# A.M.A. A.M.A. Seguro de Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-a-m-a-hogar.php
- Entidad: A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-a-m-a-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [A.M.A. Seguro de Hogar (Multirriesgo de Hogar), Documento de información (IPID)](https://www.amaseguros.com/documents/37837/101190/Ramo12_Hogar.pdf/1a96949f-cc92-d72a-5197-81ca7b8d1fda?t=1640271274168), Edición ohne Datum (IPID Multirriesgo de Hogar)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada del contenido | según las condiciones particulares |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (suma por metro cuadrado) y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición a nuevo | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no | Pérdidas o daños causadas por la mala fe del asegurado, dolo o culpa grave del mismo. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Ámbito territorial y lugar del riesgo (vivienda, anexos, parcela) | sí | ¿Dónde estoy cubierto? España | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VHB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo de corredores alemanes (Arbeitskreis Beratungsprozesse) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor y nuevas adquisiciones | no regulado |  |  |
| Incendio, caída de rayo y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión, rayo, gastos de salvamento, desescombro y/o extinción. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales producidos por humo. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Chamuscados sin incendio (cigarrillo, plancha) | no regulado |  |  |
| Impacto de vehículos terrestres, ferroviarios y aeronaves | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales producidos por accidentes externos o agentes externos, tales como; impacto de vehículos, lluvia, viento, nieve, granizo, entre otras causas. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Sobretensión por rayo en aparatos eléctricos | sí, hasta la suma asegurada | Daños en instalaciones eléctricas por la electricidad y/o rayos. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Robo con fuerza en la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | Robo y hurto. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Atraco en la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | Robo y hurto. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Actos vandálicos tras un robo | sí, hasta la suma asegurada | Daños estéticos al continente y daños consecuencia de actos vandálicos o malintencionados. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Daños por agua de conducciones (rotura, heladas, electrodomésticos) | sí, hasta la suma asegurada | Daños por agua: Escapes accidentales, desbordamientos, filtraciones, omisión de cierre de llaves o grifos de agua, entre otras. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Agua de acuarios, camas de agua y fuentes interiores | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras una rotura) | no regulado |  |  |
| Viento y granizo (a partir de fuerza 8) | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales producidos por accidentes externos o agentes externos, tales como; impacto de vehículos, lluvia, viento, nieve, granizo, entre otras causas. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Inundación por lluvia intensa o desbordamiento | no regulado |  |  |
| Retorno de aguas del alcantarillado | no regulado |  |  |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no regulado |  |  |
| Deslizamiento de tierras y desprendimientos | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales producidos por accidentes externos o agentes externos, tales como; impacto de vehículos, lluvia, viento, nieve, granizo, entre otras causas. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Aludes | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia en riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Robo de bicicletas (límite en porcentaje o en euros) | no regulado |  |  |
| Bicicleta: sin cláusula nocturna (sin exclusión entre las 22 y las 6 horas) | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas (robo, batería, límite propio) | no regulado |  |  |
| Hurto de muebles de jardín, barbacoas y herramientas en la parcela | no regulado |  |  |
| Hurto de cochecitos, sillas de ruedas y andadores | no regulado |  |  |
| Hurto de ropa y electrodomésticos en lavaderos comunes | no regulado |  |  |
| Robo en el interior de un vehículo cerrado | no regulado |  |  |
| Hurto de carteristas y hurto por engaño | no regulado |  |  |
| Robo en camarotes de barco y caravanas cerrados | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en total (parte de la suma, arte, antigüedades, pieles) | no regulado |  |  |
| Dinero en efectivo fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Documentos, libretas de ahorro y valores fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Joyas, piedras preciosas, oro y platino fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en caja fuerte cerrada (límite) | no regulado |  |  |
| Requisitos de la caja fuerte (peso, grado de seguridad, anclaje) | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de la vivienda (parte de la suma, máximo) | sí, hasta la suma asegurada | Daños o pérdidas en mobiliario, ropas o enseres con motivo de un desplazamiento (viajes, turismo etc..) producidos en hoteles, residencias o apartamentos en los que se esté alojado. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cobertura fuera de la vivienda: duración máxima | no regulado |  |  |
| Atraco y extorsión fuera de la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | Robo o atraco fuera de la vivienda asegurada. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Contenido en coches, caravanas y autocaravanas | no regulado |  |  |
| Contenido de hijos que estudian fuera (piso de estudiantes, internado, servicio) | no regulado |  |  |
| Contenido en residencia de mayores | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel y alojamiento si la vivienda queda inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta la suma asegurada | Desalojo forzoso. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de regreso anticipado de vacaciones tras un siniestro grave | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y limpieza | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión, rayo, gastos de salvamento, desescombro y/o extinción. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de traslado y protección de los bienes | no regulado |  |  |
| Gastos de transporte y guardamuebles | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras (vivienda, caja fuerte, garaje) | no regulado |  |  |
| Reparación de daños al inmueble tras robo o vandalismo | no regulado |  |  |
| Medidas provisionales y vigilancia (cristal o cerradura de urgencia) | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Alimentos refrigerados y congelados por corte de luz o avería | no regulado |  |  |
| Gastos de recuperación de datos | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales (muebles, espejos, vitrinas) | sí, hasta la suma asegurada | Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas vitrocerámicas y de inducción | sí, hasta la suma asegurada | Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Phishing y fraude en la banca en línea | no regulado |  |  |
| Fraude en compras por internet y uso indebido de tarjetas | no regulado |  |  |
| Herramientas de jardín y robots cortacésped en la parcela | no regulado |  |  |
| Material deportivo (esquí, golf, buceo) | no regulado |  |  |
| Instrumentos musicales | no regulado |  |  |
| Canoas, botes de remos, plegables y neumáticos, tablas de surf y accesorios náuticos | no regulado |  |  |
| Equipos de trabajo y mobiliario del despacho en casa | no regulado |  |  |
| Mejoras e instalaciones del inquilino (cocina, suelos) | no regulado |  |  |
| Bienes de terceros en la vivienda (de invitados, prestados) | no | Daños a bienes de terceras personas, que se encuentren en depósito o custodia. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Mudanza: cobertura en la vivienda antigua y la nueva | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Rescisión (plazos, tras un siniestro, duración) | sí | La duración del contrato es anual y se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Obligaciones tras un siniestro (denuncia, lista de objetos robados, plazos) | sí | La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Medidas de seguridad (cierres, calefacción, cierre de llaves de agua) | no regulado |  |  |
| Vivienda desocupada y ausencias prolongadas (restricciones a partir de cuántos días) | no regulado |  |  |
| Exclusiones destacadas (marejada, aguas freáticas, hongos, guerra) | no | Daños debidos a reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: A.M.A. Seguro de Hogar (Multirriesgo de Hogar), Documento de información (IPID)

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                                                                          SEGURO DE HOGAR
Seguro de Hogar                        Documento de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras  A.M.A.
                                                                                         y Agrupación mutual Aseguradora,
                                           inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328
reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Multirriesgo de Hogar                                                                                  Producto: Multirriesgo de Hogar

Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales
exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que
quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que le permite proteger su vivienda ante múltiples riesgos que puedan ocasionar daños materiales, tanto al propio inmueble como
a los bienes contenidos en éste. También cubre la responsabilidad civil por daños o lesiones ocasionados a otras personas o sus bienes, derivada de la
propiedad o uso de la vivienda.


       ¿Qué se asegura?                                                            ¿Qué no está asegurado?
       Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas:                 Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que
                                                                                   se incorporan en el contrato, entre los que podemos destacar, los
            Incendio, explosión, rayo, gastos de salvamento, desescombro           siguientes:
       y/o extinción.
            Daños en instalaciones eléctricas por la electricidad y/o rayos.       En todas las coberturas:
            Daños o pérdidas en mobiliario, ropas o enseres con motivo de
       un desplazamiento (viajes, turismo etc..) producidos en hoteles,            Pérdidas o daños causadas por la mala fe del asegurado, dolo o
       residencias o apartamentos en los que se esté alojado.                      culpa grave del mismo.
            Daños por agua: Escapes accidentales, desbordamientos,
       filtraciones, omisión de cierre de llaves o grifos de agua, entre           Daños producidos por defectos de fabricación, instalación o
       otras.                                                                      productos defectuosos, en general.
            Daños estéticos al continente y daños consecuencia de actos
       vandálicos o malintencionados.                                              Daños por defectos de la construcción.
            Daños materiales producidos por accidentes externos o agentes
       externos, tales como; impacto de vehículos, lluvia, viento, nieve,          Daños a bienes de terceras personas, que se encuentren en
       granizo, entre otras causas.                                                depósito o custodia.
            Daños por accidentes domésticos y daños en aparatos eléctricos
       o electrónicos.                                                             Daños producidos por la falta de mantenimiento o conservación o
            Robo y hurto.                                                          por la no realización de las reparaciones indispensables para el
            Robo o atraco fuera de la vivienda asegurada.                          perfecto estado de conservación de los objetos asegurados.
            Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y
       vitrocerámica.                                                              Daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de
            Daños materiales producidos por humo.                                  reparación o reforma en la vivienda asegurada.
            Desalojo forzoso.
            Reposición de documentos públicos.                                     Daños debidos a reacción o radiación nuclear o contaminación
            Responsabilidad civil derivada de la vivienda, privada y familiar.     radiactiva.
            Protección jurídica, incluyendo reclamación de daños y
       asistencia jurídica, defensa jurídica y reclamaciones.                      Daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
       Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas
       complementarias:

       • Daños a jardines, ampliación de la responsabilidad civil,
       ampliación de daños en aparatos eléctricos/electrónicos, accidentes
       del personal doméstico, accidentes personales de la familia,                ¿Existen restricciones en lo que
       responsabilidad civil de explotación de pequeñas consultas o
       despachos en la vivienda.
                                                                                   respecta a la cobertura?
                                                                                   Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se
       Usted tendrá adicionalmente los siguientes Servicios:
                                                                                   encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el
       • Asistencia informática incluyendo manitas tecnológico.
                                                                                   contrato, entre las que podemos destacar, las siguientes:
       • Asistencia al hogar: servicios de reparación y/o averías, reformas,
       cerrajería urgente entre otros.
                                                                                   Aquellas viviendas que no reúnan las características definidas para
       • Servicio de manitas y ayuda en el hogar.
                                                                                   las viviendas asegurables establecidas en las normas de
                                                                                   contratación y/o en la documentación contractual entregada al
                                                                                   cliente.
       El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de
       Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar.
                                                                                   Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o las
       Esta información se facilitará en la documentación contractual que
                                                                                   cuantías económicas límite que figuren en las Condiciones
       le facilite el Asegurador.
                                                                                   Generales y/o Particulares.

                                                                                   Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada
                                                                                   especificadas en las Condiciones Generales y/o Particulares.

                                                                                   El periodo de cobertura y carencias para cada una de las garantías
                                                                                   contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro.

                                                                                   Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas complementarias que
                                                                                   se incluyan en las Condiciones Particulares.

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Seguro de Hogar                                                             SEGURO DE HOGAR
                                       Documento   de
Documento de información sobre el producto de seguro  Información sobre el producto de seguro

A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras  A.M.A.
                                                                                         y Agrupación mutual Aseguradora,
reaseguradoras bajo clave M0328            inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Multirriesgo de Hogar                                                                                    Producto: Multirriesgo de Hogar


     ¿Dónde estoy cubierto?
        España


     ¿Cuáles son mis obligaciones?
     Obligaciones al comienzo del contrato:
     • El pago de la prima del seguro.
     • Responder el cuestionario al que le someterá la Aseguradora.
     • Devolver firmadas las Condiciones Particulares.

     Obligaciones durante la vigencia del contrato:
     • Comunicar al Asegurador:
        - La agravación o variación del riesgo sobre el bien o bienes asegurados.
        - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados.
        - La transmisión del bien asegurado en la forma y plazo establecido en las Condiciones Generales.
        - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
     • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro.
     • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o bienes.

     Obligaciones en caso de solicitud de indemnización:
     • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más amplio
     en las condiciones particulares o especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser solicitados por
     escrito.
     • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
     • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca
     en las Condiciones Generales y/o Particulares.
     • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del
     siniestro y la de los salvados, indicando su valor y estimación de daños.


     ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
     Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se indique en
     las condiciones particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran corresponder si así se
     establece en las condiciones particulares de la póliza.


     ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
     El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
     La duración del contrato es anual y se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una
     notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
     como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la
     conclusión del periodo en curso.
     Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima.


     ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
     Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual
     Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los Poblados
     nº 3, Parque empresarial Cristalia, Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público.

     En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la entrega
     de la documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual
     Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.
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