# ARAG Empresa: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-defensa-juridica-empresas-arag-arag-empresa.php
- Entidad: ARAG SE, Sucursal en España
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- Original de la aseguradora (PDF): [ARAG Empresa, Condiciones Generales](https://www.arag.es/medien/pdf/ccgg_arag_empresa.pdf), Edición Mod. 02237 (0219)
- Original de la aseguradora (PDF): [ARAG Empresa P.J., Documento de información (IPID)](https://www.arag.es/medien/pdf/ipid/ipid_arag_empresas.pdf), Edición IPID ARAG Empresa P.J., ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Límite por siniestro | según las condiciones particulares | ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro | Art. 23, página 13 |
| Límite anual para todos los siniestros | no regulado |  |  |
| Anticipo de fianza penal | sí | la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para: obtener su libertad provisional. | Art. 9 y 10 b), página 8 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Franquicia variable o porcentual (parte de los costes, importe mínimo) | no regulado |  |  |
| Sin franquicia en asesoramiento, mediación o acuerdo temprano | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial para la actividad empresarial | sí | Las garantías del seguro serán de aplicación a los siniestros producidos en territorio español, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte diferente extensión. | Art. 37, página 19 |
| Garantía de cobertura mínima según condicionado modelo | no regulado |  |  |
| Carencia general desde el inicio | sí | para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la garantía | Art. 29, página 15 |
| Carencia en materia laboral | no regulado |  |  |
| Carencia en contratos de la empresa | sí | para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses | Art. 29, página 15 |
| Carencia en materia tributaria | no regulado |  |  |
| Carencia en locales y inmuebles del negocio | sí | para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses | Art. 29, página 15 |
| Sin carencia en daños, penal, infracciones y tráfico | sí | En este seguro y para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia | Art. 29, página 15 |
| Cómputo de la póliza anterior en la carencia | sí | No se aplicará la carencia cuando la póliza se emita en sustitución de otro seguro ARAG, que hubiera garantizado el siniestro. | Art. 29, página 15 |
| Renuncia a la objeción de causa anterior | no | Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro | Art. 30.10, página 16 |
| Reclamación de daños de la empresa | sí | ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado | Art. 6, página 7 |
| Defensa laboral como empleador | sí | ARAG garantiza la defensa como demandado del titular de la empresa o del autónomo amparado por el seguro, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual | Art. 17, página 11 |
| Empleados asegurados en su trabajo para la empresa | sí | tendrán también la consideración de asegurados los asalariados de la empresa o autónomo amparado por la póliza | Art. 1.2, página 6 |
| Seguridad social ante tribunales | sí | ARAG garantiza en favor del autónomo amparado por el seguro la reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social | Art. 18.1, página 12 |
| Seguridad social ya en vía administrativa | sí | con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social | Art. 17, página 12 |
| Defensa tributaria ante tribunales | no | Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales. | Art. 5, página 7 |
| Defensa tributaria ya en vía de recurso | no | Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales. | Art. 5, página 7 |
| Defensa administrativa (licencias, permisos) | sí | ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma | Art. 5, página 7 |
| Defensa penal de titulares y empleados (delitos imprudentes) | sí | ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma | Art. 9, página 8 |
| Defensa penal especial (dolo, delitos económicos, medioambientales, fiscales) | no | Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme. | Art. 9, página 8 |
| Infracciones administrativas de la empresa | sí | El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga | Art. 5, página 7 |
| Protección de datos (RGPD) | no regulado |  |  |
| Procedimientos disciplinarios y colegiales | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico | sí | ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios | Art. 4, página 6 |
| Contratos de la empresa (clientes, proveedores, servicios) | sí | ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles | Art. 13, página 10 |
| Límite propio en contratos de la empresa | sí | que el importe reclamado exceda de 600 euros | Art. 15, página 11 |
| Recobro de facturas impagadas | sí | ARAG garantiza la reclamación, en vía extrajudicial, de aquellas facturas impagadas de las que resulte acreedor el Asegurado | Art. 21, página 12 |
| Locales e inmuebles del negocio (alquiler, propiedad) | sí | ARAG garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en relación con el local o locales, situados en territorio español y destinados a la actividad empresarial o autónoma declarada. | Art. 12, página 9 |
| Defensa de vehículos de la empresa | no | Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial | Art. 30.6, página 16 |
| Cobertura privada y de tráfico del titular y su familia | no | Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado | Art. 30.4, página 16 |
| Defensa frente a reclamaciones contractuales | no regulado |  |  |
| Reputación online y derechos de imagen | no regulado |  |  |
| Propiedad intelectual, marcas y competencia | no | Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades | Art. 30.8, página 16 |
| Concursos de clientes o proveedores | no regulado |  |  |
| Mediación a cargo de la aseguradora | sí | Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto | Art. 22.2, página 13 |
| Asistencia jurídica telefónica | sí | ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente | Art. 4, página 6 |
| Revisión de contratos y condiciones por abogado | no regulado |  |  |
| Gastos de peritos | sí | Los honorarios y gastos de peritos necesarios. | Art. 22.6, página 13 |
| Traductores e intérpretes | no regulado |  |  |
| Ejecución (número de solicitudes cubiertas) | no regulado |  |  |
| Costes del acuerdo sin reducción por resultado | no regulado |  |  |
| Honorarios por encima de la tarifa legal | no | Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. | Art. 35, página 18 |
| Libre elección de abogado | sí | El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle | Art. 34, página 17 |
| Límite de honorarios en libre elección | sí | ARAG reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite establecido en las Condiciones Particulares | Art. 35, página 18 |
| Dictamen vinculante del abogado | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (titular, socios, administradores, familiares que trabajan) | sí | sus socios mercantiles, sus familiares y la persona o personas en las que delegue la dirección de la empresa | Art. 1.1, página 6 |
| Límite por número de empleados o facturación | sí | cuyo número se indica en las Condiciones Particulares | Art. 1.2, página 6 |
| Otros centros y sucursales | sí | El local o locales destinados a la actividad empresarial quedarán incluidos en las coberturas contratadas, siempre que se designen expresamente en las Condiciones Particulares | Art. 3, página 6 |
| Modalidad para autónomos o empresas sin empleados | sí | La persona física (autónomo) o la persona jurídica (empresa) titular de la actividad empresarial | Art. 1.1, página 6 |
| Cobertura para nuevos negocios | no regulado |  |  |
| Actividades excluidas o restringidas | no regulado |  |  |
| Contratos excluidos de la cobertura básica | sí | Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza. | Art. 30.7, página 16 |
| Exclusión derecho societario | sí | Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades | Art. 30.8, página 16 |
| Exclusión patentes, marcas y competencia | sí | Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial | Art. 30.8, página 16 |
| Exclusión riesgo de construcción | sí | relacionados con la transformación de un local amparado por el seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado. | Art. 30.5, página 16 |
| Exclusión de la defensa frente a reclamaciones de daños | sí | Siempre que no exista Seguro de ... o existiendo no surtaefecto por encontrarse en situación de descubierto | Art. 11.1, página 9 |
| Exclusión de siniestros dolosos | sí | Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. | Art. 30.3, página 16 |
| Exclusión de cárteles y fraude fiscal | sí | Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales. | Art. 5, página 7 |
| Cuantía mínima litigiosa | sí, hasta 600 € | Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 euros | Art. 5, página 7 |
| Rescisión de la aseguradora tras siniestros | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior al cese o fallecimiento | sí | aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas. | Art. 30.10, página 16 |
| Deber de comunicar cambios de plantilla, facturación o actividad | sí | Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario | Art. 25, página 14 |
| Duración y preaviso | sí | A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. | Art. 38, página 19 |
| Defensa jurídica como contrato independiente o sección separada (art. 76c LCS) | sí | Seguro de Defensa Jurídica | IPID, página 1 |

## Texto completo del condicionado: ARAG Empresa, Condiciones Generales

```text
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Conozca su seguro
ARAG Empresa

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            Guía
             Condiciones
                 práctica de
                           Generales
                             su seguro


Condiciones generales
                  El presente contrato de seguro se rige
                  por lo convenido en estas Condiciones
                  Generales y en las Particulares de la
                  póliza, de conformidad con lo estable-
                  cido en la Ley 50/1980, de 8 de octu-
                  bre, de Contrato de Seguro, y en la Ley
                  20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
                  supervisión y solvencia de las entidades
                  aseguradoras y reaseguradoras.


                        2

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                                          Condiciones Generales


Definiciones que interesa conocer
Asegurador
ARAG SE, Sucursal en España

Tomador del seguro
La persona física o jurídica que con el
Asegurador suscribe este contrato, con
las obligaciones y derechos derivados del
mismo

Asegurado
La persona física o jurídica titular del interés
asegurado que, en defecto del Tomador,
asume las obligaciones derivadas del
contrato.

Póliza
El documento contractual que contiene
las Condiciones Reguladoras del Seguro,
formado por estas Condiciones Generales,
por las Condiciones Particulares que
individualizan el riesgo y por los suplementos
o apéndices que se emitan al contrato para
completarlo o modificarlo.

Prima
El precio del seguro.


                                                   3

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                                    Condiciones Generales


Índice
Condiciones Generales

1. ¿A quién se asegura por esta póliza?          14 Reclamación en contratos de servicios
2. ¿Cuál es el objeto del seguro?                15. Reclamación en contratos de
                                                 suministros
3. ¿Qué garantiza el seguro?
                                                 16. Defensa del empresario ante la
                                                 inspección de trabajo
Garantías:                                       17. Defensa del empresario en contratos
                                                 laborales
4. Asistencia jurídica telefónica
                                                 18. Reclamación de prestaciones sociales
5. Defensa en cuestiones administrativas         del autónomo
6. Reclamación de daños                          19. Defensa laboral del autónomo
                                                 económicamente dependiente
7. Extensión de la reclamación de daños.
Prestación común a los artículos 6 y 7:          20. Gastos de peritaje
Evaluación médica de accidentados.               21. Reclamación extrajudicial de facturas
                                                 impagadas
8. Defensa de otros seguros
                                                 22. ¿Qué alcance tiene el seguro?
9. Defensa de la responsabilidad penal
                                                 23. ¿Cuáles son los límites del seguro?
10. Extensión de la defensa penal.
Prestaciones comunes a los artículos 9 y         24. ¿Qué pagos no están cubiertos?
10: Asistencia al detenido y constitución        25. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué
de fianzas.
                                                 se debe informar sobre el riesgo?
11. Defensa suplementaria de la
responsabilidad civil                            26. ¿Cuándo se abonan las primas?
12. Defensa de derechos sobre el local           27. ¿Qué debe entenderse por siniestro?
13. Reclamación en contratos sobre               28. ¿Cuándo se entenderá producido un
bienes muebles                                   siniestro?


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                                    Condiciones Generales


29. ¿Existe plazo de carencia?                   43. Quejas y reclamaciones
30. ¿Qué siniestros no están cubiertos?          Acceso a la red de despachos de
                                                 abogados
31. ¿Cuándo y cómo debe declararse el
siniestro?
32. ¿Cómo se tramita el siniestro?
33. ¿Qué hacer en caso de
desavenencia sobre la tramitación?
34. ¿Cómo se efectúa la elección de
abogado y procurador?
35. ¿Cuál es el límite para el pago de
honorarios profesionales?
36. ¿Puede el asegurado aceptar
transacciones?
37. ¿Cuál es la extensión territorial del
seguro?
38. ¿Cuál es la duración del seguro?
39. ¿Cómo se solucionan los conflictos
entre las partes?
40. ¿Existe subrogación?
41. ¿Cómo se efectúan las
comunicaciones entre las partes?
42. ¿Cuándo prescriben las acciones
derivadas del seguro?


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                                        Condiciones Generales


       Condiciones generales
1. ¿A quién se asegura por esta póliza?                 prendido dentro del ámbito de aplicación de
                                                        la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
1. Son asegurados: La persona física (autó-             asuntos civiles y mercantiles.
nomo) o la persona jurídica (empresa) titular de
la actividad empresarial descrita en las Condi-         También puede ser objeto del seguro la presta-
ciones Particulares de la póliza, y en su caso,         ción de determinados servicios o el pago de los
sus socios mercantiles, sus familiares y la per-        mismos, relacionados con las coberturas de la
sona o personas en las que delegue la dirección         póliza.
de la empresa, durante el ejercicio de la activi-
dad propia de la misma.
                                                        3. ¿Qué garantiza el seguro?
Cuando el titular de la empresa sea una Socie-
                                                        En esta póliza, ARAG garantiza la defensa jurí-
dad o Asociación, serán asimismo asegurados
                                                        dica de los intereses del Asegurado (empresa o
los miembros de su Consejo de Administración
                                                        autónomo), en el ámbito de la actividad emp-
o Junta Rectora.
                                                        resarial descrita en sus Condiciones Particula-
                                                        res El local o locales destinados a la actividad
2. Excepcionalmente y para las garantías en
                                                        empresarial quedarán incluidos en las cober-
que expresamente se señale, tendrán también
                                                        turas contratadas, siempre que se designen
la consideración de asegurados los asalaria-
                                                        expresamente en las Condiciones Particulares
dos de la empresa o autónomo amparado por
                                                        del presente contrato de seguro.
la póliza, cuyo número se indica en las Con-
diciones Particulares, mientras desempeñen su
                                                        Las garantías de posible contratación se rela-
trabajo.
                                                        cionan en los artículos siguientes y las efecti-
                                                        vamente contratadas se indicarán en las Con-
                                                        diciones Particulares de la póliza.
2. ¿Cuál es el objeto del seguro?
                                                        Garantías:
Por el presente Contrato de Seguro ARAG se
obliga dentro de los límites establecidos en la         4. Asistencia jurídica telefónica
Ley y en el contrato, a prestar al Asegurado los
servicios de asistencia extrajudicial y a hacerse       ARAG pondrá a disposición del Asegurado
cargo de los gastos en que pueda incurrir el            un abogado para que le informe telefónica-
mismo, como consecuencia de su intervención             mente, en prevención de posibles litigios, sobre
en un procedimiento judicial, administrativo o          el alcance de los derechos que le asistan y la
arbitral, derivados de la cobertura del seguro.         mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su
Asimismo y dentro de los límites establecidos           actividad empresarial o autónoma y en rela-
en el contrato, ARAG también se hará cargo de           ción con las garantías de este seguro.
los gastos en que puedan incurrir los Asegu-
rados como consecuencia de su intervención              Queda excluida, en cualquier caso, la consulta
en un procedimiento de mediación, siempre               sobre temas fiscales y cuestiones societarias.
que dicho procedimiento derive de un hecho
garantizado en la póliza y se encuentre com-            Esta información jurídica se prestará a través


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                                         Condiciones Generales


del número de teléfono que, a tal efecto, se             ductos, propios de la actividad empresarial o
facilitará al Asegurado.                                 autónoma;
                                                         - perjuicios causados por la sustracción dolosa
                                                         de los bienes muebles antes indicados o del
5. Defensa en cuestiones administra-                     dinero existente en el local, incluso en el supu-
tivas                                                    esto de infidelidad de sus empleados;
                                                         - perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida
                                                         de beneficios, que deriven de los daños corpo-
ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los           rales o materiales antes indicados.
procedimientos instados por la administración
pública en relación con su actividad empresa-            No incluye esta garantía la reclamación de
rial o autónoma y el local o locales destinados          los daños que sean consecuencia del incum-
a tal actividad. Quedan expresamente exclui-             plimiento de una relación contractual especí-
das las cuestiones laborales y fiscales.                 fica entre el Asegurado y el responsable de los
                                                         mismos, sin perjuicio de otras expresas garan-
La defensa garantizada comprenderá siempre               tías contractuales.
la vía administrativa. Incluirá también la vía
contencioso-administrativa, cuando el litigio            En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán
sea por cuantía no inferior a 600 euros o conll-         ejercitar la reclamación sus familiares, herede-
eve el cierre del local, o el cese de la actividad       ros o beneficiarios.
empresarial o autónoma.
                                                         7. Extensión de la reclamación de
El Asegurado responderá directamente del
importe de la sanción que, definitivamente, se           daños
le imponga, sin que recaiga sobre el Asegura-
dor responsabilidad alguna por tal concepto.             ARAG garantiza la reclamación al tercero res-
                                                         ponsable identificable, tanto por vía amistosa
                                                         como judicial, de las indemnizaciones corre-
6. Reclamación de daños                                  spondientes a los asalariados de la empresa
                                                         o autónomo amparado por el seguro, por los
ARAG garantiza la reclamación al tercero res-            daños corporales que se les causen, por impru-
ponsable identificable, tanto por vía amistosa           dencia o dolosamente, en el desempeñode su
como judicial, de las indemnizaciones corre-             trabajo.
spondientes al Asegurado, por los daños y per-
juicios que se le causen, por imprudencia o do           La garantía incluye la reclamación de los per-
losamente, en el ejercicio de la actividad emp-          juicios patrimoniales que, en su caso, pudieran
resarial o autónoma y que a continuación se              corresponder a la empresa o autónomo asegu-
relacionan:                                              rado, derivados de los daños corporales causa-
                                                         dos a sus asalariados.
- daños corporales a su persona;
- daños materiales al local o locales destinados         En caso de fallecimiento del trabajador, podrán
a la actividad descrita en la póliza;                    ejercitar la reclamación sus familiares, herede-
- daños materiales a los bienes muebles de su            ros o beneficiarios.
propiedad, tales como mobiliario, maquina-
ria, equipos electrónicos o informáticos, útiles,        Prestación común a los Artículos 6 y 7: Evalua-
género, mercancías, materias primas y pro-               ción médica de accidentados.


                                                     7

[Seite 8]
                                        Condiciones Generales


En los supuestos de daños corporales previs-            ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad
tos en los anteriores Artículos 6 y 7, y siem-          penal del Asegurado, en los procesos que se le
pre que fueran precisos más de treinta días             sigan por hechos producidos en el ámbito de la
para la curación de las lesiones sufridas por           actividad empresarial o autónoma descrita en
el Asegurado, ARAG efectuará, a través de su            la póliza.
equipo médico especializado, el seguimiento y
oportuno informe, tanto de la evaluación de las         Quedan excluidos los hechos voluntariamente
lesiones, como de las posibles secuelas que se          causados por el Asegurado o aquellos en que
pudieran producir, en defensa de los intereses          concurra dolo o culpa grave por parte de este,
jurídicos del Asegurado.                                según sentencia judicial firme.


8. Defensa de otros seguros                             10. Extensión de la defensa penal
1. ARAG garantiza la defensa y reclamación de           ARAG garantiza la defensa de la responsabili-
los intereses del Asegurado en relación con el          dad penal de los asalariados de la empresa o
incumplimiento contractual de otras Asegura-            autónomo amparado por el seguro, en los pro-
doras privadas y del Consorcio de Compensa-             cesos que se les sigan por hechos producidos
ción de Seguros, al objeto de hacer efectivos           en el desempeño de su trabajo.
los derechos que en general se deriven de las
pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de         Quedan excluidos los hechos voluntariamente
validez del presente contrato, que tenga con-           causados por el Asegurado o aquellos en que
certadas o de las que sea beneficiario en el            concurra dolo o culpa grave por parte de este,
ámbito de la actividad empresarial o autónoma           según sentencia judicial firme.
declarada.
                                                        Prestaciones comunes a los Artículos 9 y 10:
El incumplimiento contractual garantizado se            Asistencia al detenido y constitución de fianzas.
produce no sólo por la actuación expresa de la          a) Si se produjera la detención del Asegurado
Aseguradora, sino también por la omisión tácita         por cualquier hecho garantizado en los ante-
de su obligación de reparar el daño o indemni-          riores artículos 9 y 10, ARAG pondrá a su dis-
zar su valor, en el plazo máximo de tres meses          posición un abogado a fin de que le asista e
desde la producción del siniestro. En este último       informe de sus derechos.
supuesto ARAG garantiza también la reclama-
ción, previa justificación documental por el            b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y
Asegurado de haber declarado el siniestro den-          hasta el límite expresado en las Condiciones
tro de plazo y haber reclamado, de forma feha-          Particulares, la fianza que en el procedimiento
ciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.        penal se exija al Asegurado, para:
                                                        - obtener su libertad provisional.
2. Incluye la presente cobertura el pago de los         - avalar su presentación al acto del juicio.
honorarios por los peritajes contradictorios pre-       - responder del pago de las costas judiciales,
vistos en dichas pólizas de seguro, en la parte         con exclusión de indemnizaciones y multas.
que en ellas se fije a cargo del Asegurado.

                                                        11. Defensa suplementaria de la
9. Defensa de la responsabilidad penal                  responsabilidad civil

                                                    8

[Seite 9]
                                         Condiciones Generales


1. Siempre que no exista Seguro de Respon-                fauna, por emisiones generadas por sus insta-
sabilidad Civil o existiendo no surtaefecto               laciones o locales o por el desarrollo de la acti-
por encontrarse en situación de descubierto,              vidad empresarial o autónoma, siempre que:
rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por            - los daños causados sean consecuencia de un
ser la cuantía de la reclamación inferior a la            hecho único, súbito e imprevisto y no de una
franquicia establecida en la póliza, de ocasio-           acción continuada en el tiempo.
narse daños a terceros por imprudencia, impe-
ricia o negligencia en el ejercicio de la activi-         - las aguas residuales de la empresa sean con-
dad empresarial o autónoma declarada, ARAG                venientemente evacuadas mediante instalación
garantiza la defensa del Asegurado (empresa o             depuradora debidamente autorizada.
autónomo) y en su caso, también de sus repre-
sentantes legales y asalariados, frente al ter-           - el Asegurado disponga de licencia de activi-
cero perjudicado por el siniestro, derivada de:           dad o ambiental si estuviese legalmente obli-
a) La responsabilidad civil de explotación,               gado a ello.
entendiendo por tal la exigible al Asegurado o
a sus empleados por los daños causados a ter-             Se excluye expresamente de la cobertura del
ceros en el desarrollo de su actividad, por los           presente apartado d) la defensa del Asegu-
objetos y maquinaria que utilicen en su come-             rado por los daños causados por la radiación
tido y por el local o locales destinados a la acti-       o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
vidad empresarial o autónoma.                             2. La garantía se extiende a la defensa del Ase-
                                                          gurado, ante la reclamación contra el mismo
b) La responsabilidad civil de productos o ser-           por parte de la Aseguradora de Responsabili-
vicios, entendiendo por tal la exi gible al Ase-          dad Civil, en ejercicio de su derecho de repeti-
gurado o a sus empleados por los daños cau-               ción, de las indemnizaciones pagadas al perju-
sados a clientes o terceros, por los productos o          dicado o a sus herederos.
servicios propios de la actividad empresarial o
autónoma, una vez entregados o prestados.                 En los supuestos en que exista obligación legal
                                                          de asegurar la responsabilidad civil, sólo se
Se excluye de la cobertura del presente apar-             prestará esta garantía si el Asegurado acre-
tado b) la defensa del Asegurado por los                  dita disponer de seguro obligatorio en vigor.
daños causados por los productos o servicios
entregados o prestados antes del efecto del
seguro y los que no se manifiesten en el plazo            12. Defensa de derechos sobre el local
de un año a contar desde su fecha de entrega
o ejecución.                                              ARAG garantiza la defensa de los derechos del
                                                          Asegurado en relación con el local o locales,
c) La responsabilidad civil patronal, enten-              situados en territorio español y destinados a la
diendo por tal la exigible al Asegurado por los           actividad empresarial o autónoma declarada.
daños corporales sufridos por sus empleados               1. Como propietario, usufructuario o arrendata-
en el desempeño del trabajo.                              rio del local, la garantía comprende:

d) La responsabilidad civil por contaminación,            - La defensa y reclamación de sus intereses en
entendiendo por tal la exigible al asegurado o            los conflictos con sus vecinos, situados a dis-
a sus empleados por los daños causados a ter-             tancia no superior a 100 metros, por infracción
ceros, por la contaminación o perturbación del            de normas legales relativas a emanaciones de
aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la          humos o gases, higiene, ruidos persistentes y


                                                      9

[Seite 10]
                                       Condiciones Generales


actividades molestas, nocivas o peligrosas.             desarrollo de la actividad empresarial o autó-
- La reclamación por incumplimiento de los              noma descrita en las Condiciones Particulares
contratos de servicios de obras, reparación,            de la póliza y cuyo destino final sea la empresa
conservación o mantenimiento del local y de             o autónomo amparado por la misma, su local o
sus instalaciones fijas, siempre que el pago de         locales o bien la realización de la propia activi-
tales servicios corresponda íntegramente al             dad declarada:
Asegurado.
                                                        - Contratos de compra a proveedores de mobi-
2. Como propietario o usufructuario:                    liario, maquinaria, equipos electrónicos o infor-
- La defensa y reclamación de sus intereses en          máticos, útiles, género, mercancías, materias
los conflictos con sus vecinos, situados a dis-         primas y productos, propios de la actividad
tancia no superior a 100 metros, por cuestio-           empresarial o autónoma.
nes de servidumbres de paso, luces, vistas, dis-
tancias, lindes y medianerías.                          - Contratos de arrendamiento de mobiliario, úti-
                                                        les, maquinaria y equipos electrónicos o infor-
- La defensa y reclamación de sus intereses             máticos, derivados de la actividad empresarial
frente a la comunidad de propietarios del               o autónoma, siempre que tal arrendamiento de
inmueble en que se halle el local, siempre que          bienes muebles no constituya esencialmente
esté al corriente de pago de las cuotas legal-          la propia actividad de la empresa objeto del
mente acordadas.                                        seguro.

- La defensa de su responsabilidad penal en los         - Contratos de depósito de mobiliario, maqui-
procesos que se le sigan como miembro de la             naria, equipos electrónicos o informáticos, úti-
junta de copropietarios del inmueble en que se          les, género, mercancías, materias primas y pro-
halle el local.                                         ductos, propios de la actividad empresarial o
                                                        autónoma, siempre que tal arrendamiento de
3. Como arrendatario:                                   bienes muebles no constituya esencialmente
- La defensa y reclamación de sus intereses en          la propia actividad de la empresa amparada
los conflictos derivados del contrato de arren-         por el seguro.
damiento del local. No quedan cubiertos los
juicios de desahucio por falta de pago.                 No incluye la presente garantía los contratos
                                                        sobre vehículos a motor, aunque sean de uso
Quedan excluidos de todas las coberturas                comercial o industrial.
de este artículo, los hechos voluntariamente
causados por el Asegurado o aquellos en que
concurra dolo o culpa grave por parte de este,          14. Reclamación en contratos de ser-
según sentencia judicial firme.                         vicios
                                                        ARAG garantiza la reclamación por incumpli-
13. Reclamación en contratos sobre                      miento de los siguientes contratos de arrenda-
bienes muebles                                          miento de servicios, concertados por el Asegu-
                                                        rado en el desarrollo de la actividad empresarial
ARAG garantiza la reclamación por incumpli-             o autónoma descrita en las Condiciones Parti-
miento de los siguientes contratos sobre bienes         culares de la póliza y cuyo destino final sea la
muebles, concertados por el Asegurado en el             empresa o autónomo amparado por la misma,


                                                   10

[Seite 11]
                                         Condiciones Generales


su local o locales o bien estén destinados a la           zación de la propia actividad declarada, siem-
realización de la propia actividad declarada:             pre que el importe reclamado exceda de 600
- Servicios de reparación y mantenimiento de              euros porsiniestro.
bienes muebles, incluida la maquinaria y equi-
pos electrónicos o informáticos y de sus pro-
gramas operativos.                                        16. Defensa del empresario ante la
                                                          inspección de trabajo
Servicios de profesionales titulados. No incluye
la anterior definición los servicios de industria-        ARAG garantiza la defensa del Asegurado en
les, tales como fontaneros, electricistas, car-           los procedimientos instados por la Inspección
pinteros, pintores y otras actividades similares          de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas
de tipo industrial.                                       infracciones de la normativa legal aplicable a
                                                          la empresa o autónomo y a la actividad ampa-
- Servicios médicos y hospitalarios, cuyo desti-          rada por el seguro, en materia de condiciones
natario sea el Asegurado o sus asalariados.               de trabajo, empleo, seguridad social y seguri-
- Servicios de viajes y de hostelería.                    dad y salud en el trabajo.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.         La defensa garantizada comprenderá siem-
- Servicios de transportes, mudanzas y mensa-             pre la vía administrativa. Incluirá también la
jería.                                                    vía judicial, cuando el litigio sea por cuantía
                                                          no inferior a 600 euros o conlleve el cierre del
Los anteriores contratos de arrendamiento de              local o el cese de la actividad empresarial o
servicios quedarán garantizados siempre que               autónoma.
no constituyan esencialmente la propia activi-
dad de la empresa objeto del seguro.                      El Asegurado responderá directamente del
                                                          importe de la sanción que, definitivamente, se
No incluye la presente garantía los contratos             le imponga, sin que recaiga sobre el Asegura-
sobre vehículos a motor, aunque sean de uso               dor responsabilidad alguna por tal concepto.
comercial o industrial. Tampoco incluye esta
garantía los contratos de suministros, tales
como agua, gas, electricidad o teléfono,a los
                                                          17. Defensa del empresario en contra-
que se refiere el siguiente artículo 15.
                                                          tos laborales

15. Reclamación en contratos de sumi-                     ARAG garantiza la defensa como demandado
                                                          del titular de la empresa o del autónomo ampa-
nistros                                                   rado por el seguro, en relación directa con un
                                                          conflicto laboral, de carácter individual, pro-
ARAG garantiza la reclamación por incumpli-               movido por alguno de sus asalariados, debi-
miento de los contratos de suministros de agua,           damente inscrito en el régimen general de la
gas, electricidad y teléfono, concertados por             Seguridad Social, que deba sustanciarse ante
el Asegurado en el desarrollo de la actividad             los organismos de conciliación y la jurisdicción
empresarial o autónoma descrita en las Condi-             social.
ciones Particulares de la póliza y cuyo destino
final sea la empresa o autónomo amparado                  Queda incluida la defensa del titular de la
por la misma, su local o locales o bien la reali-         empresa o del autónomo asegurado ante la


                                                     11

[Seite 12]
                                        Condiciones Generales


jurisdicción social, con inclusión de la previa          les comerciales e industriales y de oficinas y
vía administrativa, en los litigios promovidos           despachos abiertos al público y los profesio-
por sus asalariados en relación con el Instituto         nales que ejerzan su profesión conjuntamente
Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y             con otros en régimen societario o bajo cual-
Mutualidades de Previsión Social.                        quier otra forma jurídica admitida en derecho
                                                         no tendrán en ningún caso la consideración
No comprende esta garantía la defensa del                de trabajadores autónomos económicamente
Asegurado en los procedimientos instados por             dependientes, tal como se establece en la ley
la Inspección de Trabajo, a los que se refiere el        citada en el párrafo anterior.
anterior artículo 16.

                                                         20. Gastos de peritaje
18. Reclamación de prestaciones
sociales del autónomo                                    Cuando a consecuencia de un hecho produ-
                                                         cido durante la vigente anualidad de seguro,
1. ARAG garantiza en favor del autónomo ampa-            que afecte a los bienes muebles propiedad del
rado por el seguro la reclamación de presta-             Asegurado o bien a los inmuebles destinados
ciones sociales en litigios relacionados con el          a la actividad empresarial o autónoma garan-
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mon-          tizada, se produzcan daños cuyo valor presu-
tepíos y Mutualidades de Previsión Social.               puestado exceda de 300 euros, el Asegurado
                                                         podrá solicitar a ARAG la designa de un perito
2. Particularmente se garantiza al autónomo              para que efectúe la valoración pericial de los
asegurado la reclamación ante el Instituto               daños, siendo a cargo del Asegurador los gas-
Nacional de la Seguridad Social, de los dere-            tos y honorarios de la peritación hasta el límite
chos derivados de la pensión de jubilación, viu-         cuantitativo establecido en las Condiciones
dedad o invalidez que pudiera corresponderle.            Particulares de la póliza.

                                                         El número máximo de peritajes garantizados
19. Defensa laboral del autónomo eco-                    por la presente cobertura, será de tres en
                                                         cada anualidad de seguro.
nómicamente dependiente
                                                         En ningún caso comprenderá esta garantía los
Cuando el autónomo amparado por el seguro                peritajes efectuados a los vehículos a motor y
sea económicamente dependiente, en virtud                sus remolques, embarcaciones o aeronaves
de lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de              propiedad del Asegurado, aunque sean de uso
julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ARAG           comercial o industrial.
garantiza expresamente la defensa o reclama-
ción de sus intereses en los conflictos indivi-
duales de trabajo con la empresa con la que              21. Reclamación extrajudicial de fac-
desarrolle de forma habitual, personal, directa
y predominante su actividad autónoma y cuyo              turas impagadas
conocimiento corresponda a los organismos de
conciliación y la jurisdicción social.                   ARAG garantiza la reclamación, en vía extraju-
                                                         dicial, de aquellas facturas impagadas de las
Los titulares de establecimientos o loca-                que resulte acreedor el Asegurado y que se


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                                       Condiciones Generales


hayan devengado en el ámbito de su actividad            la defensa de los intereses del Asegurado.
empresarial o autónoma.                                 6. Los honorarios y gastos de peritos necesa-
Queda expresamente excluida de esta garan-              rios.
tía la reclamación de facturas en vía judicial.         7. Los honorarios y gastos de dictámenes téc-
Para tener derecho a esta prestación, la recla-         nico-actuariales, cuando sean necesarios para
mación a efectuar deberá reunir los siguientes          reclamar una indemnización.
requisitos:                                             8. Los honorarios y gastos derivados de la tra-
                                                        mitación de declaración judicial o notarial de
- Que la operación mercantil origen de la fac-          herederos, cuando sea requisito imprescindible
tura impagada se haya celebrado en fecha                para la indemnización de los beneficiarios, en
posterior a la entrada en vigor de esta garantía        caso de fallecimiento del Asegurado a conse-
y una vez transcurrido el plazo de carencia.            cuencia de un siniestro cubierto por este con-
- Que el impago se encuentre documentado,               trato.
vencido y no prescrito, y que sea de importe            9. Cualquier otra prestación garantizada expre-
igual o superior a 300 euros.                           samente por la póliza.
                                                        Asimismo, se garantiza la constitución, en los
- Que el impago proceda de una operación de             procesos penales amparados por la póliza, de
lícito comercio.                                        las fianzas exigidas al Asegurado, para:
- Que el deudor no haya sido declarado insol-           1. Obtener su libertad provisional.
vente según declaración judicial.                       2. Avalar su presentación al acto del juicio.
                                                        3. Responder del pago de las costas judiciales,
Plazo de carencia: Se establece en la presente          con exclusión de indemnizaciones y multas.
garantía un plazo de carencia de un mes a
contar desde la fecha de efecto de la misma.
                                                        23. ¿Cuáles son los límites del seguro?
La cobertura de esta garantía queda limitada
a la reclamación extrajudicial de un máximo             ARAG asumirá los gastos descritos dentro de
de hasta 6 facturas impagadas por anualidad             los límites y hasta la cifra máxima contratada
de seguro, no acumulables.                              para cada siniestro, que se determinan en
                                                        estas Condiciones Generales y en las Particu-
                                                        lares de la póliza.
22. ¿Qué alcance tiene el seguro?
                                                        Tratándose de hechos que tengan una misma
ARAG garantiza los gastos siguientes:                   causa serán considerados, a los efectos del
1. Las tasas, derechos y costas judiciales deri-        seguro, como un siniestro único.
vadas de la tramitación de los procedimientos
cubiertos.                                              El Asegurador estará obligado al pago de
2. Los gastos derivados del procedimiento de            la prestación, salvo en el supuesto de que el
mediación cubierto                                      siniestro haya sido causado por mala fe del
3. Los honorarios y gastos de abogado.                  Asegurado.
4. Los derechos y suplidos de procurador,
cuando su intervención sea preceptiva.                  En caso de que en un procedimiento de media-
5. Los gastos notariales y de otorgamiento              ción no se llegue a un acuerdo entre las par-
de poderes para pleitos, así como las actas,            tes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un
requerimientos y demás actos necesarios para            procedimiento judicial, los gastos de los profe-


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                                       Condiciones Generales


sionales que hayan intervenido en el procedi-           Los datos que el Tomador haya facilitado en la
miento de mediación se deducirán del límite de          solicitud del seguro constituyen la base de este
gastos previsto en las Condiciones Generales            contrato.
y Particulares de este seguro para el resto de
procedimientos cubiertos.                               Si el contenido de la presente póliza difiere de la
                                                        solicitud del seguro o de las cláusulas acorda-
En las garantías que supongan el pago de                das, el Tomador podrá reclamar al Asegurador
una cantidad líquida en dinero, el Asegurador           en el plazo de un mes a contar desde la entrega
está obligado a satisfacer la indemnización al          de la póliza, para que subsane la divergencia
término de las investigaciones y peritaciones           existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse
necesarias para establecer la existencia del            la reclamación, se estará a lo dispuesto en la
siniestro. En cualquier supuesto, el Asegura-           póliza.
dor abonará, dentro de los 40 días a partir de
la recepción de la declaración del siniestro, el        El Tomador del seguro tiene el deber de declarar
importe mínimo de lo que pueda deber, según             a ARAG, antes de la formalización del contrato y
las circunstancias por él conocidas. Si en el           de acuerdo con el cuestionario que se le faci-
plazo de tres meses desde la producción del             lite, todas las circunstancias por él conocidas
siniestro, el Asegurador no hubiere realizado           que puedan influir en la valoración del riesgo.
dicha indemnización por causa no justificada            Quedará exonerado de tal deber si el Asegura-
o que le fuere imputable, la indemnización se           dor no le somete a cuestionario o cuando, aun
incrementará en un porcentaje equivalente               sometiéndoselo, se trate de circunstancias que
al interés legal del dinero vigente en dicho            puedan influir en la valoración del riesgo y que
momento, incrementado a su vez en un 50%.               no estén comprendidas en él.

24. ¿Qué pagos no están cubiertos?                      El Asegurador podrá rescindir el contrato en el
                                                        plazo de un mes, a contar desde el momento
La póliza no cubre:                                     en que conozca la reserva o inexactitud de la
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así             declaración del Tomador.
como las multas o sanciones que pudieran
imponerse al Asegurado.                                 Durante la vigencia del contrato, el Asegurado
                                                        debe comunicar al Asegurador, tan pronto
2. Los impuestos u otros pagos de carácter              como le sea posible, la alteración de los facto-
fiscal dimanantes de la presentación de docu-           res y las circunstancias declaradas en el cues-
mentos públicos o privados ante los Organis-            tionario al que se hace mención en este artículo
mos oficiales.                                          que agraven el riesgo y sean de tal naturale za
                                                        que si hubieran sido conocidas por el Asegu-
3. Los gastos que procedan de una acumula-              rador en el momento de la perfección del con-
ción o reconvención judicial, cuando se refie-          trato, no lo habría concluido o lo habría hecho
ran a materias no comprendidas en las cober-            en condiciones más gravosas.
turas garantizadas.
                                                        Conocida una agravación del riesgo, ARAG
                                                        puede proponer, en el plazo de dos meses, la
25. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué                  modificación del contrato u optar por su resci-
                                                        sión en el plazo de un mes.
se debe informar sobre el riesgo?


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Si se produce una disminución del riesgo, el           defensas penales y administrativas, se enten-
Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente        derá producido el siniestro en el momento en
anualidad, a la reducción del importe de la            que se haya realizado o se pretenda que se ha
prima en la proporción correspondiente.                realizado el hecho punible o sancionable.

                                                       En las reclamaciones por culpa no contractual,
26. ¿Cuándo se abonan las primas?                      en el momento mismo en que el daño ha sido
                                                       causado.
El Tomador del seguro está obligado al pago
de la prima en el momento de la perfección             Por último, en litigios sobre materia contractual,
del contrato. Las sucesivas primas deberán             en el momento en que se inició o se pretende
hacerse efectivas a sus vencimientos. Salvo            que se inició, el incumplimiento de las normas
pacto en contra, el abono de la prima se efec-         contractuales.
tuará en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la primera prima, no
comenzarán los efectos de la cobertura y el            29. ¿Existe plazo de carencia?
Asegurador podrá resolver el contrato o exigir
su pago. El impago de las anualidades suce-            Definamos, en primer lugar, qué es un plazo de
sivas producirá, una vez transcurrido un mes           carencia: es el tiempo en que, con posteriori-
desde su vencimiento, la suspensión de las             dad a la fecha de efecto de una garantía, si se
garantías de la póliza. En todo caso, la cober-        produce un siniestro no está garantizado.
tura tomará efecto a las 24 horas del día en
que el Tomador pague la prima.                         En este seguro y para los supuestos con-
                                                       tractuales y administrativos, existe un plazo
El Asegurador puede reclamar el pago de la             de carencia de tres meses a contar desde la
prima pendiente en el plazo de seis meses, a           fecha de efecto de la garantía, excepto para
contar desde la fecha de su vencimiento. Trans-        la cobertura del Artículo 21 de las Condicio-
currido dicho plazo sin producirse la reclama-         nes Generales de la póliza sobre reclamación
ción, la póliza queda anulada desde la fecha           extrajudicial de facturas impagadas, en la que
del vencimiento.                                       el plazo de carencia será de un mes.

                                                       No se aplicará la carencia cuando la póliza se
27. ¿Qué debe entenderse por siniestro?                emita en sustitución de otro seguro ARAG, que
                                                       hubiera garantizado el siniestro.
Se entiende por siniestro todo hecho o acon-
tecimiento imprevisto, que cause lesión en los
intereses del Asegurado o modifique su situa-          30. ¿Qué siniestros no están cubiertos?
ción jurídica, producido estando en vigor la
póliza.                                                Con independencia de las exclusiones especí-
                                                       ficas de cada garantía, se establecen en este
                                                       seguro las siguientes exclusiones generales:
28. ¿Cuándo se entenderá producido
un siniestro?                                          1. Cualquier clase de actuaciones que deri-
                                                       ven, en forma directa o indirecta, de hechos
Depende del caso de que se trate. Así: En las          producidos por energía nuclear, alteraciones
                                                       genéticas, radiaciones radiactivas, catástro-


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fes naturales, acciones bélicas, disturbios y          9. Las reclamaciones que puedan formularse
actos terroristas.                                     entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo
                                                       previsto en las garantías del artículo 11 cuando
2. Los litigios que se deriven o tengan su ori-        cubre la defensa de la responsabilidad civil
gen en huelgas, cierres patronales, conflictos         patronal y del artículo 17 relativo a la defensa
colectivos de trabajo o regulaciones de emp-           del empresario en contratos laborales, y la
leo.                                                   reclamación del Asegurado contra el Asegu-
                                                       rador en este contrato.
3. Los hechos voluntariamente causados por
el Asegurado o aquellos en que concurra dolo           10. Los hechos cuyo origen o primera mani-
o culpa grave por parte de éste, según senten-         festación se haya producido antes de la fecha
cia judicial firme.                                    de efecto del seguro y aquellos que se decla-
4. Los hechos que se produzcan en el ámbito            ren después de transcurrir dos años desde la
de la vida particular del Asegurado o deriven          fecha de rescisión o extinción de las garantías
de cualquier actividad distinta a la empresa-          contratadas.
rial o autónoma amparada por la póliza.

5. Los siniestros que tengan su origen o estén         31. ¿Cuándo y cómo debe declararse
relacionados con la transformación de un               el siniestro?
local amparado por el seguro o bien con el
proyecto, construcción o derribo del inmueble          El Tomador del seguro o el Asegurado deberán
en que el local se halle situado.                      comunicar al Asegurador el acaecimiento del
                                                       siniestro dentro del plazo máximo de siete días
6. Los siniestros relacionados con aeronaves,          de haberlo conocido, salvo que se haya fijado
con embarcaciones o con vehículos a motor              en la póliza un plazo más amplio. En caso de
y sus remolques, aunque sean de uso comer-             incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar
cial o industrial, siempre que dichos medios           los daños y perjuicios causados por la falta de
de transporte sean propiedad del Asegurado             declaración.
o estén bajo su responsabilidad, aunque sea
ocasionalmente.                                        Este efecto no se producirá si se prueba que el
                                                       Asegurador ha tenido conocimiento del sinies-
7. Los conflictos derivados del incumplimiento         tro por otro medio.
de cualquier obligación contractual distinta de
las expresamente garantizadas en esta póliza.          El Tomador del seguro o el Asegurado deberá,
                                                       además, dar al Asegurador toda clase de infor-
8. Los litigios sobre propiedad intelectual o          maciones sobre las circunstancias y consecu-
industrial, de derecho de sociedades y sobre           encias del siniestro.
cuestiones financieras y bancarias, o relacio-
nados con las cosas consideradas muebles               En caso de violación de este deber, la pérdida
en el artículo 336 del Código Civil, es decir,         del derecho a la indemnización sólo se produ-
rentas o pensiones, contratos sobre servicios          cirá en el supuesto de que hubiese concurrido
públicos y cédulas o títulos representativos de        dolo o culpa grave.
préstamos hipotecarios, así como los proce-
dimientos judiciales en materia de urbanismo,
concentración parcelaria y expropiación.               32. ¿Cómo se tramita el siniestro?


                                                  16

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                                         Condiciones Generales


Una vez declarado y aceptado el siniestro, ARAG           ARAG se hará cargo de todos los gastos y hono-
prestará las garantías y asumirá los gastos cor-          rarios debidamente acreditados derivados de
respondientes, de acuerdo con la naturaleza y             la prestación de las coberturas contratadas,
circunstancias del siniestro.                             hasta el límite cuantitativo establecido en las
                                                          Condiciones Particulares del seguro, con suje-
En cumplimiento de las coberturas contratadas             ción, en todo caso, a los límites previstos en el
en la póliza, siempre que fuera posible el Ase-           artículo 35 para el pago de honorarios profe-
gurador llevará a cabo la gestión de un arreglo           sionales.
transaccional en vía amistosa o extrajudicial
que reconozca las pretensiones o derechos                 Ningún miembro del personal de ARAG que se
del Asegurado. La reclamación por dicha vía               ocupe de la gestión de siniestros de Defensa
amistosa o extrajudicial corresponderá exclu-             Jurídica, realizará actividades parecidas en
sivamente al Asegurador.                                  otros ramos o en otras entidades que operen en
                                                          ramos distintos del de Vida.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese
resultado positivo aceptable por el Asegurado,
de conformidad con las expresas coberturas                33. ¿Qué hacer en caso de desavenen-
contratadas se procederá a la tramitación por             cia sobre la tramitación?
vía judicial, siempre que lo solicite el interes-
ado y no sea temeraria su pretensión, de una              Cuando el Asegurador, por considerar que
de las dos formas siguientes:                             no existen posibilidades razonables de éxito,
                                                          estime que no procede la iniciación de un
a) A partir del momento en que el Asegurado               pleito o la tramitación de un recurso, deberá
se vea afectado por cualquier procedimiento               comunicarlo al Asegurado.
judicial, administrativo o arbitral, podrá ejerci-
tar el derecho a la libre elección de profesio-           En caso de desavenencia, podrán las partes
nales que le representen y defiendan en el cor-           acogerse al arbitraje previsto en el artículo 39
respondiente litigio, acordando con los mismos            de estas Condiciones Generales.
las circunstancias de su actuación profesional
e informando de todo ello al Asegurador.                  El Asegurado tendrá derecho, dentro de los
                                                          límites de la cobertura concertada, al reem-
b) En el supuesto de que el Asegurado no ejer-            bolso de los gastos habidos en los pleitos y
citara su derecho a la libre elección de profe-           recursos tramitados en discrepancia con el
sionales y el trámite del procedimiento exigiera          Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando,
su intervención,ARAG los designará en su lugar,           por su propia cuenta, haya obtenido un resul-
siempre de conformidad con el Asegurado.                  tado más beneficioso.

Si el Asegurado decidiese acudir a la media-
ción prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio,
                                                          34. ¿Cómo se efectúa la elección de
de mediación en asuntos civiles y mercantiles
como método alternativo para la resolución del            abogado y procurador?
conflicto que le afecta, deberá comunicarlo a
ARAG con anterioridad a la realización de la              El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente
solicitud de inicio.                                      el procurador y abogado que hayan de repre-
                                                          sentarle y defenderle, a partir del momento en
                                                          que se vea afectado por cualquier procedi-


                                                     17

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                                         Condiciones Generales


miento judicial, administrativo o arbitral ampa-          por el Consejo General de la Abogacía Espa-
rado por la cobertura de este seguro.                     ñola y de no existir estas normas se estará a
                                                          lo dispuesto por las de los respectivos cole-
Antes de proceder a su nombramiento, el                   gios. Las normas orientativas de honorarios
Asegurado comunicará a ARAG el nombre del                 serán consideradas como límite máximo de la
abogado y procurador elegidos.                            obligación del Asegurador. Las discrepancias
                                                          sobre la interpretación de dichas normas serán
Si el abogado o procurador elegido por el Ase-            sometidas a la comisión competente del Cole-
gurado no reside en el partido judicial donde             gio de Abogados correspondiente.
haya de sustanciarse el procedimiento, serán
a cargo del Asegurado los gastos y honora-                En el supuesto de que el siniestro se haya tra-
rios por los desplazamientos que el profesional           mitado de acuerdo con lo establecido en el
incluya en su minuta.                                     apartado a) del artículo 32, ARAG reintegrará
                                                          al Asegurado los honorarios devengados por el
El abogado y procurador designados por el                 profesional que libremente haya elegido, con el
Asegurado, gozarán de la más amplia libertad              límite establecido en las Condiciones Particula-
en la dirección técnica de los asuntos enco-              res de esta póliza, y siempre con sujeción a las
mendados, sin estar sujetos, en ningún caso,              normas colegiales referidas en el párrafo ante-
a las instrucciones del Asegurador, el cual no            rior cuando se trate de honorarios de abogado.
responde de la actuación de tales profesionales
ni del resultado del asunto o procedimiento.              Si, por elección del Asegurado, interviniera en
                                                          el siniestro más de un abogado, el Asegurador
Cuando deban intervenir con carácter urgente              satisfará como máximo los honorarios equiva-
abogado o procurador antes de la comunica-                lentes a la intervención de uno sólo de ellos,
ción del siniestro, ARAG satisfará igualmente los         para la completa defensa de los intereses del
honorarios y gastos derivados de su actuación.            Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas
En caso de conflicto de intereses entre las partes        de honorarios citadas anteriormente.
del contrato, ARAG informará inmediatamente
al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir             Cuando el profesional haya sido designado
sobre la designación del abogado y procurador             por el Asegurador de conformidad con el Ase-
que estime conveniente para la defensa de sus             gurado, de acuerdo con lo establecido en el
intereses, conforme a la libertad de elección             apartado b) del artículo 32, ARAG asumirá los
reconocida en este artículo.                              honorarios derivados de su actuación, satisfa-
                                                          ciéndolos directamente al profesional, sin cargo
                                                          alguno para el Asegurado.
35. ¿Cuál es el límite para el pago de
honorarios profesionales?                                 Los derechos del procurador, cuando su inter-
                                                          vención sea preceptiva, serán abonados con-
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza        forme arancel o baremo.
que se establece en el artículo 23 de estas Con-
diciones Generales, ARAG satisfará los honora-
rios del abogado que haya intervenido en un               36. ¿Puede el asegurado aceptar
procedimiento judicial, administrativo o arbitral         transacciones?
en el que se haya visto afectado el Asegurado,
con sujeción a las normas fijadas a tal efecto            El Asegurado puede transigir los asuntos en


                                                     18

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                                        Condiciones Generales


trámite, pero si ello produce obligaciones o             entre las partes?
pagos a cargo del Asegurador, ambos debe-
rán actuar siempre y previamente de común                El Asegurado tendrá derecho a someter a arbi-
acuerdo.                                                 traje cualquier diferencia que pueda surgir
                                                         entre él y el Asegurador sobre el presente con-
                                                         trato de seguro.
37. ¿Cuál es la extensión territorial del
seguro?                                                  La designación de árbitros no podráhacerse
                                                         antes de que surja la cuestióndisputada. Si
Las garantías del seguro serán de aplicación a           cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus
los siniestros producidos en territorio español,         acciones ante los organismos jurisdiccionales,
salvo que en las Condiciones Particulares de             deberá acudirse al juez del domicilio del Ase-
la póliza se pacte diferente extensión.                  gurado, único competente por imperativo legal.
                                                         En el caso de que el Asegurado resida en el
Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a             extranjero deberá designar un domicilio en
los efectos de las garantías contratadas.                España.


38. ¿Cuál es la duración del seguro?                     40. ¿Existe subrogación?
El seguro entra en vigor en el día y hora indica-        ARAG se subroga automáticamente en los dere-
dos en las Condiciones Particulares de la póliza,        chos y acciones que correspondan al Asegu-
siempre y cuando se haya satisfecho la prima             rado contra terceras personas, a consecuencia
correspondiente, y terminará a la misma hora             del hecho que originó la prestación garanti-
del día en que se cumpla el tiempo estipulado.           zada, para intentar recuperar el importe de los
A su vencimiento, el seguro se entenderá pror-           pagos efectuados.
rogado por un nuevo período de un año y así
sucesivamente.
                                                         41. ¿Cómo se efectúan las comunica-
Las partes pueden oponerse a la prórroga del             ciones entre las partes?
contrato de seguro mediante una notificación
escrita a la otra parte, efectuada con un plazo          Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la
de, al menos, un mes de anticipación a la con-           dirección del Asegurador, sucursal o agente
clusión del período del seguro en curso cuando           autorizado por aquél.
quien se oponga a la prórroga sea el Tomador,
y de dos meses cuando sea el Asegurador.                 Las comunicaciones al Tomador del seguro
                                                         o Asegurado se realizarán en el domicilio que
El asegurador deberá comunicar al Tomador, al            conste en la póliza. El Tomador deberá notificar
menos con dos meses de antelación a la con-              cualquier cambio de domicilio que se produzca.
clusión del período en curso, cualquier modifi-
cación del contrato de seguro.
                                                         42. ¿Cuándo prescriben las acciones
39. ¿Cómo se solucionan los conflictos                   derivadas del seguro?


                                                    19

[Seite 20]
                                         Condiciones Generales


Las acciones derivadas de este contrato de
seguro prescriben en el plazo de dos años, a               Para poder beneficiarse de estas ventajas, los
contar desde el momento en que pudieron ejer-              interesados se pueden dirigir al número de telé-
citarse.                                                   fono 934 857 345, gestionado por ALS (CIF:
                                                           B64507171).

43. Quejas y reclamaciones
ARAG S.E., Sucursal en España dispone de un
Departamento de Atención al Cliente (c/ Roger
de Flor, 16, 08018 - Barcelona, e-mail: dac@
ARAG.es, web: www. ARAG.es) para atender y
resolver las quejas y reclamaciones que sus
asegurados les presenten, relacionadas con
sus intereses y derechos legalmente reconoci-
dos, que serán atendidas y resueltas en el plazo
máximo de un mes desde su presentación.

En caso de disconformidad con la resolución
adoptada por el Departamento de Atención al
Cliente, o si ha transcurrido el plazo de un mes
sin haber obtenido respuesta, el reclamante
podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de
la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046
- Madrid, Teléfonos: 902 19 11 11 o 952 24 99 82,
web: www.dgsfp.mineco.es)


Acceso a la red de despachos de
abogados.
En supuestos no garantizados por este contrato
y que requieran de la intervención profesional
de un abogado, se pondrá al alcance del usua-
rio del servicio, que así lo requiera, la posibili-
dad de acceder a los abogados de la red ARAG,
en condiciones ventajosas de contratación.

En estos casos, serán íntegramente a cargo
del usuario del servicio tanto los honorarios de
abogado y de cualquier otro profesional inter-
viniente, como cualquier otro gasto derivado de
las actuaciones que se lleven a cabo.


                                                      20

[Seite 21]
Mod. 02237 (0219) ARAG SE, Sucursal en España. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775,
Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2. NIF W0049001A.
```

## Texto completo del condicionado: ARAG Empresa P.J., Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
                                           Hoja de información de producto de seguros
                                           Seguro de Defensa Jurídica
                                           ARAG SE, Sucursal en España (DGSFP E0210)		                  Producto: ARAG Empresa P.J.


                                           Esta hoja de información es una breve descripción del seguro, por lo que no está completa. La
                                           información precontractual y contractual completa se facilitará en otros documentos tales
                                           como la solicitud de seguro o las condiciones generales y particulares de la póliza.. Para estar
                                           completamente informado, lea atentamente todos los documentos que se le faciliten.


                                           ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                           En prestar al asegurado los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial y en hacerse cargo de
                                           los gastos en que pueda incurrir el mismo, como consecuencia de su intervención en un procedimiento
                                           judicial, administrativo, arbitral o de mediación, derivados de la cobertura del seguro.

                                                                                                               Los honorarios de profesionales intervinientes
                                                    ¿Qué se asegura?                                           (abogados, peritos, procuradores).
                                                                                                               Gastos notariales y de otorgamiento de poderes.
                                             Los principales supuestos asegurables son:                        Constitución de fianzas.

                                             Garantías básicas:
                                               Asistencia jurídica telefónica.                                     ¿Qué no está asegurado?
                                               Defensa en cuestiones administrativas.
                                               Reclamación de daños.                                           Las indemnizaciones y sus intereses, las multas
                                               Defensa de otros seguros.                                       y las sanciones que se le impongan al asegurado.
                                               Defensa de la responsabilidad penal.                            Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
                                               Defensa suplementaria de la responsabilidad civil.              Los gastos procedentes de una acumulación o
                                               Defensa de derechos sobre el local.                             reconvención judicial referida a materias no
                                               Reclamación en contratos sobre bienes muebles.                  comprendidas en las garantías del seguro.
                                               Reclamación en contratos de servicios.
                                               Reclamación en contratos de suministros.
                                               Defensa ante la Inspección de Trabajo.                              ¿Existen restricciones en lo que
                                               Defensa en contratos laborales.                                     respecta a la cobertura?
                                               Reclamación de prestaciones sociales del Autónomo.
                                               Defensa laboral del autónomo económicamente                  Las principales restricciones son las siguientes:
                                                dependiente.                                                  Carencia (Período en el que todavía no se puede disfru-
                                               Reclamación extrajudicial de facturas impagadas.             tar de la cobertura):
                                                                                                            •    3 meses en supuestos contractuales y administrativos.
                                             Garantía Opcional:                                             •    1 mes reclamación de facturas impagadas.
                                               Gastos de peritaje.                                            Mínimo Litigioso (Cantidad mínima para presentar
                                                                                                              demanda judicial. Se ampara el contencioso adminis-
                                             ¿Cuál es la suma asegurada?                                      trativo si la cuantía litigiosa no es inferior a 600 euros o
                                                                                                              conlleva el cierre del local, o el cese de la actividad.
Seguro de Defensa Jurídica (DGSFP E0210)


                                             Las sumas aseguradas para las garantías contratadas              Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas,
                                             se detallan en el correspondiente condicionado general y         cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o
                                             particular de la poliza.                                         regulaciones de empleo.
                                                                                                              Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado
                                             ¿Qué costes asumimos?                                            o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte
                                                                                                              de éste, según sentencia judicial firme.
                                             Los principales costes que se asumen:                            Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados
                                                Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas             con la transformación de un local amparado por el
                                                de la tramitación de los procedimientos cubiertos.            seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del

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                                           inmueble en que el local se halle situado.                        Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los
                                           Los siniestros relacionados con aeronaves,                        Asegurados en esta póliza, salvo lo previsto expresa-
                                           embarcaciones o vehículos a motor y sus remolques,                mente y la reclamación del Asegurado contra el Asegu-
                                           aunque sean de uso comercial o industrial, siempre                rador en este contrato.
                                           que dichos medios de transporte sean propiedad del                Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya
                                           Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea             producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquel
                                           ocasionalmente.                                                   los que se declaren después de transcurrir dos años
                                           Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de         desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías
                                           derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y            contratadas.
                                           bancarias, o relacionados con las cosas consideradas
                                           muebles en el artículo 336 del Código Civil, así como los
                                           procedimientos judiciales en materia de urbanismo,
                                           concentración parcelaria y expropiación.


                                                ¿Dónde estoy cubierto?
                                                Las garantías del seguro serán de aplicación a los siniestros producidos en territorio español, salvo que en las
                                                Condiciones Particulares de la póliza se pacte diferente extensión. Andorra y Gibraltar se asimilarán a España
                                                a los efectos de las garantías contratadas.


                                                ¿Cuáles son mis obligaciones?
                                                Las obligaciones del asegurado son las siguientes:
                                                •   Pagar la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
                                                •   Declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan
                                                    influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta.
                                                •   Comunicar durante la vigencia del contrato a ARAG la alteración de las circunstancias declaradas en el
                                                    cuestionario que agraven el riesgo.
                                                •   Comunicar a ARAG la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido,
                                                    salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
                                                •   Dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y emplear los
                                                    medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.


                                                ¿Cuándo y cómo tengo que hacer mis pagos?
                                                El contratante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas
                                                primas deberán hacerse efectivas según lo indicado en las cláusulas particulares en los correspondientes vencimientos.
                                                En función del acuerdo con la compañía, el pago de la prima podrá ser anual o fraccionado y (podrá) realizarse mediante
                                                domiciliación bancaria, por transferencia o por tarjeta.


                                                ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                                                La duración temporal de la cobertura del seguro es la indicada en las Condiciones Particulares.
Seguro de Defensa Jurídica (DGSFP E0210)


                                                ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
                                                Si en las Condiciones Generales se establece que el contrato se renueva cada año, usted podrá oponerse comuni-
                                                cándonoslo por escrito al menos un mes antes de la fecha de renovación.

                                                Caso especial: Si usted ha contratado su seguro a distancia, puede anularlo durante los primeros 14 días enviándonos
                                                una comunicación escrita. Sin embargo, no podrá anularlo si es un seguro de viaje o equipaje y dura menos de un mes
                                                o si es cualquier otro tipo de seguro y dura menos de 14 días.
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