# IRIS GLOBAL Defensa Jurídica Autónomos Completo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-defensa-juridica-empresas-iris-global-autonomos-completo.php
- Entidad: IRIS GLOBAL Soluciones de Protección, Seguros y Reaseguros, S.A. (am Text prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-defensa-juridica-empresas-iris-global-autonomos-completo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IRIS GLOBAL Póliza de defensa jurídica Autónomos Completo, Condiciones Generales](https://irisglobal.es/documentos/condiciones-pymes-autonomos-completo), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Límite por siniestro | sí, hasta 6.000 € | La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del Asegurado, incluyendo las Fianzas Judiciales, a prestar por cada evento cubierto por esta garantía, se establece en 6.000 euros | 5, página 10 |
| Límite anual para todos los siniestros | no regulado |  |  |
| Anticipo de fianza penal | sí, hasta 6.000 € | Constitución de fianzas en los procedimientos penales. | 5 e), página 10 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Franquicia variable o porcentual (parte de los costes, importe mínimo) | no regulado |  |  |
| Sin franquicia en asesoramiento, mediación o acuerdo temprano | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial para la actividad empresarial | sí | se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles. | 4, página 9 |
| Garantía de cobertura mínima según condicionado modelo | no regulado |  |  |
| Carencia general desde el inicio | sí | En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía. | 7, página 11 |
| Carencia en materia laboral | no regulado |  |  |
| Carencia en contratos de la empresa | sí | En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses | 7, página 11 |
| Carencia en materia tributaria | no regulado |  |  |
| Carencia en locales y inmuebles del negocio | no regulado |  |  |
| Sin carencia en daños, penal, infracciones y tráfico | sí | En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses | 7, página 11 |
| Cómputo de la póliza anterior en la carencia | no regulado |  |  |
| Renuncia a la objeción de causa anterior | no regulado |  |  |
| Reclamación de daños de la empresa | sí | reclamando, judicial o extrajudicialmente, los daños de origen no contractual ocasionados por un tercero y que haya sufrido tanto en su persona como en los bienes asegurados. | 3.2, página 5 |
| Defensa laboral como empleador | no regulado |  |  |
| Empleados asegurados en su trabajo para la empresa | no regulado |  |  |
| Seguridad social ante tribunales | sí | La Aseguradora se ocupará de la reclamación de las prestaciones sociales en aquellos litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social | 3.14, página 9 |
| Seguridad social ya en vía administrativa | sí | Comprende la defensa de los intereses del Asegurado en relación con los procedimientos que se incoen por la inspección de Trabajo y de la Seguridad Social | 3.16, página 9 |
| Defensa tributaria ante tribunales | no | como obligado tributario, hasta agotar la vía | 3.17, página 9 |
| Defensa tributaria ya en vía de recurso | sí | Comprende la defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario, hasta agotar la vía económico- administrativa | 3.17, página 9 |
| Defensa administrativa (licencias, permisos) | sí | Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, actividades molestas y otros. | 3.9, página 7 |
| Defensa penal de titulares y empleados (delitos imprudentes) | sí | contra el Asegurado por delitos o faltas de imprudencia, en su condición de titular del establecimiento asegurado. | 3.7, página 7 |
| Defensa penal especial (dolo, delitos económicos, medioambientales, fiscales) | no | contra el Asegurado por delitos o faltas de imprudencia | 3.7, página 7 |
| Infracciones administrativas de la empresa | sí | El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le imponga la autoridad | 3.9, página 8 |
| Protección de datos (RGPD) | sí | Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Agencia Española de Protección de Datos | 3.10, página 8 |
| Procedimientos disciplinarios y colegiales | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico | sí | todas su consultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurídica referida a la actividad del asegurado | 3.1, página 5 |
| Contratos de la empresa (clientes, proveedores, servicios) | sí | Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la actividad asegurada | 3.4, página 6 |
| Límite propio en contratos de la empresa | sí, hasta 6.000 € | se establece en 6.000 euros, con una cuantía mínima litigiosa de 180 euros. | 5, página 10 |
| Recobro de facturas impagadas | sí | El número máximo de reclamaciones por anualidad será de 10 en vía amistosa, de las que 5 podrán reclamarse en vía judicial, siempre que su importe alcance el mínimo litigioso de 180 euros. | 3.12, página 8 |
| Locales e inmuebles del negocio (alquiler, propiedad) | sí | Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler del local de negocio, salvo si es demandado por falta de pago del alquiler. | 3.3 b), página 6 |
| Defensa de vehículos de la empresa | no | Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los Asegurados de esta póliza. | 12 b), página 12 |
| Cobertura privada y de tráfico del titular y su familia | no | Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado | 12 c), página 12 |
| Defensa frente a reclamaciones contractuales | no regulado |  |  |
| Reputación online y derechos de imagen | no regulado |  |  |
| Propiedad intelectual, marcas y competencia | no | Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades | 12 f), página 13 |
| Concursos de clientes o proveedores | no regulado |  |  |
| Mediación a cargo de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Asistencia jurídica telefónica | sí | El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán telefónicamente | 3.1, página 5 |
| Revisión de contratos y condiciones por abogado | sí | El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un Abogado que se ocupará de la revisión y redacción de escritos y contratos con contenido jurídico | 3.8, página 7 |
| Gastos de peritos | sí, hasta 600 € | siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite de 600 euros por anualidad de seguro. | 6, página 10 |
| Traductores e intérpretes | no regulado |  |  |
| Ejecución (número de solicitudes cubiertas) | no regulado |  |  |
| Costes del acuerdo sin reducción por resultado | no regulado |  |  |
| Honorarios por encima de la tarifa legal | no | Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. | 9, página 11 |
| Libre elección de abogado | sí | El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle | 8, página 11 |
| Límite de honorarios en libre elección | sí, hasta 3.000 € | En los límites descritos, la parte correspondiente a honorarios y gastos de Letrado no podrá superar el 50%. | 5, página 10 |
| Dictamen vinculante del abogado | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (titular, socios, administradores, familiares que trabajan) | no regulado |  |  |
| Límite por número de empleados o facturación | no regulado |  |  |
| Otros centros y sucursales | no regulado |  |  |
| Modalidad para autónomos o empresas sin empleados | sí | La Aseguradora se ocupará de la defensa o reclamación de los intereses del trabajador autónomo dependiente asegurado | 3.15, página 9 |
| Cobertura para nuevos negocios | no regulado |  |  |
| Actividades excluidas o restringidas | sí | y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. | 12 a), página 12 |
| Contratos excluidos de la cobertura básica | no regulado |  |  |
| Exclusión derecho societario | sí | Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades | 12 f), página 13 |
| Exclusión patentes, marcas y competencia | sí | Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial | 12 f), página 13 |
| Exclusión riesgo de construcción | sí | Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el establecimiento | 12 a), página 12 |
| Exclusión de la defensa frente a reclamaciones de daños | sí | Comprende la defensa de la Responsabilidad Civil del Asegurado, siempre que no cuente con un seguro de Responsabilidad Civil | 3.11, página 8 |
| Exclusión de siniestros dolosos | no regulado |  |  |
| Exclusión de cárteles y fraude fiscal | no regulado |  |  |
| Cuantía mínima litigiosa | sí, hasta 180 € | con una cuantía mínima litigiosa de 180 euros. | 5, página 10 |
| Rescisión de la aseguradora tras siniestros | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior al cese o fallecimiento | sí | Los riesgos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato. | 12 h), página 13 |
| Deber de comunicar cambios de plantilla, facturación o actividad | sí | La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador. | Art. preliminar 2, página 4 |
| Duración y preaviso | sí | Este seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente salvo oposición por cualquiera de las partes | 13, página 13 |
| Defensa jurídica como contrato independiente o sección separada (art. 76c LCS) | sí | PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA | Portada, página 1 |

## Texto completo del condicionado: IRIS GLOBAL Póliza de defensa jurídica Autónomos Completo, Condiciones Generales

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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: AUTÓNOMOS COMPLETO


          PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA
        AUTÓNOMOS COMPLETO
                  Instrucciones en caso de siniestro,
     Condiciones Generales y Condiciones Particulares o Especiales

   ENTIDAD ASEGURADORA: IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U.

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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: AUTÓNOMOS COMPLETO


Póliza de defensa jurídica Nº


Este documento contiene:
- Instrucciones en caso de siniestro
- Nota Informativa
- Condiciones Generales
- Condiciones Particulares o especiales


IMPORTANTE:

Las copias para IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U deben estar en poder de la
Aseguradora lo más rápidamente posible, y en todo caso, antes de la fecha de efecto del contrato.


INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO

Llame siempre, lo antes posible, a la Central de Asistencia de IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y
Reaseguros, S.A.U., a los teléfonos:

Tlf. 91 572 44 15 (si llama desde España).
Tlf. 34-91 572 44 15 (si es desde el extranjero).

Ante cualquier problema cubierto por la Póliza y como primera medida, póngase en contacto con IRIS GLOBAL
Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U. Para cualquier consulta posterior a la primera llamada
de IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U. por favor indique el número de
expediente que se le facilitó.


NOTA INFORMATIVA

Esta Nota Informativa está redactada de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación
Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento de desarrollo.

I) Información relativa a la entidad aseguradora

1 - Denominación social, forma jurídica y domicilio social:
IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U.
Sede Social y Dirección General: Calle Julián Camarillo, 36,
28037 Madrid.


Capital Suscrito y totalmente desembolsado: 2.103.680 €, Inscrita en el R.M. de Madrid, inscripción 9a, hoja M
68.782, folio 60, tomo 4141, libro 0, sección 8a. C.I.F.: A-78562246. Clave D.G.S.F.P.: C - 627.


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2 - Estado miembro del domicilio de la entidad y autoridad a quien corresponde el control. La Entidad se encuentra
domiciliada en España, siendo el órgano de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

II) Información relativa al contrato

3 - Legislación aplicable al contrato. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro
50/1980, de 8 de octubre (BOE del 17 de octubre), y sucesivas modificaciones.

4 - Diferentes instancias de reclamación.

Si el asegurado desea solicitar cualquier tipo de información puede dirigirse a:

- Domicilio Social del Asegurador
- Mediador del Seguro
- Central de Asistencia del Asegurador


Para eventuales discrepancias o reclamaciones, el Asegurado deberá dirigirse al Servicio de Atención al cliente de la
Compañía y posteriormente podrá dirigirse a:

- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo dependiente del Ministerio de
Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid.

- Organizaciones de Consumidores y Usuarios de cada Comunidad Autónoma.

- Oficinas Municipales de Información al Consumidor de los respectivos Ayuntamientos.

- Juntas Arbitrales de Consumo.


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 Condiciones Generales
 ARTÍCULO PRELIMINAR.- BASES DEL CONTRATO

 1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en la
 solicitud que le ha sido sometida y que motivan la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, con la asunción,
 por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambio de la prima correspondiente.

 2. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo
 con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración
 del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun
 sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén
 comprendidas en él. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador.

 3. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador
 en su caso y, esta póliza, constituyen un todo unitario fundamental del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites
 pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.

 4. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del
 seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para
 que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto
 en la póliza.


1.Definiciones
 Asegurado:
 La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume las
 obligaciones derivadas del contrato.


 Asegurador:
 IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. que asume el riesgo contractualmente
 pactado.


 Siniestro:
 El hecho cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de daños derivados de una misma
 causa original constituye un solo siniestro.


 Suma asegurada:
 La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada una de las garantías aseguradas y que representa el
 límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.


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 Tercero o tercera persona:
 Será cualquier persona física o jurídica distinta de:

 a) El Tomador del seguro, el Asegurado o los socios de los mismos.

 b) Las personas que convivan con las enunciadas en la letra anterior.

 c) Los directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan de las personas enunciadas en la
 letra a) mientras actúen en el ámbito de dicha relación de dependencia.


 Tomador del seguro:

 La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las
 obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.


2.Objeto de la garantía
 Mediante la presente garantía queda cubierta la protección de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la
 actividad comercial descrita en las Condiciones Particulares, en relación con el ejercicio de los derechos que se
 indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.


3.Riesgos Asegurados
 3.1.) Asistencia Jurídica Telefónica
 El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo especializado de Abogados
 ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán telefónicamente, de lunes a viernes en horario de 9:00 a
 21:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto los días festivos señalados como de ámbito nacional,
 todas su consultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurídica referida a la actividad del asegurado, y que
 se describen a continuación. Se exceptúan las que versen sobre la aplicación de Derecho extranjero.

 El servicio de asistencia jurídica se circunscribe a Ia orientación telefónica respecto de la cuestión planteada, sin
 que proceda la emisión de dictamen por escrito.


 3.2.) Reclamación de daños
 Comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando, judicial o extrajudicialmente, los daños de origen
 no contractual ocasionados por un tercero y que haya sufrido tanto en su persona como en los bienes asegurados.


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3.3.) Protección de derechos relativos al establecimiento o industria:

    a) Como inquilino, propietario o usufructuario del Continente:

        Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con:

        - La reclamación por daños de origen no contractual causados por un tercero al local.

        - Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales, en relación con
        emanaciones de humos y gases.

        - La reclamación de daños de origen no contractual causados por terceros a los bienes muebles ubicados en
        el local y propiedad del asegurado.


    b) Como inquilino del Continente:

        Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con los conflictos
        derivados del contrato de alquiler del local de negocio, salvo si es demandado por falta de pago del alquiler.


    c) Como propietario o usufructuario del Continente:

        Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con:

        - Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas,
        distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

        - La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia,
        como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el Continente asegurado.

        - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios por acuerdos lesivos de la
        misma, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.


3.4.) Contratos de servicios:

Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que
afecten a la actividad asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final:

• Servicios profesionales.

• Servicio de mantenimiento de bienes muebles.

• Servicio de viajes y hostelería.

• Servicios privados de vigilancia y seguridad.

• Servicios de limpieza.

• Servicios de mudanza.

• Servicio de traductores jurados.

• Servicio de informática.


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3.5.) Contratos de suministros:

Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, en relación con la
actividad garantizada por incumplimiento de los contratos de suministro de agua, gas, electricidad o similares.


3.6.) Contratos sobre productos:

Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a causa del
incumplimiento por los proveedores, intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los
productos a que se refiere la actividad asegurada.


3.7.) Defensa de la responsabilidad penal:

Comprende la defensa de los intereses del Asegurado en aquellos procedimientos seguidos ante el orden
jurisdiccional penal, contra el Asegurado por delitos o faltas de imprudencia, en su condición de titular del
establecimiento asegurado.


3.8.) Redacción y revisión de escritos:

El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un Abogado que se ocupará de la revisión y redacción de escritos
y contratos con contenido jurídico, tales como:

- Escritos relacionados con Derecho Laboral;

- Reclamaciones a la Comunidad de Propietarios;

- Reclamaciones a empresas, clientes, proveedores o entidades financieras; relativas a consumo;

- Contratos mercantiles;

- Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, excepto las derivadas de tráfico de vehículos a motor, y
aquellas en vía económico-administrativa ni la contencioso-administrativa.

Una vez revisado o redactado el escrito o contrato, el Asegurador hará llegar el mismo al Asegurado.

Este servicio no incluye el envío al destinatario ni su presentación. Tampoco la cumplimentación de
impresos de ningún tipo. El servicio deberá solicitarse con una antelación mínima de cuatro días laborables.
Se establece un número máximo anual de revisión o redacción de cinco escritos.


3.9.) Defensa en cuestiones administrativas:

Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a
la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, actividades molestas y otros.

La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al procedimiento administrativo y, por tanto,
no comprende la vía contencioso-administrativa.

El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le
imponga la autoridad, sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto.


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3.10.) Defensa Jurídica en procedimientos sobre Protección de Datos:

Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Agencia Española de Protección
de Datos, como consecuencia de una presunta vulneración de las normas relativas a la protección de Datos de
Carácter Personal, en el ejercicio de la actividad asegurada.

Asimismo, se garantiza la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando, judicial o extrajudicialmente, los
daños ocasionados por un tercero como Encargado de tratamiento, y que hayan derivado en un procedimiento de la
Agencia Española de Protección de Datos para el Asegurado.

La defensa cubierta por esta garantía comprende el procedimiento administrativo y la vía contencioso-
administrativa derivada del procedimiento sancionador.

El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le
imponga la autoridad, sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto.

La Aseguradora no garantiza en ningún caso las reclamaciones derivadas de actos intencionados,
maliciosos o ilegales realizados por el Asegurado o derivados del incumplimiento deliberado de la Ley.


3.11.) Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil:

Comprende la defensa de la Responsabilidad Civil del Asegurado, siempre que no cuente con un seguro de
Responsabilidad Civil, o que teniéndolo, este se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia de la
Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia. En estos casos, habiéndose ocasionado
daños a terceros por impudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad declarada, la aseguradora se
ocupará de la defensa del Asegurado o de la de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero
perjudicado, derivada de la Responsabilidad Civil de Explotación o de Productos y Servicios. En los casos en que
existiera obligación legal de asegurar la Responsabilidad Civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado
acredita contar con el seguro obligatorio en vigor.


3.12.) Reclamación de facturas impagadas:

Comprende la reclamación amistosa y/o judicial a los deudores del Asegurado del pago de las facturas impagadas
relativas al negocio o industria asegurada.

El número máximo de reclamaciones por anualidad será de 10 en vía amistosa, de las que 5 podrán
reclamarse en vía judicial, siempre que su importe alcance el mínimo litigioso de 180 euros.


3.13.) Reclamación en Contratos de Seguros:

Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento
contractual de otras Compañías Aseguradoras, ante los Servicios de Atención al Cliente de las mismas, los
Tribunales Arbitrales de Consumo y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en pólizas de seguro
contratadas por el Asegurado o de las que éste sea beneficiario en al ámbito de la actividad profesional del negocio
asegurado, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora. Quedan incluidas las reclamaciones
del Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros.


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 3.14.) Prestaciones sociales del profesional o autónomo:

 La Aseguradora se ocupará de la reclamación de las prestaciones sociales en aquellos litigios relacionados con el
 Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social a favor del profesional o
 autónomo asegurado.

 3.15.) Defensa laboral del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente:

 La Aseguradora se ocupará de la defensa o reclamación de los intereses del trabajador autónomo dependiente
 asegurado (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) en los
 conflictos individuales de trabajo con la empresa con la que desarrolle de forma habitual, personal, directa y
 predominante su actividad autónoma y cuyo conocimiento corresponda a los organismos de conciliación y la
 jurisdicción laboral.


 3.16.) Defensa ante la Inspección de Trabajo:

 Comprende la defensa de los intereses del Asegurado en relación con los procedimientos que se incoen por la
 inspección de Trabajo y de la Seguridad Social relativos al negocio o industria asegurada.


 3.17.) Defensa fiscal:

 Comprende la defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario, hasta agotar la vía económico-
 administrativa, en los procedimientos tributarios iniciados por la Administración como consecuencia de la actividad
 desarrollada en el negocio o industria asegurada y descrita en las condiciones particulares en relación con los
 siguientes impuestos:

 • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 • Impuesto sobre Sociedades. • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

 • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana).

 • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).


 Asimismo, el Asegurador se encargará de reclamaciones del Asegurado frente al Consorcio de Compensación de
 Seguros.


4.Extensión territorial
 En materia de derechos relativos al comercio u oficina, se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio
 español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.


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5.Gastos jurídicos garantizados
 La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del Asegurado, incluyendo
 las Fianzas Judiciales, a prestar por cada evento cubierto por esta garantía, se establece en 6.000 euros, con
 una cuantía mínima litigiosa de 180 euros.

 Estos gastos podrán consistir en:

 a) Tasas, derechos y costas judiciales.

 b) Honorarios de Letrado cuando su participación sea preceptiva.

 c) Derechos y suplidos de procurador cuando su participación sea preceptiva.

 d) Gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás actuaciones para la
 defensa del interés del Asegurado.

 e) Constitución de fianzas en los procedimientos penales.


 No estarán cubiertos por esta garantía las indemnizaciones, multas o sanciones económicas a que fuere
 condenado el Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por
 acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.

 En los límites descritos, la parte correspondiente a honorarios y gastos de Letrado no podrá superar el 50%.
 Se entenderán incluidos en este límite los posibles gastos de Letrado derivados de la condena en costas.

 En el caso de que un mismo siniestro estuviese amparado por varias garantías, el límite total de gasto por
 todas las prestaciones será de 6.000 euros.


6.Gastos de peritaje
 Cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles propiedad del asegurado,
 se produzcan daños cuyo valor supere los 300 euros, el Asegurado podrá solicitar a IRIS GLOBAL Soluciones de
 Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. que designe un perito para que realice la valoración pericial de los daños,
 siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite de 600 euros por anualidad
 de seguro.

 El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de
 seguro.

 No se incluyen en esta garantía los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques,
 embarcaciones o aeronaves propiedad del Asegurado.


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7.Plazos de Carencia
 El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente la garantía, si se produce un siniestro, éste no queda
 garantizado.

 En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a
 contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía.

 No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta garantía o durante el plazo de carencia, se rescinde
 por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.


8.Elección de abogado y procurador
 El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle
 en cualquier clase de procedimiento relacionado con las coberturas de esta garantía, pero en el supuesto de que el
 Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación
 garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por desplazamientos que dicho profesional incluya
 en su minuta.

 Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador
 elegidos.

 El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al
 arbitraje legalmente previsto.

 El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se
 presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

 El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del
 Asegurador.


9.Pago de honorarios
 El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas
 fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo
 dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite
 máximo de la obligación del Asegurador.

 Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del
 Colegio de Abogados correspondiente.

 Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.


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10.Conflicto de intereses
 En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador
 deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercer los derechos del artículo
 correspondiente a la libre elección de Abogado y Procurador y del artículo correspondiente a la solución de conflictos
 entre las partes.


11.Solución de conflicto entre las partes
 El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador
 sobre esta garantía.

 La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.


12.Definición de siniestro o evento
 A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo hecho o acontecimiento imprevisto que
 cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.

 En las infracciones penales o administrativas, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el
 momento en que se haya realizado o se pretenda que se realizó el hecho punible.

 En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro evento en el momento mismo en
 que el daño haya sido causado.

 En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al local asegurado, se considerará producido el
 evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción
 de las normas contractuales o la lesión de los derechos garantizados.


 SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo
 del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el establecimiento, y los originados por canteras,
 explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

 b) Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los Asegurados de
 esta póliza.

 c) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o se deriven de cualquier actividad
 ajena a la asegurada.


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 d) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo la garantía relativa
 a los contratos laborales, o por cualquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.

 e) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el Artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas
 o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas y títulos representativos de préstamos
 hipotecarios.

 f) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades, así como los
 procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen
 de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.

 g) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el Asegurado por morosidad en el pago de las deudas.

 h) Los riesgos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o
 anulación de este contrato.


 La prima correspondiente a este Seguro de Defensa Jurídica es la indicada en las Condiciones Particulares.


13.Duración del seguro
 El presente Contrato de Seguro entrará en vigor el día y hora señalados en las Condiciones Particulares, siempre
 que se haya abonado la prima correspondiente, y finalizará un año después. Este seguro se entenderá prorrogado
 por un nuevo período de un año, y así sucesivamente salvo oposición por cualquiera de las partes, comunicada
 mediante notificación por escrito a la otra parte realizada con 1 mes de antelación al vencimiento de la póliza por
 parte del Tomador, y 2 meses por parte del Asegurador.


14.Protección de datos
 Usted consiente expresamente que los datos de carácter personal recogidos ahora o en el futuro sean incluidos en
 los ficheros cuyo responsable es IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U.

 El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales
 que le vinculan con la Compañía.

 Se ruega comunique a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U., cualquier variación
 que pueda producirse en los datos.

 Usted consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales facilitados a la Compañía como consecuencia
 de la solicitud de asistencia motivada por un siniestro. Estos datos podrán ser tratados con la finalidad de gestionar la
 prestación de asistencia requerida, así como para determinar el pago de los gastos producidos y que hayan sido
 asumidos por el interesado o, en su caso, el pago de indemnizaciones.


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 Usted consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales propios, de las personas físicas distintas del
 tomador incluidas en la póliza, y de terceros, a fin de prestar la asistencia de las garantías de la póliza, incluso se
 trate de datos de categoría especial o sensibles que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las
 convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, o datos relativos a la vida sexual o las orientación
 sexuales de una persona física, exclusivamente si resulta necesario para realizar las actividades propias del contrato.

 Los datos facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos o
 privados relacionados con el sector Asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del
 coaseguro o reaseguro del riesgo.

 La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación
 contractual, no siendo posible sin el mismo.

 Asimismo, usted autoriza a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. el tratamiento de
 sus datos a fin de remitirle información incluso por vía electrónica, sobre los productos o servicios comercializados
 por la Compañía, empresas de su Grupo o de productos comercializados por terceras empresas del sector
 Asegurador, pudiendo determinar perfiles de consumo para ello, así como realizar encuestas de satisfacción.

 Del mismo modo, usted autoriza a la Compañía para que ceda sus datos con la misma finalidad y por los mismos
 medios, a las empresas de su Grupo y empresas relacionadas con el sector Asegurador.

 En caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá
 informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores. Asimismo le
 recordamos que mediante la formalización de la solicitud de seguro, debió garantizarnos que ha obtenido el
 consentimiento de éstas y de sus representantes en caso de que se trate de menores.

 Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, su limitación de
 tratamiento, a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos y de retirada de su
 consentimiento ante la Entidad Aseguradora, dirigiendo sus comunicaciones a la siguiente dirección:


 RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS
 IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U.
 Calle Ribera del Loira, 4 - 6 28042 MADRID (ESPAÑA)
 proteccion.datos@irisglobal.es


15.Colaboración del asegurado
 El Asegurado se obliga expresamente a prestar la colaboración debida en orden a otorgar la representación
 correspondiente y facilitar la dirección jurídica para la consecución de las prestaciones aseguradas. No se dará
 cobertura a pretensiones que se consideren temerarias desde el punto de vista jurídico.

 Asimismo, y en los supuestos en que sea necesario, el Asegurado hará llegar al Asegurador el texto íntegro de la
 resolución a recurrir por fax, carta certificada o personalmente, siendo imprescindible indicar la fecha en que se haya
 recibido la notificación y un teléfono de contacto en caso de necesitar información adicional.


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16.Jurisdicción
 Las Partes, para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro, se someten a la jurisdicción de
 los tribunales del domicilio del asegurado.


 En Madrid, por duplicado ejemplar, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares .


 EL TOMADOR                                                                                EL ASEGURADOR


                                                                                           Sergio Real Campos


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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA Nº
CONDICIONES PARTICULARES • AUTÓNOMOS COMPLETO

Tomador

NIF

Domicilio

Localidad

C.P.


Forma de pago

Prima neta total

CCS

IPS

Prima total


Mediador                                                          Código


Efecto                                          Vencimiento                       Días

Ramo                            17                                               Defensa jurídica


La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del Asegurado y el nivel
máximo de las fianzas judiciales civiles y penales a prestar por cada evento será de 6.000 euros, fijándose
una cuantía mínima litigiosa de 180 euros, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique
una cuantía diferente.

No estarán cubiertas por esta garantía las indemnizaciones, multas o sanciones económicas a que fuere
condenado el Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por
acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.

En los límites descritos, la parte correspondiente a honorarios y gastos de Letrado no podrá superar el 50%.

En el caso de que un mismo siniestro estuviese amparado por varias garantías, el límite total de gasto por
todas las prestaciones será de 6.000 euros.

Cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles propiedad del
asegurado, se produzcan daños cuyo valor supere los 300 euros, el Asegurado podrá solicitar a IRIS
GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. que designe un perito para que realice la
valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación
hasta un límite de 600 euros por anualidad de seguro.


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El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de
seguro.

A los efectos de obtener cualquiera de las prestaciones previstas en la Póliza, el Asegurado deberá contactar
telefónicamente con la Central de Asistencia en el horario establecido por el Asegurador, al teléfono 915724415 si
llama desde España, ó 34 – 915724415 si lo hace desde el extranjero.

El Tomador reconoce haber recibido previamente a la firma del Contrato, toda la información relativa a la legislación
aplicable al mismo, instancias de reclamación frente al Asegurador y nacionalidad y domicilio social de éste,
comprometiéndose expresamente a informar al Asegurado de tales extremos.

El Tomador acepta las antecedentes Condiciones Particulares y, expresamente, en cuanto modifican o limitan las
Garantías que se señalan en las Condiciones Generales, cuyo ejemplar recibe en éste acto, y firma en señal de
conformidad.


En Madrid, a      de                  de


EL TOMADOR                                                                               EL ASEGURADOR


                                                                                        Sergio Real Campos


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