# Coverd seguro de móvil y dispositivos Formula 2: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-movil-electronica-coverd-formula-2.php
- Entidad: Coverd (Vermittler, Risikoträger am Dokument prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-movil-electronica-coverd-formula-2.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Notice d'information / condiciones Coverd España 07.03.2024](https://assets.coverd.co/pdf/es_ES/notice-information-2024-03-07-3.pdf), Edición Contrato AXINS/COVERD/03/2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por aparato (precio de compra, valor de reposición o tope fijo) | sí, hasta 3.000 € | El límite de la garantía asciende al Valor de reemplazo del Dispositivo asegurado por el Suscriptor, con un máximo de 3000 euros IVA incluido por siniestro. | 5.4, página 13 |
| Cobertura a todo riesgo (cualquier daño imprevisto no excluido expresamente) | no | Riesgo de rotura, Riesgo relacionado con la oxidación. | 4, página 11 |
| Tipos de aparato asegurables (smartphone, tableta, portátil, cámara, smartwatch, consola, electrodoméstico) | sí | teléfono móvil, smartphone, ordenador portátil, tablet, libro electrónico, auriculares, cámara fotográfica, cámara, videocámara, altavoces | 1 Definiciones, página 3 |
| Varios aparatos en un mismo contrato (póliza multidispositivo) | no | El Contrato solo cubre el Dispositivo asegurado mencionado en el Certificado de adhesión. | 4, página 10 |
| Antigüedad máxima del aparato al contratar (meses desde la compra) | sí | Tengan menos de 60 meses a partir de la fecha de la primera compra. | 2.2, página 6 |
| Aparatos usados o reacondicionados asegurables | sí | Hayan sido comprados nuevos, de segunda mano, alquilados bajo un contrato de arrendamiento con opción de compra (LOA) | 2.2, página 6 |
| Factura de compra en comercio obligatoria (no compra entre particulares) | sí | Estén mencionados en una Prueba de compra tal como establece el artículo 1. | 2.2, página 6 |
| Cobertura ligada a la tienda, al fabricante o al contrato con la operadora (póliza colectiva) | sin franquicia | La adhesión se realiza únicamente a través de la interfaz web de COVERD disponible en la dirección coverd.co | 3.1, página 6 |
| Rotura accidental y daños por caída | sí, hasta la suma asegurada | La reparación del Dispositivo asegurado tras un siniestro causado por el Suscriptor o por un tercero | 5.1, página 11 |
| Rotura de pantalla (aunque el aparato funcione) | sí, hasta la suma asegurada | Rotura o daño material: deterioro o destrucción (total o parcial) del Dispositivo asegurado que afecte a su correcto funcionamiento | 1 Definiciones, página 3 |
| Daños por líquidos y humedad | sí, hasta la suma asegurada | Oxidación: cualquier exposición a la humedad o a un líquido que afecte al correcto funcionamiento del Dispositivo asegurado. | 1 Definiciones, página 4 |
| Error de manejo y torpeza | sí, hasta la suma asegurada | La reparación del Dispositivo asegurado tras un siniestro causado por el Suscriptor o por un tercero | 5.1, página 11 |
| Daños eléctricos y cortocircuito (sobretensión, inducción) | no regulado |  |  |
| Defectos de material, diseño o fabricación tras la garantía legal (extensión de garantía) | no regulado |  |  |
| Desgaste y uso cubiertos | no | Los daños debidos al desgaste normal del Dispositivo asegurado | 6.1, página 15 |
| Daños en la batería o pérdida de capacidad (umbral) | no regulado |  |  |
| Incendio, rayo, explosión | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, inundación, fenómenos naturales | no regulado |  |  |
| Vandalismo y sabotaje de terceros | sí, hasta la suma asegurada | tras un siniestro causado por el Suscriptor o por un tercero | 5.1, página 12 |
| Arañazos y daños puramente estéticos | no | Los siniestros causados a las partes exteriores del Dispositivo asegurado que no afecten al correcto funcionamiento del mismo | 6.2, página 15 |
| Accesorios cubiertos (cargador, funda, lápiz, auriculares, objetivo) | no | Los daños causados a los accesorios definidos en el artículo 1 del Dispositivo asegurado; | 6.1, página 15 |
| Robo con fuerza en las cosas (vivienda, edificio o local cerrado) | sí, hasta la suma asegurada | Robo por allanamiento de morada: robo del Dispositivo asegurado mediante la ruptura, deterioro o destrucción de cualquier dispositivo de cierre exterior | 1 Definiciones, página 5 |
| Robo con violencia o intimidación (atraco) | sí, hasta la suma asegurada | Robo con violencia: robo del Dispositivo asegurado cometido con amenaza o violencia física ejercida por un tercero | 1 Definiciones, página 5 |
| Hurto fuera de casa (carterista, hurto por descuido) | sí, hasta la suma asegurada | Hurto: acto fraudulento que consiste en robar el Dispositivo asegurado extrayéndolo sin violencia física o moral del bolsillo de una prenda o del bolso | 1 Definiciones, página 5 |
| Robo del interior del vehículo | no | El robo cometido en el vehículo del asegurado está excluido de la garantía. | 5.2, página 12 |
| Pérdida, olvido o extravío | no | La pérdida, incluida la pérdida como resultado de un evento de fuerza mayor; | 6.3, página 16 |
| Robo cubierto solo bajo custodia (llevado encima, nunca desatendido ni en bolso abierto) | sí | cuando el Dispositivo asegurado está colocado a un máximo de un metro de distancia del asegurado. | 1 Definiciones, página 5 |
| Número máximo de siniestros por robo o pérdida por anualidad | no regulado |  |  |
| Uso fraudulento tras el robo (llamadas, datos, pagos) | sí, hasta 500 € | El límite de la garantía para la cobertura de comunicaciones y conexiones fraudulentas realizadas en las 48 horas siguientes al robo es de 500 euros IVA incluido por siniestro. | 5.4, página 13 |
| La función de localización (Buscar) debe estar activada | sí | Siempre que el Dispositivo asegurado disponga de un sistema de geolocalización, el Suscriptor debe mantenerlo operativo y activado durante toda la duración del contrato. | 5.2, página 6 |
| Pago de la reparación (hasta el valor actual o el tope) | sí, hasta 3.000 € | La reparación del Dispositivo asegurado tras un siniestro | 5.1, página 3 |
| Aparato de sustitución de igual tipo y calidad en pérdida total o robo | sí, hasta la suma asegurada | El reemplazo del Dispositivo asegurado por un Dispositivo de reemplazo si el costo de reparación es superior al Valor de reemplazo | 5.1, página 11 |
| Indemnización en dinero en caso de pérdida total | sí, hasta la suma asegurada | El pago de una indemnización hasta el Valor de reemplazo | 5.1, página 12 |
| Indemnización a valor de nuevo en los primeros meses (duración) | no | el Valor de reemplazo se calcula aplicando un porcentaje mensual de depreciación del 3% sobre el precio de compra | 5, página 4 |
| Deducción por antigüedad del aparato (escala de depreciación) | sí | el Valor de reemplazo se calcula aplicando un porcentaje mensual de depreciación del 3% sobre el precio de compra que aparece en la factura de compra del Dispositivo. | 1 Definiciones, página 4 |
| Reparación solo en el taller concertado o por envío | sí | El Suscriptor debe enviar el Dispositivo asegurado a un Centro de reparaciones autorizado por COVERD | 7.2, página 18 |
| Reparación con piezas originales o servicio autorizado | no regulado |  |  |
| Sustitución exprés o aparato en plazo fijo | no | La reparación del Dispositivo asegurado se llevará a cabo en un plazo promedio de 5 días | 7.4 b, página 21 |
| Aparato de préstamo durante la reparación | no regulado |  |  |
| Gastos de envío a reparación cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | utilizando la caja prepagada recibida a la dirección postal de su elección | 7.2, página 18 |
| Recuperación de datos y reinstalación de software | no | La pérdida de datos informáticos y personales contenidos en el Dispositivo asegurado; | 6.1, página 14 |
| Número máximo de siniestros o indemnización máxima por anualidad | no regulado |  |  |
| El contrato termina tras pérdida total, robo o sustitución | sí | En caso de desaparición o destrucción total del Dispositivo asegurado que ya no active la garantía. | 8.2, página 22 |
| Franquicia por reparación (importe o porcentaje) | sí | de una posible franquicia indicada en el Certificado de adhesión. | 5.4, página 13 |
| Franquicia por robo, atraco o pérdida | sí | de una posible franquicia indicada en el Certificado de adhesión. | 5.4, página 13 |
| Franquicia por pérdida total o sustitución | sí | de una posible franquicia indicada en el Certificado de adhesión. | 5.4, página 13 |
| Opción sin franquicia disponible | sí | La franquicia de 100 euros ya no se aplica. | 3.2, página 7 |
| Negligencia grave cubierta (sin reducción de la prestación) | sí | La falta intencional o dolosa del Suscriptor; | 6.1, página 13 |
| Uso profesional o comercial del aparato cubierto | sí | así como para personas jurídicas. | 3.1, página 7 |
| Prioridad de la garantía legal, del fabricante u otros seguros (subsidiariedad) | sí | Los daños cubiertos por la garantía del fabricante del Dispositivo asegurado; | 6.1, página 15 |
| Exclusión tras reparación no autorizada o modificación (jailbreak, root) | sí | Los siniestros resultantes de una modificación no autorizada de programas, de configuración de datos, o del fallo de un software del Dispositivo asegurado; | 6.2, página 15 |
| Daños de software, virus y datos excluidos | sí | o del fallo de un software del Dispositivo asegurado; | 6.2, página 4 |
| Denuncia policial tras robo o atraco (plazo) | sí | Una denuncia presentada dentro de las 48 horas del robo ante las autoridades policiales competentes | 7.3, página 19 |
| Bloqueo obligatorio de la SIM o del IMEI tras el robo | sí | Solicitar el bloqueo de la tarjeta SIM o USIM al operador telefónico correspondiente y guardar la prueba de su solicitud; | 7.2, página 18 |
| Plazo para comunicar el siniestro a la aseguradora | sí | La declaración del siniestro debe hacerse en un plazo máximo de 2 días hábiles para las garantías de "Pérdida de un auricular" y "Robo" y de 30 días naturales para la garantía de "Rotura y oxidación". | 7.1, página 16 |
| El aparato dañado debe enviarse o entregarse | sí | Si el Dispositivo asegurado es reemplazado por un dispositivo de sustitución, o si se paga una indemnización al Suscriptor, el Dispositivo asegurado se convierte en propiedad de COVERD de pleno derecho. | 7.5, página 22 |
| Funda o protector de pantalla obligatorios | no regulado |  |  |
| Guerra, disturbios, energía nuclear y confiscación excluidos | sí | Los siniestros resultantes de una guerra civil o extranjera, de un motín | 6.1, página 15 |
| Cobertura mundial (también en viajes) | sí | tanto en España metropolitana como en el resto del mundo para estancias de menos de 3 meses. | 9.1, página 24 |
| Periodo de carencia desde el inicio (días, sobre todo para robo) | sí | se aplica un período de carencia de 90 días a partir del pago de la primera cuota. | 3.3, página 7 |
| Duración mínima del contrato | sí | La garantía se adquiere por un período inicial de un año corriente. | 3.3, página 7 |
| Cancelable mensual o diariamente | sí | las adhesiones se renuevan tácitamente por períodos sucesivos de un mes corriente | 3.3, página 8 |
| Duración máxima o fin a partir de cierta antigüedad | no regulado |  |  |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | sí | En caso de rescisión por el Asegurador después de un siniestro. | 8.2, página 22 |
| Cambio de aparato posible durante el contrato | sí | el Suscriptor tiene la posibilidad de transferir su garantía al nuevo dispositivo portátil accediendo a su área de cliente. | 3.8, página 9 |
| Transmisión al nuevo propietario si se vende el aparato | no regulado |  |  |
| Cobertura también si lo usan familiares o convivientes | sí | incluyendo el cónyuge del Suscriptor, su pareja de hecho, sus ascendientes o descendientes, su mascota y cualquier persona autorizada | 5.1, página 12 |

## Texto completo del condicionado: Notice d'information / condiciones Coverd España 07.03.2024

```text
[Seite 1]
Aviso de información
Contrato n.° AXINS/COVERD/03/2024

[Seite 2]
Preámbulo
Aviso de información del Contrato de seguro colectivo de daños con adhesiones
individuales opcionales n.° AXINS/COVERD/03/2024:

Suscrito, distribuido y gestionado por el Corredor COVERD, SAS con un capital de
1366,95 euros, con domicilio social en 34 Avenue Pasteur 78170 La Celle Saint-Cloud,
Francia, inscrita en el RCS Nanterre SIRET 843119363 y en el ORIAS bajo el número
19002122. Puede acceder al registro de intermediarios de seguros en el sitio web de
ORIAS en la siguiente dirección: www.orias.fr

Con el Asegurador COWEN INSURANCE COMPANY LIMITED, inscrito en el registro de
empresas bajo el número C55905 y regulado por el derecho maltés. La sede social está
ubicada en Level 3, Gasan Centre, Triq il-Merghat, Zona 1, Central Business District,
Birkirkara, CBD 1020, Malta. La autoridad encargada del control del Asegurador es: Malta
Financial Services Authority, Zona 1, Central Business District, Mdina Road, Birkirkara,
CBD1010, Malta.

Este Contrato está regido por el Code des assurances (Código de Seguros).

COVERD está sujeto al control de la Autoridad de supervisión prudencial y de resolución,
4 Place de Budapest – CS 92459 – 75436 PARIS CEDEX 09 Francia.

El Aviso de información define los derechos y obligaciones del Asegurador, de COVERD y
del Asegurado.

Cualquier adhesión supone el conocimiento previo de este Aviso así como de todos los
documentos precontractuales y contractuales y la aceptación por parte del Asegurado de
la totalidad de su contenido.

El Asegurado reconoce tener la capacidad para contratar, es decir, en particular, tener la
mayoría de edad legal y no estar sujeto a una medida de protección, o en su defecto,
tener la autorización de su tutor o curador si es incapaz.


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[Seite 3]
Artículo 1 - Definiciones
Accesorios: cualquier accesorio utilizado con el Dispositivo asegurado como fundas,
estuches, carcasas, protectores de pantalla, cargadores, baterías, alimentaciones, cables
y tarjetas de memoria.

Suscriptor/Asegurado: la persona física mayor de edad residente habitualmente en
España metropolitana, designada en el certificado de adhesión o la persona jurídica
representada por su director.

Año de seguro: el período de 12 meses consecutivos que sigue a la fecha de adhesión al
seguro.

Dispositivo asegurado: dispositivo portátil comprado nuevo, de segunda mano, alquilado
bajo un contrato de arrendamiento con opción de compra o los dispositivos de reemplazo
resultantes de la ejecución del presente Contrato o que hayan sido intercambiados en
relación con la garantía legal de conformidad. Para estar asegurado, el dispositivo debe
cumplir con las condiciones previstas en el artículo 2.

Dispositivo portátil: cualquier producto portátil recargable y utilizable fuera del hogar de
menos de 60 meses a la fecha de suscripción y mencionado en la siguiente lista: teléfono
móvil, smartphone, ordenador portátil, tablet, libro electrónico, auriculares, cámara
fotográfica, cámara, videocámara, altavoces, reproductor de audio, reproductor de DVD y
proyector de vídeo portátil, consola de juegos portátil, GPS, reloj inteligente.

Dispositivo no reparable: dispositivo técnicamente irreparable o cuando el coste total de
la reparación supera el valor económico del Dispositivo asegurado en el día del daño.

Dispositivo reacondicionado: Dispositivo asegurado de segunda mano restaurado,
después de reparación o no, según las normas del fabricante al mismo nivel de
características técnicas y de equipamiento (accesorios, sistema operativo y conectividad)
que el de un dispositivo nuevo original del fabricante, con la excepción del empaque,
defectos estéticos (arañazos, rasguños, descascarillado) y diferencias estéticas (color,
revestimiento, gráficos o diseño), y para el cual el Adherente puede proporcionar un
comprobante de compra.

Dispositivo de reemplazo: dispositivo idéntico al Dispositivo asegurado, que también
puede ser un Dispositivo reacondicionado, de modelo idéntico al Dispositivo asegurado
original, o, si no hay disponible un Dispositivo de reemplazo o ya no se comercializa, un
dispositivo equivalente (Dispositivo reacondicionado iso-funcional, con la excepción de
las características de marca, peso, tamaño, color, revestimiento, gráficos o diseño). El
valor del Dispositivo de reemplazo no podrá exceder el Valor de reemplazo en el día del
siniestro.

Rotura o daño material: deterioro o destrucción (total o parcial) del Dispositivo
asegurado que afecte a su correcto funcionamiento, no originado por un fenómeno
interno al Dispositivo asegurado.

Cuota del seguro: costo del seguro, IVA incluido, pagado por el cliente.

Fecha de aniversario de la adhesión: fecha de renovación de la adhesión.


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[Seite 4]
Privación: sanción que consiste en privar al Suscriptor del beneficio de las garantías
previstas en caso de incumplimiento de una de sus obligaciones mencionadas en el
presente Aviso de información.

Período de carencia: período, a partir del pago de la primera cuota, durante el cual el
Suscriptor no está asegurado.

Franquicia: suma que permanece a cargo del Suscriptor en el marco de la aplicación de
las garantías.

Mes corriente: período que comienza el día de un mes y termina el mismo día del mes
siguiente. Ejemplo: período que va del 13 de enero al 13 de febrero.

Oxidación: cualquier exposición a la humedad o a un líquido que afecte al correcto
funcionamiento del Dispositivo asegurado.

Avería: cualquier fallo eléctrico, electromecánico o mecánico de uno o más componentes
del Dispositivo, originado por una causa interna del Dispositivo asegurado.

Pérdida: el hecho de ser privado del Dispositivo asegurado (un solo auricular) del cual el
Suscriptor tenía la propiedad o el disfrute de manera permanente y no poder encontrarlo.

Prueba de compra: documento que certifica la propiedad del bien por el Suscriptor que
incluye su nombre y apellido así como el IMEI o el número de serie del Dispositivo
asegurado:

       • Cuando el bien es adquirido de un vendedor profesional: factura o recibo de
caja emitido por el vendedor;

         • Cuando el bien es adquirido de un particular: factura de compra inicial y
justificante que certifica la venta o la donación del bien por un particular al Adherente,
acompañado del nombre del vendedor y una copia de su identificación.

Reclamación: declaración que formaliza la insatisfacción del Suscriptor hacia COVERD o
el Asegurador.

Siniestro: evento que puede dar lugar a la aplicación de la garantía.

Desgaste normal: deterioro progresivo del Dispositivo asegurado o de uno o más de sus
componentes constitutivos, debido a un uso conforme con las instrucciones de uso o
mantenimiento del fabricante.

Tercero: cualquier persona física distinta del Suscriptor, su cónyuge o pareja de hecho,
sus ascendientes o descendientes y cualquier persona no autorizada por el Suscriptor
para utilizar el Dispositivo asegurado.

Valor de reemplazo: el Valor de reemplazo se calcula aplicando un porcentaje mensual de
depreciación del 3% sobre el precio de compra que aparece en la factura de compra del
Dispositivo. Si el precio de compra que figura en la factura no corresponde al valor del
Dispositivo en el momento de su adquisición, el Valor de reemplazo corresponderá al
valor de un dispositivo de segunda mano idéntico.


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[Seite 5]
Robo: sustracción fraudulenta del Dispositivo asegurado por un Tercero, comprobada por
un recibo de denuncia ante las autoridades policiales competentes, que ocurre en los
siguientes casos: robo con agresión, robo con fuerza, robo al descuido, hurto:

        • Robo con violencia: robo del Dispositivo asegurado cometido con amenaza o
violencia física ejercida por un tercero con el fin de despojar al Suscriptor del Dispositivo
asegurado, ocurrido fuera de su residencia principal o secundaria.

        • Robo por allanamiento de morada: robo del Dispositivo asegurado mediante la
ruptura, deterioro o destrucción de cualquier dispositivo de cierre exterior, de un local
inmobiliario cerrado y cubierto, de una vivienda distinta de la residencia principal o
secundaria del Suscriptor, de un vehículo, de una embarcación o de una aeronave.

       • Robo por descuido: acto fraudulento que consiste en sustraer el Dispositivo
asegurado tomándolo sin violencia física o moral, en presencia del asegurado, cuando el
Dispositivo asegurado está colocado a un máximo de un metro de distancia del
asegurado.

       • Hurto: acto fraudulento que consiste en robar el Dispositivo asegurado
extrayéndolo sin violencia física o moral del bolsillo de una prenda o del bolso llevado por
el asegurado en el momento del robo.


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[Seite 6]
Artículo 2 – Objeto del contrato
y bienes garantizados

2.1 Objeto del Contrato

El Contrato n° AXINS/COVERD/03/2024 permite al Suscriptor, durante el período de garantía,
beneficiarse de la cobertura de la reparación, del reemplazo del Dispositivo asegurado, o del
pago de una indemnización tras la ocurrencia de un evento previsto en el Contrato y bajo las
condiciones, límites y exclusiones definidos a continuación.

2.2 Bienes garantizados

Están garantizados los Dispositivos portátiles en conformidad con el artículo 1 del
Aviso siempre que:

        - Hayan sido comprados nuevos, de segunda mano, alquilados bajo un contrato
        de arrendamiento con opción de compra (LOA), o hayan sido reemplazados en
        el marco de la ejecución del presente contrato.
        - Tengan menos de 60 meses a partir de la fecha de la primera compra.
        - Estén designados por el Certificado de adhesión.
        - Estén mencionados en una Prueba de compra tal como establece el artículo 1.
        - Formen parte del catálogo de productos cubiertos por el asegurador.
        - Estén en perfecto estado de funcionamiento en el momento de la adhesión.

En cuanto el Dispositivo asegurado disponga de un sistema de geolocalización, el
Suscriptor debe mantenerlo en estado de funcionamiento y activado durante toda la
duración del contrato. DE LO CONTRARIO, PERDERÁ TODO DERECHO A LA GARANTÍA
EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DE ROBO.


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[Seite 7]
Artículo 3 – Modalidades de
adhesión

3.1 Calidad de Suscriptor

La adhesión al Contrato está reservada a individuos, personas físicas mayores de edad
residentes en España metropolitana, así como para personas jurídicas.

La garantía es accesible para los poseedores de un Dispositivo portátil en conformidad
con los artículos 1 y 2, sujeta al pago de la cuota correspondiente.

La adhesión se realiza únicamente a través de la interfaz web de COVERD disponible en
la dirección coverd.co

El Suscriptor acepta la oferta de seguro y reconoce haber tomado conocimiento del
Documento de información sobre el producto de seguro, de la Ficha de información sobre
el precio y las garantías y de la presente Aviso de información.

3.2 – Expediente de adhesión a completar

El Suscriptor se compromete a asegurar un dispositivo en perfecto estado de
funcionamiento, es decir, que el dispositivo no debe presentar ninguna avería, rotura o
daño material, tal como se define en el artículo 1 "Definiciones".

Inmediatamente después de su adhesión, el Suscriptor debe conectarse a su espacio
COVERD y completar su expediente siguiendo el procedimiento propuesto para permitir a
COVERD verificar que su Dispositivo portátil está en perfecto estado de funcionamiento.

Si el expediente de adhesión no se completa y se acepta, entonces:

         • Se aplicará un período de carencia de 90 días a partir del pago de la primera
cuota.

       • Se aplicará una franquicia de 100 euros a cada uno de los siniestros
declarados.

El Suscriptor tiene la posibilidad de completar su expediente de adhesión durante el
Contrato siempre y cuando no haya declarado ningún siniestro.

Si el expediente se completa y acepta durante el período de carencia de 90 días y antes
de cualquier siniestro:
        • El período de carencia termina;
        • Las garantías entran en vigor el día de la confirmación por COVERD de la
        completitud del expediente.
        • La franquicia de 100 euros ya no se aplica.


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[Seite 8]
Si el expediente se completa pero es rechazado, Coverd rescindirá el contrato de seguro
y todas las cuotas de seguro vencidas serán reembolsadas.

Si el expediente se completa y es rechazado porque el Suscriptor intenta asegurar un
dispositivo que no está en perfecto estado de funcionamiento, Coverd rescindirá el
contrato de seguro y todas las primas vencidas seguirán siendo debidas.

3.3 Entrada en vigor, duración de la garantía y período de carencia

La garantía entra en vigor el día del pago de la primera cuota, siempre que el Suscriptor
complete el expediente de adhesión mencionado en el artículo 3.2.

En ausencia de completitud del expediente de adhesión mencionado en el artículo 3.2,
se aplica un período de carencia de 90 días a partir del pago de la primera cuota.
Durante este período, el Suscriptor no está garantizado y ningún siniestro podrá ser
cubierto.

Para el Dispositivo de reemplazo, la garantía entra en vigor el día en que el Asegurado
toma posesión del Dispositivo de reemplazo.

La garantía se adquiere por un período inicial de un año corriente.

Al final de este período, las adhesiones se renuevan tácitamente por períodos
sucesivos de un mes corriente, salvo cancelación o retractación.


3.4 – Derecho de desistimiento

El Suscriptor puede desistir de su Contrato en un plazo de 30 días naturales siguientes a
su adhesión sin tener que justificar motivo alguno ni asumir penalizaciones.

Para ejercer su derecho de desistimiento, el Suscriptor puede contactar a COVERD:
        • Por el formulario de retractación disponible en el sitio web de Coverd: coverd.co
        • Por correo certificado con franqueo pagado a COVERD – 34 Avenue Pasteur
        78170 La Celle Saint-Cloud Francia, utilizando el siguiente modelo: "Yo, el/la abajo
        firmante (nombre, apellido, dirección), declaro desistir de mi adhesión n° XXXXXX
        del DD/MM/AAAA al Contrato n° AXINS/COVERD/03/2024, fecha y firma".

El Suscriptor acepta expresamente que el Contrato pueda tener un inicio de ejecución
antes de la finalización del plazo de desistimiento de 30 días naturales.

El ejercicio del derecho de desistimiento conlleva la rescisión del Contrato a partir de la
fecha de recepción de la carta certificada, o del envío certificado electrónico, o de la
recepción del correo electrónico de desistimiento. Si el Suscriptor ejerce su derecho de
desistimiento, COVERD reembolsará la totalidad de la prima abonada.

Sin embargo, la totalidad de la prima permanece debida si el Suscriptor ejerce su derecho
de desistimiento y si un siniestro que pone en juego la garantía del Contrato y del cual no
tenía conocimiento ha ocurrido durante el período de desistimiento.


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[Seite 9]
El Suscriptor no puede ejercer su derecho de desistimiento cuando el Contrato ha sido
completamente ejecutado (por ejemplo, mediante el envío de una declaración de
siniestro) antes de que ejerza su derecho de desistimiento.

3.5 – Pago de la cuota

La Cuota de seguro figura en el Certificado de adhesión. El monto de la cuota, pagadero
mensualmente, se calcula en función de la fórmula elegida. La cuota de seguro se abona
por:
        • Cobro en la tarjeta bancaria utilizada durante la adhesión al Contrato;
        • Cobro en la cuenta bancaria o postal una vez que el Suscriptor haya realizado
        las gestiones necesarias para utilizar este modo de pago.
El primer cobro se realiza, con el acuerdo expreso del Suscriptor, el día de la firma del
Contrato.
El Suscriptor se compromete a informar a COVERD de cualquier modificación de los datos
que figuran en: el mandato de domiciliación SEPA o la tarjeta bancaria.
Para los cobros en cuenta bancaria, el Suscriptor encontrará en su aviso de vencimiento
la fecha y el monto de los cobros, así como la Referencia Única del Mandato (RUM) SEPA
y el identificador del acreedor SEPA (ICS) correspondiente al corredor de seguros,
conforme a la normativa vigente.
Por lo tanto, el Certificado de adhesión vale como notificación previa derogatoria a la
obligación de pre-notificación de 14 días mínimo antes de cada cobro. En caso de una
modificación que afecte la fecha, el monto de los cobros, la RUM o el ICS, se comunicará
una nueva información al Suscriptor, por cualquier medio, antes de los cobros afectados.
El Suscriptor debe asegurarse de la provisión de fondos en su cuenta bancaria. Cualquier
impugnación o cancelación abusiva de este cobro puede comprometer la responsabilidad
del Suscriptor y generar a su cargo costes de requerimiento relacionados con la acción
de cobro.
En caso de incumplimiento de los compromisos del Suscriptor (provisión de fondos,
actualización de los datos del mandato), se podrá poner fin a los cobros bancarios de la
adhesión concernida; la totalidad de las sumas adeudadas por esta adhesión hasta la
fecha de vencimiento principal se exigirán de inmediato. Para cualquier solicitud,
reclamación o modificación relativa al cobro SEPA o por tarjeta bancaria, el Suscriptor
debe dirigirse a COVERD.

3.6 – Impago de la cuota

En caso de impago de la cuota, COVERD podrá suspender la garantía 30 días después
del envío de una carta certificada que sirva de requerimiento al Suscriptor y luego
rescindir el Contrato 10 días después de la expiración del plazo de 30 días mencionado
anteriormente.

La suspensión de la garantía o la rescisión por impago de la cuota no exime al
Suscriptor de la obligación de pagar las cuotas vencidas.


3.7 – Modificación del contrato

COVERD se reserva el derecho de modificar el contrato, en particular el monto de la
cuota y el alcance de los servicios ofrecidos.


                                                                                 Page 8/31

[Seite 10]
El Suscriptor será informado por correo electrónico de la modificación de las cuotas, 30
días antes de que esta sea efectiva. Dispondrá entonces de un plazo de 30 días para
rescindir su adhesión en caso de que no acepte la modificación tarifaria. La cuota seguirá
siendo debida en las bases existentes hasta la fecha de efecto de dicha rescisión.

El Suscriptor será informado por correo electrónico de la modificación de los servicios
ofrecidos, 30 días antes de que esta sea efectiva. Dispondrá entonces de un plazo de 30
días para rescindir su adhesión en caso de que no acepte la modificación propuesta.

El consentimiento del Suscriptor se considerará otorgado mediante el pago sin reservas
de la cuota tras estas modificaciones, así como en caso de cobro bancario que no haya
generado, ni reserva, ni oposición formulada ante COVERD dentro de los treinta días
siguientes a su ejecución.

3.8 – Cambio de dispositivo

En caso de cambio de Dispositivo portátil asegurado por COVERD, el Suscriptor tiene la
posibilidad de transferir su garantía al nuevo dispositivo portátil accediendo a su área de
cliente.

La transferencia de la garantía a un nuevo dispositivo no es automática: es imprescindible
informar a COVERD.

3.9 – Información sobre circunstancias nuevas

El Suscriptor debe informar a COVERD, durante la vigencia del Contrato, de las nuevas
circunstancias que tengan como consecuencia agravar los riesgos o crear nuevos,
haciendo así inexactas o caducas las declaraciones que se habían hecho. Debe
informar particularmente a COVERD de cualquier cambio de Dispositivo asegurado. EN
CASO CONTRARIO, PERDERÁ TODO DERECHO A GARANTÍA.


                                                                                   Page 9/31

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Artículo 4 – Formulas
propuestas
Sin perjuicio de las exclusiones de garantía detalladas más adelante, el Dispositivo
asegurado está cubierto por las siguientes garantías:

FÓRMULA 1:
     Riesgo de rotura,
     Riesgo relacionado con la oxidación.

FÓRMULA 2:
     Riesgo de rotura,
     Riesgo relacionado con la oxidación,
     Riesgo de robo en las condiciones mencionadas en el artículo 1.
     Riesgo de pérdida de un auricular que constituye el Dispositivo asegurado.

El Contrato solo cubre el Dispositivo asegurado mencionado en el Certificado de
adhesión.

Si el Adherente desea realizar un cambio de fórmula, debe informar a COVERD a través
de su área de cliente desde la interfaz web.


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[Seite 12]
Artículos 5 – Garantías
El Contrato permite al Suscriptor beneficiarse de las garantías expuestas a
continuación. Se aplican sin perjuicio de las disposiciones del presente Aviso y en
particular de las condiciones, exclusiones, franquicias y límites máximos de garantía.

Recordatorio: el Valor de reemplazo se calcula aplicando un porcentaje mensual de
depreciación del 3% sobre el precio de compra que aparece en la factura de compra
del Dispositivo.

5.1 – Garantía de Rotura y Oxidación

En caso de Rotura u Oxidación del Dispositivo asegurado, tal como se definen en el
artículo 1, la garantía prevé:

       • La reparación del Dispositivo asegurado tras un siniestro causado por el
       Suscriptor o por un tercero, incluyendo el cónyuge del Suscriptor, su pareja de
       hecho, sus ascendientes o descendientes, su mascota y cualquier persona
       autorizada por el Suscriptor para usar el Dispositivo asegurado.

       • El reemplazo del Dispositivo asegurado por un Dispositivo de reemplazo si el
       costo de reparación es superior al Valor de reemplazo o si el Dispositivo
       asegurado es irreparable según el diagnóstico realizado.

       • El pago de una indemnización hasta el Valor de reemplazo tal como se define en
       el artículo 1, dentro de los límites de las condiciones de garantía si el Dispositivo
       asegurado no es reparable o si el costo de reparación es superior al Valor de
       reemplazo y no hay disponible ningún dispositivo de reemplazo. El pago de la
       indemnización está sujeto al envío del Dispositivo asegurado según el
       procedimiento descrito en el artículo 7.4 y a la presentación de una factura de
       compra saldada de un nuevo dispositivo.

5.2 – Robo

En caso de Robo, tal como se define en el artículo 1, la garantía prevé:

       • El pago de una indemnización por el Valor de reemplazo definido en el artículo 1,
       previa presentación por parte del Suscriptor de la factura de compra pagada de
       su nuevo dispositivo.

       • La cobertura de comunicaciones y conexiones fraudulentas realizadas en las 48
       horas posteriores al robo, hasta el límite del máximo de garantía especificado en
       el artículo 5-4.

       • La cobertura del reemplazo de la tarjeta SIM, hasta el límite del máximo de
       garantía especificado en el artículo 5-4.

El robo cometido en la residencia principal o secundaria del asegurado está excluido de la
garantía. Por excepción, la garantía de Robo puede aplicarse en complemento de la


                                                                                  Page 11/30

[Seite 13]
indemnización pagada por el asegurador de la residencia principal o secundaria si este no
cubre la totalidad del Valor de reemplazo.

El robo cometido en el vehículo del asegurado está excluido de la garantía. Por
excepción, la garantía de Robo puede aplicarse en complemento de la indemnización
pagada por el asegurador del vehículo si este no cubre la totalidad del Valor de
reemplazo.

Siempre que el Dispositivo asegurado disponga de un sistema de geolocalización, el
Suscriptor debe mantenerlo operativo y activado durante toda la duración del
contrato. DE LO CONTRARIO, PERDERÁ TODO DERECHO A LA GARANTÍA POR ROBO.

5.3 – Pérdida de un auricular

La garantía de Pérdida de un auricular se aplica exclusivamente a los auriculares que
constituyen un Dispositivo asegurado especificado en el Certificado de adhesión.

No se aplica a auriculares utilizados con un Dispositivo asegurado, pero para los cuales
no se ha contratado la garantía de Pérdida de un auricular.

En caso de pérdida de uno de los dos auriculares que constituyen un Dispositivo
asegurado, la garantía prevé:

       • El reemplazo de un solo auricular, dentro de los límites y condiciones definidos
       más adelante.

       • Si el reemplazo es imposible, el pago de una indemnización destinada a
       financiar la adquisición de un par de auriculares nuevos hasta el 40% del valor de
       un par de auriculares nuevos, previa presentación por parte del Suscriptor de la
       factura de compra pagada de los mismos.

La pérdida de ambos auriculares no está garantizada.

La pérdida de un auricular solo está garantizada una vez por período de 12 meses
corrientes a partir de la fecha de adhesión.

La pérdida de un auricular solo está garantizada siempre que el Suscriptor envíe a
COVERD el estuche de carga de los auriculares, el auricular que aún posea y la factura
de compra pagada de su nuevo par de auriculares. DE LO CONTRARIO, PERDERÁ TODO
DERECHO A LA GARANTÍA POR PÉRDIDA.


5.4 – Límites de las garantías y franquicias

Por cada siniestro, las garantías se otorgan dentro del límite del Valor de reemplazo tal
como se define en el artículo 1 y de una posible franquicia indicada en el Certificado de
adhesión.

El límite de la garantía asciende al Valor de reemplazo del Dispositivo asegurado por el
Suscriptor, con un máximo de 3000 euros IVA incluido por siniestro.

El límite de la garantía para la cobertura de comunicaciones y conexiones fraudulentas
realizadas en las 48 horas siguientes al robo es de 500 euros IVA incluido por siniestro.


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[Seite 14]
El límite de la garantía para la cobertura del reemplazo de la tarjeta SIM es de 25 euros
IVA incluido por siniestro.

El límite de la garantía para la pérdida de un auricular se eleva al 40% del valor de un par
de auriculares nuevos.

De acuerdo con el artículo 3.2, el Suscriptor debe conectarse a su área de cliente
COVERD y completar su expediente de adhesión siguiendo el procedimiento
propuesto.

En ausencia de un expediente completo en el momento de la declaración del siniestro,
se aplicará una franquicia de 100 euros por siniestro.


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[Seite 15]
Artículo 6 – Exclusiones de
garantía

6.1 – Exclusiones generales


No están cubiertos:

❌ La falta intencional o dolosa del Suscriptor;

❌ Los daños debidos al desgaste normal del Dispositivo asegurado tal como se
define en el artículo 1;

❌ Los siniestros resultantes de una guerra civil o extranjera, de un motín, de un
movimiento popular, de una insurrección o de una confiscación por las
autoridades;

❌ Los siniestros resultantes de un riesgo nuclear;

❌ Los perjuicios indirectos, financieros o de otro tipo, distintos del uso
fraudulento, sufridos por el asegurado durante o como consecuencia de un robo,
una pérdida, una rotura o una oxidación del Dispositivo asegurado;

❌ Los siniestros para los cuales la declaración del asegurado sobre las
circunstancias del siniestro no es coherente con el estado del dispositivo;

❌ La pérdida de datos informáticos y personales contenidos en el Dispositivo
asegurado;

❌ Los daños ocurridos antes de la fecha de inicio de la garantía;

❌ Los daños cubiertos por la garantía del fabricante del Dispositivo asegurado;

❌ Los daños causados a los accesorios definidos en el artículo 1 del Dispositivo
asegurado;

❌ Los siniestros cuya fecha de ocurrencia se sitúa en el período de carencia.


6.2 – Exclusiones específicas de la garantía de “Rotura y Oxidación”


No están cubiertos:


                                                                              Page 14/30

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❌ Los siniestros para los cuales el Suscriptor no puede proporcionar el Dispositivo
asegurado;


❌ Los siniestros en los que el número de serie (o el I.M.E.I. para los teléfonos móviles)
del Dispositivo asegurado o del Dispositivo de reemplazo es ilegible, declarado
robado, o que la bandeja SIM no corresponde al Dispositivo asegurado;

❌ Los costes de presupuestos, de puesta en servicio, de reparación o de envío en los
que el Suscriptor incurra sin previo acuerdo del asegurador o del gestor;

❌ Los siniestros causados a las partes exteriores del Dispositivo asegurado que no
afecten al correcto funcionamiento del mismo: arañazos, descamaciones, rasguños,
decoloraciones, fisuras menores (fisuras no abiertas sin relieve y sin sensación táctil);

❌ Los siniestros resultantes de la modificación de las características originales del
Dispositivo asegurado y del incumplimiento de las condiciones generales de uso del
fabricante;

❌ Los siniestros relacionados con el uso de periféricos, consumibles, conexiones o
accesorios no conformes o inadecuados para el Dispositivo asegurado, según las
normas del fabricante indicadas en el manual del fabricante del Dispositivo
asegurado;

❌ Los siniestros resultantes del incumplimiento de las instrucciones de uso, de
conexión, de instalación y de mantenimiento indicadas en el manual del fabricante del
Dispositivo asegurado;

❌ Los siniestros resultantes de una modificación no autorizada de programas, de
configuración de datos, o del fallo de un software del Dispositivo asegurado;

❌ Los siniestros resultantes de la participación del asegurado, de forma regular, como
competidor en eventos deportivos oficiales.


6.3 – Exclusiones específicas de la garantía de “Robo”


No están cubiertos:


                                                                                Page 15/30

[Seite 17]
❌ Los robos que no estén mencionados en el informe policial como correspondientes a
una de las categorías de robo previstas en el Contrato de seguro (robo por descuido,
robo con violencia, por allanamiento, hurto).

❌ La pérdida, incluida la pérdida como resultado de un evento de fuerza mayor;

❌ La desaparición sin explicación;

❌ El olvido;

❌ El robo de accesorios, periféricos, consumibles y conectividad, relacionados con el
funcionamiento del Dispositivo asegurado;

❌ El robo cometido en la residencia principal o secundaria del asegurado;

❌ El robo cometido en el vehículo del asegurado;

❌ El robo cometido por el asegurado o un miembro de su familia que viva bajo su techo;

❌ El robo cometido en un vehículo que no está totalmente carrozado en materiales
sólidos y cerrado con llave cuando no hay nadie a bordo.

❌ El robo de un smartphone cuando no hay una tarjeta SIM o eSIM activada en el
dispositivo.

Además, no se cubren los gastos relacionados con:

❌ Un uso fraudulento de la tarjeta SIM/USIM cometido a raíz de un robo no garantizado
por el presente Contrato;

❌ Un uso fraudulento de la tarjeta SIM/USIM realizado a partir de la fecha de bloqueo
de la tarjeta SIM/USIM ante el operador de telefonía correspondiente;

❌ Un uso fraudulento de la tarjeta SIM/USIM realizado después del plazo de 48 horas a
partir del robo del Dispositivo asegurado.


6.4 – Exclusiones específicas de la garantía de “Pérdida”.

No están cubiertos :
❌ La pérdida del estuche de carga de los auriculares ;
❌ La pérdida de uno de los auriculares o de ambos auriculares simultáneamente ;


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[Seite 18]
Artículo 7 – En caso de siniestro

7.1 – Declaración de siniestro y plazo para declarar

La declaración del siniestro se realiza online en el sitio web
https://www.coverd.co/fr/dashboard

Tan pronto como tenga conocimiento de un Siniestro, el Suscriptor debe conectarse a su
área de cliente para acceder al formulario de declaración de siniestro, completarlo online
y adjuntar las pruebas justificativas solicitadas mediante su descarga.

La declaración del siniestro debe hacerse en un plazo máximo de 2 días hábiles para
las garantías de "Pérdida de un auricular" y "Robo" y de 30 días naturales para la
garantía de "Rotura y oxidación".

El siniestro debe ser declarado dentro de los plazos establecidos. DE LO CONTRARIO,
EL SUSCRIPTOR PERDERÁ TODO DERECHO A LA GARANTÍA.

7.2 – Obligaciones del Suscriptor en caso de siniestro

Obligaciones del Suscriptor para la Garantía de Robo:

Tan pronto como tenga conocimiento del Robo, el Suscriptor debe:

    1. Solicitar el bloqueo de la tarjeta SIM o USIM al operador telefónico
       correspondiente y guardar la prueba de su solicitud;
    2. Pedir a su operador telefónico que bloquee el dispositivo si este está vinculado a
       un Contrato telefónico y transmitir a COVERD el certificado de bloqueo que se le
       entregará.
    3. Presentar una denuncia ante las autoridades competentes en la que deben
       mencionarse: el Robo del Dispositivo asegurado, las circunstancias precisas de
       este Robo y las referencias del Dispositivo asegurado (marca, modelo y número
       IMEI o número de serie). En caso de no poder acudir a una comisaría durante las
       48 horas siguientes al robo, el Suscriptor se compromete a presentar una pre-
       denuncia online.
    4. Realizar una captura de pantalla de la última localización del Dispositivo
       asegurado en el sitio iCloud.com para los dispositivos de marca Apple, o
       google.com/android/find para los dispositivos tipo Android dentro de las 48 horas
       siguientes al robo. Si el Dispositivo asegurado no es de marca Apple ni de una
       marca que soporte Android, el Suscriptor debe contactar inmediatamente a
       COVERD.

Obligaciones del Suscriptor para la Garantía de Rotura y Oxidación:

El Suscriptor debe enviar el Dispositivo asegurado a un Centro de reparaciones
autorizado por COVERD utilizando la caja prepagada recibida a la dirección postal de su
elección ubicada en España metropolitana o acudir a un Centro de reparación autorizado
con el previo acuerdo de COVERD.


                                                                                 Page 17/30

[Seite 19]
Antes de enviar el Dispositivo asegurado al Centro de reparación autorizado, el Suscriptor
debe:


    1.   Realizar una copia de seguridad externa de los archivos, datos personales, bases
         de datos o software contenidos en el Dispositivo asegurado, y luego eliminarlos
         del Dispositivo asegurado. Ninguna responsabilidad podrá ser imputada al
         Asegurador, COVERD o al Centro de reparación autorizado en caso de pérdida del
         contenido del Dispositivo asegurado.
    2.   Si la función "Encontrar mi dispositivo" y/o una cuenta "cloud" (o su equivalente)
         está activada, el Suscriptor deberá desactivar esta función y/o cuenta antes de
         enviar el Dispositivo asegurado a reparación. De lo contrario, el Centro de
         reparación autorizado no podrá realizar la reparación. El Dispositivo asegurado
         será devuelto en su estado al Suscriptor para que realice la desactivación.
    3.   Conservar todos los accesorios/protecciones del dispositivo siniestrado. Ninguna
         responsabilidad podrá ser imputada al Asegurador, COVERD o al Centro de
         reparación autorizado en caso de pérdida de estos accesorios.
    4.   Conservar su tarjeta SIM. Ninguna responsabilidad podrá ser imputada al
         Asegurador, COVERD o al Centro de reparación autorizado en caso de pérdida de
         su tarjeta SIM.
    5.   Apagar el dispositivo y desactivar cualquier alarma para que no atraiga la atención
         durante su transporte.

El Suscriptor debe abstenerse de realizar él mismo cualquier reparación del Dispositivo
asegurado o de encargar a un Tercero realizar esta reparación sin el acuerdo de
COVERD, BAJO PENA DE PERDER TODO DERECHO A GARANTÍA


7.3 – Control de la solicitud de cobertura y documentos justificativos

Para todas las garantías, el Suscriptor debe proporcionar, directamente en el sitio de
declaración online a través de su área de cliente, los siguientes documentos justificativos:

         • Una copia de su documento de identidad, permiso de residencia o pasaporte;
         • Un comprobante de compra como se menciona en el artículo 1 en el que deben
         figurar especialmente los nombres y apellidos del Suscriptor y el número
         IMEI/serie del Dispositivo asegurado;
         • Una descripción de las circunstancias exactas del Siniestro.

Para la Garantía de robo, el Suscriptor debe enviar a COVERD los siguientes elementos:

         • Una denuncia presentada dentro de las 48 horas del robo ante las autoridades
         policiales competentes en la que se debe mencionar el Robo del Dispositivo
         asegurado, así como las circunstancias del Robo y las referencias del Dispositivo
         asegurado (marca, modelo, número de SERIE/IMEI). En caso de no poder
         presentar la denuncia dentro del plazo de 48 horas, el Suscriptor se compromete
         a enviar a COVERD una pre-denuncia, y luego la denuncia presentada ante las
         autoridades policiales competentes.
         • Una captura de pantalla de la última geolocalización del dispositivo de menos de
         48 horas después del siniestro;
         • Un original del registro de comunicaciones telefónicas del mes en que ocurrió el
robo;
         • Un certificado de bloqueo de la línea por parte del operador telefónico;


                                                                                  Page 18/30

[Seite 20]
COVERD se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento complementario
necesario para la evaluación de la legitimidad de la solicitud y, en particular, imágenes del
dispositivo dañado. COVERD también puede solicitar a un perito o investigador.

La implementación de las garantías solo puede tener lugar si COVERD ha recibido todos
los documentos necesarios para la resolución del siniestro.

En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados o de presentar
documentos falsos o engañosos, EL SUSCRIPTOR PERDERÁ TODO DERECHO A
GARANTÍA.

En caso de denegación de cobertura para un siniestro de tipo robo/pérdida, el contrato
de seguro será rescindido inmediatamente y las cuotas vencidas seguirán siendo
adeudadas.

En caso de denegación de cobertura para un siniestro de tipo rotura/avería, el contrato
de seguro permanecerá activo y el Suscriptor deberá reparar el dispositivo por su
cuenta y luego proporcionar el comprobante de la reparación a Coverd para ser
elegible para un futuro siniestro.

Tras la recepción de los documentos solicitados, COVERD procederá al examen de la
solicitud de cobertura.

COVERD se referirá a las fotos y/o videos tomados por el Suscriptor durante la creación
del archivo mencionado en el artículo 3.2 para verificar la conformidad de los elementos
proporcionados durante la suscripción con los transmitidos durante la declaración del
siniestro.

En caso de falsas declaraciones sobre la naturaleza, las causas, las circunstancias y
las consecuencias de un siniestro, de uso de medios fraudulentos o de documentos
falsos o engañosos, EL SUSCRIPTOR PERDERÁ TODO DERECHO A GARANTÍA. TODOS
SUS CONTRATOS SERÁN RESCINDIDOS INMEDIATAMENTE Y TODAS LAS CUOTAS
VENCIDAS SEGUIRÁN SIENDO ADEUDADAS.

COVERD se reserva el derecho de emprender acciones legales civiles y penales.


7.4 – Implementación de las Garantías

    a) Para la Garantía de Robo

Tras la declaración del siniestro, COVERD comunica al Suscriptor un monto provisional de
indemnización calculado según el valor de compra del Dispositivo asegurado, su
antigüedad y el porcentaje de depreciación previsto en el Contrato.

Este monto podrá ser revisado por COVERD, especialmente si el valor de compra indicado
en la declaración del siniestro es erróneo.

Una vez que el Suscriptor ha recibido la confirmación de la cobertura del siniestro, debe
enviar a COVERD una factura de compra pagada de su nuevo dispositivo.


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[Seite 21]
Para beneficiarse de una cobertura, el nuevo dispositivo debe ser del mismo modelo y
tener las mismas características que el Dispositivo asegurado. Si el Suscriptor desea
adquirir otro modelo, o el mismo modelo pero con diferentes características, debe
informarlo al equipo de gestión de siniestros con anticipación en la dirección
control@coverd.co, quienes confirmarán o no la aceptación de la cobertura del siniestro
por COVERD.

EN CASO DE NO PROPORCIONAR UNA FACTURA DE COMPRA PAGADA DEL NUEVO
DISPOSITIVO, EL SUSCRIPTOR PERDERÁ TODO DERECHO A GARANTÍA.

Una vez recibida y validada la factura de compra del nuevo dispositivo, COVERD
procederá al pago de la indemnización de seguro en un plazo de 10 días en la cuenta
bancaria comunicada por el Suscriptor en su declaración del siniestro. Esta cuenta
bancaria debe estar a nombre del Suscriptor y abierta en un establecimiento bancario
ubicado en España.

b) Para la Garantía de Rotura y Oxidación

Una vez validado el principio de la cobertura del siniestro por COVERD, el Suscriptor
puede elegir entre una cobertura postal y una cobertura en punto cercano.

       • Cobertura postal

COVERD envía al Suscriptor una caja segura a su domicilio ubicado en España
metropolitana.

El Suscriptor utiliza esta caja para devolver el Dispositivo asegurado al Centro de
reparación autorizado.

A su recepción, la cobertura del Dispositivo asegurado es realizada por los equipos de
COVERD.

La reparación del Dispositivo asegurado se llevará a cabo en un plazo promedio de 5 días,
siempre que el Centro de reparación autorizado disponga de todas las piezas necesarias
para la reparación.

Si resulta que la reparación es imposible, se procederá al reemplazo del Dispositivo
asegurado por un Dispositivo de reemplazo en un plazo de 30 días a partir de la
notificación de irreparabilidad.

Si el Dispositivo asegurado no es reparable o si el costo de reparación es superior al valor
de reemplazo y no hay ningún Dispositivo de reemplazo disponible, entonces la
indemnización prevista en el contrato se pagará en un plazo de 30 días a partir de la
notificación de no disponibilidad en stock.

       • Cobertura en punto cercano

COVERD indica al Suscriptor los puntos cercanos a los cuales deberá acercarse.

Si el punto cercano elegido es de "cobertura directa", el Suscriptor podrá acudir para
obtener la reparación del Dispositivo asegurado sin adelanto de gastos.


                                                                                  Page 20/30

[Seite 22]
En caso contrario, el Suscriptor deberá solicitar un presupuesto de reparación al punto
cercano y enviarlo a COVERD por correo electrónico a la dirección: control@coverd.co.

Una vez validado el presupuesto, el Suscriptor podrá proceder a la reparación.

COVERD luego reembolsará la suma que aparece en la factura en un plazo de 10 días
después de su recepción en la cuenta bancaria del Suscriptor. Esta factura debe incluir el
número de serie y/o IMEI del Dispositivo asegurado.

EN CASO DE NO ENVIAR UNA FACTURA CONFORME, EL SUSCRIPTOR PERDERÁ TODO
DERECHO A GARANTÍA.

       • Pago de una indemnización destinada a la compra de un nuevo dispositivo

El pago de la indemnización destinada a la compra de un nuevo dispositivo está sujeto al
envío del Dispositivo asegurado según el procedimiento descrito arriba y a la provisión de
una factura de compra pagada de un nuevo dispositivo.

EN CASO DE NO DEVOLVER EL DISPOSITIVO ASEGURADO Y DE NO PROPORCIONAR
UNA FACTURA DE COMPRA PAGADA DEL NUEVO DISPOSITIVO, EL SUSCRIPTOR
PERDERÁ TODO DERECHO A GARANTÍA.

c) Para la Garantía por Pérdida de un auricular

COVERD envía al Suscriptor una caja segura a su domicilio ubicado en España
metropolitana.

El Suscriptor utiliza esta caja prepagada para devolver el estuche del auricular así como
el auricular que aún posee.

A la recepción, el equipo de COVERD realiza la gestión.

El estuche original será devuelto al Suscriptor acompañado de un par completo dentro de
30 días.

Si el reemplazo del auricular es imposible, el pago de la indemnización destinada a la
compra de un par de auriculares nuevos está sujeto a la devolución del Dispositivo
asegurado según el procedimiento descrito anteriormente y a la provisión de una factura
de compra pagada de un nuevo dispositivo.

EN CASO DE NO DEVOLVER EL DISPOSITIVO ASEGURADO Y DE NO PROPORCIONAR
UNA FACTURA DE COMPRA PAGADA DEL NUEVO DISPOSITIVO, EL SUSCRIPTOR
PERDERÁ TODO DERECHO A GARANTÍA.

7.5 – Transferencia de propiedad

Si el Dispositivo robado o perdido es encontrado después del reemplazo por un nuevo
dispositivo, la propiedad del dispositivo encontrado se transfiere a COVERD.
Si el Dispositivo asegurado es reemplazado por un dispositivo de sustitución, o si se paga
una indemnización al Suscriptor, el Dispositivo asegurado se convierte en propiedad de
COVERD de pleno derecho.


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Artículo 8 – Terminación de las
garantías / Rescisión

8.1 – Rescisión por parte del Suscriptor

El Suscriptor puede rescindir su contrato en cualquier momento. La rescisión surtirá
efecto al final del período de un año natural en curso, manteniéndose las garantías hasta
el final de dicho período.

Para ejercer su derecho de rescisión, el Suscriptor debe contactar a COVERD:

    -   Por el formulario de rescisión disponible online en el sitio web de Coverd:
        coverd.co
    -   Por correo certificado enviado a COVERD – 34 Avenue Pasteur 78170 La Celle
        Saint-Cloud, utilizando el siguiente modelo: "Yo, el abajo firmante (nombre,
        apellidos, dirección), declaro rescindir mi suscripción n.° XXXXXX del
        DD/MM/AAAA al Contrato n° AXINS/COVERD/03/2024, fecha y firma".


8.2 – Rescisión por parte de Coverd

    -   En cada renovación mensual de la suscripción por correo electrónico, con un
        preaviso mínimo de sesenta (60) días.
    -   En caso de impago de las cuotas de seguro;
    -   En caso de declaración falsa del asegurado cuya mala fe no se puede demostrar;
    -   En caso de agravación del riesgo;
    -   En caso de rescisión por el Asegurador después de un siniestro. En este caso, la
        rescisión surtirá efecto al expirar un período de un (1) mes a partir de la
        notificación. Durante este período, el Suscriptor podrá rescindir las demás
        seguros que posea con el Asegurador;
    -   En caso de desaparición o destrucción total del Dispositivo asegurado que ya no
        active la garantía.
    -   En caso de retirada de autorización del Asegurador conforme a las disposiciones
        del Code des assurances (Código de Seguros).
    -   En todos los demás casos previstos por el Code des assurances (Código de
        Seguros).


8.3 – Rescisión por las Partes
        - Dentro de un plazo de tres meses a partir de la ocurrencia de uno de los
        siguientes eventos: cambio de domicilio, cambio de estado civil, cambio de
        régimen matrimonial, cambio de profesión, jubilación profesional o cese definitivo
        de actividad profesional, en las condiciones del artículo L.113-16 del Code des
        assurances (Código de Seguros).


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Artículo 9 – Disposiciones
varias
9.1 - Ámbito territorial
Las garantías son efectivas para todos los siniestros ocurridos tanto en España
metropolitana como en el resto del mundo para estancias de menos de 3 meses. Para los
dispositivos enviados a un Centro de reparación autorizado por correo, el diagnóstico,
reparación, reemplazo o compensación solo pueden realizarse en España metropolitana.
En el caso de una reparación local en un Centro de reparación autorizado, el Suscriptor
puede gestionarla en todo el mundo, sujeto al cumplimiento de los términos previstos en
el artículo 7.

9.2 - Convenio de prueba
Todos los documentos relacionados con el Contrato del Suscriptor se archivan
electrónicamente mediante un proceso digital que cumple con los requisitos
reglamentarios de fiabilidad y permanencia, para ser reproducidos según sea necesario.

9.3 - Derecho y lenguaje aplicables
Toda adhesión al Contrato, así como las relaciones precontractuales, están regidas por el
derecho francés. Se aplica el idioma francés.

9.4 - Declaración falsa, intencional o no
Cualquier reticencia, omisión, declaración falsa intencional o declaración inexacta sobre
los elementos constitutivos del riesgo, puede llevar a la aplicación de las sanciones
previstas en los artículos L.113-8 y L.113-9 del Code des assurances (Código de Seguros).

En este sentido, el Suscriptor se expone, en particular, a la nulidad de su Contrato o a la
reducción proporcional de su indemnización.

En caso de declaración falsa intencional, el Contrato se considerará como si nunca
hubiese existido. Las primas pagadas se adquieren por COVERD, y las primas vencidas le
son debidas como daños y perjuicios.

Si COVERD ha pagado indemnizaciones bajo el Contrato, el Suscriptor deberá
reembolsarlas.

Se recuerda al Suscriptor las disposiciones de los artículos L.113-8 y L.113-9 del Code des
assurances (Código de Seguros):

Artículo L.113-8 del Code des assurances (Código de Seguros):

"Independientemente de las causas ordinarias de nulidad, y salvo las disposiciones del
artículo L. 132-26, el contrato de seguro es nulo en caso de reticencia o declaración falsa
intencional por parte del asegurado, cuando esta reticencia o declaración falsa cambie el
objeto del riesgo o disminuya su apreciación para el asegurador, incluso si el riesgo
omitido o tergiversado por el asegurado no ha tenido influencia en el siniestro. Las primas
pagadas entonces quedan adquiridas por el asegurador, que tiene derecho al pago de
todas las primas vencidas como daños y perjuicios. Las disposiciones del segundo
párrafo de este artículo no son aplicables a los seguros de vida."


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En caso de omisión o declaración inexacta no intencional constatada antes del siniestro,
el Asegurador puede, o bien rescindir el contrato con un preaviso de 10 días, o proponer
una nueva prima. Si el Asegurado no responde o rechaza dentro de un plazo de 30 días
desde la propuesta, el Asegurador puede rescindir el contrato al término de dicho plazo.

En caso de omisión o declaración inexacta no intencional constatada después del
siniestro, la indemnización se reduce en proporción al importe de la prima pagada en
relación con la prima que se habría debido si el Asegurado hubiera declarado
completamente y con exactitud el riesgo”.

Artículo L.113-9 del Code des assurances (Código de Seguros):


“La omisión o declaración inexacta por parte del asegurado cuya mala fe no está
demostrada no resulta en la nulidad del seguro. Si se detecta antes de cualquier siniestro,
el asegurador tiene el derecho de mantener el contrato con un aumento de la prima
aceptado por el asegurado, o de rescindir el contrato diez días después de enviar una
notificación al asegurado por carta certificada, devolviendo la porción de la prima pagada
por el tiempo restante en el que el seguro ya no está en vigor. Si la detección ocurre
después de un siniestro, la indemnización se reduce en proporción a la tasa de las primas
pagadas en comparación con la tasa de las primas que se habrían debido si los riesgos
hubieran sido completamente y correctamente declarados".

9.5 - Pluralidad de seguros
De acuerdo con las disposiciones del artículo L 121-4 del Code des assurances (Código
de Seguros), cuando se contratan múltiples seguros sin fraude, cada uno de ellos
produce sus efectos dentro de los límites de las garantías de cada contrato y en
cumplimiento de las disposiciones del artículo L 121-1 del Code des assurances (Código
de Seguros).

El asegurado debe declarar, al momento de la suscripción del Contrato, otros seguros que
cubran el mismo riesgo de los cuales se beneficie.

9.6 - Prescripción
Conforme al artículo L.114-1 del Code des assurances (Código de Seguros):
"Todas las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben por dos años a partir del
evento que les dio origen.
Sin embargo, este plazo no comienza a correr:
1° En caso de reticencia, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo corrido,
desde el día en que el asegurador tuvo conocimiento de ello;
2° En caso de siniestro, desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento de
ello, si prueban que lo ignoraban hasta entonces.
Cuando la acción del asegurado contra el asegurador se debe al recurso de un tercero, el
plazo de prescripción solo comienza a correr desde el día en que dicho tercero ejerció
una acción judicial contra el asegurado o fue indemnizado por este.
La prescripción se extiende a diez años en los contratos de seguro de vida cuando el
beneficiario es una persona distinta del suscriptor y, en los contratos de seguro contra
accidentes personales, cuando los beneficiarios son los herederos legales del asegurado
fallecido.
Para los contratos de seguro de vida, a pesar de las disposiciones del punto 2°, las
acciones del beneficiario prescriben a más tardar treinta años desde la muerte del
asegurado".


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De acuerdo con las disposiciones del artículo L.114-2 del Code des assurances (Código
de Seguros):
"La prescripción se interrumpe por una de las causas ordinarias de interrupción de la
prescripción y por la designación de expertos tras un siniestro. Además, la interrupción
de la prescripción de la acción puede resultar del envío de una carta certificada, o de un
envío certificado electrónico con acuse de recibo enviado por el asegurador al asegurado
en lo que respecta a la acción de pago de la prima y por el asegurado al asegurador en lo
que respecta al pago de la indemnización".

De acuerdo con las disposiciones de los artículos 2240 a 2244 del Código Civil:
"El reconocimiento por parte del deudor del derecho de aquel contra quien prescribía
interrumpe el plazo de prescripción";
"La demanda en justicia, incluso en procedimiento de urgencia, interrumpe el plazo de
prescripción así como el plazo de caducidad";
"Lo mismo ocurre cuando se presenta ante un tribunal incompetente o cuando el acto de
convocatoria del tribunal es anulado por un defecto de procedimiento";
"La interrupción resultante de la demanda en justicia mantiene sus efectos hasta la
extinción del proceso" y esta interrupción "es nula si el demandante se desiste de su
demanda, deja caducar el proceso, o si su demanda es definitivamente rechazada";
"El plazo de prescripción o el plazo de caducidad también se interrumpe por una medida
conservatoria tomada en aplicación del código de procedimientos civiles de ejecución o
un acto de ejecución forzosa”.


De acuerdo con las disposiciones del artículo L.114-3 del Code des assurances (Código
de Seguros): "Por derogación al artículo 2254 del Código Civil, las partes en el contrato
de seguro no pueden, ni siquiera de mutuo acuerdo, modificar la duración de la
prescripción, ni añadir a las causas de suspensión o interrupción de esta".

De acuerdo con las disposiciones de los artículos 2233 a 2239 del Código Civil: "La
prescripción no corre: respecto a una deuda que dependa de una condición, hasta que la
condición se cumpla; respecto a una acción en garantía, hasta que tenga lugar la
evicción; respecto a una deuda a plazo, hasta que este plazo llegue; la prescripción no
corre o se suspende contra quien esté imposibilitado de actuar debido a un impedimento
resultante de la ley, del contrato o de fuerza mayor; no corre o se suspende contra los
menores no emancipados y los mayores bajo tutela, excepto para acciones de pago o
repetición de salarios, rentas atrasadas, pensiones alimenticias, alquileres,
arrendamientos, cargas locativas, intereses de sumas prestadas y, en general, acciones
de pago de todo lo que es pagadero por años o en términos periódicos más cortos;
No corre o se suspende entre cónyuges, así como entre parejas unidas por un pacto civil
de solidaridad;
No corre o se suspende contra el heredero aceptante hasta el límite del activo neto,
respecto a las deudas que tenga contra la sucesión;
La prescripción se suspende desde el día en que, tras surgir una disputa, las partes
acuerdan recurrir a la mediación o conciliación o, en ausencia de acuerdo escrito, desde
el día de la primera reunión de mediación o conciliación. La prescripción también se
suspende desde la conclusión de un convenio de procedimiento participativo;
El plazo de prescripción comienza a correr nuevamente, por un período que no puede ser
inferior a seis meses, desde la fecha en que una de las partes o ambas, o el mediador o
conciliador declaren que la mediación o conciliación ha terminado. En caso de un
convenio de procedimiento participativo, el plazo de prescripción comienza a correr
desde el término del convenio, por un período que no puede ser inferior a 6 meses.


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La prescripción también se suspende cuando el juez accede a una solicitud de medida de
instrucción presentada antes de cualquier juicio;
El plazo de prescripción comienza a correr nuevamente, por un período que no puede ser
inferior a seis meses, desde el día en que la medida ha sido ejecutada".

9.7 - Reclamaciones – Mediación
Si desea presentar una reclamación, el Suscriptor debe, en primer lugar, contactar a
COVERD:

   -   Por correo a la dirección postal siguiente: 34 Avenue Pasteur 78170 La Celle
       Saint-Cloud;
   -   O por correo electrónico a la siguiente dirección: control@coverd.co

Se enviará un acuse de recibo al Suscriptor dentro de las 24 horas.

Se enviará una respuesta al Suscriptor dentro de un plazo de 1 mes.

Si el Suscriptor no está satisfecho con la respuesta proporcionada por COVERD, puede
contactar directamente al asegurador:

       - Por correo postal a la dirección siguiente: Cowen Insurance Company Limited,
       Level 3, Gasan Centre, Triq il-Merghat, Zone 1, Central Business District,
       Birkirkara, CBD 1020, Malta;

       - Por correo electrónico: complaints@cowen-insurance.com.

Se proporcionará una respuesta al Suscriptor dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Si persiste un desacuerdo después de un período de dos meses tras el envío de la
primera reclamación escrita del Suscriptor, este puede contactar al Mediador de Seguros:

   -   Por correo postal a la siguiente dirección: La Médiation de l’Assurance TSA 50 110
       75441 PARIS cedex 09;
   -   A través del formulario disponible en el sitio web del Mediador:
       https://www.mediationassurance.org;

Si aún no está satisfecho con la gestión de su disputa por parte del Asegurador o en caso
de desacuerdo o insatisfacción con la redacción de la póliza de seguro, tiene la opción de
contactar a: Office of the Arbiter for Financial Services, First Floor, St Calcedonius
Square, Floriana FRN1530, Malta. Teléfono +356 2124 9245. Correo electrónico:
complaint.info@asf.mt Sitio web: www.financialarbiter.org.mt. La Office of the Arbiter for
Financial Services tiene como objetivo resolver disputas entre consumidores y compañías
financieras. La Office of the Arbiter for Financial Services es el organismo competente
para este tipo de recurso y puede exigir al asegurador que pague una indemnización al
consumidor si el recurso es favorable. La Office of the Arbiter for Financial Services es un
organismo independiente. Presentar una queja no afecta el derecho del consumidor a
iniciar acciones legales en el tribunal competente.

Para todas las ofertas "desmaterializadas", el Suscriptor también tiene la opción de
utilizar la plataforma de Resolución de litigios en línea de la Comisión Europea en el
siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/

9.8 - Subrogación


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De acuerdo con el artículo L 121-12 del Code des assurances (Código de Seguros), en
caso de pago parcial o total de indemnizaciones, el Asegurador se subroga
automáticamente en todos los derechos y acciones del Suscriptor, hasta el monto de las
indemnizaciones pagadas.

9.9 - Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
COVERD está sujeto a obligaciones legales y regulatorias en términos de lucha contra el
blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el congelamiento de activos y la
lucha contra la corrupción. Estas obligaciones deben implementarse antes de la
conclusión de la suscripción y a lo largo de la vida de la suscripción.

Esto se traduce en la obligación de:
> identificar al Suscriptor, al beneficiario efectivo, a los asegurados en el Contrato;
> realizar un examen cuidadoso de las operaciones realizadas en virtud del Contrato.
Para cumplir con estas obligaciones, COVERD puede recopilar todos los elementos de
información relevantes así como, en su caso, documentos justificativos. El Suscriptor se
compromete a proporcionar toda la información y documentos justificativos solicitados. Si
COVERD no obtiene la información y los documentos necesarios, tiene la obligación de no
concluir la suscripción. Además, se especifica que el Asegurador no acepta ninguna
operación en efectivo.

9.10 – Protección de datos personales

En esta sección de las Condiciones Generales de la póliza de seguro, estos términos
tendrán los siguientes significados:

(i) los términos "responsable del tratamiento", "interesado", "corresponsables del
tratamiento", "datos personales", "violación de datos personales", "proceso",
"tratamiento", "encargado del tratamiento", "categorías especiales de datos personales",
"Autoridad(es) de control", "medidas técnicas y organizativas" y "Países terceros (Países
no miembros de la Unión Europea)", salvo definición contraria en este documento,
tendrán el significado dado en las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (Reglamento 2016/679) y sus términos relacionados serán interpretados en
consecuencia.

(ii) El término "ley de Protección de Datos Personales" se refiere al Reglamento General
de Protección de Datos (Reglamento 2016/679) y a todas las demás leyes y decretos
aplicables relacionados con el tratamiento de datos personales o la privacidad de las
personas físicas a los que una Parte esté sujeta; y

(iii) "RGPD" hace referencia a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), según pueda ser implementado
en la jurisdicción relevante, incluyendo cualquier código de buenas prácticas u
orientaciones emitidas por la autoridad supervisora competente correspondiente, cada
uno de los cuales puede ser modificado, complementado, actualizado y/o reemplazado
de vez en cuando.

Estos avisos de privacidad se pueden consultar a través de los siguientes enlaces:
• El asegurador {https://www.cowen.com/regulatory-disclosures/}; y
• El corredor {https://www.coverd.co/fr/politique-de-confidentialite/}


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Durante la duración de esta Póliza de seguro, el Asegurador y el Corredor actuarán cada
uno como responsable del tratamiento y podrán compartir entre sí los datos personales
relacionados con el Tomador del seguro y sus Beneficiarios ("Datos personales de la
Póliza"). El Asegurador y el Corredor se han garantizado y representado mutuamente que
solo procesarán estos Datos personales del contrato de manera justa y lícita y asegurarán
que tienen motivos legítimos en virtud de las leyes de protección de datos para cualquier
procesamiento que puedan llevar a cabo.

En este sentido, el Asegurador y el Corredor también han determinado que son
corresponsables del tratamiento de los Datos personales del Contrato. De conformidad
con el artículo 26 del RGPD, por lo tanto, han proporcionado a continuación la esencia (es
decir, un resumen) de su relación y acuerdo de corresponsables conjuntos:

(i) la identidad y los datos de contacto de los corresponsables conjuntos del tratamiento
son:
• Cowen Insurance Company Limited, una compañía constituida en Malta con el número
de empresa C55905 y cuya sede social se encuentra en Nivel 3, Gasan Centre, Triq il-
Merghat, Zona 1, Central Business District, Birkirkara, Malta, CBD 1020 (es decir, el
"Asegurador"). Su delegado de protección de datos, que actúa como punto de contacto
para todos los asuntos relacionados con la protección de datos, puede ser contactado en
la siguiente dirección: dpo@cowen-insurance.com;
• COVERD SAS con sede en 34 avenue Pasteur 78170 La Celle Saint-Cloud. Su delegado
de protección de datos, que actúa como punto de contacto para todos los asuntos
relacionados con la protección de datos, puede ser contactado en la siguiente dirección:
privacy@coverd.co

(ii) los datos personales que están bajo su control conjunto cubren los siguientes
elementos:

• Datos de identificación (incluyendo su nombre, apellidos, dirección de correo
electrónico y postal, número de teléfono, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento
de identidad, KBIS/NIF para personas jurídicas);
• Datos relativos a su vida personal (incluyendo ciudad de residencia, situación familiar);
• Datos relativos a su vida profesional (incluyendo su estatus profesional);
• Datos relativos a su(s) expediente(s) de certificación (incluyendo documentos de
respaldo, documentos del expediente del inquilino solicitados en las Condiciones
Generales);
• La información necesaria para el pago de las primas de seguro y los gastos de gestión;

Los datos personales se recopilan como parte de su identificación y necesidades de
seguro.

La plataforma de pago desmaterializada asociada al corredor es Stripe. Sus términos de
uso y política de protección de datos personales están disponibles en el siguiente sitio
web: https://stripe.com/fr/privacy

Los principales propósitos del tratamiento de datos personales por parte del asegurador
son la conclusión, gestión (incluida la comercial) y ejecución del contrato de seguro.
Estos datos recopilados también pueden, en todo o en parte, utilizarse:
- en el contexto de un litigio,
- para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT),
- para combatir el fraude de seguros,


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- para la gestión de reclamos de clientes,
- para permitir al asegurador cumplir con la normativa aplicable,
- para analizar todo o parte de los datos recopilados, posiblemente cruzados con los de
socios seleccionados para mejorar el(los) producto(s) de seguros diseñado(s) por el
asegurador, evaluar la situación con respecto a las necesidades de seguro de los
asegurados, evaluar la calidad de los productos o servicios proporcionados (encuesta de
calidad y satisfacción).

Los datos personales se recopilan directamente por el corredor e indirectamente por el
asegurador.

Para los propósitos indicados anteriormente, todo o parte de estos datos pueden ser
utilizados por varios servicios del asegurador y el corredor y pueden, si es necesario, ser
transmitidos a sus socios, reaseguradores, organismos profesionales, subcontratistas
comisionados, así como a las organizaciones de las personas afectadas y a autoridades y
organismos públicos.

iii) El Corredor será principalmente responsable de informar a las personas afectadas
sobre las cuestiones de la Política de Datos Personales especificadas en los Artículos 13
y 14 del RGPD (tales como los propósitos del tratamiento de sus datos, los destinatarios
potenciales, los plazos de conservación). En este contexto, los principales propósitos del
tratamiento de estos datos personales relativos a la póliza de seguro pueden estar
relacionados con la ejecución, realización y administración de la póliza de seguro,
incluyendo reclamos, así como para fines operativos y de cumplimiento, como la gestión
financiera o la prevención o reporte de fraudes. Los datos recopilados para estos fines
son estrictamente necesarios. Sin esto, la suscripción y ejecución del contrato (incluidos
los reclamos) serán difíciles, si no imposibles, para las partes;

(iv) cuando una persona afectada por tal política de datos personales intente ejercer
cualquiera de sus derechos de persona afectada en virtud del RGPD (que se describen
más adelante), el corredor asumirá la responsabilidad de responder a esa solicitud, con la
cooperación del asegurador. Además, en caso de que el asegurador reciba una solicitud
de una persona afectada, las partes han acordado que el asegurador la transmitirá al
corredor para que pueda procesarla e interactuar con la persona afectada; y

(v) si alguna de las partes tiene conocimiento de una violación de datos personales que
afecte o esté relacionada con datos personales de la póliza, esa parte informará
rápidamente a la otra para permitirles, como controladores conjuntos, investigar la
violación y determinar su causa. Aunque las partes participarán conjuntamente en esta
investigación, cualquier notificación obligatoria con respecto a esto será realizada solo
por la parte con la que ocurrió la violación o de la cual proviene la razón de la violación. Si
la razón de la violación no puede atribuirse a ninguna de las partes, el corredor tomará la
iniciativa y será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de notificación o
informe de violaciones de datos (incluidos aquellos previstos en los artículos 32 y 33 del
RGPD).

SIN EMBARGO, independientemente de los términos de estos acuerdos de tratamiento
conjunto (como se describe anteriormente), las personas afectadas no están vinculadas
por ellos y pueden ejercer sus derechos con respecto a cada uno del Asegurador y del
Corredor. Por lo tanto, aunque se han designado puntos de contacto para facilitar el
procesamiento de solicitudes de personas afectadas, no están obligadas a adherirse a
ellos y pueden elegir libremente dirigir sus solicitudes a uno o ambos, del Asegurador y
del Corredor.


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DERECHOS LEGALES
Toda persona afectada tiene los siguientes derechos con respecto al tratamiento de sus
datos personales:
    1. Solicitar acceso a sus datos personales.
    2. Solicitar la corrección (rectificación) de sus datos personales.
    3. Solicitar la eliminación de sus datos personales.
    4. Oponerse al tratamiento de sus datos personales.
    5. Solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales.
    6. Solicitar la transferencia de sus datos personales.
    7. Derecho a retirar su consentimiento.
Estos derechos de las personas afectadas no están garantizados de manera absoluta o
sin reservas, pero deben sopesarse con las propias obligaciones legales y los intereses
legítimos del responsable del tratamiento (en este caso, el Asegurador y el Corredor). Se
proporcionarán detalles adicionales sobre la naturaleza de estos derechos y lo que
implican por parte del corredor, como parte designada responsable de atender estas
cuestiones. Alternativamente, estos detalles se pueden obtener a partir de los avisos de
privacidad respectivos de las partes. Las personas afectadas también tienen derecho a
presentar una queja en cualquier momento ante una autoridad de control competente en
materia de protección de datos, como (en particular) la autoridad de control con sede en
su lugar de residencia habitual o de trabajo. En el caso de Malta, se trata del Information
and Data Protection Comissioner (IDPC) (https://idpc.org.mt).

En el caso de Francia, la Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés (CNIL), 3
Place de Fontenoy, TSA 80715, 75334 PARIS CEDEX 07 (https://www.cnil.fr/fr/contacter-
la-cnil- standard-et-permanences-telephoniques)


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```

