigencia de la Póliza o posteriores ampliaciones de cobertura.
                  • Accidentes aéreos, cuando el Asegurado forme parte de la tripulación y/o haga del vuelo su profesión, así
                  como por los descensos en paracaídas que no sean como consecuencia de una situación de emergencia.
                  • Debido, directa o indirectamente, a reacción y radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
                  • Navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña.
                  • Conflictos armados, catástrofes naturales y actos delictivos del Asegurado.
                  • Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas con anterioridad a la Fecha de Efecto de la Póliza,
                  conocidos por el asegurado y no declarados en el cuestionario de salud.
                  • Los siniestros derivados de la práctica profesional de cualquier deporte, y los derivados de la práctica


                                                                                                                                Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                  deportiva en calidad de amateur o aficionado de determindas actividades indicadas en Condiciones
                  Generales y Solicutud de seguro.
                  Para la garantías complementarias:
                  • Los supuestos excluidos de la garantía de Fallecimiento.
                  • Daños o lesiones causados voluntaria e intencionadamente por el Asegurado, o en estado de intoxicación
                  etílica, bajo los efectos de psicofármacos, o bajo influencia de drogadicción, por consumo, intoxicación o
                  síndrome de abstinencia.
                  • Actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado.
                  • La conducción de vehículos a motor, terrestres, marítimos o aéreos si el Asegurado no está en posesión de
                  la autorización administrativa correspondiente.
                  • Accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando
                  el vehículo como piloto o copiloto, o simple pasajero.
                  • Guerra, civil o extranjera.
                  • Situaciones de carácter político o social, motines y alborotos, rebelión, fuerzas o medidas militares,
                  revueltas o conmociones, erupciones volcánicas, huracanes, terremotos o temblores y desprendimientos de
                  tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, y en general, por cualquier acontecimiento de carácter
                  extraordinario o catastrófico.
                  • Participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, a no ser que en este último caso haya
                  actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
                  • Debido, directa o indirectamente, a reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
                  • Intervención en maniobras militares, navales, terrestres o aéreas.
                  • Enfermedad originada o accidente ocurrido antes de la Fecha de Efecto de la Póliza,conocidos por el
                  asegurado y no declarados en el cuestionario de salud.


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                                                                             C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                    REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO


7. Condiciones,        La Prima se calcula en base a las circunstancias personales del Asegurado, la edad, el capital asegurado y
   plazos y            las garantías contratadas.
   vencimientos        El primer recibo de Prima inicial es exigible una vez firmado el contrato.
   de las primas
                       La Prima correspondiente a esta Póliza junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles deberá
                       hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación bancaria salvo que se haya establecido otra forma
                       de pago en las Condiciones Particulares.
                       La Prima deberá hacerse efectiva por anualidades completas anticipadas. Dicha Prima podrá fraccionarse
                       por semestres, trimestres o mensualmente, mediante el recargo que corresponda.
                       Si la primera Prima no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el
                       Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. Cuando el impago corresponda
                       a Primas sucesivas a la primera, el Contrato quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento
                       de la Prima, quedando el Asegurador liberado de sus obligaciones.
                       Si éste no reclama el pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato


                                                                                                                                         Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                       queda extinguido.
8. Provisión           Se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del Asegurador y
   matemática          las del Tomador o, en su caso, del Asegurado.
9. Duración del
   contrato            La duración del contrato será el número de años que figure en las Condiciones Particulares de la Póliza,
                       desde la Fecha de Efecto que figure en la misma. En todo caso, la duración mínima del contrato es de 2 años.

10. Condiciones de     El Contrato será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el
    Finalización del   riesgo o había ocurrido el siniestro.
    contrato           En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador o Asegurado en el momento de la
                       perfección del Contrato que influya en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá finalizar el Contrato
                       mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o
                       inexactitud en la declaración del Tomador y/o Asegurado. Corresponderán en este caso al Asegurador, salvo
                       que concurran dolo o culpa grave de su parte, las Primas relativas al periodo en curso en el momento en el
                       que se realice la declaración de finalización del Contrato.
                       Si el Fallecimiento u ocurrencia de un evento cubierto por la Póliza sobreviniera antes de que el Asegurador
                       haga la declaración referida en el párrafo anterior, el Capital Asegurado correspondiente se reducirá
                       proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido
                       la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del
                       pago del Capital Asegurado.
                       Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección
                       o transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir
                       actuación dolosa del Tomador, en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran
                       influir en la valoración del riesgo.
                       En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá
                       impugnar el Contrato si la verdadera Edad del Asegurado en la Fecha de Efecto del Contrato excede de los
                       límites de admisión establecidos por el mismo.
                       En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la Edad del Asegurado, la Prima pagada
                       es inferior a la que correspondería pagar en atención a la verdadera Edad, la prestación del Asegurador se
                       reducirá en proporción a la Prima percibida. Si, por el contrario, la Prima pagada es superior a la que debería
                       haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las Primas percibidas, sin intereses.


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                                                                                     C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                    REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO


 11. Resolución        El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones,
     por el Tomador    dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o
                       documento de cobertura provisional.
                       Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en
                       el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará
                       la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado,
                       salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá
                       de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de finalización del Contrato para la
                       devolución de la parte de la Prima que corresponda.
 12. Designación del   Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación
     beneficiario de   fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán en orden preferente y
     la prestación     excluyente los siguientes:
                       (i) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita en el registro administrativo


                                                                                                                                          Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                       correspondiente;
                       (ii) los hijos del Asegurado, a partes iguales. Si alguno hubiese fallecido, su parte la percibirán los hijos de
                       éste y si no los hubiere, será repartida entre los restantes hijos vivos del Asegurado fallecido;
                       (iii) los padres del Asegurado que le sobrevivan, a partes iguales; si alguno ya hubiere fallecido, su parte
                       acrecerá al superviviente;
                       (iv) a falta de todos los anteriores, los demás herederos del Asegurado fallecido;
                       En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o Incapacidad Permanente Absoluta
                       por Accidente el Beneficiario será el propio Asegurado.
 13.Instancias de      En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de
 reclamación           atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, REALE Vida y Pensiones, S.A.,
                       dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la calle Príncipe de Vergara, 125, (28002
                       Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@REALE.es
                       La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas
                       físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y
                       reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos,
                       de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector
                       asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas
                       de REALE abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021.
                       A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas
                       de REALE. Asimismo, pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del
                       Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a
                       través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en
                       la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
                       confianza.
                       El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto
                       en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y
                       Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente,
                       Cl. Velázquez, nº80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, Fax 913084991, e-mail
                       reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros
                       y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita
                       en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/
                       Reclamaciones/Reclamacion.asp o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.
                       Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.


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                                                                                     C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                   REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO


 14. Legislación        Este Seguro está sujeto a la legislación española vigente, y por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de
     aplicable          octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo convenido en la Póliza, formada por las Condiciones
                        Generales, Particulares y, en su caso, Especiales.
 15. Régimen fiscal     Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato
                        correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según sea el caso.
                        En relación con el régimen fiscal aplicable a las prestaciones que se abonen en virtud del presente contrato
                        cuando el beneficiario de la prestación coincida con el tomador los importes recibidos estarán gravados
                        según la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En aquellos supuestos
                        en los que el tomador del seguro no coincida con el beneficiario, la prestación recibida estará gravada
                        atendiendo a las normas que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 16. Situación          De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
     financiera y de    supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrá consultar el Informe sobre
     solvencia de la    la situación financiera y solvencia de la aseguradora en la siguiente dirección: https://www.reale.es/es/


                                                                                                                                       Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
     entidad            quienes-somos/la-compania/informacion-economica.
     aseguradora
 17. Estado Miembro     El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en España, correspondiendo el control de su actividad
     y Autoridad de     a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y
     Control            Transformación Digital.
 18. Información        A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en
     Control            Reale sobre tus datos. Te recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para
     protección de      conocer en detalle cómo trataremos tus datos. Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y
     datos personales   trataremos de resolver todas tus dudas.
                                         REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS
                         Responsable     (RV), según el producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido
                                         contratar.
                                         Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
                                         (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la
                                         formalización y gestión del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del
                                         contrato.
                                         (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como
                                         al corredor de seguros que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del
                                         contrato.
                                         (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente
                                         para la selección del riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de
                                         capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal.
                                         (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la
                                         elaboración de perfiles). Legitimación: interés legítimo.
                         Finalidades     (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios
                                         previo proceso de anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
                                         (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación:
                                         interés legítimo.
                                         Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
                                         (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y
                                         completo en todas nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
                                         (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los
                                         previamente contratados, por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la
                                         elaboración de perfiles “básicos”). Si tu seguro ha sido intermediado por un Corredor o un
                                         Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente
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                            el seguro suscrito.
                            • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).


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