# Reale Hogar Expats, rotura de cristales: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-reale-hogar-expats.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-reale-hogar-expats.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Hogar Expatriate (producto 817), Documento de información (IPID)](https://www.reale.es/expats/es/Documents/Idd_hogar_ES.pdf), Edición ohne Datum (Producto 817)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada) | según las condiciones particulares | Roturas hasta el importe establecido en las Condiciones Particulares | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Seguro de cristales contratable como póliza independiente | no regulado |  |  |
| Cristales del mobiliario asegurados (contenido) | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos) | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio cubiertos para el inquilino | no regulado |  |  |
| Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristales | no regulado |  |  |
| Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición (a nuevo) | no regulado |  |  |
| Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustitución | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | no regulado |  |  |
| Cristales y lunas de muebles y vitrinas | no regulado |  |  |
| Tableros de mesa de cristal | no regulado |  |  |
| Espejos | no regulado |  |  |
| Placas vitrocerámicas | no regulado |  |  |
| Placas de inducción incluida la parte eléctrica | no regulado |  |  |
| Cristales de hornos, microondas y chimeneas | no regulado |  |  |
| Acuarios y terrarios | no regulado |  |  |
| Mamparas de ducha | no regulado |  |  |
| Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato) | no regulado |  |  |
| Mármoles, granitos y piedra natural | no regulado |  |  |
| Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras) | no regulado |  |  |
| Cristales de cuadros | no regulado |  |  |
| Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidos | no regulado |  |  |
| Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidos | no regulado |  |  |
| Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento) | no regulado |  |  |
| Cristales de galerías e invernaderos | no regulado |  |  |
| Ventanas de tejado y claraboyas | no regulado |  |  |
| Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plástico | no regulado |  |  |
| Cristales de balcones y barandillas | no regulado |  |  |
| Pavés y vidrio estructural | no regulado |  |  |
| Cristal de paneles solares y fotovoltaicos | no regulado |  |  |
| Invernaderos y cubiertas de estanques | no regulado |  |  |
| Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento) | no regulado |  |  |
| Rotura por cualquier causa | no regulado |  |  |
| Rotura por vandalismo | sí, hasta la suma asegurada | Actos de Vandalismo | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Gastos de cerramiento provisional | no regulado |  |  |
| Gastos de andamios y grúas | no regulado |  |  |
| Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos) | no regulado |  |  |
| Daños en marcos, herrajes y perfiles | no regulado |  |  |
| Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristal | no regulado |  |  |
| Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristal | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada y eliminación de restos | no regulado |  |  |
| Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivos | no regulado |  |  |
| Sobrecostes de cristales especiales o a medida | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativa | no regulado |  |  |
| Exclusión de arañazos y desconchados | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosión | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontaje | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificio | no regulado |  |  |
| Exclusión o limitación por vivienda deshabitada | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclear | no regulado |  |  |
| Reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia | no regulado |  |  |
| Comunicación del siniestro: plazo y forma | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Obligación de denuncia policial | no regulado |  |  |
| Autorización previa de la aseguradora para la reparación | no regulado |  |  |
| Obligación de conservar los restos hasta la peritación | no regulado |  |  |
| Cobertura en caso de cambio de domicilio | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo: qué debe comunicarse | sí | Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Derecho de rescisión tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anterior | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenido | no regulado |  |  |
| Cobertura a primer riesgo | no regulado |  |  |
| La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadas | sin franquicia | Roturas hasta el importe establecido en las Condiciones Particulares | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios) | no regulado |  |  |
| Reparación a través de la red de la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Reale Hogar Expatriate (producto 817), Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR EXPATRIATE

                     DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
           EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                              PRODUCTO: Contrato Reale Hogar Expatriate (817)
El presente documento contiene informacion general previa resumida sobre el producto de seguro. La informacion precontractual o contractual
completa relativa al producto, se facilitara al cliente en otros documentos. Si desea mas informacion, puede consultarla en nuestra pagina
www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a la residencia habitual de propietarios e inquilinos, para cualquier tipo de vivienda.


           ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?

Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo
                                                                                 Los principales riesgos excluidos son:
acordado en condiciones contractuales):
   Incendio, explosión, caída de rayo, gastos hasta el importe establecido en       Dolo o mala fe del Asegurado o del (Contratante).
   las Condiciones Particulares                                                     Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se
   Extensivos y Meteorológicos hasta el importe establecido en las                  ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
   Condiciones Particulares                                                         Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo
   Daños Eléctricos hasta el importe establecido en las Condiciones                 con la legislación vigente para viviendas.
   Particulares
   Daños Estéticos (Opciones: 1500€, 3000€, 6000€, 12.000€)
   Roturas hasta el importe establecido en las Condiciones Particulares
   Daños por agua incluido localización y reparación: (hasta 10% Inmueble
   asegurado)
                                                                                             ¿Existen restricciones en lo que
   Robo, Daños por robo, Hurto hasta el importe establecido en las
                                                                                             respecta a la cobertura?
   Condiciones Particulares                                                     Las principales restricciones son:
   Bienes Refrigerados: (Opciones: 300€, 600€, 900€, 1.800€, 3.600€)                Actos de Vandalismo
   Responsabilidad Civil (opciones: 150.000€, 300.000€, 450.000€, 600.000€,         Lluvia: Ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 90 km/h.
   750.000€)                                                                        Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de
   Servihogar hasta el importe establecido                                          la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
   Servicio Manitas: 2 servicios / año                                              conservación de las instalaciones.

Las principales garantías opcionales son:
   Trasteros y Jardines (hasta 5% mobiliario y objetos asegurados, máx.
   1.500€ ampliación hasta 4.500€)
   Animales de compañía (hasta límite 900€)
   RC Perros peligrosos (hasta el importe establecido en las Condiciones
   Particulares)
   Ampliación Todo Riesgo Accidental (hasta 6.000€ hasta el importe
   establecido en las Condiciones Particulares)
   Rotura/Avería de equipos informáticos (opciones: 1.000€, 2.000€,
   3.000€)

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                ¿Dónde estoy cubierto?

      Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.

      Para la garantía de 'Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas' se extiende a todo el Mundo, excepto
      Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


                ¿Cuáles son mis obligaciones?

      Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.

      Firma del contrato.

      Pago del precio del seguro.

      Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


                ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

      El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en
      el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
      El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.

      El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


                ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

      El contrato se perfecciona mediante su firma.
      El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
      El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un
       año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

       El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
       realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta
contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades,
Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                           REALE SEGUROS
                                                                                                                               SEGURO DE HOGAR EXPATRIATE
```

