# Movistar Seguros Movistar Seguro Móvil Reacondicionados: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-movil-electronica-movistar-seguros-movil-reacondicionados.php
- Entidad: TELEFONICA SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA SAU
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-movil-electronica-movistar-seguros-movil-reacondicionados.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Móvil Reacondicionados, Documento de información sobre el producto de seguro](https://seguros.movistar.es/pubresources/ipid/reacondicionado/ipid-reacondicionado.pdf), Edición V.23.05.2025

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada o indemnización máxima por aparato (precio de compra, valor de reposición o tope fijo) | según las condiciones particulares | (ii) el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado en el momento de la | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cobertura a todo riesgo (cualquier daño imprevisto no excluido expresamente) | sí | Daños Accidentales: cualquier daño o destrucción del | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Tipos de aparato asegurables (smartphone, tableta, portátil, cámara, smartwatch, consola, electrodoméstico) | sí | Este contrato de seguro protege al Dispositivo Electrónico con coberturas de Daños Accidentales | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Varios aparatos en un mismo contrato (póliza multidispositivo) | no regulado |  |  |
| Antigüedad máxima del aparato al contratar (meses desde la compra) | no regulado |  |  |
| Aparatos usados o reacondicionados asegurables | sí | Seguro Móvil Reacondicionados | Producto, página 1 |
| Factura de compra en comercio obligatoria (no compra entre particulares) | no regulado |  |  |
| Cobertura ligada a la tienda, al fabricante o al contrato con la operadora (póliza colectiva) | no regulado |  |  |
| Rotura accidental y daños por caída | sí, hasta la suma asegurada | Daños Accidentales: cualquier daño o destrucción del | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Rotura de pantalla (aunque el aparato funcione) | sí, hasta la suma asegurada | Dispositivo Electrónico Asegurado que impida su correcto | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Daños por líquidos y humedad | no regulado |  |  |
| Error de manejo y torpeza | no regulado |  |  |
| Daños eléctricos y cortocircuito (sobretensión, inducción) | no | Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Defectos de material, diseño o fabricación tras la garantía legal (extensión de garantía) | no | Averías, fallos o defectos de cualquier tipo cubiertos por la garantía | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Desgaste y uso cubiertos | no regulado |  |  |
| Daños en la batería o pérdida de capacidad (umbral) | no regulado |  |  |
| Incendio, rayo, explosión | no | Cualquier daño o pérdida a consecuencia de un incendio o catástrofe | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Tormenta, granizo, inundación, fenómenos naturales | no | Cualquier daño o pérdida a consecuencia de un incendio o catástrofe | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Vandalismo y sabotaje de terceros | no regulado |  |  |
| Arañazos y daños puramente estéticos | no | el funcionamiento del terminal (arañazos o daños estéticos). | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Accesorios cubiertos (cargador, funda, lápiz, auriculares, objetivo) | no | Los accesorios o partes consumibles relacionadas con el | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Robo con fuerza en las cosas (vivienda, edificio o local cerrado) | no regulado |  |  |
| Robo con violencia o intimidación (atraco) | no regulado |  |  |
| Hurto fuera de casa (carterista, hurto por descuido) | no regulado |  |  |
| Robo del interior del vehículo | no regulado |  |  |
| Pérdida, olvido o extravío | no regulado |  |  |
| Robo cubierto solo bajo custodia (llevado encima, nunca desatendido ni en bolso abierto) | no regulado |  |  |
| Número máximo de siniestros por robo o pérdida por anualidad | no regulado |  |  |
| Uso fraudulento tras el robo (llamadas, datos, pagos) | no | Los perjuicios o pérdidas financieras | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| La función de localización (Buscar) debe estar activada | no regulado |  |  |
| Pago de la reparación (hasta el valor actual o el tope) | sí, hasta la suma asegurada | mediante indemnización de la factura de reparación | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Aparato de sustitución de igual tipo y calidad en pérdida total o robo | no regulado |  |  |
| Indemnización en dinero en caso de pérdida total | sí, hasta la suma asegurada | se indemnizará con un valor | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización a valor de nuevo en los primeros meses (duración) | sí | equivalente al valor del Dispositivo Electrónico Asegurado al | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Deducción por antigüedad del aparato (escala de depreciación) | no regulado |  |  |
| Reparación solo en el taller concertado o por envío | no regulado |  |  |
| Reparación con piezas originales o servicio autorizado | no regulado |  |  |
| Sustitución exprés o aparato en plazo fijo | no regulado |  |  |
| Aparato de préstamo durante la reparación | no regulado |  |  |
| Gastos de envío a reparación cubiertos | no regulado |  |  |
| Recuperación de datos y reinstalación de software | no regulado |  |  |
| Número máximo de siniestros o indemnización máxima por anualidad | sí, hasta la suma asegurada | El seguro tiene un límite de un siniestro por anualidad | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| El contrato termina tras pérdida total, robo o sustitución | no regulado |  |  |
| Franquicia por reparación (importe o porcentaje) | sí, hasta la suma asegurada | Tu seguro tiene una Franquicia que depende del | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Franquicia por robo, atraco o pérdida | no regulado |  |  |
| Franquicia por pérdida total o sustitución | sí, hasta la suma asegurada | Tu seguro tiene una Franquicia que depende del | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Opción sin franquicia disponible | no regulado |  |  |
| Negligencia grave cubierta (sin reducción de la prestación) | no | Cuando el siniestro haya mediado dolo o culpa grave | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Uso profesional o comercial del aparato cubierto | no regulado |  |  |
| Prioridad de la garantía legal, del fabricante u otros seguros (subsidiariedad) | sí | cubiertas por la garantía del fabricante y/o la del distribuidor. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión tras reparación no autorizada o modificación (jailbreak, root) | sí | Un Dispositivo Electrónico cuyo exterior, interior, software original | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Daños de software, virus y datos excluidos | sí | de virus en el software. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Denuncia policial tras robo o atraco (plazo) | no regulado |  |  |
| Bloqueo obligatorio de la SIM o del IMEI tras el robo | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro a la aseguradora | sí | Notificar el siniestro a la Aseguradora en el plazo de 7 días desde que se produjo o conociste el daño | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| El aparato dañado debe enviarse o entregarse | sí | Cuando sea imposible la recuperación física del Dispositivo | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Funda o protector de pantalla obligatorios | no regulado |  |  |
| Guerra, disturbios, energía nuclear y confiscación excluidos | no regulado |  |  |
| Cobertura mundial (también en viajes) | sí | La cobertura es mundial. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Periodo de carencia desde el inicio (días, sobre todo para robo) | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | terminan a las 00:00 horas del mismo día transcurrido un año desde dicha fecha. | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Cancelable mensual o diariamente | no regulado |  |  |
| Duración máxima o fin a partir de cierta antigüedad | sí | No se renueva la Póliza a su vencimiento. | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Cambio de aparato posible durante el contrato | no regulado |  |  |
| Transmisión al nuevo propietario si se vende el aparato | no regulado |  |  |
| Cobertura también si lo usan familiares o convivientes | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro Móvil Reacondicionados, Documento de información sobre el producto de seguro

```text
[Seite 1]
                                                                                                                                                                                                                                                                               Seguro Móvil Reacondicionados
                                                                                                                                                                                                                                                                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO

                                                                                                                                                                                                                                                                               Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U.                                        Producto: Seguro Móvil Reacondicionados
                                                                                                                                                                                                                                                                               Movistar

                                                                                                                                                                                                                                                                               Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U., con NIF.: A05362645 y domicilio en Madrid, Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n, Edificio Oeste
                                                                                                                                                                                                                                                                               2, Planta 2. 28050 Madrid. Está registrada en la DGSFP con clave C0810 y es una aseguradora No Vida.


                                                                                                                                                                                                                                                                                    Este documento de información de producto de seguro no tiene carácter vinculante y sólo tiene como objeto proporcionar un resumen de las
                                                                                                                                                                                                                                                                                    principales coberturas y exclusiones, y no está personalizado a sus necesidades individuales específicas. La información contractual y
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U. Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación s/n, edificio Oeste 2, 2ª planta, 28050 Madrid España. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 41755, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja M 739620.


                                                                                                                                                                                                                                                                                    precontractual completa del producto se proporciona en la documentación de su contrato.

                                                                                                                                                                                                                                                                                    ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                                                                                                                                                                                                                                                    Este contrato de seguro protege al Dispositivo Electrónico con coberturas de Daños Accidentales, que sufra el mismo y tiene una vigencia de un año.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ¿Qué se asegura?                                                                           ¿Qué no está asegurado?


                                                                                                                                                                                                                                                                                              Daños Accidentales: cualquier daño o destrucción del                               × Cuando el siniestro haya mediado dolo o culpa grave o hayan sido
                                                                                                                                                                                                                                                                                               Dispositivo Electrónico Asegurado que impida su correcto                           causados por mala fe del Tomador, Asegurado o sus allegados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                               funcionamiento. El resarcimiento del daño sufrido se hará
                                                                                                                                                                                                                                                                                               mediante indemnización de la factura de reparación, o en                           × Cualquier daño derivado de una tormenta solar o geomagnética.
                                                                                                                                                                                                                                                                                               caso de no ser posible, o que el valor de la reparación sea
                                                                                                                                                                                                                                                                                               superior al valor del Dispositivo Electrónico Asegurado al                         × Los accesorios o partes consumibles relacionadas con el
                                                                                                                                                                                                                                                                                               momento de su compra, se indemnizará con un valor                                  funcionamiento del Dispositivo Electrónico Asegurado (cargadores,
                                                                                                                                                                                                                                                                                               equivalente al valor del Dispositivo Electrónico Asegurado al                      sistema de manos libres, tarjetas complementarias, etc)
                                                                                                                                                                                                                                                                                               momento de ser adquirido.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Los perjuicios o pérdidas financieras                   sufridas    por    el
                                                                                                                                                                                                                                                                                      Esta cobertura, tiene un límite anual que será, según aplique:                              Tomador/Asegurado durante o tras el siniestro.

                                                                                                                                                                                                                                                                                      (i) abono de la factura de reparación;                                                      × Un Dispositivo Electrónico cuyo exterior, interior, software original
                                                                                                                                                                                                                                                                                     (ii) el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado en el momento de la                      del fabricante o unidad central haya sido abierta o manipulada.
                                                                                                                                                                                                                                                                                      compra.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  cubiertas por la garantía del fabricante y/o la del distribuidor.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Daños en el Dispositivo Electrónico originados por la introducción,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  por cualquier medio, de virus en el software.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Cualquier daño o pérdida a consecuencia de un incendio o catástrofe
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  natural.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Los costes de reparación o adquisición que asumas como
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Asegurado sin que haya una previa autorización por parte de la
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Aseguradora.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Los Siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Compensación de Seguros.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Cualquier perjuicio o daño indirecto sufrido por el Asegurado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Averías, fallos o defectos de cualquier tipo cubiertos por la garantía
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  del fabricante y/o la del distribuidor o daños externos que no impidan
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  el funcionamiento del terminal (arañazos o daños estéticos).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  × Cuando sea imposible la recuperación física del Dispositivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Electrónico Asegurado o verificar el nº de IMEI o nº de serie.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                 ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

                                                                                                                                                                                                                                                                                        !     El seguro tiene un límite de un siniestro por anualidad, con un máximo del importe de la factura de reparación o del importe del Dispositivo Electrónico
                                                                                                                                                                                                                                                                                              en el momento de la adquisición menos la Franquicia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                          !    Tu seguro tiene una Franquicia que depende del D i s p o s i t i v o E l e c t r ó n i c o y de la modalidad que hayas asegurado según las
                                                                                                                                                                                                                                                                                              tablas recogidas en las Condiciones Generales de tu contrato. Sólo en caso de Siniestro aceptado tendrás que pagar esa Franquicia.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         V.23.05.2025

[Seite 2]
                                                                                                                                                                                                                                                                                   ¿Dónde estoy cubierto?

                                                                                                                                                                                                                                                                                      La cobertura es mundial.


                                                                                                                                                                                                                                                                                   ¿Cuáles son mis obligaciones?
                                                                                                                                                                                                                                                                                   Al contratar el Seguro:

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –      Ser mayor de edad (18 años) y residente en España al contratar el seguro.

                                                                                                                                                                                                                                                                                   En caso de sufrir un incidente:

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U. Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación s/n, edificio Oeste 2, 2ª planta, 28050 Madrid España. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 41755, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja M 739620.


                                                                                                                                                                                                                                                                                          Pagar la prima.

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –      Toma las precauciones para proteger tu Dispositivo Electrónico de cualquier Daño Accidental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –      Usar y mantener tu Dispositivo Electrónico Asegurado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –      El cuidado razonable para asegurarte de que la información que nos proporcionas es completa y precisa.
                                                                                                                                                                                                                                                                                   En caso de sufrir un incidente

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –      Notificar el siniestro a la Aseguradora en el plazo de 7 días desde que se produjo o conociste el daño, en los canales de comunicación
                                                                                                                                                                                                                                                                                          y horarios que en cada momento se publiquen en https://telefonicaseguros.es

                                                                                                                                                                                                                                                                                   –      No realizar reparaciones o reemplazar el Dispositivo Electrónico Asegurado hasta que lo autorice la Aseguradora.


                                                                                                                                                                                                                                                                                   ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

                                                                                                                                                                                                                                                                                   El precio anual a pagar de forma fraccionada por el Asegurado vendrá reflejado en las Condiciones Particulares del seguro al momento de

                                                                                                                                                                                                                                                                                   la contratación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                   El precio anual es debido íntegramente por el Tomador /Asegurado a la Aseguradora.


                                                                                                                                                                                                                                                                                   ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                                                                                                                                                                                                                                                                                   Las coberturas comienzan en la fecha que figure en las Condiciones Particulares suscritas por el Tomador/ Asegurado, con sujeción al
                                                                                                                                                                                                                                                                                   pago efectivo del precio, y terminan a las 00:00 horas del mismo día transcurrido un año desde dicha fecha. No se renueva la Póliza a
                                                                                                                                                                                                                                                                                   su vencimiento.


                                                                                                                                                                                                                                                                                   ¿Cómo se puede finalizar el contrato?

                                                                                                                                                                                                                                                                                   Si has adquirido el terminal utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia podrás desistir del contrato y cancelar el seguro
                                                                                                                                                                                                                                                                                   en los 14 días posteriores a la contratación del seguro en la siguiente dirección de correo electrónico:
                                                                                                                                                                                                                                                                                   seguromovil.produccion@telefonicaseguros.es


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    V.23.05.2025

[Seite 3]
NOTA SOBRE EL MEDIADOR DE SEGUROS                                                                                                                     1 de 4


IDENTIFICACIÓN DEL MEDIADOR DE SEGUROS


Telefónica Móviles España, S.A.U., tiene su domicilio social en Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 2ª planta, 28050 de Madrid
(España), y CIF: A78923125, y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 8958, Gral. 7804, Sección 3ª, del Libro de Sociedades,
Folio 92, Hoja M-85226.

En adelante, Telefónica Móviles España, S.A.U. será denominada como “TME” o como el “Mediador”

El Mediador, además de ofrecer servicios de otra índole, se dedica a la actividad de mediación o distribución de seguros privados, como agencia de
seguros exclusiva de la entidad aseguradora Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U. (en adelante, “Telefónica Se-
guros”). Para ello, se encuentra autorizada por la autoridad de control española, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
TME con la clave C0810A78923125 en el registro público administrativo para distribuidores de seguros y reaseguros del citado organismo. Esta
información puede consultarse en la página web de la DGSFP.


RÉGIMEN DE ACTIVIDAD


En su condición de agencia de seguros exclusiva de Telefónica Seguros,el mediador facilita a los clientes información sobre los contratos de seguro que
distribuye sin ofrecerles asesoramiento basado en un análisis objetivo, ni recomendaciones. Por el contrario, actúa en nombre y por cuenta de la entidad
aseguradora.


MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


En caso de desear realizar cualquier queja o reclamación en relación con la actividad del Mediador, el cliente deberá remitirla a través de los canales
puestos a disposición de los clientes por Telefónica Seguros.

Así, si siente que no ha recibido un servicio de calidad, o desea realizar cualquier reclamación en relación al servicio recibido, el cliente puede dirigir un
escrito al Servicio de Atención al Cliente a la siguiente dirección de correo electrónico: reclamaciones.telefonicaseguros@telefonica.com

Si la solución ofrecida no fuera de su conformidad, podrá dirigirse al Departamento de Reclamaciones en la siguiente dirección de correo electrónico:
SAC.telefonicaseguros@telefonica.com

Asimismo, siempre que acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Departamento de Reclamaciones de la entidad aseguradora y
que la resolución haya sido contraria a la pretensión del reclamante, o que no se haya pronunciado en el plazo de dos meses desde su presentación, el
reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sita en Calle Miguel Ángel, 21, 28010 Madrid.


TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL


En lo que se refiere a su labor de mediación de seguros, y salvo que se informe en sentido contrario, el Mediador tratará datos personales bajo la respon-
sabilidad de la entidad aseguradora.

Generalmente serán tratados con la finalidad de distribuir el producto de seguro y de permitir la contratación del mismo y la propia ejecución del contrato
de seguro.

Para obtener más información, puedes consultar nuestra Política de Privacidad y nuestra Política de Cookies.


PARTICIPACIONES DIRECTAS E INDIRECTAS


Tanto el Mediador como Telefónica Seguros son entidades pertenecientes al Grupo Telefónica, cuya matriz es Telefónica, S.A., entidad que tiene par-
ticipaciones superiores al 10% en el capital social del Mediador y de Telefónica Seguros, así como de la entidad reaseguradora Nova Casiopea Re SA.

[Seite 4]
NOTA SOBRE EL MEDIADOR DE SEGUROS                                                                                                              2 de 4


ENTIDADES ASEGURADORAS SOBRE LAS QUE SE OFRECEN PRODUCTOS Y SU RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL MEDIADOR


Al ser agencia de seguros exclusiva, el Mediador solo oferta a los clientes productos aseguradores en los que Telefónica Seguros y Reaseguros Compa-
ñía Aseguradora, S. A. U. tiene una participación igual o superior al 50%.

En cuanto a la relación contractual con esta entidad aseguradora, se sustenta en un contrato mercantil, de agencia de seguros.


RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN


Por su labor, el Mediador recibe por parte de Telefónica Seguros una remuneración en forma de comisión. Por su parte, el Mediador no cobrará al cliente
ningún tipo de honorario ni coste adicional por la prestación de sus servicios de mediación.


DERECHO DE DESISTIMIENTO


En términos generales, en los productos de seguro comercializados a distancia el usuario dispone de un plazo mínimo de catorce días naturales desde
el momento de la contratación para seguros no de vida, y de treinta días naturales para seguros de vida, dentro del cual podrá desistir del contrato de
seguro, sin necesidad de indicación de motivo alguno, siempre que no se hubiera declarado ningún siniestro dentro de dicho periodo. El usuario tendrá
derecho a la parte de la prima no consumida hasta la fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho derecho habrá de ejercitarse ante la entidad indicada en el contrato o póliza de seguro, y de conformidad con las
condiciones y cauces en ella determinados.


Versión actualizada a 27 octubre de 2021

[Seite 5]
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA                                                                           3 de 4
OFERTA O COMPARACIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB U OTRAS TÉCNICAS
DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros pri-
vados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene
por finalidad plasmar la política interna de las Agencias de Seguros Exclusivas, que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros
para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, en lo relativo a los criterios utilizados
para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la
relación contractual que mantienen con nuestras agencias de seguros exclusivas; si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada
y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos
esta información.


TITULARIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PÁGINA WEB


El presente sitio web es titularidad de Telefónica Móviles España, S.A.U. y Telefónica de España, S.A.U.

Telefónica Móviles España, S.A.U., tiene su domicilio social en Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 2ª planta, 28050 de Madrid
(España), y CIF: A78923125, y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 8958, Gral. 7804, Sección 3ª, del Libro de Sociedades,
Folio 92, Hoja M-85226.

Telefónica Móviles España, S.A.U. media productos de seguro a favor de la entidad aseguradora Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Asegura-
dora, S. A. U., interviniendo como agencia de seguros exclusiva de esta entidad aseguradora.

En adelante, Telefónica Móviles España, S.A.U. será denominada como el “Mediador”.

Pueden consultarse las condiciones de uso de este sitio web, en:

Aviso Legal: https://www.movistar.es/particulares/aviso-legal/

Política de Privacidad: https://www.movistar.es/particulares/centro-de-privacidad/

Política de Cookies: https://www.movistar.es/particulares/centro-de-privacidad/

Seguridad: https://www.movistar.es/particulares/centro-de-seguridad


ADVERTENCIAS GENERALES


Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 1980), se advierte de que, si el contenido de la póliza difiere de la propo-
sición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la
entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.


PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE TRANSPARENCIA


En el ejercicio de la actividad de mediación o distribución de seguros, los Mediadores se someten al cumplimiento de los siguientes principios de trans-
parencia:

1. Criterios utilizados para la oferta de los productos de seguro.

En su condición de agencias de seguros exclusivas de Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U., los Mediadores facilitan a los
clientes información sobre los contratos de seguro que distribuyen sin ofrecerles asesoramiento basado en un análisis objetivo, ni recomendaciones.

2. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.

Al ser agencia de seguros exclusiva, el Mediador solo oferta a los clientes productos aseguradores en los que Telefónica Seguros y Reaseguros Compa-
ñía Aseguradora, S. A. U. tiene una participación igual o superior al 50%.

En cuanto a la relación contractual con esta entidad aseguradora, se sustenta en un contrato mercantil, de agencia de seguros.

[Seite 6]
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA                                                                              4 de 4
OFERTA O COMPARACIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB U OTRAS TÉCNICAS
DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA


3. Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.

Por su labor, el Mediador recibe por parte de Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S. A. U. una remuneración en forma de comisión.
Por su parte, el Mediador no cobrará al cliente ningún tipo de honorario ni coste adicional por la prestación de sus servicios de mediación.

4. Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.

Los procesos informáticos utilizados por el Mediador permite generalmente obtener una información suficiente de las características finales de los pro-
ductos, lo que permite trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye
un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.

De este modo, se pone en conocimiento de los clientes y usuarios que los precios o primas que se puedan informar por el Mediador durante el proceso
de contratación son definitivos, no sufriendo alteraciones con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, salvo que el cliente facilitara infor-
mación incompleta o realizara modificaciones posteriores relativas, entre otros, a las coberturas, objetos asegurados, duración, o declaración del riesgo.
Los precios mostrados ya incluyen impuestos, comisiones y recargos.

5. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.

La información recogida en esta política escrita será objeto de actualización en caso de producirse algún cambio de las condiciones aquí descritas.
```

