# Mutua Madrileña Hogar Alquiler Propietario: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-propietario-inmuebles-mutua-madrilena-hogar-alquiler-propietario.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-propietario-inmuebles-mutua-madrilena-hogar-alquiler-propietario.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [HPIDA2501 Hogar Alq+Propietario](https://www.mutua.es/digital/webcontent/1459159712379HPIDA2501_Hogar_Alq%2BPropietario.pdf), Edición HPIDA2501

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios | según las condiciones particulares | Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Límite anual agregado (veces la suma por anualidad) | no regulado |  |  |
| Sublímite por víctima | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de cumplir al menos las condiciones modelo del sector | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización sin sobreprima | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial (ubicación del inmueble, siniestros en el extranjero) | sí | Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera de la suma | sí, hasta 6.000 € | Defensa del asegurado: máximo 6.000€/procedimiento. | IPID, restricciones, página 2 |
| Vivienda unifamiliar o bifamiliar alquilada | sí | Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Edificio de viviendas (número de viviendas, límite) | no regulado |  |  |
| Piso en propiedad horizontal alquilado | no regulado |  |  |
| Comunidad de propietarios como tomador | no regulado |  |  |
| Terreno sin edificar (superficie, límite) | no regulado |  |  |
| Locales comerciales en el edificio (proporción, límite) | no regulado |  |  |
| Edificio desocupado o en reforma | no regulado |  |  |
| Casa de vacaciones o piso en el extranjero | no regulado |  |  |
| Garajes, plazas de aparcamiento, accesos y jardines | no regulado |  |  |
| Administrador, conserje y personal de limpieza como asegurados | no regulado |  |  |
| Continuidad de la cobertura en caso de venta o herencia | no regulado |  |  |
| Obligación de limpieza de nieve y hielo, también asumida por contrato | no regulado |  |  |
| Responsabilidad y deberes de seguridad asumidos por contrato | no regulado |  |  |
| Árboles de la finca (caída de ramas o árboles) | no regulado |  |  |
| Caída de nieve, tejas o elementos de fachada | no regulado |  |  |
| RC del promotor por obras en el edificio (presupuesto hasta) | no regulado |  |  |
| Trabajos de demolición | no regulado |  |  |
| Parques infantiles, piscinas y estanques | no regulado |  |  |
| Ascensores, puertas de garaje e instalaciones técnicas | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica y solar térmica, incluido vertido a red | no regulado |  |  |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósito de gasóleo (capacidad hasta) | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y retorno | no regulado |  |  |
| Filtraciones de agua de lluvia o de tuberías a fincas vecinas | no regulado |  |  |
| Hundimientos, deslizamientos y vibraciones que afecten a terceros | no regulado |  |  |
| Perjuicios económicos puros | no regulado |  |  |
| Infracciones de protección de datos (datos de inquilinos, videovigilancia) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental (Ley 26/2007) | no regulado |  |  |
| Daños graduales o paulatinos | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves ajenas y de sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre copropietarios y contra la comunidad | no regulado |  |  |
| Reclamaciones de inquilinos por daños personales y materiales | no regulado |  |  |
| RC patronal frente a conserje y personal empleado | no | La responsabilidad profesional, laboral o patronal. | IPID, exclusiones Responsabilidad Civil, página 1 |
| Cobertura de insolvencia del causante | no regulado |  |  |
| Daños a edificios colindantes por obras propias | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros durante trabajos en la finca | no regulado |  |  |
| Daños a bienes alquilados o prestados | no regulado |  |  |
| Exclusión del alquiler vacacional o de corta duración | no regulado |  |  |
| Exclusión por uso principalmente comercial | no regulado |  |  |
| Exclusión de defectos conocidos no reparados y ruina | no regulado |  |  |
| Exclusión de moho, amianto y contaminantes | no regulado |  |  |
| Sin cobertura para obras por encima del presupuesto pactado | no regulado |  |  |
| Limitación por desocupación prolongada | no regulado |  |  |
| Exclusión por desgaste y falta de mantenimiento | no regulado |  |  |
| Exclusión de responsabilidad contractual más allá de la legal | no regulado |  |  |
| Obligación de mantener el edificio y eliminar peligros | no regulado |  |  |
| Comunicación de agravación o nuevos riesgos | sí | Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. | IPID, obligaciones, página 2 |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Cobertura de diferencias respecto a la póliza anterior | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del incidente en el plazo máximo de 7 días. | IPID, obligaciones, página 2 |
| Duración y prórroga tácita | sí | El contrato es anual renovable. | IPID, cobertura, página 2 |
| Plazo de oposición a la prórroga | sí | Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización. | IPID, rescisión, página 2 |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Base de la prima (viviendas, superficie, rentas, parcela) | no regulado |  |  |
| RC del propietario dentro del seguro de hogar (sublímite) | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Fianzas civiles y criminales | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica de la comunidad (morosos, vecinos) | no regulado |  |  |
| RC del presidente y miembros de la junta | no regulado |  |  |
| Daños por agua a terceros originados en el inmueble | sí, hasta la suma asegurada | Daños por agua a terceros: 20% de la suma asegurada de responsabilidad civil, según lo acordado en las condiciones particulares. | IPID, restricciones, página 2 |

## Texto completo del condicionado: HPIDA2501 Hogar Alq+Propietario

```text
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  Seguro de Hogar
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F.
  Registrada en: ESPAÑA                Nº Autorización D.G.S.F.P.: M-0083       Producto: MM Hogar Alquiler Propietario

  Este documento recoge de manera resumida el contenido del producto de seguro. La información precontractual y contractual
  completa sobre este producto se facilita en otros documentos.

  ¿En qué consiste este tipo de seguro?
  Multirriesgo del hogar. Tiene por objeto, fundamentalmente, indemnizar los daños accidentales producidos en el inmueble y en
  los bienes propios o de terceros, en función de las garantías contratadas.


           ¿Qué se asegura?                                                       ¿Qué no está asegurado?
    Se puede asegurar sólo el inmueble, o bien el inmueble junto a        Principales exclusiones
    mobiliario y objetos.
                                                                          Los daños y perjuicios:
    Coberturas básicas incluidas (suma asegurada según lo acordado
    en Condiciones Particulares).
                                                                           Causados por dolo o culpa grave del contratante o asegurado.
                                                                           Causados en una vivienda que carezca de los requisitos
    ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.                                    administrativos necesarios para ser habitada.

    ✓ Fenómenos atmosféricos.                                              Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                           Originados por la mala instalación o montaje de los bienes
    ✓ Daños por agua.                                                         asegurados.
    ✓ Daños eléctricos.                                                    Producidos durante la realización de obras de reparación,
                                                                              remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia
    ✓ Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros            administrativa.
         materiales.                                                      Para las coberturas sobre daños en el inmueble y mobiliario
    ✓ Actos vandálicos (incluido los del inquilino)                       y objetos asegurados
                                                                          Además de las principales Exclusiones Generales anteriores, quedan
    ✓ Robo.                                                               excluidos otros daños y perjuicios específicos de cada cobertura, entre
    ✓ Daños estéticos.                                                    los que destacan:

    ✓ Pérdida de alquileres.                                               Causados por el estado ruinoso o falta de mantenimiento del
                                                                              inmueble.
    ✓ Limpieza de la vivienda por cambio de inquilino                      Causados por vicios ocultos o defectos de fabricación.
    ✓ Protección legal por desahucio                                       Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
    ✓ Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.               Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de
                                                                              las conducciones de agua privativas del inmueble.
    ✓ Asistencia en el hogar.                                              Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
    ✓ Otros daños (impacto de animales o de cualquier clase de                alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas.
                                                                           Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas, que
         vehículos o aparatos aéreos siempre que no sean del asegurado,      no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños debidos
         ondas sónicas provocadas por aeronaves y humo por fugas o           a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y
                                                                             corrimientos de tierra.
         escapes).
                                                                          Agua
                                                                           Daños por condensaciones.
    Coberturas de contratación opcional.
                                                                           Reparación de grifería, depósitos y electrodomésticos cuando sean
    -     Avería electrodomésticos global.                                   causantes del daño.
                                                                          Robo
    -     Protección Legal
    -     Protección impago alquiler
                                                                           Los objetos de valor especial, joyas, dinero en efectivo y tarjetas de
                                                                            crédito
    -     Mantenimiento                                                    El mobiliario y objetos asegurados que se encuentre en el exterior de
                                                                              la vivienda.
    -     Antiocupación
                                                                          Daños Estéticos
    -     Calderas y calentadores de gas o gasoil
                                                                           Daños estéticos del mobiliario y objetos asegurados; en el exterior
    -     Eco placas solares                                                 del inmueble asegurado; y en materiales adheridos a paredes y
                                                                             techos con antigüedad superior a 15 años.
    -     Eco punto de recarga                                            Responsabilidad Civil

                                                                           La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
                                                                           La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio.
                                                                           La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
  HPIDA2501


Clasificación: Pública

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          ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
   Sí, principalmente las siguientes
    Fenómenos atmosféricos: daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento superior a 80km/h.
    Daños eléctricos: máximo 1.000€ anuales.
    Actos vandálicos del inquilino: máximo 3.000€ anuales.
    Robo en anexos: 10% de la suma asegurada del mobiliario y objetos asegurados, máximo 3.000€ anuales.
    Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales del inmueble: máximo 1.000€ anuales.
    Daños estéticos inmueble: hasta 1.500€ anuales.
    Pérdida de alquileres: máximo 1 año de renta.
    Limpieza de vivienda por cambio de inquilino: máximo 1 vez al año.
    Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.
    Daños por agua a terceros: 20% de la suma asegurada de responsabilidad civil, según lo acordado en las condiciones particulares.
    Defensa del asegurado: máximo 6.000€/procedimiento.
    Cobertura de defensa jurídica: máximo 6.000€/prestación.
    Avería de electrodomésticos global: los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde su fabricación.
    Protección Impago de la renta: es condición indispensable que se produzca el impago de 4 meses consecutivos. El impago deberá haber sido
     comunicado a la aseguradora desde el primer mes en que se produzca. Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura es de 3 meses.
    Antiocupación: Pérdida de alquileres 800€mes/máx,6meses, pago de suministros 100€mes/máx,6meses, actos vandálicos 6.000€ para el
     continente y 1.200€ para el contenido
    Calderas y calentadores de gas y gasoil: Una única caldera que este dentro de la vivienda asegurada.

          ¿Dónde estoy cubierto?

   ✓ Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español.
   ✓ Para la garantía de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica, surte efecto también en Andorra.


          ¿Cuáles son mis obligaciones?
  – Pago del precio del seguro.
  – Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
  – Comunicación al asegurador de la ocurrencia del incidente en el plazo máximo de 7 días.
  – Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del incidente.

          ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
   – El pago se realizará a la fecha de inicio del contrato.
   – El precio del seguro podrá abonarse de forma anual o aplazada.

           ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
   – La cobertura comienza y termina el día y la hora reflejados en las condiciones particulares, debiendo estar el precio del seguro pagado. El
        contrato es anual renovable.


           ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
  – Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización.
  – En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes de la fecha de finalización, no se devolverá la parte de pago no
        consumida.


Clasificación: Pública
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