# MAPFRE Hogar Familiar, rotura de cristales: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-mapfre-hogar-familiar.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-mapfre-hogar-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [MAPFRE Hogar Familiar, Documento de información (IPID)](https://doc.rastreator.com:443/Pdf/IPID_MAPFRE_HOGAR_Familiar.pdf), Edición IPID ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada) | sí, hasta 3.000 € | Roturas Máximo 3.000 € por pieza. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Seguro de cristales contratable como póliza independiente | no regulado |  |  |
| Cristales del mobiliario asegurados (contenido) | sí | Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos) | sí | Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio cubiertos para el inquilino | no regulado |  |  |
| Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristales | no regulado |  |  |
| Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición (a nuevo) | no regulado |  |  |
| Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustitución | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | no regulado |  |  |
| Cristales y lunas de muebles y vitrinas | no regulado |  |  |
| Tableros de mesa de cristal | no regulado |  |  |
| Espejos | sí, hasta 3.000 € | Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas vitrocerámicas | sí, hasta 3.000 € | Rotura de vitrocerámicas Máximo 3.000 € por pieza. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Placas de inducción incluida la parte eléctrica | no regulado |  |  |
| Cristales de hornos, microondas y chimeneas | no regulado |  |  |
| Acuarios y terrarios | no regulado |  |  |
| Mamparas de ducha | no regulado |  |  |
| Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato) | no regulado |  |  |
| Mármoles, granitos y piedra natural | sí | Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas. | IPID, Garantías complementarias, página 1 |
| Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras) | sí, hasta 3.000 € | Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales de cuadros | no regulado |  |  |
| Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidos | no regulado |  |  |
| Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidos | no regulado |  |  |
| Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento) | no regulado |  |  |
| Cristales de galerías e invernaderos | no regulado |  |  |
| Ventanas de tejado y claraboyas | no regulado |  |  |
| Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plástico | no regulado |  |  |
| Cristales de balcones y barandillas | no regulado |  |  |
| Pavés y vidrio estructural | no regulado |  |  |
| Cristal de paneles solares y fotovoltaicos | no regulado |  |  |
| Invernaderos y cubiertas de estanques | no regulado |  |  |
| Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento) | no regulado |  |  |
| Rotura por cualquier causa | no regulado |  |  |
| Rotura por vandalismo | no regulado |  |  |
| Gastos de cerramiento provisional | no regulado |  |  |
| Gastos de andamios y grúas | no regulado |  |  |
| Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos) | no regulado |  |  |
| Daños en marcos, herrajes y perfiles | no regulado |  |  |
| Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristal | no regulado |  |  |
| Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristal | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada y eliminación de restos | no regulado |  |  |
| Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivos | no regulado |  |  |
| Sobrecostes de cristales especiales o a medida | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativa | no regulado |  |  |
| Exclusión de arañazos y desconchados | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosión | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontaje | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificio | sí | Asentamientos o movimientos de | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión o limitación por vivienda deshabitada | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclear | sí | Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia | no regulado |  |  |
| Comunicación del siniestro: plazo y forma | sí | Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete días desde que se conozcan | IPID, Obligaciones, página 2 |
| Obligación de denuncia policial | no regulado |  |  |
| Autorización previa de la aseguradora para la reparación | no regulado |  |  |
| Obligación de conservar los restos hasta la peritación | no regulado |  |  |
| Cobertura en caso de cambio de domicilio | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo: qué debe comunicarse | sí | Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del contrato. | IPID, Obligaciones, página 2 |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso | IPID, Rescindir el contrato, página 2 |
| Derecho de rescisión tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anterior | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenido | no regulado |  |  |
| Cobertura a primer riesgo | no regulado |  |  |
| La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadas | no regulado |  |  |
| Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios) | sí | Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reparación a través de la red de la aseguradora | sí | Asistencia urgente y conexión con profesionales. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: MAPFRE Hogar Familiar, Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
    Seguro de HOGAR
    Documento de información sobre el producto de seguro
    Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
    Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058                                           Producto: “HOGAR FAMILIAR”


En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa rela va al mismo se
facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes.
¿En qué consiste este Ɵpo de seguro?
Es un seguro des nado a cubrir los daños que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) que
se encuentran en ella, por dis ntos riesgos y en las can dades que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas
situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica.


           ¿Qué se asegura? Se puede elegir asegurar solo la                     ¿Qué no está asegurado?
           VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o ambas cosas:


  COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso:                                    En ningún caso están asegurados los daños:
  P Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo,               O Provocados intencionadamente por el asegurado.
    hundimiento, colisión y actos vandálicos y prestaciones             O Derivados de conflictos armados.
    especiales derivadas de los mismos (inhabilitabilidad,
                                                                        O Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación
    reobtención de documentos y gastos de salvamento,
                                                                           radiac va.
    ex nción, contención y desescombro).
                                                                        O Derivados de hechos calificados como emergencia,
  P Asistencia urgente y conexión con profesionales.
                                                                           catástrofe o calamidad por la autoridad competente.
                                                                        O Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de
  COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA:                                   Seguros.
  P Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:
    − Fenómenos atmosféricos.                                           Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada
    − Daños eléctricos.                                                 cobertura, de entre los que se destacan:
    − Daños por agua.
    − Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).               En la cobertura de DAÑOS MATERIALES:
  P Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y            O Las pérdidas indirectas.
    lesiones.                                                           O Los daños o pérdidas por defecto en los materiales
  P Todo riesgo accidental y tecnológico.                                  u lizados.
  P Daños Esté cos en los bienes.                                       O Asentamientos o movimientos de erra.
  P Asistencia en Reparación de Electrodomés cos y Bricolaje.           O El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y
  P Asistencia Familiar que incluye personal sanitario,                    conservación.
    domés co o docente en caso de accidente; Asistencia
    Informá ca, Protección Digital; Orientación médica                  En la cobertura de ROBO:
    telefónica y Servicio informa vo sobre animales.                    O Las simples pérdidas o extravíos.
  P Responsabilidad Civil.                                              O Los hechos en los que concurra negligencia grave del
  P Defensa jurídica.                                                      asegurado.
  P Asistencia en viaje.
  P Pérdida de Alquileres.                                              En TODO RIESGO ACCIDENTAL:
  P Animales de Compañía.                                               O Hechos ocurridos en el exterior de la vivienda.
                                                                        O Daños superficiales o causados por derrames de líquidos.
  Además, existen algunas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
  incluidas en determinadas coberturas:                                 En RESPONSABILIDAD CIVIL:
  P Reposición de cerraduras y llaves.                                  O La responsabilidad derivada de la explotación de negocios
  P Atascos y localización de averías en tuberías.                         o del ejercicio de una ac vidad profesional.
  P Inundaciones.                                                       O Daños ocasionados por animales no domés cos.
  P Pérdida de bienes refrigerados.                                     O La par cipación en riñas o peleas.
  P Daños en bienes durante desplazamientos temporales.
  P Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas.                      En DEFENSA JURÍDICA:
  P Robo en el exterior de la vivienda.                                 O Reclamaciones por contratos de arrendamiento,
                                                                           compraventa de inmuebles (sólo excluido en la opción
                                                                           básica), servicios bancarios y suministros.

[Seite 2]
         ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?


Sí, existen dis ntos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes:
! Fenómenos atmosféricos                                             Cubiertos los daños por lluvia a par r de 40 l/m2/h
                                                                     y viento de más de 80 Km/h.
! Roturas                                                            Máximo 3.000 € por pieza.
! Asistencia Urgente                                                 Máximo 3 horas de mano de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Asistencia en reparación de electrodomés cos                       2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
! Asistencia en bricolaje                                            2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Atascos y localización de averías                                  1 intervención anual. Máximo 300 €.
! Pérdida de bienes refrigerados                                     Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura.
! Daños en bienes durante desplazamientos temporales                 Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura.
! Rotura de vitrocerámicas                                           Máximo 3.000 € por pieza.


         ¿Dónde estoy cubierto?

         P En España, salvo Asistencia en Viaje.


         ¿Cuáles son mis obligaciones?

         − Pagar el seguro.
         − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato.
         − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del
           contrato.
         − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete
           días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños,
           permi endo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos.


         ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

         En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su
         fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea
         domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora.


         ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

         La cobertura comienza y termina en la fecha que figure en las Condiciones Par culares del contrato, salvo prórroga.


         ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

         El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo
         en curso, sin alegar ninguna causa.
```

