# IRIS GLOBAL Defensa Jurídica Básico PYMES o Autónomos: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

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- Entidad: IRIS GLOBAL Soluciones de Protección, Seguros y Reaseguros, S.A. (am Text prüfen)
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- Original de la aseguradora (PDF): [IRIS GLOBAL Póliza de defensa jurídica Empresas y Autónomos, Condiciones Generales y Particulares](https://irisglobal.es/documentos/condiciones-pymes-autonomos), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Límite por siniestro | sí, hasta 6.000 € | La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del Asegurado, incluyendo las Fianzas Judiciales, a prestar por cada evento cubierto por esta garantía, se establece en 6.000 euros | 5, página 9 |
| Límite anual para todos los siniestros | no regulado |  |  |
| Anticipo de fianza penal | sí, hasta 6.000 € | Constitución de fianzas en los procedimientos penales. | 5 e), página 9 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Franquicia variable o porcentual (parte de los costes, importe mínimo) | no regulado |  |  |
| Sin franquicia en asesoramiento, mediación o acuerdo temprano | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial para la actividad empresarial | sí | se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles. | 4, página 9 |
| Garantía de cobertura mínima según condicionado modelo | no regulado |  |  |
| Carencia general desde el inicio | sí | En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía. | 7, página 10 |
| Carencia en materia laboral | no regulado |  |  |
| Carencia en contratos de la empresa | sí | En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses | 7, página 10 |
| Carencia en materia tributaria | no regulado |  |  |
| Carencia en locales y inmuebles del negocio | no regulado |  |  |
| Sin carencia en daños, penal, infracciones y tráfico | sí | En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses | 7, página 10 |
| Cómputo de la póliza anterior en la carencia | no regulado |  |  |
| Renuncia a la objeción de causa anterior | no regulado |  |  |
| Reclamación de daños de la empresa | sí | reclamando, judicial o extrajudicialmente, los daños de origen no contractual ocasionados por un tercero y que haya sufrido tanto en su persona como en los bienes asegurados. | 3.2, página 6 |
| Defensa laboral como empleador | no regulado |  |  |
| Empleados asegurados en su trabajo para la empresa | no regulado |  |  |
| Seguridad social ante tribunales | no regulado |  |  |
| Seguridad social ya en vía administrativa | no regulado |  |  |
| Defensa tributaria ante tribunales | no regulado |  |  |
| Defensa tributaria ya en vía de recurso | no regulado |  |  |
| Defensa administrativa (licencias, permisos) | sí | Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, actividades molestas y otros. | 3.9, página 8 |
| Defensa penal de titulares y empleados (delitos imprudentes) | sí | contra el Asegurado por delitos o faltas de imprudencia, en su condición de titular del establecimiento asegurado. | 3.7, página 7 |
| Defensa penal especial (dolo, delitos económicos, medioambientales, fiscales) | no | contra el Asegurado por delitos o faltas de imprudencia | 3.7, página 7 |
| Infracciones administrativas de la empresa | sí | El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le imponga la autoridad | 3.9, página 8 |
| Protección de datos (RGPD) | no regulado |  |  |
| Procedimientos disciplinarios y colegiales | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico | sí | todas su consultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurídica referida a la actividad del asegurado | 3.1, página 5 |
| Contratos de la empresa (clientes, proveedores, servicios) | sí | Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la actividad asegurada | 3.4, página 6 |
| Límite propio en contratos de la empresa | sí, hasta 6.000 € | se establece en 6.000 euros, con una cuantía mínima litigiosa de 180 euros. | 5, página 9 |
| Recobro de facturas impagadas | sí | El número máximo de reclamaciones por anualidad será de 10 en vía amistosa, de las que 5 podrán reclamarse en vía judicial, siempre que su importe alcance el mínimo litigioso de 180 euros. | 3.11, página 8 |
| Locales e inmuebles del negocio (alquiler, propiedad) | sí | Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler del local de negocio, salvo si es demandado por falta de pago del alquiler. | 3.3 b), página 6 |
| Defensa de vehículos de la empresa | no | Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los Asegurados de esta póliza. | 12 b), página 12 |
| Cobertura privada y de tráfico del titular y su familia | no | Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado | 12 c), página 12 |
| Defensa frente a reclamaciones contractuales | no regulado |  |  |
| Reputación online y derechos de imagen | no regulado |  |  |
| Propiedad intelectual, marcas y competencia | no | Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades | 12 f), página 13 |
| Concursos de clientes o proveedores | no regulado |  |  |
| Mediación a cargo de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Asistencia jurídica telefónica | sí | El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán telefónicamente | 3.1, página 5 |
| Revisión de contratos y condiciones por abogado | sí | El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un Abogado que se ocupará de la revisión y redacción de escritos y contratos con contenido jurídico | 3.8, página 7 |
| Gastos de peritos | sí, hasta 600 € | siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite de 600 euros por anualidad de seguro. | 6, página 10 |
| Traductores e intérpretes | no regulado |  |  |
| Ejecución (número de solicitudes cubiertas) | no regulado |  |  |
| Costes del acuerdo sin reducción por resultado | no regulado |  |  |
| Honorarios por encima de la tarifa legal | no | Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. | 9, página 11 |
| Libre elección de abogado | sí | El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle | 8, página 10 |
| Límite de honorarios en libre elección | sí, hasta 3.000 € | En los límites descritos, la parte correspondiente a honorarios y gastos de Letrado no podrá superar el 50%. | 5, página 10 |
| Dictamen vinculante del abogado | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (titular, socios, administradores, familiares que trabajan) | no regulado |  |  |
| Límite por número de empleados o facturación | no regulado |  |  |
| Otros centros y sucursales | no regulado |  |  |
| Modalidad para autónomos o empresas sin empleados | no regulado |  |  |
| Cobertura para nuevos negocios | no regulado |  |  |
| Actividades excluidas o restringidas | sí | y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. | 12 a), página 12 |
| Contratos excluidos de la cobertura básica | no regulado |  |  |
| Exclusión derecho societario | sí | Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades | 12 f), página 13 |
| Exclusión patentes, marcas y competencia | sí | Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial | 12 f), página 13 |
| Exclusión riesgo de construcción | sí | Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el establecimiento | 12 a), página 12 |
| Exclusión de la defensa frente a reclamaciones de daños | sí | Comprende la defensa de la Responsabilidad Civil del Asegurado, siempre que no cuente con un seguro de Responsabilidad Civil | 3.10, página 8 |
| Exclusión de siniestros dolosos | no regulado |  |  |
| Exclusión de cárteles y fraude fiscal | no regulado |  |  |
| Cuantía mínima litigiosa | sí, hasta 180 € | con una cuantía mínima litigiosa de 180 euros. | 5, página 9 |
| Rescisión de la aseguradora tras siniestros | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior al cese o fallecimiento | sí | Los riesgos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato. | 12 h), página 13 |
| Deber de comunicar cambios de plantilla, facturación o actividad | sí | La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador. | Art. preliminar 2, página 4 |
| Duración y preaviso | sí | Este seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente salvo oposición por cualquiera de las partes | 13, página 13 |
| Defensa jurídica como contrato independiente o sección separada (art. 76c LCS) | sí | PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA | Portada, página 1 |

## Texto completo del condicionado: IRIS GLOBAL Póliza de defensa jurídica Empresas y Autónomos, Condiciones Generales y Particulares

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           PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: EMPRESAS Y AUTONOMOS


LIZA D


                      PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA
                               Empresas y Autónomos

         Instrucciones, Nota informativa, Condiciones Generales y Condiciones Particulares o
                                              Especiales
  ENTIDAD ASEGURADORA: IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U
                1
                                       ENTIDAD ASEGURADORA: IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U.

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Póliza de defensa jurídica Nº
Este documento contiene:

- Instrucciones en caso de siniestro
- Nota Informativa
- Condiciones Generales
- Condiciones Particulares o especiales


IMPORTANTE:

Las copias para IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U deben estar en
poder de la Aseguradora lo más rápidamente posible, y en todo caso, antes de la fecha de efecto del
contrato.


INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO

Llame siempre, lo antes posible, a la Central de Asistencia de IRIS GLOBAL Soluciones de Protección
Seguros y Reaseguros, S.A.U., a los teléfonos:

Tlf. 91 572 44 15 (si llama desde España).
Tlf. 34-91 572 44 15 (si es desde el extranjero).


Ante cualquier problema cubierto por la Póliza y como primera medida, póngase en contacto con IRIS
GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U. Para cualquier consulta
posterior a la primera llamada de IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros,
S.A.U. por favor indique el número de expediente que se le facilitó.


NOTA INFORMATIVA

Esta Nota Informativa está redactada de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de Ordenación Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su
reglamento de desarrollo.

I) Información relativa a la entidad aseguradora

1 - Denominación social, forma jurídica y domicilio social:
IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S.A.U.
Sede Social y Dirección General: Calle Julián Camarillo 36, 28037 Madrid


Capital Suscrito y totalmente desembolsado: 2.103.680 €, Inscrita en el R.M. de Madrid, inscripción 9a,
hoja M 68.782, folio 60, tomo 4141, libro 0, sección 8a. C.I.F.: A-78562246. Clave D.G.S.F.P.: C - 627.


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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: EMPRESAS Y AUTONOMOS


2 - Estado miembro del domicilio de la entidad y autoridad a quien corresponde el control. La Entidad
se encuentra domiciliada en España, siendo el órgano de control la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.


II) Información relativa al contrato

3 - Legislación aplicable al contrato. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato
de Seguro 50/1980, de 8 de octubre (BOE del 17 de octubre), y sucesivas modificaciones.

4 - Diferentes instancias de reclamación.

Si el asegurado desea solicitar cualquier tipo de información puede dirigirse a:

- Domicilio Social del Asegurador

- Mediador del Seguro

- Central de Asistencia del Asegurador

Para eventuales discrepancias o reclamaciones, el Asegurado deberá dirigirse al Servicio de Atención
al cliente de la Compañía y posteriormente podrá dirigirse a:

- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo dependiente del
Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid.

- Organizaciones de Consumidores y Usuarios de cada Comunidad Autónoma.

- Oficinas Municipales de Información al Consumidor de los respectivos Ayuntamientos.

- Juntas Arbitrales de Consumo.


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     Condiciones Generales
     ARTÍCULO PRELIMINAR.- BASES DEL CONTRATO

     1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de declaraciones formuladas por el
     Tomador del seguro en la solicitud que le ha sido sometida y que motivan la aceptación del
     riesgo por parte del Asegurador, con la asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas
     del contrato a cambio de la prima correspondiente.

     2. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al
     Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él
     conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el
     Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de
     circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en
     él. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador.

     3. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la
     proposición del Asegurador en su caso y, esta póliza, constituyen un todo unitario fundamental
     del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos
     especificados en la misma.

     4. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas,
     el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a
     contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
     dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.


  1.Definiciones
     Asegurado:

     La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador,
     asume las obligaciones derivadas del contrato.

     Asegurador:

     IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. que asume el riesgo
     contractualmente pactado.

     Siniestro:

     El hecho cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de daños
     derivados de una misma causa original constituye un solo siniestro.


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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: EMPRESAS Y AUTONOMOS


     Suma asegurada:

     La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada una de las garantías aseguradas y
     que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada
     siniestro.

     Tercero o tercera persona:

     Será cualquier persona física o jurídica distinta de:

     a) El Tomador del seguro, el Asegurado o los socios de los mismos.

     b) Las personas que convivan con las enunciadas en la letra anterior.

     c) Los directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan de las
     personas enunciadas en la letra a) mientras actúen en el ámbito de dicha relación de
     dependencia.

     Tomador del seguro:

     La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que
     corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza
     deban ser cumplidas por el Asegurado.


  2.Objeto de la garantía
     Mediante la presente garantía queda cubierta la protección de los intereses del Asegurado, en
     el ámbito de la actividad comercial descrita en las Condiciones Particulares, en relación con el
     ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en
     la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.


  3.Riesgos Asegurados
     3.1.) Asistencia Jurídica Telefónica
     El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo
     especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán
     telefónicamente, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 21:00 horas y los sábados de
     9:00 a 14:00 horas, excepto los días festivos señalados como de ámbito nacional, todas
     su consultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurídica referida a la actividad del
     asegurado, y que se describen a continuación. Se exceptúan las que versen sobre la
     aplicación de Derecho extranjero.

     El servicio de asistencia jurídica se circunscribe a Ia orientación telefónica respecto de la
     cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dictamen por escrito.


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     3.2.) Reclamación de daños

     Comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando, judicial o
     extrajudicialmente, los daños de origen no contractual ocasionados por un tercero y que haya
     sufrido tanto en su persona como en los bienes asegurados.


     3.3.) Protección de derechos relativos al establecimiento o industria:

         a) Como inquilino, propietario o usufructuario del Continente:

            Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación
            con:

            - La reclamación por daños de origen no contractual causados por un tercero al local.

            - Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales,
            en relación con emanaciones de humos y gases.

            - La reclamación de daños de origen no contractual causados por terceros a los bienes
            muebles ubicados en el local y propiedad del asegurado.


         b) Como inquilino del Continente:

            Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación
            con los conflictos derivados del contrato de alquiler del local de negocio, salvo si es
            demandado por falta de pago del alquiler.


         c) Como propietario o usufructuario del Continente:

            Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación
            con:

            - Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso,
            luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

            - La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia,
            impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que
            se halle el Continente asegurado.

            - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios por
            acuerdos lesivos de la misma, siempre que estuviese al corriente de pago de las
            cuotas legalmente acordadas.


     3.4.) Contratos de servicios:

     Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de
     servicios, que afecten a la actividad asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y
     destinatario final:


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     • Servicios profesionales.

     • Servicio de mantenimiento de bienes muebles.

     • Servicio de viajes y hostelería.

     • Servicios privados de vigilancia y seguridad.

     • Servicios de limpieza.

     • Servicios de mudanza.

     • Servicio de traductores jurados.

     • Servicio de informática.


     3.5.) Contratos de suministros:

     Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado,
     en relación con la actividad garantizada por incumplimiento de los contratos de suministro de
     agua, gas, electricidad o similares.


     3.6.) Contratos sobre productos:

     Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a
     causa del incumplimiento por los proveedores, intermediarios y transportistas de las
     obligaciones pactadas en relación con los productos a que se refiere la actividad asegurada.


     3.7.) Defensa de la responsabilidad penal:

     Comprende la defensa de los intereses del Asegurado en aquellos procedimientos seguidos
     ante el orden jurisdiccional penal, contra el Asegurado por delitos o faltas de imprudencia, en
     su condición de titular del establecimiento asegurado.


     3.8.) Redacción y revisión de escritos:

     El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un Abogado que se ocupará de la revisión y
     redacción de escritos y contratos con contenido jurídico, tales como:

     - Escritos relacionados con Derecho Laboral;

     - Reclamaciones a la Comunidad de Propietarios;

     - Reclamaciones a empresas, clientes, proveedores o entidades financieras; relativas a
     consumo;

     - Contratos mercantiles;


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     - Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, excepto las derivadas de tráfico de
     vehículos a motor, y aquellas en vía económico-administrativa ni la contencioso-administrativa
     ni el contencioso administrativo. Una vez revisado o redactado el escrito o contrato, el
     Asegurador hará llegar el mismo al Asegurado.


     Este servicio no incluye el envío al destinatario ni su presentación. Tampoco la
     cumplimentación de impresos de ningún tipo. El servicio deberá solicitarse con una
     antelación mínima de cuatro días laborables. Se establece un número máximo anual de
     revisión o redacción de cinco escritos.


     3.9.) Defensa en cuestiones administrativas:

     Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la
     Administración, por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos,
     actividades molestas y otros.

     La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al procedimiento
     administrativo y, por tanto, no comprende la vía contencioso-administrativa.

     El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que
     definitivamente le imponga la autoridad, sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna
     responsabilidad por este concepto.


     3.10.) Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil:

     Comprende la defensa de la Responsabilidad Civil del Asegurado, siempre que no cuente con
     un seguro de Responsabilidad Civil, o que teniéndolo, este se encuentre en situación de
     descubierto, rechace o insolvencia de la Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación
     inferior a la franquicia. En estos casos, habiéndose ocasionado daños a terceros por
     impudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad declarada, la aseguradora se
     ocupará de la defensa del Asegurado o de la de sus representantes legales y asalariados,
     frente al tercero perjudicado, derivada de la Responsabilidad Civil de Explotación o de
     Productos y Servicios. En los casos en que existiera obligación legal de asegurar la
     Responsabilidad Civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita contar con el
     seguro obligatorio en vigor.


     3.11.) Reclamación de facturas impagadas:

     Comprende la reclamación amistosa y/o judicial a los deudores del Asegurado del pago de las
     facturas impagadas relativas al negocio o industria asegurada.

     El número máximo de reclamaciones por anualidad será de 10 en vía amistosa, de las
     que 5 podrán reclamarse en vía judicial, siempre que su importe alcance el mínimo
     litigioso de 180 euros.


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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: EMPRESAS Y AUTONOMOS


     3.12.) Reclamación en Contratos de Seguros:

     Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación
     con el incumplimiento contractual de otras Compañías Aseguradoras, ante los Servicios de
     Atención al Cliente de las mismas, los Tribunales Arbitrales de Consumo y la Dirección General
     de Seguros y Fondos de Pensiones, en pólizas de seguro contratadas por el Asegurado o de
     las que éste sea beneficiario en al ámbito de la actividad profesional del negocio asegurado,
     siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora. Quedan incluidas las
     reclamaciones del Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros.


  4.Extensión territorial
     En materia de derechos relativos al comercio u oficina, se garantizan los eventos asegurados
     producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.


  5.Gastos jurídicos garantizados
     La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del
     Asegurado, incluyendo las Fianzas Judiciales, a prestar por cada evento cubierto por
     esta garantía, se establece en 6.000 euros, con una cuantía mínima litigiosa de 180
     euros.

     Estos gastos podrán consistir en:

     a) Tasas, derechos y costas judiciales.

     b) Honorarios de Letrado cuando su participación sea preceptiva.

     c) Derechos y suplidos de procurador cuando su participación sea preceptiva.

     d) Gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás
     actuaciones para la defensa del interés del Asegurado.

     e) Constitución de fianzas en los procedimientos penales.


     No estarán cubiertos por esta garantía las indemnizaciones, multas o sanciones
     económicas a que fuere condenado el Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto
     pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a
     materias no comprendidas en esta garantía.


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     En los límites descritos, la parte correspondiente a honorarios y gastos de Letrado no
     podrá superar el 50%. Se entenderán incluidos en este límite los posibles gastos de
     Letrado derivados de la condena en costas.

     En el caso de que un mismo siniestro estuviese amparado por varias garantías, el límite
     total de gasto por todas las prestaciones será de 6.000 euros.


  6.Gastos de peritaje
     Cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles
     propiedad del asegurado, se produzcan daños cuyo valor supere los 300 euros, el Asegurado
     podrá solicitar a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. que
     designe un perito para que realice la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del
     Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite de 600 euros por
     anualidad de seguro.

     El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en
     cada anualidad de seguro.

     No se incluyen en esta garantía los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus
     remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del Asegurado.


  7.Plazos de Carencia
     El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente la garantía, si se produce un siniestro,
     éste no queda garantizado.

     En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia
     será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía.

     No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta garantía o durante el plazo de
     carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su
     resolución, anulación o modificación.


  8.Elección de abogado y
     procurador
     El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de
     representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento relacionado con las coberturas
     de esta garantía, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial
     donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo

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     del Asegurado los gastos y honorarios por desplazamientos que dicho profesional incluya en su
     minuta.
     Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del
     Abogado y Procurador elegidos.

     El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la
     controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto.
     El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los
     casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
     El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a
     las instrucciones del Asegurador.


  9.Pago de honorarios
     El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado, con
     sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de
     no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las
     normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del
     Asegurador.

     Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la
     Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.

     Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados
     conforme a arancel o baremo.


  10.Conflicto de intereses
     En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión
     litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le
     compete de ejercer los derechos del artículo correspondiente a la libre elección de Abogado y
     Procurador y del artículo correspondiente a la solución de conflictos entre las partes.


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  11.Solución de conflicto entre
     las partes
     El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre
     él y el Asegurador sobre esta garantía.

     La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.


  12.Definición de siniestro o
     evento
     A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo hecho o
     acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su
     situación jurídica.

     En las infracciones penales o administrativas, se considerará producido el siniestro o evento
     asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se realizó el hecho
     punible.

     En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro evento en el
     momento mismo en que el daño haya sido causado.

     En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al local asegurado, se
     considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero
     iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales o la lesión de
     los derechos garantizados.


     SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

     a) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
     transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el
     establecimiento, y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones
     fabriles.

     b) Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los
     Asegurados de esta póliza.

     c) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o se deriven de
     cualquier actividad ajena a la asegurada.


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     d) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza,
     salvo la garantía relativa a los contratos laborales, o por cualquiera de éstos contra el
     Asegurador de la misma.

     e) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el Artículo 336 del Código
     Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas y títulos
     representativos de préstamos hipotecarios.

     f) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades, así
     como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria,
     expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del
     Asegurado.

     g) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el Asegurado por morosidad en el
     pago de las deudas.

     h) Los riesgos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la
     fecha de rescisión o anulación de este contrato.

     La prima correspondiente a este Seguro de Defensa Jurídica es la indicada en las Condiciones
     Particulares.


  13.Duración del seguro
     El presente Contrato de Seguro entrará en vigor el día y hora señalados en las Condiciones
     Particulares, siempre que se haya abonado la prima correspondiente, y finalizará un año
     después. Este seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año, y así
     sucesivamente salvo oposición por cualquiera de las partes, comunicada mediante notificación
     por escrito a la otra parte realizada con 1 mes de antelación al vencimiento de la póliza por
     parte del Tomador, y 2 meses por parte del Asegurador.


  14.Protección de datos
     Usted consiente expresamente que los datos de carácter personal recogidos ahora o en el
     futuro sean incluidos en los ficheros cuyo responsable es IRIS GLOBAL Soluciones de
     Protección Seguros y Reaseguros S.A.U.

     El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las
     relaciones contractuales que le vinculan con la Compañía.

     Se ruega comunique a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U.,
     cualquier variación que pueda producirse en los datos.


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     Usted consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales facilitados a la
     Compañía como consecuencia de la solicitud de asistencia motivada por un siniestro. Estos
     datos podrán ser tratados con la finalidad de gestionar la prestación de asistencia requerida,
     así como para determinar el pago de los gastos producidos y que hayan sido asumidos por el
     interesado o, en su caso, el pago de indemnizaciones.

     Usted consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales propios, de las personas
     físicas distintas del tomador incluidas en la póliza, y de terceros, a fin de prestar la asistencia
     de las garantías de la póliza, incluso se trate de datos de categoría especial o sensibles que
     revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas,
     o la afiliación sindical, o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una
     persona física, exclusivamente si resulta necesario para realizar las actividades propias del
     contrato.

     Los datos facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u
     organismos públicos o privados relacionados con el sector Asegurador, con fines estadísticos,
     de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.

     La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la
     formalización de la relación contractual, no siendo posible sin el mismo.

     Asimismo, usted autoriza a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros
     S.A.U. el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información incluso por vía electrónica,
     sobre los productos o servicios comercializados por la Compañía, empresas de su Grupo o de
     productos comercializados por terceras empresas del sector Asegurador, pudiendo determinar
     perfiles de consumo para ello, así como realizar encuestas de satisfacción.

     Del mismo modo, usted autoriza a la Compañía para que ceda sus datos con la misma
     finalidad y por los mismos medios, a las empresas de su Grupo y empresas relacionadas con el
     sector Asegurador.

     En caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del
     seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los
     párrafos anteriores. Asimismo le recordamos que mediante la formalización de la solicitud de
     seguro, debió garantizarnos que ha obtenido el consentimiento de éstas y de sus
     representantes en caso de que se trate de menores.

     Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso a los datos personales, su rectificación o
     supresión, su limitación de tratamiento, a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
     portabilidad de los datos y de retirada de su consentimiento ante la Entidad Aseguradora,
     dirigiendo sus comunicaciones a la siguiente dirección:


     RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS
     IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U.
     Julián Camarillo 37, 28037 MADRID (ESPAÑA)
     proteccion.datos@irisglobal.es


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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: EMPRESAS Y AUTONOMOS


  15.Colaboración del asegurado
     El Asegurado se obliga expresamente a prestar la colaboración debida en orden a otorgar la
     representación correspondiente y facilitar la dirección jurídica para la consecución de las
     prestaciones aseguradas. No se dará cobertura a pretensiones que se consideren temerarias
     desde el punto de vista jurídico.

     Asimismo, y en los supuestos en que sea necesario, el Asegurado hará llegar al Asegurador el
     texto íntegro de la resolución a recurrir por fax, carta certificada o personalmente, siendo
     imprescindible indicar la fecha en que se haya recibido la notificación y un teléfono de contacto
     en caso de necesitar información adicional.


  16.Jurisdicción
     Las Partes, para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro, se
     someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del asegurado.


     En Madrid, por duplicado ejemplar, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares .


     EL TOMADOR                                                              EL ASEGURADOR


                                                                              Sergio Real Campos


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PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA: EMPRESAS Y AUTONOMOS


     PÓLIZA DE DEFENSA JURÍDICA Nº
     CONDICIONES PARTICULARES • EMPRESAS Y AUTONOMOS

     Tomador

     NIF

     Domicilio

     Localidad

     C.P.

     Forma de pago

     Prima neta total

     CCS

     IPS

     Prima total

     Mediador                                                                 Código

     Efecto                                  Vencimiento                       Días

     Ramo                   17                                                 Defensa Jurídica


     La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del
     Asegurado y el nivel máximo de las fianzas judiciales civiles y penales a prestar por cada
     evento será de 6.000 euros, fijándose una cuantía mínima litigiosa de 180 euros, salvo
     para aquellas garantías en las que expresamente se indique una cuantía diferente.

     No estarán cubiertas por esta garantía las indemnizaciones, multas o sanciones
     económicas a que fuere condenado el Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto
     pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a
     materias no comprendidas en esta garantía.

     En los límites descritos, la parte correspondiente a honorarios y gastos de Letrado no
     podrá superar el 50%.

     En el caso de que un mismo siniestro estuviese amparado por varias garantías, el límite
     total de gasto por todas las prestaciones será de 6.000 euros.

     Cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e
     inmuebles propiedad del asegurado, se produzcan daños cuyo valor supere los 300
     euros, el Asegurado podrá solicitar a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y
     Reaseguros S.A.U. que designe un perito para que realice la valoración pericial de los
     daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta
     un límite de 600 euros por anualidad de seguro.

     El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en
     cada anualidad de seguro.

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     A los efectos de obtener cualquiera de las prestaciones previstas en la Póliza, el Asegurado
     deberá contactar telefónicamente con la Central de Asistencia en el horario establecido por el
     Asegurador, al teléfono 915724415 si llama desde España, ó 34 – 915724415 si lo hace desde
     el extranjero.


     El Tomador reconoce haber recibido previamente a la firma del Contrato, toda la información
     relativa a la legislación aplicable al mismo, instancias de reclamación frente al Asegurador y
     nacionalidad y domicilio social de éste, comprometiéndose expresamente a informar al
     Asegurado de tales extremos.


     El Tomador acepta las antecedentes Condiciones Particulares y, expresamente, en cuanto
     modifican o limitan las Garantías que se señalan en las Condiciones Generales, cuyo ejemplar
     recibe en éste acto, y firma en señal de conformidad.


     En Madrid, a      de                   de


     EL TOMADOR                                                                EL ASEGURADOR


                                                                              Sergio Real Campos


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