# Hiscox Clientes Privados: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-deposito-gasoleo-hiscox-clientes-privados.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-deposito-gasoleo-hiscox-clientes-privados.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condicionado Hiscox Clientes Privados](https://www.hiscox.es/documentos/condicionado_hiscox_clientes_privados_condicionado.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada combinada por daños personales, materiales y perjuicios por siniestro | según las condiciones particulares |  |  |
| Límite máximo por anualidad de seguro | no regulado |  |  |
| Contratable como póliza independiente | no |  |  |
| Solo como cobertura incluida en un seguro de hogar, de comunidad o de RC familiar | sí | consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales, ocurrido durante el periodo de seguro y del que Usted sea responsable en su condición de propietario o inquilino de la vivienda asegurada | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 30 |
| Cobertura de la responsabilidad objetiva como titular de la instalación | no regulado |  |  |
| El condicionado sigue el modelo de la patronal, con desviaciones indicadas | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | Nosotros deduciremos de la indemnización la Franquicia indicada en las Condiciones Particulares. | Aplicación de la franquicia, página 10 |
| Ámbito territorial (ubicación de la instalación, inmuebles en el extranjero) | sí | Nosotros no cubriremos su responsabilidad por accidentes ocurridos en los Estados Unidos de América o Canadá cuando Usted hubiera estado en uno o en ambos países por un periodo superior a 90 días | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 30 |
| Depósito de gasóleo de calefacción en superficie | sí | los depósitos fijos de combustible para uso doméstico | Definiciones, Edificios, página 6 |
| Depósito de gasóleo enterrado | sí | los depósitos fijos de combustible para uso doméstico | Definiciones, Edificios, página 6 |
| Capacidad máxima del depósito cubierta sin pacto especial (litros) | no regulado |  |  |
| Varios depósitos en la misma finca | no regulado |  |  |
| Tuberías, valvulería, bombas y quemador asociados | no regulado |  |  |
| Pequeños envases de sustancias contaminantes sin declaración | no regulado |  |  |
| Otras instalaciones privadas con sustancias peligrosas para el agua | no regulado |  |  |
| Instalaciones con fluido caloportador (solar térmica, sonda geotérmica, bomba de calor) | no regulado |  |  |
| Depósito en vivienda alquilada, edificio o comunidad de propietarios | no regulado |  |  |
| Depósito en segunda residencia o vivienda de vacaciones | sí | propiedad, ocupación, posesión o uso de cualquier terreno o Edificio no situado en las instalaciones indicadas en las Condiciones particulares; | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, Lo que no está cubierto, 3 a, página 31 |
| Cobertura automática de instalaciones nuevas o ampliadas | no regulado |  |  |
| Daños durante el llenado del depósito (rebose, rotura de manguera) | no regulado |  |  |
| Daños personales por contaminación de aguas | sí, hasta la suma asegurada | consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales, ocurrido durante el periodo de seguro y del que Usted sea responsable en su condición de propietario o inquilino de la vivienda asegurada | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 30 |
| Daños materiales a terceros por contaminación de aguas | sí, hasta la suma asegurada | consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales, ocurrido durante el periodo de seguro y del que Usted sea responsable en su condición de propietario o inquilino de la vivienda asegurada | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 30 |
| Perjuicios económicos por contaminación de aguas sin daño personal ni material | no regulado |  |  |
| Cubre expresamente daños a aguas subterráneas | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento para evitar o aminorar un daño inminente a las aguas | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento también por mera fuga sin daño a las aguas | no regulado |  |  |
| Daños al propio terreno y edificio por la sustancia derramada | no | polución o contaminación. | Sección A, Lo que no está cubierto, 1 f, página 22 |
| Saneamiento del propio suelo (excavación, retirada, relleno) | no regulado |  |  |
| Reposición del gasóleo derramado | sí, hasta 10.000 € | combustible para sus instalaciones domésticas de calefacción de sus tanques fijos de combustible derivado de un Siniestro cubierto por la Póliza. | Combustible de sus instalaciones de calefacción, página 24 |
| Gastos de peritos, informes de suelo y mediciones | no regulado |  |  |
| Obligaciones de reparación de derecho público según la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y gastos además de la suma asegurada | no regulado |  |  |
| Contaminación gradual (fuga lenta), no solo accidental y repentina | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | los daños causados intencionalmente por Usted o por un tercero instruido por Usted o por un miembro de su familia, así como los causados por dolo, fraude o cualquier acto penalizado por la Ley. | Exclusiones Generales, 4, página 12 |
| Exclusión por incumplimiento consciente de normas de protección de las aguas | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños por fuerza mayor y fenómenos naturales (inundación, terremoto) | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños a la propia instalación | no regulado |  |  |
| Exclusión por defectos conocidos no subsanados | sí | las pérdidas o daños provocados por desgaste por uso o deterioro gradual o falta de mantenimiento. | Exclusiones Generales, 3, página 12 |
| Exclusión de depósitos fuera de uso no limpiados | no regulado |  |  |
| Exclusión de uso comercial o agrícola | sí | cualquier actividad comercial, profesión u ocupación tanto si es esporádica como si no | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, Lo que no está cubierto, 3 c, página 31 |
| Exclusión de multas, sanciones y daños punitivos | no regulado |  |  |
| Exclusión de reclamaciones entre asegurados y familiares | sí | la responsabilidad por lesiones corporales a Usted o a cualquier persona vinculada a Usted por un contrato de servicio. | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, Lo que no está cubierto, 1, página 31 |
| Exclusión de responsabilidad asumida por contrato más allá de la legal | sí | cualquier contrato que no pudiera exigirse de no existir el mismo; | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, Lo que no está cubierto, 3 d, página 31 |
| Exclusión de contaminación preexistente al inicio del seguro | no regulado |  |  |
| Inspecciones reglamentarias como obligación contractual | no regulado |  |  |
| Obligación de mantenimiento por empresa autorizada | no regulado |  |  |
| Elementos de seguridad exigidos (cubeto, detector de fugas, limitador de llenado) | no regulado |  |  |
| Deber de comunicar cambios en la instalación | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. | Cómo declarar un Siniestro, página 11 |
| Reducción de la prestación por incumplimiento con culpa grave | sí | ha podido verse afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones de reclamación expuestas a continuación, Nosotros podremos rehusar o reducir la cantidad indemnizable | Cómo actuar en caso de Siniestro, página 11 |
| Sin reducción si el incumplimiento no influyó en el siniestro | sí | ha podido verse afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones de reclamación expuestas a continuación | Cómo actuar en caso de Siniestro, página 11 |
| Cobertura posterior tras venta del inmueble o fin del contrato | no regulado |  |  |
| Cobertura retroactiva de contaminación desconocida al inicio | no regulado |  |  |
| Inquilinos, usuarios y familiares asegurados | sí | Su responsabilidad como propietario o inquilino de la vivienda. | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 30 |
| Administrador de fincas, conserje y personas encargadas asegurados | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática de coberturas | no regulado |  |  |
| Cobertura de diferencia de condiciones al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Definición del siniestro (ocurrencia, descubrimiento o reclamación) | sí | ocurrido durante el periodo de seguro | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 20 |
| Base de la prima (capacidad en litros, tipo de depósito, número) | no regulado |  |  |
| Duración del contrato y plazo de preaviso | sí | Tanto Usted como Nosotros, podremos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación | Condiciones de Cancelación y oposición a la prórroga, página 10 |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| RC inmobiliaria o del continente con inclusión del depósito de gasóleo | sí | los depósitos fijos de combustible para uso doméstico | Definiciones, Edificios, página 6 |
| Solo contaminación accidental y repentina | sí | consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales | Sección E, 1. Su Responsabilidad Civil ante terceros, página 30 |
| Remisión al Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios | sí | los Siniestros derivados de Riesgos Extraordinarios que resulten cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | Exclusiones Generales, 6, página 13 |

## Texto completo del condicionado: Condicionado Hiscox Clientes Privados

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Hiscox Clientes Privados
Condiciones Generales

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Hiscox Clientes Privados                                            3
Condiciones Generales


Guía de las Secciones
Introducción                                                   4
Condiciones Generales                                          5
Definiciones                                                   5
Información y obligaciones de las partes                       8
Otras obligaciones de las partes, condiciones y definiciones   10
Cómo actuar en caso de Siniestro                               11
Nuestro compromiso en el pago de los Siniestros                12
Exclusiones Generales                                          12
Legislación de aplicación y tribunales competentes             13
Ley de Protección de Datos                                     13
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación
de Seguros                                                     14
Información al Tomador del Seguro y Asegurado                  17
Aceptación expresa y Constancia de recibo de información       19
Sección A – Edificio, Obras de reforma y mejoras               20
Lo que está cubierto                                           20
Cuanto pagaremos                                               20
Coberturas Adicionales                                         21
Lo que no está cubierto                                        23
Sección B – Contenidos                                         24
Lo que está cubierto                                           24
Cuanto pagaremos                                               24
Cobertura Adicionales                                          24
Sección C – Obras de arte                                      27
Lo que está cubierto                                           27
Cuanto pagaremos                                               27
Coberturas Adicionales                                         27
Sección D – Joyas y objetos de valor                           29
Lo que está cubierto                                           29
Cuanto pagaremos                                               29
Coberturas Adicionales                                         29
Lo que no está cubierto: exclusiones comunes
a las secciones B, C y D                                       30
Sección E – Responsabilidad Civil                              31
1. Su Responsabilidad Civil ante terceros                      31
Lo que está cubierto                                           31
Lo que no está cubierto                                        32
2. Su Responsabilidad ante el servicio doméstico               32
Lo que está cubierto                                           32
Lo que no está cubierto                                        33
Sección F – Viaje de emergencia                                34
Lo que está cubierto                                           34
Cuanto pagaremos                                               34
Sección G – Protección Familiar                                35
Definiciones Adicionales                                       35
Condiciones Adicionales                                        36
Lo que está cubierto                                           36
Cuanto pagaremos                                               39

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4                   Hiscox Clientes Privados
                    Condiciones Generales


                    Introducción
                    Este seguro ha sido especialmente concebido para Residencias Privadas de gran valor.
                    Pretendemos que su lenguaje y estructura sean claros y precisos, es importante que Usted
                    comprenda el alcance de la cobertura que proporcionamos, así como sus obligaciones, a
                    fin de obtener el máximo beneficio del mismo.
                    Aceptamos, en la medida y la forma estipuladas en el presente documento, indemnizarle
                    por cualquier pérdida, daño o responsabilidad extracontractual ocasionados por Siniestros
                    que se produzcan durante el Periodo de Seguro después de que Usted haya demostrado
                    dicha pérdida, daño o responsabilidad.
                    Estamos encantados de que haya elegido Hiscox para asegurar sus bienes. Tomamos
                    nuestra responsabilidad como Aseguradores de su Hogar, Contenidos, Objetos de
                    Arte, Joyas y Objetos de Valor de forma muy seria. Esperamos que no tenga necesidad
                    de hacer uso de las coberturas de esta Póliza, pero si así fuera, pondremos todo nuestro
                    empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido.
                    Si en alguna ocasión siente que nuestro servicio está por debajo de lo esperado, no dude
                    en ponerse en contacto con Nosotros.

Contactos en caso   Si se produce un siniestro le rogamos contacte en primera instancia a su corredor de seguros.
de siniestro
                    O por correo electrónico a: siniestros@hiscox.com.
                    Si necesitara hacer uso de los servicios de consultoría relacionados con la Sección
                    G, Protección Familiar, póngase en contacto directamente con:
                    Control Risks: +44 (0)20 7939 8900 (24h).

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                         Condiciones Generales


                         Condiciones Generales
                         Por favor, lea con detenimiento estas Condiciones Generales, así como las Condiciones
                         Particulares y los posibles Suplementos a las mismas, estos documentos conforman su
                         Póliza de seguro. Si hubiera algún error en ellos, por favor contacte con su Corredor de
                         Seguros tan pronto como sea posible.
                         Nosotros nos comprometemos a otorgar las coberturas recogidas en esta Póliza a
                         cambio del pago de la prima en ella recogida.


Definiciones

Asegurado                La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares y todos los que
                         residan de forma permanente en el hogar del titular de la Póliza/Certificado. A tal efecto,
                         se incluirán los Empleados Domésticos que residan permanentemente en la Residencia
                         Privada, excepto para el epígrafe i) Discapacidad Sobrevenida, de la Sección B, Contenido.

Bienes a la Intemperie   Mobiliario de Jardín, esculturas y otros bienes similares, indicados para dejarse en el exterior.

Bienes de Uso            Ordenadores y material de oficina utilizados por Usted en su Residencia Privada.
Profesional

Caja fuerte              Caja de seguridad, anclada a suelo o pared, destinada a la conservación, almacenamiento
                         y protección de Joyas y Objetos de valor.

Condiciones              Las Condiciones Particulares son parte integrante del presente seguro, y se adjuntan al
Particulares             principio del mismo. Contienen datos acerca del Tomador del Seguro o del certificado,
                         la(s) situación(es) del riesgo y las Sumas Aseguradas, la Duración del Seguro o Periodo
                         de Seguro y las secciones de este documento que son de aplicación.

Construcción Estándar    Edificación de ladrillo, piedra u hormigón, techada con pizarra, tejas, asfalto, metal u hormigón.

Contenido                Artículos del hogar y todos los demás bienes y objetos que habitualmente forman parte
                         del ajuar de la Residencia Privada de los que sea propietario o legalmente responsable
                         el Asegurado, incluidos los pertenecientes a los familiares y Empleados Domésticos
                         siempre que convivan con el Asegurado, y los hijos a su cargo que sean estudiantes
                         a tiempo completo aun no conviviendo con el mismo.
                         Se incluyen los objetos asegurables por la Sección C de la Póliza y que no hayan sido
                         expresamente incluidos en dicha Sección.
                         Los siguientes bienes no se incluyen en el Contenido:

                          1. vehículos de motor, (a excepción de los utensilios de jardinería domésticos y
                             carritos de golf), caravanas, remolques o embarcaciones, y sus accesorios fijos.
                          2. animales (vivos o no), plantas o árboles.
                          3. cualquier parte de los Edificios.
                          4. bienes de Uso Profesional a excepción de bienes de oficina utilizados en la
                             Residencia Privada.
                          5. aeronaves.
                          6. información o archivos electrónicos distintos de sus archivos o información
                             electrónica personal, música, video y fotografías almacenados en su
                             ordenador personal.
                          7. agua o tierra.

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                              Condiciones Generales


                              Condiciones Generales
Dependencias             Dependencias no adosadas al Edificio principal, tales como vallas, muros, terrazas, patios
Auxiliares y Estructuras y estructuras permanentes, pistas de tenis de cemento, piscinas, caminos particulares,
Permanentes              senderos, puertas, setos y cualquier otra estructura no destinada a vivienda (distinta del
                         Edificio principal).

Dinero                        Metálico, cheques, giros postales, cheques bancarios, billetes de viaje, cheques de
                              viaje, sellos postales, pólizas y certificados de ahorro, obligaciones con prima u otros
                              instrumentos negociables.

Duración o Periodo            Tiempo durante el cual esta Póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las
de Seguro                     Condiciones Particulares, y por él, Usted habrá pagado y Nosotros habremos
                              aceptado una prima.

Edificios                     La(s) Residencia(s) Privada(s), con inclusión de las Instalaciones Fijas y Accesorios,
                              los depósitos fijos de combustible para uso doméstico y las Dependencias Auxiliares
                              y Estructuras Permanentes indicadas en las Condiciones Particulares, y que sean
                              de su propiedad o de los que sea legalmente responsable. A su vez se incluyen las
                              Obras de Reforma y Mejoras realizadas por Usted en la Residencia Privada en
                              condición de inquilino.
                              No tendrán la consideración de Edificio:
                              1.   cualquier estructura, o parte de ella, utilizada con fines profesionales distintos
                                   del trabajo de oficina desempeñado por Usted o en su nombre, o el alquiler de
                                   su Residencia Privada.
                              2.   cualquier árbol o planta (La cobertura de Jardín incluida en la Sección A de
                                   estas Condiciones Generales incluye la cobertura de árboles y plantas).
                              3.   la tierra o el agua.

Empleado Doméstico            Tendrá esta consideración cualquier persona trabajando para Usted realizando labores
                              domésticas o de mantenimiento y que esté/sea:
                              1.   empleado por Usted bajo un contrato de servicio; o
                              2.   autónomo trabajando bajo un contrato de obra bajo su supervisión y control.

Franquicia                    es la cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares que se deducirá
                              de la indemnización que corresponda en cada Siniestro.

Instalaciones Fijas           Cualquier elemento adosado a y que forme parte de la estructura de la Residencia
y Accesorios                  Privada, incluyendo:
                              1.   la decoración interior, el papel pintado, los murales y los estarcidos;
                              2.   los cuartos de baño;
                              3.   las cocinas empotradas;
                              4.   los suelos.

Jardín                        Es el espacio a cielo abierto anejo y próximo a la Residencia Privada que está destinado
                              al cultivo de plantas, flores y elementos naturales con fines decorativos y ornamentales.
                              No tendrán la consideración de Jardín las áreas boscosas y la maleza.


Autoridad de Conducta Financiera
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                       Condiciones Generales


                       Condiciones Generales
Joyas y Objetos        Joyas (incluidos relojes), piedras preciosas o semipreciosas, pieles y armas de fuego de su
de Valor               propiedad o de los que sea legalmente responsable.

Joyas y Objetos de     Son aquéllos que se encuentran expresamente individualizados y valorados en la
Valor Especificados    Condiciones Particulares.

Joyas en Caja Fuerte   Son aquéllas que se encuentran dentro de una Caja Fuerte anclada a suelo o pared
                       y cerrada.

Obras de Reforma y     Tendrán esta consideración las mejoras que Usted haya llevado a cabo sobre la situación
Mejoras en la          de riesgo asegurada y de la que Usted no sea propietario pero sea legalmente responsable.
Residencia Asegurada   También tendrán esta condición las antenas de radio o televisión de su propiedad o de las
                       que fuera legalmente responsable.

Nosotros/Asegurador    La entidad Aseguradora descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Objetos de Arte        Obras de Arte, antigüedades y objetos coleccionables con un valor singular, A título
                       enunciativo pero no limitativo tendrán esta consideración:
                       1.   cuadros, pinturas, dibujos, grabados, litografías, fotografías.
                       2.   mobiliario antiguo, tapices, alfombras.
                       3.   manuscritos, libros.
                       4.   porcelanas, esculturas.
                       5.   sellos o monedas que formen parte de una colección.
                       6.   artículos elaborados con metales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño
                            de oro o plata y;
                       todos los demás Objetos de Arte o antigüedades de su propiedad o de los que sea
                       legalmente responsable.
                       Joyas y Objetos de Valor no se incluyen entre los Objetos de Arte.

Objetos de Arte        Aquéllos que se encuentran expresamente individualizados, identificados y valorados en las
Especificados          Condiciones Particulares, o de los que Usted nos haya facilitado un inventario completo
                       aun no constando el mismo en Póliza.

Póliza                 Documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la Póliza de seguro: la solicitud,
                       las Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales así como cualquier Suplemento
                       adjunto a las mismas. Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos
                       que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro o tipo de seguro;
                       las Condiciones Particulares reflejan aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado
                       que se asegura, y las Condiciones Especiales reflejan modificaciones a las Condiciones
                       Generales que serán de aplicación en la Póliza.

Residencia Privada     La(s) vivienda(s) y Edificios adyacentes destinados a vivienda situados en las instalaciones
                       indicadas en las Condiciones Particulares, incluyendo las dependencias auxiliares,
                       garajes de uso doméstico o su despacho profesional doméstico situado en la misma
                       dirección que su vivienda.

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                        Condiciones Generales


                        Condiciones Generales
Siniestro/Reclamación   Hechos cuyas consecuencias están cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños
                        derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.

Suma Asegurada          La cantidad máxima que Nosotros pagaremos por todos y cada uno de los elementos del
                        Siniestro o del daño (salvo estipulación en contrario en otra parte de este seguro), y
                        que permanecerá íntegra, tras el pago de una reclamación, para satisfacer cualquier
                        reclamación posterior sin realizar ningún ajuste en la prima, siempre que Usted cumpla
                        nuestras recomendaciones para impedir pérdidas o daños ulteriores.

Suplemento              Cualquier variación escrita de los términos o condiciones del presente seguro.

Tarjeta(s) de Crédito   Tarjetas de crédito, de débito, de cheques, de banca o de cajeros automáticos.

Tomador del             Persona (titular de la Póliza/Certificado) que suscribe el contrato con Nosotros/Asegurador
Seguro/Usted            y a quien corresponden las/ obligaciones derivadas del mismo, salvo que correspondan
                        expresamente al Asegurado.

Vivienda Desocupada     Tendrá la consideración de vivienda desocupada aquélla en la que no se hubiera residido
                        durante más de 60 días consecutivos en el momento en que se produce el Siniestro
                        (pérdida o daño).


Información y           Para la aceptación de este seguro y a la hora de determinar los términos, condiciones y
obligaciones            prima de aplicación, Nosotros nos hemos basado en la información que Usted nos ha
de las partes           facilitado. Usted debe confirmar que dicha información es veraz y completa.
                        Por favor, revise que esta Póliza contiene las condiciones que mejor responden a sus
                        necesidades. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las
                        cláusulas previamente acordadas con Usted, Usted podrá contactarnos en el plazo de
                        un mes desde la entrega de la Póliza para que subsanemos la divergencia que pueda
                        existir. Recuerde que si transcurre este plazo sin efectuar la notificación, se estará a lo
                        dispuesto en la Póliza.
                        Usted deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, cualquier cambio o
                        modificación respecto a la información facilitada. Si Usted tuviera alguna de duda, por
                        favor contacte con su Corredor de Seguros.
                        En caso de que Usted nos notifique algún cambio respecto a la información facilitada,
                        Nosotros le indicaremos a Usted si esto tiene algún efecto sobre su Póliza. Por ejemplo,
                        podríamos proceder a cancelar su Póliza de acuerdo con las condiciones de cancelación,
                        modificar los términos de aplicación o solicitarle el pago de una prima adicional.
                        Si Usted no nos informa acerca de esos cambios, podría verse afectada su
                        reclamación en caso de Siniestros, e incluso ésta podría considerarse inválida.

Falsedad en la          Si Nosotros determináramos que Usted deliberada, imprudentemente, por error u otras
declaración de las      circunstancias nos ha facilitado información falsa o inexacta, en el plazo de un mes desde
circunstancias          el conocimiento de estas circunstancias, podremos notificarle la rescisión de la Póliza,
relativas a la          correspondiendo al Asegurador la prima del período en curso salvo que concurriera
valoración del riesgo   dolo o culpa grave por nuestra parte.
                        En caso de falsedad o inexactitud en su declaración, podremos:
                        1.   rechazar la indemnización de cualquier Siniestro relacionado con ella. Únicamente
                             haremos esto si Usted hubiera actuado con dolo o culpa grave y Nosotros le
                             hubiéramos otorgado una cobertura que en otras condiciones no le habríamos ofrecido.
                        2.   reducir la indemnización que pudiera corresponderle de forma proporcional a la prima
                             que Usted habría pagado de haber contado Nosotros con la información adecuada.

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                   Condiciones Generales


                   Condiciones Generales
                   3.   nosotros o Su corredor de Seguros nos pondremos en contacto con Usted por
                        escrito en caso de que:
                        a.    sea necesario cancelar Su Póliza desde la fecha de efecto;
                        b.    sea necesario modificar los términos y condiciones de Su Póliza; o
                        c.    sea necesario que Usted pague más por su Póliza.

Falsedad en la     Si Usted hubiera declarado un Siniestro no ocurrido o falseado su declaración, Nosotros
declaración de     podremos rehusar indemnizarle por dicho Siniestro.
un Siniestro

Obligaciones del   Usted, como Tomador del Seguro, queda obligado a:
Tomador
                   1.   comunicarnos cualquier cambio en el valor de los bienes asegurados, sin perjuicio de
                        nuestras obligaciones en relación con la revalorización automática, manteniendo las
                        sumas aseguradas a un nivel que represente el valor total de los bienes asegurados.
                        El valor total deberá representar:
                     a. en el caso del Edificio: el coste estimado de reconstrucción en caso de que
                   		 el(los) Edificio(s) resultara(n) completamente destruido(s). Observe que no se
                   		   trata necesariamente del valor de mercado. El valor de reconstrucción deberá
                   		   incluir los honorarios de profesionales y costes asociados.
                   		         Para las Obras de Reforma y Mejoras: el valor total del coste de reparar los
                   		         bienes asegurados o reponerlos como si fueran nuevos;
                        b.    en el caso del Contenido: su valor como nuevo;
                     c.       en el caso de Objetos de Arte Especificados: el coste de adquisición o el valor
                   		         actual de mercado; de ellos, el que sea superior.
                     d.       en el caso de las Joyas y Objetos de Valor Especificados el coste d adquisición
                   		         o el valor actual de mercado; de ellos, el que sea superior.
                   2.   mantener todos los Bienes Asegurados en buenas condiciones y en buen estado
                        de conservación.
                   3.   adoptar las medidas razonables para la protección contra accidentes, lesiones,
                        pérdidas o daños.
                   4.   comunicar por escrito a su mediador de seguros, en el plazo razonablemente más
                        corto posible y no superior a 7 días desde que tuviera conocimiento del incidente, la
                        totalidad de los detalles de cualquier incidente que pudiera resultar en una reclamación
                        en virtud del presente seguro y facilitar toda la información y asistencia necesarias que
                        podamos solicitarle.
                   5.   si alguien le responsabiliza por daños a su propiedad o por lesiones corporales, enviarnos
                        cualquier auto, citación, notificación relativa a un proceso legal, carta u otra
                        comunicación relacionada con la reclamación inmediatamente después de recibirla.
                   6.   no admitir responsabilidad, ni presentar una oferta o promesa de pago sin nuestra
                        autorización escrita. Estaremos autorizados para representarle y negociar en su nombre
                        la defensa o resolución de cualquier reclamación, así como para adoptar medidas
                        legales en su nombre, aunque a nuestras expensas, para la recuperación en nuestro
                        beneficio de cualquier importe abonado en virtud del presente seguro.
                   7.   denunciar de inmediato a la policía las pérdidas o daños provocados por hurto o
                        robo, tentativa de hurto o robo, daño malintencionado, conducta violenta, tumultos
                        o desórdenes, vandalismo o tras la desaparición de un bien valioso.
                   8.   comunicarnos a Nosotros, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias
                        que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por

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                     Condiciones Generales


                     Condiciones Generales
                          Nosotros en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo
                          habría concluido en condiciones más gravosas.
                     9.   en caso de que tenga previsto realizar obras de construcción, ampliación, renovación
                          o demolición en los Edificios y el coste estimado supere los 100.000 €, Usted deberá
                          comunicarlo al Asegurador con al menos 30 días de antelación con respecto al inicio
                          de los obras y antes de que Usted pacte cualquier contrato para llevarlas a cabo.
                          Nosotros podremos en ese momento modificar las condiciones de aplicación a
                          su Póliza. En caso de que no nos sea comunicado, Nosotros no asumiremos
                          ningún Siniestro causado o resultante de dichas obras.
                          Usted no tendrá que comunicarnos tal circunstancia en caso de tratarse únicamente
                          de obras de redecoración.


Otras obligaciones
de las partes,
condiciones
y definiciones

Pago de la Prima     Nosotros no indemnizaremos ningún Siniestro cubierto por esta Póliza si Usted no
                     nos hubiera pagado la primera o única prima.
                     En caso de que Usted realice sus pagos de forma fraccionada, Nosotros le
                     solicitaremos, bien el pago de la prima correspondiente al siguiente periodo
                     fraccionado o bien, podremos descontar el importe de cualquier fracción pendiente
                     del importe de la indemnización que hayamos acordado pagarle tras un Siniestro.

Condiciones de       El presente contrato podrá ser resuelto por Usted siempre que nos lo comunique por
Cancelación y        escrito con una antelación de al menos dos meses. En este caso, tendremos derecho
oposición a la       a la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro ya consumido.
                     El presente contrato se emite por el periodo (prorrogable) indicado en las Condiciones
                     Particulares. Tanto Usted como Nosotros, podremos oponernos a la prórroga del
                     contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de
                     dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.

Revalorización       Nosotros actualizaremos automáticamente y salvo que acordemos otra cosa con Usted,
prórroga             la suma asegurada para Edificios, Contenidos, Obras de Arte y Joyas y Objetos de
                     Valor de forma anual y coincidiendo con la renovación de su Póliza. Dicha revalorización
                     se llevará a cabo de acuerdo a un índice de revalorización calculado por Nosotros a partir
                     de, entre otros, la información anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

Aplicación de la     Nosotros deduciremos de la indemnización la Franquicia indicada en las Condiciones
franquicia           Particulares. Sin embargo, en caso de que el importe del Siniestro sea superior a
                     10.000 € la Franquicia no será deducida del importe de la indemnización.
                     Cuando un mismo Siniestro afecte a más de una sección con Franquicia, la misma
                     solo se aplicará una vez.

Derogación de la     Mediante esta cláusula el Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la
regla proporcional   presente Póliza, a la aplicación de la regla proporcional.

Transmisión de la    En caso de transmisión de la Residencia Privada asegurada, el adquirente se subrogará
Residencia Privada   en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el
asegurada            contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de Pólizas nominativas para
                     riesgos no obligatorios, si en las Condiciones Generales existe pacto en contrario.

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                   Condiciones Generales


                   Condiciones Generales
                   El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato
                   de seguro de la residencia transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá
                   comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
                   El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en
                   que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado
                   por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a
                   partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de Prima que corresponda
                   a periodos de seguro por los que como consecuencia de la rescisión no haya soportado
                   el riesgo.
                   Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la
                   transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus
                   herederos.
                   El adquirente de la Residencia Privada asegurada también puede rescindir el contrato si
                   lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que
                   conoció la existencia del contrato. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la
                   prima correspondiente a la duración que hubiera comenzado a correr cuando se produce
                   la rescisión.


Cómo actuar        Los siguientes criterios serán de aplicación a la totalidad de esta Póliza. Por favor, consulte
en caso de         también la sección específica de la Póliza a la que se refiere el Siniestro para confirmar que
Siniestro          el mismo se encuentra cubierto. En cada sección de la Póliza encontrará además información
                   detallada sobre cómo se liquidará cada Siniestro.
                   Usted deberá cumplir con una serie de obligaciones indicadas a continuación. Si Nosotros
                   determináramos que cualquier Reclamación que haya efectuado bajo esta Póliza
                   ha podido verse afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones de
                   reclamación expuestas a continuación, Nosotros podremos rehusar o reducir la
                   cantidad indemnizable por un concepto Asegurado bajo esta Póliza.

Cómo declarar un   Usted deberá comunicar a su Corredor de Seguros o a Nosotros la ocurrencia de cualquier
Siniestro          incidente que pueda resultar en una Reclamación cubierta por esta Póliza tan pronto como
                   tenga conocimiento del mismo y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días
                   de haberlo conocido. También, si fuera necesario, deberá informar a la policía y solicitarles
                   una referencia de su denuncia.
                   Usted deberá también:
                   1.   probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la cooperación
                        que podamos solicitarle al objeto de resolver su Reclamación.
                   2.   respecto a aquellos bienes no especificados en Póliza, aportarnos evidencia razonable
                        del valor de los bienes afectados por la Reclamación.

Reparaciones       En caso de requerir reparaciones temporales de urgencia que permitan evitar daños
temporales de      mayores, Usted deberá llevarlas a cabo tan pronto como sea posible.
urgencia en caso
                   Conserve por favor las facturas de esos trabajos, pues podrán formar parte de
de Siniestro
                   su Reclamación.
                   Antes de llevar a cabo cualquier otra reparación que no sea urgente, Nosotros
                   tendremos derecho a inspeccionar la propiedad afectada por un Siniestro.
                   Nosotros le informaremos sobre si necesitamos llevar a cabo dicha inspección.

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                       Condiciones Generales


                       Condiciones Generales
Daños a un tercero o   En caso de que alguien pretenda hacerle a Usted responsable de daños personales o
daños a la propiedad   materiales, Usted deberá comunicárnoslo tan pronto como sea posible, siempre dentro
de un tercero          del plazo máximo establecido en la sección ‘Cómo declarar un Siniestro’ de la Póliza.
                       Usted deberá también comunicar a su Corredor de Seguros o a Nosotros directamente
                       cualquier carta o formulario de reclamación que Usted reciba en dicho plazo.

Proceso de recobro     Nosotros podremos iniciar en su nombre los procedimientos necesarios para recuperar,
                       a nuestro favor, el importe de cualquier pago que hayamos efectuado bajo las coberturas
                       de esta Póliza. Usted deberá facilitarnos todo el apoyo que razonablemente podamos
                       necesitar para llevar a cabo dicho recobro.


Nuestro                Estamos orgullosos de poder ofrecerle un servicio de siniestros que consideramos rápido,
compromiso             eficiente y útil. Por favor, no dude en indicarnos si hemos tardado más de cuatro días
en el pago de          laborables desde su aceptación de nuestra propuesta de indemnización en abonarle su
los Siniestros         Reclamación y le pagaremos los intereses correspondientes, al tipo de interés del Euribor.
                       Únicamente cumpliremos este compromiso cuando Usted nos hubiera pagado la
                       primera o única prima.
                       Sólo podremos mantener este compromiso cuando Usted nos facilite sus datos
                       bancarios junto con la aceptación de nuestra propuesta de indemnización. De esta
                       forma Nosotros podremos realizar una transferencia a su favor por el importe de la
                       indemnización. Este compromiso no será de aplicación cuando Usted nos hubiera
                       solicitado realizar el pago por otro método.


Exclusiones            Las siguientes exclusiones serán de aplicación al presente seguro. El presente
Generales              seguro no cubre:

                        1. pérdida, destrucción o daño a cualquier bien, así como cualquier pérdida o
                           gasto derivado de los mismos, o cualquier pérdida consecuencial y toda
                           responsabilidad extracontractual, de cualquier naturaleza, directa o
                           indirectamente causados o a los que haya contribuido o que deriven de:
		 a.                             radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier
  		                              combustible nuclear o residuo nuclear derivado de la combustión de un
  		                              combustible nuclear.
		 b.                             las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades
  		                              peligrosas de cualquier instalación nuclear explosiva o componente
  		                              nuclear de la misma.
                        2. cualquier pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente
                           ocasionados por o como consecuencia de guerra, invasión, actuación de
                           enemigos extranjeros, hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como
                           si no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección militar, usurpación del
                           poder, confiscación, nacionalización, expropiación, destrucción o daños a
                           bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
                        3. las pérdidas o daños provocados por desgaste por uso o deterioro gradual
                           o falta de mantenimiento.
                        4. los daños causados intencionalmente por Usted o por un tercero instruido por
                           Usted o por un miembro de su familia, así como los causados por dolo, fraude
                           o cualquier acto penalizado por la Ley. Esta exclusión no será de aplicación en
                           caso de robo de Bienes Asegurados por parte sus Empleados Domésticos.
                        5. cualquier Reclamación respecto de la que, con independencia de la existencia
                           del presente seguro, Usted tuviese derecho a ser indemnizado bajo cualquier
                           otra Póliza, excepto por cualquier exceso sobre la cantidad cubierta por dicha
                           otra Póliza.

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                 Condiciones Generales


                 Condiciones Generales

                  6. los Siniestros derivados de Riesgos Extraordinarios que resulten cubiertos por
                     el Consorcio de Compensación de Seguros.
                  7. la Franquicia expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que
                     corresponda en cada Siniestro.
                  8. los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
                     de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
                  9. su responsabilidad derivada de la transmisión de un virus informático.
                  10. pérdida o distorsión de información a consecuencia de un error informático o
                      de un virus informático.
                  11. la pérdida, daño o coste de reponer un equipo informático a consecuencia
                      de la incapacidad del mismo para reconocer, interpretar o procesar
                      adecuadamente una fecha o su incapacidad de funcionar una vez superada
                      esa fecha.
                  12. las pérdidas o daños provocados por o a consecuencia de hundimiento,
                      levantamiento del terreno o deslizamiento de tierras.
                  13. las pérdidas, daños, responsabilidad o contaminación causadas directa o
                      indirectamente por energía nuclear o las causadas directa o indirectamente
                      por un ataque terrorista (o amenaza de ataque) con utilización de medios
                      bioquímicos.


Legislación de   El presente contrato se regula de acuerdo a lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de
aplicación y     Octubre, de Contrato de Seguro y por lo convenido en las Condiciones Generales y
tribunales       Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos
competentes      de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador.
                 Nosotros y Usted convenimos irrevocable e incondicionalmente someter cualquier disputa
                 con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo, a la
                 jurisdicción exclusiva de los tribunales de España.


Ley de           1.   ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
protección              Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo
de datos                empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos
                        personales en este caso, es Hiscox SA, Sucursal en España.
                 2.     ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
                        Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración
                        y gestión de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de
                        propuestas de seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de
                        seguro, tramitación de siniestros y reclamaciones, pago de indemnizaciones o
                        prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato
                        de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y
                        regulatorias aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
                        No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar
                        decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro.
                        Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle.
                 3.     ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
                        Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución
                        del contrato de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas
                        precontractuales con Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden,
                        sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones contractuales.

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                         Condiciones Generales


                         Condiciones Generales
                                En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos
                                en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de
                                Información adicional.
                         4.     ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
                                El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras
                                obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que
                                tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos
                                reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras
                                partes que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como
                                mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores
                                de servicios informáticos, peritos o abogados.
                                Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero
                                se tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede
                                obtener más información al respecto en la sección 6 inferior.
                         5.     ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
                                Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo,
                                puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y
                                española aplicable en materia de protección de datos personales, como se
                                explica con detalle en la sección 6 inferior de Información adicional.
                         6.     ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis
                                datos personales?
                                Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales
                                y sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento
                                nuestra Política de Privacidad (www.hiscox.es/informacion-sobre-proteccion-de-datos)
                                y, si tiene alguna respecto a la protección de sus datos personales, no dude en
                                remitirnos su consulta a la atención del Delegado de Protección de Datos
                                (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Hiscox, c/ Miguel Ángel 11,
                                4ª planta 28010 Madrid; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al
                                email dataprotectionofficer@hiscox.com.


Cláusula de        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
indemnización      de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
por el Consorcio   29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
de Compensación incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
                   convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
de Seguros         que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
de las pérdidas
                   Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
derivadas
                   acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
de acontecimientos Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
extraordinarios    correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
acaecidos en       a.     Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
España en seguros         no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
de daños en los
                   b.     Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
bienes y en los de        la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
responsabilidad           judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
civil en vehículos        intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
terrestres         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
automóviles        mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
                         en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
                         300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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                           Condiciones Generales


                           Condiciones Generales
Resumen de las
normas legales

1. Acontecimientos        a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarios cubiertos    extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
		                           tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
		                           a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                           b.   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
                                motín y tumulto popular.
                           c.   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
                                Seguridad en tiempo de paz.
                           Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
                           siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
                           mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
                           Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los
                           casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
                           producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
                           de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
                           de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los
                           hechos acaecidos.

2. Riesgos excluidos       a.   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                           b.   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
                                que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
                           c.   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
                                mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
                                declaración oficial de guerra.
                           d.   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
                                oficial de guerra.
                           e.   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
                                de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
                                materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
                                daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
                                consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
                           f.   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
                                sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
                                corrientes ordinarios.
                           g.   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
                                apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
                                movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
                                de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente
                                por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
                                situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
                                dicha inundación.
                           h.   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
                                manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
                                de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
                                de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
                                como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
                           i.   Los causados por mala fe del asegurado.

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16                     Hiscox Clientes Privados
                       Condiciones Generales


                       Condiciones Generales
                       j.   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes
                            o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
                            posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
                            salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro
                            por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en
                            el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin
                            solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva
                            cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que
                            resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
                       k.   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
                            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
                            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
                            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                       l.   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
                            pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
                            de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
                            los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro
                            exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
                            cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
                            anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura
                            de riesgos extraordinarios.
                       m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
                          Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Franquicia          La franquicia a cargo del asegurado será:
                       a.   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a
                            cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables
                            producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por
                            franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
                            viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
                       b.   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
                            será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean
                            consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
                            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
                            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
                       c.   Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
                            de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
                            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
                            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
                            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
                            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

4. Extensión de 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
la cobertura		mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
		                 efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
                       2.No obstante lo anterior:
                         a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura
                       		    de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
                       		    garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo
                       		    lo haga parcialmente.
                         b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
                       		    civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
                       		    por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo

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                     Hiscox Clientes Privados                                                                     17
                     Condiciones Generales


                     Condiciones Generales
                          en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
                          ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en
                          el mercado.

Comunicación de      1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
daños al consorcio 		     de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por
de compensación		         el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe
de seguros		              por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador
		                        de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
                     2.   La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                          procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
                          DMediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
                                Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
                          DA través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
                                (www.consorseguros.es).
                     3.   Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables
                          con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se
                          realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
                          vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
                          aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
                     4.   Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
                          pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

Información          Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox SA,
Tomador del          Sucursal en España con domicilio en c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010 Madrid, que se
seguro y al          encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras
Asegurado            de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la Clave E231.

                     Hiscox SA es una entidad aseguradora con domicilio en 35F Avenue John F. Kennedy
                     L-1855 Luxemburgo. Hiscox SA está sujeta a la supervisión del Comissariat aux
                     Assurances de Luxemburgo (CAA) y de la DGSFP en España. Por favor, tenga en
                     cuenta que no aplica la normativa española en materia de liquidación de
                     entidades aseguradoras.

                     Información sobre legislación aplicable e instancias de quejas

                     El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, y en particular, por
                     lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015,
                     de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
                     reaseguradora y su normativa de desarrollo.

                     Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que
                     ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba,
                     puede proceder de la siguiente forma:

                     Instancias internas
                     Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba,
                     puede ponerse en contacto con Hiscox SA, Sucursal en España (c/ Miguel Ángel 11, 4ª
                     planta 28010 Madrid, teléfono 91 515 99 00).

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18   Hiscox Clientes Privados
     Condiciones Generales


     Condiciones Generales
     Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al
     Cliente de Hiscox en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Serrano,
     nº116, 28006 Madrid atencion.cliente@hiscox.com).

     El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la
     atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un
     consumidor o en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma.

     Instancias externas
     Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera
     recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o
     reclamación, le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario
     y sujeto a nuestra previa aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su
     disputa a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido
     de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de
     desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las
     partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.

     Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de
     Seguros en España. Los datos de contacto son:

     Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
     Paseo de la Castellana, 44
     28046 Madrid
     España

     Tel: 902 19 11 11

     http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp

     Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.

     Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el
     Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio

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                      Condiciones Generales


                      Condiciones Generales
Aceptación            El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones
expresa y             Generales, Especiales y Particulares que integran esta Póliza manifestando su
Constancia            conocimiento y conformidad con las mismas.
de recibo de          Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre,
información           del Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado
                      y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y,
                      especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser
                      limitativas de derechos. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente
                      haber recibido antes de la celebración del contrato la oportuna información relativa a la
                      legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el
                      Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación
                      social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
                      Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que su
                      Edificio o las Obras de Reforma y Mejoras se encuentran cubiertas por esta Póliza.
                      Si Usted necesita declarar un Siniestros. acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar
                      en caso de Siniestro’ de la página 11.


Lo que está           Nosotros aseguraremos sus Edificios o las Obras de Reforma y Mejoras hasta la suma
cubierto              asegurada indicada en las Condiciones Particulares frente a cualquier pérdida física o
                      daño material que sufran durante el Periodo de Seguro.


Cuanto pagaremos Nosotros pagaremos hasta la suma asegurada a menos que se establezca un límite
                      diferente en las Condiciones Particulares, para la reconstrucción o reparación de
                      los Edificios, siempre que las mismas se lleven a cabo e incluyendo;
                      1.   Honorarios de arquitectos y otros profesionales;
                      2.   Gastos de desescombro y gastos incurridos en hacer el lugar seguro;
                      3.   Los gastos incurridos por cumplir con cualquier requerimiento de la autoridad salvo
                           que está se le hubiera notificado con anterioridad al siniestro.

                       Nosotros no pagaremos el coste de preparar una reclamación.

                      La Suma Asegurada será de aplicación por siniestro, y la misma será restablecida
                      después de un Siniestro siempre que Usted siga Nuestras recomendaciones para evitar
                      y prevenir la ocurrencia de futuros Siniestros.
                      Después de un Siniestro, Nosotros esperamos que Usted lleve a cabo las correspondientes
                      reparaciones, pero si Usted y Nosotros acordamos que no es razonable llevar a cabo esas
                      reparaciones, Nosotros le indemnizaremos por una cantidad justa acordada con Usted.
                      Para las Obras de Reforma y Mejoras, Nosotros decidiremos si procede reparar o
                      sustituir las partes dañadas.

Coste de              Esta cobertura no se incluye automáticamente, consulte en las Condiciones
reconstrucción        Particulares si está en vigor. Esta cobertura no será de aplicación en el caso de
ampliado              que a su Edificio le sea de aplicación alguna restricción a la hora de reconstruirlo
                      o se encuentre catalogado como Edificio histórico.

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20                        Hiscox Clientes Privados
                          Condiciones Generales


                          Sección A – Edificios, Obras de Reforma y Mejoras
                          Si Usted ha llevado a cabo en los últimos cinco años una valoración de los Edificios
                          Asegurados en su Póliza, realizada por un valorador/tasador aprobado por Nosotros,
                          y la Suma Asegurada recogida en las Condiciones Particulares corresponde a dicha
                          valoración, los Edificios quedarán asegurados sobre la base de un coste de reconstrucción
                          ampliado. Esto significa que Nosotros pagaremos el coste total de reconstrucción o
                          reparación de un daño, incluso si el mismo supera la Suma Asegurada. Esta garantía
                          será de aplicación únicamente cuando Usted nos haya comunicado cualquier mejora,
                          alteración o añadido que haya llevado a cabo sobre los Edificios Asegurados desde
                          que se llevó a cabo la verificación y se haya modificado la Suma Asegurada para
                          recoger esos cambios.


Coberturas                Las siguientes coberturas son de aplicación automática siempre que haya Edificios
Adicionales               asegurados bajo esta sección. Las cantidades y límites indicados a continuación salvo
                          indicación en contrario, forman parte sin incrementarla, de la Suma Asegurada para
                          Edificios reflejada en las Condiciones Particulares.

Alojamiento Alternativo Nosotros cubriremos los gastos razonables y necesarios en los que Usted incurra si como
                        consecuencia de un Siniestro cubierto bajo esta Póliza y por el que Nosotros hubiéramos
                        acordado indemnizarle, su vivienda resultara inhabitable. Esta cobertura incluye gastos de
                        alojamiento alternativo para sus animales domésticos y caballos.
                          Nosotros pagaremos el alojamiento alternativo por un periodo máximo de 3 años
                          desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. El máximo que pagaremos por este
                          concepto no excederá el 25% de la Suma Asegurada para Edificios indicada en
                          las Condiciones Particulares.

Alquileres                Nosotros pagaremos la renta que Usted no pueda recuperar como propietario mientras
                          su vivienda no pueda ser habitada como consecuencia de una pérdida o daño que
                          hayamos aceptado indemnizarle bajo esta sección.
                          El máximo que pagaremos por esta cobertura será la renta de 3 años, con el límite
                          del 25% de la Suma Asegurada para Edificios.


Límite para Alojamiento		 Se hace expresamente constar, que respecto a la pérdida de alquileres y alojamiento
Alternativo y Pérdida     alternativo indicados arriba, Nosotros pagaremos, en su conjunto, hasta un máximo
de Alquileres             del 25% de la Suma Asegurada para Edificio indicada en las Condiciones
                          Particulares de la Póliza.


Alfombras, Cortinas y     Si su vivienda desamueblada está alquilada a un tercero, Nosotros también aseguraremos
electrodomésticos         bajo esta sección sus alfombras, cortinas y electrodomésticos frente a cualquier daño
                          material ocurrido durante el periodo de seguro, sujeto a que no se encuentren asegurados
                          en otra Póliza.
                          Nosotros decidiremos si reparar o sustituir los bienes dañados o indemnizarle por su
                          valor de reposición. El máximo que pagaremos en cada Siniestro será de 7.500 €.

Daños Estéticos           Se aseguran los costes adicionales, hasta la Suma Asegurada para Edificios sin
                          incrementarla, necesarios para la restauración de aquellos elementos dañados a
                          consecuencia de un Siniestro cubierto cuando la reparación de la parte afectada
                          menoscabe la armonía estética preexistente de los mismos, limitándose a la
                          dependencia en la que se encuentren, utilizando los mismos materiales u otros
                          de similar calidad a los que había anteriormente. Esta cobertura se condiciona
                          a la restauración efectiva de los bienes afectados, pudiéndose verificar ésta por
                          el Asegurador.

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                        Hiscox Clientes Privados                                                                 21
                        Condiciones Generales


                        Sección A – Edificios, Obras de Reforma y Mejoras
Jardín                  Nosotros pagaremos los gastos en que Usted incurra para retirar y/o reconstruir su
                        Jardín cómo consecuencia de:
                        1.   Incendio, rayo, explosión, actos malintencionados, robo y colisión o impacto de
                             vehículo o aeronave. Nosotros pagaremos hasta el 5% de la Suma Asegurada
                             para Edificios con un máximo de 2.500 € por árbol, arbusto o planta.
                        2.   Para cualquier otro daño accidental; Nosotros pagaremos hasta un límite de
                             2.500 € en total.
                        3.   Nosotros también pagaremos hasta 1.000 € por año para retirar árboles en riesgo
                             de caída.

Localización y          Nosotros pagaremos el coste de localización de:
reparación de escapes
                        1.   Escapes de agua, gasóleo o gas en el interior de los Edificios procedentes de aparatos
                             de calefacción u otros aparatos, instalaciones o conducciones. Nosotros pagaremos
                             hasta el máximo de la Suma Asegurada para los Edificios indicada en las
                             Condiciones Particulares.
                        2.   Escapes de agua en el exterior de los Edificios procedentes de tuberías subterráneas
                             de las que sea Usted legalmente responsable. Nosotros pagaremos hasta un límite
                             de 22.500 € por Siniestro.
                        Asimismo, Nosotros pagaremos el coste de reparación o sustitución de las propias
                        tuberías o instalaciones dañadas hasta un límite de 10.000 € por Siniestro siempre
                        que el escape se origine y ocurra durante el Periodo de Seguro.

Mejoras relacionadas    Si Nosotros hemos acordado asumir una pérdida o daño cubiertos bajo esta sección,
con el medio ambiente   y como parte de los costes de reparación acordados, Usted decidiera instalar en su
                        Residencia Privada un sistema de generación de energía solar, eólico o geotérmico,
                        Nosotros pagaremos el coste de instalación de ese sistema. Nosotros únicamente
                        haremos esto cuando:
                        1.   el sistema de calefacción de su vivienda haya sufrido un daño físico y dicho
                             daño sea parte de una pérdida o daño que hayamos acordado pagar bajo esta
                             sección y.
                        2.   el daño cubierto que hayamos aceptado indemnizar sea superior a 10.000 €, y.
                        3.   en el momento del Siniestro, no hubiera instalado en su residencia un sistema
                             de generación de energía solar, eólico o geotérmico.
                        El máximo que pagaremos por Periodo de Seguro será de 5.000 € o el 10% de los
                        gastos de reparación de los bienes dañados, la cantidad que resulte menor.

Recompensa para         Nosotros, a nuestro criterio, pagaremos hasta un límite de 5.000 € por siniestro y
averiguar el origen     periodo de seguro por cualquier información que permita identificar al causante de un
de un incendio          incendio provocado relacionado con un Siniestro por incendio a los bienes asegurados
provocado               en esta Póliza.

Reparaciones y          Después de un Siniestro cubierto por la Póliza, Nosotros pagaremos hasta un 50%
mejoras tras un         del importe indemnizado en dicho Siniestro, con un límite de 10.000 € por Siniestro
Siniestro cubierto      y Periodo de Seguro, por los gastos, aprobados por Nosotros, en que Usted incurra
                        para evitar la ocurrencia de nuevos Siniestros por la misma causa durante dicho Periodo
                        de Seguro. Esta cobertura no podrá aplicarse para siniestros relacionados con
                        escapes de agua.

Sustitución de          En caso de pérdida, robo o daño accidental Nosotros pagaremos el coste de sustitución
Cerraduras              de las cerraduras de puertas exteriores, ventanas, cajas fuertes y alarmas de la

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22                Hiscox Clientes Privados
                  Condiciones Generales


                  Sección A – Edificios, Obras de Reforma y Mejoras
                  Residencia Privada.
                  Nosotros pagaremos el coste real de sustitución de las cerraduras, sin aplicación de
                  Franquicia alguna.


Lo que no         Las siguientes exclusiones serán de aplicación a esta sección:
está cubierto     Nosotros no cubrimos lo siguiente.

                   1. Pérdidas o daños causados por:
		 a.                        cualquier cosa que ocurra de forma gradual, incluyendo el humo, la
  		                         humedad, uso, desgaste, desgarre, deterioro gradual, defecto inherente,
  		                         corrosión u oxidación, asentamiento normal del terreno, deformación o
  		                         encogimiento, putrefacción, hongos, moho o plagas;
		 b.                        exceso de humedad o de sequedad, exposición a la luz a temperaturas
  		                         extremas, salvo que la pérdida o daño material sean consecuencia de un
  		                         incendio o de daños por congelación, o de un escape de agua de tanques,
  		                         aparatos domésticos o tuberías;
		 c. mordeduras, arañazos, desgarros, vómitos o deposiciones de sus animales
  		 domésticos.
		 d. polillas, insectos, ratas, ratones, ardillas, roedores u otros animales o
  		 parásitos;
		                      e.   demolición, alteración, extensión, reparación u otros procesos similares;
		                      f.   polución o contaminación.
                   2. Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales
                      inadecuados o defectuosos, así como aquellos que se produzcan como
                      consecuencia de la falta de mantenimiento de la vivienda.
                   3. Los gastos de mantenimiento o los de redecoración.
                   4. Fallos o averías mecánicas o eléctricas.
                   5. Daños materiales o pérdidas causadas a las puertas exteriores, setos y vallas
                      a consecuencia de podas, desmoches o talas en su propiedad.
                   6. Daños o pérdidas causados por escapes de agua:
		                      a.   provocados por piscinas;
		 b.                        provocados por hundimiento, levantamiento del terreno o deslizamiento
  		                         de tierras;
		 c.                        mientras los Edificios están desocupados, durante un periodo superior a
  		                         60 días, si no se procede previamente al cierre de las llaves de paso, o al
  		                         vaciado completo de la canalización de agua en caso de daños por
  		                         congelación o si los daños o pérdidas se producen a consecuencia de
  		                         una falta de mantenimiento.
                   7. Daños o pérdidas causados por o a consecuencia de hundimiento,
                      levantamiento del terreno, deslizamiento de tierras.
                   8. Daños causados por erosión marina o causada por un río.
                   9. Gastos incurridos para la preparación de una reclamación.

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                        Hiscox Clientes Privados                                                                    23
                        Condiciones Generales


                        Sección B – Contenido

                        Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que sus
                        Contenidos se encuentran cubiertos por esta Póliza.
                        Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso
                        de Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
                        Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar en
                        caso de Siniestro’ de la página 11.


Lo que está             Nosotros aseguraremos el Contenido de su vivienda hasta la Suma Asegurada frente a
cubierto                cualquier pérdida física o daño material, ocurrido en cualquier parte del mundo, durante el
                        Periodo de Seguro.


Cuánto pagaremos Nosotros decidiremos si reparar, sustituir los bienes dañados por otros de iguales
                        características o bien, indemnizarle por su valor. Nosotros no aplicaremos ninguna
                        deducción a la indemnización que le corresponda en concepto de depreciación por uso
                        o desgaste.

Límites específicos     Para las siguientes categorías de bienes se establecen límites específicos por Siniestro,
                        que formarán parte de la Suma Asegurada sin incrementarla, salvo que se hubiera
                        otra cosa en las Condiciones Particulares:
                        1.   para Joyas y Objetos de Valor, objetos de oro, plata, bañados en oro o en plata
                             dentro de una caja fuerte cerrada y anclada a suelo o pared, hasta un límite de
                             25.000 € por siniestro. Cuando tales objetos no se encuentren dentro de caja
                             fuerte cerrada y anclada a suelo o pared se aplicará un sub-límite por siniestro
                             y objeto de 7.500 €.
                        2.   bienes a la intemperie: 10% de la Suma Asegurada para el Contenido indicada
                             en las Condiciones Particulares.
                        3.   barcos y botes a remo, tablas de surf y de windsurf, incluidos sus accesorios,
                             hasta un límite de 7.500 € por Siniestro.
                        4.   remolques y caravanas hasta un límite de 7.500 € por Siniestro.
                        5.   carritos de golf y vehículos terrestres a motor utilizados para el mantenimiento
                             dentro de la vivienda asegurada: 50.000 € por Siniestro.
                        6.   recuperación de los archivos electrónicos personales de su ordenador hasta un
                             límite de 3.750 € por Siniestro.
                        7.   títulos de propiedad y otros documentos personales, hasta el límite de la Suma
                             Asegurada para el Contenido indicada en las Condiciones Particulares.
                        8.   para Bienes de Uso Profesional, hasta 15.000 € por Siniestro.


Coberturas              Las siguientes coberturas serán de aplicación automática siempre que esté asegurado el
Adicionales             Contenido. Las cantidades y límites indicados a continuación, salvo indicación en
                        contrario, forman parte sin incrementarla de la Suma Asegurada para Contenido
                        reflejada en las Condiciones Particulares.

Alojamiento Alternativo Nosotros asumiremos los costes adicionales del alojamiento alternativo en que deba
                        incurrir necesariamente como ocupante, pero no como propietario, si los Edificios
                        quedan inhabitables como consecuencia de un Siniestro cubierto por esta Póliza.

Alquiler                Nosotros abonaremos tanto el alquiler del que es Usted responsable como ocupante,
                        como el que le sea debido como propietario, en caso de que el Edificio quede inhabitable
                        como consecuencia de un Siniestro que esté cubierto por esta Póliza. No será de
                        aplicación esta cobertura en caso de que hayamos asumido sus gastos de
                        alojamiento alternativo.

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24                       Hiscox Clientes Privados
                         Condiciones Generales


                         Sección B – Contenido

Bienes en una            Nosotros aseguraremos por cualquier pérdida física o daño material hasta un 10%
Residencia no indicada   de la Suma Asegurada para el Contenido indicada en las Condiciones Particulares,
en las Condiciones       el Contenido de su propiedad de una residencia de su propiedad no indicada en las
Particulares             Condiciones Particulares.

Materiales de            Siempre y cuando usted nos haya informado previamente de las obras que tuviese previsto
construcción             realizar en su Residencia Privada, cubriremos por cualquier pérdida física o daño material,
                         los materiales y suministros que vayan a utilizarse en la reparación, remodelación, construcción
                         o mejora de su Residencia Privada hasta el 10% de la Suma Asegurada para Contenido
                         indicada en las Condiciones Particulares, salvo exclusión o indicación en sentido contrario.

Reformas de inquilino    Nosotros cubriremos hasta el 10% de la Suma Asegurada para el Contenido indicada
                         en las Condiciones Particulares, cualquier pérdida física o daño material producido en
                         las obras terminadas de ampliación, alteración, instalación fija o mejoras en la Residencia
                         Privada indicada en Condiciones Particulares y que Usted o un familiar haya realizado
                         en la misma en su condición de inquilino.


Límite para los		 Se hace expresamente constar, respecto a las coberturas de alojamiento alternativo
gastos anteriores 		 y alquiler indicados arriba, que el máximo que Nosotros pagaremos será, en su
		                   conjunto, el 25% de la Suma Asegurada para Contenido indicada en las Condiciones
		 Particulares de la Póliza, por un periodo máximo de 12 meses. Nosotros no
		 pagaremos por el alquiler que Usted deba en caso de que también estemos
		 pagando su alojamiento alternativo. Para reformas de inquilino, materiales de
		 construcción, bienes en una residencia no asegurada, el máximo que pagaremos
		 será, en su conjunto, del 10% de la suma asegurada para Contenido indicada en
		 las Condiciones Particulares. Estos límites forman parte de la suma asegurada
		 sin incrementarla.

Alimentos Congelados     Nosotros pagaremos hasta la Suma Asegurada para contenido el coste de reponer los
                         alimentos depositados en su frigorífico o congelador como resultado de una pérdida o
                         daño cubierta bajo esta sección. La Franquicia no será de aplicación a esta cobertura.

Bienes de nueva          Bajo esta sección otorgamos cobertura automática para los objetos de nueva adquisición
adquisición              hasta un 25% de la Suma Asegurada bajo la sección de Contenido siempre que Usted
                         pague la correspondiente prima adicional desde la fecha de adquisición y que declare
                         dichos objetos antes de 60 días a partir de la fecha de compra.

Bienes de Invitados      Nosotros aseguraremos los bienes de sus invitados (incluyendo el personal de servicio
                         doméstico que no resida en la Residencia Privada) contra cualquier pérdida o daño
                         físico ocurrido en la Residencia Privada. Nosotros pagaremos hasta el límite de la
                         Suma Asegurada por este concepto. No quedarán incluidos bajo esta cobertura
                         dinero, Joyas y Objetos de Valor.

Bienes de Ascendientes Nosotros aseguraremos los bienes de sus padres residentes permanentes en un centro
                       geriátrico o residencia de la tercera edad hasta un límite de 15.000 €. No quedarán
                       incluidos bajo esta cobertura dinero, Joyas y Objetos de Valor.

Combustible de sus       Nosotros abonaremos hasta un máximo de 10.000 € por cualquier pérdida accidental de:
instalaciones de
                         1.   combustible para sus instalaciones domésticas de calefacción de sus tanques fijos de
calefacción y agua
                              combustible derivado de un Siniestro cubierto por la Póliza.
según contador
                         2.   consumo excesivo de agua conforme a los registros de su contador a consecuencia
                              de un escape de agua cubierto por esta Póliza.

                          Nosotros no pagaremos por un posible escape de gas.

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                        Hiscox Clientes Privados                                                                    25
                        Condiciones Generales


                        Sección B – Contenido
Daños causados por      Nosotros abonaremos hasta 2.500 euros por periodo de de seguro por los daños a
animales domésticos     su Contenido causados por mordeduras, arañazos, roturas o ensuciamiento de animales
                        domésticos.

Dinero y Tarjetas       Su dinero está asegurado contra pérdidas o daños físicos en cualquier parte del mundo
de Crédito              hasta un máximo de 3.000 €, salvo que se establezca un límite superior en las
                        Condiciones Particulares.
                        También está asegurado todo importe que esté legalmente obligado a pagar como
                        consecuencia del uso no autorizado de su tarjeta de crédito tras su pérdida o robo,
                        siempre y cuando cumpla todos los términos y condiciones a tenor de los cuales
                        fue emitida la tarjeta de crédito.

Discapacidad            Si a consecuencia de un accidente ocurrido durante el periodo de vigencia del seguro
Sobrevenida             Usted pierde el uso total y permanente de al menos, una mano, un brazo, un pie, una
                        pierna o la visión de ambos ojos, Nosotros pagaremos, hasta la Suma Asegurada
                        indicada en Condiciones Particulares, los gastos en los que Usted incurra para realizar
                        las reformas necesarias y razonables de adaptación de su vivienda que le permitan ser
                        capaz de valerse por sí mismo en los actos cotidianos de su vida diaria.
                        Sólo pagaremos los costes que sean aprobados por Nosotros con carácter previo
                        a la realización de las modificaciones.
                        A efectos de la presente cobertura no queda incluido el personal de servicio
                        doméstico, resida permanentemente o no con Usted.

Hoyo en uno             Nosotros le abonaremos hasta 1.000 € por el coste de celebrar su ‘hoyo en uno’ en el
                        transcurso de una competición oficial de golf, celebrada durante el periodo de seguro.
                        Únicamente abonaremos ese importe si Usted nos facilita una copia de su tarjeta
                        de resultados certificada por su marcador o por su club.
                        El máximo que pagaremos por esta cobertura durante el periodo de seguro será de
                        3.000 €.

Lesión Mortal           Si sufre una lesión corporal en las instalaciones indicadas en las Condiciones Particulares,
                        que resulte ser mortal antes de transcurridos 12 meses desde que se produjo la lesión, y
                        como resultado de:
                        1.   violencia provocada por asaltantes o;
                        2.   incendio.
                        Nosotros pagaremos 61.000 € por cada Asegurado fallecido a su/s heredero/s legal/es.

Localización y          Nosotros pagaremos el coste de localización de:
reparación de escapes
                        1.   escapes de agua, gasóleo o gas en el interior de los Edificios procedentes de aparatos
                             de calefacción u otros aparatos, instalaciones o conducciones. Nosotros pagaremos
                             hasta el máximo de la Suma Asegurada para los Contenidos indicada en las
                             Condiciones Particulares.
                        2.   escapes de agua en el exterior de los Edificios procedentes de tuberías subterráneas
                             de las que sea Usted legalmente responsable. Nosotros pagaremos hasta un límite
                             de 15.000 € por Siniestro.

Sustitución de          El coste de sustitución de las cerraduras de puertas exteriores, ventanas, cajas fuertes
Cerraduras              y alarmas de la Residencia Privada en caso de pérdida, robo o daño accidental.
                        Nosotros pagaremos el coste real, con el límite de la Suma Asegurada de Contenido,
                        de sustitución de las cerraduras, sin aplicación de Franquicia alguna.

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26                      Hiscox Clientes Privados
                        Condiciones Generales


                        Sección C – Obras de arte
                        Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que sus
                        obras de arte se encuentran cubiertas por esta Póliza.
                        Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso
                        de Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
                        Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar en
                        caso de Siniestro’ de la página 11.


Lo que está             Nosotros aseguraremos sus obras de arte hasta la Suma Asegurada frente a cualquier
cubierto                pérdida o daño material, ocurrido en cualquier parte del mundo, salvo indicación en
                        contrario en las Condiciones Particulares, durante el periodo de seguro.


Cuanto pagaremos 1. En el caso de objetos especificados e identificados en un inventario que obre en nuestro
		                           poder o en el de su mediador de seguros, Usted decidirá, en caso de Siniestro
		                           parcial, si prefiere que Nosotros reparemos, sustituyamos o indemnicemos por su
		                           valor total Asegurado el objeto dañado.
                             En caso de que Nosotros reparemos un objeto dañado, Nosotros también le
                             indemnizaremos por la posible depreciación que haya podido sufrir el objeto dañado
                             y reparado. El máximo que pagaremos en total en este caso será el valor del
                             objeto conforme al inventario.
                             Si el objeto es destruido o se pierde, Nosotros pagaremos su valor conforme al inventario.
                             Si Usted hubiera realizado una valoración profesional reconocida y aceptada por
                             nosotros de sus Obras de Arte en los últimos 3 años y el inventario reflejara esta
                             valoración, Nosotros pagaremos el valor del objeto en el momento del Siniestro,
                             incluso si este superara el valor indicado en el inventario, hasta el límite del 150%
                             del valor indicado en el inventario para el objeto dañado. En todo caso, el máximo
                             que Nosotros pagaremos por Siniestro será el límite de la Suma Asegurada
                             indicada en las Condiciones Particulares para los objetos especificados.
                        2.   En el caso de objetos no especificados individualmente en un inventario que obre en
                             nuestro poder o en el de su mediador de seguros, pero incluidos en la Suma
                             Asegurada para obras de arte, Nosotros decidiremos si reparamos, sustituimos el
                             objeto dañado por otro similar o le indemnizamos por cualquier pérdida o daño
                             material sobre un objeto asegurado.
                             En caso de indemnización, Nosotros le abonaremos el valor de mercado de ese
                             objeto en la fecha de la pérdida o daño. En caso de optar por la reparación, Nosotros
                             también le indemnizaremos por la posible depreciación que haya podido sufrir el objeto.
                             Con respecto a los artículos no especificados, el máximo que pagaremos por un
                             objeto, juego o pareja será de 30.000 €.
                             El máximo que pagaremos en total por un Siniestro no excederá en ningún caso
                             la Suma Asegurada.
                             Tras el pago total de la Suma Asegurada por un artículo, pareja o juego Nosotros
                             adquiriremos el pleno dominio de los mismos, reservándonos el derecho a tomar
                             posesión de dicho artículo, pareja o juego.


Coberturas              Las siguientes coberturas son de aplicación automática siempre que esté contratada
Adicionales             la Sección C, Obras de Arte. Las cantidades indicadas a continuación, salvo indicación
                        en contrario, forman parte de la Suma Asegurada para Obras de Arte indicada en las
                        Condiciones Particulares, sin incrementarla.

Bienes de nueva         Bajo esta sección otorgamos cobertura automática para los objetos de nueva adquisición
adquisición             hasta un 25% de la Suma Asegurada bajo la sección de obras de arte, siempre que
                        Usted pague la correspondiente prima adicional desde la fecha de adquisición y que

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                          Hiscox Clientes Privados                                                                  27
                          Condiciones Generales


                          Sección C – Obras de arte
                          declare dichos objetos antes de 60 días a partir de la fecha de compra.

Descabalamiento           En caso de pérdida o daño material de cualquiera de las obras de arte aseguradas que
                          forme parte de una pareja o de un juego, Nosotros tendremos en cuenta en la
                          indemnización la posible depreciación sufrida por la pareja o juego a consecuencia
                          del Siniestro. En ningún caso indemnizaremos esta depreciación por encima del
                          valor asegurado para dicha pareja o juego.

Fallecimiento del         Nosotros incrementaremos automáticamente el valor de cualquier obra especificada en
Artista                   un 100% de su valor si el artista fallece durante el periodo de vigencia del seguro. Esta
                          cobertura será de aplicación durante 6 meses tras el fallecimiento del artista y siempre
                          que se pueda aportar una factura de compra o una valoración de la obra de antigüedad
                          inferior a tres años. El máximo que pagaremos bajo esta cobertura será de 150.000 €
                          por Siniestro.

Opción de Recompra        En caso de que Nosotros recuperásemos lguna de las obras de arte aseguradas tras
                          producirse una pérdida de las mismas, se lo notificaremos por correo a la dirección indicada
                          en las Condiciones Particulares, y Usted tendrá el derecho de readquirirlas en el plazo de
                          60 días a contar desde la fecha de notificación de recuperación.
                          En caso de readquisición de la obra de arte, Nosotros le cobraremos el menor de los
                          siguientes importes:
                          1.   el importe que se le hubiera indemnizado por la pérdida de la obra recuperada más los
                               intereses legales que se hubieran devengado desde el pago de la indemnización; o
                          2.   el valor de mercado atribuido a la obra de arte en el momento de la recuperación.

Título defectuoso         Si, durante el periodo de seguro, Usted se viera obligado a renunciar por imperativo legal a
                          la propiedad de un objeto especificado, Nosotros le pagaremos su precio de compra o el
                          valor convenido si este fuera inferior. Sólo tendrá derecho a la indemnización en el caso
                          de que:
                          1.   usted comprase el objeto durante el periodo de vigencia del seguro; y
                          2.   usted nos comunique el Siniestro durante el periodo de seguro; y
                          3.   usted haya realizado las investigaciones razonables sobre la procedencia del
                               objeto antes de su compra.
                          El máximo que pagaremos por Siniestro será el 10% de la Suma Asegurada para los
                          Objetos de arte especificados, con un límite por Siniestro y anualidad de seguro de
                          25.000 €. Esta garantía no será de aplicación para objetos heredados o regalos.

Transporte y almacenaje Nosotros garantizamos los gastos incurridos para el transporte y almacenamiento de las
durante situaciones     obras de arte aseguradas a una situación de riesgo segura, si la seguridad del lugar donde
de emergencia           se encuentran las mismas se ve comprometida, a criterio de la Compañía, a causa de un
                        suceso repentino e imprevisto. El máximo que pagaremos será un 20% de la Suma
                        Asegurada, con un límite de 150.000€ por periodo de seguro y hasta 12 meses
                        de almacenamiento.

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                        Condiciones Generales


                        Sección D – Joyas y objetos de valor
                        Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que sus
                        Joyas y Objetos de Valor se encuentran cubiertos por esta Póliza.
                        Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso
                        de Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
                        Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar
                        en caso de Siniestro’ de la página 11.


Lo que está             Nosotros aseguraremos sus Joyas y Objetos de Valor hasta la Suma Asegurada frente
cubierto                a cualquier pérdida o daño material, durante el Periodo de Seguro y dentro del ámbito
                        territorial indicado en las Condiciones Particulares.


Cuanto pagaremos Con respecto a cualquier artículo especificado y a nuestra discreción, repararemos,
                        sustituiremos o pagaremos el artículo perdido o dañado hasta el valor indicado
                        Condiciones Particulares. En ningún caso pagaremos un importe superior a la Suma
                        Asegurada por dicho artículo. Sin embargo, si el valor especificado indicado en las
                        Condiciones Particulares correspondiera con una valoración profesional reconocida
                        y aceptada por Nosotros de antigüedad inferior a tres años con respecto a la fecha del
                        Siniestro, Nosotros pagaremos el valor de mercado del objeto a la fecha del Siniestro si
                        éste fuera superior al valor especificado indicado en las Condiciones Particulares con un
                        límite del 150% del valor especificado indicado en las Condiciones Particulares. En
                        todo caso, el máximo que Nosotros pagaremos por Siniestro será el límite de la
                        Suma Asegurada indicada en las Condiciones particulares para las Joyas y Objetos
                        de Valor especificados.
                        Con respecto a los artículos sin especificar y a nuestra discreción, repararemos,
                        sustituiremos o pagaremos el artículo perdido o dañado hasta un máximo de 15.000 €.
                        Tras el pago de la Suma total Asegurada de un artículo, par o juego, Nosotros
                        adquiriremos la propiedad total de los mismos, reservándonos el derecho de tomar
                        posesión de dicho artículo, par o juego.


Coberturas
Adicionales

Bienes de nueva         Bajo esta sección otorgamos cobertura automática para los objetos de nueva adquisición
adquisición             hasta un 25% de la Suma Asegurada bajo la sección de Joyas y Objetos de Valor,
                        siempre que Usted pague la correspondiente prima adicional desde la fecha de
                        adquisición y que declare dichos objetos antes de 60 días a partir de la fecha de compra.

Opción de Recompra      Cuando recuperemos alguna de sus posesiones después de haber pagado algún Siniestro,
                        nos pondremos en contacto con Usted por escrito en la dirección indicada en Condiciones
                        Particulares para ofrecerle adquirir de nuevo ese objeto en un plazo de 60 días.


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                  Hiscox Clientes Privados                                                              29
                  Condiciones Generales


                  Lo que no está cubierto: exclusiones comunes a las
                  secciones B, C y D

		 Nosotros no cubrimos lo siguiente.
                   1. Pérdidas o daños causados por:
		 a.                        cualquier cosa que ocurra de forma gradual, incluyendo el humo, la
  		                         humedad, uso, desgaste, desgarre, deterioro gradual, defecto inherente,
  		                         corrosión u oxidación, asentamiento normal del terreno, deformación o
  		                         encogimiento, putrefacción, hongos, moho o infestación;
		 b.                        humedad o sequedad, exposición a la luz a temperaturas extremas, salvo
  		                         que la pérdida o daño material sean consecuencia de un incendio o de
  		                         daños por congelación, o de un escape de agua de tanques, aparatos
  		                         domésticos o tuberías;
		 c.                        mordeduras, arañazos, desgarros, vómitos o deposiciones de sus animales
  		                         domésticos, salvo por el límite indicado a este respecto en la sección de B;
		 d. polillas, insectos, ratas, ratones, ardillas, roedores u otros animales o
  		 parásitos;
		                      e.   limpieza, reparación, restauración o procesos similares sobre obras de arte;
		                      f.   polución o contaminación.
                   2. Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales
                      inadecuados o defectuosos.
                   3. Los gastos de mantenimiento o los de una redecoración.
                   4. Fallos o averías mecánicas o eléctricas.
                   5. Daños o pérdidas causados por escapes de agua:
		                      a.   provocados por piscinas;
		 b.                        provocados por hundimiento, levantamiento del terreno o deslizamiento
  		                         de tierras;
		 c.                        mientras los Edificios están desocupados, durante un periodo superior
  		                         a 60 días, si no se procede previamente al cierre de las llaves de paso,
  		                         o al vaciado completo de la canalización de agua en caso de daños
  		                         por congelación.
                   6. Daños o pérdidas causados hundimiento, levantamiento del terreno y/o
                      deslizamiento de tierras.
                   7. Daños causados por erosión marina o causada por un río.
                   8. Quads, motocicletas, o coches de golf mientras son utilizados.
                   9. Botes de remo, balsas o barcas auxiliares y tablas a vela cuando se utilicen en
                      una competición.
                   10. Daños a bienes durante su transporte a menos que esté adecuadamente
                       embalados, conforme a la naturaleza del bien a transportar.
                   11. Cualquier bien de visitantes y empleados domésticos asegurados bajo otra Póliza.
                   12. Pérdidas causadas a consecuencia de no recibir los bienes o servicios por los
                       que Usted hubiera pagado.
                   13. La cantidad indicada como Franquicia en las Condiciones Particulares.

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30                    Hiscox Clientes Privados
                      Condiciones Generales


                      Sección E – Responsabilidad Civil


                      Por favor, lea sus Condiciones Particulares para confirmar si la Responsabilidad Civil ante
                      terceros o ante sus empleados está cubierta por esta Póliza.
                      Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso
                      de Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
                      Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar en
                      caso de Siniestro’ de la página 11.
                      Si el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares no fuera una persona física,
                      la cobertura de Responsabilidad como ocupante de una vivienda y su responsabilidad
                      civil personal solo aplicará a las personas que residan en la residencia permanente
                      y no a quien figure como Asegurado en las Condiciones Particulares. En este caso,
                      y solo a efectos de esta cobertura, la definición de Usted queda modificada de la
                      siguiente forma: la personas que habitan permanentemente en la vivienda
                      asegurada, incluido el personal doméstico que resida la vivienda.


1. Su
Responsabilidad
Civil ante terceros

Lo que está 1. Su responsabilidad como propietario o inquilino de la vivienda.
cubierto
		 Nosotros pagaremos hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares
                           las indemnizaciones a terceros que esté obligado legalmente a pagar como
                           consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales,
                           ocurrido durante el periodo de seguro y del que Usted sea responsable en su
                           condición de propietario o inquilino de la vivienda asegurada (frente al propietario)
                           sujeto a que la reclamación no se encuentre excluida expresamente en esta
                           sección o en las exclusiones generales de la Póliza. También asumiremos los
                           costes y gastos, previa revisión y aceptación por nuestra parte, en los que haya
                           incurrido para la defensa de la reclamación.
                      2.   Su responsabilidad personal.
                           Si sus Contenidos están Asegurados bajo la Sección B de esta Póliza, entonces
                           Nosotros también pagaremos hasta la cantidad indicada en las Condiciones
                           Particulares las indemnizaciones a terceros que esté obligado a pagar conforme
                           a derecho y a título personal, como consecuencia de un accidente que haya
                           causado daños materiales o personales, ocurrido durante el periodo de seguro y
                           del que Usted sea responsable, sujeto a que la reclamación no se encuentre
                           excluida expresamente en esta sección o en las exclusiones generales de la
                           Póliza.También asumiremos los costes y gastos, previa revisión y aceptación por
                           nuestra parte, en los que haya incurrido para la defensa de la reclamación.

		                         Por lo que se refiere a perros potencialmente peligrosos, y a solicitud del Asegurado,
                           el presente seguro garantiza hasta los límites de la cobertura obligatoria según
                           disponga la legislación aplicable en caso de reclamación, siempre y cuando
                           se cumpla con los requisitos y medidas de seguridad previstas en la normativa
                           aplicable.

 Nosotros no cubriremos su responsabilidad por accidentes ocurridos en los
 Estados Unidos de América o Canadá cuando Usted hubiera estado en uno o
 en ambos países por un periodo superior a 90 días durante el periodo de seguro.

                           Todas las reclamaciones que tengan origen en un mismo suceso, tendrán la
                           consideración de un único Siniestro.

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                   Condiciones Generales


                   Sección E – Responsabilidad Civil
Lo que no está     Además de las exclusiones generales recogidas en estas condiciones generales,
cubierto           serán de aplicación las siguientes exclusiones específicas:
                   No quedará cubierta:

                    1. la responsabilidad por lesiones corporales a Usted o a cualquier persona
                       vinculada a Usted por un contrato de servicio.
                    2. la responsabilidad por pérdidas o daños a propiedades pertenecientes a
                       Usted, que estén bajo sus cuidados o bajo los cuidados de una persona
                       vinculada a Usted por un contrato de servicio, distinta de su responsabilidad
                       ante el propietario de un Edificio Asegurado en esta Póliza y del que Usted
                       sea inquilino.
                    3. la responsabilidad resultante de:
		 a.                         propiedad, ocupación, posesión o uso de cualquier terreno o Edificio no
  		                          situado en las instalaciones indicadas en las Condiciones particulares;
		                       b.   la transmisión de cualquier enfermedad contagiosa;
		c.                          cualquier actividad comercial, profesión u ocupación tanto si es esporádica
  		                          como si no, incluidas las actividades que puedan llevarse a cabo en su
  		                          residencia o en sus terrenos adyacentes;
		                       d.   cualquier contrato que no pudiera exigirse de no existir el mismo;
		 e.                         la posesión o uso de cualquier vehículo de tracción mecánica (a excepción
  		                          de utensilios de jardinería), aeronaves o embarcaciones;
		f.                          la posesión de cualquier animal, a excepción de gatos, perros no peligrosos
  		                          o caballos;
		 g.                         la responsabilidad de cualquier residente de los Estados Unidos de
  		                          América o de Canadá.
			   Cuando Usted sea inquilino y no propietario, no quedará cubierta la
   		 responsabilidad:
			   i.                           por pérdidas o daños provocados por incendio, rayo o explosión cuyo
   			                             origen esté en los Edificios Asegurados;
			   ii.                          provocada por el hundimiento o levantamiento de terreno del solar
   			                             sobre el que está levantado el Edificio, o por deslizamiento de tierras;
			   iii.                         resultante de tumultos, conducta violenta, desórdenes, disturbios
   			                             laborales, vandalismo y actos malintencionados;
			   iv.                          en que se incurra mientras los Edificios están desocupados durante
   			                             un periodo superior a 60 días.


2. Su
responsabilidad
ante el servicio
doméstico

Lo que está        Nosotros asumiremos cualquier importe que Usted esté obligado a pagar conforme
cubierto           a derecho como compensación por lesiones corporales, accidente o enfermedad del
                   personal integrante de su servicio doméstico. También asumiremos los costes y gastos,
                   previa revisión y aceptación por nuestra parte, en los que haya incurrido para la defensa
                   de la reclamación.

[Seite 32]
32               Hiscox Clientes Privados
                 Condiciones Generales


                 Sección E – Responsabilidad Civil
                 La causa de la lesión corporal debe tener su origen en el trabajo para el que hayan sido
                 contratados en cualquier lugar del mundo (con un limite máximo de permanencia en
                 Estados Unidos de América o Canadá de 30 días por periodo de seguro) en relación
                 con cualquier residencia utilizada temporal o permanentemente por Usted.


Lo que no está   Además de las exclusiones generales recogidas en estas condiciones generales,
cubierto         serán de aplicación las siguientes exclusiones específicas.
                 No quedará cubierta:
                 Su responsabilidad derivada de o relacionada con:

                  1. cualquier trabajo que sus empleados domésticos realicen para Usted distinto
                     de tareas domésticas.
                  2. la transmisión de una enfermedad contagiosa, virus, síndrome o enfermedad.
                  3. la utilización de cualquier vehículo.
                  4.    las lesiones corporales que puedan ser indemnizadas por una Póliza de
                       accidentes colectivos, por la seguridad social o una cobertura de seguros
                       similar, relacionada con el empleo.
                  5. las sanciones o multas que tengan por objeto castigar o sancionar su conducta.
                  6. las cantidades que Usted tenga legalmente que pagar por sentencia judicial
                     otorgada por tribunales de los Estados Unidos de América o Canadá.

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                      Condiciones Generales


                      Sección E – Responsabilidad Civil
                      Si el Contenido de su vivienda está Asegurado por Nosotros, las siguientes coberturas
                      estarán incluidas automáticamente en su Póliza.
                      Los términos y condiciones recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a
                      esta sección.
                      Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar en
                      caso de Siniestro’ de la página 11.


Lo que está           Si su residencia privada sufriera una pérdida o un daño físico superior a 10.000 €, y esa
cubierto              pérdida o daño estuviera cubierta por nuestra Póliza, Nosotros pagaremos los gastos
                      necesarios y razonables para que Usted u otro miembro de su familia puedan regresar a
                      su hogar en tren o en avión al objeto de reducir y mitigar las consecuencias de los daños
                      o pérdidas que pueda sufrir su Contenido.


Cuanto pagaremos Únicamente abonaremos los gastos de viaje razonables y necesarios que hubiéramos
                      aceptado por anticipado y siempre que la pérdida o daño a su Contenido nos hubiera
                      sido notificado dentro de los 21 días siguientes a su ocurrencia. Usted deberá conservar
                      todos los documentos de viaje y facturas, pues serán la base sobre la que le indemnizaremos.
                      El máximo que pagaremos por esta cobertura será de:
                      1.   900 € por trayecto de ida y vuelta y por Siniestro;
                      2.   3.000 € en total por periodo de seguro.

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34                   Hiscox Clientes Privados
                     Condiciones Generales


                     Sección G – Protección Familiar
                     Esta Sección no está incluida automáticamente en su Póliza. Consulte en las
                     Condiciones Particulares de su Póliza si dicha Sección está incluida.
                     Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso
                     de Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
                     Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado ‘Cómo actuar
                     en caso de Siniestro’. Si Usted fuera víctima de un secuestro, por favor, acuda a las
                     condiciones específicas de esta sección.


Definiciones
Adicionales

Costes y gastos      1.   Sus gastos de viaje y alojamiento durante el periodo de secuestro.
adicionales
                     2.   Los gastos médicos incurridos a consecuencia directa de un secuestro.
                     3.   La recompensa que Usted y Nosotros hayamos acordado pagar a un informador por
                          información que haya conducido a la resolución de un secuestro.
                     4.   Los gastos razonables de descanso y recuperación en los que usted o su familia,
                          incurran una vez finalizado un secuestro.
                     5.   Los gastos funerarios o el coste de transportar sus restos hasta su lugar de residencia,
                          si usted falleciera como resultado de un secuestro.

Asalto en medio de   Se entiende por asalto en medio de transporte aéreo la violencia física y sin mediar
transporte aéreo     provocación ejercida contra usted durante el periodo de seguro, por un desconocido
                     y mientras usted se encuentre dentro de un avión como pasajero.

Control Risks        Se trata de los consultores de gestión de crisis recomendados por nosotros.

Incapacidad          Daño físico sufrido por usted durante el periodo de seguro que resulte en la pérdida total de:
                     1.   la visión de un ojo.
                     2.   la audición.
                     3.   uso de un brazo, mano, pie o pierna.
                     4.   habla.
                     Dentro de los 12 meses siguientes a la ocurrencia del daño físico.

Suplantación de      Cuando alguien, individualmente o en grupo, de forma consciente utilice sus medios
identidad            personales de identificación sin su conocimiento ni autorización con la finalidad de
                     cometer o ayudar a la comisión por parte de un tercero de un acto ilegal.

Secuestro            Su captura y retención ilegal por parte de un tercero seguida de la exigencia de un
                     rescate con cargo a sus bienes, como condición para su liberación.

Gastos Médicos       Los gastos incurridos por la atención médica, quirúrgica o por tratamientos prescritos por
                     un médico, así como todos los gastos de hospital, enfermería y ambulancia. Se entenderán
                     por gastos médicos los gastos dentales de emergencia.
                     Nosotros no incluiremos dentro de los Gastos Médicos:
                     1.   ningún coste incurrido después de 12 meses desde que usted resultara herido
                          o precisara la asistencia médica.
                     2.   los costes de cualquier servicio o atención psiquiátrica.

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                         Condiciones Generales


                         Sección G – Protección Familiar
Rescate                  Dinero efectivo o bienes o servicios entregados por usted o en su nombre para satisfacer
                         una exigencia impuesta tras un secuestro.

Agresión durante el      El ataque violento y sin mediar provocación contra usted o contra su chófer mientras
uso de vehículos         usted o su chófer estén haciendo uso de un automóvil de su propiedad, o alquilado o
                         utilizado por usted de forma habitual.

Amenaza de causar        El acto o actos cometido por un tercero con la intención de dañar su propiedad o injuriarle,
un daño                  hostigarle o dañarle a usted. Usted tendrá que haber denunciado a la persona que cometa
                         tales actos, debiendo existir una resolución judicial cuya finalidad sea protegerle a usted.
                         Tales actos deben tener lugar durante el periodo de seguro.


Condiciones              Las Condiciones Generales son también de aplicación a esta sección. Además, serán de
Adicionales              aplicación las siguientes condiciones específicas; si Usted comunica un siniestro cubierto
                         bajo la sección de Protección Familiar, Usted deberá someterse a una exploración
                         física por parte de un médico de nuestra elección. Nosotros podremos también
                         exigir una examen post mortem por un médico de nuestra elección, a menos que
                         la ley lo prohíba. Nosotros asumiremos los gastos de cualquier examen físico o post mortem.

Viajes a zonas           Usted no estará asegurado por esta sección mientras se encuentre visitando países
de riesgo                o áreas calificadas como zonas de riesgo por el Ministerio de Asuntos Exteriores o
                         Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, a menos que Nosotros le hayamos
                         autorizado a ello previamente y por escrito. En caso de aceptar asegurarle durante
                         su viaje a alguno de esos países o áreas, podríamos aplicar condiciones y prima
                         adicionales. Le corresponde a usted verificar cuales son dichas zonas de riesgo. A
                         título informativo, puede conocer los países y áreas de riesgo en los siguientes enlaces:
                         www.exteriores.gob.es
                         www.msssi.gob.es

Si ocurre un secuestro   Si Usted sufriera un secuestro y se le exigiera un rescate, deberá:
                         1.   Informar a Control Risks y a nosotros tan pronto como sea posible y facilitarnos
                              cuanta información esté a su alcance.
                         2.   Informar a las autoridades locales correspondientes de la demanda de rescate, o
                              permitir a Control Risks que lo haga tan pronto como sea posible y teniendo en
                              cuenta siempre la seguridad personal de la víctima.
                         3.   Poder demostrar, cuando realice una reclamación tras el pago de un rescate cubierto
                              bajo esta sección, que el rescate fue entregado bajo amenaza.
                         El teléfono de contacto de Control Risks es el siguiente: +44 020 7939 8900 (24h).

Confidencialidad         Usted deberá tomar las medidas necesarias en todo momento para, en la medida de lo
                         posible, ningún tercero conozca la existencia de una cobertura de secuestro y rescate
                         en su Póliza.


Lo que está
cubierto

Asalto agravado          Nosotros le aseguraremos por el fallecimiento o la incapacidad a consecuencia de un
                         daño físico o lesión durante el periodo de seguro como resultado del uso de la violencia
                         o intimidación contra usted por parte de un tercero que le haya robado o intentado robar
                         alguna de sus pertenencias mientras usted se encuentre fuera de su vivienda.

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36                   Hiscox Clientes Privados
                     Condiciones Generales


                     Sección G – Protección Familiar
                     Nosotros también asumiremos los siguientes gastos o costes razonables y necesarios
                     en los que usted incurra como resultado directo de las lesiones descritas anteriormente
                     y relacionados con:
                     1.   gastos médicos.
                     2.   el salario que usted no pueda percibir durante los siguientes 60 días a la ocurrencia
                          de la lesión.

                      Nosotros no asumiremos ninguna pérdida o daño causado por usted, sus
                      familiares, colegas de trabajo o cualquier persona actuando por cuenta de usted.

Robo Agravado        Nosotros le aseguraremos a usted, a sus invitados, o empleados domésticos que no
                     residan permanentemente en la vivienda asegurada, por el fallecimiento o la incapacidad
                     si usted, sus invitados, o sus empleados domésticos sufrieran un daño físico o lesión
                     durante el periodo de seguro a consecuencia del uso de la fuerza, violencia o intimidación
                     ejercidos por un tercero que ilegalmente acceda a su residencia o lugar donde se encuentre
                     residiendo de forma temporal. Nosotros solo otorgaremos esta cobertura si el fallecimiento
                     o incapacidad de usted, sus visitantes o empleados domésticos ocurriera dentro de
                     los 12 meses siguientes al daño físico o lesión.
                     Nosotros también asumiremos los siguientes gastos o costes razonables y necesarios en
                     los que usted incurra como resultado directo de las lesiones físicas que usted sufra en
                     relación con:
                     1.   gastos médicos.
                     2.   servicios psiquiátricos prescritos por un médico. Nosotros solo asumiremos esos
                          costes si se incurriera en ellos dentro de los 12 meses siguientes al daño físico
                          o lesión.
                     3.   el salario que usted no pueda percibir durante los siguientes 60 días a la ocurrencia
                          de la lesión.
                     4.   los gastos en que usted incurra por alojarse temporalmente en un lugar distinto a
                          su vivienda.
                     5.   los gastos en que usted incurra para mejorar la seguridad de su vivienda.
                     6.   los gastos en que usted incurra al contratar un consultor en seguridad o los servicios
                          temporales de un guardia de seguridad.
                     7.   los gastos que usted tenga que pagar por el traslado permanente de su residencia
                          a lugar distinto de aquel donde ocurrió el incidente. Nosotros únicamente pagaremos
                          sus gastos por el traslado permanente de su residencia si se muda en los seis
                          meses posteriores a la entrada ilegal en su residencia y su residencia no estuviera
                          a la venta antes del incidente.

                      Nosotros no asumiremos ninguna pérdida o daño causado por usted, sus
                      familiares, colegas de trabajo o cualquier persona actuando por cuenta de usted.

Asalto en medio de   Nosotros cubriremos los siguientes costes o gastos razonables o necesarios en los que
transporte aéreo     usted incurriera al ser víctima de un asalto en medio de transporte aéreo:
                     1.   gastos médicos.
                     2.   servicios psiquiátricos prescritos por un médico. Nosotros solo asumiremos esos
                          costes si se incurriera en ellos dentro de los 12 meses siguientes al asalto en
                          medio de transporte aéreo.
                     3.   gastos por traslados y alojamiento para un miembro de su familia en un lugar próximo
                          al hospital en el que usted esté recibiendo tratamiento o esté siendo atendido.

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                      Condiciones Generales


                      Sección G – Protección Familiar
Suplantación de       Nosotros cubriremos los siguientes costes o gastos razonables o necesarios en los que
Identidad             usted incurriera como resultado directo de la suplantación de su identidad.
                      1.   Gastos de abogados en los que incurriera para defender una reclamación contra
                           usted por parte de una Institución Financiera, al objeto de eliminar apreciaciones
                           incorrectas, para eliminar una determinada calificación crediticia o para comprobar
                           la veracidad de su firma.
                      2.   El coste de enviar cartas por correo certificado, así como el coste de las llamadas
                           telefónicas a la Policía, Instituciones Financieras o Agencias de Crédito.
                      3.   Costes incurridos al tener que volver a solicitar un préstamo inicialmente rechazado.
                      4.   Su pérdida de ingresos cuando tenga que emplear su jornada laboral para declarar
                           ante la Policía, Instituciones Financieras o Agencias de Crédito.
                      Un acto o una serie de actos contra usted llevados a cabo por una o varias personas será
                      considerado como un único acto de suplantación de identidad.

                       Nosotros no asumiremos ninguna pérdida a consecuencia de una suplantación de
                       identidad relacionada con su actividad profesional u ocupación.

Secuestro y Rescate   Si usted fuera víctima de un secuestro durante el periodo de seguro nosotros asumiremos
                      lo siguiente:
                      1.   el rescate que haya sido entregado. Si el rescate incluyera bienes o servicios, nosotros
                           le abonaremos su valor real en el momento de la entrega del rescate.
                      2.   los gastos y honorarios de Control Risks por un periodo máximo de 30 días.
                      3.   gastos adicionales.
                       Nosotros no asumiremos lo siguiente:

                       1. cualquier rescate entregado en un encuentro cara a cara en el que medie uso o
                          amenaza de uso de fuerza o violencia a menos que fuera entregado por una
                          persona que estuviera en poder del importe del rescate en ese momento con
                          la única finalidad de llevarlo para pagar una demanda de rescate comunicada.
                       2. cualquier acto llevado a cabo por usted que pueda ser considerado delito si
                          es llevado a cabo por usted en el país donde tenga lugar el secuestro.
                       3. cualquier pérdida de salario a menos que usted fuera un empleado a tiempo
                          completo en el momento de la pérdida.
                       4. cualquier pérdida causada relacionada con su suicidio, con una autolesión
                          voluntaria o por ponerse en una situación de peligro de forma innecesaria.


Agresión durante el   Nosotros le aseguraremos por los siguientes costes o gastos razonables y necesarios en
uso de vehículos      los que incurra si usted o su chófer fueran víctimas de un asalto durante el uso de un
                      vehículo en el periodo de seguro:
                      1.   gastos médicos.
                      2.   servicios psiquiátricos prescritos por un médico. Nosotros solo asumiremos esos
                           costes si se incurriera en ellos dentro de los 12 meses siguientes al incidente.
                      3.   gastos por traslados y alojamiento para un miembro de su familia en un lugar próximo
                           al hospital en el que usted o su chófer estén siendo atendidos o recibiendo tratamiento
                           o atención.

                       Nosotros no asumiremos ninguna pérdida o daño causado por un tercero actuando
                       en nombre de usted o por cualquier persona conocida por usted o su chófer.

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38                    Hiscox Clientes Privados
                      Condiciones Generales


                      Sección G – Protección Familiar
Amenaza de causar     Nosotros le aseguraremos por los siguientes costes o gastos razonables y necesarios en
un daño               los que incurra si usted fuera víctima de amenazas:
                      1.   los gastos que tenga que abonar por el traslado temporal de su residencia.
                      2.   Los gastos para mejorar la seguridad de su vivienda.
                      3.   Los gastos en que usted incurra al contratar un consultor en seguridad o los servicios
                           temporales de un guardia de seguridad.
                      4.   Servicios psiquiátricos prescritos por un médico. Nosotros solo asumiremos esos
                           costes si se incurriera en ellos dentro de los 12 meses siguientes al primer
                           incidente reportado relacionado con una amenaza contra usted durante el
                           periodo de seguro.


Cuanto pagaremos El máximo que pagaremos en total y por periodo de seguro a consecuencia de asalto
                      agravado, robo agravado, asalto en vehículo de motor y secuestro y rescate es de
                      50.000 €. Para las siguientes coberturas serán también de aplicación los siguientes límites
                      específicos por periodo de seguro:
                      1.   10.000 € por asalto en medio de transporte aéreo o agresión durante el uso
                           de vehículos.
                      2.   50.000 € por suplantación de identidad.
                      3.   30.000 € por amenazas.

Límites específicos   Los siguientes límites específicos están incluidos en las cantidades indicadas más arriba.
para las restantes    En caso de una pérdida que incluya los beneficios indicados a continuación nosotros
coberturas            le indemnizaremos hasta las siguientes cantidades por siniestro:
                      1.   25.000 € (con un límite de 10.000 € para agresión durante el uso de vehículos y
                           durante el uso de medio de transporte aéreo) para gastos médicos.
                      2.   30.000 € por pérdida de ingresos.
                      3.   25.000 € (con un límite de 10.000 € para agresión durante el uso de vehículos y
                           durante el uso de medio de transporte aéreo) para servicios psiquiátricos.
                      4.   5.000 € para gastos por realojo temporal.
                      5.   10.000 € por gastos de realojo permanente.
                      6.   15.000 € para gastos de viaje y alojamiento.
                      7.   7.500 € para gastos en seguridad de su vivienda.
                      8.   15.000 € por gastos en consultoría de seguridad.
                      9.   20.000 € para gastos adicionales pero no más de:
                           a.    5.000 € por la recompensa que usted pague a un informador;
                           b.    5.000 € por gastos de reposo y rehabilitación;
                           c.    5.000 € por gastos funerarios o costes de traslado de restos.
                      10. 50.000 € por fallecimiento (con un límite de 5.000 € para menores de 16 años).
                          50.000 € por la pérdida total e irreversible de la vista en ambos ojos.
                          25.000 € por la pérdida total e irreversible de la vista en un ojo.
                          50.000 € por la pérdida de dos miembros.
                          25.000 € por la pérdida de un miembro.
                          50.000 € por pérdida total e irreversible de la vista en un ojo y de un miembro.
                          25.000 € por la pérdida total del oído.
                          25.000 € por la pérdida total del habla.
                          50.000 € por la pérdida total del habla y del oído.
                          50.000 € por la pérdida del habla, o pérdida del oído y pérdida de un miembro
                          o pérdida de un ojo.

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Condiciones Generales


Notas
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     Condiciones Generales


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Condiciones Generales


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     Condiciones Generales


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              Hiscox SA, Sucursal en España
              c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta
              28010 Madrid
              CIF - W0185688I
              Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37388, folio 160, hoja M-666589.
              DGSFP Clave E231

              T 91 515 99 00 E spain@hiscox.com

              www.hiscox.es
```

