# MAPFRE Seguro de camiones y vehículos industriales: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-flotas-mapfre-camiones.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-flotas-mapfre-camiones.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales del seguro de camiones, vehículos industriales y agrícolas](https://www.mapfre.es/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/MA002C.pdf), Edición Edición 01/12, Ref. MA002C
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales del seguro voluntario (vehículos industriales)](https://www.mapfre.es/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/MA002F.pdf), Edición Edición Enero 2016, Ref. MA002F

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Número mínimo de vehículos para la póliza de flota | no regulado |  |  |
| Número máximo de vehículos (límite de flota pequeña) | no regulado |  |  |
| Quién puede contratar (empresas, autónomos, profesionales) | no regulado |  |  |
| Tipos de vehículo asegurables (turismos, furgonetas, camiones, tractoras, motos, remolques) | sí | Se considera asegurado el vehículo designado en las Condiciones Particulares de la póliza, cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg. | Definiciones, Vehículo asegurado, página 9 |
| Vehículos particulares del titular y familiares incluibles | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de vehículos nuevos desde la matriculación | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar altas y bajas (días) | no regulado |  |  |
| Extorno proporcional de prima al dar de baja un vehículo | no | el asegurador no está obligado a reintegrar al tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos. | Art. 10.1, página 19 |
| Modelo de prima: prima fija por vehículo o bonificación individual | sí | teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los períodos de seguro precedentes. | Art. 10.3 a), página 19 |
| Ámbito territorial | sí | serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio español y en el Principado de Andorra. | Art. 3.1, página 15 |
| Garantía de actualización de coberturas | no regulado |  |  |
| Suma asegurada por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas | Seguro de RC de Suscripción Obligatoria, 1, página 11 |
| Límite por daños personales por víctima | no regulado |  |  |
| Límite de daños materiales | no regulado |  |  |
| Responsabilidad civil voluntaria | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre, con el límite previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, el importe de la indemnización que exceda el límite cuantitativo satisfecho por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. | Art. 25.1, página 25 |
| Cobertura de vehículos de alquiler en el extranjero | no regulado |  |  |
| RC de remolques y semirremolques | no regulado |  |  |
| Daños a terceros en carga y descarga | sí, hasta la suma asegurada | la responsabilidad civil del Propietario y del Tomador por los daños causados a las personas o los daños causados en los bienes mientras el vehículo esté en reposo o durante las operaciones de carga, descarga | Art. 81.1, página 58 |
| Daños causados por maquinaria y grúas de carga | sí, hasta la suma asegurada | sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de los trabajos agrarios que se realicen con el vehículo asegurado destinado a estos fines. | Art. 83.1, página 60 |
| Protección en siniestros en el extranjero sin culpa | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas | sí | La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. | Art. 28.1, página 27 |
| Franquicia en daños parciales | sin franquicia | La franquicia no se deduce en los siniestros producidos por incendio o explosión, exclusivamente. | Art. 29.2 b), página 28 |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca | Art. 29.1, página 27 |
| Robo y uso no autorizado | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros. | Art. 33, página 30 |
| Herramientas, muestrarios y mercancía en el vehículo | no | Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado y los recipientes que las contienen. | Art. 27.2 c), página 26 |
| Rotura de lunas | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, por la rotura de las lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado | Art. 46, página 39 |
| Tormenta, granizo, rayo e inundación | no regulado |  |  |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados | Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, página 67 |
| Colisión con animales de cualquier especie | sí, hasta la suma asegurada | Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas de caza mayor | Art. 72.1, página 50 |
| Mordedura de animales con daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Cortocircuito con daños consecuenciales | sí, hasta la suma asegurada | incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio | Art. 29.1, página 27 |
| Franquicia en todo riesgo | sí, hasta la suma asegurada | La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza | Art. 29.2 b), página 28 |
| Accidente (también con culpa) | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor | Art. 29.1, página 27 |
| Actos vandálicos | no regulado |  |  |
| Daños de funcionamiento (carga desplazada, vuelco al descargar) | no | Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos. | Art. 30 c), página 28 |
| Rotura de carrocerías, grúas y plataformas | no regulado |  |  |
| Carrocerías, estanterías y equipamiento especial | sí, hasta la suma asegurada | Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza, a excepción de los de serie. | Art. 30 f), página 28 |
| Rotulación y vinilos publicitarios | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo (meses) | sí | El valor de nuevo del vehículo, al primer propietario, si el siniestro se produce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación | Art. 32.2 a), página 29 |
| Indemnización a precio de compra (meses) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor venal | sí | El valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro | Art. 32.2 a), página 29 |
| Cobertura GAP para vehículos en leasing o renting | no regulado |  |  |
| Indemnización sin IVA si es deducible | no regulado |  |  |
| Vehículo de sustitución o pérdida de uso tras siniestro | no regulado |  |  |
| Gastos de peritación | no regulado |  |  |
| Gastos de remolque en daños propios | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Cualquier conductor autorizado | sí | Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal lo conduzca en el momento del siniestro. | Definiciones, Conductor, página 9 |
| Edad mínima o antigüedad del permiso | no regulado |  |  |
| Uso privado por empleados cubierto | no regulado |  |  |
| Vehículos de sustitución y alquiler corto cubiertos | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor | sí, hasta la suma asegurada | por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado | Art. 41.1, página 34 |
| Accidentes de ocupantes | sí, hasta la suma asegurada | La Aseguradora cubre las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria en las cuantías establecidas en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros | Art. 85.1, página 62 |
| Descuento de flota o bonificación especial | no regulado |  |  |
| Ajuste de prima según siniestralidad de la flota | no regulado |  |  |
| Historial de siniestralidad transferible | no regulado |  |  |
| Telemática obligatoria | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera | sí, hasta 500 € | En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. | Art. 53.1, página 41 |
| Remolque tras avería | sí, hasta 1.000 € | la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo o hasta el taller que designe el asegurado. | Art. 53.4, página 42 |
| Asistencia desde el kilómetro cero | sí | El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO). | Art. 51.1, página 41 |
| Traslado de la carga y herramientas | no | Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo. | Art. 56 c), página 45 |
| Asistencia también para furgonetas y camiones | sí | Para vehículos de más de 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo | Art. 76.4, página 52 |
| Renuncia a la culpa grave | no | La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción | Art. 34.1, página 30 |
| Excepción por alcohol y drogas | sí | En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | Art. 4.1 c) 1º, página 15 |
| Obligaciones previas (control de permisos, tiempos de conducción, estiba) | sí | Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga | Art. 4.1 e), página 15 |
| Obligaciones y plazo de comunicación del siniestro | sí | Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. | Art. 17 b), página 22 |
| Límite de repetición contra el conductor | no | Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas | Seguro de RC de Suscripción Obligatoria, Derecho de repetición a), página 13 |
| Duración y vencimiento | sí | El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. | Art. 7, página 17 |
| Rescisión tras siniestro y al vencimiento | sí | salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador | Art. 7, página 17 |
| Exclusiones especiales (carreras, alquiler, mercancías peligrosas, mensajería) | sí | Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado | Art. 4.1 f), página 16 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales del seguro de camiones, vehículos industriales y agrícolas

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Índice


                                                                            Condiciones Generales
1. Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros
   Comunicaciones                                             Condiciones
                                                               Generales
   Prescripción y jurisdicción

3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                      Póliza de Seguro
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     de Automóviles
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado                                        para Camiones,
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico                     Vehículos
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños                   Industriales
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                    y Agrícolas
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios
                                                       Edición
                                                      Enero 12
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   Ref.: MA002C
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios
    I. Resumen de normas legales
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                           EDICIÓN 01/12

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Índice                                                 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                      Obligatoria
Suscripción Obligatoria
                                                                             Póliza de seguro Automóviles para camiones,
2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                                                         vehículos industriales y agrícolas
aplicables a todas las coberturas
   Preliminar
                                                                                       Definiciones
   Objeto y Extensión del Seguro                    A los efectos de esta póliza se entenderá por:
   Bases del seguro                                    Aseguradora: MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., entidad
   Vigencia del Seguro                              emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima,
                                                    asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de
   Pago de primas                                   la póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del Ministerio
   Modificaciones en el riesgo                      de Economía y Hacienda del Reino de España, a través de la Dirección General de
   Siniestros                                       Seguros y Fondos de Pensiones.
   Comunicaciones                                     Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien
   Prescripción y jurisdicción                      corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan
                                                    expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales           Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su
de cada cobertura                                   caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y
                                                    deberes del tomador del seguro.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                      Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado reco­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          nocen el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de
   Robo del vehículo asegurado                      esta póliza.
   Defensa Jurídica                                    Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propieta­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     rio o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal lo conduzca en el momen­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        to del siniestro.
   asegurado                                          Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como habitual el
   Asistencia en Viaje                              domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las Condiciones
   Defensa en Multas de Trafico                     Particulares.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir      Vehículo asegurado: Se considera asegurado el vehículo designado en las
   Indemnización de Grandes Daños                   Condiciones Particulares de la póliza, cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500
                                                    kg., a excepción de lo previsto en el Seguro Obligatorio de Viajeros.
                                                    Asimismo, se considera asegurado el vehículo designado en las Condiciones Particulares
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       de la póliza, cualquiera que sea su peso, que tenga la consideración de vehículo industrial,
de especies cinegéticas de caza mayor               tractor, maquinaria agrícola y forestal.
   Asistencia en Viaje Ampliada                        Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos
   Responsabilidad Civil de la Carga                por el fabricante en el modelo, sin sobreprecio alguno. No se consideran de serie los soli­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       citados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como
                                                    regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en ambos casos a su salida de fábrica
   Agrarios                                         o posteriormente.
   Seguro Obligatorio de Viajeros                     Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios de serie,
                                                    así como los expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza, que
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- al vehículo.
derivadas de acontecimientos extraordinarios           Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones
    I. Resumen de normas legales                    Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circuns­
                                                    tancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          7

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Índice                                                  Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                   Obligatoria
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                           Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las
aplicables a todas las coberturas                       Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan duran­
   Preliminar                                           te la vigencia del seguro.
   Objeto y Extensión del Seguro                           Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos reper­
   Bases del seguro                                     cutibles al tomador del seguro.
   Vigencia del Seguro                                     Suma asegurada: Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la
                                                        Aseguradora en cada siniestro.
   Pago de primas
   Modificaciones en el riesgo                          Para las coberturas de Responsabilidad Civil Suplementaria, Responsabilidad Civil deriva­
                                                        da de Trabajos Agrarios, Responsabilidad civil de la Carga, Defensa Jurídica, Seguro del
   Siniestros                                           Conductor -Accidentes Personales-, Seguro del Agricultor -Accidentes Personales- y
   Comunicaciones                                       Subsidio por Privación del Permiso de Conducir, es la cantidad establecida en las
   Prescripción y jurisdicción                          Condiciones Particulares de la póliza; para las coberturas de Daños e Incendio y Robo será
                                                        el valor de nuevo del vehículo asegurado.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza
de cada cobertura                                       que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
                                                           Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de
   Responsabilidad Civil Suplementaria                  nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                 Valor de mercado: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de
   Robo del vehículo asegurado                          características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento
   Defensa Jurídica                                     inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales            Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo            póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento
   asegurado                                            constituye un solo siniestro.
   Asistencia en Viaje                                     Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de personas.
   Defensa en Multas de Trafico                            Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir          Aperos agrícolas: Útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos
   Indemnización de Grandes Daños                       para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, no apto para circular, así como
                                                        también el resto de maquinaria agrícola de menos de 750 kg. de masa.
                                                           Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte, construido y destinado para ser
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello           arrastrado por un tractor agrícola, portador o maquinaria agrícola automotriz. Se incluyen
de especies cinegéticas de caza mayor                   en esta definición los semirremolques agrícolas.
   Asistencia en Viaje Ampliada                            Hecho de la circulación: Conducción de un vehículo a motor, tanto por garajes y
   Responsabilidad Civil de la Carga                    aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación,
                                                        tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos           sean de uso común.
   Agrarios                                             No se entenderán hechos de la circulación:
   Seguro Obligatorio de Viajeros                           ● Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir­
                                                               cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                ● Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
derivadas de acontecimientos extraordinarios                   motor especialmente destinados para ello.
    I. Resumen de normas legales                            ● La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos
                                                               dolosos contra la persona y los bienes.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          8

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Índice                                                 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                      Obligatoria
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales            Trabajos agrarios: Comprende la realización de trabajos agrícolas y ganaderos en una
aplicables a todas las coberturas                   explotación agraria, encaminados a la obtención de producciones agrícolas o ganaderas y
   Preliminar                                       a la conservación y mantenimiento de la propia explotación. No se incluyen en esta defini­
   Objeto y Extensión del Seguro                    ción, los trabajos realizados para la explotación de bosques con carácter industrial.
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro                                                Seguro de Responsabilidad Civil
   Pago de primas                                                       de Suscripción Obligatoria
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros
   Comunicaciones                                                                        Preliminar
   Prescripción y jurisdicción                      El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de
                                                    Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado por Real Decreto
                                                    Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto expresamente en esta ley y
de cada cobertura
                                                    en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil
   Responsabilidad Civil Suplementaria              derivada de la circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          (Ley 50/ 80, de 8 de octubre).
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                 RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de
                                                    la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo
   asegurado                                        que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del
   Asistencia en Viaje                              perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No
   Defensa en Multas de Trafico                     se consideran como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   de alguna de sus piezas o mecanismos.
   Indemnización de Grandes Daños                   2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes,
                                                    causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y
                                                    siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
de especies cinegéticas de caza mayor
                                                    Circulación de Vehículos a Motor.
   Asistencia en Viaje Ampliada                     3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes, si concurre la culpa del
   Responsabilidad Civil de la Carga                conductor y la del perjudicado se procederá a la reducción en la cuantía de la indemniza­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       ción que corresponda en proporción a la culpa del perjudicado.
   Agrarios                                         4. No se entenderán hechos de la circulación:
   Seguro Obligatorio de Viajeros                     a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir­
                                                         cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas          b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
derivadas de acontecimientos extraordinarios             motor especialmente destinados para ello.
    I. Resumen de normas legales                      c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos
                                                         dolosos contra las personas y los bienes.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                         9

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Índice                                                   Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Obligatoria
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              5. No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la con­
aplicables a todas las coberturas                        ducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
   Preliminar                                            sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de atender al perjudica­
   Objeto y Extensión del Seguro                         do sin perjuicio del derecho de repetición.
   Bases del seguro
                                                         ÁMBITO TERRITORIAL
   Vigencia del Seguro
                                                         1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo anterior, deriva­
   Pago de primas                                        da de la circulación del vehículo asegurado en España, en el territorio del Espacio
   Modificaciones en el riesgo                           Económico Europeo, así como de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de
   Siniestros                                            Garantía. *
   Comunicaciones                                        Para extender la cobertura a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux,** de acuer­
   Prescripción y jurisdicción                           do con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso solicitar
                                                         previamente la expedición del certificado internacional de seguro “Carta Verde”.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multilateral de
                                                         Garantía distinto de España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en
de cada cobertura                                        el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miem­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   bro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado
                                                         donde se haya producido el siniestro.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                      SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          La solicitud del seguro de suscripción obligatoria produce los efectos de la cobertura del
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             riesgo durante el plazo de quince días, a partir del momento en que esté diligenciada por
   asegurado                                             la Aseguradora o agente de ésta.
   Asistencia en Viaje                                   Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud
   Defensa en Multas de Trafico                          sellada por la Aseguradora o por agente de la misma.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños                        EXCLUSIONES
                                                         Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes
                                                         daños:
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                           a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del con­
de especies cinegéticas de caza mayor                         ductor del vehículo asegurado.
   Asistencia en Viaje Ampliada                            b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él trans­
   Responsabilidad Civil de la Carga                          portadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                 propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer
                                                              grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        * Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, República
                                                         Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran
                                                         Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
derivadas de acontecimientos extraordinarios             ** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque dichos Estados
                                                         pueden cambiar. Esta información será facilitada, no obstante, de forma actualizada en cualquiera de
    I. Resumen de normas legales                         nuestras Oficinas donde podrá solicitar la “Carta Verde” y, en su caso, suplemento especial de amplia­
                                                         ción de garantías, para extender también la cobertura al seguro voluntario.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          10

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Índice                                               Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables a
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                  todas las coberturas - Objeto y extensión del seguro
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                      c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado,
aplicables a todas las coberturas
                                                         entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo
   Preliminar                                            y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin
   Objeto y Extensión del Seguro                         perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros,
   Bases del seguro                                      según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y
   Vigencia del Seguro                                   Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
   Pago de primas
                                                      d) Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza
   Modificaciones en el riesgo
                                                         por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer
   Siniestros
                                                         frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin per­
   Comunicaciones
                                                         juicio de su derecho de repetición.
   Prescripción y jurisdicción
                                                    DERECHO DE REPETICIÓN
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                   La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición:

   Responsabilidad Civil Suplementaria                a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa
   Robo del vehículo asegurado                           de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohóli­
   Defensa Jurídica                                      cas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales       b) Contra el tercero responsable de los daños.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo          c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato
   asegurado                                             de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción
   Asistencia en Viaje                                   del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
   Defensa en Multas de Trafico
                                                      d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                         las leyes.
   Indemnización de Grandes Daños

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                Seguro voluntario: Condiciones Generales
de especies cinegéticas de caza mayor                            aplicables a todas las coberturas
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                                                                                      PRELIMINAR
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                                            ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
                                                    El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
derivadas de acontecimientos extraordinarios        por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación y
                                                    Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto
    I. Resumen de normas legales
                                                    Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                       11

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Objeto y extensión del seguro
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                                            Objeto y extensión del seguro
   Preliminar                                                         ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                         1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo
   Bases del seguro                                      asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro
   Vigencia del Seguro                                   cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
   Pago de primas                                        2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
   Modificaciones en el riesgo                             RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.
   Siniestros                                              RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA.
   Comunicaciones                                          RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS AGRARIOS.
   Prescripción y jurisdicción
                                                           SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.
                                                           DAÑOS E INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                           ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
de cada cobertura
                                                           DEFENSA JURÍDICA.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                           SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                           ROTURA DE PARABRISAS Y LUNAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
   Robo del vehículo asegurado
                                                           ASISTENCIA EN VIAJE BÁSICA.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales            ASISTENCIA EN VIAJE AMPLIADA.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo               DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO.
   asegurado                                               SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
   Asistencia en Viaje                                     INDEMNIZACIÓN DE GRANDES DAÑOS.
   Defensa en Multas de Trafico                            DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR ATROPELLO DE ESPECIES
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir          CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR
   Indemnización de Grandes Daños
                                                                            ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
                                                         1. Sin perjuicio de lo indicado en el ámbito territorial del Seguro de Responsabilidad Civil
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                         de Suscripción Obligatoria, las garantías cubiertas por este seguro voluntario, a excepción
de especies cinegéticas de caza mayor                    de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje y Seguro Obligatorio de
   Asistencia en Viaje Ampliada                          Viajeros, serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio español y en el
   Responsabilidad Civil de la Carga                     Principado de Andorra.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            2. Para extender la cobertura del seguro voluntario será preciso en todo caso solicitar
                                                         previamente un suplemento especial de ampliación de garantías, a Estados adheridos al
   Agrarios                                              Convenio Multilateral de Garantía* y Gibraltar, o además de a éstos, a los Estados
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        adheridos al Conveio Inter-Bureaux**.
                                                         * La relación de Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía se recoge en el
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
                                                         ** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque
derivadas de acontecimientos extraordinarios             dichos Estados pueden cambiar. Esta información será facilitada, no obstante, de forma
    I. Resumen de normas legales                         actualizada en cualquiera de nuestras oficinas donde podrá solicitar el suplemento espe­
                                                         cial de ampliación de garantías.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          12

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                Objeto y extensión del seguro
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                                         ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
                                                    1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
   Preliminar
                                                      a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impul­
   Objeto y Extensión del Seguro                         sado por un estado de necesidad.
   Bases del seguro
                                                      b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de
   Vigencia del Seguro                                   Compensación de Seguros.
   Pago de primas                                     c) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera
   Modificaciones en el riesgo                           de las situaciones que se señalan a continuación:
   Siniestros                                            1º En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefa­
   Comunicaciones                                           cientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección
   Prescripción y jurisdicción                              alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo ase­
                                                            gurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                 la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circun­
                                                            stancias haya sido causa determinante del accidente.
de cada cobertura
                                                           Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el con­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                     ductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o tox­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                 icómano habitual.
   Robo del vehículo asegurado                           2º No disponiendo de permiso o licencia vigente que habilite a la conducción
   Defensa Jurídica                                         del vehículo asegurado.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales       d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo ase­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             gurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e
   asegurado                                             Inmovilización del Vehículo Asegurado, si estuvieran contratadas.
   Asistencia en Viaje                                e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen
   Defensa en Multas de Trafico                          infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de
                                                         personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                         sido la causa determinante del accidente.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                      f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflam­
                                                         ables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
de especies cinegéticas de caza mayor                 g) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas con­
   Asistencia en Viaje Ampliada                          tenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
   Responsabilidad Civil de la Carga                  h) En el caso de tractores y maquinaria agrícola, no estarán cubiertas las conse­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            cuencias de la realización con el vehículo asegurado de trabajos distintos a los
                                                         trabajos agrarios propios de la naturaleza del vehículo asegurado o para la
   Agrarios                                              explotación de bosques con carácter industrial.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones
                                                    Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de los
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        hechos siguientes:
derivadas de acontecimientos extraordinarios          a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor,
    I. Resumen de normas legales                         así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en cir­
                                                         cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                  13

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                                                   Bases del seguro
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                 b) La circulación dentro del recinto de acceso restringido de aeropuertos del
aplicables a todas las coberturas                              vehículo asegurado destinado al servicio exclusivo o habitual de los mismos.
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro                                                                      Bases del seguro
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                          ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACIÓN
   Modificaciones en el riesgo
                                                         1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el toma­
   Siniestros                                            dor del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el cálculo de
   Comunicaciones                                        la prima correspondiente.
   Prescripción y jurisdicción
                                                         El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la
                                                         Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstan­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              cias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carác­
de cada cobertura                                        ter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad,
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las carac­
                                                         terísticas, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                           El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Aseguradora
   Defensa Jurídica                                      no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             El tomador del seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posi­
   asegurado                                             ble, el cambio de su domicilio habitual.
   Asistencia en Viaje
                                                         2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solici­
   Defensa en Multas de Trafico                          tud o en la proposición de seguro, o respecto a las cláusulas acordadas, el tomador del
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega
   Indemnización de Grandes Daños                        de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
                                                         efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones
de especies cinegéticas de caza mayor                    sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del ries­
                                                         go, se aplicarán las reglas siguientes:
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                        a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                  tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de
                                                               la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra
   Agrarios                                                    dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en
   Seguro Obligatorio de Viajeros                              curso en el momento en que haga esta declaración.

                                                            b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                   declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia
derivadas de acontecimientos extraordinarios                   entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
    I. Resumen de normas legales                               verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del
                                                               seguro, la Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          14

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                                      Vigencia del seguro
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                                                Vigencia del seguro
   Preliminar                                                        ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                    1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de
   Bases del seguro                                 la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer
   Vigencia del Seguro                              recibo de prima.
   Pago de primas                                   2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha
   Modificaciones en el riesgo                      ocurrido el siniestro.
   Siniestros
   Comunicaciones                                                    ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO
   Prescripción y jurisdicción                      El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
                                                    Si se contrata por períodos renovables inferiores a un año, se prorrogará automáticamen­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         te por períodos sucesivos de igual duración, si el período inicial es superior a un año, se
de cada cobertura                                   prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez salvo que en cual­
                                                    quiera de ambos casos:
   Responsabilidad Civil Suplementaria                 a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra,
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período
   Robo del vehículo asegurado                            en curso.
   Defensa Jurídica                                    b) El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en el apartado 3.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales           b) del artículo 10.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado                                              ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL
   Asistencia en Viaje                                                       SEGURO
   Defensa en Multas de Trafico                     1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se consi­
                                                    dera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y cele­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   bración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia
   Indemnización de Grandes Daños                   física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios
                                                    telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día
de especies cinegéticas de caza mayor               siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por
                                                    acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará refle­
   Asistencia en Viaje Ampliada                     jada en las Condiciones Particulares de la póliza.
   Responsabilidad Civil de la Carga                2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará obli­
   Agrarios                                         gada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sido
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
                                                    3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones
                                                    o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El
derivadas de acontecimientos extraordinarios        tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones
    I. Resumen de normas legales                    Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que
                                                    configuran el riesgo.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                         15

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Primas
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito
aplicables a todas las coberturas                        ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días
   Preliminar                                            naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penali­
   Objeto y Extensión del Seguro                         zación alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
   Bases del seguro                                      Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que
                                                         la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
   Vigencia del Seguro
                                                         El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permita dejar
   Pago de primas                                        constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a
   Modificaciones en el riesgo                           pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la
   Siniestros                                            prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, dentro de un plazo
   Comunicaciones                                        máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al período de
   Prescripción y jurisdicción                           tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.


3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                                        ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
                                                         1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la declaración de
de cada cobertura                                        un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la inicia­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   tiva de la rescisión. Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del contrato
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
   Robo del vehículo asegurado                           El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la prima total satisfecha que
   Defensa Jurídica                                      corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del ven­
                                                         cimiento del seguro.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
                                                         2. La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro, y la con­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             sunción de la prima.
   asegurado
   Asistencia en Viaje                                           ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
   Defensa en Multas de Trafico                                                  PACTADAS
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas para el siguiente perío­
   Indemnización de Grandes Daños                        do en curso, lo comunicará a la otra con anterioridad suficiente, para que la otra parte
                                                         pueda oponerse a la prórroga del contrato al menos con 2 meses de antelación al venci­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            miento del período en curso. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante
                                                         notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el sigu­
de especies cinegéticas de caza mayor
                                                         iente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a
   Asistencia en Viaje Ampliada                          partir de dicho vencimiento.
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                                                    Primas
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                         ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA MISMA
                                                                        Y EFECTOS DE SU IMPAGO
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios             1. NORMA GENERAL
    I. Resumen de normas legales                         El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones
                                                         Generales y Particulares de la póliza.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          16

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                                                               Primas
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                    2. PRIMA INICIAL
aplicables a todas las coberturas
                                                      a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al
   Preliminar                                            período inicial de cobertura señalado en las mismas.
   Objeto y Extensión del Seguro                      b) Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez
   Bases del seguro                                      firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la
   Vigencia del Seguro                                   Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima
   Pago de primas                                        debida en vía ejecutiva.
   Modificaciones en el riesgo                        c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
   Siniestros                                            se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
   Comunicaciones
   Prescripción y jurisdicción
                                                    3. PRIMAS SUCESIVAS
                                                      a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será
                                                         la que resulte de aplicar las tarifas de prima que tenga establecidas la Aseguradora
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              en cada momento, fundadas en criterios técnico- actuariales, teniendo en cuenta,
de cada cobertura                                        además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los períodos de segu­
                                                         ro precedentes.
   Robo del vehículo asegurado
                                                      b) La Aseguradora, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, comunica­
   Defensa Jurídica
                                                         rá al tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura,
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente en el domici­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             lio declarado a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitual del Tomador.
   asegurado                                          c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede
   Asistencia en Viaje                                   suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro
   Defensa en Multas de Trafico                          durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a indem­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        nizar el de la prima adeudada para el período en curso.
   Indemnización de Grandes Daños                        Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses
                                                         siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                       ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
de especies cinegéticas de caza mayor
                                                    Si se pacta como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el toma­
   Asistencia en Viaje Ampliada                     dor del seguro entregará a la Aseguradora carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
   Responsabilidad Civil de la Carga                Cooperativa de Crédito que designe, dando la orden correspondiente, y serán de aplica­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       ción, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
   Agrarios
                                                    1. PRIMERA PRIMA
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, intentado
                                                    el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designa­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        da devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al toma­
derivadas de acontecimientos extraordinarios        dor del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en el domicilio de la
    I. Resumen de normas legales                    Aseguradora durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima
                                                    hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          17

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Modificaciones en el riesgo
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                         2. PRIMAS SUCESIVAS
aplicables a todas las coberturas
                                                         Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago
   Preliminar                                            al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
   Objeto y Extensión del Seguro                         El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al
   Bases del seguro                                      día del vencimiento del seguro.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                              ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL
   Modificaciones en el riesgo                                                    SEGURO
   Siniestros                                            Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la
   Comunicaciones                                        cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague
   Prescripción y jurisdicción                           la prima.


3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                                    ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
                                                         1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuer­
de cada cobertura
                                                         do con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago de todos los recibos
   Robo del vehículo asegurado                           pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
   Defensa Jurídica                                      treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notificación de la
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después
                                                         del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                         3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido
   asegurado                                             la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de
   Asistencia en Viaje                                   la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por
   Defensa en Multas de Trafico                          el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total del vehículo asegurado, se
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        deducirá también el importe de las correspondientes a la anualidad del seguro en
   Indemnización de Grandes Daños                        curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.


4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                                       ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
                                                         1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus repre­
de especies cinegéticas de caza mayor
                                                         sentantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad
   Asistencia en Viaje Ampliada                          bancaria en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.
   Responsabilidad Civil de la Carga                     2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            mediado en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamen­
   Agrarios                                              te a la Aseguradora.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                                               Modificaciones en el riesgo
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios                           ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
    I. Resumen de normas legales                         1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circuns­
                                                         tancias que agraven el riesgo aceptado por la Aseguradora y que, de ser conocidas por
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          18

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                                                         Siniestros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría con­
aplicables a todas las coberturas                   cluido en condiciones más gravosas.
   Preliminar                                       Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el aparta­
   Objeto y Extensión del Seguro                    do 1 del artículo 5.
   Bases del seguro                                 2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora y se aplicarán las
   Vigencia del Seguro                              normas siguientes:
   Pago de primas                                     a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador del seguro la modifica­
   Modificaciones en el riesgo                           ción correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momen­
                                                         to en que la agravación le haya sido comunicada. El tomador del seguro dispone de
   Siniestros
                                                         15 días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso
   Comunicaciones                                        de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Aseguradora puede, transcurrido
   Prescripción y jurisdicción                           dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, concediéndole para
                                                         que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva del contrato de seguro.
de cada cobertura                                     b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el con­
                                                         trato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a par­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   tir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                      c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado
   Robo del vehículo asegurado                           y la Aseguradora no aceptara la modificación, ésta quedará obligada a la devolución
   Defensa Jurídica                                      de la prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          rescisión, no vaya a soportar el riesgo.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo          d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya comunicado
   asegurado                                             la agravación del riesgo y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará
   Asistencia en Viaje                                   liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado hubieran
                                                         actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá
   Defensa en Multas de Trafico                          proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                                  ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora las
de especies cinegéticas de caza mayor               circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el
                                                    momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
   Asistencia en Viaje Ampliada                     En tal caso, al finalizar el período en curso, la Aseguradora deberá reducir el importe de la
   Responsabilidad Civil de la Carga                prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima
   Agrarios                                         satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en
                                                    conocimiento de la disminución del riesgo.
   Seguro Obligatorio de Viajeros

5. Clausula de indemnización de las pérdidas                                             Siniestros
derivadas de acontecimientos extraordinarios
    I. Resumen de normas legales
                                                             ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
                                                    Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          19

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Siniestros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El
aplicables a todas las coberturas                             incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora a reducir su
   Preliminar                                                 prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
                                                              daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado; si se produjera
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                              con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta
   Bases del seguro                                           quedará liberada de la prestación derivada del siniestro.
   Vigencia del Seguro                                        Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumplimiento
   Pago de primas                                             de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y razonables para el cum­
   Modificaciones en el riesgo                                plimiento de este deber.
   Siniestros                                              b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo
   Comunicaciones                                             de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las
   Prescripción y jurisdicción                                Condiciones Particulares de la póliza.
                                                              En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                   los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo
                                                              si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
de cada cobertura
                                                           c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y con­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                        secuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                    lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que
   Robo del vehículo asegurado                                hubiese concurrido dolo o culpa grave.
   Defensa Jurídica                                           Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales               colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la
                                                              Aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudi­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                  cial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
   asegurado
                                                              En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar,
   Asistencia en Viaje                                        admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al sinie­
   Defensa en Multas de Trafico                               stro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños                             ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
                                                         1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investiga­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            ciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso,
                                                         el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora
de especies cinegéticas de caza mayor                    deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del sinies­
   Asistencia en Viaje Ampliada                          tro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella
   Responsabilidad Civil de la Carga                     conocidas.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            2. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere
   Agrarios                                              cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización
                                                         se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 años desde
                                                         la producción del siniestro, el interés anual a partir de ese día no podrá ser inferior al 20%.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios                             ARTÍCULO 19. REHUSE DEL SINIESTRO
    I. Resumen de normas legales                         Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la
                                                         póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 7 días a contar
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          20

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                                             Comunicaciones
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente
aplicables a todas las coberturas                   el rehuse, expresando los motivos del mismo.
   Preliminar                                       Si fuese procedente el rehuse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado
   Objeto y Extensión del Seguro                    pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el asegurado las
   Bases del seguro                                 sumas satisfechas.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas
                                                         ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA
   Modificaciones en el riesgo                      1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y accio­
                                                    nes que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas respon­
   Siniestros                                       sables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejerci­
   Comunicaciones                                   tarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez Permanente y
   Prescripción y jurisdicción                      Fallecimiento de la cobertura del Seguro del Conductor –Accidentes Personales y Seguro
                                                    del Agricultor -Accidentes Personales- así como Invalidez Permanente y Fallecimiento de
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros.
de cada cobertura                                   2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
                                                    pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                    3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la
   Robo del vehículo asegurado                      ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea
   Defensa Jurídica                                 directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabili­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        dad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último
                                                    supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de
   asegurado                                        dicho contrato.
   Asistencia en Viaje
                                                    4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero responsa­
   Defensa en Multas de Trafico                     ble, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños                                         ARTÍCULO 21. (SIN CONTENIDO)

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                                       Comunicaciones
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada                              ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
   Responsabilidad Civil de la Carga                1.Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       que puedan efectuarse por razón de ésta Póliza, podrán realizarse y serán válidas,
   Agrarios                                         además de por escrito, por cualquier medio, incluido electrónico, en el domicilio, número
                                                    de teléfono, fax, o en la dirección de correo electrónico de la Aseguradora y los que hubiera
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   facilitado el Tomador en la Póliza, ya sea al contratar la misma o en un momento posterior,
                                                    debiendo el Tomador comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, el cambio
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        del domicilio habitual, teléfono, fax o correo electrónico.
derivadas de acontecimientos extraordinarios        2. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom­
    I. Resumen de normas legales                    bre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo
                                                    expresa indicación en contrario por su parte.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          21

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Prescripción y Jurisdicción
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                                              Prescripción y Jurisdicción
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro                                                ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN
   Bases del seguro                                      Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de 2 años, excep­
   Vigencia del Seguro                                   to las de las coberturas del Seguro del Conductor -Accidentes Personales-, Seguro del
                                                         Agricultor -Accidentes Personales y las prestaciones de Asistencia en Viaje relativas a las
   Pago de primas                                        personas, que prescribirán a los 5 años. El plazo de prescripción comenzará a contar
   Modificaciones en el riesgo                           desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
   Siniestros
   Comunicaciones                                                ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
   Prescripción y jurisdicción
                                                         1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será
                                                         juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domici­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              lio del asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en
de cada cobertura                                        el extranjero.
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   2. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               financieros (Orden Eco 734/2004 de 11 de marzo; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el
   Robo del vehículo asegurado                           caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato
                                                         de seguro, el tomador del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudica­
   Defensa Jurídica                                      dos o sus derechohabientes, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta ( Apartado de correos 281- 28222
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             Majadahonda (Madrid), o por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com), de confor­
   asegurado                                             midad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo
   Asistencia en Viaje                                   MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página
                                                         Web “mapfre.com”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al toma­
   Defensa en Multas de Trafico                          dor junto con este contrato.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                         Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora , así
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y
                                                         operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            citados.
de especies cinegéticas de caza mayor                    La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos
   Asistencia en Viaje Ampliada                          o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
   Responsabilidad Civil de la Carga                     Electrónica.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la
   Agrarios                                              fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante el
                                                         Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        el Servicio de Reclamaciones de de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                         Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamacio­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             nes.seguros@meh.es, Oficina virtual: www.dgsfp.es.
derivadas de acontecimientos extraordinarios             Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva­
    I. Resumen de normas legales                         das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo
                                                         con la legislación vigente.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          22

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Índice                                                 Seguro voluntario: Condiciones Generales de cada
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    cobertura - Responsabilidad Civil Suplementaria
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                             Seguro voluntario: condiciones generales
   Preliminar                                                            de cada cobertura
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro                                               Responsabilidad Civil Suplementaria
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                              ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Modificaciones en el riesgo                      1. Se cubre, con el límite previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, el
   Siniestros                                       importe de la indemnización que exceda el límite cuantitativo satisfecho por el Seguro de
   Comunicaciones                                   Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
   Prescripción y jurisdicción                      2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los objetos transportados por
                                                    el vehículo asegurado, cuando así se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura
                                                             ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA
                                                    La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a contar desde
   Responsabilidad Civil Suplementaria              la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha del
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                        ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     1. No se entenderán hechos de la circulación:
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo           a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir­
   asegurado                                              cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,
   Asistencia en Viaje                                 b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
   Defensa en Multas de Trafico                           motor especialmente destinados para ello.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir      c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos
                                                          dolosos contra las personas y los bienes.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                       d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la con­
                                                          ducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacien­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello             tes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de atender al
de especies cinegéticas de caza mayor                     perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previsto en este contrato.
   Asistencia en Viaje Ampliada                     2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y
   Responsabilidad Civil de la Carga                consecuencias siguientes:
                                                       a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                                                          del vehículo asegurado.
   Agrarios
                                                       b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el tomador se
   Seguro Obligatorio de Viajeros                         haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial.
                                                       c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado y los
5. Clausula de indemnización de las pérdidas              recipientes que las contienen.
derivadas de acontecimientos extraordinarios           d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegu­
    I. Resumen de normas legales                          rado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el
                                                          tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Así como los
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                       23

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Responsabilidad Civil Suplementaria
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                   daños sufridos por bienes ajenos, en depósito o arrendados o que, por
aplicables a todas las coberturas                             cualquier otro motivo, se hallen en poder o bajo el cuidado y custodia o control
   Preliminar                                                 del Asegurado o de persona de quien responda.
   Objeto y Extensión del Seguro                           e) Los daños producidos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado,
   Bases del seguro                                           salvo que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la pól­
                                                              iza.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                          f) Los pagos de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
   Modificaciones en el riesgo                             g) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por
   Siniestros                                                 cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marí­
                                                              timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente,
   Comunicaciones
                                                              provocadas por:
   Prescripción y jurisdicción
                                                              ● Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes,
                                                                derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                              ● Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temper­
de cada cobertura
                                                                atura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
   Responsabilidad Civil Suplementaria                        ● Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                              Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
   Robo del vehículo asegurado                                26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
   Defensa Jurídica                                           desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basa­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales               da en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                  Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambien­
                                                              tal exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un
   asegurado
                                                              daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya
   Asistencia en Viaje                                        sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cua­
   Defensa en Multas de Trafico                               lesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir          h) La responsabilidad civil contractual.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                           i) Los riesgos que deban ser cubiertos por un seguro obligatorio, en los límites
                                                              de su cobertura.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor                            ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO
   Asistencia en Viaje Ampliada                          1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y
   Responsabilidad Civil de la Carga                     serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar
                                                         la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Aseguradora.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios                                              2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o exis­
                                                         ta algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su
                                                         carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la res­
derivadas de acontecimientos extraordinarios             ponsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona,
    I. Resumen de normas legales                         cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fijado en las
                                                         Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          24

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                              Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                             Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                                ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Bases del seguro                                 1. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un
                                                    accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del ase­
   Vigencia del Seguro
                                                    gurado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su
   Pago de primas                                   transporte.
   Modificaciones en el riesgo
                                                    Para el caso de tractores y maquinaria agrícola, se amplía esta cobertura a los daños sufri­
   Siniestros                                       dos como consecuencia de un accidente acaecido durante el desempeño de los trabajos
   Comunicaciones                                   agrarios propios del vehículo asegurado.
   Prescripción y jurisdicción                      Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de
                                                    incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afec­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         ten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito
de cada cobertura                                   y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produz­
                                                    can por los efectos de la electricidad.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                    2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                        a) Los daños producidos al vehículo asegurado por incendio o explosión, exclusivamen­
                                                         te.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales       b) La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la
                                                         cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póli­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                         za, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido
   asegurado                                             por el vehículo. La franquicia no se deduce en los siniestros producidos por incendio
   Asistencia en Viaje                                   o explosión, exclusivamente. Tampoco se deduce la franquicia en los siniestros
   Defensa en Multas de Trafico                          ocurridos por atropello de especies cinegéticas de caza mayor según circun­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        stancias y condiciones recogidas en el artículo 72.
   Indemnización de Grandes Daños                   3. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio
                                                    del vehículo por la intervención del servicio de bomberos, con límite de 610 euros por
                                                    siniestro.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor
                                                            ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
   Asistencia en Viaje Ampliada
                                                    Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cober­
   Responsabilidad Civil de la Carga                tura los siguientes daños:
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                                                      a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación
   Agrarios                                              gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        no prevista por el fabricante del vehículo.
                                                      b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas          c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él trans­
derivadas de acontecimientos extraordinarios             portados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga,
    I. Resumen de normas legales                         descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mis­
                                                         mos.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          25

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado
aplicables a todas las coberturas                             (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o con­
   Preliminar                                                 juntamente.
   Objeto y Extensión del Seguro                           e) Los que afecten únicamente al catalizador.
   Bases del seguro                                        f) Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no
   Vigencia del Seguro                                        estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza,
                                                              a excepción de los de serie.
   Pago de primas
   Modificaciones en el riesgo                             g) Para el caso de tractores y maquinaría agrícola, se excluyen los daños que
                                                              afecten a los aperos agrícolas.
   Siniestros
   Comunicaciones                                                     ARTÍCULO 31. REPARACIONES URGENTES
   Prescripción y jurisdicción                           En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los elementos
                                                         necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 160 euros, cuyo pago deberá
de cada cobertura                                        justificar debidamente.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                                 ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO
   Robo del vehículo asegurado                                              DE LA INDEMNIZACIÓN
   Defensa Jurídica                                      1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días siguientes
                                                         a la recepción de la declaración del siniestro.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
                                                         Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el impor­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                         te estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo con los
   asegurado                                             apartados a) o a) bis del párrafo siguiente.
   Asistencia en Viaje                                   2. La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
   Defensa en Multas de Trafico                            a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo a:
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                              ● El valor de nuevo del vehículo, si el siniestro se produce durante el año siguien­
   Indemnización de Grandes Daños                               te a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. El ase­
                                                                gurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                   Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y
de especies cinegéticas de caza mayor                           equipamiento que el siniestrado.
                                                              ● El valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al
   Asistencia en Viaje Ampliada                                 siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación. El
   Responsabilidad Civil de la Carga                            asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                   la Aseguradora de un vehículo de características, antigüedad, uso y estado
   Agrarios                                                     similares al siniestrado.
   Seguro Obligatorio de Viajeros                             En ambos casos, si se optara por la indemnización, se deducirá de ésta el
                                                              importe de los restos del vehículo, que coincidirá con el precio de venta en el
                                                              mercado de éstos. Si se optara por la reposición, el asegurado se obliga a satis­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                  facer a la Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el
derivadas de acontecimientos extraordinarios                  asegurado conservará la propiedad del vehículo siniestrado.
    I. Resumen de normas legales                           b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo al coste de
                                                              los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          26

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                              Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre
aplicables a todas las coberturas                   el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma
   Preliminar                                       convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
   Objeto y Extensión del Seguro                    En caso de reposición del vehículo siniestrado a cargo de la Aseguradora, el plazo para la
   Bases del seguro                                 entrega del vehículo se amplía a 20 días desde la aceptación por el asegurado del vehícu­
                                                    lo localizado por aquélla.
   Vigencia del Seguro
                                                    4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización, dentro de los 40 días
   Pago de primas
                                                    siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito y en caso de no
   Modificaciones en el riesgo                      efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el
   Siniestros                                       plazo de 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito
   Comunicaciones                                   de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
   Prescripción y jurisdicción                      Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de
                                                    conformidad o mediante designación judicial. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cual­
                                                    quiera de ellas en el plazo de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del
de cada cobertura                                   asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
   Responsabilidad Civil Suplementaria              Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          mínimo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                                    ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                    ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA
   asegurado                                        Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehícu­
   Asistencia en Viaje                              lo asegurado por parte de terceros.
   Defensa en Multas de Trafico                     Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir     a) Sustracción del vehículo completo.
   Indemnización de Grandes Daños                     b) Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su reparación
                                                         o sustitución.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello         c) Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como
                                                         consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasio­
de especies cinegéticas de caza mayor                    nados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                        ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando
   Agrarios                                         éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propieta­
                                                    rio o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con
                                                    dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el
derivadas de acontecimientos extraordinarios        único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consi­
    I. Resumen de normas legales                    deran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instru­
                                                    mentos de apertura a distancia.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                         27

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Índice                                                   Defensa Jurídica
1. Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
                                                         Igualmente no se incluye en esta cobertura, incluso para el supuesto de sustracción
2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              del vehículo completo, la sustracción de piezas, equipamiento o accesorios del vehí-
aplicables a todas las coberturas                        culo asegurado que no estén expresamente garantizados en las Condiciones
   Preliminar                                            Particulares de la póliza, a excepción de los de serie.
   Objeto y Extensión del Seguro                         3. Para el caso de tractores y maquinaría agrícola, se excluyen los daños que afec-
   Bases del seguro                                      ten a los aperos agrícolas, ya sea completa o de alguna de sus piezas.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                                  ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
   Modificaciones en el riesgo                           El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehícu-
   Siniestros                                            lo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora.
   Comunicaciones
   Prescripción y jurisdicción                                    ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN
                                                                                DEL VEHÍCULO
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                        1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción
                                                         o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado deberá recibirlo.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                         2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indem-
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               nización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación,
   Robo del vehículo asegurado                           entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la pro-
   Defensa Jurídica                                      piedad del vehículo, o readquirir éste, restituyendo la indemnización percibida.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                     ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO
   asegurado                                                                DE LA INDEMNIZACIÓN
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico                          1. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
                                                         importe estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        con el artículo 37.2. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         2. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará conforme al valor de merca-
                                                         do del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada
                                                                                         Defensa Jurídica
   Responsabilidad Civil de la Carga
                                                         MODALIDAD DE GESTIÓN
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios                                              DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN
                                                         ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO
                                                         EN ESTA COBERTURA.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la
derivadas de acontecimientos extraordinarios             póliza del seguro del automóvil, por lo que son de aplicación a este contrato los artículos 1
    I. Resumen de normas legales                         a 24 de estas Condiciones Generales.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de       28
   Compensación de Seguros

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                                           Defensa Jurídica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                                ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Preliminar
                                                                            Y EXCLUSIONES
   Objeto y Extensión del Seguro                    1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de
                                                    la póliza con independencia del número de Asegurados, la asistencia jurídica, judicial
   Bases del seguro                                 y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado,
   Vigencia del Seguro                              en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de un mismo acciden­
   Pago de primas                                   te de circulación con el vehículo asegurado.
   Modificaciones en el riesgo                      Esta cobertura comprende:
   Siniestros                                         a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los cita­
   Comunicaciones                                        dos procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como conse­
   Prescripción y jurisdicción                           cuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad vial o
                                                         de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las prestaciones siguientes:
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              ● La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabi­
                                                           lidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las
de cada cobertura                                          correspondientes a las multas.
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   ● La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva,
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                 Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
   Robo del vehículo asegurado                           ● El pago de las costas correspondientes.
   Defensa Jurídica                                   b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado fren­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          te a los terceros responsables en los citados procedimientos.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el con­
   asegurado                                             ductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes
   Asistencia en Viaje                                   ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que la reclamación
   Defensa en Multas de Trafico                          de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la respon­
                                                         sabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        asegurado.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del seguro cuando
                                                         intervenga como peatón en cualquier accidente de circulación. Cuando se trate de
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al con­
de especies cinegéticas de caza mayor                    ductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza.
   Asistencia en Viaje Ampliada                          Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños accidentalmente ocasio­
                                                         nados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los ter­
   Responsabilidad Civil de la Carga                     ceros responsables.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones
   Agrarios                                              por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad con­
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        tractual.
                                                         La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             ● La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de
derivadas de acontecimientos extraordinarios               los daños y perjuicios ocasionados.
    I. Resumen de normas legales                         ● La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito desig­
                                                           nado por la Aseguradora.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        29

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Defensa Jurídica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                   ● La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva,
aplicables a todas las coberturas                               Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños.
   Preliminar                                                 ● La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños ocasiona­
   Objeto y Extensión del Seguro                                dos al vehículo cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado
   Bases del seguro                                             fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su
                                                                importe por sentencia judicial firme.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                        2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprenderán en esta
                                                         cobertura:
   Modificaciones en el riesgo
                                                           a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado
   Siniestros
                                                              por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
   Comunicaciones
                                                           b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de
   Prescripción y jurisdicción                                prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la respons­
                                                              abilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                   valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en
de cada cobertura                                             este último caso, asumirá el pago de dichos gastos con el alcance y los límites
                                                              previstos en este artículo si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su
   Responsabilidad Civil Suplementaria                        cuenta y a su coste y obtiene una resolución favorable o una indemnización en
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                    cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comu­
   Robo del vehículo asegurado                                nicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su
   Defensa Jurídica                                           carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             o del propietario del vehículo. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado
                                                         no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil,
   asegurado                                             la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico                                      ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                                                DEL ASEGURADO
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:
                                                           a) Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que tenga dere­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                              cho a reclamar la intervención del asegurador y, del Procurador, en aquellos casos
de especies cinegéticas de caza mayor                         en que sea preceptiva su intervención.
   Asistencia en Viaje Ampliada                            b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Aseguradora. La
   Responsabilidad Civil de la Carga                          designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una
   Agrarios                                              cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los dere­
                                                         chos que le asisten.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                         3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para
                                                         la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa previa a la
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, las
derivadas de acontecimientos extraordinarios             comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y noti­
    I. Resumen de normas legales                         ficaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y reso­
                                                         luciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a su recepción.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          30

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                     Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier
aplicables a todas las coberturas                   profesional en el plazo de siete días previsto en el artículo 17.
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro                           ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS
   Bases del seguro                                                       PROFESIONALES
   Vigencia del Seguro                              1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las ins­
   Pago de primas                                   trucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
   Modificaciones en el riesgo                      2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las ges­
   Siniestros                                       tiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el alcance y los
   Comunicaciones                                   límites previstos en el artículo 38 de esta póliza, el importe de los honorarios por él satis­
   Prescripción y jurisdicción                      fechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arre­
                                                    glo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
                                                    3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                    y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando se hubiesen satisfe­
de cada cobertura                                   cho aquéllos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                          Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                             ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                                Y EXCLUSIONES
   asegurado                                        1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada una de las siguientes
                                                    Garantías en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por los daños corpo­
   Asistencia en Viaje
                                                    rales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de
   Defensa en Multas de Trafico                     un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que originen su falleci­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   miento, invalidez permanente, o gastos de asistencia sanitaria.
   Indemnización de Grandes Daños                   2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier
                                                    otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepción de las prestaciones de asistencia
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       sanitaria que se regulan en el artículo 45.
de especies cinegéticas de caza mayor               3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga
                                                              ARTÍCULO 41 BIS. SEGURO DEL AGRICULTOR –
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                         ACCIDENTES PERSONALES.
   Agrarios                                         Opcionalmente, y siempre que se haga constar expresamente en las Condiciones
                                                    Particulares de la póliza, se extenderán las Garantías de Fallecimiento, Invalidez
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    Permanente y Asistencia Sanitaria para el conductor autorizado y habilitado para la con­
                                                    ducción del mismo que sufra daños corporales como consecuencia de accidente durante
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        el manejo del vehículo asegurado, que no sea considerado hecho de la circulación por
derivadas de acontecimientos extraordinarios        acaecer durante la realización de trabajos agrarios propios.
    I. Resumen de normas legales                    Un mismo hecho accidental no podrá dar lugar a indemnizaciones derivadas de
                                                    hechos de la circulación y derivadas de la realización de trabajos agrarios propios.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                           31

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                                    ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
                                                         1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determina­
   Preliminar                                            do en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde
   Objeto y Extensión del Seguro                         la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su
   Bases del seguro                                      condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
   Vigencia del Seguro                                   Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidad por
   Pago de primas                                        la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemnización por esta
   Modificaciones en el riesgo                           Garantía de Fallecimiento.
   Siniestros                                            2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones
                                                         Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos el vehículo asegurado, falleciera en
   Comunicaciones                                        el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará en un 100% del
   Prescripción y jurisdicción                           capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo de ambos
                                                         cónyuges y menor de edad.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                            ARTÍCULO 42. BIS ASESORAMIENTO EN TRÁMITES
   Responsabilidad Civil Suplementaria                    ADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               1. En caso de fallecimiento en accidente de circulación conduciendo el vehículo asegura­
   Robo del vehículo asegurado                           do del conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, del
                                                         propietario o del tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor,
   Defensa Jurídica
                                                         teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, la Aseguradora asesorará a los benefi­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          ciarios sobre la liquidación parcial a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones a los efectos
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             de cobrar la indemnización prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que
   asegurado                                             correspondan,
   Asistencia en Viaje                                   2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personalizado para recibir orien­
   Defensa en Multas de Trafico                          tación e información genérica sobre otros trámites administrativos a realizar, derivados del
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        fallecimiento, tales como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimien­
                                                         to o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar por sí mismo dichos trámi­
   Indemnización de Grandes Daños                        tes ante dichos Organismos oficiales.
                                                         3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            cualquier profesional en los trámites establecidos en este artículo.
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada                             ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL ASEGURADO
   Responsabilidad Civil de la Carga                     El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la
                                                         Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los reconocimien­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                                                         tos médicos precisos por los profesionales que designe.
   Agrarios
                                                         La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas establecidas al
                                                         efecto.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios                 ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
    I. Resumen de normas legales                         1. En caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el asegurado, a
                                                         consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, resulta con lesiones permanentes o
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          32

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                     Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         secuelas, deberá presentar un certificado médico que las acredite, en los términos del
aplicables a todas las coberturas                   párrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Facultativo designado
   Preliminar                                       por la Aseguradora.
   Objeto y Extensión del Seguro                    2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado, previos los reconoci­
   Bases del seguro                                 mientos médicos que considere necesario efectuar al asegurado, o del informe médico
                                                    emitido por el citado Facultativo por ella designado, determinará el importe de la indemni­
   Vigencia del Seguro                              zación mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares
   Pago de primas                                   de la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo:
   Modificaciones en el riesgo                           PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia; paraplejia; demencia postraumática;
   Siniestros                                            amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos
   Comunicaciones                                        manos.
   Prescripción y jurisdicción                           PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y moderada con
                                                         balance muscular global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas,
                                                         los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso
de cada cobertura                                        bilateral.
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputa­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               ción de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis
   Robo del vehículo asegurado                           articulación temporo-mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos;
   Defensa Jurídica                                      sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); hemiparesia
                                                         moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome de Brown-Sequard; parálisis
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          nervio ciático; afasia.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                         PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alteraciones esfinteria­
   asegurado                                             nas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); disfasia;
   Asistencia en Viaje                                   amnesia de fijación; ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianop­
   Defensa en Multas de Trafico                          sia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo;
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los
                                                         otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciá­
                                                         tico poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persis­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            tente.
de especies cinegéticas de caza mayor                    PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articulación temporo- man­
   Asistencia en Viaje Ampliada                          dibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5
                                                         cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión
   Responsabilidad Civil de la Carga                     orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con
   Agrarios                                              repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilo­
                                                         sis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60º; flexión de rodilla inferior a 90º;
                                                         parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             un oído.
derivadas de acontecimientos extraordinarios             PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anquilosis de muñeca;
    I. Resumen de normas legales                         anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio;
                                                         artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                              33

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                   3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no,
aplicables a todas las coberturas                             pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-cavo-varo traumático;
   Preliminar                                                 paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
   Objeto y Extensión del Seguro                              PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; amputación
   Bases del seguro                                           cabeza de radio; genu valgo o varo; dorsalgias o lumbalgias importantes con limita­
                                                              ción de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de
   Vigencia del Seguro                                        extremidad inferior de 1 o 2 cm.
   Pago de primas
                                                         3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
   Modificaciones en el riesgo
                                                           a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo
   Siniestros                                                 expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros similares que figuren
   Comunicaciones                                             en el mismo.
   Prescripción y jurisdicción                             b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se deter­
                                                              minará acumulando su porcentaje, con el máximo del 100 %. No se considerarán, a
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                   tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
de cada cobertura                                          c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u
                                                              órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del
   Responsabilidad Civil Suplementaria                        mismo.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                           d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno.
   Robo del vehículo asegurado
                                                           e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad
   Defensa Jurídica                                           al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determi­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales               nará por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                  de la que resulte del accidente.
   asegurado                                             4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización que correspon­
   Asistencia en Viaje                                   da y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
   Defensa en Multas de Trafico                          5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación del
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al dictamen
                                                         de peritos médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estas
   Indemnización de Grandes Daños                        Condiciones Generales.

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello             ARTÍCULO 44. BIS INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS
de especies cinegéticas de caza mayor                        POR ADAPTACIÓN DEL VEHÍCULO, ADECUACIÓN DE
   Asistencia en Viaje Ampliada                            VIVIENDA Y NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA.
   Responsabilidad Civil de la Carga                     1. En caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el tomador del
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póli­
   Agrarios                                              za, a consecuencia del accidente conduciendo el vehículo asegurado, resultara con secue­
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        las o lesiones permanentes, de las que al menos a una de ellas, conforme al baremo del
                                                         artículo 44, se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior a los que se indican a
                                                         continuación la indemnización se incrementará del siguiente modo:
5. Clausula de indemnización de las pérdidas               ● 2.000 euros destinados a compensar la adaptación del vehículo para su utilización
derivadas de acontecimientos extraordinarios                 por persona discapacitada o para la adquisición de otro vehículo, siempre que a una
    I. Resumen de normas legales                             de las secuelas o lesión permanente se le hubiera asignado un porcentaje igual o
                                                             superior al 60 por ciento conforme al baremo del artículo 44.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          34

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                     Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales           ● 15.000 euros para compensar la adecuación de su vivienda, siempre que a una de
aplicables a todas las coberturas                       las secuelas o lesión permanente se le hubiera asignado un porcentaje igual o supe­
   Preliminar                                           rior al 60 por ciento conforme al baremo del artículo 44.
   Objeto y Extensión del Seguro                      ● Un importe igual al calculado conforme al artículo 44, para compensar la necesidad
   Bases del seguro                                     de ayuda de otra persona, siempre que a una de las secuelas o lesión permanente
   Vigencia del Seguro                                  se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 80 por ciento conforme al
                                                        baremo del citado artículo, cuando tal ayuda resulte precisa para las actividades ele­
   Pago de primas                                       mentales de su vida diaria.
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros                                            ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
   Comunicaciones
                                                    1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la póli­
   Prescripción y jurisdicción                      za, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de las
                                                    lesiones sufridas en el accidente.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                    Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen den­
de cada cobertura                                   tro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
   Responsabilidad Civil Suplementaria              Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                    2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los deri­
   Robo del vehículo asegurado                      vados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción facultati­
   Defensa Jurídica                                 va idónea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alteraciones funcio­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        nales, quedando excluida la cirugía estética.
   asegurado                                        Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de aparatos ortopédicos y
   Asistencia en Viaje                              prótesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente hasta un límite por
                                                    todos los conceptos de 3.100 euros
   Defensa en Multas de Trafico
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el
                                                    Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria o por el de Accidentes de Trabajo.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                    4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar
                                                    los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado, frente a
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio
de especies cinegéticas de caza mayor               del asegurado.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                    ARTÍCULO 45 BIS AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN CASO
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos           DE GRAVE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Y ROBO CON
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                                          INTIMIDACIÓN
                                                    1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuviese implicado el vehículo ase­
                                                    gurado, la Aseguradora, en caso de tener contratada la Garantía de Asistencia Sanitaria,
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        prestará además la ayuda psico-emocional telefónica que resulte necesaria al asegurado
derivadas de acontecimientos extraordinarios        o, en caso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se considerará grave, a estos
    I. Resumen de normas legales                    efectos, aquel accidente de tráfico en el que se hubieran producido muertos o heridos
                                                    cuyas lesiones hayan requerido ingreso hospitalario.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          35

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Índice                                                   Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Asegurado
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              En caso de sustracción del vehículo asegurado con violencia o intimidación en la persona
aplicables a todas las coberturas                        del asegurado, la Aseguradora prestará también ayuda psico-emocional telefónica al
   Preliminar                                            mismo.
   Objeto y Extensión del Seguro                         La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos experimentados en
   Bases del seguro                                      intervenciones terapéuticas en accidentes y que han trabajado con víctimas de accidentes
                                                         de tráfico y estrés post-traumático. Dicha ayuda consistirá en contención emocional y plan
   Vigencia del Seguro                                   de seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximo de tres meses, para
   Pago de primas                                        ayudar a recuperar la autonomía del asegurado en el menor tiempo posible.
   Modificaciones en el riesgo                           Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conductor declarado como
   Siniestros                                            habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador
   Comunicaciones                                        del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
   Prescripción y jurisdicción                           2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de
                                                         cualquier profesional ajeno a la Aseguradora.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                                 Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo
   Responsabilidad Civil Suplementaria                                           Asegurado
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                                       ARTÍCULO 46. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Defensa Jurídica                                      Se cubre la reparación, o en su defecto, indemnización por la rotura de las lunas delante­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          ra y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o
   asegurado                                             del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte o,
                                                         para el caso de tractores y maquinaria agrícola, durante el desempeño de los trabajos
   Asistencia en Viaje                                   agrarios propios del vehículo asegurado, con los límites o franquicias previstas en las
   Defensa en Multas de Trafico                          Condiciones Particulares.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        Se extiende la cobertura a las láminas plásticas adhesivas que no sean de serie y estén
   Indemnización de Grandes Daños                        expresamente garantizadas en las Condiciones Particulares de la póliza.

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                    ARTÍCULO 47. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
de especies cinegéticas de caza mayor                    Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan para esta
                                                         cobertura los siguientes daños:
   Asistencia en Viaje Ampliada
                                                           a) Los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exte­
   Responsabilidad Civil de la Carga
                                                              riores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                 los techos fijos, corredizos o practicables.
   Agrarios                                                b) Los rayados ocasionados por el uso.
   Seguro Obligatorio de Viajeros                          c) Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par­
                                                              cial y que no impidan la normal visibilidad.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios                           ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
    I. Resumen de normas legales                         1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición de las lunas
                                                         y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          36

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                          Asistencia en Viaje Básica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse normal­
aplicables a todas las coberturas                   mente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de
   Preliminar                                       nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
   Objeto y Extensión del Seguro                    2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de
   Bases del seguro                                 esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                                        ARTÍCULO 49. (SIN CONTENIDO)
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros                                                              Asistencia en Viaje Básica
   Comunicaciones
   Prescripción y jurisdicción
                                                                ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuan­
                                                    do durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia
de cada cobertura                                   que impida la continuación del viaje.
   Responsabilidad Civil Suplementaria              2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                      ● Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53,54 y apartado B) del artículo
   Robo del vehículo asegurado                          55, todas las personas que viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehícu­
   Defensa Jurídica                                     lo esté autorizado para ese transporte.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador del seguro y el con­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             ductor declarado como habitual o autorizado por el Tomador en las Condiciones
   asegurado                                             Particulares.
   Asistencia en Viaje                                ● Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, que
   Defensa en Multas de Trafico                         impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestaciones de
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir       esta cobertura. Se clasifican en:
   Indemnización de Grandes Daños                        Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica, acci­
                                                         dente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras dificul­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            tades relativas al vehículo previstas en la cobertura. Además se considerará inmovi­
                                                         lizado el remolque asegurado en los casos en que lo fuera el vehículo tractor que
de especies cinegéticas de caza mayor                    reglamentariamente lo arrastre. En tal caso, La Aseguradora cubrirá las prestaciones
   Asistencia en Viaje Ampliada                          que se indican en el artículo 53 para el remolque y, en caso de tener contratada el
   Responsabilidad Civil de la Carga                     vehículo tractor póliza con la Aseguradora, para éste también.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            Se considera asegurado, a los efectos de esta cobertura, el remolque, semirremol­
   Agrarios                                              que o máquina remolcada especial cuya masa máxima autorizada no exceda de 750
                                                         kg que circule acoplada o enganchada al vehículo designado y que haya sido decla­
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        rado en la póliza del vehículo tractor. En caso de exceder de dicho peso, habrá de
                                                         contratarse una póliza para dicho vehículo con la Garantía de Asistencia en Viaje.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas          ● Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor declara­
derivadas de acontecimientos extraordinarios            do como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, enfermedad o lesión
    I. Resumen de normas legales                        de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci­
                                                        dente de circulación.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        37

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Asistencia en Viaje Básica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                ● Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No se
aplicables a todas las coberturas                            consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el
   Preliminar                                                vehículo.
   Objeto y Extensión del Seguro                           ● Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido la con­
                                                             tingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro                                    ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA
   Pago de primas                                        1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domicilio
   Modificaciones en el riesgo                           habitual (KILOMETRO CERO).
   Siniestros                                            2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera de la población del
   Comunicaciones                                        domicilio habitual del asegurado a partir del KILOMETRO QUINCE de dicho domicilio.
   Prescripción y jurisdicción                           3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Principado de
                                                         Andorra.
                                                         Se podrá ampliar también la cobertura a todos los países de Europa y a los ribereños de
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                         Mediterráneo cuando expresamente se contrate y así se refleje en las Condiciones
de cada cobertura                                        Particulares.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                       ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
   Robo del vehículo asegurado                           Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas
                                                         por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondi­
   Defensa Jurídica
                                                         ente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por
   asegurado                                             escrito de la solicitud de la asistencia.
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico                               ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir                             DEL VEHÍCULO
   Indemnización de Grandes Daños                        La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se pro­
                                                         duzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado
                                                         o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor                    1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
   Asistencia en Viaje Ampliada                          En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su repara­
   Responsabilidad Civil de la Carga                     ción inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los
                                                         gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
   Agrarios
                                                         Esta prestación tendrá el límite máximo de 500 euros.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                         2. SUSTITUCIÓN DE RUEDA
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso
derivadas de acontecimientos extraordinarios             temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesa­
                                                         rias para el cambio de ruedas.
    I. Resumen de normas legales
                                                         No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          38

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                           Asistencia en Viaje Básica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                   3. EXTRACCIÓN DEL VEHÍCULO
                                                    La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preci­
   Preliminar                                       so para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite conjunto estableci­
   Objeto y Extensión del Seguro                    do en Condiciones particulares de la póliza.
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro                              4. REMOLQUE DEL VEHÍCULO Y TRASLADO DE LOS
   Pago de primas                                   ASEGURADOS.
   Modificaciones en el riesgo                      En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la
                                                    contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el
   Siniestros                                       medio de transporte adecuado hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del
   Comunicaciones                                   vehículo o hasta el taller que designe el asegurado. Está prestación tendrá un límite
   Prescripción y jurisdicción                      máximo de 1.000 euros.

3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         5 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO
de cada cobertura                                   La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, repa­
                                                    rado o recuperado hasta un máximo de 350 euros.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                    En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          recogida del vehículo es imputable al asegurado.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                 6. FALTA DE COMBUSTIBLE
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta la
   asegurado                                        estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.
   Asistencia en Viaje
                                                    7. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
   Defensa en Multas de Trafico
                                                    En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encar­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   gará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el
   Indemnización de Grandes Daños                   lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
                                                    En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller más cer­
de especies cinegéticas de caza mayor               cano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de
                                                    350 euros.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                8. REMOLQUE DEL VEHÍCULO POR ROTURA DE LUNAS
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       LATERALES
   Agrarios                                         En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegura­
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   do, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad
                                                    del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo
                                                    hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia y facilitará a los ase­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        gurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el
derivadas de acontecimientos extraordinarios        vehículo.
    I. Resumen de normas legales                    En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso como
                                                    una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                           39

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Asistencia en Viaje Básica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                            ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR
aplicables a todas las coberturas
   Preliminar                                                            ACCIDENTE DEL VEHÍCULO
   Objeto y Extensión del Seguro                         Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se
   Bases del seguro                                      cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegurado que
                                                         sufra un accidente de circulación.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                        1. TRANSPORTE SANITARIO
   Modificaciones en el riesgo
                                                         En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el
   Siniestros
                                                         traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
   Comunicaciones
   Prescripción y jurisdicción                           El equipo medico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro
                                                         médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la oportunidad o no del
                                                         traslado y los medios de transporte más idóneos.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                        2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   HOSPITALIZACIÓN
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospita­
   Robo del vehículo asegurado                           lización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar
   Defensa Jurídica                                      de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado
                                                         designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y
                                                         vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitalización.
   asegurado
   Asistencia en Viaje                                   Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produz­
                                                         ca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier
   Defensa en Multas de Trafico
                                                         otro situado en la provincia a que éste corresponda.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños                        3. TRANSPORTE FUNERARIO
                                                         La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado falleci­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            do en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado,
de especies cinegéticas de caza mayor                    incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
   Asistencia en Viaje Ampliada                          Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
   Responsabilidad Civil de la Carga                     El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios                                              4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        FALLECIMIENTO
                                                         La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del falle­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             cido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la realización de los trá­
derivadas de acontecimientos extraordinarios             mites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.

    I. Resumen de normas legales                         En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuel­
                                                         ta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          40

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                          Asistencia en Viaje Básica
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                                 ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS
   Preliminar
                                                                            CONTINGENCIAS
                                                    Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 50.
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro                                   A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las
                                                         Condiciones Particulares de la póliza
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                   1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE
   Modificaciones en el riesgo                      ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE
   Siniestros                                       FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE
   Comunicaciones                                   POR FALLECIMIENTO
   Prescripción y jurisdicción                      La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.

3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
de cada cobertura                                   Cuando el ámbito de cobertura se haya ampliado fuera del territorio español y el Principado
                                                    de Andorra, la Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, inter­
   Responsabilidad Civil Suplementaria              venciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, paga­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          dos en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.
   Robo del vehículo asegurado                      El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o
   Defensa Jurídica                                 facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplaza­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        miento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
   asegurado                                          B) Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté autorizado
   Asistencia en Viaje                                   para ese transporte
   Defensa en Multas de Trafico
                                                    1. Regreso al domicilio
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                    La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España,
   Indemnización de Grandes Daños                   o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor decla­
                                                    rado como habitual.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompa­
de especies cinegéticas de caza mayor               ñe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
   Asistencia en Viaje Ampliada                     2. Continuación del viaje
   Responsabilidad Civil de la Carga                Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
   Agrarios                                         El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   domicilio habitual.

5. Clausula de indemnización de las pérdidas                ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
derivadas de acontecimientos extraordinarios        Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cobertura:
    I. Resumen de normas legales                      a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin con­
                                                         sentimiento de la Aseguradora.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        41

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Defensa en Multas de Tráfico
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                b) Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gra­
aplicables a todas las coberturas                             tuitamente mediante «autostop».
   Preliminar                                              c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o trans­
   Objeto y Extensión del Seguro                              porte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que
   Bases del seguro                                           se transporten en el vehículo.
   Vigencia del Seguro                                     d) La inmovilización del vehículo asegurado en virtud de la normativa vigente
   Pago de primas                                             sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en el lugar
                                                              donde ocurra la contingencia para el vehículo.
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros
   Comunicaciones
                                                              ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS
                                                                              PRESTACIONES
   Prescripción y jurisdicción
                                                         Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las
                                                         que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              mismos riesgos.
de cada cobertura
   Responsabilidad Civil Suplementaria                                        ARTÍCULO 58. (SIN CONTENIDO)
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                                                Defensa en Multas de Tráfico
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales                      ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                         Se garantizala preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos
   asegurado                                             administrativos, contra las sanciones de multa, o que supongan pérdida de puntos así
   Asistencia en Viaje                                   como de declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por pérdi­
   Defensa en Multas de Trafico                          da de la totalidad de los puntos asignados, impuestas con ocasión de la conducción del
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        vehículo asegurado por territorio español, por infracciones al Reglamento General de
   Indemnización de Grandes Daños                        Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así
                                                         como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en
                                                         ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como habi­
de especies cinegéticas de caza mayor                    tual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del
   Asistencia en Viaje Ampliada                          seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
   Responsabilidad Civil de la Carga                     Se extiende esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando por tal condición
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
   Agrarios                                              El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por telefax la docu­
                                                         mentación requerida por la Aseguradora y facilitar los datos e información comple­
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                         mentaria que le sea solicitada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de
                                                         comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órga­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             nos competentes.
derivadas de acontecimientos extraordinarios             Con el envío por fax de la notificación por parte del asegurado, salvo manifestación
    I. Resumen de normas legales                         expresa en contrario del mismo, se entenderá que autoriza a la Aseguradora para la
                                                         presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recur­
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          42

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                  Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         sos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el
aplicables a todas las coberturas                   Organismo competente.
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro                            ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
   Bases del seguro                                 No quedan garantizados por esta cobertura:
   Vigencia del Seguro                                a) La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anteri­
   Pago de primas                                        oridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
   Modificaciones en el riesgo                        b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u orde­
                                                         nanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y
   Siniestros
                                                         descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de
   Comunicaciones                                        mercancías y personas.
   Prescripción y jurisdicción                        c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto
                                                         ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales           d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición
de cada cobertura                                        de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   o cualquier otra sanción pecuniaria.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado            e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectua­
                                                         dos por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de
   Robo del vehículo asegurado                           escritos en los organismos correspondientes.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                        Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   asegurado
   Asistencia en Viaje
                                                                ARTÍCULO 61. ALCANCE DE LA COBERTURA
                                                    Se garantiza el pago al asegurado de la indemnización establecida en las Condiciones
   Defensa en Multas de Trafico                     Particulares de la póliza, por la realización de los cursos de sensibilización y reeducación
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   vial, según lo estipulado en los artículos siguientes
   Indemnización de Grandes Daños                   Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como habi­
                                                    tual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se trata de una
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       persona física distinta.
de especies cinegéticas de caza mayor               El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la resolución administrativa firme de pérdi­
                                                    da de vigencia del mismo por pérdida de puntos, la sentencia firme de privación del dere­
   Asistencia en Viaje Ampliada                     cho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, así como el contrato para la realización
   Responsabilidad Civil de la Carga                del curso de sensibilización y reeducación vial o la certificación de su superación con apro­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       vechamiento.
   Agrarios                                         La Aseguradora podrá requerir cualquier documentación justificativa complementaria así
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   como relativa a las sanciones que hayan supuesto la detracción de puntos.
                                                    El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la información necesaria sobre las actuacio­
                                                    nes judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privación de su permiso de con­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        ducir, dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que conozca su existencia. No podrá el
derivadas de acontecimientos extraordinarios        conductor conformarse con la propuesta de sanción sin previo conocimiento de la
    I. Resumen de normas legales                    Aseguradora, para permitir a ésta expresar su parecer sobre la oportunidad y viabilidad de
                                                    su impugnación.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          43

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              La Aseguradora, una vez recibida la citada documentación, pagará al asegurado la indem­
aplicables a todas las coberturas                        nización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, mediante transfe­
   Preliminar                                            rencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros en que el asegurado haya domiciliado el
                                                         pago del recibo de prima o, en su defecto, en la que designe el asegurado.
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro
                                                                     ARTÍCULO 62. GARANTÍA DE SUBSIDIO POR
   Pago de primas                                                      RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS
   Modificaciones en el riesgo                           En caso de realización de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación
   Siniestros                                            parcial de puntos retirados por resolución administrativa firme por la comisión de infraccio­
                                                         nes al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de
   Comunicaciones
                                                         Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado
   Prescripción y jurisdicción                           por territorio español, se garantiza el pago de la cantidad diaria estipulada en las
                                                         Condiciones Particulares de la póliza, por un tiempo de UN MES, desde la fecha de fina­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              lización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.
de cada cobertura
   Responsabilidad Civil Suplementaria                            ARTÍCULO 63. GARANTÍA DE SUBSIDIO PARA LA
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                               RECUPERACIÓN DEL PERMISO.
   Robo del vehículo asegurado                           Se garantiza el pago de la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares de la
   Defensa Jurídica                                      póliza como compensación económica por la realización de los cursos de sensibilización y
                                                         reeducación vial para volver a conducir, al asegurado que, con ocasión de la conducción
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          del vehículo asegurado por territorio español, haya sido condenado por sentencia firme a
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             la pena de privación del derecho a conducir o la Administración haya dictado resolución
   asegurado                                             administrativa firme de pérdida de vigencia de su autorización para conducir por pérdida de
   Asistencia en Viaje                                   la totalidad del saldo de puntos.
   Defensa en Multas de Trafico                          La indemnización comprenderá el pago de la cantidad diaria estipulada en las Condiciones
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        Particulares de la póliza para la Garantía de Privación del Permiso de Conducir, por un
                                                         tiempo de TRES MESES.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         Cuando la resolución de pérdida de vigencia por detracción de la totalidad de los puntos
                                                         haya sido acordada con ocasión de la conducción de un vehículo no asegurado, se amplía
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            la cobertura por los puntos descontados en dicha resolución a aquellas infracciones que sí
de especies cinegéticas de caza mayor                    hayan sido con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español. En
   Asistencia en Viaje Ampliada                          tal caso, la indemnización comprenderá el pago de la cantidad diaria estipulada en las
                                                         Condiciones Particulares de la póliza para la Garantía de Privación del Permiso de
   Responsabilidad Civil de la Carga                     Conducir por un tiempo de UN MES por cada dos puntos descontados hasta un máxi­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            mo de TRES MESES.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                                ARTÍCULO 64. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
                                                         Se excluyen de la prestación cualquier indemnización derivada de la realización de
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             cursos de sensibilización y reeducación vial, que pueda derivarse de los hechos o
derivadas de acontecimientos extraordinarios             circunstancias siguientes:

    I. Resumen de normas legales                           a) La comisión de infracciones con anterioridad a la fecha de efecto de esta cober­
                                                              tura.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          44

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                             Indemnización de Grandes Daños
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales           b) La comisión de delitos o faltas cometidas con anterioridad a la fecha de efecto
aplicables a todas las coberturas                        de esta cobertura.
   Preliminar                                         c) La sanción administrativa por conducción habiendo ingerido bebidas alcohóli­
   Objeto y Extensión del Seguro                         cas con tasas superiores a las permitidas reglamentariamente así como la con­
   Bases del seguro                                      ducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
                                                         cualquier otra sustancia de efectos análogos, así como el incumplimiento de la
   Vigencia del Seguro                                   obligación de someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones
   Pago de primas                                        de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias
   Modificaciones en el riesgo                           análogas.
   Siniestros                                         d) La comisión de delitos contra la seguridad vial.
   Comunicaciones                                     e) La privación del derecho a conducir impuesta cautelarmente o como medida de
   Prescripción y jurisdicción                           seguridad.
                                                      f) La pérdida de vigencia del permiso por la desaparición de los requisitos exigi­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              dos para el otorgamiento de la autorización para conducir.
de cada cobertura
                                                                     ARTÍCULOS 65 A 68 (SIN CONTENIDO)
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                                       Indemnización de Grandes Daños
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales                 ARTÍCULO 69. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        Se garantiza el pago de una indemnización por los grandes daños que pueda sufrir el vehí­
                                                    culo asegurado a consecuencia de una accidente de circulación por una causa exterior,
   asegurado                                        violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor o por incendio o explo­
   Asistencia en Viaje                              sión.
   Defensa en Multas de Trafico                     Se consideran grandes daños del vehículo aquéllos cuya valoración supere el importe
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el capital base fijado en las Condiciones
   Indemnización de Grandes Daños                   Particulares de la póliza. Este porcentaje, establecido en el artículo 71, se fija en función
                                                    del tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehículo hasta la fecha del acci­
                                                    dente, y determina el importe de la indemnización.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                    Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada                        ARTÍCULO 70. FIJACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
   Responsabilidad Civil de la Carga                La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los tres días siguientes
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       a la recepción de la declaración del siniestro.
   Agrarios                                         Si de dicha tasación resultara la consideración de grandes daños en el vehículo, la
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   Aseguradora deberá pagar al asegurado, en el plazo de cinco días, la indemnización resul­
                                                    tante de aplicar sobre el capital base fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza el
                                                    porcentaje previsto en el artículo 71. La indemnización máxima a abonar, durante el
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        décimo año y sucesivos, será de 1.250 euros.
derivadas de acontecimientos extraordinarios        Si el asegurado no estuviera de acuerdo en la tasación de los daños, las diferencias se
    I. Resumen de normas legales                    someterán al dictamen de peritos conforme al procedimiento descrito en el artículo 32.4 de
                                                    las Condiciones Generales de la póliza.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          45

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Índice                                                      Daños del Vehículo Asegurado por atropello de especies
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                      cinegéticas de caza mayor - Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                              ARTÍCULO 71. TABLA DE PORCENTAJES APLICABLES
   Preliminar                                                  Tiempo transcurrido desde la primera        Porcentaje a aplicar sobre el capital
   Objeto y Extensión del Seguro                               matriculación del vehículo asegurado        base establecido en las Condiciones
   Bases del seguro                                                hasta la fecha del accidente.                 Particulares de la póliza.
   Vigencia del Seguro                                     Durante el primer año.                                          90%
   Pago de primas                                          Durante el segundo año.                                         78%
   Modificaciones en el riesgo                             Durante el tercer año.                                          68%
   Siniestros                                              Durante el cuarto año.                                          58%
   Comunicaciones                                          Durante el quinto año.                                          49%
   Prescripción y jurisdicción
                                                           Durante el sexto año.                                           41%
                                                           Durante el séptimo año.                                         34%
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                           Durante el octavo año.                                          28%
de cada cobertura
                                                           Durante el noveno año.                                          23%
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                           Durante el décimo año y sucesivos                               19% (*)
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                           (*) con límite máximo de 1.250 euros.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                                Daños del Vehículo Asegurado por atropello
   asegurado                                                      de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico                                      ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        1. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un acci­
   Indemnización de Grandes Daños                        dente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas de caza mayor en
                                                         los términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
                                                         El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora el atestado policial, así como pruebas de las
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            circunstancias del accidente que evidencien el atropello de una especie cinegética de caza
de especies cinegéticas de caza mayor                    mayor.
   Asistencia en Viaje Ampliada                          2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de
   Responsabilidad Civil de la Carga                     esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios                                                                    Asistencia en Viaje Ampliada
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                                     ARTÍCULO 73. ALCANCE DE LA COBERTURA
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuan­
derivadas de acontecimientos extraordinarios             do durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia
                                                         que impida la continuación del viaje.
    I. Resumen de normas legales
                                                         2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          46

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                     Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales           ● Asegurado: para las prestaciones de los artículos 76,77 y apartado B) del artículo
aplicables a todas las coberturas                       78, todas las personas que viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehícu­
   Preliminar                                           lo esté autorizado para ese transporte.
   Objeto y Extensión del Seguro                         Para las prestaciones del apartado A) del artículo 78, el tomador del seguro y el con­
   Bases del seguro                                      ductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares.
   Vigencia del Seguro                                   – Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado,
   Pago de primas                                          que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestacio­
                                                           nes de esta cobertura. Se clasifican en:
   Modificaciones en el riesgo
                                                         – Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica,
   Siniestros
                                                           accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras
   Comunicaciones                                          dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura. Además se considerará
   Prescripción y jurisdicción                             inmovilizado el remolque asegurado en los casos en que lo fuera el vehículo trac­
                                                           tor que reglamentariamente lo arrastre. En tal caso, La Aseguradora cubrirá las
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                prestaciones que se indican en el artículo 76 para el remolque y, en caso de tener
                                                           contratada el vehículo tractor póliza con la Aseguradora, para éste también.
de cada cobertura
                                                            Se considera asegurado, a los efectos de esta cobertura, el remolque, semirremol­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                      que o máquina remolcada especial cuya masa máxima autorizada no exceda de
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                  750 kg que circule acoplada o enganchada al vehículo designado y que haya sido
   Robo del vehículo asegurado                              declarado en la póliza del vehículo tractor. En caso de exceder de dicho peso,
   Defensa Jurídica                                         habrá de contratarse una póliza para dicho vehículo con la Garantía de Asistencia
                                                            en Viaje.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
                                                      ● Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor declara­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                        do como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, enfermedad o lesión
   asegurado                                            de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci­
   Asistencia en Viaje                                  dente de circulación.
   Defensa en Multas de Trafico                       ● Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No se
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir       consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el
   Indemnización de Grandes Daños                       vehículo.
                                                      ● Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a un
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello           desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
de especies cinegéticas de caza mayor                 ● Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido la con­
                                                        tingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
   Asistencia en Viaje Ampliada
                                                      ● Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el asegurado, de la
   Responsabilidad Civil de la Carga                    localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de la localidad más próxima.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios                                          ARTÍCULO 74. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   1. El derecho a las prestaciones de los artículos 76 y 77, se devengará desde el domicilio
                                                    habitual (KILOMETRO CERO).
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        2. El derecho a las prestaciones del artículo 78 se devengará fuera de la población del
derivadas de acontecimientos extraordinarios        domicilio habitual del asegurado a partir del KILOMETRO QUINCE de dicho domicilio.
    I. Resumen de normas legales                    3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Principado de
                                                    Andorra.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        47

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              Se podrá ampliar el ámbito territorial a todos los países de Europa y a los ribereños del
aplicables a todas las coberturas                        Mediterráneo cuando expresamente se contrate y así se refleje en las Condiciones
   Preliminar                                            Particulares.
   Objeto y Extensión del Seguro                                ARTÍCULO 75. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
   Bases del seguro
                                                         Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas
   Vigencia del Seguro                                   por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondi­
   Pago de primas                                        ente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el
   Modificaciones en el riesgo                           lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
   Siniestros                                            No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por
   Comunicaciones                                        escrito de la solicitud de la asistencia.
   Prescripción y jurisdicción                                ARTÍCULO 76. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                                              DEL VEHÍCULO
                                                         La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se pro­
de cada cobertura
                                                         duzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                           1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
   Defensa Jurídica                                      En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su repara­
                                                         ción inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
   asegurado                                             Esta prestación tendrá el límite máximo de 500 euros.
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico                          2. SUSTITUCIÓN DE RUEDA
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso
   Indemnización de Grandes Daños                        temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesa­
                                                         rias para el cambio de ruedas.
                                                         No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                         La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder efectuarse, por el
de especies cinegéticas de caza mayor                    remolque del vehículo y traslado de los asegurados con las limitaciones del aparato 4.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                     3. EXTRACCIÓN DEL VEHÍCULO
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preci­
   Agrarios                                              so para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite establecido en
                                                         Condiciones particulares de la póliza.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                         4. REMOLQUE DEL VEHÍCULO Y TRASLADO DE LOS
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             ASEGURADOS
derivadas de acontecimientos extraordinarios             En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la
    I. Resumen de normas legales                         contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el
                                                         medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          48

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                      Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido
aplicables a todas las coberturas                   remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto. El lími­
   Preliminar                                       te de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km del lugar en que
                                                    se ha producido la contingencia.
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro                                 Para vehículos de más de 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta
   Vigencia del Seguro                              el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, o hasta el taller que desig­
                                                    ne el asegurado. En tal caso, el límite máximo por las prestaciones de extracción y
   Pago de primas                                   remolque del vehículo se amplía hasta el límite establecido en Condiciones
   Modificaciones en el riesgo                      Particulares de la póliza.
   Siniestros
   Comunicaciones                                   5. TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
   Prescripción y jurisdicción                      En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento
                                                    en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo del transporte del
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o,
de cada cobertura                                   si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima.
   Responsabilidad Civil Suplementaria              En el caso de que no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento en
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su transporte.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                 6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el apar­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        tado anterior para cada tipo de vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equi­
                                                    paje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
   asegurado
   Asistencia en Viaje                              En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado
   Defensa en Multas de Trafico                     por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo
   Indemnización de Grandes Daños                   estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo
                                                    de 220 euros de facturación total.

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existen­
                                                    tes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la
de especies cinegéticas de caza mayor               fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las fran­
   Asistencia en Viaje Ampliada                     quicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo.
   Responsabilidad Civil de la Carga                Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       alquilado, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro
   Agrarios                                         del mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora faci­
derivadas de acontecimientos extraordinarios        litará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual.

    I. Resumen de normas legales                    El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
                                                    domicilio habitual.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                           49

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                         8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
                                                         Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar
   Preliminar                                            en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea reparado, la
   Objeto y Extensión del Seguro                         Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante
   Bases del seguro                                      un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche.
   Vigencia del Seguro                                   El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produz­
   Pago de primas                                        ca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros                                            9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER EL VEHÍCULO
   Comunicaciones                                        REPARADO O RECUPERADO
   Prescripción y jurisdicción                           Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del vehículo, la
                                                         Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de trans­
                                                         porte adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                        Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya sido
                                                         recuperado.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               10. TRANSPORTE DEL VEHÍCULO REPARADO
   Robo del vehículo asegurado                           El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte del
   Defensa Jurídica                                      vehículo ya reparado hasta el domicilio habitual.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             11 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO
   asegurado                                             La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, repa­
   Asistencia en Viaje                                   rado o recuperado hasta un máximo de 350 euros.
   Defensa en Multas de Trafico                          En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        recogida del vehículo es imputable al asegurado.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuentre el
de especies cinegéticas de caza mayor                    vehículo de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no
                                                         fuera posible su obtención en el lugar de reparación.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                     No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen.
                                                         Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            aranceles de aduana.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                        13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARA LA
                                                         REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la repa­
derivadas de acontecimientos extraordinarios             ración del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
    I. Resumen de normas legales                         El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo máxi­
                                                         mo de 60 días.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          50

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                      Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                    14. FALTA DE COMBUSTIBLE
   Preliminar                                       Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje
                                                    por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta la
   Objeto y Extensión del Seguro                    estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro                              15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE NO
   Pago de primas                                   ADECUADO
   Modificaciones en el riesgo
                                                    La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar
   Siniestros                                       de la inmovilización del vehículo, facilitará a los asegurados el medio de transporte ade­
   Comunicaciones                                   cuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, para proceder al vaciado del
   Prescripción y jurisdicción                      depósito del mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado.
                                                    No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.
de cada cobertura
   Responsabilidad Civil Suplementaria              16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encar­
   Robo del vehículo asegurado                      gará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el
   Defensa Jurídica                                 lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller más cer­
   asegurado                                        cano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de
                                                    350 euros.
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                    17. REMOLQUE DEL VEHÍCULO POR ROTURA DE LUNAS
                                                    LATERALES
   Indemnización de Grandes Daños
                                                    En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegura­
                                                    do, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo
de especies cinegéticas de caza mayor               hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia y facilitará a los ase­
   Asistencia en Viaje Ampliada                     gurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el
                                                    vehículo.
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso como
                                                    una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                       ARTÍCULO 77. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                                 ACCIDENTE DEL VEHÍCULO
derivadas de acontecimientos extraordinarios        Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se
    I. Resumen de normas legales                    cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegurado que
                                                    sufra un accidente de circulación.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                           51

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                         1. TRANSPORTE SANITARIO
                                                         En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el
   Preliminar                                            traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                         El equipo medico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro
   Bases del seguro                                      médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la oportunidad o no del
   Vigencia del Seguro                                   traslado y los medios de transporte más idóneos.
   Pago de primas
   Modificaciones en el riesgo                           2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
   Siniestros                                            HOSPITALIZACIÓN
   Comunicaciones                                        Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospita­
   Prescripción y jurisdicción                           lización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar
                                                         de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado
                                                         designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                        En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y
                                                         vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitalización.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                         Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produz­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
                                                         ca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier
   Robo del vehículo asegurado                           otro situado en la provincia a que éste corresponda.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          3. TRANSPORTE FUNERARIO
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado falleci­
   asegurado                                             do en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado,
   Asistencia en Viaje                                   incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
   Defensa en Multas de Trafico                          Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            FALLECIMIENTO
de especies cinegéticas de caza mayor                    La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del falle­
   Asistencia en Viaje Ampliada                          cido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la realización de los trá­
                                                         mites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuel­
                                                         ta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                                     ARTÍCULO 78. PRESTACIONES POR OTRAS
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                                     CONTINGENCIAS
derivadas de acontecimientos extraordinarios             Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 73.
    I. Resumen de normas legales                           A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las
                                                              Condiciones Particulares de la póliza
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          52

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                     Asistencia en Viaje Ampliada
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                    1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE
                                                    ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE
   Preliminar                                       FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE
   Objeto y Extensión del Seguro                    POR FALLECIMIENTO
   Bases del seguro                                 La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 77.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                   2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
   Modificaciones en el riesgo                      Cuando el ámbito de cobertura se haya ampliado fuera del territorio español y el Principado
   Siniestros                                       de Andorra, la Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, inter­
   Comunicaciones                                   venciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, paga­
   Prescripción y jurisdicción                      dos en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.
                                                    El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
de cada cobertura                                   Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplaza­
                                                    miento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado            B) Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté autorizado
                                                         para ese transporte
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
                                                    1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España,
                                                    o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor decla­
   asegurado                                        rado como habitual.
   Asistencia en Viaje
                                                    Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompa­
   Defensa en Multas de Trafico
                                                    ñe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños                   La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo asegurado hasta el
                                                    domicilio habitual.
                                                    El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                                                    algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con el propio
de especies cinegéticas de caza mayor               vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga                2. CONDUCTOR PROFESIONAL
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso al
   Agrarios                                         domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora
derivadas de acontecimientos extraordinarios        facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.

    I. Resumen de normas legales                    El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
                                                    domicilio habitual.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        53

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Responsabilidad Civil de la Carga
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                                 ARTÍCULO 79. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
aplicables a todas las coberturas
                                                         Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cobertura:
   Preliminar                                              a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin con­
   Objeto y Extensión del Seguro                              sentimiento de la Aseguradora.
   Bases del seguro                                        b) Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gra­
   Vigencia del Seguro                                        tuitamente mediante «autostop».
   Pago de primas                                          c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o trans­
   Modificaciones en el riesgo                                porte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que
                                                              se transporten en el vehículo.
   Siniestros
                                                           d) La inmovilización del vehículo asegurado en virtud de la normativa vigente
   Comunicaciones                                             sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en el lugar
   Prescripción y jurisdicción                                donde ocurra la contingencia para el vehículo.

3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                  ARTÍCULO 80. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS
de cada cobertura                                                            PRESTACIONES
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los
                                                         mismos riesgos.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales                          Responsabilidad Civil de la Carga
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado                                                        ARTÍCULO 81. ALCANCE DE LA COBERTURA
   Asistencia en Viaje                                                          Y EXCLUSIONES
   Defensa en Multas de Trafico                            1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites previstos en las
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir             Condiciones Particulares de la póliza, la responsabilidad civil del Propietario y del
   Indemnización de Grandes Daños                             Tomador por los daños causados a las personas o los daños causados en los bien­
                                                              es mientras el vehículo esté en reposo o durante las operaciones de carga, descar­
                                                              ga, recogida de materiales o mercancías que sean objeto de transporte por el vehí­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                 culo asegurado, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las per­
de especies cinegéticas de caza mayor                         sonas de quienes legalmente deba responder, cuando éstas actúen por indicación
                                                              del Propietario en el desempeño de estas funciones.
   Asistencia en Viaje Ampliada
                                                           2. Quedan en todo caso excluidas de cobertura las mercancías consideradas peli­
   Responsabilidad Civil de la Carga
                                                              grosas según el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                 por Carretera. (TPC)
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                               ARTÍCULO 82. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
                                                         Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 no se comprenderán en esta
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             cobertura:
derivadas de acontecimientos extraordinarios               a) Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
    I. Resumen de normas legales                           b) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado y los
                                                              recipientes que las contienen.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          54

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                         Responsabilidad Civil de la Carga
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         c) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegu­
aplicables a todas las coberturas                      rado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el
   Preliminar                                          tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Así como los
                                                       daños sufridos por bienes ajenos, en depósito o arrendados o que, por
   Objeto y Extensión del Seguro                       cualquier otro motivo, se hallen en poder o bajo el cuidado y custodia o control
   Bases del seguro                                    del Asegurado o de persona de quien responda.
   Vigencia del Seguro                              d) Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de
   Pago de primas                                      Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado
   Modificaciones en el riesgo                         por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su
   Siniestros                                          cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia
   Comunicaciones                                      que rige para este Organismo, así como los siniestros que por su magnitud y
                                                       gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «Catástrofe o
   Prescripción y jurisdicción                         Calamidad Nacional».
                                                    e) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales            cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marí­
de cada cobertura                                      timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente,
   Responsabilidad Civil Suplementaria                 provocadas por:
   Daños e Incendio del vehículo asegurado            ● Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes,
                                                        derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica                                   ● Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temper­
                                                        atura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo          ● Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
   asegurado                                          Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
   Asistencia en Viaje                                26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
                                                      desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basa­
   Defensa en Multas de Trafico                       da en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir     Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambien­
   Indemnización de Grandes Daños                     tal exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un
                                                      daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya
                                                      sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cua­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello         lesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
de especies cinegéticas de caza mayor
                                                    f) La responsabilidad civil contractual.
   Asistencia en Viaje Ampliada                     g) Los riesgos que deban ser cubiertos por un seguro obligatorio, en los límites
   Responsabilidad Civil de la Carga                   de su cobertura.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       h) Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, ter­
   Agrarios                                            rorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   i) Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la
                                                       póliza como franquicia.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        j) Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave desti­
derivadas de acontecimientos extraordinarios           nado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
    I. Resumen de normas legales                    k) Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legal­
                                                       mente exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                  55

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Índice                                                   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Agrarios
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                l) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados
aplicables a todas las coberturas                             y personal dependiente del Asegurado.
   Preliminar                                              m) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer,
   Objeto y Extensión del Seguro                              debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del
   Bases del seguro                                           amianto, o de productos que los contengan.
   Vigencia del Seguro                                     n) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal
   Pago de primas                                             o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean
                                                              consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
   Modificaciones en el riesgo
                                                           o) La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder.
   Siniestros
   Comunicaciones                                          p) En el supuesto de que el Asegurado efectúe trabajo en recintos o domicilios de
                                                              terceros, se considerarán excluidos en todo caso los daños ocasionados a las
   Prescripción y jurisdicción                                cosas o bienes sobre los que esté trabajando en el momento de ocurrencia del
                                                              siniestro.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                q) Reclamaciones derivadas de daños ocasionados a los objetos o animales que
de cada cobertura                                             sean utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada.
   Responsabilidad Civil Suplementaria                     r) Reclamaciones derivadas de daños causados a terceras personas, ocasiona­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                    dos por:
   Robo del vehículo asegurado                                ● Productos defectuosos fabricados, distribuidos o comercializados por el
   Defensa Jurídica                                             Asegurado, después de su entrega.
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales               ● Trabajos ejecutados por el Asegurado después de su recepción.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                  ● Servicios prestados por el Asegurado después de aceptada su prestación.
   asegurado                                               s) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal
   Asistencia en Viaje                                        dependiente del Asegurado.
   Defensa en Multas de Trafico                            t) Reclamaciones por daños corporales causados durante la ejecución de los tra­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir             bajos a otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal depen­
   Indemnización de Grandes Daños                             diente de todos ellos.
                                                           u) La responsabilidad civil que pudiera imputarse al Asegurado o a sus emplea­
                                                              dos por errores u omisiones en la prestación de servicios profesionales de
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                 carácter técnico (Ingeniería, Arquitectura, Ordenamiento Jurídico/Mercantil,
de especies cinegéticas de caza mayor                         medicina, resto de profesiones sanitarias, de asesoramiento, información, con­
   Asistencia en Viaje Ampliada                               trol, mediación, representación o procesamiento de datos.
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                    Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios                                                                      Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                          ARTÍCULO 83. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA COBERTURA
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             1. Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares
derivadas de acontecimientos extraordinarios             de la póliza, el pago de las indemnizaciones que tengan que abonarse por el asegurado
    I. Resumen de normas legales                         o el conductor autorizado y legalmente habilitado cuando, en virtud de lo dispuesto en los
                                                         artículos 1902 y siguientes del Código Civil o 109 y siguientes del Código Penal, sean
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          56

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Índice                                                          Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                             Agrarios
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                    declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de los tra­
aplicables a todas las coberturas                   bajos agrarios que se realicen con el vehículo asegurado destinado a estos fines.
   Preliminar                                       A los efectos de esta cobertura, se considerarán igualmente cubiertos los daños que pue­
   Objeto y Extensión del Seguro                    dan causar los remolques agrícolas y/o aperos agrícolas que estén incorporados al vehí­
   Bases del seguro                                 culo asegurado en el momento del siniestro.
   Vigencia del Seguro                              Esta cobertura comprende:
   Pago de primas                                     a) El pago, dentro de los límites pactados, de las indemnizaciones que correspondan.
   Modificaciones en el riesgo                        b) La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al con­
   Siniestros                                            ductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidad civil.
   Comunicaciones                                     c) La Defensa Penal del conductor en las mismas condiciones indicadas en el artículo
   Prescripción y jurisdicción                           38 apartado a). En caso de siniestro la dirección jurídica frente a la reclamación del
                                                         perjudicado será asumida por la Aseguradora , en las condiciones indicadas en el
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              artículo 28.
de cada cobertura                                   2. La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a contar
                                                    desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha
   Responsabilidad Civil Suplementaria              del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado                             ARTÍCULO 84. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
   Defensa Jurídica                                 Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 de estas Condiciones, no se
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo          a) La responsabilidad derivada de otros trabajos distintos a los agrícolas o gana­
   asegurado                                             deros efectuados por el vehículo asegurado.
   Asistencia en Viaje                                A estos efectos se considerarán como trabajos agrícolas o ganaderos las activi­
   Defensa en Multas de Trafico                         dades efectuadas en la explotación agraria, encaminadas a la obtención de pro­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir       ducciones agrícolas o ganaderas y a la conservación y mantenimiento de la
   Indemnización de Grandes Daños                       propia explotación.
                                                      b) La responsabilidad derivada de trabajos realizados por el vehículo asegurado
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            para la explotación de bosques de carácter industrial.
de especies cinegéticas de caza mayor                 c) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del tomador
                                                         del seguro, del propietario del vehículo identificado en la póliza, del asegurado
   Asistencia en Viaje Ampliada                          o conductor del mismo.
   Responsabilidad Civil de la Carga
                                                      d) Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                                                      e) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                     f) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas trans­
                                                         portadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el
                                                         transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber de soco­
5. Clausula de indemnización de las pérdidas             rro o estado de necesidad.
derivadas de acontecimientos extraordinarios          g) Los daños sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador, ase­
    I. Resumen de normas legales                         gurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta
                                                         el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        57

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Seguro Obligatorio de Viajeros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                h) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las perso­
aplicables a todas las coberturas                             nas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos
   Preliminar                                                 siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
   Objeto y Extensión del Seguro                           i) Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute,
   Bases del seguro                                           manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte
                                                              hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o al conductor, o
   Vigencia del Seguro                                        bien se encuentren bajo la posesión o ámbito de control de éstos.
   Pago de primas                                          j) Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y cir­
   Modificaciones en el riesgo                                culación de vehículos a motor.
   Siniestros                                              k) Pago de sanciones o multas de cualquier tipo.
   Comunicaciones
   Prescripción y jurisdicción
                                                                             Seguro Obligatorio de Viajeros
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                                                            PRELIMINAR
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, por la Ley de
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre), por el Reglamento del Seguro
                                                         Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre) y demás disposicio­
   Robo del vehículo asegurado                           nes que le sean de aplicación.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales                      ARTÍCULO 85. ALCANCE DE LA COBERTURA.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo             1. La Aseguradora cubre las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria en las
   asegurado                                             cuantías establecidas en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros a los asegura­
   Asistencia en Viaje                                   dos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga
                                                         lugar con ocasión de desplazamiento en el vehículo asegurado, siempre que concurran las
   Defensa en Multas de Trafico
                                                         circunstancias establecidas en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                         2. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera al Tomador de la póliza, a los conduc­
   Indemnización de Grandes Daños                        tores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o cul­
                                                         posamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestacio­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello            nes satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada res­
de especies cinegéticas de caza mayor                    ponsabilidad.
                                                         3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
   Asistencia en Viaje Ampliada
                                                         4. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
   Responsabilidad Civil de la Carga
                                                            a) Tomador del seguro: El transportista que suscribe este contrato con la Aseguradora
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                   y a quien corresponden las obligaciones que ese deriven del mismo, salvo aquéllas
   Agrarios                                                     que correspondan expresamente al asegurado.
   Seguro Obligatorio de Viajeros                           b) Asegurado: La persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden
                                                                en su caso los derechos derivados de esta cobertura. A estos efectos se encuentran
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                    protegidos en el momento del accidente:
derivadas de acontecimientos extraordinarios                    I. Las personas provistas del título de transporte, de pago o gratuito.
                                                                   Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se
    I. Resumen de normas legales
                                                                   presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          58

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1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                               Seguro Obligatorio de Viajeros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de
aplicables a todas las coberturas                        dicho billete.
   Preliminar                                         II. Los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de
   Objeto y Extensión del Seguro                          transporte, estén exentos del pago de billetes o pasaje.
   Bases del seguro                                   III. El personal dedicado por la Empresa transportista a los servicios requeridos para
   Vigencia del Seguro                                     la utilización o el funcionamiento del vehículo.
   Pago de primas                                     IV. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el
   Modificaciones en el riesgo                            viaje, en ejercicio de sus funciones.
   Siniestros                                         No se consideran Asegurados, quedando excluida para ellos cualquier cober­
   Comunicaciones                                     tura, a los que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los
   Prescripción y jurisdicción                        efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de
                                                      actos dolosos.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         c) Accidente: Se considerará como accidente a los efectos de su cobertura por esta
de cada cobertura                                      garantía el choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión,
                                                       incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o
   Responsabilidad Civil Suplementaria                 proceda del vehículo que directamente cause al asegurado lesiones corporales.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado             I. Como norma general quedan cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros, los
   Robo del vehículo asegurado                            accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar
   Defensa Jurídica                                       éste, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales           para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siem­
                                                          pre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado                                          II. No obstante, se cubren:
   Asistencia en Viaje                                   ● Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por
   Defensa en Multas de Trafico                            el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera tam­
                                                           bién con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                                                           equipaje directamente del vehículo.
   Indemnización de Grandes Daños
                                                         ● Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos
                                                           que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la natura­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello              leza del medio de transporte.
de especies cinegéticas de caza mayor                    ● Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación
   Asistencia en Viaje Ampliada                            del vehículo en situación excepcional que implique para el mayor peligrosidad
   Responsabilidad Civil de la Carga                       que de ordinario, y ocurra durante la misma.
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos            ● Se considerará además accidente para los empleados del Tomador que se
   Agrarios                                                dedique a los servicios requerido para la utilización o funcionamiento del vehí­
                                                           culo, así como el personal al servicio de las Administraciones públicas que se
   Seguro Obligatorio de Viajeros                          hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que,
                                                           por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después
5. Clausula de indemnización de las pérdidas               de efectuarse el viaje.
derivadas de acontecimientos extraordinarios        d) Vehículo asegurado: Sin perjuicio de lo indicado en el apartado definiciones de
    I. Resumen de normas legales                       estas condiciones generales de esta póliza, se considera, a los efectos del Seguro
                                                       Obligatorio de Viajeros, asegurados los siguientes medios de transporte:
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                      59

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Seguro Obligatorio de Viajeros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                 ● Los que tienen por objeto transportes de viajeros realizados en vehículos automó­
aplicables a todas las coberturas                             viles que circulen, sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de
   Preliminar                                                 energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter
                                                              público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                              se realice sea público.
   Bases del seguro
                                                            ● Los que tienen por objeto transportes de personas por ferrocarril, considerándose
   Vigencia del Seguro                                        como tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por
   Pago de primas                                             un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado, incluyendo
   Modificaciones en el riesgo                                los denominados trenes-cremallera, constituyendo el conjunto camino-vehículo
   Siniestros                                                 una unidad de explotación.
   Comunicaciones                                              No tendrán la consideración de ferrocarril, a los efectos establecidos en este artí­
   Prescripción y jurisdicción                                 culo, las vagonetas sin motor, ni las máquinas aisladas dedicadas exclusivamen­
                                                               te a realizar maniobras dentro del recinto de las estaciones o de sus dependen­
                                                               cias.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
                                                            ● Los que tienen por objeto transportes de personas que se lleven a cabo en trole­
de cada cobertura                                             bús, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, tele­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                        cabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                    exista camino de rodadura fijo.
   Robo del vehículo asegurado                              No se considerará asegurado cualquier medio de transporte destinado al trans­
   Defensa Jurídica                                         porte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas, salvo los que
                                                            tienen por objeto el transporte de personas que se lleven a cabo en trolebús,
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales             así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, teleca­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo                binas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no
   asegurado                                                exista camino de rodadura fijo.
   Asistencia en Viaje                                    e) Beneficiario: Será beneficiario de las prestaciones el propio asegurado en los casos
   Defensa en Multas de Trafico                              de invalidez permanente, temporal y asistencia sanitaria.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir           Para el caso de fallecimiento del Asegurado, se considerará como Beneficiario cual­
   Indemnización de Grandes Daños                           quiera que sea la legislación civil aplicable a la sucesión, por orden de prelación, las
                                                            siguientes personas:

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello               1. Si hubiera cónyuge supérstite del fallecido, que no estuviera separado por senten­
                                                               cia firme, será beneficiario de la indemnización en su totalidad, a no ser que exis­
de especies cinegéticas de caza mayor                          tan hijos de dicho fallecido, en cuyo caso percibirán la mitad de la indemnización,
   Asistencia en Viaje Ampliada                                correspondiendo la otra mitad al cónyuge viudo.
   Responsabilidad Civil de la Carga                        2. A falta de cónyuge, la totalidad de la indemnización corresponderá a los descen­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                  dientes del fallecido, efectuándose la distribución entre los mismos en los términos
                                                               de los artículos 930 a 934 del Código Civil.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                           3. A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemniza­
                                                               ción los padres del fallecido y, si sólo viviere uno, percibiría la totalidad de la
                                                               misma.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas                4. Cuando no existan beneficiarios de los enumerados en los párrafos anteriores,
derivadas de acontecimientos extraordinarios                   corresponderá la indemnización a los ascendientes de segundo grado. La indem­
    I. Resumen de normas legales                               nización se dividirá en dos partes siempre que haya ascendientes de ese grado
                                                               en ambas ramas y, dentro de cada una de ellas, se distribuirá por partes iguales.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          60

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                                  Seguro Obligatorio de Viajeros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              5. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e
aplicables a todas las coberturas                           hijos de hermanos según lo establecido en el Código Civil para la sucesión legíti­
   Preliminar                                               ma de estos colaterales.
   Objeto y Extensión del Seguro                         6. A los efectos previstos en los apartados precedentes, la relación paterno-filial com­
   Bases del seguro                                         prende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adop­
                                                            ción.
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas                                        7. Los Centros o Instituciones sin ánimo de lucro y la persona o personas que con­
                                                            forme al artículo 172 del Código Civil hubiesen recibido un menor en acogimiento,
   Modificaciones en el riesgo                              serán beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento de los asegurados
   Siniestros                                               que al tiempo de ocurrir el accidente ostenten la condición de acogidos y no deja­
   Comunicaciones                                           ren parientes en los grados que señalan los apartados precedentes.
   Prescripción y jurisdicción                           8. Cuando en un accidente fallezcan varias personas y se dude de quién ha muerto
                                                            antes, a efectos de sucesión se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Código
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                 Civil.
de cada cobertura
   Responsabilidad Civil Suplementaria
                                                                      ARTÍCULO 86. ÁMBITO TERRITORIAL
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          Las garantías cubiertas por este seguro voluntario serán aplicables respecto de los sinies­
                                                    tros ocurridos en el territorio español y en todos los viajes que tengan principio en dicho
   Robo del vehículo asegurado                      territorio, aunque sin limitación de destino.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales                ARTÍCULO 87. PRESTACIONES PECUNIARIAS.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias y a asis­
   asegurado                                        tencia sanitaria cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro
   Asistencia en Viaje                              obligatorio de viajeros, se produzca fallecimiento, invalidez permanente o temporal del ase­
   Defensa en Multas de Trafico                     gurado.
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo de indemnizaciones del
   Indemnización de Grandes Daños                   Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y las normas complementarias de dicho
                                                    baremo.
                                                    Las coberturas de seguro son las siguientes:
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor               FALLECIMIENTO
   Asistencia en Viaje Ampliada                     La indemnización, en caso de fallecimiento, será única. Procederá la indemnización por
   Responsabilidad Civil de la Carga                fallecimiento si esta ocurre durante el transcurso de dieciocho meses, contados desde la
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo. Se considerará que concurre
   Agrarios                                         esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de
                                                    enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.
   Seguro Obligatorio de Viajeros
                                                    INVALIDEZ PERMANENTE
5. Clausula de indemnización de las pérdidas        Cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad
derivadas de acontecimientos extraordinarios        permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el
    I. Resumen de normas legales                    asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de
                                                    anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                          61

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Seguro Obligatorio de Viajeros
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
                                                         ASISTENCIA SANITARIA
                                                         La asistencia garantizada por el seguro obligatorio de viajeros se extenderá, como límite
   Preliminar                                            máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se
   Objeto y Extensión del Seguro                         trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializa­
   Bases del seguro                                      do en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por
   Vigencia del Seguro                                   otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.
   Pago de primas
                                                             ARTÍCULO 88. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
   Modificaciones en el riesgo
                                                         Cuando se produzca algunos de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por
   Siniestros                                            esta cobertura, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el
   Comunicaciones                                        transportista, en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente o al personal de las empresas
   Prescripción y jurisdicción                           que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, admi­
                                                         nistraciones o instalaciones.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              El asegurado justificará su condición de tal mediante el billete o documento que habilite
de cada cobertura                                        para el transporte oneroso o gratuito, o por medio de certificación emitida por la autoridad
                                                         o Empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje, así como por cualquier
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   otro medio de prueba admitido en derecho.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               Incumbirá al asegurado o a los beneficiarios la prueba de los daños corporales consecuen­
   Robo del vehículo asegurado                           cia del accidente. Con este fin podrán aportar certificaciones facultativas en las que se des­
   Defensa Jurídica                                      criban las lesiones sufridas y certificación literal del Registro Civil, en caso de fallecimien­
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales          to. Si estos documentos se emiten por facultativos o autoridades extranjeras estarán debi­
                                                         damente legalizados.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
                                                         Al transportista le corresponderá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que
   asegurado                                             reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las
   Asistencia en Viaje                                   comprobaciones realizadas con este objeto.
   Defensa en Multas de Trafico                          Asimismo, ha de comunicar al Asegurador la ocurrencia del accidente, las actuaciones rea­
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        lizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que
   Indemnización de Grandes Daños                        los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.


4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros

5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios
    I. Resumen de normas legales
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          62

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                              Acontecimientos Extraordinarios
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas                     Cláusula de indemnización por el Consorcio de
   Preliminar                                       Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
   Objeto y Extensión del Seguro                           de acontecimientos extraordinarios
   Bases del seguro                                 De aplicación cuando esté contratada en la póliza cualquiera de las coberturas de
   Vigencia del Seguro                              Daños, Incendio, Robo, Rotura de Parabrisas y Lunas e y Seguro del Conductor
   Pago de primas                                   –Accidentes Personales- Seguro del Agricultor -Accidentes Personales- y Seguro
   Modificaciones en el riesgo                      Obligatorio de Viajeros.
   Siniestros                                       De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
   Comunicaciones                                   Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu­
   Prescripción y jurisdicción                      bre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro
                                                    de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública
                                                    Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales         convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que
de cada cobertura                                   reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
   Responsabilidad Civil Suplementaria              Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          rios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los
                                                    seguros de personas, Seguro del Conductor –Accidentes Personales- o Seguro del
   Robo del vehículo asegurado                      Agricultor -Accidentes Personales, los acaecidos en el extranjero, cuando el asegurado de
   Defensa Jurídica                                 la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los correspon­
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo        dientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
   asegurado                                          a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
   Asistencia en Viaje                                   no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
   Defensa en Multas de Trafico                       b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir        Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial­
                                                         mente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida
   Indemnización de Grandes Daños                        o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                    El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       cionado Estatuto legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
de especies cinegéticas de caza mayor               Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004,
   Asistencia en Viaje Ampliada                     de 20 de febrero y modificado por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre y dispo­
                                                    siciones complementarias.
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                                 I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

5. Clausula de indemnización de las pérdidas        1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
derivadas de acontecimientos extraordinarios        Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
    I. Resumen de normas legales                      a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
                                                         extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                        63

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Acontecimientos Extraordinarios
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales                 ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
aplicables a todas las coberturas                           km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
   Preliminar                                             b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi­
   Objeto y Extensión del Seguro                             ción, motín y tumulto popular.
   Bases del seguro                                       c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
   Vigencia del Seguro                                       Seguridad en tiempo de paz.
   Pago de primas
   Modificaciones en el riesgo                           2. RIESGOS EXCLUIDOS.
   Siniestros                                             a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
   Comunicaciones                                         b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro dis­
   Prescripción y jurisdicción                               tinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
                                                             Compensación de Seguros.

3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales               c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
                                                             falta de mantenimiento.
de cada cobertura
                                                          d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara­
   Responsabilidad Civil Suplementaria                       ción oficial de guerra.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado                e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
   Robo del vehículo asegurado                               25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se
   Defensa Jurídica                                          entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales              nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor­
                                                             dinario que afecte a la propia instalación.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado                                              f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial­
                                                             mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
   Asistencia en Viaje                                       oleaje o corrientes ordinarios.
   Defensa en Multas de Trafico
                                                          g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir            artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particu­
   Indemnización de Grandes Daños                            lar, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, des­
                                                             lizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello                similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción
                                                             del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
de especies cinegéticas de caza mayor                        inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
   Asistencia en Viaje Ampliada                              inundación.
   Responsabilidad Civil de la Carga                      h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio­
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
                                                             Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas lega­
   Agrarios
                                                             les, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci­
   Seguro Obligatorio de Viajeros                            mientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de
                                                             Riesgos Extraordinarios.
5. Clausula de indemnización de las pérdidas              i) Los causados por mala fe del asegurado.
derivadas de acontecimientos extraordinarios              j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de
    I. Resumen de normas legales                             carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos
                                                             extraordinarios.
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          64

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                                              Acontecimientos Extraordinarios
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales           k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
aplicables a todas las coberturas                        prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
   Preliminar                                            Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus­
                                                         pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro                                   l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos
                                                         de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos
   Vigencia del Seguro                                   Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los
   Pago de primas                                        daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el sumi­
   Modificaciones en el riesgo                           nistro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u
   Siniestros                                            otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
                                                         citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
   Comunicaciones                                        causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
   Prescripción y jurisdicción
                                                      m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
                                                         Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura                                   3. FRANQUICIA
   Responsabilidad Civil Suplementaria              En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu­
   Daños e Incendio del vehículo asegurado          nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los
                                                    daños indemnizables producidos por el siniestro.
   Robo del vehículo asegurado
                                                    En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias.
   Defensa Jurídica
                                                    En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales     será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado                                        4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
   Asistencia en Viaje                              La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y
   Defensa en Multas de Trafico                     sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir   cobertura de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios
   Indemnización de Grandes Daños                   a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque
                                                    la póliza sólo lo haga parcialmente.
                                                    En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con­
4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello       formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemá­
de especies cinegéticas de caza mayor               tica, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es
   Asistencia en Viaje Ampliada                     decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformi­
                                                    dad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
   Responsabilidad Civil de la Carga                constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos       por la mencionada entidad aseguradora.
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros                     II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO
5. Clausula de indemnización de las pérdidas
                                                    DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
derivadas de acontecimientos extraordinarios                DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
    I. Resumen de normas legales                    En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan­
                                                    tes legales, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o del mediador de
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                                                                                                                       65

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de                    Acontecimientos Extraordinarios
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              seguros deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la
aplicables a todas las coberturas                        ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según
   Preliminar                                            el lugar donde se produjo el siniestro, ,. La comunicación se formulará en el modelo esta­
                                                         blecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio
   Objeto y Extensión del Seguro
                                                         (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que
   Bases del seguro                                      deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se
   Vigencia del Seguro                                   requiera.
   Pago de primas                                        Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación peri­
   Modificaciones en el riesgo                           cial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los
   Siniestros                                            daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente
                                                         se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción
   Comunicaciones
                                                         no pudiera demorarse.
   Prescripción y jurisdicción
                                                         Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
                                                         La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza­
3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales              rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
de cada cobertura                                        valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
   Responsabilidad Civil Suplementaria                   riesgos ordinarios.
   Daños e Incendio del vehículo asegurado               Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
                                                         Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase­
   Robo del vehículo asegurado
                                                         gurado: 902 222 665.
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
   Agrarios
   Seguro Obligatorio de Viajeros

5. Clausula de indemnización de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios
    I. Resumen de normas legales
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros                          66

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Índice
1. Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria

2. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
   Preliminar
   Objeto y Extensión del Seguro
   Bases del seguro
   Vigencia del Seguro
   Pago de primas
   Modificaciones en el riesgo
   Siniestros
   Comunicaciones
   Prescripción y jurisdicción

3. Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura
   Responsabilidad Civil Suplementaria
   Daños e Incendio del vehículo asegurado
   Robo del vehículo asegurado
   Defensa Jurídica
   Seguro del Conductor - Accidentes Personales
   Rotura de parabrisas y lunas del vehículo
   asegurado
   Asistencia en Viaje
   Defensa en Multas de Trafico
   Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
   Indemnización de Grandes Daños

4. Daños del Vehículo Asegurado por atropello
de especies cinegéticas de caza mayor
   Asistencia en Viaje Ampliada
   Responsabilidad Civil de la Carga
   Responsabilidad Civil derivada de Trabajos                24 horas a su servicio
   Agrarios
                                                     Teléfono de información: 902 44 88 44
   Seguro Obligatorio de Viajeros                   Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 18

5. Clausula de indemnización de las pérdidas                      mapfre.com
derivadas de acontecimientos extraordinarios
    I. Resumen de normas legales
   II. Procedimiento de actuación en caso de
   siniestro indemnizable por el Consorcio de
   Compensación de Seguros
```

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales del seguro voluntario (vehículos industriales)

```text
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           Edición
          Enero 2016
         Ref.: MA002F


005-F-AG-EDICIÓN 01/16   S103000

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 MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935


                                                                                                                                                                            MAPFRE ESPAÑA
                                                                                                                                                                        COMPAÑÍA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                         Y REASEGUROS, S.A.
                                                                                                                                                                           DOMICILIO SOCIAL
                                                                                                                                                                            Edificio MAPFRE.
                                                                                                                                                                       Carretera de Pozuelo, n.° 50.
                                                                                                                                                                         28222 MAJADAHONDA
                                                                                                                                                                                 (Madrid)

                                                                                                                                                                         Teléf. +34 915 81 18 28
                                                                                                                                                                         Fax: +34 915 81 52 52

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       Póliza de seguro Automóviles
         para camiones, vehículos
          industriales y agrícolas


                 De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de
                 Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y
                 las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni-
                 das en las Condiciones Generales de la póliza.

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     Índice

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                                                             Definiciones
     Definiciones...................................................................................................................       7
     Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
     Preliminar ......................................................................................................................     9
     Responsabilidad Civil y daños indemnizables ..............................................................                            9
     Ámbito Territorial ...........................................................................................................       10
     Solicitud y proposición de seguro..................................................................................                  10
     Exclusiones ...................................................................................................................      11
     Derecho de repetición ...................................................................................................            11

                   Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables
                                 a todas las coberturas
     Preliminar
     Art. 1. Preliminar.........................................................................................................          12
     Objeto y Extensión del Seguro
     Art. 2. Coberturas asegurables ..................................................................................                    12
     Art. 3. Ámbito territorial...............................................................................................            13
     Art. 4. Exclusiones......................................................................................................            13
     Bases del seguro
     Art. 5. Declaraciones para la contratación .................................................................                         14
     Vigencia del Seguro
     Art. 6. Comienzo del seguro.......................................................................................                   15
     Art. 7. Duración del seguro.........................................................................................                 15
     Art. 7bis Contratación a distancia del seguro................................................................                        15
     Art. 8. Extinción del contrato ......................................................................................                16
     Art. 9. Modificación de las garantías pactadas...........................................................                            16
     Pago de primas
     Art. 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago .....................                                          17
     Art. 11. Pago a través de Entidad bancaria..................................................................                         18
     Art. 12. Pago durante la suspensión del seguro ..........................................................                            18
     Art. 13. Fraccionamiento del pago ...............................................................................                    18
     Art. 14. Justificación del pago ......................................................................................               19
     Modificaciones en el riesgo
     Art. 15. Agravación del riesgo ......................................................................................                19
     Art. 16. Disminución del riesgo.....................................................................................                 20
     Siniestros
     Art. 17. Obligaciones del asegurado ............................................................................                     20
     Art. 18. Obligaciones de la Aseguradora......................................................................                        21
     Art. 19. Rehuse del siniestro ........................................................................................               21
     Art. 20. Subrogación de la Aseguradora ......................................................................                        21
     Art. 21. Sin contenido .................................................................................................             22


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                                                                                                                               Pág.
     Comunicaciones
     Art. 22. Condiciones para su validez............................................................................              22
     Prescripción y jurisdicción
     Art. 23. Prescripción .....................................................................................................   22
     Art. 24. Reclamaciones y jurisdicción...........................................................................              22

           Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada cobertura
     Responsabilidad Civil Suplementaria
     Art. 25. Alcance de la cobertura ................................................................................... 23
     Art. 26. Prestación de la cobertura............................................................................... 23
     Art. 27. Ámbito material y exclusiones ......................................................................... 24
     Art. 28. Reclamación del perjudicado........................................................................... 25
     Daños e Incendio del vehículo asegurado
     Art. 29. Alcance de la cobertura ................................................................................... 25
     Art. 30. Exclusiones de la cobertura............................................................................. 26
     Art. 31. Reparaciones urgentes.................................................................................... 26
     Art. 32. Tasación de los daños y pago de indemnizaciones......................................... 26
     Robo del vehículo asegurado
     Art. 33. Alcance de la cobertura .................................................................................. 28
     Art. 34. Exclusiones de la coberturas .......................................................................... 28
     Art. 35 Denuncia de la sustracción ............................................................................. 28
     Art. 36 Efectos de la recuperación del vehículo .......................................................... 28
     Art. 37 Tasación de los daños y pago de la indemnización ........................................ 29
     Defensa Jurídica
     Art. 38 Alcance de la cobertura y exclusiones ............................................................ 29
     Art. 39 Derechos y obligaciones del asegurado.......................................................... 31
     Art. 40 Actuación y honorarios de los profesionales ................................................... 31
     Seguro del Conductor - Accidentes Personales
     Art. 41 Alcance de la cobertura y exclusiones ............................................................ 32
     Art. 41 bis Seguro del Agricultor-Accidentes Personales .............................................. 32
     Art. 42 Garantía de Fallecimiento................................................................................ 32
     Art. 42bis Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del conductor. ... 33
     Art. 43 Tratamiento médico del asegurado ................................................................ 33
     Art. 44 Garantía de Invalidez Permanente .................................................................. 33
     Art. 44bis Indemnizaciones complementarias por adaptación del vehículo, adecuación
                 de vivienda y necesidad de ayuda de otra persona ..................................... 35
     Art. 45 Garantía de Asistencia Sanitaria ..................................................................... 35
     Art. 45bis Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de circulación y robo
                 con intimidación............................................................................................ 36
     Rotura de parabrisas y lunas del vehículo asegurado
     Art. 46. Alcance de la cobertura ................................................................................... 37
     Art. 47. Exclusiones de la cobertura............................................................................. 37
     Art. 48. Tasación de los daños ..................................................................................... 37
     Art. 49. Sin contenido .................................................................................................. 38


                                                                                                                                        3

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     Índice

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     Asistencia en Viaje
     Art. 50. Alcance de la cobertura ...................................................................................         38
     Art. 51 Ámbito de aplicación de la cobertura...............................................................                  39
     Art. 52. Solicitud de las prestaciones ...........................................................................           39
     Art. 53. Prestaciones por contingencias del vehículo...................................................                      39
     Art. 54. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo.............................                                41
     Art. 55. Prestaciones por otras contingencias..............................................................                  42
     Art. 56. Exclusiones de la cobertura.............................................................................            42
     Art. 57. Carácter complementario de las prestaciones ................................................                        43
     Art. 58. Sin contenido ..................................................................................................    42
     Información y Gestiones para la Defensa en Multas de Tráfico
     Art. 59. Alcance de la cobertura ...................................................................................         43
     Art. 60. Exclusiones de la cobertura.............................................................................            44
     Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
     Art. 61. Alcance de la cobertura ...................................................................................         44
     Art. 62. Garantía de Subsidio por recuperación parcial de puntos ..............................                              45
     Art. 63. Garantía de Subsidio para la recuperación del permiso..................................                             45
     Art. 64. Exclusiones de la cobertura ............................................................................            46
     Artículos Art.65 a 68 (Sin contenido).............................................................................           46
     Indemnización de Grandes Daños
     Art. 69. Alcance de la cobertura……............................................................................               46
     Art. 70. Tasación de los daños y pago de la indemnización.........................................                           47
     Art. 71. Exclusiones de la cobertura.............................................................................            47
     Daños del Vehículo Asegurado por atropello de especies cinegéticas
     de caza mayor
     Art. 72. Alcance de la cobertura ...................................................................................         48
     Asistencia en Viaje Ampliada
     Art. 73. Alcance de la cobertura ...................................................................................         48
     Art. 74 Ámbito de aplicación de la cobertura...............................................................                  49
     Art. 75. Solicitud de las prestaciones ...........................................................................           49
     Art. 76. Prestaciones por contingencias del vehículo...................................................                      50
     Art. 77. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo.............................                                53
     Art. 78. Prestaciones por otras contingencias..............................................................                  54
     Art. 79. Exclusiones de la cobertura.............................................................................            55
     Art. 80. Carácter complementario de las prestaciones ................................................                        56
     Responsabilidad Civil de la Carga
     Art. 81. Alcance de la cobertura ...................................................................................         56
     Art. 82. Exclusiones .....................................................................................................   56
     Responsabilidad Civil derivada de Trabajos Agrarios
     Art. 83. Alcance y contenido de la cobertura y exclusiones .........................................                         58
     Art. 84. Exclusiones de la cobertura.............................................................................            59
     Seguro Obligatorio de Viajeros
     Art. 85. Alcance de la cobertura ...................................................................................         60
     Art. 86 Ámbito territorial...............................................................................................    63


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                                                                                                                     Pág.
     Art. 87 Prestaciones pecuniarias.................................................................................   63
     Art. 88 Obligaciones en caso de siniestro ...................................................................       63

               Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de
                           acontecimientos extraordinarios
      I. Resumen de normas legales..................................................................................... 65
     II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de
         Compensación de Seguros ...................................................................................... 67


                                                                                                                              5

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                              Póliza de seguro Automóviles para camiones,
                                          vehículos industriales y agrícolas
                                        Definiciones
     A los efectos de esta póliza se entenderá por:
        Aseguradora: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., entidad
     emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima,
     asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de
     la póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del Ministerio
     de Economía y Competitividad del Reino de España, a través de la Dirección General de
     Seguros y Fondos de Pensiones.
       Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien
     corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan
     expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
       Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su
     caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y
     deberes del tomador del seguro.
       Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado reco-
     nocen el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de
     esta póliza.
        Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propieta-
     rio o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal lo conduzca en el momen-
     to del siniestro.
       Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como habitual el
     domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las Condiciones
     Particulares.
       Vehículo asegurado: Se considera asegurado el vehículo designado en las Condiciones
     Particulares de la póliza, cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg., a excep-
     ción de lo previsto en el Seguro Obligatorio de Viajeros.
     Asimismo, se considera asegurado el vehículo designado en las Condiciones Particulares
     de la póliza, cualquiera que sea su peso, que tenga la consideración de vehículo industrial,
     tractor, maquinaria agrícola y forestal.
        Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos
     por el fabricante en el modelo, sin sobreprecio alguno. No se consideran de serie los soli-
     citados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como
     regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en ambos casos a su salida de fábrica
     o posteriormente.
       Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios de serie,
     así como los expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza, que
     se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- al vehículo.
        Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones
     Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circuns-
     tancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.


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     Definiciones

        Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las
     Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan duran-
     te la vigencia del seguro.
       Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos reper-
     cutibles al tomador del seguro.
       Suma asegurada: Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la
     Aseguradora en cada siniestro.
     Para las coberturas de Responsabilidad Civil Suplementaria, Responsabilidad Civil deriva-
     da de Trabajos Agrarios, Responsabilidad civil de la Carga, Defensa Jurídica, Seguro del
     Conductor -Accidentes Personales-, Seguro del Agricultor -Accidentes Personales- y
     Subsidio por Privación del Permiso de Conducir, es la cantidad establecida en las
     Condiciones Particulares de la póliza; para las coberturas de Daños e Incendio y Robo será
     el valor de nuevo del vehículo asegurado.
       Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza
     que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
       Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo,
     con inclusión de los impuestos legales.
       Valor de mercado: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de
     características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento
     inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
       Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la
     póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento
     constituye un solo siniestro.
       Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de personas.
       Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
       Sustracción ilegitima: Apoderamiento del vehículo asegurado contra la voluntad de su
     propietario por parte de terceros, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o vio-
     lencia o intimidación en las personas.
        Primer propietario: Se considera primer propietario a aquél a cuyo nombre figurase el
     vehículo en el momento de su primera matrículación después de su salida de fábrica, aun-
     que no haya sido matriculado en España, en el registro público que corresponda. En el
     caso de enajenación o venta por éste del vehículo los siguientes propietarios no tendrán
     tal consideración.
       Aperos agrícolas: Útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos
     para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, no apto para circular, así como
     también el resto de maquinaria agrícola de menos de 750 kg. de masa.
        Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte, construido y destinado para ser
     arrastrado por un tractor agrícola, portador o maquinaria agrícola automotriz. Se incluyen
     en esta definición los semirremolques agrícolas.
       Hecho de la circulación: Conducción de un vehículo a motor, tanto por garajes y
     aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación,


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         Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
                                             Obligatoria

     tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud
     sean de uso común.
     No se entenderán hechos de la circulación:
        ● Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir-
          cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
        ● Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
          motor especialmente destinados para ello.
        ● La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos
          dolosos contra la persona y los bienes.
        Trabajos agrarios: Comprende la realización de trabajos agrícolas y ganaderos en una
     explotación agraria, encaminados a la obtención de producciones agrícolas o ganaderas y
     a la conservación y mantenimiento de la propia explotación. No se incluyen en esta defini-
     ción, los trabajos realizados para la explotación de bosques con carácter industrial.


                       Seguro de Responsabilidad Civil
                         de Suscripción Obligatoria

                                          Preliminar
     El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de
     Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
     la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado por Real Decreto
     Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto expresamente en esta ley y
     en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil
     derivada de la circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro
     (Ley 50/ 80, de 8 de octubre).

     RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES
     1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la
     responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de
     la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo
     que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del
     perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No
     se consideran como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo
     de alguna de sus piezas o mecanismos.
     2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes,
     causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable
     según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y
     siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
     Circulación de Vehículos a Motor.


                                                                                                    9

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      Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
      Obligatoria

      3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes, si concurre la culpa del
      conductor y la del perjudicado se procederá a la reducción en la cuantía de la indemniza-
      ción que corresponda en proporción a la culpa del perjudicado.
      4. No se entenderán hechos de la circulación:
         a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir-
            cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
         b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
            motor especialmente destinados para ello.
         c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos
            dolosos contra las personas y los bienes.
      5. No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la con-
      ducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
      sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de atender al perjudica-
      do sin perjuicio del derecho de repetición.

      ÁMBITO TERRITORIAL
      1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo anterior, deriva-
      da de la circulación del vehículo asegurado en España, en el territorio del Espacio
      Económico Europeo, así como de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de
      Garantía. *
      Para extender la cobertura a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux,** de acuer-
      do con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso solicitar
      previamente la expedición del certificado internacional de seguro “Carta Verde”.
      2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multilateral de
      Garantía distinto de España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en
      el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miem-
      bro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la
      Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado
      donde se haya producido el siniestro.

      SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO
      La solicitud del seguro de suscripción obligatoria produce los efectos de la cobertura del
      riesgo durante el plazo de quince días, a partir del momento en que esté diligenciada por
      la Aseguradora o agente de ésta.

      * Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, República
      Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran
      Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
      Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
      ** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque dichos Estados
      pueden cambiar. Esta información será facilitada, no obstante, de forma actualizada en cualquiera de
      nuestras Oficinas donde podrá solicitar la “Carta Verde” y, en su caso, suplemento especial de amplia-
      ción de garantías, para extender también la cobertura al seguro voluntario.


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         Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
                                             Obligatoria

     Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud
     sellada por la Aseguradora o por agente de la misma.


     EXCLUSIONES
     Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes
     daños:

        a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del con-
           ductor del vehículo asegurado.

        b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él trans-
           portadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,
           propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer
           grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

        c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado,
           entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo
           y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin
           perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros,
           según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y
           Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

        d) Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza
           por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer
           frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin per-
           juicio de su derecho de repetición.


     DERECHO DE REPETICIÓN
     La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición:

        a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los
           daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa
           de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohóli-
           cas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

        b) Contra el tercero responsable de los daños.

        c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato
           de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción
           del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.

        d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a
           las leyes.


                                                                                                  11

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      Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables a
      todas las coberturas - Objeto y extensión del seguro


               Seguro voluntario: Condiciones Generales
                   aplicables a todas las coberturas

                                        PRELIMINAR
                               ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
      El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
      y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
      por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación,
      supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de
      14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.


                         Objeto y extensión del seguro
                  ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES
      1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo
      asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro
      cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
      2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
        RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.
        RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA.
        RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS AGRARIOS.
        SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.
        DAÑOS E INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
        ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
        DEFENSA JURÍDICA.
        SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-.
        ROTURA DE PARABRISAS Y LUNAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
        ASISTENCIA EN VIAJE BÁSICA.
        ASISTENCIA EN VIAJE AMPLIADA.
        INFORMACIÓN Y GESTIONES PARA LA DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO.
        SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
        INDEMNIZACIÓN DE GRANDES DAÑOS.
        DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR ATROPELLO DE ESPECIES
        CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR


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                                           Objeto y extensión del seguro

                        ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
     1. Sin perjuicio de lo indicado en el ámbito territorial del Seguro de Responsabilidad Civil
     de Suscripción Obligatoria, las garantías cubiertas por este seguro voluntario, a excepción
     de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje y Seguro Obligatorio de
     Viajeros, serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio español y en el
     Principado de Andorra.
     2. Para extender la cobertura del seguro voluntario será preciso en todo caso solicitar
     previamente un suplemento especial de ampliación de garantías, a Estados adheridos al
     Convenio Multilateral de Garantía* y Gibraltar, o además de a éstos, a los Estados
     adheridos al Conveio Inter-Bureaux**.

                              ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
     1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
        a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impul-
           sado por un estado de necesidad.
        b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de
           Compensación de Seguros.
        c) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera
           de las situaciones que se señalan a continuación:
           1º En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefa-
              cientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección
              alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo ase-
              gurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a
              la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circun-
              stancias haya sido causa determinante del accidente.
              Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el con-
              ductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o tox-
              icómano habitual.
           2º No disponiendo de permiso o licencia vigente que habilite a la conducción
              del vehículo asegurado.
        d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo ase-
           gurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e
           Inmovilización del Vehículo Asegurado, si estuvieran contratadas.
        e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen
           infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de
           personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya
           sido la causa determinante del accidente.
     * La relación de Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía se recoge en el
     Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
     ** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque
     dichos Estados pueden cambiar. Esta información será facilitada, no obstante, de forma
     actualizada en cualquiera de nuestras oficinas donde podrá solicitar el suplemento espe-
     cial de ampliación de garantías.


                                                                                                       13

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         f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflam-
            ables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se
            hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
         g) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor,
            asi como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sena en cir-
            cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
         h) Los derivados de las realización de tareas industriales o agrícolas por vehícu-
            los a motor especialmente destinados para ello.
         i) La circulación dentro del recinto de acceso restringido de aeropuertos.
         j) Los hechos y consecuencias descritas en las exclusions específicas con-
            tenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.


                                      Bases del seguro
        ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACIÓN
      1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el toma-
      dor del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el cálculo de
      la prima correspondiente.
      El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la
      Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstan-
      cias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carác-
      ter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad,
      antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las carac-
      terísticas, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
      El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Aseguradora
      no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que
      puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
      El tomador del seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posi-
      ble, el cambio de su domicilio habitual.
      2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solici-
      tud o en la proposición de seguro, o respecto a las cláusulas acordadas, el tomador del
      seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega
      de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
      efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
      3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones
      sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del ries-
      go, se aplicarán las reglas siguientes:
         a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al
            tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de
            la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra
            dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en
            curso en el momento en que haga esta declaración.


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                                                            Vigencia del seguro

        b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha
           declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia
           entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
           verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del
           seguro, la Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización.


                                  Vigencia del seguro
                      ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO
     1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de
     la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer
     recibo de prima.
     2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha
     ocurrido el siniestro.

                      ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO
     El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
     Si se contrata por periodos renovables, cuando la duración inicial del seguro sea infe-
     rior a un año, el seguro se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de
     igual duración; si el periodo inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamen-
     te por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se opon-
     ga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al
     menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se
     oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

     ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
     1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se consi-
     dera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y cele-
     bración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia
     física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios
     telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
     En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día
     siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por
     acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará refle-
     jada en las Condiciones Particulares de la póliza.
     2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo
     de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará obli-
     gada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sido
     todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
     3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones
     o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar
     al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El


                                                                                                    15

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      Vigencia del seguro

      tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones
      Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que
      configuran el riesgo.

      4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito
      ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días
      naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penali-
      zación alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.

      Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que
      la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

      El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permita
      dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obli-
      gado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de
      que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, dentro de un
      plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al perí-
      odo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desisti-
      miento.


                     ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
      1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la declaración de
      un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la inicia-
      tiva de la rescisión. Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del contrato
      tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.

      El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la prima total satisfecha que
      corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del ven-
      cimiento del seguro.

      2. La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro, y la con-
      sunción de la prima.


              ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
                                            PACTADAS
      Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguiente perí-
      odo de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento del mismo. En
      todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador, al menos, con
      dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, para que el tomador pueda
      oponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipación a dicho perío-
      do. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a
      la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de segu-
      ro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho venci-
      miento.


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                                             Primas
      ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA MISMA
                              Y EFECTOS DE SU IMPAGO
     1. NORMA GENERAL
     El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones
     Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la
     Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio que el tomador del seguro le
     haya notificado.
     La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el
     periodo de duración del contrato pactado, aun en el caso de que se haya acordado el frac-
     cionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento
     pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar al
     tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramen-
     te, salvo en los supuestos legalmente previstos.

     2. PRIMA INICIAL
        a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al
           período inicial de cobertura señalado en las mismas.
        b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firma-
           do el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Aseguradora
           tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
           ejecutiva.
        c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
           se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.

     3. PRIMAS SUCESIVAS
        a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será
           la que resulte de aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico-
           actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuen-
           ta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminu-
           ción del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas
           Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los perí-
           odos de seguro precedentes.
        b) Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento res-
           pecto a la del período precedente, la Aseguradora, comunicará al tomador el impor-
           te de la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío, con al menos dos
           meses de antelación al vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo
           correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas Condiciones
           Generales para las comunicaciones.


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      Primas

         c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede
            suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro
            durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a
            indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
            Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses
            siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.

          ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
      Si se pacta como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el toma-
      dor del seguro entregará a la Aseguradora carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
      Cooperativa de Crédito que designe, dando la orden correspondiente, y serán de aplica-
      ción, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:

      1. PRIMERA PRIMA
      La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, intentado
      el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designa-
      da devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al toma-
      dor del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en el domicilio de la
      Aseguradora durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima
      hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.

      2. PRIMAS SUCESIVAS
      Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago
      al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
      El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al
      día del vencimiento del seguro.

            ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL
                               SEGURO
      Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la
      cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague
      la prima.
                 ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
      1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuer-
      do con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
      2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado
      el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago de todos los recibos
      pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
      treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notificación de la
      Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después
      del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
      3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido
      la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de


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                                              Modificaciones en el riesgo

     la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por
     el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total del vehículo asegurado, se
     deducirá también el importe de las correspondientes a la anualidad del seguro en
     curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.

                   ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
     1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus repre-
     sentantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad
     bancaria en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.
     2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya
     mediado en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamen-
     te a la Aseguradora.

                           Modificaciones en el riesgo
                   ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
     1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circuns-
     tancias que agraven el riesgo aceptado por la Aseguradora y que, de ser conocidas por
     ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría con-
     cluido en condiciones más gravosas.
     Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el aparta-
     do 1 del artículo 5.
     2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora y se aplicarán las
     normas siguientes:
        a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador del seguro la modifica-
           ción correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momen-
           to en que la agravación le haya sido comunicada. El tomador del seguro dispone de
           15 días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso
           de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Aseguradora puede, transcurrido
           dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, concediéndole para
           que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho
           siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva del contrato de seguro.
        b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el con-
           trato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a par-
           tir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
        c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado
           y la Aseguradora no aceptara la modificación, ésta quedará obligada a la devolución
           de la prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la
           rescisión, no vaya a soportar el riesgo.
        d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya comunicado
           la agravación del riesgo y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará
           liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado hubieran
           actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá


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      Siniestros

           proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera
           aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

                    ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
      El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora las
      circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el
      momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
      En tal caso, al finalizar el período en curso, la Aseguradora deberá reducir el importe de la
      prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en
      caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima
      satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en
      conocimiento de la disminución del riesgo.


                                           Siniestros
               ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
      Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
        a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El
           incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora a reducir su
           prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
           daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado; si se produjera
           con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta
           quedará liberada de la prestación derivada del siniestro.
           Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumplimiento
           de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y razonables para el cum-
           plimiento de este deber.
        b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo
           de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las
           Condiciones Particulares de la póliza.
           En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar
           los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo
           si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
        c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y con-
           secuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará
           lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que
           hubiese concurrido dolo o culpa grave.
           Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria
           colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la
           Aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudi-
           cial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.


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          En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar,
          admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al sinie-
          stro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora.

          ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
     1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investiga-
     ciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso,
     el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora
     deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del sinies-
     tro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella
     conocidas.
     2. Respecto de los daños del vehículo asegurado, la Aseguradora procederá a la repara-
     ción del mismo, pudiendo ser sustituida dicha reparación por el pago de la indemnización
     correspondiente a dichos daños cuando así lo solicite el asegurado, o cuando así se haya
     establecido en las condiciones de la cobertura afectada.
     3. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubie-
     re cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemni-
     zación se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en
     el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 años
     desde la producción del siniestro, el interés anual a partir de ese día no podrá ser infe-
     rior al 20%.

                     ARTÍCULO 19. REHÚSE DEL SINIESTRO
     Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la
     póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado, expresando los motivos del
     mismo.
     Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado
     pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el asegurado las
     sumas satisfechas.

          ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA
     1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y accio-
     nes que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas respon-
     sables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejerci-
     tarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez Permanente y
     Fallecimiento de la cobertura del Seguro del Conductor –Accidentes Personales y Seguro
     del Agricultor -Accidentes Personales- así como Invalidez Permanente y Fallecimiento de
     la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros.
     2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
     pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado.
     3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
     cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la
     ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea


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      Comunicaciones - Prescripción y Jurisdicción

      directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo
      adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabili-
      dad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último
      supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de
      dicho contrato.
      4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero responsa-
      ble, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

                           ARTÍCULO 21. (SIN CONTENIDO)

                                     Comunicaciones
                ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
      1. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora
      que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas,
      además de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o
      fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya sea
      al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a la
      Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio habitual,
      teléfono, fax o dirección de correo electrónico facilitado.
      2. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom-
      bre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo
      expresa indicación en contrario por su parte.


                            Prescripción y Jurisdicción
                             ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN
      Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de 2 años, excep-
      to las de las coberturas del Seguro del Conductor -Accidentes Personales-, Seguro del
      Agricultor -Accidentes Personales y las prestaciones de Asistencia en Viaje relativas a las
      personas, que prescribirán a los 5 años. El plazo de prescripción comenzará a contar
      desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.

              ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
      1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será
      juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domici-
      lio del asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en
      el extranjero.
      2. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios
      financieros (Orden Eco 734/2004 de 11 de marzo; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el
      caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato
      de seguro, el tomador del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudica-


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        Seguro voluntario: Condiciones Generales de cada
          cobertura - Responsabilidad Civil Suplementaria

     dos o sus derechohabientes, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la
     Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de correos 281 - 28220
     Majadahonda (Madrid), o por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com), de confor-
     midad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo
     MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página
     Web “mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al toma-
     dor junto con este contrato.
     Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora , así
     como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y
     operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes
     citados.
     La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos
     o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
     Electrónica y en el teléfono 900 20 50 09.
     Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde
     la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación
     ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones
     asumidas por el Servicio de Reclamaciones de de la Dirección General de Seguros y
     Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico:
     reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es.)
     Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva-
     das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros,
     de acuerdo con la legislación vigente.


               Seguro voluntario: condiciones generales
                          de cada cobertura

                   Responsabilidad Civil Suplementaria
                 ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA
     1. Se cubre, con el límite previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, el
     importe de la indemnización que exceda el límite cuantitativo satisfecho por el Seguro de
     Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
     2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los objetos transportados por
     el vehículo asegurado, cuando así se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.

              ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA
     La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a contar desde
     la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha del
     requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.


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      Responsabilidad Civil Suplementaria

             ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES
      1. No se entenderán hechos de la circulación:
        a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en cir-
           cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,
        b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
           motor especialmente destinados para ello.
        c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos
           dolosos contra las personas y los bienes.
        d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la con-
           ducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacien-
           tes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de atender al
           perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previsto en este contrato.
      2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y
      consecuencias siguientes:
        a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor
           del vehículo asegurado.
        b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el tomador se
           haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial.
        c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado y los
           recipientes que las contienen.
        d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegu-
           rado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el
           tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Así como los
           daños sufridos por bienes ajenos, en depósito o arrendados o que, por
           cualquier otro motivo, se hallen en poder o bajo el cuidado y custodia o control
           del Asegurado o de persona de quien responda.
        e) Los daños producidos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado,
           salvo que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la pól-
           iza.
        f) Los pagos de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
        g) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por
           cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marí-
           timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente,
           provocadas por:
           ● Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes,
             derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
           ● Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temper-
             atura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
           ● Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
           Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
           26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de


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                    Daños e Incendio del Vehículo Asegurado

          desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basa-
          da en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
          Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambien-
          tal exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un
          daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya
          sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cua-
          lesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
        h) La responsabilidad civil contractual.
        i) Los riesgos que deban ser cubiertos por un seguro obligatorio, en los límites
           de su cobertura.

             ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO
     1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y
     serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar
     la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Aseguradora.
     2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o exis-
     ta algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado
     la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su
     carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
     En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la res-
     ponsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona,
     cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fijado en las
     Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica.


               Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
                 ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA
     1. Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que
     pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por
     causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallán-
     dose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
     Para el caso de tractores y maquinaria agrícola, se amplía esta cobertura a los daños sufri-
     dos como consecuencia de un accidente acaecido durante el desempeño de los trabajos
     agrarios propios del vehículo asegurado.
     Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de
     incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afec-
     ten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito
     y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produz-
     can por los efectos de la electricidad.
     2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:
        a) Los daños producidos al vehículo asegurado por incendio o explosión, exclusiva-
           mente.


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      Daños e Incendio del Vehículo Asegurado

        b) La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la
           cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póli-
           za, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido
           por el vehículo. La franquicia no se deduce en los siniestros producidos por incendio
           o explosión, exclusivamente. Tampoco se deduce la franquicia en los siniestros
           ocurridos por atropello de especies cinegéticas de caza mayor según circun-
           stancias y condiciones recogidas en el artículo 72.
      3. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio
      del vehículo por la intervención del servicio de bomberos, con límite de 610 euros por
      siniestro.

              ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
      Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cober-
      tura los siguientes daños:
        a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación
           gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica
           no prevista por el fabricante del vehículo.
        b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
        c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él trans-
           portados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga,
           descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mis-
           mos.
        d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado
           (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o con-
           juntamente.
        e) Los que afecten únicamente al catalizador.
        f) Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no
           estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza,
           a excepción de los de serie.
        g) Para el caso de tractores y maquinaría agrícola, se excluyen los daños que
           afecten a los aperos agrícolas.

                   ARTÍCULO 31. REPARACIONES URGENTES
      En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los elementos
      necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el
      asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 160 euros, cuyo pago deberá
      justificar debidamente.

              ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO
                         DE LA INDEMNIZACIÓN
      1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días siguientes
      a la recepción de la declaración del siniestro.


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                    Daños e Incendio del Vehículo Asegurado

     Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el impor-
     te estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo con el
     apartado a) del párrafo siguiente.
     2. La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
        a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo a:
          ● El valor de nuevo del vehículo, al primer propietario, si el siniestro se produce
            durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su sali-
            da de fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a
            cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca,
            modelo y equipamiento que el siniestrado.
          ● El valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al
            siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación o
            durante el primer año sólo si se trata de cualquier propietario distinto del pri-
            mero.
          En todos los casos se deducirá de la indemnización el importe de los restos del
          vehículo, que coincidirá con el precio de venta en el mercado de éstos. En caso
          de reposición del vehículo, el asegurado se obliga a satisfacer a la Aseguradora
          el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el asegurado conservará
          la propiedad del vehículo siniestrado.
        b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo al coste de
           los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
     3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre
     el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma
     convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
     En caso de reposición del vehículo siniestrado a cargo de la Aseguradora, el plazo para la
     entrega del vehículo se amplía a 20 días desde la aceptación por el asegurado del vehícu-
     lo localizado por aquélla.
     4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización, dentro de los 40 días
     siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito y en caso de no
     efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el
     plazo de 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito
     de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
     Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de
     conformidad o mediante designación judicial. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o
     por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cual-
     quiera de ellas en el plazo de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del
     asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
     Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe
     mínimo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla.


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      Daños e Incendio del Vehículo Asegurado

                         ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO

                  ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA
      Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehícu-
      lo asegurado por parte de terceros.
      Además de la sustracción del vehículo completo se amplía la cobertura a:
        a) La sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su repara-
           ción o sustitución.
        b) Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que,
           como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los
           ocasionados en el vehículo asegurado para la comisión del delito en cualquiera de
           sus formas.

              ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
      1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando
      éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propieta-
      rio o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la
      sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con
      dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
      2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el
      único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consi-
      deran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instru-
      mentos de apertura a distancia.
      Igualmente no se incluye en esta cobertura, incluso para el supuesto de sustracción
      del vehículo completo, la sustracción de piezas, equipamiento o accesorios del vehí-
      culo asegurado que no estén expresamente garantizados en las Condiciones
      Particulares de la póliza, a excepción de los de serie.
      3. No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo ase-
      gurado por quien tenga obligación por cualquier titulo de su entrega o devolución.
      4. Para el caso de tractores y maquinaría agrícola, se excluyen los daños que afec-
      ten a los aperos agrícolas, ya sea completa o de alguna de sus piezas.

                ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
      El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehícu-
      lo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora.

               ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN
                             DEL VEHÍCULO
      1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción
      o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado deberá recibirlo.


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                                                                   Defensa Jurídica

     2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indem-
     nización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación,
     entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la pro-
     piedad del vehículo, o readquirir éste, restituyendo la indemnización percibida.

             ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO
                        DE LA INDEMNIZACIÓN
     1. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
     importe estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo
     con el artículo 37.2. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
     2. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará conforme al valor de merca-
     do del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.


                                     Defensa Jurídica
     MODALIDAD DE GESTIÓN
     DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN
     ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO
     A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO
     EN ESTA COBERTURA.
     El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la
     póliza del seguro del automóvil, por lo que son de aplicación a este contrato los artículos 1
     a 24 de estas Condiciones Generales.

                 ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA
                             Y EXCLUSIONES
     1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de
     la póliza con independencia del número de Asegurados, la asistencia jurídica, judicial
     y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado,
     en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de un mismo acciden-
     te de circulación con el vehículo asegurado.
     Esta cobertura comprende:
        a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los cita-
           dos procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como conse-
           cuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad vial o
           de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las prestaciones siguientes:
          ● La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabi-
            lidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las
            correspondientes a las multas.
          ● La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva,
            Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.


                                                                                                     29

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      Defensa Jurídica

           ● El pago de las costas correspondientes.
        b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado fren-
           te a los terceros responsables en los citados procedimientos.
           Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el con-
           ductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes
           ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que la reclamación
           de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la respon-
           sabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo
           asegurado.
           Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del seguro cuando
           intervenga como peatón en cualquier accidente de circulación. Cuando se trate de
           una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al con-
           ductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza.
           Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños accidentalmente ocasio-
           nados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los ter-
           ceros responsables.
           Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b) las reclamaciones
           por hechos causados intencionalmente, de forma deliberada o con mala fe,
           frente a los terceros responsables.
           Asimismo, se exceptúan las reclamaciones por daños derivados del
           incumplimiento de obligaciones contractuales existentes entre el asegurado y
           el responsable de tales daños. A título meramente enunciativo y no limitativo,
           las relativas: a la garantía prevista en el contrato de compraventa, por el uso de
           los servicios de gasolineras, túneles de lavado, transporte, reparación, parking
           y garajes.
           La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
           ● La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de
             los daños y perjuicios ocasionados.
           ● La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito desig-
             nado por la Aseguradora.
           ● La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva,
             Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños.
           ● La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños ocasiona-
             dos al vehículo cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado
             fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su
             importe por sentencia judicial firme.
      2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprenderán en esta
      cobertura:
        a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado
           por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
        b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de
           prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsa-


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          bilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la
          valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en
          este último caso, asumirá el pago de dichos gastos con el alcance y los límites
          previstos en este artículo si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su
          cuenta y a su coste y obtiene una resolución favorable o una indemnización en
          cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comu-
          nicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su
          carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
     3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor
     o del propietario del vehículo. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado
     no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil,
     la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.

                 ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES
                            DEL ASEGURADO
     1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:
        a) Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que tenga dere-
           cho a reclamar la intervención del asegurador y, del Procurador, en aquellos casos
           en que sea preceptiva su intervención.
        b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Aseguradora. La
           designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
     2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una
     cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los dere-
     chos que le asisten.
     3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para
     la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa previa a la
     reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, las
     comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y noti-
     ficaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y reso-
     luciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a su recepción.
     Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier
     profesional en el plazo de siete días previsto en el artículo 17.

            ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS
                           PROFESIONALES
     1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las ins-
     trucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
     2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las ges-
     tiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el alcance y los
     límites previstos en el artículo 38 de esta póliza, el importe de los honorarios por él satis-
     fechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arre-
     glo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.


                                                                                                      31

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      Seguro del Conductor - Accidentes Personales

      3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado
      y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando se hubiesen satisfe-
      cho aquéllos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.

           Seguro del Conductor - Accidentes Personales
                  ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA
                              Y EXCLUSIONES
      1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada una de las siguientes
      Garantías en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por los daños corpo-
      rales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de
      un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que originen su falleci-
      miento, invalidez permanente, o gastos de asistencia sanitaria.
      2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier
      otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepción de las prestaciones de asistencia
      sanitaria que se regulan en el artículo 45.
      3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.

                ARTÍCULO 41 BIS. SEGURO DEL AGRICULTOR –
                       ACCIDENTES PERSONALES.
      Opcionalmente, y siempre que se haga constar expresamente en las Condiciones
      Particulares de la póliza, se extenderán las Garantías de Fallecimiento, Invalidez
      Permanente y Asistencia Sanitaria para el conductor autorizado y habilitado para la con-
      ducción del mismo que sufra daños corporales como consecuencia de accidente durante
      el manejo del vehículo asegurado, que no sea considerado hecho de la circulación por
      acaecer durante la realización de trabajos agrarios propios.
      Un mismo hecho accidental no podrá dar lugar a indemnizaciones derivadas de
      hechos de la circulación y derivadas de la realización de trabajos agrarios propios.

                 ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
      1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determina-
      do en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde
      la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su
      condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
      Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidad por
      la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemnización por esta
      Garantía de Fallecimiento.
      2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones
      Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos el vehículo asegurado, falleciera en
      el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará en un 100% del
      capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo de ambos
      cónyuges y menor de edad.


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           Seguro del Conductor - Accidentes Personales

          ARTÍCULO 42. BIS ASESORAMIENTO EN TRÁMITES
       ADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR
     1. En caso de fallecimiento en accidente de circulación conduciendo el vehículo asegura-
     do del conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, del
     propietario o del tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor,
     teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, la Aseguradora asesorará a los benefi-
     ciarios sobre la liquidación parcial a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones a los efectos
     de cobrar la indemnización prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que
     correspondan,
     2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personalizado para recibir orien-
     tación e información genérica sobre otros trámites administrativos a realizar, derivados del
     fallecimiento, tales como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimien-
     to o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar por ellos mismos dichos
     trámites ante dichos Organismos oficiales.
     3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de
     cualquier profesional en los trámites establecidos en este artículo.

         ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL ASEGURADO
     El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la
     Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los reconocimien-
     tos médicos precisos por los profesionales que designe.
     La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa
     del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas establecidas al
     efecto.

          ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
     1. En caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el asegurado, a
     consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, resulta con lesiones permanentes o
     secuelas, deberá presentar un certificado médico que las acredite, en los términos del
     párrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Facultativo designado
     por la Aseguradora.
     2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado, previos los reconoci-
     mientos médicos que considere necesario efectuar al asegurado, o del informe médico
     emitido por el citado Facultativo por ella designado, determinará el importe de la indemni-
     zación mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares
     de la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo:
          PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia; paraplejia; demencia postraumática;
          amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos
          manos.
          PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y moderada con
          balance muscular global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/
          5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas,


                                                                                                      33

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      Seguro del Conductor - Accidentes Personales

           los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso
           bilateral.
           PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputa-
           ción de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis
           articulación temporo-mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos;
           sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); hemiparesia
           moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome de Brown-Sequard; parálisis
           nervio ciático; afasia.
           PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alteraciones esfinteria-
           nas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); disfasia;
           amnesia de fijación; ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianop-
           sia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo;
           anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los
           otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de
           hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciá-
           tico poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persis-
           tente.
           PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articulación temporo- man-
           dibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5
           cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión
           orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna
           vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con
           repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de
           cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilo-
           sis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60º; flexión de rodilla inferior a 90º;
           parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de
           un oído.
           PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anquilosis de muñeca;
           anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio;
           artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de
           3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no,
           pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-cavo-varo traumático;
           paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
           PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; amputación
           cabeza de radio; genu valgo o varo; dorsalgias o lumbalgias importantes con limita-
           ción de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de
           extremidad inferior de 1 o 2 cm.
      3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
        a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo
           expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros similares que figuren
           en el mismo.
        b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se deter-
           minará acumulando su porcentaje, con el máximo del 100 %. No se considerarán, a
           tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.


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           Seguro del Conductor - Accidentes Personales

        c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u
           órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del
           mismo.
        d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno.
        e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad
           al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determi-
           nará por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el
           de la que resulte del accidente.
     4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización que correspon-
     da y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
     5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación del
     porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al dictamen
     de peritos médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estas
     Condiciones Generales.

       ARTÍCULO 44. BIS INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS
          POR ADAPTACIÓN DEL VEHÍCULO, ADECUACIÓN DE
        VIVIENDA Y NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA.
     1. En caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el tomador del
     seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póli-
     za, a consecuencia del accidente conduciendo el vehículo asegurado, resultara con secue-
     las o lesiones permanentes, de las que al menos a una de ellas, conforme al baremo del
     artículo 44, se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior a los que se indican a
     continuación la indemnización se incrementará del siguiente modo:
        ● 2.000 euros destinados a compensar la adaptación del vehículo para su utilización
          por persona discapacitada o para la adquisición de otro vehículo, siempre que a una
          de las secuelas o lesión permanente se le hubiera asignado un porcentaje igual o
          superior al 60 por ciento conforme al baremo del artículo 44.
        ● 15.000 euros para compensar la adecuación de su vivienda, siempre que a una de
          las secuelas o lesión permanente se le hubiera asignado un porcentaje igual o supe-
          rior al 60 por ciento conforme al baremo del artículo 44.
        ● Un importe igual al calculado conforme al artículo 44, para compensar la necesidad
          de ayuda de otra persona, siempre que a una de las secuelas o lesión permanente
          se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 80 por ciento conforme al
          baremo del citado artículo, cuando tal ayuda resulte precisa para las actividades ele-
          mentales de su vida diaria.

           ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
     1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la pól-
     iza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de
     las lesiones sufridas en el accidente.


                                                                                                   35

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      Seguro del Conductor - Accidentes Personales

      Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen den-
      tro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
      Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
      2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los deri-
      vados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción facultati-
      va idónea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis
      internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alteraciones funcio-
      nales, quedando excluida la cirugía estética.
      Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de aparatos ortopédicos y
      prótesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente hasta un límite por
      todos los conceptos de 3.100 euros
      3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el
      Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria o por el de Accidentes de Trabajo.
      4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar
      los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado, frente a
      las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio
      del asegurado.

          ARTÍCULO 45 BIS AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN CASO
          DE GRAVE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Y ROBO CON
                            INTIMIDACIÓN
      1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuviese implicado el vehículo ase-
      gurado, la Aseguradora, en caso de tener contratada la Garantía de Asistencia Sanitaria,
      prestará además la ayuda psico-emocional telefónica que resulte necesaria al asegurado
      o, en caso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se considerará grave, a estos
      efectos, aquel accidente de tráfico en el que se hubieran producido muertos o heridos
      cuyas lesiones hayan requerido ingreso hospitalario.
      En caso de sustracción del vehículo asegurado con violencia o intimidación en la persona
      del asegurado, la Aseguradora prestará también ayuda psico-emocional telefónica al
      mismo.
      La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos experimentados en
      intervenciones terapéuticas en accidentes y que han trabajado con víctimas de accidentes
      de tráfico y estrés post-traumático. Dicha ayuda consistirá en contención emocional y plan
      de seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximo de tres meses, para
      ayudar a recuperar la autonomía del asegurado en el menor tiempo posible.
      Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conductor declarado como
      habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador
      del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
      2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de
      cualquier profesional ajeno a la Aseguradora.


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                   Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo
                                                 Asegurado


              Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo
                                          Asegurado

                 ARTÍCULO 46. ALCANCE DE LA COBERTURA
     Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, por la rotura de las
     lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado, cuan-
     do su rotura se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del
     asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su
     transporte o, para el caso de tractores y maquinaria agrícola, durante el desempeño de los
     trabajos agrarios propios del vehículo asegurado, con los límites o franquicias previstas en
     las Condiciones Particulares.

     Se extiende la cobertura a las láminas plásticas adhesivas que no sean de serie y estén
     expresamente garantizadas en las Condiciones Particulares de la póliza.


             ARTÍCULO 47. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
     Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan para esta
     cobertura los siguientes daños:

        a) Los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exte-
           riores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial
           los techos fijos, corredizos o practicables.

        b) Los rayados ocasionados por el uso.

        c) Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par-
           cial y que no impidan la normal visibilidad.


                    ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
     1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición de las lunas
     y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación.

     Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse normal-
     mente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de
     nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.

     2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de
     esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.


                                                                                                     37

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      Asistencia en Viaje Básica

                           ARTÍCULO 49. (SIN CONTENIDO)

                             Asistencia en Viaje Básica
                  ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA
      1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuan-
      do durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia
      que impida la continuación del viaje.
      2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
        ● Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53,54 y apartado B) del artículo
          55, todas las personas que viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehícu-
          lo esté autorizado para ese transporte.
           Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador del seguro y el con-
           ductor declarado como habitual o autorizado por el Tomador en las Condiciones
           Particulares.
        ● Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, que
          impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestaciones de
          esta cobertura. Se clasifican en:
           Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica, acci-
           dente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras dificul-
           tades relativas al vehículo previstas en la cobertura. Además se considerará inmovi-
           lizado el remolque asegurado en los casos en que lo fuera el vehículo tractor que
           reglamentariamente lo arrastre. En tal caso, La Aseguradora cubrirá las prestaciones
           que se indican en el artículo 53 para el remolque y, en caso de tener contratada el
           vehículo tractor póliza con la Aseguradora, para éste también.
           Se considera asegurado, a los efectos de esta cobertura, el remolque, semirremol-
           que o máquina remolcada especial cuya masa máxima autorizada no exceda de 750
           kg que circule acoplada o enganchada al vehículo designado y que haya sido decla-
           rado en la póliza del vehículo tractor. En caso de exceder de dicho peso, habrá de
           contratarse una póliza para dicho vehículo con la Garantía de Asistencia en Viaje.
        ● Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor declara-
          do como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, enfermedad o lesión
          de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci-
          dente de circulación.
        ● Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No se
          consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el
          vehículo.
        ● Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido la con-
          tingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.


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      ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA
     1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domicilio
     habitual (KILOMETRO CERO).
     2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera de la población del
     domicilio habitual del asegurado a partir del KILOMETRO QUINCE de dicho domicilio.
     3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Principado de
     Andorra.
     Se podrá ampliar también la cobertura a todos los países de Europa y a los ribereños de
     Mediterráneo cuando expresamente se contrate y así se refleje en las Condiciones
     Particulares.

             ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
     Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas
     por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondi-
     ente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el
     lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
     No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por
     escrito de la solicitud de la asistencia.

           ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS
                           DEL VEHÍCULO
     La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se pro-
     duzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado
     o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.

     1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
     En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su repara-
     ción inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los
     gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste
     de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
     Esta prestación tendrá el límite máximo de 500 euros.

     2. SUSTITUCIÓN DE RUEDA
     La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso
     temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesa-
     rias para el cambio de ruedas.
     No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.

     3. EXTRACCIÓN DEL VEHÍCULO
     La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preci-
     so para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite conjunto estableci-
     do en Condiciones particulares de la póliza.


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      Asistencia en Viaje Básica

      4. REMOLQUE DEL VEHÍCULO Y TRASLADO DE LOS
      ASEGURADOS.
      En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la
      contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el
      medio de transporte adecuado hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del
      vehículo o hasta el taller que designe el asegurado. Está prestación tendrá un límite
      máximo de 1.000 euros.


      5 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO
      La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, repa-
      rado o recuperado hasta un máximo de 350 euros.

      En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la
      recogida del vehículo es imputable al asegurado.


      6. FALTA DE COMBUSTIBLE
      Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje
      por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta la
      estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.


      7. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
      En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encar-
      gará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el
      lugar donde esté inmovilizado el vehículo.

      En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se
      podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller más cer-
      cano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de
      350 euros.


      8. REMOLQUE DEL VEHÍCULO POR ROTURA DE LUNAS
      LATERALES
      En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegura-
      do, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad
      del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo
      hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia y facilitará a los ase-
      gurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el
      vehículo.

      En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso como
      una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.


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        ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR
                     ACCIDENTE DEL VEHÍCULO
     Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se
     cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegurado que
     sufra un accidente de circulación.

     1. TRANSPORTE SANITARIO
     En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el
     traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
     El equipo medico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro
     médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la oportunidad o no del
     traslado y los medios de transporte más idóneos.

     2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
     HOSPITALIZACIÓN
     Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospita-
     lización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar
     de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado
     designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
     En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y
     vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitalización.
     Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produz-
     ca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier
     otro situado en la provincia a que éste corresponda.

     3. TRANSPORTE FUNERARIO
     La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado falleci-
     do en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado,
     incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
     Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
     El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros.

     4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
     FALLECIMIENTO
     La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del falle-
     cido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la realización de los trá-
     mites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.
     En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuel-
     ta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.


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      Asistencia en Viaje Básica

                   ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS
                              CONTINGENCIAS
      Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 50.
        A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las
           Condiciones Particulares de la póliza

      1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE
      ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE
      FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE
      POR FALLECIMIENTO
      La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.

      2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
      Cuando el ámbito de cobertura se haya ampliado fuera del territorio español y el Principado
      de Andorra, la Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, inter-
      venciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, paga-
      dos en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.
      El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o
      facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
      Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplaza-
      miento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
        B) Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté autorizado
           para ese transporte

      1. Regreso al domicilio
      La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España,
      o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor decla-
      rado como habitual.
      Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompa-
      ñe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.

      2. Continuación del viaje
      Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora
      facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
      El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
      domicilio habitual.

              ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
      Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cobertura:
        a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin con-
           sentimiento de la Aseguradora.


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                      Información y Gestiones para la Defensa
                                          en Multas de Tráfico

        b) Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gra-
           tuitamente mediante «autostop».
        c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o trans-
           porte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que
           se transporten en el vehículo.
        d) La inmovilización del vehículo asegurado en virtud de la normativa vigente
           sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en el lugar
           donde ocurra la contingencia para el vehículo.

          ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS
                          PRESTACIONES
     Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las
     que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los
     mismos riesgos.

                          ARTÍCULO 58. (SIN CONTENIDO)

                Información y Gestiones para la Defensa
                          en Multas de Tráfico
                 ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA
     La Aseguradora facilitará al asegurado información sobre las sanciones publicadas en el
     Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y ofrecerá orientación sobre la gestión y tramita-
     ciónde las sanciones en defense de sus intereses, además la preparación y redacción de
     los escritos de alegaciones y de los recursos administrativos, contra dichas sanciones de
     multa, o que supongan pérdida de puntos así como de declaración de la pérdida de vigen-
     cia de la autorización para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados,
     impuestas con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, por
     infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de
     Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión
     recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos
     de la Administración.
     Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como habi-
     tual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del
     seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
     Se extiende esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando por tal condición
     resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
     El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por telefax la docu-
     mentación requerida por la Aseguradora y facilitar los datos e información comple-
     mentaria que le sea solicitada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de
     comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órga-
     nos competentes.


                                                                                                   43

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      Subsidio por Privación del Permiso de Conducir

      Con el envío por fax de la notificación por parte del asegurado, salvo manifestación
      expresa en contrario del mismo, se entenderá que autoriza a la Aseguradora para la
      presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recur-
      sos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el
      Organismo competente.

              ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
      No quedan garantizados por esta cobertura:
        a) La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anteri-
           oridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
        b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u orde-
           nanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y
           descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de
           mercancías y personas.
        c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto
           ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
        d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición
           de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas
           o cualquier otra sanción pecuniaria.
        e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectua-
           dos por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de
           escritos en los organismos correspondientes.


          Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
                  ARTÍCULO 61. ALCANCE DE LA COBERTURA
      Se garantiza el pago al asegurado de la indemnización establecida en las Condiciones
      Particulares de la póliza, por la realización de los cursos de sensibilización y reeducación
      vial, según lo estipulado en los artículos siguientes
      Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como habi-
      tual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se trata de una
      persona física distinta.
      El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la resolución administrativa firme de pérdi-
      da de vigencia del mismo por pérdida de puntos, la sentencia firme de privación del dere-
      cho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, así como el contrato para la realización
      del curso de sensibilización y reeducación vial o la certificación de su superación con apro-
      vechamiento.
      La Aseguradora podrá requerir cualquier documentación justificativa complementaria así
      como relativa a las sanciones que hayan supuesto la detracción de puntos.
      El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la información necesaria sobre las actuacio-
      nes judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privación de su permiso de con-
      ducir, dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que conozca su existencia. No podrá el


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         Subsidio por Privación del Permiso de Conducir

     conductor conformarse con la propuesta de sanción sin previo conocimiento de la
     Aseguradora, para permitir a ésta expresar su parecer sobre la oportunidad y viabilidad de
     su impugnación.
     La Aseguradora, una vez recibida la citada documentación, pagará al asegurado la indem-
     nización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, mediante transfe-
     rencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros en que el asegurado haya domiciliado el
     pago del recibo de prima o, en su defecto, en la que designe el asegurado.

                 ARTÍCULO 62. GARANTÍA DE SUBSIDIO POR
                      RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS
     En caso de realización de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación
     parcial de puntos retirados por resolución administrativa firme por la comisión de infraccio-
     nes al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de
     Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado
     por territorio español, se garantiza el pago de la cantidad diaria estipulada en las
     Condiciones Particulares de la póliza, por un tiempo de UN MES, desde la fecha de fina-
     lización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.

              ARTÍCULO 63. GARANTÍA DE SUBSIDIO PARA LA
                           RECUPERACIÓN DEL PERMISO.
     Se garantiza el pago de la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares de la
     póliza como compensación económica por la realización de los cursos de sensibilización y
     reeducación vial para volver a conducir, al asegurado que, con ocasión de la conducción
     del vehículo asegurado por territorio español, haya sido condenado por sentencia firme a
     la pena de privación del derecho a conducir o la Administración haya dictado resolución
     administrativa firme de pérdida de vigencia de su autorización para conducir por detracción
     de la totalidad de los puntos que haya sido acordada con ocasión de la conducción del
     vehículo asegurado.
     La indemnización comprenderá el pago de la cantidad diaria estipulada en las Condiciones
     Particulares de la póliza para la Garantía de Privación del Permiso de Conducir, por un
     tiempo de TRES MESES.
     Cuando la resolución de pérdida de vigencia por detracción de la totalidad de los puntos
     haya sido acordada con ocasión de la conducción de un vehículo no asegurado, sólo se
     indemnizarán los puntos descontados en dicha resolución correspondientes a aquellas
     infracciones que sí hayan sido cometidas con ocasión de la conducción del vehículo ase-
     gurado por territorio español. En tal caso, la indemnización comprenderá el pago de la can-
     tidad diaria estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para la Garantía de
     Privación del Permiso de Conducir por un tiempo de UN MES por cada dos puntos des-
     contados hasta un máximo de TRES MESES.


                                                                                                     45

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      Indemnización de Grandes Daños

              ARTÍCULO 64. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
      Se excluyen de la prestación cualquier indemnización derivada de la realización de
      cursos de sensibilización y reeducación vial, que pueda derivarse de los hechos o
      circunstancias siguientes:
        a) La comisión de infracciones con anterioridad a la fecha de efecto de esta cober-
           tura.
        b) La comisión de delitos cometidos con anterioridad a la fecha de efecto de esta
           cobertura.
        c) La sanción administrativa por conducción habiendo ingerido bebidas alcohóli-
           cas con tasas superiores a las permitidas reglamentariamente así como la con-
           ducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
           cualquier otra sustancia de efectos análogos, así como el incumplimiento de la
           obligación de someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones
           de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias
           análogas.
        d) La comisión de delitos contra la seguridad vial.
        e) La privación del derecho a conducir impuesta cautelarmente o como medida de
           seguridad.
        f) La pérdida de vigencia del permiso por la desaparición de los requisitos exigi-
           dos para el otorgamiento de la autorización para conducir.

                       ARTÍCULOS 65 A 68 (SIN CONTENIDO)

                       Indemnización de Grandes Daños
                  ARTÍCULO 69. ALCANCE DE LA COBERTURA
      Siempre que se haya pactado la inclusión de esta cobertura en las Condiciones
      Particulares de la póliza, la Aseguradora garantiza el pago de una indemnización por los
      grandes daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de
      circulación ocasionado por la colisión directa con otro vehículo a motor identificado.
      A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a la contratación de una franquicia,
      sobre la totalidad de los daños determinada en Condiciones Particulares de esta póliza, de
      cuya cuantía responderá el asegurado directamente.
      La franquicia concertada se deducirá en los siniestros a indemnizar con arreglo a esta
      cobertura.
      Se considerarán que existen grandes daños en el vehículo siniestrado cuando el importe
      estimado de su reparación, exceda del valor de nuevo o de mercado que corresponda, en
      función de la antigüedad del vehículo en el momento del siniestro, de acuerdo con el artí-
      culo 70. 3 letras a) o b).


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                                   Indemnización de Grandes Daños

             ARTÍCULO 70. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO
                        DE LA INDEMNIZACIÓN
     1. El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias del acci-
     dente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado.
     2. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los tres días siguien-
     tes a la recepción de la declaración del siniestro.
     Si de dicha tasación resultara la consideración de grandes daños en el vehículo y la
     Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el impor-
     te y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma conve-
     nida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
     Si el asegurado no estuviera de acuerdo en la tasación de los daños, las diferencias se
     someterán al dictamen de peritos conforme al procedimiento descrito en el artículo 32.4 de
     las Condiciones Generales de la póliza.
     3. La indemnización que corresponda vendrá determinada por la antigüedad del vehículo
     en el momento en el que se produce el siniestro del siguiente modo:
        a) El valor de nuevo del vehículo, al primer propietario si el siniestro se produce duran-
           te el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de
           fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de
           la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y
           equipamiento que el siniestrado.
        b) El valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al
           siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación o
           durante el primer año sólo si se trata de cualquier propietario distinto del pri-
           mero, considerando como indemnización máxima la cuantía de 1.250 euros
           cuando la antigüedad del vehículo supere los diez años.
        En todos los casos se deducirá de la indemnización el importe de los restos del
        vehículo, que coincidirá con el precio de venta en el mercado de éstos. En caso
        de reposición del vehículo, el asegurado se obliga a satisfacer a la Aseguradora
        el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el asegurado conservará la
        propiedad del vehículo siniestrado.

             ARTÍCULO 71. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
     Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 no se garantizan por esta cober-
     tura los siguientes daños:
        a) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él trans-
           portados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga,
           descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mis-
           mos.
        b) Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no
           estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la Póliza,
           a excepción de los de serie.


                                                                                                     47

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      Asistencia en Viaje Ampliada

        c) Los daños causados al vehículo asegurado en el caso de que no quede acredi-
           tada la existencia de un contrario identificado ni su intervención en el siniestro
           o cuando se discuta la intervención de éste en el accidente. No obstante la
           cobertura sí se prestará en este último caso, una vez que se determine de forma
           indubitada la intervención de ambos vehículos en el accidente bien sea de
           forma amistosa o por resolución judicial firme.


              Daños del Vehículo Asegurado por atropello
                de especies cinegéticas de caza mayor
                  ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA COBERTURA
      1. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un acci-
      dente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas de caza mayor en
      los términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
      El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora el atestado policial, así como pruebas de las
      circunstancias del accidente que evidencien el atropello de una especie cinegética de caza
      mayor.
      2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de
      esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
      3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4 y las
      específicas del artículo 30.


                           Asistencia en Viaje Ampliada
                  ARTÍCULO 73. ALCANCE DE LA COBERTURA
      1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuan-
      do durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia
      que impida la continuación del viaje.
      2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
        ● Asegurado: para las prestaciones de los artículos 76,77 y apartado B) del artículo
          78, todas las personas que viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehícu-
          lo esté autorizado para ese transporte.
           Para las prestaciones del apartado A) del artículo 78, el tomador del seguro y el con-
           ductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares.
           – Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado,
             que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestacio-
             nes de esta cobertura. Se clasifican en:
           – Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica,
             accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras
             dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura. Además se considerará


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             inmovilizado el remolque asegurado en los casos en que lo fuera el vehículo trac-
             tor que reglamentariamente lo arrastre. En tal caso, La Aseguradora cubrirá las
             prestaciones que se indican en el artículo 76 para el remolque y, en caso de tener
             contratada el vehículo tractor póliza con la Aseguradora, para éste también.
             Se considera asegurado, a los efectos de esta cobertura, el remolque, semirremol-
             que o máquina remolcada especial cuya masa máxima autorizada no exceda de
             750 kg que circule acoplada o enganchada al vehículo designado y que haya sido
             declarado en la póliza del vehículo tractor. En caso de exceder de dicho peso,
             habrá de contratarse una póliza para dicho vehículo con la Garantía de Asistencia
             en Viaje.
        ● Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor declara-
          do como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, enfermedad o lesión
          de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci-
          dente de circulación.
        ● Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No se
          consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el
          vehículo.
        ● Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a un
          desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
        ● Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido la con-
          tingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
        ● Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el asegurado, de la
          localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de la localidad más próxima.

      ARTÍCULO 74. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA
     1. El derecho a las prestaciones de los artículos 76 y 77, se devengará desde el domicilio
     habitual (KILOMETRO CERO).
     2. El derecho a las prestaciones del artículo 78 se devengará fuera de la población del
     domicilio habitual del asegurado a partir del KILOMETRO QUINCE de dicho domicilio.
     3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Principado de
     Andorra.
     Se podrá ampliar el ámbito territorial a todos los países de Europa y a los ribereños del
     Mediterráneo cuando expresamente se contrate y así se refleje en las Condiciones
     Particulares.

             ARTÍCULO 75. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
     Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas
     por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondi-
     ente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el
     lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
     No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por
     escrito de la solicitud de la asistencia.


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      Asistencia en Viaje Ampliada

            ARTÍCULO 76. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS
                            DEL VEHÍCULO
      La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se pro-
      duzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado
      o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.

      1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
      En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su repara-
      ción inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los
      gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste
      de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
      Esta prestación tendrá el límite máximo de 500 euros.

      2. SUSTITUCIÓN DE RUEDA
      La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso
      temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesa-
      rias para el cambio de ruedas.
      No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.
      La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder efectuarse, por el
      remolque del vehículo y traslado de los asegurados con las limitaciones del aparato 4.

      3. EXTRACCIÓN DEL VEHÍCULO
      La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preci-
      so para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite establecido en
      Condiciones particulares de la póliza.

      4. REMOLQUE DEL VEHÍCULO Y TRASLADO DE LOS
      ASEGURADOS
      En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la
      contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el
      medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo.
      La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido
      remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto. El lími-
      te de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km del lugar en que
      se ha producido la contingencia.
      Para vehículos de más de 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta
      el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, o hasta el taller que desig-
      ne el asegurado. En tal caso, el límite máximo por las prestaciones de extracción y
      remolque del vehículo se amplía hasta el límite establecido en Condiciones
      Particulares de la póliza.


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     5. TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
     En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento
     en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo del transporte del
     vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o,
     si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima.
     En el caso de que no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento en
     que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su transporte.

     6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL
     En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el apar-
     tado anterior para cada tipo de vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equi-
     paje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
     En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado
     por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
     La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo
     estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo
     de 220 euros de facturación total.
     La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existen-
     tes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la
     fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las fran-
     quicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo.
     Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo
     alquilado, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro
     del mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado.

     7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
     El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora faci-
     litará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual.
     El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
     domicilio habitual.

     8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
     Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar
     en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea reparado, la
     Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante
     un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche.
     El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produz-
     ca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.


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      9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER EL VEHÍCULO
      REPARADO O RECUPERADO
      Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del vehículo, la
      Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de trans-
      porte adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado.
      Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya sido
      recuperado.

      10. TRANSPORTE DEL VEHÍCULO REPARADO
      El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte del
      vehículo ya reparado hasta el domicilio habitual.

      11 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO
      La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, repa-
      rado o recuperado hasta un máximo de 350 euros.
      En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la
      recogida del vehículo es imputable al asegurado.

      12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
      La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuentre el
      vehículo de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no
      fuera posible su obtención en el lugar de reparación.
      No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen.
      Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y
      aranceles de aduana.

      13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARA LA
      REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
      La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la repa-
      ración del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
      El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo máxi-
      mo de 60 días.

      14. FALTA DE COMBUSTIBLE
      Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje
      por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta la
      estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.

      15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE NO
      ADECUADO
      La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar
      de la inmovilización del vehículo, facilitará a los asegurados el medio de transporte ade-


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     cuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, para proceder al vaciado del
     depósito del mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado.
     No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y
     reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.

     16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
     En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encar-
     gará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el
     lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
     En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se
     podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller más cer-
     cano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de
     350 euros.

     17. REMOLQUE DEL VEHÍCULO POR ROTURA DE LUNAS
     LATERALES
     En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegura-
     do, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad
     del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo
     hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia y facilitará a los ase-
     gurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el
     vehículo.
     En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso como
     una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.

        ARTÍCULO 77. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR
                     ACCIDENTE DEL VEHÍCULO
     Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se
     cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegurado que
     sufra un accidente de circulación.

     1. TRANSPORTE SANITARIO
     En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el
     traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
     El equipo medico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro
     médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la oportunidad o no del
     traslado y los medios de transporte más idóneos.

     2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
     HOSPITALIZACIÓN
     Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospita-
     lización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar


                                                                                                      53

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      Asistencia en Viaje Ampliada

      de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado
      designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
      En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y
      vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitalización.
      Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produz-
      ca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier
      otro situado en la provincia a que éste corresponda.

      3. TRANSPORTE FUNERARIO
      La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado falleci-
      do en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado,
      incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
      Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
      El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros.

      4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
      FALLECIMIENTO
      La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del falle-
      cido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la realización de los trá-
      mites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.
      En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuel-
      ta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.

                   ARTÍCULO 78. PRESTACIONES POR OTRAS
                              CONTINGENCIAS
      Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 73.
        A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las
           Condiciones Particulares de la póliza

      1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE
      ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE
      FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE
      POR FALLECIMIENTO
      La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 77.

      2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
      Cuando el ámbito de cobertura se haya ampliado fuera del territorio español y el Principado
      de Andorra, la Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, inter-
      venciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, paga-
      dos en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.


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                                           Asistencia en Viaje Ampliada

     El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o
     facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
     Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplaza-
     miento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
        B) Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté autorizado
           para ese transporte

     1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
     La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España,
     o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor decla-
     rado como habitual.
     Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompa-
     ñe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
     La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo asegurado hasta el
     domicilio habitual.
     El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que
     algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con el propio
     vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.

     2. CONDUCTOR PROFESIONAL
     La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso al
     domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.

     3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
     Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora
     facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
     El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
     domicilio habitual.

             ARTÍCULO 79. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
     Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cobertura:
       a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin con-
          sentimiento de la Aseguradora.
       b) Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gra-
          tuitamente mediante «autostop».
       c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o trans-
          porte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que
          se transporten en el vehículo.
       d) La inmovilización del vehículo asegurado en virtud de la normativa vigente
          sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en el lugar
          donde ocurra la contingencia para el vehículo.


                                                                                                  55

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      Responsabilidad Civil de la Carga

           ARTÍCULO 80. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS
                           PRESTACIONES
      Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las
      que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los
      mismos riesgos.


                      Responsabilidad Civil de la Carga
                 ARTÍCULO 81. ALCANCE DE LA COBERTURA
                             Y EXCLUSIONES
        1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites previstos en las
           Condiciones Particulares de la póliza, la responsabilidad civil del Propietario y del
           Tomador por los daños causados a las personas o los daños causados en los bien-
           es mientras el vehículo esté en reposo o durante las operaciones de carga, descar-
           ga, recogida de materiales o mercancías que sean objeto de transporte por el vehí-
           culo asegurado, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las per-
           sonas de quienes legalmente deba responder, cuando éstas actúen por indicación
           del Propietario en el desempeño de estas funciones.
        2. Quedan en todo caso excluidas de cobertura las mercancías consideradas peli-
           grosas según el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas
           por Carretera. (TPC)

             ARTÍCULO 82. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
      Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 no se comprenderán en esta
      cobertura:
        a) Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
        b) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado y los
           recipientes que las contienen.
        c) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegu-
           rado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el
           tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Así como los
           daños sufridos por bienes ajenos, en depósito o arrendados o que, por
           cualquier otro motivo, se hallen en poder o bajo el cuidado y custodia o control
           del Asegurado o de persona de quien responda.
        d) Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de
           Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado
           por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su
           cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia
           que rige para este Organismo, así como los siniestros que por su magnitud y
           gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «Catástrofe o
           Calamidad Nacional».


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                                  Responsabilidad Civil de la Carga

        e) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por
           cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marí-
           timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente,
           provocadas por:
          ● Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes,
            derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
          ● Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temper-
            atura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
          ● Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
          Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
          26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
          desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basa-
          da en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
          Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambien-
          tal exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un
          daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya
          sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cua-
          lesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
        f) La responsabilidad civil contractual.
        g) Los riesgos que deban ser cubiertos por un seguro obligatorio, en los límites
           de su cobertura.
        h) Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, ter-
           rorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
        i) Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la
           póliza como franquicia.
        j) Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave desti-
           nado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
        k) Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legal-
           mente exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        l) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados
           y personal dependiente del Asegurado.
       m) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer,
          debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del
          amianto, o de productos que los contengan.
        n) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal
           o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean
           consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        o) La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder.
        p) En el supuesto de que el Asegurado efectúe trabajo en recintos o domicilios de
           terceros, se considerarán excluidos en todo caso los daños ocasionados a las
           cosas o bienes sobre los que esté trabajando en el momento de ocurrencia del
           siniestro.


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      Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
      Agrarios

        q) Reclamaciones derivadas de daños ocasionados a los objetos o animales que
           sean utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada.
        r) Reclamaciones derivadas de daños causados a terceras personas, ocasiona-
           dos por:
           ● Productos defectuosos fabricados, distribuidos o comercializados por el
             Asegurado, después de su entrega.
           ● Trabajos ejecutados por el Asegurado después de su recepción.
           ● Servicios prestados por el Asegurado después de aceptada su prestación.
        s) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal
           dependiente del Asegurado.
        t) Reclamaciones por daños corporales causados durante la ejecución de los tra-
           bajos a otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal depen-
           diente de todos ellos.
        u) La responsabilidad civil que pudiera imputarse al Asegurado o a sus emplea-
           dos por errores u omisiones en la prestación de servicios profesionales de
           carácter técnico (Ingeniería, Arquitectura, Ordenamiento Jurídico/Mercantil,
           medicina, resto de profesiones sanitarias, de asesoramiento, información, con-
           trol, mediación, representación o procesamiento de datos.


              Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                              Agrarios
       ARTÍCULO 83. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA COBERTURA
      1. Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares
      de la póliza, el pago de las indemnizaciones que tengan que abonarse por el asegurado
      o el conductor autorizado y legalmente habilitado cuando, en virtud de lo dispuesto en los
      artículos 1902 y siguientes del Código Civil o 109 y siguientes del Código Penal, sean
      declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de los tra-
      bajos agrarios que se realicen con el vehículo asegurado destinado a estos fines.
      A los efectos de esta cobertura, se considerarán igualmente cubiertos los daños que pue-
      dan causar los remolques agrícolas y/o aperos agrícolas que estén incorporados al vehí-
      culo asegurado en el momento del siniestro.
      Esta cobertura comprende:
        a) El pago, dentro de los límites pactados, de las indemnizaciones que correspondan.
        b) La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al con-
           ductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidad civil.
        c) La Defensa Penal del conductor en las mismas condiciones indicadas en el artículo
           38 apartado a). En caso de siniestro la dirección jurídica frente a la reclamación del
           perjudicado será asumida por la Aseguradora , en las condiciones indicadas en el
           artículo 28.


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                 Responsabilidad Civil derivada de Trabajos
                                                   Agrarios

     2. La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a contar
     desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha
     del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.


             ARTÍCULO 84. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
     Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 de estas Condiciones, no se
     cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:
        a) La responsabilidad derivada de otros trabajos distintos a los agrícolas o gana-
           deros efectuados por el vehículo asegurado.
        A estos efectos se considerarán como trabajos agrícolas o ganaderos las activi-
          dades efectuadas en la explotación agraria, encaminadas a la obtención de pro-
          ducciones agrícolas o ganaderas y a la conservación y mantenimiento de la
          propia explotación.
        b) La responsabilidad derivada de trabajos realizados por el vehículo asegurado
           para la explotación de bosques de carácter industrial.
        c) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del tomador
           del seguro, del propietario del vehículo identificado en la póliza, del asegurado
           o conductor del mismo.
        d) Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
        e) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
        f) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas trans-
           portadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el
           transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber de soco-
           rro o estado de necesidad.
        g) Los daños sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador, ase-
           gurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta
           el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
        h) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las perso-
           nas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos
           siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
        i) Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute,
           manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte
           hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o al conductor, o
           bien se encuentren bajo la posesión o ámbito de control de éstos.
        j) Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y cir-
           culación de vehículos a motor.
        k) Pago de sanciones o multas de cualquier tipo.


                                                                                                59

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      Seguro Obligatorio de Viajeros


                         Seguro Obligatorio de Viajeros

                                        PRELIMINAR
      El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, por la Ley de
      Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre), por el Reglamento del Seguro
      Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre) y demás disposicio-
      nes que le sean de aplicación.

                 ARTÍCULO 85. ALCANCE DE LA COBERTURA.
      1. La Aseguradora cubre las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria en las
      cuantías establecidas en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros a los asegura-
      dos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga
      lugar con ocasión de desplazamiento en el vehículo asegurado, siempre que concurran las
      circunstancias establecidas en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
      2. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera al Tomador de la póliza, a los conduc-
      tores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o cul-
      posamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestacio-
      nes satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada res-
      ponsabilidad.
      3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
      4. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
        a) Tomador del seguro: El transportista que suscribe este contrato con la Aseguradora
           y a quien corresponden las obligaciones que ese deriven del mismo, salvo aquéllas
           que correspondan expresamente al asegurado.
        b) Asegurado: La persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden
           en su caso los derechos derivados de esta cobertura. A estos efectos se encuentran
           protegidos en el momento del accidente:
           I. Las personas provistas del título de transporte, de pago o gratuito.
              Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se
              presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en
              que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de
              dicho billete.
           II. Los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de
               transporte, estén exentos del pago de billetes o pasaje.
           III. El personal dedicado por la Empresa transportista a los servicios requeridos para
                la utilización o el funcionamiento del vehículo.
           IV. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el
               viaje, en ejercicio de sus funciones.
           No se consideran Asegurados, quedando excluida para ellos cualquier cober-
           tura, a los que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los


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                                        Seguro Obligatorio de Viajeros

          efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de
          actos dolosos.
        c) Accidente: Se considerará como accidente a los efectos de su cobertura por esta
           garantía el choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión,
           incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o
           proceda del vehículo que directamente cause al asegurado lesiones corporales.
           I. Como norma general quedan cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros, los
              accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar
              éste, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros
              para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siem-
              pre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo.
          II. No obstante, se cubren:
             ● Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por
               el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera tam-
               bién con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del
               equipaje directamente del vehículo.
             ● Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos
               que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la natura-
               leza del medio de transporte.
             ● Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación
               del vehículo en situación excepcional que implique para el mayor peligrosidad
               que de ordinario, y ocurra durante la misma.
             ● Se considerará además accidente para los empleados del Tomador que se
               dedique a los servicios requerido para la utilización o funcionamiento del vehí-
               culo, así como el personal al servicio de las Administraciones públicas que se
               hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que,
               por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después
               de efectuarse el viaje.
        d) Vehículo asegurado: Sin perjuicio de lo indicado en el apartado definiciones de
           estas condiciones generales de esta póliza, se considera, a los efectos del Seguro
           Obligatorio de Viajeros, asegurados los siguientes medios de transporte:
          ● Los que tienen por objeto transportes de viajeros realizados en vehículos automó-
            viles que circulen, sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de
            energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter
            público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos
            se realice sea público.
          ● Los que tienen por objeto transportes de personas por ferrocarril, considerándose
            como tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por
            un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado, incluyendo
            los denominados trenes-cremallera, constituyendo el conjunto camino-vehículo
            una unidad de explotación.
             No tendrán la consideración de ferrocarril, a los efectos establecidos en este artí-
             culo, las vagonetas sin motor, ni las máquinas aisladas dedicadas exclusivamen-


                                                                                                    61

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      Seguro Obligatorio de Viajeros

             te a realizar maniobras dentro del recinto de las estaciones o de sus dependen-
             cias.
          ● Los que tienen por objeto transportes de personas que se lleven a cabo en trole-
            bús, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, tele-
            cabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no
            exista camino de rodadura fijo.
          No se considerará asegurado cualquier medio de transporte destinado al trans-
          porte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas, salvo los que
          tienen por objeto el transporte de personas que se lleven a cabo en trolebús,
          así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, teleca-
          binas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no
          exista camino de rodadura fijo.
        e) Beneficiario: Será beneficiario de las prestaciones el propio asegurado en los casos
           de invalidez permanente, temporal y asistencia sanitaria.
          Para el caso de fallecimiento del Asegurado, se considerará como Beneficiario cual-
          quiera que sea la legislación civil aplicable a la sucesión, por orden de prelación, las
          siguientes personas:
          1. Si hubiera cónyuge supérstite del fallecido, que no estuviera separado por senten-
             cia firme, será beneficiario de la indemnización en su totalidad, a no ser que exis-
             tan hijos de dicho fallecido, en cuyo caso percibirán la mitad de la indemnización,
             correspondiendo la otra mitad al cónyuge viudo.
          2. A falta de cónyuge, la totalidad de la indemnización corresponderá a los descen-
             dientes del fallecido, efectuándose la distribución entre los mismos en los términos
             de los artículos 930 a 934 del Código Civil.
          3. A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemniza-
             ción los padres del fallecido y, si sólo viviere uno, percibiría la totalidad de la
             misma.
          4. Cuando no existan beneficiarios de los enumerados en los párrafos anteriores,
             corresponderá la indemnización a los ascendientes de segundo grado. La indem-
             nización se dividirá en dos partes siempre que haya ascendientes de ese grado
             en ambas ramas y, dentro de cada una de ellas, se distribuirá por partes iguales.
          5. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e
             hijos de hermanos según lo establecido en el Código Civil para la sucesión legíti-
             ma de estos colaterales.
          6. A los efectos previstos en los apartados precedentes, la relación paterno-filial com-
             prende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adop-
             ción.
          7. Los Centros o Instituciones sin ánimo de lucro y la persona o personas que con-
             forme al artículo 172 del Código Civil hubiesen recibido un menor en acogimiento,
             serán beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento de los asegurados
             que al tiempo de ocurrir el accidente ostenten la condición de acogidos y no deja-
             ren parientes en los grados que señalan los apartados precedentes.


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          8. Cuando en un accidente fallezcan varias personas y se dude de quién ha muerto
             antes, a efectos de sucesión se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Código
             Civil.

                       ARTÍCULO 86. ÁMBITO TERRITORIAL
     Las garantías cubiertas por este seguro voluntario serán aplicables respecto de los sinies-
     tros ocurridos en el territorio español y en todos los viajes que tengan principio en dicho
     territorio, aunque sin limitación de destino.

                ARTÍCULO 87. PRESTACIONES PECUNIARIAS.
     1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias y a asis-
     tencia sanitaria cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro
     obligatorio de viajeros, se produzca fallecimiento, invalidez permanente o temporal del ase-
     gurado.
     2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo de indemnizaciones del
     Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y las normas complementarias de dicho
     baremo.
     Las coberturas de seguro son las siguientes:

     FALLECIMIENTO
     La indemnización, en caso de fallecimiento, será única. Procederá la indemnización por
     fallecimiento si esta ocurre durante el transcurso de dieciocho meses, contados desde la
     fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo. Se considerará que concurre
     esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de
     enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.

     INVALIDEZ PERMANENTE
     Cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad
     permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el
     asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de
     anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.

     ASISTENCIA SANITARIA
     La asistencia garantizada por el seguro obligatorio de viajeros se extenderá, como límite
     máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se
     trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializa-
     do en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por
     otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

         ARTÍCULO 88. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
     Cuando se produzca algunos de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por
     esta cobertura, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el
     transportista, en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente o al personal de las empresas


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      que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, admi-
      nistraciones o instalaciones.
      El asegurado justificará su condición de tal mediante el billete o documento que habilite
      para el transporte oneroso o gratuito, o por medio de certificación emitida por la autoridad
      o Empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje, así como por cualquier
      otro medio de prueba admitido en derecho.
      Incumbirá al asegurado o a los beneficiarios la prueba de los daños corporales consecuen-
      cia del accidente. Con este fin podrán aportar certificaciones facultativas en las que se des-
      criban las lesiones sufridas y certificación literal del Registro Civil, en caso de fallecimien-
      to. Si estos documentos se emiten por facultativos o autoridades extranjeras estarán debi-
      damente legalizados.
      Al transportista le corresponderá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que
      reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las
      comprobaciones realizadas con este objeto.
      Asimismo, ha de comunicar al Asegurador la ocurrencia del accidente, las actuaciones rea-
      lizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que
      los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.


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        Cláusula de indemnización por el Consorcio de
      Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
             de acontecimientos extraordinarios
     De aplicación cuando esté contratada en la póliza cualquiera de las coberturas de
     Daños, Incendio, Robo, Rotura de Parabrisas y Lunas e y Seguro del Conductor
     –Accidentes Personales- Seguro del Agricultor -Accidentes Personales- y Seguro
     Obligatorio de Viajeros.
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
     Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu-
     bre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro
     de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública
     Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de
     convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que
     reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
     rios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los
     seguros de personas, Seguro del Conductor –Accidentes Personales- o Seguro del
     Agricultor -Accidentes Personales, los acaecidos en el extranjero, cuando el asegurado de
     la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
     Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los correspon-
     dientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
           no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
           Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
           mente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida
           o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
     cionado Estatuto legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
     Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004,
     de 20 de febrero y modificado por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre y dispo-
     siciones complementarias.


                   I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
     1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
     Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
           extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
           ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120
           km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.


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      Acontecimientos Extraordinarios

        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
           Seguridad en tiempo de paz.

      2. RIESGOS EXCLUIDOS.
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro dis-
           tinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
           Compensación de Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
           falta de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
           ción oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se
           entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación
           nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor-
           dinario que afecte a la propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.
        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
           artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particu-
           lar, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, des-
           lizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
           similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción
           del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
           inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
           inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio-
           nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
           Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas lega-
           les, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci-
           mientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de
           Riesgos Extraordinarios.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.
        j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de
           carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos
           extraordinarios.
        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
           prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de


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          Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-
          pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
       l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos
          de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos
          Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los
          daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el sumi-
          nistro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u
          otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
          citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
          causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
       m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
          Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

     3. FRANQUICIA
     En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu-
     nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los
     daños indemnizables producidos por el siniestro.
     En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias.
     En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado
     será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

     4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
     La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y
     sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
     cobertura de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios
     a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque
     la póliza sólo lo haga parcialmente.
     En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
     formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemá-
     tica, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es
     decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformi-
     dad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
     constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho
     por la mencionada entidad aseguradora.


        II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO
      DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
              DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
     En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan-
     tes legales, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o del mediador
     de seguros deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conoci-
     do, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda,


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      Acontecimientos Extraordinarios

      según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el mode-
      lo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio
      (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que
      deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se
      requiera.
      Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación peri-
      cial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los
      daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente
      se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción
      no pudiera demorarse.
      Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
      La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza-
      rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
      valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
      riesgos ordinarios.
      Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
      Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase-
      gurado: 902 222 665.


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