# Pelayo Comunidades Compromiso: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-propietario-inmuebles-pelayo-comunidades-compromiso.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-propietario-inmuebles-pelayo-comunidades-compromiso.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Comunidades Compromiso (coaseguro Pelayo y Mutua de Propietarios)](https://www.pelayo.com/documents/3939881/10877942/CCGG_Comunidades_Compromiso.pdf/442c8b18-a3b0-5618-4d04-8ca5c2ca8c0c), Edición REF.C.G.M.E.C.002P, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios | según las condiciones particulares | El límite máximo de indemnización por siniestro y año para el conjunto de coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada indicada para la garantía de Responsabilidad civil en Condiciones Particulares | Responsabilidad civil, Límite de indemnización, página 44 |
| Límite anual agregado (veces la suma por anualidad) | sí, hasta la suma asegurada | El límite máximo de indemnización por siniestro y año | Responsabilidad civil, Límite de indemnización, página 44 |
| Sublímite por víctima | sí, hasta la suma asegurada | Se establece un límite por víctima para la garantía de Responsabilidad civil especificado en las Condiciones Particulares de la póliza | Responsabilidad civil, Límite de indemnización, página 44 |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares | Exclusiones generales, página 66 |
| Garantía de cumplir al menos las condiciones modelo del sector | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización sin sobreprima | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial (ubicación del inmueble, siniestros en el extranjero) | sí | por hechos garantizados y ocurridos en territorio español y reclamados, desde su primera instancia, ante los Tribunales españoles. | Ámbito geográfico, página 10 |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera de la suma | sí, hasta la suma asegurada | El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta garantía. | Responsabilidad civil, Límite de indemnización, página 44 |
| Vivienda unifamiliar o bifamiliar alquilada | no regulado |  |  |
| Edificio de viviendas (número de viviendas, límite) | sí | es decir, la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad horizontal y el propietario o copropietarios en los demás casos. | Definiciones, Asegurado, página 7 |
| Piso en propiedad horizontal alquilado | no regulado |  |  |
| Comunidad de propietarios como tomador | sí | es decir, la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad horizontal | Definiciones, Asegurado, página 7 |
| Terreno sin edificar (superficie, límite) | no regulado |  |  |
| Locales comerciales en el edificio (proporción, límite) | sí | En caso de existir comercios, no deberán ocupar en conjunto más de la mitad del volumen total del inmueble | Definiciones, Continente, página 9 |
| Edificio desocupado o en reforma | no | Los edificios deshabitados permanentemente. | Exclusiones generales, página 66 |
| Casa de vacaciones o piso en el extranjero | no | por hechos garantizados y ocurridos en territorio español | Ámbito geográfico, página 10 |
| Garajes, plazas de aparcamiento, accesos y jardines | sí | Dependencias anexas: Garajes, plazas de estacionamiento y trasteros situados en la misma finca. | Definiciones, Continente, página 9 |
| Administrador, conserje y personal de limpieza como asegurados | sí | La responsabilidad civil del Asegurado por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas dentro de las instalaciones del edificio por el personal asalariado del mismo | Responsabilidad civil inmobiliaria b), página 41 |
| Continuidad de la cobertura en caso de venta o herencia | no regulado |  |  |
| Obligación de limpieza de nieve y hielo, también asumida por contrato | no regulado |  |  |
| Responsabilidad y deberes de seguridad asumidos por contrato | no | Las responsabilidades dimanantes de las obligaciones contractuales. | Exclusiones comunes Responsabilidad Civil, página 43 |
| Árboles de la finca (caída de ramas o árboles) | no regulado |  |  |
| Caída de nieve, tejas o elementos de fachada | no regulado |  |  |
| RC del promotor por obras en el edificio (presupuesto hasta) | sí, hasta la suma asegurada | La responsabilidad civil del Asegurado por la realización, en el inmueble asegurado de obras menores que no precisen autorización legal y/o administrativa. | Responsabilidad civil inmobiliaria c), página 41 |
| Trabajos de demolición | no | Los edificios en construcción, rehabilitación o demolición. | Exclusiones generales, página 66 |
| Parques infantiles, piscinas y estanques | sí, hasta la suma asegurada | Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, local social, zona de juego infantil | Definiciones, Continente, página 9 |
| Ascensores, puertas de garaje e instalaciones técnicas | sí, hasta la suma asegurada | pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios de dichas instalaciones. | Definiciones, Continente, página 9 |
| Instalación fotovoltaica y solar térmica, incluido vertido a red | no regulado |  |  |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósito de gasóleo (capacidad hasta) | sí, hasta la suma asegurada | con excepción de los depósitos de combustible para la calefacción del edificio asegurado; | Exclusiones comunes Responsabilidad Civil, página 44 |
| Aguas residuales domésticas y retorno | sí, hasta la suma asegurada | causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones comunitarias | Responsabilidad civil por aguas comunitarias, página 45 |
| Filtraciones de agua de lluvia o de tuberías a fincas vecinas | no regulado |  |  |
| Hundimientos, deslizamientos y vibraciones que afecten a terceros | no | Los daños y perjuicios producidos por vibraciones y ruidos. | Exclusiones comunes Responsabilidad Civil, página 44 |
| Perjuicios económicos puros | no | Las reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales a terceras personas. | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 41 |
| Infracciones de protección de datos (datos de inquilinos, videovigilancia) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental (Ley 26/2007) | no | Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres | Exclusiones comunes Responsabilidad Civil, página 44 |
| Daños graduales o paulatinos | no | Los daños y perjuicios causados por la acción persistente de la humedad, vapores, humos y hollín. | Exclusiones comunes Responsabilidad Civil, página 44 |
| Pérdida de llaves ajenas y de sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre copropietarios y contra la comunidad | sí, hasta la suma asegurada | sí serán considerados terceros las personas empleadas por la misma y a su servicio, así como los copropietarios e inquilinos que compongan el ente | Responsabilidad civil, Terceros, página 40 |
| Reclamaciones de inquilinos por daños personales y materiales | sí, hasta la suma asegurada | así como los copropietarios e inquilinos que compongan el ente y los familiares o empleados que convivan con ellos. | Responsabilidad civil, Terceros, página 40 |
| RC patronal frente a conserje y personal empleado | sí, hasta la suma asegurada | La responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado por los daños físicos sufridos por sus empleados, incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo | Responsabilidad civil patronal, página 42 |
| Cobertura de insolvencia del causante | no regulado |  |  |
| Daños a edificios colindantes por obras propias | no regulado |  |  |
| Daños a bienes de terceros durante trabajos en la finca | no regulado |  |  |
| Daños a bienes alquilados o prestados | no | Las reclamaciones de daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por cualquier razón se hallen en poder y/o custodia del Asegurado. | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 41 |
| Exclusión del alquiler vacacional o de corta duración | no regulado |  |  |
| Exclusión por uso principalmente comercial | sí | Las responsabilidades de daños derivadas de cualquier tipo de explotación industrial, comercial o profesional ubicada en el edificio asegurado. | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 41 |
| Exclusión de defectos conocidos no reparados y ruina | sí | Las reclamaciones de daños derivadas de humedades, insalubridades y falta de conservación. | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 41 |
| Exclusión de moho, amianto y contaminantes | sí | La responsabilidad civil por daños causados por amianto y/o asbesto | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 41 |
| Sin cobertura para obras por encima del presupuesto pactado | sí | Las reclamaciones de daños derivadas de obras de cualquier índole que se efectúen en el edificio asegurado | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 41 |
| Limitación por desocupación prolongada | sí | Los edificios deshabitados permanentemente. | Exclusiones generales, página 66 |
| Exclusión por desgaste y falta de mantenimiento | sí | Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes relativas al mantenimiento, revisión o conservación de los bienes asegurados. | Responsabilidad civil inmobiliaria, exclusiones, página 42 |
| Exclusión de responsabilidad contractual más allá de la legal | sí | así como las responsabilidades asumidas en virtud de estipulaciones o pactos especiales que no existían en ausencia de los mismos. | Exclusiones comunes Responsabilidad Civil, página 43 |
| Obligación de mantener el edificio y eliminar peligros | no regulado |  |  |
| Comunicación de agravación o nuevos riesgos | sí | si el siniestro ha sobrevenido antes de que el Tomador del seguro o el Asegurado hayan declarado dicha agravación al Asegurador. | Reducción de la indemnización, página 69 |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Cobertura de diferencias respecto a la póliza anterior | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | deberá comunicar la ocurrencia del siniestro dentro de los siete días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio | Normas aplicables al contrato, página 72 |
| Duración y prórroga tácita | sí | Al término del primer período inicial del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente. | Duración de contrato, página 72 |
| Plazo de oposición a la prórroga | sí | efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. | Duración de contrato, página 72 |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Base de la prima (viviendas, superficie, rentas, parcela) | no regulado |  |  |
| RC del propietario dentro del seguro de hogar (sublímite) | no regulado |  |  |
| Fianzas civiles y criminales | sí, hasta la suma asegurada | La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza. | Responsabilidad civil, Fianzas, página 43 |
| Defensa jurídica de la comunidad (morosos, vecinos) | sí, hasta la suma asegurada | Son de aplicación al Seguro de defensa Jurídica para Comunidad de Propietarios, las Condiciones Especiales siguientes | Defensa jurídica para comunidad de propietarios, página 86 |
| RC del presidente y miembros de la junta | sí, hasta la suma asegurada | La responsabilidad civil exigible al Presidente y resto de miembros de la Junta Rectora, de la comunidad asegurada, por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad | Responsabilidad civil del Presidente y Junta Rectora, página 43 |
| Daños por agua a terceros originados en el inmueble | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad del inmueble, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones comunitarias | Responsabilidad civil por aguas comunitarias, página 45 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Comunidades Compromiso (coaseguro Pelayo y Mutua de Propietarios)

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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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    ÍNDICE

 • Preliminar
    • Denominación y Domicilio Social del Asegurador
    •    Órgano Administrativo de Control del Asegurador
    •    Información al Tomador del seguro
    •    Vías y procedimientos de reclamación para el Cliente
    •    Legislación aplicable al contrato de seguro
 • Definiciones
 • Objeto del seguro
 • Ámbito geográfico
 • Compromiso A Tiempo
 • Riesgos básicos cubiertos por el seguro
      Incendio y afines
      Extensivos
      Gastos
      Servicios Técnicos Premium del edificio
      Servicio de orientación médica
 • Riesgos de cobertura opcional
     • Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas al inmueble asegurado.
      Fenómenos atmosféricos
      Responsabilidad civil
      Responsabilidad civil por actos del arrendatario
      Responsabilidad civil y daños propios causados por aguas comunitarias
      Responsabilidad civil y daños causados propios por aguas de la vivienda portería
      Responsabilidad civil y daños propios causados por aguas privadas
      Daños eléctricos comunitarios
      Daños eléctricos privados
      Rotura elementos comunitarios
      Rotura de cristales exteriores ubicados en ventanas y balcones privados
      Daños en muebles de cocinas privadas
      Rotura de loza sanitaria privada
      Robo y complementarios
      Restauración estética del continente comunitario
      Restauración estética del continente privado
      Reconstrucción zonas ajardinadas
      Rotura de maquinaria
      Rotura de equipos de instalaciones de energía solar fotovoltaica
      Accidentes personales de empleados
      Vehículos en garaje
      Servicio de vigilancia
 • Exclusiones generales
 • Normas aplicables al contrato
      Normas de valoración y tramitación de siniestros


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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      Disposiciones legales
      Condiciones de renovación
 • Cobertura de riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
 • Condiciones especiales
      Asistencia
      Asistencia complementaria
      Defensa jurídica para Comunidad de Propietarios
      Defensa jurídica para propiedad vertical
      Protección gastos comunitarios por desempleo involuntario, incapacidad temporal y hospitalización
 • Coaseguro
 • RGPD – Reglamento general de protección de datos


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 PRELIMINAR


   La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley 20/2015 de 14
   de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 122 del Real
   Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber
   general de información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.


DENOMINANCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DEL ASEGURADOR

       Denominación y domicilio Social

           MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.
       Calle Londres nº 29, (08029) BARCELONA-ESPAÑA, C.I.F. G-08171332. Inscrita en el Registro Mercantil
       de Barcelona, F.47 y 53, T 20323 de Entidades y Personas, H-B-4816, Inscripción 13ª y 14ª.


           PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.
       Calle Santa Engracia número 67-69, (28010) MADRID-ESPAÑA, C.I.F. G-28031466. Inscrita en el Registro
       Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1.


ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE CONTROL DEL ASEGURADOR

   Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de
   Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
   Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los
   contratos de seguros ya celebrados.


INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO

   El Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario y los terceros perjudicados o los derechohabientes de
   todos ellos, tienen derecho a acudir a los Jueces y Tribunales competentes para solucionar los conflictos que
   puedan surgir con la Entidad derivados del contrato del seguro.


   La libertad de contratación y el equilibrio contractual en los contratos suscritos, están garantizados por el
   Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno del Reino de España. La Dirección General
   de Seguros del mismo, será competente para conocer de las denuncias que puedan formular, contra la Entidad,
   el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario y las terceras personas perjudicadas o los
   derechohabientes de todos ellos, en virtud del contrato suscrito


                                                                                                                             3
   Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
   Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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VÍAS Y PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN PARA EL CLIENTE

   El Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de
   ellos disponen de dos vías a seguir para resolver los conflictos derivados del contrato.


       Servicio de Atención al Cliente
        Dirección
                                             SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
                                                Londres, 29 - 08029 Barcelona
                                                sac@mutuadepropietarios.es


           Ante este servicio el cliente puede presentar una queja.

           Queja: Es la manifestación referida a la disconformidad del cliente con el servicio prestado por
            nosotros ante cualquier actuación o desatención observada en el funcionamiento del mismo.


       Defensor del Cliente
        Dirección
                                                 DEFENSOR DEL CLIENTE
                                        Apartado de Correos 35097 - 08080 Barcelona
                                         defensor.cliente@mutuadepropietarios.es


           Ante este servicio el cliente puede presentar una reclamación.

           Reclamación: Es la que pretende la restitución de un interés o derecho, que a juicio del cliente, se ha
            perjudicado por incumplimiento del contrato.

           Corresponde al Defensor del Cliente resolver las reclamaciones inferiores a sesenta mil euros.


       Plazo y forma

   El plazo para presentar la queja o reclamación comienza a contar desde la fecha en la que el interesado tenga
   conocimiento de los hechos, y podrá tener lugar en cualquier momento siempre que no haya transcurrido el
   plazo de dos años.


   La presentación de la queja o reclamación puede efectuarse, personalmente o mediante representación, en
   soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura,
   impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de
   diciembre, de firma electrónica.


   En el escrito deberán consignarse sus datos personales, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
   hechos que motivan su queja o reclamación, lugar, fecha y firma. Así mismo deberá constar declaración
   expresa que no tiene conocimiento que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a
   través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.


                                                                                                                             4
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       Resolución de la reclamación

   La decisión del Servicio de Atención al Cliente y/o la del Defensor del Cliente será siempre motivada, se dictará
   en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada y será
   notificada al interesado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de decisión, por escrito o por
   medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y
   conservación de los documentos, según haya designado de forma expresa el reclamante, y en ausencia de tal
   indicación, a través del mismo medio en que hubiera sido presentada la queja o reclamación.


   La decisión del Defensor del Cliente favorable al reclamante vinculará a la entidad. Esta vinculación no será
   obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la
   protección administrativa.


   Podrá acudir el reclamante, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, al Comisionado
   para la Defensa del Asegurado del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya dirección postal es la siguiente:
   DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES - Comisionado para la defensa del
   asegurado y del partícipe de planes de pensiones - Pº de la Castellana, 44 - 28046 MADRID.


   Es preciso agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente o la del Defensor del Cliente para formular la queja
   o reclamación ante el Comisionado.


       Otras instancias de reclamación


   Los conflictos que puedan surgir entre el Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados
   o derechohabientes de cualquiera de ellos con el Asegurador se podrán resolver por jueces y tribunales
   competentes. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos
   establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
   aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, y someterse a arbitraje de acuerdo con lo establecido en la
   Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Igualmente podrán someter sus divergencias a un mediador en
   los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO

   El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de
   Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
   Aseguradoras y Reaseguradora, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación,
   Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por las disposiciones que
   actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas, así como por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre,
   por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la
   orden ECO 734/2004 de 11 de Marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor
   del cliente de las Entidades financieras; y cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser
   aplicable.


                                                                                                                             5
   Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
   Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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DEFINICIONES


     Asegurador: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en adelante
 Mutua, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en adelante Pelayo, personas
 jurídicas que mediante el cobro de la prima y dentro de los límites pactados, asumen la cobertura de los riesgos
 previstos en la póliza en régimen de coaseguro al 50% cada una.


    Tomador del seguro: La persona física o jurídica, que suscribe el contrato con el Asegurador, y a la que
 corresponden las obligaciones y deberes que se derivan de aquél, salvo los que por su naturaleza deben ser
 cumplidos por el Asegurado.


    Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador,
 asume las obligaciones derivadas del contrato; es decir, la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad
 horizontal y el propietario o copropietarios en los demás casos.


    Mutualista: La condición de mutualista será inseparable de la del tomador del seguro o de asegurado.
 Cuando no sea la misma persona el tomador del seguro y asegurado, la condición de mutualista la adquirirá el
 tomador, salvo que en la póliza del seguro se haga constar que debe serlo el asegurado y éste manifieste su
 aceptación.
 De acuerdo con lo indicado en el artículo 9 .2. apartado d) del R.D. legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el
 que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
 Seguros Privados, se hace constar que: La Mutua y Pelayo están basadas en los principios de asociación
 mutua a prima fija, sin responsabilidad de los mutualistas por sus deudas sociales (Artículo 11 apartado m, y
 Artículo 5 de sus respectivos Estatutos Sociales).


    Beneficiario: La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la indemnización por cesión
 explícita o por designación expresa del Asegurado que, en su caso, constará en las Condiciones Particulares.


     Póliza: El documento contractual, que se entrega al Tomador y que contiene las condiciones reguladoras
 del contrato de seguro. Integran la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las
 Condiciones Especiales, si las hubiere, y los Suplementos o Apéndices emitidos para complementar o modificar
 el contrato.


   Suma asegurada: La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite
 máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro.
 El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas no podrá ser superior al 100% de los
 capitales de Continente y Contenido indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo para las
 garantías de Gastos, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por actos del arrendatario, Daños en
 muebles de cocinas privadas y Accidentes personales de empleados, cuyos límites máximos de indemnización
 se considerarán adicionales y figurarán especificados en las Condiciones Particulares de la póliza.


     Prima: El precio del seguro cuyo pago por el Tomador se justifica, salvo pacto en contrario, mediante la
 posesión del recibo librado por el Asegurador. El recibo contendrá, además, los impuestos y tasas que sean
 de legal aplicación.


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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    Franquicia: La cantidad que se deduce de la indemnización a pagar por el Asegurador en siniestros
relativos a riesgos previstos en la póliza que tengan establecida, o pactada específicamente, esta contribución
del Asegurado.


  Valor a nuevo: Es el valor de adquisición en estado de nuevo que tengan los bienes en el mercado en el
momento que se produce el siniestro.


    Valor real: Es el valor que tienen los bienes en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
siniestro, es decir, su Valor a nuevo menos la depreciación por uso, estado de conservación y antigüedad.


   Siniestro: Todo hecho accidental con origen en cualquiera de los riesgos previstos en la póliza y asumidos
por el Asegurador, que produzca daños materiales al Asegurado o genere una obligación del mismo por daños
causados a terceros.


    Unidad de siniestro: Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios
daños, originados por una misma causa o evento, sea cual sea el número de personas perjudicadas y de bienes
o intereses distintos que hayan resultado dañados. En este caso se considerará como fecha de ocurrencia del
siniestro, el momento en que se manifiesta el primero de los daños.


   Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes objeto del seguro en el lugar
descrito en la póliza.


    Indemnización: El importe que, como consecuencia del siniestro, pagará el Asegurador con las
condiciones, forma y plazos establecidos en la póliza. La indemnización al Asegurado podrá sustituirse por la
reparación o reposición de los bienes siniestrados, cuando aquél lo consienta.


   Regla proporcional: El método mediante el cual se reduce el importe de la indemnización, al ser Suma
Asegurada inferior al valor de los bienes objeto del seguro en el momento de la ocurrencia del siniestro. El
Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado.


    Regla de equidad: El método mediante el cual se reduce el importe de la indemnización garantizada
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo.


   Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada
hasta la cual queda cubierta el riesgo, con independencia del valor total, sin que sea de aplicación la Regla
Proporcional.


    Seguro a valor total: La forma de aseguramiento en la que se exige que la Suma Asegurada coincida con
el valor del interés asegurado. Si la Suma Asegurada es inferior al valor del interés asegurado será de
aplicación la Regla proporcional, excepto si la diferencia es inferior al 15% del valor del interés asegurado y
existe en vigor la cláusula de Revalorización automática anual de Sumas Aseguradas.


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
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   Continente: Conjunto formado por los siguientes bienes del edificio o edificios asegurados incorporados de
forma fija:
• Elementos estructurales y constructivos del edificio: Los cimientos, estructura, muros o paredes de
  carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, lunas, cristales, farolas, loza
  sanitaria, chimeneas, superficies pavimentadas de terrazas o caminos existentes en la misma finca de uso
  privado del edificio, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de
  obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos de construcción.
• Revestimientos: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de
  obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija
  y en origen al inmueble.
• Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su
  conexión con las redes de servicio público, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía
  solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, lucha contra incendios, antenas colectivas para
  recepción de radio o televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos
  fijos necesarios de dichas instalaciones.
• Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, local
  social, zona de juego infantil, frontones, pistas de tenis, pistas de pádel o cualquier otra instalación deportiva
  fija similar, situados en la misma finca y uso privado del edificio asegurado.
• Dependencias anexas: Garajes, plazas de estacionamiento y trasteros situados en la misma finca.


Se entenderá como partes fijas aquellas que estén adheridas a los suelos, techos o paredes y siempre
que no sea posible desmontarlas sin dañarlas o causar desperfectos en los elementos en que se hallan
fijadas.


Las reformas, cambios y sustituciones realizadas por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y
locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidos dentro de las coberturas del mismo,
siempre que su clase, calidad y valor, sean semejantes a los de origen empleados en la construcción del
edificio. No quedan comprendidas las diferencias del precio o valor que resulten a causa de no existir
dicha semejanza en clase, calidad y valor.


Si la propiedad del edificio lleva aparejada la coparticipación con otras Comunidades de zonas ajardinadas,
construcciones para la práctica de deportes o garajes, tales elementos se considerarán en este contrato sólo
por el coeficiente de copropiedad que le corresponda al Asegurado, siempre que su inclusión se haya pactado
expresamente en las Condiciones Particulares.


Salvo declaración en contrario, el edificio objeto del seguro:
• Está construido en su totalidad con materiales sólidos e incombustibles con los techos interiores de bovedilla,
  solera o cemento armado y cubiertos asimismo de materiales incombustibles.
• Se destina en su totalidad a viviendas, oficinas, garaje particular. En caso de existir comercios, no deberán
  ocupar en conjunto más de la mitad del volumen total del inmueble, no existiendo en el edificio cines, teatros,
  bingos, discotecas o similares.
• No dispone de almacenaje, ni se realiza manipulación o fabricación, de productos químicos, inflamables,
  barnices, explosivos o similares.
• No existen en el mismo ni a menos de 50 metros: industrias, almacenes ni establecimientos de mercancías
  explosivas, inflamables o similares.


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    Contenido:
 El conjunto de bienes de propiedad comunitaria que se detallan a continuación, destinados al servicio o
 seguridad del inmueble, situado en las zonas de propiedad común, y que no sean de uso privativo.
 • Muebles y mostradores.
 • Espejos y lámparas, excepto bombillas y focos, alfombras y elementos decorativos no fijos, siempre que
   su valor unitario no exceda de 1.500 euros.
 • Útiles para la limpieza o para el mantenimiento del edificio.
 • Enseres de jardinero.
 • Extintores y mangueras para la lucha contra incendios.
 Salvo pacto en contrario, la Suma Asegurada de Contenido queda limitada al 1% de la Suma
 Asegurada de Continente.


OBJETO DEL SEGURO
 El Asegurador indemnizará de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza los daños que sufran los
 bienes asegurados, así como los causados a terceros, por la ocurrencia de siniestros cubiertos por alguna de
 las garantías que consten explícitamente contratadas o incluidas en las Condiciones Particulares, con la
 cobertura definida y delimitada en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.


ÁMBITO GEOGRÁFICO
 La cobertura de esta póliza se extiende y limita a los daños sufridos por los bienes asegurados así como a las
 responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios, por hechos garantizados y ocurridos en territorio español
 y reclamados, desde su primera instancia, ante los Tribunales españoles.


COMPROMISO A TIEMPO

 Definiciones:


 Siniestros urgentes:
 Se consideran SINIESTROS URGENTES, aquellos ocurridos en la edificación asegurada que necesariamente
 requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar los perjuicios al asegurado y que
 cumplan los siguientes criterios:

 - Cerrajería. Cuando el asegurado no puede acceder a la edificación, bien por daños en la cerradura o por
 robo.
 - Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la edificación, siempre que la avería tenga su origen en la
 instalación comunitaria. Se tendrán en cuenta tanto los siniestros comunitarios, como los privativos, si contrata
 estos últimos.
 - Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la edificación que produzca daños
 a los bienes del asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro
 de agua. Se tendrán en cuenta tanto los siniestros comunitarios, como los privativos, si contrata estos últimos.
 - Cristalería. La rotura de cristales exteriores que formen parte del cerramiento de la edificación, que provoquen
 falta de protección frente a algún acto mal intencionado por terceras personas. Están incluidos los cristales
 exteriores, cristales de ventanas exteriores y balcones privados en fachadas.


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    COMPROMISO DE TIEMPO

En aplicación de este compromiso y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, la
aseguradora realizará una devolución del 25%, con un máximo de 250€, de la prima de la póliza de la siguiente
anualidad en caso de incumplir al menos uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones:


NIVELES DE SERVICIO

        Siniestros Urgentes:

En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la edificación asegurada que estén cubiertos
por la póliza, la aseguradora se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a:
    • Intervención en 3 horas: En este plazo máximo, el profesional adecuado se personará en el domicilio
        del riesgo para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el perjudicado o persona que le
        permita el acceso a la edificación y salvo que de común acuerdo con la persona de contacto se haya
        establecido otra fecha posterior.


        Siniestros No urgentes:

En todos los siniestros ocurridos en el riesgo asegurado cubiertos por la póliza y que no estén considerados
como urgentes, la aseguradora se compromete una vez conocida la ocurrencia del siniestro y estimada
necesaria la intervención de un profesional a:

    •    Establecimiento de la cita en 12 horas: En este plazo máximo, el reparador contactará con la persona
         de contacto para concertar la visita.
    •    Intervención en 24 horas: En este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e iniciará
         el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el
         asegurado se haya establecido otra fecha posterior.


 a) Para los límites de 12 y 24 horas, se computarán las horas de lunes a viernes de laborables con horario
    de 9h a 21h. Por ejemplo, en un siniestro declarado a las 9h de un lunes, la cita debe establecerse como
    muy tarde ese mismo día a las 21h y la intervención debe realizarse antes del martes a las 21h.
 b) Los plazos de 12 y 24 horas, se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que cuando
    por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el compromiso continuará el primer día hábil
    posible.
 c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable a la
    aseguradora o al reparador.


        Operativa y plazos para la solicitud de la compensación:

Cuando el mutualista o asegurado, entienda que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio
anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá indicarlo a través de los números de teléfono
931.139.159 o 911.108.327, o a través del correo electrónico siniestros@mutuadepropietarios.es, los cuales
ha sido habilitado a tal efecto. La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30
días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será necesario el
cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.


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     -    Respuesta y resolución:


 La aseguradora responderá al asegurado en el plazo máximo de cinco días laborables desde su solicitud. En
 dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el incumplimiento del compromiso o no.
 Esta comunicación se realizará telefónicamente o por escrito.
 En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno de los niveles de servicio
 del Compromiso A Tiempo, la aseguradora realizará una devolución del 25% de la prima de la póliza de la
 siguiente anualidad, con un máximo de 250€. No se acumularán los importes a descontar ni se trasladarán a
 futuras renovaciones.
 Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de
 la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que
 se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
 En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de
 renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa
 anualidad sino a la siguiente.
 En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una
 única compensación por todos ellos.
 Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, ésta se gestionará según la legalidad
 vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente
 se compensará por medio del Compromiso A Tiempo, ya que en este caso, entendemos que se darán por
 atendidas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.


RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL SEGURO


INCENDIOS Y AFINES

 Definiciones:
 Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no
 estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
 Explosión: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
 Caída del rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.


 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
  Incendio, por la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias inevitables del
   incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del
   Asegurado, de sus empleados o de personas de las cuales responde civilmente.


                                                                                                                           11
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  La acción directa de la explosión aunque no vaya acompañada de incendio. También quedan cubiertos los
   daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas,
   del inmueble asegurado, a causa de su autoexplosión
  La caída del rayo que se produzca directamente sobre los bienes asegurados, dé o no lugar a un incendio.
  Efectos secundarios, los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de la acción del humo, vapores,
   polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos antes definidos, tanto si
   el siniestro se ha originado en el inmueble asegurado como en sus proximidades.
  Medidas de la autoridad para limitar el siniestro, los daños causados por la autoridad o el Asegurado para
   limitar, acortar, extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores consecuencias del siniestro, así como los
   menoscabos que sufran los bienes salvados por esta circunstancia.
  Medidas de salvamento, los daños causados por las medidas de salvamento que ocasione al Asegurado el
   transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del siniestro o cualquier otra medida razonable
   adoptada con dicha finalidad, así como los menoscabos que sufran los bienes salvados por esta
   circunstancia.


 No quedan cubiertos:
         •    Los daños causados por la sola acción del calor o por el acercamiento a una llama.
         •    Los daños causados por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de
              acondicionamiento de aire, de alumbrado o accidentes de fumador o domésticos.
         •    La caída de objetos asegurados de forma aislada al fuego, salvo que tales hechos ocurran
              con ocasión de un incendio o que éste se produzca por cualquiera de dichas causas.
         •    Los daños causados a los bienes asegurados consecuencia de su propia fermentación o
              calentamiento espontáneo.
         •    Los daños a aparatos y líneas eléctricas, y sus accesorios, por causa inherente a su
              funcionamiento, por la electricidad o por la caída del rayo, cuya cobertura está sujeta a lo
              señalado en la garantía de Daños eléctricos comunitarios y Daños eléctricos privados.
         •    Los daños causados por explosiones originadas por instalaciones, aparatos o sustancias
              distintas a las habitualmente empleadas en los servicios domésticos o de calefacción en el
              inmueble asegurado.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100% de la Suma
 Asegurada para Continente y Contenido, con un sublímite del 10% de la Suma Asegurada para Continente,
 para cada una de las siguientes coberturas: Medidas de la autoridad para limitar el siniestro y Medidas de
 salvamento.


EXTENSIVOS

 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:


 Impacto, entendiendo por ello el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados,
  el choque de animales así como la caída de astronaves o aeronaves, o de partes u objetos desprendidos o
  arrojados de éstas.
 No quedan cubiertos:


                                                                                                                           12
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 • Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se halle bajo
   el control del Asegurado, de sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y Contenido.


 Inundación, entendiendo por ello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin
  salida natural, de canales o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por el hombre, o de
  alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse,
  siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados
  por el Consorcio de Compensación de Seguros.
 Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro
 de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.
 No quedan cubiertos:
 • Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, diques, embalses o cualquier otro
   sistema de retención de aguas naturales.
 • Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
 • Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.
 Límites de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y Contenido, con un
 sublímite del 5% de la Suma Asegurada para Continente y Contenido para gastos de desbarre y extracción de
 lodos.


  Humo, producido de forma repentina y accidental originado en el interior o en el exterior del edificio
   asegurado.
 No quedan cubiertos:
 • Los daños producidos por la acción continuada del humo.
 • Los daños derivados de la contaminación y polución ambientales.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y Contenido.


 Ondas sónicas, producidas por astronaves o aeronaves.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y Contenido.


 Derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción incendios, así como falta de
  estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento de dicha instalación, que
  utilice agua o cualquier otro elemento extintor.
 No quedan cubiertos:
 • Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
 • Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de
   extinción de incendios.
 • Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones de extinción de
   incendios situadas fuera del recinto del riesgo asegurado.


                                                                                                                           13
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 • Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
 • La caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de la instalación de
   extinción de incendios cuando fuera debido a vicio propio o defecto de fabricación, instalación o
   construcción.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura
 detallada en Condiciones Particulares.


 Derrame de líquidos, distintos del agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento
  accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte del edificio asegurado.
 No quedan cubiertos:
 • Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y otros dispositivos de
   seguridad, o por defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas, uniones y enroscados.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura
 detallada en Condiciones Particulares.


 Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o
  colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado o copropietarios, sus familiares, personas que
  convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados colectivamente en el
  curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
  de julio, reguladora del derecho de Reunión, o durante el transcurso de huelgas legales.
 No quedan cubiertos:
 • Las actuaciones que tuviesen el carácter de rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
 • Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.
 • Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado
   de carteles y hechos análogos.
 • Los daños producidos a zonas comunitarias situadas al aire libre, cuando estas zonas no se
   encuentren convenientemente valladas o cercadas impidiendo el acceso normal a las mismas si no
   es con el consentimiento expreso de algún propietario.
 • Los daños consistentes en roturas o deterioros de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y Contenido.


GASTOS

 ¿Qué se garantiza?


 Intervención de cuerpos de extinción y salvamento: el reembolso de los gastos debidamente justificados,
  ocasionados por la intervención de cuerpos de extinción y salvamento, o del propio Asegurado, aplicando
  medidas para limitar, acortar, extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores consecuencias del siniestro.


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 Demolición y desescombro: el reintegro de los gastos debidamente justificados, derivados de las operaciones
  de demolición y desescombro necesarias, incluyendo el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo
  en que sea permitido depositarlos, como consecuencia del siniestro.
 Inhabitabilidad y pérdida de alquileres
 Inhabitabilidad: Los desembolsos efectuados necesariamente por los copropietarios, originados por la
 inhabitabilidad total de las viviendas o locales que ocupen de manera habitual y que forme parte de los bienes
 objeto del seguro, como consecuencia directa de los daños materiales causados por cualquier siniestro
 amparado por las garantías de la póliza suscrita.
 Pérdidas de alquileres: Se garantiza el perjuicio real sufrido por el Asegurado en su calidad de propietario y
 arrendador de la vivienda o local asegurado, por la pérdida de alquileres con origen en la rescisión forzosa del
 contrato de alquiler, vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, debida a su inhabitabilidad total, como
 consecuencia directa de los daños materiales causados por cualquier siniestro amparado por las garantías de
 la póliza suscrita.
 Reposición de documentos, siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan
  cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados
  de documentos y libros oficiales, que tengan carácter público, pertenecientes a la Comunidad y que no estén
  relacionados con actividades profesionales o comerciales.
 No queda cubierto:
 Cualquier perjuicio o pérdida indirecta derivada de la destrucción de documentos.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización conjunto para las coberturas de Intervención de cuerpos de extinción y
 salvamento, Demolición y desescombro e Inhabitabilidad y pérdida de alquileres es del 10% de la Suma
 Asegurada para Continente.
 Para la cobertura de Reposición de documentos el límite máximo de indemnización es de 1.200 euros a primer
 riesgo.

 Para la garantía de Inhabitabilidad y pérdida de alquileres el límite corresponde a cada una de las
 viviendas y locales afectados. El periodo de indemnización será el normalmente necesario para la
 restauración de la vivienda o local afectado, y tendrá como límite máximo un año, no siendo
 indemnizables los desembolsos ni los costes de alquiler que subsistan con posterioridad a la fecha en
 que el continente haya quedado reparado.


SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM DEL EDIFICIO – MODALIDAD BASIC
 (Garantía para edificios de viviendas)


 Son de aplicación las siguientes Condiciones Especiales, así como las recogidas en las Condiciones Generales
 de la póliza, en tanto no se opongan o contradigan a las que se estipulan a continuación.


 ¿Qué se garantiza?


    Análisis técnico del edificio
 Mediante la realización del Análisis Técnico del Edificio (ATE) se ejecuta un análisis de las características
 reales del edificio y de su estado de conservación en el momento de realización del servicio. El ATE se ejecuta


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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mediante una verificación presencial de un técnico de BEST TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS, S.L.U (en
adelante “SENSEDI”), que llevará a cabo un asesoramiento profesional sobre posibles deficiencias observadas,
además de un listado de recomendaciones para el correcto mantenimiento y conservación del edificio.
El ATE, emitido por el técnico y de carácter informativo, tendrá un formato de ficha con campos tabulados que
aglutinarán todas las características derivadas de la inspección ocular realizada a los elementos comunes y
accesibles que configuran el edificio. Los campos de la ficha constatarán el estado de conservación y
mantenimiento del edificio, facilitando así el seguimiento de las incidencias o intervenciones que se hayan
llevado a cabo y propiciando un mejor ajuste de la prima asociada al riesgo.
El servicio será ejecutado según las siguientes normas:

a) En edificios que en el momento de la contratación tuvieran las siguientes características,

-Capital de continente hasta 500.000 euros y antigüedad a partir de 50 años,
-o capital de continente mayor o igual a 500.000 euros y menor a 15.000.000 euros, y antigüedad a partir de
30 años,
-o capital de continente mayor o igual a 15.000.000 euros, independientemente de la antigüedad

el ATE será ejecutado a través SENSEDI, en coordinación con el Asegurado.

b) Para el resto de edificios no contemplados en el apartado a), el ATE será ejecutado a través SENSEDI, en
coordinación con el Asegurado, cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio motivado por una peritación
de un siniestro que requiera la visita al inmueble. Para ello, un técnico de SENSEDI contactará con el
Asegurado para concertar un día para realizar la visita al edificio., que deberá coincidir, en su caso, con la visita
concertada para la ejecución del peritaje.


c) Para el resto de edificios no contemplados en el apartado a) o b), el ATE será ejecutado a través SENSEDI,
en coordinación con el Asegurado, cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio motivado por la ejecución
de un servicio “Servicios Técnicos Premium del Edificio“que requiera la visita al inmueble o por la contratación
a SENSEDI de cualquier servicio a ejecutar mediante una o varias visitas al edificio. Para ello, un técnico de
SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita al edificio, que deberá
coincidir, en su caso, con la visita concertada para la ejecución del servicio y que deberá poder realizarse en
cualquier caso en un plazo no superior a 30 días naturales desde dicho contacto.

En cualquier caso, de no darse ninguno de estos supuestos anteriores a), b) o c), durante los primeros tres
años de la póliza, el ATE será ejecutado por el Asegurador a través SENSEDI en coordinación con el
Asegurado siempre antes de la cuarta renovación de la póliza.

Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso a los
elementos comunes y accesibles que configuran el edificio. La garantía cubre la ejecución del ATE mediante
la realización de la perceptiva visita al edificio en una única inspección y/o día.
El ATE, que estará en todo momento disponible para consulta del Asegurado, se actualizará gratuitamente con
cualquier actuación que se realice en el edificio, por la ejecución de reparación de siniestros, por alguna mejora
ejecutada por el propietario, por la adaptación a la(s) normativa(s) vigentes, etc. Para ello el Asegurado deberá
informar al Asegurador de cualquier actuación realizada en el edificio en la que el Asegurador o SENSEDI no
hubieran intervenido. Será potestad del Asegurador la ejecución de una nueva visita.

    Análisis básico de la facturación eléctrica

El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio gratuito consistente en el
análisis de la tarifa y la facturación eléctrica del suministro eléctrico de baja tensión para las zonas comunes
y/o                                generales                               del                            Edificio.


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá una serie de
recomendaciones y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. Para ello el
propietario deberá facilitar todos sus datos de contacto y autorizar a El Asegurador su uso.
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien llamando al
teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el SOLICITANTE para
concretar la información disponible y necesaria para la elaboración del análisis básico de la tarifa y la
facturación                                                                                         eléctrica.
El solicitante deberá facilitar como mínimo la siguiente información:

- Nº de póliza
- Autorización de uso de datos
- Últimas facturas eléctricas de las zonas comunes y/o generales del Edificio que contengan:
- Empresa comercializadora
- Tipo de tarifa
- Potencia contratada
- Término de potencia
- Termino de energía
- Consumos facturados

El informe del análisis básico de la tarifa y la facturación eléctrica y las posibles propuestas de ahorro serán
emitidos en un plazo no superior a 15 días naturales desde la entrega de la totalidad de la información por
parte del solicitante.

    Tarifa eléctrica MdP

El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en la
tramitación y contratación entre el Asegurado y la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA,
S.A. (o cualquiera otra que la suceda), del suministro eléctrico de baja tensión para las zonas comunes y/o
generales del Edificio mediante la “tarifa Mutua”. El Asegurado podrá solicitar la tramitación de la contratación
de la “tarifa Mutua” en la tipología que más se adecúe a su instalación existente y potencia (20A, 20DHA, 3.0A,
3.1A, 2.1DHA y 2.1A, etc...) y en la modalidad que prefiera (Precio fijo o precio indexado).
Para ello, el Asegurado podrá solicitar gratuitamente el servicio de análisis básico de la facturación eléctrica
detallado en la cobertura Análisis básico de la facturación eléctrica anterior. Si el resultado de dicho estudio
determina que la “tarifa Mutua” es efectivamente más económica, y el Asegurado desea efectuar el cambio de
contrato, SENSEDI realizará las gestiones de cambio de contrato a la “tarifa Mutua” de la empresa
comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda). Dicha tarifa continuará
en vigor mientras se mantenga contratada la garantía de Servicios Técnicos Premium del Edificio.
Serán a cargo del Asegurado los gastos de gestión para efectuar el cambio de contrato que deberán
ser abonados directamente a SENSEDI.


    Asesoramiento telefónico

El Asegurador pone a disposición del Asegurado, de 9:00 a 14:00 horas de todos los días laborables, en el
teléfono 902 999 958 un servicio de Asesoramiento técnico general telefónico referente a su edificio sobre las
materias indicadas a continuación:

- Normativa(s) nacional(es) y autonómica(s) que le aplica(n): Edificación, urbanismo, rehabilitación, etc.
- Asesoría sobre Inspecciones Técnicas
- Asesoría sobre Cédulas de Habitabilidad


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
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- Asesoría sobre Certificaciones de Eficiencia Energética
- Asesoría técnica básica sobre mejoras, reparaciones y/o rehabilitaciones sostenibles, eficientes y rentables
- Subvenciones: Concepto, beneficiarios, cuantías, etc.
- Contacto con organismos oficiales y/o administraciones
- Ayudas fiscales vigentes y tratamiento de IVA para rehabilitaciones y/o obras de mejora
- Licencias de obras y actividades

    Servicios adicionales complementarios

A través de esta garantía, el Asegurador pone a disposición del Asegurado a todos sus técnicos cualificados
de SENSEDI, para facilitarle, a raíz de una simple petición, los servicios indicados a continuación. El coste
de dichos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa
habitual, y deberá ser abonado directamente por el Asegurado a SENSEDI.

 1.1. CÉDULA DE HABITABILIDAD y ANÁLISIS DE ACCESIBILIDAD: El Asegurador pone a disposición
    de los propietarios y copropietarios de las viviendas del edificio asegurado, un servicio consistente en el
    análisis de la habitabilidad de sus viviendas.
     El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá, además, un análisis
     de accesibilidad del edificio y, en su caso, el documento administrativo que acredita que una vivienda
     cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y que es apta para ser
     destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas. Los
     datos que constan en la cédula de habitabilidad son:
     - Dirección y ubicación de la vivienda
     - Superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
     - Las estancias y los espacios que componen la vivienda
     - La ocupación máxima
     - La identificación y titulación de la persona técnica que realiza el certificado de habitabilidad.
     La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien al
     teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
     a) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para
         concertar un día para realizar la visita, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 30 días
         naturales desde la solicitud.
     b) La cédula de habitabilidad será emitida en un plazo no superior a 15 días naturales desde la ejecución
        de la visita. Será sin embargo responsabilidad del propietario la presentación de la documentación
        generada ante la administración competente. La garantía cubre la gestión de dicha presentación, previa
        autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas
        que se pudieran devengar.
 1.2. SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DE ARQUITECTURA COMPLEMENTARIOS: De forma
    complementaria a los servicios anteriormente descritos, el Asegurador pone a disposición del Asegurado
    todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, entre los que destacan:
     -     Elaboración de proyectos de mejora y/o rehabilitación y redacción de notas técnicas
     -     Dossier del edificio
     -     Dirección de obras, seguridad y salud y supervisión del control de calidad
     -     Gestión y supervisión de procesos de licitación de obras de mejora y/o rehabilitación favoreciendo
           importantes ahorros sobre las valoraciones originales de proyecto.
     -     Supervisión de contratistas e industriales para garantizar la calidad, el coste y el plazo de las
           actuaciones.


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Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM DEL EDIFICIO – MODALIDAD COMPLET
 (Garantía para edificio de viviendas)

 Son de aplicación las siguientes Condiciones Especiales, así como las recogidas en las Condiciones
 Generales de la póliza, en tanto no se opongan o contradigan a las que se estipulan a continuación.

 ¿Qué se garantiza?

    Análisis técnico del edificio
 Mediante la realización del Análisis Técnico del Edificio (ATE) se ejecuta un análisis de las características
 reales del edificio y de su estado de conservación en el momento de realización del servicio. El ATE se ejecuta
 mediante una verificación presencial de un técnico de BEST TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS, S.L.U (en
 adelante “SENSEDI”), que llevará a cabo un asesoramiento profesional sobre posibles deficiencias observadas,
 además de un listado de recomendaciones para el correcto mantenimiento y conservación del edificio.
 El ATE, emitido por el técnico y de carácter informativo, tendrá un formato de ficha con campos tabulados que
 aglutinarán todas las características derivadas de la inspección ocular realizada a los elementos comunes y
 accesibles que configuran el edificio. Los campos de la ficha constatarán el estado de conservación y
 mantenimiento del edificio, facilitando así el seguimiento de las incidencias o intervenciones que se hayan
 llevado a cabo y propiciando un mejor ajuste de la prima asociada al riesgo.
 El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
      a) En edificios que en el momento de la contratación tuvieran las siguientes características,
      -   Capital de continente hasta 500.000 euros y antigüedad superior a 50 años,
      -   capital de continente mayor o igual a 500.000 euros y menor a 15.000.000 euros, y antigüedad a partir
          de 30 años,
      -   capital de continente mayor o igual a 15.000.000 euros, independientemente de la antigüedad

          el ATE será ejecutado a través SENSEDI, en coordinación con el Asegurado.

     b) Para el resto de edificios no contemplados en el apartado a), el ATE será ejecutado a través SENSEDI,
        en coordinación con el Asegurado, cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio motivado por una
        peritación de un siniestro que requiera la visita al inmueble. Para ello, un técnico de SENSEDI
        contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita al edificio, que deberá coincidir,
        en su caso, con la visita concertada para la ejecución del peritaje.
     c) Para el resto de edificios no contemplados en el apartado a) o b), el ATE será ejecutado a través
        SENSEDI, en coordinación con el Asegurado, cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio
        motivado por la ejecución de un servicio “Servicios Técnicos Premium del Edificio“ que requiera la visita
        al inmueble o por la contratación a SENSEDI de cualquier servicio a ejecutar mediante una o varias
        visitas al edificio. Para ello, un técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día
        para realizar la visita al edificio, que deberá coincidir, en su caso, con la visita concertada para la
        ejecución del servicio y que deberá poder realizarse en cualquier caso en un plazo no superior a 30
        días naturales desde dicho contacto.

          En cualquier caso, de no darse ninguno de estos supuestos anteriores a), b) o c), durante los primeros
          tres años de la póliza, el ATE será ejecutado por el Asegurador a través SENSEDI en coordinación con
          el Asegurado siempre antes de la cuarta renovación de la póliza.


                                                                                                                           19
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso a los
elementos comunes y accesibles que configuran el edificio. La garantía cubre la ejecución del ATE mediante
la realización de la perceptiva visita al edificio en una única inspección y/o día.

El ATE, que estará en todo momento disponible para consulta del Asegurado, se actualizará gratuitamente con
cualquier actuación que se realice en el edificio, por la ejecución de reparación de siniestros, por alguna mejora
ejecutada por el propietario, por la adaptación a la(s) normativa(s) vigentes, etc. Para ello el Asegurado deberá
informar al Asegurador de cualquier actuación realizada en el edificio en la que el Asegurador o SENSEDI no
hubieran intervenido. Será potestad del Asegurador la ejecución de una nueva visita.


  Análisis básico de la facturación eléctrica
El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio gratuito consistente en el
análisis de la tarifa y la facturación eléctrica del suministro eléctrico de baja tensión para las zonas comunes
y/o generales del Edificio.
El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá una serie de
recomendaciones y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. Para ello el
propietario deberá facilitar todos sus datos de contacto y autorizar a El Asegurador su uso.
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien llamando al
teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el SOLICITANTE para
    concretar la información disponible y necesaria para la elaboración del análisis básico de la tarifa y la
    facturación eléctrica.
    El solicitante deberá facilitar como mínimo la siguiente información:
    - Nº de póliza
    - Autorización de uso de datos
    - Últimas facturas eléctricas de las zonas comunes y/o generales del Edificio que contengan:
          -    Empresa comercializadora
          -    Tipo de tarifa
          -    Potencia contratada
          -    Término de potencia
          -    Termino de energía
          -    Consumos facturados

El informe del análisis básico de la tarifa y la facturación eléctrica y las posibles propuestas de ahorro serán
emitidos en un plazo no superior a 15 días naturales desde la entrega de la totalidad de la información por
parte del solicitante.


   Tarifa eléctrica MdP
El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en la
tramitación y contratación entre el Asegurado y la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA,
S.A. (o cualquiera otra que la suceda), del suministro eléctrico de baja tensión para las zonas comunes y/o
generales del Edificio mediante la “tarifa MdP”. El Asegurado podrá solicitar la tramitación de la contratación
de la “tarifa MdP” en la tipología que más se adecúe a su instalación existente y potencia (20A, 20DHA, 3.0A,
3.1A, 2.1DHA y 2.1A, etc...) y en la modalidad que prefiera (Precio fijo o precio indexado).
Para ello, el Asegurado podrá solicitar gratuitamente el servicio de análisis básico de la facturación eléctrica
detallado en la cobertura Análisis básico de la facturación eléctrica anterior. Si el resultado de dicho estudio
determina que la “tarifa Mutua” es efectivamente más económica, y el Asegurado desea efectuar el cambio de
contrato, SENSEDI realizará las gestiones de cambio de contrato a la “tarifa Mutua” de la empresa
comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda). Dicha tarifa continuará
en vigor mientras se mantenga contratada la garantía de Servicios Técnicos Premium del Edificio.


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Serán a cargo del Asegurado los gastos de gestión para efectuar el cambio de contrato que deberán
ser abonados directamente a SENSEDI.

   Asesoramiento telefónico
El Asegurador pone a disposición del Asegurado, de 9:00 a 14:00 horas de todos los días laborables, en el
teléfono 902 999 958 un servicio de Asesoramiento técnico general telefónico referente a su edificio sobre las
materias indicadas a continuación:
     - Normativa(s) nacional(es) y autonómica(s) que le aplica(n): Edificación, urbanismo, rehabilitación, etc.
     - Asesoría sobre Inspecciones Técnicas
     - Asesoría sobre Cédulas de Habitabilidad
     - Asesoría sobre Certificaciones de Eficiencia Energética
     - Asesoría técnica básica sobre mejoras, reparaciones y/o rehabilitaciones sostenibles, eficientes y
        rentables
     - Subvenciones: Concepto, beneficiarios, cuantías, etc.
     - Contacto con organismos oficiales y/o administraciones
     - Ayudas fiscales vigentes y tratamiento de IVA para rehabilitaciones y/o obras de mejora
     - Licencias de obras y actividades

   Tramitación y gestión de subvenciones para obras de rehabilitación y mejora
El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en la
tramitación y gestión de la solicitud de subvenciones y ayudas incluidas dentro del Programa de fomento de la
rehabilitación edificatoria del ministerio de Fomento o cualquier otro que lo suceda.
Para ello, SENSEDI asesorará al Asegurado sobre el alcance, los importes y las condiciones necesarias para
que el Asegurado pueda optar a dichas ayudas. Una vez generada por parte del Asegurado toda la
documentación necesaria a incluir en la solicitud, éste la deberá entregar a SENSEDI, que gestionará y
tramitará la solicitud de ayuda o subvención en nombre del Asegurado frente a los organismos pertinentes de
forma gratuita.
De forma complementaria al servicio anteriormente descrito, el Asegurador pone a disposición del Asegurado
todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, para la elaboración de toda o parte de
la documentación técnica necesaria a incluir en la solicitud. Los gastos de elaboración de dicha
documentación, si los hubiere, deberán ser abonados directamente a SENSEDI, que aplicará una tarifa
preferencial por tener contratada esta cobertura.

   Asesoramiento, estudio y tramitación de financiación de obras de rehabilitación y mejora
El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en el
asesoramiento, el estudio y, de darse el caso, la tramitación y gestión de productos de financiación para la
rehabilitación y mejora de los edificios asegurados.
Para ello, SENSEDI asesorará al Asegurado sobre el alcance, los importes y las condiciones necesarias para
que el Asegurado pueda optar a dichos productos de financiación. Una vez generada por parte del Asegurado
toda la documentación necesaria a incluir en la solicitud de asesoramiento y estudio, SENSEDI estudiará y
asesorará sobre la mejor alternativa de financiación existente y, dado el caso, gestionará y tramitará la solicitud
de financiación en nombre del Asegurado frente a los organismos públicos y/o privados pertinentes.
Será condición indispensable para optar al servicio arriba descrito que todos los servicios de ingeniería y
arquitectura necesarios para la elaboración de toda o parte de la documentación técnica necesaria a incluir en
el estudio (Memorias, Proyectos, Permisos, etc) sean ejecutados por SENSEDI. Los gastos de elaboración
de dicha documentación, si los hubiere, deberán ser abonados directamente a SENSEDI, que aplicará
una tarifa preferencial por tener contratada esta cobertura.

   I.T.E (Inspección técnica de la edificación).


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Mediante la realización de la inspección técnica de la edificación (ITE) se establece un control periódico de
los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus
inmuebles.

    1) A través de esta cobertura el Asegurador, por medio de SENSEDI, cubre la elaboración gratuita de la
       Evaluación del Estado de Conservación del edificio (antigua ITE) de obligado cumplimiento para los
       edificios de determinada antigüedad, según la normativa vigente y de aplicación en la comunidad
       autónoma, provincia o municipio de dicho edificio. El informe y resultado de dicha evalución forma parte
       del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que es un documento exigido por la Ley 8/2013, de 26 de
       junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
         Esta garantía únicamente otorgará cobertura en caso que la antigüedad de la póliza en la
         compañía sea de al menos un año en un producto de multirriesgo edificios.
         No quedan amparadas las inspecciones técnicas de la edificación (ITE) ó Evaluaciones del Estado de
         Conservación que no sean de obligado cumplimiento en la anualidad de cobertura del seguro, de
         acuerdo con la obligación de realizar la ITE en función de la antigüedad del edificio, según establezca
         la normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia o municipio donde se ubique
         el mismo. Asimismo, la cobertura no incluye la ejecución gratuita de la evaluación de las condiciones
         básicas de accesibilidad universal ni de la certificación de la eficiencia energética del edificio, ambos
         informes comprendidos junto a la ITE en el denominado Informe de Evaluación del Edificio.
         Las normas de aplicación para la cobertura se detallan a continuación:
         a) La ITE podrá ser solicitada por el Asegurado a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien
             llamando al teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27 con un anticipo mínimo de 60 días naturales
             antes de la finalización del plazo legalmente establecido por la normativa que le sea aplicable al
             edificio.
             Tras dicha solicitud, el Asegurador, a través de su red de profesionales técnicos, concertará con el
             Asegurado un día para realizar la perceptiva visita al edificio, que deberá poder realizarse en un
             plazo no inferior a 5 días naturales y no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
             En caso de tratarse de una renovación de una ITE, el Asegurado deberá facilitar al técnico, siempre
             de forma previa a la realización de la visita, la documentación asociada a la ITE anterior y/o vigente.
             Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso
             al mínimo porcentaje de viviendas y/o departamentos establecido en la normativa vigente aplicable.
             La garantía cubre la ejecución de la ITE mediante la realización de la perceptiva visita al edificio en
             una única inspección y/o día.
         b) En caso de que el día de la visita, por el motivo que fuere, el profesional técnico no tuviese
             acceso a alguna de las zonas comunes a inspeccionar y/o a alguna(s) de la(s) vivienda(s) y/o
             departamento(s), y debido a ello no se pudiera emitir el informe de la ITE por no completar el
             porcentaje mínimo de inspección estipulado por el organismo regulador competente, el
             Asegurado deberá pagar el coste de cada visita extraordinaria necesaria de forma previa a la
             realización de dicha visita extraordinaria.
        c) Es responsabilidad del propietario la obtención del certificado de aptitud mediante la presentación
             de la documentación generada por la ITE ante la administración competente, independientemente
             del resultado de dicha inspección. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha
             documentación, previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al
             visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar. En caso de deficiencias muy graves, el
             técnico estará obligado a presentar la ITE ante la administración competente de forma inmediata,
             siendo igualmente a cargo del propietario el pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos
             y/o tasas que se pudieran devengar.
        d) En caso de que el resultado de la inspección arrojara deficiencias importantes y/o graves, el edificio
           obtendrá un certificado de aptitud provisional vigente durante un periodo de tiempo determinado.
           Durante dicho periodo, el propietario deberá realizar las obras de reparación y mejora necesaria


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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             para solventar las deficiencias detectadas. SENSEDI podrá llevar a cabo, previo acuerdo con el
             propietario, la elaboración de los proyectos, la gestión y dirección de obra y/o la coordinación de
             seguridad y salud y supervisión del control de calidad de dichas actuaciones. El coste de estos
             servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa
             habitual.
             Tras la ejecución de las obras de mejora es responsabilidad del propietario la obtención del nuevo
             certificado de aptitud mediante la presentación de la documentación generada por la ITE junto con
             el certificado de final de obras. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha
             documentación, previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al
             visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar. En caso de que las obras hubieran sido
             gestionadas por terceros, será necesario entregar a SENSEDI dicho certificado final de obras
             conforme a las actuaciones de resolución de las incidencias reflejadas en la ITE original.

    2) A través de esta cobertura el Asegurador también pone a disposición los servicios de SENSEDI, para
       la realización de:
        i.   la ITE fuera del año legalmente establecido por la antigüedad del edificio asegurado, según la
             normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia o municipio de dicho edificio.
       ii.   la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las
             personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, cuando la normativa vigente no
             exija la ejecución del Informe de Evaluación del Edificio y/o dicha obligación no corresponda con la
             anualidad de cobertura del seguro. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
             universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización
             del edificio se ejecutará de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es
             susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
      iii.   la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento
             establecido para la misma por la normativa vigente cuando dicha normativa no exija la ejecución
             del Informe de Evaluación del Edificio y/o dicha obligación no corresponda con la anualidad de
             cobertura del seguro.
         El coste de estos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto
a la tarifa habitual.

   Informe de evaluación del edificio
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento exigido por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. El Informe de Evaluación del Edificio contiene:
• Evaluación del estado de CONSERVACIÓN del edificio.
• Evaluación de las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de realizar ajustes
  razonables para satisfacerlas.
• La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio, según el procedimiento establecido por la normativa vigente.
A través de esta cobertura el Asegurador, por medio de SENSEDI, cubre la elaboración gratuita del IEE de
obligado cumplimiento para los edificios de determinada antigüedad, según la normativa vigente y de aplicación
en la comunidad autónoma, provincia o municipio de dicho edificio.
Esta garantía únicamente otorgará cobertura en caso que la antigüedad de la póliza en la compañía sea
de al menos un año en un producto de multirriesgo edificios.
No quedan amparadas los IEE que no sean de obligado cumplimiento en la anualidad de cobertura del seguro,
de acuerdo con la obligación de realizar el IEE en función de la antigüedad del edificio, según establezca la
normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia o municipio donde se ubique el mismo.
Las normas de aplicación para la cobertura se detallan a continuación:


                                                                                                                          23
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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    a) El IEE podrá ser solicitado por el Asegurado a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien
        llamando al 93 113 91 59 o 91 110 83 27, con un anticipo mínimo de 60 días naturales antes de la
        finalización del plazo legalmente establecido por la normativa que le sea aplicable al edificio.
        Tras dicha solicitud, el Asegurador, a través de su red de profesionales técnicos, concertará con el
        Asegurado un día para realizar la perceptiva visita al edificio, que deberá poder realizarse en un plazo
        no inferior a 5 días naturales y no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
        En caso de tratarse de una renovación de un IEE, el Asegurado deberá facilitar al técnico, siempre de
        forma previa a la realización de la visita, la documentación asociada a la IEE (o en su caso ITE) anterior
        y/o vigente.
        Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso al
        mínimo porcentaje de viviendas y/o departamentos establecido en la normativa vigente aplicable.
        La garantía cubre la ejecución del IEE mediante la realización de la perceptiva visita al edificio en una
        única inspección y/o día.
     b) En caso de que el día de la visita, por el motivo que fuere, el profesional técnico no tuviese
        acceso a alguna de las zonas comunes a inspeccionar y/o a alguna(s) de la(s) vivienda(s) y/o
        departamento(s), y debido a ello no se pudiera emitir el informe del IEE por no completar el
        porcentaje mínimo de inspección estipulado por el organismo regulador competente, el
        Asegurado deberá pagar el coste de cada visita extraordinaria necesaria de forma previa a la
        realización de dicha visita extraordinaria.
    c) Es responsabilidad del propietario la obtención del certificado de aptitud mediante la presentación de
        la documentación generada por el IEE ante la administración competente, independientemente del
        resultado de dicha inspección. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha documentación,
        previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o
        tasas que se pudieran devengar. En caso de deficiencias muy graves, el técnico estará obligado a
        presentar el IEE ante la administración competente de forma inmediata, siendo igualmente a cargo del
        propietario el pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas que se pudieran
        devengar.
    d) En caso de que el resultado de la inspección arrojara deficiencias importantes y/o graves, el edificio
       obtendrá un certificado de aptitud provisional vigente durante un periodo de tiempo determinado.
       Durante dicho periodo, el propietario deberá realizar las obras de reparación y mejora necesaria para
       solventar las deficiencias detectadas. SENSEDI podrá llevar a cabo, previo acuerdo con el propietario,
       la elaboración de los proyectos, la gestión y dirección de obra y/o la coordinación de seguridad y salud
       y supervisión del control de calidad de dichas actuaciones. El coste de estos servicios será a cargo
       del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa habitual.
         Tras la ejecución de las obras de mejora es responsabilidad del propietario la obtención del nuevo
         certificado de aptitud mediante la presentación de la documentación generada por el IEE junto con el
         certificado de final de obras. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha documentación,
         previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o
         tasas que se pudieran devengar. En caso de que las obras hubieran sido gestionadas por terceros,
         será necesario entregar a SENSEDI dicho certificado final de obras conforme a las actuaciones de
         resolución de las incidencias reflejadas en el IEE original.

   Servicios adicionales complementarios
A través de esta garantía, el Asegurador pone a disposición del Asegurado a todos sus técnicos cualificados
de SENSEDI, para facilitarle, a raíz de una simple petición, los servicios indicados a continuación. El coste de
dichos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa habitual,
y deberá ser abonado directamente por el Asegurado a SENSEDI.


                                                                                                                          24
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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  1.3. CÉDULA DE HABITABILIDAD y ANÁLISIS DE ACCESIBILIDAD: El Asegurador pone a disposición
     de los propietarios y copropietarios de las viviendas del edificio asegurado, un servicio consistente en el
     análisis de la habitabilidad de sus viviendas.
      El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá, además, un análisis
      de accesibilidad del edificio y, en su caso, el documento administrativo que acredita que una vivienda
      cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y que es apta para ser
      destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas. Los
      datos que constan en la cédula de habitabilidad son:
      - Dirección y ubicación de la vivienda
      - Superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
      - Las estancias y los espacios que componen la vivienda
      - La ocupación máxima
      - La identificación y titulación de la persona técnica que realiza el certificado de habitabilidad.
      La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien al
      teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
      c) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para
          concertar un día para realizar la visita, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 30 días
          naturales desde la solicitud.
      d) La cédula de habitabilidad será emitida en un plazo no superior a 15 días naturales desde la ejecución
         de la visita. Será sin embargo responsabilidad del propietario la presentación de la documentación
         generada ante la administración competente. La garantía cubre la gestión de dicha presentación, previa
         autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas
         que se pudieran devengar.
  1.4. SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DE ARQUITECTURA COMPLEMENTARIOS: De forma
     complementaria a los servicios anteriormente descritos, el Asegurador pone a disposición del Asegurado
     todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, entre los que destacan:
      -     Elaboración de proyectos de mejora y/o rehabilitación y redacción de notas técnicas
      -     Dossier del edificio
      -     Dirección de obras, seguridad y salud y supervisión del control de calidad
      -     Gestión y supervisión de procesos de licitación de obras de mejora y/o rehabilitación favoreciendo
            importantes ahorros sobre las valoraciones originales de proyecto.
      -     Supervisión de contratistas e industriales para garantizar la calidad, el coste y el plazo de las
            actuaciones.


SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM DEL EDIFICIO – MODALIDAD PLUS
 (Garantía para edificio de viviendas)

 Son de aplicación las siguientes Condiciones Especiales, así como las recogidas en las Condiciones Generales
 de la póliza, en tanto no se opongan o contradigan a las que se estipulan a continuación.
 ¿Qué se garantiza?

    Análisis técnico del edificio
 Mediante la realización del Análisis Técnico del Edificio (ATE) se ejecuta un análisis de las características
 reales del edificio y de su estado de conservación en el momento de realización del servicio. El ATE se ejecuta
 mediante una verificación presencial de un técnico de BEST TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS, S.L.U (en


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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adelante “SENSEDI”), que llevará a cabo un asesoramiento profesional sobre posibles deficiencias observadas,
además de un listado de recomendaciones para el correcto mantenimiento y conservación del edificio.

El ATE, emitido por el técnico y de carácter informativo, tendrá un formato de ficha con campos tabulados
que aglutinarán todas las características derivadas de la inspección ocular realizada a los elementos
comunes y accesibles que configuran el edificio. Los campos de la ficha constatarán el estado de
conservación y mantenimiento del edificio, facilitando así el seguimiento de las incidencias o intervenciones
que se hayan llevado a cabo y propiciando un mejor ajuste de la prima asociada al riesgo.

El servicio será ejecutado según las siguientes normas:

a) En edificios que en el momento de la contratación tuvieran las siguientes características,

      • Capital de continente hasta 500.000 euros y antigüedad superior a 50 años,
      • capital de continente mayor o igual a 500.000 euros y menor a 15.000.000 euros, y antigüedad a
         partir de 30 años,
      • capital de continente mayor o igual a 15.000.000 euros, independientemente de la antigüedad

el ATE será ejecutado a través de SENSEDI, en coordinación con el Asegurado.

b) Para el resto de edificios no contemplados en el apartado a), el ATE será ejecutado a través SENSEDI, en
coordinación con el Asegurado, cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio motivado por una peritación
de un siniestro que requiera la visita al inmueble. Para ello, un técnico de SENSEDI contactará con el
Asegurado para concertar un día para realizar la visita al edificio, que deberá coincidir, en su caso, con la visita
concertada para la ejecución del peritaje.

c) Para el resto de edificios no contemplados en el apartado a) o b), el ATE será ejecutado a través SENSEDI,
en coordinación con el Asegurado, cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio motivado por la ejecución
de un servicio “Servicios Técnicos Premium del Edificio“que requiera la visita al inmueble o por la contratación
a SENSEDI de cualquier servicio a ejecutar mediante una o varias visitas al edificio. Para ello, un técnico de
SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita al edificio, que deberá
coincidir, en su caso, con la visita concertada para la ejecución del servicio y que deberá poder realizarse en
cualquier caso en un plazo no superior a 30 días naturales desde dicho contacto.

En cualquier caso, de no darse ninguno de estos supuestos anteriores a), b) o c), durante los primeros tres
años de la póliza, el ATE será ejecutado por el Asegurador a través SENSEDI en coordinación con el
Asegurado siempre antes de la cuarta renovación de la póliza.

Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso a los
elementos comunes y accesibles que configuran el edificio. La garantía cubre la ejecución del ATE mediante
la realización de la perceptiva visita al edificio en una única inspección y/o día.

El ATE, que estará en todo momento disponible para consulta del Asegurado, se actualizará gratuitamente con
cualquier actuación que se realice en el edificio, por la ejecución de reparación de siniestros, por alguna mejora
ejecutada por el propietario, por la adaptación a la(s) normativa(s) vigentes, etc. Para ello el Asegurado deberá
informar al Asegurador de cualquier actuación realizada en el edificio en la que el Asegurador o SENSEDI no
hubieran intervenido. Será potestad del Asegurador la ejecución de una nueva visita.


   Análisis básico de la facturación eléctrica


                                                                                                                          26
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio gratuito consistente en el
análisis de la tarifa y la facturación eléctrica del suministro eléctrico de baja tensión para las zonas comunes
y/o generales del Edificio.

El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI, e incluirá una serie de
recomendaciones y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. Para ello el
propietario deberá facilitar todos sus datos de contacto y autorizar a El Asegurador su uso.

La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien llamando al
teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:

En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el SOLICITANTE para concretar
la información disponible y necesaria para la elaboración del análisis básico de la tarifa y la facturación eléctrica.

El solicitante deberá facilitar como mínimo la siguiente información:

- Nº de póliza

- Autorización de uso de datos

- Últimas facturas eléctricas de las zonas comunes y/o generales del Edificio que contengan:

      •   Empresa comercializadora
      •   Tipo de tarifa
      •   Potencia contratada
      •   Término de potencia
      •   Termino de energía
      •   Consumos facturados

El informe del análisis básico de la tarifa y la facturación eléctrica y las posibles propuestas de ahorro serán
emitidos en un plazo no superior a 15 días naturales desde la entrega de la totalidad de la información por
parte del solicitante.

   Tarifa eléctrica MdP

El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en la
tramitación y contratación entre el Asegurado y la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA,
S.A. (o cualquiera otra que la suceda), del suministro eléctrico de baja tensión para las zonas comunes y/o
generales del Edificio mediante la “tarifa MdP”. El Asegurado podrá solicitar la tramitación de la contratación
de la “tarifa MdP” en la tipología que más se adecúe a su instalación existente y potencia (20A, 20DHA, 3.0A,
3.1A, 2.1DHA y 2.1A, etc...) y en la modalidad que prefiera (Precio fijo o precio indexado).

Para ello, el Asegurado podrá solicitar gratuitamente el servicio de análisis básico de la facturación eléctrica
detallado en la cobertura Análisis básico de la facturación eléctrica anterior. Si el resultado de dicho estudio
determina que la “tarifa Mutua” es efectivamente más económica, y el Asegurado desea efectuar el cambio de
contrato, SENSEDI realizará las gestiones de cambio de contrato a la “tarifa Mutua” de la empresa
comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda). Dicha tarifa continuará
en vigor mientras se mantenga contratada la garantía de Servicios Técnicos Premium del Edificio.

Serán a cargo del Asegurado los gastos de gestión para efectuar el cambio de contrato que deberán
ser abonados directamente a SENSEDI.


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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   Asesoramiento telefónico


El Asegurador pone a disposición del Asegurado, de 9:00 a 14:00 horas de todos los días laborables, en el
teléfono 902.999.958 un servicio de Asesoramiento técnico general telefónico referente a su edificio sobre las
materias indicadas a continuación:


- Normativa(s) nacional(es) y autonómica(s) que le aplica(n): Edificación, urbanismo, rehabilitación, etc.
- Asesoría sobre Inspecciones Técnicas
- Asesoría sobre Cédulas de Habitabilidad
- Asesoría sobre Certificaciones de Eficiencia Energética
- Asesoría técnica básica sobre mejoras, reparaciones y/o rehabilitaciones sostenibles, eficientes y rentables
- Subvenciones: Concepto, beneficiarios, cuantías, etc.
- Contacto con organismos oficiales y/o administraciones
- Ayudas fiscales vigentes y tratamiento de IVA para rehabilitaciones y/o obras de mejora
- Licencias de obras y actividades


   Tramitación y gestión de subvenciones para obras de rehabilitación y mejora

El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en la
tramitación y gestión de la solicitud de subvenciones y ayudas incluidas dentro del Programa de fomento de la
rehabilitación edificatoria del ministerio de Fomento o cualquier otro que lo suceda.

Para ello, SENSEDI asesorará al Asegurado sobre el alcance, los importes y las condiciones necesarias para
que el Asegurado pueda optar a dichas ayudas. Una vez generada por parte del Asegurado toda la
documentación necesaria a incluir en la solicitud, éste la deberá entregar a SENSEDI, que gestionará y
tramitará la solicitud de ayuda o subvención en nombre del Asegurado frente a los organismos pertinentes de
forma gratuita.

De forma complementaria al servicio anteriormente descrito, el Asegurador pone a disposición del Asegurado
todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, para la elaboración de toda o parte de
la documentación técnica necesaria a incluir en la solicitud. Los gastos de elaboración de dicha
documentación, si los hubiere, deberán ser abonados directamente a SENSEDI, que aplicará una tarifa
preferencial por tener contratada esta cobertura.


   Asesoramiento, estudio y tramitación de financiación de obras de rehabilitación y mejora

El Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en el
asesoramiento, el estudio y, de darse el caso, la tramitación y gestión de productos de financiación para la
rehabilitación y mejora de los edificios asegurados.

Para ello, SENSEDI asesorará al Asegurado sobre el alcance, los importes y las condiciones necesarias para
que el Asegurado pueda optar a dichos productos de financiación. Una vez generada por parte del Asegurado
toda la documentación necesaria a incluir en la solicitud de asesoramiento y estudio, SENSEDI estudiará y
asesorará sobre la mejor alternativa de financiación existente y, dado el caso, gestionará y tramitará la solicitud
de financiación en nombre del Asegurado frente a los organismos públicos y/o privados pertinentes.


                                                                                                                          28
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Será condición indispensable para optar al servicio arriba descrito que todos los servicios de ingeniería y
arquitectura necesarios para la elaboración de toda o parte de la documentación técnica necesaria a incluir en
el estudio (Memorias, Proyectos, Permisos, etc) sean ejecutados por SENSEDI. Los gastos de elaboración
de dicha documentación, si los hubiere, deberán ser abonados directamente a SENSEDI, que aplicará
una tarifa preferencial por tener contratada esta cobertura.


   I.T.E (Inspección técnica de la edificación)

Mediante la realización de la inspección técnica de la edificación (ITE) se establece un control periódico de los
edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

1) A través de esta cobertura el Asegurador, por medio de SENSEDI, S.L., cubre la elaboración gratuita de la
Evaluación del Estado de Conservación del edificio (antigua ITE) de obligado cumplimiento para los edificios
de determinada antigüedad, según la normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia
o municipio de dicho edificio. El informe y resultado de dicha evalución forma parte del Informe de Evaluación
del Edificio (IEE) que es un documento exigido por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas.

No quedan amparadas las inspecciones técnicas de la edificación (ITE) ó Evaluaciones del Estado de
Conservación que no sean de obligado cumplimiento en la anualidad de cobertura del seguro, de acuerdo con
la obligación de realizar la ITE en función de la antigüedad del edificio, según establezca la normativa vigente
y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia o municipio donde se ubique el mismo. Asimismo, la
cobertura no incluye la ejecución gratuita de la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
ni de la certificación de la eficiencia energética del edificio, ambos informes comprendidos junto a la ITE en el
denominado Informe de Evaluación del Edificio.

Las normas de aplicación para la cobertura se detallan a continuación:

    a) La ITE podrá ser solicitada por el Asegurado a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien
       llamando al teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27 con un anticipo mínimo de 60 días naturales antes
       de la finalización del plazo legalmente establecido por la normativa que le sea aplicable al edificio.

           Tras dicha solicitud, el Asegurador, a través de su red de profesionales técnicos, concertará con el
           Asegurado un día para realizar la perceptiva visita al edificio, que deberá poder realizarse en un plazo
           no inferior a 5 días naturales y no superior a 30 días naturales desde la solicitud.

           En caso de tratarse de una renovación de una ITE, el Asegurado deberá facilitar al técnico, siempre
           de forma previa a la realización de la visita, la documentación asociada a la ITE anterior y/o vigente.

           Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso
           al mínimo porcentaje de viviendas y/o departamentos establecido en la normativa vigente aplicable.

           La garantía cubre la ejecución de la ITE mediante la realización de la perceptiva visita al edificio en
           una única inspección y/o día.

    b) En caso de que el día de la visita, por el motivo que fuere, el profesional técnico no tuviese
       acceso a alguna de las zonas comunes a inspeccionar y/o a alguna(s) de la(s) vivienda(s) y/o
       departamento(s), y debido a ello no se pudiera emitir el informe de la ITE por no completar el
       porcentaje mínimo de inspección estipulado por el organismo regulador competente, el


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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        Asegurado deberá pagar el coste de cada visita extraordinaria necesaria de forma previa a la
        realización de dicha visita extraordinaria.
      c) Es responsabilidad del propietario la obtención del certificado de aptitud mediante la presentación de
         la documentación generada por la ITE ante la administración competente, independientemente del
         resultado de dicha inspección. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha
         documentación, previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al
         visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar. En caso de deficiencias muy graves, el técnico
         estará obligado a presentar la ITE ante la administración competente de forma inmediata, siendo
         igualmente a cargo del propietario el pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas
         que se pudieran devengar.
      d) En caso de que el resultado de la inspección arrojara deficiencias importantes y/o graves, el edificio
         obtendrá un certificado de aptitud provisional vigente durante un periodo de tiempo determinado.
         Durante dicho periodo, el propietario deberá realizar las obras de reparación y mejora necesaria para
         solventar las deficiencias detectadas. SENSEDI podrá llevar a cabo, previo acuerdo con el propietario,
         la elaboración de los proyectos, la gestión y dirección de obra y/o la coordinación de seguridad y salud
         y supervisión del control de calidad de dichas actuaciones. El coste de estos servicios será a cargo
         del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa habitual.

             Tras la ejecución de las obras de mejora es responsabilidad del propietario la obtención del nuevo
             certificado de aptitud mediante la presentación de la documentación generada por la ITE junto con el
             certificado de final de obras. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha documentación,
             previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o
             tasas que se pudieran devengar. En caso de que las obras hubieran sido gestionadas por terceros,
             será necesario entregar a SENSEDI dicho certificado final de obras conforme a las actuaciones de
             resolución de las incidencias reflejadas en la ITE original.

            La ejecución por parte del Asegurador de la ITE en edificios cuya antigüedad de la póliza en la
            compañía sea inferior a un año en un producto de multirriesgo edificios obliga al Tomador a dar
            cumplimiento a las siguientes condiciones:

            i) Permanencia. - Que el presente contrato permanezca en vigor un mínimo de tres anualidades
            consecutivas

            ii) Que el encargo o solicitud de la ITE se realice mediante la aceptación expresa del Tomador
            del seguro de las presentes condiciones, con la firma del documento que le será entregado por
            parte de SENSEDI de forma previa a la ejecución de la ITE.

            iii) Que SENSEDI sea la encargada de la dirección y coordinación de las obras o intervenciones
            que se lleven a cabo en el edificio y que se deriven del informe de la ITE.

            En caso de haberse realizado la ITE, y el Tomador no cumpliera con las Condiciones anteriores
            establecidas, el Tomador vendrá obligado al pago del coste del servicio de la ITE. A tal fin,
            SENSEDI., girará un recibo al TOMADOR por u importe de 200 euros base, más 20 euros por
            cada unidad registral o vivienda, más el IVA correspondiente.

2) A través de esta cobertura el Asegurador también pone a disposición los servicios de SENSEDI,
para la realización de:

      i)      La ITE fuera del año legalmente establecido por la antigüedad del edificio asegurado, según la
             normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia o municipio de dicho edificio.
      ii)     La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las
             personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, cuando la normativa vigente no


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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           exija la ejecución del Informe de Evaluación del Edificio y/o dicha obligación no corresponda con la
           anualidad de cobertura del seguro. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
           universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio
           se ejecutará de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de
           realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

El coste de estos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa
habitual.


   (C.E.E.E.) Certificado de eficiencia energética del edificio

El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio consistente en el análisis del estado y
características del edificio respecto a la eficiencia energética del mismo.

Dicho servicio se realizará mediante una verificación presencial de un técnico de SENSEDI, que llevará a cabo
una auditoría energética básica y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro.
La auditoría energética básica, emitida por el técnico y que tendrá carácter de certificado, se realizará en base
al Real Decreto RD235/2.013 o la(s) normativa(s) vigente(s), y aglutinará todas las características derivadas
de la inspección ocular realizada. La etiqueta de eficiencia energética debe exhibirse en cualquier publicidad o
información destinada al alquiler o a la venta de cualquier edificio, vivienda o local. El certificado tiene una
vigencia de 10 años. El informe de dicho certificado contendrá, además, los siguientes aspectos mínimos:

      • Certificado de eficiencia energética del edificio
      • Clasificación energética, reflejando el grado de eficiencia energética del edificio, que se valora en una
         escala de la A a la G.

      • Propuestas de medidas correctoras o mejoras potenciales y de ahorro energético.
      • Planificación de labores de mantenimiento y renovación.
      • Estimación económica del ahorro económico (electricidad, agua, climatización, seguros, etc.)

La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien al teléfono
93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:

      1. En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para
          concertar un día para realizar la visita al edificio, que deberá poder realizarse en un plazo no superior
          a 30 días naturales desde la solicitud.
      2. El certificado de eficiencia energética será emitido en un plazo no superior a 15 días naturales desde
          la ejecución de la visita al edificio. Será sin embargo responsabilidad del propietario la presentación
          de la documentación generada ante la administración competente. La garantía cubre la gestión de
          dicha presentación, previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al
          visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar.

La ejecución por parte del Asegurador del Certificado de Eficiencia Energética del edificio en edificios
cuya antigüedad de la póliza en la compañía sea inferior a un año en un producto de multirriesgo
edificios obliga al Tomador a dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

i) Permanencia. - Que el presente contrato permanezca en vigor un mínimo de tres anualidades
consecutivas


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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ii) Que el encargo o solicitud del C.E.E.E. se realice mediante la aceptación expresa del Tomador del
seguro de las presentes condiciones, con la firma del documento que le será entregado por parte de
SENSEDI de forma previa a la ejecución del C.E.E.E.

En caso de haberse realizado el C.E.E.E., y el Tomador no cumpliera con las Condiciones anteriores
establecidas, el Tomador vendrá obligado al pago del coste del servicio del C.E.E.E. A tal fin, SENSEDI,
girará un recibo al TOMADOR por u importe de 250 euros base, más 25 euros por cada unidad registral
o vivienda, más el IVA correspondiente.


   Dossier de la vida del edificio

El Dossier de la vida del edificio (DVE), es un servicio consistente en el análisis continuo del estado de
conservación del edificio mediante verificaciones presenciales de los técnicos de SENSEDI, quienes llevarán
a cabo un asesoramiento profesional sobre posibles deficiencias observadas, además de un listado y
seguimiento de recomendaciones para el correcto mantenimiento y conservación del edificio.

El DVE contiene todos los datos y características del edificio, mostrándolos de una forma gráfica, accesible y
sencilla. El DVE ayuda a los Asegurados, a los administradores de fincas, mediadores, presidentes de
comunidad y/o vecinos a:

      •   Constatar el estado de su edificio
      •   Acceder al histórico de actuaciones realizadas (siniestros, intervenciones, obras, etc.)
      •   Obtener recomendaciones en materia de seguridad y mantenimiento
      •   Planificar y gestionar actuaciones para conseguir importantes ahorros
      •   Realizar seguimientos, en tiempo real, de las intervenciones en su edificio.

El DVE se dotará de contenido a partir de la primera visita que realice un técnico de SENSEDI al edificio,
cuando ejecute un ATE o cuando un técnico de SENSEDI visite el edificio motivado por una peritación de un
siniestro, por la ejecución de un servicio “Servicios Técnicos Premium del Edificio“que requiera la visita al
inmueble, o por la contratación a SENSEDI de cualquier servicio a ejecutar mediante una o varias visitas al
edificio. En cualquier caso, de no darse ninguno de estos supuestos anteriores durante la primera anualidad
de la póliza, el ATE necesario para la primera carga del DVE será ejecutado por el Asegurador en coordinación
con el Asegurado siempre antes de la segunda renovación de la póliza. En todos los casos un técnico de
SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita al edificio, que deberá
coincidir, en su caso, con la visita concertada para la ejecución del servicio o peritaje y que deberá poder
realizarse en cualquier caso en un plazo no superior a 30 días naturales desde dicho contacto.

Al DVE tendrá acceso en todo momento gratuito el Asegurado y/o mediador que éste indique mientras se
mantenga contratada el paquete de garantías “Servicios Técnicos Premium del Edificios – PLUS”, y se
actualizará gratuitamente con cualquier actuación que se realice en el edificio, por la ejecución de reparación
de siniestros, por alguna mejora ejecutada por el propietario, por la adaptación a la(s) normativa(s) vigentes,
etc. Para ello el Asegurado deberá informar al Asegurador de cualquier actuación realizada en el edificio en la
que el Asegurador o SENSEDI no hubieran intervenido.


   Informe de evaluación del edificio

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento exigido por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. El Informe de Evaluación del Edificio contiene:


                                                                                                                          32
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Evaluación del estado de CONSERVACIÓN del edificio.

Evaluación de las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de realizar ajustes
razonables para satisfacerlas.

La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio, según el procedimiento establecido por la normativa vigente.

A través de esta cobertura el Asegurador, por medio de SENSEDI, cubre la elaboración gratuita del IEE de
obligado cumplimiento para los edificios de determinada antigüedad, según la normativa vigente y de aplicación
en la comunidad autónoma, provincia o municipio de dicho edificio.

No quedan amparadas los IEE que no sean de obligado cumplimiento en la anualidad de cobertura del seguro,
de acuerdo con la obligación de realizar el IEE en función de la antigüedad del edificio, según establezca la
normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma, provincia o municipio donde se ubique el mismo.

Las normas de aplicación para la cobertura se detallan a continuación:

      1. El IEE podrá ser solicitado por el Asegurado a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien
         llamando al teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27, con un anticipo mínimo de 60 días naturales antes
         de la finalización del plazo legalmente establecido por la normativa que le sea aplicable al edificio.

           Tras dicha solicitud, el Asegurador, a través de su red de profesionales técnicos, concertará con el
           Asegurado un día para realizar la perceptiva visita al edificio, que deberá poder realizarse en un plazo
           no inferior a 5 días naturales y no superior a 30 días naturales desde la solicitud.

           En caso de tratarse de una renovación de un IEE, el Asegurado deberá facilitar al técnico, siempre
           de forma previa a la realización de la visita, la documentación asociada a la IEE (o en su caso ITE)
           anterior y/o vigente.

           Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso
           al mínimo porcentaje de viviendas y/o departamentos establecido en la normativa vigente aplicable.

           La garantía cubre la ejecución del IEE mediante la realización de la perceptiva visita al edificio en una
           única inspección y/o día.

      2. En caso de que el día de la visita, por el motivo que fuere, el profesional técnico no tuviese
         acceso a alguna de las zonas comunes a inspeccionar y/o a alguna(s) de la(s) vivienda(s) y/o
         departamento(s), y debido a ello no se pudiera emitir el informe del IEE por no completar el
         porcentaje mínimo de inspección estipulado por el organismo regulador competente, el
         Asegurado deberá pagar el coste de cada visita extraordinaria necesaria de forma previa a la
         realización de dicha visita extraordinaria.
      3. Es responsabilidad del propietario la obtención del certificado de aptitud mediante la presentación de
         la documentación generada por el IEE ante la administración competente, independientemente del
         resultado de dicha inspección. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha
         documentación, previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al
         visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar. En caso de deficiencias muy graves, el técnico
         estará obligado a presentar el IEE ante la administración competente de forma inmediata, siendo
         igualmente a cargo del propietario el pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas
         que se pudieran devengar.
      4. En caso de que el resultado de la inspección arrojara deficiencias importantes y/o graves, el edificio
         obtendrá un certificado de aptitud provisional vigente durante un periodo de tiempo determinado.
         Durante dicho periodo, el propietario deberá realizar las obras de reparación y mejora necesaria para


                                                                                                                          33
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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           solventar las deficiencias detectadas. SENSEDI podrá llevar a cabo, previo acuerdo con el propietario,
           la elaboración de los proyectos, la gestión y dirección de obra y/o la coordinación de seguridad y salud
           y supervisión del control de calidad de dichas actuaciones. El coste de estos servicios será a cargo
           del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa habitual.

           Tras la ejecución de las obras de mejora es responsabilidad del propietario la obtención del nuevo
           certificado de aptitud mediante la presentación de la documentación generada por el IEE junto con el
           certificado de final de obras. La garantía cubre la gestión de la presentación de dicha documentación,
           previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o
           tasas que se pudieran devengar. En caso de que las obras hubieran sido gestionadas por terceros,
           será necesario entregar a SENSEDI dicho certificado final de obras conforme a las actuaciones de
           resolución de las incidencias reflejadas en el IEE original.

La ejecución por parte del Asegurador del IEE en edificios cuya antigüedad de la póliza en la compañía
sea inferior a un año en un producto de multirriesgo edificios obliga al Tomador a dar cumplimiento a
las siguientes condiciones:

i) Permanencia. - Que el presente contrato permanezca en vigor un mínimo de tres anualidades
consecutivas

ii) Que el encargo o solicitud del IEE se realice mediante la aceptación expresa del Tomador del seguro
de las presentes condiciones, con la firma del documento que le será entregado por parte de SENSEDI
de forma previa a la ejecución del IEE.

iii) Que SENSEDI sea la encargada de la dirección y coordinación de las obras o intervenciones que se
lleven a cabo en el edificio y que se deriven del informe del IEE.

En caso de haberse realizado el IEE, y el Tomador no cumpliera con las Condiciones anteriores
establecidas, el Tomador vendrá obligado al pago del coste del servicio del IEE. A tal fin, SENSEDI,
girará un recibo al TOMADOR por u importe de 260 euros base, más 30 euros por cada unidad registral
o vivienda, más el IVA correspondiente.

A través de esta cobertura el Asegurador también pone a disposición los servicios de SENSEDI, para la
realización del IEE, o cualquiera de sus informes que lo integran, fuera del año legalmente establecido por la
antigüedad del edificio asegurado, según la normativa vigente y de aplicación en la comunidad autónoma,
provincia o municipio de dicho edificio. El coste será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas
respecto a la tarifa habitual.


   Servicios adicionales complementarios

A través de esta garantía, el Asegurador pone a disposición del Asegurado a todos sus técnicos cualificados
de SENSEDI, para facilitarle, a raíz de una simple petición, los servicios indicados a continuación. El coste de
dichos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa habitual,
y deberá ser abonado directamente por el Asegurado a SENSEDI.

1.1. CÉDULA DE HABITABILIDAD y ANÁLISIS DE ACCESIBILIDAD:

El Asegurador pone a disposición de los propietarios y copropietarios de las viviendas del edificio asegurado,
un servicio consistente en el análisis de la habitabilidad de sus viviendas.


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá, además, un análisis de
 accesibilidad del edificio y, en su caso, el documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las
 condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y que es apta para ser destinado a
 residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas. Los datos que
 constan en la cédula de habitabilidad son:

        •   Dirección y ubicación de la vivienda
        •   Superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
        •   Las estancias y los espacios que componen la vivienda
        •   La ocupación máxima
        •   La identificación y titulación de la persona técnica que realiza el certificado de habitabilidad.

             La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien al
             teléfono 93 113 91 59 o 91 110 83 27. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:

             a) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para
             concertar un día para realizar la visita, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 30 días
             naturales desde la solicitud.

             b) La cédula de habitabilidad será emitida en un plazo no superior a 15 días naturales desde la
             ejecución de la visita. Será sin embargo responsabilidad del propietario la presentación de la
             documentación generada ante la administración competente. La garantía cubre la gestión de dicha
             presentación, previa autorización del propietario y previo pago de cualquier coste asociado al visado,
             impuestos y/o tasas que se pudieran devengar.

 1.2.       SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DE ARQUITECTURA COMPLEMENTARIOS:

 De forma complementaria a los servicios anteriormente descritos, el Asegurador pone a disposición del
 Asegurado todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, S.L., entre los que destacan:

        • Elaboración de proyectos de mejora y/o rehabilitación y redacción de notas técnicas
        • Dossier del edificio
        • Dirección de obras, seguridad y salud y supervisión del control de calidad
        • Gestión y supervisión de procesos de licitación de obras de mejora y/o rehabilitación favoreciendo
           importantes ahorros sobre las valoraciones originales de proyecto.
        • Supervisión de contratistas e industriales para garantizar la calidad, el coste y el plazo de las
           actuaciones.


SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA


 Son aplicables a la garantía de Servicio de Orientación Médica las siguientes condiciones especiales.

 Definiciones:

 - ASEGURADO: La personas que residan en la comunidad asegurada, siempre que la póliza de seguro se
 encuentre en vigor.


                                                                                                                           35
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 - SERVICIOS DE ORIENTACIÓN y ASESORAMIENTO MÉDICO 24 H: Consisten en la atención, información
 y asesoramiento al asegurado en relación con cualquier tipo de solicitud de información médica formulada a
 través de los teléfonos 93-1936011 y 91-8315411, con el objetivo de orientarle médicamente, darle información
 y consejo médico, descartando síntomas de urgencia y en el caso en que se considere necesario, derivarle
 hacia el médico o centro hospitalario más adecuado, en función de la patología y la urgencia que manifieste.

 Contenido del servicio:

 El servicio de orientación y asesoramiento médico incluye:

 - Orientación y consejo médico 24 horas mediante entrevista telefónica estructurada para dar respuesta a:

     •    Información sobre enfermedades y medicamentos.
     •    Información sobre medidas de prevención de la salud.
     •    Orientación sobre resultados de análisis y otras pruebas terapéuticas.
     •    Explicación del funcionamiento y la preparación necesaria para la realización de pruebas diagnósticas.
     •    Asesoramiento respecto al centro y tipo de especialista más adecuado para la resolución de un
          problema de salud.
     •    Orientación sobre vacunas y consejo médico al viajero.
     •    Otras informaciones sanitarias de interés (relacionadas con la salud infantil, farmacias de guardia, etc.).

 Prestación del servicio:

 El Asegurador confía la prestación del servicio de la garantía de Servicio de Orientación Médica a la entidad
 ADVANCE MEDICAL, empresa jurídicamente distinta al Asegurador. ADVANCE MÉDICAL cuenta con una
 plataforma médica 24 horas compuesta por un equipo de médicos con amplia experiencia en la atención
 primaria y específicamente formados para la prestación de dichos servicios.

 La prestación del servicio será solicitada por los Asegurados a través de los teléfonos 931936011 y 918315411.
 Será necesario que el Asegurado se identifique con nombre, apellidos y documento de identidad para
 acreditarlo como Asegurado con acceso a la cobertura.


RIESGOS OPCIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO

 Las siguientes garantías serán objeto de cobertura siempre que figuren como contratadas en las Condiciones
 Particulares de la póliza.


HUNDIMIENTO ACCIDENTAL DEL TERRENO POR OBRAS PÚBLICAS
AJENAS AL INMUEBLE ASEGURADO

 ¿Qué se garantiza?


                                                                                                                           36
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o
 movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en obras
 públicas de construcción o de reforma de construcciones, realizadas por Terceros en el suelo o en el subsuelo,
 distintas de las realizadas en el edificio asegurado, siempre que provoquen daños sobre elementos
 estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.


 Será requisito indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare
 oficialmente el estado de Ruina Total y el desalojo del inmueble.
 El efecto de esta garantía entrará en vigor a partir de los seis meses desde su inclusión en póliza.
 La contratación de esta garantía, para los supuestos expresamente cubiertos por la misma deja sin
 efecto la exclusión general de hundimiento.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o
   desprendimientos) por causas distintas de las anteriormente descritas.
 • Los daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la
   declaración oficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.
 • Los daños producidos por obras realizadas con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza,
   aunque tales daños se manifiesten durante la vigencia de la misma.
 • Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
 • Los daños consecuencia de cualquier tipo de obras que no sean obras públicas.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente.


FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS

 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:


 Lluvia, viento, pedrisco o nieve
 Lluvia: Siempre que se registre una precipitación con una intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y
 hora, y sea comprobable por el registro de la Agencia Estatal de Meteorología más cercano al edificio
 asegurado.
 Viento: Siempre que se registre una velocidad superior a (96/90/85 kilómetros por hora según modalidad
 comercial contratada; BASIC, COMPLET o PLUS respectivamente), y sea comprobable por el registro de
 la Agencia Estatal de Meteorología más cercano al edificio asegurado.
 Pedrisco o nieve: La precipitación de tales fenómenos atmosféricos sea cual sea su intensidad.
 Cuando los valores de precipitación de lluvia y/o velocidad del viento no queden plenamente acreditados para
 la localidad con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes se considerará el siniestro
 garantizado siempre que hayan sido destruidos o dañados, además otros edificios, árboles u objetos situados
 en un radio de 5 km. alrededor del edificio asegurado.


                                                                                                                           37
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 No quedan cubiertos:
 • Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones o humedades,
   cualquiera que sea su causa, y los producidos por agua de lluvia, nieve, agua, arena o polvo que
   penetren por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre
   fuera defectuoso.
 • Los daños producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan
   sido causados por el viento.
 • Los daños ocasionados a las lunas, cristales, espejos, loza sanitaria y rótulos.
 • Los vientos con velocidades superiores a 120km/h, cubiertos por el Consorcio de Compensación de
   Seguros.
 • Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de
   compensación de Seguros.
 • Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o
   de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su
   emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.


   Límite de indemnización:
   El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y
   Contenido.


 Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o
  paredes de cerramiento, que tengan su origen en el propio inmueble, siempre y cuando no sean debidas a
  defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio
  y sus instalaciones.
 El pago de la indemnización quedará supeditado a que:
 − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de
   reparación.
 − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona del edificio.


 No quedan cubiertos:
 • Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como
   ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través de paredes en mal
   estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que
   discurran por patios y jardines.
 • Las reclamaciones de daños derivadas de la existencia de piscinas en las terrazas o interior del
   edificio asegurado.
 • Las reclamaciones de daños consecuencia de negligencia inexcusable, así como las que tengan su
   origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de
   las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en
 Condiciones Particulares.


                                                                                                                           38
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 Heladas, que provoquen roturas en las conducciones comunitarias de agua aun cuando no se produzcan
  daños por agua.


 No quedan cubiertos:
 • Los escapes y desbordamientos debidos al notorio mal estado de las instalaciones vistas que se
   hallen al cuidado del Asegurado.
 • La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.
 • Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el
   vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar
   habitualmente temperaturas de congelación.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es el 100% de la Suma Asegurada, a primer riesgo, que figure detallada
 para esta garantía en Condiciones Particulares.


RESPONSABILIDAD CIVIL
 ¿Qué se garantiza?
 El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad civil extracontractual en los términos y condiciones
 establecidos en esta garantía que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente,
 por los daños corporales, materiales y perjuicios, causados involuntaria y accidentalmente a terceros por
 acciones u omisiones derivadas exclusivamente de la propiedad de los bienes objeto del seguro.
 Quedarán cubiertos por esta garantía los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza cuyo hecho
 generador haya ocurrido, con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza y cuyas consecuencias sean
 reclamadas al Asegurador durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de 12 meses a partir de la
 fecha de extinción del contrato.


 A efectos de este riesgo se entiende por:
 − Daños corporales: La muerte o lesiones causadas a personas físicas.
 − Daños materiales: La destrucción o deterioro de cosas o animales.
 − Perjuicios: Las pérdidas económicas con origen directo en daños corporales o daños materiales.
 − Terceros: Toda persona distinta al Tomador del seguro y al Asegurado, el cónyuge, la pareja de hecho o de
   derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, los familiares y demás
   personas que convivan con éstos, así como sus empleados. No obstante, cuando el Asegurado sea la
   Comunidad de Propietarios, sí serán considerados terceros las personas empleadas por la misma y a su
   servicio, así como los copropietarios e inquilinos que compongan el ente y los familiares o empleados que
   convivan con ellos.


 Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes del edificio que no sean de propiedad
 comunitaria.


 Responsabilidad civil inmobiliaria
¿Que se garantiza?


                                                                                                                           39
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a) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e instalaciones comunes
del inmueble.
b) La responsabilidad civil del Asegurado por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas dentro
de las instalaciones del edificio por el personal asalariado del mismo en el desempeño de sus funciones al
servicio de la Comunidad, de limpieza, jardinería, seguridad y vigilancia del edificio asegurado.
c) La responsabilidad civil del Asegurado por la realización, en el inmueble asegurado de obras menores que
no precisen autorización legal y/o administrativa.
d) La Responsabilidad Civil Subsidiara del Asegurado por actos de industriales legalmente autorizados, que se
encuentren realizando trabajos de reparación, mantenimiento, conservación o reformas en el inmueble
asegurado, que no tengan la consideración administrativa de obras mayores, con expresa autorización del
Asegurado y siempre que obren en su poder las correspondientes licencias de obras menores. Para que la
responsabilidad civil tenga el carácter de subsidiaria, será requisito imprescindible que la subsidiariedad y la
insolvencia del responsable civil directo sean declaradas en sentencia judicial firme.


No quedan cubiertos:
• Las reclamaciones derivadas de daños por agua, cualquiera que sea su origen.
• Las responsabilidades de daños derivadas de cualquier tipo de explotación industrial, comercial o
  profesional ubicada en el edificio asegurado.
• El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
• Las reclamaciones de daños derivadas de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por
  un seguro obligatorio.
• Las reclamaciones de daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por cualquier razón se
  hallen en poder y/o custodia del Asegurado.
• Las reclamaciones de daños derivadas de obras de cualquier índole que se efectúen en el edificio
  asegurado, ya se realicen estas por cuenta de la propiedad del inmueble o por cuenta de alguno de
  los copropietarios del mismo, a excepción de lo indicado en el apartado d) de esta cobertura.
• Las reclamaciones de daños a consecuencia de incendio y/o explosión que sean debidos al uso,
  manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales explosivos o materias cuyo grado de
  inflamabilidad sea inferior a cien grados centígrados.
• Las reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales a terceras
  personas.
• La responsabilidad derivada de la propiedad, posesión, uso y circulación de vehículos a motor y de
  los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
• Las reclamaciones derivadas del robo, hurto o desaparición de los vehículos o de sus partes,
  elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en los garajes o aparcamientos del
  edificio asegurado, así como los derivados de daños materiales que a consecuencia de choque,
  vuelco o roce sufran los citados vehículos, sus accesorios o los objetos depositados en ellos.
• La responsabilidad civil por daños derivados de aluminosis, así como cualquier reclamación de
  Responsabilidad Civil Decenal o Trienal derivada de la edificación.
• La responsabilidad civil por daños causados por amianto y/o asbesto en estado natural o sus
  productos, así como por daños que resultasen relacionados con operaciones y actividades expuestas
  a polvo que contengan fibras de amianto y/o asbesto.
• La responsabilidad civil por daños y perjuicios consecutivos de toda índole que resulten directa o
  indirectamente de la acción de los campos y ondas electromagnéticas.
• Las reclamaciones de daños derivadas de humedades, insalubridades y falta de conservación.


                                                                                                                          40
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 • Las reclamaciones de daños derivadas de hechos o actos imputables a los copropietarios o inquilinos
   a título personal.
 • Las reclamaciones derivadas de responsabilidades directamente exigibles a las empresas
   encargadas del mantenimiento y llenado de tanques o cisternas del fuel-oil, propano, o cualquier otro
   combustible, existentes en el edificio asegurado.
 • Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes relativas
   al mantenimiento, revisión o conservación de los bienes asegurados.
 • Las responsabilidades derivadas de daños causados como consecuencia de cualquier acción
   persistente, que por sus características y circunstancias se hubiera podido evitar o reducir.
 • Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa laboral y la de prevención de
   riesgos laborales.
 También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad Civil.


 Responsabilidad civil patronal
¿Que se garantiza?
 La responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado por los daños físicos sufridos por sus
 empleados, incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, en el
 desempeño de sus funciones al servicio de la Comunidad, cuyas lesiones hayan sido originadas como
 consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o Entidades
 gestoras de la Seguridad Social, en aquellos casos en que los Tribunales estimen que, independientemente
 de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
 existe además una responsabilidad civil para el Asegurado.


 No quedan cubiertos:
 • Los hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de cobertura
   por el Seguro de Accidentes de Trabajo.
 • Las reclamaciones por enfermedades profesionales o por aquellas otras enfermedades que contraiga
   el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, como enfermedades psíquicas, cerebrales,
   infarto de miocardio, coronarias o adquiridas por la exposición a sustancias o ambientes nocivos o
   adquiridas por trabajos realizados con métodos de trabajo adoptados para reducir costes o acelerar
   los trabajos y que ocasionen a los trabajadores sobreesfuerzo o tensión.
 • Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o
   legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, sueldos y salarios y análogos.
 • Las reclamaciones de daños y perjuicios de empleados del Asegurado a quienes éste no tenga
   previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
   Profesionales.
 • Las consecuencias derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social, o de la incorrecta realización
   de los trabajos a sus órdenes, así como las sanciones impuestas por la Magistratura del Trabajo u
   Organismos competentes.
 • Los daños y perjuicios sufridos por personas sin relación de dependencia del Asegurado, así como
   por subcontratistas y sus dependientes.
 • Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “Infracciones muy graves” por la
   Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso y reiterado de las normas de Seguridad e
   Higiene.
 • Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así
   como de los accidentes “in itinere”.


                                                                                                                           41
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 • Los daños o pérdidas materiales.
 • Las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social.
Las penalizaciones que la ley establezca por incumplimiento por parte del empresario de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad Civil.


 Responsabilidad civil del Presidente y resto de miembros de la junta rectora de la comunidad
¿Que se garantiza?
 La responsabilidad civil exigible al Presidente y resto de miembros de la Junta Rectora, de la comunidad
 asegurada, por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, debido a errores, actos u
 omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno
 del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a
 decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.


 No quedan cubiertos:
 • Actuaciones profesionales del personal que preste sus servicios al Asegurado en virtud de cualquier
   tipo de contrato, sin que medie relación laboral con el mismo.
 • La actuación profesional del administrador, abogado o procurador de la comunidad, así como la
   conclusión o intervención en la contratación de pólizas de seguros o resolución fuera de los plazos
   legalmente establecidos o de los que se fijen por la comunidad.
 • Asesoramiento financiero respecto inversiones que no generen la rentabilidad estimada, así como
   depreciación en el patrimonio invertido.
 • Faltas de caja, errores en pago o infidelidad de los propios componentes de la Junta Rectora.
 También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad Civil.


 Defensa:
 Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de
 siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en los apartados anteriores.
 El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea también Asegurado o
 existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos
 debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización.
 El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque
 tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se
 produzcan en los procedimientos criminales.


 Fianzas:
 La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la
 Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.


 Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad Civil:
 • Las responsabilidades dimanantes de las obligaciones contractuales.
 • Las reclamaciones resultantes del incumplimiento absoluto o parcial de cualquier contrato, o bien por
   cumplimiento defectuoso o tardío, así como las responsabilidades asumidas en virtud de
   estipulaciones o pactos especiales que no existían en ausencia de los mismos.


                                                                                                                           42
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 • Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza.
 • Las responsabilidades a causa de siniestros no amparados por la póliza.
 • Los daños y perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntarios o reiterados
   de las normas que rigen las actividades empresariales del Asegurado.
 • Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la
   reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea
   originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados
   para evitar dicho daño.
 • Los daños y perjuicios resultantes de accidentes causados por hundimiento del terreno.
 • Los daños y perjuicios causados por la acción persistente de la humedad, vapores, humos y hollín.
 • Los daños y perjuicios producidos por vibraciones y ruidos.
 • Las reclamaciones derivadas de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por seguros
   obligatorios.
 • Los daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de disposiciones oficiales o en la
   infracción de ordenanzas municipales y reglamentos de sanidad que rigen la actividad comercial
   objeto del seguro.
 • Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes referentes
   al mantenimiento, revisión o conservación de los bienes asegurados.
 • El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su
   impago.
 • Las responsabilidades profesionales.
 • La propiedad, uso y conducción de medios de locomoción a motor o sin él, y de los elementos
   remolcados o incorporados a los mismos.
 • Los daños y perjuicios causados por el transporte, manipulación, empleo, uso, almacenamiento o
   simple tenencia de carburantes o materias inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas,
   contaminantes, y en general cualquier materia considerada peligrosa según reglamentación vigente,
   con excepción de los depósitos de combustible para la calefacción del edificio asegurado;
 • La responsabilidad derivada de la diagnosis, transmisión o contagio de enfermedades.
 • Los daños y perjuicios causados mediante la utilización de armas, aunque sea en casos de legítima
   defensa.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización por siniestro y año para el conjunto de coberturas de esta garantía es el
 100% de la Suma Asegurada indicada para la garantía de Responsabilidad civil en Condiciones Particulares,
 con los siguientes sublímites:
 − Se establece un límite por víctima para la garantía de Responsabilidad civil especificado en las Condiciones
   Particulares de la póliza, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por el Asegurador por cada una de
   las víctimas de un siniestro.
 − El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la
   Suma Asegurada para esta garantía.
 − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por
   esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.


                                                                                                                           43
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 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DEL ARRENDATARIO

 ¿Qué se garantiza?
 Queda ampliada la garantía de Responsabilidad civil cubriéndose la responsabilidad civil de los arrendatarios
 del inmueble asegurado, exclusivamente como consecuencia de la utilización del inmueble arrendado.
 Serán de aplicación todas las exclusiones establecidas en la garantía de Responsabilidad Civil.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización por siniestro 100% del capital asegurado para esta garantía en condiciones
 particulares, estableciéndose un límite agregado anual de 300.000 euros.
 − El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la
   Suma Asegurada para esta garantía.
 − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por
   esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.


RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS PROPIOS CAUSADOS POR AGUAS COMUNITARIAS
 ¿Qué se garantiza?


 Responsabilidad civil:
 • Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias
   Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad del
   inmueble, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco de las
   conducciones comunitarias, entendiéndose como tales aquellas que presten servicio a dos o más
   departamentos, con la única excepción de las canalizaciones de distribución de aguas limpias que serán
   consideradas comunitarias hasta las llaves de paso de cada una de las viviendas o locales del edificio.
   Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes privadas del edificio.

 • Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso comunitarios
   Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre
   de grifos o llaves de paso de las conducciones comunitarias de agua del edificio asegurado, así como por
   el cierre defectuoso de las mismas.
   Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes privadas del edificio.

    Sublímite de indemnización para el conjunto de las coberturas de Responsabilidad civil por rotura,
    desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias y Responsabilidad civil por omisión del cierre de
    grifos y llaves de paso: 100% de la Suma Asegurada para estas garantías detallada en Condiciones
    Particulares.

 • Defensa:
   Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de
   siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de aguas comunitarias definidas en los
   apartados anteriores.
   El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea también asegurado o
   existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos
   debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización.
   El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal,
   aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir
   pena, se produzcan en los procedimientos criminales.


                                                                                                                           44
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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    Sublímite de indemnización para el reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del
    Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas referentes a las garantías de esta póliza, quedará
    limitado hasta el 5% del capital asegurado de Responsabilidad civil para esta garantía.

 • Fianzas:
   La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la
   Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
   Sublímite de indemnización para la constitución de fianzas requeridas al Asegurado, quedará limitada al
   100% del capital asegurado de Responsabilidad civil para esta garantía.


 Daños propios:
 • Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias no subterráneas
    Se garantizan los daños causados a las zonas comunes del edificio producidos por el agua procedente
    exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones comunitarias no subterráneas.
    Se entienden conducciones comunitarias aquellas que presten servicio a dos o más departamentos, con la
    única excepción de las canalizaciones de distribución de aguas limpias que serán consideradas
    comunitarias hasta las llaves de paso de cada una de las viviendas o locales del edificio.
    Sublímite de indemnización para la cobertura de Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones no
    subterráneas: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.


 • Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias subterráneas
    Se garantizan los daños causados a las zonas comunes del edificio producidos por el agua procedente
    exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones comunitarias subterráneas. Se
    entienden conducciones comunitarias aquellas que presten servicio a dos o más departamentos, con la
    única excepción de las canalizaciones de distribución de aguas limpias que serán consideradas
    comunitarias hasta las llaves de paso de cada una de las viviendas o locales del edificio.
    Sublímite de indemnización para la cobertura de Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
    subterráneas: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.


 Gastos:
 • Localización de la avería
    El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños
    indemnizables por alguna de las siguientes garantías: Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y
    atasco de conducciones comunitarias, Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones no subterráneas
    y Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones subterráneas.
    Sublímite de indemnización para la localización de la avería de conducciones no subterráneas: Hasta el
    100% de la Suma Asegurada de Continente.
    Sublímite de indemnización para la localización de la avería de conducciones subterráneas: Hasta el
    100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones Particulares.


 • Reparación de la avería
    El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños
    indemnizables por alguna de las siguientes garantías: Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y
    atasco de conducciones comunitarias, Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones no subterráneas
    y Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones subterráneas.


                                                                                                                           45
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   Sublímite de indemnización para la reparación de la avería de conducciones no subterráneas: Hasta el
   100% de la Suma Asegurada de Continente.
   Sublímite de indemnización para la reparación de la avería de conducciones subterráneas: Hasta el 100%
   de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones Particulares.


• Reparación de conducciones vistas (sin daños)
   La cobertura de Reparación de conducciones vistas (sin daños) será objeto de cobertura siempre que figure
   como contratada en las Condiciones Particulares de la póliza.
   El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones comunitarias vistas de
   agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.
   Sublímite de indemnización para la reparación de conducciones vistas (sin daños): Hasta el 100% de la
   Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones Particulares. No se aplicará franquicia en
   esta cobertura.


• Exceso de agua
   La cobertura de Exceso de agua será objeto de cobertura siempre que figure como contratada en las
   Condiciones Particulares de la póliza.
   Se garantiza el desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una
   rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas comunitarias amparado por un siniestro
   cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño.
   Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe
   ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de
   la piscina que implique la pérdida continuada del agua.
   Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del
   suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el
   promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de
   agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.
   Sublímite de indemnización para la cobertura de Exceso de agua: Hasta el 100% de la Suma Asegurada
   detallada para esta cobertura en Condiciones Particulares.


• Localización y desatasco de conducciones:


   •     Localización y desatasco de conducciones (con daños)
   Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías comunitarias a través de grupos de presión,
   camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones
   de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la red horizontal de
   saneamiento, que formen parte de las instalaciones del edificio, siempre que produzcan daños
   indemnizables por el seguro de daños del edificio.


   •     Localización y desatasco de conducciones (sin daños)
   Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías comunitarias a través de grupos de presión,
   camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones
   de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones del
   edificio, que no hayan causados daños, y en evitación de un siniestro en los elementos comunes.


   Límite de indemnización:


                                                                                                                          46
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   Gastos para el desatasco de conducciones comunitarias, hasta un máximo de 500 euros por acción de
   desatasco, en modalidad de prestación de servicio o reembolso de gastos, a escoger por el
   Asegurado en cada siniestro. No se aplicará franquicia.
   Se establece un límite total conjunto para ambas coberturas de 1.000 euros por anualidad de seguro.
   No se establece límite en el número de acciones atendidas por anualidad. Podrá pactarse
   expresamente la ampliación de dicho límite en condiciones particulares.
   Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justificantes
   originales.


   El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de
   Localización y desatasco de conducciones, a la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE
   SEGUROS Y REASEGUROS, empresa jurídicamente distinta al Asegurador.


   La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del
   del teléfono 93 113 91 59 y 91 110 83 27 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.


 Daños por agua procedentes de edificios colindantes
 El Asegurador asume los daños materiales directos causados por aguas procedentes de edificios colindantes.
 No será de aplicación la siguiente exclusión: “Los siniestros que tengan su origen en filtraciones de aguas
 procedentes de edificios colindantes”.
 Sublímite de indemnización para la cobertura de Daños por aguas procedentes de edificios colindantes:
 Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.


Para todas las coberturas de esta garantía, no quedan cubiertos:
• Los siniestros ocurridos en el curso de obras de construcción o de reforma del edificio.
• Los siniestros ocurridos por filtraciones debidas a deficiencias en la conservación de las tuberías,
  instalaciones o depósitos.
• Los siniestros ocurridos debidos a la sola acción de la humedad, al vicio propio de las instalaciones,
  descuido manifiesto o inadecuada utilización de las mismas.
• Los siniestros que tengan su origen en filtraciones de aguas procedentes de edificios colindantes.
• Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.
• Los siniestros ocasionados por piscinas, estanques o fuentes construidas en el edificio
• Los siniestros que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos
  a deslizamientos, reblandecimientos del terreno y conducciones subterráneas.
• Los producidos por la condensación del agua en las instalaciones o conducciones del edificio objeto
  del seguro.
• La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores,
  acumuladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
• Los daños producidos por helada.
• Los riesgos no asumidos señalados como tales en la garantía de Responsabilidad civil.


Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de la garantía Responsabilidad civil y
daños causados por aguas comunitarias es el 100% de la Suma Asegurada para Continente.


                                                                                                                          47
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RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS PROPIOS CAUSADOS
POR AGUAS DE LA VIVIENDA DE PORTERÍA

 Definición:
 Vivienda de portería: El piso de propiedad comunitaria destinado en origen a la vivienda del portero de la
 finca.


 ¿Qué se garantiza?


 Responsabilidad civil:
   • Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones de la vivienda de
     portería
    Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble, en cuanto a los daños
    ocasionados a terceros, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o
    atasco de las conducciones de la vivienda de portería del edificio asegurado, entendiéndose como tales
    aquellas que presten servicio exclusivamente a dicha vivienda.
    Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes no comunitarias del edificio pertenecientes
    a otros copropietarios.


   • Responsabilidad civil por omisión de cierre de grifos y llaves de paso de la vivienda de portería
    El pago de las indemnizaciones a consecuencia de reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por
    daños ocasionados a terceros derivados de la Responsabilidad civil privativa imputable al usuario, por rotura
    de flexos, sifones, grifos o llaves de paso u omisión o cierre defectuoso de los mismos.
    Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes no comunitarias del edificio pertenecientes
    a otros copropietarios.


   • Defensa:
    Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de
    siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en esta garantía.
    El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea también Asegurado
    o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos
    debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización.
    El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal,
    aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir
    pena, se produzcan en los procedimientos criminales.


   • Fianzas:
    La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la
    Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.


  Daños propios


                                                                                                                           48
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Los daños materiales directos causados por el agua a la vivienda de portería y a las zonas de propiedad
comunitaria, procedente de la rotura de las conducciones que presten servicio exclusivamente a la misma.


 Gastos:
 • Localización de la avería:
 • El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños
   indemnizables por la garantía de Responsabilidad civil y daños causados por aguas de la vivienda de
   portería.


 • Reparación de la avería:
 • El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños
   indemnizables por la garantía de Responsabilidad civil y daños causados por aguas de la vivienda de
   portería.


No quedan cubiertos:
• Los siniestros ocurridos en el curso de obras de construcción o de reforma del edificio.
• Los siniestros ocurridos por filtraciones debidas a deficiencias en la conservación de las tuberías,
  instalaciones o depósitos.
• Los siniestros debidos a la falta de mantenimiento constatable.
• Los siniestros ocurridos debidos a la sola acción de la humedad, al vicio propio de las instalaciones,
  descuido manifiesto o inadecuada utilización de las mismas.
• Los siniestros que tengan origen en atascos, desbordamientos o derrames procedentes de cualquier
  instalación o canalización que pertenezca al edificio objeto de seguro o no.
• Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.
• Lo produzcan piscinas, estanques o fuentes construidas en el edificio
• Los siniestros que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas u otras conducciones
  subterráneas, así como los debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
• Los siniestros producidos por la condensación del agua en las instalaciones o conducciones del
  edificio objeto del seguro.
• Los siniestros provocados por filtraciones procedentes de azoteas, terrados o terrazas.
• Los gastos de desatasco.
• La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores,
  acumuladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
• Los daños producidos por helada.
• Los riesgos no cubiertos señalados como tales en la garantía de Responsabilidad civil.


Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma
Asegurada indicada para la garantía en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
 − Gastos de localización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones
   Particulares.


                                                                                                                          49
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[Seite 51]
   − Gastos de reparación: Hasta el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones
     Particulares.
   − El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la
     Suma Asegurada de Responsabilidad civil para esta garantía.
   − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada
     por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada de Responsabilidad civil asegurada para
     la misma.


RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS PROPIOS CAUSADOS POR AGUAS PRIVADAS

 ¿Qué se garantiza?
 Responsabilidad civil:
 • Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones privadas
    Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble, en cuanto a los daños
    ocasionados a terceros, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o
    atasco de las conducciones privadas, entendiéndose como tales aquellas que presten servicio a un único
    departamento del edificio asegurado.
    Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes comunes del edificio y a las partes
    privadas del mismo pertenecientes a otros copropietarios.


 • Responsabilidad civil por omisión de cierre de grifos y llaves de paso privadas
    Se garantiza la responsabilidad civil, imputable al propietario o inquilino de las viviendas o locales que
    forman parte del edificio asegurado, por los daños ocasionados a terceros por rotura de flexos, sifones,
    grifos o llaves de paso u omisión o cierre defectuoso de los mismos.
    Se entenderán como daños a terceros los producidos a las partes comunes del edificio y a las partes
    privadas del mismo pertenecientes a otros copropietarios.


 • Defensa
    Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de
    siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en esta garantía.
    El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea también asegurado
    o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el asegurador reembolsará los gastos
    debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización.
    El Asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal,
    aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir
    pena, se produzcan en los procedimientos criminales.


 • Fianzas
    La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la
    Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.


  Daños propios


                                                                                                                           50
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

[Seite 52]
Los daños materiales directos causados por el agua a las viviendas o locales del edificio asegurado, procedente
únicamente por la rotura de las conducciones que presten servicio exclusivamente a cada una de ellas.


 Gastos
• Localización de la avería
 El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños
 indemnizables por la garantía de Responsabilidad civil y daños causados por aguas privadas.

• Reparación de la avería
 El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños
 indemnizables por la garantía de Responsabilidad civil y daños causados por aguas privadas.


No quedan cubiertos:
• Los siniestros ocurridos en el curso de obras de construcción, mantenimiento o de reforma del
  edificio.
• Los siniestros ocurridos por filtraciones debidas a deficiencias en la conservación de las tuberías,
  instalaciones o depósitos.
• Los siniestros debidos a la falta de mantenimiento constatable.
• Los siniestros ocurridos debidos a la sola acción de la humedad, al vicio propio de las instalaciones,
  descuido manifiesto o inadecuada utilización de las mismas.
• Tenga origen en atascos, desbordamientos o derrames procedentes de cualquier instalación o
  canalización que pertenezca al edificio objeto de seguro o no.
• Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.
• Lo produzcan piscinas, estanques o fuentes construidas en el edificio
• Los siniestros que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas u otras conducciones
  subterráneas, así como los debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
• Los siniestros producidos por la condensación del agua en las instalaciones o conducciones del
  edificio objeto del seguro.
• Los gastos de desatasco.
• Los gastos de localización y reparación cuando no exista o no se manifieste un daño material.
• La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores,
  acumuladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
• Los daños producidos por helada.
• Los riesgos no asumidos señalados como tales en la garantía de Responsabilidad civil.


Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma
Asegurada indicada para la garantía en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
 −     Gastos de localización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en
       Condiciones Particulares.
 −     Gastos de reparación: Hasta el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en
       Condiciones Particulares.
 −     El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la
       Suma Asegurada de Responsabilidad civil para esta garantía.


                                                                                                                          51
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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  −     La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada
        por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada de Responsabilidad civil asegurada
        para la misma.


DAÑOS ELÉCTRICOS COMUNITARIOS

 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos ocasionados a la red de cableado eléctrico, sus mecanismos de control y
 aparatos fijos, siempre que dichas instalaciones y aparatos sean de propiedad comunitaria y cumplan con las
 normas legales vigentes, causados por cortocircuitos y corrientes anormales o por la caída del rayo aunque no
 se produzca incendio.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.
 • Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
 • Los daños sufridos por la maquinaria de uso comunitario.
 • Los daños debidos al desgaste o avería por uso, rotura o derivado del propio funcionamiento del
   objeto dañado.
 • Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.
 • Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.
 • Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador
   y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento.
 • Los daños y gastos amparados a través de un contrato de asistencia técnica y/o mantenimiento.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente.


DAÑOS ELÉCTRICOS PRIVADOS
 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos ocasionados a la red de cableado eléctrico, sus mecanismos de control y
 aparatos fijos, siempre que dichas instalaciones y aparatos sean de propiedad privada y cumplan con las
 normas legales vigentes, causados por cortocircuitos y corrientes anormales o por la caída del rayo aunque no
 se produzca incendio.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños causados a aparatos causados por cortocircuitos internos.
 • Los daños causados a instalaciones y bienes de uso comunitario.
 • Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
 • Los daños debidos al desgaste o avería por uso, rotura o derivado del propio funcionamiento del
   objeto dañado.


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 • Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.
 • Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.
 • Los daños a aparatos y accesorios de antigüedad superior a 20 años.
 • Los daños a aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador
   y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento.
 • Los daños y gastos amparados a través de un contrato de asistencia técnica y/o mantenimiento.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente.


ROTURA DE ELEMENTOS COMUNITARIOS
 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos causados por rotura accidental, así como los gastos de transporte y colocación,
 de los siguientes elementos de propiedad comunitaria y situados en zonas de uso comunitario: lunas, cristales,
 espejos, loza sanitaria, tableros de mármol, granito u otra piedra natural o artificial, que formen parte de las
 instalaciones fijas del continente del edificio objeto del seguro.
 Quedan incluidas en la definición de esta cobertura, las piezas de metacrilato y plásticos rígidos similares,
 sustitutivos de cristales instalados en claraboyas y otros huecos.
 Cuando figure contratada la garantía de Daños en muebles de cocinas privadas, en la Condiciones Particulares
 de la póliza, se garantiza la rotura accidental de la encimera de mármol, granito u otra piedra natural o artificial,
 incorporada a los muebles de cocina privados.


 No quedan cubiertos:
 • Roturas debidas a vicios de colocación y al montaje o desmontaje de las piezas.
 • Los daños que sufran las placas de mármol, granito u otra piedra natural o artificial colocadas en
   suelos, paredes, techos o en el exterior del edificio asegurado.
 • Los daños ocurridos durante el traslado de las piezas, la realización de mudanzas, o la ejecución de
   obras o trabajos de reparación, pintura o decoración en el edificio asegurado.
 • Rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como lámparas, bombillas,
   objetos de mano y aparatos de visión o sonido.
 • Roturas que no impliquen un quebrantamiento total de la pieza, tales como raspaduras, ralladuras,
   arañazos, grietas y desconchados superficiales.
 • Los daños sufridos por los elementos colocados en el interior de las viviendas, departamentos o
   locales del edificio objeto del seguro, así como las lunas de puertas, escaparates y/o rótulos de
   establecimientos comerciales.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma
 Asegurada para Continente, con los siguientes sublímites:
 − Loza sanitaria: hasta el 100% de la Suma Asegurada a primer riesgo detallada en Condiciones Particulares.


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 − Tableros de mármol, granito u otra piedra natural o artificial: hasta el 100% de la Suma Asegurada a primer
   riesgo detallada en Condiciones Particulares.


ROTURA DE CRISTALES EXTERIORES UBICADOS EN VENTANAS Y BALCONES PRIVADOS
 ¿Qué se garantiza?
 La reposición más los gastos de transporte y colocación de los cristales de las ventanas exteriores y balcones
 privados, que no sean escaparates, de cada vivienda y/o locales del edificio asegurado como consecuencia de
 rotura, así como la restauración de decorado o pinturas sobre los mismos.


 No quedan cubiertos:
 • Roturas debidas a vicios de colocación y al montaje o desmontaje de las piezas.
 • Roturas ocurridas durante el traslado de las piezas, la realización de mudanzas, o la ejecución de
   obras o trabajos de reparación, pintura o decoración en el edificio asegurado.
 • Rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como lámparas, bombillas,
   objetos de mano y aparatos de visión o sonido.
 • Roturas que no impliquen un quebrantamiento total de la pieza, tales como raspaduras, ralladuras,
   arañazos, grietas y desconchados superficiales.
 • Roturas de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria colocados en el interior de las viviendas,
   departamentos o locales del edificio objeto del seguro, así como las lunas de puertas, escaparates
   y/o rótulos de establecimientos comerciales.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada de Continente.


DAÑOS EN MUEBLES DE COCINAS PRIVADAS
 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos causados a los muebles de cocina fijos de las viviendas situadas en el edificio
 asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por alguna de las garantías contratadas en la póliza.
 La reparación y reposición se realizarán utilizando materiales de las mismas características y calidades
 originales.


 No quedan cubiertos:
 • Roturas que no impliquen un quebrantamiento total de la pieza, tales como raspaduras, ralladuras,
   arañazos, grietas y desconchados superficiales.
 • Roturas debidas a vicios de colocación, al montaje o desmontaje de las piezas o a un defecto de
   fabricación.
 • Los daños ocurridos durante el traslado de las piezas, la realización de mudanzas, o la ejecución de
   obras o trabajos de reparación, pintura o decoración en el edificio asegurado.
 • Siniestros producidos en partes susceptibles de desgaste o sustitución periódica tales como
   manetas, tiradores, guías, bisagras y similares.


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 • Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro originado en el fregadero de la
   cocina o por rezume de agua.
 • Los daños ocurridos por la sola acción de la humedad.
 • Los daños causados por actos vandálicos o malintencionados.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es de 3.000 euros por vivienda.


ROTURA EN LOZA SANITARIA PRIVADA
 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos causados por rotura accidental, así como los gastos de transporte y colocación,
 de aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos situados en dependencias privadas de las viviendas o locales
 del edificio asegurado.
 Se consideran loza sanitaria, el conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas o similares,
 instalados en baños, aseos adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidets, bañeras,
 cabinas de duchas e inodoros.


 No quedan cubiertos:
 • Roturas debidas a vicios de colocación y al montaje o desmontaje de las piezas.
 • Los daños ocurridos durante el traslado de las piezas, la realización de mudanzas, o la ejecución de
   obras o trabajos de reparación, pintura o decoración en el edificio asegurado.
 • Roturas que no impliquen un quebrantamiento total de la pieza, tales como raspaduras, ralladuras,
   arañazos, grietas y desconchados superficiales.
 • Siniestros cuya causa se deba al uso o funcionamiento normal, como desgaste y corrosión.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada a primer riesgo detallada en
 Condiciones Particulares para cada vivienda o local.


ROBO Y COMPLEMENTARIOS

 ¿Qué se garantiza?


 Robo
 La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto de seguro ubicados habitualmente en las zonas
 comunes del edificio contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia sobre
 las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir
 las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados,
 ocultándose y cometiendo el delito cuando el inmueble se halle cerrado.


 Desperfectos por robo


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 Los daños materiales causados a los siguientes elementos ubicados en las zonas comunes del edificio:
 puertas, ventanas, techos, suelos o paredes e instalaciones fijas del edificio, por efecto del Robo o su intento.
 A los efectos de esta garantía tendrán la consideración de zonas comunes las puertas exteriores de uso privado
 incluidas sus cerraduras.


 Hurto
 La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto de seguro contra la voluntad del Asegurado
 mediante actos que no impliquen fuerza o violencia en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas
 que los custodian.


 Expoliación de residentes en el inmueble
 Las pérdidas materiales que pueden sufrir en el interior del edificio asegurado a consecuencia de la sustracción
 o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado mediante actos que impliquen violencia o
 intimidación realizados sobre las personas que los custodian.


 Fondos comunitarios:
 El robo y la expoliación de los fondos pertenecientes a la Comunidad de Propietarios que se encuentren en
 poder del portero o de las personas responsables de los mismos, siempre y cuando éstas sean integrantes de
 la Comunidad y se encuentren dentro de la misma.


 Infidelidad de empleados:
 Las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por desfalco, sustracción, fraude, malversación,
 falsificación o apropiación indebida cometido por un empleado al servicio de la comunidad o por un
 copropietario que tenga designada la administración de los fondos comunitarios, siempre que éste se halle
 dado de alta en la Seguridad Social, con un tiempo mínimo de seis meses.
 Quedan cubiertos el dinero en metálico, títulos, cupones, resguardos, cheques o talones bancarios
 pertenecientes a la Comunidad, quedando ésta obligada a tener en debido orden los libros exigidos por la Ley
 de Propiedad Horizontal y demás disposiciones vigentes.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños y pérdidas por negligencia grave del Tomador del seguro o del Asegurado, o de las
   personas que de ellos dependan, con ellos convivan o que les presten servicio.
 • Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los
   familiares o dependientes del Asegurado y personas residentes en el edificio Asegurado.
 • Los daños y pérdidas consistentes en roturas o deterioros de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria
   de cualquier clase.
 • Los daños y pérdidas derivados de simples pérdidas o extravíos.
 • Los daños y pérdidas en escrituras, manuscritos, documentos, planos, cuadros y muebles artísticos,
   títulos, valores, colecciones de sellos y billetes de Banco. Excepto lo contenido en la garantía de
   infidelidad de empleados.
 • Los daños y pérdidas por hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta que no sean
   denunciados a la Policía.
 • Los bienes privados que tengan los empleados del Asegurado en depósito o custodia.
 • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.
 • La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan cometido la acción.


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 • Los perjuicios indirectos de cualquier clase que se produzcan.
 • Las sustracciones, de todo tipo, cuando el Edificio Asegurado permaneciese desocupado,
   deshabitado o sin vigilancia durante más de cinco días consecutivos.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma
 Asegurada para Continente y Contenido, con los sublímites establecidos en Condiciones Particulares para
 cada una de las mismas.


 Robo de enseres de los empleados de la comunidad
 La cobertura de Robo de enseres de los empleados de la comunidad será objeto de cobertura siempre que
 figure como contratada en las Condiciones Particulares de la póliza.
 Se garantiza la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes pertenecientes a los empleados del edificio
 asegurado, dados de alta en la Seguridad Social, ubicados en el mismo, contra la voluntad de éstos, mediante
 actos que impliquen fuerza o violencia sobre las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros
 instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente,
 ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el inmueble se
 halle cerrado.
 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta cobertura es del 100% de la Suma Asegurada para la misma en
 Condiciones Particulares.


RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE COMUNITARIO
 ¿Qué se garantiza?
 El pago de los gastos adicionales ocasionados al Asegurado por la restauración de la armonía estética inicial
 que se produzca en el continente comunitario, como consecuencia de la reparación de un siniestro amparado
 por esta póliza, cuando no sea posible realizarla sin una pérdida de la armonía estética inicial del continente.
 En todo caso se limitarán los daños indemnizables por compartimentos, entendiendo por tales: los que
 conformen una habitación, planta o rellano.
 La reparación y reposición se realizarán utilizando materiales de las mismas características y calidades de los
 originales. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños que se produzcan como consecuencia de la rotura de la loza sanitaria, baños y aseos.
 • Los daños por efecto de raspaduras o desconchados


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada, a primer riesgo, detallada en
 Condiciones Particulares.


RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE PRIVADO


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 ¿Qué se garantiza?
 El pago de los gastos adicionales al Asegurado por la restauración de la armonía estética inicial que se
 produzca en el continente privado como consecuencia de la reparación de un siniestro amparado por esta
 póliza cuando no sea posible realizarla sin una pérdida de la armonía estética inicial del continente.
 Se limitarán los daños indemnizables por estancias.
 La reparación y reposición se realizarán utilizando materiales de las mismas características y calidades de los
 originales. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.
 • Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro en la loza sanitaria de lavabos,
   baños, aseos y fregaderos de cocinas.
 • Los daños estéticos a los revestimientos no originarios del edificio.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada, a primer riesgo, detallada en
 Condiciones Particulares para cada vivienda o local.


RECONSTRUCCIÓN ZONAS AJARDINADAS
 ¿Qué se garantiza?
 Los gastos de reconstrucción de los jardines y ornamentos florales de propiedad y uso común, existentes en
 el edificio asegurado, siempre y cuando el daño que sufran sea como consecuencia de un siniestro cuya
 cobertura esté amparada por alguna garantía contratada en la póliza.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños producidos por helada.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización es el 20% de la Suma Asegurada para Continente.


ROTURA DE MAQUINARIA
 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos sufridos por las máquinas que forman parte de los bienes objeto del seguro y
 detalladas en Condiciones Particulares como consecuencia de:
 − Errores humanos: los daños ocasionados por manejo equivocado, impericia o negligencia del Asegurado o
   del personal a su servicio.
 − Fenómenos eléctricos: la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, formación de
   arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como los producidos por la perturbación eléctrica a
   consecuencia de la caída del rayo.
  En caso que se haya contratado la garantía de Daños eléctricos comunitarios, si se produce siniestro que
  afecte a la maquinaria asegurada que tenga cobertura por la garantía de Daños eléctricos, la cobertura de
  Rotura de maquinaria quedará sin efecto, siendo de aplicación exclusivamente la garantía de Daños
  eléctricos.


                                                                                                                           58
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 − Funcionamiento anormal: los daños ocasionados por la falta de agua en las calderas u otros aparatos
   productores de vapor, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga del material
   o autocalentamiento, fallo en los dispositivos de regulación o fallos en el proceso general de la máquina.
 − Desgarramiento debido a fuerza centrífuga.
 − Caídas, colisiones, obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
 − Autocombustión: los daños ocasionados a la máquina a consecuencia de un incendio originado internamente
   por causas inherentes a su funcionamiento.


 No quedan cubiertos:
 • Los daños debidos a la utilización de la maquinaria asegurada antes de que haya terminado la
   reparación definitiva derivada de un siniestro anterior.
 • La maquinaria cuya antigüedad supere los 15 años.
 • Los daños debidos a defectos o vicios ya existentes al pactar la inclusión de este riesgo.
 • Los daños cuya causa se deba al uso o funcionamiento normal, como desgaste, corrosión, herrumbre.
 • Los daños basados exclusivamente en daños estéticos.
 • Siniestros derivados del incumplimiento inexcusable del mantenimiento previsto en la legislación
   vigente.
 • Los daños originados en experimentos, ensayos, pruebas o esfuerzos anormales a que se someta la
   maquinaria asegurada.
 • Los daños de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, instalador o proveedor
   de la maquinaria asegurada.
 • Los daños producidos en partes susceptibles de desgaste o sustitución periódica tales como
   bombillas, válvulas, tubos, correas, bandas, escobillas, cables, poleas, juntas, fusibles, filtros,
   revestimientos refractarios y similares.
 • La rotura de maquinaria de instalaciones de energía solar fotovoltaica.
 • Los daños sufridos por maquinaria móvil o portátil.
 • Las pérdidas del contenido de depósitos, tanques y contenedores.
 • El coste de los combustibles, fluidos refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de
   operación.
 • Las pérdidas consecuenciales derivadas de un siniestro cubierto por esta garantía.
 • Los ascensores y montacargas que no dispongan de contrato de mantenimiento, o bien cuando, en
   el supuesto de tenerlo, no se hayan realizado las revisiones legalmente establecidas a tal fin.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada detallada en
 Condiciones Particulares.
 En caso de siniestro se establece una franquicia del 20% de la indemnización.


ROTURA EQUIPOS DE INSTALACIONES DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA
 ¿Qué se garantiza?


                                                                                                                           59
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La reparación o reposición de los equipos de la instalación de energía solar fotovoltaica detallada en
Condiciones Particulares como consecuencia de daños accidentales que se produzcan en el curso de su
utilización o en trabajos de conservación.
En el caso de que en la presente póliza se haya contratado la garantía de Daños eléctricos comunitarios, en
caso de siniestro que afecte a los equipos de instalaciones de energía fotovoltaica asegurada por la presente
garantía, la citada cobertura de daños eléctricos quedará sin efecto, siendo de aplicación exclusivamente esta
garantía de rotura equipos de instalaciones de energía fotovoltaica.
Será necesario para que esta garantía otorgue cobertura que exista contrato de mantenimiento vigente
de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.


No quedan cubiertos:
• Los daños producidos en instalaciones solares con una antigüedad superior a 15 años.
• Los daños debido a la utilización de los equipos asegurados antes de que haya terminado la
  reparación definitiva derivada de un siniestro anterior.
• Los daños debidos a defectos o vicios ya existentes al pactar la inclusión de este riesgo.
• Los daños cuya causa se deba al uso o funcionamiento normal, como desgaste, corrosión y/o
  herrumbre.
• Los daños basados exclusivamente en daños estéticos.
• Siniestros derivados del incumplimiento inexcusable del mantenimiento previsto en la legislación
  vigente.
• Los daños originados en experimentos, ensayos, pruebas o esfuerzos anormales a que se someta la
  instalación asegurada.
• Los daños de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, instalador o proveedor
  de la maquinaria asegurada.
• Los daños producidos en partes susceptibles de desgaste o sustitución periódica tales como
  bombillas, tubos, cables, fusibles, seccionadores de corriente continua, interruptores diferenciales
  y/o magnetotérmicos y elementos similares.
• Los daños derivados por un fallo o interrupción de energía eléctrica, así como los causados por las
  oscilaciones de la red eléctrica de distribución y/o sobretensiones de la misma.
• Los daños amparados a través de un contrato de asistencia técnica y mantenimiento suscrito con el
  fabricante o proveedor de la maquinaria.
• Los daños derivados del incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las
  especificaciones del Fabricante o de los elementales trabajos de mantenimiento.
• Los daños o desapariciones que tengan su origen en incendio, explosión, caída de rayo, actos
  vandálicos y malintencionados, fenómenos atmosféricos, robo, expoliación y hurto.
• Los daños indirectos de cualquier clase, como pérdidas de beneficios o responsabilidad civil.


Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada detallada en
Condiciones Particulares.
En caso de siniestro se establece una franquicia del 20% de la indemnización.


                                                                                                                          60
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
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ACCIDENTES PERSONALES DE EMPLEADOS

 Definiciones:
 Para esta garantía se entenderá por:
 Accidente: Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la
 persona que lo padece.
 Persona asegurada: Cualquier persona distinta del Tomador o Asegurado de la póliza, vinculada a cualquiera
 de éstos por un contrato laboral y al servicio del edificio objeto del seguro, dada de alta en la Seguridad Social
 cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y los sesenta y cinco años y que conste debidamente
 identificada en Condiciones Particulares.
 Beneficiario: La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la indemnización por cesión
 explícita o por designación expresa de la persona asegurada para esta garantía que, en su caso, constará en
 Condiciones Particulares.


 ¿Qué se garantiza?
 El pago de una indemnización como consecuencia de un accidente que derive en:
 Invalidez Permanente
 La pérdida anatómica o funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible sufrida por la persona
 asegurada como consecuencia directa de un accidente en el desempeño de sus funciones, siempre que la
 misma se produzca dentro de un año a contar del día en que se produjo el accidente.
 Si como consecuencia del accidente se deriva una invalidez permanente, se pagará a la persona asegurada
 en el plazo máximo de cinco días después de quedar determinada la invalidez, la indemnización que resulte
 según las siguientes normas:
 − En el caso de invalidez permanente total se pagará el capital pactado en la póliza para este supuesto,
   entendiéndose por total la pérdida orgánica o funcional de ambos brazos o de ambas manos, o de un brazo
   o un mano y una pierna o pie, o de ambas piernas o pies, o de enajenación mental absoluta e incurable, o de
   ceguera absoluta o de parálisis completa asimismo incurables.
 − En el caso de invalidez permanente parcial la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el
   capital pactado en la póliza los siguientes porcentajes:
  Grado de invalidez
  Pérdida total de la extremidad superior.........................................................65%
  Pérdida total de la mano o antebrazo............................................................55%
  Pérdida total de la extremidad inferior o de un pie.........................................50%
  Pérdida total del pulgar..................................................................................20%
  Pérdida total del índice ..................................................................................13%
  Pérdida total del dedo medio, del anular o del meñique .................................9%
  Pérdida total de dos de estos últimos dedos.................................................14%
  Pérdida total del dedo gordo de un pie .........................................................10%
  Pérdida total de uno de los demás dedos del pie ...........................................5%
  Sordera completa de un oído ........................................................................15%
  Sordera completa de los dos oídos ...............................................................60%
  Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular ............30%


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 En los casos de disminución funcional de un órgano o extremidad, los porcentajes arriba indicados se reducirán
 en proporción al grado de la funcionalidad perdida.
 En los casos de pérdida orgánica o funcional de más de un miembro o facultad de la persona asegurada, la
 indemnización a pagar se establecerá por suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión particular,
 sin que la misma pueda exceder en ningún caso del capital pactado en la póliza por la invalidez permanente
 total.
 Por cada falange de los dedos sólo se considera invalidez permanente la pérdida total, y la indemnización se
 determina: por la pérdida de una falange o del dedo gordo del pie, la mitad, y por la pérdida de la falange de
 cualquier otro dedo, un tercio, del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo.
 En caso de pérdida anatómica o funcional de un órgano o extremidad ya defectuosos, los porcentajes de
 indemnización para Invalidez Permanente se reducirán proporcionalmente al grado de incapacidad
 preexistente.
 La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del
 certificado médico de incapacidad. El Asegurador notificará por escrito a la persona asegurada la cuantía de la
 indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y
 del baremo fijado en esta póliza. Si la persona asegurada no aceptase la proposición del Asegurador en lo
 referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos.
 El grado de invalidez permanente de aquellos casos no previstos en este artículo, se fijará en proporción a los
 mismos.
 Si después de fijada la invalidez sobreviene el fallecimiento de la persona asegurada, las cantidades
 satisfechas por el Asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada establecida en la garantía de
 Fallecimiento.
 La determinación del grado de invalidez permanente derivada de accidente se efectuará después de la
 presentación del certificado médico de invalidez. El Asegurador notificará por escrito a la persona asegurada
 la cuantía de la indemnización que le corresponda, de acuerdo con el contenido del certificado médico y con
 los supuestos de invalidez permanente previstos en este artículo.
 Si la persona asegurada no aceptase la cuantía de la indemnización ofrecida por el Asegurador, las partes se
 someterán a la decisión de peritos médicos.
 En caso de invalidez permanente derivada de un hecho amparado por el riesgo de Accidentes personales de
 empleados que deje lesiones corregibles mediante prótesis, el Asegurador pagará el importe de la primera
 prótesis ortopédica que se practique a la persona lesionada, sin exceder de 150 euros.
 Si la persona asegurada falleciese a consecuencia del accidente y después de recibir la indemnización por
 invalidez permanente, el Asegurador pagará al Beneficiario la diferencia que pudiese existir entre la cantidad
 satisfecha y la correspondiente al caso de muerte.


 Fallecimiento
 La defunción siempre que se produzca dentro del año a contar desde el día en que ocurrió el accidente sufrido
 por la persona asegurada como consecuencia directa de un accidente en el desempeño de sus funciones.
 El Asegurador pagará a los beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos, el capital asegurado
 para el caso de Fallecimiento.


 No quedan cubiertos:
 • Las consecuencias de lesiones sufridas en estado de vértigo o inconsciencia y, en general, los
   accidentes donde el estado enfermizo de la persona lesionada haya provocado o contribuido a su
   ocurrencia.
 • Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que la persona
   lesionada haya quedado expuesta a ellos por causa de un accidente.


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 • Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, por estar bajo los
   efectos del alcohol, bajo el efecto de drogas o estupefacientes y los sufridos a causa de acciones
   delictivas propias.
 • Consistentes en hernias de cualquier clase, esfuerzos musculares, lumbago, varices, infartos de
   cualquier tejido vascular o efectos psíquicos, incluso en los casos donde el hecho causante sea un
   accidente.
 • Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas, así como las lesiones producidas por operaciones
   o curas que la persona asegurada realice sobre sí mismo.
 • Los accidentes derivados de actos intencionados como el suicidio y sus tentativas o la mutilación
   voluntaria.
 • Los accidentes derivados de actos propios de la vida privada o de cualquier actividad profesional
   distinta a la del servicio a la comunidad.
 • Intoxicaciones o envenenamientos ocurridos por la ingestión de alimentos en mal estado.
 • Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso SIDA o el infarto de miocardio, aún cuando este
   último sea considerado como accidente a otros efectos legales.
 • Los accidentes relacionados con la circulación de vehículos a motor.
 • Quedan excluidas aquellas personas que legalmente estén incapacitadas.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para cada una de las personas aseguradas de esta garantía es el indicado
 en Condiciones Particulares.


VEHÍCULOS EN GARAJE
 Definiciones:
 A efectos de esta garantía se entenderá por:
 Asegurado: Copropietarios, inquilinos u ocupantes habituales de las viviendas y locales asegurados, así como
 otros usuarios que, de forma fija y permanente, utilicen las instalaciones propias del garaje comunitario.
 Valor venal: El precio de venta que le corresponde al objeto asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia
 de siniestro, según precios publicados en la disposición vigente del B.O.E. a efectos del I.T.P.
 Pérdida total: Se produce cuando el importe de la reparación, según la tasación efectuada por un perito
 profesional, excede del 75% de su valor venal.


 ¿Qué se garantiza?
 Los daños materiales directos que puedan sufrir los automóviles que se hallen depositados en el interior del
 garaje comunitario a consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo, en los términos establecidos en la
 garantía de Incendio y afines de estas Condiciones Generales.
 Esta garantía se aplicará subsidiariamente a la del seguro del automóvil.
 En caso de pérdida total el automóvil se indemnizará a valor venal.
 No quedan cubiertos:
 • Los daños materiales que tengan su origen en negligencia o culpa grave del propietario del vehículo,
   o de las personas que con él convivan o de él dependan.
 • Los vehículos al aire libre, aunque se encuentren en el interior del recinto o parcela del inmueble
   asegurado.


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 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es de 12.000 euros por plaza de garaje.


SERVICIO DE VIGILANCIA
 ¿Qué se garantiza?
 Los gastos de vigilancia del edificio asegurado en caso de que el edificio resultara inhabitable o quedara
 desprotegido, a consecuencia de un hecho grave ocurrido en el mismo, y siempre que las circunstancias lo
 exigieran según el criterio del Asegurador, hasta un máximo de 72 horas.


 Límite de indemnización:
 El límite máximo de indemnización para esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada, a primer riesgo,
 detallada en Condiciones Particulares.


EXCLUSIONES GENERALES

 Para todos los riesgos descritos en estas Condiciones Generales el Asegurador no asume las
 consecuencias de siniestros debidos a:
 • Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza.
 • Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del
   seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho,
   dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.
 • Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición;
   motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.
 • Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento
   de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba;
   marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados
   para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.
 • Reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva.
 • Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho
   Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las
   normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del
   siniestro.
 • Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
 • Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los
   bienes objeto del seguro.
 • Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de
   los mismos.


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 • Los daños a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones
   abiertas, a excepción de lo detallado para la cobertura de Actos de vandalismo de la garantía de
   Extensivos.
 • Contaminación, polución o corrosión.
 • Destrucción, deterioro o desaparición de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de
   las situaciones previstas en la póliza.
 • Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de
   Compensación de Seguros.
 • Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con
   ocasión del siniestro.
 • Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos,
   corrimientos o hundimientos del terreno.
 • Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
 • Los edificios en construcción, rehabilitación o demolición.
 • Los edificios deshabitados permanentemente.
 • Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.
 • Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software
   o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la
   estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.
 • Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de
   uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.
 • Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la
   reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas ya sea
   originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados
   para evitar dicho daño.
 • Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.
 • El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las
   Condiciones Particulares o demás documentos que tomen parte de la póliza.


NORMAS APLICABLES AL CONTRATO


NORMAS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
 Las normas de valoración y tramitación de siniestros se regirán por lo establecido en los artículos 38 y 39 de
 la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.


 Normas de tramitación de los siniestros
 Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado vienen obligados a adoptar
 cuantas medidas estén a su alcance para salvar y conservar los objetos asegurados y aminorar las
 consecuencias del mismo evitando que se pierda cualquier indicio sobre su origen o posibles autores.
 El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del
 siniestro dentro de los siete días siguientes a haberlo conocido, dándole, además, toda clase de informaciones


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 sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios
 causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por
 otro medio. Además, deberán poner en conocimiento del Asegurador la fecha y hora del siniestro, su duración,
 sus causas conocidas y presuntas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias que éste haya
 producido. Si existen otras pólizas para cubrir el mismo riesgo sobre el mismo interés y durante idéntico período
 de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado, salvo pacto en contrario, deberá comunicarlo al Asegurador.
 Si esta comunicación se omite mediando dolo y se produce el siniestro existiendo sobreseguro, el Asegurador
 no está obligado al pago de la indemnización. En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado
 deberá comunicar al Asegurador el nombre de los demás Aseguradores. En el plazo de cinco días a partir de
 la comunicación del siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar por escrito al
 Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de
 su valor y la estimación de los daños. El Asegurado deberá conservar los bienes dañados hasta que se haya
 llevado a cabo su peritación.
 El Asegurador iniciará de inmediato las investigaciones y peritaciones que estime necesarias para establecer
 la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo. El Tomador del seguro, el
 Asegurado o el Beneficiario permitirán, a las personas designadas por el Asegurador para llevar a cabo tales
 misiones, el acceso a los bienes asegurados sin ningún tipo de restricción.


 Normas adicionales de tramitación de siniestros específicas para siniestros de robo, desperfectos por
  robo, expoliación y hurto
 El Asegurado facilitará al Asegurador, dentro del plazo de cinco días desde la comunicación del siniestro, la
 copia auténtica de la denuncia efectuada a la policía.


 Normas de tramitación de siniestros específicas para siniestros de responsabilidad civil
 Con la declaración de las circunstancias, lugar y fecha del siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado
 deberá facilitar al Asegurador la identidad del causante o responsable del hecho, la de los testigos si los
 hubiese, y el nombre, profesión y domicilio de los terceros perjudicados.
 El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su
 defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento
 como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción
 y a lo más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su
 conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
 El Asegurado o demandado deberá prestar la colaboración y cooperación necesarias a su defensa, otorgando
 los poderes necesarios y realizando las asistencias personales que fueran precisas.
 Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o
 rechazar reclamación alguna sin la autorización del Asegurador.
 El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al
 Asegurado o al Tomador en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento, haya agravado las
 consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
 Si el cumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de engañar
 o perjudicar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los
 damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
 El Asegurador tomará a su cargo la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en
 nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el
 Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las
 posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en
 proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.


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 Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial seguido contra el Asegurado, el Asegurador se
 reserva el derecho de ejercitar los recursos legales contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el
 mismo.
 Cuando quien reclame sea también Asegurado, o exista cualquier otro posible conflicto de intereses, el
 Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado, reclamado, la existencia de estas circunstancias, sin
 perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesaria para la defensa. El
 Asegurado reclamado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar
 su propia defensa a otras personas. En este último caso el Asegurador reembolsará con los límites establecidos
 al Asegurado reclamado los siguientes gastos incurridos en la primera instancia civil o penal, y referidos a:
 − Las costas del procedimiento debidamente justificadas, excluidas las cuantías de multas o sanciones.
 − Los honorarios de los profesionales intervinientes en su defensa, fijados en base a los baremos orientadores
   en materia de honorarios a los efectos de tasación de costas del Colegio de Abogados correspondiente y en
   base al arancel oficial de los procuradores.


 Normas de valoración y tramitación de siniestros específicas para siniestros de accidentes personales
 La tramitación se regirá por las siguientes normas:
 − Con la declaración de las circunstancias, lugar y fecha del accidente, el Tomador del seguro o el Asegurado
   deberán facilitar al Asegurador el nombre y apellidos de la persona lesionada y lugar donde se encuentre,
   acompañado a tal declaración el certificado médico de diagnóstico y pronósticos de las lesiones.
 − A solicitud del Asegurador y hasta que se libre el alta deberá facilitar los informes médicos que disponga,
   seguir las prescripciones facultativas, y realizar cuantas diligencias se consideren necesarias para la
   conservación de su vida y pronto restablecimiento.
 − Si el accidente causa la muerte de la persona lesionada el Asegurador abonará la indemnización al
   Beneficiario designado. En caso de pre-muerte de éste, corresponderá la indemnización a los herederos
   legales de la persona lesionada.
 − El Beneficiario designado deberá presentar al Asegurador:
  − Certificado del médico que haya asistido a la persona lesionada, detallando las causas y circunstancias del
    fallecimiento.
  − Certificado de extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
  − Documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario o de heredero legal.
  − Carta de exención o de pago del Impuesto sobre Sucesiones, librado por la Delegación de Hacienda o por
    la Autoridad a la que haya sido transferida la competencia recaudatoria.


 Normas especiales para la cobertura de rotura de maquinaria
 − Pérdida parcial: Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará
   todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en que se
   encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, con deducción del valor de los restos y del importe
   de la franquicia estipulada, así como su depreciación por uso.
  El Asegurador abonará, asimismo, los gastos de montaje, desmontaje, de transporte ordinario, de derechos
  de aduana, si lo hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera
  sido incluido en la determinación de la Suma Asegurada.
  Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por
  esta póliza, serán en su totalidad de cuenta del Asegurado. El Asegurador tampoco indemnizará el importe
  de reparaciones provisionales, a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
 − Pérdida total: Se considerará que los bienes asegurados han quedado totalmente destruidos cuando el
   importe de la reparación (incluidos fletes, gastos de transportes, de montaje, derechos aduaneros y otros
   conceptos que incidan sobre el valor de la reparación y hubieran sido incluidos en la Suma Asegurada)


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  excediese del valor de reposición de tales bienes en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
  siniestro. Como valor real se entenderá el valor de reposición de la maquinaria asegurada, teniendo en cuenta
  su estado de conservación y su depreciación por el uso.
  La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor real, del que se deducirá el
  valor de los restos y el importe de la franquicia estipulada.


 Preexistencia de los bienes asegurados
 Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados destruidos, desaparecidos o
 dañados en el acaecimiento del siniestro. Las indicaciones contenidas en la póliza sólo constituirán una
 presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.


 Pago de la indemnización
 Si en cualquier momento durante el curso de la tramitación del siniestro, el Asegurador y el Asegurado se
 pusiesen de acuerdo sobre la forma e importe de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma
 convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar los bienes asegurados y dañados en el
 siniestro, si su naturaleza así lo permitiera.
 En otro caso, el Asegurador, se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y
 peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del
 mismo.
 En cualquier supuesto, el Asegurador está obligado al pago del importe mínimo de lo que pueda deber a
 consecuencia del siniestro y según las circunstancias por él conocidas, dentro de los cuarenta días siguientes
 a la fecha de recepción de la declaración del siniestro.
 Si en el plazo de tres meses desde la fecha de declaración del siniestro el Asegurador no hubiese realizado la
 reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la
 indemnización se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.


 Nombramiento de peritos
 Si al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el
 importe de los daños que resulten del mismo, el Asegurador no logra un acuerdo con el Asegurado, cada parte
 designará un Perito para que en un acta conjunta hagan constar las causas del siniestro, la valoración de los
 daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del
 importe líquido de la misma.


 Reducción de la indemnización
 El Asegurador reducirá la cuantía de la indemnización a su cargo:
 − En proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haber conocido la
   verdadera entidad del riesgo, si el siniestro ha sobrevenido antes de que el Asegurador haya declarado la
   rescisión del contrato por reserva o inexactitud del Tomador del Seguro en el Cuestionario completado por
   éste antes de la contratación de la póliza.
 − En proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haber conocido todas
   las circunstancias que agravan el riesgo, si el siniestro ha sobrevenido antes de que el Tomador del seguro
   o el Asegurado hayan declarado dicha agravación al Asegurador.
 − En proporción a la importancia de los daños derivados del incumplimiento por parte del Tomador del seguro
   o del Asegurado, del deber de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro
   y el grado de culpa del Asegurado en tal incumplimiento.


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 − En la misma proporción en que la Suma Asegurada sea inferior al valor de los bienes asegurados, salvo que
   la forma de aseguramiento sea a Primer Riesgo o que las partes hayan pactado la derogación de la Regla
   Proporcional.


 Pérdida del derecho a la indemnización
 El Asegurador quedará totalmente liberado de su obligación de indemnizar:
 − Cuando en las declaraciones efectuadas en el Cuestionario que le sometió el Asegurador antes de la
   contratación de la póliza, el Tomador del seguro hubiese incurrido en reserva o inexactitud, mediando dolo o
   culpa grave por su parte. No constituirá reserva o inexactitud cualquier circunstancia que pueda influir en la
   valoración del riesgo y que el Asegurador no haya incluido en el Cuestionario.
 − Si la primera prima, o la prima única, no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, a menos que
   se haya pactado lo contrario.
 − Si el siniestro ocurre hallándose en suspenso la cobertura del Asegurador, por falta de pago de una de las
   primas sucesivas.
 − Cuando, por dolo, el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan comunicado al Asegurador la existencia
   de otras pólizas contratadas con distintos Aseguradores cubriendo los mismos efectos que un mismo riesgo
   pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo, y que, en su conjunto, superen notablemente
   el valor de los bienes asegurados.
 − Si la destrucción, sustracción o deterioro de los bienes asegurados se produce fuera del lugar descrito o
   previsto en la póliza, a menos que su transporte, traslado o cambio hubiese sido previamente comunicado
   por escrito al Asegurador y éste no hubiese manifestado su disconformidad en el plazo de quince días.


 Abandono y recuperación
 Salvo pacto en contrario, el Asegurado no podrá hacer abandono de los bienes asegurados afectados por el
 siniestro, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así
 como sus restos, y cuidando de que no reproduzcan nuevas destrucciones, deterioros o desapariciones que,
 de ocurrir, quedarían a cargo del Asegurado.
 En caso de siniestro por Robo y Expoliación, si los bienes asegurados son recuperados antes del pago de la
 indemnización, el Asegurado deberá recibirlos. Si los bienes fuesen recuperados con posterioridad al pago de
 la indemnización, el Asegurado podrá optar por retener la indemnización percibida y hacer entrega de la
 propiedad de los mismos al Asegurador, o readquirirlos mediante la restitución de la indemnización percibida
 por ellos.


 Subrogación y repetición
 • Una vez pagada la indemnización el Asegurador podrá ejercitar las acciones que correspondan al Asegurado
   por razón del siniestro, frente al responsable del mismo.
 • El Asegurador no podrá ejercitar su derecho de subrogación en perjuicio del Asegurado ni contra el causante
   del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado
   civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que conviva con el Asegurado, salvo que la
   responsabilidad provenga de dolo o que tal responsabilidad esté amparada mediante un contrato de seguro.


 Normas de valoración y tasación
 La tasación de los daños se realizará con sujeción a las siguientes normas:
 − Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser
   justipreciados según el valor de nuevo, en el momento anterior del siniestro, sin que en ningún caso la
   valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro; no obstante, el importe de


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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   la diferencia entre el valor de nuevo y el valor real no podrá exceder del 50% del valor de nuevo, siendo el
   exceso sobre este porcentaje siempre a cargo del Asegurado.
   La diferencia entre el valor de nuevo y el valor real, sólo se indemnizará en caso que la reconstrucción del
   continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro y no se
   pagará hasta después de la reconstrucción. Sin embargo, y a petición del Asegurado, el Asegurador entregará
   cantidades a cuenta de la indemnización a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción, contra la
   aportación de los correspondientes comprobantes.
   Si el continente dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en
   el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o si se realiza alguna modificación
   importante en su destino inicial, el Asegurador tasará los daños sobre la base del valor real de mismo,
   teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su
   reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
 − Los daños producidos al Continente originario del edificio asegurado por siniestros cubiertos por cualquiera
   de las garantías contratadas de responsabilidad civil de daños por agua serán indemnizados a valor de nuevo.
 − El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado, en el
   momento anterior del siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación. En
   caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y
   rendimiento.


DISPOSICIONES LEGALES
 Son de aplicación a esta póliza todas las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
 Contrato de Seguro, relativas al contrato de seguro y en especial las expuestas seguidamente con la cita del
 articulado de dicho texto legal, así como aquellas que se hallan contenidas en el Condicionado General,
 Particular y Especial si lo hubiere.


 Bases del contrato
 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador de
 seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que
 subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto
 en la póliza (artículo 8 de la Ley).
 El Tomador del seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y en base al cuestionario que el Asegurador
 le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. En caso de reserva o inexactitud
 en las declaraciones, mediando dolo o culpa grave de Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del
 pago de la prestación por siniestro (artículo 10 de la Ley).
 Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea
 posible, debe comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo, o las que lo disminuyan
 (artículos 11, 12 y 13 de la Ley).


 Primas
 El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han
 pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Salvo pacto en
 contrario, el impago de la prima libera al Asegurador de sus obligaciones si se produjera el siniestro. La falta
 de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura del Asegurador un mes después del
 día de su vencimiento (artículos 14 y 15 de la Ley).


 Siniestros


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar la ocurrencia del siniestro dentro de
 los siete días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio, debiendo, además, dar al
 Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho.
 El Tomador del seguro o el Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las
 consecuencias del siniestro.
 El incumplimiento del deber de declaración del siniestro da opción al Asegurador a reclamar daños y perjuicios
 y, el incumplimiento del deber de aminoración de las consecuencias del siniestro da derecho al Asegurador a
 reducir sus prestaciones en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal
 omisión y el grado de culpa del Asegurado. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de
 dañar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro (artículos 16 y
 17 de la Ley).


 Indemnizaciones
 El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones
 necesarias para establecer las existencias del siniestro, anticipando el pago del importe mínimo dentro de los
 cuarenta días siguientes a la declaración. Si transcurridos tres meses desde la fecha del siniestro causado sin
 mala fe del Asegurado, el Asegurador no ha reparado o repuesto los bienes siniestrados o no ha pagado la
 indemnización, esta última se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Contrato de Seguro.
 (artículos 18, 19 y 20 de la Ley).


 Valoración de los daños
 Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la
 recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de Peritos en la forma
 prevista en la Ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado dentro del plazo de treinta días para el Asegurador y
 de ciento ochenta días para el Asegurado (artículos 38 y 39 de la Ley).


 Comunicaciones
 Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un Agente Exclusivo
 Representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
 Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro
 surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste (artículo
 21 de la Ley).


 Duración de contrato
 La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza con expresión de la fecha y
 hora en que comienza y termina. Al término del primer período inicial del seguro, el contrato se prorroga por un
 año y así sucesivamente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación
 escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión
 del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos
 meses cuando sea el Asegurador.


 Jurisdicción
 Es juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato, el del domicilio del Asegurado
 (artículo 24 de la Ley).


 Interés asegurable
 El contrato es nulo si no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño (artículo 25 de la Ley).


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 Otros seguros
 Si existen otras pólizas para cubrir el mismo riesgo sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo,
 el Tomador del seguro o el Asegurado, salvo pacto en contrario, deberá comunicarlo al Asegurador. Si esta
 comunicación se omite mediando dolo y se produce el siniestro existiendo sobreseguro, el Asegurador no está
 obligado al pago de la indemnización. En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá
 comunicar al Asegurador el nombre de los demás Aseguradores (artículo 32 de la Ley).


 Transmisión de los bienes objeto del seguro
 En caso de transmisión del objeto del seguro, el Asegurado deberá comunicar al adquirente la existencia de la
 póliza y al Asegurador el hecho de la transmisión (artículos 34 y 35 de la Ley).


 Preexistencia
 Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados (artículo 38 de la Ley).


 Subrogación
 Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar las acciones que correspondan al Asegurado
 por razón del siniestro frente al responsable del mismo (artículo 43 de la Ley).


 Prescripción de las acciones derivadas del contrato
 Todas las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos años si se trata de
 seguros de daños, y de cinco si se trata de seguros de personas (artículo 23 de la Ley).


CONDICIONES DE RENOVACIÓN

 Revalorización de Sumas Aseguradas
 Al vencimiento de cada anualidad de seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario,
 se procederá a la revalorización automática de las Sumas Aseguradas de Continente y Contenido, siguiendo
 las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística,
 revalorización que como mínimo será del 2%.
 Las Sumas Aseguradas para la nueva anualidad del seguro serán las resultantes de multiplicar las del período
 de seguro que termina por el factor que resulte de dividir el Índice de vencimiento por el índice base. El índice
 base inicial, que figura en las Condiciones Particulares, es el último conocido en el momento de la emisión de
 la póliza. El índice de vencimiento es el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la
 actualización del índice base en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de
 Consumo.
 La revalorización anual no será aplicable a los límites de indemnización, los límites de cobertura porcentuales
 ni a las franquicias.
 El Tomador del seguro podrá renunciar a la aplicación de la revalorización automática de las sumas aseguradas
 comunicándolo al Asegurador con al menos dos meses de antelación al vencimiento anual del seguro.


 Actualización de las primas


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 La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada
 revalorizada, las tarifas que, en base a la experiencia estadística y criterios actuariales, tenga vigentes el
 Asegurador en el momento de emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de
 garantías, las características particulares del riesgo y las causas de agravación o disminución del riesgo que
 se hubieran producido. Asimismo, para el cálculo de dicha prima también se tendrá en cuenta el historial de
 siniestralidad de las anualidades precedentes.


 Bonus Malus
 La prima se ajustará en cada vencimiento en base al historial de siniestralidad de las anualidades precedentes
 de acuerdo con el siguiente sistema:


 Bonificación – Bonus
 Por cada anualidad sin siniestros se aplicará una bonificación sobre la prima neta de la siguiente anualidad de
 como mínimo un 2% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en
 cada momento por la entidad. La bonificación acumulada máxima aplicable será del 40%.


 Recargo – Malus
 Por cada anualidad con 2 o más siniestros declarados que supongan en su conjunto un coste igual o superior
 al 60% de la prima neta, se aplicará un recargo sobre la prima neta de la siguiente anualidad de como máximo
 un 30% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en cada momento
 por la entidad.


 Para el cálculo de Bonus Malus no computarán los siniestros cerrados sin coste para la entidad, ni los siniestros
 consorciables.
 A efectos del cálculo y aplicación de Bonus Malus no se considerarán los siniestros de las garantías de Defensa
 jurídica, Asistencia Complementaria, Servicios técnicos Premium, Protección de pagos comunitarios por
 desempleo involuntario, incapacidad temporal y hospitalización, ni las coberturas de Localización y desatasco
 de conducciones (sin daños y con daños), cuyas primas tampoco se verán ajustadas.


COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
 de acontecimientos extraordinarios en seguros de coberturas combinadas de daños a personas y
 bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
 De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de
 Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de
 seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
 tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
 reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
 Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en
 España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el
 extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
 Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y
 se produjera alguna de las siguientes situaciones:


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a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por
la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no
pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas
las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto
popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se
certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.


2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
   obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
   responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior,
   sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
   cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma
   permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y en
   particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
   asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
   ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
   una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas
   a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
   así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
   calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.


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j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias
   cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a
   aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
   del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de
   reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la
   parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
   asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad
   con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
   Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En caso de daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos
   de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
   extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
   como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
   fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en
   el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
   extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
   «catástrofe o calamidad nacional».
n) En caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de
   esta cobertura.


3. Franquicia.
La franquicia a cargo del asegurado será:

a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado
será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante,
no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en
la póliza en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán
las previstas para la cobertura principal.

c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el
Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que
corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
aplicada en la liquidación de los daños materiales.


4. Extensión de la cobertura.


1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas
que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

2. No obstante lo anterior:


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 a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por
 el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza
 ordinaria sólo lo haga parcialmente.

 b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres
 automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará
 el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
 del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

 c) En las pólizas de seguros de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la
 normativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de
 Compensación de seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
 la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
 constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad
 aseguradora.

              COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
 Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
 beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora
 o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado
 de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

 − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665
 ó 952 367 042)

 − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es)

 3. Valoración de los daños:

 La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido
 de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
 vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
 riesgos ordinarios.

 4. Abono de la indemnización:

 El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro
 mediante transferencia bancaria.


CONDICIONES ESPECIALES


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 Las siguientes garantías serán objeto de cobertura siempre que figuren como contratadas en las Condiciones
 Particulares de la póliza.


ASISTENCIA
 Condiciones especiales aplicables a la garantía de Asistencia:


 Disposiciones previas

 A los efectos del servicio Asistencia se entenderá por:

 ASEGURADO: La persona física o jurídica titular de la póliza Mutua Edificio Confort de la que este servicio es
 complementario.

 EDIFICIO: El determinado en la solicitud de la póliza.

 ÁMBITO DE VALIDEZ: Todo el territorio Peninsular e Insular. El servicio tendrá validez únicamente en el
 ámbito físico del edificio, cuya situación figura en la solicitud (o en la póliza), salvo que específicamente, y para
 algunas de las prestaciones enunciadas se dispusiera otra cosa.

 DURACIÓN: (Sólo para el caso de servicio vinculado a póliza). La duración del servicio será la de la póliza a
 la que es complementario.

 Objeto del servicio:

    • Servicios principales:

 Todo hecho accidental (cubierto por la póliza en su caso) ocurrido en, o relacionado con, las partes o zonas
 de uso común y privado del edificio, independiente de la voluntad del Asegurado y contemplado en el apartado
 “Contenido del Servicio”.


    • Servicios adicionales:

 Todo hecho accidental (cubierto por la póliza en su caso) ocurrido en, o relacionado con las partes o zonas de
 uso común y privado del edificio, independientemente de la voluntad del Asegurado y contemplado en el
 apartado “Contenido del Servicio”.


    • Servicios de envío de profesionales:

 Por tratarse de un servicio de envío, está supeditado a la voluntad del Asegurado.


 Contenido del Servicio

    • Servicios principales

              Envío de profesionales:


                                                                                                                           77
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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De producirse el hecho amparado por el servicio (siniestro cubierto por la póliza) el Asegurador organizará el
envío urgente de operarios para realizar las reparaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de
los daños (en su caso hasta la llegada del perito tasador), tomando a su cargo el coste del desplazamiento.

             Reparaciones de emergencia en caso de robo:

Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada el edificio quedara desprotegido en sus accesos en el
sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador organizará el envío urgente de
operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias en la puerta para evitar la antedicha
accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.

             Asesoramiento jurídico en caso de robo:

También en caso de robo o de tentativa frustrada en el edificio del Asegurado, el Asegurador prestará
asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el Asegurado para la denuncia de los hechos, así como
le informará sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y de la eventual recuperación de los
objetos robados.

             Servicio de vigilancia:

En caso de que el edificio resultara inhabitable o quedara desprotegido, a consecuencia de un hecho grave
ocurrido en el mismo, y siempre que las circunstancias lo exigieran según el criterio del Asegurador, éste
organizará y tomará a su cargo la vigilancia del edificio hasta un máximo de 96 horas.

             Retorno anticipado por siniestro grave:

Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado o cualquiera de las personas que tienen calidad de
propietarios o inquilinos del edificio, fuera de su domicilio particular, se produjera un hecho grave en el local
del Asegurado, que lo convierta en inhabitable, en el caso de viviendas, o produjera la paralización de la
actividad, en caso de oficinas o locales de negocio, el Asegurador pondrá a disposición de quien se encontrara
de viaje un billete de tren o avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que esta persona
precisara regresar al punto de partida, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas
características (avión o tren).

             Transmisión de mensajes:

El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado o miembro de
la Junta de Propietarios, o el Administrador que represente a ésta, dirigidos a los demás como copropietarios
ausentes que convivan con quien resultara directamente perjudicado con motivo de un hecho grave ocurrido
en la Comunidad.


    •    Servicios adicionales:

             Envío de Médico en caso de accidente del empleado al servicio de la Comunidad:

Si a consecuencia de un accidente grave sobrevenido en el ejercicio de sus funciones, algún empleado al
servicio de la Comunidad, bajo contrato laboral, resultara herido, el Asegurador enviará un médico con la
máxima urgencia, a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen
del o de los heridos.

La prestación de este servicio quedará garantizada tanto si el accidente ocurre en el ámbito de la comunidad,
como durante el desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo, y viceversa, dentro del cumplimiento de


                                                                                                                          78
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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la jornada laboral.

El Asegurador se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.

             Transporte sanitario en caso de accidente:

Si el médico enviado por el Asegurador en el anterior caso determina que el o los lesionados debieran ser
hospitalizados, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro
asistencial más próximo al lugar del accidente, en el que pudieran ser atendidos.


    •    Servicio de envío de profesionales:

El Asegurador, a petición del Asegurado, le enviará los profesionales siguientes:

        - Fontaneros          - Pintores
        - Electricistas       - Escayolistas
        - Cristaleros         - Enmoquetadores
        - Carpinteros         - Parquetistas
        - Cerrajeros          - Tapiceros
        - Antenistas          - Barnizadores
        - Porteros Automáticos- Peq.Transportes
        - Albañiles           - Vigilantes

En cualquier caso, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamientos, o
cualquier otro que pudiera producirse, por las prestaciones de estos servicios, será por cuenta del Asegurado,
asumiendo el Asegurador solamente la gestión de búsqueda y envío de profesional.


   Disposiciones Adicionales:

Para la prestación de las garantías descritas es indispensable que el Asegurado comunique de inmediato, el
siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso al teléfono que figura en este documento. Tratándose
todas estas garantías de una prestación de servicio, el Asegurador no efectuará reembolso alguno de
cantidades que, por estas prestaciones pueda, eventualmente haber efectuado el Asegurado, salvo
conformidad expresa.

El Asegurador no es responsable de los incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor, así como
de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos externos imprevisibles, incluidos los de carácter
meteorológico, que provoquen una ocupación prioritaria y masiva de los profesionales afectos a las anteriores
garantías.

Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido al hacer uso de la garantía
de retorno anticipado, dicho reembolso revertirá al Asegurador

El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por
hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el importe de los servicios prestados o abonados.


   Instrucciones en caso de solicitud del servicio:

El Asegurador tiene subcontratados todos estos servicios con una empresa especializada externa.

Los servicios de carácter urgente y los correspondientes a Principales y Adicionales, pueden solicitarse


                                                                                                                          79
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.

 Para los servicios no urgentes y los correspondientes a Envío de Profesionales, les sugerimos que los soliciten
 en días laborables, de 9 a 18 horas.

 Telefonee usted al número que le indicamos a continuación, precisando: su nombre, dirección, nº de póliza y
 tipo de asistencia que precise.


                                         93 113 91 59 - 91 110 83 27


ASISTENCIA COMPLEMENTARIA

 Las siguientes garantías serán objeto de cobertura siempre que figuren como contratadas en las Condiciones
 Particulares de la póliza.


 BRICO-COMUNIDAD


 Son aplicables a la garantía Brico-comunidad las condiciones especiales siguientes, así como las que se
 indican en el Seguro Mutua Edificio Confort, mientras no se opongan a las que se estipulan a continuación:


    Definiciones
 ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador,
 asume las obligaciones derivadas del contrato; es decir, la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad
 horizontal y el propietario o copropietarios en los demás casos.


    Ámbito geográfico temporal
 Las coberturas incluidas en este contrato serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español
 y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
 Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.


    Contenido del servicio
 Este servicio proporciona una ayuda profesional para realizar determinados trabajos no urgentes de instalación,
 mantenimiento y adecuación de la comunidad de propietarios. El servicio se prestará en un plazo máximo de
 48 horas y en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes (en días hábiles) e incluye una intervención por
 anualidad del seguro y esta intervención comprende el desplazamiento y tres horas de mano de obra. No
 quedan incluidos los materiales que siempre serán a cargo del Asegurado. El Asegurado deberá
 asumir, de producirse, el coste de las horas o fracciones adicionales y podrá solicitar a su cargo tantos
 servicios adicionales como desee. Todos los trabajos realizados tienen una garantía de 6 meses.
 Los trabajos incluidos son exclusivamente los siguientes:
     1. Aislamiento de ventanas y cambio o instalación en las puertas interiores de bisagras, pomos y/o
         manetas.
     2. Cambio y reposición de fluorescentes, tubos de neón, cebadores, bombillas, cambio de pulsadores de
         luz, apliques y plafones. No se incluyen las modificaciones de la instalación eléctrica y/o
         cableados, la instalación de nuevos puntos de luz y la instalación de cualquier elemento que
         implique obra.


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    3. Sustitución de bombines y cerraduras, colocación de señales en accesos, engrase de bisagras y
       sustitución de muelles de puertas. No se incluye la manipulación de elementos pertenecientes a
       la instalación de protección o extinción de incendios ni de elementos eléctricos o electrónicos
       de apertura y cierre de accesos.
    4. Tapado de pequeños agujeros o grietas de la pared e instalación de pequeños elementos como
       papeleras, tablones de anuncios o buzones.


    Trabajos no incluidos:
    1. Cualquiera que no se encuentre descrito en la presente garantía.
    2. Cualquiera que no se realice en las zonas comunes de la comunidad de propietarios asegurada.
    3. Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la póliza.
    4. Las actuaciones urgentes de cualquier tipo.


   Trámites en caso de siniestro
Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de este contrato, debe ser declarado por el Tomador o el
Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario expreso en
las Condiciones Particulares.
En caso de incumplimiento de este plazo, y siempre que el Asegurador no haya tenido conocimiento del
siniestro por otro medio, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración.


El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Brico-
comunidad, a la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, empresa
jurídicamente distinta al Asegurador.


La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del
teléfono 93 113 91 59 y 91 110 83 27 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.


El Asegurador no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho mención y, en
consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de actuación de los
mismos. Caso que la información no resulte exacta y que a causa de ello se deriven perjuicios para el
Asegurador, éste podrá exigir del asegurado la reparación de los mismos.
Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justificantes
originales.


   Legislación y jurisdicción
El Asegurado y el Asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente
contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio
Habitual del Asegurado.


CONTROL DE PLAGAS


Son aplicables a la garantía de Control de Plagas las condiciones especiales siguientes, así como las que se
indican en el Seguro Mutua Edificio Confort, mientras no se opongan a las que se estipulan a continuación:


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   Definiciones
ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador,
asume las obligaciones derivadas del contrato; es decir, la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad
horizontal y el propietario o copropietarios en los demás casos.


   Ámbito geográfico temporal
Las coberturas incluidas en este contrato serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español
y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.


   Contenido del servicio
Quedan cubiertos por el seguro los servicios necesarios para el control de las plagas que afecten a la salud
y calidad de vida de las personas en sus viviendas, instalaciones, recintos, etc.
Están incluidas las siguientes plagas:

    •    Insectos: Cucarachas, gorgojos, polillas, pececillos de plata, pulgas, chinches y avispas.
    •    Roedores: rata, ratón y topillo.

Quedan excluidas las plagas que no estén detalladas anteriormente y los tratamientos fitosanitarios.
En caso de incidencia de plaga que implique una actuación, el servicio incluye:
    • Inspección previa inicial.
    • Informe de incidencias detectadas.
    • Los productos y materiales necesarios para el control de la plaga, la mano de obra y los
       desplazamientos de los técnicos aplicadores.

Todas las actuaciones hasta el control de la plaga están cubiertas sin ningún coste extra.

Respuesta a nivel nacional de la incidencia en 48h.

No incluye la reparación de desperfectos en mobiliario, estructuras y materiales, ni la reparación de los daños
del contenido del interior de la vivienda originados por las plagas.

En caso de Emergencia, existe una cobertura de los servicios 24 h al día 365 al año.

Cualquier desplazamiento y/o actuación de servicios no incluidos en el listado de plagas se cobrará aparte.
Si se detectaran deficiencias estructurales, higiénicas o falta de mantenimiento adecuado en los edificios
asegurados que fueran un vector de infestación de plagas, se informaría a la Comunidad de Vecinos/propietario,
siendo por cuenta de ésta su resolución. En caso de no arreglarse, no quedaría obligada a prestar ningún tipo
de servicio de Control de Plagas (preventivo o correctivo).

En comunidades de vecinos quedan excluidos los espacios comprendidos en el interior de las viviendas
particulares, en los trasteros y en los locales comerciales, así como el contenido de las mismas. En las viviendas
particulares quedan excluidos los exteriores y los jardines.


Solo se prestará, a cargo del Asegurador, un siniestro por anualidad de seguro


   Trámites en caso de siniestro


                                                                                                                          82
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Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de este contrato, debe ser declarado por el Tomador o el
Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario expreso en
las Condiciones Particulares.
En caso de incumplimiento de este plazo, y siempre que el Asegurador no haya tenido conocimiento del
siniestro por otro medio, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración.


El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Control
de plagas, a la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, empresa
jurídicamente distinta al Asegurador.


La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del
teléfono 93 113 91 59 y 91 110 83 27 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.


El Asegurador no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho mención y, en
consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de actuación de los
mismos. Caso que la información no resulte exacta y que a causa de ello se deriven perjuicios para el
Asegurador, éste podrá exigir del asegurado la reparación de los mismos.
Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justificantes
originales.


   Legislación y jurisdicción
El Asegurado y el Asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente
contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio
Habitual del Asegurado.


LIMPIEZA DE GRAFITIS


Son aplicables a la garantía de Limpieza de grafitis, las condiciones especiales siguientes, así como las que
se indican en el Seguro Mutua Edificio Confort, mientras no se opongan a las que se estipulan a continuación:


   Definiciones
ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador,
asume las obligaciones derivadas del contrato; es decir, la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad
horizontal y el propietario o copropietarios en los demás casos.


   Ámbito geográfico temporal
Las coberturas incluidas en este contrato serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español
y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.


   Contenido del servicio
El servicio de limpieza de grafitis garantiza la intervención de un técnico especialista en la limpieza de la
superficie de la fachada afectada por el grafiti o alternativamente, y a decisión del Asegurador, el recubrimiento


                                                                                                                          83
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de la superficie afectada cuando su acabado sea pintura.
En el servicio se incluye una superficie máxima de 5 m2, a partir de los cuales el coste será a cargo del
Asegurado. Se garantiza una intervención anual con un importe máximo de 500 €.

No quedan incluidos en estos servicios:

    1. Inmuebles catalogados como protegidos total o parcialmente, según las Normas Urbanísticas
       del municipio en el que el mismo esté situado.
    2. Las tasas y los permisos necesarios para la realización del servicio. La gestión de dichos
       permisos será realizada por Europ Assistance (asumiendo su coste el Asegurado) excepto
       cuando la Administración local que corresponda requiera que sea el propio afectado quien los
       solicite.
    3. Los tratamientos antigrafitis.
    4. La restauración estética y la intervención sobre fachadas con evidentes signos de deterioro.
    5. Los grafitis realizados con otros medios distintos a la pintura tales como ácidos (con o sin tintar)
       o ralladuras.
    6. Las fachadas de locales comerciales sitos en bajos de la comunidad.
    7. Los grafitis preexistentes a la firma del contrato.

No se garantiza el resultado de la limpieza sobre superficies porosas (mármoles, piedra, granito, ladrillo
cara vista, etc) ya que siempre quedan sombreados y defectos estéticos sobre el lugar tratado, ni el
igualado de colores o barnizados de superficies pintadas


   Trámites en caso de siniestro
Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de este contrato, debe ser declarado por el Tomador o el
Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario expreso en
las Condiciones Particulares.
En caso de incumplimiento de este plazo, y siempre que el Asegurador no haya tenido conocimiento del
siniestro por otro medio, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración.


El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Limpieza
de grafitis, a la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, empresa
jurídicamente distinta al Asegurador.


La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del
teléfono 93 113 91 59 y 91 110 83 27 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.


El Asegurador no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho mención y, en
consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de actuación de los
mismos. Caso que la información no resulte exacta y que a causa de ello se deriven perjuicios para el
Asegurador, éste podrá exigir del asegurado la reparación de los mismos.
Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justificantes
originales.


   Legislación y jurisdicción
El Asegurado y el Asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente
contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio
Habitual del Asegurado.


                                                                                                                          84
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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DEFENSA JURÍDICA PARA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
 Son de aplicación al Seguro de defensa Jurídica para Comunidad de Propietarios, las Condiciones Especiales
 siguientes, así como las recogidas en la Póliza a la que van unidas, en tanto no se opongan o contradigan a
 las que se estipulan a continuación y cuyas garantías están definidas en estas condiciones.


    Cláusula preliminar
          Son Asegurados:
 La Comunidad de Propietarios del inmueble urbano reseñado en las Condiciones Particulares de esta póliza,
 constituida con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre la propiedad horizontal y comunidad
 de bienes, o bien el titular o titulares de la propiedad del edificio asegurado.
 También tendrá la condición de asegurado el administrador o secretario administrador de la Comunidad,
 aunque no sea propietario cuando actúe como miembro de la junta de Propietarios del inmueble descrito en
 las Condiciones Particulares.


    Objeto del seguro
 El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley en el contrato, a hacerse cargo de los
 gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento
 administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados
 de la cobertura del seguro.


    Alcance del seguro
 El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos
 garantizados:
     −    Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
     −    Los honorarios y gastos de abogado.
     −    Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
     −    Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y
          demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
     −    Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
     −    La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del
          Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de
          indemnizaciones y multas.


    Límites
 El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad
 máxima de 6.000€ por siniestro, con excepción de la cobertura de Reclamación a propietarios por
 impago de gastos que será de 3.000€ por siniestro.
 Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
 considerados como un siniestro único.


    Extensión territorial
 Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los eventos asegurados producidos en
 territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.


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 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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    Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
−    Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
−    Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos
     públicos o privativos ante los Organismos Oficiales.
−    Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a
     materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.


    Riesgos excluidos
Están excluidos de esta cobertura los siguientes siniestros:
−    Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo del
     inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras,
     explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
−    Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, que sean propiedad del asegurado o
     estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
−    Los que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales de la Comunidad
     asegurada.
−    Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la Comunidad Asegurada en
     esta póliza o por ésta contra el Asegurador de la misma. salvo la garantía relativa a la reclamación
     a propietarios por impago de gastos (artículo 33.14.5).
−    Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, conflictos colectivos de trabajo o
     regulaciones de empleo.
−    Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación y las cuestiones que dimanen
     de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
−    Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de
     la póliza.


    Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad Inter Partner
Assistance, empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que
reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la
tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que
le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio, de acuerdo con la
naturaleza y circunstancias del hecho.


    Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede
la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos
habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje,
cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.


                                                                                                                          86
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del Contrato,
podrán ser sometidas a arbitraje privado, siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre el
Asegurado y el Asegurador.
La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.


   Elección abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y
defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y
procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la
controversia, se someterá al arbitraje previsto en el punto “Disconformidad en la tramitación del siniestro” de
estas Condiciones Especiales.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya
de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos
que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los
asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación
de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados
deberán informar a la aseguradora respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el
Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, dentro de los límites de
las condiciones particulares.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al
Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime
conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
No obstante, esta libertad de elección por parte del Asegurado no existe cuando se ejerzan contra él acciones
civiles en reclamación de daños y perjuicios, aun cuando lo sean en proceso penal, pues en este supuesto la
defensa de las acciones las asumirá necesariamente el servicio jurídico de la Aseguradora, según consta en
el Art. 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre del contrato de seguro.


   Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las
normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se
estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.


Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del
Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión
competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o
baremo.


   Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo
del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.


   Definición del siniestro o evento


                                                                                                                          87
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto
que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el
momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento, en el momento
mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado,
el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.


    Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación
El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza, si se produce un
siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a
contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde
por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o
modificación.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 60 €.


    Garantías de este seguro
     Defensa penal.
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos que se le sigan
por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble
reseñado en las Condiciones Particulares de esta póliza.


     Derechos relativos al edificio, anexos, elementos comunes y parking.
Esta garantía comprende la protección de los intereses de la Comunidad de Propietarios del edificio urbano
reseñado, ubicado en territorio español, designado en las Condiciones Particulares, en los siguientes casos:
−    La reclamación a los vecinos de la Comunidad asegurada, situados a distancia no inferior a 100 metros
     por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías y por infracción de
     las normas legales en relación con emanaciones de humos y gases.
−    La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceras personas en las vallas, muros
     y las puertas en ellos abiertas independientes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se
     halle el edificio asegurado.
−    La reclamación de daños, de origen no contractual, ocasionados por terceras personas a los elementos
     comunes del edificio, mobiliario y aparatos que sean de propiedad comunitaria.
No se considerarán incluidos los vehículos de cualquier clase, embarcaciones y animales.


     Contratos laborales.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios como demandada, en
relación directa con un conflicto laboral de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados,
debidamente inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los
organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y
Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos una vez agotada la vía administrativa,
fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.


                                                                                                                          88
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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      Contratos de servicios.
 Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de servicios, que
 afecten a la Comunidad de Propietarios y de los que ésta sea titular y destinatario final:
     −    Servicios privados de vigilancia y seguridad.
     −    Servicios de limpieza.
     −    Servicios de conservación y mantenimiento de los ascensores.
 No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad
 o teléfono.


      Reclamación a propietarios por impago de gastos.
 Esta garantía comprende la defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios, reclamando, amistosa
 o judicialmente en su caso, contra aquellos propietarios morosos que no estén al corriente de pago de los
 gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado
 sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean
 susceptibles de individualización. También se reclamará el pago de aquellos gastos originados por la ejecución
 de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que éstas hayan sido válidamente acordadas y el
 propietario moroso esté legalmente obligado a su pago.
 Para que tales reclamaciones estén cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
     −    Que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta.
     −    Que el inicio del impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta
          garantía.


      Adelanto de gastos reclamados judicialmente.
 Como complemento a la reclamación y en el caso de reclamarse judicialmente contra un propietario por impago
 de gastos debido a la Comunidad, el Asegurador anticipará al Asegurado el importe de los gastos reclamados
 hasta el límite de 600 euros, al objeto de restablecer el presupuesto comunitario durante el tiempo de
 sustanciación del procedimiento judicial, quedando obligado el Asegurado a restituir el anticipo al Asegurador,
 tanto al obtenerse el pago por el deudor y aunque la cuantía percibida difiera del importe adelantado, como
 cuando no se haga efectivo el pago tras resolución judicial definitiva.
 Asimismo, una vez efectuado el adelanto a la Comunidad de los gastos reclamados judicialmente, de dictarse
 posteriormente sentencia firme y ejecutiva contra el propietario moroso, que no pudiera llegar a ejecutarse
 totalmente por insolvencia sobrevenida del condenado y agotados todos los recursos legales para el recobro
 de los gastos adelantados, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago del importe no recobrado, con el
 mismo límite del anticipo previamente realizado.


DEFENSA JURÍDICA PARA PROPIEDAD VERTICAL
 Son de aplicación al Seguro de defensa Jurídica para propiedad vertical, las Condiciones Especiales siguientes,
 así como las recogidas en la Póliza a la que van unidas, en tanto no se opongan o contradigan a las que se
 estipulan a continuación y cuyas garantías están definidas en estas condiciones.


    Cláusula preliminar
          Son Asegurados:


                                                                                                                           89
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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El titular o titulares de la propiedad del edificio urbano asegurado reseñado en las Condiciones Particulares de
esta póliza.


    Objeto del seguro
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley en el contrato, a hacerse cargo de los
gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento
administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados
de la cobertura del seguro.


    Alcance del seguro
El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos
garantizados:
    −    Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
    −    Los honorarios y gastos de abogado.
    −    Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
    −    Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y
         demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
    −    Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
    −    La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del
         Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de
         indemnizaciones y multas.


    Límites
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad
máxima de 6.000€ por siniestro.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
considerados como un siniestro único.


    Extensión territorial
Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los eventos asegurados producidos en
territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.


    Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
−    Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
−    Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos
     públicos o privativos ante los Organismos Oficiales.
−    Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a
     materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.


    Riesgos excluidos
Están excluidos de esta cobertura los siguientes siniestros:
−    Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo del
     inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras,
     explotaciones mineras e instalaciones fabriles.


                                                                                                                          90
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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−    Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, que sean propiedad del asegurado o
     estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
−    Los que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales de la Comunidad
     asegurada.
−    Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la Comunidad Asegurada en
     esta póliza o por ésta contra el Asegurador de la misma, salvo la garantía relativa a la reclamación
     a propietarios por impago de gastos.
−    Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, conflictos colectivos de trabajo o
     regulaciones de empleo.
−    Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación y las cuestiones que dimanen
     de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
−    Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de
     la póliza.


    Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad Inter Partner
Assistance, empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que
reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la
tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que
le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio, de acuerdo con la
naturaleza y circunstancias del hecho.


    Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede
la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos
habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje,
cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del Contrato,
podrán ser sometidas a arbitraje privado, siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre el
Asegurado y el Asegurador.
La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.


    Elección abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y
defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y
procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la
controversia, se someterá al arbitraje previsto en el punto “Disconformidad en la tramitación del siniestro” de
estas Condiciones Generales.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya
de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos
que el profesional incluya en su minuta.


                                                                                                                          91
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los
asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación
de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados
deberán informar a la aseguradora respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el
Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, dentro de los límites de
las condiciones particulares.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al
Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime
conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
No obstante, esta libertad de elección por parte del Asegurado no existe cuando se ejerzan contra él acciones
civiles en reclamación de daños y perjuicios, aun cuando lo sean en proceso penal, pues en este supuesto la
defensa de las acciones las asumirá necesariamente el servicio jurídico de la Aseguradora, según consta en
el Art. 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre del contrato de seguro.


   Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las
normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se
estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.


Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del
Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión
competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o
baremo.


   Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo
del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.


   Definición del siniestro o evento
A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto
que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el
momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento, en el momento
mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado,
el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.


   Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación
El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza, si se produce un
siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a
contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.


                                                                                                                          92
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde
por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o
modificación.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 60 €.


    Garantías de este seguro
     Defensa penal.
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos que se le sigan
por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble
reseñado en las Condiciones Particulares de esta póliza.


     Derechos relativos al edificio, anexos, elementos comunes y parking.
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado propietario del edificio urbano reseñado,
ubicado en territorio español, designado en las Condiciones Particulares, en los siguientes casos:
−    La reclamación a los vecinos del edificio asegurado, situados a distancia no inferior a 100 metros por
     cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías y por infracción de las
     normas legales en relación con emanaciones de humos y gases.
−    La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceras personas en las vallas, muros
     y las puertas en ellos abiertas independientes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se
     halle el edificio asegurado.
−    La reclamación de daños, de origen no contractual, ocasionados por terceras personas a los elementos
     comunes del edificio, mobiliario y aparatos que sean de propiedad comunitaria.
No se considerarán incluidos los vehículos de cualquier clase, embarcaciones y animales.


     Contratos laborales.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado propietario del edificio como demandada,
en relación directa con un conflicto laboral de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados,
debidamente inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los
organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y
Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos una vez agotada la vía administrativa,
fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.


     Contratos de servicios.
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de servicios, que
afecten al Asegurado propietario del edificio y de los que éste sea titular y destinatario final:
    −    Servicios privados de vigilancia y seguridad.
    −    Servicios de limpieza.
    −    Servicios de conservación y mantenimiento de los ascensores.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad
o teléfono.


     Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil.
El Asegurador garantiza los gastos de la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado derivada de la
propiedad del inmueble designado, tanto en procedimientos penales como civiles, cuando los hechos que


                                                                                                                          93
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 originen el siniestro sean realizados por el inquilino y no queden garantizados por el                            Seguro de
 Responsabilidad Civil de la póliza contratada.
 No quedarán garantizados los gastos de defensa cuando el procedimiento derive del incumplimiento
 de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante.


PROTECCIÓN GASTOS COMUNITARIOS POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO,
INCAPACIDAD TEMPORAL Y HOSPITALIZACIÓN

 Condiciones especiales aplicables a la garantía de Protección por desempleo involuntario, incapacidad
 temporal y hospitalización:
 Definiciones.
 Enfermedad: Toda alteración del estado de salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un
 médico legalmente reconocido, cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza
 y que haga precisa la asistencia de facultativo médico. No se considerará enfermedad a efectos de este
 seguro el embarazo, parto o aborto o complicaciones derivadas de estos conceptos y los períodos de
 descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad ni la situación de excedencia
 solicitada por el asegurado.
 Comunidad de propietarios: Entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y
 que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados, cuyo fin es decidir sobre los
 asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.
 Hospital: Institución legalmente autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales,
 proporcionando de forma continuada asistencia médica y de enfermeras 24 horas al día para el cuidado de
 enfermos o lesionados. No tendrán consideración de Hospitales a los efectos de esta garantía, las casas de
 reposo, hoteles, asilos, casas para convalecientes, psiquiátricos o instituciones dedicadas al internamiento o
 tratamiento de toxicómanos o alcohólicos.
 Periodo de carencia: Se entiende por periodo de carencia el tiempo que ha de transcurrir desde la fecha en
 que toma efecto el Seguro hasta el inicio de la cobertura de una garantía.
 Franquicia: Se entiende por franquicia, el plazo de tiempo a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro,
 durante los cuales el Asegurador está exenta del pago del capital asegurado.
 Propietario asegurado: Persona física, propietaria de una vivienda, local comercial u oficina, que figure en el
 recibo de la Comunidad de Propietarios perteneciente a la Tomadora del Seguro y que cumplan los siguientes
 requisitos:
  Tener residencia permanente en territorio español.
  Para las coberturas de desempleo e incapacidad temporal tener una ocupación remunerada por un
   mínimo de 16 horas semanales y no haber recibido notificación verbal ni escrita de la próxima
   extinción o de la posibilidad de la próxima extinción de su relación laboral.
  La edad del asegurado ha de estar comprendida entre 18 (dieciocho) y 64 (sesenta y cuatro) años,
   ambos inclusive, para los asegurados que opten a la cobertura de desempleo e incapacidad temporal
   y entre los 18 (dieciocho) y 74 (sesenta y cuatro) años, ambos inclusive, para los asegurados que
   opten por la cobertura de hospitalización.
  La contratación del seguro no podrá efectuarse sobre las personas que se encuentren en cualquiera
   de las siguientes situaciones:
  − Aquellas personas incapacitadas legalmente.


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 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 − Los afectados de enajenación mental, parálisis, epilepsia, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades
   de la médula espinal, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o
   minusvalía física o psíquica que, a juicio del Asegurador, disminuya su capacidad en comparación
   con una persona físicamente y psíquicamente íntegra.
Expresamente se hace constar que en caso de “régimen de copropietarios” (más de un propietario), la
indemnización garantizada se dividirá proporcionalmente entre el número de propietarios de la
vivienda, local comercial u oficina, que sea objeto de la cobertura siempre y cuando estos aparezcan
nominalmente identificados en los recibos de la propia comunidad de propietarios.
Beneficiario: El Beneficiario del seguro será la Comunidad de Propietarios como Tomador del Seguro.
Duración: La duración será la misma de la póliza de la que es complementaria la presente garantía.
Indemnización garantizada: El Asegurador abonará mensualmente al Beneficiario el importe de la cuota de
comunidad de propietarios correspondiente al propietario asegurado sobre el que ocurrió el siniestro, por cada
mes completo que haya permanecido en esta situación, con un importe máximo de 100 euros al mes por
siniestro. El asegurado podrá recibir un máximo de 6 prestaciones para un mismo siniestro y un máximo de 12
para los pagos totales de la Póliza.
Las garantías de Desempleo, Incapacidad temporal y Hospitalización son alternativas, en ningún caso
podrá estar asegurado por dos o más garantías a la vez. En caso de siniestro será de aplicación sólo
una de las garantías en función de la situación laboral del asegurado en el momento de ocurrencia del
siniestro. En el supuesto de cambio de la situación laboral, y una vez superado el periodo de carencia
a la contratación de la póliza no será de aplicación el periodo de carencia inicial.
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado/Beneficiario está obligado a cumplir con lo dispuesto
en la Ley de Contrato de Seguro y en especial con lo establecido en los artículos 16 y 17 de dicha Ley.
Para tener derecho al cobro de cualquiera de las prestaciones se estará a las limitaciones y exclusiones
especificadas en la presente póliza.


Objeto y garantías:
Por el presente contrato, el Asegurador se obliga al pago de la prestación garantizada a los Beneficiarios, en
caso de ocurrencia de los riesgos cubiertos. El seguro ofrece las siguientes garantías:


        GARANTÍA DE DESEMPLEO:
Desempleo: Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por
cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados de su salario, según las condiciones establecidas en la Póliza.
Esta garantía es de aplicación a todas aquellas personas físicas que mantengan una relación laboral por
cuenta ajena de carácter indefinido, con un mínimo de 16 (dieciséis) horas semanales y con una
antigüedad mínima de 12 meses en la empresa. Quedan excluidos los funcionarios dependientes de
cualquiera de las administraciones públicas y los fijos discontinuos. En caso de desempleo del
asegurado, el Asegurador abonará la indemnización garantizada por la presente cobertura.
Existe un periodo de carencia de 30 (treinta) días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora
a la Póliza.
Se establece una franquicia de 30 (treinta) días, con lo que se exigen sesenta días consecutivos en situación
de Desempleo desde su fecha de inicio.
El derecho al devengo de la indemnización cesará en el momento en que el Asegurado pueda reanudar
su trabajo, aún de manera parcial y a pesar de no haber alcanzado su total curación o comience a
realizar cualquier otro tipo de trabajo remunerado.

También cesará si su situación pasa a ser de Incapacidad Permanente en los términos descritos por la
normativa de la Seguridad Social.


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El hecho de haberse abonado la prestación máxima para esta garantía establecida, supone la extinción
automática de la cobertura de la póliza y consecuentemente el resto de las garantías de las mismas.


Documentación a remitir en caso de siniestro:
Para el pago de la prestación correspondiente deberá presentarse la siguiente documentación:
• Comunicación escrita al Asegurador.
• Fotocopia del DNI del asegurado.
• Fotocopia del último contrato del trabajo indefinido a la fecha del siniestro.
• Vida laboral a partir de los 30 días de la fecha legal del desempleo.
• Carta de comunicación de la empresa de que va a ser cesado en el empleo.
• Por despido improcedente:
 − Sin SMAC (servicio mediación arbitraje y conciliación): carta de comunicación por parte de la
   empresa reconociendo la improcedencia del despido incluyendo el reconocimiento de la
   indemnización.
 − Ante el SMAC (servicio mediación arbitraje y conciliación): copia del acta de conciliación.
 − Ante el juez: copia de la demanda y sentencia judicial.
• Por expediente de regulación de empleo:
 − Copia de la autorización administrativa para el expediente.
 − Copia de la comunicación de la empresa al trabajador de que va ser despedido.
• Documento de aceptación de pago de prestación de desempleo por parte del servicio nacional de
  empleo.
• Justificante de estar al corriente de pago del recibo de la comunidad en el momento del siniestro
  donde conste la fecha de pago.
• Recibo de gastos de la comunidad o documento análogo que justifique fehacientemente la condición
  de propietario de la vivienda, local comercial u oficina, y recibo de la comunidad de los últimos 6
  meses.


Continuidad del siniestro:
El Asegurado o su representante legal deberán entregar al Asegurador la documentación acreditativa del
desempleo en que se apoye la reclamación.
En el caso de que no fuese entregada la citada documentación, el Asegurador no continuara pagando
prestación alguna.
El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que el Asegurador haya recibido y aprobado la
documentación correspondiente.
Una vez iniciado el pago de la prestación por el Asegurador, el Asegurado deberá presentar mensualmente
documentación acreditativa de la continuidad de la situación de Desempleo para tener derecho al pago de la
prestación mensual establecida.


Condiciones del pago de la prestación:
Cuando el Asegurador haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en
situación de Desempleo, de acuerdo con las presentes Condiciones de la Póliza, pagará la suma asegurada.
La citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las presentes Condiciones
El Asegurador abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas:


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• La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Desempleo o deje de percibir la prestación de
  desempleo de nivel contributivo del INEM o deje de aportar los justificantes solicitados por el Asegurador de
  que se encuentra en dicha situación.
• La fecha en que el Asegurador haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro
  establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos.
• La fecha en que el Asegurador haya alcanzado el límite máximo de indemnización para todos los siniestros
  establecidos en el apartado de Riesgos Cubiertos.
• La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años.
• La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado.
• La fecha en que el Contrato de Seguros termine por cualquier causa.
La citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las Condiciones de la Póliza.


No quedan cubiertos:
Quedan excluidos en esta garantía y no se considera que estén en desempleo los asegurados que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones laborales:
• Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40
  (movilidad geográfica), 41 (modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo) y 50
  (extinción por voluntad del trabajador) del estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo).
• Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión
  empresarial, salvo por extinción del contrato o despidos basados en las causas objetivas previstas
  en el art. 52 del estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 de 24 marzo) en cuyo caso no es necesaria
  dicha reclamación.
• Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el
  empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del asegurado o
  no se haga uso, en su caso de las acciones previstas en la legislación vigente.
• Cuando no se solicite el reingreso al puesto de trabajo en el plazo y tiempo oportunos siempre que la
  opción entre indemnización o readmisión correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado
  sindical o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el periodo
  fijado para la misma.
• Cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido y/o realización de la obra o servicio
  objeto del contrato.
• Cuando el contrato se extinga por jubilación del empresario individual del asegurado sin que hubiera
  continuidad de la actividad empresarial, siempre que el trabajador conociera previamente la fecha de
  jubilación del empleador.
• Cuando exista despido legalmente procedente.
• Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.
• Si la relación laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar, hasta el segundo
  grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el asegurado o un familiar suyo
  hasta el segundo grado de consanguinidad o tercero de afinidad fuera el administrador de la empresa,
  y también si el asegurado fuera socio o accionista con presencia directa en los órganos de
  administración de la sociedad.
• Si el asegurado rechaza un puesto alternativo de similares características ofrecido por el mismo u
  otro empresario teniendo en cuenta la formación, experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo.
• Si el desempleo se produce después de que el asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación
  con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúna todos los requisitos legales necesarios para
  acceder a la pensión de jubilación.


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• Mientras el asegurado perciba o tenga derecho a percibir un salario por parte del empleador. se
  exceptuarán de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los
  expedientes de suspensión de contrato.
• Todas las situaciones de paro o inactividad del asegurado que no constituyan desempleo según se
  encuentra definido en estas condiciones de la póliza generales y particulares.
• Asimismo, el asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por desempleo en ninguno de
  los siguientes supuestos:
 − Si no está percibiendo la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM.
 − Si en el momento o con anterioridad a la fecha de efecto del seguro el asegurado tiene conocimiento
   de su posible paso a situación de desempleo
 − Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo, el asegurado:
         - no ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos 12 meses con
         anterioridad a la contratación de la póliza, en el caso del primer siniestro ocurrido.
         - ha estado vinculado por una relación laboral en la que el despido es una característica regular
         o recurrente
         - conociera o debiera conocer su paso inmediato a situación de desempleo.
 − Si la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM se recibe en forma de pago único.


     GARANTÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL


Incapacidad temporal: Situación física temporal motivada por enfermedad o accidente determinante de la
incapacidad del Asegurado para el ejercicio total de su profesión o actividad laboral.
Esta garantía es de aplicación a todas aquellas personas con trabajo remunerado que no puedan estar
cubiertas por desempleo.
La Incapacidad Temporal cubierta por la Póliza debe ser diagnosticada, tanto en su causa como en la
incapacidad que genera para el Asegurado:
• Por médico competente de la Seguridad Social o asimilado, en caso de trabajadores por cuenta ajena o propia
  que coticen a la Seguridad Social.
• Por profesional médico autorizado por el Asegurador para el resto de casos.
No podrá existir ningún tipo de relación familiar entre el emisor del certificado y el asegurado salvo que así lo
autoricé el Asegurador, y en ningún caso el propio asegurado podrá ser el emisor del parte. El Asegurado
queda obligado, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe el Asegurador, si éste lo estima
necesario, a fin de completar los informes facilitados y a trasladarse por cuenta del mismo al lugar que
corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
El derecho al devengo de la indemnización cesará en el momento en que el asegurado pueda reanudar
su trabajo, aún de manera parcial y a pesar de no haber alcanzado su total curación o comience a
realizar cualquier otro tipo de trabajo remunerado.
También cesará si su situación pasa a ser de incapacidad permanente en los términos descritos por la
normativa de la seguridad social.
Existe un periodo de carencia de 30 (treinta) días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora
a la Póliza. Dicho plazo no será aplicable en los supuestos de Incapacidad Temporal provocada por un
Accidente. Cualquier siniestro por enfermedad que se produzca durante este periodo no otorgará ningún
derecho a prestación al Asegurado.
Se establece una franquicia de 30 (treinta) días, con lo que se exigen sesenta días consecutivos en situación
de Incapacidad Temporal desde su fecha de inicio.


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Mismo siniestro: en caso de producirse nuevas situaciones de incapacidad temporal, el asegurado
únicamente tendrá derecho a nuevas prestaciones si (i) ha estado trabajando remuneradamente por un
periodo mínimo de tres meses y, (ii) siempre que se trate de distinta causa que la que provocó el
siniestro anterior. en caso contrario, no se abonará en razón de nueva situación de incapacidad
temporal cantidad alguna, ya que se considerará como el mismo siniestro.
El hecho de haberse abonado la prestación máxima establecida para esta garantía supone la extinción
automática de la cobertura de la póliza y consecuentemente del resto de las garantías de la misma.


Documentación a remitir:
Para el pago de la prestación correspondiente deberá presentarse la siguiente documentación:
• Comunicación escrita a el Asegurador.
• Fotocopia del DNI del asegurado.
• Parte de baja inicial emitido por la seguridad social o certificado de baja en caso de permanecer a una
  mutua.
• Copia de la renovación de la baja en la seguridad social cuando proceda o certificado de baja en caso
  de pertenecer a una mutua (este documento deberá ser enviado mensualmente).
• Informes médicos relacionados con el origen y desarrollo de su incapacidad temporal.
• Vida laboral actualizada.
• Justificante de estar al corriente de pago del recibo de la comunidad en el momento del siniestro
  donde conste la fecha de pago.
• Recibo de gastos de la comunidad o documento análogo que justifique fehacientemente la condición
  de propietario de la vivienda, local comercial u oficina, y recibo de la comunidad de los últimos 6
  meses.


El Asegurado deberá informar al Asegurador sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y permitir
las visitas de médicos de la misma, así como facilitar al Asegurador cualquier información que ésta solicite.
Si no hubiese acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado sobre si el Asegurado se encuentra en situación de
Incapacidad Temporal, la divergencia se solucionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y 38 de la
LCS.


Continuidad de la reclamación:
El Asegurado o su representante legal deberán entregar al Asegurador la documentación acreditativa de la
Incapacidad Temporal en que se apoye la reclamación. En el caso de que no fueses entregada la citada
documentación, el Asegurador no continuará pagando prestación alguna.
El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que el Asegurador haya recibido y aprobado la
documentación correspondiente.
Una vez iniciado el pago de la prestación por el Asegurador, el Asegurado deberá presentar mensualmente
documentación acreditativa de la continuidad de la situación de Incapacidad Temporal, para tener derecho al
pago de la prestación mensual establecida.
Para ello, el Asegurado deberá aportar todos los meses el parte de continuación de Incapacidad Temporal
emitido por el médico de la Seguridad Social o del médico encargado de su curación (no podrá existir ningún
tipo de relación familiar entre el emisor del certificado y el asegurado salvo que así lo autorice el Asegurador,
y en ningún caso el propio asegurado podrá ser el emisor del parte).


Condiciones del pago de la prestación:


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En el caso de ocurrir un siniestro que conlleve la Incapacidad Temporal del Asegurado en los términos
establecidos en la póliza, el Asegurado tendrá derecho al pago de las prestaciones siempre que se den las
siguientes condiciones:
• Que la causa de la Incapacidad Temporal sea la Enfermedad, el Accidente o las heridas que comiencen u
  ocurran durante la vigencia de la cobertura de este contrato y antes de su finalización, y que aquellas causas
  se produzcan cuando el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España.
• Que en el momento del diagnóstico del Asegurado se encuentre de alta en la Seguridad Social, Mutualidad,
  Montepío o Institución análoga que la legislación determine con cobertura del riesgo de Incapacidad
  Temporal.
Cuando el Asegurador haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en
situación de Incapacidad Temporal, de acuerdo con las presentes condiciones de la Póliza, pagará la suma
asegurada definida en las presentes condiciones.


El Asegurador abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas:
• La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal o deje de aportar las pruebas
  solicitadas por el Asegurador de que se encuentra en dicha situación.
• La fecha en que el Asegurador haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro
  en el apartado de Riesgos Cubiertos.
• La fecha en que el Asegurador haya alcanzado el límite máximo de indemnización para todos los siniestros
  establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos.
• La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años.
• La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado.
• La fecha en que el Contrato de Seguros termine por cualquier causa.
• La fecha en que el trabajador comience a realizar cualquier otro tipo de trabajo remunerado, aún de manera
  parcial.


No quedan cubiertos:
Exclusiones para incapacidad temporal: quedan excluidos de esta garantía los siniestros que resulten
o sean consecuencia de las siguientes situaciones:
• Los que se produzcan dentro del periodo de carencia, salvo que la incapacidad temporal sea debida
  a un accidente
• Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas voluntariamente por el asegurado o por terceros
  con su connivencia, ya sea en estado de cordura o demencia.
• Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedad cuando no se esté
  impedido para el trabajo en los términos descritos en la póliza.
• Los producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas
  tóxicas o estupefacientes; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en
  desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa así como los derivados de una
  actuación delictiva del asegurado declarada judicialmente.
• Cuando la reclamación tenga su origen en cualquier enfermedad, dolencia, estado o lesión por la que
  el asegurado haya recibido consulta, diagnóstico o tratamiento médico anterior a la entrada en vigor
  de las garantías del seguro.
• Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos
  músculo esqueléticos como: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, lubociáticas o cualquiera otras con
  el mismo origen salvo que se produzcan por un traumatismo.


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• Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés, y afecciones similares, aun
  cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico
  especialista.
• Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odontológicos que no sean esenciales por
  razones médicas y sean demandados por el asegurado por razones psicológicas, personales y/o
  estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes producidos con posterioridad a la fecha
  de efecto del seguro.
• Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente.
• Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con epidemias oficialmente declaradas.
• Las curas de reposo termales o dietéticas.
Por último, debe destacarse que no se entenderá por enfermedad a efectos de este seguro y por tanto
estará excluido de la cobertura el embarazo, parto o aborto o complicaciones derivadas de estos
conceptos y los periodos de descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad,
ni la situación de excedencia solicitada por el asegurado.


        GARANTÍA DE HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE
Esta garantía es de aplicación a todos los Propietarios Asegurados según la definición de garantía de
Protección por desempleo involuntario, incapacidad temporal y hospitalización.
Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital durante un período superior a 24 horas como
consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la Compañía abonará la indemnización
garantizada. En caso de Hospitalización del Asegurado, el Asegurador abonará la indemnización garantizada
para esta cobertura.
Existe un periodo de carencia de 30 (treinta) días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora
a la Póliza. Dicho plazo no será aplicable en los supuestos de Hospitalización provocada por un Accidente.
Cualquier siniestro por enfermedad que se produzca durante este periodo no otorgará ningún derecho a
prestación al Asegurado.
Se establece una franquicia de 15 (quince) días, con lo que se exigen treinta días consecutivos en situación
de Hospitalización desde su fecha de inicio.


Documentación a remitir:
Para el cobro de las indemnizaciones se presentarán los siguientes documentos:
• Solicitud de indemnización con todos los datos para la identificación del Asegurado.
• Certificado médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización.
• Certificado de la Clínica u Hospital, que indique las fechas de ingreso y alta en los mismos.
• Justificante de estar al corriente de pago del recibo de la comunidad en el momento del siniestro
  donde conste la fecha de pago.
• Recibo de gastos de la Comunidad o documento análogo que justifique fehacientemente la condición
  de propietario de la vivienda, local comercial u oficina, y recibo de la Comunidad de los últimos 6
  meses.


Continuidad de la reclamación:
El Asegurado o su representante legal deberán entregar al Asegurador la documentación acreditativa de la
hospitalización en que se apoye la reclamación.


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Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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En el caso de que no fuese entregada la citada documentación, el Asegurador no continuara pagando
prestación alguna.
El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que el Asegurador haya recibido y aprobado la
documentación correspondiente.


Condiciones del pago de la prestación:
Cuando el Asegurador haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en
situación de Hospitalización, de acuerdo con las presentes Condiciones de la Póliza, pagará la suma
asegurada.
La citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las presentes Condiciones
El Asegurador abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas:
• La fecha en que el Asegurado cause alta en el centro hospitalario o deje de aportar los justificantes solicitados
  por el Asegurador de que se encuentra en dicha situación.
• La fecha en que el Asegurador haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro
  establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos.
• La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 75 años.
• La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado.
• La fecha en que el Contrato de Seguros termine por cualquier causa.
La citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las Condiciones de la Póliza.


No quedan cubiertos para hospitalización:
Para hospitalización quedan excluidos de esta garantía los siniestros que resulten o sean consecuencia
de las siguientes situaciones:
• Las enfermedades crónicas, congénitas y preexistentes, que hayan sido conocidas, tratadas o
  diagnosticadas con anterioridad a la contratación de dicha póliza.
• Afecciones ginecológicas.
• Salvo pacto expreso, gestación, aborto y sus consecuencias.
• Exámenes médicos periódicos o de control. cura o prótesis dental. cura fisioterápica.
• Operaciones de cirugía estética, salvo las prescritas como consecuencia de accidente cubierto por la
  póliza.
• Enfermedades mentales, nerviosas, alcoholismo o toxicomanía, curas de sueño o reposo.
• Las hospitalizaciones que se produzcan dentro del periodo de carencia, salvo que la hospitalización
  sea debida a un accidente.


No quedan cubiertos para todas las garantías de Protección gastos comunitarios por desempleo
involuntario, incapacidad temporal y hospitalización:
Se hace constar que quedan expresamente excluidos de la cobertura de todas las garantías de
Protección gastos comunitarios por desempleo involuntario, incapacidad temporal y hospitalización,
los siniestros debidos a alguna de las causas siguientes:
• Los siniestros sufridos por el asegurado ocasionados por reacción, radiación nuclear o
  contaminación radioactiva.
• Como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso, como aficionado, esquí de
  montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y
  cualquier deporte que implique riesgo aéreo.


                                                                                                                          102
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 • Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de
   este seguro conocidas por el asegurado.
 • Participación directa del asegurado en guerra civil o internacional que se desarrolle en territorio
   nacional o extranjero.
 • Los riesgos de guerra y demás riesgos extraordinarios, calificados así por el estatuto legal del
   consorcio de compensación de seguros, aprobado por la Ley 21/1990 de 19 de diciembre y legislación
   complementaria.
 • El infarto de miocardio no se considera un accidente.
 • Virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del síndrome de
   inmunodeficiencia adquirida (sida).
 • Accidentes sufridos por las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad durante el
   ejercicio de su profesión.
 • Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
 • Los siniestros sufridos por el asegurado que se encuentre en estado de embriaguez esto es, cuando
   su grado de alcoholemia sea superior al establecido para la circulación de vehículos a motor; o bajo
   los efectos de drogas tóxicas y/o estupefacientes.
 • Los sufridos por el asegurado y derivados de actos que pudiesen ser tipificados como delito o
   tentativa del mismo, de carreras o apuestas, desafíos o riñas en que participe activamente el
   asegurado; salvo que el asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en
   tentativa de salvamento de personas o bienes.


 Pago de la prestación asegurada:
 Para el pago de cualquiera de las prestaciones garantizadas por la presente garantía será
 imprescindible que la prima correspondiente se encuentre al corriente de pago.
 El plazo de comunicación del siniestro al Asegurador establecido en las Condiciones es de 7 días desde el
 inicio del Desempleo, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la solicitud de siniestro. En
 caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
 declaración.
 El Asegurador confía la gestión de los siniestros de esta garantía a la entidad CHUBB EUROPEAN GROUP
 LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA.


 Instrucciones en caso de solicitud de la cobertura:
 Para hacer uso de la cobertura por protección de gastos comunitarios en caso de desempleo involuntario,
 incapacidad temporal por accidente y enfermedad, y hospitalización, deberá llamar al número de teléfono que
 aparece a continuación en el horario laboral de 8:00 a 17.00.
 Telefonee usted al número que le indicamos a continuación, precisando su nombre, dirección y Nº de póliza.


                                                        902.918.021

COASEGURO


  Las prestaciones garantizadas por la presente póliza se encuentran cubiertas mediante un acuerdo de
  coaseguro establecido por las entidades aseguradoras que integran el cuadro del Coaseguro y que a
  continuación se indican, junto con sus respectivos porcentajes de participación:


                                                                                                                           103
 Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
 Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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 • MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA: 50%
 • PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA: 50%

 Este Coaseguro se establece en una única póliza, emitida por MUTUA DE PROPIETARIOS, la cual será
 firmada por el tomador, y por todas las Coaseguradoras, siendo, por tanto, válida íntegramente para todas ellas.
 En caso de emisión de suplementos, modificaciones y/o anexos, MUTUA DE PROPIETARIOS emitirá un solo
 documento que será igualmente firmado por todas las Coaseguradoras. El tomador del seguro y/o asegurado
 solo firmará aquellos documentos contractuales que hayan sido emitidos por MUTUA DE PROPIETARIOS.

 Para la efectividad de las primas, MUTUA DE PROPIETARIOS emitirá y presentará al cobro un único recibo.
 Su pago tendrá efectos liberatorios para el tomador del seguro respecto de cada una de las Coaseguradoras,
 sin perjuicio de las liquidaciones que entre las propias Coaseguradoras pudieran llevarse a cabo en su caso.

 MUTUA DE PROPIETARIOS representará a la otra Coaseguradora en sus relaciones con el tomador y/o
 asegurado, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. El tomador y/o
 asegurado deberá dirigirse exclusivamente a MUTUA DE PROPIETRIOS para comunicar cuantas
 contingencias haya de dar cuenta a las Coaseguradoras. Todas las comunicaciones de las Coaseguradoras al
 tomador y/o asegurado se realizarán a través de MUTUA DE PROPIETARIOS. Asimismo, en caso de siniestro,
 las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses de asegurado y
 Coaseguradoras, se tomarán por MUTUA DE PROPIETARIOS; todo ello, sin perjuicio de la facultad de MUTUA
 DE PROPIETARIOS de consultar a la otra Coaseguradora, cuando la complejidad técnica y la importancia
 económica del siniestro así lo aconseje.

 MUTUA DE PROPIETARIOS ejercerá en nombre y representación de las Coaseguradoras, las acciones
 judiciales de cualquier naturaleza que pudieran corresponder frente al tomador y/o asegurado.

 Asimismo, la representación de MUTUA DE PROPIETARIOS se extiende a todos los posibles procedimientos
 judiciales, arbitrales, y de mediación en asuntos civiles y mercantiles que pudieran interponerse por parte del
 tomador y/o asegurado relativos al contrato suscrito. Por tanto, el tomador o asegurado podrá dirigir su eventual
 demanda o reclamación solo contra MUTUA DE PROPIETARIOS, que actuará también en representación de
 la otra Coaseguradora.

 El presente contrato podrá ser resuelto:

 1. Por MUTUA DE PROPIETARIOS, actuando en nombre y representación de todas las Coaseguradoras en
 todos los casos en que la Ley y el presente contrato conceden a los aseguradores la facultad de resolución.
 2. Por el tomador del seguro en los casos previstos en la Ley y en este contrato, dirigiéndose únicamente a
 MUTUA DE PROPIETARIOS.

 MUTUA DE PROPIETARIOS ejercerá o adoptará en nombre y representación de las entidades
 Coaseguradoras, la acción de resolución o de no prórroga del contrato frente al Tomador. El Tomador del
 seguro podrá oponerse a la prórroga del presente contrato dirigiéndose a MUTUA DE PROPIETARIOS. La
 comunicación de la resolución, o de la negativa a la prórroga, deberá ser realizada con la antelación prevista
 en este contrato y en la Ley de Contrato de Seguro.


 Cada una de las Coaseguradoras responde exclusivamente por su participación en el cuadro de coaseguro de
 acuerdo con los porcentajes fijados en el mismo, sin que por ningún concepto pueda imputársele
 responsabilidad a la otra en relación a los derechos y obligaciones que frente al tomador y/o asegurado en su
 caso, se asumen por la presente póliza, o exigírsele el pago de indemnizaciones que excedan de las que
 resulten de la aplicación de dichos porcentajes. En su consecuencia, el ejercicio de los derechos y obligaciones
 es mancomunado pero no solidario.


                                                                                                                          104
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    RGPD – Reglamento general de protección de datos


     Mediante la presente Política de Privacidad, le informamos sobre la recopilación, tratamiento y uso de sus datos
     personales.


     ¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?


         Identidad               del Mutua de Propietarios Seguros y Pelayo Mutua de Seguros y
         responsable:                Reaseguros a Prima Fija (MDP). Reaseguros a Prima Fija (PELAYO).

         Dirección:                   MDP: C/ Londres, 29, 08029, PELAYO: C/ Santa Engracia, 67-69,
                                      Barcelona (España).         28010, Madrid (España).
         Correo:                      lopd@mutuadepropietarios.es           protecciondedatos@pelayo.com
         Contacto del Delegado
         de Protección de Datos dpd@mutuadepropietarios.es                  dpd@pelayo.com
         (DPO):

     En adelante cada una de las partes será denominada “Responsable” y conjuntamente “Corresponsables”.


     ¿Cómo hemos obtenido sus datos?

     Los datos personales que serán objeto de tratamiento se han obtenido de alguna de las siguientes fuentes:

-    Facilitados voluntariamente por usted en el momento de la formalización de la presente relación contractual,
     para la elaboración del proyecto solicitado y/o la contratación del seguro, que serán complementados con los
     obtenidos a lo largo de la duración del contrato con los que se generen como consecuencia de su ejecución.
-    En el caso de que el seguro lo contrate a través de un mediador los datos nos serán facilitados por él.
-    A través de la información que conste en ficheros comunes creados por las entidades aseguradoras con
     habilitación legal a los que los corresponsables estén adheridos, así como a través de la información que conste
     en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
-    De registros públicos y/o fuentes accesibles al público si fuera necesario y siempre que exista interés legítimo
     para ello.

     En el caso de proporcionarnos información sobre otras personas debe obtener su consentimiento. Si nos
     proporciona datos de otras personas nos está confirmando que tiene su permiso y que estas personas han
     comprendido como se utilizará dicha información.


                                                                                                                               105
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¿Con qué finalidad tratamos sus datos?


   En MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y en PELAYO MUTUA DE
   SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA tratamos los datos personales que nos facilite, con las siguientes
   finalidades principales:
    Mantenimiento, desarrollo y/o control de la relación precontractual y/o contractual que pueda
     establecerse, tanto en su fase inicial como postventa.
    Realizar un control de calidad sobre los productos y servicios contratados tanto en su fase inicial como
     en postventa.
    Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguros.
    Realizar encuestas de opinión y estudios de mercado con fines estadísticos.
    Atender a sus consultas y solicitudes.
   Asimismo, y únicamente en el caso de que usted lo consienta para cada caso, trataremos sus datos también
   para las siguientes finalidades adicionales:
    Recibir información sobre nuestros descuentos, novedades, productos y servicios relativos al sector del
     seguro, contactándole por medios impresos, electrónicos y/o telefónicos.
    Ofrecerle descuentos, novedades, productos y servicios más ajustados a sus necesidades y preferencias,
     para lo que, evaluaremos su perfil y enriqueceremos sus datos con fuentes internas y ocasionalmente
     externas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?


   El tratamiento de sus datos se basa en la ejecución del contrato de coaseguro.
   Además, el tratamiento de sus datos para las finalidades adicionales se basa en el consentimiento prestado
   por usted para cada una de ellas. Puede retirar su consentimiento en cualquier momento para cualquier o
   todas de las finalidades adicionales, sin que en ningún caso la retirada de estos consentimientos condicione
   la gestión y administración de su petición.
   Asimismo, el tratamiento se ampara en la Ley 50/1980 de Contrato del Seguro, Ley 20/2015 de ordenación,
   supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
   Privados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2004 en materia de supervisión del reaseguro, así
   como otras normas que resulten de aplicación en el sector del seguro, esta última para la cesión a las
   entidades por razón de reaseguro o coaseguro.
   Finalmente, el interés legítimo que ampara finalidades tales como: realizar un análisis para la valoración,
   selección y delimitación del riesgo y la prevención del fraude en base a los datos facilitados y aquellos
   obtenidos de ficheros comunes de siniestralidad del sector asegurador a los que los Corresponsables estén
   adheridos, comprobación de su solvencia a través de la consulta de sus datos en ficheros de terceros
   relativos a solvencia patrimonial y crédito, realización de encuestas o controles de calidad en relación a los
   servicios prestados, elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis de mercado, cesión a las
   entidades por razón de reaseguro o coaseguro.


                                                                                                                          106
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¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?


      Conservaremos sus datos personales mientras sean necesarios para la gestión y administración de su
      petición, para la gestión de los consentimientos otorgados por usted al tratamiento de sus datos personales,
      y en cualquier caso mientras usted no solicite su supresión, así como el tiempo necesario para dar
      cumplimiento a las obligaciones legales que en cada caso correspondan acorde con cada tipología de datos.
      En concreto los plazos establecido en la Ley de Contrato de Seguro, Ley de ordenación, supervisión y
      solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, normativa de distribución, así como cualquier
      otra que fuera de aplicación.


¿A qué destinatarios se comunicarán los datos?


      Sus datos serán tratados de forma confidencial de acuerdo con las finalidades y objeto del contrato, tanto
      por los corresponsables como por su red de mediadores, así como por otras entidades aseguradoras que
      por cuestión de reaseguro y coaseguro intervengan en la gestión del seguro, por terceros colaboradores o
      proveedores para la gestión de las prestaciones derivadas del seguro contratado, así como por otras
      entidades aseguradoras cuando fuera necesario para la gestión y reclamación de los accidentes que se
      produzcan a lo largo de la relación contractual.

      Sus datos podrán ser comunicados a la Dirección General de Seguros y a otras Autoridades y Órganos
      Administrativos y Judiciales en función de sus competencias, cuando estos así lo requieran o dicha
      comunicación sea necesaria para salvaguardar los derechos o intereses legítimos de los corresponsables.

      Igualmente, en el supuesto de que se produzca el impago de cualquiera de los recibos que se emitan al
      cobro, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o
      incumplimiento de obligaciones dinerarias (ficheros de solvencia patrimonial).

      De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de
      Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades
      aseguradoras, a través, de su Asociación Empresarial, UNESPA (con domicilio social en la C/ Núñez de
      Balboa 101, 28006 Madrid) ha constituido el siguiente Fichero:

  -      Fichero Común de prevención del fraude en seguros de ramos Diversos. La finalidad del citado fichero,
         constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras, es la prevención y detección del
         fraude, bien previniendo a una vez emitida la póliza, bien detectando el fraude ya cometido en los
         siniestros declarados. El Fichero contiene toda la información que consta en su contrato de seguro,
         incluidos sus datos de carácter personal, así como la de los siniestros que se declaren y las liquidaciones
         que perciba.

         A dicho fichero tendrán acceso las entidades aseguradoras con ocasión de la liquidación y/o tramitación
         de siniestros y cuando se haya emitido o contratado una póliza. Asimismo, con el objeto de poder avanzar
         en las investigaciones que lleven a cabo, tendrá acceso a la información los Cuerpos y Fuerzas de
         Seguridad del Estado.

         Si desea ejercitar los derechos en materia de protección de datos respecto a este Fichero puede dirigirse
         a TIREA, Ctra. Las Rozas – El Escorial Km 0.3, C.P.: 28231, Las Rozas, Madrid debiéndose identificar
         mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, u otro documento válido que lo identifique y, en caso


                                                                                                                          107
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Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona

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       de que actúe mediante representante, autorización expresa del interesado, todo ello con la finalidad de
       impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el interesado. Si desea información sobre el Fichero y
       cómo ejercitar sus derechos el teléfono al que puede dirigirse es 902-102901 o al fax: 91-4516819.
       Toda la información relativa a este fichero se puede consultar en: www.tirea.es o www.unespa.es


   Sus datos serán cedidos a las Empresas del Grupo MUTUA para cada una de las finalidades que usted haya
   consentido en la información básica.
   A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
   A ficheros comunes a los que los Corresponsables se hayan adherido, para la gestión de liquidación de
   siniestros y colaboración estadístico actuarial y para permitir la tarificación/selección de riesgos para la
   elaboración de estudios de técnica aseguradora, así como, con finalidades de prevención del fraude.


   ¿Cuáles son sus derechos como titular de los datos?


             Derecho                                     Contenido                                   Canales de Atención
                           Podrá obtener confirmación de si estamos tratando sus datos
              Acceso       personales, así como consultar sus datos personales incluidos en
                           nuestros ficheros.
                           Podrá modificar sus datos personales cuando sean inexactos, así
          Rectificación
                           como, completar aquellos que sean incompletos.
                           Podrá solicitar la eliminación de sus datos personales cuando,
            Supresión entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines
                           que fueron recogidos.
                           Podrá solicitar que no se traten sus datos personales. El
                           Responsable dejará de tratar los datos, salvo por motivos
            Oposición
                           legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles
                           reclamaciones.                                                      Podrá ejercer dichos derechos
                           Podrá solicitar la limitación al tratamiento de sus datos en los            enviando un mail a
                           siguientes supuestos:                                               lopd@mutuadepropietarios.es.
                            Mientras se compruebe la impugnación de la exactitud de sus
                              datos;                                                             *
                                                                                                   Para el ejercicio de sus derechos
                            Cuando el tratamiento es ilícito, usted se oponga a la supresión deberá adjuntar una copia de su DNI
            Limitación        de tus datos, y solicite la limitación de su uso;                 o u otro documento que acredite su
                                                                                               identidad, e indicando el derecho que
                del         Cuando el Responsable no necesite tratar sus datos pero usted
                                                                                                            quiere ejercer.
           tratamiento        los necesite para el ejercicio o defensa de reclamaciones;
                            Cuando se haya opuesto al tratamiento de sus datos para el
                              cumplimiento de una misión de interés público o para la
                              satisfacción de un interés legítimo, mientras se verifica si los
                              motivos legítimos para el tratamiento prevalecen sobre los
                              suyos.
                           Podrá solicitar la portabilidad de sus datos personales en un
           Portabilidad formato estructurado, de uso común y legible o su transmisión a
                           otro Responsable.
           Si considera que el Responsable no ha tratado tus datos personales de conformidad con la normativa aplicable,
           podrá presentar una reclamación frente a la autoridad de control competente, a través de la página web
           www.agpd.es.
           El ejercicio de estos derechos es gratuito.


                                                                                                                                       108
Producto coasegurado por las entidades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Santa Engracia 67-69, 28010 Madrid y
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Londres 29, 08029 Barcelona
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