# Pelayo Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-accidentes-convenio-pelayo-accidentes-convenio.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-accidentes-convenio-pelayo-accidentes-convenio.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de la Póliza, Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio](https://www.pelayo.com/documents/3939881/463385522/ccgg_accidentes_convenios_es_150222.pdf/1ceed13f-b2f3-c02e-4fe8-b048b7976320?t=1644581912867), Edición ccgg_accidentes_convenios_es_150222
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales, Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio (versión 01.06.2021)](https://www.pelayo.com/documents/3939881/367545786/ccgg_accidentes_convenios_es_010621.pdf/2087bdfd-4754-0ed3-d110-d43edf2fafd7), Edición ccgg_accidentes_convenios_es_010621

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Modalidad (nominativa, innominada, por colectivos, según masa salarial o número de personas) | sí | La prima que figura en póliza corresponde a la media de la plantilla de la última anualidad en la empresa y se considerará como entrega provisional hasta efectuar la liquidación definitiva. | Regularización por variación del número de empleados, página 29 |
| Personas asegurables (empleados, titulares, familiares que colaboran, aprendices, temporales, socios de clubes, voluntarios) | sí | Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contratante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente. | Regularización por variación del número de empleados, página 29 |
| Altas cubiertas automáticamente (cobertura provisional, plazo de comunicación) | sí | Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contratante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente. | Regularización por variación del número de empleados, página 29 |
| Fin de la cobertura al causar baja en la empresa o entidad | sí | Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contratante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente. | Regularización por variación del número de empleados, página 29 |
| Derecho del asegurado a continuar con una póliza individual tras la baja | no regulado |  |  |
| Quién ejerce los derechos y a quién se paga (tomador o asegurado, acción directa) | sí | Salvo designación expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, los beneficiarios para caso de fallecimiento accidental serán en orden excluyente, el cónyuge (no separado legalmente), los hijos, los padres y los herederos legales, todos ellos del Asegurado. | Beneficiarios, página 35 |
| Edad máxima o reducción de prestaciones a partir de una edad | no regulado |  |  |
| Personas no asegurables (dependientes, enfermedades graves, cláusula y consecuencias) | no regulado |  |  |
| 24 horas (trabajo y vida privada) o solo accidentes laborales | sí | El fallecimiento por accidente laboral, cuando así sea declarado por el organismo público competente. El fallecimiento por accidente no laboral. | El Fallecimiento, Opciones de contratación, página 15 |
| Ámbito territorial (mundial, límites en estancias largas en el extranjero) | sí | Todas las garantías de la póliza surten efecto en España, excepto en los casos de la modalidad profesional, que tendrán alcance mundial, cuando el Asegurado se encuentre desplazado fuera de España por razones laborales. | Cobertura geográfica, página 35 |
| Accidentes in itinere entre domicilio y lugar de trabajo (con cobertura solo laboral) | sí | Se entiende como ACCIDENTE LABORAL aquel que se produce en el recinto habitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo | Definiciones, página 15 |
| Viajes de trabajo, eventos de empresa, deporte de empresa | sí | y en cualquier lugar con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesionales declaradas en las Condiciones Particulares. | Definiciones, página 15 |
| Actividades del club, entrenamientos, competiciones y desplazamientos (versión clubes) | no regulado |  |  |
| Capital base para invalidez permanente por asegurado | sí, hasta la suma asegurada | sin sobrepasar en ningún caso la suma asegurada para esta garantía. | La invalidez permanente parcial, página 23 |
| Baremo: brazo (porcentaje) | sí | Pérdida total de un brazo o de una mano 60% | Baremo, página 24 |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca (porcentaje) | sí | Pérdida total de un brazo o de una mano 60% | Baremo, página 24 |
| Baremo: pulgar e índice (porcentaje) | sí | Pérdida total del dedo pulgar de la mano 25% Pérdida total del dedo índice de la mano 15% | Baremo, página 24 |
| Baremo: pierna y pie (porcentaje) | sí | Pérdida total de una pierna o un pie 50% | Baremo, página 24 |
| Baremo: ojo (porcentaje) | sí | Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30% | Baremo, página 24 |
| Baremo: audición de un oído (porcentaje) | sí | Sordera completa de un oído 15% | Baremo, página 24 |
| Progresión (mayor indemnización en grados altos de invalidez, escala) | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades previas (porcentaje a partir del cual se reduce) | sí | La influencia que en el accidente puedan haber ejercido enfermedades extrañas a él, así como los perjuicios que tales enfermedades puedan acarrear a la curación de las lesiones ocasionadas por el accidente, no son indemnizables. | Normas de aplicación del baremo, página 24 |
| Plazos para la aparición y el dictamen médico de la invalidez | sí | una vez que el estado del Asegurado sea reconocido médicamente como definitivo y antes de un año a contar desde la fecha del accidente, excepto cuando el Asegurado acredite estar precisando asistencia médica a consecuencia del accidente causante de la lesión. | Normas de aplicación del baremo, página 24 |
| Plazo para reclamar la invalidez | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, quién la puede pedir) | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez para indemnizar | sí | ocasionan al Asegurado una disminución superior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión | La invalidez permanente parcial, página 23 |
| Capital por fallecimiento por accidente | sí, hasta la suma asegurada | Se indemnizará a los beneficiarios designados el capital establecido en las Condiciones Particulares. | El Fallecimiento, página 15 |
| Subsidio diario por incapacidad temporal (importe, duración, franquicia) | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización (importe, duración máxima) | no regulado |  |  |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por menoscabo prolongado | no regulado |  |  |
| Gastos de curación, prótesis dentales, ayudas técnicas (si no paga otro) | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento, rescate y repatriación | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras accidente | no regulado |  |  |
| Pago inmediato por lesiones graves o fracturas | no regulado |  |  |
| Gestión de rehabilitación, ayuda para la reincorporación | no regulado |  |  |
| Lesiones por esfuerzo o movimiento propio | no regulado |  |  |
| Daños por gases, vapores o sustancias (súbitos, también en el trabajo) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesiones, picaduras de garrapata o insecto | no regulado |  |  |
| Lesiones de disco intervertebral y hernias | no regulado |  |  |
| Infarto e ictus | no regulado |  |  |
| Reacciones psíquicas tras accidente (también atraco en el trabajo) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la conciencia, alcohol (límite), convulsiones | no | Los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos con independencia de que se determine por las pruebas practicadas o por signos evidentes, siempre que esa circunstancia sea causa directa del accidente. | Cláusulas limitativas, página 49 |
| Enfermedades profesionales (excluidas o incluidas) | sí | El fallecimiento por enfermedad profesional, siempre y cuando sea reconocida así por el organismo público competente. | El Fallecimiento, Opciones de contratación, página 15 |
| Deportes de motor y carreras | no regulado |  |  |
| Aviación (pasajero, piloto, paracaídas, ala delta) | no regulado |  |  |
| Riesgo de guerra pasivo y disturbios | no | Los conflictos armados, y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”. | Cláusulas limitativas, página 53 |
| Energía nuclear y radiaciones (excepción para trabajo profesional con radiaciones) | no | La modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos. | Cláusulas limitativas, página 53 |
| Actividades excluidas o con sobreprima (grupos de riesgo, trabajos en altura, explosivos, buceo) | no regulado |  |  |
| Accidentes al cometer un delito doloso | no | Los accidentes sufridos por participación activa del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas y riñas, salvo que en este último caso el Asegurado actúe en legítima defensa o en estado de necesidad. | Cláusulas limitativas, página 49 |
| Base de la prima (número de personas, masa salarial, socios, grupo de riesgo) y regularización | sí | El precio es diferente en función de: La actividad de la empresa tomadora del seguro. El número de empleados de la empresa. | Precio del seguro, página 29 |
| Obligaciones de comunicación del tomador (altas y bajas, declaración anual) | sí | el tomador facilitará a Pelayo declaración anual firmada en la que detallará el número de asalariados en cada mes, para proceder a la confección de la prima definitiva. | Regularización por variación del número de empleados, página 29 |
| Cambio de actividad o grupo de riesgo de un asegurado | sí | Por tanto, deberá comunicar cualquier modificación a Pelayo, puesto que si por ello cambia el precio y no se comunica, en caso de accidente las prestaciones de su póliza pueden verse afectadas por mal aseguramiento. | Precio del seguro, página 29 |
| Sin deducción de prestaciones del seguro público de accidentes (mutuas, Seguridad Social) | no regulado |  |  |
| Revalorización o ajuste de capitales | sí | Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizarán en cada vencimiento anual de acuerdo con las variaciones que experimente el Convenio Colectivo al que esté sometido la empresa tomadora del seguro. | Actualización de las prestaciones, página 29 |
| Obligaciones tras el accidente (plazo de comunicación, médico, documentación) | sí | Tan pronto como sea posible, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlo a Pelayo | Comunicación del accidente, página 34 |
| Duración, prórroga y rescisión (también tras siniestro) | no regulado |  |  |
| Cobertura conforme al convenio colectivo, adaptación ante un nuevo convenio | sí | Pelayo adecuará automáticamente las garantías y capitales contratados de acuerdo a los que en cada momento establezca el convenio al que figuran adscritos los trabajadores asegurados | Coberturas de la póliza, página 53 |
| Invalidez permanente absoluta y gran invalidez como capital | sí, hasta la suma asegurada | Se entiende por invalidez permanente y absoluta, todas y cada una de las situaciones de invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de toda profesión u oficio. | La invalidez permanente y absoluta, página 19 |
| Invalidez permanente total para la profesión habitual | sí, hasta la suma asegurada | Se entiende por invalidez permanente total, todas y cada una de las situaciones de invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de su profesión, pero que le permiten realizar una actividad profesional distinta. | La invalidez permanente total, página 20 |
| Valoración por baremo (tabla de la póliza o tabla legal) | sí | La indemnización será la determinada por el organismo público de evaluación competente y en su defecto se aplicará el Baremo para la valoración y evaluación de la invalidez permanente parcial contenido en estas Condiciones Generales | La invalidez permanente parcial, página 21 |
| Gastos de sepelio | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros | Segunda cláusula, página 42 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de la Póliza, Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio

```text
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Condiciones
Generales
de accidentes
colectivos
de convenio.
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.


91 520 05 18

[Seite 3]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar
por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece
a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso
antes de la celebración del contrato.


                                                                                    03

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Índice
Carta del Presidente                                         07

Marco jurídico de la póliza                                  09

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza     13

Garantías                                                    17

El fallecimiento                                             19

La gran invalidez                                            20

La invalidez permanente y absoluta                           21

La invalidez permanente total para la profesión habitual     22

La invalidez permanente parcial para la profesión habitual   23

Baremo para la valoración y evaluación
de la invalidez permanente parcial                           24

Normas de aplicación del baremo                              25

Garantía de calidad                                          27

Condiciones comunes a todas las garantías                    31

Los Riesgos Extraordinarios
y el Consorcio de compensación de seguros                    37

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza                        51


                                                                   05

[Seite 7]
Carta del presidente.


         Apreciado mutualista:
         PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada-
         nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
         para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
         y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las
         siguientes líneas no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder-
         les con soluciones.
         Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se-
         guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensi-
         ble, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta
         póliza le brinda.
         No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que
         necesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a
         su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
         póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
         Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por su confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                               07

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Marco jurídico
de la póliza.


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        MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA
        Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me-
        recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las
        siguientes normas:
        • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
          Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-
          plementarias.
        • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
        • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En-
          tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
        • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
          Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
        • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
          mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
        • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
          Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
        Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
        acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la pó-
        liza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.

        Solución de discrepancias sobre la póliza.
        En caso de litigio podrá presentar reclamación:
        • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Aten-
          ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
        • Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc-
          ción de correo electrónico.
        • A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como
          privadas.
        • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
          nado para la Defensa del Asegurado.
        • En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 11]
Marco jurídico de la póliza.


          • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
            lo que -en aplicación de la legalidad vigente- Pelayo Mutua de Seguros ha opta-
            do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta
            arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
            cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En
            cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
            nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados
            de este contrato.
          Autoridad de Control.
          El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de
          Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                                                  11

[Seite 13]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


                                               13

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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
          LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
          • El ASEGURADOR es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, perso-
            na jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
          • Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contra-
            ta la póliza con Pelayo.
          • El ASEGURADO es la persona física amparada por el seguro.
          • Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del
            contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos
            por modificación del contrato.
          • Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la
            indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
          • Se entiende por SUMA ASEGURADA o CAPITAL al importe máximo indemnizable
            por accidente en cada garantía. Pelayo garantiza el pago de las indemnizaciones
            previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el Asegurado
            sufra un accidente corporal.
          • Se denomina ACCIDENTE a toda lesión corporal que derive de una causa violen-
            ta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuen-
            cias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Quedan incluidas las
            complicaciones derivadas de tratamientos médicos o quirúrgicos para la curación
            de lesiones producidas en el accidente. Constituye un solo y único accidente el
            conjunto de lesiones derivadas de un mismo hecho.
          • Se entiende como ACCIDENTE LABORAL aquel que se produce en el recinto ha-
            bitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo y en cualquier lugar
            con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesio-
            nales declaradas en las Condiciones Particulares.
          • Se entiende como ACCIDENTE NO LABORAL aquel que se produce en el domi-
            cilio propio o en cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de
            actividades que no sean propias de la ocupación profesional.
          • Se denomina ENFERMEDAD PROFESIONAL la contraída a consecuencia del tra-
            bajo ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los ele-
            mentos o sustancias recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, como
            enfermedad profesional para la actividad industrial o comercial desarrollada por
            el Tomador del Seguro.
          • Se denomina BAREMO a la tabla que establece, en los supuestos de invalidez
            permanente parcial, el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en
            cada caso.


                                                                                                   15

[Seite 17]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Garantías.


                                               17

[Seite 19]
El Fallecimiento.


          EL FALLECIMIENTO

          Opciones de contratación

          • El fallecimiento por accidente laboral, cuando así sea declarado por el organismo
            público competente.

          • El fallecimiento por accidente no laboral.

          • El fallecimiento por enfermedad profesional, siempre y cuando sea reconocida
            así por el organismo público competente.

          • El fallecimiento por causas naturales.

          ¿Qué se cubre?
          Se indemnizará a los beneficiarios designados el capital establecido en las Condi-
          ciones Particulares.
            La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
            nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
            cobertura y la opción de contratación elegida.


                                                                                                 19

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                                                                                        La gran invalidez.


        LA GRAN INVALIDEZ

        ¿Qué es?
        Se entiende por gran invalidez, aquella situación por la que el Asegurado queda in-
        habilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio y que además necesita la asis-
        tencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
        vestirse, desplazarse, comer y análogos, siempre que sea consecuencia directa de
        un accidente cubierto en la póliza.

        Opciones de contratación
        • La gran invalidez por accidente laboral, cuando el accidente es reconocido como
          tal por el organismo público competente.

        • La gran invalidez por accidente no laboral.

        • La gran invalidez por enfermedad profesional, siempre y cuando esta última sea
          reconocida así por el organismo público competente.

          La gran invalidez deberá ser declarada por el organismo público competente.


        ¿Qué se cubre?
        Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
          La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
          nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
          cobertura y la opción de contratación elegida.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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La invalidez permanente y absoluta.


         LA INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA

         ¿Qué es?
         Se entiende por invalidez permanente y absoluta, todas y cada una de las situacio-
         nes de invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de toda profesión u
         oficio.

         Opciones de contratación
         • La invalidez permanente y absoluta por accidente laboral, cuando el accidente es
           reconocido como tal por el organismo público competente.

         • La invalidez permanente y absoluta por accidente no laboral.

         • La invalidez permanente y absoluta por enfermedad profesional, siempre y cuan-
           do esta última sea reconocida así por el organismo público competente.

           La invalidez permanente y absoluta deberá ser declarada por el organismo públi-
           co competente.


         ¿Qué se cubre?
         Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
           La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
           nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
           cobertura y la opción de contratación elegida.


                                                                                                21

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                                                                 La invalidez permanente total para la profesión habitual.


        LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
        PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

        ¿Qué es?
        Se entiende por invalidez permanente total, todas y cada una de las situaciones de
        invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de su profesión, pero que le
        permiten realizar una actividad profesional distinta.

        Opciones de contratación

        • La invalidez permanente total por accidente laboral, cuando el accidente es reco-
          nocido como tal por el organismo público competente.

        • La invalidez permanente total por accidente no laboral.

        • La invalidez permanente total por enfermedad profesional, siempre y cuando esta
          última sea reconocida así por el organismo público competente.
          La invalidez permanente total deberá ser declarada por el organismo público com-
          petente.


        ¿Qué se cubre?
        Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
          La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
          nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
          cobertura y la opción de contratación elegida.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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La invalidez permanente parcial para la profesión habitual.


         LA INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
         PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

         ¿Qué es?
         Se entiende por invalidez permanente parcial todas y cada una de las situaciones de
         invalidez que sin alcanzar el grado de Total ocasionan al Asegurado una disminu-
         ción superior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión, pero no
         le impiden la realización las tareas fundamentales.

         Opciones de contratación
         • La invalidez permanente parcial por accidente laboral, cuando el accidente es
           reconocido como tal por el organismo público competente.

         • La invalidez permanente parcial por accidente no laboral.

         • La invalidez permanente parcial por enfermedad profesional, siempre y cuando
           esta última sea reconocida así por el organismo público competente.
           La invalidez permanente parcial deberá ser declarada por el organismo público com-
           petente.

         ¿Qué se cubre?
         La indemnización será la determinada por el organismo público de evaluación com-
         petente y en su defecto se aplicará el Baremo para la valoración y evaluación de la
         invalidez permanente parcial contenido en estas Condiciones Generales, sin sobre-
         pasar en ningún caso la suma asegurada para esta garantía.
           La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condiciones
           Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de cobertu-
           ra y la opción de contratación elegida.


                                                                                                   23

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                                                                     evaluación de la prestación de invalidez permanente.


        BAREMO PARA LA VALORACIÓN
        Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN
        DE INVALIDEZ PERMANENTE
        Este Baremo fija las situaciones de invalidez cubiertas por el seguro y el porcentaje
        sobre el capital asegurado en la garantía de Invalidez Permanente Parcial, en el caso
        de que no exista evaluación por el organismo público competente.


          SITUACIÓN DE INVALIDEZ                                                            PORCENTAJE
          Pérdida total de una pierna o un pie                                                   50%
          Pérdida total de un pie                                                                40%
          Pérdida total del dedo gordo de un pie                                                 10%
          Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie                                       5%
          Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos                             40%
          Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular                 30%
          Mismo supuesto, si la visión del otro esta ya perdida antes del accidente              50%
          Sordera completa de los dos oídos                                                      60%
          Sordera completa de un oído                                                            15%
          Mismo supuesto, si la sordera del otro existía antes del accidente                     20%
          Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla                            20%
          Acortamiento de al menos 5 cm. de un miembro inferior                                  15%
          Pérdida total de un brazo o de una mano                                                60%
          Pérdida total del movimiento de un hombro                                              25%
          Pérdida total del movimiento de un codo                                                20%
          Pérdida total del movimiento de una muñeca                                             20%
          Pérdida total del dedo pulgar de la mano                                               25%
          Pérdida total del dedo índice de la mano                                               15%
          Pérdida total de cualquier otro dedo de la mano                                        10%


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 25]
Normas de aplicación del baremo.


         NORMAS DE APLICACIÓN DEL BAREMO
         • Los tipos de invalidez que no aparecen en el Baremo, se indemnizarán por analo-
           gía con otras situaciones de invalidez que figuren en la tabla.
         • La situación de invalidez y el porcentaje aplicable en cada caso concreto, se deter-
           minará de acuerdo con los informes médicos pertinentes, una vez que el estado
           del Asegurado sea reconocido médicamente como definitivo y antes de un año a
           contar desde la fecha del accidente, excepto cuando el Asegurado acredite estar
           precisando asistencia médica a consecuencia del accidente causante de la lesión.
         • Varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizarán acu-
           mulando sus porcentajes, con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada.
         • La suma de porcentajes por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miem-
           bro u órgano no será superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida
           total. Si las limitaciones y pérdidas anatómicas fueran parciales serán indemniza-
           das con un criterio de proporcionalidad.
         • Por “pérdida total” de un miembro u órgano se entiende la amputación o impo-
           tencia funcional definitiva y total del mismo.
         • Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad
           al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemniza-
           ción aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la que
           resulta después del accidente.
         • Las indemnizaciones se realizarán únicamente por la consecuencia directa y ex-
           clusiva de un accidente. La influencia que en el accidente puedan haber ejercido
           enfermedades extrañas a él, así como los perjuicios que tales enfermedades pue-
           dan acarrear a la curación de las lesiones ocasionadas por el accidente, no son
           indemnizables.
         • Si después de fijada la invalidez sobreviene el fallecimiento del Asegurado, den-
           tro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al accidente y como causa
           directa del mismo, las cantidades satisfechas por Pelayo se considerarán a cuenta
           de la suma asegurada para el caso de fallecimiento.
         • Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas
           y deformidades carentes de significación funcional.


                                                                                                    25

[Seite 27]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Certificado de
Garantía.


                                               27

[Seite 28]
                                                                                  Certificado de garantía.


        CERTIFICADO DE GARANTÍA
        En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también
        con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
        rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
        nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
        AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
        Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca-
        lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con
        el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan
        por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie-
        dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
        la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
        en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha
        sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador,
        según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que
        evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los
        resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
        Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa-
        tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que
        puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
        nuestra Guía de la Reclamación.

        Guía de la reclamación.
        ¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
        • Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri-
          torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción
          y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de
          máximo de 30 días.
        Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
        ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
          SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
          Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
          garantia@pelayo.com
        • Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama-
          ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados
          con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma
          directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
          ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo
          de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
          DEFENSOR DEL CLIENTE
          Apdo. de Correos: 10.927 •28080 Madrid
          pelayodefensor@pelayo.com

Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 29]
Certificado de garantía.


         • Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe
           tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención
           al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
         Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
         de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento
         o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a :
           DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
           Servicio de Reclamaciones
           Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
         Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten a Pelayo Mutua de
         Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo
         a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
         productos, así como sus derechos como consumidor.
         Para sellar este compromiso le presentamos nuestro:

         CERTIFICADO DE GARANTÍA.
         El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
         se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista
         haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado
         en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por
         ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumula-
         ble a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la
         compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante
         el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo
         máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se
         tenga conocimiento de la resolución.
         Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de
         compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su
         solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen-
         sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
         En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara,una
         vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el be-
         neficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
         Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
         supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de
         ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
         de compensación por el certificado de garantía.


                                                                                                   29

[Seite 31]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Condiciones
comunes a todas
las garantías.


                                               31

[Seite 33]
Condiciones comunes a todas las garantías


         CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
         GARANTÍAS

         Actualización de las prestaciones
         Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizarán en cada
         vencimiento anual de acuerdo con las variaciones que experimente el Convenio
         Colectivo al que esté sometido la empresa tomadora del seguro.

         Precio del seguro
         El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
         y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
         rridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo
         soportado por Pelayo.
         El precio es diferente en función de:

         • La actividad de la empresa tomadora del seguro.
         • El número de empleados de la empresa.

           Por tanto, deberá comunicar cualquier modificación a Pelayo, puesto que si por ello
           cambia el precio y no se comunica, en caso de accidente las prestaciones de su póli-
           za pueden verse afectadas por mal aseguramiento.
           O por el contrario, puede estar pagando una prima susperior a la que realmente le
           corresponde.


         Regularización por variación del número de empleados
         Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contra-
         tante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente.
         La prima que figura en póliza corresponde a la media de la plantilla de la última
         anualidad en la empresa y se considerará como entrega provisional hasta efectuar
         la liquidación definitiva. Esta prima provisional se regularizará al final de cada pe-
         riodo de seguro anual, de acuerdo con el número de asalariados que hayan prestado
         sus servicios al tomador, sea cual fuere el número de días efectivamente trabajados
         durante el año, en base al Modelo TC1.
         Dentro del periodo de cobertura de la póliza y con anterioridad a la terminación de
         cada periodo de seguro anual, el tomador facilitará a Pelayo declaración anual fir-
         mada en la que detallará el número de asalariados en cada mes, para proceder a la
         confección de la prima definitiva.
         Si el número de asegurados de media en el año no coincide con el declarado, se
         emitirá recibo de cobro por la diferencia, caso de ser superior, y en caso de ser infe-
         rior, la diferencia se descontará del recibo del próximo vencimiento.


                                                                                                   33

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        Comunicación del accidente
        Tan pronto como sea posible, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlo a
        Pelayo, que pone a su disposición su amplia red de oficinas, así como su centro de
        atención telefónica.

        Documentos justificativos
        a) Para el FALLECIMIENTO:
           • Certificado de fallecimiento.
           • Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado en el que
             se detallarán las causas y circunstancias del fallecimiento. Informe del médico
             forense y/o copia de las diligencias judiciales.
           • Certificado del registro de últimas voluntades.
           • Copia de la declaración notarial de herederos, realizada en la localidad de resi-
             dencia del Asegurado o último testamento, si lo hubiera.
           • D.N.I. y N.I.F. de los beneficiarios.
              Una vez comprobada la documentación y siendo esta correcta, Pelayo enviará
              un justificante con el importe a indemnizar, para ser presentado en la Delega-
              ción de Hacienda y efectuar la liquidación del impuesto sobre Sucesiones y
              Donaciones. Realizada la liquidación se deberá facilitar a Pelayo los originales
              de la solicitud de liquidación y la Carta de Pago para proceder al pago de la
              indemnización.
              Las prestaciones por Fallecimiento, Invalidez Permanente y Gran Invalidez no
              son acumulables, por tanto si el fallecimiento del Asegurado ocurre dentro de
              los 365 días siguientes al accidente y como consecuencia directa del mismo,
              cuando ya había percibido la indemnización por Invalidez Permanente o Gran
              Invalidez, al capital correspondiente a la garantía de Fallecimiento se le dedu-
              cirá él ya indemnizado por Invalidez.

        b) Para la INVALIDEZ PERMANENTE:
           • Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado; en este
             informe se indicará el origen, evolución y naturaleza del accidente.
           • Notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo
             análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia), en
             el que figuren: El Dictamen Médico emitido por la Unidad de Valoración Mé-
             dica de Incapacidades, la Propuesta y la Resolución de la Dirección Provincial
             concediendo la Invalidez Permanente.
           • D.N.I. y N.I.F. del Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Condiciones comunes a todas las garantías.


         Beneficiarios
         Salvo designación expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, los benefi-
         ciarios para caso de fallecimiento accidental serán en orden excluyente, el cónyuge
         (no separado legalmente), los hijos, los padres y los herederos legales, todos ellos
         del Asegurado.

         Cobertura geográfica
         Todas las garantías de la póliza surten efecto en España, excepto en los casos de la
         modalidad profesional, que tendrán alcance mundial, cuando el Asegurado se en-
         cuentre desplazado fuera de España por razones laborales.
         El certificado acreditativo del fallecimiento o la invalidez deberá ser otorgado en
         España.

         Régimen de derramas
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
         lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una
         vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha-
         cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
         hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento
         quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus
         deudas pendientes.


                                                                                                 35

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


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        LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS

        ¿Qué es?
        De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
        dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
        Seguros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconte-
        cimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas asegu-
        radas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero.
        En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación,
        deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos
        riesgos extraordinarios.


        Primera cláusula
        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
        pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se-
        guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres-
        tres automóviles.
        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
        Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
        7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
        sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
        cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla-
        ción vigente.
        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
        traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
        pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
        satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
        siguientes situaciones:
           a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
              Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
              aseguradora.
           b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
              la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
              judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
              intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
        guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
        Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se-
           dición, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
         pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
         ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
         el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
         la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
         en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
         madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
            que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


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        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
           apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
           tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
           dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
           manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
           en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
           ter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
           lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
           1.b) anterior.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.
        j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
           nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
           fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
           siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
           del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
           aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
           tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
           o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
           que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
           las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
           seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
           esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
           ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
           gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
           de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
           causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
        m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
         de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Franquicia
        La franquicia a cargo del asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
           cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
           indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-

Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


            ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
            de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
            seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura-
           do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
           secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
           franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
           aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi-
            norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
            mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
            efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
               en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
               Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
               tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
               del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
            de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
            por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
            mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
              ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
            − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
              (www.consorseguros.es)


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        3. Valoración de los daños:
           La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
           de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
           Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
           que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
           gos ordinarios.
        4. Abono de la indemnización:
           El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
           al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


        Segunda cláusula
        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
        pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con-
        sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
        7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
        sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
        cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
        vigente.
        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
        traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su
        residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
        Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
        favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
           no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
           entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
           mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
           nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
        guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
        Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
         pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
         ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
         el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
         la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
         en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
         madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                                                     43

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        f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
           ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
        g) Los causados por mala fe del asegurado.
        h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
           de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Extensión de la cobertura
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
           mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
           efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
        2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
           y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
           provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
           se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
           la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
           hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
           provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

        Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
        1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
           de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
           por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
           actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
           mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
           procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
           − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
             ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
           − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
             (www.consorseguros.es)


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
            que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
            gos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Tercera cláusula
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas
         combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
         terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor-
         cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
         de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato-
         riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene
         la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
         traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el
         caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
         asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
         de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon-
         dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu-
            radora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
            mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
            nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
         guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
         Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


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        I. Resumen de normas legales
        1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
           ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
           volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
           (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
           rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
           guridad en tiempo de paz.
        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
        pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
        ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
        el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
        la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
        en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
        madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
        Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
        trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

        2. Riesgos excluidos
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
           llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
           de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
           oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
           cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
           dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
           cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
           propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
            ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
            indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
            cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
            como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
            eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera
            otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
            aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de
            riesgos extraordinarios.
         m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
          de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
            ños personales derivados de esta cobertura


                                                                                                     47

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        3. Franquicia
        La franquicia a cargo del asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia
           a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem-
           nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
           por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
           viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
        b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
           será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
           consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver-
           sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi-
           cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
           da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
           daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
           de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
           deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
           minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
        En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

        4. Extensión de la cobertura
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
           sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
           pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
        2. No obstante lo anterior:
           a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
              de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
              rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
              haga parcialmente.
           b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
              vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
              por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
              en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
              ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
              mercado.
           c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
              y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
              ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
              riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
              y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido
              deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
              será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
            de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
            por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
            mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
              ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
            − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
              (www.consorseguros.es)
         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
            que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
            gos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                                                  49

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Cláusulas a las
que deberá prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de su póliza.


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[Seite 53]
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención.


         CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
         ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA
         COBERTURA DE SU PÓLIZA

         Accidentes cubiertos por la póliza
         Los que se indican en el desglose de garantías y sumas aseguradas.

         Coberturas de la póliza
         Pelayo adecuará automáticamente las garantías y capitales contratados de
         acuerdo a los que en cada momento establezca el convenio al que figuran ads-
         critos los trabajadores asegurados, siempre que las garantías que el mismo es-
         tablezca no difieran de las relacionadas en las Condiciones Especiales.
         Si la modificación del convenio no es publicada en medio oficial de comunicación
         a nivel estatal, comunidad autónoma o provincial, Pelayo responderá hasta el lí-
         mite de capital que figure en las Condiciones Particulares.

         Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
         a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
         b) Los accidentes sufridos por participación activa del Asegurado en duelos, desa-
            fíos, apuestas y riñas, salvo que en este último caso el Asegurado actúe en legíti-
            ma defensa o en estado de necesidad.
         c) Las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor
            de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
         No se cubren los accidentes como consecuencia o producidos por:
         a) La modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
         b) Los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos con
            independencia de que se determine por las pruebas practicadas o por signos evi-
            dentes, siempre que esa circunstancia sea causa directa del accidente.
         c) Los conflictos armados, y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o
            calamidad nacional”.
         d) La conducción de cualquier medio de transporte sin la licencia preceptiva.
         En caso de fraccionamiento del pago en los recibos, el impago de cualquiera de
         ellos facultará a Pelayo a retirarle este beneficio de aplazamiento en el pago y a re-
         solver el contrato tras las comunicaciones de aviso pertinentes.
         Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas rehusa-
         das, las certificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que
         no lleguen al poder del tomador por haber cambiado de domicilio sin haber infor-
         mado a Pelayo.

                                                                                                  53

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Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.


91 520 05 18


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


ccgg_accidentes_convenios_es_150222
```

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales, Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio (versión 01.06.2021)

```text
[Seite 1]
Condiciones
Generales
de accidentes
colectivos
de convenio.
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.


902 31 12 31

[Seite 3]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar
por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece
a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso
antes de la celebración del contrato.


                                                                                    03

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Índice
Carta del Presidente                                         07

Marco jurídico de la póliza                                  09

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza     13

Garantías                                                    17

El fallecimiento                                             19

La gran invalidez                                            20

La invalidez permanente y absoluta                           21

La invalidez permanente total para la profesión habitual     22

La invalidez permanente parcial para la profesión habitual   23

Baremo para la valoración y evaluación
de la invalidez permanente parcial                           24

Normas de aplicación del baremo                              25

Garantía de calidad                                          27

Condiciones comunes a todas las garantías                    31

Los Riesgos Extraordinarios
y el Consorcio de compensación de seguros                    37

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza                        51


                                                                   05

[Seite 7]
Carta del presidente.


         Apreciado mutualista:
         PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada-
         nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
         para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
         y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las
         siguientes líneas no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder-
         les con soluciones.
         Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se-
         guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensi-
         ble, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta
         póliza le brinda.
         No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que
         necesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a
         su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
         póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
         Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por su confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                               07

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Marco jurídico
de la póliza.


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[Seite 10]
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        MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA
        Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me-
        recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las
        siguientes normas:
        • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
          Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-
          plementarias.
        • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
        • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En-
          tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
        • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
          Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
        • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
          mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
        • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
          Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
        Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
        acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la pó-
        liza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.

        Solución de discrepancias sobre la póliza.
        En caso de litigio podrá presentar reclamación:
        • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Aten-
          ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
        • Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc-
          ción de correo electrónico.
        • A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como
          privadas.
        • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
          nado para la Defensa del Asegurado.
        • En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 11]
Marco jurídico de la póliza.


          • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
            lo que -en aplicación de la legalidad vigente- Pelayo Mutua de Seguros ha opta-
            do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta
            arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
            cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En
            cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
            nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados
            de este contrato.
          Autoridad de Control.
          El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de
          Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                                                  11

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


                                               13

[Seite 15]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
          LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
          • El ASEGURADOR es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, perso-
            na jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
          • Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contra-
            ta la póliza con Pelayo.
          • El ASEGURADO es la persona física amparada por el seguro.
          • Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del
            contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos
            por modificación del contrato.
          • Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la
            indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
          • Se entiende por SUMA ASEGURADA o CAPITAL al importe máximo indemnizable
            por accidente en cada garantía. Pelayo garantiza el pago de las indemnizaciones
            previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el Asegurado
            sufra un accidente corporal.
          • Se denomina ACCIDENTE a toda lesión corporal que derive de una causa violen-
            ta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuen-
            cias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Quedan incluidas las
            complicaciones derivadas de tratamientos médicos o quirúrgicos para la curación
            de lesiones producidas en el accidente. Constituye un solo y único accidente el
            conjunto de lesiones derivadas de un mismo hecho.
          • Se entiende como ACCIDENTE LABORAL aquel que se produce en el recinto ha-
            bitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo y en cualquier lugar
            con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesio-
            nales declaradas en las Condiciones Particulares.
          • Se entiende como ACCIDENTE NO LABORAL aquel que se produce en el domi-
            cilio propio o en cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de
            actividades que no sean propias de la ocupación profesional.
          • Se denomina ENFERMEDAD PROFESIONAL la contraída a consecuencia del tra-
            bajo ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los ele-
            mentos o sustancias recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, como
            enfermedad profesional para la actividad industrial o comercial desarrollada por
            el Tomador del Seguro.
          • Se denomina BAREMO a la tabla que establece, en los supuestos de invalidez
            permanente parcial, el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en
            cada caso.


                                                                                                   15

[Seite 17]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Garantías.


                                               17

[Seite 19]
El Fallecimiento.


          EL FALLECIMIENTO

          Opciones de contratación

          • El fallecimiento por accidente laboral, cuando así sea declarado por el organismo
            público competente.

          • El fallecimiento por accidente no laboral.

          • El fallecimiento por enfermedad profesional, siempre y cuando sea reconocida
            así por el organismo público competente.

          • El fallecimiento por causas naturales.

          ¿Qué se cubre?
          Se indemnizará a los beneficiarios designados el capital establecido en las Condi-
          ciones Particulares.
            La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
            nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
            cobertura y la opción de contratación elegida.


                                                                                                 19

[Seite 20]
                                                                                         La gran invalidez.


        LA GRAN INVALIDEZ

        ¿Qué es?
        Se entiende por gran invalidez, aquella situación por la que el Asegurado queda in-
        habilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio y que además necesita la asis-
        tencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
        vestirse, desplazarse, comer y análogos, siempre que sea consecuencia directa de
        un accidente cubierto en la póliza.

        Opciones de contratación
        • La gran invalidez por accidente laboral, cuando el accidente es reconocido como
          tal por el organismo público competente.

        • La gran invalidez por accidente no laboral.

        • La gran invalidez por enfermedad profesional, siempre y cuando esta última sea
          reconocida así por el organismo público competente.

           La gran invalidez deberá ser declarada por el organismo público competente.


        ¿Qué se cubre?
        Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
           La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
           nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
           cobertura y la opción de contratación elegida.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 21]
La invalidez permanente y absoluta.


         LA INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA

         ¿Qué es?
         Se entiende por invalidez permanente y absoluta, todas y cada una de las situacio-
         nes de invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de toda profesión u
         oficio.

         Opciones de contratación
         • La invalidez permanente y absoluta por accidente laboral, cuando el accidente es
           reconocido como tal por el organismo público competente.

         • La invalidez permanente y absoluta por accidente no laboral.

         • La invalidez permanente y absoluta por enfermedad profesional, siempre y cuan-
           do esta última sea reconocida así por el organismo público competente.

           La invalidez permanente y absoluta deberá ser declarada por el organismo públi-
           co competente.


         ¿Qué se cubre?
         Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
           La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
           nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
           cobertura y la opción de contratación elegida.


                                                                                                21

[Seite 22]
                                                                    La invalidez permanente total para la profesión habitual.


        LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
        PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

        ¿Qué es?
        Se entiende por invalidez permanente total, todas y cada una de las situaciones de
        invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de su profesión, pero que le
        permiten realizar una actividad profesional distinta.

        Opciones de contratación

        • La invalidez permanente total por accidente laboral, cuando el accidente es reco-
          nocido como tal por el organismo público competente.

        • La invalidez permanente total por accidente no laboral.

        • La invalidez permanente total por enfermedad profesional, siempre y cuando esta
          última sea reconocida así por el organismo público competente.
           La invalidez permanente total deberá ser declarada por el organismo público com-
           petente.


        ¿Qué se cubre?
        Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
           La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
           nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
           cobertura y la opción de contratación elegida.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 23]
La invalidez permanente parcial para la profesión habitual.


         LA INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
         PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

         ¿Qué es?
         Se entiende por invalidez permanente parcial todas y cada una de las situaciones de
         invalidez que sin alcanzar el grado de Total ocasionan al Asegurado una disminu-
         ción superior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión, pero no
         le impiden la realización las tareas fundamentales.

         Opciones de contratación
         • La invalidez permanente parcial por accidente laboral, cuando el accidente es
           reconocido como tal por el organismo público competente.

         • La invalidez permanente parcial por accidente no laboral.

         • La invalidez permanente parcial por enfermedad profesional, siempre y cuando
           esta última sea reconocida así por el organismo público competente.
           La invalidez permanente parcial deberá ser declarada por el organismo público com-
           petente.

         ¿Qué se cubre?
         La indemnización será la determinada por el organismo público de evaluación com-
         petente y en su defecto se aplicará el Baremo para la valoración y evaluación de la
         invalidez permanente parcial contenido en estas Condiciones Generales, sin sobre-
         pasar en ningún caso la suma asegurada para esta garantía.
           La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condiciones
           Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de cobertu-
           ra y la opción de contratación elegida.


                                                                                                   23

[Seite 24]
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                                                                        evaluación de la prestación de invalidez permanente.


        BAREMO PARA LA VALORACIÓN
        Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN
        DE INVALIDEZ PERMANENTE
        Este Baremo fija las situaciones de invalidez cubiertas por el seguro y el porcentaje
        sobre el capital asegurado en la garantía de Invalidez Permanente Parcial, en el caso
        de que no exista evaluación por el organismo público competente.


          SITUACIÓN DE INVALIDEZ                                                              PORCENTAJE
          Pérdida total de una pierna o un pie                                                      50%
          Pérdida total de un pie                                                                   40%
          Pérdida total del dedo gordo de un pie                                                    10%
          Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie                                         5%
          Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos                                40%
          Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular                    30%
          Mismo supuesto, si la visión del otro esta ya perdida antes del accidente                 50%
          Sordera completa de los dos oídos                                                         60%
          Sordera completa de un oído                                                               15%
          Mismo supuesto, si la sordera del otro existía antes del accidente                        20%
          Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla                               20%
          Acortamiento de al menos 5 cm. de un miembro inferior                                     15%
          Pérdida total de un brazo o de una mano                                                   60%
          Pérdida total del movimiento de un hombro                                                 25%
          Pérdida total del movimiento de un codo                                                   20%
          Pérdida total del movimiento de una muñeca                                                20%
          Pérdida total del dedo pulgar de la mano                                                  25%
          Pérdida total del dedo índice de la mano                                                  15%
          Pérdida total de cualquier otro dedo de la mano                                           10%


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Normas de aplicación del baremo.


         NORMAS DE APLICACIÓN DEL BAREMO
         • Los tipos de invalidez que no aparecen en el Baremo, se indemnizarán por analo-
           gía con otras situaciones de invalidez que figuren en la tabla.
         • La situación de invalidez y el porcentaje aplicable en cada caso concreto, se deter-
           minará de acuerdo con los informes médicos pertinentes, una vez que el estado
           del Asegurado sea reconocido médicamente como definitivo y antes de un año a
           contar desde la fecha del accidente, excepto cuando el Asegurado acredite estar
           precisando asistencia médica a consecuencia del accidente causante de la lesión.
         • Varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizarán acu-
           mulando sus porcentajes, con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada.
         • La suma de porcentajes por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miem-
           bro u órgano no será superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida
           total. Si las limitaciones y pérdidas anatómicas fueran parciales serán indemniza-
           das con un criterio de proporcionalidad.
         • Por “pérdida total” de un miembro u órgano se entiende la amputación o impo-
           tencia funcional definitiva y total del mismo.
         • Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad
           al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemniza-
           ción aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la que
           resulta después del accidente.
         • Las indemnizaciones se realizarán únicamente por la consecuencia directa y ex-
           clusiva de un accidente. La influencia que en el accidente puedan haber ejercido
           enfermedades extrañas a él, así como los perjuicios que tales enfermedades pue-
           dan acarrear a la curación de las lesiones ocasionadas por el accidente, no son
           indemnizables.
         • Si después de fijada la invalidez sobreviene el fallecimiento del Asegurado, den-
           tro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al accidente y como causa
           directa del mismo, las cantidades satisfechas por Pelayo se considerarán a cuenta
           de la suma asegurada para el caso de fallecimiento.
         • Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas
           y deformidades carentes de significación funcional.


                                                                                                    25

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Certificado de
Garantía.


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                                                                                  Certificado de garantía.


        CERTIFICADO DE GARANTÍA
        En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también
        con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
        rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
        nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
        AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
        Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca-
        lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con
        el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan
        por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie-
        dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
        la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
        en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha
        sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador,
        según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que
        evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los
        resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
        Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa-
        tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que
        puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
        nuestra Guía de la Reclamación.

        Guía de la reclamación.
        ¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
        • Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri-
          torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción
          y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de
          máximo de 30 días.
        Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
        ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
           SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
           Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
           garantia@pelayo.com
        • Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama-
          ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados
          con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma
          directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
          ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo
          de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
           DEFENSOR DEL CLIENTE
           Apdo. de Correos: 10.927 •28080 Madrid
           pelayodefensor@pelayo.com

Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 29]
Certificado de garantía.


          • Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe
            tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención
            al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
          Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
          de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento
          o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a :
            DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
            Servicio de Reclamaciones
            Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
          Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten a Pelayo Mutua de
          Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo
          a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
          productos, así como sus derechos como consumidor.
          Para sellar este compromiso le presentamos nuestro:

          CERTIFICADO DE GARANTÍA.
          El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
          se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista
          haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado
          en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por
          ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumula-
          ble a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la
          compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante
          el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo
          máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se
          tenga conocimiento de la resolución.
          Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de
          compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su
          solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen-
          sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
          En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara,una
          vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el be-
          neficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
          Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
          supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de
          ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
          de compensación por el certificado de garantía.


                                                                                                    29

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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Condiciones
comunes a todas
las garantías.


                                               31

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Condiciones comunes a todas las garantías


         CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
         GARANTÍAS

         Actualización de las prestaciones
         Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizarán en cada
         vencimiento anual de acuerdo con las variaciones que experimente el Convenio
         Colectivo al que esté sometido la empresa tomadora del seguro.

         Precio del seguro
         El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
         y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
         rridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo
         soportado por Pelayo.
         El precio es diferente en función de:

         • La actividad de la empresa tomadora del seguro.
         • El número de empleados de la empresa.

           Por tanto, deberá comunicar cualquier modificación a Pelayo, puesto que si por ello
           cambia el precio y no se comunica, en caso de accidente las prestaciones de su póli-
           za pueden verse afectadas por mal aseguramiento.
           O por el contrario, puede estar pagando una prima susperior a la que realmente le
           corresponde.


         Regularización por variación del número de empleados
         Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contra-
         tante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente.
         La prima que figura en póliza corresponde a la media de la plantilla de la última
         anualidad en la empresa y se considerará como entrega provisional hasta efectuar
         la liquidación definitiva. Esta prima provisional se regularizará al final de cada pe-
         riodo de seguro anual, de acuerdo con el número de asalariados que hayan prestado
         sus servicios al tomador, sea cual fuere el número de días efectivamente trabajados
         durante el año, en base al Modelo TC1.
         Dentro del periodo de cobertura de la póliza y con anterioridad a la terminación de
         cada periodo de seguro anual, el tomador facilitará a Pelayo declaración anual fir-
         mada en la que detallará el número de asalariados en cada mes, para proceder a la
         confección de la prima definitiva.
         Si el número de asegurados de media en el año no coincide con el declarado, se
         emitirá recibo de cobro por la diferencia, caso de ser superior, y en caso de ser infe-
         rior, la diferencia se descontará del recibo del próximo vencimiento.


                                                                                                   33

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        Comunicación del accidente
        Tan pronto como sea posible, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlo a
        Pelayo, que pone a su disposición su amplia red de oficinas, así como su centro de
        atención telefónica.

        Documentos justificativos
        a) Para el FALLECIMIENTO:
            • Certificado de fallecimiento.
            • Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado en el que
              se detallarán las causas y circunstancias del fallecimiento. Informe del médico
              forense y/o copia de las diligencias judiciales.
            • Certificado del registro de últimas voluntades.
            • Copia de la declaración notarial de herederos, realizada en la localidad de resi-
              dencia del Asegurado o último testamento, si lo hubiera.
            • D.N.I. y N.I.F. de los beneficiarios.
               Una vez comprobada la documentación y siendo esta correcta, Pelayo enviará
               un justificante con el importe a indemnizar, para ser presentado en la Delega-
               ción de Hacienda y efectuar la liquidación del impuesto sobre Sucesiones y
               Donaciones. Realizada la liquidación se deberá facilitar a Pelayo los originales
               de la solicitud de liquidación y la Carta de Pago para proceder al pago de la
               indemnización.
               Las prestaciones por Fallecimiento, Invalidez Permanente y Gran Invalidez no
               son acumulables, por tanto si el fallecimiento del Asegurado ocurre dentro de
               los 365 días siguientes al accidente y como consecuencia directa del mismo,
               cuando ya había percibido la indemnización por Invalidez Permanente o Gran
               Invalidez, al capital correspondiente a la garantía de Fallecimiento se le dedu-
               cirá él ya indemnizado por Invalidez.

        b) Para la INVALIDEZ PERMANENTE:
            • Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado; en este
              informe se indicará el origen, evolución y naturaleza del accidente.
            • Notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo
              análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia), en
              el que figuren: El Dictamen Médico emitido por la Unidad de Valoración Mé-
              dica de Incapacidades, la Propuesta y la Resolución de la Dirección Provincial
              concediendo la Invalidez Permanente.
            • D.N.I. y N.I.F. del Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

[Seite 35]
Condiciones comunes a todas las garantías.


         Beneficiarios
         Salvo designación expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, los benefi-
         ciarios para caso de fallecimiento accidental serán en orden excluyente, el cónyuge
         (no separado legalmente), los hijos, los padres y los herederos legales, todos ellos
         del Asegurado.

         Cobertura geográfica
         Todas las garantías de la póliza surten efecto en España, excepto en los casos de la
         modalidad profesional, que tendrán alcance mundial, cuando el Asegurado se en-
         cuentre desplazado fuera de España por razones laborales.
         El certificado acreditativo del fallecimiento o la invalidez deberá ser otorgado en
         España.

         Régimen de derramas
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
         lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una
         vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha-
         cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
         hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento
         quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus
         deudas pendientes.


                                                                                                 35

[Seite 37]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


                                               37

[Seite 38]
                                                                                  Los Riesgos Extraordinarios.


        LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS

        ¿Qué es?
        De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
        dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
        Seguros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconte-
        cimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas asegu-
        radas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero.
        En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación,
        deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos
        riesgos extraordinarios.


        Primera cláusula
        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
        pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se-
        guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres-
        tres automóviles.
        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
        Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
        7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
        sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
        cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla-
        ción vigente.
        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
        traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
        pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
        satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
        siguientes situaciones:
            a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
               Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
               aseguradora.
            b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
               la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
               judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
               intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
        guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
        Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se-
           dición, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
         pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
         ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
         el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
         la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
         en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
         madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
            que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


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        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
           apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
           tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
           dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
           manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
           en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
           ter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
           lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
           1.b) anterior.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.
        j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
           nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
           fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
           siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
           del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
           aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
           tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
           o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
           que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
           las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
           seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
           esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
           ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
           gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
           de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
           causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
        m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
         de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Franquicia
        La franquicia a cargo del asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
           cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
           indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-

Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


            ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
            de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
            seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura-
           do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
           secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
           franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
           aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi-
            norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
            mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
            efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
               en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
               Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
               tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
               del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
            de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
            por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
            mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
              ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
            − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
              (www.consorseguros.es)


                                                                                                     41

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        3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
            que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
            gos ordinarios.
        4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


        Segunda cláusula
        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
        pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con-
        sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
        7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
        sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
        cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
        vigente.
        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
        traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su
        residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
        Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
        favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
           no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
           entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
           mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
           nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
        guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
        Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
         pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
         ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
         el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
         la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
         en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
         madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                                                     43

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        f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
           ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
        g) Los causados por mala fe del asegurado.
        h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
           de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Extensión de la cobertura
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
           mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
           efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
        2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
           y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
           provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
           se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
           la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
           hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
           provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

        Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
        1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
           de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
           por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
           actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
           mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
           procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
              ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
            − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
              (www.consorseguros.es)


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
            que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
            gos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Tercera cláusula
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas
         combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
         terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor-
         cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
         de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato-
         riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene
         la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
         traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el
         caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
         asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
         de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon-
         dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu-
            radora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
            mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
            nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
         guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
         Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


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        I. Resumen de normas legales
        1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
           ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
           volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
           (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
           rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
           guridad en tiempo de paz.
        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
        pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
        ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
        el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
        la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
        en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
        madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
        Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
        trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

        2. Riesgos excluidos
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
           llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
           de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
           oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
           cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
           dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
           cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
           propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.


Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
            ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
            indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
            cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
            como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
            eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera
            otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
            aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de
            riesgos extraordinarios.
         m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
          de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
            ños personales derivados de esta cobertura


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        3. Franquicia
        La franquicia a cargo del asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia
           a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem-
           nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
           por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
           viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
        b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
           será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
           consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver-
           sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi-
           cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
           da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
           daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
           de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
           deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
           minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
        En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

        4. Extensión de la cobertura
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
           sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
           pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
        2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
               vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
               por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
               en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
               ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
               mercado.
            c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
               y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
               ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
               riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
               y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido
               deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
               será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.

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Los Riesgos Extraordinarios.


         Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
            de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
            por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
            mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
              ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
            − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
              (www.consorseguros.es)
         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
            que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
            gos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.


Cláusulas a las
que deberá prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de su póliza.


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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención.


         CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
         ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA
         COBERTURA DE SU PÓLIZA

         Accidentes cubiertos por la póliza
         Los que se indican en el desglose de garantías y sumas aseguradas.

         Coberturas de la póliza
         Pelayo adecuará automáticamente las garantías y capitales contratados de
         acuerdo a los que en cada momento establezca el convenio al que figuran ads-
         critos los trabajadores asegurados, siempre que las garantías que el mismo es-
         tablezca no difieran de las relacionadas en las Condiciones Especiales.
         Si la modificación del convenio no es publicada en medio oficial de comunicación
         a nivel estatal, comunidad autónoma o provincial, Pelayo responderá hasta el lí-
         mite de capital que figure en las Condiciones Particulares.

         Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
         a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
         b) Los accidentes sufridos por participación activa del Asegurado en duelos, desa-
            fíos, apuestas y riñas, salvo que en este último caso el Asegurado actúe en legíti-
            ma defensa o en estado de necesidad.
         c) Las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor
            de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
         No se cubren los accidentes como consecuencia o producidos por:
         a) La modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
         b) Los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos con
            independencia de que se determine por las pruebas practicadas o por signos evi-
            dentes, siempre que esa circunstancia sea causa directa del accidente.
         c) Los conflictos armados, y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o
            calamidad nacional”.
         d) La conducción de cualquier medio de transporte sin la licencia preceptiva.
         En caso de fraccionamiento del pago en los recibos, el impago de cualquiera de
         ellos facultará a Pelayo a retirarle este beneficio de aplazamiento en el pago y a re-
         solver el contrato tras las comunicaciones de aviso pertinentes.
         Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas rehusa-
         das, las certificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que
         no lleguen al poder del tomador por haber cambiado de domicilio sin haber infor-
         mado a Pelayo.

                                                                                                  53

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Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.


902 31 12 31


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


ccgg_accidentes_convenios_es_010621
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