# Generali PYME: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-defensa-juridica-empresas-generali-generali-pyme.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-defensa-juridica-empresas-generali-generali-pyme.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Generali PYME, Documento de información (IPID G ARTE 00051)](https://externos.prep.generali.es/content/dam/generali-seguros/web/empresas/multirriesgo/generali-pyme/IPID_G_ARTE_00051.pdf), Edición IPID G ARTE 00051, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Límite por siniestro | según las condiciones particulares |  |  |
| Límite anual para todos los siniestros | no regulado |  |  |
| Anticipo de fianza penal | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Franquicia variable o porcentual (parte de los costes, importe mínimo) | no regulado |  |  |
| Sin franquicia en asesoramiento, mediación o acuerdo temprano | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial para la actividad empresarial | sí | Defensa Jurídica: Territorio español. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía de cobertura mínima según condicionado modelo | no regulado |  |  |
| Carencia general desde el inicio | no regulado |  |  |
| Carencia en materia laboral | no regulado |  |  |
| Carencia en contratos de la empresa | no regulado |  |  |
| Carencia en materia tributaria | no regulado |  |  |
| Carencia en locales y inmuebles del negocio | no regulado |  |  |
| Sin carencia en daños, penal, infracciones y tráfico | no regulado |  |  |
| Cómputo de la póliza anterior en la carencia | no regulado |  |  |
| Renuncia a la objeción de causa anterior | no | Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza, sean o no conocidos por el Asegurado. | Exclusiones, página 1 |
| Reclamación de daños de la empresa | no regulado |  |  |
| Defensa laboral como empleador | no regulado |  |  |
| Empleados asegurados en su trabajo para la empresa | no regulado |  |  |
| Seguridad social ante tribunales | no regulado |  |  |
| Seguridad social ya en vía administrativa | no regulado |  |  |
| Defensa tributaria ante tribunales | no regulado |  |  |
| Defensa tributaria ya en vía de recurso | no regulado |  |  |
| Defensa administrativa (licencias, permisos) | no regulado |  |  |
| Defensa penal de titulares y empleados (delitos imprudentes) | no regulado |  |  |
| Defensa penal especial (dolo, delitos económicos, medioambientales, fiscales) | no regulado |  |  |
| Infracciones administrativas de la empresa | no regulado |  |  |
| Protección de datos (RGPD) | no regulado |  |  |
| Procedimientos disciplinarios y colegiales | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico | no regulado |  |  |
| Contratos de la empresa (clientes, proveedores, servicios) | no regulado |  |  |
| Límite propio en contratos de la empresa | no regulado |  |  |
| Recobro de facturas impagadas | no regulado |  |  |
| Locales e inmuebles del negocio (alquiler, propiedad) | no regulado |  |  |
| Defensa de vehículos de la empresa | no regulado |  |  |
| Cobertura privada y de tráfico del titular y su familia | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones contractuales | no regulado |  |  |
| Reputación online y derechos de imagen | no regulado |  |  |
| Propiedad intelectual, marcas y competencia | no regulado |  |  |
| Concursos de clientes o proveedores | no regulado |  |  |
| Mediación a cargo de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Asistencia jurídica telefónica | no regulado |  |  |
| Revisión de contratos y condiciones por abogado | no regulado |  |  |
| Gastos de peritos | no regulado |  |  |
| Traductores e intérpretes | no regulado |  |  |
| Ejecución (número de solicitudes cubiertas) | no regulado |  |  |
| Costes del acuerdo sin reducción por resultado | no regulado |  |  |
| Honorarios por encima de la tarifa legal | no regulado |  |  |
| Libre elección de abogado | no regulado |  |  |
| Límite de honorarios en libre elección | no regulado |  |  |
| Dictamen vinculante del abogado | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (titular, socios, administradores, familiares que trabajan) | no regulado |  |  |
| Límite por número de empleados o facturación | no regulado |  |  |
| Otros centros y sucursales | no regulado |  |  |
| Modalidad para autónomos o empresas sin empleados | no regulado |  |  |
| Cobertura para nuevos negocios | no regulado |  |  |
| Actividades excluidas o restringidas | no regulado |  |  |
| Contratos excluidos de la cobertura básica | no regulado |  |  |
| Exclusión derecho societario | no regulado |  |  |
| Exclusión patentes, marcas y competencia | no regulado |  |  |
| Exclusión riesgo de construcción | no regulado |  |  |
| Exclusión de la defensa frente a reclamaciones de daños | no regulado |  |  |
| Exclusión de siniestros dolosos | sí | Dolo o mala fe del Tomador o Asegurado. | Exclusiones, página 1 |
| Exclusión de cárteles y fraude fiscal | no regulado |  |  |
| Cuantía mínima litigiosa | no regulado |  |  |
| Rescisión de la aseguradora tras siniestros | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior al cese o fallecimiento | no regulado |  |  |
| Deber de comunicar cambios de plantilla, facturación o actividad | sí | Declarar a Generali, de acuerdo con el cuestionario correspondiente, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. | Obligaciones, página 2 |
| Duración y preaviso | sí | Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. | Duración, página 2 |
| Defensa jurídica como contrato independiente o sección separada (art. 76c LCS) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Generali PYME, Documento de información (IPID G ARTE 00051)

```text
[Seite 1]
  Seguro de PYME
  Documento de información sobre el producto de seguro
  GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros
  Registrada en España - nº D.G.S C0072                                                                      Producto: GENERALI PYME

Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Generali PYME garantiza, mediante una única póliza, la mayoría de los riesgos a los que se hallan expuestos los establecimientos industriales y abarca la
práctica totalidad de las actividades industriales. Se ha diseñado para poder atender las demandas, tanto de clientes que quieren un nivel de cobertura básico,
como de aquellos asegurados que desean altas prestaciones del seguro.


            ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?
                Incendio y complementarios (rayo, explosión, etc.).                          Las exclusiones más importantes son:
                Riesgos Extensivos:                                                                Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la
                • Inclemencias meteorológicas.                                                     póliza, sean o no conocidos por el Asegurado.
                • Aludes de nieve y desprendimientos de rocas.                                     Dolo o mala fe del Tomador o Asegurado.
                • Inundación.                                                                      Omisión de las reparaciones indispensables.
                • Impacto de vehículos.                                                            Fermentación, oxidación, erosión, cavitación, vicio propio
                • Impactos de objetos procedentes del exterior.                                    o defecto de fabricación.
                • Actos de vandalismo o malintencionados.                                          Desgaste natural o deterioro gradual
                • Derrame de material fundido.                                                     Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de
                • Restauración de la armonía estética.                                             Compensación de Seguros.
                • Daños a jardines.                                                                Siniestros declarados como “Catástrofe o Calamidad
                                                                                                   Nacional”
                Daños por agua.
                                                                                                   Daños provocados por virus informáticos y, en general,
                Rotura de vidrios, lunas, cristales, espejos, letreros,
                                                                                                   por cualquier programa informático.
                rótulos, instalaciones de porcelana, mostradores.
                Robo y Expoliación:                                                                Desperfectos, defectos o vicios ya existentes al contratar
                                                                                                   el seguro.
                • Metálico.
                                                                                                   Radioactividad y riesgos de la energía nuclear.
                • Atraco a clientes empleados y visitantes.
                                                                                                   Daños y perjuicios derivados de riesgos y garantías no
                • Infidelidad de empleados.
                                                                                                   contratados expresamente en la Póliza.
                • Desperfectos por robo.
                • Transporte de fondo.
                Todo Riesgo Accidental.
                Derrumbe.
                Honorarios de Peritos.                                                        ¿Existen restricciones en lo que
                Daños Eléctricos.
                Todo riesgo avería maquinaria y equipos electrónicos.                         respecta a la cobertura?
                Mercancías en cámaras frigoríficas.                                          Las restricciones más importantes son:
                Derrame de líquidos contenidos en depósitos.                                       Obras de Mejora: 150.000 €.
                Lucro Cesante por:                                                                 Objetos de Valor Artístico o Histórico: Máx 3.000 €.
                • Incendio y Complementarios.                                                      Bienes temporalmente desplazados: 60.000 € y 90 días.
                • Riesgos Extensivos.                                                              Honorarios de Arquitectos: 10% Continente Máx 100.000
                • Daños por agua.                                                                  €.
                • Daños Eléctricos.                                                                Obtención de Permisos y licencias: 10% Continente Máx
                • Todo Riesgo Accidental.                                                          100.000 €.
                • Avería de Maquinaria.                                                            Restauración armonía estética: 10% Continente Máx
                • Robo y Expoliación.                                                              6.000 €.
                Responsabilidad Civil de la Explotación.                                           Daños a jardines: 10% Continente Máx 6.000 €.
                Responsabilidad Civil Inmobiliaria.                                                Reposición de moldes, modelos, patrones y matrices:
                Responsabilidad Civil Patronal.                                                    10% Ajuar Industrial Máx. 60.000 €.
                Responsabilidad Civil Productos y Post-trabajos.                                   Atraco a clientes, empleados o visitantes:
                Responsabilidad Civil de Objetos Confiados.                                        • Objetos: 300 € / objeto y 3.000 € /siniestro.
                Responsabilidad Civil Contaminación Accidental.                                    • Metálico: 150 € / persona y 1.500 € /siniestro.
                Responsabilidad Civil de Instaladores.                                             Infidelidad Empleado: 10% Suma Asegurada
                Defensa Jurídica.                                                                  Máx 10.000 € siniestro y anualidad.
                Garantía de Servicios.                                                             Procedimientos judiciales:
                • Asistencia en la Industria.                                                      • Dirección jurídica de la Compañía: 20% S.A.
                • Asistencia Tecnológica Integral.                                                 • Confiados a otros servicios jurídicos: 5% S.A.

[Seite 2]
¿Dónde estoy cubierto?
     Las Garantías y Coberturas de la presenta Póliza surgen efecto en el Recinto Asegurado.
     Bienes temporalmente desplazados: Territorio español.
     Responsabilidad Civil por carga y descarga y transporte de mercancías: Territorio español.
     Responsabilidad Civil de Productos: Unión Europea y Andorra.
     Responsabilidad Civil de Instaladores: Territorio español.
     Resto de Garantías de Responsabilidad Civil: Actividades realizadas en el interior del Recinto Asegurado.
     Defensa Jurídica: Territorio español.


¿Cuáles son mis obligaciones?
   Declarar a Generali, de acuerdo con el cuestionario correspondiente, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración
   del riesgo.
   El pago de la prima de acuerdo con lo pactado en el contrato y disposiciones legales.
   Comunicar a la Compañía la existencia de un siniestro en un plazo de 7 días, salvo que la póliza fije un plazo mayor, desde su ocurrencia y
   permitir a la Compañía acceder al riesgo asegurado para determinar la mecánica del siniestro y su valoración.
   Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
La prima se pagará al inicio del contrato y a sus respectivos vencimientos anuales, en los términos y condiciones establecidos en el contrato. En
caso de fraccionamiento de pago los plazos figuran en las condiciones particulares de la póliza.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
   Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías contratadas toman
   efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe de la prima, momento en que también toman
   efecto las obligaciones de la Compañía.
   El contrato no entra en vigor si no se hace efectiva la primera prima. En el supuesto que la prima impagada sea la de renovación de un
   periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los siniestros que se produzcan durante el primer mes después del
   vencimiento, siempre que se haga efectiva la prima de la siguiente anualidad durante dicho mes.
   Tanto el Tomador del Seguro, como el Asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
   parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se
   oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
   Se puede resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a que GENERALI entregue la Póliza.
   El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo
   de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
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