# Santalucía Factory: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-edificio-industrial-santalucia-factory.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-edificio-industrial-santalucia-factory.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Factory](https://santalucia.es/documentos_slw4/1572436466082/condiciones-generales-factory.pdf), Edición Condiciones generales Seguro Factory, sin fecha en el texto

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurado y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizable, valor de nuevo, valor real) | sí | se amplían las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real del Continente en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, siempre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo | Artículo 5, página 26 |
| Cobertura a todo riesgo (todo lo no excluido expresamente) | no | el seguro solamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación | Artículo 2, página 10 |
| Forma del contrato: póliza de edificio propia o módulo de un multirriesgo o paquete | no | Los que se describen a continuación, siempre que figuren expresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza | Artículo 1.3, página 5 |
| Edificios de uso mixto (vivienda y negocio) asegurables | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional prevista en el número anterior, cuando concurra una de las dos circunstancias siguientes: Que el infraseguro existente no supere el 15 por 100 del valor real de los bienes asegurados. | Artículo 10.3, página 31 |
| Previsión para revalorizaciones, reformas, ampliaciones y nuevos edificios | sí, hasta la suma asegurada | las sumas aseguradas de la póliza, quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo | Artículo 6, página 26 |
| Indemnización a valor de nuevo y límite por debajo del cual solo se paga el valor real | sí | siempre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo y que la suma asegurada corresponda al valor de reposición o reconstrucción. | Artículo 5, página 26 |
| Varios edificios o emplazamientos en un contrato (suma global, compensación de sumas) | sí | si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse al que resultase insuficientemente asegurado | Artículo 10.2, página 30 |
| Incendio: incendio, rayo, explosión, implosión, choque o caída de aeronaves | sí | INCENDIO, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce. | Artículo 2, Daños materiales 1.1, página 10 |
| Sobretensión y cortocircuito por rayo en las instalaciones eléctricas del edificio | no regulado |  |  |
| Daños por chamuscado, humo sin llama y calor útil | no regulado |  |  |
| Daños por agua: escape de agua de tuberías e instalaciones conectadas | sí | Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos por ROTURA U OBSTRUCCIÓN de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción. | Artículo 2, Daños materiales 2.1, página 11 |
| Rotura y congelación de tuberías de suministro y desagüe dentro del edificio | no | los debidos a congelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos. | Artículo 2, Daños materiales 2 a), página 11 |
| Tuberías fuera del edificio, dentro y fuera de la parcela | no | Los gastos de desatascos, localización y reparación de averías, que tengan su origen en tuberías subterráneas de suministro o desagüe de agua que estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio | Artículo 2, Daños materiales 2 b), página 11 |
| Fugas de rociadores | no regulado |  |  |
| Viento y granizo en el edificio (velocidad según condicionado) | sí | VIENTO de velocidad superior a 80Km por hora | Artículo 2, Daños materiales 3.3, página 12 |
| Otros fenómenos naturales: inundación, lluvia intensa, retorno de aguas, terremoto, hundimiento, corrimiento, peso de nieve, aludes | sí, hasta la suma asegurada | INUNDACIÓN, a consecuencia de desbordamiento de lagos sin salida natural, así como por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de canales, acequias | Artículo 2, Daños materiales 3.4, página 12 |
| Riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros y lo que la póliza añade | sí | Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario. | Artículo 4, página 26 |
| Riesgos no nombrados (daños por hechos no enumerados) | no regulado |  |  |
| Choque de vehículos terrestres, también propios | sí, hasta la suma asegurada | Colisión de cualquier tipo de vehículo, impacto de aeronaves, o de los bienes por ellos transportados, así como por ondas sónicas, siempre que los mismos no sean propiedad o estén bajo control del Asegurado | Artículo 2, Daños materiales 4, página 13 |
| Humo, hollín y ondas sónicas | sí, hasta la suma asegurada | HUMO, producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas. | Artículo 2, Daños materiales 1.5, página 10 |
| Disturbios, huelga y cierre patronal | no | Rebelión, sedición, levantamiento, motín, tumulto popular o huelgas ilegales. | Artículo 3 o), página 25 |
| Daños por terrorismo incluidos | no | insurrección, revolución, terrorismo, sabotaje u operaciones bélicas de cualquier clase. | Artículo 3 o), página 25 |
| Daños al edificio por robo o intento (puertas, ventanas, persianas) | no regulado |  |  |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, canalones, luminarias) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados, también sin robo | no regulado |  |  |
| Pintadas en fachadas, puertas y cercados | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio, escaparates, cubiertas de vidrio y lucernarios | no regulado |  |  |
| Rótulos, toldos, anuncios luminosos y antenas fijados al edificio | sí, hasta la suma asegurada | Las instalaciones de ornato o decoración (pinturas, papeles pintados, madera, escayolas, entelados, moquetas, parqué, toldos, letreros y rótulos) | Artículo 1.3.1, página 6 |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | sí, hasta la suma asegurada | las instalaciones fijas de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar | Artículo 1.3.1, página 6 |
| Instalaciones del edificio frente a errores de manejo o diseño, cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Puntos de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Edificaciones auxiliares, garajes, cobertizos y almacenes en la parcela | sí, hasta la suma asegurada | Las construcciones accesorias y dependencias auxiliares, tales como garajes o plazas de aparcamiento, pabellones, almacenes, cuartos trasteros y similares | Artículo 1.3.1, página 6 |
| Elementos de la parcela: vallas, puertas, pavimentos, alumbrado exterior | sí, hasta la suma asegurada | Los muros de contención, las vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno | Artículo 1.3.1, página 6 |
| Mejoras e instalaciones del inquilino | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro, demolición y retirada | sí, hasta la suma asegurada | los gastos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, ocasionados por siniestros cubiertos por las garantías de esta póliza. | Gastos 3, página 13 |
| Gastos de traslado y protección | sí, hasta la suma asegurada | los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos | Gastos 2, página 13 |
| Gastos de salvamento, aminoración y extinción | sí, hasta la suma asegurada | los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio en los bienes asegurados o impedir su propagación. | Gastos 1, página 13 |
| Descontaminación de suelos y agua de extinción | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas y subidas de precios | no regulado |  |  |
| Gastos de medidas provisionales (cierre provisional, vigilancia) | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador aprobará el envío, a su cargo, de personal de seguridad cualificado, cuando el riesgo asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior. | Gastos 5, página 14 |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | sí, hasta la suma asegurada | El importe de los trabajos necesarios para la LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN del tramo de tubería averiado de las conducciones particulares del Continente asegurado | Artículo 2, Daños materiales 2.1, página 11 |
| Consumo extra de agua y gas tras un daño por agua | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquileres de locales arrendados tras un siniestro (meses) | no regulado |  |  |
| Pérdida de uso del local ocupado por el propio negocio (valor de alquiler) | sí, hasta 10.000 € | GASTOS FIJOS El Asegurador indemnizará, hasta el límite del 15% de la suma asegurada para el Contenido, con un límite máximo de 10.000 euros | Gastos 7, página 14 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria del edificio incluida | sí, hasta la suma asegurada | La propiedad, arrendamiento o usufructo del Continente dedicado a la actividad del establecimiento o industria asegurado | Responsabilidad Civil 1, alcance 3, página 16 |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajero, secado) | sí | el Asegurador asumirá los costes de desplazamiento del profesional que haya acudido al riesgo asegurado y de las tres primeras horas de su mano de obra, con un límite conjunto de dos intervenciones por anualidad de seguro. | Garantías de prestaciones 1, página 21 |
| Indemnización sin reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión de desgaste, defectos de construcción y daños graduales | sí | Los daños por el uso o desgaste normal de los bienes asegurados, fermentación u oxidación. | Artículo 3 ñ), página 25 |
| Exclusión o reducción por desocupación o cierre (a partir de cuántos días) | sí | Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos. | Artículo 2, Daños materiales 2 f), página 12 |
| Agravación del riesgo por cambio de uso o actividad peligrosa (deber de comunicar) | sí | La dedicación u ocupación del establecimiento o industria a actividades distintas a la indicada en la póliza. | Artículo 3 o), página 25 |
| Exclusión de daños materiales por ciberataques a las instalaciones | no regulado |  |  |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, hongos, aguas freáticas, mareas) | sí | Asentamiento, hundimiento, desprendimiento, corrimiento o ablandamiento de tierra. | Artículo 3 o), página 25 |
| Normas de protección contra incendios como condición (extintores, revisión eléctrica, rociadores) | no regulado |  |  |
| Obligación de calefactar y vaciar instalaciones de agua en heladas y desocupación | no regulado |  |  |
| Obligación de mantenimiento del edificio, cubierta y conducciones | sí | Los daños ocasionados como consecuencia de filtraciones a través de cubiertas, muros y/o paredes, cuando sean debidas a la falta de reparación o conservación del inmueble. | Artículo 2, Daños materiales 3 h), página 13 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones: según condiciones modelo o póliza anterior si son más favorables | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación: mejoras futuras sin sobreprima | no regulado |  |  |
| Derechos del acreedor hipotecario (cláusula hipotecaria) | no regulado |  |  |
| Duración y renovación del contrato | sí | A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. | Artículo 8, página 28 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Factory

```text
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PSeguro Factory


          Bienvenido a santalucía
                            Juan

[Seite 2]
CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                             Seguro Factory


                      santalucía
                           SEGUROS

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iPL                   CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS


                CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS

                                                                      Máximo de cobertura
                     GARANTÍAS
                                                                     Continente Contenido
A. Daños Materiales
 Incendio y Riesgos Complementarios                                   100%               100%
 Daños por Agua                                                       100%               100%
 Fenómenos Atmosféricos e Inundación                                  100%               100%
 Colisión                                                             100%               100%
 Caída de Árboles, Postes y Antenas                                   100%               100%
B. Gastos
 De Extinción                                                         100%               100%
 De Salvamento                                                        100%               100%
 De Demolición y Desescombro                                          100%               100%
 Por Desalojamiento                                                     -                100%
 De Personal de Seguridad                                                     48 horas
 De Reposición de Documentos                                             -            100%
                                                                                    15% - máximo
 Gastos Fijos                                                            -
                                                                                      10.000 €
C. Responsabilidad Civil
 Responsabilidad Civil de Explotación*
 Responsabilidad Civil del Propietario del         Suma Específica
   Inmueble*
D. Garantías de Prestaciones
 Servicio de Mantenimiento Básico
     Fontanería
     Albañilería                             Máximo dos intervenciones
     Cerrajería                              (Por anualidad en conjunto)
     Electricidad
 Conexión con Profesionales                            Incluida
E. Riesgos Extraordinarios                       100%            100%
F. Seguro a Valor de Nuevo Para el Continente
* Responsabilidad Civil de Explotación o Propietario del Inmueble:     Contratable una de las dos.


                                                                                                     17

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                       PSeguro FactoryP
   CONDICIONES
DISPOSICIONES      GENERALESPreliminar
              GENERALESArtículo     DEL CONTRATO
                                             - Bases del Contrato
                   Artículo 1 - Definiciones
                     DISPOSICIONES GENERALES

                                         pactados, a los bienes y riesgos
  Artículo Preliminar
                                         especificados en la misma.
  BASES DEL CONTRATO
                                         4. Si el contenido de la póliza difiere
 1. El Tomador del seguro tiene el       de las cláusulas acordadas, el
 deber, antes de la conclusión del       Tomador del seguro podrá reclamar a
 contrato, de declarar al Asegurador,    la Entidad aseguradora, en el plazo de
 de acuerdo con el cuestionario que      un mes a contar desde la entrega de
 éste    le    someta,    todas    las   la póliza, para que subsane la
 circunstancias por él conocidas que     divergencia existente. Transcurrido
 puedan influir en la valoración del     dicho     plazo   sin    efectuar    la
 riesgo. Quedará exonerado de tal        reclamación, se estará a lo dispuesto
 deber si el Asegurador no le somete     en la póliza.
 cuestionario    o     cuando,    aun
 sometiéndoselo,    se     trate   de     Artículo 1.
 circunstancias que puedan influir en
                                          DEFINICIONES
 la valoración del riesgo y que no
 estén comprendidas en él.               En este contrato se entiende por:
 La variación de las circunstancias
 declaradas debe ser comunicada al        1.    Asegurado
 Asegurador.
                                         La persona titular del interés objeto
 2. La presente póliza ha sido           del seguro y que, en defecto del
 contratada sobre la base de las         Tomador, asume las obligaciones
 declaraciones formuladas por el         derivadas del contrato.
 Tomador del seguro en la solicitud-
 cuestionario que le ha sido sometido
                                          2.    Asegurador
 y que motivan la aceptación del
 riesgo por parte del Asegurador, con    SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de
 la asunción, por su parte, de las       Seguros y Reaseguros, que asume el
 obligaciones derivadas del contrato a   riesgo contractualmente pactado.
 cambio de la prima correspondiente.
 3. La solicitud y el cuestionario        3.    Bienes asegurados
 suscritos por el Tomador del seguro y   Los que se describen a continuación,
 esta póliza constituyen un todo         siempre que figuren expresamente
 unitario fundamento del seguro, que     contratados en las Condiciones
 sólo alcanza, dentro de los límites     Particulares de la póliza:


                                                                             19

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Seguro FactoryP


3.1.   Continente                          trasteros y similares, situados en la
                                           misma finca donde se encuentre el
El conjunto de los elementos
                                           inmueble asegurado.
constructivos, que constituyen el
inmueble       designado      en    las     Las instalaciones de ornato o
Condiciones Particulares de esta           decoración        (pinturas,      papeles
póliza, destinado a la actividad objeto    pintados,       madera,        escayolas,
del seguro, integrado por:                 entelados, moquetas, parqué, toldos,
                                           letreros y rótulos) sin valor artístico o
 La construcción principal, como
                                           histórico, con tal de que estén
cimientos, muros, forjados, vigas,
                                           adheridas a los suelos, techos y/o
pilares, paredes, techos, suelos,
                                           paredes,     formando        parte    del
cubiertas,     fachadas,    puertas    y
                                           Continente asegurado.
ventanas, así como las instalaciones
fijas de extinción de incendios,            Las zonas de recreo y deportivas,
protección contra robo, agua, gas,         tales como, piscinas, pistas de tenis,
electricidad, telefonía, energía solar,    pádel y cualquier otra instalación fija
calefacción y refrigeración (incluidas     similar, cuyo uso y disfrute sea
calderas, radiadores y aparatos de         privativo del riesgo asegurado.
producción de frío que estuvieran
instalados de forma permanente),           Cuando el Continente forme parte de
elementos sanitarios, antenas de radio     un inmueble en régimen de propiedad
y televisión, ascensores, montacargas      horizontal, el concepto de Continente
y maquinaria pesada anclada al suelo,      comprende, además de la parte divisa
paredes o techo que para su traslado       de su propiedad, la proporción que,
sean     necesarios     otros    medios    de acuerdo con el coeficiente de
mecánicos y, en general, todos             copropiedad, le corresponda en la
aquellos bienes que no puedan              parte indivisa del inmueble.
separarse de la superficie que los         No tienen la consideración de
sustenta, sin causar deterioro al propio   Continente, salvo pacto expreso, los
bien o a la citada superficie.             árboles, plantas o jardines.
Asimismo quedan incluidos, siempre
que sean propiedad del Asegurado:          3.2.   Contenido

 Los muros de contención, las             El conjunto de bienes propiedad del
vallas, muros, cercas y verjas que         Asegurado que, no formando parte del
sirvan de cierre y circunden el            Continente, sean propios para el
perímetro del terreno donde se halla       desarrollo de la actividad asegurada, y
ubicado el inmueble asegurado.             se hallen en el interior del inmueble
                                           designado en las condiciones de la
 Las construcciones accesorias y          póliza o en dependencias auxiliares
dependencias auxiliares, tales como        cerradas (con cubierta y cerramientos
garajes o plazas de aparcamiento,          laterales) ubicadas dentro de la misma
pabellones,   almacenes,      cuartos      finca, tales como el mobiliario


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                                           Condiciones Generales del contrato

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                                                                        SEGUROS


industrial y comercial, enseres,
máquinas, motores, materias primas,         4.    Conducciones generales o
productos      destinados      a     su           comunitarias
comercialización,              equipos
                                           Todas las que tengan un uso común
electrónicos y audiovisuales, salvo los
                                           del inmueble asegurado y las que,
bienes no asegurados o excluidos
                                           teniendo un uso privado, transcurran
expresamente.
                                           por una zona comunitaria o fuera del
Asimismo, se consideran incluidos los      espacio privativo del negocio o
bienes propiedad de los empleados          industria a la que dan servicio. Se
del negocio o industria asegurado que      considera comunitario el accesorio de
se encuentren en el mismo, tales           unión de la conducción general con la
como útiles, ropa y objetos de uso         privada.
normal que no sean de una clase o
naturaleza específicamente excluida         5.    Conducciones privadas
en virtud de cualquier otra condición
de esta póliza, o que siendo               Las que partiendo de la junta del
propiedad de terceros sean utilizados      accesorio de unión, excluido éste, de
para el desarrollo de la actividad         la conducción general o, en su caso,
asegurada de igual manera que si           de las conducciones comunitarias,
fueran propiedad del Asegurado.            estén situadas dentro de la vertical de
                                           la cubierta del edificio, sirvan en
No tienen      la   consideración    de    exclusividad al riesgo asegurado y
Contenido:                                 estén dentro del espacio privativo del
 Los vehículos a motor, así como          mismo.
sus   componentes,  repuestos   y
accesorios.                                 6.    Daños materiales
 Las colecciones u objetos con            La destrucción o deterioro de los
valor artístico o histórico, con valor     bienes asegurados en el lugar descrito
unitario superior a 1.600 euros.           en la póliza.

3.3.   Bienes de Terceras Personas          7.    Infraseguro
Los bienes propiedad de terceras           Situación que se produce cuando, en
personas que no sean utilizados para       el momento del siniestro, la suma
el desarrollo de la actividad asegurada    asegurada es inferior al valor de los
y que se encuentren en poder del           bienes asegurados. En este caso, el
Asegurado      para      su    custodia,   Asegurador indemnizará el daño
reparación o venta, aunque sea de          causado en la misma proporción en la
manera ocasional o puntual.                que aquélla cubre el valor de los
                                           bienes         asegurados       (regla
                                           proporcional).


                                                                                  21

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Seguro FactoryP


Regla proporcional: Procedimiento de             11.    Siniestro
cálculo de la indemnización a recibir
en caso de siniestro y que será de               El hecho súbito, accidental e
aplicación, en los casos previstos en la         imprevisto    cuyas    consecuencias
póliza,    cuando      se     produzca           dañosas estén cubiertas por la póliza.
infraseguro.                                     El conjunto de los daños derivados de
                                                 una misma causa original constituye
La fórmula de aplicación de la regla             un solo siniestro, aunque ésta se
proporcional será la siguiente:                  agrave.

                     Valor real del daño
                               ×                 12.    Suma asegurada
                Suma asegurada para los bienes
Indemnización =
                   Valor real de los bienes      La cantidad fijada en las condiciones
                                                 de la póliza para cada uno de los
 8.     Póliza                                   bienes o garantías aseguradas, que
                                                 representa el límite máximo de la
El documento que contiene las                    indemnización a pagar por el
condiciones reguladoras del seguro.              Asegurador en cada siniestro, y que
Forman parte integrante de la póliza:            debe corresponder, salvo pacto en
las Condiciones Generales, las                   contrario, al valor real de los bienes
Particulares  y    Especiales    que             asegurados en el momento anterior a
individualizan el riesgo, y los                  la ocurrencia del siniestro, salvo lo
Suplementos y Apéndices que se                   previsto en la garantía de Seguro a
emitan      a   la    misma     para             Valor de Nuevo o a Primer Riesgo.
complementarla o modificarla.
                                                 13.    Tercero o tercera persona
 9.     Prima
                                                 Será cualquier persona distinta de:
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e                 El Tomador del seguro, el
impuestos que sean de legal                      Asegurado o los socios de los mismos.
aplicación.                                       Las personas que convivan o
                                                 dependan de las enunciadas en el
10.     Seguro a primer riesgo                   apartado anterior.
Modalidad de cobertura por la que se              Los directivos, asalariados y
garantiza una cantidad o porcentaje              personas que, de hecho o de derecho,
determinado, hasta el cual queda                 dependan del Tomador del seguro,
cubierto el riesgo, con independencia            Asegurado o socios de los mismos,
del valor total, sin que, por tanto, haya        mientras actúen en el ámbito de dicha
aplicación de regla proporcional por             relación de dependencia, salvo lo
insuficiencia de suma asegurada                  indicado    en    la   garantía    de
(Infraseguro).                                   Responsabilidad Civil.


22

[Seite 9]
                                        Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                   SEGUROS


   El causante del siniestro.
                                        15.   Valor de nuevo
 Las personas jurídicas, filiales o
matrices del Tomador del seguro,        Es el coste de reposición del bien en
Asegurado o sus socios, o aquéllas en   el momento del siniestro.
las que cualquiera de éstos mantengan
participación en su titularidad.        16.   Valor real
                                        En general, es el valor que tenía el
14.    Tomador del seguro               bien afectado por el siniestro en el
Quien, junto con el Asegurador,         momento anterior a que éste
suscribe        este        contrato,   ocurriera. Se determinará deduciendo,
correspondiéndole las obligaciones      del valor en estado de nuevo, la
que del mismo se deriven, salvo las     depreciación por envejecimiento, uso
que por su naturaleza deban ser         y desgaste.
cumplidas por el Asegurado.


                                                                             23

[Seite 10]
 Seguro FactoryP


OBJETO Y EXTENSIÓN
           OBJETO YDEL SEGUROArtículo
                   EXTENSIÓN          2 - Garantías
                             DEL SEGURO

                                          extinción del    incendio    o   de   su
  Artículo 2.
                                          salvamento.
  GARANTÍAS
                                           El      valor   de    los    objetos
 Dentro de los límites establecidos en    desaparecidos con ocasión del
 las condiciones de esta póliza, el       siniestro, siempre que el Asegurado
 seguro solamente garantiza contra        acredite su preexistencia y salvo que
 aquellos riesgos cuya cobertura se       el Asegurador pruebe que fueron
 especifica a continuación:               robados o hurtados.
                                          1.2. CAÍDA           DEL      RAYO,
       DAÑOS MATERIALES                   entendiendo como tal la descarga
                                          violenta     producida   por      una
 Quedan      cubiertos   los    daños     perturbación en el campo eléctrico de
 materiales y directos que sufran los     la atmosfera.
 bienes asegurados hasta el límite de
 las sumas aseguradas que figuran en      1.3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN,
 las Condiciones Particulares de la       así como la AUTOEXPLOSIÓN de los
 póliza o en estas Condiciones            aparatos propios del riesgo asegurado,
 Generales, por siniestros ocurridos      tales como calderas, aparatos y
 como consecuencia de:                    conducciones      de     climatización,
                                          termos eléctricos o de gas o aparatos
 1. INCENDIO Y RIESGOS                    similares, cualquiera que sea su causa.
    COMPLEMENTARIOS
                                          1.4. EFECTOS          SECUNDARIOS
 1.1. INCENDIO,         entendiendo       debidos a la acción del humo,
 como tal la combustión y el              vapores, polvo, carbonilla y cualquier
 abrasamiento con llama, capaz de         otra sustancia similar derivada de
 propagarse, de un objeto u objetos       alguno de los riesgos descritos
 que no estaban destinados a ser          anteriormente en este epígrafe, tanto si
 quemados en el lugar y momento en        el siniestro se ha originado en el
 el que se produce.                       riesgo asegurado, como en sus
 Asimismo están cubiertos:                proximidades.
                                          1.5. HUMO, producido por fugas o
  Los daños que ocasionen las
                                          escapes repentinos y anormales en
 medidas necesarias adoptadas por la
                                          hogares de combustión, sistemas de
 autoridad o el Asegurado para cortar o
                                          calefacción, de cocción o aparatos e
 extinguir el incendio o impedir su
                                          instalaciones eléctricas.
 propagación.
  Los menoscabos que sufran los
 objetos salvados con ocasión de la


 24

[Seite 11]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                        SEGUROS


SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO                La reposición de los materiales
QUEDAN CUBIERTOS:                          directamente afectados por dichos
                                           trabajos, por otros de similar calidad y
a) Los daños que sufran las
                                           utilidad.
mercancías u objetos asegurados
durante su cocción o vulcanización         2.2. La omisión involuntaria del
dentro de los moldes u hornos,             cierre de llaves o grifos de agua en las
aunque en dichas mercancías se             conducciones.
produzca incendio durante dichas
operaciones.                               SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
b) Los     daños    producidos     en      QUEDAN CUBIERTOS:
recipientes y aparatos sometidos a         a) Los     daños   producidos      por
ensayos de presión, incluyendo la          filtraciones, goteras, humedades,
maquinaria utilizada en el ensayo.         condensaciones     que      no    sean
c) Los daños producidos por la             consecuencia directa de las causas
acción de la fuerza centrífuga o por       descritas anteriormente, y los debidos
avería mecánica en maquinaria móvil        a congelación y heladas, incluso los
rotativa.                                  causados por el agua como
                                           consecuencia de estos últimos
                                           fenómenos.
2. DAÑOS POR AGUA
                                           b) Los      gastos    de    desatascos,
2.1. Escapes y desbordamientos
                                           localización y reparación de averías,
accidentales   e imprevistos      por
                                           que tengan su origen en tuberías
ROTURA U OBSTRUCCIÓN de
                                           subterráneas de suministro o desagüe
tuberías, desagües, depósitos fijos o
                                           de agua que estén situadas fuera de la
conducciones de calefacción.
                                           vertical de la cubierta del edificio, no
Asimismo quedan cubiertos, en los          sirvan en exclusividad al riesgo
siniestros indemnizables por las           asegurado o no estén dentro del
causas descritas en el párrafo anterior,   espacio privativo del mismo y, en
o cuando existan daños a terceros de       ningún caso, las que tengan su origen
los cuales sea responsable el              en fosas sépticas, cloacas, arquetas y
Asegurado, y siempre que se asegure        alcantarillas.
el Continente:
                                           c) Los daños y gastos de reparación
 El importe de los trabajos               de cualquier elemento o aparato
necesarios para la LOCALIZACIÓN Y          distinto de las propias tuberías, cuyo
REPARACIÓN del tramo de tubería            funcionamiento, defecto o avería
averiado     de    las   conducciones      hubiese provocado el siniestro.
particulares del Continente asegurado,
                                           d) Los     gastos   de   desatascos,
siempre que el estado de la
                                           localización y reparación de averías
instalación lo permita.
                                           cuando no se produzcan daños
                                           indemnizables.


                                                                                  25

[Seite 12]
Seguro FactoryP


e) Los daños ocasionados a las           cauces de agua, en superficie o
mercancías almacenadas situadas a        subterráneos, construidos por el
una altura inferior a 10 centímetros     hombre.
del suelo, salvo cuando los mismos se
                                         Los gastos de DESEMBARRE Y
hubieran producido igualmente de
                                         EXTRACCIÓN        DE     LODOS      a
haberse encontrado aquéllas situadas
                                         consecuencia     de     un  siniestro
por encima de dicha altura o se trate
                                         amparado por esta garantía se
de mercancías que,          por sus
                                         considerarán como daños a los bienes
características concretas, no fuera
                                         asegurados, indemnizándose dentro
posible su almacenaje en estanterías o
                                         del límite de cobertura.
palets.
f) Los siniestros que se produzcan       SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
cuando el local estuviese cerrado,       QUEDAN CUBIERTOS:
abandonado, deshabitado o sin
actividad más de treinta días            a) Los daños debidos a la humedad o
consecutivos.                            condensación      que     no     sean
                                         consecuencia directa de las causas
                                         descritas anteriormente, asi como los
3. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
                                         debidos a congelación o heladas.
3.1. AGUA        DE     LLUVIA      de
                                         b) Los daños producidos en árboles,
precipitación superior a 40 litros por
                                         plantas, césped, elementos de jardín,
metro cuadrado y hora.
                                         piscinas,    zonas   deportivas     y
3.2. PEDRISCO O GRANIZO Y                recreativas.
NIEVE, sea cual sea su intensidad.
                                         c) Los daños ocasionados como
3.3. VIENTO de velocidad superior        consecuencia de haber quedado sin
a 80Km por hora, o cuando, por la        cerrar puertas, ventanas u otras
amplitud del territorio afectado y la    aberturas.
magnitud e intensidad de los daños en
                                         d) Los gastos de impermeabilización,
la zona, pueda considerarse como
                                         localización y reparación de averías
atípico o extraordinario y haya
                                         que tengan su origen en filtraciones o
destruido o dañado otros edificios de
                                         goteras a través de cubiertas, muros
buena construcción en la misma
                                         y/o paredes.
población o zona geográfica, de
forma similar a como lo hayan sido       e) Los daños producidos por el
los bienes asegurados.                   desbordamiento o la rotura de presas,
                                         diques de contención o desviación.
3.4. INUNDACIÓN,                     a
consecuencia de desbordamiento de        f) Los daños ocasionados a las
lagos sin salida natural, así como por   mercancías almacenadas situadas a
rotura, desbordamiento o desviación      una altura inferior a 10 centímetros
accidental del curso normal de           del suelo, salvo cuando los mismos se
canales, acequias y otros cursos o       hubieran producido igualmente de


26

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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


haberse encontrado aquéllas situadas      adoptadas por la autoridad o el
por encima de dicha altura o se trate     Asegurado para cortar o extinguir el
de mercancías que, por sus                incendio en los bienes asegurados o
características concretas, no fuera       impedir su propagación.
posible su almacenaje en estanterías o
palets.                                   2. GASTOS DE SALVAMENTO
g) Los siniestros que se produzcan        El Asegurador indemnizará, hasta el
cuando el local estuviese cerrado,        límite de las sumas aseguradas para
abandonado, deshabitado o sin             los bienes, los gastos que ocasione al
actividad más de treinta días             Asegurado el transporte de los bienes
consecutivos.                             asegurados o cualesquiera otras
                                          medidas adoptadas con el fin de
h) Los daños ocasionados como
                                          salvarlos, siempre que no sean
consecuencia de filtraciones a través
                                          inoportunos o desproporcionados a
de cubiertas, muros y/o paredes,
                                          los     bienes     salvados,     como
cuando sean debidas a la falta de
                                          consecuencia     de     un    siniestro
reparación o conservación del
                                          amparado por las garantías de esta
inmueble.
                                          póliza.
4. COLISIÓN
                                          3. GASTOS DE DEMOLICIÓN                 Y
Colisión de cualquier tipo de                DESESCOMBRO
vehículo, impacto de aeronaves, o de
                                          El Asegurador indemnizará, hasta el
los bienes por ellos transportados, así
                                          límite de las sumas aseguradas para
como por ondas sónicas, siempre que
                                          los bienes, los gastos necesarios de
los mismos no sean propiedad o estén
                                          demolición y desescombro de los
bajo control del Asegurado o de las
                                          bienes asegurados, ocasionados por
personas que de él dependan o le
                                          siniestros cubiertos por las garantías
estén prestando servicio.
                                          de esta póliza. Los gastos de
                                          demolición sólo quedan cubiertos
5. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y
                                          cuando esté asegurado el Continente.
   ANTENAS
Caída de árboles, postes o antenas,       4. GASTOS POR DESALOJAMIENTO
salvo los daños a estos mismos.
                                          El Asegurador indemnizará, los gastos
                                          originados al Asegurado por el
              GASTOS                      desalojamiento forzoso, total o
                                          parcial, del riesgo asegurado a
1. GASTOS DE EXTINCIÓN                    consecuencia     de    un     siniestro
                                          amparado por las garantías de esta
El Asegurador indemnizará, hasta el
                                          póliza. Dichos gastos comprenden
límite de las sumas aseguradas para
                                          únicamente el traslado eventual de los
los bienes, los gastos que ocasione la
                                          objetos salvados y el alquiler de otro
aplicación de las medidas necesarias


                                                                                 27

[Seite 14]
Seguro FactoryP


local de parecidas características a las   comercial asegurada y hayan sido
que tenía el del Asegurado.                afectados por un siniestro amparado
                                           por esta póliza y de los cuales sea
Pericialmente se determinará el plazo
                                           titular   el     Asegurado      de    la
de desalojamiento, que no podrá ser
                                           correspondiente licencia legal de la
superior a un año, no pudiendo
                                           empresa       propietaria    para     su
exceder la indemnización del 100 por
                                           utilización    como      usuario   final
100 de la suma asegurada para
                                           (software licenciado).
Contenido, deduciéndose, en caso de
ser arrendatario el Asegurado, el          El       Asegurador        indemnizará
importe del alquiler correspondiente       únicamente los gastos realmente
al inmueble siniestrado.                   producidos        y       debidamente
                                           justificados por la emisión de los
5. GASTOS DE PERSONAL DE                   correspondientes duplicados o la
   SEGURIDAD                               reposición    de     los     programas
                                           afectados, o su versión actualizada,
En caso de un siniestro amparado por       siendo necesario que la emisión o
las garantías cubiertas en esta póliza,    reposición se efectúe, como máximo,
el Asegurador aprobará el envío, a su      en el plazo de un año desde la fecha
cargo, de personal de seguridad            de la ocurrencia del siniestro.
cualificado,    cuando     el    riesgo
asegurado fuera fácilmente accesible
                                           SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
desde el exterior.
                                           QUEDAN CUBIERTOS:
El servicio se mantendrá mientras
                                           a) Los gastos de        restitución o
dicho riesgo no alcance el nivel de
                                           reproducción  de        los    archivos
protección y seguridad que disponía
                                           informáticos.
con anterioridad al siniestro y, como
máximo, durante 2 días desde el            b) Los    programas        informáticos
inicio de la prestación.                   confeccionados por        o para el
                                           Asegurado.
6. GASTOS DE REPOSICIÓN DE
   DOCUMENTOS PÚBLICOS Y                   7. GASTOS FIJOS
   PROGRAMAS INFORMÁTICOS
                                           El Asegurador indemnizará, hasta el
El Asegurador indemnizará, a primer        límite del 15% de la suma asegurada
riesgo y hasta el límite de la suma        para el Contenido, con un límite
asegurada para el Contenido, los           máximo de 10.000 euros, el importe
gastos y desembolsos que origine al        de los gastos permanentes, tales como
Asegurado la reposición material de        nóminas, cotizaciones a la Seguridad
documentos de carácter público de          Social, renta de alquiler del local, así
los que sea titular, tales como planos y   como los suministros de agua, gas y
escrituras, así como los programas         electricidad, que deban mantenerse
informáticos vigentes en el mercado,       como consecuencia de la interrupción
que se refieran a la actividad             total o parcial de la actividad a causa


28

[Seite 15]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


de un siniestro amparado por esta
                                          1. RESPONSABILIDAD CIVIL
póliza.
                                             DE EXPLOTACIÓN
En    caso   de     interrupción  o
                                          OBJETO DE LA GARANTÍA
paralización        parcial,     la
indemnización se reducirá en la           Hasta el límite que para la misma
misma proporción en que el negocio        figura en las Condiciones Particulares
mantenga la actividad.                    de la póliza, el Asegurador toma a su
                                          cargo el pago de las indemnizaciones
El período de indemnización se
                                          por daños y perjuicios exigidas
extiende hasta la reanudación total de
                                          por     un     tercero,   ocasionados
la actividad propia del riesgo
                                          involuntariamente y que estén en
asegurado con un máximo, en
                                          relación directa con la actividad
cualquier caso, de 90 días, a contar
                                          asegurada, de los cuales el Asegurado
desde la fecha de ocurrencia del
                                          resulte civilmente responsable, según
siniestro.
                                          la normativa legal vigente, por daños
                                          ocurridos durante la vigencia de esta
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
                                          garantía, cuyas consecuencias sean:
QUEDAN CUBIERTOS:
                                           Daños personales: entendiendo
a) Los perjuicios resultantes de
                                          por   tales    la lesión corporal,
insuficiencia de cobertura del seguro
                                          enfermedad o muerte causados a
contra el riesgo causante del
                                          personas físicas.
siniestro.
                                           Daños materiales: entendiendo
b) La      indemnización      de    los
                                          por tales el deterioro, avería o
perjuicios      cubiertos      si    el
                                          destrucción de una cosa, así como la
establecimiento o industria asegurado
                                          lesión, enfermedad o muerte de un
no vuelve a reanudar su actividad,
                                          animal.
salvo si el cese se debiera a una causa
de fuerza mayor.                           Perjuicios              económicos:
c) Los perjuicios resultantes de          entendiendo por tales la pérdida
hechos amparados por la Garantía de       económica consecuencia directa de
Defensa Jurídica o por el Consorcio       los daños personales o materiales
de Compensación de Seguros.               sufridos por el tercero reclamante de
                                          dicha pérdida.

    RESPONSABILIDAD CIVIL                 PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

Únicamente serán aplicables las           Dentro de los límites fijados en las
condiciones que correspondan a la         condiciones de esta póliza, serán por
Responsabilidad Civil específicamente     cuenta del Asegurador:
contratada que figura en las              -   El pago de la indemnización
Condiciones Particulares de la póliza.    a    los perjudicados o a sus


                                                                                29

[Seite 16]
Seguro FactoryP


derechohabientes, en base a una           1. Su actuación y la de sus socios
resolución judicial firme o a un          como titulares del establecimiento o
acuerdo autorizado por el Asegurador.     industria asegurado y, caso de ser
                                          persona jurídica, la de los miembros
- La defensa del Asegurado, incluso
                                          del órgano de administración o figura
frente a reclamaciones infundadas.
                                          equivalente, cuando actúen en el
- El pago de las costas y gastos          ámbito de las actividades propias de
judiciales o extrajudiciales.             dicho establecimiento o industria.

- La constitución de las fianzas          2. La actuación de su personal,
judiciales exigidas al Asegurado para     directivos y asalariados, en el
garantizar su responsabilidad civil.      desempeño de su trabajo al servicio
                                          del establecimiento o industria
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA             asegurado.
GARANTÍA                                  3. La propiedad, arrendamiento o
El límite máximo de indemnización         usufructo del Continente dedicado a
para esta garantía por todos los          la actividad del establecimiento o
conceptos, por siniestro y anualidad      industria asegurado, exceptuando los
de seguro, se establece en el 100 por     daños sufridos por dicho inmueble,
100 de la suma asegurada para la          salvo lo previsto en el número 5
misma.                                    siguiente para los locales alquilados.

Dentro del límite anterior se fija un     Si el Asegurado es copropietario del
máximo de indemnización, por todos        edificio donde se encuentra el
los conceptos, de 150.000 euros por       Continente asegurado, la garantía del
víctima.                                  seguro se ampliará a la cuota-parte
                                          que le corresponda a dicho local, en
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la            la parte indivisa del inmueble, por
consideración de un solo siniestro el     responsabilidades de la Comunidad
conjunto       de      reclamaciones      de Propietarios del mismo.
formuladas    dentro     del    ámbito
temporal de la garantía, que tengan       4. De trabajos de conservación,
su origen en una misma causa, aun         mantenimiento,        construcción,
cuando pueda dar lugar a efectos          reparación o transformación del
apreciados en diferentes fases, lugares   Continente asegurado, siempre que
o fechas.                                 dichos trabajos no afecten a la
                                          estructura o elementos sustentantes
ALCANCE DE LA GARANTÍA:                   del inmueble.

Esta      garantía     ampara       la    5. Los daños causados al inmueble
responsabilidad civil extracontractual    que contiene los bienes asegurados,
del Asegurado derivada de los             cuando el Asegurado sea arrendatario
siguientes hechos:                        o usufructuario del mismo, así como a
                                          los enseres de dicho inmueble en


30

[Seite 17]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


aquellos casos de alquiler con            aquellas zonas, instalaciones, equipos
mobiliario,   como   consecuencia         y accesorios que, aun no resultando
exclusivamente de un incendio y           directa o inmediatamente afectadas
riesgos complementarios o un              por los trabajos, sean de obligada
derrame de agua originados en el          manipulación o uso para la ejecución
citado inmueble.                          de los mismos o se hallen de tal
                                          manera situadas respecto de la parte
6. Los daños causados a bienes
                                          directamente       trabajada      que,
muebles propiedad de terceras
                                          objetivamente, haya de entenderse
personas, cuando se hallen en poder
                                          extendidas a ellas la actividad del
del Asegurado o del personal
                                          Asegurado.
dependiente del mismo, por razón
exclusivamente de la actividad            c) Ocasionados por la infracción o
desarrollada en el establecimiento o      incumplimiento voluntario de las
industria objeto del presente seguro.     normas que regulen la actividad
                                          objeto del seguro o de obligaciones
7. Los daños causados por perros y
                                          laborales, ya sean contractuales,
gatos al servicio del establecimiento o
                                          convencionales o legales.
industria asegurado.
                                          En ningún caso, el Asegurador
SALVO PACTO EN CONTRARIO,                 responderá del pago de multas o
NO    QUEDA     CUBIERTA   LA             sanciones, ni de las consecuencias de
RESPONSABILIDAD     CIVIL POR             su impago.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
                                          d) Causados        por     contratistas,
a) Causados a inmuebles propiedad         subcontratistas o personas que no
de terceras personas que por              tengan relación de dependencia
cualquier motivo (alquiler, uso u         laboral con el Asegurado, aun cuando
otro) se hallen en poder del              actúen para él o por cuenta de él,
Asegurado o de personas de quien          salvo lo previsto en esta garantía para
éste sea responsable, salvo lo previsto   los miembros del órgano de
en esta garantía cuando el Asegurado      administración o figura equivalente.
sea arrendatario o usufructuario del
                                          e) Por hechos que deban ser objeto
local que contiene los bienes
                                          de cobertura por un seguro
asegurados.
                                          obligatorio o por la propiedad, uso y
b) Causados a bienes o personas           circulación de vehículos a motor y de
sobre los que esté trabajando el          los    elementos     remolcados     o
Asegurado o persona de quien éste         incorporados a los mismos, así como
sea legalmente responsable, en la         causados por cualquier artefacto,
parte directamente afectada por           nave o aeronave destinado a la
dichos trabajos.                          navegación o sustentación acuática o
                                          aérea.
A estos efectos se entenderá también
por parte directamente afectada           f) Exigibles a profesionales titulados,


                                                                                 31

[Seite 18]
Seguro FactoryP


en su calidad de tales, en el ejercicio   l) Ocasionados por haberse omitido
de su actividad profesional, tal como     las medidas de prevención adecuadas
dicha profesión venga regulada en sus     o cuando se haya aceptado
estatutos y demás disposiciones           deliberadamente        su      eventual
vigentes.                                 ocurrencia     al     escogerse      un
                                          determinado método de trabajo con
g) Causados a bienes propiedad del
                                          el fin de reducir su coste o apresurar
personal del Asegurado, incluso la
                                          su ejecución, así como los gastos
sustracción, pérdida o extravío, salvo
                                          efectuados para prevenir un daño o
lo expresamente previsto en estas
                                          para reparar los bienes e instalaciones
Condiciones Generales.
                                          causantes de los daños.
h) Producidos en desafíos, peleas y
                                          m) Sobrevenidos por incumplimiento
riñas, así como los sobrevenidos por
                                          de obligaciones contractuales, así
la participación activa en apuestas,
                                          como las asumidas en virtud de
carreras, concursos o competiciones
                                          pactos, acuerdos o estipulaciones
de cualquier clase o sus pruebas
                                          especiales que no procederían si no
preparatorias,     incluso     como
                                          existieran los mismos.
aficionado.
                                          n) Ocasionados por los productos,
i) Como         consecuencia         de
                                          materias y animales entregados por el
transmisión      o      contagio     de
                                          Asegurado, así como los trabajos y
enfermedades,      así     como     los
                                          servicios prestados por el mismo,
originados     en     la    extracción,
                                          después de su recepción.
transfusión y/o conservación de
sangre o plasma sanguíneo y aquellas      Se entiende por entrega y/o
actividades    que     tengan    como     recepción la efectiva puesta a
consecuencia       la      adquisición,   disposición del producto, trabajo o
transmisión o contagio del Síndrome       servicio por el Asegurado a una
de    Inmunodeficiencia      Adquirida    tercera persona. Esta puesta a
(S.I.D.A.) o sus agentes patógenos o      disposición se considera efectuada a
que se deriven de éste.                   partir del momento en que el
                                          Asegurado pierde el medio o los
j) Producidos       por      cualquier
                                          medios prácticos de ejercer un
enfermedad debida a fabricación,
                                          control material directo sobre las
elaboración,          transformación,
                                          condiciones de uso o consumo del
montaje, venta o uso de amianto o de
                                          producto, trabajo o servicio o de
productos que lo contengan, así como
                                          modificar sus condiciones.
los causados por plomo, sílice, polvo
de algodón o pesticidas.                  ñ) Derivados de actividades que no
                                          estén directamente relacionadas con
k) Ocasionados por el transporte,
                                          la actividad asegurada y descrita en
entrega,      almacenamiento        o
                                          las Condiciones Particulares, así
utilización de explosivos o cualquier
                                          como los derivados de cualquier otro
otra materia peligrosa.
                                          daño distinto de los personales y


32

[Seite 19]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                      SEGUROS


materiales.                               Daños personales: entendiendo
                                         por   tales    la lesión corporal,
o) Las pérdidas y gastos de cualquier
                                         enfermedad o muerte causados a
naturaleza que tengan relación
                                         personas físicas.
directa o indirecta con el uso,
operación, modificación o sustitución     Daños materiales: entendiendo
de un equipo electrónico, sistema        por tales el deterioro, avería o
informático   o    software,    como     destrucción de una cosa, así como la
consecuencia de un cambio de fecha.      lesión, enfermedad o muerte de un
                                         animal.
p) Ocasionados       a     elementos
comunes de la Comunidad de                Perjuicios              económicos:
Propietarios,   en    el   porcentaje    entendiendo por tales la pérdida
equivalente a la cuota del Asegurado     económica consecuencia directa de
como copropietario de dichos             los daños personales o materiales
elementos comunes.                       sufridos por el tercero reclamante de
q) Derivados de inmuebles sobre los      dicha pérdida.
que pese o se halle incoada una          PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
declaración de ruina inminente, total
o parcial.                               Dentro de los límites fijados en las
                                         condiciones de esta póliza, serán por
r) Por la tenencia, propiedad, uso o     cuenta del Asegurador:
utilización de balsas de riego o
similar.                                 - El pago de la indemnización a los
                                         perjudicados         o        a      sus
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL             derechohabientes, en base a una
   PROPIETARIO DEL INMUEBLE              resolución judicial firme o a un
                                         acuerdo autorizado por el Asegurador.
OBJETO DE LA GARANTÍA                    - La defensa del Asegurado, incluso
                                         frente a reclamaciones infundadas.
Hasta el límite que para la misma
                                         - El pago de las costas y gastos
figura en las Condiciones Particulares
                                         judiciales o extrajudiciales.
de la póliza, el Asegurador toma a su
                                         - La constitución de las fianzas
cargo el pago de las indemnizaciones
                                         judiciales exigidas al Asegurado para
por daños y perjuicios exigidas
                                         garantizar su responsabilidad civil.
por     un     tercero,   ocasionados
involuntariamente y que estén en         LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA
relación directa con la actividad        GARANTÍA
asegurada, de los cuales el Asegurado
resulte civilmente responsable, según    El límite máximo de indemnización
la normativa legal vigente, por daños    para esta garantía por todos los
ocurridos durante la vigencia de esta    conceptos, por siniestro y anualidad
garantía, cuyas consecuencias sean:      de seguro, se establece en el 100 por
                                         100 de la suma asegurada para la
                                         misma.


                                                                                33

[Seite 20]
Seguro FactoryP


Dentro del límite anterior se fija un     4. Por daños causados por el local o
máximo de indemnización, por todos        sus instalaciones al inquilino o
los conceptos, de 150.000 euros por       usufructuario del mismo, así como a
víctima.                                  los empleados del Asegurado, excepto
                                          los que puedan sufrir tales empleados
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la
                                          con ocasión de su actividad laboral.
consideración de un solo siniestro el
conjunto       de      reclamaciones
                                          SALVO PACTO EN CONTRARIO,
formuladas    dentro     del    ámbito
                                          NO    QUEDA     CUBIERTA   LA
temporal de la garantía, que tengan
                                          RESPONSABILIDAD     CIVIL POR
su origen en una misma causa, aun
                                          DAÑOS Y PERJUICIOS:
cuando pueda dar lugar a efectos
apreciados en diferentes fases, lugares   a) Por el ejercicio de profesión,
o fechas.                                 oficio o propiedad de industria o
                                          comercio instalado en el inmueble.
ALCANCE DE LA GARANTÍA:                   b) Derivada de inmuebles sobre los
Esta      garantía     ampara       la    que pese o se halle incoada una
responsabilidad civil extracontractual    declaración de ruina inminente, total
del Asegurado derivada de los             o parcial, o que registran una
siguientes hechos:                        antigüedad superior a la normal.

1. De la propiedad del Continente         c) Ocasionados       a     elementos
citado en las Condiciones Particulares.   comunes de la Comunidad de
                                          Propietarios,   en    el   porcentaje
2. De trabajos de conservación,           equivalente a la cuota del Asegurado
mantenimiento,        construcción,       como copropietario de dichos
reparación o transformación del           elementos comunes.
Continente asegurado, siempre que
                                          d) Ocasionados por la infracción o
dichos trabajos no afecten a la
                                          incumplimiento voluntario de las
estructura o elementos sustentantes
                                          normas que regulen la propiedad,
del inmueble.
                                          arrendamiento o cesión en usufructo
3. Si el Asegurado es copropietario       del inmueble objeto del seguro, ya
del edificio donde se encuentra el        sean contractuales, convencionales o
Continente asegurado, la garantía del     legales.
seguro se ampliará a la cuota-parte       En ningún caso, el Asegurador
que le corresponda a dicho local, en      responderá del pago de multas o
la parte indivisa del inmueble, por       sanciones, ni de las consecuencias de
responsabilidades de la Comunidad         su impago.
de Propietarios del mismo.
                                          e) Exigibles a profesionales titulados,
                                          en su calidad de tales, en el ejercicio
                                          de su actividad profesional, tal como
                                          dicha profesión venga regulada en sus
                                          estatutos y demás disposiciones


34

[Seite 21]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                     SEGUROS


vigentes.                                en que:
f) Causados a bienes propiedad del       a) El Asegurador tiene conocimiento
personal del Asegurado, incluso la       de la iniciación de un procedimiento
sustracción, pérdida o extravío, salvo   judicial o administrativo o bien de la
lo expresamente previsto en estas        presentación de un requerimiento
Condiciones Generales.                   fehaciente contra el mismo o contra
g) Producidos en desafíos, peleas y      el Asegurado.
riñas, así como los sobrevenidos por     b) El Asegurado tiene conocimiento,
la participación activa en apuestas,     por primera vez, de cualquier tipo de
carreras, concursos o competiciones      circunstancias o informaciones, según
de cualquier clase o sus pruebas         las cuales una reclamación será
preparatorias,     incluso     como      formulada contra él o contra el
aficionado.                              Asegurador y es comunicado a éste
h) Por la tenencia, propiedad, uso o     de forma fehaciente.
utilización de balsas de riego o
similar.
                                                   GARANTÍAS DE
                                                   PRESTACIONES
3. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La cobertura de las garantías de         1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO
responsabilidad civil será aplicable        BÁSICO
solamente a la responsabilidad civil
                                         En los siguientes supuestos, el
derivada de hechos ocurridos en el
                                         Asegurador asumirá los costes de
territorio comunitario de los Estados
                                         desplazamiento del profesional que
miembros de la Unión Europea y
                                         haya acudido al riesgo asegurado y de
reconocida por resolución judicial
                                         las tres primeras horas de su mano de
firme de los Tribunales españoles.
                                         obra, con un límite conjunto de dos
                                         intervenciones por anualidad de
4. ÁMBITO TEMPORAL                       seguro.
Las garantías de responsabilidad civil   Serán a cargo del Asegurado el coste
quedan limitadas a los hechos            de los materiales empleados y, en su
generados durante su período de          caso, el exceso de tiempo de mano de
vigencia y cuya reclamación se haya      obra que origine la reparación.
producido de forma fehaciente al
Asegurador durante el citado período     En todo caso, será condición
de vigencia o en el plazo de un año      imprescindible para la intervención
natural a partir de la fecha de          de los diferentes profesionales que el
terminación o cancelación de la          estado de conservación de la
misma.                                   instalación permita su reparación y
                                         que el coste de la misma no sea
A estos efectos se considera como        superior al valor de los bienes
fecha de la reclamación el momento       dañados o averiados.


                                                                               35

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1. Fontanería                             radiofrecuencia      y/o     suministro
                                          eléctrico.
Cuando en las conducciones fijas
particulares de agua del riesgo
                                          4. Electricidad
asegurado se produzca una avería no
amparada por las demás garantías de       En caso de avería en las instalaciones
la póliza, el Asegurador aprobará el      particulares fijas de suministro
envío de un profesional de fontanería,    eléctrico del riesgo asegurado, no
exceptuando la intervención de            amparada por las demás garantías de
vehículos especializados en el            la póliza, el Asegurador aprobará el
desatasco de instalaciones y el           envío de un profesional para la
montaje de andamios, para que             reparación de dicha avería.
proceda a su reparación. Las
conducciones de propiedad o uso           No se consideran parte de la
comunitario, o de otros terceros, no      instalación, a efectos de esta
se considerarán como pertenecientes       prestación,    los  elementos       de
al riesgo asegurado, aun cuando           iluminación,       enchufes          o
puedan estar situadas en su recinto.      interruptores, ni los aparatos que
                                          funcionen por suministro eléctrico.
2. Albañilería
                                          PAGO DE LAS INTERVENCIONES
Si como consecuencia de un daño no        SOLICITADAS:
amparado por las demás garantías de
la póliza resulta necesario realizar un   El Asegurado únicamente abonará las
trabajo de albañilería, el Asegurador     facturas   correspondientes      a    la
aprobará el envío de un profesional de    intervención solicitada en la parte que
dicho oficio para que efectúe las         exceda de los costes a cargo del
reparaciones necesarias, en las zonas     Asegurador que se han indicado
interiores del riesgo asegurado,          anteriormente.
quedando por tanto excluidas las          En ningún caso queda garantizado el
fachadas, cubiertas, patios y zonas       pago por prestaciones realizadas por
exteriores.                               profesionales que no hayan sido
3. Cerrajería                             expresamente autorizados por el
                                          Asegurador.
Cuando en las cerraduras de las
puertas    peatonales   del    riesgo     Asimismo, será imprescindible que la
asegurado se produzca una avería que      prestación sea solicitada a través del
impida acceder al mismo desde el          teléfono     902    24    2000,    no
exterior, el Asegurador aprobará el       cubriéndose ningún servicio prestado
envío de un profesional de cerrajería     por profesional distinto de los
para que proceda a su reparación y/o      concertados por el Asegurador a
la apertura de dichas puertas,            través de este número.
excluyendo las cerraduras u otros
mecanismos que funcionen mediante


36

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                          SEGUROS


         Artículo
2. CONEXIÓN  CON 3 - Riesgos exluidos para todas las garantías
                                  Jardinería
   PROFESIONALES                  Limpieza
El Asegurador, a petición del                  Mármoles
Asegurado, pondrá a su disposición
los profesionales necesarios para              Parquet
cualquier reparación o reforma, para
                                               Persianas
que le faciliten los presupuestos
oportunos y, en su caso, realicen las          Personal de seguridad
obras o servicios solicitados, siendo
siempre a cargo del Asegurado el               Pintura y papel pintado
importe     correspondiente    a    la         Reformas
ejecución de tales trabajos y
servicios, asumiendo el Asegurador             Tejados y azoteas
únicamente el coste del primer
desplazamiento      del    profesional         Tapicería
enviado por el mismo.                          Toldos
A título orientativo, se indican algunos       Visión y sonido
de los servicios de reparación que se
pueden solicitar:
                                               Artículo 3.
   Albañilería                                RIESGOS EXLUIDOS PARA
   Antenas                                    TODAS LAS GARANTÍAS
   Calderas e instalaciones de gas
                                           SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
   Carpintería                            QUEDAN CUBIERTOS:
   Carpintería metálica                   a) Los siniestros ocurridos con
                                           anterioridad a la entrada en vigor del
   Cerrajería                             seguro, así como los ocurridos a
   Climatización                          consecuencia de cualquier riesgo
                                           cuya      cobertura      no     figure
   Cristalería                            expresamente      pactada    en    las
                                           condiciones de esta póliza.
   Electrodomésticos
                                           b) Los siniestros que hubieran sido
   Instalaciones eléctricas               provocados intencionadamente por el
   Moquetas y sintasol                    Tomador del seguro, el Asegurado o
                                           por sus familiares o por las personas
   Escayola                               que con él convivan o estén a su
                                           servicio como asalariados o cuando
   Fontanería
                                           los mismos hubieran actuado como
   Informática                            cómplices o encubridores.


                                                                                    37

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c) Los bienes situados al aire libre,     estético en elementos sanitarios y sus
aun cuando se hallen protegidos por       accesorios, así como las que se
materiales flexibles (lonas, plásticos,   produzcan en garajes, jardines,
invernaderos,           construcciones    piscinas, invernaderos e instalaciones
hinchables o similares) o situados en     deportivas o recreativas.
el interior de terrazas, balcones,
                                          i) Los remolques,      caravanas    y
porches, u otras construcciones
                                          embarcaciones.
abiertas.
                                          j) Los animales de todas las clases,
d) El dinero en efectivo, cheques,
                                          salvo    que     la  actividad    del
efectos    de     comercio,     valores
                                          establecimiento o industria sea la
mobiliarios, títulos, escrituras y, en
                                          venta o explotación de los mismos, en
general, documentos de cualquier
                                          cuyo caso quedan excluidos los que
clase; modelos, planos, patrones,
                                          no sean domésticos entendiendo
moldes, matrices, registros, archivos,
                                          como tales únicamente los perros,
programas informáticos, excepto los
                                          gatos, aves y roedores enjaulados,
supuestos previstos expresamente en
                                          peces y tortugas.
estas Condiciones Generales.
                                          k) Las pinturas murales con valor
e) Los objetos con valor artístico o
                                          artístico o histórico, así como los
histórico; las prendas de piel con
                                          árboles, plantas o jardines no
pelo; las perlas, piedras y metales
                                          destinados       a        explotación
preciosos, así como las joyas y alhajas
                                          agropecuaria.
de cualquier tipo, entendiendo por
tales los objetos de oro o platino, con   l) La destrucción o deterioro de los
o sin perlas o piedras preciosas          objetos asegurados fuera del lugar
engarzadas, así como las monedas de       descrito en la póliza, salvo en los
dichos metales.                           casos previstos en la misma, a menos
                                          que su traslado o cambio hubiera sido
f) Los sellos de correos, timbres,
                                          previamente comunicado por escrito
efectos timbrados, papeletas de
                                          al Asegurador y éste no hubiese
empeño, billetes de lotería, boletos de
                                          manifestado en el plazo de quince
quinielas u otras apuestas; tarjetas de
                                          días su disconformidad.
crédito y, en general, cuantos
documentos o recibos representan un       m) La pérdida de valor estético en
valor o garantía de dinero.               aquellas zonas que no hubieran sido
                                          directamente    dañadas   por    un
g) Las colecciones de cualquier tipo,
                                          siniestro.
así como los manuscritos, libros
incunables,    discos,  casetes    o      n) Los daños calificados por el
videocasetes que no sean de               Gobierno de la Nación como de
frecuente comercio y cualquier otro       «Catástrofe o Calamidad Nacional» o
objeto raro o precioso.                   los debidos a hechos que sean objeto
                                          de cobertura por parte del Consorcio
h) Las pérdidas materiales de valor
                                          de Compensación de Seguros, no


38

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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                      SEGUROS


quedando tampoco amparados en            recuperación de isótopos radiactivos.
este    caso   los   importes     que
correspondan       a      franquicias,    Contaminación, ruidos u otras
deducciones         por         reglas   alteraciones del suelo, las aguas, la
proporcionales u otras limitaciones o    atmósfera, la flora o la fauna.
exclusiones, aplicadas por dicho          La        existencia       en      el
Organismo.                               establecimiento o industria de
ñ) Los daños por el uso o desgaste       sustancias, instalaciones, depósitos o
normal de los bienes asegurados,         aparatos distintos a los habitualmente
fermentación u oxidación.                empleados en el mismo.

o) Los daños propios y los causados       La dedicación u ocupación del
a terceros producidos con ocasión o a    establecimiento     o    industria   a
consecuencia de:                         actividades distintas a la indicada en
                                         la póliza.
 Rebelión, sedición, levantamiento,
motín, tumulto popular o huelgas          Trabajos       de     conservación,
ilegales.                                mantenimiento,          construcción,
                                         reparación o transformación del
 Guerra civil o internacional, haya     establecimiento o industria, salvo lo
o no mediado declaración oficial;        previsto en esta póliza para las
insurrección, revolución, terrorismo,    garantías de Responsabilidad Civil.
sabotaje u operaciones bélicas de
cualquier clase.                          Los vicios o defectos existentes en
                                         los bienes asegurados al contratar el
 Hechos o actuaciones de las            seguro, así como errores de diseño o
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y       defectos de construcción.
Cuerpos de Seguridad en tiempo de
paz.                                      La omisión de las reparaciones u
                                         operaciones     de    mantenimiento
 Asentamiento,          hundimiento,    indispensables para el normal estado
desprendimiento,    corrimiento     o    de conservación del inmueble y sus
ablandamiento de tierra.                 instalaciones, así como por otros
                                         defectos conocidos y no subsanados
 Fenómenos            atmosféricos,
                                         por el Asegurado con anterioridad al
meteorológicos,     geológicos     o
                                         siniestro.
sísmicos, así como caída de cuerpos
siderales o aerolitos, que no se          Infidelidad de los empleados al
encuentren específicamente cubiertos     servicio        del       Asegurado,
en la póliza.                            entendiéndose por tal la sustracción,
                                         fraude, falsificación o apropiación
 Radiación, efectos mecánicos y
                                         indebida del metálico, billetes de
térmicos, cualesquiera que sean las
                                         banco o valores.
causas que produzcan, y los gastos de
descontaminación,     búsqueda      y       La   existencia   o    empleo      de


                                                                                39

[Seite 26]
Seguro FactoryP


amianto, asbesto, plomo,    sílice, polvo
                         Artículo             por extraordinarios
                                      4 - Riesgos     otros nuevos, cuando la
de algodón o pesticidas.                      depreciación por antigüedad, uso u
           Artículo 5 - Seguro a valor de nuevo para el continente
                                              obsolescencia de los mismos, sea
 Hurto, entendiéndoseArtículopor 6tal- Condiciones
                                        la    superior alde30renovación
                                                               por 100 de su valor de
toma de los bienes asegurados sin que         nuevo, procediendo a indemnizarse la
concurra la voluntad del Asegurado y          pérdida sufrida de acuerdo con lo
sin empleo de fuerza en las cosas ni          señalado en el Artículo 10 de estas
intimidación o violencia ejercida             Condiciones Generales.
sobre las personas.
                                              El importe de la diferencia, entre la
                                              indemnización a valor de nuevo y la
  Artículo 4.                                 correspondiente a valor real, no se
  RIESGOS                                     pagará      hasta     después     de   la
  EXTRAORDINARIOS                             reconstrucción del Continente, que
                                              deberá efectuarse en un plazo
Se indemnizarán por el Consorcio de           máximo de dos años a partir de la
Compensación       de     Seguros      los    fecha del siniestro. No obstante, el
siniestros de carácter extraordinario.        Asegurador, a petición del Asegurado,
Un resumen de las normas que                  entregará cantidades a cuenta de la
regulan la Cobertura del Consorcio de         indemnización a medida que se
Compensación        de     Seguros      se    realicen       los       trabajos     de
incorpora      al   final    de      estas    reconstrucción    del Continente,  previa
Condiciones Generales.                        justificación por el Asegurado.
                                              Esta garantía de Seguro a Valor de
  Artículo 5.                                 Nuevo únicamente surtirá efecto
  SEGURO A VALOR DE                           cuando se halle contratada y esté en
  NUEVO PARA EL                               vigor la garantía de Revalorización
                                              Automática de las sumas aseguradas
  CONTINENTE
                                              prevista en el Artículo siguiente.
A efectos de la valoración de los             En todo caso, el importe máximo de
daños prevista en el Artículo 10, se          la indemnización no podrá exceder
amplían las garantías de la póliza a la       de las respectivas sumas aseguradas.
diferencia existente entre el valor real
del Continente en el momento del                Artículo 6.
siniestro y su valor en estado de               CONDICIONES DE
nuevo, siempre que dicha diferencia             RENOVACIÓN
no exceda del 30 por 100 del valor de
nuevo y que la suma asegurada                 Se conviene que las sumas aseguradas
corresponda al valor de reposición o          de la póliza, quedarán modificadas
reconstrucción.                               automáticamente         en        cada
                                              vencimiento anual, siguiendo las
No procederá la reposición o                  fluctuaciones del Índice de Precios de
reconstrucción de los bienes dañados


40

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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                     SEGUROS


Consumo que publica el Instituto          Índice Base: El que corresponde al
Nacional de Estadística en su Boletín    último publicado por el Organismo
mensual o del último índice corregido    antes citado, en la fecha de emisión
para las anualidades sucesivas.          de la póliza y/o suplemento, que ha
                                         de consignarse en las Condiciones
Las nuevas sumas revalorizadas, serán
                                         Particulares.
las resultantes de multiplicar las que
figuran en la póliza por el factor que    Índice de Vencimiento: El último
resulte de dividir el Índice de          publicado por dicho Organismo con
Vencimiento entre el Índice Base. A      dos meses de antelación a cada
estos efectos se entiende por:           vencimiento anual de la póliza.
                                         La revalorización no será aplicable a
                                         los límites porcentuales de cobertura
                                         establecidos.
                                         A las nuevas sumas aseguradas, se les
                                         aplicará la tarifa que figure en las
                                         Bases Técnicas de este seguro vigentes
                                         en el momento de la renovación.


                                                                               41

[Seite 28]
 Seguro FactoryP


PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL
   PERFECCIÓN,7EFECTOS
SEGUROArtículo            DELy CONTRATO
                - Perfección                Y DURACIÓN
                               efectos del contrato
                       DEL8 SEGURO
                 Artículo   - Duración del seguro

                                            A la expiración del período indicado
   Artículo 7.
                                            en las Condiciones Particulares se
   PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL
                                            entenderá prorrogado el contrato por
   CONTRATO                                 un plazo de un año y así
                                            sucesivamente a la expiración de cada
 El contrato se perfecciona por el
                                            anualidad. La prórroga tácita no es
 consentimiento manifestado por la
                                            aplicable a los seguros contratados
 suscripción de la póliza, o del
                                            por menos de un año.
 documento provisional de cobertura,
 por las partes contratantes. Sin           Las partes pueden oponerse a la
 embargo, las coberturas contratadas y      prórroga del contrato mediante una
 sus modificaciones o adiciones no          notificación escrita a la otra parte,
 tomarán efecto mientras no haya sido       efectuada con un plazo de, al menos,
 satisfecho el recibo de prima.             un mes de anticipación a la
                                            conclusión del período del seguro en
 En caso de demora en el
                                            curso cuando quien se oponga a la
 cumplimiento de cualquiera de
                                            prórroga sea el Tomador del seguro, y
 ambos requisitos, las obligaciones del
                                            de dos meses cuando sea el
 Asegurador    comenzarán       a   las
                                            Asegurador.
 veinticuatro horas del día en que
 hayan sido cumplidos.


   Artículo 8.
   DURACIÓN DEL SEGURO

 Las garantías de la póliza entran en
 vigor en la hora y fecha indicada en
 las Condiciones Particulares, siempre
 que se encuentre perfeccionado el
 contrato en la forma estipulada en el
 Artículo anterior y satisfecho el recibo
 de prima.


 42

[Seite 29]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


TRAMITACIÓN  DE LOS SINIESTROSArtículo
           TRAMITACIÓN                 9 - Tramitación de los
                         DE LOS SINIESTROS
siniestros
                                            que quedaron después del siniestro,
   Artículo 9.
                                            no sólo intactos sino también
   TRAMITACIÓN DE LOS
                                            deteriorados, así como sus restos,
   SINIESTROS                               embalajes, cajas o estuches, y
                                            cuidando de que no se produzcan
 1. EN CUALQUIER SINIESTRO
                                            nuevas desapariciones o desperfectos
 a) El Tomador del seguro y/o               que, de producirse, quedarán a cargo
 Asegurado deben poner los medios a         del Asegurado.
 su alcance para aminorar las
                                            e) El Asegurado deberá colaborar con
 consecuencias del siniestro, así como
                                            el Asegurador, al objeto de que las
 conservar,       salvo     imposibilidad
                                            personas designadas por éste puedan
 justificada, los vestigios del mismo.
                                            tener acceso al lugar del siniestro,
 b) El Tomador del seguro, el               debiendo dar todas las facilidades con
 Asegurado o el Beneficiario deberán        el fin de adoptar cuantas medidas
 comunicar      al   Asegurador     el      sean razonables para la defensa de sus
 acaecimiento del siniestro, sus            intereses.
 circunstancias y consecuencias lo más
 brevemente posible y, como máximo,         2. EN SINIESTROS QUE ORIGINEN
 dentro del plazo de siete días de             RECLAMACIONES DE
 haberlo conocido. Asimismo, deben             RESPONSABILIDAD CIVIL
 comunicar al Asegurador si existen
 otros seguros amparando el mismo           a) El Tomador del seguro y el
 riesgo.                                    Asegurado vienen obligados a adoptar
                                            todas las medidas que favorezcan su
 c) En todos los siniestros que             defensa frente a las reclamaciones de
 ocasionen daños a las cosas, el            responsabilidad, debiendo mostrarse
 Tomador del seguro o el Asegurado,         tan diligentes en su cumplimiento
 en el plazo de cinco días a partir de la   como si no existiera seguro.
 notificación prevista en la letra          Comunicarán, de forma fehaciente, al
 anterior de este Artículo, deberán         Asegurador inmediatamente de su
 comunicar por escrito al Asegurador        recepción y a más tardar en el plazo
 la relación de los objetos existentes al   de cuarenta y ocho horas, cualquier
 tiempo del siniestro y la de los           notificación que llegue a su
 salvados, con indicación de su valor y     conocimiento y que pueda estar
 la estimación de los daños.                relacionada con el siniestro.
 d) El Asegurado no podrá hacer             b) Ni el Tomador del seguro ni el
 abandono total o parcial de los            Asegurado, ni persona alguna en
 objetos asegurados, los cuales quedan      nombre de ellos, podrán negociar,
 a su cuenta y riesgo, custodiando los      admitir o rechazar reclamación


                                                                                  43

[Seite 30]
Seguro FactoryP


alguna sin Artículo
                la autorización       del conocimiento
                           10 - Determinación               del Asegurado sin
                                                  de la indemnización
Asegurador, de forma fehaciente.          perjuicio     de     realizar    aquellas
                                          diligencias que, por su carácter
c) El Asegurador tomará la dirección
                                          urgente, sean necesarias para la
jurídica de todas las actuaciones
                                          defensa. En este caso el Asegurado
administrativas,       judiciales       o
                                          podrá optar entre el mantenimiento
extrajudiciales relacionadas con el
                                          de la dirección jurídica por el
siniestro, actuando en nombre del
                                          Asegurador o confiar su propia
Asegurado para tratar con los
                                          defensa a otra persona. En este último
perjudicados, sus derechohabientes o
                                          caso, el Asegurador quedará obligado
reclamantes, comprometiéndose el
                                          a abonar los gastos de tal dirección
Asegurado a prestar su colaboración
                                          jurídica hasta el límite pactado en la
y a otorgar los poderes y la asistencia
                                          póliza.
personal que fueran precisos. Si por
falta de esta colaboración se
perjudicaren o disminuyeren las             Artículo 10.
posibilidades de defensa del siniestro,     DETERMINACIÓN DE LA
el Asegurador podrá reclamar al             INDEMNIZACIÓN
Asegurado los daños y perjuicios en
proporción al perjuicio sufrido.          En base al convenio entre las partes o
                                          al dictamen de los peritos y siempre
d) Sea cual fuere el fallo o resultado
                                          que se trate de siniestro indemnizable
del    procedimiento      judicial,    el
                                          con arreglo a las condiciones de la
Asegurador se reserva la decisión de
                                          presente     póliza,    se    fijará   la
ejercitar los recursos legales que
                                          indemnización teniendo en cuenta las
procedieren contra dicho fallo o
                                          siguientes estipulaciones:
resultado, o el conformarse con el
mismo.                                    1. VALOR REAL DE LOS BIENES
                                              ASEGURADOS EN EL MOMENTO
e) Si     el     Asegurador       estima
                                              DEL SINIESTRO: La determinación
improcedente       el    recurso,      lo
                                              del valor real de los bienes
comunicará al Asegurado, quedando
                                              asegurados en el momento del
éste en libertad para interponerlo por
                                              siniestro se efectuará en la forma
su exclusiva cuenta y aquél obligado
                                              prevista en estas Condiciones
a reembolsarle los gastos judiciales y
                                              Generales, siendo de aplicación
los de Abogado y Procurador, en el
                                              por consiguiente, si procediese, la
supuesto de que dicho recurso
                                              Regla Proporcional, salvo la
prosperase.
                                              modificación que se indica en el
f) Cuando se produjere algún                  apartado siguiente.
conflicto entre el Asegurado y el
                                          2. COMPENSACIÓN DE SUMAS: Se
Asegurador, motivado por tener que
                                              conviene expresamente que si en
sustentar éste en el siniestro intereses
                                              el momento del siniestro existiese
contrarios a la defensa del Asegurado,
                                              un exceso de suma asegurada en
el Asegurador lo pondrá en


44

[Seite 31]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                     SEGUROS


   Continente o Contenido, tal               Que la valoración de los daños
   exceso podrá aplicarse al que            en los bienes asegurados no
   resultase        insuficientemente       exceda de 1.600 euros.
   asegurado, siempre que la prima
   resultante de aplicar las tasas de    4. SOBRESEGURO: Si la suma
   prima, con sus bonificaciones y          asegurada supera notablemente el
   sobreprimas, a este nuevo reparto        valor del interés asegurado,
   de sumas, no exceda de la prima          cualquiera de las partes del
   satisfecha en la anualidad en            contrato podrá exigir la reducción
   curso.                                   de la suma y de la prima,
                                            debiendo restituir el Asegurador el
   Admitida la compensación en la           exceso de las primas percibidas. Si
   forma indicada, se procederá a la        se produjera el siniestro, el
   normal liquidación del siniestro         Asegurador indemnizará el daño
   con arreglo a lo establecido en          efectivamente causado.
   estas Condiciones Generales.
                                            Cuando el sobreseguro previsto
3. INFRASEGURO Y REGLA PRO-                 en el párrafo anterior se debiera a
   PORCIONAL: Si en el momento              mala fe del Tomador del seguro o
   de la producción del siniestro la        del Asegurado, el contrato será
   suma asegurada es inferior al            ineficaz. El Asegurador de buena
   valor   real   de   los   bienes         fe podrá, no obstante, retener las
   asegurados,    el    Asegurador          primas vencidas y las del período
   indemnizará el daño causado en           en curso.
   la misma proporción en la que
   aquélla cubre el valor real de        5. Para las garantías contratadas a
   dichos bienes.                           primer riesgo, la pérdida será
                                            indemnizada hasta el importe
   No obstante y siempre que esté           máximo asegurado por dicho
   vigente     la     revalorización        concepto, no siendo de aplicación
   automática de sumas aseguradas y         lo indicado en los apartados 3 y 4
   que los bienes siniestrados no           anteriores.
   sean vehículos a motor, el
   Asegurador     renuncia    a    la    6. Para objetos que formen parte de
   aplicación     de     la     Regla       juegos, colecciones o conjuntos,
   Proporcional prevista en el              el Asegurador indemnizará sólo el
   número anterior, cuando concurra         valor del objeto o de la parte del
   una de las dos circunstancias            objeto       siniestrado,      no
   siguientes:                              indemnizándose la depreciación
                                            que,     a     causa      de    su
    Que el infraseguro existente no        descabalamiento, haya podido
   supere el 15 por 100 del valor real      sufrir el juego, colección o
   de los bienes asegurados.                conjunto de objetos asegurados al
                                            quedar incompleto.


                                                                               45

[Seite 32]
Seguro FactoryP


7. CONCURRENCIA        DE SEGUROS:
                Artículo               De recuperarse
                           11 - Resarcimientos          después de pagada la
                                                 y recuperaciones
   Si existen varios seguros de daños  indemnización, el Asegurado podrá
   sobre los mismos bienes y riesgos,  optar por tomar posesión de los
   el Asegurador contribuirá a la      objetos o cederlos al Asegurador. En
   indemnización y a los gastos de     el primer caso, deberá restituir la
   tasación a prorrata de la suma que  indemnización      percibida   o    la
   asegure.                            diferencia entre la indemnización y la
                                       que eventualmente le corresponda por
                                       deterioros.
 Artículo 11.
 RESARCIMIENTOS Y                        Si el Asegurado no quisiese hacerse
 RECUPERACIONES                          cargo de los objetos desaparecidos y
                                         recuperados, estará obligado a
Si después de un siniestro se            suscribir cuantos documentos fuesen
obtuviesen      resarcimientos,    el    necesarios para su transferencia a
Asegurado está obligado a notificarlo    favor del Asegurador o de la tercera
al Asegurador, quien podrá deducir       persona que éste designe.
su importe de la indemnización.
Si se recuperan objetos desaparecidos,
el Asegurado deberá comunicarlo
inmediatamente     por     escrito  al
Asegurador. Si los objetos se
recuperan antes del pago de la
indemnización, el Asegurado viene
obligado a tomar posesión de ellos.
Las obligaciones del Asegurador se
limitan al pago de la indemnización
por eventuales deterioros.


46

[Seite 33]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


DISPOSICIONES FINALESArtículo
                DISPOSICIONES   12 FINALES
                                   - Extinción y nulidad del contrato
                  Artículo 13 - Comunicaciones
                   Artículo 14 - Ley aplicable
   Artículo 12.                              Artículo 13.
   EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL                   COMUNICACIONES
   CONTRATO
                                            Todas las comunicaciones de las
 Si durante la vigencia del seguro se       partes que intervienen en el contrato
 produjera la desaparición del interés      deberán efectuarse por escrito, o por
 o del bien asegurado, desde este           cualquier otro medio indubitado que
 momento el contrato de seguro              permita la verificación de la certeza
 quedará extinguido y el Asegurador         de las fechas de envío y recepción, así
 tendrá el derecho de hacer suya la         como de su contenido.
 prima no consumida.
 El contrato será nulo si en el              Artículo 14.
 momento de su conclusión no                 LEY APLICABLE
 existiese el riesgo, hubiese ocurrido el
 siniestro, o no existiera un interés del   La Ley española será la aplicable al
 Asegurado a la indemnización del           presente contrato de seguro.
 daño.


                                                                                   47

[Seite 34]
Seguro FactoryP


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.


Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.


        Leído y aceptado:


EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                El Asegurador:
                                               santalucía
                                               Director General


48

[Seite 35]
                                              Condiciones Generales del contrato

                                                                       santalucía
                                                                             SEGUROS


                  Cláusula depor
    Cláusula de indemnización    indemnización
                                    el Consorcio depor   el C.C.S. de
                                                     Compensación
   Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
    acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de
         responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
   (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                     Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)


De conformidad conRESUMEN         DEenNORMAS
                     lo establecido      a) QueLEGALES
                                                   el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal el    cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de                Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto       amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,       contratada   con    la   entidad
el tomador de un contrato de seguro         aseguradora.
de los que deben obligatoriamente             b)   Que, aun estando amparado por
incorporar recargo a favor de la citada            dicha póliza de seguro, las
entidad pública empresarial tiene la               obligaciones de la entidad
facultad de convenir la cobertura de               aseguradora no pudieran ser
los    riesgos   extraordinarios    con            cumplidas    por    haber    sido
cualquier entidad aseguradora que                  declarada    judicialmente     en
reúna las condiciones exigidas por la              concurso o por estar sujeta a un
legislación vigente.                               procedimiento de liquidación
                                                   intervenida o asumida por el
                                                   Consorcio de Compensación de
Las indemnizaciones derivadas de                   Seguros.
siniestros        producidos         por
acontecimientos          extraordinarios      El Consorcio de Compensación de
acaecidos en España y que afecten a           Seguros ajustará su actuación a lo
riesgos en ella situados, serán pagadas       dispuesto en el mencionado Estatuto
por el Consorcio de Compensación de           legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
Seguros cuando el tomador hubiese             octubre, de Contrato de Seguro, en el
satisfecho     los     correspondientes       Reglamento del seguro de riesgos
recargos a su favor y se produjera            extraordinarios, aprobado por el Real
alguna de las siguientes situaciones:         Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
                                              en las disposiciones complementarias.


                                                                                       49

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RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES1. Acontecimientos
extraordinariosI.cubiertos
                  RESUMEN DE NORMAS LEGALES
                           2. Riesgos excluidos
         1. Acontecimientos                 hechos o actuaciones de las Fuerzas
                                            Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
      extraordinarios cubiertos             de Seguridad en tiempo de paz, el
                                            Consorcio de Compensación de
 a)   Los siguientes fenómenos de la        Seguros podrá recabar de los órganos
      naturaleza:       terremotos      y   jurisdiccionales y administrativos
      maremotos;             inundaciones   competentes información sobre los
      extraordinarias, incluidas las        hechos acaecidos.
      producidas por embates de mar;
      erupciones volcánicas; tempestad
                                                   2. Riesgos excluidos
      ciclónica atípica (incluyendo los
      vientos extraordinarios de rachas     a) Los que no den lugar a
      superiores a 120 km/h y los           indemnización según la Ley de
      tornados); y caídas de cuerpos        Contrato de Seguro.
      siderales y aerolitos.
                                            b) Los ocasionados en bienes
 b)   Los ocasionados violentamente         asegurados por contrato de seguro
      como       consecuencia      de       distinto a aquellos en que es
      terrorismo, rebelión, sedición,       obligatorio el recargo a favor del
      motín y tumulto popular.              Consorcio de Compensación de
                                            Seguros.
 c)   Hechos o actuaciones de las           c) Los debidos a vicio o defecto
      Fuerzas Armadas o de las Fuerzas      propio de la cosa asegurada, o a su
      y Cuerpos de Seguridad en             manifiesta falta de mantenimiento.
      tiempo de paz.
                                            d) Los producidos por conflictos
 Los     fenómenos      atmosféricos   y    armados, aunque no haya precedido
 sísmicos, de erupciones volcánicas y       la declaración oficial de guerra.
 la caída de cuerpos siderales se           e) Los derivados de la energía
 certificarán, a instancia del Consorcio    nuclear,    sin   perjuicio   de    lo
 de Compensación           de Seguros,      establecido en la Ley 12/2011, de 27
 mediante informes expedidos por la         de mayo, sobre responsabilidad civil
 Agencia Estatal de Meteorología            por daños nucleares o producidos por
 (AEMET), el Instituto Geográfico           materiales radiactivos. No obstante lo
 Nacional y los demás organismos            anterior, sí se entenderán incluidos
 públicos competentes en la materia.        todos los daños directos ocasionados
 En los casos de acontecimientos de         en una instalación nuclear asegurada,
 carácter político o social, así como en    cuando sean consecuencia de un
 el supuesto de daños producidos por


 50

[Seite 37]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


acontecimiento extraordinario que           j) Los derivados de siniestros por
afecte a la propia instalación.             fenómenos naturales que causen
                                            daños a      los bienes o pérdidas
f) Los debidos a la mera acción del
                                            pecuniarias cuando la fecha de
tiempo, y en el caso de bienes total o
                                            emisión de la póliza o de efecto, si
parcialmente sumergidos de forma
                                            fuera posterior, no preceda en siete
permanente, los imputables a la mera
                                            días naturales a aquél en que ha
acción del oleaje o corrientes
                                            ocurrido el siniestro, salvo que quede
ordinarios.
                                            demostrada la imposibilidad de
g) Los producidos por fenómenos             contratación anterior del seguro por
de la naturaleza distintos a los            inexistencia de interés asegurable.
señalados en el apartado 1.a) anterior      Este período de carencia no se
y, en particular, los producidos por        aplicará en el caso de reemplazo o
elevación      del   nivel      freático,   sustitución de la póliza, en la misma
movimiento de laderas, deslizamiento        u otra entidad, sin solución de
o     asentamiento     de      terrenos,    continuidad, salvo en la parte que
desprendimiento      de      rocas      y   fuera objeto de aumento o nueva
fenómenos similares, salvo que éstos        cobertura. Tampoco se aplicará para
fueran ocasionados manifiestamente          la parte de los capitales asegurados
por la acción del agua de lluvia que, a     que resulte de la revalorización
su vez, hubiera provocado en la zona        automática prevista en la póliza.
una     situación    de     inundación
                                            k) Los correspondientes a siniestros
extraordinaria y se produjeran con
                                            producidos antes del pago de la
carácter     simultáneo      a     dicha
                                            primera prima o cuando, de
inundación.
                                            conformidad con lo establecido en la
h) Los causados por actuaciones             Ley de Contrato de Seguro, la
tumultuarias producidas en el curso         cobertura    del    Consorcio     de
de reuniones y manifestaciones              Compensación de Seguros se halle
llevadas a cabo conforme a lo               suspendida o el seguro quede
dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,        extinguido por falta de pago de las
de 15 de julio, reguladora del              primas.
derecho de reunión, así como
                                            l) Los      indirectos   o    pérdidas
durante el transcurso de huelgas
                                            derivadas de daños directos o
legales, salvo que las citadas
                                            indirectos, distintos de las pérdidas
actuaciones pudieran ser calificadas
                                            pecuniarias      delimitadas     como
como                  acontecimientos
                                            indemnizables en el Reglamento del
extraordinarios de los señalados en el
                                            seguro de riesgos extraordinarios. En
apartado 1.b) anterior.
                                            particular, no quedan comprendidos
i) Los causados por mala fe del             en esta cobertura los daños o
asegurado.                                  pérdidas sufridas como consecuencia
                                            de corte o alteración en el suministro
                                            exterior de energía eléctrica, gases


                                                                                  51

[Seite 38]
Seguro FactoryP


combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros3. Franquicia
                                               previstas para la cobertura
fluidos, ni cualesquiera otros daños o         principal.
                             4. Extensión de la cobertura
pérdidas indirectas distintas de las
                                            c) Cuando en una póliza se
citadas en el párrafo anterior, aunque
                                               establezca     una     franquicia
estas alteraciones se deriven de una
                                               combinada para daños y pérdida
causa incluida en la cobertura de
                                               de beneficios, por el Consorcio
riesgos extraordinarios.
                                               de Compensación de Seguros se
m) Los siniestros que por su                   liquidarán los daños materiales
magnitud y gravedad sean calificados           con deducción de la franquicia
por el Gobierno de la Nación como              que corresponda por aplicación
de «catástrofe o calamidad nacional».          de lo previsto en el apartado a)
                                               anterior, y la pérdida de
             3. Franquicia                     beneficios    producida      con
                                               deducción de la franquicia
La franquicia a cargo del asegurado            establecida en la póliza para la
será:                                          cobertura principal, minorada en
a) En el caso de daños directos, en            la franquicia aplicada en la
     los seguros contra daños en las           liquidación    de    los   daños
     cosas la franquicia a cargo del           materiales.
     asegurado será de un siete por
     ciento de la cuantía de los daños           4. Extensión de la cobertura
     indemnizables producidos por el
                                            1.   La cobertura de los riesgos
     siniestro. No obstante, no se
                                                 extraordinarios alcanzará a los
     efectuará deducción alguna por
                                                 mismos bienes y las mismas
     franquicia a los daños que
                                                 sumas aseguradas que se hayan
     afecten     a    viviendas,     a
                                                 establecido en las pólizas de
     comunidades de propietarios de
                                                 seguro a efectos de la cobertura
     viviendas, ni a vehículos que
                                                 de los riesgos ordinarios.
     estén asegurados por póliza de
     seguro de automóviles.                 2.   No obstante lo anterior:
b)   En     el  caso    de     pérdidas           a)   En las pólizas que cubran
     pecuniarias      diversas,        la              daños     propios  a     los
     franquicia a cargo del asegurado                  vehículos    a motor      la
     será la misma prevista en la                      cobertura       de riesgos
     póliza, en tiempo o en cuantía,                   extraordinarios   por     el
     para      daños      que      sean                Consorcio de Compensación
     consecuencia      de     siniestros               de Seguros garantizará la
     ordinarios    de    pérdida      de               totalidad     del    interés
     beneficios. De existir diversas                   asegurable aunque la póliza
     franquicias para la cobertura de                  ordinaria sólo lo      haga
     siniestros ordinarios de pérdida                  parcialmente.
     de beneficios, se aplicarán las


52

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                                       Condiciones Generales del contrato

                                                           santalucía
                                                                SEGUROS


b)   Cuando       los    vehículos
     únicamente cuenten con
     una          póliza          de
     responsabilidad civil en
     vehículos            terrestres
     automóviles, la cobertura de
     riesgos extraordinarios por el
     Consorcio de Compensación
     de Seguros garantizará el
     valor del vehículo en el
     estado en que se encuentre
     en        el        momento
     inmediatamente anterior a la
     ocurrencia del siniestro
     según precios de compra de
     general aceptación en el
     mercado.


                                                                          53

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Seguro FactoryP


 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de
                        Seguros


1.   La solicitud de indemnización de      3.   Valoración de los daños: La
     daños        cuya         cobertura        valoración de los daños que
     corresponda al       Consorcio de          resulten      indemnizables con
     Compensación de Seguros, se                arreglo a la legislación de seguros
     efectuará mediante comunicación            y al contenido de la póliza de
     al mismo por el tomador del                seguro se realizará por el
     seguro, el asegurado o el                  Consorcio de Compensación de
     beneficiario de la póliza, o por           Seguros, sin que éste quede
     quien actúe por cuenta y nombre            vinculado por las valoraciones
     de los anteriores, o por la entidad        que, en su caso, hubiese
     aseguradora o el mediador de               realizado la entidad aseguradora
     seguros con cuya intervención se           que      cubriese     los    riesgos
     hubiera gestionado el seguro.              ordinarios.
2.   La comunicación de los daños y        4.   Abono de la indemnización: El
     la obtención de          cualquier         Consorcio de Compensación de
     información       relativa      al         Seguros realizará el pago de la
     procedimiento y al estado de               indemnización al beneficiario del
     tramitación de los siniestros              seguro mediante transferencia
     podrá realizarse:                          bancaria.

     -    Mediante llamada al Centro
          de Atención Telefónica del
          Consorcio de
          Compensación de Seguros
          (900 222 665 o 952 367
          042).
     -    A través de la página web
          del Consorcio de
          Compensación de Seguros
          (www.consorseguros.es).


 ,                    ,
              CP390000039034001

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                            Seguros
                            Asistencia
                            Hogar
                            Ahorro e Inversión
                            Vida y Accidentes
                            Salud
                            Empresas
                            Comunidades
                            Mascotas
                            Automóvil*
                            Otros

                            Otros Productos
                            Planes de Pensiones


               *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


                "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                           de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                       Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                    Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


?48:5-.T.
  180711130800013901
```

