# Patria Hispana PH Hogar Exclusivo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-patria-hispana-ph-hogar-exclusivo.php
- Entidad: PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-patria-hispana-ph-hogar-exclusivo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [PID Seguro de Hogar PH Hogar Exclusivo](https://www.patriahispana.com/Portals/0/Images/PH/PID/HOGAR_EXCLUSIVO.pdf), Edición MOD. 1 (10/18)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada del contenido | según las condiciones particulares |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (suma por metro cuadrado) y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición a nuevo | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y lugar del riesgo (vivienda, anexos, parcela) | sí | Las garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros produccidos en España | ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VHB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo de corredores alemanes (Arbeitskreis Beratungsprozesse) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor y nuevas adquisiciones | no regulado |  |  |
| Incendio, caída de rayo y explosión | sí, hasta la suma asegurada | explosión y caida del rayo. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | sí, hasta la suma asegurada | Daños por Humo. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Chamuscados sin incendio (cigarrillo, plancha) | no regulado |  |  |
| Impacto de vehículos terrestres, ferroviarios y aeronaves | sí, hasta la suma asegurada | impacto y ondas sónicas. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Sobretensión por rayo en aparatos eléctricos | sí, hasta 3.000 € | Daños a instalaciones y aparatos eléctricos. Máximo 3.000 | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Robo con fuerza en la vivienda | sí, hasta la suma asegurada |  | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Atraco en la vivienda | sí, hasta la suma asegurada |  | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Actos vandálicos tras un robo | sí, hasta la suma asegurada | de vandalismo o malintencionados. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Daños por agua de conducciones (rotura, heladas, electrodomésticos) | sí, hasta la suma asegurada | Daños produccidos por el agua. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Agua de acuarios, camas de agua y fuentes interiores | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras una rotura) | no regulado |  |  |
| Viento y granizo (a partir de fuerza 8) | sí, hasta la suma asegurada | viento, pedrisco o nieve. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Inundación por lluvia intensa o desbordamiento | sí, hasta la suma asegurada |  | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Retorno de aguas del alcantarillado | no regulado |  |  |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no regulado |  |  |
| Deslizamiento de tierras y desprendimientos | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | sí, hasta la suma asegurada | viento, pedrisco o nieve. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Aludes | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia en riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Robo de bicicletas (límite en porcentaje o en euros) | no regulado |  |  |
| Bicicleta: sin cláusula nocturna (sin exclusión entre las 22 y las 6 horas) | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas (robo, batería, límite propio) | no regulado |  |  |
| Hurto de muebles de jardín, barbacoas y herramientas en la parcela | no regulado |  |  |
| Hurto de cochecitos, sillas de ruedas y andadores | no regulado |  |  |
| Hurto de ropa y electrodomésticos en lavaderos comunes | no regulado |  |  |
| Robo en el interior de un vehículo cerrado | no regulado |  |  |
| Hurto de carteristas y hurto por engaño | no regulado |  |  |
| Robo en camarotes de barco y caravanas cerrados | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en total (parte de la suma, arte, antigüedades, pieles) | no regulado |  |  |
| Dinero en efectivo fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Documentos, libretas de ahorro y valores fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Joyas, piedras preciosas, oro y platino fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en caja fuerte cerrada (límite) | no regulado |  |  |
| Requisitos de la caja fuerte (peso, grado de seguridad, anclaje) | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de la vivienda (parte de la suma, máximo) | sí, hasta 3.000 € | de equipajes. Máximo 3.000 | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cobertura fuera de la vivienda: duración máxima | no regulado |  |  |
| Atraco y extorsión fuera de la vivienda | no regulado |  |  |
| Contenido en coches, caravanas y autocaravanas | no regulado |  |  |
| Contenido de hijos que estudian fuera (piso de estudiantes, internado, servicio) | no regulado |  |  |
| Contenido en residencia de mayores | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel y alojamiento si la vivienda queda inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta la suma asegurada | Inhabilitación de la vivienda por periodo máximo de 1 año. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Gastos de regreso anticipado de vacaciones tras un siniestro grave | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y limpieza | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de salvamento, demolición,desescombros y extinción de incendios. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de traslado y protección de los bienes | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de salvamento, demolición,desescombros y extinción de incendios. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de transporte y guardamuebles | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras (vivienda, caja fuerte, garaje) | no regulado |  |  |
| Reparación de daños al inmueble tras robo o vandalismo | no regulado |  |  |
| Medidas provisionales y vigilancia (cristal o cerradura de urgencia) | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Alimentos refrigerados y congelados por corte de luz o avería | sí, hasta 300 € | de alimentos refrigerados. Máximo 300 | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de recuperación de datos | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales (muebles, espejos, vitrinas) | sí, hasta la suma asegurada | de cristales, mármoles, espejos y loza sanitaria. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Placas vitrocerámicas y de inducción | no regulado |  |  |
| Phishing y fraude en la banca en línea | no regulado |  |  |
| Fraude en compras por internet y uso indebido de tarjetas | no regulado |  |  |
| Herramientas de jardín y robots cortacésped en la parcela | no regulado |  |  |
| Material deportivo (esquí, golf, buceo) | no regulado |  |  |
| Instrumentos musicales | no regulado |  |  |
| Canoas, botes de remos, plegables y neumáticos, tablas de surf y accesorios náuticos | no regulado |  |  |
| Equipos de trabajo y mobiliario del despacho en casa | no regulado |  |  |
| Mejoras e instalaciones del inquilino (cocina, suelos) | no regulado |  |  |
| Bienes de terceros en la vivienda (de invitados, prestados) | no regulado |  |  |
| Mudanza: cobertura en la vivienda antigua y la nueva | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Rescisión (plazos, tras un siniestro, duración) | sí | Mediante comunicación escrita efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso. | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un siniestro (denuncia, lista de objetos robados, plazos) | sí | Comunicar los siniestros dentro del plazo máximo de 7 días tras su conocimiento. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Medidas de seguridad (cierres, calefacción, cierre de llaves de agua) | no regulado |  |  |
| Vivienda desocupada y ausencias prolongadas (restricciones a partir de cuántos días) | no regulado |  |  |
| Exclusiones destacadas (marejada, aguas freáticas, hongos, guerra) | no | Daños derivados de conflictos armados o de hechos calificados como emergencia, catástrofe o calamidad por la autoridad competente. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: PID Seguro de Hogar PH Hogar Exclusivo

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[Seite 1]
                 Seguro de HOGAR
                 Documento de Información sobre el producto de seguro
                 Empresa: PATRIA HISPANA, S.A. de Seguros y Reaseguros
                 Registrada en: ESPAÑA - Nº Autorización: C0139                         Producto: PH-HOGAR EXCLUSIVO

                 En el presente documento se facilita una breve descripción de este producto y del total de garantías contratables que puede no coincidir
                 por las elegidas por usted en su póliza. La información precontractual y contractual completa se facilita en las Condiciones Generales y
                 Particulares de la póliza, que son las que regulan la relación entre las partes.

                 ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                 En dar cobertura a los daños que pueden afectar a una vivienda y a los bienes que se encuentran en ella, por los distintos riesgos y en las
                 cantidades que se pacten. Se incluyen además la cobertura de responsabilidad civil, protección jurídica, servicio de asistencia y pequeñas
                 reparaciones en el hogar, y asistencia informática tecnológica.

                        ¿Qué se asegura?                                                              ¿Qué no está asegurado?

                     üSe puede asegurar solo la VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o            X Daños provocados de forma intencionada por el
                      ambas cosas.                                                                   asegurado.
                     üIncendio, explosión y caida del rayo.                100%                    X Daños o pérdidas indirectas.
                     üActos de vandalismo o malintencionados.              100%                    X Vicios o daños preexistentes.
                     üLluvia, viento, pedrisco o nieve.                    100%                    X Daños derivados de conflictos armados o de hechos
                     üInundación (Incluidos gastos de desembarre y         100%                      calificados como emergencia, catástrofe o calamidad
                      extracción de lodos).                                                          por la autoridad competente.
                     üDaños por Humo.                                      100%                    X Daños debidos a falta de mantenimiento y
                     üChoque, impacto y ondas sónicas.                     100%                      conservación.
                     üDaños produccidos por el agua.                       100%                    X Daños que deban de ser cubiertos por seguros
                     üRobo y expoliación.                                  100%                      obligatorios.
                     üGastos de salvamento,                                100%                    X Incumplimiento deliberado de las leyes.
                      demolición,desescombros y extinción de                                       X Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación
                      incendios.                                                                     de Seguros.
                     üGastos de reconstitución de documentos.              100%
                     üInhabilitación de la vivienda.                       100%
                     üPérdida de alquileres.                               100%
                     üReconstrucción de Jardín.                        Máximo 3.000 ¤
                     üPérdida de equipajes.                            Máximo 3.000 ¤
                     üRotura de cristales, mármoles, espejos y loza        100%
                      sanitaria.
                     üDaños a instalaciones y aparatos eléctricos.     Máximo 3.000 ¤
                     üRestauración de daños estéticos.                 Opción elegida
                     üDeterioro de alimentos refrigerados.             Máximo 300 ¤
                     üResponsabilidad Civil y Fianzas.                 Opción elegida
                     üAsistencia en el Hogar.                             Incluido
                     üProtección Jurídica Hogar.                          Incluido
                     üServicio Manitas (pequeñas reparaciones del         Incluido
                      hogar).
                     üAsistencia informática y tecnológica.               Incluido
                     üVehículos en Garaje (opcional).                 Máximo 18.000 ¤
                        ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

                     ! Inhabilitación de la vivienda por periodo máximo de 1 año.
                     ! Pérdida de alquileres durante el plazo máximo de 1 año.
                     ! Servicio manitas: 2 servicios de 2 horas de mano de obra por anualidad de seguro.
                     ! Asistencia Informática y tecnológica: Servicio limitado a un máximo de 5 dispositivos por póliza.

                        ¿Dónde estoy cubierto?
MOD. 1 (10/18)


                      üLas garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros produccidos en España, con sujeción al derecho y tribunales
                       españoles.

[Seite 2]
                   ¿Cuáles son mis obligaciones?

                 ® Realizar una declaración exacta del riesgo.
                 ® Pago del precio del Seguro.
                 ® Comunicar los siniestros dentro del plazo máximo de 7 días tras su conocimiento.
                 ® Comunicar cualquier posible agravación del riesgo.

                   ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

                   Al comienzo de cada anualidad y en los periodos de pago pactados en el contrato. Mediante domiciliación bancaria, a través de
                   su mediador o con tarjeta.

                   ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                   Comienza en la fecha y hora indicada en el contrato, siempre y cuando el Asegurado o el Contratante del seguro haya
                   formalizado el mismo y pagado el recibo pactado. Finalizará en la fecha y hora indicadas en el contrato.

                   ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

                   Mediante comunicación escrita efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del
                   seguro en curso.
MOD. 1 (10/18)
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