# RGA Multirriesgo Hogar, rotura de cristales: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-rga-caja-rural-multirriesgo-hogar.php
- Entidad: RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-rga-caja-rural-multirriesgo-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Seguro Multirriesgo Hogar (RGA)](https://www.segurosrga.es/particulares/Documents/IPID/IPID_Seguro%20Multirriesgo%20Hogar.pdf), Edición IPID Seguro Multirriesgo del Hogar, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada) | según las condiciones particulares | La suma asegurada que cubre las contingencias sufridas será aquella que se determine en el Contrato de Seguro para cada una de las garantías | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Seguro de cristales contratable como póliza independiente | no regulado |  |  |
| Cristales del mobiliario asegurados (contenido) | sí | Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y vitrocerámica. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos) | sí | Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y vitrocerámica. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio cubiertos para el inquilino | no regulado |  |  |
| Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristales | no regulado |  |  |
| Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición (a nuevo) | no regulado |  |  |
| Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustitución | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | no regulado |  |  |
| Cristales y lunas de muebles y vitrinas | no regulado |  |  |
| Tableros de mesa de cristal | no regulado |  |  |
| Espejos | no regulado |  |  |
| Placas vitrocerámicas | sí | Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y vitrocerámica. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas de inducción incluida la parte eléctrica | no regulado |  |  |
| Cristales de hornos, microondas y chimeneas | no regulado |  |  |
| Acuarios y terrarios | no regulado |  |  |
| Mamparas de ducha | no regulado |  |  |
| Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato) | no regulado |  |  |
| Mármoles, granitos y piedra natural | sí | Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y vitrocerámica. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras) | sí | Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y vitrocerámica. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales de cuadros | no regulado |  |  |
| Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidos | no regulado |  |  |
| Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidos | no regulado |  |  |
| Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento) | no regulado |  |  |
| Cristales de galerías e invernaderos | no regulado |  |  |
| Ventanas de tejado y claraboyas | no regulado |  |  |
| Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plástico | no regulado |  |  |
| Cristales de balcones y barandillas | no regulado |  |  |
| Pavés y vidrio estructural | no regulado |  |  |
| Cristal de paneles solares y fotovoltaicos | no regulado |  |  |
| Invernaderos y cubiertas de estanques | no regulado |  |  |
| Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento) | no regulado |  |  |
| Rotura por cualquier causa | no regulado |  |  |
| Rotura por vandalismo | sí | Extensión de garantía en los términos establecidos en las Condiciones Generales, tales, como, por ejemplo, los actos de vandalismo o malintencionados | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de cerramiento provisional | no regulado |  |  |
| Gastos de andamios y grúas | no regulado |  |  |
| Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos) | no regulado |  |  |
| Daños en marcos, herrajes y perfiles | no regulado |  |  |
| Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristal | no regulado |  |  |
| Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristal | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada y eliminación de restos | no regulado |  |  |
| Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivos | no regulado |  |  |
| Sobrecostes de cristales especiales o a medida | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativa | no regulado |  |  |
| Exclusión de arañazos y desconchados | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosión | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontaje | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificio | no regulado |  |  |
| Exclusión o limitación por vivienda deshabitada | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclear | sí | daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reducción por culpa grave | sí | ocasionados por dolo, culpa grave o complicidad del Asegurado | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia | no regulado |  |  |
| Comunicación del siniestro: plazo y forma | sí | La ocurrencia del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Obligación de denuncia policial | no regulado |  |  |
| Autorización previa de la aseguradora para la reparación | no regulado |  |  |
| Obligación de conservar los restos hasta la peritación | sí | Conservar los bienes objeto de siniestro hasta que finalice la tasación de los daños. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Cobertura en caso de cambio de domicilio | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo: qué debe comunicarse | sí | La agravación del riesgo sobre el bien asegurado. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Derecho de rescisión tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anterior | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenido | no regulado |  |  |
| Cobertura a primer riesgo | no regulado |  |  |
| La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadas | no regulado |  |  |
| Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios) | no regulado |  |  |
| Reparación a través de la red de la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID Seguro Multirriesgo Hogar (RGA)

```text
[Seite 1]
 Seguro: Multirriesgo del Hogar
 Documento de información sobre el producto de seguro
 RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro público de
 aseguradoras y reaseguradoras bajo clave C0616
 Producto: Seguro Multirriesgo del Hogar
                                                                                                                            Código de referencia: XXXXXXXXX


Este es un documento normalizado del Producto de seguro conforme establece el Reglamento de Ejecución de la Comisión Europ ea de 11 de agosto de 2017. Incluye la descripción
básica de los principales riesgos que conforman el Producto que se le presenta, así como otros aspectos destacados del mismo, unos y otros, todos ellos detallados en los documentos
precontractuales que le han sido facilitados, así como en las Condiciones Generales que conformarán en caso de aceptación, el contenido de las obligaciones y derechos a los que
se sujetarán la Aseguradora y el Contratante y/o Asegurado. Este documento normalizado no tiene valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro multirriesgo (es decir, reúne las coberturas de distintos ramos, como incendio, robo, responsabilidad civil, asistencia, etc.) que
permite al cliente protegerse económicamente de cualquier daño material que se produzca sobre los bienes o el patrimonio asegurados en la vivienda
principal, secundaria o de temporada por las causas y con las condiciones que se establezcan en las condiciones generales y particulares del Contrato
de Seguro. De este modo, garantiza la estabilidad y la seguridad económica del Asegurado y de su familia, así como de su patrimonio personal.


             ¿Qué se asegura?                                                                               ¿Qué no está asegurado?
             La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el
             lugar o vivienda descrito en el contrato, causados por las                                     que se incorporan en el contrato, entre los que podemos
             circunstancias y con las condiciones que se establezcan en                                     destacar, los siguientes:
           las condiciones generales. En particular, Usted tendrá
             contratada las siguientes coberturas básicas:
                                                                                                               industrial o profesional; ocasionados por dolo, culpa grave
                                                                                                               o complicidad del Asegurado, sus familiares o
                  Incendio, explosión y autoexplosión, rayo y daños                                                                                                      o
                  eléctricos en instalaciones, así como los gastos                                             en negligencia propia; daños ocasionados directamente
                  necesarios para reducir los daños, gastos de demolición y                                    por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos,
                  desescombro y las medidas necesarias para cortar o                                           debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,
                  extinguir un incendio o impedir su propagación.                                              cualquiera que sea la causa que los produzca.
                  Daños por agua.                                                                            Daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes
                                                                                                               asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de
                  Robo, expoliación y hurto, así como gastos por                                               dichos bienes.
                  desperfectos que puedan ocasionarse.
                                                                                                             Las sanciones administrativas y/o judiciales.
                  Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y
                  vitrocerámica.                                                                             Las penalizaciones contractuales.
                  Reposición de documentos.                                                                  Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que
                                                                                                               se produzcan con ocasión de un accidente.
                  Estancia temporal del mobiliario y objetos asegurados.
                  Responsabilidad civil.
                  Reclamación de daños.
                  Gastos derivados de la asistencia en el hogar, informática,
                  bricolaje.                                                                            ! Aquellas viviendas que no reúnan las características definidas
                                                                                                                para las viviendas asegurables establecidas en las normas
                  Extensión de garantía en los términos establecidos en las                                     de contratación y/o en la documentación contractual
                  Condiciones Generales, tales, como, por ejemplo, los                                          entregada al cliente
                  actos de vandalismo o malintencionados; choque o
                  impacto de vehículos, desalojos forzosos, pérdida de valor                            !      Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o
                  estético de inmuebles asegurados.                                                             las cuantías económicas límite que figuren en las
             Adicionalmente, Usted podrá              contratar    las    siguientes                            Condiciones Generales y/o Particulares.
             coberturas complementarias:
                                                                                                        ! Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada
                  Atraco fuera del hogar.                                                                       especificadas en las Condiciones Generales yParticulares
                                                                                                                de contratación.
                  Exceso de valor en obras de mejoras.
                  Capital complementario por pérdida de valor estético del                              ! El periodo de cobertura para cada una de las garantías
                  inmueble asegurado.                                                                           contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de
                                                                                                                Seguro.
                  Daños derivados del incendio, explosión, robo y
                  expoliación en los vehículos aparcados dentro del garaje.
                                                                                                        ! Sólo estarán garantizadas aquellas garantías opcionales que
                  Alimentos congelados.                                                                         en las Garantías Particulares del Contrato de Seguro se
                                                                                                                incluyan expresamente
                  Daños producidos por el inquilino en el supuesto de que
                  su vivienda se encuentre alquilada.
              La suma asegurada que cubre las contingencias sufridas
              será aquella que se determine en el Contrato de Seguro
              para cada una de las garantías que Usted elija contratar.
              Esta información se facilitará en la documentación contractual
              que le facilite el Asegurador.

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Seguro: Multirriesgo del Hogar
Documento de información sobre el producto de seguro
RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro público de
aseguradoras y reaseguradoras bajo clave C0616
Producto: Seguro Multirriesgo del Hogar
                                                                                                    Código de referencia: XXXXXXXXX


      ¿Dónde estoy cubierto?
            España


      ¿Cuáles son mis obligaciones?
             El pago del precio del seguro.
             Efectuar el cuestionario al que le someterá RGA Seguros Generales Rural
             Comunicar al Asegurador:
              -   La agravación del riesgo sobre el bien asegurado.
              -   La ocurrencia del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales.
              -   La existencia de otro contrato de seguro de accidentes que cubra a la misma persona asegurada.
              -   La transmisión del bien asegurado en la forma y plazo establecido en las Condiciones Generales.
             -    Cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el incidente.
             Permitir la entrada en la vivienda al efecto y proporcionarles los datos, indicaciones o informaciones que le interesen.
             Efectuar la denuncia ante la policía en el plazo de las 24 horas siguientes a que Usted haya conocido el robo, expoliación o hurto.
             Conservar los bienes objeto de siniestro hasta que finalice la tasación de los daños.
             Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se
             establezca en las Condiciones Generales y Particulares de contratación.


      ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
      El recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que usted nos indique.
      Usted podrá elegir entre las siguientes opciones de pago:
      • Un pago único al año.
      • Pago semestral, que irá acompañado con el recargo correspondiente
      •    Pago trimestral, que irá acompañado con el recargo correspondiente.


      ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
      El contrato de seguro es anual, aunque usted podrá realizar el pago en semestre o en trimestre. El
      contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
      El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida
      al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así como en caso de que la
      entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la conclusión del periodo
      en curso. Esta prórroga no será aplicable a los contratos con una duración menor al año.
      La prórroga automática de carácter tácito no es aplicable en caso de que el periodo del seguro sea inferior a un año.


      ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
      Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, usted podrá ponerse en contacto con RGA Seguros Generales Rural,
      S.A. mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social o bien, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente
      dirección: Cat@segurosrga.es
      Asimismo, y para el mismo fin, podrá contactar con la oficina donde contrató el seguro.
```

