# Patria Hispana PH Hogar Exclusivo, rotura de cristales: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-patria-hispana-ph-hogar-exclusivo.php
- Entidad: PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-patria-hispana-ph-hogar-exclusivo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [PID Seguro de Hogar PH Hogar Exclusivo](https://www.patriahispana.com/Portals/0/Images/PH/PID/HOGAR_EXCLUSIVO.pdf), Edición MOD. 1 (10/18)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada) | según las condiciones particulares | cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Seguro de cristales contratable como póliza independiente | no regulado |  |  |
| Cristales del mobiliario asegurados (contenido) | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos) | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio cubiertos para el inquilino | no regulado |  |  |
| Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristales | no regulado |  |  |
| Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición (a nuevo) | no regulado |  |  |
| Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustitución | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | no regulado |  |  |
| Cristales y lunas de muebles y vitrinas | no regulado |  |  |
| Tableros de mesa de cristal | no regulado |  |  |
| Espejos | sí, hasta la suma asegurada | cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas vitrocerámicas | no regulado |  |  |
| Placas de inducción incluida la parte eléctrica | no regulado |  |  |
| Cristales de hornos, microondas y chimeneas | no regulado |  |  |
| Acuarios y terrarios | no regulado |  |  |
| Mamparas de ducha | no regulado |  |  |
| Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato) | no regulado |  |  |
| Mármoles, granitos y piedra natural | sí, hasta la suma asegurada | cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras) | sí, hasta la suma asegurada | cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales de cuadros | no regulado |  |  |
| Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidos | no regulado |  |  |
| Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidos | no regulado |  |  |
| Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento) | no regulado |  |  |
| Cristales de galerías e invernaderos | no regulado |  |  |
| Ventanas de tejado y claraboyas | no regulado |  |  |
| Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plástico | no regulado |  |  |
| Cristales de balcones y barandillas | no regulado |  |  |
| Pavés y vidrio estructural | no regulado |  |  |
| Cristal de paneles solares y fotovoltaicos | no regulado |  |  |
| Invernaderos y cubiertas de estanques | no regulado |  |  |
| Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento) | no regulado |  |  |
| Rotura por cualquier causa | no regulado |  |  |
| Rotura por vandalismo | sí, hasta la suma asegurada | de vandalismo o malintencionados. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de cerramiento provisional | no regulado |  |  |
| Gastos de andamios y grúas | no regulado |  |  |
| Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos) | no regulado |  |  |
| Daños en marcos, herrajes y perfiles | no regulado |  |  |
| Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristal | no regulado |  |  |
| Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristal | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada y eliminación de restos | no regulado |  |  |
| Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivos | no regulado |  |  |
| Sobrecostes de cristales especiales o a medida | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativa | no regulado |  |  |
| Exclusión de arañazos y desconchados | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosión | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontaje | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificio | no regulado |  |  |
| Exclusión o limitación por vivienda deshabitada | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclear | sí | Daños derivados de conflictos armados o de hechos calificados como emergencia, catástrofe o calamidad por la autoridad competente. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia | no regulado |  |  |
| Comunicación del siniestro: plazo y forma | sí | Comunicar los siniestros dentro del plazo máximo de 7 días tras su conocimiento. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Obligación de denuncia policial | no regulado |  |  |
| Autorización previa de la aseguradora para la reparación | no regulado |  |  |
| Obligación de conservar los restos hasta la peritación | no regulado |  |  |
| Cobertura en caso de cambio de domicilio | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo: qué debe comunicarse | sí | Comunicar cualquier posible agravación del riesgo. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | Mediante comunicación escrita efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso. | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Derecho de rescisión tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anterior | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenido | sí, hasta la suma asegurada | cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cobertura a primer riesgo | no regulado |  |  |
| La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadas | sin franquicia | cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios) | sí | Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reparación a través de la red de la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: PID Seguro de Hogar PH Hogar Exclusivo

```text
[Seite 1]
                 Seguro de HOGAR
                 Documento de Información sobre el producto de seguro
                 Empresa: PATRIA HISPANA, S.A. de Seguros y Reaseguros
                 Registrada en: ESPAÑA - Nº Autorización: C0139                         Producto: PH-HOGAR EXCLUSIVO

                 En el presente documento se facilita una breve descripción de este producto y del total de garantías contratables que puede no coincidir
                 por las elegidas por usted en su póliza. La información precontractual y contractual completa se facilita en las Condiciones Generales y
                 Particulares de la póliza, que son las que regulan la relación entre las partes.

                 ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                 En dar cobertura a los daños que pueden afectar a una vivienda y a los bienes que se encuentran en ella, por los distintos riesgos y en las
                 cantidades que se pacten. Se incluyen además la cobertura de responsabilidad civil, protección jurídica, servicio de asistencia y pequeñas
                 reparaciones en el hogar, y asistencia informática tecnológica.

                        ¿Qué se asegura?                                                              ¿Qué no está asegurado?

                     üSe puede asegurar solo la VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o            X Daños provocados de forma intencionada por el
                      ambas cosas.                                                                   asegurado.
                     üIncendio, explosión y caida del rayo.                100%                    X Daños o pérdidas indirectas.
                     üActos de vandalismo o malintencionados.              100%                    X Vicios o daños preexistentes.
                     üLluvia, viento, pedrisco o nieve.                    100%                    X Daños derivados de conflictos armados o de hechos
                     üInundación (Incluidos gastos de desembarre y         100%                      calificados como emergencia, catástrofe o calamidad
                      extracción de lodos).                                                          por la autoridad competente.
                     üDaños por Humo.                                      100%                    X Daños debidos a falta de mantenimiento y
                     üChoque, impacto y ondas sónicas.                     100%                      conservación.
                     üDaños produccidos por el agua.                       100%                    X Daños que deban de ser cubiertos por seguros
                     üRobo y expoliación.                                  100%                      obligatorios.
                     üGastos de salvamento,                                100%                    X Incumplimiento deliberado de las leyes.
                      demolición,desescombros y extinción de                                       X Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación
                      incendios.                                                                     de Seguros.
                     üGastos de reconstitución de documentos.              100%
                     üInhabilitación de la vivienda.                       100%
                     üPérdida de alquileres.                               100%
                     üReconstrucción de Jardín.                        Máximo 3.000 ¤
                     üPérdida de equipajes.                            Máximo 3.000 ¤
                     üRotura de cristales, mármoles, espejos y loza        100%
                      sanitaria.
                     üDaños a instalaciones y aparatos eléctricos.     Máximo 3.000 ¤
                     üRestauración de daños estéticos.                 Opción elegida
                     üDeterioro de alimentos refrigerados.             Máximo 300 ¤
                     üResponsabilidad Civil y Fianzas.                 Opción elegida
                     üAsistencia en el Hogar.                             Incluido
                     üProtección Jurídica Hogar.                          Incluido
                     üServicio Manitas (pequeñas reparaciones del         Incluido
                      hogar).
                     üAsistencia informática y tecnológica.               Incluido
                     üVehículos en Garaje (opcional).                 Máximo 18.000 ¤
                        ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

                     ! Inhabilitación de la vivienda por periodo máximo de 1 año.
                     ! Pérdida de alquileres durante el plazo máximo de 1 año.
                     ! Servicio manitas: 2 servicios de 2 horas de mano de obra por anualidad de seguro.
                     ! Asistencia Informática y tecnológica: Servicio limitado a un máximo de 5 dispositivos por póliza.

                        ¿Dónde estoy cubierto?
MOD. 1 (10/18)


                      üLas garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros produccidos en España, con sujeción al derecho y tribunales
                       españoles.

[Seite 2]
                   ¿Cuáles son mis obligaciones?

                 ® Realizar una declaración exacta del riesgo.
                 ® Pago del precio del Seguro.
                 ® Comunicar los siniestros dentro del plazo máximo de 7 días tras su conocimiento.
                 ® Comunicar cualquier posible agravación del riesgo.

                   ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

                   Al comienzo de cada anualidad y en los periodos de pago pactados en el contrato. Mediante domiciliación bancaria, a través de
                   su mediador o con tarjeta.

                   ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                   Comienza en la fecha y hora indicada en el contrato, siempre y cuando el Asegurado o el Contratante del seguro haya
                   formalizado el mismo y pagado el recibo pactado. Finalizará en la fecha y hora indicadas en el contrato.

                   ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

                   Mediante comunicación escrita efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del
                   seguro en curso.
MOD. 1 (10/18)
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