# Mutua Levante Hogar, rotura de cristales: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-mutua-levante-hogar.php
- Entidad: MUTUA LEVANTE, MUTUA DE SEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-mutua-levante-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [PID Seguro de Hogar (PID 227)](https://mutualevante.com/web/wp-content/uploads/2019/12/1619780256PID227HogarMod_05v41.pdf), Edición Producto HOGAR 05
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa previa seguros multirriesgos (Hogar)](https://mutualevante.com/web/wp-content/uploads/2019/12/1642686375NotaPreviaSeguroHogar.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada) | según las condiciones particulares | por la suma asegurada que el propio asegurado asigne, la cual constituirá el límite máximo de indemnización. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Seguro de cristales contratable como póliza independiente | no regulado |  |  |
| Cristales del mobiliario asegurados (contenido) | sí | Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles, piedras, placas vitrocerámicas). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos) | sí | Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles, piedras, placas vitrocerámicas). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio cubiertos para el inquilino | no regulado |  |  |
| Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristales | no regulado |  |  |
| Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición (a nuevo) | no regulado |  |  |
| Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustitución | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | no | Regla proporcional: Se entender como tal que en caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada | 04 1.2.3, página 2 |
| Cristales y lunas de muebles y vitrinas | no regulado |  |  |
| Tableros de mesa de cristal | no regulado |  |  |
| Espejos | no regulado |  |  |
| Placas vitrocerámicas | sí, hasta la suma asegurada | Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles, piedras, placas vitrocerámicas). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas de inducción incluida la parte eléctrica | no regulado |  |  |
| Cristales de hornos, microondas y chimeneas | no regulado |  |  |
| Acuarios y terrarios | no regulado |  |  |
| Mamparas de ducha | no regulado |  |  |
| Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato) | no regulado |  |  |
| Mármoles, granitos y piedra natural | sí, hasta la suma asegurada | Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles, piedras, placas vitrocerámicas). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras) | sí, hasta la suma asegurada | Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles, piedras, placas vitrocerámicas). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales de cuadros | no regulado |  |  |
| Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidos | no regulado |  |  |
| Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidos | no regulado |  |  |
| Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento) | no regulado |  |  |
| Cristales de galerías e invernaderos | no regulado |  |  |
| Ventanas de tejado y claraboyas | no regulado |  |  |
| Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plástico | no regulado |  |  |
| Cristales de balcones y barandillas | no regulado |  |  |
| Pavés y vidrio estructural | no regulado |  |  |
| Cristal de paneles solares y fotovoltaicos | sí, hasta la suma asegurada | Cristales placas solares. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Invernaderos y cubiertas de estanques | no regulado |  |  |
| Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento) | no regulado |  |  |
| Rotura por cualquier causa | no regulado |  |  |
| Rotura por vandalismo | sí, hasta la suma asegurada | Actos de vandalismo o malintencionados. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de cerramiento provisional | no regulado |  |  |
| Gastos de andamios y grúas | no regulado |  |  |
| Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos) | no regulado |  |  |
| Daños en marcos, herrajes y perfiles | no regulado |  |  |
| Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristal | no regulado |  |  |
| Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristal | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada y eliminación de restos | no regulado |  |  |
| Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivos | no regulado |  |  |
| Sobrecostes de cristales especiales o a medida | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativa | no regulado |  |  |
| Exclusión de arañazos y desconchados | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosión | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontaje | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificio | sí | Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra | 06 Exclusiones, página 4 |
| Exclusión o limitación por vivienda deshabitada | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclear | sí | Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial | 06 Exclusiones, página 3 |
| Reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia | no regulado |  |  |
| Comunicación del siniestro: plazo y forma | sí | Comunicar a la aseguradora cualquier hecho cuyas consecuencias puedan estar garantizadas por el contrato dentro del plazo de siete días desde que se conozca | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Obligación de denuncia policial | no regulado |  |  |
| Autorización previa de la aseguradora para la reparación | no regulado |  |  |
| Obligación de conservar los restos hasta la peritación | no regulado |  |  |
| Cobertura en caso de cambio de domicilio | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo: qué debe comunicarse | sí | Comunicar a la aseguradora cualquier modificación de la información facilitada durante la vigencia del contrato. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | La duración del contrato es anual, renovable tácitamente. | ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?, página 2 |
| Derecho de rescisión tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anterior | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenido | no regulado |  |  |
| Cobertura a primer riesgo | no regulado |  |  |
| La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadas | sin franquicia | Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles, piedras, placas vitrocerámicas). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios) | sí | Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reparación a través de la red de la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: PID Seguro de Hogar (PID 227)

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 Seguro de HOGAR
 Documento de información sobre el producto de seguro
 EMPRESA: MUTUA LEVANTE, MUTUA DE SEGUROS
 Registrada en España Nº de autorización: M0140                                                                Producto: HOGAR 05

En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual que regularán la relación entre las
partes se facilitará en otros documentos, tales como la solicitud de seguro y las Condiciones Generales y Particulares del contrato.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro destinado a cubrir los daños que puedan sufrir la vivienda y los bienes que se encuentran en ella en las condiciones y en los
límites que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica.


          ¿Qué se asegura?                                                       ¿Qué no está asegurado?
 Se puede elegir asegurar solo el inmueble, solo los bienes del         En ningún caso están asegurados los siguientes daños:
 mismo o ambos, por la suma asegurada que el propio asegurado
 asigne, la cual constituirá el límite máximo de indemnización.          Provocados intencionadamente por el asegurado.
                                                                         El desgaste natural de los bienes asegurados.
 COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso:
                                                                         Derivados de emisiones, radiaciones y humos tóxicos.
  Incendio, explosión, implosión, humo, caída del rayo, efectos
                                                                         Derivados de hechos calificados como catástrofe o calamidad
   secundarios y humo.
  Fenómenos atmosféricos (incluye goteras y filtraciones).               nacional por la autoridad competente.
  Inundación.                                                           Ocurridos antes de la fecha de inicio del contrato.
  Prestaciones por daños y gastos (Extinción, salvamento,               Ocasionados por defecto o vicio propio y errores de diseño o
   desescombro, demolición, desbarre y extracción de lodos).              construcción de los bienes asegurados.
  Actos de vandalismo o malintencionados.
                                                                         Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  Daños a árboles y plantas de jardín.
  Daños por agua.
                                                                        Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada
  Daños eléctricos.
                                                                        cobertura, de entre los que se destacan:
  Roturas (lunas, cristales, elementos sanitarios, mármoles,
   piedras, placas vitrocerámicas).
                                                                        En la cobertura REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:
  Responsabilidad Civil (opciones desde 150000€ hasta 600000€).
     Inmobiliaria.                                                      Documentos que guarden            relación   con   actividades
     Del mobiliario y objetos asegurados.                                profesionales o comerciales.
     Familiar.
     Sillas de ruedas eléctricas                                       En la cobertura de ROTURAS:
     Frente al propietario.                                             Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del
     De animales domésticos.                                             desgaste, antigüedad o uso.
 Además, existen otras COBERTURAS COMPLEMENTARIAS que se
                                                                        En la cobertura de OTROS DAÑOS ACCIDENTALES:
 pueden contratar dependiendo del uso destinado a la vivienda.
                                                                         Deterioro o desgaste inherente del uso de los bienes.
  Exceso de consumo de agua.
                                                                         Averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
  Localización y reparación de averías en tuberías sin daños y
                                                                         Aparatos electrónicos de visión y/o sonido, y ordenadores,
   en tuberías de pozos, piscinas y similares.
                                                                          con antigüedad superior a 10 años.
  Cristales placas solares.
  Daños estéticos del inmueble.                                        En la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL:
  Restauración estética del mobiliario y objetos asegurados.
  Ruina total del edificio.                                             La participación en concursos de velocidad.
  Pérdida de alimentos en frigoríficos.                                 Los actos de mala fe, riñas y peleas.
  Reposición de documentos.                                             Derivada de la propiedad, uso y circulación de vehículos a
  Otros riesgos accidentales.                                            motor.
  Robo y desperfectos del inmueble asegurado.                           La tenencia y uso de explosivos.
  Robo en la vivienda (incluye cerraduras y llaves por extravío).       Participación en apuestas y desafíos de cualquier tipo.
  Vehículos en reposo.
                                                                        En la cobertura de DEFENSA JURÍDICA:
  Atraco fuera del hogar.
  Daños en bienes durante viajes temporales.                            Reclamaciones que se produzcan en el ejercicio profesional
  Inhabitabilidad (pérdida de Alquileres, traslado provisional).         del Asegurado.
  RC de animales de raza peligrosa.                                     Declaraciones después de dos años desde la fecha de
  Defensa jurídica.                                                      finalización del contrato.
  Asistencia en el hogar y Asistencia informática / tecnológica
  Regreso por enfermedad o accidente grave o fallecimiento.
  Servicio Manitas.
  Servicio de reparación de electrodomésticos/móviles.
  Servicio de reparación de electrodomésticos.

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         ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Sí, existen distintas limitaciones en las coberturas, destacando las siguientes:
!   Fenómenos atmosféricos. Cubiertos los daños por lluvia a partir de 40 l/m²/h y viento de más de 75 km/h.
!   Daños eléctricos. La antigüedad de electrodomésticos y/o electrónicos de imagen, sonido y similares debe ser inferior a 10 años.
!   Bienes en trasteros o dependencias anexas. Límite de indemnización por pieza de 600€ o 1000€ (según contratación).
!   Alimentos en frigoríficos. El fallo de suministro de electricidad debe superar 6 horas. La antigüedad de los aparatos en caso de avería
    o paro accidental debe ser inferior a 10 años.
!   Otros daños accidentales. Cuantía mínima de reclamación de 100 euros.
!   Pérdida de alquileres y traslado provisional. Período máximo de indemnización de 6 meses o 12 meses (según contratación).
!   Servicio Manitas. Límite de 2 intervenciones de 3 horas de mano de obra por anualidad. Materiales a cargo del asegurado.
!   Asistencia informática remota. Máximo 4 ordenadores por contrato de seguro.
!   Asistencia informática a domicilio. Límite de 2 horas de mano de obra. Materiales a cargo del asegurado.
!   Reparación de electrodomésticos/móviles. Límite de 1 servicio de 3 horas de mano de obra por anualidad. Materiales a cargo del
    asegurado.
!   Daños accidentales Móviles/Tablets. Límite de 1 servicio por anualidad. Piezas a cargo del asegurado.
! Defensa jurídica. Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura: 3 meses desde la fecha de contratación y cuantía mínima de
    reclamación de 300€.


         ¿Dónde estoy cubierto?
 En España, salvo las siguientes coberturas, que se amplía a todo el Mundo:
       Reposición de documentos.
       Robo y expoliación en lo que se refiere a sustitución de cerraduras y uso fraudulento de tarjetas.
       Atraco fuera del hogar.
       Daños en bienes durante desplazamientos temporales.
       Responsabilidad Civil, cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración sea inferior a 3 meses.

              
              
         ¿Cuáles son mis obligaciones?
 Pagar el seguro.
 Facilitar a la aseguradora toda la información que pueda influir en la valoración del riesgo.
 Comunicar a la aseguradora cualquier modificación de la información facilitada durante la vigencia del contrato.
 Comunicar a la aseguradora cualquier hecho cuyas consecuencias puedan estar garantizadas por el contrato dentro del plazo de siete
  días desde que se conozca, facilitando toda la información sobre las circunstancias, así como conservación de documentación de los
  daños producidos.
 Emplear los medios a su alcance para reducir las consecuencias del daño.



          ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
 El primer pago se efectúa en el momento de la contratación. Los pagos sucesivos se deberán hacer efectivos al inicio de cada periodo.
  El pago podrá efectuarse bien por domiciliación bancaria o bien por tarjeta de crédito o débito (TPV).
 La duración del contrato es anual, renovable tácitamente. Se podrá fraccionar el pago, si se pacta en el contrato, en cuyo caso, deben
  abonarse todas las fracciones.



         ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
 La cobertura comienza en la fecha y hora de inicio establecida en el contrato, si el contratante ha pagado el recibo, y termina en la
  fecha y hora de vencimiento también indicada en el contrato, salvo que se pacte su prórroga.


          ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
 El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del contrato,
  notificándolo por escrito a la entidad aseguradora.
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## Texto completo del condicionado: Nota informativa previa seguros multirriesgos (Hogar)

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     NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA
     PARA LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS


01   Datos de la entidad aseguradora
     Denominación social: MUTUA LEVANTE, Mutua de Seguros.
     CIF: G03015914
     Domicilio social: CL Roger de Llúria, 8 - 03801 ALCOY (Alicante).
     Contacto por vía telemática: atencioncliente@mutualevante.com
     Teléfonos de contacto: 900 200 232
     Oficinas: Consultar en la web, www.mutualevante.com
     Datos Registrales: Registro Mercantil de Alicante. Tomo 1278, General, Folio 43, Hoja
     A-5476, Inscripción 1ª
     Clave de la entidad: Inscrita como asegurador en el registro de la Dirección General de
     Seguros y Fondos de Pensiones con el código M140.


02
     Nombre del producto
     SEGURO HOGAR


03   Tipo de seguro
     1) Modalidad de seguro: Multirriesgo hogar.
     2) Bienes y pérdidas asegurables: los bienes y pérdidas que podrán quedar comprendidos
     en el seguro, son:
       - Continente: el inmueble destinado a vivienda del Tomador del Seguro o Asegurado.
       - Obras de reforma: obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efectuado en el
       inmueble en el que se encuentra el contenido objeto del seguro.
       - Contenido: conjunto de bienes muebles, propiedad del Asegurado y familiares que con-
       vivan con él, contenidos en el interior de la vivienda.
       - Vehículos, mientras se hallen en reposo en el continente.
     3) Suma asegurada. Es la cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a
     pagar por la entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su esta-
     blecimiento deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
       3.1) Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza:
       3.1.1) Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de
       su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
       3.1.2) Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo
       sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.
       3.1.3) Otras posibles valoraciones contempladas o posibles en la póliza.
     3.2) Formas de aseguramiento:
       3.2.1) A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bie-
       nes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo, valor real
       o contable.

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       3.2.2) A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor
       total de los bienes asegurados.
       3.2.3) A Primer riesgo: Cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción preestableci-
       da con el valor total de los bienes, no siendo de aplicación la Regla Proporcional.


04   Información básica previa para la suscripción del seguro
     1) Descripción del riesgo y suma asegurada.
       1.1) Veracidad de la información. La base para la valoración del riesgo y determinación
       de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por
       el asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que
       la misma deberá ser veraz y comprender las sumas aseguradas ajustadas a cada una de
       las garantías que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta la forma de aseguramiento y la
       valoración de los bienes o pérdidas que queden comprendidos en el seguro, por cuanto
       su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
       hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcio-
       nalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse
       conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Re-
       gla proporcional (artº10 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro, respectivamente).
       1.2) Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y de regla proporcional.
          1.2.1) Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Se entenderá como tal que
          en caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes
          indicada (punto 1.1 precedente) como consecuencia de haberse aplicado una tasa de
          prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declara-
          ción del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado.
          1.2.2) Infraseguro: Cuando la suma asegurada es inferior al valor de los bienes cuan-
          tificados en concordancia con la forma de aseguramiento y valoración de los bienes
          asegurados en el momento del siniestro.
          1.2.3) Regla proporcional: Se entender como tal que en caso de siniestro se indemni-
          zarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada (punto 1.1 precedente)
          cuando exista infraseguro.
       1.3) Prima: Es el precio del seguro.
     2) Subsanación de diferencias. El asegurado deberá verificar que el alcance de las cobertu-
     ras se corresponde con sus expectativas, y, en su caso, que no existen diferencias entre las
     informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las
     sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de 1 mes para
     requerir su subsanación (artº8 de la Ley de Contrato de Seguro).


05   Necesidad de actualización
     Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados. En el curso de la vigencia de la cober-
     tura, deberá comunicarse a la entidad cualquier variación que se produzca:
     a) en cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración del
     mismo, es decir cualquier variación de lo reflejado en las Condiciones Particulares y, en su
     caso, Condiciones Especiales, así como en el cuestionario o cualquier otro documento sus-
     crito por la persona que contrató el seguro.
     b) en cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comu-
     nicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renovación anual automática
     mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal
     aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del
     IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza.
     No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente
     por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles
     desajustes.

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06   Descripción de las garantías (coberturas y exclusiones) y opciones ofrecidas
     1) Coberturas y Exclusiones
     Coberturas:
     A continuación se relacionan cada una de las coberturas asegurables, sujetas a las condicio-
     nes, limitaciones y exclusiones establecidas en el Condicionado General. En las Condiciones
     Particulares se indicarán las coberturas contratadas en la Póliza y los límites de cobertura.
     Daños continente y contenido - Coberturas complementarias
     - Incendio, explosión, rayo, efectos secundarios, humo.
     - Daños eléctricos, Fenómenos atmosféricos, Inundación.
     Otras prestaciones por daños y gastos:
     - Reposición de documentos (contenido) árboles y plantas de jardín (continente)
     - Daños por Incendio, explosión; y gastos de tala y traslado por Incendio, explosión y fenó-
     menos atmosféricos.
     Daños continente y contenido - Coberturas complementarias
     Extensión de garantías: Actos de vandalismo o malintencionados, impactos, derrame ac-
     cidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, derrame de combustible
     líquido.
     - Daños por agua
     - Roturas de cristales, mármoles y similares.
     - Daños estéticos continente
     - Restauración estética contenido
     - Alimentos en frigoríficos (contenido)
     - Goteras (Continente)
     - Ruina total del edificio (continente)
     - Otros daños accidentales (contenido)
     - Robo y expoliación
     - Atraco fuera del hogar (contenido)
     - Viajes temporales (contenido)
     - Daños a vehículos - Coberturas opcionales
     - Incendio, explosión, rayo, efectos secundarios, humo
     - Fenómenos atmosféricos
     - Inundación
     - Robo
     Otras coberturas opcionales
     - Inhabitabilidad del hogar
     - Responsabilidad civil
     - Defensa jurídica
     - Asistencia en el hogar
     - Asistencia informática
     Exclusiones:
     Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, la póliza no cubre en ningún caso
     los daños o consecuencias siguientes:
     - Los riesgos no especificados en las condiciones particulares o distintos de los definidos en
     el Condicionado General
     - Los daños provocados intencionadamente por el Tomador del Seguro y/o el Asegurado o
     con su complicidad.
     - Siniestros originados con ocasión o a consecuencia de situaciones de carácter extraordina-
     rio, tales como:
       · Actos políticos o sociales, sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines,
       huelgas, disturbios internos, sabotajes y terrorismo.
       · Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos popu-
       lares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
       · Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, maremotos, embates del mar en
       las costas, desprendimientos de tierras, hundimientos y cualquier otro fenómeno meteo-
       rológico o atmosférico que no está expresamente cubierto.

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  · Catástrofe o calamidad nacional, calificada así por el Poder Público.
  · Reacción o radiación nuclear y contaminación radiactiva.
- Los siniestros cuya cobertura corresponde al “Consorcio de Compensación de Seguros”,
aún cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento
de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobrevenido
el siniestro dentro del período de carencia que rige para este Organismo. La cobertura de
estos acontecimientos extraordinarios es asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen de la misma al final de estas
Condiciones Generales (Artículo 17).
- Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asenta-
mientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos), aunque
su causa está originada por un riesgo cubierto, con la única salvedad de lo previsto en la
cobertura “Ruina total del edificio”, cuando haya sido contratada.
- Los daños o responsabilidades causados, directa o indirectamente, por cualquier perturba-
ción del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo
y subsuelo y, en general, del Medioambiente, por:
 · Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtra-
 ciones de agentes contaminantes.
 · Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos
 electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
 · Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
- Los daños y gastos producidos por defecto o vicio propio y errores de diseño o construc-
ción de los bienes asegurados
- Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase, salvo los indicados en la cobertura
“Inhabitabilidad del hogar”, cuando haya sido contratada.
- Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedi-
cación u ocupación de la vivienda a actividades distintas a las normales de casa habitación.
- Los daños a bienes u objetos propiedad del Asegurado y de terceras personas que se
encuentren en la vivienda descrita en las condiciones particulares, en depósito o custodia,
o para su elaboración, uso, transporte o para cualquier fin, cuyo objeto constituya una activi-
dad profesional o comercial del Asegurado.
- Los producidos por fermentación u oxidación
- Los daños y gastos de reposición de programas, información, bancos de datos y, en gene-
ral, del software contenido en ordenadores y en cualquier otro soporte.
- Desgaste natural de los bienes asegurados.
En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo esti-
pulado para la garantía concreta afectada (cobertura y exclusiones específicas), siendo de
aplicación igualmente aquellas exclusiones que tengan carácter general.
2) Delimitación de las coberturas.
Las coberturas indicadas están sujetas al alcance de cobertura, limitaciones y exclusiones
establecidas en el Condicionado General del producto, y en su caso, en las condiciones par-
ticulares según lo pactado entre el Tomador del seguro y el Asegurador.
3) Franquicia. Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su
propio Asegurador y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los da os
que le corresponda.
4) Riesgos Extraordinarios. Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad,
por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las
personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos,
que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos
extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que
nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Segu-
ros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.

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07   El siniestro
     1) Procedimiento para la declaración del siniestro. El Tomador del Seguro o el Asegurado,
     deberán comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de
     SIETE DÍAS después de haberlo conocido salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más
     amplio, y facilitar al Asegurador toda la información sobre las circunstancias y consecuencias
     del siniestro.
     La declaración de un siniestro podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: co-
     rreo ordinario, correo electrónico, fax, remisión de documentación recibida en las oficinas
     de la Mutualidad o de sus mediadores, comunicación a la compañía de Asistencia, Web de
     la entidad www.mutualevante.com.
     2) Concurrencia de seguros. En el caso que el asegurado disponga de dos o más contratos
     cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades ase-
     guradoras, el asegurado deberá comunicar a cada asegurador la existencia de las pólizas
     restantes indicando el nombre de las entidades aseguradoras respectivas, por cuanto co-
     rresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia
     suma asegurada (artº32 de la Ley de Contrato de Seguro).


08   Condiciones, plazos y vencimientos de las primas
     1) Periodo de vigencia del seguro y la prima. La prima, salvo que se establezca otra cosa en
     la póliza, tiene carácter anual, indicándose en póliza el periodo de vigencia del seguro a que
     corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento), y con indicación de la forma en que
     podrá abonarse la prima.
     2) Conceptos integrados en la prima. En la prima del seguro quedan comprendidos todos
     los impuestos y recargos que son repercutibles, incluido el recargo a favor del Consorcio de
     Compensación de Seguro.
     3) Fraccionamiento de la prima. En este caso, la entidad aseguradora informará de la prima
     correspondiente a cada una de la fracciones de la anualidad.


09   Instancias de reclamación
     Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones. Se podrán presentar quejas
     y/o reclamaciones ante las siguientes instancias:
     - Ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Mutua Levante, mediante escrito dirigido al
     domicilio calle Roger de Llúria, 8, 03801 Alcoy (Alicante) o al correo electrónico servicioclien-
     te@mutualevante.com o en cualquiera de nuestras oficinas, y conforme el procedimiento
     establecido en el Reglamento de funcionamiento del mismo con arreglo a la Orden ECO
     734/2004, de 11 de marzo, sobre departamentos y servicios de atención al cliente y defensor
     del cliente de entidades financieras.
     - En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por la instancia
     anteriormente citada, o que no haya sido admitida o que haya transcurrido el plazo de dos
     meses desde su presentación sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá formular
     su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Segu-
     ros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio Paseo de la Castellana 44,
     28046 Madrid.
     Jurisdicción aplicable. En vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Será Juez
     competente el del domicilio del Asegurado en España.


10   Legislación aplicable Y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
     Legislación aplicable: Este contrato está compuesto por las Condiciones Generales, Particu-
     lares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales:
     - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
     - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades asegu-
     radoras y reaseguradoras y su reglamento.

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     - Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros des-
     tinados a los consumidores.
     La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que
     depende de la Secretar a de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Ha-
     cienda conforme, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades aseguradoras
     españolas.


11   Contratación del seguro a distancia. Derecho de desistimiento
     Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y
     celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia
     física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios
     telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
     El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito
     ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días na-
     turales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización
     alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de
     la celebración del contrato o desde la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza o
     documento provisional de cobertura. El Tomador habrá de comunicarlo al Asegurador por
     un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo ad-
     mitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento
     del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, el Asegurador devolverá
     al Tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte
     correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el
     momento del desistimiento.
```

