# Pelayo Seguro de Comercios y Oficinas: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-multirriesgo-pelayo-comercios-oficinas.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-multirriesgo-pelayo-comercios-oficinas.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas](https://www.pelayo.com/documents/3939881/1146882311/CCGG_comercio_y_oficinas_es_A.pdf/f670d583-1e33-ed26-0856-fca80889ffd8?t=1773759572957), Edición Condiciones Generales Seguro de Comercios y Oficinas (Stand nach Ley 5/2025)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada del contenido (mobiliario, maquinaria y existencias) | según las condiciones particulares | Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las garantías de la póliza | Definiciones, página 20 |
| Cobertura a todo riesgo (todo lo no excluido expresamente) | sí | los costes de reparación de los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de cualquier hecho accidental distinto de los definidos en el resto de garantías | Todo riesgo accidental, página 92 |
| Forma del contrato: póliza de contenido propia o módulo de un multirriesgo o paquete | no | El objeto del seguro es asegurar el local comercial y el negocio como actividad del Asegurado, así como los bienes que contiene | Condiciones comunes, Objeto del seguro, página 115 |
| Indemnización a valor de reposición a nuevo para mobiliario y maquinaria | sí | La valoración del contenido será siempre a valor de nuevo, salvo que se indique lo contrario en la descripción de la garantía afectada. | Condiciones comunes, Objeto del seguro, página 115 |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | sí, hasta 600 € | Si la suma asegurada en contenido no es inferior al treinta por ciento de su valor de nuevo, en los siniestros con daños inferiores a 600 euros, tampoco se tendrá en cuenta el mal aseguramiento. | Mejora en casos de mal aseguramiento, página 115 |
| Revalorización o margen para aumentos y nuevas adquisiciones durante el año | sí | Las prestaciones pactadas en las condiciones particulares se actualizan en cada renovación del seguro siguiendo las fluctuaciones del índice de precios de consumo | Actualización de las prestaciones, página 115 |
| Aumento estacional de la suma para existencias | sí | Pelayo concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado mensual. | Valoración de las existencias, página 116 |
| Varios locales en una póliza; cobertura durante el traslado | no | La destrucción, desaparición, sustracción o deterioro de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en las condiciones particulares como situación del riesgo | Cláusulas, 15., página 133 |
| Incendio: incendio, rayo, explosión, implosión, caída de aeronaves | sí | Sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo. | Incendio, explosión y caída del rayo, página 26 |
| Daños eléctricos por sobretensión de rayo | sí, hasta la suma asegurada | los daños por la acción de cortocircuitos, sobretensiones, incluidas las producidas por caída de rayo, arcos voltaicos | Daños eléctricos, página 41 |
| Chamuscado y daños por calor sin incendio | no | Los daños causados por la sola acción del calor, el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción | Incendio, ¿Qué no cubre?, página 26 |
| Robo con fuerza en el local, también con llaves falsas | sí | El robo, atraco o expoliación o su tentativa de los bienes del contenido. | Robo, página 45 |
| Atraco o expoliación en el local | sí, hasta la suma asegurada | El robo, atraco o expoliación o su tentativa de los bienes del contenido. | Robo, página 45 |
| Vandalismo tras un robo | sí, hasta la suma asegurada | El robo, atraco o expoliación o su tentativa de los bienes del contenido. | Robo, página 45 |
| Actos vandálicos o malintencionados sin robo (también pintadas) | sí, hasta la suma asegurada | los daños materiales directos, ocasionados por actos vandálicos o malintencionados | Actos vandálicos o malintencionados, página 49 |
| Hurto sin fuerza (sin señales de entrada forzada) | no | Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado. | Robo, ¿Qué no cubre?, página 46 |
| Daños por agua de conducciones e instalaciones | sí | Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o recogida de aguas | Daños por agua, página 35 |
| Escape de rociadores | sí, hasta la suma asegurada | El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, por falta de estanqueidad | Daños por agua, página 35 |
| Viento y pedrisco (fuerza según condicionado) | sí | El viento registre velocidades superiores a 80 kilómetros por hora. | Fenómenos meteorológicos, página 29 |
| Otros fenómenos naturales: inundación, lluvia intensa, retroceso de agua, terremoto, hundimiento, nieve | sí, hasta la suma asegurada | Inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, ramblas u otros cauces o conducciones de agua artificiales | Fenómenos meteorológicos, página 29 |
| Riesgos no nombrados (daños por hechos no enumerados) | sí, hasta la suma asegurada | como consecuencia de cualquier hecho accidental distinto de los definidos en el resto de garantías incluidas en estas condiciones generales | Todo riesgo accidental, página 92 |
| Choque de vehículos, humo, onda sónica | sí, hasta la suma asegurada | Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. | Colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas, página 32 |
| Tumultos, huelga y cierre patronal | no | ocasionados por acciones clasificadas como de motín o tumulto popular. | Actos vandálicos, ¿Qué no cubre?, página 49 |
| Rotura de lunas, escaparates, vitrinas y rótulos | sí, hasta la suma asegurada | Cristales, lunas y espejos, piezas de metacrilato, rótulos, mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales y aparatos sanitarios fijos | Roturas, página 40 |
| Daños por terrorismo cubiertos | no regulado |  |  |
| Existencias (materias primas, productos en curso y terminados, mercancías) | sí | Existencias: son las mercancías y productos terminados propios de la actividad asegurada, destinados a la venta. | Definiciones, página 17 |
| Bienes de terceros: objetos de clientes en custodia, reparación o elaboración | sí, hasta la suma asegurada | Esta exclusión no será de aplicación si la póliza tiene contratada la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. | Cláusulas, 9., página 132 |
| Efectos personales de empleados y visitantes | sí, hasta la suma asegurada | Los bienes propiedad de los empleados, siempre que puedan acreditar tal condición, a consecuencia de robo en el local que contiene los bienes asegurados | Robo, página 45 |
| Mejoras e instalaciones del arrendatario | sí, hasta la suma asegurada | se entiende por obras de reforma del continente, los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las instalaciones que han sido incorporadas por el inquilino | Definiciones, Obras de reforma, página 18 |
| Bienes en el exterior: rótulos, toldos, publicidad luminosa, máquinas | sí, hasta la suma asegurada | Los toldos, voladizos, letreros y rótulos exteriores. | Definiciones, Continente, página 16 |
| Dinero y valores en caja fuerte | sí, hasta la suma asegurada | por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo y cheques guardados en el interior de caja fuerte | Robo, página 45 |
| Atraco al transportador de fondos (camino al banco) | sí, hasta la suma asegurada | por la desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y cheques a consecuencia de atraco o expoliación, durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado hasta una oficina bancaria | Robo, Transporte de fondos, página 46 |
| Bienes temporalmente fuera del local (obra, feria, cliente) | sí, hasta la suma asegurada | los daños materiales directos a bienes temporalmente desplazados | Daños a bienes temporalmente desplazados, página 34 |
| Bienes en vehículos (herramientas, mercancía en la furgoneta) | sí, hasta la suma asegurada | los daños por incendio o robo a los bienes propiedad del Asegurado que están incluidos en el capital de mobiliario y/o existencias, depositados en el interior de vehículos | Bienes depositados en los vehículos, página 85 |
| Deterioro de mercancías refrigeradas por fallo de frío | sí, hasta la suma asegurada | los daños materiales directos que sufran los productos contenidos en las cámaras frigoríficas del establecimiento asegurado | Bienes refrigerados, página 88 |
| Reposición de documentos, archivos y planos | sí, hasta la suma asegurada | la reposición material de documentos de carácter público de los que sea titular, tales como planos y escrituras | Reposición de documentos y programas informáticos, página 44 |
| Recuperación de datos y programas tras un daño material cubierto | no | Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos. | Reposición de documentos, ¿Qué no cubre?, página 44 |
| Equipos electrónicos más allá de incendio, robo, agua y viento (error de manejo, cortocircuito) | sí, hasta la suma asegurada | Impericia y negligencia en el manejo del equipo por el Asegurado o empleados a su cargo. | Avería de maquinaria y equipos electrónicos, página 89 |
| Gastos de desescombro, demolición y retirada | sí, hasta la suma asegurada | así como la demolición y desescombro que sea necesario realizar a causa de un siniestro cubierto por la póliza, comprendiendo el traslado de los escombros hasta el vertedero más próximo. | Salvamento, demolición y desescombro, página 27 |
| Gastos de traslado y protección de bienes | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento y extinción | sí, hasta la suma asegurada | Los gastos que ocasionen al Asegurado las medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir el incendio o para evitar su propagación. | Incendio, explosión y caída del rayo, página 26 |
| Cambio de cerraduras tras robo o pérdida de llaves | sí, hasta la suma asegurada | la sustitución total o parcial de cerraduras y llaves de las puertas de acceso al local asegurado por otras de similares características | Reposición de llaves y cerraduras, página 48 |
| Desperfectos en el inmueble por robo (puertas, ventanas, persianas) | sí, hasta la suma asegurada | Los desperfectos por robo o por tentativa de robo, causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos del local asegurado | Robo, página 45 |
| Medidas provisionales (cristales de emergencia, vigilancia) | sí, hasta la suma asegurada | Pelayo facilitará personal de seguridad cualificado, por un período no superior a 48 horas | Personal de seguridad, página 99 |
| Descontaminación del suelo y aguas de extinción | no | Los daños ocasionados por contaminación, polución o corrosión. | Cláusulas, 11., página 133 |
| Sobrecostes por exigencias legales, subida de precios y avance tecnológico | sí, hasta la suma asegurada | los gastos ocasionados para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir el local asegurado | Gastos de obtención de permisos y/o licencias, página 44 |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Coste del agua o gas perdidos tras una fuga | sí, hasta la suma asegurada | los gastos derivados de un exceso de consumo de agua, en caso de producirse por un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua | Exceso consumo de agua, página 37 |
| Pérdida de beneficios tras daño material incluida u opcional | sí | las pérdidas reales que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado | Paralización de actividad, página 79 |
| Alcance: gastos fijos permanentes y beneficio | sí, hasta la suma asegurada | la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio. | Paralización de actividad, Beneficio bruto, página 80 |
| Periodo de indemnización (meses) | sí | se contrata siempre con un límite temporal expresado en meses que constituye el período máximo de interrupción cubierto | Paralización de actividad, página 79 |
| Franquicia temporal en pérdida de beneficios | no regulado |  |  |
| Interrupción por impedimento de acceso o cierre por la autoridad tras un siniestro vecino | no regulado |  |  |
| Pérdidas por daños en proveedores o clientes | no regulado |  |  |
| Interrupción por fallo del suministro público (luz, gas, agua) | no regulado |  |  |
| Pago sin reducción en caso de culpa grave | no | Dolo o culpa grave del Tomador y/o Asegurado, sus familiares y empleados al servicio del Asegurado. | Cláusulas, 2., página 132 |
| Exclusión de desgaste y deterioro paulatino | sí | Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido. | Cláusulas, 6., página 132 |
| Exclusión de daños por ciberataques y software malicioso | sí | La pérdida cibernética. | Cláusulas, 25., página 133 |
| Exclusión o reducción por cese de actividad o local desocupado | sí | Los daños ocasionados al contenido cuando el local permanezca cerrado durante un período superior a treinta días. | Robo, ¿Qué no cubre?, página 46 |
| Límite para mercancía en escaparates fuera del horario comercial | sí, hasta la suma asegurada | El robo de las mercancías que se encuentren en escaparate cuando el mismo se produzca desde el exterior del local asegurado hasta el límite fijado en las condiciones particulares. | Robo, Mercancías en escaparates, página 45 |
| Medidas de seguridad exigidas (cerraduras, rejas, alarma, caja fuerte) | sí | no tuviese el establecimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado. | Robo, ¿Qué no cubre?, página 46 |
| Obligación de calefacción y vaciado de instalaciones en heladas y cierres | sí | Los daños que se deriven de la no adopción de medidas elementales de seguridad contra la congelación | Daños por heladas y congelación, página 31 |
| Obligación de llevar contabilidad e inventario guardados por separado | sí | El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio | Infidelidad de empleados, página 48 |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | Franquicia: es la cantidad a cargo del Asegurado, que se deducirá de la indemnización final a percibir por el Asegurado en caso de siniestro, cuando así se contrata. | Definiciones, página 17 |
| Garantía de mejores condiciones respecto a la aseguradora anterior | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización: mejoras futuras sin sobreprima | no regulado |  |  |
| Duración y prórroga del contrato | sí | El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 116 |
| Derecho de rescisión de la aseguradora tras un siniestro | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas

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Condiciones
Generales
de comercios
y oficinas.

Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y
comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza,
teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 520 05 00

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         En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar
         por Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
         disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
         de la celebración del contrato.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                           2

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         Índice.
         Carta del presidente. Página 5
         Certificado de garantía. Página 7
         Compromiso a tiempo. Página 11
         Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Página 14
         Marco jurídico de la póliza. Página 23
         Garantías y coberturas. Página 26
         • Incendio, explosión y caída del rayo. Página 26
         • Salvamento, demolición y desescombro. Página 27
         • Desalojamiento forzoso. Página 27
         • Pérdida de alquileres. Página 27
         • Caída de árboles, postes, farolas y antenas. Página 28
         • Fenómenos meteorológicos. Página 29
         • Daños por heladas y congelación. Página 31
         • Colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas. Página 32
         • Daños a jardines, árboles y arbustos. Página 33
         • Daños a bienes temporalmente desplazados. Página 34
         • Daños por agua. Página 35
         • Daños por agua ampliados. Página 37
         • Gastos de desatascos sin daños. Página 37
         • Exceso consumo de agua. Página 37
         • Fontanería urgente sin daños. Página 38
         • Derrame de mercancías. Página 39
         • Roturas. Página 40
         • Daños eléctricos. Página 41
         • Reposición estética del continente. Página 42
         • Reposición estética del contenido. Página 43
         • Reposición de documentos y programas informáticos. Página 44
         • Gastos de obtención de permisos y/o licencias. Página 44
         • Robo. Página 45
         • Daños en terrazas. Página 47
         • Infidelidad de empleados. Página 48


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.             3

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         • Reposición de llaves y cerraduras. Página 48
         • Actos vandálicos o malintencionados. Página 49
         • Bienes en teletrabajo. Página 50
         • Responsabilidad civil. Página 51
         • Responsabilidad civil inmobiliaria. Página 54
         • Responsabilidad civil de explotación o actividad. Página 55
         • Responsabilidad civil locativa. Página 56
         • Responsabilidad civil patronal. Página 57
         • Responsabilidad civil de productos/postrabajos. Página 57
         • Responsabilidad civil de trabajos fuera del local. Página 59
         • Responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. Página 60
         • Protección jurídica. Página 61
         • Paralización de actividad. Página 79
         • Vehículos en reposo. Página 84
         • Bienes depositados en los vehículos. Página 85
         • Transporte de mercancías. Página 86
         • Bienes refrigerados. Página 88
         • Avería de maquinaria y equipos electrónicos. Página 89
         • Todo riesgo accidental. Página 92
         • Limpieza de grafitis. Página 94
         • Asistencia al comercio 24 horas. Página 95
         • Personal de seguridad. Página 99
         • Asistencia informática. Página 100
         • Servicio de manitas. Página 110
         Condiciones comunes a todas las garantías. Página 115
         Los riesgos extraordinarios. Página 119
         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
         por limitar la cobertura de tu póliza. Página 132


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.      4

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                                                                                   Carta del presidente.


         Carta del presidente.
         Apreciado Mutualista:
         Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
         convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
         para poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
         y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las
         siguientes líneas, no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y
         responderles con soluciones.
         Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
         con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
         pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
         brinda.
         No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un
         servicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites,
         desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración
         que precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas
         propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos
         estar a tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro,
         y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que
         garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de
         prestaciones que consideramos fundamentales.
         Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
         a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre
         la póliza: el Servicio de Atención al Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
         Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por tu confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                     5

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Certificado
de garantía.


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                                                                                Certificado de garantía.


         Certificado de garantía.
         En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también
         con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo,
         desarrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo
         obtenido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal
         de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
         Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima
         calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos
         con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que
         destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes
         y la sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han
         renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2015 de AENOR, sello
         que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
         Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución
         satisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que
         puedes hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
         nuestra guía de la reclamación.

         Guía de la reclamación.
         ¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o
         reclamación?
         Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo
         el territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu
         insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el
         plazo máximo de 30 días.
         Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de
         Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
         Servicio de Atención al Cliente
         Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
         garantia@pelayo.com


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         En el documento de la queja o reclamación se deberán incluir los siguientes datos:
         a) Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo
            representa.
         b) DNI, NIE o CIF y datos registrales.
         c) Motivo de la queja o reclamación.
         d) Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento.
         e) Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de
            la queja o reclamación.
         f) Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que
            exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma
            cuestión.
         g) Lugar, fecha y firma.
         h) Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación.
         Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento de gestión de
         la queja o reclamación no estás conforme con la resolución emitida por el Servicio
         de Atención al Cliente, o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes
         dirigirte a:
         Dirección General de Seguros
         Servicio de Reclamaciones
         Paseo de la Castellana, 44 • 28046 Madrid
         Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten a Pelayo Mutua de
         Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo
         a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
         productos, así como tus derechos como consumidor.


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         Certificado de garantía.
         El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el
         que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o
         Mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido
         lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor,
         debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no
         es acumulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo.
         La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse
         por el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado
         o electrónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día
         siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario
         el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.
         Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir,
         en dicho plazo se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta
         comunicación se realizará también por correo.
         En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara
         una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
         beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad, sino en la siguiente.
         Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
         supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará
         de esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la
         aceptación de compensación por el certificado de garantía.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                    9

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Compromiso
a tiempo.


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         Compromiso a tiempo.
         En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o
         Asegurado y te hayamos puesto en contacto con un reparador de nuestra red de
         referencia, Pelayo no te cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad si te
         has visto afectado por el incumplimiento por parte del reparador de referencia de,
         al menos, uno de los siguientes niveles de compromiso y condiciones:

         Niveles de compromiso.
         Siniestros urgentes.
         En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en el comercio
         asegurado que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez
         conocida la ocurrencia del siniestro, a:
         • Intervención en 3 horas por parte de un reparador de referencia: en este plazo
           máximo, el reparador con quien te hayamos puesto en contacto se personará en
           el domicilio del riesgo asegurado para solucionar la urgencia, siempre y cuando
           se encuentre el Asegurado o persona que le permita el acceso al mismo.

         Siniestros no urgentes.
         En todos los siniestros ocurridos en el comercio asegurado cubiertos por la póliza
         y que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete, una vez
         conocida la ocurrencia del siniestro a:
         • Intervención en 12 horas: en este plazo máximo, Pelayo pondrá en contacto a
           un reparador de referencia con el Asegurado para concertar la visita al riesgo
           asegurado cuando resulte necesaria su intervención.
         • Intervención en 48 horas por parte de un reparador de referencia: en este plazo
           máximo, el reparador con quien te hayamos puesto en contacto realizará la
           primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario,
           salvo que de común acuerdo con el Asegurado se haya establecido otra fecha
           posterior.
            a) Para el límite de 12 horas se considerará que en los siniestros declarados
               a la compañía antes de las 14:00 horas, de lunes a viernes, el reparador de
               referencia se pondrá en contacto con el Asegurado en la tarde de ese mismo
               día de la declaración. En los siniestros declarados a partir de las 14:00 horas
               del día, el contacto se producirá como muy tarde antes de las 12:00 horas del
               día siguiente al de la declaración.
            b) Los plazos de 12 o 48 horas se considerarán en días laborables de lunes a
               viernes, por lo que, cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de
               semana, el compromiso continuará el primer día hábil posible.
            c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor
               no imputable a Pelayo o al reparador de referencia.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                  11

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            d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protección
               jurídica o responsabilidad civil, la intervención del reparador de referencia con
               quien te hayamos puesto en contacto se realizará una vez se tenga toda la
               información necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro.

         Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
         Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento
         de los niveles de compromiso anteriormente descritos (cualquiera de ellos),
         deberás indicarlo a través del número de teléfono 91 520 05 00, el cual ha sido
         habilitado a tal efecto.
         La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días
         naturales desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso.
         Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de
         compensación.

         Respuesta y resolución.
         Pelayo te responderá en el plazo máximo de tres días laborables desde tu
         solicitud. En dicho plazo se te indicará si serás compensado por el incumplimiento
         del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
         En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de
         alguno de los niveles de compromiso anteriormente descritos, Pelayo no te
         cobrará el precio del seguro del próximo año. Si cuando por las características
         del producto la próxima renovación del seguro fuese gratis, no se acumularán los
         importes a descontar ni se trasladarán a futuras renovaciones.
         Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza
         que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se te
         descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la
         aceptación de compensación debido al incumplimiento.
         En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara
         una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
         beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad, sino a la siguiente.
         En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de compromiso en la
         misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
         Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, esta
         se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por ley. En
         este caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por
         medio del compromiso a tiempo, ya que entendemos que se darán por atendidas
         las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de
         compromiso, no aplicándose el certificado de garantía.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                  12

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


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                                                       Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         Definiciones de interés
         para la comprensión de la póliza.
         Accidente o siniestro: es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la
         intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por
         alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de
         daños derivadas de un mismo hecho.
         Acto cibernético: se trata de un acto o serie de actos no autorizados,
         malintencionados o delictivos, sin consideración del tiempo y espacio, o la amenaza
         o engaño relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier
         sistema informático.
         Actos vandálicos o malintencionados: son aquellos cometidos por terceros con
         ánimo de destruir los bienes asegurados, sin pretensión de lucro.
         Alarma: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles del
         comercio u oficina y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
         • Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del
           mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estuviera
           en suspenso o cancelado por causas imputables al Tomador o al Asegurado, se
           considerará incumplido este requisito.
         • Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamiento
           de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
         • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados
           de bloqueo o desconexión de la instalación.
         A primer riesgo: es cuando se garantiza el riesgo hasta una cantidad determinada,
         independiente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se produce
         nunca mal aseguramiento.
         Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro,
         y que en defecto del Tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos
         derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser
         cumplidos por el Tomador del seguro.
         Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija,
         persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
         Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización,
         cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
         Bienes refrigerados: productos perecederos que se encuentran almacenados
         en las cámaras frigoríficas, aparatos frigoríficos y/o congeladores propiedad del
         Asegurado para su conservación.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                             14

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                                                       Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         Bienes temporalmente desplazados: bienes que, siendo propiedad del Asegurado
         y estando garantizado por la póliza, sean trasladados desde el local a cualquier
         otro lugar del territorio nacional con motivo de:
         • Limpieza, renovación o reparación.
         • Participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales
           relacionados con la actividad.
         Bienes u objetos confiados: bienes entregados al Tomador y/o Asegurado, contra
         recibo o resguardo, para su reparación, limpieza, revisión, mantenimiento, custodia
         o depósito en el interior del local garantizado por la póliza.
         Caja fuerte: es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes
         del comercio u oficina o que tiene un peso superior a 100 kg. Además, dispone
         como elemento de cierre de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos
         combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la
         caja. Tanto la puerta como la totalidad de las paredes deberán estar construidas
         enteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, por sus
         características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.
         Centro comercial: es un conjunto de establecimientos comerciales independientes,
         ubicados en el interior de una construcción cerrada, con accesos comunes a su
         interior, disponiendo de servicios comunes y permanentes de mantenimiento,
         vigilancia y seguridad 24 horas del día.
         Contenido: está formado por el mobiliario comercial, las existencias, bienes
         temporalmente desplazados, bienes confiados y bienes refrigerados.
         Continente: está formado por los siguientes elementos privativos del local asegurado:
         • El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas
           y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
         • Las instalaciones fijas como las de refrigeración, calefacción, sanitarias, gas,
           electricidad y teléfono hasta su conexión con la red pública. Chimeneas, calderas
           y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en el local
           asegurado.
         • Las instalaciones de prevención y extinción de incendios y las de detección de robo.
         • Las instalaciones de energía solar, destinadas al desarrollo de la actividad
           del comercio asegurado. Se incluyen además las placas solares que deben de
           estar incorporadas de manera fija e inamovible a la construcción del local, o en
           tejados o cubiertas en comunidades de vecinos, siempre que dichas placas sean
           propiedad del Asegurado.
         • Las antenas de radio y televisión.
         • Las instalaciones de ornato del interior del local o edificio asegurado: parquet,
           pintura, papel pintado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados y
           demás elementos fijos de decoración.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                             15

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                                                       Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         • Los toldos, voladizos, letreros y rótulos exteriores. Estos, en todo caso, deben
           estar adosados a la fachada.
         • Las instalaciones deportivas, como piscinas, pistas de tenis, plazas de garaje,
           trasteros, almacenes y bodegas, siempre que pertenezcan al local o edificio
           descrito en las condiciones particulares del seguro.
         • Muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre, que sirvan
           de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el
           local empresarial.
         • Los anexos privados, entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que,
           estando unida al local asegurado o formando parte de este, sea de uso privativo,
           disponga de acceso independiente y exclusivo del Asegurado, esté cerrada con
           llave y con mínimas medidas de seguridad. Los anexos privados deben estar
           construidos por materiales incombustibles.

           No tendrán consideración de continente:
           • Los jardines, árboles, plantas y césped, salvo lo estipulado para los mismos
             en la garantía de daños a jardines, árboles y arbustos.
           • Los edificios en curso de construcción.
           • Las estructuras de cualquier tipo destinadas al cerramiento de terrazas.

         Daños eléctricos: son la acción de cortocircuitos, sobre tensiones, arcos voltaicos
         y otros fenómenos eléctricos similares.
         Daños materiales: es el daño, deterioro, avería o destrucción de bienes o cosas.
         Daños personales: es la lesión corporal, enfermedad o muerte causados a
         personas físicas.
         Datos: toda la información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información
         de cualquier naturaleza registrada y transmitida en cualquier forma para ser
         usada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático.
         Esta definición solo es aplicable para el entendimiento de las definiciones de acto
         cibernético, incidente cibernético y sistema informático, en las cuales se hace
         referencia a datos.
         Enfermedad transmisible: se entiende por tal cualquier enfermedad infecciosa,
         transmisible o contagiosa y/o, toda otra enfermedad, o cualquier mutación o
         variación de la misma, que:
         • Pueda ser causada por cualquier sustancia o agente, incluyendo (pero sin
           limitarse a) virus, bacterias, parásitos, microorganismos o cualquier otro
           patógeno (vivo o no); y
         • Pueda transmitirse de un organismo a otro, independientemente del método
           de transmisión, incluyendo, pero sin limitarse a, la transmisión aérea directa
           o indirecta; transmisión de fluidos corporales; y la transmisión desde o hacia
           cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                             16

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                                                       Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         Escaparates: son las zonas del comercio destinadas a exponer las mercancías y
         que se encuentra separada del exterior por lunas fijas, de tal forma que únicamente
         se puede acceder a ella desde el interior del local.
         Existencias: son las mercancías y productos terminados propios de la actividad
         asegurada, destinados a la venta. Tendrán consideración de existencias los
         productos junto con sus envases, embalajes, repuestos, accesorios y materiales
         para su presentación y publicidad.
         Las mercancías deben hallarse dentro del local o en anexos privados designados en
         las condiciones particulares de la póliza por razón de su actividad.
         Explosión: es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas.
         Franquicia: es la cantidad a cargo del Asegurado, que se deducirá de la
         indemnización final a percibir por el Asegurado en caso de siniestro, cuando así se
         contrata.
         Grafitis: son pintadas realizadas en fachadas del riesgo asegurado. Se considera
         fachada del local asegurado los muros y paredes, junto con lunas, cristales de
         escaparates, cierres y persianas metálicas del riesgo.
         Incendio: es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse.
         Incidente cibernético: es todo error u omisión o serie de errores u omisiones
         relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier
         sistema informático; o cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de
         indisponibilidades o fallos parciales o totales para acceder, procesar, usar u operar
         cualquier sistema informático.
         Límite de cobertura: es el importe máximo indemnizable por siniestro en cada
         garantía.
         Mal aseguramiento: se produce ante un siniestro cubierto por la póliza cuando
         la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, y en ese caso Pelayo
         indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el
         interés asegurado (artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
         Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el
         epígrafe mejora en casos de mal aseguramiento, de las condiciones comunes a
         todas las garantías.
         Mobiliario comercial: es el conjunto de:
         • Mobiliario propio de la actividad comercial u oficina, cristales, espejos y
           elementos de decoración no fijos.
         • Maquinaria, equipos electrónicos, instalaciones no fijas, herramientas, útiles y
           otros enseres propios de la actividad comercial.
         • Material de oficina, máquinas registradoras, modelos y muestrarios.
         • Elementos de calefacción o refrigeración no fijos.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                             17

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                                                       Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         Todos ellos de utilización directa por razón de la actividad asegurada, que se
         encuentren situados en el local del riesgo asegurado y sean propiedad del
         Asegurado.

           No tendrán la consideración de mobiliario comercial:
           • Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones, y cualquiera
             de sus partes o componentes, salvo que tengan consideración de existencias.
           • Animales vivos de cualquier clase, excepto si el comercio asegurado se
             dedica a la venta de los mismos, en cuyo caso tendrán la consideración de
             existencias.
           • El dinero en efectivo, lingotes de oro, joyas, efectos de comercio, billetes de
             lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios,
             títulos, escrituras, recetas médicas y, en general, cuantos documentos
             representen garantía de dinero.
           • Los objetos de arte cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros y
             los mismos no sean parte de las existencias.
           • El mobiliario situado dentro de terrazas.

         Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
         Pelayo.
         Obras de reforma: siempre y cuando el Asegurado ocupe el local o edificio en
         régimen de arrendamiento, se entiende por obras de reforma del continente,
         los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las
         instalaciones que han sido incorporadas por el inquilino a la construcción y son de
         su propiedad.

           El valor máximo asegurado de obras de reforma será el indicado en condiciones
           particulares, siendo el mismo independiente del capital de continente. Toda
           mención realizada a continente en estas condiciones generales será de
           aplicación a las obras de reforma cuando estas hayan sido declaradas.

         Partes comunes del continente: si el Asegurado es copropietario, el seguro
         comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa, en
         el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios, o
         este resulte insuficiente.
         Pérdida cibernética: es cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación,
         coste o gasto de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sea causado
         o aportado por, resulte o surja de, o esté en conexión con un acto cibernético o
         un incidente cibernético, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier acción tomada
         con el fin de controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o
         incidente cibernético.
         Perjuicio económico: es la pérdida económica consecuencia directa de los daños
         materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.


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                                                       Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         Plazo o período de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación de
         la póliza de seguro, durante el cual, en caso de producirse alguna de las contingencias
         previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas
         de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
         Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato
         del seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por
         modificación del contrato.
         Rayo: es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
         Regla de equidad: se puede aplicar regla de equidad cuando las circunstancias
         del riesgo sean distintas de las conocidas por Pelayo, por inexactitud en las
         declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación
         a Pelayo; la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
         prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
         verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
         Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización
         cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
         La fórmula es la siguiente:


         Robo: es la sustracción de los bienes asegurados, mediante actos que implican
         fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo mediante actos de
         intimidación o violencia personal lo denominamos atraco o expoliación. Si la
         sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia
         personal, estamos ante un hurto.
         Siniestros urgentes: son aquellos ocurridos en el comercio asegurado que
         necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de
         minimizar los perjuicios al Asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
         • Cerrajería. Cuando el Asegurado no puede acceder al comercio, bien por daños
           en la cerradura por actos vandálicos, por robo o extravío de las llaves.
         • Electricidad. Por falta de energía eléctrica en el comercio asegurado, o en sus
           elementos principales, siempre que la avería tenga su origen en la instalación del
           comercio.
         • Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua del
           continente que produzca daños a los bienes del Asegurado o de terceras
           personas y que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua.
         • Cristalería. La rotura de cristales de puertas, ventanas o escaparates que formen
           parte del cerramiento del comercio y que provoquen una falta de protección por
           fenómenos meteorológicos, robo o de algún acto mal intencionado por terceras
           personas.

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         Sistema informático: cualquier ordenador, hardware, software, sistema de
         comunicación, equipo electrónico (incluyendo, pero sin limitarse a, teléfonos
         inteligentes, laptops, tablets, dispositivos portátiles), servidor, nube o
         microcontrolador, incluyendo cualquier sistema similar o configuración de lo
         antes mencionado e, incluyendo asimismo toda entrada y salida, dispositivo de
         almacenamiento de datos, equipo de redes o instalaciones de copias de respaldo,
         de propiedad u operadas por el Asegurado o cualquier otra parte.
         Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos
         por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las
         garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar
         por Pelayo en caso de siniestro.
         Teletrabajo: es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo
         o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
         Terceros: toda persona física o jurídica distinta de:
         • El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus
           padres, y sus hijos.
         • Los familiares y demás personas que, aun de forma temporal, convivan con el
           Tomador del seguro o el Asegurado.
         • Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho,
           dependan del Tomador o Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha
           dependencia.
         • Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al
           Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras
           actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
         • El propietario, cuando el local de negocios sea utilizado por una persona distinta
           de este, y con independencia de la relación jurídica que tenga.
         • El inquilino o cualquier persona que de forma temporal o permanente utilice el
           local de negocio asegurado.
         Terraza: es el terreno que forma parte del recinto exterior del local y al que se
         extiende el desarrollo de la actividad asegurada. La terraza puede estar abierta o
         cerrada.
         Se considera que está cerrada la que está provista, en todos los huecos de
         acceso, de dispositivos o mecanismos de protección contra la intrusión durante los
         períodos de cierre y que cumple con las siguientes características:
         • En suelo público o privado, sin distinción: espacio cubierto con techo y
           completamente cerrado por todos sus lados utilizando materiales rígidos.
         • Exclusivamente en suelo privado: puede estar techada o no. En caso de no estar
           techada, deberá estar delimitada por un muro, valla o cerca sólida perimetral con
           una altura mínima de 3 metros.


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         Se considera que está abierta la que se ubica sobre suelo privado o público con
         permiso legal de uso privativo, abierta por todos o alguno de sus lados o con
         cerramientos con materiales no rígidos.
         Tuberías privadas: son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la
         conducción general, dan servicio exclusivamente al local o edificio asegurado. Dicho
         accesorio de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal).
         Valor de nuevo del continente: se entiende como el valor de construcción.

           La valoración del continente será siempre a valor de construcción, mientras
           que la maquinaria y/o aparatos que tengan la consideración de continente, se
           valorarán a valor de nuevo.

         Valor de nuevo del mobiliario comercial: se entiende como el coste de su
         reposición por otro de las mismas características en el momento de producirse el
         siniestro.
         Valor real del mobiliario comercial: es el valor de nuevo en el mercado menos su
         depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
         Valor real vehículo: es el valor que tendría el bien afectado por el siniestro
         inmediatamente antes de que este ocurriera. Se determina deduciendo al valor en
         estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
         Valor total: es aquella modalidad de seguro por la cual el capital asegurado tiene
         que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro, pudiendo ser de
         aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.
         Valoración de las existencias:
         • La suma asegurada se corresponde con el promedio mensual de existencias de
           cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus
           posteriores renovaciones anuales.
         • O bien, el detalle mensual de enero a diciembre de dichas existencias que
           permanecerán en el local asegurado durante dicho periodo.
         Para que el valor asegurado sea suficiente para cubrir las fluctuaciones máximas, de
         forma automática y sin necesidad de comunicación por parte del Asegurado, Pelayo
         concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado.
         Se incluyen, además del coste de adquisición, los gastos de transporte y los
         derechos de aduana si los hubiese.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Marco jurídico
de la póliza.


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         Marco jurídico de la póliza.
         Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
         Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
         las siguientes normas:
         • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
           de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
           complementarias.
         • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
         • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
           Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
           Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el
           Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
         • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil
           y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
         • La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la
           Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
           aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley
           20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades
           Aseguradoras y Reaseguradoras.
         Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
         acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de
         la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo
         dispuesto en la póliza.


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         Solución de discrepancias sobre la póliza.
         En caso de litigio podrás presentar reclamación:
         • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de
           Atención al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
         • A través de las organizaciones de consumidores y usuarios tanto públicas como
           privadas.
         • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del
           Comisionado para la Defensa del Asegurado.
         • En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
         • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
           lo que en, aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado
           por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta
           arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
           cualquier litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados.
           En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas
           administrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos
           derivados de este contrato.

         Autoridad de Control.
         El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
         Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Garantías
y coberturas.


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         Garantías y coberturas.
         Incendio, explosión y caída del rayo.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos
         que:
         • Sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída
           del rayo.
         • Los gastos que ocasionen al Asegurado las medidas necesarias adoptadas para
           cortar o extinguir el incendio o para evitar su propagación.
         • Los gastos que ocasione al Asegurado la adopción de las medidas necesarias
           adoptadas para salvar los bienes asegurados, siempre que no sean inoportunos
           o desproporcionados a los bienes salvados.
         • Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia
           directa del humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en
           hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e
           instalaciones eléctricas.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños causados por la sola acción del calor, el contacto directo o
           indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de
           alumbrado, por accidente de fumador o cuando los objetos asegurados
           caigan aisladamente al fuego.
         • Los daños materiales producidos por corrientes anormales, cortocircuitos,
           sobretensiones y arcos voltaicos.
         • Las deficiencias de aislamiento de las instalaciones eléctricas del local
           asegurado.
         • Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su
           cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas
           mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones.
         • Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de
           presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.
         • Los daños materiales producidos por el humo de instalaciones y maquinaria
           que no se encuentren conectadas a chimeneas por medio de las
           conducciones adecuadas.
         • Los daños materiales producidos por la acción continuada del humo u hollín.


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         Salvamento, demolición y desescombro.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el salvamento de los bienes
         asegurados, para aminorar las consecuencias de un siniestro cubierto por la póliza,
         así como la demolición y desescombro que sea necesario realizar a causa de un
         siniestro cubierto por la póliza, comprendiendo el traslado de los escombros hasta
         el vertedero más próximo.


         Desalojamiento forzoso.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos ocasionados por el
         traslado eventual del mobiliario y objetos salvados, y el alquiler de otro local de
         similares características al asegurado, como consecuencia de la inhabitabilidad de
         este, producido por un siniestro cubierto, y por un período no superior a un año.


         Pérdida de alquileres.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         y el local se encontrase alquilado el día de la ocurrencia de un siniestro cubierto
         por la póliza, se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la pérdida de
         alquileres que el Asegurado deje de percibir mientras que el local no se encuentre
         en condiciones de ocupación, hasta el límite de días indicado en condiciones
         particulares.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • La indemnización que pudiera derivarse de esta cobertura cuando no exista
           contrato de arrendamiento vigente en la fecha del siniestro o bien cuando el
           Asegurado sea el inquilino del local.


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         Caída de árboles, postes, farolas y antenas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos,
         producidos a los bienes asegurados, por la caída de árboles, postes, farolas y
         antenas propiedad del Asegurado o de terceras personas ocasionados por los
         siguientes fenómenos meteorológicos:
         • La precipitación por lluvia, siempre que sea superior a 40 litros por metro
           cuadrado y hora.
         • El viento que registre velocidades superiores a 80 kilómetros por hora.
         • Pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños producidos por la caída de árboles por mal estado de los mismos,
           enraizamientos deficitarios, excesos de riego y deslizamientos del terreno.
         • Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre, aun cuando se
           hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones
           hinchables) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
         • Los daños que sufran los propios árboles, postes, farolas y antenas.
         • Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por
           metro cuadrado y hora.
         • Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80
           kilómetros por hora.


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         Fenómenos meteorológicos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales ocasionados
         por:
         • Lluvia, viento, pedrisco o nieve, incluyéndose los daños debidos a goteras o
           filtraciones, siempre que:
            - La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
            - El viento registre velocidades superiores a 80 kilómetros por hora.
            - En cuanto al pedrisco y a la nieve, cualquiera que sea su intensidad. En el
              caso de daños ocasionados por pedrisco, quedarán cubiertos, salvo que este
              fenómeno atmosférico sea considerado como acontecimiento extraordinario,
              en cuyo caso, los daños materiales quedarán cubiertos por el Consorcio de
              Compensación de Seguros.

           Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia se acreditarán
           fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos
           oficiales competentes más cercanos o, cuando sea posible, a través de las
           informaciones de los medios de comunicación. No obstante, y aun cuando
           dichos fenómenos no alcancen las citadas intensidades, se garantizarán
           también los daños materiales causados por los mismos, cuando se hayan
           producido daños de una forma generalizada en edificaciones situadas en un
           radio de 5 kilómetros alrededor de los bienes asegurados.

         • Inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento del curso
           normal de corrientes de agua en canales, acequias, ramblas u otros cauces
           o conducciones de agua artificiales, esto es, construidos por el hombre, y
           siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos
           meteorológicos declarados extraordinarios y comprendidos consecuentemente
           en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
         • Los gastos derivados de desembarrar y extraer los lodos a consecuencia de un
           siniestro amparado por esta garantía.


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         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños producidos por goteras o filtraciones que no sean causadas por
           los fenómenos atmosféricos e intensidades mencionadas en la cobertura,
           oxidaciones o humedades.
         • Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos
           fenómenos hayan sido producidos por el viento.
         • Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diques
           de contención o desviación.
         • Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos
           o aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso,
           y los ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de
           construcciones abiertas.
         • Los daños producidos por la acción de las aguas de los ríos, aun cuando su
           corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también
           los daños causados por la rotura de presas o diques de contención.
         • Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre
           palets, estanterías o similares, que después de siete días de su recepción,
           estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando
           los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado
           aquellas situadas por encima de dicha altura.
         • Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por
           metro cuadrado y hora.
         • Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80
           kilómetros por hora.
         • Los daños que tengan cobertura a través de la garantía de caída de árboles,
           postes, farolas y antenas.


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         Daños por heladas y congelación.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños en las conducciones y
         depósitos de agua del continente del local asegurado por congelación, así como
         otros daños en los bienes asegurados a consecuencia de los mismos.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de
           agua del local asegurado.
         • Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento
           de las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios.
         • La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería.
         • La localización de la avería si no se producen daños.
         • Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas,
           fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
         • El coste del propio líquido derramado.
         • Los daños que se deriven de la no adopción de medidas elementales de
           seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos
           y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en
           tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación.
           Se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local
           asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales.


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         Colisión de vehículos o caída de
         aeronaves y ondas sónicas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales sufridos por
         los bienes asegurados por:
         • Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos
           transportadas.
         • Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas.
         • Las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de
           astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus
           objetos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o
           bajo control del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan
           o convivan con él.
         • La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la
           garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.


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         Daños a jardines, árboles y arbustos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales producidos
         en jardines, árboles y arbustos situados al aire libre o bajo construcciones abiertas
         y dentro del recinto que delimita el establecimiento asegurado, a consecuencia de
         los siguientes eventos:
         • Incendio, explosión y caída del rayo.
         • Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos
           del terreno, por causas accidentales, que tengan su origen en riesgos
           colindantes y afecten a la arboleda y jardín del riesgo asegurado.
         • Choque de vehículos terrestres o de los bienes por ellos transportados, siempre
           que no sean propiedad del Asegurado, sus empleados o de las personas que
           dependan o convivan con él.
         • Caída de cualquier objeto, procedente del exterior siempre que no sean
           propiedad del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan o
           convivan con él.
         • Ondas sónicas.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los efectos del viento, ya sea por su intensidad como por la acción de
           objetos arrastrados por el viento.
         • Daños producidos o agravados a los jardines, árboles y arbustos por falta de
           mantenimiento.
         • Las plantaciones radicadas en macetas y jardineras.
         • Los daños que tengan su origen en enfermedades propias de los árboles,
           arbustos o plantas.
         • Las plantaciones efectuadas con algún fin comercial.
         • Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como
           otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan
           como finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto.


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         Daños a bienes temporalmente desplazados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos
         a bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y
         estando garantizados por esta póliza, sean trasladados desde el local a cualquier
         otro lugar del territorio nacional español con motivo de:
         • Su limpieza, renovación o reparación.
         • Su participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales
           relacionados con la actividad.
         El efecto de esta cobertura no se extenderá a un período superior al indicado en
         las condiciones particulares de la póliza, contados a partir de la fecha en que los
         bienes abandonen el local asegurado.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños a los bienes desplazados cuando se encuentren asegurados por
           otro contrato de seguro.
         • Los bienes trasladados a los locales asegurados para su normal
           almacenamiento, venta, distribución o entrega directa.
         • Los daños causados a los bienes durante su carga, descarga, traslado o
           transporte.
         • Los daños a los bienes desplazados cuando no se encuentren en el interior
           de edificios de sólida construcción y que dispongan de cubierta.
         • Robo total del bien, hurtos o simples pérdidas.


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         Daños por agua.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos
         producidos por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de:
         • Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de
           conducciones de distribución o recogida de aguas o de depósitos o aparatos
           fijos del local asegurado o del inmueble en el que se ubica el local.
         • Escapes accidentales de agua en viviendas o locales contiguos o superiores.
         • Filtraciones por la cubierta, techos, muros y/o paredes, cuando tales filtraciones
           no se deban a falta de reparación o mantenimiento del inmueble.
         • La omisión del cierre de llaves de paso o grifos del local asegurado.
         • El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de
           incendios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo
           en general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro
           agente extintor.
         • Derrame de líquidos distintos al agua, debido a reventón, rotura o desbordamiento
           accidental y repentino de depósitos que formen parte del local del negocio.
         • Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos
           tengan una capacidad superior a 30 litros y que no estén destinados a la venta.
         • Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un
           siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes
           asegurados, indemnizándose dentro del límite de cobertura ya establecido.
         En el caso de asegurarse el continente, y siempre que se hayan producido algunos
         de los daños materiales descritos previamente o cuando existan daños a terceros
         de los cuales sea responsable el Asegurado, se garantiza hasta el límite fijado en
         condiciones particulares:
         • Los gastos incurridos por la adopción de las medidas necesarias para aminorar o
           limitar las consecuencias del siniestro.
         • Los gastos de búsqueda y localización de la avería y materiales necesarios
           para reponer las tuberías o depósitos, así como la reposición de los materiales
           directamente afectados por dichos trabajos, por otros de similar calidad y utilidad.
         • Los gastos de desatasco, ocasionados por la obstrucción en las instalaciones
           fijas del local asegurado, cuando de forma accidental se depositen objetos o
           sedimentos que produzcan una obstrucción en estas instalaciones.
         • Los daños ocasionados por la filtración a través de juntas en la loza sanitaria fija
           del local asegurado.


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         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños debidos a corrosión de las conducciones, la humedad y
           condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, y
           los debidos a congelación y heladas, incluso los causados por el agua como
           consecuencia de estos últimos fenómenos.
         • Los daños causados por el goteo continuado de llaves de paso, grifos o
           radiadores.
         • Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de
           reposición de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su
           origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías
           subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que estas estén
           situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en
           exclusividad, al establecimiento asegurado.
         • Los gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las
           propias tuberías (llaves, radiadores, grifos), cuyo funcionamiento, defecto o
           avería hubiese provocado el siniestro.
         • Los daños producidos por la omisión de las reparaciones indispensables
           para el normal estado de conservación de las instalaciones, incluidas las
           instalaciones automáticas de extinción, o para subsanar el desgaste notorio
           y conocido de las conducciones de agua, depósitos, aparatos, desagües y
           cubiertas del inmueble asegurado.
         • Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas,
           ventanas u otras aberturas.
         • Los daños producidos por filtraciones de agua de lluvia provenientes de
           plazas, aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las
           administraciones públicas.
         • Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de
           incendios.
         • La pérdida de agua u otro agente extintor.
         • Daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al
           de la extinción automática de incendios.
         • Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre
           palets, estanterías o similares, que después de siete días de su recepción
           estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando
           los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado
           aquellas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de
           aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características
           concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
         • Los gastos de reparación o reposición de electrodomésticos, equipos de
           climatización y aire acondicionado, así como calentadores y calderas de agua
           cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro.
         • Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado,
           abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.


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         Daños por agua ampliados.
         Gastos de desatascos sin daños.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos para desatascar o
         limpiar sumideros y arquetas que se hayan obturado o atascado sin necesidad de
         que se hayan producido daños.

         Límites de cobertura:
         • Desplazamiento: incluido.
         • Importe máximo por intervención: 600 euros (incluido el desplazamiento).
         • Número de siniestros por anualidad de seguro: máximo 1.

           Los servicios de esta garantía deberás solicitarlos a través del teléfono
           91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesionales
           distintos de los concertados con Pelayo a través de este número.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • La falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones.
         • Las obstrucciones o atascos que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
           alcantarillas o agua de lluvia.


         Exceso consumo de agua.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos derivados de un exceso
         de consumo de agua, en caso de producirse por un siniestro cubierto en la garantía
         de daños por agua
         Para determinar el importe a indemnizar, el exceso de consumo se calculará
         tomando como referencia el importe promedio de las seis facturas inmediatamente
         anteriores al siniestro y la diferencia con la factura correspondiente al periodo en el
         que se produzca el siniestro.

           El exceso de consumo de agua deberá superar la cuantía de 150 euros.


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         Fontanería urgente sin daños.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos de fontanería para
         reparar de urgencia instalaciones de agua del local asegurado causantes de fugas
         accidentales que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros.
         Los materiales empleados para la reparación serán de similares características a los
         que tuviera instalados en el local asegurado.

         Límites de cobertura:
         • Desplazamiento: incluido.
         • Límite máximo por anualidad y siniestro: 1.000 euros (incluido el
           desplazamiento).

           Los servicios de esta garantía deberás solicitarlos a través del teléfono
           91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional
           distinto de los concertados con Pelayo a través de este número.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de
           agua del local asegurado.
         • Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado
           público.
         • Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo
           asegurado.
         • Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías y grifos
           situados en el exterior del local asegurado.
         • Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas,
           fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.


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         Derrame de mercancías.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas que se produzcan en
         las mercancías derramables almacenadas en depósitos ubicados en el interior del
         establecimiento asegurado y los gastos de retirada a consecuencia de:
         • Rotura o desgarre del depósito.
         • Rotura de alguna de las conducciones fijas que integran la red de distribución del
           depósito.
         • Vuelco del depósito debido al hundimiento del terreno, rotura de sus propios
           soportes y/o la losa que lo sostiene.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños sufridos por los propios depósitos y sus instalaciones.
         • Las pérdidas de líquidos a consecuencia de: roturas debidas a desgaste o
           deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal,
           erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
         • Los desbordamientos de las mercancías distintos de los detallados.
         • Las pérdidas producidas si los líquidos se encuentran en botellas, ya sean de
           cristal, plástico, metal o contenedores no fijos.
         • La rotura de conducciones no fijas de la instalación, tales como las usadas en
           operaciones de carga y/o descarga.
         • Los daños por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros
           dispositivos.
         • Los daños que se produzcan con motivo de operaciones de llenado, vaciado
           o trasvase.


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         Roturas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos,
         incluidos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufran
         los siguientes bienes:

         Asegurando el continente:
         Cristales, lunas y espejos, piezas de metacrilato, rótulos, mármoles, granitos u otras
         piedras naturales o artificiales y aparatos sanitarios fijos que formen parte de las
         instalaciones del continente asegurado, tales como puertas, escaparates, ventanas,
         tragaluces y claraboyas, incluidos los vinilos decorativos adheridos a los mismos,
         que se hallen instalados de una manera fija en el local.
         Asimismo, quedan cubiertos hasta el límite fijado en condiciones particulares los
         cristales y espejos de placas solares.

         Asegurando el contenido:
         Cristales, lunas y espejos, tales como vitrinas y mostradores que estén instalados
         de una manera fija dentro del local y que formen parte del contenido, las placas
         vitrocerámicas y las encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o
         artificiales en cocinas y cuartos de baños.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las roturas de lámparas, bombillas, neones, vajillas, cristalerías, loza,
           estatuas, jarrones, pantallas de televisión y electrodomésticos en general,
           máquinas expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico, pantallas
           de cuarzo, objetos de metacrilato de uso manual, plástico y demás bienes
           que siendo de materiales frágiles no coinciden con los descritos como
           cubiertos.
         • La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles,
           granitos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de
           estos materiales de uso manual.
         • Los cristales de valor artístico, así como los acuarios y peceras.
         • Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato,
           rótulos, encimeras de mármol, granito u otras piedras artificiales, así como
           aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existan
           en el establecimiento o industria.
         • La rotura de elementos adheridos al continente, como suelos, escalones y
           poyetes.
         • Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen
           simplemente defectos estéticos.


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         • La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como
           consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.
         • La rotura del mecanismo de cisterna.
         • La rotura debida a una mala colocación de los bienes rotos, así como
           la producida durante las operaciones de traslado, obras de reforma y
           reparación.
         • Los mecanismos de funcionamiento de placas solares, salvo que sean parte
           inseparable de las mismas.
         • Las roturas producidas en los elementos que formen parte, estén ubicados o
           instalados en las terrazas del establecimiento.


         Daños eléctricos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños por la acción de
         cortocircuitos, sobretensiones, incluidas las producidas por caída de rayo, arcos
         voltaicos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun
         cuando no se derive incendio.

         Asegurando el continente:
         Los daños ocasionados en la instalación fija eléctrica del local.

         Asegurando el contenido:
         Los daños ocasionados en los aparatos eléctricos o electrónicos propiedad
         del Asegurado o de uso exclusivo, situados en el establecimiento asegurado,
         utilizados directamente en las actividades propias del negocio y no destinados a su
         comercialización.

           Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación
           eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado las
           mantenga en buen estado efectuando las reparaciones necesarias para su
           correcta conservación.

         El carácter anormal de este fenómeno se acreditará fundamentalmente con
         los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, empresas
         suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de
         pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados
         por Pelayo y el Asegurado.


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         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños a aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad.
         • Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones, halógenos y sus elementos.
         • Los daños a instalaciones eléctricas de carácter provisional.
         • Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable
           el fabricante o proveedor del aparato, del instalador, o de la empresa que
           cuide del mantenimiento de las instalaciones o aparatos, si la hubiere.
         • Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio.
         • Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.
         • Los efectos de los campos electromagnéticos
         • Los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de aparatos de
           rayos X, radioterapia, televisión y radio.
         • Los daños debidos a incumplimientos de la normativa legal vigente o
           defectos de la instalación eléctrica, de aparatos eléctricos y/o electrónicos
           y de ordenadores.
         • Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier
           tipo de software.


         Reposición estética del continente.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas de valor estético
         del continente en cualquiera de las estancias del local asegurado que haya sido
         directamente afectada por un siniestro cubierto por las garantías de esta póliza, y
         cuando la reparación de los daños del siniestro no pueda efectuarse con materiales
         de las mismas características y calidades que tuvieran los que se conservan tras el
         siniestro.
         La reparación se limitará a la habitación o estancia en la que se encuentren los
         elementos directamente dañados, no siendo extensible a otras, y está condicionada
         a la efectiva reparación en el plazo máximo de 6 meses del daño, utilizando
         materiales de calidades y características semejantes a las que hubiese previamente
         al siniestro. Solo quedan amparados por esta garantía los elementos del continente
         que pertenezcan al interior del local asegurado y que se encuentren fijos en suelos,
         paredes o techos.
         A efectos de la presente garantía, se entiende por habitación o estancia cada una de
         las dependencias en que se divide el local y cuya comunicación con otras se realiza
         por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.


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         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del contenido.
         • Pérdidas de valor estético de aparatos o elementos sanitarios, lunas,
           cristales, espejos, piezas de metacrilato y rótulos, así como en encimeras de
           mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.
         • Los daños en fachadas, cubiertas, piscinas e instalaciones deportivas y
           recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier
           otra parte del continente instalado en el exterior del local asegurado.
         • Zonas cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos, tengan la
           consideración de piezas artísticas.
         • Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan
           simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro.
         • Superficies pintadas o con otros recubrimientos de acabado, cuando en las
           mismas se observen desconchados, deterioros evidentes o una manifiesta
           suciedad.


         Reposición estética del contenido.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas de valor estético del
         mobiliario ubicado en el local asegurado que haya sido afectado por un siniestro
         cubierto por las garantías de esta póliza, y cuando la sustitución y/o reparación de
         dicho mobiliario no pueda efectuarse con elementos de las mismas características
         y calidades que tuvieran los que se conservan tras el siniestro.
         La reposición se limitará a elementos con calidades y características semejantes al
         mobiliario que hubiese previamente al siniestro. Solo quedan amparados por esta
         garantía los elementos del mobiliario que pertenezcan al interior del local asegurado.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del continente.
         • Los daños en mobiliario ubicados en el exterior del local.
         • La reposición estética del elemento dañado cuando la reparación pueda
           suponer un daño mayor en el bien asegurado.
         • Las piezas artísticas.
         • Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan
           simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro.
         • La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien
           afectado.

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         Reposición de documentos y
         programas informáticos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos y desembolsos que
         origine al Asegurado la reposición material de documentos de carácter público de los
         que sea titular, tales como planos y escrituras, así como los programas informáticos
         vigentes en el mercado, que se refieran a la actividad comercial asegurada y hayan
         sido afectados por un siniestro amparado por esta póliza y de los cuales sea titular y
         disponga el Asegurado de la correspondiente licencia legal de la empresa propietaria
         para su utilización como usuario final (software licenciado).
         Pelayo indemnizará únicamente los gastos realmente producidos, y debidamente
         justificados, por la emisión de los correspondientes duplicados o la reposición de
         los programas afectados, o su versión actualizada, siendo necesario que la emisión
         o reposición se efectúe, como máximo, en el plazo de un año desde la fecha de la
         ocurrencia del siniestro.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.
         • Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado.
         • Los gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y
           archivos que tengan relación con cualquier actividad particular.
         • Los daños ocasionados por virus informáticos o por acciones realizadas por
           hackers.


         Gastos de obtención de permisos y/o licencias.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos ocasionados para la
         obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir el local asegurado
         como consecuencia de algún siniestro amparado por las garantías de incendio,
         explosión y caída del rayo; fenómenos meteorológicos; o colisión de vehículos o
         caída de aeronaves y ondas sónicas.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los gastos cuando no se reparen los bienes cubiertos o el siniestro no esté
           comprendido en las garantías del seguro.
         • Los gastos cuando no se restablezca la actividad asegurada en la misma
           ubicación del riesgo descrito en las condiciones particulares del seguro.

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         Robo.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos
         producidos por:

         Asegurando el continente:
         Los desperfectos por robo o por tentativa de robo, causados en puertas, ventanas,
         paredes, techos y suelos del local asegurado, así como en las cerraduras y en las
         instalaciones fijas de alarma.

         Asegurando el contenido:
         El robo, atraco o expoliación o su tentativa de los bienes del contenido.
         Asimismo, y siempre que se asegure el contenido, quedan cubiertos:
         Mercancías en escaparates.
         El robo de las mercancías que se encuentren en escaparate cuando el mismo
         se pro­duzca desde el exterior del local asegurado hasta el límite fijado en las
         condiciones particulares.
         Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques dentro de caja fuerte.
         Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuran en
         las condiciones particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero
         en efectivo y cheques guardados en el interior de caja fuerte, a consecuencia de
         robo o expoliación en el local que contiene los bienes asegurados. La caja fuerte
         debe cumplir los requisitos definidos en el apartado de definiciones de interés para
         la comprensión de la póliza.
         Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques fuera de caja fuerte.
         Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuran
         en las condiciones particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro del
         dinero en efectivo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que
         contiene los bienes asegurados.
         Bienes de empleados.
         Los bienes propiedad de los empleados, siempre que puedan acreditar tal
         condición, a consecuencia de robo en el local que contiene los bienes asegurados,
         hasta los límites que figuran en las condiciones particulares.


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         Atraco o expoliación durante el transporte de fondos.
         Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta el límite fijado en
         condicio­nes particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro de dinero en
         efectivo y cheques a consecuencia de atraco o expoliación, durante su transporte
         directo desde el establecimiento asegurado hasta una oficina bancaria, o viceversa,
         siempre que dicho transporte sea realizado por el Asegurado o una persona
         incluida en la nómina del establecimiento, con edad comprendida entre los 18 y 65
         años, y dentro de la jornada laboral o las dos horas anteriores o posteriores a la
         misma.
         Atraco o expoliación a empleados y clientes.
         Las pérdidas patrimoniales que, como consecuencia de un atraco o expoliación
         en el interior del establecimiento asegurado, sufran el Asegurado, empleados y
         clientes por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo y de
         las ropas y demás objetos que compusieran la vestimenta o adorno personal en el
         momento del siniestro.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el establecido en las
           condicio­nes particulares por siniestro y por persona.

         Gastos de limpieza tras un siniestro.
         Los gastos de limpieza necesarios para la limpieza del local tras un siniestro
         cubierto por la póliza. La limpieza se limitará a la habitación o estancia en la que se
         encuentren los elementos directamente afectados con la finalidad de dejarlos en
         semejantes condiciones a las que hubiese de forma previa al siniestro.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las sustracciones no denunciadas a la autoridad.
         • Los robos cometidos sobre el contenido cuando, en el momento de su
           comisión y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, no
           tuviese el establecimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y
           protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado.
         • Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas
           o protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos,
           construcciones hinchables) o situados en el interior de construcciones
           abiertas.
         • Los daños ocasionados al contenido cuando el local permanezca cerrado
           durante un período superior a treinta días.
         • Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de
           los empleados al servicio del Asegurado.
         • Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras y de
           juego, así como el metálico contenido en su interior.


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         • Por hechos causados o motivados por negligencia grave del Asegurado o de
           personas que dependan o convivan con él.
         • En la cobertura de atraco o expoliación las pérdidas patrimoniales que
           se originen cuando estos hechos tengan lugar durante el transporte de
           fondos, cuando la persona o personas encargadas del transporte asegurado
           facilitaran o provocaran el siniestro o sean menores de edad o mayores
           de 65 años, ni los siniestros ocasionados por infidelidad, complicidad,
           negligencia, imprudencia, embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o
           estupefacientes, del transportador de fondos.

         ¿Qué hacer en caso de robo, atraco y/o expoliación?
         Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
         como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


         Daños en terrazas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados por siniestros
         cuyo origen sea incendio, explosión, y caída del rayo y/o choque o impacto de
         vehículos (o de las mercancías por ellos transportadas) en los cerramientos de
         terrazas, siempre que los mismos estén construidos en obra, metal, madera, cristal
         o materiales sustitutivos del mismo, así como el mobiliario ubicado en el interior de
         la misma.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Aquellas terrazas distintas de las indicadas en el apartado de definiciones de
           interés para la comprensión de la póliza.
         • Los daños por impacto de vehículos que estén en poder o bajo control del
           Asegurado, o de las personas que de él dependan.
         • El robo o los daños por intento de robo.
         • Las roturas.
         • Los daños cuyo origen sean corrientes anormales, cortocircuitos o
           autocombustión.
         • Los daños por calentamiento espontáneo o fermentación.
         • Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o
           indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de
           alumbrado, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan
           aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un
           incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.


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         Infidelidad de empleados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas materiales directas
         a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o
         apropiación indebida, ya sea en metálico, tarjetas, billetes de banco, títulos,
         cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por cualquiera de
         los empleados del negocio asegurado, siempre que estén dados de alta en la
         Seguridad Social.
         El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el
         Código de Comercio y demás disposiciones vigentes; asimismo, deberá efectuar
         la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, y tendrá derecho a
         la indemnización siempre que se haya acreditado con certeza la culpabilidad del
         empleado causante del daño.
         Tendrán la consideración de un solo y único siniestro todas las infidelidades
         cometidas por una misma persona.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los actos cometidos por empleados con una antigüedad en el empleo
           inferior a tres meses.
         • Actos cometidos por los empleados que no se encuentren dados de alta en
           la Seguridad Social.
         • Las infidelidades no denunciadas ante la autoridad competente dentro de los
           seis meses siguientes a su realización.
         • Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran
           producir.
         • Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por
           haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.


         Reposición de llaves y cerraduras.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución total o parcial
         de cerraduras y llaves de las puertas de acceso al local asegurado por otras de
         similares características, entendiéndose también por llaves las tarjetas magnéticas
         o perforadas y los mandos de apertura a distancia, cuando en un hurto, robo,
         atraco o expoliación se sustraen las llaves, o incluso por pérdida de las mismas.


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         Actos vandálicos o malintencionados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos,
         ocasionados por actos vandálicos o malintencionados, incluyendo los derivados
         de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo
         dispuesto en la legislación vigente, cometidos individual o colectivamente por
         personas distintas al Tomador del seguro, al Asegurado, inquilinos o personas
         que mantengan relación o que convivan con cualquiera de los anteriores o sus
         dependientes o que convivan habitualmente en el mismo domicilio.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad
           competente.
         • Siniestros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de
           pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos, así como los
           ocasionados por acciones clasificadas como de motín o tumulto popular.
         • Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo
           o tentativa de robo.
         • Los daños en lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que haya
           contratado la garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
         • Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a elementos del
           continente situado en el exterior del local asegurado que estén constituidos
           por materiales flexibles, lonas, toldos, plásticos y construcciones hinchables.
         • Los daños en máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior
           del local asegurado.
         • Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes.
         • Los daños producidos por los empleados de los inquilinos o personas que
           dependan de ellos.
         • Los daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la
           entrega voluntaria de llaves o por la falta de cambio de las cerraduras una
           vez adquirido el inmueble.
         • Daños a jardines, árboles y arbustos.

         ¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo?
         Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
         como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


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         Bienes en teletrabajo.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes que forman parte del contenido contratado en póliza que, por
         su naturaleza o características, están destinados y se han puesto a disposición de
         los trabajadores para llevar a cabo el régimen de teletrabajo, y que se encuentren
         ubicados en la vivienda habitual del trabajador.
         Para dichos bienes, solo tendrán cobertura los hechos y consecuencias detallados
         en las garantías de incendio, explosión y caída del rayo; daños por agua; daños
         eléctricos; y robo, siempre y cuando estas garantías figuren detalladas en
         condiciones particulares, aplicándose los mismos términos y condiciones previstos
         en las mismas.
         A tales efectos, tendrá la consideración de trabajador la persona empleada por el
         Asegurado que figure en el modelo TC2 de la Seguridad Social en el momento del
         siniestro.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las exclusiones ya indicadas en las garantías de incendio, explosión y caída
           del rayo; daños producidos por agua; daños eléctricos; y robo.
         • Los daños en los bienes que sean propiedad del trabajador.
         • Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos.


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         Responsabilidad civil.
         A efectos de esta garantía, tienen la consideración de asegurados, además del
         Asegurado titular de la póliza, los empleados del local o edificio asegurado que
         estén incluidos en nómina, mientras se encuentren desempeñando sus funciones.
         Se consideran terceros a cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador
         del seguro o el Asegurado, sus cónyuges, sus ascendientes, descendientes,
         familiares y demás personas que con ellos convivan; así como sus socios, directivos,
         asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del
         seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo
         lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Mediante esta garantía, Pelayo toma a su cargo, dentro de los límites establecidos
         en la Ley y en esta póliza, el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero
         por los daños materiales y/o personales de los cuales el Asegurado resulte civil
         y extracontractualmente responsable conforme a derecho, causados por hechos
         ocurridos durante la vigencia de esta garantía y previstos en el alcance de la misma.
         Ámbito temporal: estas garantías amparan los siniestros ocurridos durante la
         vigencia de la póliza, atribuibles a causas que se sitúan dentro del mismo período
         de vigencia y cuya reclamación sea comunicada a Pelayo de manera fehaciente en
         el período de vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 12 meses a partir de la
         fecha de extinción del contrato.
         Ámbito territorial: estas garantías se extienden y limitan a las responsabilidades
         derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamados ante los
         tribunales españoles.
         Con el límite máximo por siniestro de la suma asegurada que se establece para
         esta garantía en las condiciones particulares, las consecuencias económicas que se
         deriven para el Asegurado por:
         • Responsabilidad civil inmobiliaria.
         • Responsabilidad civil de explotación o actividad.
         • Responsabilidad civil locativa.
         • Responsabilidad civil patronal.
         • Responsabilidad civil de productos/postrabajos.
         • Responsabilidad civil de trabajos fuera del local.
         • Responsabilidad civil de bienes u objetos confiados.


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         Se cubre también:
         Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares, y
         siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza,
         quedan también garantizadas.
         • Defensa civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la
           responsabilidad civil del Asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su
           defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le
           represente. El Asegurado tiene el deber de prestar puntualmente la colaboración
           necesaria para su defensa, mediante la actuación personal que sea precisa y el
           otorgamiento de los poderes imprescindibles.
         • Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la
           responsabilidad civil del Asegurado y el pago de costas procesales.

           Constituirá un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corporales
           que provengan de una misma causa, independientemente del número de
           terceros perjudicados.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         En todas las garantías de responsabilidad civil, se excluyen:
         • Las responsabilidades cuya causa origen no se haya producido durante la
           vigencia del contrato.
         • Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro
           obligatorio.
         • Las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional de cualquier
           actividad laboral, tales como abogados, arquitectos, aparejadores, oficinas
           técnicas, ingenieros, médicos, asesores fiscales, graduados sociales,
           profesionales libres y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo
           de sus funciones técnicas o sanitarias al servicio del Asegurado.
         • Las reclamaciones que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del
           Asegurado colegiado, o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de la
           actividad asegurada.
         • La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de
           vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos,
           embarcaciones y aeronaves.
         • Las agresiones físicas.
         • Trabajos de reparación, modificación o mantenimiento del local o edificio
           asegurado, salvo que tengan consideración administrativa de obra menor.
         • Obligaciones del Asegurado frente a socios o familiares.


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         • Las obligaciones derivadas de la no-afiliación a la Seguridad Social de
           los empleados del Asegurado o de su incorrecta realización, así como las
           sanciones impuestas por los organismos competentes.
         • Actos dolosos, malintencionados o por la inobservancia de disposiciones
           legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes.
         • La práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa.
         • La propiedad, utilización o manipulación de armas de fuego, tenencia de
           explosivos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables.
         • Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas
           y suelos provocados por cualquier causa.
         • Los daños causados por los trabajos efectuados fuera del recinto de
           la explotación, salvo que se haya incluido expresamente la garantía
           de responsabilidad civil de trabajos fuera del local en las condiciones
           particulares de la póliza.
         • Los daños a productos, obras, trabajos o servicios después de la
           entrega, ejecución o prestación de los mismos, salvo que se haya incluido
           expresamente la garantía de responsabilidad civil de productos y
           postrabajos en las condiciones particulares de la póliza.
         • Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega
           de los productos o servicios, así como la falta de calidad prometida, su
           inadecuación para el fin previsto o falta de rendimiento prometido o
           asegurado.
         • Daños producidos por productos, trabajos o servicios en fase experimental
           o no suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas por la
           técnica.


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         Responsabilidad civil inmobiliaria.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, la exigible al Asegurado a
         consecuencia de daños causados a terceros derivados de:
         • La propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales e instalaciones
           dedicadas a la actividad de comercio asegurado.
         • En el caso de ser copropietario, el límite será la parte proporcional conforme a
           su porcentaje en la copropiedad que le corresponda por la responsabilidad civil
           de la comunidad de propietarios, en caso de que no exista seguro propio del
           inmueble o este sea insuficiente.
         • Rótulos o carteles, toldos y antenas de televisión o similares a los elementos
           anteriores instalados en el establecimiento o en su fachada, siempre que sean
           propiedad del Asegurado.
         • Trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado,
           cuando tengan la consideración administrativa de obras menores y cuenten
           con los permisos y licencias correspondientes, hasta el límite indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños causados por trabajos de construcción, reparación,
           transformación o decoración considerados como obras mayores, y en
           general todos aquellos trabajos que afecten a la estructura del edificio
           donde se encuentra el local asegurado.
         • Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los
           inmuebles e instalaciones.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


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         Responsabilidad civil de explotación o actividad.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, la exigible al Asegurado a
         consecuencia de daños causados a terceros derivados de:
         • Las actividades de la explotación asegurada, realizadas en el interior de
           los recintos, locales e instalaciones dedicadas a la actividad de la empresa
           asegurada. Asimismo, queda incluida la derivada por incendio que tenga origen
           en la instalación y funcionamiento de la terraza en el desarrollo de la actividad.
         • La actuación del personal empleado al servicio del Asegurado en el desempeño
           de su trabajo en el interior del recinto de la empresa asegurada.
         • La participación del Asegurado en ferias y exposiciones, siempre que su duración
           no exceda de un mes.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de
           mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.
         • Los daños materiales producidos en el domicilio de los clientes, a consecuencia
           del montaje y/o instalación de productos o servicio del Asegurado, siempre y
           cuando dichos trabajos sean efectuados por el Asegurado o personal bajo su
           dependencia, salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil
           de trabajos fuera del local y mediante la prima correspondiente.
         • Los daños causados a bienes de terceros, que se hallen en posesión o
           custodia del Asegurado, como consecuencia de los trabajos realizados por
           el Asegurado, sus empleados o personas de las que este sea responsable,
           salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil de bienes
           u objetos confiados.
         • Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos
           con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos
           o servicios.
         • El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
         • Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica,
           así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.
         • Los daños y perjuicios ocasionados por la fabricación, elaboración,
           manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e importación de productos.
         • Los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de aparatos o
           instalaciones de carácter radiactivo, así como los tratamientos con rayos
           láser o rayos UVA.


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         • Los daños por tratamientos de carácter médico o que deben ser efectuados
           bajo supervisión médica, tales como liposucción o lifting, y tratamientos de
           cirugía estética en general.
         • Los daños ocasionados por tratamientos que requieran supervisión médica o
           por la prestación de tratamientos de peeling, rellenos, masajes subdérmicos,
           mesoterapia, tatuajes y piercing.
         • En el caso de centros de enseñanza, las reclamaciones derivadas de la
           responsabilidad personal de alumnos, padres o representantes legales, así
           como la organización y práctica de cualquier actividad deportiva fuera del
           centro educativo.
         • En el caso de gimnasios y/o saunas, las reclamaciones derivadas por
           responsabilidad civil por errores, omisiones o negligencia del Asegurado o su
           personal en el diseño de planes de entrenamiento, así como por información
           incorrecta o inadecuada sobre el uso de máquinas o instalaciones propias de
           la actividad.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


         Responsabilidad civil locativa.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la responsabilidad exigible al
         Asegurado a consecuencia de daños causados al local donde se desarrolle la
         actividad objeto del seguro, en el caso de que dicho local se encuentre en régimen
         de alquiler y el Asegurado sea el arrendatario, como consecuencia de siniestros
         cubiertos por la garantía de incendio y explosión.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las reclamaciones que el propietario-arrendador formule al inquilino-
           Asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
         • Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo.
         • Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente,
           aparatos de electricidad y gas.
         • Los daños a cristales.
         • Los daños por incendio o explosión ocasionados por trabajos de ampliación,
           modificación o transformación que no tengan la consideración administrativa
           de obras menores.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


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         Responsabilidad civil patronal.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas:
         • La responsabilidad exigible al Asegurado en su calidad de patrono, como
           consecuencia de reclamaciones formuladas por sus empleados que estén dados
           de alta a efectos laborales, o sus derechohabientes y/o beneficiarios, a causa
           de lesiones corporales o muerte, sufridos por dichos empleados con ocasión de
           accidentes de trabajo.
         • Las reclamaciones que puedan formular contra el Asegurado en virtud de la
           responsabilidad antes definida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
           mutualidades o entidades gestoras en general por el importe de las prestaciones
           sanitarias satisfechas.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral,
           ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de
           accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
         • Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal
           asalariado.
         • Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro
           o Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la
           dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los
           familiares que con ellos convivan.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


         Responsabilidad civil de productos/postrabajos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las responsabilidades imputables
         al Asegurado, sus empleados o dependientes por:
         • Los daños personales o materiales causados a terceros por los productos o
           bienes entregados o suministrados, las obras o trabajos ejecutados y/o los
           servicios prestados si los daños se producen después de su entrega, terminación
           o prestación, debidos a deficiencias en la concepción, producción, manejo,
           almacenamiento, entrega, instrucciones para su uso, información y embalaje.


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         • Los daños por intoxicación a consecuencia del consumo, elaboración o venta de
           productos propios del establecimiento asegurado.
         Los daños cubiertos por esta garantía son exclusivamente los ocurridos durante la
         vigencia de la misma y causados por productos, trabajos o servicios entregados o
         realizados durante dicho período, siempre que los mismos se manifiesten dentro de
         los doce meses siguientes a la fecha de entrega del producto o tras la prestación
         del servicio o trabajo.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Reclamaciones por daños o defectos que sufra el propio producto
           suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados
           a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada, reposición o
           sustitución de dichos productos o trabajos.
         • Reclamaciones por daños o vicios de los productos suministrados o de los
           trabajos o servicios prestados por el Asegurado, cuando tales daños o vicios
           sean consecuencia de un defecto evidente o conocido de antemano y por lo
           tanto hubieran podido ser descubiertos por el Asegurado, sus empleados o
           el propio cliente.
         • Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente
           o, aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos
           diferentes a los contemplados.
         • Los daños ocasionados por productos caducados o por la conservación
           inadecuada de los mismos.
         • Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección,
           reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el
           Asegurado.
         • Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de
           las que él responda civilmente.
         • La responsabilidad de fabricantes y distribuidores.
         • Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los
           causados por ésta al vehículo.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


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         Responsabilidad civil de trabajos fuera del local.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las responsabilidades imputables
         al Asegurado por daños producidos en instalaciones fuera del local asegurado,
         como consecuencia del montaje, instalación, reforma o mantenimiento de los
         productos fabricados o suministrados por el Asegurado, en dichos locales y por la
         actividad declarada en la póliza, siempre y cuando dichos trabajos sean efectuados
         por el Asegurado o su personal laboral.

         Franquicia.
         Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones
         particulares de la póliza.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños ocasionados sobre el bien objeto de la instalación o en los
           trabajos realizados.
         • Los daños en edificios en construcción.
         • Los daños derivados de trabajos de albañilería, fontanería, gas y
           electricidad.
         • Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección,
           reparación, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras
           o trabajos realizados por el Asegurado.
         • La responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los
           daños a terceros ocasionados por la actuación de los subcontratistas o
           autónomos.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


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         Responsabilidad civil de bienes
         u objetos confiados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las responsabilidades imputables
         al Asegurado por extravío, cambio o deterioro de objetos, prendas o aparatos
         entregados al Tomador y/o Asegurado, contra recibo o resguardo, que se
         encuentren en custodia o depósito en el interior del local garantizado por la póliza,
         para su reparación, limpieza, revisión o mantenimiento.

         Franquicia.
         Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones
         particulares de la póliza.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Extravío de dinero en efectivo, documentos o recibos que representen un
           valor o garantía de dinero, objetos de valor artístico y joyas.
         • Daños a consecuencia del extravío de los recibos o resguardos.
         • Pérdida, confusión o deterioro de objetos que no se hayan retirado en la
           fecha u hora indicadas.
         • El uso indebido del bien manipulado.
         • La transformación o modificación del bien manipulado.
         • Los daños sufridos por los bienes durante su transporte.
         • Hurto del bien manipulado.
         • Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento.
         • Daños ocasionados a vehículos.

           El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las
           condiciones particulares de la póliza.


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         Protección jurídica.
         Esta garantía será gestionada por ONLYGAL Seguros y Reaseguros, S.A.U, y
         comprende las coberturas relacionadas a continuación.

         ¿Quiénes son las personas aseguradas en la garantía de
         protección jurídica?
         El Tomador y Asegurado, persona física o jurídica, residente en España. Asimismo,
         también tendrán la consideración de Asegurado, en las coberturas que les afecten,
         los asalariados del Asegurado.

         Asesoramiento jurídico a distancia.
         ¿Qué se cubre?
         El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe
         telefónicamente en cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura
         sobre los derechos que le asisten sobre alguna de las materias que se indican a
         continuación:
         • Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y
           salud en el trabajo, obligaciones y derechos del Asegurado respecto del centro
           de trabajo y sus trabajadores).
         • Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo
           pago esté obligado el Asegurado con motivo de la realización de la actividad
           descrita en condiciones particulares).
         • Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en
           relación con los datos personales propios o de terceros).
         • Legislación mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre
           los servicios de la sociedad de la información.
         • Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras
           cuestiones relativas al plazo de cumplimiento de las obligaciones, intereses
           por retraso injustificado en el pago, determinación de obligaciones mediante
           cláusulas contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos).
         • Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se
           halla el inmueble donde se lleva a cabo la actividad.
         • Reclamaciones no contractuales.
         • Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos cometidos por
           terceros.
         • Conflictos relacionados con el uso y/o circulación de vehículos asegurados.


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           Las consultas:
           • Solo podrán referirse a la legislación española y/o a la normativa
             comunitaria aplicable en España.
           • Se atenderán verbalmente, sin emisión de dictamen escrito y no habrá
             límite de consultas.
           • Consistirán en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de
             la consulta y no incluirá revisión de documentación.

         ¿Qué no se cubre?
         Las consultas sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden
         público.

         Asistencia en gestión de documentos legales.
         ¿Qué se cubre?
         En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la Aseguradora
         revisará y/o redactará la documentación que se indica a continuación, asesorará
         por teléfono sobre los derechos que asisten al Asegurado y le remitirá la
         documentación redactada por correo o por medios telemáticos.

           La redacción y/o revisión de los documentos y/o solicitudes serán referidos
           únicamente a la vía amistosa.

         Los documentos y contratos objeto de esta cobertura se limitan exclusivamente a
         los temas que se relacionan a continuación:
         Bienes o servicios que se necesitan para el ejercicio de la actividad.
         • Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía.
         • Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción
           del inmueble asegurado.
         • Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive
           los efectuados por medios electrónicos.
         • Escrito de reclamación inicial a clientes por incumplimiento del pago de facturas
           vencidas.
         • Escrito de reclamación inicial por cobro indebido por parte de compañías de
           suministro (teléfono, agua, gas, luz…).
         • Escrito de reclamación inicial a entidades bancarias por cuestiones relativas a
           cobro de comisiones indebidas o por aplicación de cláusulas abusivas.
         • Escrito de declaración de siniestro por riesgos cubiertos por el Consorcio de
           Compensación de Seguros (CCS), dirigido al Consorcio de Compensación de
           Seguros, solicitando indemnización por daños.


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         Contratos de alquiler sobre el inmueble asegurado.
         • Escrito al propietario oponiéndose al incremento de la renta.
         • Escrito al propietario solicitando la prórroga o rescisión del contrato de alquiler.
         • Escrito al propietario solicitando proceda a efectuar obras necesarias.
         • Modelo de contrato de alquiler o compraventa.
         Comunidad de propietarios respecto del inmueble asegurado.
         • Escrito solicitando al presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de
           puntos en el orden del día.
         • Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la junta de
           propietarios.
         • Escrito comunicando al presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar
           en el local o instalaciones aseguradas.
         • Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un
           elemento comunitario.
         Mundo laboral.
         • Escrito de amonestación dirigida al empleado personalizado.
         • Modelo de carta de despido disciplinario.
         • Modelo de carta de despido objetivo.
         • Modelo de escrito de confidencialidad a firmar por el empleado.
         • Modelo de escrito de autorización de acceso al correo electrónico del empleado.
         Protección de datos personales.
         • Escrito contestando una solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación de
           datos personales en ficheros.
         • Confección de un modelo de escrito de consentimiento a firmar por clientes.
         • Confección de un modelo de cláusula LOPD a incluir en contratos con
           proveedores.

           El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima
           de siete días laborables a que lo necesitará para su remisión, firma o
           negociación.
           Se considera escrito el redactado que incluye los datos e información
           particular ajustada a las necesidades del Asegurado.
           Se considera modelo el redactado general que, sin incluir datos ni información
           particular del hecho objeto de consulta, puede adaptarse a situaciones
           similares.


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         ¿Qué no se cubre?
         • La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
         • La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo.
         • La realización de instancias a organismos oficiales o judiciales.
         • La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones
           sometidas a consulta jurídica.
         • La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales,
           arbitrales o administrativos.
         • La veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el
           Asegurado y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.

         Conflictos relacionados con el inmueble asegurado.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
         relacionados con el uso o la propiedad del inmueble asegurado, siendo objeto de
         cobertura única y exclusivamente los siguientes:
         • La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble asegurado por
           incumplimiento del contrato de compraventa.
         • Derogando parcialmente la exclusión general establecida en el contrato de
           seguro, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras
           de reparación, reforma, conservación o mantenimiento del inmueble asegurado
           (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no
           requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras
           efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 100.000 euros.
         • En su condición de arrendatario, los conflictos derivados del contrato de alquiler
           del inmueble asegurado.
         • Los derivados del incumplimiento por sus vecinos inmediatos de la normativa
           relativa a emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos u otras actividades
           molestas o nocivas.
         • La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus vecinos
           inmediatos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en
           los conflictos relativos a lindes, medianerías o plantaciones.
         • La defensa y reclamación de sus derechos frente a la comunidad de propietarios,
           siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas.


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         ¿Qué no se cubre?
         • En las reclamaciones frente al vendedor del inmueble, aquellas por
           defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que
           intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
         • La defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación de
           rentas impagadas.

         Conflictos relacionados con contratos de servicios.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
         relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes
         contratos de arrendamiento:
         • Servicios de profesionales titulados.
         • Servicios de viajes de negocios y hostelería.
         • Servicios de vigilancia y seguridad contratados sobre el inmueble asegurado.
         • Servicios de mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios del
           inmueble asegurado.
         • Servicios de limpieza y jardinería del inmueble asegurado.
         • Servicios de transporte y mensajería.
         • Servicios de mudanzas y de empresas de guardamuebles o trasteros.
         • Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos
           electrónicos, eléctricos o de informática.
         • Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos de motor asegurado o
           en régimen de renting o leasing, siempre que el perjuicio exceda de 300 euros.

         ¿Qué no se cubre?
         • La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al
           proveedor de las facturas debidas.

         Conflictos relacionados con contratos de suministro.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
         relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los contratos de
         suministro concertados en el desarrollo de la actividad asegurada, tales como los
         de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.


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         ¿Qué no se cubre?
         • La reclamación por incumplimiento de contratos de suministro en inmuebles
           destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en
           condiciones particulares.
         • La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al
           proveedor de las facturas debidas.

         Conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles
         propios de la actividad.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
         relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes
         contratos de bienes muebles:
         • Contratos de arrendamiento, compraventa o depósito de mobiliario, maquinaria,
           herramientas, equipos eléctricos, informáticos o material de oficina propios
           de la actividad indicada en condiciones particulares, siempre que estuvieran
           destinados a ser utilizados en el inmueble asegurado, en las instalaciones de
           clientes o en el exterior.
         • Contratos de compraventa o depósito de materias primas, productos en proceso
           de fabricación o productos acabados propios de la actividad indicada en
           condiciones particulares.
         • Contratos de compraventa, renting o leasing de los vehículos de motor
           destinados a la realización de la actividad descrita en las condiciones
           particulares.

         ¿Qué no se cubre?
         • La reclamación en caso de que los bienes estuvieran destinados a ser
           utilizados en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada, no
           relacionados en condiciones particulares.
         • No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las
           antigüedades (con un valor reconocido en el mercado del arte), los objetos
           o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como
           tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda
           de 3.000 euros, excepto que tengan la consideración de mercancías propias
           de la actividad descrita en condiciones particulares.
         • La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al
           proveedor de las facturas debidas.


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         Defensa administrativa y judicial ante infracciones administrativas
         relativas a la normativa de apertura, horarios, higiene y ruidos.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias
         y/o sanciones que la Administración le imponga por presuntas infracciones
         administrativas, por incumplimiento de la normativa de aperturas, horarios, higiene
         o ruidos molestos procedentes del inmueble asegurado.
         Un abogado del centro de asistencia jurídica asesorará al Asegurado sobre las
         posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo
         redactará.

           El Asegurado notificará la denuncia o sanción al centro de asistencia jurídica
           a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete
           días laborables a la finalización del plazo para recurrir.

         La Aseguradora garantiza:
         • La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los
           recursos que procedan en vía administrativa.
         • La defensa del Asegurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre
           que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las
           condiciones particulares o la sanción impuesta sea la de cese de la actividad
           descrita en el contrato de seguro o implique el cierre del inmueble asegurado.

         Defensa administrativa y judicial ante infracciones tributarias.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a
         actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, como consecuencia de las
         actividades de inspección tendentes a verificar la corrección de los impuestos
         satisfechos o que hubieran debido satisfacerse por los rendimientos derivados de
         la actividad indicada en condiciones particulares (IRPF o impuesto de sociedades) o
         por el impuesto sobre el valor añadido.
         La Aseguradora garantiza:
         • La redacción, presentación y tramitación de escrito de alegaciones del Asegurado
           ante el acta formulada por la Inspección de Tributos, proponiendo la regularización
           de la situación tributaria, en caso de falta de conformidad con su contenido.
         • El recurso administrativo frente a la notificación de la liquidación contenida en el
           acta de la Inspección de Tributos, en caso de disconformidad con la liquidación
           y/o la sanción tributaria propuesta.
         • La defensa del Asegurado en vía contencioso-administrativa, siempre que la
           sanción impuesta tenga la naturaleza de muy grave.


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         Defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de
         Protección de Datos (AEPD).
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a
         actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos,
         como consecuencia de actividades de inspección ordinarias tendentes a verificar
         el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de
         carácter personal o como consecuencia de denuncias por parte de terceros por
         presuntas infracciones de la normativa.
         La Aseguradora garantiza:
         • El asesoramiento y asistencia durante la actividad inspectora de la AEPD.
         • La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de
           los recursos que procedan en vía administrativa contra el acta levantada por la
           AEPD.

         ¿Qué no se cubre?
         • La defensa por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la
           actuación del Asegurado como muy grave.
         • La defensa en la responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento
           de recomendaciones efectuadas por la auditoría de protección de datos y
           que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de
           la referida auditoría.
         • La defensa por sanciones motivadas por incumplimiento de la obligación
           de disponer del documento de seguridad, falta de inscripción de ficheros
           en la AEPD o por no pasar las auditorías que obligatoriamente estuvieran
           establecidas en la ley.
         • La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
         • La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero
           por un incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de
           protección de datos de carácter personal.


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         Defensa laboral del empresario con motivo de conflictos con sus
         empleados.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los
         conflictos laborales que deriven de una decisión de carácter individual, promovido
         por alguno de sus empleados, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción
         social.
         Se garantiza asimismo la defensa del Asegurado en los conflictos que pudiera tener
         ante trabajadores autónomos económicamente dependientes de los que fuera
         competente la jurisdicción social.
         A los efectos de esta cobertura, se amplía la condición de Asegurado al
         administrador de la sociedad asegurada. Los empleados autónomos colaboradores
         también tendrán esta consideración cuando así sea solicitado por el Asegurado
         indicado en las condiciones particulares (o por su administrador, en caso de ser una
         sociedad), en el momento de declarar el conflicto legal o durante su tramitación.

         ¿Qué no se cubre?
         • La defensa frente a reclamaciones por falta de pago del salario, salvo que
           fuera debida a diferencias de cálculo.
         • La defensa subsidiaria de la responsabilidad civil patronal.

         Reclamación de daños y perjuicios no contractual.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el
         Asegurado al tercero responsable.
         A los efectos de esta cobertura, se amplía la condición de Asegurado al
         administrador de la sociedad asegurada y a los empleados y autónomos
         colaboradores, cuando no exista un conflicto de interés con el Asegurado.
         La cobertura será de aplicación en las siguientes circunstancias:
         • Con ocasión de la utilización del inmueble asegurado.
         • En el caso de que los daños que se reclaman se hubieran producido en el
           inmueble asegurado, si fuera necesario, junto con la acción de reclamación
           de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice obras
           necesarias para evitar daños futuros derivados de una misma causa.
         • Con ocasión del desempeño de la actividad asegurada en el exterior del
           inmueble asegurado.


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         ¿Qué no se cubre?
         • La reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un
           contrato por parte de un tercero.
         • La reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de
           inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados
           en condiciones particulares.

         Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, si se
         produce una de las dos siguientes circunstancias:
         • Que, estando vigente el contrato de arrendamiento que se indica en las
           condiciones particulares, el arrendatario deje de pagar las rentas mensuales
           pactadas.
         • Que, habiendo finalizado el contrato de arrendamiento que se indica en las
           condiciones particulares, el arrendatario continúe ocupando el inmueble sin la
           conformidad por parte del arrendador asegurado.

         Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de
         arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación de
         rentas.
         ¿Qué se cubre?
         La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
         en caso de conflictos con el arrendatario relacionados con el contrato de
         arrendamiento concertado sobre el inmueble asegurado.

         ¿Qué no se cubre?
         • La acción de desahucio para recuperar la posesión, así como la reclamación
           de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
         • La defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por
           parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble
           asegurado.


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         Defensa penal.
         Con el límite establecido en las condiciones particulares para la garantía de defensa
         penal, Pelayo cubre en las causas penales dirigidas contra el Asegurado derivadas
         de un siniestro que se encuentre cubierto en la garantía de responsabilidad civil:
         • Los honorarios de abogado, así como los derechos de procurador cuando su
           intervención sea preceptiva.
         • El coste de los poderes procesalmente necesarios.
         Pelayo asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica
         frente a las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado, incluso infundadas,
         judiciales o no, del o de los perjudicados en caso de siniestro, comprometiéndose el
         Asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los oportunos
         poderes y prestando la asistencia personal que fuera precisa.
         Cuando, en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura,
         se produjese algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo, motivado por tener que
         sustentar este intereses contrarios a la defensa del Asegurado, Pelayo lo pondrá
         en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su
         carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá
         optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia
         defensa a otra persona, conforme a lo reflejado en el apartado de libre elección de
         abogado y procurador.
         Esta garantía comprende asimismo las fianzas penales exigidas para obtener su
         libertad provisional en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad
         pecuniaria en dicha causa.

         Costas y gastos judiciales.
         Los gastos judiciales serán abonados por Pelayo en la misma proporción existente
         entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza,
         y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
         Si el Asegurado resultase condenado, Pelayo resolverá sobre la conveniencia de
         recurrir ante el tribunal superior competente. No obstante, si Pelayo estimara
         improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando este en libertad
         de interponerlo por su cuenta y Pelayo queda obligado a reembolsarle los gastos
         ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si el recurso obtuviese una
         resolución favorable.


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         Aspectos generales de la garantía de protección jurídica a tener en
         cuenta.
         ¿Qué gastos están cubiertos?
         Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, los gastos que la
         Aseguradora está obligada a pagar son los siguientes:
         • Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran
           precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para
           la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por la
           Aseguradora).
         • Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado (judicial o
           administrativo en un medio adecuado de solución de controversias).
         • Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que
           su intervención sea legalmente preceptiva.
         • Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por la
           Aseguradora.
         • Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
           garantizados.
         • Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos
           garantizados.
         • Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
           garantizados.
         • En los procedimientos en los que legalmente se requiera, los honorarios de la
           tercera persona neutral (y, en su caso, los de la institución o asociación a la que
           pertenezcan) que, en su caso, gestione la actividad negociadora en un medio
           adecuado de solución de controversias.
         • En los procedimientos en los que legalmente se requiera, los honorarios
           notariales correspondientes a la elevación a escritura pública de los acuerdos
           alcanzados por un medio adecuado de solución de controversias.
         • Los gastos que la Aseguradora autorice y estime convenientes para acreditar los
           derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el
           coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del registro de la
           propiedad.
         • Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos
           ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro
           instancias dirigidas al órgano judicial, a fin de que proceda a la investigación
           judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años
           desde la firmeza de aquellos.
         • Cualquier otro gasto especificado en las condiciones particulares.


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         ¿Qué gastos no están cubiertos?
         • El pago de las costas a las que fuera condenado el Asegurado en un
           procedimiento judicial por no haber intentado, de buena fe, resolver el
           conflicto a través de un medio adecuado de solución de controversias,
           siempre que esa conducta fuera imputable al Asegurado.
         • El pago de multas o sanciones.
         • El pago de las indemnizaciones civiles.
         • Los gastos de defensa de la responsabilidad civil
         • El pago de los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de
           la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos
           oficiales.
         • Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención
           judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las
           coberturas garantizadas.
         • La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de
           indemnizaciones civiles o al pago de multas.
         • Los derivados de la intervención de profesionales cuya elección no ha sido
           comunicada previamente a la Aseguradora.
         • Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado,
           peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al tribunal, salvo que se
           hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.

         ¿Cuáles son los límites?
         Tratándose de hechos que tengan una misma causa, serán considerados, a los
         efectos del seguro, como un siniestro único.
         Asimismo, se establecen los siguientes limites:
         • Por siniestro: se establece un importe máximo por siniestro de 6.000 euros.
         • Importe mínimo litigioso: se establece un importe mínimo litigioso de 300
           euros.
         • Libre elección de abogado o procurador: cuando el Asegurado nombre
           abogado y procurador de su elección en el ejercicio de su derecho a la libre
           elección de profesionales, la suma asegurada para cubrir todos los gastos
           garantizados será de hasta 3.000 euros.

         ¿Existe plazo de carencia?
         Se establece un plazo, durante el cual no se puede disfrutar todavía de la
         cobertura de tres meses, desde la fecha de efecto de la póliza en todos los
         conflictos derivados de un contrato.


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         ¿Cuál es el ámbito geográfico?
         Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea
         competente la jurisdicción española para conocer el caso.

         ¿Cuál es el ámbito temporal?
         Quedan cubiertos los conflictos legales que hayan ocurrido durante la vigencia de
         la póliza y comunicados a la Aseguradora de forma fehaciente durante su vigencia
         o hasta el plazo dos años, a contar desde la fecha de su ocurrencia.
         A los efectos de esta garantía, se entiende que los conflictos legales han ocurrido
         en las siguientes fechas:
         • Para las coberturas de asesoramiento jurídico a distancia y la gestión documental,
           la cobertura tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos
           producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto del contrato.
         • En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se
           entiende producido el conflicto legal en el momento en que se ha efectuado la
           acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es
           decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa
           no reparada o deficientemente reparada), se considera que el conflicto legal se
           ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
         • Para las coberturas de defensa ante la Administración pública por cuestiones
           relacionadas con el incumplimiento de la normativa de protección de datos
           y por infracciones tributarias, se considerará ocurrido el siniestro cuando el
           Asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo se ha
           instado o puede ser instado en su contra. Se considerará que el Asegurado tiene
           ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
            - Cuando reciba una comunicación de la Administración señalando fecha de
              inspección y/o iniciando un procedimiento en su contra por una presunta
              infracción de la normativa.
            - Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo
              de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que se inicie un
              procedimiento administrativo en su contra.
         • En las cuestiones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito
           temporal específico, se considerará ocurrido el conflicto legal en el momento
           en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o
           sancionable.
         • En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual para los que no se
           ha establecido un ámbito temporal específico, el conflicto legal se entiende
           producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha
           iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
         • Para otras coberturas, el conflicto legal se entiende producido en el momento en
           que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.


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         Libre elección de abogado y procurador.
         El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de
         ser necesario) que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de
         procedimiento judicial, administrativo, arbitral o a través de un medio adecuado de
         solución de controversias.
         La Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el apartado
         ¿qué gastos están cubiertos? hasta el máximo establecido como suma asegurada
         en las condiciones particulares.
         Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, la Aseguradora debe
         haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos
         declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También
         deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales.
         El Asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el
         procurador elegido.
         La Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de
         subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje.
         De igual modo, el Asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y
         documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y
         la viabilidad como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado.
         El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en
         ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora.
         El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que
         libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos
         similares.
         Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los
         honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio de mercado, sin que en
         ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada en las
         condiciones particulares, siendo a cargo del Asegurado el exceso.
         Ese precio medio de mercado se verá reducido o incrementado, teniendo en
         consideración los siguientes criterios:
         • El trabajo efectivamente realizado.
         • La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba
           practicada.
         • El resultado obtenido.
         • Lo que en casos similares cobran otros abogados.


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         En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley,
         los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los
         aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima asegurada indicada en
         condiciones particulares.
         Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del
         presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así
         como cualquier otra documentación que la Aseguradora le solicite. El Asegurado
         podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos
         profesionales directamente.
         En el caso de que el abogado y/o el procurador escogidos no residieran en el
         partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado
         los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y
         manutención.
         Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado
         y/o procurador, la Aseguradora satisfará como máximo los honorarios equivalentes
         a la intervención de uno solo de ellos.
         Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y
         los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, la Aseguradora
         quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado,
         o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera
         hecho.

         Conflicto de intereses.
         Existe conflicto de intereses si la Aseguradora tiene que defender intereses
         contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado,
         realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la
         defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado
         podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la Aseguradora o confiarla a
         un abogado y/o un procurador de libre elección.
         Además, ambas partes podrán someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
         surgir en la interpretación de estas condiciones.
         La designación de árbitro no podrá hacerse antes de que surja la cuestión
         disputada.

         ¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier
         reclamación?
         Los datos aportados por el asegurado deberán garantizar a Pelayo la localización
         del presunto culpable del siniestro. Por tanto, serán necesarios el nombre completo
         y la dirección del responsable; si el siniestro lo ha ocasionado un animal, esos
         mismos datos del propietario o poseedor.


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         Arbitraje de ley.
         El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
         surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
         Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos
         jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único
         competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el
         extranjero, deberá designar un domicilio en España.

         Deber de información.
         Deberá comunicar a Pelayo de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y
         notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará
         con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los
         honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas
         en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su
         nombre las pertinentes comunicaciones.

         Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
         Una vez conseguidas las indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en
         primer lugar a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubiera adquirido
         derechos. Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá
         reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera
         acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los
         gastos causados.

         Exclusiones aplicables a la garantía de protección jurídica.
         Las siguientes exclusiones serán de aplicación para todas las coberturas de la
         garantía de protección jurídica:
         • Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener
           acceso a la cobertura del contrato.
         • La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos
           por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que
           existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia
           de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha
           representado como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el
           caso de que se produzca.
         • Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse
           entre sí el Asegurado de este contrato, el administrador, sus autónomos
           colaboradores y/o sus empleados, salvo para aquellas coberturas en las que
           expresamente se indique lo contrario.
         • La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra la Aseguradora
           o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule la
           Aseguradora.


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         • La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
         • Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o de
           derecho constitucional, salvo el recurso de amparo cuando proceda en
           asuntos tramitados por la Aseguradora en las instancias ordinarias.
         • Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa
           y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños
           morales y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño
           material o corporal.
         • La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o
           indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas,
           radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y
           actos terroristas.
         • La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres
           patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter
           colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del
           conflicto colectivo.
         • La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación
           del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas
           relacionadas con el motor.
         • La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con
           embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los
           Asegurados de este contrato.
         • La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos
           de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de este
           contrato, sus empleados o autónomos colaboradores, con ocasión del
           ejercicio de acciones por hechos de la circulación.
         • La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración
           de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios
           especulativos.
         • Las reclamaciones contra el causante del conflicto legal que sea, respecto
           del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa
           o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la
           defensa ante la reclamación).
         • La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de
           marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, derecho de competencia
           y derecho de asociación.
         • La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
         • La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén
           relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o
           reforma de edificios.

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         Paralización de actividad.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas reales que ocasione
         la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento
         asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por alguna de las
         siguientes garantías y siempre y cuando figuren como incluidas en las condiciones
         particulares de la póliza:
         • Incendio, explosión y caída del rayo.
         • Fenómenos meteorológicos.
         • Colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas.
         • Daños por agua y daños por agua ampliados.
         • Daños eléctricos.
         • Robo.
         • Actos vandálicos.
         Asimismo, también tendrán cobertura aquellos siniestros de carácter extraordinario
         cubiertos e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         Esta garantía se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada
         después del siniestro y a la existencia de daños materiales en virtud de al menos
         una de las garantías y hechos indicados anteriormente.
         La cobertura de pérdida de beneficios, en todas sus modalidades y garantías,
         se contrata siempre con un límite temporal expresado en meses que constituye
         el período máximo de interrupción cubierto, con independencia de las sumas
         declaradas que determinan el límite máximo de capital asegurado.

         Modalidades de indemnización.
         La modalidad de indemnización amparada por la póliza será la indicada en las
         condiciones particulares.
         Modalidades de indemnización asegurables:
         • Indemnización diaria.
         • Gastos permanentes.
         • Beneficio bruto.


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         Indemnización diaria.
         Pelayo abonará los perjuicios reales sufridos, y hasta la cantidad diaria pactada
         en las condiciones particulares, por cada día laborable del negocio en que se vea
         interrumpida la actividad, en proporción al grado de paralización de esta, con el
         límite previsto en el párrafo siguiente.
         Esta garantía no será efectiva si, a pesar del siniestro, la operatividad del
         establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual, de
         acuerdo con el dictamen del perito de Pelayo.
         Cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo anterior, si la paralización no
         fuera total, sino parcial, la indemnización disminuirá en la misma proporción de la
         reducción del volumen de negocio, en comparación con el mismo periodo del año
         anterior, como consecuencia del siniestro.
         En el caso de que la paralización sea total y se reanude la actividad de forma
         parcial, la indemnización se calculará a partir de ese momento como paralización
         parcial.
         El periodo de indemnización máximo será el indicado en las condiciones
         particulares.

         Gastos permanentes.
         Pelayo abonará, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares, el
         importe correspondiente a los gastos que no sufren variación en función directa de
         la actividad del negocio, y las partidas permanentes de gastos de suministros que
         sean necesarias mantener a pesar de la interrupción de la actividad, provocada por
         un siniestro amparado por esta garantía.
         El capital asegurado debe corresponder a los gastos permanentes anuales del
         último ejercicio económico que coincida por sus características con los detallados
         en el párrafo anterior.
         El periodo de indemnización máximo será el indicado en las condiciones
         particulares.

         Beneficio bruto.
         Pelayo abonará, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares
         para esta garantía, la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la
         reducción del volumen de negocio.
         El periodo de indemnización máximo será el indicado en las condiciones
         particulares.


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         Definiciones de interés para la comprensión y aplicación de la
         garantía.
         Beneficio bruto: la suma que resulta de añadir al beneficio neto el importe de los
         gastos permanentes asegurados. En caso de pérdidas, se considera como beneficio
         bruto la cantidad que resulte de restar al conjunto de gastos permanentes el
         beneficio neto negativo (pérdidas netas).
         Beneficio neto: la ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas
         las previsiones de gastos y las amortizaciones por depreciación, sin contabilizar
         el impuesto sobre los beneficios ni los aumentos o disminuciones de capital o el
         resultado de las inversiones.
         Gastos permanentes: los gastos que no sufren variación en función directa de
         la actividad de la empresa y las partes permanentes de gastos de suministros,
         debiendo ser soportados por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de
         la explotación provocada por el siniestro.
         Periodo de indemnización: el tiempo durante el cual el negocio resulta afectado
         por el siniestro, con el límite fijado en las condiciones particulares.
         Periodo de interrupción o paralización: el que se inicia en la fecha del siniestro de
         daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la
         actividad paralizada o interrumpida.
         Porcentaje de beneficio bruto: la relación existente entre el beneficio bruto y el
         volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico anterior a aquel en que
         ocurra el siniestro.
         Tendencia de la explotación comercial: es la consideración de los elementos
         internos y externos que influyen en la explotación, tanto antes como después del
         siniestro, a fin de determinar del modo más exacto posible el beneficio bruto y el
         volumen de negocio que habría obtenido el establecimiento durante el periodo de
         indemnización si no hubiera habido siniestro.
         Volumen de negocio de referencia: el registrado en el año anterior durante los
         meses correspondientes al periodo de indemnización.
         Volumen del negocio: es la suma de las cantidades pagadas o debidas al
         Asegurado por las mercancías vendidas y entregadas, y los servicios prestados en
         el curso del negocio, durante un periodo determinado.


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         Determinación de la indemnización en la modalidad “beneficio
         bruto”.
         Para determinar la cuantía de la indemnización, se tendrá en cuenta:
         • La reducción del volumen del negocio, aplicando el porcentaje de beneficio bruto
           a la cantidad en que, como consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen
           del negocio durante el periodo de indemnización en relación con el volumen de
           referencia de este.
         • El aumento del coste de la explotación, considerando como tal el desembolso
           adicional que necesaria y razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar
           o reducir la disminución del volumen del negocio.
         La indemnización por este concepto no podrá exceder de la suma que resulte de
         aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importe de la disminución que de este
         modo se evita.
         De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se
         eviten o se reduzcan durante el periodo de indemnización.
         Si durante el periodo de indemnización se expidieran mercancías o se prestaran
         servicios fuera de los locales designados en la póliza por cuenta del negocio, sea
         por el Asegurado o por otros en su nombre, las sumas recaudadas o a cobrar por
         tales ventas o servicios se tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del
         negocio durante el periodo de indemnización.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         La indemnización que corresponda por paralización de actividad:
         • En la modalidad de indemnización diaria, si a pesar del siniestro, la
           operatividad del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su
           actividad habitual.
         • Cuando no se realice la reanudación efectiva de la actividad asegurada
           después del siniestro.
         • Debida a disposiciones, normativas, o a multas y sanciones derivadas de su
           infracción.
         • Causada por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones
           realizadas después del siniestro.
         • Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese
           declarado en suspensión de pagos, quiebra, embargo o intervenido por
           concurso de acreedores, judicialmente o no.
         • Causada por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados,
           lentitud laboral deliberada u otras actitudes similares tendentes a retrasar la
           puesta en funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que
           sería necesario en condiciones normales de ejecución.


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         • Causada por daños consecuenciales o indirectos.
         • Causada por pérdida de información contenida en equipos y/o archivos
           informáticos, incluidos aquellos cuyo origen sea un virus informático, así
           como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes,
           modelos y matrices.
         • Debido a la falta de actividad o períodos de inactividad previa al siniestro.
         • Causada por las decisiones del Asegurado o de terceros, incluida la
           autoridad, que dificulten la recuperación de la plena actividad empresarial,
           alargando, así, el tiempo de inactividad, total o parcial, así como el pago de
           multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
         • Causada por las consecuencias económicas de la no reanudación definitiva
           de la actividad empresarial tras el siniestro, bien sea por decisión del
           Asegurado o de la autoridad, en este caso ya sea por denegación de los
           permisos pertinentes, realineación, expropiación o cualquier otro tipo de
           limitación decisiva de carácter administrativo o judicial.
         • Causada por la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos
           que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad
           operativa tras un siniestro.
         • Causada por perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del
           capital necesario para la reparación de los bienes dañados, destruidos o
           desaparecidos
         • Causada por la insuficiencia de seguros y/o coberturas contratadas por el
           asegurado que impida, limite o dificulte la reconstrucción y reparación de
           los bienes dañados y, por consiguiente, la recuperación de la plena actividad
           empresarial.


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         Vehículos en reposo.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados a vehículos
         a motor que precisen de matriculación y sean susceptibles de contratar un seguro
         obligatorio de automóviles, siempre que:
         • Sean propiedad del Asegurado y se encuentren en reposo dentro del local de la
           empresa asegurada.
         • Se utilicen en el desarrollo de su actividad.
         • Los daños se produzcan como consecuencia de:
            - Robo total o parcial
            - Incendio total o parcial.
         • Estén identificados en las condiciones particulares de la póliza.
         La indemnización por daños parciales se realizará conforme al coste real de la
         reparación, sin sobrepasar en ningún caso el capital asegurado por vehículo ni su
         valor real.
         En caso de destrucción total o desaparición, la indemnización se realizará por el
         capital asegurado por vehículo, sin sobrepasar su valor real.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños a accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del
           vehículo de motor a su salida de fábrica.
         • Los daños a aparatos de comunicación, visión o sonido.
         • Daños a los vehículos mientras se encuentren a la intemperie.
         • El robo y los daños por robo, o su intento, cuando el vehículo se encuentre
           en una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos.
         • Daños a vehículos eléctricos durante las operaciones de recarga.
         • Daños a vehículos con antigüedad superior a 10 años.
         • Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el
           mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía.
         • Vehículos considerados existencias cuyo destino es la venta de los mismos.


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         Bienes depositados en los vehículos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños por incendio o robo a
         los bienes propiedad del Asegurado que están incluidos en el capital de mobiliario
         y/o existencias, depositados en el interior de vehículos de su propiedad o de sus
         trabajadores.
         A tales efectos, tendrá la consideración de trabajador la persona empleada por el
         Asegurado que figure en el modelo TC2 de la Seguridad Social en el momento del
         siniestro.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el
           mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía.
         • Cuando no existan daños por incendio o intento de robo en el vehículo en el
           que se encuentren depositados los bienes asegurados.

         ¿Qué hacer en caso de robo?
         Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
         como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


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         Transporte de mercancías.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, a primer riesgo, por siniestro y vehículo propiedad del Asegurado y
         detallado en las condiciones particulares de la póliza, los daños que sufran las
         mercancías propiedad del Asegurado, propias del comercio asegurado, que se
         hallen circulando por territorio español en uno de los vehículos relacionados en las
         condiciones particulares, con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido
         única y exclusivamente a:
         • Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión
           espontánea de la propia mercancía.
         • Accidente del medio de transporte que se produzca, exclusivamente, a
           consecuencia de:
            - Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar.
            - Colisión, choque o vuelco del vehículo porteador.
            - Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes.
            - Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
            - Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puertos, túneles o de otras
              obras de ingeniería y arquitectura.
            - Hundimiento súbito de la vía, carretera o calzada.
            - Agua de mar, debido a temporal, en trayectos terrestres.
         Asimismo, Pelayo reembolsará, además, los gastos en que incurra el Asegurado en
         cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas, así como los
         gastos para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de
         los daños sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto.
         La cobertura tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con
         las mercancías a bordo y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo
         al lugar de destino.


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         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las pérdidas o daños sufridos por obras de arte, antigüedades, sellos,
           monedas, dinero, valores y metales preciosos, prensa y animales vivos,
           así como las materias corrosivas, inflamables, venenosas, radiactivas y
           productos perecederos en vehículos no refrigerados.
         • Las pérdidas o daños que, total o parcialmente, directa o indirectamente,
           sean causados por o a consecuencia de golpe, choque o roce de las
           mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de
           entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones,
           cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que
           fueran transportadas en contenedores cerrados.
         • Las pérdidas, averías o daños que puedan sufrir las mercancías, cuando el
           medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido
           por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las
           legalmente autorizadas.
         • Infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o del
           Asegurado.
         • Retraso en el transporte, aunque este se deba a una avería de cualquiera de
           las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
         • Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas
           imputables al Asegurado o al Tomador del seguro.
         • Infracciones a las prescripciones de expedición, así como de importación,
           exportación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o
           actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales.
         • Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su
           fabricación o construcción.
         • Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
         • Derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto
           con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada.
         • Daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga.
         • Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo.
         • Cuando la actividad comercial objeto de aseguramiento sea la de
           transportes, empresa de mudanzas, mensajería o similar.


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         Bienes refrigerados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los productos contenidos en las cámaras frigoríficas del establecimiento
         asegurado, que produzcan su inutilización para el consumo, causados por la
         paralización de estas y a consecuencia directa de:
         • Avería de la instalación frigorífica o de sus órganos generadores, reguladores y
           mantenedores de frío.
         • Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica que
           excedan de seis horas.
         • Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestro
           amparado por esta póliza.
         • Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e
           imprevisible.

         Franquicia.
         Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones
         particulares de la póliza.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las mermas, vicios o defectos inherentes, descomposición o putrefacción
           natural.
         • Los daños debidos a un embalaje o almacenamiento defectuoso o
           inadecuado de las existencias o falta de ventilación.
         • Los daños causados por cortes de suministro de energía eléctrica advertidos
           con antelación.
         • Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la
           temperatura adecuada.
         • Daños por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento
           de su entrada en el frigorífico.
         • Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado durante más de
           48 horas consecutivas.
         • Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión
           de la maquinaria, o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas
           mínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamentación
           vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.
         • Los daños causados por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada
           para las necesidades del establecimiento.
         • Los daños producidos en las propias cámaras, frigoríficos y/o congeladores.


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         Avería de maquinaria y equipos electrónicos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite de la suma asegurada para cada una de las máquinas
         incluidas en la misma y descritas en las condiciones particulares de esta póliza y
         con una antigüedad no superior a 10 años en el momento de su contratación, los
         daños que sufran las mismas y que produzcan su avería por una causa accidental,
         súbita e imprevista ocasionados por:
         • Impericia y negligencia en el manejo del equipo por el Asegurado o empleados a
           su cargo.
         • La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos
           voltaicos, sobretensión y otros efectos similares.
         • Errores de diseño, cálculo o montaje; defectos de fundación, de material de
           construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
         • Falta de agua en calderas, otros aparatos productores de vapor, o aparatos
           donde esta sea necesaria.
         • Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por el
           desgarramiento en la máquina misma.
         • Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
         • Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, vibraciones, esfuerzos anormales y
           autocalentamiento.
         • Fallos en los dispositivos de regulación.
         • Acción accidental del agua u otros líquidos.
         • Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente.
         Para la efectividad de esta garantía será condición indispensable que el Asegurado
         mantenga en vigor, durante la vigencia de la misma, un contrato de mantenimiento
         con el fabricante o suministrador, u otra firma debidamente cualificada, siempre
         que la máquina tenga un valor unitario que supere 3.000 euros.
         La póliza cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su
         montaje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en la explotación
         normal del establecimiento asegurado, permaneciendo cubiertos tanto en
         funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza,
         revisión y mantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
         La suma asegurada para cada máquina debe corresponder a su valor de reposición,
         entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de
         similares características, incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de
         aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre dicho valor.


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         Franquicia.
         Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones
         particulares de la póliza.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños producidos cuando el Asegurado no mantenga en vigor un
           contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firma
           debidamente cualificada.
         • Los daños amparados por las demás garantías contratadas de esta póliza,
           quedando asegurados únicamente en las condiciones previstas en las
           mismas.
         • Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos
           o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida
           intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que
           sufran modelos o prototipos.
         • Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después
           de un siniestro antes de que haya terminado la reparación definitiva.
         • Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerencias
           previsibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico o
           electrónico, así como por incumplimiento de la normativa vigente en materia
           de seguridad, de las especificaciones del fabricante o proveedor o de los
           trabajos de mantenimiento.
         • Los daños por las caídas de equipos y elementos portátiles.
         • Los daños a equipos puestos a disposición de terceras personas o utilizados
           por personas distintas del Asegurado y su personal.
         • Los daños causados a bombillas, cables, cadenas, cuerdas, correas,
           escobillas, juntas, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos de vidrio,
           esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier
           objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables.
         • El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes,
           catalizadores y otros medios de operación, así como las pérdidas de
           contenido en depósitos, tanques y contenedores.
         • Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento
           de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos
           o acabados exteriores tales como cualquier tipo de rotura, rayado,
           desconchado o desperfecto de la superficie.
         • Los daños que legal o contractualmente sean responsabilidad del fabricante,
           proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados.
         • La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado.


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         • Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el
           seguro, tenga o no tenga el Asegurado conocimiento de ellos.
         • Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquier
           tipo, almacenadas, así como los daños producidos por cualquier tipo de virus
           informático o por acciones realizadas por hackers.
         • Los daños en el software y programas informáticos, así como sus
           consecuencias.
         • Los hechos y/o consecuencias derivados de la utilización de programas
           informáticos no licenciados por el proveedor o distribuidor autorizado.
         • Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías
           o fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños
           indemnizables.
         • Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la
           energía eléctrica.
         • Los efectos de los campos electromagnéticos.
         • Los daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad
           recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de
           arrendamiento y/o mantenimiento.
         • Los daños a la maquinaria no relacionada en las condiciones particulares.
         • Los daños a máquinas de juego, expendedoras de productos de cualquier
           tipo o aquellas que prestan algún servicio remunerable, tales como de
           tabaco o expendedoras de alimentos o bebidas.
         • Cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil
           de cualquier naturaleza.
         • Los daños a maquinaria que no se utilice directamente en la actividad
           empresarial y/o esté destinada a su mera elaboración, fabricación,
           reparación o comercialización.
         • Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del
           puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.


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         Todo riesgo accidental.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los costes de reparación de
         los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de
         cualquier hecho accidental distinto de los definidos en el resto de garantías
         incluidas en estas condiciones generales, siempre y cuando ocurran dentro del local
         asegurado y no estén excluidos en cualquiera de las garantías de esta póliza.

         Franquicia.
         Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones
         particulares de la póliza.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas condiciones
           generales y en sus exclusiones.
         • La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
         • Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados y, en
           general, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
         • El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes.
         • Los daños y/o gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas
           de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y
           electrónicos.
         • Los efectos magnéticos, alteración o borrado de archivos y soportes
           electrónicos de proceso de datos, daños y pérdidas de informaciones,
           registros, programas informáticos, software y, en particular, cualquier
           modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción,
           alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas
           por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o
           pérdidas citados previamente.
         • Los daños en los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido.
         • La rotura o agrietamiento del continente del local asegurado producido por
           el asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida
           de resistencia de los materiales.
         • Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y
           electricidad.
         • Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados
           debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad
           de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.

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         • Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.
         • Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase
           de insecto y/o animales de todo tipo.
         • Los daños causados a los bienes situados fuera de establecimiento
           asegurado, en la intemperie o en el interior de construcciones abiertas,
           así como las plantas, arbustos, árboles y céspedes, o cuando los daños
           sobrevengan durante el transporte.
         • Los daños causados a los animales, los vehículos a motor, remolques,
           embarcaciones a flote y aeronaves.
         • Los daños causados a los bienes durante su construcción, montaje,
           desmontaje, traslado, pruebas, reparación o mantenimiento.
         • Los daños desperfectos y/o gastos que sufran los objetos durante su
           cocción o vulcanización dentro de los moldes u hornos.
         • Los daños causados a los bienes propiedad de terceras personas o de
           empleados.
         • Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias por la exposición
           a la luz, así como las producidas por cambios de color, textura, sabor y
           acabado.
         • Perjuicios, pérdidas indirectas de cualquier tipo, retrasos, pérdida de
           beneficios, paralización de trabajo, pérdida de alquileres, desalojamiento
           forzoso y el incremento de coste de explotación.
         • Daños derivados de cualquier clase de contaminación y los gastos de
           limpieza.
         • Daños a prendas de vestir o bienes de uso personal, las joyas, los vehículos
           en garaje, las plantas, árboles y céspedes.
         • Daños como consecuencia de abandono del puesto de trabajo por parte de
           los empleados, huelga laboral, de celo o cierre patronal.
         • Los defectos de los objetos asegurados causados por vicio propio o defecto
           latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de materiales
           defectuosos o inapropiados.
         • Los accidentes cuyo coste sea inferior a 150 euros.


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         Limpieza de grafitis.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los trabajos de intervención de un
         profesional especialista en la limpieza de la superficie de la fachada afectada por el
         grafiti.

         Limitaciones.
         La limpieza de grafitis quedará limitada a un máximo de una intervención anual y
         hasta el límite indicado en las condiciones particulares.

           El servicio de limpieza de grafitis deberás solicitarlo a través del teléfono
           91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional
           distinto de los concertados con Pelayo a través de este número.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los grafitis preexistentes a la entrada en vigor de la póliza.
         • Las tasas y los permisos obligatorios para la ejecución de los trabajos de
           limpieza.
         • La restauración estética del paramento afectado.
         • La reparación sobre fachadas con signos claros de deterioro y paulatino
           paso del tiempo.
         • Los grafitis realizados en las fachadas de la comunidad de vecinos donde se
           ubica el local asegurado.
         • Los tratamientos antigrafitis.
         • Los grafitis realizados en los inmuebles catalogados como protegidos total
           o parcialmente, según las normas urbanísticas del municipio en el que esté
           situado el riesgo asegurado.


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         Asistencia al comercio 24 horas.
         Las prestaciones derivadas de esta garantía de asistencia en el comercio incluyen
         los dos supuestos siguientes:
         • En caso de siniestro cubierto por las restantes garantías de esta póliza.
         • Prestación de servicios de profesionales, sin que sea consecuencia de un
           siniestro cubierto por la póliza.

         Solicitud de prestación de servicios.
         En caso de que el Asegurado requiriera la intervención de un profesional en el
         local asegurado, deberá dirigirse, para la utilización de los servicios profesionales
         incluidos bajo esta garantía de asistencia en el comercio, al teléfono 91 520 05 00.
         Dicho teléfono estará disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
         Al efectuar la llamada deberán ser indicados los datos siguientes:
         • Nombre del Asegurado.
         • Número de póliza.
         • Dirección del local asegurado.
         • Número de teléfono de contacto.
         • Tipo de asistencia solicitada.
         En aquellos casos que no comporten urgencia, se sugiere solicitar el servicio los
         días laborables en horario de 9 a 18 horas. Los restantes servicios serán atendidos
         en un plazo máximo de 24 horas laborables, salvo casos de fuerza mayor.

         Pago de las intervenciones solicitadas.
         El Asegurado únicamente abonará las facturas correspondientes a la intervención
         solicitada en la parte que exceda de los costes a cargo de la compañía, de acuerdo
         con las garantías de la póliza contratada.
         Aun en los casos en que el Asegurado estimara que el hecho que ha motivado el
         pago a su cargo de una parte de la intervención solicitada fuera un siniestro objeto
         de cobertura por la póliza de seguro contratada, deberá abonar dicho importe,
         con independencia de proceder a la declaración del siniestro según regulan estas
         condiciones generales.

         Garantía de los servicios.
         Los trabajos realizados por los profesionales enviados al amparo de la presente
         garantía estarán garantizados por un plazo de seis meses desde su finalización.
         El alcance y extensión de ambos supuestos, se especifica en los epígrafes
         siguientes:


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         Prestaciones en caso de siniestro cubierto por las restantes garantías
         de la póliza.
         En el caso de que en el local asegurado ocurriese un siniestro cubierto por una de
         las restantes garantías de esta póliza, Pelayo pondrá a disposición del Asegurado
         el personal cualificado para atender los servicios requeridos, siempre que se
         encuentren incluidos entre los siguientes:

         • Fontaneros.                                     • Escayolistas.
         • Electricistas.                                  • Enmoquetadores.
         • Limpiezas en general.                           • Parquetistas.
         • Cristaleros.                                    • Antenistas.
         • Cerrajeros.                                     • Reparadores de porteros.
         • Persianistas.                                   • Contratistas automáticos domésticos.
         • Albañiles.                                      • Montadores de rótulos.
         • Pintores.                                       • Técnicos en electrodomésticos.
         • Carpinteros metálicos.                          • Barnizadores.
         • Carpinteros.                                    • Técnicos en TV y DVD.


         Pelayo asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las
         prestaciones de los profesionales relacionados anteriormente.

         Prestación de servicios profesionales cuando no sean consecuencia de
         un siniestro cubierto por la póliza.
         Cuando la necesidad de los servicios de profesionales no sea a consecuencia de un
         siniestro cubierto por la póliza, las prestaciones de esta garantía complementaria
         de asistencia en el comercio incluyen:

         Conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios.
         En los supuestos no amparados por el resto de garantías de la póliza, Pelayo, a
         petición del Asegurado, pondrá en conexión con él a los profesionales necesarios
         para cualquier reparación o reforma en el establecimiento asegurado, para que le
         faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios
         solicitados, siendo siempre a cargo del Asegurado el importe correspondiente a
         la ejecución de tales trabajos y servicios, asumiendo Pelayo el coste del primer
         desplazamiento del profesional.


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         A título orientativo, algunos de los profesionales cuyos servicios puede solicitar
         son, entre otros, los siguientes:

         • Fontaneros.                                     • Escayolistas.
         • Electricistas.                                  • Enmoquetadores.
         • Limpiezas en general.                           • Parquetistas.
         • Cristaleros.                                    • Antenistas.
         • Cerrajeros.                                     • Reparadores de porteros.
         • Persianistas.                                   • Contratistas automáticos.
         • Albañiles.                                      • Montadores de rótulos.
         • Pintores.                                       • Técnicos en electrodomésticos.
         • Carpinteros metálicos.                          • Barnizadores.
         • Carpinteros.                                    • Técnicos en TV y DVD.


         Pelayo asumirá el coste del desplazamiento del profesional hasta el local
         asegurado, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera
         por el cumplimiento de las prestaciones requeridas.

         Fontanería – Albañilería.
         Como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua del establecimiento
         asegurado, no amparada por las demás garantías de la póliza, Pelayo enviará a
         un profesional de fontanería para que proceda a reparar dicha avería, siempre
         que el estado de conservación de la instalación lo permita. Las instalaciones de
         propiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes al
         establecimiento asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
         Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuese
         necesario efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, Pelayo
         enviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado.
         Pelayo asumirá los costes de desplazamiento de ambos profesionales y de las
         tres primeras horas de mano de obra de cada uno de ellos, siendo a cargo del
         Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, los excesos de
         tiempo de mano de obra que originase cada reparación.


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         Cerrajería.
         Cuando, a consecuencia de cualquier causa no amparada por las demás garantías
         de la póliza, no fuera posible el acceso desde el exterior al establecimiento
         asegurado o existiera alguna avería que impidiera el normal funcionamiento de las
         cerraduras de las puertas del establecimiento, Pelayo enviará a un profesional de
         cerrajería para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta del
         establecimiento asegurado.
         Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres
         horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales
         empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los
         trabajos a realizar.

         Electricidad.
         En caso de avería en las instalaciones particulares fijas de suministro eléctrico del
         establecimiento asegurado, Pelayo enviará a un profesional electricista para la
         reparación de dicha avería, siempre que el estado de la instalación lo permita.
         Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres
         horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales
         empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se origine.

         Persianas.
         En caso de avería en las persianas sobre carriles fijos del establecimiento
         asegurado no amparada por las demás garantías de la póliza, Pelayo enviará a un
         profesional persianista para efectuar las reparaciones necesarias.
         Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres
         horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales
         empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los
         trabajos a realizar.

         Retorno urgente.
         Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento objeto del seguro
         el Asegurado tuviera que interrumpir un viaje sin que fuera posible emplear los
         medios de transporte previstos para el regreso, Pelayo abonará los gastos del viaje
         de vuelta en medios habituales de transporte público. A estos efectos se entenderá
         como viaje el desplazamiento a más de 50 km del establecimiento asegurado, de
         duración no superior a 30 días.

         Evacuación sanitaria en caso de siniestro.
         Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento asegurado las
         personas que se encontrasen en el interior del mismo sufrieran lesiones o daños
         corporales que precisaran para su atención el traslado en ambulancia al centro
         sanitario más próximo, Pelayo abonará los gastos correspondientes a dicho
         traslado, hasta un límite de indemnización por siniestro de 1.000 euros, con un
         máximo de 250 euros por persona.


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         Personal de seguridad.
         Si, como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, el local quedara
         fácilmente accesible desde el exterior, y los daños no pudieran ser reparados por
         un profesional y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia para su
         protección, Pelayo facilitará personal de seguridad cualificado, por un período no
         superior a 48 horas, contadas desde la llegada de dicho personal al local, y dando
         por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental quedara
         subsanado.
         Pelayo asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las
         prestaciones derivadas del servicio de vigilancia referido.


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         Asistencia informática.
         Pelayo pone a su disposición un servicio integral de asistencia informática y multimedia,
         incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales los 365 días del año.

           Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono
           91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional
           distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.

         Asistencia remota.
         ¿Qué es?
         Asistencia telefónica o telemática con control remoto, si la conexión a internet del
         Asegurado lo permite, sobre cualquier problema informático, tales como:
         • Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el Asegurado tenga en
           el comercio objeto del seguro.
         • Resolución de incidencias de hardware y software.
         • Revisión y puesta a punto del sistema para mantener su correcta estabilidad.
         • El software de sistema operativo y ofimático que se encuentre instalado en los
           mencionados equipos, acceso a internet, antivirus y correo electrónico.
         • Descargas de software: el Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación
           y/o desinstalación de cualquier programa informático de uso legal siempre que
           se disponga de la licencia pertinente o sean de libre distribución.
         • Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos.
         • Gestión de drivers y soporte en la instalación de periféricos tales como routers,
           impresoras, escáneres…
         • Instalación y configuración de la webcam y Skype para videoconferencias.
         • Ayuda con smartphones, iPhone, BlackBerry y tablets (asesoramiento en
           descarga y uso de aplicaciones), así como configuración de cuentas de correo
           electrónico, redes inalámbricas, mensajería instantánea, copias de seguridad,
           sincronización de datos, etc.
         • Limpieza de virus y software malintencionado, así como la instalación de
           programas antivirus y antimalware.
         • Asesoría técnica de productos y requisitos informáticos.
         • Consultoría informática en general.
         • Eliminación de vida digital: los asegurados, a demanda, podrán solicitar toda la
           eliminación de su huella en internet, por ejemplo ante un fallecimiento, baja de
           perfiles en redes sociales, proveedores de correo y suscripciones (serán necesarias
           las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos.

           Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la
           resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas.


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         Exclusiones.
         • Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado y/o no
           estén listos para su conexión.
         • Soporte a programas de software que no sean legales, así como soporte a
           programas de software de los que el Asegurado no disponga de la licencia
           pertinente.
         • Asistencia a Unix, servidores, redes, switches, averías de la red ADSL o fibra.
         • Soporte a productos MS Office u otros software de gestión específicos en
           los que el soporte es prestado por el fabricante.

         Asistencia in situ.
         ¿Qué es?
         Si el problema o incidencia que presentan tus equipos no se puede resolver mediante
         asistencia remota, enviaremos un técnico al local o comercio asegurado en la póliza.
         Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas:
         • Horario de atención: asistencia días laborables de 09:00 a 18:00 horas si existe
           disponibilidad del Asegurado. El técnico se personará en el domicilio asegurado en
           un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha concreta).
         • Las reparaciones de hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario
           reemplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El
           coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente. Pelayo
           asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático.
         • Si para resolver la incidencia es necesario la instalación o reinstalación de
           software, de acuerdo con la legislación vigente, solo se podrá realizar si el citado
           software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en
           cada momento.
         • No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o
           mal funcionamiento (problemas técnicos en la línea, etc.) de cualquier sistema
           de conexión a internet (ADSL, cable, fibra, etc.) y que no sean directamente
           imputables al ordenador, sino al proveedor de internet.

         Limitaciones.
         La asistencia presencial en el riesgo asegurado quedará limitada a un máximo de 3
         horas al año con un máximo de dos visitas anuales.

         Exclusiones.
         • Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado.
         • Instalación de equipos en paredes, muebles o similares. Los equipos deberán
           estar desembalados e instalados en su lugar de uso.


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         Copia de seguridad online.
         ¿Qué es?
         Se trata de un servicio de copia de seguridad online donde dispondrá de un
         espacio mínimo de 50 GB para poder crear copias de seguridad de forma sencilla e
         intuitiva, quedando almacenadas en un lugar externo y seguro de forma que nadie
         tenga acceso a dicha información.
         El servicio tiene cobertura y alcance para:
         • Los PCs, portátiles y servidores con SO Windows o Mac.
         • Smartphones y tablets a través de app.
         • Cifrado de datos salientes del dispositivo y durante el almacenamiento en los
           servidores remotos.
         • Compresión de los datos a enviar para reducir el tiempo necesario para realizar
           la copia de seguridad.
         • Copias adicionales por la posibilidad de tener varias cuentas.
         • Posibilidad de copiar cualquier archivo o directorio local o de red al que se tenga
           acceso desde el dispositivo que tuviera la aplicación instalada.
         • Control de copias de seguridad desde smartphones y tablets a través de app.
         Para la utilización de este servicio deberás contactar con el teléfono de asistencia
         informática donde te indicaran cómo dar de alta tu usuario y crear tu cuenta con tu
         clave de seguridad.

           Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la
           resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas.

         Exenciones de responsabilidad.
         • Pelayo pone a disposición este servicio de manera gratuita para el Asegurado y
           según las condiciones indicadas.
         • La prestación de este servicio se supedita a la conformidad del cliente a dar de
           alta una cuenta en el proveedor designado por Pelayo para ello.
         • Pelayo no tendrá acceso a la información ni a las claves de acceso a la misma. Es
           responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al
           servicio.
         • El servicio otorga una sola copia de seguridad por póliza y se mantendrá activo
           mientras la póliza esté en vigor.
         • En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los
           ficheros almacenados por el proveedor del servicio.


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         • El proveedor del servicio podrá ser sustituido por otro de similares
           características. En este caso Pelayo informará de esta circunstancia al
           Asegurado con suficiente antelación y prestará asesoramiento para el traslado
           de la información de un proveedor a otro.
         • Pelayo no se responsabiliza de la información almacenada en los servidores del
           prestador del servicio, ni de su contenido, alteración, mantenimiento, pérdida o
           destrucción.

         Exclusiones.
         Todas las asistencias para equipos tecnológicos ajenos al alcance de prestación
         del servicio.

         Recuperación de datos.
         ¿Qué es?
         Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos
         de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o
         accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros)
         y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
         El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos utilizados
         por los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que
         formen parte del local o comercio, tales como:
         • Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
         • Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares).
         Tipo de dispositivos recuperables:
         • Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA.
         • Dispositivos extraíbles: CR, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, pendrive (USB).
         • Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
         Estos dispositivos deben ser de uso estándar y de los sistemas operativos Windows
         o macOS cuyas versiones tengan soporte por parte del fabricante.
         Tipos de ficheros reparables:
         • Office (todas las versiones).
         • Ficheros comprimidos, Zip, Arj y Rar.
         • Ficheros protegidos.
         • Outlook.


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         Para smartphones y tablets, el servicio se prestará sobre los soportes de
         almacenamiento de datos utilizados por dispositivos móviles o tablets basados en
         Windows, Android, Blackberry OS o iOS y se realizará sobre:
         • Recuperación de datos de la memoria interna del dispositivo.
         • Unidades de memoria extraíbles.
         • Unidades Flash extraíbles (CompactFlash, SD, MMC, etc.).
         El servicio incluye:
         • Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
         • Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte similar o USB
           dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar.
         • Transporte del soporte dañado desde el domicilio del Asegurado hasta el
           laboratorio de recuperación de datos y reenvío al domicilio del Asegurado una
           vez finalizado el servicio.

         Modo de uso del servicio.
         • El Asegurado comunicará directamente la incidencia a través del servicio de
           asistencia remota telefónica.
         • La compañía prestadora se pondrá en contacto directamente con el Asegurado,
           a fin de organizar con él la recogida en su domicilio del dispositivo averiado.
         • El Asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá
           las instrucciones oportunas, si fuera necesario, vía correo electrónico. Si ello no
           fuera posible, el Asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico.
         • El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa
           antiestática, empaquetando el soporte en una caja del doble del tamaño del
           mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas
           e incluyendo, si los tuviera, las contraseñas para acceder al sistema y a los
           directorios que se necesite recuperar.
         • Se comunicará al Asegurado a través de un correo electrónico la recepción del
           dispositivo y su diagnóstico y evaluación.
         • Si la recuperación es posible, se enviará al Asegurado un correo electrónico
           con un listado de los archivos recuperables, solicitando la conformidad del
           Asegurado con el mismo. Una vez recuperada la información, esta se enviará
           al Asegurado en un soporte nuevo, sin gastos para este. En el caso de que la
           recuperación no sea posible, tan pronto como se descubra tal imposibilidad,
           se comunicará al Asegurado. Se grabará y guardará durante 10 días, en lugar
           seguro, una copia de seguridad de la información recuperada para cubrir
           posibles extravíos durante el envío.


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         • El Asegurado podrá solicitar la devolución del soporte o dispositivo dañado a
           través de correo electrónico a la compañía en un plazo de 10 días contados,
           según los casos, desde la recepción del nuevo soporte con la información
           recuperada, o desde la comunicación de imposibilidad de recuperación.
         • Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la devolución, el soporte o
           dispositivo dañado pasará a programa de reciclaje sin coste adicional alguno,
           pero no siendo ya posible su reclamación con posterioridad.

         Exenciones de responsabilidad.
         • Dado que, en el caso de esta garantía, tanto el soporte de almacenamiento
           como los datos en él grabados se encuentran deteriorados previamente, se
           advierte de que los esfuerzos por analizar los daños y ejecutar su recuperación
           pueden llevar a la destrucción o posteriores daños en los mismos, sin que tal
           circunstancia haya de significar un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
           las obligaciones de este contrato. Por tanto, Pelayo no asume responsabilidad
           alguna sobre los daños adicionales que puedan ocasionarse al dispositivo y/o
           datos contenidos en el mismo en el intento de ejecutar la recuperación de datos
           y/o grabación de los mismos en un soporte nuevo.
         • Pelayo no se responsabiliza del estado de los ficheros rescatados ni del
           contenido de los mismos, ni se garantiza la recuperación total o parcial de la
           información.
         • En caso de pérdida o extravío, el Asegurado podrá reclamar la sustitución de su
           dispositivo por otro de similares características.

           Los servicios de la Asistencia Informática deberás solicitarlos a través
           del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por
           profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
           Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la
           resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas.

         Limitaciones.
         La recuperación de datos quedará limitada a una vez al año por póliza y a soportes
         de almacenamiento con la capacidad máxima indicada en condiciones particulares.


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         Exclusiones.
         • Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos
           se considera a priori perdida por el cliente, por lo que no se garantiza la
           recuperación total o parcial de la información.
         • La recuperación de datos alojada en discos duros tipo: SCSI, RAID IDE, RAID
           SCSI, RAID S-ATA, Volúmenes y Netservers (NAS).
         • La recuperación de datos alojada en sistemas operativos: Microsoft Server,
           Novell, Linux, UnixWare, SCO, Solaris, Xiris, Xenix, HP/UX, Prologue.
         • Reparaciones de ficheros: Dbase III, IV, SQL, MySQL, Oracle o ficheros de
           backup.
         • La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado.
         • Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan
           sido manipulados indebidamente: se considerará que un dispositivo
           está manipulado indebidamente si se detectan signos de un intento de
           recuperación de datos anterior, entre otros: los precintos de garantía en mal
           estado, los tornillos forzados, etc.
         • La recuperación en los casos de desaparición del soporte, de daños con
           ácidos o productos similares, en los casos de sobrescritura del soporte o el
           conocido como head crash (pérdida de la película magnética).
         • La recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos, etc.
         • Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
         • Solo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la
           restauración de programas de software, sistemas operativos ni bases de
           datos.


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         Asistencia tecnológica a vehículos.
         ¿Qué es?
         Se trata de un servicio de soporte a través de chat o teléfono para dar solución
         a cualquier tipo de incidencia, duda, ayuda, consulta o configuración del
         equipamiento tecnológico utilizado en los vehículos de empresa y que tenga
         relación con:
         • Navegadores GPS, smartphones y tablets.
         • Manos libres bluetooth.
         • WIFI Car, Car Play y Android Auto.
         El servicio incluye:
         • Revisión y puesta punto de los dispositivos.
         • Resolución de incidencias.
         • Configuración de los equipos tecnológicos de manera que su rendimiento sea el
           óptimo.
         • Asistencia, resolución de dudas, consultas y soporte de aplicaciones, redes
           inalámbricas, gestión de aplicaciones, sincronización de datos, navegadores
           GPS y mapa, descarga de contenidos, instalación, actualización y reseteo del
           software legal.

           Para poder prestar este servicio es condición indispensable que el manual
           de utilización del dispositivo sobre el que se solicita asistencia se encuentre
           disponible en internet y en castellano.
           Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la
           resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas.

         Exclusiones.
         • Asistencia a aplicaciones y software que no tenga la licencia pertinente.
         • Problemas técnicos propios del hardware, roturas, caídas, robo, instalaciones
           o actualizaciones realizadas con software ilegal.
         • Reparaciones de piezas.


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         Seguridad móvil en smartphones y tablets.
         ¿Qué es?
         Mediante este servicio se presta ayuda y soporte para aplicaciones de seguridad
         que son necesarias para mantener los smartphones y tablets seguros ante cualquier
         virus, malware, amenaza proveniente de internet u otro tipo de incidencias.
         Queda cubierto el soporte para apps gratuitas de Android e iOS, y en caso de
         querer una de pago, el Asegurado deberá abonar el coste, y una vez realizado, se le
         prestará ayuda para la instalación, configuración y utilización de la misma.
         El servicio incluye asesoramiento y ayuda en la instalación, configuración y manejo
         de aplicaciones de:
         • Protección antivirus.
         • Protección malware.
         • Bloqueo remoto.
         • Borrado del contenido remotamente.
         • Alerta de dispositivo remotas.
         • Localización del terminal.

           Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la
           resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas.

         Auditoría y marketing web.
         ¿Qué es?
         Un servicio de consultoría y auditoría de marketing digital para dar soporte y
         evaluar las diferentes acciones o productos digitales dirigidos a promocionar tu
         negocio, ayudándote a conocer más las herramientas de las que dispones o en la
         configuración de las mismas, tales como:
         • Web: ad hoc, PHP, HTML, WordPress, Wix, Joomla.
         • E-commerce: ad hoc, Prestashop, Magento, WooCommerce.
         • Mailing: Mailchimp.
         • Redes Sociales: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn.
         • Google: Analytics, Google Ads, Shopping.


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         Este servicio incluye:
         • Análisis y consultoría web, situación actual, análisis de navegación, de usabilidad
           de la web mediante testing, y diferentes navegaciones en PC, tablet y móvil. Se
           realizará un informe del mismo.
         • Ayuda en los diferentes CMS de la web, mediante tecnología de CMS del
           mercado.
         • Configuración de una cuenta de Mailchimp para envío de newsletter.
         • Configuración de las diferentes fan page de las redes sociales (hasta tres
           páginas).
         • Asesoramiento para alta de Google Adwords.
         • Búsqueda de palabras - keywords para posicionamiento Google (hasta 5 palabras).
         • Ayuda en el alta del código de Google Analytics.
         • Soporte para altas de SSL de seguridad para la web.
         • Información para los pasos legales de una web: aviso legal y política de cookies.
         • Soporte de alta para los chat on-line en web y e-commerce.
         • Soporte para alta de PayPal.

         Modo de uso del servicio.
         El servicio se prestará únicamente a través de teléfono, no pudiéndose emitir
         ningún informe escrito sobre el asesoramiento.
         Las consultas telefónicas son ilimitadas sobre los servicios descritos anteriormente.

         Exenciones de responsabilidad.
         • Pelayo únicamente emitirá recomendaciones a través de un servicio telefónico
           y en todos los casos se aconsejará realizar una copia de seguridad antes de
           realizar cualquier modificación.
         • Pelayo no se responsabiliza de los posibles perjuicios que este servicio
           de asesoramiento pueda causar sobre las actuaciones que lleve a cabo el
           Asegurado, siendo este servicio únicamente de asesoramiento telefónico.
         • Pelayo no se responsabiliza de los contratos de servicio que el Asegurado
           suscriba fuera del alcance de esta garantía.

           Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la
           resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas.


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         Servicio de manitas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares,
         Pelayo pone a tu disposición el servicio de manitas que proporciona ayuda
         profesional en tu comercio para realizar determinados trabajos de instalación,
         mantenimiento y adecuación del mismo.
         La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos:

         Electricidad.
         • Sustitución de enchufes, clavijas e interruptores de luz (incluidos sus
           embellecedores), bombillas (incluidas las de led), tubos de neón, fluorescentes
           y cebadores (sin cambios de ubicación), siempre que tengan las mismas
           características en cuanto a dimensiones y ubicación.
         • Instalación de lámparas, apliques o plafones, siempre y cuando no haya que
           modificar cableado y siempre que tengan las mismas características en cuanto a
           dimensiones y ubicación.
         • Creación de nuevos puntos de luz y tomas de corriente, teléfono o televisión,
           realizando la instalación en superficie, siempre que tengan las mismas
           características en cuanto a dimensiones y ubicación.
         • Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, televisiones, DVD y
           equipamiento informático. Cableados y puesta en marcha de DVD y TV (un
           aparato de cada tipo por servicio).
         • Instalación de canaletas para ocultar cables.

         Revisión eléctrica.
         Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico
         procederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica del local
         asegurado relativa a:
         • Fijación de enchufes e interruptores.
         • Número de aparatos conectados a enchufes.
         • Verificar el diferencial general del local para comprobar el correcto
           funcionamiento de la instalación.


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         Fontanería.
         • Instalación y sustitución de grifos donde exista toma de agua, reparación, así
           como el ajuste de grifos sueltos.
         • Instalación o reparación de latiguillos, bote sifónico y llaves de paso.
         • El desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio de productos
           específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre en
           las conducciones privativas del comercio.
         • Pequeños desatascos en lavabos, fregaderos o bidé que se puedan resolver
           de manera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o
           mediante desatascadores manuales.
         • Instalación, reparación o cambios de mecanismos de cisterna.
         • Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).
         • Colocación de termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
         • Sellado con silicona de sanitarios en lavabos, inodoros, bidés y fregaderos.
         • Purga de radiadores.
         • Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).

         Carpintería.
         • Montaje de muebles tipo kit y colocación de baldas y estanterías.
         • Cambio o instalación de tiradores, picaportes, manillas, pomos, cerrojos muelles
           y pequeños pestillos en puertas interiores.
         • Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares de
           madera.
         • Colocación de protector de esquina de pared y embellecedores de suelo
           (tapajuntas en la unión de dos suelos diferentes).
         • Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
         • Colocación de accesorios de baño y cocina.
         • Encolar sillas y mesas de madera, incluyendo cajones.

         Cierres metálicos.
         Engrasado de los rieles de los cierres metálicos del local.

           En caso de utilización de este servicio, no será posible solicitar servicio de
           otro tipo en la misma intervención.


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         Otros.
         • Instalación de cortinas, visillos y estores (incluidos sus accesorios), accesorios de
           cuarto de baño (ejemplo, tapa de inodoro, soportes de toallas, etc.), percheros y
           barras de armarios.
         • Aislamiento de ventanas mediante la colocación de burletes ente hoja y marco y
           fijación del cristal con silicona.
         • Tapado de pequeños agujeros en paredes no alicatadas, producidos por taladro
           al colgar cuadros, accesorios, etc. Pintura no incluida.
         • Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando no exijan modificar las
           tomas eléctricas.
         • Arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico (no
           incluye reparación o sustitución de lamas de persiana).
         • Limpieza básica de superficies en caso de mudanza u obra.
         • Colocación de vinilos en escaparates o interiores (no incluye el vinilo).

         Revisión de seguridad.
         Al solicitar alguno de los servicios antes detallados, el técnico de cualquier gremio
         procederá a efectuar una revisión básica de las seguridades de los accesos y las
         principales medidas de seguridad del local asegurado verificando:
         • Puertas, ventanas, huecos y otros accesos desde el exterior.
         • Tenencia de alarma en su caso.
         • Rejas y/o cristales de seguridad.
         • Tenencia, estado y caducidad de los extintores.
         • Piso donde se halla ubicado el local.
         • Cierres metálicos y recomendaciones de mantenimiento.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Cualquier servicio que no se encuentre descrito en los detallados en la
           garantía.
         • Cualquier servicio que no se realice en el comercio asegurado.
         • Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto
           por la póliza.
         • Instalación de lámparas, apliques o plafones (si su instalación supone
           modificar el habitáculo en el que van empotrados), en caso de que sea
           necesario realizar nuevo punto de luz.
         • Instalación de halógenos y plafones.


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         • Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular
           cableado eléctrico.
         • Instalación de zócalos.
         • Instalación o cambio de cristales.
         • Dar lechadas.
         • Tapado de calas.
         • Rozamientos en ventanas o puertas.
         • Cepillado de puertas.
         • Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico
           (incluido aire acondicionado).
         • Soldaduras metálicas en puertas de acceso al comercio (cerraduras,
           pestillos, cierres, manillas).
         • Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de
           comercio.
         • Instalación de motorización y/o automatización de cierres metálicos.
         • Instalación o tareas de cerrajería.
         • La sustitución de lamas.

         Alcance de la cobertura.
         El Asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de
         seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose
         ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a
         través de este número.
         No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento y las tres primeras horas de
         mano de obra, siendo a cargo del Asegurado aquellas que superen este límite. El
         coste de los materiales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del
         Asegurado, salvo aquellos de pequeña tornillería.
         Los servicios que no hayan sido solicitados por el Asegurado a Pelayo, u
         organizados y gestionados por esta Aseguradora o de acuerdo con la misma, no
         dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna a
         favor del Asegurado/Beneficiario del servicio.

         Condiciones del servicio.
           El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
           Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Condiciones
comunes a todas
las garantías.


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         Condiciones comunes a
         todas las garantías.
         Objeto del seguro.
         El objeto del seguro es asegurar el local comercial y el negocio como actividad del
         Asegurado, así como los bienes que contiene, garantizando las indemnizaciones
         que le puedan corresponder por los daños que sufran los bienes, así como la
         prestación de los servicios previstos dentro de los límites y la situación establecida
         en las condiciones generales y particulares de la póliza.
         La valoración del continente será siempre a valor de construcción, mientras que la
         maquinaria y/o aparatos que tengan la consideración de continente se valorarán a
         valor de nuevo.
         La valoración del contenido será siempre a valor de nuevo, salvo que se indique lo
         contrario en la descripción de la garantía afectada.

         Actualización de las prestaciones.
         Las prestaciones pactadas en las condiciones particulares se actualizan en cada
         renovación del seguro siguiendo las fluctuaciones del índice de precios de consumo
         publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
         Mejora en casos de mal aseguramiento:
         • Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso
           de que el valor real o de nuevo, según la opción que sea de aplicación, exceda en
           el momento del siniestro en menos de un veinte por ciento respecto de la suma
           asegurada, la indemnización se calculará sin tener en cuenta si se ha producido
           mal aseguramiento.
         • Si la suma asegurada en contenido no es inferior al treinta por ciento de su valor
           de nuevo, en los siniestros con daños inferiores a 600 euros, tampoco se tendrá
           en cuenta el mal aseguramiento.
         • Previamente el Tomador/Asegurado procederá a la actualización de la suma
           asegurada en su valor de nuevo.

         Valoración de las existencias.
         La suma asegurada se corresponde con alguna de las siguientes opciones de
         declaración:
         • El promedio mensual de existencias de cada uno de los doce meses anteriores a
           la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales.
         • El detalle mensual de enero a diciembre de dichas existencias que permanecerán
           en el local asegurado durante dicho periodo.


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         Para que el valor Asegurado sea suficiente para cubrir las fluctuaciones máximas, de
         forma automática y sin necesidad de comunicación por parte del Asegurado, Pelayo
         concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado mensual.
         Para la valoración de vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones se
         atenderá al valor real del mismo.

         Cobertura geográfica.
         Las garantías de esta póliza solo tienen cobertura en el territorio nacional español
         y para riesgos situados en él.

         Comunicación del siniestro.
         Tan pronto como tengas conocimiento del siniestro, deberás comunicarlo a Pelayo,
         que pone a tu disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un
         teléfono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año.

         Peritación previa a la reparación.
         Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en
         el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicaste la ocurrencia del
         siniestro. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del Asegurado para facilitar al
         perito la visita al lugar del siniestro.

         Precio del seguro.
         El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
         y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de siniestros
         ocurridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo
         soportado por Pelayo.
         El precio es diferente en función de:
         • La actividad que desarrolla en el local asegurado.
         • La localidad y provincia donde está situado el local asegurado.
         • El tipo de local (planta baja, calle, piso, etc.), así como la calidad de la
           construcción y las protecciones de que dispone el local asegurado.
         • El valor de los bienes asegurados.
         Por tanto, deberás comunicar su modificación a Pelayo, puesto que si por ellos
         cambia el precio y no se comunican, en caso de siniestro las prestaciones de tu
         póliza pueden verse afectadas por mal aseguramiento; por el contrario, puedes
         estar pagando una prima superior a la que realmente te corresponde.
         El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número
         de siniestros conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que
         te comunicamos el precio. El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro
         mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha
         de vencimiento del periodo de seguro en curso.


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         Impago de recibos.
         En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado
         el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del
         primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de
         conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si
         resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior
         emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato,
         o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no
         renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
         De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
         los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio
         de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.

         Exigibilidad de factura.
         Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.

         Repetición de Pelayo.
         Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer,
         contra:
         • El Asegurado en caso de dolo.
         • El tercero responsable de los daños.
         • El Asegurado y Tomador por causas del contrato de seguro.

         Régimen de derramas de Pelayo.
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
         lo dispuesto en los Estatutos Sociales de Pelayo.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del Mutualista,
         una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido
         fehacientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará
         vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo
         momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del Mutualista
         por sus deudas pendientes.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas.                                           117

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


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         Los riesgos extraordinarios.
         ¿Qué son?
         Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos,
         y según con la normativa que más adelante se indica, aparece la cobertura del
         Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que indemnizará los daños a los
         bienes asegurados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y los
         daños a las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos
         en España y en el extranjero. En estos casos, serán de aplicación las siguientes
         cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el
         contrato y que explican cuáles son esos riesgos extraordinarios.

         Primera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
         en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos
         terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que
         deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
         empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
         con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
         legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados
         serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador
         hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna
         de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
            Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
            Aseguradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
            la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
            judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
            intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


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         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
            inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar,
            erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad
            ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como
            aquellos que presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora y los
            tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
            sedición, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
         competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
         o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
         de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de
         paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
         jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
         acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
            a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
            Compensación de Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
            falta de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
            declaración oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
            producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán
            incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear
            asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que
            afecte a la propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o
            parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción
            del oleaje o corrientes ordinarios.


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         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
            el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
            freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
            desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
            ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
            hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
            produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
            manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
            de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
            de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
            acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los
            bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto,
            si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido
            el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no
            se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u
            otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de
            aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
            asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
            prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
            de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
            suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos
            de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento
            del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos
            en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte
            o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
            fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas
            distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se
            deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la
            franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
            daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
            deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a


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              comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
              por póliza de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
            será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños
            consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir
            diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
            beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
            de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura.
         1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
              mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
              efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
              a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
                 de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
                 garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo
                 lo haga parcialmente.
              b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
                 civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos
                 extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará
                 el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento
                 inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de
                 compra de general aceptación en el mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
              Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación
              al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza,
              o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
              Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera
              gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              -   Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de
                  Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                  (www.consorseguros.es).

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         3. Valoración de los daños:

             La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
             legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
             Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las
             valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que
             cubriese los riesgos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:

             El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
             al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

         Segunda cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
         de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de
         personas.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que
         deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
         empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
         con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
         legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
         su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
         de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
         su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
            Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
            Aseguradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
            la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
            judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
            intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
         en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
         Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
         aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
         complementarias.


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         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
            inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar,
            erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad
            ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como
            aquellos que presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora y los
            tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
            sedición, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
         competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
         o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
         de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de
         paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
         jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
         acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto
            a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
            Compensación de Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
            declaración oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
            producidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
            freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
            desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
            ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
            hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
            produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.


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         f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
            calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b)
            anterior.
         g) Los causados por mala fe del Asegurado.
         h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
            prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
            de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
            suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Extensión de la cobertura.
         1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y
              las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro
              a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
            y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
            provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
            se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia
            entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora
            que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente
            a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad
            Aseguradora.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
              Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación
              al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza,
              o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
              Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera
              gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              -   Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de
                  Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                  (www.consorseguros.es).


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         3. Valoración de los daños:

             La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
             legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
             Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las
             valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que
             cubriese los riesgos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:

             El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
             al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

         Tercera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de
         las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con
         coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad
         civil en vehículos terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que
         deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
         empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
         con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
         legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados
         y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
         cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por
         el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho
         los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
         situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
            Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
            Aseguradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
            la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
            judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
            intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


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         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
            inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar,
            erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad
            ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como
            aquellos que presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora y los
            tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
            sedición, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
         competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
         o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
         de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de
         paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
         jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
         acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
            a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
            Compensación de Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto prop≤io de la cosa asegurada, o a su manifiesta
            falta de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
            declaración oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
            producidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán
            incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear
            asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que
            afecte a la propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o
            parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción
            del oleaje o corrientes ordinarios.


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         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
            freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
            desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
            ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
            hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
            produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante
            el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran
            ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
            apartado 1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a
            los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o
            de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
            que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
            contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
            período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la
            póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte
            que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la
            parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática
            prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
            prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
            de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
            suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
            daños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
            como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
            En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
            sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior
            de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni
            cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
            párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en
            la cobertura de riesgos extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
            daños personales derivados de esta cobertura.


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         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la
            franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
            daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
            deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a
            comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
            por póliza de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
            será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que
            sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir
            diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
            beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños
            y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
            liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda
            por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de
            beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza
            para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación
            de los daños materiales.
         En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

         4. Extensión de la cobertura.
         1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
              personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en
              las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
              a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
                 de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
                 garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo
                 lo haga parcialmente.
              b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
                 civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos
                 extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará
                 el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento
                 inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de
                 compra de general aceptación en el mercado.
              c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
                 y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
                 provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo
                 para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la
                 provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba
                 tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
                 satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

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         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
              Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación
              al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza,
              o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
              Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el
              seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              -   Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de
                  Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                  (www.consorseguros.es).
         3. Valoración de los daños:
              La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
              legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
              Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las
              valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que
              cubriese los riesgos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
              El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
              al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Comercios
y Oficinas.


Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Cláusulas a las que deberás
         prestar especial atención por
         limitar la cobertura de tu póliza.
         En todas las garantías.
         Además de las exclusiones descritas en cada una de las garantías de la póliza, con
         carácter general se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
         1.   Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
         2. Dolo o culpa grave del Tomador y/o Asegurado, sus familiares y empleados al
            servicio del Asegurado.
         3. Los causados intencionadamente por el Asegurado, Tomador, familiares y
            empleados del negocio asegurado, así como el caso de falsedad intencionada
            o simulación en la declaración del siniestro. La intencionalidad deberá ser
            demostrada por el Asegurador y, en última instancia, deberá ser declarada por
            sentencia judicial firme.
         4. Los conflictos armados y los hechos declarados por el Gobierno como
            “catástrofe o calamidad nacional”.
         5. Fermentación, oxidación, condensaciones, vicio propio y defecto de fabricación
            de las instalaciones y bienes garantizados.
         6. Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o
            ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado
            de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el
            desgaste notorio y conocido.
         7. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos, debidos a reacciones o
            transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así
            como los causados por radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva y los
            gastos de descontaminación por accidentes radiactivos.
         8. Los daños y perjuicios derivados de la declaración de ruina del edificio por
            la autoridad pública competente, cuando los daños directos ocasionados en
            un siniestro amparado por esta póliza, sea coadyuvante, pero no única de tal
            declaración de ruina.
         9. Los daños sufridos por bienes de terceros, que por cualquier motivo (depósito,
            uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las
            personas de quien sea responsable. Esta exclusión no será de aplicación si la póliza
            tiene contratada la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados.
         10. Los daños producidos durante la realización de obras de reparación,
             remodelación o reconstrucción del inmueble asegurado. No tendrán tal
             consideración las reparaciones para realizar trabajos de conservación del local
             asegurado, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores.


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         11. Los daños ocasionados por contaminación, polución o corrosión.
         12. Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes.
         13. Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza.
         14. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén
             expresamente aseguradas.
         15. La destrucción, desaparición, sustracción o deterioro de los bienes asegurados
             fuera del lugar descrito en las condiciones particulares como situación del
             riesgo, excepto en los supuestos expresamente previstos en las condiciones
             generales de la póliza.
         16. El pago de multas y sanciones.
         17. Cualquier daño a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos
             por un seguro obligatorio en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
         18. Los daños por la acción de termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase
             de plagas o insectos.
         19. Explosiones de instalaciones, aparatos o derivadas de sustancias distintas a las
             habitualmente utilizadas en locales comerciales.
         20. Los daños debidos a instalaciones de carácter provisional o no sujetas a la
             reglamentación en vigor.
         21. Los daños en bombillas y aparatos de alumbrado están siempre excluidos, salvo
             que dichos daños hayan sido ocasionados por un siniestro cubierto por alguna
             de las garantías de la póliza.
         22. No quedarán cubiertas las pérdidas, reclamaciones, daños, responsabilidades,
             o gastos directa o indirectamente causados, derivados, atribuibles, surgidos
             y/o relacionados con una enfermedad transmisible, definida esta como tal, en
             los términos que se recogen dentro de las condiciones generales de la póliza
             contratada.
         23. El reintegro del importe correspondiente a los impuestos legales asociados al
             pago de las indemnizaciones que deba realizar Pelayo al Tomador o Asegurado,
             conforme a las garantías contratadas, cuando no se hayan aportado por estos
             las facturas que los incluyan.
         24. Los daños por heladas a excepción de lo indicado en la garantía de daños por
             heladas y congelación.
         25. La pérdida cibernética.
         26. Pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste, gasto de cualquier
             naturaleza causado directa o indirectamente por, contribuido por, resultante
             de, que surja o esté relacionado con cualquier pérdida de uso, reducción
             de la funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de
             cualesquiera datos, incluyendo cualquier cantidad relacionada con el valor
             de dichos datos, independientemente de cualquier otra causa o evento que
             contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia.

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         En la garantía de incendio, explosión y caída del rayo.
         No se cubren:
         1.   Los daños causados por la sola acción del calor, el contacto directo o indirecto
              con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, por
              accidente de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al
              fuego.
         2. Los daños materiales producidos por corrientes anormales, cortocircuitos,
            sobretensiones y arcos voltaicos.
         3. Las deficiencias de aislamiento de las instalaciones eléctricas del local
            asegurado.
         4. Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción
            o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se
            produzca incendio durante dichas operaciones.
         5. Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de
            presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.
         6. Los daños materiales producidos por el humo de instalaciones y maquinaria
            que no se encuentren conectadas a chimeneas por medio de las conducciones
            adecuadas.
         7. Los daños materiales producidos por la acción continuada del humo u hollín.

         En la garantía de pérdida de alquileres.
         No se cubren:
         1.   La indemnización que pudiera derivarse de esta cobertura cuando no exista
              contrato de arrendamiento vigente en la fecha del siniestro o bien cuando el
              Asegurado sea el inquilino del local.

         En la garantía de caída de árboles, postes, farolas y antenas.
         No se cubren:
         1.   Los daños producidos por la caída de árboles por mal estado de los mismos,
              enraizamientos deficitarios, excesos de riego y deslizamientos del terreno.
         2. Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre aun cuando se hallen
            protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables)
            o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
         3. Los daños que sufran los propios árboles, postes, farolas y antenas.
         4. Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro
            cuadrado y hora.
         5. Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80
            kilómetros por hora.


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         En la garantía de fenómenos meteorológicos.
         No se cubren:
         1.   Los daños producidos por goteras o filtraciones que no sean causadas por
              los fenómenos atmosféricos e intensidades mencionadas en la cobertura,
              oxidaciones o humedades.
         2. Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos
            fenómenos hayan sido producidos por el viento.
         3. Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diques de
            contención o desviación.
         4. Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o
            aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, y los
            ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones
            abiertas.
         5. Los daños producidos por la acción de las aguas de los ríos, aun cuando su
            corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también los
            daños causados por la rotura de presas o diques de contención.
         6. Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre
            palets, estanterías o similares que después de siete días de su recepción
            estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando
            los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas
            situadas por encima de dicha altura.
         7. Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro
            cuadrado y hora.
         8. Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80
            kilómetros por hora.
         9. Los daños que tengan cobertura a través de la garantía de caída de árboles,
            postes, farolas y antenas.

         En la garantía de daños por heladas y congelación.
         No se cubren:
         1.   Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua
              del local asegurado.
         2. Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de
            las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios.
         3. La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería.
         4. La localización de la avería si no se producen daños.
         5. Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas
            sépticas, cloacas o alcantarillas.


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         6. El coste del propio líquido derramado.
         7. Los daños que se deriven de la no adopción de medidas elementales de
            seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y
            cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de
            frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación. Se entiende
            por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un
            espacio superior a treinta y un días naturales.

         En la garantía de colisión de vehículos o caída de aeronaves
         y ondas.
         No se cubren:
         1.   Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus
              objetos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o
              bajo control del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan o
              convivan con él.
         2. La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la garantía
            de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

         En la garantía de daños a jardines, árboles y arbustos.
         No se cubren:
         1.   Los efectos del viento, ya por su intensidad como por la acción de objetos
              arrastrados por el viento.
         2. Daños producidos o agravados a los jardines, árboles y arbustos por falta de
            mantenimiento.
         3. Las plantaciones radicadas en macetas y jardineras.
         4. Los daños que tengan su origen en enfermedades propias de los árboles,
            arbustos o plantas.
         5. Las plantaciones efectuadas con algún fin comercial.
         6. Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como
            otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como
            finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         En la garantía de daños a bienes temporalmente
         desplazados.
         No se cubren:
         1.   Los daños a los bienes desplazados cuando se encuentren asegurados por otro
              contrato de seguro.
         2. Los bienes trasladados a los locales asegurados para su normal almacenamiento,
            venta, distribución o entrega directa.
         3. Los daños causados a los bienes durante su carga, descarga, traslado o
            transporte.
         4. Los daños a los bienes desplazados cuando no se encuentren en el interior de
            edificios de sólida construcción y que dispongan de cubierta.
         5. Robo total del bien, hurtos o simples pérdidas.

         En la garantía de daños por agua.
         No se cubren:
         1.   Los daños debidos a corrosión de las conducciones, la humedad y condensación
              que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, y los debidos a
              congelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de
              estos últimos fenómenos.
         2. Los daños causados por el goteo continuado de llaves de paso, grifos o
            radiadores.
         3. Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposición
            de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas
            sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de
            suministro o de desagüe de agua, siempre que estas estén situadas fuera de la
            vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al establecimiento
            asegurado.
         4. Los gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las
            propias tuberías (llaves, radiadores, grifos), cuyo funcionamiento, defecto o
            avería hubiese provocado el siniestro.
         5. Los daños producidos por la omisión de las reparaciones indispensables para el
            normal estado de conservación de las instalaciones, incluidas las instalaciones
            automáticas de extinción, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las
            conducciones de agua, depósitos, aparatos, desagües y cubiertas del inmueble
            asegurado.
         6. Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, ventanas
            u otras aberturas.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         7. Los daños producidos por filtraciones de agua de lluvia provenientes de
            plazas, aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las
            administraciones públicas.
         8. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de
            incendios.
         9. La pérdida de agua u otro agente extintor.
         10. Daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de
             la extinción automática de incendios.
         11. Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre
             palets, estanterías o similares que después de siete días de su recepción
             estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando
             los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas
             situadas por encima de dicha altura.
              - Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por
                sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o
                palets.
         12. Los gastos de reparación o reposición de electrodomésticos, equipos de
             climatización y aire acondicionado, así como calentadores y calderas de agua
             cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro.
         13. Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado,
             deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.

         En la garantía de daños por agua ampliados.
         En los gastos de desatascos sin daños, no se cubren:
         1.   La falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones.
         2. Las obstrucciones o atascos que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
            alcantarillas o agua de lluvia.
         En fontanería urgente sin daños, no se cubren:
         1.   Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua
              del local asegurado.
         2. Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado
            público.
         3. Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo
            asegurado.
         4. Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías y grifos
            situados en el exterior del local asegurado.
         5. Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas
            sépticas, cloacas o alcantarillas.


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         En la garantía de derrame de mercancías.
         No se cubren:
         1.   Los daños sufridos por los propios depósitos y sus instalaciones.
         2. Las pérdidas de líquidos a consecuencia de: roturas debidas a desgaste o
            deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal,
            erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
         3. Los desbordamientos de las mercancías distintos de los detallados.
         4. Las pérdidas producidas si los líquidos se encuentran en botellas, ya sean de
            cristal, plástico, metal o contenedores no fijos.
         5. La rotura de conducciones no fijas de la instalación, tales como las usadas en
            operaciones de carga y/o descarga.
         6. Los daños por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros
            dispositivos.
         7. Los daños que se produzcan con motivo de operaciones de llenado, vaciado o
            trasvase.

         En la garantía de roturas.
         No se cubren:
         1.   Las roturas de lámparas, bombillas, neones, vajillas, cristalerías, loza, estatuas,
              jarrones, pantallas de televisión y electrodomésticos en general, máquinas
              expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico, pantallas de cuarzo,
              objetos de metacrilato de uso manual, plástico y demás bienes que siendo de
              materiales frágiles no coinciden con los descritos como cubiertos.
         2. La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles,
            granitos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de estos
            materiales de uso manual.
         3. Los cristales de valor artístico, así como los acuarios y peceras.
         4. Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos,
            encimeras de mármol, granito u otras piedras artificiales, así como aparatos
            sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existan en el
            establecimiento o industria.
         5. La rotura de elementos adheridos al continente, como suelos, escalones y
            poyetes.
         6. Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen
            simplemente defectos estéticos.
         7. La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como
            consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.


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         8. La rotura del mecanismo de cisterna.
         9. La rotura debida a una mala colocación de los bienes rotos, así como la
            producida durante las operaciones de traslado, obras de reforma y reparación.
         10. Los mecanismos de funcionamiento de placas solares, salvo que sean parte
             inseparable de las mismas.
         11. Las roturas producidas en los elementos que formen parte, estén ubicados o
             instalados en las terrazas del establecimiento.

         En la garantía de daños eléctricos.
         No se cubren:
         1.   Los daños a aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad.
         2. Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones, halógenos y sus elementos.
         3. Los daños a instalaciones eléctricas de carácter provisional.
         4. Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el
            fabricante o proveedor del aparato, del instalador, o de la empresa que cuide
            del mantenimiento de las instalaciones o aparatos, si la hubiere.
         5. Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio.
         6. Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.
         7. Los efectos de los campos electromagnéticos
         8. Los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de aparatos de rayos
            X, radioterapia, televisión o radio.
         9. Los daños debidos a incumplimientos de la normativa legal vigente o defectos
            de la instalación eléctrica, de aparatos eléctricos y/o electrónicos y de
            ordenadores.
         10. Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo
             de software.

         En la garantía de reposición estética del continente.
         No se cubren:
         1.   Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del contenido.
         2. Pérdidas de valor estético de aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales,
            espejos, piezas de metacrilato y rótulos, así como en encimeras de mármol,
            granito u otras piedras naturales o artificiales.
         3. Los daños en fachadas, cubiertas, piscinas e instalaciones deportivas y
            recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier
            otra parte del continente instalado en el exterior del local asegurado.


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         4. Zonas cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos tengan la
            consideración de piezas artísticas.
         5. Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan
            simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro.
         6. Superficies pintadas o con otros recubrimientos de acabado, cuando en las mismas
            se observen desconchados, deterioros evidentes o una manifiesta suciedad.

         En la garantía de reposición estética del contenido.
         No se cubren:
         1.   Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del continente.
         2. Los daños en mobiliario ubicados en el exterior del local.
         3. La reposición estética del elemento dañado cuando la reparación pueda suponer
            un daño mayor en el bien asegurado.
         4. Las piezas artísticas.
         5. Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan
            simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro.
         6. La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien
            afectado.

         En la garantía de reposición de documentos y programas
         informáticos.
         No se cubren:
         1.   Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.
         2. Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado.
         3. Gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y archivos que
            tengan relación con cualquier actividad particular.
         4. Los daños ocasionados por virus informáticos o por acciones realizadas por
            hackers.

         En la garantía de gastos de obtención de permisos y/o
         licencias.
         No se cubren:
         1.   Los gastos cuando no se reparen los bienes cubiertos o el siniestro no esté
              comprendido en las garantías del seguro.
         2. Los gastos cuando no se restablezca la actividad asegurada en la misma
            ubicación del riesgo descrito en las condiciones particulares del seguro.


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         En la garantía de robo.
         No se cubren:
         1.   Las sustracciones no denunciadas a la autoridad.
         2. Los robos cometidos sobre el contenido cuando, en el momento de su comisión
            y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, no tuviese el
            establecimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones
            declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado.
         3. Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas
            o protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos,
            construcciones hinchables) o situados en el interior de construcciones abiertas.
         4. Los daños ocasionados al contenido cuando el local permanezca cerrado
            durante un período superior a treinta días.
         5. Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los
            empleados al servicio del Asegurado.
         6. Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras y de
            juego, así como el metálico contenido en su interior.
         7. Por hechos causados o motivados por negligencia grave del Asegurado o de
            personas que dependan o convivan con él.
         8. En la cobertura de atraco o expoliación, las pérdidas patrimoniales que se
            originen cuando estos hechos tengan lugar durante el transporte de fondos,
            cuando la persona o personas encargadas del transporte asegurado facilitaran
            o provocaran el siniestro o sean menores de edad o mayores de 65 años, ni los
            siniestros ocasionados por infidelidad, complicidad, negligencia, imprudencia,
            embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
            transportador de fondos.

         En la garantía de daños en terrazas.
         No se cubren:
         1.   Aquellas terrazas distintas de las indicadas en el apartado de definiciones de
              interés para la comprensión de la póliza.
         2. Los daños por impacto de vehículos que estén en poder o bajo control del
            Asegurado, o de las personas que de él dependan.
         3. El robo o los daños por intento de robo.
         4. Las roturas.
         5. Los daños cuyo origen sean corrientes anormales, cortocircuitos o
            autocombustión.
         6. Los daños por calentamiento espontáneo o fermentación.


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         7. Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o
            indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de
            alumbrado, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan
            aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un
            incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.

         En la garantía de infidelidad de empleados.
         No se cubren:
         1.   Los actos cometidos por empleados con una antigüedad en el empleo inferior a
              tres meses.
         2. Actos cometidos por los empleados que no se encuentren dados de alta en la
            Seguridad Social.
         3. Las infidelidades no denunciadas ante la autoridad competente dentro de los
            seis meses siguientes a su realización.
         4. Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran
            producir.
         5. Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber
            actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.

         En la garantía de actos vandálicos o malintencionados.
         No se cubren:
         1.   Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad
              competente.
         2. Siniestros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas,
            inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos, así como los ocasionados
            por acciones clasificadas como de motín o tumulto popular.
         3. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o
            tentativa de robo.
         4. Los daños en lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que hayas
            contratado la garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
         5. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a elementos del
            continente situado en el exterior del local asegurado que estén constituidos por
            materiales flexibles, lonas, toldos, plásticos y construcciones hinchables.
         6. Los daños en máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del
            local asegurado.
         7. Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes.
         8. Los daños producidos por los empleados de los inquilinos o personas que
            dependan de ellos.


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         9. Los daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la
            entrega voluntaria de llaves o por la falta de cambio de las cerraduras una vez
            adquirido el inmueble.
         10. Daños a jardines, árboles y arbustos.

         En la garantía de bienes en teletrabajo.
         No se cubren:
         1.   Las exclusiones ya indicadas en las garantías de incendio, explosión y caída del
              rayo; daños por agua; daños eléctricos; y robo.
         2. Los daños en los bienes que sean propiedad del trabajador.
         3. Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos.

         En todas las garantías de responsabilidad civil.
         No se cubren:
         1.   Las responsabilidades cuya causa origen no se haya producido durante la
              vigencia del contrato.
         2. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro
            obligatorio.
         3. Las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional de cualquier actividad
            laboral, tales como abogados, arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas,
            ingenieros, médicos, asesores fiscales, graduados sociales, profesionales libres
            y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas
            o sanitarias al servicio del Asegurado.
         4. Las reclamaciones que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del
            Asegurado, colegiado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de la
            actividad asegurada.
         5. La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos
            a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones y
            aeronaves.
         6. Las agresiones físicas.
         7. Trabajos de reparación, modificación o mantenimiento del local o edificio
            asegurado, salvo que tengan consideración administrativa de obra menor.
         8. Obligaciones del Asegurado frente a socios o familiares.
         9. Las obligaciones derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social de los
            empleados del Asegurado o de su incorrecta realización, así como las sanciones
            impuestas por los organismos competentes.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         10. Actos dolosos, malintencionados o por la inobservancia de disposiciones legales,
             ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes.
         11. La práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa.
         12. La propiedad, utilización o manipulación de armas de fuego, tenencia de
             explosivos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables.
         13. Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y
             suelos, provocados por cualquier causa.
         14. Los daños causados por los trabajos efectuados fuera del recinto de
             la explotación, salvo que se haya incluido expresamente la garantía de
             responsabilidad civil de trabajos fuera del local en las condiciones particulares
             de la póliza.
         15. Los daños a productos, obras, trabajos o servicios después de la entrega,
             ejecución o prestación de los mismos, salvo que se haya incluido expresamente
             la garantía de responsabilidad civil de productos y postrabajos en las
             condiciones particulares de la póliza.
         16. Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los
             productos o servicios, así como la falta de calidad prometida, su inadecuación
             para el fin previsto o falta de rendimiento prometido o asegurado.
         17. Daños producidos por productos, trabajos o servicios en fase experimental o no
             suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas por la técnica.

         En la garantía de responsabilidad civil inmobiliaria.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil inmobiliaria no se cubren:
         1.   Los daños causados por trabajos de construcción, reparación, transformación
              o decoración considerados como obras mayores y, en general, todos aquellos
              trabajos que afecten a la estructura del edificio donde se encuentra el local
              asegurado.
         2. Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los
            inmuebles e instalaciones.


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         En la garantía de responsabilidad civil de explotación o
         actividad.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil de explotación o actividad no se cubren:
         1.   Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de
              mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.
         2. Los daños materiales producidos en el domicilio de los clientes, a consecuencia
            del montaje y/o instalación de productos o servicio del Asegurado, siempre y
            cuando dichos trabajos sean efectuados por el Asegurado o personal bajo su
            dependencia, salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil
            de trabajos fuera del local y mediante la prima correspondiente.
         3. Los daños causados a bienes de terceros que se hallen en posesión o custodia
            del Asegurado, como consecuencia de los trabajos realizados por el Asegurado,
            sus empleados o personas de las que este sea responsable, salvo contratación
            expresa de la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados.
         4. Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos
            con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o
            servicios.
         5. El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
         6. Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así
            como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.
         7. Los daños y perjuicios ocasionados por la fabricación, elaboración,
            manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e importación de productos.
         8. Los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de aparatos o instalaciones
            de carácter radiactivo, así como los tratamientos con rayos láser o rayos UVA.
         9. Los daños por tratamientos de carácter médico o que deben ser efectuados
            bajo supervisión médica, tales como liposucción o lifting, y tratamientos de
            cirugía estética en general.
         10. Los daños ocasionados por tratamientos que requieran supervisión médica o
             por la prestación de tratamientos de peeling, rellenos, masajes subdérmicos,
             mesoterapia, tatuajes y piercing.
         11. En el caso de centros de enseñanza, las reclamaciones derivadas de la
             responsabilidad personal de alumnos, padres o representantes legales, así como
             la organización y práctica de cualquier actividad deportiva fuera del centro
             educativo.
         12. En el caso de gimnasios y/o saunas, las reclamaciones derivadas por
             responsabilidad civil por errores, omisiones o negligencia del Asegurado o su
             personal en el diseño de planes de entrenamiento, así como por información
             incorrecta o inadecuada sobre el uso de máquinas o instalaciones propias de la
             actividad.


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         En la garantía de responsabilidad civil locativa.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil locativa no se cubren:
         1.   Las reclamaciones que el propietario-arrendador formule al inquilino-
              Asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
         2. Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo.
         3. Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente,
            aparatos de electricidad y gas.
         4. Los daños a cristales.
         5. Los daños por incendio o explosión ocasionados por trabajos de ampliación,
            modificación o transformación que no tengan la consideración administrativa de
            obras menores.

         En la garantía de responsabilidad civil patronal.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil patronal no se cubren:
         1.   Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral,
              ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de
              accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
         2. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal
            asalariado.
         3. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro
            o Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la
            dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los
            familiares que con ellos convivan.


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         En la garantía de responsabilidad civil de productos/
         postrabajos.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil de productos/postrabajos no se cubren:
         1.   Reclamaciones por daños o defectos que sufra el propio producto suministrado
              y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o
              subsanar tales daños o defectos, y los de retirada, reposición o sustitución de
              dichos productos o trabajos.
         2. Reclamaciones por daños o vicios de los productos suministrados o de los
            trabajos o servicios prestados por el Asegurado, cuando tales daños o vicios
            sean consecuencia de un defecto evidente o conocido de antemano y por lo
            tanto hubieran podido ser descubiertos por el Asegurado, sus empleados o el
            propio cliente.
         3. Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente,
            o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos
            diferentes a los contemplados.
         4. Los daños ocasionados por productos caducados o por la conservación
            inadecuada de los mismos.
         5. Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección,
            reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el
            Asegurado.
         6. Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de las
            que él responda civilmente.
         7. La responsabilidad de fabricantes y distribuidores.
         8. Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los causados
            por ésta al vehículo.

         En la garantía de responsabilidad civil de trabajos fuera del
         local.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil de trabajos fuera del local no se cubren:
         1.   Los daños ocasionados sobre el bien objeto de la instalación o en los trabajos
              realizados.
         2. Los daños en edificios en construcción.
         3. Los daños derivados de trabajos de albañilería, fontanería, gas y electricidad.
         4. Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección,
            reparación, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o
            trabajos realizados por el Asegurado.
         5. La responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños
            a terceros ocasionados por la actuación de los subcontratistas o autónomos.

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         En la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos
         confiados.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil,
         en la responsabilidad civil de bienes u objetos confiados no se cubren:
         1.   Extravío de dinero en efectivo, documentos o recibos que representen un valor
              o garantía de dinero, objetos de valor artístico y joyas.
         2. Daños a consecuencia del extravío de los recibos o resguardos.
         3. Pérdida, confusión o deterioro de objetos que no se hayan retirado en la fecha u
            hora indicadas.
         4. El uso indebido del bien manipulado.
         5. La transformación o modificación del bien manipulado.
         6. Los daños sufridos por los bienes durante su transporte.
         7. Hurto del bien manipulado.
         8. Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento.
         9. Daños ocasionados a vehículos.

         En la garantía de protección jurídica.
         En todas las coberturas de protección jurídica no se cubren:
         1.   Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener
              acceso a la cobertura del contrato.
         2. La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos
            por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que
            existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia de
            un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado
            como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se
            produzca.
         3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse
            entre sí el Asegurado de este contrato, el administrador, sus autónomos
            colaboradores y/o sus empleados, salvo para aquellas coberturas en las que
            expresamente se indique lo contrario.
         4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra la Aseguradora o la
            defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule la Aseguradora.
         5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
         6. Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o de derecho
            constitucional, salvo el recurso de amparo cuando proceda en asuntos
            tramitados por la Aseguradora en las instancias ordinarias.


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         7. Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa
            y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños
            morales y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material
            o corporal.
         8. La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o
            indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas,
            radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y
            actos terroristas.
         9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres
            patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter
            colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del
            conflicto colectivo.
         10. La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación
             del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas
             relacionadas con el motor.
         11. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con
             embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los asegurados
             de este contrato.
         12. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de
             motor, de los que sean titulares o conduzcan los asegurados de este contrato,
             sus empleados o autónomos colaboradores, con ocasión del ejercicio de
             acciones por hechos de la circulación.
         13. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración
             de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios
             especulativos.
         14. Las reclamaciones contra el causante del conflicto legal que sea, respecto
             del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa
             o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la
             defensa ante la reclamación).
         15. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca,
             patentes, propiedad intelectual o industrial, derecho de competencia y derecho
             de asociación.
         16. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
         17. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén
             relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma
             de edificios.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de Protección jurídica,
         en el asesoramiento jurídico a distancia no se cubren:
         1.   Las consultas sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en la asistencia en gestión de documentos legales no se cubren:
         1.   La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
         2. La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo.
         3. La realización de instancias a organismos oficiales o judiciales.
         4. La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a
            consulta jurídica.
         5. La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales,
            arbitrales o administrativos.
         6. La veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el
            Asegurado y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en los conflictos relacionados con el inmueble asegurado no se cubren:
         1.   En las reclamaciones frente al vendedor del inmueble, las reclamaciones por
              defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que
              intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
         2. La defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación de
            rentas impagadas.
         Además de las exclusiones aplicables a todas la coberturas de protección jurídica,
         en los conflictos relacionados con contratos de servicios no se cubre:
         1.   La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al
              proveedor de las facturas debidas.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en los conflictos relacionados con contratos de suministro no se cubren:
         1.   La reclamación por incumplimiento de contratos de suministro en inmuebles
              destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones
              particulares.
         2. La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al
            proveedor de las facturas debidas.


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         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en los conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la
         actividad no se cubren:
         1.   La reclamación en caso de que los bienes estuvieran destinados a ser utilizados
              en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados
              en condiciones particulares.
         2. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las
            antigüedades (con un valor reconocido en el mercado del arte), los objetos o
            monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco
            los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000
            euros, excepto que tengan la consideración de mercancías propias de la
            actividad descrita en condiciones particulares.
         3. La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al
            proveedor de las facturas debidas.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en la defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de Protección
         de Datos (AEPD) no se cubren:
         1.   La defensa por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la
              actuación del Asegurado como muy grave.
         2. La defensa en la responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de
            recomendaciones efectuadas por la auditoría de protección de datos y que no
            hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida
            auditoría.
         3. La defensa por sanciones motivadas por incumplimiento de la obligación
            de disponer del documento de seguridad, falta de inscripción de ficheros
            en la AEPD o por no pasar las auditorías que obligatoriamente estuvieran
            establecidas en la ley.
         4. La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
         5. La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero por
            un incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de protección de
            datos de carácter personal.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en la defensa laboral del empresario con motivo de conflictos con sus empleados
         no se cubren:
         1.   La defensa frente a reclamaciones por falta de pago del salario, salvo que fuera
              debida a diferencias de cálculo.
         2. La defensa subsidiaria de la responsabilidad civil patronal.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en la reclamación de daños y perjuicios no contractual no se cubren:
         1.   La reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un
              contrato por parte de un tercero.
         2. La reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de inmuebles
            destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones
            particulares.
         Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica,
         en la defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento
         distintos de los del desahucio y reclamación de rentas no se cubren:
         1.   La acción de desahucio para recuperar la posesión, así como la reclamación de
              las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
         2. La defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por
            parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble
            asegurado.

         En la garantía de paralización de actividad.
         La indemnización que corresponda por paralización de actividad:
         1.   En la modalidad de indemnización diaria, si a pesar del siniestro la operatividad
              del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual.
         2. Cuando no se realice la reanudación efectiva de la actividad asegurada después
            del siniestro.
         3. Debida a disposiciones, normativas, o a multas y sanciones derivadas de su
            infracción.
         4. Causada por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas
            después del siniestro.
         5. Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado
            en suspensión de pagos, quiebra, embargo o intervenido por concurso de
            acreedores, judicialmente o no.
         6. Causada por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados, lentitud
            laboral deliberada u otras actitudes similares tendentes a retrasar la puesta en
            funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que sería necesario
            en condiciones normales de ejecución.
         7. Causada por daños consecuenciales o indirectos.
         8. Causada por pérdida de información contenida en equipos y/o archivos
            informáticos, incluidos aquellos cuyo origen sea un virus informático, así como
            la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y
            matrices.


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         9. Debido a la falta de actividad o períodos de inactividad previa al siniestro.
         10. Causada por las decisiones del Asegurado o de terceros, incluida la autoridad,
             que dificulten la recuperación de la plena actividad empresarial, alargando, así,
             el tiempo de inactividad, total o parcial, así como el pago de multas o sanciones
             y las consecuencias de su impago.
         11. Causada por las consecuencias económicas de la no reanudación definitiva de la
             actividad empresarial tras el siniestro, bien sea por decisión del Asegurado o de
             la autoridad, en este caso ya sea por denegación de los permisos pertinentes,
             realineación, expropiación o cualquier otro tipo de limitación decisiva de
             carácter administrativo o judicial.
         12. Causada por la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que
             se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras
             un siniestro.
         13. Causada por perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del capital
             necesario para la reparación de los bienes dañados, destruidos o desaparecidos.
         14. Causada por la insuficiencia de seguros y/o coberturas contratadas por el
             Asegurado que impida, limite o dificulte la reconstrucción y reparación de los
             bienes dañados y, consiguientemente, la recuperación de la plena actividad
             empresarial.

         En la garantía de vehículos en reposo.
         No se cubren:
         1.   Los daños a accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del
              vehículo de motor a su salida de fábrica.
         2. Los daños a aparatos de comunicación, visión o sonido.
         3. Daños a los vehículos mientras se encuentren a la intemperie.
         4. El robo y los daños por robo o su intento cuando el vehículo se encuentre en
            una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos.
         5. Daños a vehículos eléctricos durante las operaciones de recarga.
         6. Daños a vehículos con antigüedad superior a 10 años.
         7. Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el
            mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía.
         8. Vehículos considerados existencias cuyo destino es la venta de los mismos.


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         En la garantía de bienes depositados en los vehículos.
         No se cubren:
         1.   Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el
              mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía.
         2. Cuando no existan daños por incendio o intento de robo en el vehículo en el que
            se encuentren depositados los bienes asegurados.

         En la garantía de transporte de mercancías.
         No se cubren:
         1.   Las pérdidas o daños sufridos por obras de arte, antigüedades, sellos,
              monedas, dinero, valores y metales preciosos, prensa y animales vivos, así
              como las materias corrosivas, inflamables, venenosas, radiactivas y productos
              perecederos en vehículos no refrigerados.
         2. Las pérdidas o daños que total o parcialmente, directa o indirectamente, sean
            causados por o a consecuencia de golpe, choque o roce de las mercancías
            con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de entrada o salida de
            garajes, estaciones de servicio u otras construcciones, cuando el transporte
            se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en
            contenedores cerrados.
         3. Las pérdidas, averías o daños que puedan sufrir las mercancías, cuando el
            medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por
            la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente
            autorizadas.
         4. Infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o del Asegurado.
         5. Retraso en el transporte, aunque este se deba a una avería de cualquiera de las
            partes vitales del vehículo o medio de transporte.
         6. Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables
            al Asegurado o al Tomador del seguro.
         7. Infracciones a las prescripciones de expedición, así como de importación,
            exportación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o
            actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales.
         8. Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su
            fabricación o construcción.
         9. Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
         10. Derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con
             otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada.
         11. Daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga.
         12. Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo.
         13. Cuando la actividad comercial objeto de aseguramiento sea la de transportes,
             empresa de mudanzas, mensajería o similar.

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         En la garantía de bienes refrigerados.
         No se cubren:
         1.   Las mermas, vicios o defectos inherentes, descomposición o putrefacción
              natural.
         2. Los daños debidos a un embalaje o almacenamiento defectuoso o inadecuado
            de las existencias o falta de ventilación.
         3. Los daños causados por cortes de suministro de energía eléctrica advertidos
            con antelación.
         4. Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la temperatura
            adecuada.
         5. Daños por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento de
            su entrada en el frigorífico.
         6. Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado durante más de 48
            horas consecutivas.
         7. Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión
            de la maquinaria, o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas
            mínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamentación
            vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.
         8. Los daños causados por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para
            las necesidades del establecimiento.
         9. Los daños producidos en las propias cámaras, frigoríficos y/o congeladores.

         En la garantía de avería de maquinaria y equipos
         electrónicos.
         No se cubren:
         1.   Los daños producidos cuando el Asegurado no mantenga en vigor un contrato
              de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firma debidamente
              cualificada.
         2. Los daños amparados por las demás garantías contratadas de esta póliza,
            quedando asegurados únicamente en las condiciones previstas en las mismas.
         3. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas
            en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente
            a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modelos o
            prototipos.
         4. Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de
            un siniestro antes de que haya terminado la reparación definitiva.


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         5. Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerencias
            previsibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico o electrónico,
            así como por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad,
            de las especificaciones del fabricante o proveedor o de los trabajos de
            mantenimiento.
         6. Los daños por las caídas de equipos y elementos portátiles.
         7. Los daños a equipos puestos a disposición de terceras personas o utilizados por
            personas distintas del Asegurado y su personal.
         8. Los daños causados a bombillas, cables, cadenas, cuerdas, correas, escobillas,
            juntas, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos de vidrio, esmaltes, tubos
            o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido
            desgaste o a las herramientas cambiables.
         9. El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y
            otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósitos,
            tanques y contenedores.
         10. Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento
             de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o
             acabados exteriores tales como cualquier tipo de rotura, rayado, desconchado o
             desperfecto de la superficie.
         11. Los daños que legal o contractualmente sean responsabilidad del fabricante,
             proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados.
         12. La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado.
         13. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el
             seguro, tenga o no tenga el Asegurado conocimiento de ellos.
         14. Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquier
             tipo, almacenadas. así como los daños producidos por cualquier tipo de virus
             informático o por acciones realizadas por hackers.
         15. Los daños en el software y programas informáticos, así como sus
             consecuencias.
         16. Los hechos y/o consecuencias derivados de la utilización de programas
             informáticos no licenciados por el proveedor o distribuidor autorizado.
         17. Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías o
             fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables.
         18. Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la energía
             eléctrica.
         19. Los efectos de los campos electromagnéticos.
         20. Los daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga
             en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o
             mantenimiento.


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         21. Los daños a la maquinaria no relacionada en las condiciones particulares.
         22. Los daños a máquinas de juego, expendedoras de productos de cualquier tipo
             o aquellas que prestan algún servicio remunerable, tales como de tabaco o
             expendedoras de alimentos o bebidas.
         23. Cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de
             cualquier naturaleza.
         24. Los daños a maquinaria que no se utilice directamente en la actividad
             empresarial y/o esté destinada a su mera elaboración, fabricación, reparación o
             comercialización.
         25. Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto
             de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.

         En la garantía de todo riesgo accidental.
         No se cubren:
         1.   Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas condiciones
              generales y en sus exclusiones.
         2. La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
         3. Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados y, en
            general, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
         4. El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes.
         5. Los daños y/o gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas
            de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y
            electrónicos.
         6. Los efectos magnéticos, alteración o borrado de archivos y soportes
            electrónicos de proceso de datos, daños y pérdidas de informaciones, registros,
            programas informáticos, software y, en particular, cualquier modificación de los
            mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus
            estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades,
            que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
         7. Los daños en los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido.
         8. La rotura o agrietamiento del continente del local asegurado producido por el
            asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de
            resistencia de los materiales.
         9. Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y
            electricidad.
         10. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas
             a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la
             atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
         11. Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.


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         12. Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de
             insecto y/o animales de todo tipo.
         13. Los daños causados a los bienes situados fuera de establecimiento asegurado,
             en la intemperie o en el interior de construcciones abiertas, así como las
             plantas, arbustos, árboles y céspedes, o cuando los daños sobrevengan durante
             el transporte.
         14. Los daños causados a los animales, los vehículos a motor, remolques,
             embarcaciones a flote y aeronaves.
         15. Los daños causados a los bienes durante su construcción, montaje, desmontaje,
             traslado, pruebas, reparación o mantenimiento.
         16. Los daños desperfectos y/o gastos que sufran los objetos durante su cocción o
             vulcanización, dentro de los moldes u hornos.
         17. Los daños causados a los bienes propiedad de terceras personas o de
             empleados.
         18. Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias por la exposición a
             la luz, así como las producidas por cambios de color, textura, sabor y acabado.
         19. Perjuicios, pérdidas indirectas de cualquier tipo, retrasos, pérdida de beneficios,
             paralización de trabajo, pérdida de alquileres, desalojamiento forzoso y el
             incremento de coste de explotación.
         20. Daños derivados de cualquier clase de contaminación y los gastos de limpieza.
         21. Daños a prendas de vestir o bienes de uso personal, las joyas, los vehículos en
             garaje, las plantas, árboles y céspedes.
         22. Daños como consecuencia de abandono del puesto de trabajo por parte de los
             empleados, huelga laboral, de celo o cierre patronal.
         23. Los defectos de los objetos asegurados causados por vicio propio o
             defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de materiales
             defectuosos o inapropiados.
         24. Los accidentes cuyo coste sea inferior a 150 euros.


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         En la garantía de limpieza de grafitis.
         No se cubren:
         1.   Los grafitis preexistentes a la entrada en vigor de la póliza.
         2. Las tasas y los permisos obligatorios para la ejecución de los trabajos de
            limpieza.
         3. La restauración estética del paramento afectado.
         4. La reparación sobre fachadas con signos claros de deterioro y paulatino paso
            del tiempo.
         5. Los grafitis realizados en las fachadas de la comunidad de vecinos donde se
            ubica el local asegurado.
         6. Los tratamientos antigrafitis.
         7. Los grafitis realizados en los inmuebles catalogados como protegidos total o
            parcialmente, según las normas urbanísticas del municipio en el que esté situado
            el riesgo asegurado.

         En la garantía de asistencia informática.
         En la asistencia remota, no se cubren:
         1.   Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado y/o no estén
              listos para su conexión.
         2. Soporte a programas de software no sean legales así como, soporte a
            programas de software de los que el Asegurado no disponga de la licencia
            pertinente.
         3. Asistencia a Unix, servidores, redes, switches, averías de la red ADSL o fibra.
         4. Soporte a productos MS Office u otros software de gestión específicos en los
            que el soporte es prestado por el fabricante.
         En la asistencia in situ, no se cubren:
         1.   Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado.
         2. Instalación de equipos en paredes, muebles o similares. Los equipos deberán
            estar desembalados e instalados en su lugar de uso.
         En la copia de seguridad online, no se cubren:
         1.   Todas las asistencias para equipos tecnológicos ajenos al alcance de prestación
              del servicio.


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         En la recuperación de datos, no se cubren:
         1.   Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos
              se considera a priori perdida por el cliente, por lo que no se garantiza la
              recuperación total o parcial de la información.
         2. La recuperación de datos alojada en discos duros tipo: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI,
            RAID S-ATA, volúmenes y Netservers (NAS).
         3. La recuperación de datos alojada en sistemas operativos: Microsoft Server,
            Novell, Linux, UnixWare, SCO, Solaris, Xiris, Xenix, HP/UX, Prologue.
         4. Reparaciones de ficheros: Dbase III, IV, SQL, MySQL, Oracle y ficheros de backup.
         5. La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado.
         6. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido
            manipulados indebidamente. Se considerará que un dispositivo está manipulado
            indebidamente si se detectan signos de un intento de recuperación de datos
            anterior; entre otros, los precintos de garantía en mal estado, los tornillos
            forzados, etc.
         7. La recuperación en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos
            o productos similares, en los casos de sobrescritura del soporte o el conocido
            como head crash (pérdida de la película magnética).
         8. La recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos, etc.
         9. Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
         10. Solo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la
             restauración de programas de software, sistemas operativos ni bases de datos.
         En asistencia tecnológica a vehículos, no se cubren:
         1.   Asistencia a aplicaciones y software que no tenga la licencia pertinente.
         2. Problemas técnicos propios del hardware, roturas, caídas, robo, instalaciones o
            actualizaciones realizadas con software ilegal.
         3. Reparaciones de piezas.


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         En la garantía de servicio de manitas.
         No se cubre:
         1.   Cualquier servicio que no se encuentre descrito en los detallados en la garantía.
         2. Cualquier servicio que no se realice en el comercio asegurado.
         3. Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la
            póliza.
         4. Instalación de lámparas, apliques o plafones (si su instalación supone modificar
            el habitáculo en el que van empotrados) en caso de que sea necesitando realizar
            nuevo punto de luz.
         5. Instalación de halógenos y plafones.
         6. Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado
            eléctrico.
         7. Instalación de zócalos.
         8. Instalación o cambio de cristales.
         9. Dar lechadas.
         10. Tapado de calas.
         11. Rozamientos en ventanas o puertas.
         12. Cepillado de puertas.
         13. Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido
             aire acondicionado).
         14. Soldaduras metálicas en puertas de acceso al comercio (cerraduras, pestillos,
             cierres, manillas).
         15. Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de
             comercio.
         16. Instalación de motorización y/o automatización de cierres metálicos.
         17. Instalación o tareas de cerrajería.
         18. La sustitución de lamas.


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         Acontecimientos extraordinarios.
         Se excluyen del contrato:
         1.   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
              inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica
              y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
         2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
            sedición, motín y tumulto popular.
         3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempos de paz.
         Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de los riesgos
         extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros.

         Límites de cobertura.
         La suma asegurada en continente, obras de reforma, contenido o responsabilidad
         civil representa el límite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en cada
         siniestro.
         En la garantía de protección jurídica el límite de cobertura es la cantidad
         establecida en condiciones particulares, sin sobrepasar en ningún caso los importes
         de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional.


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Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y
comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza,
teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 520 05 00


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa
Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España. Ins. en el Registro Mercantil
de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.:
G-28031466


ccgg_comercio_es_160226AA
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