# Santalucía PlanVida , IPA como garantía complementaria: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-santalucia-planvida.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-santalucia-planvida.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Plan Vida Single](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574980960335/condiciones-generales-plan-vida-single-santalucia.pdf), Edición Condicionado V444 Póliza Vida Single, junio 2018

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Renta mensual o capital asegurado por incapacidad | no regulado |  |  |
| Forma del producto: seguro independiente o garantía complementaria | sí | así como los previstos en las Condiciones Especiales de los Seguros Complementarios que se contraten | Artículo 2, página 5 |
| Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral general | no regulado |  |  |
| Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta) | no regulado |  |  |
| Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas) | no regulado |  |  |
| Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente) | no regulado |  |  |
| Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidos | no regulado |  |  |
| No se tiene en cuenta la situación del mercado laboral | no regulado |  |  |
| El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como prueba | no regulado |  |  |
| Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo) | no | la fijación de la fecha del comienzo de la invalidez o dependencia no podrá ser anterior a aquélla en que el Asegurado lo comunicó al Asegurador | Artículo 8.3, página 9 |
| Cobertura mundial | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de la cobertura | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de la prestación | no regulado |  |  |
| La profesión anterior y el nivel de vida no cuentan | no regulado |  |  |
| Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima) | no regulado |  |  |
| Asegurable para estudiantes y aprendices | no regulado |  |  |
| Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesional | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud simplificado | no regulado |  |  |
| Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos) | no regulado |  |  |
| Prestación por dependencia con independencia de la incapacidad | sí | Dependencia Severa: Situación irreversible del Asegurado | Artículo 1, página 5 |
| Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas) | sí | Resolución del órgano administrativo competente que reconozca al Asegurado una Dependencia Severa o Gran Dependencia | Artículo 8.2, página 8 |
| Prestación por demencia | no regulado |  |  |
| Prestación durante una baja laboral prolongada | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la prestación por baja | no regulado |  |  |
| Capital por enfermedades graves | no regulado |  |  |
| Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidente | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos) | no regulado |  |  |
| Importes máximos del aumento garantizado | no regulado |  |  |
| Revalorización de la prima | no regulado |  |  |
| Revalorización garantizada de la renta en prestación | no regulado |  |  |
| Opción de prolongar la duración | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación) | no | se deberán seguir pagando las primas que vayan venciendo | Artículo 8.3, página 9 |
| Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de salud | no | debiendo presentar el Asegurado las pruebas que a juicio del Asegurador sean suficientes y satisfactorias | Artículo 11, página 10 |
| Exoneración de primas durante la prestación | sí | el Asegurador reintegrará las primas pagadas desde el comienzo de la invalidez o dependencia | Artículo 8.3, página 9 |
| Periodo de carencia o espera | no regulado |  |  |
| Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasa | sí | dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido | Artículo 8.1, página 7 |
| Reconocimiento por médicos del asegurador | sí | La comprobación y determinación de la invalidez, dependencia o naturaleza del accidente se efectuará por el Asegurador | Artículo 8.3, página 8 |
| Obligación de tratamiento u operación | no regulado |  |  |
| Plazo de decisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Reconocimiento temporal posible | no regulado |  |  |
| Revisión: alcance e intervalos | no regulado |  |  |
| Acuerdo individual sobre la prestación posible | no regulado |  |  |
| Ayuda a la reincorporación al fin de la prestación | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra y disturbios | sí | A consecuencia de hechos derivados de conflictos armados | Artículo 3 e), página 6 |
| Exclusión de energía nuclear y armas NBQ | sí | Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | Artículo 3 b), página 5 |
| Exclusión de terrorismo | sí | ni los derivados de riesgos extraordinarios | Artículo 3 e), página 6 |
| Exclusión de deportes peligrosos o aviación | sí | Los ocurridos por el riesgo de aviación, salvo que el Asegurado realice los vuelos como simple pasajero | Artículo 3 d), página 5 |
| Exclusión de deportes de motor y carreras | no regulado |  |  |
| Exclusión de autolesión o intento de suicidio | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | no regulado |  |  |
| Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentos | no regulado |  |  |
| Exclusión por delito doloso | no regulado |  |  |
| Periodo del cuestionario de salud | no regulado |  |  |
| Plazo del asegurador para rescindir por reticencia | sí | El contrato será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año | Artículo 7, página 7 |
| Renuncia a derechos en reticencia sin culpa | no regulado |  |  |
| Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjero | no | quedan obligados expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la profesión habitual | Artículo Preliminar, página 3 |
| Sin derecho ordinario de rescisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Si es complementaria: dependencia de la póliza principal | sí | así como los previstos en las Condiciones Especiales de los Seguros Complementarios que se contraten | Artículo 2, página 5 |
| Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubierta | sí | Además, en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado | Artículo 8.2, página 8 |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubierta | no regulado |  |  |
| Gran invalidez con prestación adicional | no regulado |  |  |
| Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible) | no regulado |  |  |
| Cubierta solo por accidente (no por enfermedad) | no regulado |  |  |
| Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65) | no regulado |  |  |
| Prestación en capital o renta | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario. | Artículo 14, página 10 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Plan Vida Single

```text
[Seite 1]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 17

[Seite 2]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 1


                                                                 ÍNDICE                                                  Página


          DISPOSICIONES GENERALES
          Artículo Preliminar – Bases del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
          Artículo 1 – Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

          OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
          Artículo 2 – Objeto del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
          Artículo 3 – Riesgos Excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

          PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO Y
          DERECHO DE DESISTIMIENTO
          Artículo 4 – Perfección y Toma de efecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
          Artículo 5 – Duración del Contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
          Artículo 6 – Derecho de Desistimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

          INDISPUTABILIDAD
          Artículo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

          TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
          Artículo 8 – Tramitación de siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

          OTRAS DISPOSICIONES
          Artículo 9 – Extravío o destrucción de la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
          Artículo 10 – Cambio de Beneficiario, cesión y pignoración de la póliza . . . . . . . . 8
          Artículo 11 – Rehabilitación de la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

          DISPOSICIONES FINALES
          Artículo 12 – Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
          Artículo 13 – Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
          Artículo 14 – Riesgos Extraordinarios. Consorcio de Compensación de Seguros . . . 9

          CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
          Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos
          extraordinarios acaecidos en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11


                                                                      1

[Seite 3]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 2


                                      DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo Preliminar. BASES DEL CONTRATO
              1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones
                  formuladas por el Tomador del seguro o el Asegurado en la solicitud-
                  cuestionario que le ha sido sometido y que motivan la aceptación del riesgo
                  por parte del Asegurador, con la asunción, por su parte, de las obligaciones
                  derivadas del contrato a cambio de la prima correspondiente.
              2. El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, tiene el deber, antes de
                 la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el
                 cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas
                 que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de
                 tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún
                 sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la
                 valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
              2. La variación, durante el curso del contrato, de las circunstancias declaradas
                 y que no afecte al estado de salud del Asegurado, deben ser comunicadas al
                 Asegurador.
              2. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, quedan obligados
                 expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la
                 profesión habitual del Aseguradoan influir en la valoración del riesgo y que
                 no estén comprendidas en él.
              3. La solicitud-cuestionario suscrita por el Tomador del seguro o el Asegurado
                 y esta póliza constituyen un todo unitario fundamento del seguro, que sólo
                 alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la
                 misma.
              4. Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador
                 del seguro o el Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un
                 mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia
                 existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a
                 lo dispuesto en la póliza.
              5. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento, el
                 Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del
                 Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los
                 límites de admisión establecidos por aquél.
              5. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad,
                 la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del
                 Asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida.
              5. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse
                 abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas
                 percibidas, sin intereses.

                                                           2

[Seite 4]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 3


              Artículo 1. DEFINICIONES

              En este contrato se entiende por:
              1. Asegurado: La persona física titular del interés objeto del seguro y que, en
                 defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
              2. Asegurador: SANTA LUCIA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, que
                 asume el riesgo contractualmente pactado.
              3. Beneficiario: La persona o personas titulares del derecho a las prestaciones
                 contratadas.

                     Si falleciese el Asegurado y no hubiere Beneficiario concretamente
                     designado, o su designación fuese nula, la indemnización será
                     satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con
                     respecto al Asegurado fallecido, sean:
                     • Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
                     • Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la
                        percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre
                        los hijos vivos del Asegurado.
                     • Los padres que le sobrevivan.
                     • Los abuelos que le sobrevivan.
                     • Los hermanos que le sobrevivan.
                     • A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado
                        fallecido.
                     • En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del
                        Tomador del seguro.
                     En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro,
                     quedará nula la designación hecha a su favor.

              4. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
                 Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares
                 y Especiales, en su caso, que individualizan el riesgo y los Suplementos y
                 Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
                 Ninguno de estos documentos tendrán validez por separado.
              5. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e
                 impuestos que sean de legal aplicación.
              6. Tomador del seguro: La persona que, junto con el Asegurador, suscribe este
                 contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo
                 las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado..


                                                           3

[Seite 5]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 4


              7. Dependencia Severa: Situación irreversible del Asegurado en la que necesite
                 ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces
                 al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene
                 necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
              8. Gran Dependencia: Situación irreversible del Asegurado en la que necesite
                 ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces
                 al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene
                 necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.


                                OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

            Artículo 2. OBJETO DEL SEGURO

              Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el Asegurador
          garantiza el pago de las prestaciones convenidas en la misma, en caso de ocurrencia
          de los riesgos cuya cobertura se especifica en dichas condiciones, así como los previstos
          en las Condiciones Especiales de los Seguros Complementarios que se contraten.

            Artículo 3. RIESGOS EXCLUIDOS

             SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO TIENEN COBERTURA LOS SINIESTROS
          DEBIDOS A LAS SIGUIENTES CAUSAS:
              a) El suicidio durante el primer año de vigencia del contrato. A estos efectos
                 se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente
                 por el propio Asegurado.
              b) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o
                 radiación nuclear o contaminación radiactiva.
              c) Los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
              d) Los ocurridos por el riesgo de aviación, salvo que el Asegurado realice
                 los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos
                 “chárter” o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado
                 de navegabilidad debidamente autorizado y tripulados por personas
                 provistas del título de piloto necesario para ello.
                 Asimismo, quedan excluidas cuantas personas hagan del vuelo su
                 profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación por
                 imperativo de las funciones que, respectivamente, tengan asignadas.
                Tampoco quedan cubiertos los siniestros ocurridos como consecuencia de
                efectuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato.


                                                           4

[Seite 6]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 5


              e) A consecuencia de hechos derivados de conflictos armados, haya
                 precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos
                 extraordinarios.


                    PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, DURACIÓN DEL
                      CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTO

              Artículo 4. PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO
              El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de
          la póliza por las partes contratantes. Las coberturas contratadas y sus modificaciones o
          adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo
          pacto en contrario.
              En caso de demora en el cumplimento de cualquiera de ambos requisitos, las
          obligaciones del Asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido
          cumplimentados.


              Artículo 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
              El presente seguro se contrata por el período de tiempo que se fija en las
          Condiciones Particulares de esta póliza.
             Las garantías de esta póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las
          Condiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en la
          forma estipulada en el Artículo anterior, y satisfecho el recibo de prima.
              Las coberturas finalizan en la forma establecida en las Condiciones Particulares de
          esta póliza.


              Artículo 6. DERECHO DE DESISTIMIENTO
              El Tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días
          siguientes a la fecha de entrega de la póliza, mediante comunicación a través de
          soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador que permita dejar constancia
          de la notificación.
              A estos efectos se considerará como fecha de entrega de la póliza la que figura en
          estas Condiciones Particulares.
              La cobertura del riesgo por parte del Asegurador cesará a partir de la fecha en que
          se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, teniendo derecho el

                                                           5

[Seite 7]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 6


          Tomador del seguro a que se le devuelva la parte de prima no consumida en el plazo
          de 30 días a contar desde la recepción por el Asegurador de dicha comunicación.


                                               INDISPUTABILIDAD

                Artículo 7.
              El contrato será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año –salvo
          plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares– a contar desde la fecha de
          su perfección, a no ser que medie actuación dolosa del Tomador del seguro o concurra
          lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo Preliminar de estas Condiciones Generales.


                                      TRAMITACIÓN DE SINIESTROS


                Artículo 8. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

           1.     OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO
              El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario, deberá comunicar al
          Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo
          conocido, salvo pacto contrario. Asimismo, deberá dar al Asegurador toda clase de
          información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.


           2. DOCUMENTOS A ENTREGAR
             En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el Tomador del seguro, el
          Asegurado o el Beneficiario deberá entregar al Asegurador los siguientes documentos:
                Para siniestros de Muerte y Dependencia Severa o Gran Dependencia:
             a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Número de
          Identificación de Extranjero en su caso, o de cualquier otro documento que acredite
          conforme a Derecho la identidad del Asegurado, salvo que ya hayan sido aportados.
                b) La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
                Además, cuando el pago haya de hacerse en caso de vida del Asegurado:
              c) Si no realiza el cobro personalmente, Fe de Vida del Asegurado o documento
          oficial sustitutorio, correspondiente a la fecha de terminación de este contrato, así como
          Poder suficiente.

                                                           6

[Seite 8]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 7


              Además, en caso de fallecimiento del Asegurado:
              d) Certificado literal de defunción.
              e) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado indicando el origen,
          evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó el fallecimiento o ,
          en su caso, auto del Juzgado de Instrucción o Certificado de defunción del Registro Civil
          que acredite la causa de fallecimiento.
              f) Los documentos que acrediten la condición y personalidad de los Beneficiarios.
              g) En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en
          el que sea preciso para acreditar la condición de Beneficiarios, Certificado del Registro
          General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad
          o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
             Además, en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado:
             h) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, en el que se indique
          que padece una invalidez absoluta y permanente, así como la fecha de origen,
          evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de dicha invalidez.
             Además, en caso de Dependencia Severa o Gran Dependencia del Asegurado:
             i) Resolución del órgano administrativo competente que reconozca al Asegurado
          una Dependencia Severa o Gran Dependencia.
             Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente
          legalizados en los casos en que sea preciso acreditar su autenticidad.


           3. COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ, DEPENDENCIA
              O NATURALEZA DEL ACCIDENTE, EN LOS SEGUROS COMPLEMENTARIOS
              DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, GRAN DEPENDENCIA O DEPEN-
              DENCIA SEVERA Y MUERTE POR ACCIDENTE.
             La comprobación y determinación de la invalidez, dependencia o naturaleza del
          accidente se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la
          documentación prevista en el apartado 2 anterior.
              Si no hubiere acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado o Beneficiario sobre el
          tipo de invalidez, dependencia o naturaleza del accidente, la determinación se someterá
          a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación
          escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada
          a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera
          designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el
          dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
              Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta, en la
          que se especificarán las causas del siniestro, si la invalidez es absoluta y permanente y
          el grado de dependencia del Asegurado.

                                                           7

[Seite 9]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 8


              Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y, de
          no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del
          Asegurado en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la
          designación judicial de perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el
          dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el
          de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
              El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes
          de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se
          impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días en el caso del Asegurador
          y 180 en el del Asegurado o Beneficiario, computados ambos desde la fecha de su
          notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el
          dictamen pericial devendrá inatacable.
              Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y demás
          gastos que ocasione la intervención pericial, serán de cuenta y cargo por mitad del
          Asegurado o Beneficiario y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes
          hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del siniestro
          manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos
          gastos.Hasta que se decida de una manera definitiva la existencia de la invalidez o
          dependencia cubierta por este seguro, se deberán seguir pagando las primas que vayan
          venciendo, aplicándose, si no se hiciera, lo que se determina en la Ley de Contrato de
          Seguro para el caso de falta de pago de las primas. Si la decisión médica fuese favorable
          al Asegurado, estableciendo la existencia de la invalidez o dependencia cubierta por
          este seguro, el Asegurador reintegrará las primas pagadas desde el comienzo de la
          invalidez o dependencia. A estos efectos, la fijación de la fecha del comienzo de la
          invalidez o dependencia no podrá ser anterior a aquélla en que el Asegurado lo
          comunicó al Asegurador.


                                           OTRAS DISPOSICIONES

               Artículo 9. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
              En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el Tomador del seguro o, en
          su defecto, el Asegurado o el Beneficiario, lo comunicará por escrito al Asegurador,
          quien, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procederá a la emisión de un
          duplicado de la misma.

              Artículo 10. CAMBIO DE BENEFICIARIO, CESIÓN Y PIGNORACIÓN
                           DE LA PÓLIZA
               La designación del Beneficiario o la revocación de ésta se podrá hacer constar en
          las Condiciones Particulares, o en una posterior declaración escrita al Asegurador, o

                                                           8

[Seite 10]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 9


          bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para
          la designación.
              El Tomador del seguro podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre
          que no haya designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración
          de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
              El Tomador del seguro deberá comunicar fehacientemente por escrito al Asegurador
          la cesión o pignoración realizada.


              Artículo 11. REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA
              El seguro resuelto puede ser rehabilitado en las mismas condiciones en que se con-
          trató, mediante el pago de las primas atrasadas, al interés máximo anual igual al legal
          del dinero más un punto, debiendo presentar el Asegurado las pruebas que a juicio del
          Asegurador sean suficientes y satisfactorias para demostrar que en el momento de la
          rehabilitación se halla en las condiciones de salud exigidas por éste para contratar esta
          modalidad de seguro.


                                          DISPOSICIONES FINALES

              Artículo 12. COMUNICACIONES
              Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberán efec-
          tuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado, que permita la verificación
          de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como su contenido.

              Artículo 13. LEY APLICABLE

              La Ley española será la aplicable al presente contrato de seguro.

              Artículo 14. RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
                           CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

              Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de
          carácter extraordinario.
              Se incorpora a continuación un resumen de las normas que regulan la cobertura
          del Consorcio de Compensación de Seguros:


                                                           9

[Seite 11]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 10


            LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
          ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.
             Hecho por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha que figura en las
          Condiciones Particulares.
                   Leído y aceptado:                                                   El Asegurador:
          EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO
                                                                                     Director General


                                                           10

[Seite 12]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 11


                 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO
                 DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
                DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
                           EN SEGUROS DE PERSONAS
                (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y
                       Fondos de Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)
              De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
          Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
          7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
          obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
          tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
          entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
              Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
          extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga
          su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
          de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
          favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
             a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
          Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
          aseguradora.
              b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
          la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
          judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
          intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
             El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
          en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
          de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado
          por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
          complementarias.


                                 RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

           1.   ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
              a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
          inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones
          volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas
          superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

                                                           11

[Seite 13]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 12


              b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
          sedición, motín y tumulto popular.
             c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
          Seguridad en tiempo de paz.
              Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
          cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
          mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
          Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
          materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
          supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
          las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
          de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
          información sobre los hechos acaecidos.


           2.     RIESGOS EXCLUIDOS
                a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
             b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos
          en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
              c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
          oficial de guerra.
             d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
          12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos
          por materiales radiactivos.
              e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
          apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
          movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de
          rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la
          acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
          inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
             f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
          manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
          de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
          huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
          acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
                g) Los causados por mala fe del asegurado.
             h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
          o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la

                                                           12

[Seite 14]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 13


          cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro
          quede extinguido por falta de pago de las primas.
              i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
          de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».


           3.   EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
              1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
          mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos
          de la cobertura de los riesgos ordinarios.
               2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y
          de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
          matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al
          capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
          y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
          constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por
          la mencionada entidad aseguradora.


           4.   COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
                SEGUROS
             1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
          de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
          tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
          cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
          seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
              2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
          al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
             − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
          Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
             − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
          (www.consorseguros.es).
              3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables
          con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
          por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
          valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
          los riesgos ordinarios.
              4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará
          el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

                                                           13

[Seite 15]
Condicionado V444 Póliza Vida Single 170 x 240 junio 2018_Maquetación 1 25/06/2018 17:19 Página 16


                                                                 Seguros
                                                                Asistencia
                                                                  Hogar
                                                            Ahorro e Inversión
                                                            Vida y Accidentes
                                                                  Salud
                                                                Empresas
                                                              Comunidades
                                                                Mascotas
                                                               Automóvil*
                                                                  Otros

                                                            Otros Productos
                                                           Planes de Pensiones


                                      *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


                                           "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                                                      de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                                                   Registro Mercantil de Madrid 679/257 3ª/2012
                                                Domicilio Social: Plaza de España, 15 28008 Madrid


                            900 24 20 20
                            24 horas a tu servicio
  Modelo V-444 (06-2018)


                            www.santalucia.es


                            ÷£¡°ø
                                   1602111429000101

                           16
```

