# UMAS Seguro Combinado de Hogar, rotura de cristales: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-umas-combinado-hogar.php
- Entidad: UMAS, UNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-rotura-cristales-umas-combinado-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [PID Seguro Combinado de Hogar](https://www.umas.es/wp-content/uploads/2024/09/PID_Hogar.-V.-01-24.pdf), Edición PID HOG001, V. 01-24

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada) | según las condiciones particulares | Hasta los límites y capitales indicados en el Contrato. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Seguro de cristales contratable como póliza independiente | no regulado |  |  |
| Cristales del mobiliario asegurados (contenido) | sí | Rotura de lunas, espejos y cristales. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos) | sí | Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales del edificio cubiertos para el inquilino | no regulado |  |  |
| Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristales | no regulado |  |  |
| Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición (a nuevo) | no regulado |  |  |
| Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustitución | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | no regulado |  |  |
| Cristales y lunas de muebles y vitrinas | no regulado |  |  |
| Tableros de mesa de cristal | no regulado |  |  |
| Espejos | sí | Rotura de lunas, espejos y cristales. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas vitrocerámicas | sí | Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas de inducción incluida la parte eléctrica | no regulado |  |  |
| Cristales de hornos, microondas y chimeneas | no regulado |  |  |
| Acuarios y terrarios | no regulado |  |  |
| Mamparas de ducha | no regulado |  |  |
| Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato) | no regulado |  |  |
| Mármoles, granitos y piedra natural | no regulado |  |  |
| Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras) | sí | Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cristales de cuadros | no regulado |  |  |
| Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidos | no | Se excluyen también los daños por rotura que sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de decoración y electrodomésticos. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidos | no | Se excluyen también los daños por rotura que sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de decoración y electrodomésticos. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento) | no regulado |  |  |
| Cristales de galerías e invernaderos | no regulado |  |  |
| Ventanas de tejado y claraboyas | no regulado |  |  |
| Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plástico | no regulado |  |  |
| Cristales de balcones y barandillas | no regulado |  |  |
| Pavés y vidrio estructural | no regulado |  |  |
| Cristal de paneles solares y fotovoltaicos | no regulado |  |  |
| Invernaderos y cubiertas de estanques | no regulado |  |  |
| Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento) | no regulado |  |  |
| Rotura por cualquier causa | no regulado |  |  |
| Rotura por vandalismo | no | Rotura de cristales y lunas a consecuencia de actos malintencionados o vandálicos. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Gastos de cerramiento provisional | no regulado |  |  |
| Gastos de andamios y grúas | no regulado |  |  |
| Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos) | no regulado |  |  |
| Daños en marcos, herrajes y perfiles | no regulado |  |  |
| Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristal | no regulado |  |  |
| Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristal | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada y eliminación de restos | no regulado |  |  |
| Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivos | no regulado |  |  |
| Sobrecostes de cristales especiales o a medida | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativa | no regulado |  |  |
| Exclusión de arañazos y desconchados | sí | Por arañazos raspaduras, desconchados u otros deterioros de las superficies. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosión | no regulado |  |  |
| Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontaje | sí | Por mala colocación, instalación y los daños de los soportes que contengan las piezas. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificio | no regulado |  |  |
| Exclusión o limitación por vivienda deshabitada | no regulado |  |  |
| Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclear | sí | Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reducción por culpa grave | sí | Causados con mala fe, dolo, o culpa grave del Asegurado. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia | no regulado |  |  |
| Comunicación del siniestro: plazo y forma | sí | Comunicar a UMAS cualquier hecho ocurrido que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación dentro de los siete días desde su conocimiento | PID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Obligación de denuncia policial | no regulado |  |  |
| Autorización previa de la aseguradora para la reparación | no regulado |  |  |
| Obligación de conservar los restos hasta la peritación | no regulado |  |  |
| Cobertura en caso de cambio de domicilio | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo: qué debe comunicarse | sí | comunicar a UMAS cualquier cambio en la información facilitada antes de la contratación del seguro. | PID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Duración del contrato y prórroga tácita | sí | El Contratante podrá oponerse a la prórroga del Contrato comunicando por escrito con un mes de antelación | PID, ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 2 |
| Derecho de rescisión tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anterior | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenido | no regulado |  |  |
| Cobertura a primer riesgo | no regulado |  |  |
| La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadas | sin franquicia | Rotura de lunas, espejos y cristales. | PID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios) | sí | Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reparación a través de la red de la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: PID Seguro Combinado de Hogar

```text
[Seite 1]
Seguro Combinado de Hogar
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: UMAS Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija
Registrada en: ESPAÑA
Nº de Registro: M0363                                                                              Producto: SEGURO COMBINADO DE HOGAR

En este documento mostramos las principales características de este seguro. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se
facilitará en la documentación del Contrato.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
El objetivo del seguro es el pago al Asegurado, por parte de la Mutua, de la indemnización que le corresponda, en caso de sufrir, durante el periodo de seguro,
un incidente amparado por cualquiera de las garantías del Contrato con sujeción a los términos establecidos en el mismo, las exclusiones y límites de cobertura.


              ¿Qué se asegura?*                                                                 ¿Qué no está asegurado?

 Las coberturas principales son:                                                   Quedan excluidos los daños:
 Coberturas Básicas                                                                 Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
 Coberturas de daños materiales comunes a inmueble y elementos que                  Causados con mala fe, dolo, o culpa grave del Asegurado.
                                                    :                               Producidos por c
    Incendio, explosión, auto-explosión y caída de rayo .                          Derivados de cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico,
    Lluvia, viento, pedrisco y nieve.                                               fenómenos sísmicos y geológicos, y las consecuencias de todos ellos.
    Gastos de demolición y desescombro.                                            Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
    Daños y Gastos para minorar los efectos de un incidente.                       Incidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación
    Daños producidos por el agua a causa de derrames accidentales                   de Seguros.
     procedentes de instalaciones, aparatos electrodomésticos y                     Por accidentes domésticos cuando los objetos caen aisladamente del
     conducciones, propias o de terceros, también las debidas a                      fuego, salvo que ocurra con ocasión de un incendio o éste se produzca
                                                                                     a consecuencia de ellos.
      desajuste.
                                                                                    Producidos por acción lenta y continuada del humo.
     Daños eléctricos.
                                                                                    Producidos por el choque de vehículos conducidos o propiedad del
     Daños estéticos.
                                                                                     contratante, Asegurado o persona que de ellos dependan o que
     Daños por Robo.                                                                conviva con ellos.
     Daños por humo, por actos vandálicos, impacto de vehículos, caída
                                                                                    Rotura de cristales y lunas a consecuencia de actos malintencionados o
      de astronaves o aeronaves, y daños materiales por ondas sónicas.
                                                                                     vandálicos.
     Rotura de lunas, espejos y cristales.
                                                                                    Por arañazos raspaduras, desconchados u otros deterioros de las
     Coste de tasa municipal por Asistencia de Bomberos.                            superficies.
     Gastos de obtención de duplicados de títulos y valores.                       Por mala colocación, instalación y los daños de los soportes que
 Coberturas de daños al inmueble y elementos que forman parte de la                  contengan las piezas. Se excluyen también los daños por rotura que
           :                                                                         sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de
    Daños por agua al inmueble asegurado, localización, reposición,                 decoración y electrodomésticos.
     corrosión y atascos.                                                           Por filtraciones de agua subterránea o estancada, aguas superficiales,
    Inhabitabilidad y desalojo forzoso.                                             goteras, por humedades, falta de conservación y congelación de
                                                                                     tuberías en los casos detallados en el condicionado general.
    Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica.
    Sustitución de cerraduras.                                                     Gastos de localización y reparación de averías de agua debidos al
                                                                                     deterioro normal o a la falta de mantenimiento, así como aquellos
    Gastos razonables de traslado de Mobiliario y alquiler de vivienda
                                                                                     daños indirectos consecuencia de cualquier clase.
     similar a la afectada.
                                                                                    Sufridos por tubos, válvulas de instalaciones de aparatos de R-X,
 Daños al mobiliario y objetos:
                                                                                     radioterapia, tv, radio y similares.
    Localización de averías, reparación y reposición de tuberías siempre
                                                                                    Consecuencia del deterioro y falta de mantenimiento y o conservación,
     que sean privativas de la vivienda asegurada.
                                                                                     desgaste normal, defectuosa conservación, vicio propio, instalación
    Gastos de obtención de duplicados de títulos y valores.
                                                                                     incorrecta, y daños durante procesos de reparación.
    Daños a bienes refrigerados.
                                                                                    Por pérdida indirecta de cualquier clase.
 Otras coberturas contratables:                                                     Consecuencia de trabajos de construcción o reparación de cualquier
  Robo y hurto:                                                                     clase de la vivienda asegurada.
    Robo y hurto del mobiliario excepto joyas, alhajas y dinero en                 Producidos por acción continuada de humo.
      efectivo.                                                                     Ocasionados por incidentes y cuando se produzca concurrencia
    Daños producidos por robo y hurto dinero en efectivo propiedad                  de seguros, es decir que haya más de un seguro para cubrir lo
      de las personas que viven en ella, del personal de la Residencia y/o           mismo, en este caso la Mutua responderá proporcionalmente a
      visitantes; efectivo en caja fuerte, efectivo transportado.                    las sumas aseguradas.
  Responsabilidad Civil gener                                                      Por choque de vehículos propiedad o conducidos por el Tomador,
  Bienes y mobiliario,                                                              Asegurado o persona dependiente de ellos y caída de aeronaves sobre
  Extensión de garantías y ampliación de capitales.                                 bienes.
                                                                                    Se excluyen de las coberturas adicionales contratables de
 *Hasta los límites y capitales indicados en el Contrato.                            Responsabilidad Civil, Robo y otras extensiones, aquellas/os garantías/
                                                                                     supuestos/condiciones indicadas en el Contrato.


                                                                                                                                              PID - HOG001

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             ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Puede haber restricciones en lo que respecta a la cobertura en los siguientes casos:
! Los riesgos, coberturas y garantías no recogidos expresamente en el Contrato, o los que aún recogidos en el mismo se produzcan fuera del ámbito
  territorial cubierto.
! Límite máximo de indemnización indicado en el Contrato.
! Limites de las extensiones y coberturas adicionales indicados en el Contrato.
! Las actividades no comunicadas previamente a la Mutua, o no se les haya concedido la autorización correspondiente.
! No comunicación de modificaciones del estado y/o propiedad del Riesgo.
! Las actuaciones del Contratante y/o Asegurado del Contrato contrarias a las instrucciones de la Aseguradora.
! La cantidad establecida en el Contrato que soportará el Asegurado y/o Contratante en caso de incidente.


             ¿Dónde estoy cubierto?

• Territorio Nacional


             ¿Cuáles son mis obligaciones?

� El pago del Seguro.
� Antes de la firma del contrato compartir con UMAS toda la información necesaria para la correcta valoración del riesgo.
� Una vez comience la cobertura, comunicar a UMAS cualquier cambio en la información facilitada antes de la contratación del seguro.
� Comunicar a UMAS cualquier hecho ocurrido que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación dentro de los siete días desde su conocimiento
  y aportar toda la información sobre el mismo.
� Utilizar los medios a mi alcance para reducir las consecuencias del hecho que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación.


             ¿Cómo y cuándo tengo que efectuar los pagos?

€ En el momento de la contratación, y en los plazos indicados en las Condiciones Particulares.
€ El pago es anual salvo que se establezcan plazos en el contrato, pudiendo realizarse mediante domiciliación bancaria o transferencia.


             ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

� El Contrato entra en vigor y finaliza, en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares del Contrato salvo prórroga.


             ¿Cómo puedo finalizar el contrato?

� El Contratante podrá oponerse a la prórroga del Contrato comunicando por escrito con un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro
  en curso, sin alegar ninguna causa.


                                                                                                                                          PID - HOG001
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