# Soliss Hogar Habitual: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-soliss-hogar-habitual.php
- Entidad: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-contenido-soliss-hogar-habitual.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [DIP Seguro de Hogar Habitual Básico](https://soliss.es/wp-content/uploads/2023/03/070101.DIP-Hogar-Habitual-Basico.pdf), Edición ?

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada del contenido | según las condiciones particulares |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional (suma por metro cuadrado) y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de reposición a nuevo | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y lugar del riesgo (vivienda, anexos, parcela) | sí | Territorio Nacional. España | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VHB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo de corredores alemanes (Arbeitskreis Beratungsprozesse) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor y nuevas adquisiciones | no regulado |  |  |
| Incendio, caída de rayo y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | ¿Qué se asegura? Riesgos incluidos en todo caso, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | no regulado |  |  |
| Chamuscados sin incendio (cigarrillo, plancha) | no | La sola acción del calor por contacto con aparatos. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Impacto de vehículos terrestres, ferroviarios y aeronaves | sí, hasta la suma asegurada | Impacto de vehículos. | ¿Qué se asegura? Riesgos incluidos en todo caso, página 1 |
| Sobretensión por rayo en aparatos eléctricos | no regulado |  |  |
| Robo con fuerza en la vivienda | no regulado |  |  |
| Atraco en la vivienda | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos tras un robo | sí, hasta la suma asegurada | Actos vandálicos. | ¿Qué se asegura? Riesgos incluidos en todo caso, página 1 |
| Daños por agua de conducciones (rotura, heladas, electrodomésticos) | no regulado |  |  |
| Agua de acuarios, camas de agua y fuentes interiores | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras una rotura) | no regulado |  |  |
| Viento y granizo (a partir de fuerza 8) | sí, hasta la suma asegurada | Daños por viento superiores a 90 Km/h y lluvia siempre que supere una precipitación de 35 l/m2. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Inundación por lluvia intensa o desbordamiento | no regulado |  |  |
| Retorno de aguas del alcantarillado | no regulado |  |  |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no regulado |  |  |
| Deslizamiento de tierras y desprendimientos | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | sí, hasta la suma asegurada | Pedrisco, nieve y viento. | ¿Qué se asegura? Riesgos incluidos en todo caso, página 1 |
| Aludes | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia en riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Robo de bicicletas (límite en porcentaje o en euros) | no regulado |  |  |
| Bicicleta: sin cláusula nocturna (sin exclusión entre las 22 y las 6 horas) | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas (robo, batería, límite propio) | no regulado |  |  |
| Hurto de muebles de jardín, barbacoas y herramientas en la parcela | no regulado |  |  |
| Hurto de cochecitos, sillas de ruedas y andadores | no regulado |  |  |
| Hurto de ropa y electrodomésticos en lavaderos comunes | no regulado |  |  |
| Robo en el interior de un vehículo cerrado | no regulado |  |  |
| Hurto de carteristas y hurto por engaño | no regulado |  |  |
| Robo en camarotes de barco y caravanas cerrados | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en total (parte de la suma, arte, antigüedades, pieles) | no regulado |  |  |
| Dinero en efectivo fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Documentos, libretas de ahorro y valores fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Joyas, piedras preciosas, oro y platino fuera de caja fuerte | no regulado |  |  |
| Objetos de valor en caja fuerte cerrada (límite) | no regulado |  |  |
| Requisitos de la caja fuerte (peso, grado de seguridad, anclaje) | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de la vivienda (parte de la suma, máximo) | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de la vivienda: duración máxima | no regulado |  |  |
| Atraco y extorsión fuera de la vivienda | no regulado |  |  |
| Contenido en coches, caravanas y autocaravanas | no regulado |  |  |
| Contenido de hijos que estudian fuera (piso de estudiantes, internado, servicio) | no regulado |  |  |
| Contenido en residencia de mayores | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel y alojamiento si la vivienda queda inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta 4.000 € | Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los gastos de alojamiento provisional. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Gastos de regreso anticipado de vacaciones tras un siniestro grave | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y limpieza | sí, hasta la suma asegurada | Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de incendio, demolición y desescombro. | ¿Qué se asegura? Prestaciones complementarias, página 1 |
| Gastos de traslado y protección de los bienes | no regulado |  |  |
| Gastos de transporte y guardamuebles | sí, hasta la suma asegurada | Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad. | ¿Qué se asegura? Prestaciones complementarias, página 1 |
| Cambio de cerraduras (vivienda, caja fuerte, garaje) | no regulado |  |  |
| Reparación de daños al inmueble tras robo o vandalismo | no regulado |  |  |
| Medidas provisionales y vigilancia (cristal o cerradura de urgencia) | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Alimentos refrigerados y congelados por corte de luz o avería | no regulado |  |  |
| Gastos de recuperación de datos | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales (muebles, espejos, vitrinas) | no regulado |  |  |
| Placas vitrocerámicas y de inducción | no regulado |  |  |
| Phishing y fraude en la banca en línea | no regulado |  |  |
| Fraude en compras por internet y uso indebido de tarjetas | no regulado |  |  |
| Herramientas de jardín y robots cortacésped en la parcela | no regulado |  |  |
| Material deportivo (esquí, golf, buceo) | no regulado |  |  |
| Instrumentos musicales | no regulado |  |  |
| Canoas, botes de remos, plegables y neumáticos, tablas de surf y accesorios náuticos | no regulado |  |  |
| Equipos de trabajo y mobiliario del despacho en casa | no regulado |  |  |
| Mejoras e instalaciones del inquilino (cocina, suelos) | no regulado |  |  |
| Bienes de terceros en la vivienda (de invitados, prestados) | no regulado |  |  |
| Mudanza: cobertura en la vivienda antigua y la nueva | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Rescisión (plazos, tras un siniestro, duración) | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de antelación | ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un siniestro (denuncia, lista de objetos robados, plazos) | sí | Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Medidas de seguridad (cierres, calefacción, cierre de llaves de agua) | no regulado |  |  |
| Vivienda desocupada y ausencias prolongadas (restricciones a partir de cuántos días) | no regulado |  |  |
| Exclusiones destacadas (marejada, aguas freáticas, hongos, guerra) | no | Conflictos armados, motines y actos de terrorismo. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: DIP Seguro de Hogar Habitual Básico

```text
[Seite 1]
   Seguro de Hogar
   Documento de información sobre el producto de seguro
   Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
   Inscripción DGSFP M0191. España                                                               Producto: HOGAR HABITUAL BÁSICO

Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita
en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos
en ella (como mobiliario y enseres, objetos de uso personal y otros de uso profesional), en base a las distintas garantías y cantidades que se pacten.
Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica.


           ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?


 RIESGOS INCLUIDOS en todo caso:                                                     DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de:
   ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.                                              Provocación intencionada por el asegurado.
   ✓ Pedrisco, nieve y viento.                                                         Conflictos armados, motines y actos de terrorismo.
   ✓ Agua procedente de lluvia.                                                        Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
   ✓ Impacto de vehículos.                                                             Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y
   ✓ Actos vandálicos.                                                                   los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                     COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES:
 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
                                                                                       Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de
   ✓ Daños estéticos.
                                                                                         conservación.
   ✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y                    La acción lenta y paulatina del humo, y humedad indirecta.
     restaurante.
                                                                                       Heladas, deshielo o congelación.
   ✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad.
                                                                                       Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación.
   ✓ Reposición de documentos de carácter público.
                                                                                       La sola acción del calor por contacto con aparatos.
   ✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
                                                                                      COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
     incendio, demolición y desescombro.
                                                                                       Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía.
 COBERTURAS OPCIONALES:
                                                                                       Derivada del ejercicio de actividades industriales o
   ✓ Responsabilidad Civil:                                                              comerciales, profesionales y sindicales.
        - Como propietario de la vivienda asegurada.                                   Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo
        - Como miembro de la Comunidad a la que pertenezca la                            aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.
           vivienda, por daños causados por elementos comunes.                         Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos
        - Por actos de su ámbito privado.                                                imputados al asegurado.
        - Cómo “cabeza de familia” por actos de las personas de las                   COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA:
           que legalmente debe responder.                                              Daños en relación a la construcción de la edificación.
        - Por la propiedad de perros no catalogados cómo
           “potencialmente peligrosos”.
   ✓ Protección Jurídica.                                                                    ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
        - Reclamaciones a terceros por daños causados a los                                  Existen límites y/o condiciones en las siguientes coberturas:
           bienes asegurados.                                                         ! Daños por viento superiores a 90 Km/h y lluvia siempre que
        - Reclamaciones     frente al asegurado del         personal                     supere una precipitación de 35 l/m2.
           doméstico o la comunidad de propietarios.                                  ! Límite máximo de 2.000 € por incidente para daños estéticos.
        - Reclamaciones a servicios de suministro: agua, gas, etc.                    ! Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los
        - Asesoramiento en compra - venta o alquiler de la vivienda.                     gastos de alojamiento provisional.
                                                                                      ! Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €.
                                                                                      ! Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
                                                                                         incendio hasta 6.000 €.
                                                                                      ! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de
                                                                                         SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil.
                                                                                      ! Límite de 300 € en gastos de abogado y 300 € de procurador,
                                                                                         en caso de libre designación en Protección Jurídica.
                                                                                      ! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños
                                                                                         cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €.


                                                                       Hoja 1 de 2

[Seite 2]
¿Dónde estoy cubierto?
✓ Territorio Nacional. España


¿Cuáles son mis obligaciones?
-   Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato.
-   Abonar el precio del seguro.
-   Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida
    por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo.
-   Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.
-   En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o
    decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago por plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación
bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del
seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año
más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática.


¿Cómo puedo finalizar el contrato?
El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de
antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.


                                                             Hoja 2 de 2
```

