# MAPFRE Seguro Hogar Telecable: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-mapfre-hogar-telecable.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-mapfre-hogar-telecable.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Hogar Telecable MAPFRE, Documento de información (IPID)](https://seguros.telecable.es/documents/DIPS_HOGAR_TELECABLE_2024.pdf), Edición 2024 laut Liste

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada del contenido | según las condiciones particulares |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (suma por metro cuadrado) y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición a nuevo | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no | Los hechos en los que concurra negligencia grave del | ¿Qué no está asegurado?, Robo, página 1 |
| Ámbito territorial y lugar del riesgo (vivienda, anexos, parcela) | sí | Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (mobiliario y joyas), con cobertura en hoteles o viviendas | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VHB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo de corredores alemanes (Arbeitskreis Beratungsprozesse) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor y nuevas adquisiciones | no regulado |  |  |
| Incendio, caída de rayo y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo, | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo, | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Chamuscados sin incendio (cigarrillo, plancha) | no regulado |  |  |
| Impacto de vehículos terrestres, ferroviarios y aeronaves | sí, hasta la suma asegurada | hundimiento, colisión y actos vandálicos | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Sobretensión por rayo en aparatos eléctricos | sí, hasta la suma asegurada | Daños eléctricos. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Robo con fuerza en la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Atraco en la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Actos vandálicos tras un robo | no regulado |  |  |
| Daños por agua de conducciones (rotura, heladas, electrodomésticos) | sí, hasta la suma asegurada | Daños por agua. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Agua de acuarios, camas de agua y fuentes interiores | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras una rotura) | no regulado |  |  |
| Viento y granizo (a partir de fuerza 8) | sí, hasta la suma asegurada | y viento de más de 80 Km/h. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Inundación por lluvia intensa o desbordamiento | sí, hasta la suma asegurada | Inundaciones. | Garantías complementarias, página 1 |
| Retorno de aguas del alcantarillado | no regulado |  |  |
| Terremoto | sí, hasta la suma asegurada | Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Hundimiento del terreno | no | Asentamientos o movimientos de | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Deslizamiento de tierras y desprendimientos | no | Asentamientos o movimientos de | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Peso de la nieve | no regulado |  |  |
| Aludes | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | sí, hasta la suma asegurada | Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Franquicia en riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Robo de bicicletas (límite en porcentaje o en euros) | no regulado |  |  |
| Bicicleta: sin cláusula nocturna (sin exclusión entre las 22 y las 6 horas) | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas (robo, batería, límite propio) | no regulado |  |  |
| Hurto de muebles de jardín, barbacoas y herramientas en la parcela | no regulado |  |  |
| Hurto de cochecitos, sillas de ruedas y andadores | no regulado |  |  |
| Hurto de ropa y electrodomésticos en lavaderos comunes | no regulado |  |  |
| Robo en el interior de un vehículo cerrado | no regulado |  |  |
| Hurto de carteristas y hurto por engaño | no regulado |  |  |
| Robo en camarotes de barco y caravanas cerrados | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en total (parte de la suma, arte, antigüedades, pieles) | no regulado |  |  |
| Dinero en efectivo fuera de caja fuerte | sí, hasta la suma asegurada | los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Documentos, libretas de ahorro y valores fuera de caja fuerte | sí, hasta la suma asegurada | reobtención de documentos y gastos de salvamento | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Joyas, piedras preciosas, oro y platino fuera de caja fuerte | sí, hasta la suma asegurada | los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Objetos de valor en caja fuerte cerrada (límite) | no regulado |  |  |
| Requisitos de la caja fuerte (peso, grado de seguridad, anclaje) | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de la vivienda (parte de la suma, máximo) | sí, hasta 3.000 € | Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura. | ¿Existen restricciones?, Daños en bienes durante desplazamientos temporales, página 2 |
| Cobertura fuera de la vivienda: duración máxima | sí | con motivo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a 3 meses. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Atraco y extorsión fuera de la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | Robo en el exterior de la vivienda. | Garantías complementarias, página 1 |
| Contenido en coches, caravanas y autocaravanas | no regulado |  |  |
| Contenido de hijos que estudian fuera (piso de estudiantes, internado, servicio) | no regulado |  |  |
| Contenido en residencia de mayores | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel y alojamiento si la vivienda queda inhabitable (importe diario, duración) | no regulado |  |  |
| Gastos de regreso anticipado de vacaciones tras un siniestro grave | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y limpieza | sí, hasta la suma asegurada | reobtención de documentos y gastos de salvamento | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de traslado y protección de los bienes | no regulado |  |  |
| Gastos de transporte y guardamuebles | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras (vivienda, caja fuerte, garaje) | sí, hasta la suma asegurada | Reposición de cerraduras y llaves. | Garantías complementarias, página 1 |
| Reparación de daños al inmueble tras robo o vandalismo | no regulado |  |  |
| Medidas provisionales y vigilancia (cristal o cerradura de urgencia) | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Alimentos refrigerados y congelados por corte de luz o avería | sí, hasta 300 € | Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura. | ¿Existen restricciones?, Pérdida de bienes refrigerados, página 2 |
| Gastos de recuperación de datos | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales (muebles, espejos, vitrinas) | sí, hasta 3.000 € | Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios). | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas vitrocerámicas y de inducción | sí, hasta 3.000 € | Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas. | Garantías complementarias, página 1 |
| Phishing y fraude en la banca en línea | no regulado |  |  |
| Fraude en compras por internet y uso indebido de tarjetas | no regulado |  |  |
| Herramientas de jardín y robots cortacésped en la parcela | no regulado |  |  |
| Material deportivo (esquí, golf, buceo) | no regulado |  |  |
| Instrumentos musicales | no regulado |  |  |
| Canoas, botes de remos, plegables y neumáticos, tablas de surf y accesorios náuticos | no regulado |  |  |
| Equipos de trabajo y mobiliario del despacho en casa | no regulado |  |  |
| Mejoras e instalaciones del inquilino (cocina, suelos) | no regulado |  |  |
| Bienes de terceros en la vivienda (de invitados, prestados) | no regulado |  |  |
| Mudanza: cobertura en la vivienda antigua y la nueva | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Rescisión (plazos, tras un siniestro, duración) | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un siniestro (denuncia, lista de objetos robados, plazos) | sí | en el plazo de siete días desde que se conozcan | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Medidas de seguridad (cierres, calefacción, cierre de llaves de agua) | no regulado |  |  |
| Vivienda desocupada y ausencias prolongadas (restricciones a partir de cuántos días) | no regulado |  |  |
| Exclusiones destacadas (marejada, aguas freáticas, hongos, guerra) | no | Derivados de conflictos armados. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Seguro Hogar Telecable MAPFRE, Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
    Seguro de HOGAR
    Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                                                          Producto:
    Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.                                      “Seguro Hogar
    Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058                                                    Telecable MAPFRE”


En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa rela�va al mismo se
facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes.
¿En qué consiste este �po de seguro?
Es un seguro des�nado a cubrir los daños que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) que
se encuentran en ella, por dis�ntos riesgos y en las can�dades que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas
situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica.


           ¿Qué se asegura? Se puede elegir asegurar solo la                     ¿Qué no está asegurado?
           VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o ambas cosas:


  COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso:                                    En ningún caso están asegurados los daños:
   Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo,                Provocados intencionadamente por el asegurado.
    hundimiento, colisión y actos vandálicos y prestaciones              Derivados de conﬂictos armados.
    especiales derivadas de los mismos (inhabitabilidad,                 Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación
    reobtención de documentos y gastos de salvamento,                      radiac�va.
    ex�nción, contención, desescombro, demolición y                      Derivados de hechos caliﬁcados como emergencia,
    extracción de lodos).                                                  catástrofe o calamidad por la autoridad competente.
   Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:             Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de
    − Fenómenos atmosféricos.                                              Seguros.
    − Daños eléctricos.                                                  Derivados de enfermedades transmisibles, salvo en el caso
                                                                           de los hechos expresamente cubiertos por las garan�as de
    − Daños por agua.
                                                                           asistencia en viaje y responsabilidad civil.
    − Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).
   Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y            Tampoco están asegurados otros hechos especíﬁcos de cada
    lesiones.                                                           cobertura, de entre los que se destacan:
   Daños Esté�cos en los bienes.
   Asistencia urgente y conexión con profesionales.                    En la cobertura de DAÑOS MATERIALES:
   Asistencia en Reparación de Electrodomés�cos y Bricolaje.            Las pérdidas indirectas.
   Responsabilidad Civil, incluso por la explotación de la              Los daños o pérdidas por defecto en los materiales
    vivienda en régimen de alquiler para uso habitual,                     u�lizados, salvo en el caso de los hechos expresamente
    vacacional o turís�co.                                                 cubiertos por la garan�a de incendio.
   Defensa jurídica.                                                    Asentamientos o movimientos de �erra.
                                                                         El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y
                                                                           conservación, salvo en el caso de los hechos expresamente
  COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA:                                   cubiertos por la garan�a de incendio.
   Todo riesgo accidental y tecnológico.
   Asistencia Familiar que incluye personal sanitario,                 En la cobertura de ROBO:
    domés�co o docente en caso de accidente; Asistencia                  Las simples pérdidas o extravíos.
    Informá�ca, Protección Digital y Asistencia en ac�vidades            Los hechos en los que concurra negligencia grave del
    online (teletrabajo, estudio, ocio y compras); Orientación             asegurado.
    médica telefónica y Servicio informa�vo sobre animales.
   Asistencia en viaje.                                                En RESPONSABILIDAD CIVIL:
   Animales de Compañía.                                                La responsabilidad derivada de la explotación de negocios
                                                                           o del ejercicio de una ac�vidad profesional.
  Además, existen algunas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS                      Daños ocasionados por animales no domés�cos.
  incluidas en determinadas coberturas:                                  La par�cipación en riñas o peleas.
   Reposición de cerraduras y llaves.
   Atascos y localización de averías en tuberías.                      En DEFENSA JURÍDICA:
   Inundaciones.                                                        Reclamaciones por contratos de arrendamiento,
                                                                           compraventa de inmuebles (sólo excluido en la opción
   Pérdida de bienes refrigerados.                                        básica), servicios bancarios y suministros.
   Daños en bienes durante desplazamientos temporales.
   Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas.                      En TODO RIESGO ACCIDENTAL:
   Robo en el exterior de la vivienda.                                  Hechos ocurridos en el exterior de la vivienda.
                                                                         Daños superﬁciales o causados por derrames de líquidos.

[Seite 2]
         ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?


Sí, existen dis�ntos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes:
! Fenómenos atmosféricos                                             Cubiertos los daños por lluvia a par�r de 40 l/m2/h
                                                                     y viento de más de 80 Km/h.
! Roturas                                                            Máximo 3.000 € por pieza.
! Asistencia Urgente                                                 Máximo 3 horas de mano de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Asistencia en reparación de electrodomés�cos                       2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
! Asistencia en bricolaje                                            2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Atascos y localización de averías                                  1 intervención anual. Máximo 300 €.
! Pérdida de bienes refrigerados                                     Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura.
! Daños en bienes durante desplazamientos temporales                 Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura.
! Rotura de vitrocerámicas                                           Máximo 3.000 € por pieza.


         ¿Dónde estoy cubierto?

          En España.
          Y en todo el mundo en determinados supuestos de las siguientes coberturas:
           − Asistencia en viaje.
           − Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (mobiliario y joyas), con cobertura en hoteles o viviendas
              u�lizadas por el Asegurado con mo�vo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a 3 meses.
           − Robo en el exterior de la vivienda.
           − Responsabilidad Civil, aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos
              ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecu�vos.


         ¿Cuáles son mis obligaciones?

         − Pagar el seguro.
         − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato.
         − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del
           contrato.
         − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete
           días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños,
           permi�endo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos.


         ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

         En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su
         fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea
         domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora.


         ¿Cuándo comienza y ﬁnaliza la cobertura?

         La cobertura comienza y termina en la fecha que ﬁgure en las Condiciones Par�culares del contrato, salvo prórroga.


         ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

         El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo
         en curso, sin alegar ninguna causa.
```

