# VidaCaixa Vida Familiar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-vidacaixa-vida-familiar.php
- Entidad: VIDACAIXA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-incapacidad-permanente-vidacaixa-vida-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Seguro Vida Familiar](https://www.vidacaixa.es/documents/51066/56249/NI+Vida+Familiar+AR/85562acf-e3b4-ba51-6fb0-1d43e4a96842), Edición Información previa a la contratación Vida Familiar (ohne Datum)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Renta mensual o capital asegurado por incapacidad | sí, hasta la suma asegurada | Invalidez Absoluta y Permanente: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado. | 1.2.1, página 1 |
| Forma del producto: seguro independiente o garantía complementaria | sí | Coberturas complementarias: 1.2.1. Invalidez Absoluta y Permanente | 1.2, página 1 |
| Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral general | no | que impida al mismo, por completo y de forma permanente, el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad profesional. | 1.3 Definiciones, página 2 |
| Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta) | sí | Invalidez absoluta y permanente: situación física del asegurado de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado, y que impida al mismo, por completo y de forma permanente, el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad profesional. | 1.3 Definiciones, página 2 |
| Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas) | no regulado |  |  |
| Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente) | sí | por completo y de forma permanente | 1.3 Definiciones, página 2 |
| Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidos | no regulado |  |  |
| No se tiene en cuenta la situación del mercado laboral | no regulado |  |  |
| El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como prueba | no regulado |  |  |
| Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo) | no regulado |  |  |
| Cobertura mundial | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de la cobertura | sí | Las coberturas complementarias se extinguirán automáticamente al inicio de la anualidad del seguro en la que el asegurado haya de cumplir los sesenta y cinco años | ¿Qué duración tiene el seguro?, página 4 |
| Edad máxima de fin de la prestación | sí | Quedará automáticamente extinguido el contrato en la fecha del primer suceso. | 1.4 Incompatibilidades, página 3 |
| La profesión anterior y el nivel de vida no cuentan | sí | el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad profesional | 1.3 Definiciones, página 2 |
| Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima) | no regulado |  |  |
| Asegurable para estudiantes y aprendices | no regulado |  |  |
| Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesional | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud simplificado | no regulado |  |  |
| Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos) | no regulado |  |  |
| Prestación por dependencia con independencia de la incapacidad | no regulado |  |  |
| Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas) | no regulado |  |  |
| Prestación por demencia | sí | Alzheimer: enfermedad cerebral, degenerativa, consistente en un deterioro o pérdida de la capacidad intelectual progresiva | 1.3 Definiciones, página 2 |
| Prestación durante una baja laboral prolongada | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la prestación por baja | no regulado |  |  |
| Capital por enfermedades graves | sí | Enfermedades graves: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de que sobrevenga al asegurado transcurridos más de 90 días desde la fecha de efecto de la cobertura alguna de las siguientes enfermedades graves | 1.2.4, página 1 |
| Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidente | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos) | no regulado |  |  |
| Importes máximos del aumento garantizado | no regulado |  |  |
| Revalorización de la prima | no regulado |  |  |
| Revalorización garantizada de la renta en prestación | no regulado |  |  |
| Opción de prolongar la duración | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas durante la prestación | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia o espera | no regulado |  |  |
| Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasa | no regulado |  |  |
| Reconocimiento por médicos del asegurador | no regulado |  |  |
| Obligación de tratamiento u operación | no regulado |  |  |
| Plazo de decisión del asegurador | no regulado |  |  |
| Reconocimiento temporal posible | no regulado |  |  |
| Revisión: alcance e intervalos | no regulado |  |  |
| Acuerdo individual sobre la prestación posible | no regulado |  |  |
| Ayuda a la reincorporación al fin de la prestación | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra y disturbios | sí | El producido por conflicto armado | 2.1 d), página 3 |
| Exclusión de energía nuclear y armas NBQ | sí | El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | 2.1 b), página 3 |
| Exclusión de terrorismo | sí | Por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros | 2.1 m), página 3 |
| Exclusión de deportes peligrosos o aviación | sí | El resultante de la práctica -cualquiera que sea su frecuencia- de deportes aéreos en general | 2.1 i), página 3 |
| Exclusión de deportes de motor y carreras | sí | de la participación en competiciones -incluidos los entrenamientos- con vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves de motor | 2.1 i), página 3 |
| Exclusión de autolesión o intento de suicidio | sí | El que sobrevenga al asegurado por tentativa de suicidio. | 2.1 g), página 3 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | no regulado |  |  |
| Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentos | sí | El que sobrevenga habiendo consumido el asegurado alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, con independencia de los síntomas externos y del comportamiento del asegurado. | 2.1 k), página 3 |
| Exclusión por delito doloso | sí | así como el derivado de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas | 2.1 f), página 3 |
| Periodo del cuestionario de salud | no regulado |  |  |
| Plazo del asegurador para rescindir por reticencia | sí | El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al titular del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del titular del seguro. | ¿Qué obligaciones tengo con este seguro?, página 1 |
| Renuncia a derechos en reticencia sin culpa | no regulado |  |  |
| Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjero | no regulado |  |  |
| Sin derecho ordinario de rescisión del asegurador | no | el contrato se renovará tácitamente por periodos anuales, salvo que el titular lo denuncie | ¿Qué duración tiene el seguro?, página 4 |
| Si es complementaria: dependencia de la póliza principal | sí | y, en todo caso, cuando se extinga la cobertura básica de fallecimiento. | ¿Qué duración tiene el seguro?, página 4 |
| Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubierta | sí | 1.2.1. Invalidez Absoluta y Permanente: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior | 1.2.1, página 1 |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubierta | no regulado |  |  |
| Gran invalidez con prestación adicional | no regulado |  |  |
| Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible) | sí | situación física del asegurado de carácter irreversible | 1.3 Definiciones, página 2 |
| Cubierta solo por accidente (no por enfermedad) | sin franquicia | No estarán cubiertos los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de la contrato. | 2.2, página 3 |
| Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65) | sí | Las coberturas complementarias se extinguirán automáticamente al inicio de la anualidad del seguro en la que el asegurado haya de cumplir los sesenta y cinco años | ¿Qué duración tiene el seguro?, página 4 |
| Prestación en capital o renta | sí | Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado. | 1.2.1, página 1 |
| Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros previstos en la “Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios”. | 2.1 m), página 3 |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Seguro Vida Familiar

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                                                                                                     Seguro “Vida Familiar”
                                                                            Información previa a la contratación del seguro


 Este documento tiene carácter informativo, por lo que no supone un compromiso contractual para las partes. La información que aparece
 en este documento está sujeta a las condiciones del contrato. Le recomendamos que lea atentamente este documento para
 confirmar que el mismo se ajusta a las necesidades y exigencias que ha manifestado por teléfono y que además comprende las
 características del seguro y los supuestos en los que no percibiría prestación alguna por no estar cubiertos por el mismo.


¿Qué es el Vida Familiar? ¿A quién va dirigido?

 •    Es un seguro de vida de VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros (en adelante, VidaCaixa), que permite al titular (tomador y
      asegurado del seguro) cubrir con un capital su fallecimiento (cobertura básica) u otras situaciones inesperadas tales como la
      invalidez absoluta y permanente, infarto de miocardio, cáncer o las enfermedades graves previstas en el contrato (coberturas
      complementarias que en su caso, puede contratar el titular). Además siempre incorpora como cobertura complementaria la de saldo
      pendiente de tarjetas de crédito de CaixaBank.

      Este seguro si se contrata por teléfono se renovará anualmente y la prima será mensual no fraccionada.

 •    El Vida Familiar está orientado a clientes que quieren asegurar un capital para cubrir determinadas situaciones inesperadas y
      obtener tranquilidad económica y emocional. Ante una enfermedad grave, el cliente puede percibir la mitad del capital asegurado
      para mejorar su calidad de vida o para destinarlo a mejores tratamientos para combatirla, o en caso de fallecimiento dejando un
      capital a sus familiares u otros beneficiarios que le ayude a poder mantener su nivel de vida durante un periodo de tiempo.


¿Qué obligaciones tengo con este seguro?

 •    Para la existencia del contrato, el asegurador deberá prestar su conformidad al control que se haya realizado al asegurado previo a
      la contratación del seguro. Dicha conformidad es un elemento determinante del consentimiento de la segurador hasta el punto de
      que sin la misma el seguro no se perfecciona (no existe).
      El titular del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el control que éste le requiera, todas las
      circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
      Dicho control puede consistir en: un cuestionario de salud, y en su caso, examen médico, y/o pruebas médicas. El cuestionario se
      podrá realizar, en su caso, mediante una llamada al asegurado al teléfono que haya indicado para esta finalidad.
      El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al titular del seguro en el plazo de un mes, a contar desde
      el conocimiento de la reserva o inexactitud del titular del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa
      grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
      Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de
      éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
      verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del titular del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la
      prestación.

 •    El titular del seguro tiene la obligación de pagar las primas del seguro según lo previsto en el apartado “¿Cuál es el precio del
      seguro? ¿Qué pasa si no pago?”.


¿Qué me cubre este seguro y en que supuestos no percibiré ninguna prestación?

 Desde el momento en que el contrato produce sus efectos (perfección del contrato), si se produce una contingencia prevista en el mismo,
 VidaCaixa pagará al beneficiario el capital previsto para la cobertura correspondiente siempre que:

 -    Se trate de un siniestro cubierto: (i) la respectiva cobertura esté vigente en la fecha del siniestro; (ii) la contingencia se
      produzca en las condiciones descritas en el contrato; (iii) dicha contingencia no sea consecuencia de enfermedad o
      accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del contrato; (iv) no concurra otro supuesto de exclusión.

      De acuerdo con ello, no estarán cubiertos aquellos siniestros que tengan su origen en enfermedades congénitas y en
      enfermedades contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. Tampoco estarán cubiertos los siniestros
      producidos a consecuencia de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del contrato.

 -    El seguro esté al corriente del pago de las primas.


 1. Coberturas contratables y capitales asegurados:

 1.1 Cobertura básica:
     Fallecimiento: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, si se produce el fallecimiento del asegurado durante
     la vigencia del mismo. A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones reguladas en las letras a), b), c), d), e),
     f), h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.1. y la prevista en el apartado 2.2.

 1.2 Coberturas complementarias:

      1.2.1. Invalidez Absoluta y Permanente: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de invalidez
      absoluta y permanente del asegurado. A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones reguladas en las letras b), c),
      d), e), f), g), h), i), j) k), l) y m) del apartado 2.1. y la prevista el apartado 2.2.

[Seite 2]
    1.2.2. Cáncer: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de que sobrevenga al asegurado
    transcurridos más de 90 días desde la fecha de efecto de la cobertura una enfermedad de cáncer, conforme a la definición
    establecida en la contrato. A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones reguladas en las letras b), c), d), e), f), g),
    h), i), j) k), l) y m) del apartado 2.1. y la prevista en el apartado 2.2.

    1.2.3. Infarto de miocardio: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de que sobrevenga al
    asegurado transcurridos más de 90 días desde la fecha de efecto de la cobertura un infarto de miocardio, conforme a la
    definición establecida en la contrato. A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones reguladas en las letras b), c),
    d), e), f), g), h), i), j) k), l) y m) del apartado 2.1. y la prevista en el apartado 2.2.

    1.2.4. Enfermedades graves: Capital que se convenga en el contrato o suplemento posterior, en caso de que sobrevenga al
    asegurado transcurridos más de 90 días desde la fecha de efecto de la cobertura alguna de las siguientes enfermedades
    graves, conforme a las definiciones establecidas en la contrato: apoplejía, afección crónica de las arterias coronarías que requiera
    cirugía de revascularización cardiaca (by-pass), insuficiencia renal, Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple y trasplante de órgano
    vital (corazón, pulmón, hígado, páncreas o médula ósea). A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones reguladas
    en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j) k), l) y m) del apartado 2.1. y la prevista en el apartado 2.2.

    1.2.5. Saldo pendiente de las tarjetas de crédito: Abono en caso de fallecimiento del asegurado, hasta el importe máximo que se
    convenga en el contrato o suplemento posterior, de la cantidad correspondiente al saldo pendiente en las tarjetas de crédito emitidas
    por CaixaBank, S.A. y cuyo titular sea el asegurado, que esté pendiente de pago en la fecha del siniestro de fallecimiento cubierto
    por la contrato. A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones reguladas en las letras a), b), c), d), e), f), h), i), j) k),
    l) y m) del apartado 2.1. y la prevista en el apartado 2.2.

1.3 Definiciones

    A los efectos previstos en el apartado anterior se entiende por:

    Invalidez absoluta y permanente: situación física del asegurado de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad
    del asegurado, y que impida al mismo, por completo y de forma permanente, el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad
    profesional.

    Cáncer: la presencia de uno o más tumores o lesiones catalogadas como malignas por un anatomo patólogo, que requieran cirugía,
    quimioterapia o radioterapia, incluyendo entre ellos a los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin;
    caracterizados por: crecimiento y expansión incontrolados de células malignas con invasión y destrucción de tejidos normales.
    Quedan explícitamente excluidos de esta garantía: todo tumor pre-maligno (incluyendo trombocitemia esencial y
    policitemia rubre vera, cáncer no invasivo, o cáncer in situ, o que tenga bajo potencial de malignidad), todo tumor de
    próstata (a menos que está histológicamente clasificado como grado “Gleason” >6 o que haya progresado como mínimo
    a estadío T2NOMO), todo cáncer de piel excepto el melanoma (maligno) clasificado como invasivo más allá de la epidermis
    y la leucemia crónica linfocítica a menos que histológicamente haya evolucionado a “Binet” Estadío A. El cáncer debe ser
    diagnosticado por un oncólogo o patólogo a través de análisis histológicos.

    Infarto de miocardio: muerte o necrosis de parte del músculo cardiaco (miocardio), debido a un insuficiente aporte sanguíneo
    producido por todas las siguientes evidencias del infarto de miocardio agudo: síntomas y signos típicos cardíacos (p.ej. el
    característico dolor torácico, alteraciones en los electrocardiogramas, la elevación de enzimas cardiacas o Troponina superiores a
    los niveles mínimos (Troponina T>1.0 ng/ml, AccuTnl>0.5 ng/ml o su equivalente con otros métodos de Troponina I). Quedan
    explícitamente excluidas de esta garantía: Otros síndromes coronarios agudos y la angina.

    Apoplejía (Accidente cerebrovascular - ACV): Muerte del tejido cerebral debido a isquemia (suministro inadecuado sanguíneo)
    o hemorragia craneal, que produzca un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes y que se consideren
    irreversibles. El diagnóstico debe estar confirmado por cambios en TAC (tomografía axial computerizada) y/o RNM (resonancia
    magnética nuclear).

    Puente aortocoronario (by-pass), cirugía de revascularización: Es la cirugía a corazón abierto que se realiza para la corrección
    de estenosis o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos arteriales o venosos. El diagnóstico debe ser efectuado por
    coronariografía y la indicación quirúrgica debe ser considerada médicamente necesaria por un cardiólogo. La prestación se pagará
    por el asegurador después de que la operación se haya efectuado. Exclusiones: Angioplastia con balón, cualquier técnica
    intraarterial basada en catéteres y procedimiento con láser.

    Insuficiencia renal: Estadio terminal de una enfermedad renal manifestado por un fallo crónico e irreversible del funcionalismo de
    ambos riñones, a consecuencia del cual sea necesario la realización periódica de diálisis peritoneal, hemodiálisis y/o la necesidad
    de un trasplante renal. Queda explícitamente excluido de esta garantía: el fallo renal reversible o temporal que se resuelva
    después de algún tiempo de tratamiento.

    Alzheimer: enfermedad cerebral, degenerativa, consistente en un deterioro o pérdida de la capacidad intelectual progresiva, debido
    a un fallo global irreversible de la función neurológica cerebral. Será preciso un diagnóstico inequívoco de la misma realizado por
    un neurólogo y confirmado con evidencia clínica, así como con aquellas pruebas, test estandarizados y cuestionarios de Enfermedad
    de Alzheimer y Demencia. Queda excluida cuando la misma sea causa del abuso de drogas y alcohol.

    Parkinson: enfermedad cerebral degenerativa basada en signos claros de afección neurológica progresiva y permanente, donde
    el asegurado tiene incapacidad permanente para realizar al menos tres de las seis actividades de la vida diaria, a pesar del
    tratamiento médico óptimo. Será preciso un diagnóstico inequívoco de la misma realizado por un neurólogo. Queda excluida
    cualquier tipo de demencia cuando sea causa del abuso de drogas y alcohol.

    Esclerosis múltiple: enfermedad neurológica progresiva que cursa con la aparición progresiva de síntomas neurológicos debidos
    a la desmielinización de las fibras nerviosas del cerebro, la médula espinal o los nervios ópticos con producción de alteraciones
    motoras y sensitivas. El diagnóstico inequívoco debe haberse establecido por un neurólogo y mediante las pruebas de diagnóstico
    por la imagen habituales. Los déficits sensitivos y/o motores deben persistir en forma continua al menos por un periodo de
    seis meses y haber presentado dos o más brotes o recaídas.


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     Trasplante de órgano vital: la garantía cubre únicamente al asegurado como receptor del trasplante de cualquier órgano de los
     mencionados a continuación o la inclusión en una lista oficial de espera para trasplante de los siguientes órganos: corazón, pulmón,
     hígado, páncreas o médula ósea humana utilizando células hematopoyéticas progenitoras precedido por ablación total de médula
     ósea. Queda excluido cualquier otro tipo de trasplante no especificado.

1.4 Incompatibilidades
    El fallecimiento e invalidez absoluta y permanente tienen carácter excluyente entre sí, es decir, el asegurador abonará
    únicamente el capital asegurado correspondiente a la contingencia que suceda en primer lugar. Quedará
    automáticamente extinguido el contrato en la fecha del primer suceso.

     El cáncer, infarto de miocardio y las enfermedades graves tienen carácter excluyente entre sí, es decir, el asegurador
     abonará únicamente el capital asegurado correspondiente al evento que suceda en primer lugar. Quedarán
     automáticamente extinguidas, en la fecha del primer suceso, las coberturas contratadas para cubrir los otros eventos.

     El pago del capital asegurado correspondiente a una cobertura de enfermedad (cáncer, infarto de miocardio o
     enfermedades graves) supone la reducción de los capitales de la cobertura de fallecimiento y de la cobertura de invalidez
     absoluta y permanente en el mismo importe pagado, y la extinción de las coberturas de enfermedad (cáncer, infarto de
     miocardio y enfermedades graves).

2. Exclusiones:
    2.1. No estarán cubiertos los siniestros en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
     a) El suicidio del asegurado durante el primer año de vigencia del contrato. A estos efectos, se entiende por suicidio la
    muerte del asegurado causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
    b) El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
    c) El que por su magnitud o gravedad sea calificado por el gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
    d) El producido por conflicto armado –aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial de guerra-.
    e) Aquél en el que el asegurado intervenga como conductor de un vehículo sin que disponga del permiso legal que le faculte
    para ello.
    f) El que sea consecuencia de un acto de imprudencia o negligencia grave del asegurado, así como el derivado de la
    participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no se hubiese efectuado en
    legítima defensa o en la tentativa de salvamento de personas o bienes.
    g) El que sobrevenga al asegurado por tentativa de suicidio.
    h) El ocurrido como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte.
    i) El resultante de la práctica -cualquiera que sea su frecuencia- de deportes aéreos en general (por ejemplo, paracaidismo,
    ascensiones en globos aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta, navegación con ultraligeros o planeadores, o cualquier
    otra actividad similar); de la participación en competiciones -incluidos los entrenamientos- con vehículos terrestres,
    embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en calidad de piloto, copiloto o pasajero; y de la inmersión subacuática, el
    alpinismo, la escalada o la espeleología.
    j) El causado por el ejercicio de las profesiones siguientes: bomberos, buzos, canteros que manejen explosivos, domadores
    y guardas de animales fieros, guardas jurados, mineros, profesionales de las fuerzas armadas y policías, toreros, trapecistas
    que actúen sin red, tripulantes de aeronaves, y otras que pudieran comportar riesgos equivalentes.
    k) El que sobrevenga habiendo consumido el asegurado alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
    u otras que produzcan efectos análogos, con independencia de los síntomas externos y del comportamiento del asegurado.
    A estos efectos, se entenderá acreditado el consumo de alcohol:
    (i) con una tasa superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
    y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, cuando el siniestro suceda siendo el
    asegurado conductor de un vehículo.
    (ii) con una tasa al menos dos veces superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación
    de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, cuando el siniestro no
    suceda con ocasión de la conducción de un vehículo.
    En cualquier caso se entenderá acreditado el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
    que produzcan efectos análogos, cuando el resultado de la analítica correspondiente diera positivo en estas sustancias.
    l) El producido por fenómenos de la naturaleza o por cualquier otro riesgo no cubierto por el Consorcio de Compensación
    de seguros conforme a la normativa vigente.
    m) Por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros previstos en la “Cláusula
    de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
    extraordinarios”.

    2.2. No estarán cubiertos los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades o accidentes originados con
    anterioridad a la entrada en vigor de la contrato.

    En el caso de contratar las coberturas de enfermedad (cáncer, infarto de miocardio, enfermedades graves) si derivan de
    cualquiera de las circunstancias indicadas en las letras anteriores no se abonará importe alguno y se mantendrá vigente el
    contrato únicamente para las coberturas de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente que se convengan.


¿Cuál es el precio del seguro? ¿Qué pasa si no pago?

El precio del seguro, es la prima o primas que paga el titular que contrata el seguro. Este seguro si se contrata por teléfono, sólo se podrá
contratar con prima mensual no fraccionada. En este caso, el vencimiento de la segunda y posteriores primas será el día 1 del
correspondiente mes.

La prima se calcula teniendo en cuenta las coberturas contratadas, el capital asegurado y la edad del asegurado (en meses), y en su
caso las circunstancias evidenciadas en el control requerido.

En cada renovación anual del contrato, se actualizará el importe de la prima en función de la edad del asegurado, de conformidad con
las bases técnicas aplicadas en el momento de la contratación de la póliza, o en el momento de la incorporación de nuevas coberturas,
salvo que se produjeran modificaciones normativas o resoluciones de la Administración competente que afecten a la composición de la
prima o determinen que la tarifa inicialmente aplicada debe ser modificada.


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 No obstante, si se produce una variación extraordinaria de la siniestralidad de la cartera, determinada por el incremento en la misma que
 exceda en un 100% a la media siniestral en los últimos 5 años o un descenso superior al 50% en dicha siniestralidad, el asegurador
 podrá aplicar a la prima de renovación, las bases técnicas vigentes para las pólizas de nueva contratación. Se considera cartera el
 conjunto de pólizas vigentes de vida riesgo “anual renovable” que tengan los mismos criterios y parámetros de base técnica para calcular
 la prima.

 No estará cubierto el siniestro que se produzca antes del pago de la primera prima. Tampoco estará cubierto el siniestro que se produzca
 estando impagada cualquiera de las primas sucesivas por causa no imputable al asegurador, sin que por parte del titular se haya
 subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada.

 El obligado al pago de la prima es el titular del seguro. El pago de las primas se realiza por domiciliación bancaria con cargo al depósito
 identificado en el contrato.

 Es responsabilidad del titular comprobar el pago efectivo de la correspondiente prima en dicho depósito bancario. Por tanto, el impago
 de la prima convenida por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del titular se haya subsanado la situación en
 el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato.


  ¿Qué duración tiene el seguro? ¿Cuándo finaliza el contrato?

 La duración del seguro será la establecida en el contrato. Los efectos del seguro se inician a las 0 horas de la fecha de efecto y finalizan
 como máximo a la medianoche de la fecha de vencimiento.

 A su vencimiento, y siempre que el titular esté al corriente en el pago de la/s prima/s, el contrato se renovará tácitamente por periodos
 anuales, salvo que el titular lo denuncie –esto es, se oponga a la renovación –por escrito con un plazo de, al menos, un mes de
 antelación a su inmediato vencimiento.

 No se producirá la renovación del seguro si se adeuda alguna prima al asegurador, o si no se abona la primera prima de renovación, sin
 que por parte del titular se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la misma.

 En todo caso, el contrato de seguro finalizará anticipadamente en la fecha en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
 a) Fallecimiento del asegurado
 b) Invalidez absoluta y permanente.
 c) Impago de la prima convenida, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
 d) Resolución del seguro por cualquier causa.

 Las coberturas complementarias se extinguirán automáticamente al inicio de la anualidad del seguro en la que el asegurado haya de
 cumplir los sesenta y cinco años, y, en todo caso, cuando se extinga la cobertura básica de fallecimiento.


¿Qué derechos tengo con este seguro?

 El titular del seguro puede desistir del contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que el asegurador entregue
 el contrato. Para ello, deberá notificar su voluntad de desistir o resolver su seguro antes de que venza el plazo indicado, mediante
 comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de
 la notificación.
 Al efecto, dicha comunicación podrá realizarse mediante carta firmada dirigida al domicilio del asegurador o, en caso de contratación
 realizada través de canales no presenciales, a través de llamada telefónica al número que se indique para dicho desistimiento
 (contratación telefónica) o a través del canal electrónico por el que se haya contratado el seguro (mediante la introducción de las claves
 de autorización que le serán solicitadas).
 Cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador desde la fecha de expedición de la comunicación y el titular tendrá derecho a la
 devolución de la prima que hubiese pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato haya tenido vigencia.
 En caso de no desistir en el citado plazo o de que se solicite la realización de las prestaciones del producto, se perderá el derecho a
 desistir del contrato.

 El titular no tendrá derecho a la reducción de los capitales asegurados por impago de las primas periódicas según lo previsto en el
 apartado “¿Cuál es el precio del seguro? ¿Qué pasa si no pago?”. Por las características del seguro, no hay derecho de rescate.


  ¿Quién es el beneficiario del seguro?

 En la cobertura de fallecimiento el titular puede designar expresamente al beneficiario o beneficiarios del capital de fallecimiento. En caso
 que no existiera designación expresa de beneficiarios para esta cobertura, se entenderá que lo son los designados como herederos del
 titular, sin necesidad de aceptación de la herencia.

 En las coberturas de invalidez absoluta y permanente, o enfermedad (cáncer, infarto de miocardio, o enfermedades graves) -que, en su
 caso, se contraten- siempre será beneficiario el propio asegurado. Para la cobertura de saldo pendiente de las tarjetas de crédito el
 beneficiario será CaixaBank con carácter irrevocable.


  ¿Cómo puedo reclamar?

 Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario, podrán presentar quejas
 y/o reclamaciones derivadas del contrato de seguro, ante:
 a) El Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, en la dirección postal, Carrer Pintor Sorolla, 2-4, València - 46002, en la dirección
 de correo electrónico, servicio.cliente @ caixabank. com, en el formulario especialmente habilitado para ello, o en cualquiera de las
 oficinas de CaixaBank, y de conformidad con lo previsto en su Reglamento.
 b) El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de
 reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente y que la


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    misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido
    resuelta.

    Puede consultar todo lo relativo a reclamaciones a través del siguiente enlace h t t p s : / / w w w . vidacaixa. es/es/reclamaciones.


   ¿Qué otros datos de interés del seguro debo conocer?

  1. Legislación aplicable
  El contrato que se suscriba se regirá por lo que dispone la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por las demás normas
  españolas reguladoras de los seguros privados.

  2. Régimen fiscal aplicable en España
  La parte de prima correspondiente a la cobertura complementaria de invalidez absoluta y permanente tributará en el Impuesto sobre Primas
  de Seguro.
  Con carácter general, cuando el beneficiario sea una persona física distinta del titular, las prestaciones tributarán en el Impuesto sobre
  Sucesiones y Donaciones y, cuando titular y beneficiario sean la misma persona física, los rendimientos que genere la prestación tributarán en
  el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de capital mobiliario.
  En cuanto a las percepciones derivadas de la contingencia de enfermedad (Cáncer, Infarto de miocardio, o Enfermedades graves), si las
  lesiones fueran no invalidantes (grado de minusvalía inferior al 33%), tributarán como ganancia patrimonial, mientras que si el grado de
  minusvalía fuera igual o superior al 33%, se generaría un rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta
  de las Personas Físicas.

  3. Información sobre la situación financiera y de solvencia del asegurador
  Cada anualidad VidaCaixa publicará en su web un informe de solvencia sobre su situación financiera y de solvencia. Dicho informe podrá ser
  consultado en: http://www.vidacaixa.es/ca/información-corporativa/informe-sobre-situacion-financiera-y-solvencia

  4. Estado y autoridad de control del asegurador
  El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  5. Información del proveedor financiero y asegurador
  VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, es el asegurador y proveedor financiero (para contratación a través de canales no presenciales)
  de este producto y, está inscrita como asegurador en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el código C-
  0611.

  6. Servicios sin coste adicional
  En función de las coberturas que se contraten, el seguro podrá incluir una serie de servicios médicos en las condiciones y durante el plazo
  indicado. Estos servicios los prestará la entidad Advance Medical-Health Care Managenement Services, S.A, Vía Augusta, 252-260 (08017)
  Barcelona, CIF A-62103999 o cualquier otra entidad de características similares.


  Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Los términos generales de la relación del cliente con la entidad VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (con NIF A58333261 y domicilio en
Paseo de Recoletos 37, 3º, 28004 Madrid), la información en relación a las obligaciones normativas y políticas internas que debe cumplir la
entidad, así como el tratamiento y cesión de sus datos con finalidades comerciales (de acuerdo con las autorizaciones otorgadas en cada
momento), se rigen por los términos y condiciones del Contrato Marco suscrito con carácter previo por el cliente y CaixaBank (y las empresas de
su Grupo).
Asimismo, la entidad informa que, como responsable del tratamiento de los datos personales facilitados o cualquier dato adicional que se genere
durante la vigencia del contrato, los tratará con el fin de gestionar el contrato, en los términos establecidos en los condicionados de cada producto
y en su normativa sectorial, realizando las comunicaciones de datos que sean necesarias para dar cumplimiento al contrato (proveedores de
servicios, reaseguradores, distribuidores y organismos/autoridades públicos).
Se puede consultar más información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal del cliente por parte de VidaCaixa, y especialmente
sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en la siguiente página web: www.vidacaixa.es/es/proteccion-de-
datos. Si el cliente lo desea, puede solicitar igualmente dicha información detallada en papel en cualquier oficina de CaixaBank.
Prevalecerá lo establecido en el Contrato Marco o en la presente cláusula sobre cualquier disposición o procedimiento específico diferente
previsto en un contrato de producto o servicio concreto suscrito en el futuro.


 ¿Quién es el mediador de este seguro?

En caso de suscribirse la operación de seguro de referencia, la misma estará mediada por:
Mediador: CAIXABANK, S.A., OPERADOR DE BANCA-SEGURO EXCLUSIVO.
Código de registro: C0611A08663619
Domicilio del mediador: Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002 – València.

Realiza actividades de mediación en seguros de las compañías de seguros de VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros con NIF A-58333261
y SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con NIF A-28011864.
El mediador está inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, con domicilio en Madrid (28046), Paseo de la Castellana, nº 44. Estos datos podrán consultarse en el mencionado domicilio, con el
código de registro indicado o bien en su página web.
El mediador si posee participación directa o indirecta superior al 10% del capital social o en los derechos de voto de la compañía aseguradora.
La empresa matriz de la compañía aseguradora no posee una participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto o del
capital del mediador de seguros.
El mediador de seguro actúa como encargado del tratamiento de datos de carácter personal recabados con motivo de la formalización del contrato
de seguro, siendo responsable del tratamiento la entidad aseguradora.
En la comercialización del presente seguro el mediador no ofrece asesoramiento. Basándose en informaciones obtenidas del cliente y
determinadas sus necesidades y exigencias, el mediador le informa sobre este seguro cuyas características principales se especifican a


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continuación: Seguro de vida que en caso de fallecimiento del titular proporciona un capital a los beneficiarios y que además se puede
complementar con otras coberturas.
En caso de discrepancia entre dichas necesidades y exigencias, y lo establecido en el contrato que, en su caso, se suscriba, la Ley de Contrato
de Seguro contempla el plazo de un mes desde la contratación del seguro para que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho
plazo sin que el contratante efectúe la reclamación rige lo establecido en la póliza.
Por la distribución del seguro, el mediador percibirá una comisión que estaría incluida en la prima del seguro. Además en algunos supuestos, el
personal del mediador que participa en dicha distribución podrá percibir algún incentivo o beneficio (en efectivo o en especie), sin que en ningún
caso, genere un conflicto de interés ni suponga coste adicional para el titular del seguro.
La información del producto se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad
de crédito.


                                              VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros
    Paseo de Recoletos, 37, 3º, 28004 Madrid, con NIF A58333261, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36790, folio 50, hoja M-658924.


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