# Sabadell Seguros Protección Comercios y Oficinas: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-multirriesgo-sabadell-seguros-proteccion-comercios-oficinas.php
- Entidad: BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-multirriesgo-sabadell-seguros-proteccion-comercios-oficinas.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Protección Comercios y Oficinas, Condiciones generales](https://www.sabadellsegurosypensiones.com/content/dam/saz/documentacion/es/comercios/Condiciones%20Generales%20Sabadell%20Comercios.pdf), Edición Condiciones generales modelo COM01801

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada del contenido (mobiliario, maquinaria y existencias) | según las condiciones particulares | El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares | Art. 2, página 14 |
| Cobertura a todo riesgo (todo lo no excluido expresamente) | no | el seguro protege contra los riesgos siguientes: | Art. 2, página 14 |
| Forma del contrato: póliza de contenido propia o módulo de un multirriesgo o paquete | no | Las garantías indicadas dentro de este artículo se entenderán como de contratación obligatoria salvo que figuren como no contratadas en las condiciones particulares de la póliza. | Art. 2, página 14 |
| Indemnización a valor de reposición a nuevo para mobiliario y maquinaria | sí | Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento del siniestro. | 6.6.1 Mobiliario, maquinaria e instalaciones, página 47 |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | sí, hasta 1.800 € | La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 euros. | 6.6.4, página 51 |
| Revalorización o margen para aumentos y nuevas adquisiciones durante el año | sí | El Tomador podrá pactar, en las condiciones particulares, que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual | 6.6.4, página 50 |
| Aumento estacional de la suma para existencias | no regulado |  |  |
| Varios locales en una póliza; cobertura durante el traslado | no | El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita al lugar indicado en las condiciones particulares | Art. 5, página 43 |
| Incendio: incendio, rayo, explosión, implosión, caída de aeronaves | sí | Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio | 2.1.1, página 14 |
| Daños eléctricos por sobretensión de rayo | sí, hasta la suma asegurada | Quedan cubiertos los daños producidos por sobretensiones, cortocircuitos o la caída del rayo, cuando no se origine incendio | 2.8, página 28 |
| Chamuscado y daños por calor sin incendio | no | Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama. | 2.1.1, página 14 |
| Robo con fuerza en el local, también con llaves falsas | sí | Las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de contenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento, siempre que se encuentren dentro de local cerrado. | 3.5.1.1, página 36 |
| Atraco o expoliación en el local | sí, hasta la suma asegurada | Las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de contenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento | 3.5.1.1, página 36 |
| Vandalismo tras un robo | sí, hasta la suma asegurada | Las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de contenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento | 3.5.1.1, página 36 |
| Actos vandálicos o malintencionados sin robo (también pintadas) | sí, hasta la suma asegurada | Actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado | 2.4.1, página 18 |
| Hurto sin fuerza (sin señales de entrada forzada) | no | En caso de hurtos. | 3.5.3 b), página 39 |
| Daños por agua de conducciones e instalaciones | sí | Daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia del agua | 2.6, página 26 |
| Escape de rociadores | sí, hasta la suma asegurada | El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios | 2.4.6, página 21 |
| Viento y pedrisco (fuerza según condicionado) | sí | viento (cuando presente rachas que superen los 75 km por hora y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve | 2.4.3, página 19 |
| Otros fenómenos naturales: inundación, lluvia intensa, retroceso de agua, terremoto, hundimiento, nieve | sí, hasta la suma asegurada | A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias | 2.4.2, página 19 |
| Riesgos no nombrados (daños por hechos no enumerados) | no regulado |  |  |
| Choque de vehículos, humo, onda sónica | sí, hasta la suma asegurada | Por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados | 2.4.5, página 20 |
| Tumultos, huelga y cierre patronal | no | terrorismo, rebelión, ... motín y tumulto popular. | 4.1 a), página 41 |
| Rotura de lunas, escaparates, vitrinas y rótulos | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato, mármoles | 2.10, página 28 |
| Daños por terrorismo cubiertos | no | terrorismo, rebelión, ... motín y tumulto popular. | 4.1 a), página 41 |
| Existencias (materias primas, productos en curso y terminados, mercancías) | sí | así como las existencias de mercancías destinadas a su comercialización, propiedad del Asegurado | Art. 1 Contenido, página 9 |
| Bienes de terceros: objetos de clientes en custodia, reparación o elaboración | sí, hasta la suma asegurada | Las mercancías y objetos propiedad de terceros, salvo que se encuentren en posesión del Asegurado para su reparación ... y se haya pactado su cobertura en las condiciones particulares. | 4.2 e), página 42 |
| Efectos personales de empleados y visitantes | sí, hasta 3.000 € | Las pérdidas ocasionadas a los clientes y empleados del Asegurado por expoliación sufrida en el interior del local | 3.5.1.5, página 37 |
| Mejoras e instalaciones del arrendatario | sí, hasta la suma asegurada | obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efectuado | Art. 1 Obras de reforma, página 11 |
| Bienes en el exterior: rótulos, toldos, publicidad luminosa, máquinas | sí, hasta la suma asegurada | quedan cubiertos los cristales y lunas de escaparates, puertas y ventanas, y los rótulos del edificio o local. | 2.10, página 28 |
| Dinero y valores en caja fuerte | sí, hasta la suma asegurada | El robo de dinero o documentos que representen una garantía de dinero, siempre que se encuentren dentro de local cerrado. | 3.5.1.2, página 36 |
| Atraco al transportador de fondos (camino al banco) | sí, hasta la suma asegurada | La expoliación durante el transporte de dinero | 3.5.1.6, página 37 |
| Bienes temporalmente fuera del local (obra, feria, cliente) | no regulado |  |  |
| Bienes en vehículos (herramientas, mercancía en la furgoneta) | no regulado |  |  |
| Deterioro de mercancías refrigeradas por fallo de frío | sí, hasta la suma asegurada | Se garantizan los daños y deterioros sufridos por las mercancías almacenadas en cámaras y aparatos frigoríficos | 3.4, página 36 |
| Reposición de documentos, archivos y planos | sí, hasta la suma asegurada | quedan cubiertos los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición material de los archivos y registros | 2.3, página 18 |
| Recuperación de datos y programas tras un daño material cubierto | sí, hasta 3.000 € | Con relación a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastos correspondientes a la recomposición de la información perdida. | 2.3, página 18 |
| Equipos electrónicos más allá de incendio, robo, agua y viento (error de manejo, cortocircuito) | sí, hasta la suma asegurada | Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los ordenadores, terminales y periféricos, utilizados para la gestión del negocio | 3.2, página 31 |
| Gastos de desescombro, demolición y retirada | sí, hasta la suma asegurada | quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario. | 2.1.6, página 14 |
| Gastos de traslado y protección de bienes | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento y extinción | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados | 2.1.5, página 15 |
| Cambio de cerraduras tras robo o pérdida de llaves | sí, hasta 300 € | A primer riesgo, hasta 300 euros por siniestro. | 3.5.2.8, página 39 |
| Desperfectos en el inmueble por robo (puertas, ventanas, persianas) | sí, hasta la suma asegurada | se garantizan las pérdidas materiales por deterioros, destrucciones y desapariciones que sufra el inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo. | 2.9, página 28 |
| Medidas provisionales (cristales de emergencia, vigilancia) | sí, hasta 3.000 € | quedan cubiertos los gastos de vigilancia del local, hasta un límite máximo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro y de un importe máximo de 3.000,00 euros por siniestro y año. | 2.1.12, página 17 |
| Descontaminación del suelo y aguas de extinción | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias legales, subida de precios y avance tecnológico | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos | no regulado |  |  |
| Coste del agua o gas perdidos tras una fuga | no regulado |  |  |
| Pérdida de beneficios tras daño material incluida u opcional | sí | Se garantizan las pérdidas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado | 3.3, página 32 |
| Alcance: gastos fijos permanentes y beneficio | sí, hasta la suma asegurada | la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación. | 3.3.1.3, página 33 |
| Periodo de indemnización (meses) | sí | El periodo de indemnización será el pactado en condiciones particulares. | 3.3.1.1, página 33 |
| Franquicia temporal en pérdida de beneficios | no regulado |  |  |
| Interrupción por impedimento de acceso o cierre por la autoridad tras un siniestro vecino | no regulado |  |  |
| Pérdidas por daños en proveedores o clientes | no regulado |  |  |
| Interrupción por fallo del suministro público (luz, gas, agua) | no regulado |  |  |
| Pago sin reducción en caso de culpa grave | no | o bien con culpa grave del Tomador del seguro, del Asegurado | 4.1 g), página 41 |
| Exclusión de desgaste y deterioro paulatino | sí | Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instalaciones del edificio. | 2.6 i), página 27 |
| Exclusión de daños por ciberataques y software malicioso | sí | Daños producidos por cualquier tipo de virus informático o piratas informáticos. | 3.2 l), página 32 |
| Exclusión o reducción por cese de actividad o local desocupado | sí | Ocurridos durante periodos de deshabitación o suspensión de la actividad propia del negocio ... por más de 45 días naturales consecutivos | 4.1 j), página 42 |
| Límite para mercancía en escaparates fuera del horario comercial | no | Mercancías en escaparates y vitrinas situadas fuera del local. | 3.5.3, página 39 |
| Medidas de seguridad exigidas (cerraduras, rejas, alarma, caja fuerte) | sí | quedará exenta de toda responsabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones | 3.5.3, página 40 |
| Obligación de calefacción y vaciado de instalaciones en heladas y cierres | sí | cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones | 2.6, página 26 |
| Obligación de llevar contabilidad e inventario guardados por separado | sí | El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio | 3.5.1.9, página 38 |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización | Art. 1 Franquicia, página 10 |
| Garantía de mejores condiciones respecto a la aseguradora anterior | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización: mejoras futuras sin sobreprima | no regulado |  |  |
| Duración y prórroga del contrato | sí | Al final del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual quedará ... prorrogado por un año más | 6.3, página 44 |
| Derecho de rescisión de la aseguradora tras un siniestro | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Protección Comercios y Oficinas, Condiciones generales

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Protección
Comercios y Oficinas
Condiciones generales


                Seguros Generales

[Seite 2]
Condiciones generales modelo COM01801

Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590
y domicilio social en la calle Isabel Colbrand 22 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117,
Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.

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I Regulación legal .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 3
II Cuadro resumen garantías y coberturas .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 5
III Condiciones generales.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 7
        Artículo 1. Definiciones .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 7
        Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 12
		2.1                    Incendio y complementarias.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 12
			                      2.1.1 Incendio .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 12
			                      2.1.2 Explosión.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 12
			                      2.1.3 Caída de rayo . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 12
			                      2.1.4 Bomberos . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 13
			                      2.1.5 Salvamento . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 13
			                      2.1.6 Desescombro y demolición.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 13
			                      2.1.7 Desembarre y extracción de lodos .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 13
			                      2.1.8 Pérdida de alquileres .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 13
			                      2.1.9 Complemento garantías .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 13
			                      2.1.10 Compensación de capitales.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 15
			                      2.1.11 Desalojamiento Forzoso .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 15
			                      2.1.12 Gastos de Vigilancia.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 15
  			                    2.1.13 Vehículos propios en reposo . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 15
		2.2 Daños estéticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
		2.3 Reposición de archivos .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 16
		2.4                    Extensión de garantías . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 16
			                      2.4.1 Vandalismo. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 16
			                      2.4.2 Inundación . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 17
			                      2.4.3 Fenómenos atmosféricos.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 17
			                      2.4.4 Humo u hollín.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 18
			                      2.4.5 Choque, impacto y ondas sónicas.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 18
  			                    2.4.6 Escape sistemas de extinción incendios.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 19
		2.5 Responsabilidad civil . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 19
		2.6 Daños por agua.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 24
		2.7 Bienes del Asegurado para uso particular.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 25
		2.8 Daños eléctricos. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 26
		2.9 Desperfectos al continente por robo o tentativa. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 26
		2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 26


                                                                                                                                                                             Protección Comercios y Oficinas                                                     1

[Seite 4]
            Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 28
    		3.1                    Avería de maquinaria. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 28
    		3.2                    Avería de ordenadores.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 29
    		3.3                    Pérdida de beneficios.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 30
    		3.4                    Bienes refrigerados .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 34
    		3.5                    Robo y expoliación .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 34

            Artículo 4. Riesgos no cubiertos con
            carácter general para todas las garantías .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 39
    		4.1 Riesgos no cubiertos para todas las garantías.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 39
    		4.2 Bienes y objetos no cubiertos.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 40

            Artículo 5. Ámbito de las garantías .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 41

      Artículo 6. Otras cuestiones generales .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 42
    		6.1 Pago de la prima.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 42
    		6.2 Consecuencias del impago de la prima.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 42
    		6.3 Duración del contrato.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 42
    		6.4 Riesgo asegurado .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 43
    		6.5 Siniestro de responsabilidad civil.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 45
    		6.6 Estimación de los daños y determinación de la indemnización .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 45
    		6.7	Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos
           extraordinarios acaecidos en España.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 49

    IV. Seguro de defensa jurídica .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 54


2               Protección Comercios y Oficinas

[Seite 5]
Regulación legal


I. Regulación legal                             través del Servicio de Atención al Cliente
                                                de la Aseguradora, en las condiciones es-
                                                tablecidas en la Orden ECO734/2004, de
Entidad aseguradora y autoridad                 11 de marzo.
de control de su actividad
                                                El Servicio para la Defensa del Cliente
La entidad aseguradora es BanSabadell
                                                regulado en el citado reglamento dicta-
Seguros Generales, Sociedad Anónima de          rá resolución, dentro del plazo máximo
Seguros y Reaseguros, que tiene su domi-        señalado en este último, a partir de la
cilio social en la calle Isabel Colbrand, 22,   presentación de la queja o reclamación.
28050 Madrid, y está inscrita en el Regis-      El reclamante podrá, a partir de la finaliza-
tro administrativo de la Dirección General      ción de dicho plazo, acudir al Servicio de
de Seguros y Fondos de Pensiones con la         Reclamaciones de la Dirección General
clave C0767.                                    de Seguros y Fondos de Pensiones, en
BanSabadell Seguros Generales, Socie-           su caso.
dad Anónima de Seguros y Reaseguros
es una entidad sujeta al control de la Di-      Cláusula de rescisión de
rección General de Seguros y Fondos de          contratación a distancia
Pensiones.                                      En el caso de contratos celebrados me-
                                                diante el uso de técnicas de comunicación
Legislación aplicable                           a distancia, el Asegurado, cuando actúe
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8        con un propósito ajeno a su actividad em-
   de Octubre.                                  presarial o profesional, dispondrá de un
                                                plazo de catorce días naturales desde la
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Orde-        celebración para desistir del contrato a
   nación, Supervisión y Solvencia de las       distancia, siempre que no haya acaecido
   Entidades Aseguradoras y Reasegura-          el evento dañoso objeto de cobertura, sin
   doras de los Seguros Privados.               indicación de los motivos y sin penaliza-
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo          ción alguna, de conformidad con el Art.
   relativo a la regulación del estatuto le-    10 de la Ley 22/2007 de comercializa-
   gal del Consorcio de Compensación de         ción a distancia de servicios financieros
   Seguros.                                     destinados a los consumidores. Para el
• Cualquier otra norma que durante la vi-      ejercicio de este derecho el Asegurado de-
   gencia de la póliza pueda ser aplicable.     berá dirigir una comunicación a la entidad
                                                aseguradora. La Compañía se reserva el
                                                derecho de retener la parte de prima pro-
Quejas y reclamaciones                          porcional al tiempo de cobertura. No será
Podrá presentarse ante la entidad ase-          de aplicación el derecho de Desistimiento
guradora del contrato objeto de estas           para seguros obligatorios, pólizas de via-
condiciones particulares (en adelante,          je o equipaje inferiores a un mes ni para
Aseguradora) cualquier queja o reclama-         aquellas cuyos efectos terminen antes del
ción derivada del mismo, directamente a         plazo de catorce días naturales.


                                                               Protección Comercios y Oficinas   3

[Seite 6]
    Regulación legal

    Aplicación de orden público
    internacional
    Sin perjuicio de las condiciones de este
    acuerdo, no podrá considerarse que el
    Asegurador de cobertura realice pagos o
    preste algún servicio o beneficio a favor
    de cualquier Asegurado o tercero mientras
    esa cobertura, pago, servicio o beneficio
    y/o cualquier otro negocio o actividad
    del Asegurado pudiera contravenir legis-
    laciones o regulaciones comerciales, de
    embargo comercial, o de sanciones eco-
    nómicas afectadas por un orden público
    internacional.
    Asimismo, en el eventual caso de que
    la Aseguradora, con ocasión del cumpli-
    miento de las formalidades previstas en
    dichas regulaciones, sobrepasara el plazo
    máximo previsto para el cumplimiento de
    determinadas obligaciones, estas no de-
    vengarán intereses de demora.


4       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 7]
Cuadro resumen
garantías y coberturas


II. Cuadro resumen garantías y coberturas
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informa-
tivo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el contenido de estas
condiciones generales de garantías).


  I. Garantías básicas                  Continente/Obras reforma           Contenido

  Incendio y complementarias                       100%                       100%
    Incendio
    Explosión
    Caída de rayo
    Bomberos
    Salvamento
    Desescombro y demolición
    Desembarre y extracción de lodos

    Pérdida de alquileres                     Capital indicado en Condiciones Particulares

    Complemento de garantías                               Ver apartado 2.1.9

    Desalojamiento Forzoso                          –––                         10%

    Gastos de Vigilancia                                  (máx. 3.000,00 euros)

    Vehículos propios en reposo                     –––               Capital indicado en
                                                                    Condiciones Particulares

  Daños estéticos                          Capital indicado en                  –––
                                         Condiciones Particulares

  Reposición archivos                         Capital indicado en Condiciones Particulares

  Extensión de garantías                           100%                       100%
    Vandalismo
    Inundación
    Fenómenos atmosféricos
    Humo u hollín
    Choque/impacto/ondas
    Escape sistemas extinción de incendios

  Responsabilidad civil y fianzas                         Capital indicado en
    R.C. Inmueble                                      Condiciones Particulares
    R.C. Explotación
    R.C. Patronal
    R.C. Productos


                                                                  Protección Comercios y Oficinas   5

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    Cuadro resumen
    garantías y coberturas


    Daños por agua                                    100%                     100%
      Localización y reparación de averías              20% (máx. 5.000,00 euros)

    Bienes del Asegurado para uso particular           –––                 500,00 euros

    Daños eléctricos                              Capital indicado en Condiciones Particulares

    Desperfectos al continente                    Capital indicado en Condiciones Particulares
    por Robo o tentativa

    Rotura de lunas, cristales y rótulos          Capital indicado en Condiciones Particulares


    II. Garantías optativas                  Continente/Obras reforma        Contenido

    Avería de maquinaria                          Capital indicado en Condiciones Particulares

    Avería ordenadores                            Capital indicado en Condiciones Particulares

    Pérdida de beneficios                         Capital indicado en Condiciones Particulares

    Bienes refrigerados                           Capital indicado en Condiciones Particulares

    Robo y expoliación                                 –––                     100%
      Robo de metálico                            Capital indicado en Condiciones Particulares
      Expoliación de metálico                     Capital indicado en Condiciones Particulares
      Dinero en Caja fuerte                       Capital indicado en Condiciones Particulares
      Robo desde el exterior                      Capital indicado en Condiciones Particulares
    	Expoliación a clientes y
      empleados del Asegurado                                Ver apartado 3.5.2.5

      Transporte de fondos                        Capital indicado en Condiciones Particulares
      Reposición archivos                         Capital indicado en Condiciones Particulares
      Infidelidad de empleados                    Capital indicado en Condiciones Particulares


    III. Defensa Jurídica                    Continente/Obras reforma        Contenido

                                                  Capital indicado en Condiciones Particulares


6     Protección Comercios y Oficinas

[Seite 9]
Condiciones
generales de garantías


III. Condiciones generales de garantías
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por:           así como las existencias de mercan-
                                            cías destinadas a su comercialización,
Alarma                                      propiedad del Asegurado, que se en-
Sistema electrónico homologado capaz        cuentren dentro del local descrito en las
de detectar la intrusión de extraños en     condiciones particulares de la póliza o
el local del negocio. Debe disponer de      dependencias anexas que puedan ser
sensores de presencia interior o de         cerradas y de uso exclusivo del Ase-
apertura o forzamiento en puertas de        gurado.
entrada, escaparates, ventanas u otros
huecos de acceso, así como de dispo-        Continente
sitivos de señalización acústica y óptica
con autonomía mínima de 24 horas.           El edificio o local descrito en las condi-
Debe estar conectada a una central de       ciones particulares de la póliza, inclui-
seguridad.                                  das cuantas instalaciones formen parte
                                            del mismo como las de agua, gas, elec-
                                            tricidad, energía solar, telefónica hasta
Caja de cobro automático                    su conexión con las redes de servicio
Caja inteligente para gestión del cobro.    público, climatización, instalaciones
                                            de extinción de incendios y/o protec-
Caja fuerte                                 ción de robo, ascensores y, en general,
Caja de caudales empotrada o ancla-         todos los elementos fijados al edificio
da en su totalidad en suelo o pared, o      que no puedan separarse del mismo sin
que tenga un peso superior a 100 kg,        quebrantamiento o deterioro.
debidamente cerrada y con la combi-         En aquellos casos en los que no se
nación para el bloqueo de su apertura       contrate el contenido también tendrán
activada.                                   consideración de continente aquellos
                                            elementos no fijos que forman parte del
Cierre metálico                             sistema de climatización.
Cierres metálicos de tipo tubular, tijera   Se considera que forman parte del
y/u ondulado, resistentes al corte.         inmueble los toldos, rótulos, instala-
                                            ciones de adorno, pintura, papeles
Contenido                                   pintados, parquets, moquetas u otros
Conjunto de bienes muebles, enseres,        elementos fijados a suelos, paredes
equipos electrónicos, útiles de oficina,    o techos y, en general, los objetos de
efectos de escritorio y, en general, todo   uso y ornamentación colocados en el
objeto propio de la actividad asegurada,    edificio por su propietario, de tal forma


                                                          Protección Comercios y Oficinas   7

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    Condiciones
    generales de garantías

    que revele el propósito de unirlos de        Expoliación
    un modo permanente al edificio o local,      Sustracción o apoderamiento ilegítimo,
    así como las dependencias anexas e           contra la voluntad del Asegurado, de
    instalaciones fijas independientes del       los bienes cubiertos por la póliza, me-
    edificio, como vallas, cercas, muros,        diante actos de intimidación o violencia
    jardines, árboles, piscinas, garajes, etc.   realizados sobre las personas que los
    Se consideran asimismo parte del in-         custodian o los vigilan.
    mueble, las carpas y marquesinas fija-
    das al suelo, situadas a menos de 50         Franquicia
    metros de la ubicación del riesgo.           La cantidad expresamente pactada que
                                                 está a cargo del Asegurado y que se de-
    Si el Asegurado obra en calidad de co-
                                                 ducirá del conjunto de la indemnización
    propietario, se considerará inmueble,
                                                 y gastos que correspondan en cada si-
    además de la parte divisa de su propie-
                                                 niestro, cualquiera que sea la forma y
    dad, la proporción que le corresponda
                                                 cuantía en que estos se liquiden.
    en la propiedad indivisa, en caso de re-
    sultar insuficiente o no existir el Seguro
                                                 Por lo tanto, la Compañía solo indemni-
    establecido por cuenta común de los
                                                 zará los siniestros hasta el límite de la
    copropietarios.
                                                 suma asegurada, en exceso de las can-
                                                 tidades establecidas como franquicias.
    Cristal de seguridad
    Cristal compuesto de lunas de doble o        Incendio
    triple capa de 6 mm cada una.                La combustión y abrasamiento con lla-
                                                 ma, capaz de propagarse de un objeto
    Cristal de valor artístico                   u objetos que no estaban destinados a
    El cristal que por sus especiales carac-     ser quemados en el lugar y momento en
    terísticas ha sido realizado por un artis-   que se produce.
    ta o artesano, requiriendo su reposición
    del mismo procedimiento.                     Inmueble
                                                 Ver Continente.
    Existencias
    Productos para la venta, materias pri-       Hurto
    mas, repuestos, accesorios y embala-         Sustracción o apoderamiento de bie-
    jes que sean propios y necesarios por        nes, contra la voluntad del Asegurado,
    razón de la actividad asegurada.             sin fuerza sobre las cosas ni violencia o
                                                 intimidación sobre las personas.
    Explosión
    Acción súbita y violenta de la presión       Máquina expendedora
    o de la depresión del gas o de los va-       Máquinas suministradoras de produc-
    pores.                                       tos accionadas con monedas.


8       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 11]
Condiciones
generales de garantías


Máquinas tragaperras                        exclusivamente. Se considerarán inclui-
Máquinas de juego, eléctricas o electró-    das las cajas registradoras unidas o
nicas, accionadas con monedas.              que formen parte del mismo.

Mercancías de terceros                      Puerta blindada
Bienes propiedad de terceras personas       Está formada por madera maciza con
en poder del Asegurado para su manipu-      blindaje en ambas caras de chapa me-
                                            tálica. El marco debe ser de madera
lación, uso, reparación y/o custodia que
                                            maciza, y la cerradura, de seguridad.
se hallen dentro del establecimiento
                                            Una cerradura es de seguridad cuando
asegurado y que sean de clase y natura-
                                            las borjas o pistones trabajan en más
leza propia de la actividad desarrollada.   de dos planos.

Objetos de Valor                            Puerta de seguridad
Cuadros, obras de arte, antigüedades,       La que, como mínimo, está completa-
objetos de platino, oro, plata, piedras     mente revestida con una placa de acero
preciosas, gemas o marfil, pieles, ta-      de 2 mm de espesor en su parte inte-
pices y alfombras, que no estén des-        rior o fabricada en madera maciza de
tinados a la venta o que no sean ne-        45 mm de grosor, cuenta con perfiles
cesarios para la actividad propia del       metálicos y dispone de cerradura de
establecimiento asegurado, con valor        seguridad con 3 puntos de anclaje.
unitario superior a 1.500,00 euros.
                                            Puerta sencilla
Obras de reforma                            Puede ser de madera o de contracha-
Instalaciones de adorno, pintura, pa-       pado en madera con espesor inferior a
peles pintados, parquets, moquetas u        45 mm o bien tratarse de una puerta de
otros elementos fijados a suelos, pa-       cristal o de carpintería metálica.
redes o techos y, en general, aquellas
obras de mejora y reformas que el Ase-      Rayo
gurado haya efectuado en el estable-        Descarga eléctrica producida por una
cimiento en el que se encuentran los        perturbación en el campo eléctrico de
bienes objeto del Seguro.                   la atmósfera.

Ordenador                                   Regla de equidad
Máquina que precisa de energía eléc-        En virtud de esta regla, si al producirse
trica para su funcionamiento y tiene        el siniestro las circunstancias del riesgo
como única finalidad la obtención, pro-     son distintas a las declaradas por el
cesamiento, análisis, manipulación,         Tomador, la indemnización se reducirá
emisión, transmisión, recepción y/o         proporcionalmente a la diferencia entre
reproducción de datos o información         la prima percibida por la Compañía y la


                                                          Protección Comercios y Oficinas   9

[Seite 12]
     Condiciones
     generales de garantías

     que hubiese aplicado de haberse co-         Seguro a valor total
     nocido la verdadera entidad del riesgo.     Modalidad de cobertura que exige que
                                                 la suma asegurada cubra totalmente el
     Regla proporcional                          valor de los bienes asegurados.
     En virtud de esta regla, si al producirse
     el siniestro el capital asegurado es in-    Siniestro
     ferior al valor de los bienes asegurados,   Todo daño causado por un hecho sú-
     la indemnización se reducirá en la mis-     bito, accidental e imprevisto, ocurrido
     ma proporción.                              dentro del periodo de vigencia de la pó-
                                                 liza, cuyas consecuencias estén total o
     Rejas fijas de hierro                       parcialmente amparadas por alguna de
     Deben ser de hierro o acero y estar só-     las garantías aseguradas.
     lidamente ancladas al muro.
                                                 Tercero
     Robo                                        Cualquier persona física o jurídica dis-
     Sustracción o apoderamiento ilegítimo,      tinta de:
     contra la voluntad del Asegurado, de los    a) El Tomador del seguro o el Asegu-
     bienes cubiertos por la póliza, mediante        rado.
     actos que impliquen fuerza o violencia
     en las cosas, incluido el uso de gan-       b) Los cónyuges, ascendientes, des-
     zúas, llaves falsas u otros instrumentos        cendientes, así como familiares del
     no destinados ordinariamente a abrir            Tomador del seguro y/o Asegurado,
     las puertas; o penetrando secreta o             que convivan con ellos.
     clandestinamente, ignorándolo el Ase-
                                                 c) Los socios, directivos y asalariados
     gurado, su familia o empleados, ocul-
                                                     que, de hecho o de derecho, depen-
     tándose y cometiendo el delito cuando
                                                     dan del Tomador del seguro y/o Ase-
     el local se halle cerrado.
                                                     gurado, mientras actúen en el ámbito
                                                     de dicha dependencia.
     Seguro a primer riesgo
     Modalidad de cobertura que consiste         No obstante, por lo que a daños corpo-
     en asegurar el pago de los daños hasta      rales se refiere tendrán la consideración
     una cantidad máxima determinada, con        de terceros los candidatos a convocato-
     independencia del valor total de los bie-   rias de empleo, becarios, personal en
     nes, sin que por tanto, haya aplicación     prácticas o procedente de Empresas
     de la regla proporcional.                   de Trabajo Temporal o de Outsourcing,
                                                 personas dentro de la consideración
                                                 legal de autónomos dependientes, así
     Seguro a valor parcial                      como otras personas que, con relación
     Modalidad de cobertura que consiste         funcional directa y en el ejercicio de ac-
     en asegurar una parte alícuota del valor    tividades por cuenta del Asegurado, se
     total declarado por el Asegurado.           encuentren debidamente legalizadas


10       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 13]
Condiciones
generales de garantías

en todos los ámbitos laborales por su
empleador.

Terraza cerrada
Terreno que forma parte del recinto
exterior al local y al que se extiende
el desarrollo de la actividad mercantil
asegurada cubierto con techo y cerra-
do por todos sus lados con materiales
rígidos y que está provisto en todos los
huecos de acceso de dispositivos o me-
canismos de protección efectiva contra
la intrusión durante las horas y días de
cierre.

Valor de nuevo
Es el coste de adquisición o de recons-
trucción en estado de nuevo que en el
momento inmediatamente anterior al
siniestro tienen los bienes asegurados.

Valor real
Se determina deduciendo del valor en
estado de nuevo la depreciación por
edad, uso y desgaste.

Valor de reposición
Es el coste de adquisición de un bien
nuevo de la misma clase y característi-
cas, incluyendo los gastos de transpor-
te y montaje.

Vehículos propios en reposo
Vehículos propiedad del Asegurado uti-
lizados con fines propios de la actividad
que dispongan de matrícula para circu-
lación en vías públicas y se encuentren
estacionados en la situación del riesgo
asegurado.


                                            Protección Comercios y Oficinas   11

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     Condiciones
     generales de garantías


     Artículo 2. Objeto y alcance del seguro:
     garantías básicas
     Las garantías indicadas dentro de este
     artículo se entenderán como de con-           No quedan cubiertos:
     tratación obligatoria salvo que figuren       a) Los daños y las simples que-
     como no contratadas en las condicio-              maduras causados por la sola
     nes particulares de la póliza.                    acción del calor, sin nacimiento
                                                       de llama.
     El límite máximo de indemnización
     para el conjunto de garantías de la póli-     b) Los daños a objetos como con-
     za, incluidos todos los gastos, no podrá          secuencia de su caída aislada
     exceder en ningún caso de las sumas               al fuego contenido en lugar ade-
     aseguradas indicadas en las condicio-             cuado.
     nes particulares para los conceptos
     de Continente u Obras de reforma y/o        Suma asegurada: hasta el 100% de los
     Contenido, salvo para la garantía 2.5       capitales asegurados para continente u
     Responsabilidad civil y defensa y 3.3       obras de reforma y/o contenido.
     Pérdida de beneficios, cuyos límites
     máximos se establecen en las condi-         2.1.2 Explosión
     ciones particulares.                        Quedan cubiertas las pérdidas materia-
     Dentro de los límites establecidos en       les directas por la destrucción o deterio-
     las presentes condiciones generales         ro que puedan sufrir los bienes asegura-
     de garantías, condiciones particulares y    dos por causa de explosión, implosión
     cláusulas especiales, el seguro protege     y autoexplosión, entendiéndose por tal
                                                 la acción súbita y violenta de la presión
     contra los riesgos siguientes:
                                                 o de la depresión de gases o vapores.
     2.1 Incendio y complementarias
                                                   No quedan cubiertos los daños cau-
     2.1.1 Incendio                                sados sobre bombillas, lámparas o
                                                   similares y sus elementos a conse-
     Se garantizan las pérdidas materiales
                                                   cuencia de su propia explosión.
     directas por la desaparición, destruc-
     ción o deterioro que puedan sufrir los
     bienes asegurados por causa de incen-       Suma asegurada: hasta el 100% de los
     dio, entendiéndose por tal la combus-       capitales asegurados para continente u
     tión y abrasamiento con llama, capaz        obras de reforma y/o contenido.
     de propagarse, de un objeto u objetos
     que no estaban destinados a ser que-        2.1.3 Caída de rayo
     mados en el lugar y momento en que          Se garantizan las pérdidas materiales
     se produce.                                 directas causadas a los bienes ase-


12       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 15]
Condiciones
generales de garantías

gurados por la caída de rayo, aún sin       dan cubiertos los gastos de desescom-
incendio, salvo los daños a aparatos        bro de los bienes asegurados, así como
eléctricos o electrónicos, maquinaria,      los de demolición del inmueble sinies-
ordenadores y líneas eléctricas y sus       trado en caso necesario.
accesorios, cuya cobertura queda suje-
                                            Suma asegurada: hasta el 100% de los
ta a lo dispuesto en los apartados 2.8,
                                            capitales asegurados para continente u
3.1, 3.2 de estas condiciones genera-
                                            obras de reforma y/o contenido.
les de garantías.
Suma asegurada: hasta el 100% de los        2.1.7 Desembarre y extracción de
capitales asegurados para continente u      lodos
obras de reforma y/o contenido.
                                            Siempre que estén originados por un
                                            siniestro garantizado por la póliza, que-
2.1.4 Bomberos                              dan cubiertos los gastos de desemba-
Siempre que estén originados por un         rre y extracción de lodos.
siniestro garantizado por la póliza, la
Compañía se hace cargo de los gastos        Suma asegurada: hasta el 100% de los
correspondientes a la tasa municipal        capitales asegurados para continente u
por intervención de Bomberos.               obras de reforma y/o contenido.
Suma asegurada: hasta el 100% de los
capitales asegurados para continente u      2.1.8 Pérdida de alquileres
obras de reforma y/o contenido.             Siempre que figure como incluida en las
                                            condiciones particulares de la póliza y
2.1.5 Salvamento                            que las pérdidas estén originadas por
                                            un siniestro garantizado por la póliza,
Siempre que estén originados por un
                                            queda cubierta la pérdida de alquile-
siniestro garantizado por la póliza, la
                                            res correspondiente al arrendamiento
Compañía abonará los gastos que oca-
                                            vigente en la fecha del siniestro del edi-
sione el salvamento de los bienes ase-
                                            ficio o local damnificado, por el tiempo
gurados y los menoscabos que puedan
                                            que haya de resultar inhabitable por
sufrir en esta acción, incluyendo los       causa de reparaciones y como máximo
daños derivados de las medidas adop-        durante un periodo de 12 meses.
tadas por la Autoridad o el Asegurado
para limitar las consecuencias del si-      Los peritos determinarán el plazo de
niestro.                                    inhabitabilidad.
Suma asegurada: hasta el 100% de los        Suma asegurada: hasta el 100% del
capitales asegurados para continente u      capital indicado en las condiciones par-
obras de reforma y/o contenido.             ticulares.

2.1.6 Desescombro y demolición              2.1.9 Complemento garantías
Siempre que estén originados por un         Quedan cubiertas por la presente garan-
siniestro garantizado por la póliza, que-   tía, las siguientes coberturas:


                                                          Protección Comercios y Oficinas   13

[Seite 16]
     Condiciones
     generales de garantías


     2.1.9.1                                    Límite máximo de indemnización por
     En caso de siniestro amparado por la       siniestro 600,00 euros.
     póliza, cuando el establecimiento ase-     c) Servicios de conexión con reparado-
     gurado fuera fácilmente accesible des-     res, instaladores y profesionales varios
     de el exterior, la Compañía organizará
     y tomará a su cargo la vigilancia del      A solicitud del Asegurado, la Compañía
     mismo durante un periodo máximo de         le facilitará el profesional cualificado
     48 horas, contadas a partir de la llega-   para atender los servicios requeridos
     da del personal de vigilancia del riesgo   que se encuentren incluidos entre los
     afectado.                                  siguientes:

     2.1.9.2 Servicios complementarios          Albañilería
     a) Transmisión de mensajes urgentes        Antenistas
                                                ATS
     La Compañía, a requerimiento del Ase-
     gurado, se encargará de transmitir a       Barnizadores
     sus familiares residentes en España        Carpintería
     cualquier mensaje urgente cuya nece-
                                                Carpintería metálica
     sidad venga determinada por un sinies-
     tro amparado por el contrato.              Cerrajería
     b) Retorno del Asegurado a consecuen-      Contratistas
     cia de siniestro grave                     Cristaleros
     En caso de que el Tomador de la póliza     Cuidadora de niños
     estuviera de viaje fuera de la provincia   Electricistas
     donde se encuentra el riesgo asegu-        Electrodomésticos
     rado y ocurriera un siniestro que diera
     lugar a la inhabitabilidad del mismo, o    Enfermeras
     aconteciera la hospitalización o falle-    Enmoquetadores
     cimiento de alguno de los empleados        Escayolistas
     del Asegurado, la Compañía pondrá a
     disposición del Tomador un billete del     Fontanería
     medio de transporte público más rápido     Jardinería
     y necesario para volver al domicilio del   Limpiacristales
     riesgo siniestrado y otro para regresar
     al lugar donde estuviera.                  Limpiezas generales
                                                Mensajeros
     Respecto de los gastos de desplaza-
     miento de las personas aseguradas, la      Mudanzas
     Compañía sólo se hace cargo del exce-      Parquetistas
     so sobre los gastos por ella previstos     Persianas
     normalmente (billetes de tren, avión,
     travesías marítimas, peajes, carburan-     Pintura
     tes para el vehículo, etc.)                Porteros automáticos


14       Protección Comercios y Oficinas

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Condiciones
generales de garantías

Reparación electrodomésticos/              2.1.11 Desalojamiento Forzoso
televisores/vídeo                          Siempre que estén originados por un
Tapiceros                                  siniestro garantizado por la póliza, y no
                                           indemnizable por otra garantía contra-
El coste de los honorarios, tanto de       tada, quedan cubiertos los gastos de-
mano de obra como de materiales, des-      rivados del desalojamiento provisional
plazamientos o cualquier otro que pu-      del local asegurado durante el tiempo
diera producirse, será por cuenta total    que se invierta en la reparación de los
del Asegurado, asumiendo la Compa-         daños ocasionados por el siniestro.
ñía solamente la gestión de búsqueda       Dicho plazo, queda limitado al tiempo
y puesta en relación del profesional con   en que el local esté inutilizable a causa
el Asegurado, salvo en caso de sinies-     de su reparación, y como máximo du-
tro amparado por la póliza.                rante un periodo de 12 meses.
Será condición indispensable para que      Estos desembolsos comprenden ex-
la Compañía asuma sus obligaciones         clusivamente el traslado de mobiliario,
que sea inmediatamente avisada al te-      ajuar, enseres y/o mercancías y el alqui-
léfono o fax facilitado por ella, acerca   ler de un local de parecidas caracterís-
de las circunstancias que concurren en     ticas al asegurado, previa justificación
cada caso, y haya prestado su confor-      del pago de dichos gastos y alquileres.
midad. El reembolso de gastos lo hará      Suma asegurada: hasta el 10% del ca-
contra los documentos justificativos       pital asegurado para contenido con un
(facturas, recibos o análogos) y dentro    máximo de 60.000 euros por siniestro
de los límites convenidos.                 y año.

2.1.10 Compensación de capitales           2.1.12 Gastos de Vigilancia
De ocurrir un siniestro amparado por la    Siempre que estén originados por un
póliza y de existir un exceso de suma      siniestro garantizado por la póliza, que
asegurada en las partidas de Continen-     haya ocasionado que las medidas de
te o Contenido, tal exceso podrá apli-     protección de robo del riesgo declara-
carse al concepto que pudiera resultar     das en póliza, hayan quedado deterio-
insuficientemente asegurado siempre        radas, y por tanto, el riesgo asegura-
que la prima resultante de aplicar la      do sea libremente accesible, quedan
tarifa al nuevo reparto de sumas asegu-    cubiertos los gastos de vigilancia del
radas no exceda de la prima satisfecha     local, hasta un límite máximo de 7 días
para dichas partidas en la anualidad       desde la ocurrencia del siniestro y de
en curso. Esta compensación será apli-     un importe máximo de 3.000,00 euros
cable únicamente a los bienes corres-      por siniestro y año.
pondientes a una misma situación de
riesgo, no siendo de aplicación para las   2.1.13 Vehículos propios en reposo
partidas contratadas a primer riesgo.      Siempre que figure como incluido en las


                                                         Protección Comercios y Oficinas   15

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     Condiciones
     generales de garantías

     condiciones particulares de la póliza,      2.3 Reposición de archivos
     quedan garantizados los vehículos pro-      Siempre que estén originados por un
     piedad del Asegurado por los daños que      siniestro cubierto por las garantías bá-
     sufran en caso de incendio y siempre        sicas de esta póliza, quedan cubiertos
     que conste en condiciones particulares      los gastos y desembolsos que origine
     también de robo.                            la reconstrucción y reposición mate-
     Suma asegurada: a valor real, hasta el      rial de los archivos y registros, títulos,
     100 % del capital indicado en las condi-    valores, moldes, modelos, matrices,
     ciones particulares.                        diseños, planos y demás objetos o do-
                                                 cumentos similares, siempre que sean
                                                 debidamente justificados mediante la
     2.2 Daños estéticos                         emisión de los correspondientes du-
     Siempre que estén originados por un         plicados. Con relación a los archivos
     siniestro garantizado por la póliza, que-   informáticos se garantizan únicamente
     dan cubiertos los gastos necesarios         los gastos correspondientes a la re-
     para restablecer la armonía estética        composición de la información perdida.
     existente en el momento inmediata-
     mente anterior al siniestro que afecten       No quedando cubiertos los gastos
     a las partes interiores del inmueble. La      relativos a la reposición de cual-
     garantía queda limitada a la estancia         quier tipo de programas, aplicacio-
     afectada por el siniestro con exclusión       nes o software informático.
     de todo elemento de contenido.
                                                 Suma asegurada: hasta el límite indi-
     La reparación se realizará utilizando
                                                 cado en las condiciones particulares
     materiales de características y calidad     de la póliza, con un máximo de 3.000
     similares a los originales.                 euros por siniestro para archivos infor-
                                                 máticos.
       No quedan cubiertos los efectos
       de ralladuras y desconchados en           2.4 Extensión de garantías
       lunas, cristales y espejos, así como
                                                 Quedan cubiertas las pérdidas materia-
       los que sufran los elementos sani-
                                                 les directas producidas por la destruc-
       tarios.
                                                 ción o deterioro que puedan sufrir los
                                                 bienes asegurados como consecuencia
     La presente cobertura sólo será efec-       de:
     tiva si se realiza la reposición estética
     de la estancia afectada por el sinies-      2.4.1 Vandalismo
     tro.
                                                 Actos vandálicos o malintencionados
     Suma asegurada: a primer riesgo y has-      cometidos, individual o colectivamente,
     ta el 100% del capital declarado por        por personas distintas del Asegurado,
     este concepto en las condiciones par-       incluyendo los derivados de huelgas
     ticulares.                                  legales, reuniones y manifestaciones


16       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 19]
Condiciones
generales de garantías

efectuadas conforme a lo dispuesto en        por el hombre, alcantarillado, colecto-
la legislación vigente, y salvo que las      res y cauces artificiales subterráneos
citadas actuaciones tengan carácter          al desbordarse, reventarse, romperse
de motín, tumulto popular, rebelión o        o averiarse, siempre que estos hechos
sedición.                                    no estén causados por riesgos o fenó-
                                             menos de carácter extraordinario cuya
  No quedan cubiertos:                       cobertura corresponde al Consorcio de
                                             Compensación de Seguros.
  a) Las pérdidas por hurto o apro-
      piación indebida, así como los           No quedan cubiertos:
      daños por robo o tentativa.
                                               a) Los daños producidos por el des-
  b) Los daños o gastos de cualquier              bordamiento o rotura de presas,
      naturaleza ocasionados a las                 embalses, diques de contención,
      partes exteriores del continente             o cualquier otro sistema de re-
      como consecuencia de pinta-                  tención de aguas naturales.
      das, inscripciones, pegados de
      carteles y hechos análogos, así          b) 
                                                  L os daños ocasionados por
      como a los bienes situados al               aguas subterráneas no canali-
      aire libre.                                 zadas.
  c) Lunas, cristales, rótulos y loza         c) Los daños ocasionados a las
      sanitaria, salvo que haya con-               mercancías susceptibles de
      tratado la garantía de rotura de             almacenarse sobre palets, es-
      lunas, cristales y rótulos y de              tanterías o similares, situadas a
      acuerdo con lo dispuesto en la               una altura inferior a 10 centíme-
      misma.                                       tros del suelo, salvo cuando los
                                                   mismos se hubieran producido
  d) La rotura de toldos.                          igualmente de haberse encontra-
  e) Máquinas y aparatos accesibles               do aquéllas situadas por encima
      o utilizables desde el exterior del          de dicha altura.
      local asegurado.
                                             Suma asegurada: hasta el 100% de los
Suma asegurada: hasta el 100% de los         capitales asegurados para continente u
capitales asegurados para continente u       obras de reforma y/o contenido.
obras de reforma y/o contenido.
                                             2.4.3 Fenómenos atmosféricos
2.4.2 Inundación                             Los daños materiales directos produci-
A consecuencia de desbordamientos            dos a los bienes asegurados por lluvia
o desviaciones del curso normal de           (siempre que registre una precipitación
aguas procedentes de lagos sin salida        superior a 40 litros por metro cuadrado
natural ni artificial, canales, acequias u   y hora), viento (cuando presente rachas
otros cursos en superficie construidos       que superen los 75 km por hora y hasta


                                                          Protección Comercios y Oficinas   17

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     Condiciones
     generales de garantías

     el límite en que entra en vigor la cober-
     tura del Consorcio de Compensación              jeta a la señalada en la garantía
     de Seguros), pedrisco o nieve, siempre          2.10 Rotura de lunas, cristales
     que tales fenómenos se produzcan de             y rótulos.
     forma anormal y que la perturbación           d) Por defectos o falta de mante-
     atmosférica por su naturaleza o inten-            nimiento y conservación de los
     sidad se consideren como atípicos o               bienes asegurados.
     anormales. La calificación de estos
     fenómenos atmosféricos se acredita-           e) Por filtraciones, oxidaciones o
     rá fundamentalmente con los informes              humedades producidas de forma
                                                       paulatina.
     expedidos por los organismos oficiales
     competentes. No obstante, cuando el
     carácter anormal del fenómeno atmos-        Suma asegurada: hasta el 100% de los
     férico para la localidad donde se en-       capitales asegurados para continente u
     cuentre el riesgo asegurado, no quede       obras de reforma y/o contenido.
     plenamente acreditado por los informes
     aportados por los organismos oficiales      2.4.4 Humo u hollín
     competentes, será necesario aportar         Por humo u hollín a consecuencia de
     como prueba a la Compañía el hecho de       fugas o escapes repentinos y anorma-
     haber sido destruidos o dañados, por        les, sean o no, consecuencia de incen-
     el mismo fenómeno atmosférico, otros        dio.
     inmuebles de buena construcción en
     un radio de 2 km. alrededor del riesgo
     asegurado, salvo que tal circunstancia        No quedan cubiertos los daños pro-
     ya fuera conocida por la Compañía.            ducidos:
                                                   a) 
                                                      Por la acción continuada del
       No quedan cubiertos los daños pro-             humo u hollín.
       ducidos:                                    b) Por el humo u hollín de hogares
       a) Por la nieve, agua, arena o polvo           de combustión, sistemas de ca-
           que penetre por puertas, venta-             lefacción o cocción, o de apara-
           nas u otras aberturas que hayan             tos industriales durante su nor-
           quedado sin cerrar o cuyo cierre            mal funcionamiento.
           sea defectuoso.
       b) Por heladas, frío, hielo, olas, o     Suma asegurada: hasta el 100% de los
           mareas, incluso cuando estos fe-      capitales asegurados para continente u
           nómenos hayan sido causados           obras de reforma y/o contenido.
           por el viento.
       c) La rotura de lunas, cristales o       2.4.5 Choque, impacto y ondas
           rótulos cuya cobertura está su-       sónicas
                                                 Por el choque o impacto de vehículos


18       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 21]
Condiciones
generales de garantías

terrestres o de las mercancías por ellos
transportados, así como por la caída de      No quedan cubiertos los daños pro-
astronaves, aeronaves u objetos que          ducidos:
caigan de las mismas. Quedan igual-          a) En el propio sistema automáti-
mente cubiertas las consecuencias                co de extinción de incendios, en
directas sobre los bienes asegurados             aquellas partes en que se pro-
de ondas sónicas de astronaves o aero-           dujo el derrame, escape o fuga.
naves al superar la barrera del sonido.
                                             b) Por la pérdida del propio agente
                                                 extintor.
  No quedan cubiertos:
                                             c) Por la utilización de las instala-
  a) Los daños causados por vehícu-             ciones para fines distintos al de
      los, astronaves y aeronaves, así           la extinción automática de incen-
      como por sus objetos transpor-             dios.
      tados o caídos, que sean de pro-       d) Por falta de mantenimiento o
      piedad o estén en poder o bajo             mala conservación de las insta-
      control del Asegurado o de las             laciones automáticas de extin-
      personas que dependan o con-               ción.
      vivan con él.
  b) La rotura de lunas, cristales y      Suma asegurada: hasta el 100% de los
      rótulos, salvo que se haya con-      capitales asegurados para continente u
      tratado la garantía 2.10 Rotura      obras de reforma y/o contenido.
      de lunas, cristales y rótulos, de
      acuerdo con lo dispuesto en la       2.5 Responsabilidad civil
      misma.                               La Compañía asume el pago de las in-
                                           demnizaciones reclamadas al Asegura-
Suma asegurada: hasta el 100% de los       do por daños directos, exclusivamente
capitales asegurados para continente u     corporales o materiales, involuntaria-
obras de reforma y/o contenido.            mente causados a terceros, cuya causa
                                           generadora sobrevenga durante la vi-
                                           gencia de la póliza, siempre que resulte
2.4.6 Escape sistemas de extinción         civilmente responsable de acuerdo con
incendios                                  los supuestos que se citan a continua-
El derrame o escape accidental de las      ción.
instalaciones automáticas de extinción     Todos los daños que provengan del
de incendios, por falta de estanqueidad,   mismo acontecimiento, sea cual fuere
fuga, rotura, caída, derrumbamiento o      el número de perjudicados o de supues-
fallo en general de cualquier elemento     tos de responsabilidad civil en que se
de dicha instalación que utilice agua u    incurra, se considera que correspon-
otro agente extintor.                      den a un sólo y único siniestro.


                                                         Protección Comercios y Oficinas   19

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     Condiciones
     generales de garantías

     A) Responsabilidad civil como propie-      B) Responsabilidad civil de la explota-
     tario del inmueble                         ción o actividad realizada
     Siempre que se haya contratado capi-       Siempre que se haya contratado ca-
     tal para continente u obras de reforma,    pital para contenido quedan incluidos
     quedan incluidos los daños derivados       los daños causados por el Asegurado,
                                                sus empleados o dependientes, en el
     de los locales e instalaciones asegu-
                                                local indicado en las condiciones par-
     radas, incluyendo los causados por         ticulares, durante el desempeño de la
     simples trabajos de reparación del in-     actividad propia u objeto social de la
     mueble.                                    empresa, comercio o entidad. Queda
                                                amparada la Responsabilidad Civil
     Se incluye la responsabilidad que pue-
                                                Subsidiaria, que pueda ser imputable
     da corresponder al Asegurado por su        al Asegurado, derivada de hechos que
     parte alícuota como copropietario en       acontezcan en el interior del riesgo ase-
     caso de daños ocasionados por los          gurado, y debida a actividades comple-
     elementos comunes del edificio. Si el      mentarias desarrolladas por terceros.
     perjudicado fuera también copropietario
                                                Se incluyen los daños causados a ter-
     se restará de la indemnización la parte
                                                ceros en el curso del transporte, carga
     alícuota proporcional a su participación   y descarga de los bienes propios de la
     en la propiedad.                           actividad asegurada, siempre que no se
     En caso de haberse contratado suma         trate de accidentes de circulación.
     asegurada para obras de reforma, no        Asimismo, queda incluida la responsa-
     quedan amparados los siniestros no         bilidad del Asegurado en el desarrollo
     directamente atribuibles a las citadas     de actividades comerciales derivadas
     obras.                                     directamente de la actividad asegurada,
                                                con motivo de exhibiciones, demostra-
                                                ciones, ferias y similares.
       No quedan cubiertos los daños
       causados:                                Quedan cubiertos los daños provoca-
                                                dos por toldos, rótulos y similares fija-
       a) Durante la realización de obras      dos a la fachada del establecimiento
           de modificación, transformación      asegurado.
           o ampliación del inmueble.
                                                Se garantiza la responsabilidad civil
       b) Por destrucción o deterioro de       del Asegurado frente al propietario del
           cosas debidos a la influencia        establecimiento objeto del seguro que
           paulatina de desagües, humeda-       ocupa en calidad de inquilino, exclusi-
           des y hundimiento de terrenos.       vamente por los daños que sufra éste
                                                como consecuencia de incendio, explo-
       c) Explotaciones industriales, agrí-    sión, humo u hollín y daños por agua,
           colas o ganaderas.                   siempre que los daños se ajusten en su
                                                origen y naturaleza a los que amparan


20       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 23]
Condiciones
generales de garantías

las garantías “2.1.1 Incendio”, “2.1.2      de trabajo en el Régimen General de la
Explosión”, “2.4.4 Humo u hollín” y         Seguridad Social.
“2.6 Daños por agua”.

                                              No quedan cubiertas:
  No quedan cubiertos:
                                              a) Las indemnizaciones por acci-
  a) Los daños causados al propio                dentes excluidos de la cobertu-
      objeto transportado.                        ra del seguro de accidentes de
  b) La responsabilidad profesional              trabajo.
      derivada de omisiones o erro-
                                              b) Las indemnizaciones y gastos
      res técnicos con ocasión de
      trabajos, consultas, proyectos              de asistencia originados por en-
      o cualesquiera otros encargos               fermedad profesional, así como
      o servicios.                                por enfermedades psíquicas, ce-
                                                  rebrales o coronarias.

Siempre que se incluya expresamente           c) Las reclamaciones por incum-
en las condiciones particulares de la             plimiento de las obligaciones
póliza, se garantizan los daños causa-            de tipo laboral, ya sean contrac-
dos a terceros con motivo de trabajos             tuales o legales, referentes a la
de instalación propios de la actividad,           seguridad social, seguro de acci-
que se desarrollen fuera del local ase-           dentes de trabajo, pago de sala-
gurado, excluyendo los ocasionados                rios y similares y los previstos y
sobre el bien objeto de los trabajos              acordados por convenios colecti-
realizados, en los términos y hasta el            vos laborales o particulares.
límite indicado en las condiciones par-
ticulares para la garantía de responsa-       d) Las indemnizaciones por daños
bilidad civil.                                    materiales a bienes propiedad
                                                  del personal asalariado.

C) Responsabilidad civil patronal             e) Las reclamaciones por acciden-
                                                  tes que sufran el propio Tomador
Siempre que se haya contratado la Res-            del seguro o Asegurado y/o sus
ponsabilidad de la explotación o activi-          socios, representantes o apode-
dad realizada indicada en el apartado B           rados que con él compartan la
anterior, se garantiza la responsabilidad         dirección de la empresa.
civil que pueda ser exigida al Asegura-
do por daños corporales ocasionados a         f) Las multas, penalizaciones o re-
sus propios trabajadores en el ejercicio          cargos establecidos en la legisla-
de la actividad asegurada, exclusiva-             ción laboral o de seguridad social
mente cuando los trabajadores acci-               vigente, o las consecuencias de
dentados se encuentren dados de alta              su impago.
en el momento de ocurrir el accidente


                                                          Protección Comercios y Oficinas   21

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     Condiciones
     generales de garantías

     D) Responsabilidad civil de los produc-   Cuando el Asegurado resulte civilmen-
     tos o servicios                           te responsable de acuerdo con los su-
                                               puestos contemplados en los aparta-
     Siempre que se haya contratado la
                                               dos anteriores, la Compañía garantiza:
     Responsabilidad civil de la explota-
     ción o actividad realizada indicada en    1) Dirección jurídica
     el apartado B anterior, se garantiza la
     responsabilidad civil que pueda ser im-   En cualquier procedimiento judicial que
                                               se derive de un siniestro amparado por
     putada al Asegurado, sus empleados o
                                               la póliza, la Compañía asumirá, a sus
     dependientes, con motivo del suminis-
                                               expensas, la dirección jurídica frente
     tro de productos alimenticios, bebidas    a la reclamación del perjudicado, de-
     o fórmulas magistrales farmacéuticas      signando los letrados y procuradores
     en mal estado que provoquen intoxica-     que defenderán y representarán al Ase-
     ciones o envenenamientos, siempre         gurado en las actuaciones judiciales
     que no haya vencido su fecha de cadu-     que se le siguiesen en reclamación de
     cidad, o de daños producidos por otros    responsabilidades civiles cubiertas por
     productos deficientes, manipulados o      esta póliza, y ello aún cuando dichas
     instalados inadecuadamente, siempre       reclamaciones fuesen infundadas.
     que no constituya responsabilidad
                                               Cuando se produjera algún conflicto de
     profesional derivada de omisiones o       intereses entre el Asegurado y la Com-
     errores técnicos con ocasión de traba-    pañía, motivado por tener que sustentar
     jos, consultas, proyectos o cualesquier   ésta en el siniestro intereses contrarios
     otros encargos o servicios.               a la defensa del Asegurado, la Compa-
                                               ñía lo pondrá en conocimiento del Ase-
       No quedan cubiertos los daños           gurado, sin perjuicio de realizar aquellas
       ocasionados por una conservación        diligencias que, por su carácter urgente,
       inadecuada de los productos, así        sean necesarias para la defensa. En
       como la responsabilidad de fabri-       este caso, el Asegurado podrá optar
       cantes y distribuidores.                entre el mantenimiento de la dirección
                                               jurídica por la Compañía o confiar su
                                               propia defensa a otra persona.
     Esta cobertura se condiciona a que ta-
                                               Si el Asegurado confía su propia defen-
     les hechos se produzcan en el desem-
                                               sa a otra persona, la Compañía queda-
     peño de la actividad propia del negocio
                                               rá obligada a abonar los gastos de tal
     objeto del seguro.                        dirección jurídica con límite del 10% de
     Esta garantía surtirá efecto sólo si la   la suma asegurada para la garantía de
     causa generadora se produce durante       responsabilidad civil general de explo-
     la vigencia del contrato, y siempre que   tación.
     entre esta causa y la manifestación de    La presente garantía no será de aplica-
     los daños y reclamación del perjudica-    ción cuando el importe de la reclama-
     do no transcurra más de un año.           ción que se formula contra el Tomador/


22       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 25]
Condiciones
generales de garantías

Asegurado sea inferior al importe de
franquicia establecida en las condicio-    No quedan cubiertos por la presen-
nes particulares.                          te garantía 2.5 Responsabilidad
                                           civil las lesiones y los daños cau-
2) Fianzas judiciales                      sados:
La Compañía garantiza igualmente la        a) Intencionadamente, salvo que
imposición de fianzas judiciales al Ase-       fuera para evitar lesiones o da-
gurado para garantizar su responsabi-          ños mayores.
lidad civil o para conseguir su libertad
provisional en un procedimiento penal      b) Por un Asegurado a otro Asegu-
derivado de un siniestro amparado por          rado salvo lo dispuesto para la
la póliza.                                     responsabilidad civil patronal,
                                               siempre que el empleado este
Dicho afianzamiento tendrá la conside-         adscrito al régimen de la seguri-
ración de pago a cuenta de la eventual         dad social.
indemnización y tendrá como límite
máximo la suma asegurada indicada          c) Por la circulación de vehículos a
en las condiciones particulares para la        motor o de tracción animal.
garantía de responsabilidad civil afec-    d) Como consecuencia de la te-
tada. No se incluye en esta garantía la        nencia de explosivos, armas de
prestación de fianzas para el pago de          fuego, productos contaminantes,
sanciones personales, como multas o            corrosivos o radioactivos, salvo
costas.                                        que la propia actividad asegura-
                                               da requiera la utilización de al-
Suma asegurada: hasta el 100% del
                                               guno de estos productos y haya
capital indicado en las condiciones par-
                                               sido así declarado en póliza, o
ticulares.
                                               animales.
El límite máximo de que responderá
                                           e) Por polución, filtración, conta-
la Compañía, para el conjunto de víc-
                                               minación o alteración del aire,
timas o lesionados afectados, será el
                                               aguas y suelos, provocadas
reflejado en las condiciones particula-
                                               por el efecto de temperaturas,
res para esta garantía.
                                               humo, polvo, hollín, gases, va-
Para los daños causados a los bie-             pores, trepidaciones o por cual-
nes que posea el Asegurado para su             quier otra causa, incluso gérme-
reparación en el local designado en            nes patógenos.
las condiciones particulares, se es-
                                           f) Al perjudicado por su propia ne-
tablece un máximo de indemnización
                                               gligencia.
de 6.000,00 euros por siniestro, con
límite de 600,00 euros para cada bien      g) Sobre los bienes entregados al
siniestrado, estableciéndose una fran-         Asegurado como consecuencia
quicia de 150,00 euros por siniestro a         de trabajos defectuosos o daños
cargo del Asegurado.


                                                      Protección Comercios y Oficinas   23

[Seite 26]
     Condiciones
     generales de garantías

                                                    uso propio del establecimiento ase-
         ocasionados durante la ejecu-              gurado, debido a roturas, atascos,
         ción de los mismos.                        defectos, heladas y por inadvertencia
                                                    o malquerencia de terceros.
       h) El incumplimiento de las obliga-
           ciones derivadas de la existencia      b) Que proceda de goteras de locales
           de un contrato entre el Asegura-           contiguos o superiores.
           do y el tercero perjudicado ni las
           responsabilidades derivadas del        c) Que se derrame por omisión de cierre
           incumplimiento de disposiciones            de llaves o grifos.
           oficiales o de cualquier infrac-
                                                  Siempre que se haya contratado el se-
           ción a las obligaciones legales,
           así como los daños pecunia-            guro del continente u obras de reforma,
           rios que puedan sufrir terceros        quedan incluidos los gastos de abrir y
           cuando no sean consecuencia            cerrar los muros y paredes del inmueble
           directa de una lesión corporal o       asegurado con objeto de localizar los
           daño material cubierto por esta        escapes de agua que hayan causado el
           garantía.                              daño garantizado, quedando también
                                                  cubiertos los gastos por las propias
       i) Las responsabilidades profesio-        reparaciones a realizar en las conduc-
           nales que pueden corresponder
                                                  ciones de agua o tuberías causantes
           a ingenieros, arquitectos, apare-
           jadores, profesionales liberales,      del siniestro.
           oficinas técnicas y, en general,       En caso de haberse contratado obras
           a cualquier otro titulado en el        de reforma, no quedan cubiertos los
           desarrollo de sus funciones téc-       gastos contemplados en este párrafo
           nicas o sanitarias al servicio del     cuando deban realizarse en zonas dis-
           Asegurado.                             tintas de las reformadas.
       j) Daños y perjuicios a consecuen-
                                                  El Asegurado se obliga a mantener las
           cia de riesgos que deban ser ob-
           jeto de cobertura por un seguro        instalaciones de agua en buen estado
           obligatorio.                           y a efectuar las reparaciones y ope-
                                                  raciones necesarias para la correcta
                                                  conservación de las cañerías, especial-
     2.6 Daños por agua                           mente sustituir las defectuosas y desa-
     Daños materiales directos causados           tascar las obstruidas. También deberá,
     a los bienes asegurados como conse-          en caso de deshabitación del edificio
     cuencia del agua:                            o local, cerrar los grifos de entrada de
     a) Que escape de las conducciones y         agua y vaciar todos los aparatos e ins-
         de depósitos fijos destinados a la       talaciones, si es posible, así como en
         traída, distribución y evacuación del    invierno tomar las medidas oportunas
         agua, así como de las instalaciones      para evitar los efectos de la congela-
         de calefacción, refrigeración y los de   ción del agua.


24       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 27]
Condiciones
generales de garantías


No quedan cubiertos las reparacio-           tros del suelo, salvo cuando los
nes en grifos y aparatos, así como           mismos se hubieran producido
los daños causados:                          igualmente de haberse encontra-
                                             do aquellas situadas por encima
a) Por aguas subterráneas y por el          de dicha altura.
    reflujo de aguas del alcantarilla-
    do público.                            k) 
                                              Por fenómenos atmosféricos
                                              cuya cobertura se recoge en el
b) Los gastos para desatascar o              apartado 2.4.3 del artículo 2.
    limpiar cualquier tipo de conduc-
    ción o canalización.                   l) Los mármoles naturales o arti-
                                               ficiales y granitos, situados en
c) Por trabajos de construcción o             suelos, paredes y techos.
    reparación, realizados en el ries-
    go asegurado.
                                         Suma asegurada: hasta el 100% de los
d) En tejados y fachadas por tube-      capitales asegurados para continente u
    rías exteriores de bajada o aco-     obras de reforma y/o contenido.
    metida.                              En el caso de locales o dependencias
e) Por aguas provenientes de reci-      cuyo nivel del suelo se encuentre a
    pientes portátiles y del lavado de   más de 50 centímetros por debajo de
    pisos o enlucidos.                   la superficie exterior en la que está
                                         emplazado el edificio, la cobertura que-
f) Por el desbordamiento o rotura       dará limitada a un máximo del 10% de
    de presas y diques de conten-        los capitales.
    ción.
                                         Los gastos de localización y reparación
g) Por filtraciones de agua a través    de la avería quedan cubiertos hasta
    de tejados, fachadas o azoteas       el 20% del capital asegurado para el
    cuando sean consecuencia de          continente u obras de reforma, hasta
    vicio propio o mala conservación     el límite de 5.000,00 euros.
    del inmueble.
                                         2.7 Bienes del Asegurado para
h) Por humedades o condensacio-
    nes.
                                         uso particular
                                         Dentro del capital asegurado para con-
i) Como consecuencia de corrosión       tenido quedan incluidos los bienes de
    generalizada o desgaste notorio      uso particular propiedad del Asegurado,
    de las instalaciones del edificio.   garantizándose los daños directos que
j) A las mercancías susceptibles        sufran a consecuencia de un siniestro
    de almacenarse sobre palets, es-     amparado por las garantías que figu-
    tanterías o similares, situadas a    ren como incluidas en las condiciones
    una altura inferior a 10 centíme-    particulares de la póliza. La cobertura
                                         surtirá efecto cuando dichos bienes se


                                                      Protección Comercios y Oficinas   25

[Seite 28]
     Condiciones
     generales de garantías

     hallen en el interior del riesgo indicado
     en las condiciones particulares.              No quedan cubiertas: las bom-
                                                   billas, lámparas, fluorescentes,
     Suma asegurada: hasta 500,00 euros            neones y sus elementos, así como
     por siniestro.                                aquellos aparatos eléctricos que
                                                   formen parte de las existencias del
     2.8 Daños eléctricos                          riesgo asegurado.
     Quedan cubiertos los daños produci-
     dos por sobretensiones, cortocircuitos      Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
     o la caída del rayo, cuando no se origine   el 100% del capital indicado en las con-
     incendio:                                   diciones particulares.

     a)	Siempre que se asegure continen-        2.9. Desperfectos al continente
         te u obras de reforma, cuantas          por robo o tentativa
         instalaciones formen parte del
         mismo.                                  Siempre que se indique en las con-
                                                 diciones particulares de la póliza, se
     b)	Siempre que se asegure conteni-         garantizan las pérdidas materiales por
         do, a los aparatos eléctricos, elec-    deterioros, destrucciones y desapari-
         trónicos, y sus accesorios.             ciones que sufra el inmueble u obras
                                                 de reforma por robo o intento de robo.
     Es condición indispensable para el efec-
     to de esta cobertura que la instalación     Suma asegurada: a primer riesgo y has-
     eléctrica cumpla con las normas legales     ta el 100% del capital indicado en las
     vigentes y que el Asegurado las manten-     condiciones particulares.
     ga en buen estado efectuando las repa-
     raciones o modificaciones necesarias        2.10. Rotura de lunas, cristales
     para su correcta conservación.              y rótulos
     A petición de la Compañía, el Asegurado     Se garantiza la pérdida material directa
     se compromete a facilitar a la misma        por roturas de: lunas, vidrios, espejos,
     copia del último recibo en su poder o       cristales, metacrilato, mármoles, cla-
     del contrato con la Entidad suministra-     raboyas o tragaluces, rótulos y placas
     dora de la energía.                         vitrocerámicas de cocina, incluido el
                                                 coste de los trabajos de transporte y
     Esta garantía no será de aplicación         colocación, rotulación y/o serigrafiado,
     para la maquinaria y/o ordenadores y        siempre que formen parte fija de los
     equipos informáticos, que estén ase-        bienes asegurados por continente, con-
     gurados por las garantías 3.1. Avería       tenido u obras de reforma. No obstante,
     de Maquinaria o 3.2. Avería de Orde-        si sólo se ha asegurado el contenido,
     nadores.                                    quedan cubiertos los cristales y lunas


26       Protección Comercios y Oficinas

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Condiciones
generales de garantías

de escaparates, puertas y ventanas, y
los rótulos del edificio o local. Queda     h) Objetos entera o parcialmente
también cubierta la rotura de loza sa-          de: cristal, mármol, granito, me-
nitaria.                                        tacrilato o fibra de vidrio, que no
                                                formen parte fija de los bienes
  No quedan cubiertos:                          asegurados para continente o
                                                contenido, así como aquellos
  a) Los cristales y mármoles de va-           destinados a decoración u orna-
      lor artístico.                            mentación.
  b) Los objetos de mano, aparatos
      de visión y sonido, ordenadores     Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
      u otros objetos que no formen       el 100% del capital indicado en las con-
      parte fija del continente, conte-   diciones particulares.
      nido u obras de mejora.
  c) Lámparas, neones (salvo inclu-
      sión expresa en condiciones
      particulares) y bombillas de toda
      clase.
  d) Las roturas debidas a defectos
      de instalación o colocación, a
      trabajos efectuados sobre los
      objetos asegurados o en sus
      marcos, así como los producidos
      durante su montaje o desmon-
      taje.
  e) Las roturas ocasionadas durante
      obras de reforma, reparaciones
      o pintura y trabajos de prepara-
      ción y realización de una mudan-
      za.
  f) Los efectos de ralladuras, des-
      conchados y otras causas que
      originen simples defectos esté-
      ticos.
  g) L os acuarios y peceras.


                                                        Protección Comercios y Oficinas   27

[Seite 30]
     Condiciones
     generales de garantías


     Artículo 3. Objeto y alcance del seguro:
     garantías optativas
     Quedan incluidos en la cobertura de
     esta póliza los riesgos que a continua-     b) Los daños a consecuencia de la
     ción se detallan, siempre y cuando así          utilización de la maquinaria ase-
     se haga constar expresamente en las             gurada después de un siniestro,
     condiciones particulares.                       antes de que haya terminado la
                                                     reparación definitiva.
     3.1 Avería de maquinaria
     Quedan cubiertos los daños y pérdidas       c) Defectos o vicios ya existentes
     materiales directas que sufra la maqui-         al contratar el seguro, así como
     naria relacionada en las condiciones            el desgaste o deterioro paulati-
     particulares, utilizada para la gestión         no como consecuencia del uso y
     del negocio, a consecuencia de:                 funcionamiento normal.

     a) La acción directa de la energía eléc-   d) Daños puramente estéticos.
         trica con ocasión de cortocircuitos,    e) Experimentos, ensayos o prue-
         arcos voltaicos, sobretensiones y           bas en cuyo transcurso sea so-
         otros efectos similares, así como los       metido la maquinaria a un es-
         producidos por la caída de rayo cuan-       fuerzo superior al normal.
         do no se origine incendio.
                                                 f) Los daños de los que sea respon-
     b) La impericia o negligencia en el ma-
                                                     sable, legal o contractualmente,
         nejo del equipo.
                                                     el fabricante, proveedor o encar-
     c) Las caídas y colisiones debidas a           gado del mantenimiento de los
         hechos accidentales.                        bienes asegurados.
     d) El derrame de líquidos y la introduc-   g) Los elementos susceptibles de
         ción de cuerpos extraños debidos a          desgaste, tales como válvulas,
         hechos accidentales.                        tubos así como cualquier otro
     A petición de la Compañía, el Asegurado         elemento de vida limitada.
     se compromete a facilitar a la misma        h) Los daños a consecuencia de
     copia del último recibo en su poder o           interrupción en el aprovisiona-
     del contrato con la Entidad suministra-         miento de la energía eléctrica.
     dora de la energía.
                                                 i) Los gastos y los daños ampara-
                                                     dos a través de un contrato de
       No quedan cubiertos:
                                                     asistencia técnica y manteni-
       a) Los daños ocasionados por falta           miento suscrito con el fabricante
           de mantenimiento.                         o proveedor de la maquinaria.


28       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 31]
Condiciones
generales de garantías


  j) La maquinaria ubicada fuera del       No quedan cubiertos:
      establecimiento asegurado.
                                            a)	Los daños ocasionados por falta
  k) La maquinaria no relacionada en           de mantenimiento.
      las condiciones particulares.         b)	Los daños a consecuencia de la
                                                utilización del equipo asegurado
Suma asegurada: a valor total, hasta el         después de un siniestro, antes
100% del capital declarado para esta            de la reparación definitiva.
garantía en las condiciones particulares    c)	Defectos o vicios ya existentes
de la póliza.                                   al contratar el seguro, así como
                                                el desgaste o deterioro paulati-
3.2 Avería de ordenadores                       no como consecuencia del uso
                                                normal.
Quedan cubiertos los daños y pérdidas
materiales directas que sufran los or-      d)	Daños puramente estéticos.
denadores, terminales y periféricos,        e)	Experimentos, ensayos o prue-
utilizados para la gestión del negocio,         bas en cuyo transcurso sea so-
a consecuencia de:                              metido el equipo a un esfuerzo
                                                superior al normal.
a) La acción directa de la energía eléc-
    trica con ocasión de cortocircuitos,    f)	Los daños de los que sea res-
    arcos voltaicos, sobretensiones y           ponsable, legal o contractual-
                                                mente, el fabricante, proveedor
    otros efectos similares, así como los
                                                o encargado del mantenimiento
    producidos por la caída de rayo cuan-       de los bienes asegurados.
    do no se origine incendio.
                                            g)	Los elementos susceptibles de
b) La impericia o negligencia en el ma-        desgaste, tales como tubos o
    nejo del equipo.                            fusibles; y materiales de consu-
                                                mo, tales como cintas, tintas y
c) Las caídas y colisiones debidas a           papeles.
    hechos accidentales.
                                            h)	Los costes de programación, así
d) El derrame de líquidos y la introduc-       como los de restitución y repro-
    ción de cuerpos extraños debidos a          ducción de la información alma-
    hechos accidentales.                        cenada.
A petición de la Compañía, el Asegurado     i)	Los daños a consecuencia de
se compromete a facilitar a la misma            interrupción en el aprovisiona-
copia del último recibo en su poder o           miento de la corriente eléctrica.
del contrato con la Entidad suministra-     j)	Los gastos y los daños ampa-
dora de la energía.


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[Seite 32]
     Condiciones
     generales de garantías

                                                 zados hasta el momento en que pudo
          rados a través de un contrato          tener conocimiento de la imposibilidad
          de asistencia técnica y manteni-       de la explotación. El límite de indemni-
          miento suscrito con el fabrican-       zación no podrá superar el capital indi-
          te o proveedor del equipo.             cado en las condiciones particulares.
       k)	Los ordenadores, terminales y
           periféricos ubicados fuera del        3.3.1 Modalidades de
           establecimiento asegurado.            indemnización
                                                 La modalidad de indemnización ampa-
       l)	Daños producidos por cualquier
                                                 rada por la póliza será la indicada en las
           tipo de virus informático o pira-
                                                 condiciones particulares.
           tas informáticos.
                                                 Modalidades de indemnización asegu-
       m)	Móviles y tabletas.
                                                 rables:

     Suma asegurada: a valor total, hasta el     a) Indemnización diaria.
     100% del capital declarado para esta        b) Gastos permanentes.
     garantía en las condiciones particulares    c) Beneficio bruto.
     de la póliza.
                                                 3.3.1.1 Modalidad de Indemnización
     3.3 Pérdida de beneficios                   diaria
     Se garantizan las pérdidas que ocasio-      La Compañía abonará la cantidad pac-
     ne la paralización temporal, total o par-   tada en las condiciones particulares,
     cial, de la actividad del establecimiento   por cada día laborable del negocio en
     asegurado como consecuencia de un si-       que se vea interrumpida la actividad,
     niestro amparado por los epígrafes 2.1      en proporción al grado de paralización
     Incendio y complementarias, 2.4.Exten-      de la misma, con el límite previsto en
     sión de garantías y 2.6 Daños por agua,     el párrafo siguiente.
     del artículo 2 de estas condiciones ge-     Esta garantía no será efectiva si, a pe-
     nerales de garantías, siempre que figu-     sar del siniestro, la operatividad del
     ren como incluidos en las condiciones       establecimiento se mantiene por en-
     particulares de la póliza.                  cima del 75% de su actividad habitual,
                                                 de acuerdo con el dictamen del perito
     Esta garantía se condiciona a la reanu-
                                                 de la Compañía.
     dación efectiva de la actividad asegura-
     da después del siniestro. No obstante,      El periodo de indemnización será el pac-
     si por fuerza mayor y con independencia     tado en condiciones particulares.
     de su voluntad, el Asegurado se viere
                                                 3.3.1.2 Modalidad Gastos
     en la imposibilidad de seguir la explota-
                                                 permanentes
     ción del negocio, tendrá derecho a una
     compensación exclusivamente por los         La Compañía abonará hasta el 100%
     gastos generales permanentes, reali-        del capital indicado en las condiciones


30       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 33]
Condiciones
generales de garantías

particulares correspondiente a los gas-     presa, debiendo ser soportadas por la
tos que no sufren variación en función      misma a pesar de la interrupción total o
directa de la actividad del negocio, y      parcial de la explotación provocada por
que sea necesario mantener a pesar          el siniestro.
de la interrupción del mismo, provoca-
da por un siniestro amparado por esta       Beneficio bruto
garantía.                                   La suma que resulta de añadir al be-
El periodo de indemnización será el pac-    neficio neto el importe de los gastos
tado en condiciones particulares.           permanentes asegurados. Si el nego-
                                            cio da pérdidas, el beneficio bruto será
El capital asegurado debe corresponder      el importe de los gastos permanentes
a los gastos fijos permanentes anuales
                                            asegurados menos la proporción de
del último ejercicio económico.
                                            la pérdida que corresponda a dichos
3.3.1.3 Modalidad de Beneficio bruto        gastos permanentes asegurados en
                                            relación con los gastos permanentes
La Compañía abonará hasta el 100%
                                            totales.
del capital indicado en las condiciones
particulares para esta garantía, la pér-    Periodo de interrupción
dida de beneficio bruto como conse-         o paralización
cuencia de la reducción del volumen
de negocio o el aumento del coste de        El que se inicia en la fecha del sinies-
la explotación.                             tro de daños materiales que lo provoca
                                            y se concluye en la fecha en que se
El periodo de indemnización será el pac-    normaliza la actividad paralizada o in-
tado en condiciones particulares.           terrumpida.
3.3.1.3.1 Conceptos a tener en cuenta       Periodo de indemnización
para la correcta interpretación de esta
                                            El tiempo durante el cual el negocio re-
modalidad
                                            sulta afectado por el siniestro, con el
                                            límite fijado en las condiciones parti-
Beneficio neto                              culares.
La ganancia neta resultante del negocio
asegurado, descontadas las previsio-        Porcentaje de beneficio bruto
nes de gastos y las amortizaciones por      La relación existente entre el beneficio
depreciación, sin contabilizar el impues-   bruto y el volumen de negocio corres-
to sobre los beneficios ni los aumentos     pondiente al ejercicio económico ante-
o disminuciones de capital o el resulta-    rior a aquél en que ocurra el siniestro.
do de las inversiones.
                                            Volumen de negocio de referencia
Gastos permanentes                          El registrado en el año anterior durante
Los gastos que no sufren variación en       los meses correspondientes al periodo
función directa de la actividad de la em-   de indemnización.


                                                         Protección Comercios y Oficinas   31

[Seite 34]
     Condiciones
     generales de garantías


     Volumen del negocio                             el importe efectivo de su beneficio
     Es la suma de las cantidades pagadas            bruto correspondiente a dicho ejerci-
     o debidas al Asegurado por las mercan-          cio. De no hacerlo así, el capital de-
     cías vendidas y entregadas, y los servi-        clarado en la póliza será considerado
     cios prestados en el curso del negocio,         como definitivo.
     durante un periodo determinado.               b) Si de aquella notificación resulta que
                                                       el beneficio bruto efectivo es superior
     Volumen anual del negocio                         al capital consignado en la póliza, la
     Es el correspondiente a los doce me-              Compañía emitirá un acta, aumentan-
     ses anteriores al mes en que ocurre el            do el capital asegurado con efecto
     siniestro.                                        retroactivo desde el inicio de la anua-
                                                       lidad, hasta el importe del referido
                                                       beneficio bruto, comprometiéndose
     Tendencia de la explotación
                                                       el Tomador del Seguro o el Asegurado
     comercial                                         a pagar el correspondiente aumento
     Es la consideración de los elementos              de prima.
     internos y externos que influyen en la
     explotación, tanto antes como después         El capital y la prima así aumentados se
     del siniestro, a fin de determinar del        considerarán como provisionales para
     modo más exacto posible el beneficio          lo sucesivo.
     bruto y el volumen de negocio que ha-         c) Si de la notificación mencionada en
     bría obtenido el establecimiento duran-           el párrafo a) resulta que el beneficio
     te el periodo de indemnización si no              bruto efectivo es inferior al capital
     hubiera habido siniestro.                         consignado en la póliza, la Compañía
     3.3.1.3.2 Capital asegurado y prima               emitirá un acta, reduciendo el capi-
                                                       tal asegurado con efecto retroactivo
     El capital asegurado debe corresponder            desde el inicio de la anualidad, devol-
     al beneficio bruto anual del último ejer-         viendo al Tomador del Seguro la parte
     cicio económico.                                  de prima cobrada de más, sin que el
                                                       extorno pueda exceder del 20% de
     El capital y la prima consignados en la
                                                       la prima provisional. No procederá
     póliza se considerarán provisionales,
                                                       extorno de prima con respecto a la
     procediéndose a su actualización de
                                                       última anualidad de vigencia de la
     acuerdo con los siguientes criterios:
                                                       póliza.
     a) Al final de cada ejercicio económico
                                                   3.3.1.3.3 Determinación de la indem-
         y, como máximo, dentro de los seis
                                                   nización
         meses siguientes, el Tomador del Se-
         guro o el Asegurado vienen obligados      Para determinar la cuantía de la indem-
         a notificar a la Compañía, por escrito,   nización se tendrá en cuenta:


32       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 35]
Condiciones
generales de garantías

a) La reducción del volumen del nego-
    cio, aplicando el porcentaje de bene-      b) Por la ampliación de las insta-
    ficio bruto a la cantidad en que, como         laciones u otras innovaciones
    consecuencia del siniestro, se reduz-          realizadas después del siniestro.
    ca el volumen del negocio durante el
    periodo de indemnización en relación       c) Desde el momento en que el ne-
    al volumen referencia del mismo.               gocio se halle en liquidación o
                                                   fuese declarado en suspensión
b) El aumento del coste de la explota-            de pagos, quiebra, embargo o in-
    ción, considerando como tal el des-            tervenido por concurso de acree-
    embolso adicional que necesaria y              dores, judicialmente o no.
    razonablemente haga el Asegurado
    con el fin de evitar o reducir la dismi-   d) Por demoras en la reparación o
    nución del volumen del negocio. La             reposición de bienes dañados,
    indemnización por este concepto no             lentitud laboral deliberada u
    podrá exceder de la suma que resulte           otras actitudes similares ten-
    de aplicar el porcentaje de beneficio          dentes a retrasar la puesta en
    bruto al importe de la disminución             funcionamiento del patrimonio
    que de este modo se evita.                     asegurado, respecto al plazo que
De la indemnización total se deducirá la           sería necesario en condiciones
parte de los gastos permanentes que                normales de ejecución.
se eviten o se reduzcan durante el pe-
riodo de indemnización.                        e) Por daños consecuenciales o
                                                   indirectos.
Si durante el periodo de indemnización
se expidieran mercancías o se presta-          f) Pérdida de información contenida
ran servicios fuera de los locales desig-          en equipos y/o archivos informá-
nados en la póliza por cuenta del nego-            ticos, así como la destrucción
cio, sea por el Asegurado o por otros en           o deterioro de planos, dibujos,
su nombre, las sumas recaudadas o a                muestras, moldes, modelos y
cobrar por tales ventas o servicios se             matrices.
tendrán en cuenta al fijarse el importe
del volumen del negocio durante el pe-         g) 
                                                  Por hechos cubiertos por el
riodo de indemnización.                           consorcio de compensación de
                                                  seguros aun cuando dicho orga-
                                                  nismo no admita la efectividad
  No queda cubierta la pérdida de
                                                  del derecho de los Asegurados
  beneficios:
                                                  por incumplimiento de alguna de
  a) Debida a disposiciones, norma-              las normas establecidas en el
      tivas, o a multas y sanciones de-           reglamento y disposiciones com-
      rivadas de su infracción.                   plementarias vigentes.


                                                          Protección Comercios y Oficinas   33

[Seite 36]
     Condiciones
     generales de garantías


     3.4 Bienes refrigerados
                                                      en el medio refrigerante por cau-
     Se garantizan los daños y deterioros             sa de una reparación incorrecta o
     sufridos por las mercancías almacena-            incompleta.
     das en cámaras y aparatos frigoríficos,
     situados dentro del local descrito en las      e) Por falta de mantenimiento, obso-
     condiciones particulares de la póliza, en          lescencia o desgaste natural de
     los siguientes casos:                              la maquinaria.

     a) Disminución, paralización o elevación      f) Por insuficiencia de la potencia
                                                        eléctrica contratada para las nece-
         de la temperatura en el interior de la
                                                        sidades del establecimiento.
         cámara o aparato frigorífico a conse-
         cuencia de:
                                                  Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
      – un siniestro amparado en la póliza.      el 100% del capital declarado para esta
      – una avería en los citados aparatos.      garantía en las condiciones particulares
                                                  de la póliza.
     b) Escapes o derrames accidentales del
         medio refrigerante, producido de for-    3.5 Robo y expoliación
         ma súbita e imprevisible.
                                                  Quedan garantizados por la póliza los
     c) Fallos de suministro de agua o ener-     siguientes riesgos:
         gía eléctrica que superen las 12 ho-
         ras de duración.
                                                  3.5.1 Riesgos:
                                                  3.5.1.1 Robo y expoliación
       No quedan cubiertos los daños y de-
       terioros causados a las mercancías:        Las pérdidas por desaparición, destruc-
                                                  ción o deterioro de los bienes asegu-
       a) Por error en la fijación de la tem-    rados en concepto de contenido como
           peratura.                              consecuencia directa de robo, expolia-
                                                  ción o su intento, siempre que se en-
       b) Como consecuencia de embalaje
                                                  cuentren dentro de local cerrado.
           o almacenaje defectuoso o inade-
           cuado, vicio propio de las mercan-     3.5.1.2 Robo de metálico
           cías, mermas o faltas de peso.         El robo de dinero o documentos que
       c) Cuando el local asegurado se en-       representen una garantía de dinero,
           cuentre cerrado más de 48 horas        siempre que se encuentren dentro de
           consecutivas.                          local cerrado.

       d) Como consecuencia de un fallo          3.5.1.3 Expoliación de metálico
                                                  La expoliación de dinero o documentos


34       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 37]
Condiciones
generales de garantías

que representen una garantía de dinero,      garantía el transporte de recetas far-
mediante actos de intimidación o violen-     macéuticas hasta el Colegio Oficial de
cia realizada sobre el Asegurado o sus       Farmacéuticos o la institución donde
empleados, siempre que se encuentren         deban depositarse dichos documentos.
dentro de local descrito en las condicio-
nes particulares de la póliza.               Esta garantía queda limitada a los
                                             transportes que se efectúen durante el
3.5.1.4 Robo desde el exterior               horario comercial del establecimiento
                                             asegurado y como máximo hasta una
Los robos cometidos mediante rompi-
miento de lunas y extrayendo los bienes      hora posterior al cierre del mismo, de-
desde el exterior a través de la rotura      biendo ser el transportador persona
practicada, sin que el autor o autores       mayor de 18 años.
lleguen a penetrar en el local.              3.5.1.7 Reposición de archivos
3.5.1.5 Expoliación a clientes y emplea-     Los gastos y desembolsos que origine
dos del Asegurado                            la reconstrucción y reposición de archi-
Las pérdidas ocasionadas a los clientes      vos siempre que estén originados por
y empleados del Asegurado por expo-          un siniestro cubierto por esta garantía
liación sufrida en el interior del local     de robo y expoliación.
descrito en las condiciones particulares     3.5.1.8 Reposición de llaves a conse-
de la póliza. Se incluye el dinero o docu-   cuencia de robo o atraco
mentos que representen una garantía
de dinero.                                   Los gastos ocasionados por la sustrac-
                                             ción de las llaves del riesgo asegurado
3.5.1.6 Transporte de fondos                 como consecuencia de robo, o expolia-
La expoliación durante el transporte de      ción en el interior o exterior del mismo.
dinero y, en general, de cuantos docu-       La cobertura se limita a los gastos de
mentos o recibos representen un valor        sustitución parcial o total de la cerra-
o garantía de dinero, realizados por el      dura, incluidas las llaves, por otras de
Asegurado o por sus empleados que            similares características.
figuren en nómina. Una vez el transpor-
tador de los fondos parte del punto de
recogida, la expoliación queda cubierta        No quedan cubiertas las simples
únicamente en el caso de que el trans-         pérdidas o extravíos.
portador se dirija desde su negocio y de
forma directa hasta la entidad bancaria      3.5.1.9 Infidelidad de empleados
o viceversa y los fondos sean arrebata-
dos mediante violencia o bajo amena-         Las pérdidas materiales directas que
zas que pongan en peligro su integridad      sufra el Asegurado por el importe de
física. Quedará cubierto por la presente     que haya sido objeto de desfalco, sus-


                                                           Protección Comercios y Oficinas   35

[Seite 38]
     Condiciones
     generales de garantías

     tracción, fraude, malversación, falsifi-     3.5.2 Sumas aseguradas
     cación o apropiación indebida, ya sea
                                                  3.5.2.1 Robo y expoliación
     en metálico, billetes de banco, títulos,
     cupones, resguardos, cheques y valo-         Hasta el 100% del capital indicado en
     res en general, cometido por aquellos        las condiciones particulares.
     empleados que el Tomador del seguro          3.5.2.2 Robo de metálico
     tenga dados de alta en la Seguridad So-
     cial en el TC2 de la empresa asegurada.      A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
                                                  pital indicado en las condiciones parti-
     El Asegurado queda obligado a llevar al      culares.
     corriente los libros exigidos por el Códi-
                                                  3.5.2.3 Expoliación de metálico
     go de Comercio y demás disposiciones
     vigentes y anotar en los mismos la se-       A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
     rie, número y clase de valores.              pital indicado en las condiciones parti-
                                                  culares.
     El Asegurado deberá efectuar la corres-
     pondiente denuncia ante la Autoridad         3.5.2.4 Robo desde el exterior
     competente, y tendrá derecho a la in-        A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
     demnización siempre que medie despi-         pital indicado en las condiciones parti-
     do laboral y una vez haya recaído ante       culares.
     la jurisdicción penal sentencia firme        3.5.2.5 Expoliación a clientes y emplea-
     condenatoria del empleado procesado.         dos del Asegurado
                                                  Hasta 200,00 euros por persona, con
       No quedan cubiertos:                       un máximo de 3.000,00 euros por el
       a) Las sustracciones o desfalcos          conjunto de expoliaciones cometidas
           debidos a negligencia o falta gra-     en un mismo hecho delictivo.
           ve del Asegurado o de sus repre-       3.5.2.6 Transporte de fondos
           sentantes.
                                                  A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
       b) Los actos de los empleados que         pital indicado en las condiciones parti-
           no sean atribuibles a fraude o         culares.
           dolo por haber actuado de buena
                                                  3.5.2.7 Reposición de archivos
           fe o siguiendo instrucciones del
           Asegurado.                             A primer riesgo, hasta el capital indica-
                                                  do para esta garantía en las condicio-
       c) Las infidelidades no denuncia-         nes particulares, apartado de Conteni-
           das dentro de los seis meses           do, con un máximo de 3.000,00 euros
           siguientes a su realización.           por siniestro para archivos informáti-
                                                  cos.


36       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 39]
Condiciones
generales de garantías

3.5.2.8 Reposición de llaves a conse-
cuencia de robo o atraco                       personas que dependan o convi-
                                               van con él.
A primer riesgo, hasta 300 euros por si-
                                             f) A las máquinas tragaperras, re-
niestro. (Ilimitado en caso de utilizar el
                                                 creativas, de expedición de ta-
servicio de Asistencia de la Compañía).
                                                 baco u otros productos debida-
3.5.2.9 Infidelidad de empleados                 mente autorizados, así como el
                                                 metálico contenido en su interior.
A primer riesgo, hasta el 100% de la can-
tidad declarada para esta garantía en las    g) Máquinas y aparatos accesibles
condiciones particulares. Se establece           o utilizables desde el exterior del
una franquicia a cargo del Asegurado             local asegurado, exceptuando
del 20% sobre el importe de la pérdida.          aquellos que por su naturaleza
                                                 deban estar en el exterior.
3.5.3                                        h) A bienes que se encuentren en
                                                 dependencias que no sean de
  No quedan cubiertos los perjuicios             uso exclusivo del Asegurado.
  y siniestros ocasionados para la           Asimismo, no queda cubierto el
  garantía 3.5 Robo y expoliación:           robo y la expoliación de:
  a) Por las simples pérdidas o ex-         – Mercancías en escaparates y vitri-
      travíos.                                  nas situadas fuera del local.
  b) En caso de hurtos.                     – Joyas, alhajas, pedrería y objetos
                                                de oro o platino, salvo en caso
  c) Por robos, expoliaciones o in-            de expoliación del Asegurado y a
      tentos de los que sean autores,           clientes o empleados del Asegu-
      cómplices o encubridores, per-            rado, de acuerdo con lo dispuesto
      sonas que dependan o convivan             en los apartados 2.7 y 3.5.1.5,
      con el Asegurado salvo lo dis-            respectivamente.
      puesto en el apartado 3.5.1.9
      Infidelidad de empleados.              – Cuadros, objetos de arte, obje-
                                                tos preciosos, prendas de vestir,
  d) A las lunas, cristales y rótulos,         o marfiles cuando los objetos
      salvo que se haya contratado la           citados tengan un valor unitario
      garantía 2.10 Rotura de lunas,            superior a 1.500,00 euros.
      cristales y rótulos, de acuerdo
                                             – Bisutería, quincallería, relojes y
      con lo dispuesto en la misma.
                                                objetos de plata cuando los bie-
  e) Por hechos causados por negli-            nes citados tengan un valor unita-
      gencia grave del Asegurado o de           rio superior a 600,00 euros.


                                                         Protección Comercios y Oficinas   37

[Seite 40]
     Condiciones
     generales de garantías

     Además, habiéndose aceptado el ries-
     go y fijado la prima correspondiente
     en base a las medidas de protección
     así como otras agravaciones que res-
     pecto del riesgo de robo y expoliación
     declara el Tomador del seguro y/o el
     Asegurado en la solicitud/cuestionario
     y en las condiciones particulares que
     forman parte integrante del presente
     contrato, se hace constar expresamen-
     te que la Compañía, al amparo de lo
     dispuesto en la Ley de Contrato de Se-
     guro, quedará exenta de toda respon-
     sabilidad cuando el establecimiento
     asegurado no se halle protegido con
     dichas protecciones y/o medidas de
     seguridad debidamente instaladas y,
     en su caso, activadas.


38       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 41]
Condiciones
generales de garantías


Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter
general para todas las garantías
4.1 Riesgos no cubiertos para
todas las garantías                         del núcleo atómico, la modifica-
                                            ción de la estructura atómica o
                                            en radiaciones procedentes de
 No queda cubierto con carácter             radioisótopos.
 general para todas las garantías,
 además de lo especificado en cada        e) Ocurridos por hechos o fenóme-
 una de ellas los siniestros:                 nos que se encuentren cubiertos
                                              por el consorcio de compensa-
 a) Ocurridos a causa de guerra civil        ción de seguros, o cuando dicho
     o internacional, haya o no media-        organismo no admita la efectivi-
     do declaración oficial, hechos o         dad del derecho del Asegurado
     actuaciones de las fuerzas arma-         por incumplimiento imputable al
     das o de las fuerzas y cuerpos           mismo de alguna de las normas
     de seguridad en tiempo de paz,           establecidas en el reglamento y
     levantamientos populares o mi-           disposiciones complementarias
     litares, terrorismo, rebelión, se-       vigentes en la fecha de su ocu-
     dición, motín y tumulto popular.         rrencia. Igualmente no quedan
 b) Debidos a fenómenos de la natu-          cubiertas las diferencias entre
     raleza de carácter extraordinario:       los daños producidos y las can-
     terremotos, maremotos, inunda-           tidades indemnizadas por el
     ciones (incluyendo los embates           consorcio de compensación de
     de mar), erupciones volcánicas,          seguros en razón de aplicación
     tempestad ciclónica atípica (en          de franquicias, detracciones,
     los casos que su cobertura co-           reglas proporcionales u otras
     rresponda al Consorcio de Com-           limitaciones.
     pensación de Seguros), tornados      f) Que sean declarados por el go-
     y caídas de cuerpos siderales y
                                              bierno de la nación como “catás-
     aerolitos.
                                              trofe o calamidad nacional”.
 c) 
    Hundimientos, corrimientos o
                                          g) Que hayan sido provocados in-
    desprendimientos de tierras o
                                              tencionadamente o con compli-
    cualquier fenómeno meteoro-
                                              cidad, o bien con culpa grave del
    lógico que no sea el rayo o los
                                              Tomador del seguro, del Asegu-
    cubiertos por la garantía 2.4.3
                                              rado o de familiares de ambos
    Fenómenos atmosféricos.
                                              que convivan con ellos, o de los
 d) Que tengan su causa directa o            dependientes del Asegurado si
     indirecta en la desintegración           actúan con su connivencia.


                                                     Protección Comercios y Oficinas   39

[Seite 42]
     Condiciones
     generales de garantías


      h) En lo concerniente a multas o       en alguna de las garantías de esta
         sanciones dictadas por la auto-       póliza:
         ridad competente.
                                               a) Colecciones filatélicas, numis-
      i) Producidos con ocasión o a con-         máticas y similares.
         secuencia de la dedicación del
         establecimiento asegurado a acti-     b) Manuscritos incunables y libros,
         vidades distintas de la declarada         discos, casettes, dvd u otros so-
         en las condiciones particulares.          portes de información raros, es
                                                   decir, que no sean de frecuente
      j) Ocurridos durante periodos de
                                                   comercio.
          deshabitación o suspensión de
          la actividad propia del negocio      c) Títulos, valores, moldes, mode-
          por más de 45 días naturales             los, matrices, diseños, planos
          consecutivos, salvo para Garan-          y demás documentos u objetos
          tías básicas, que dispondrán de          similares.
          cobertura.
                                               d) El dinero, sea en billetes o en
        Quedarán cubiertas las garantías
                                                   metálico, cheques, billetes de
        de Daños por agua y Responsabi-
                                                   lotería, sellos de correos, tim-
        lidad civil únicamente en el caso
                                                   bres o efectos timbrados, pape-
        de que se encuentren cerradas
                                                   letas de empeño y, en general,
        las llaves de paso de agua y gas
                                                   cuantos documentos o recibos
        en dicho periodo de cierre.                representen un valor o garantía
      k) Se excluyen los perjuicios o pér-        de dinero.
          didas indirectas de cualquier
          clase.                               e) Las mercancías y objetos propie-
                                                   dad de terceros, salvo que se en-
      l) Defectos o vicios ya existentes al       cuentren en posesión del Asegu-
          contratar el seguro.                     rado para su reparación o sean
                                                   de iguales características que
                                                   las propias del establecimiento
                                                   asegurado y se haya pactado
     4.2 Bienes y objetos no cubiertos             su cobertura en las condiciones
                                                   particulares.
      Asimismo, no quedan cubiertos de         f) Animales vivos, en caso de as-
      las garantías del seguro los bienes          fixia.
      y objetos siguientes, salvo pacto
      expreso en condiciones particula-        g) Vehículos a motor que dispon-
      res o que resulten concretamente             gan de matrícula para circular
      cubiertos por mención específica             por vías públicas.


40      Protección Comercios y Oficinas

[Seite 43]
Condiciones
generales de garantías


Artículo 5. Ámbito de las garantías
El ámbito de cobertura de las garantías
del presente contrato de seguro se limi-
ta al lugar indicado en las condiciones
particulares, salvo en lo que respecta
a las siguientes garantías, cuyo ámbi-
to de cobertura se limita a España y
Andorra.
a) 2.5 Responsabilidad civil.
b) 3.5.1.6 Transporte de fondos.
c) 3.5.1.8 Reposición de llaves a conse-
    cuencia de robo o atraco.


                                            Protección Comercios y Oficinas   41

[Seite 44]
     Condiciones
     generales de garantías


     Artículo 6. Otras cuestiones generales

     6.1 Pago de la prima                       6.2 Consecuencias del impago de
                                                la prima
     El Tomador del seguro está obligado a
     pagar la primera prima en el momento       Si por culpa del Tomador o del Asegura-
     de la formalización del contrato. Las      do la primera prima no ha sido pagada
     sucesivas primas se deberán hacer          a su vencimiento, la Compañía tiene
     efectivas a sus correspondientes ven-      derecho a resolver el contrato o a exigir
                                                el pago de la prima debida en vía eje-
     cimientos.
                                                cutiva con base en la póliza. En todo
     Se tendrá en cuenta el historial de si-    caso, la Compañía quedará liberada de
     niestralidad registrado en las anualida-   su obligación.
     des anteriores a la prórroga del con-      En caso de falta de pago de una de las
     trato.                                     primas siguientes, la cobertura de la
                                                Compañía quedará suspendida un mes
     Si en las condiciones particulares no      después del día de su vencimiento.
     se determina ningún lugar para el pago
     de la prima, se entenderá que este ha      Si la Compañía no reclama el pago
     de hacerse en el domicilio del Tomador     dentro de los seis meses siguientes al
                                                vencimiento de la prima, se entenderá
     del seguro.
                                                que el contrato queda extinguido. En
     Si la Compañía concediera un descuen-      cualquier caso, la Compañía, cuando el
     to sobre la prima como consecuencia        contrato esté en suspenso, solo podrá
     de la contratación del seguro por un       exigir el pago de la prima de la anuali-
                                                dad o periodo de seguro.
     periodo superior al año u otra causa,
     en caso de rescisión del contrato an-      Si el contrato no hubiere sido resuelto
     tes de consumirse el plazo estipulado      o extinguido conforme a los párrafos
     la Compañía hará suyo el importe de        anteriores, la cobertura volverá a tener
     las bonificaciones disfrutadas hasta el    efecto a las 24 horas del día en que el
                                                Tomador pagó su prima.
     momento.
     Si durante la vigencia del contrato se     6.3 Duración del contrato
     produjera la desaparición del riesgo, la
                                                Las garantías de la póliza entran en vi-
     Compañía tiene derecho a hacer suya la     gor en la hora y fecha indicadas en las
     prima no consumida.                        condiciones particulares.
     La Compañía solo queda obligada por        Al final del plazo estipulado, si el contra-
     los recibos de prima librados por la di-   to es de duración anual quedará tácita-
     rección o por sus representantes lega-     mente prorrogado por un año más, y así
     les autorizados.                           en lo sucesivo, salvo que alguna de las


42       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 45]
Condiciones
generales de garantías

partes, Tomador o Compañía, se opon-        Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
ga a la prórroga del contrato mediante      reclamación, se estará a lo dispuesto
una notificación escrita a la otra parte,   en la póliza.
efectuada con un plazo de anticipación
al vencimiento del periodo del seguro       6.4.2 Facultades de la compañía
en curso de un mes para el Tomador del      ante la agravación del riesgo
seguro y de dos meses para la entidad
aseguradora.                                La Compañía puede proponer una modi-
                                            ficación de las condiciones del contrato
6.4 Riesgo asegurado                        en un plazo de dos meses a contar des-
                                            de el día en que la agravación le haya
6.4.1 Declaraciones sobre el riesgo         sido declarada.
La presente póliza ha sido concerta-
da sobre la base de las declaraciones       En tal caso, el Tomador dispone de quin-
formuladas por el Tomador del seguro,       ce días, a contar desde la recepción
que, recogidas en las condiciones par-      de esta proposición, para aceptarla o
ticulares, han motivado la aceptación       rechazarla. En caso de rechazo o de
del riesgo por la Compañía, la asunción     silencio por parte del Tomador del se-
por su parte de las obligaciones para       guro, la Compañía puede, transcurrido
ella derivadas del contrato y la fijación   dicho plazo, rescindir el contrato previa
de la prima.                                advertencia al Tomador, y darle para que
                                            conteste un nuevo plazo de quince días,
Durante la vigencia del contrato, el To-    transcurridos los cuales, y dentro de los
mador del seguro o el Asegurado debe-       ocho días siguientes, comunicará al To-
rá comunicar al Asegurador, tan pronto      mador del seguro la rescisión definitiva.
como le sea posible, la alteración de los
factores y las circunstancias recogidas     La Compañía podrá, igualmente, res-
en dichas condiciones particulares que      cindir el contrato comunicándolo por
modifiquen, agraven o puedan agravar        escrito al Asegurado dentro del plazo
el riesgo y puedan ser de tal naturaleza    un mes a partir del día en que tuvo co-
que si fueran conocidas por el Asegura-     nocimiento de la agravación del riesgo.
dor no hubiera celebrado el contrato o
bien lo habría concluido en condiciones
                                            En el caso de agravación del riesgo du-
más gravosas.
                                            rante el tiempo de vigencia del seguro
Asimismo, si el contenido de la póliza      que dé lugar a un aumento de prima,
difiere de la solicitud/proposición de      cuando por esta causa quede anulado
seguro y de las cláusulas acordadas, el     el contrato, si la agravación es impu-
Tomador del seguro podrá reclamar a la      table al Asegurado, la Compañía hará
Compañía, en el plazo de un mes a con-      suya, en su totalidad, la prima cobrada.
tar desde la entrega de la póliza, para     Si dicha agravación se hubiera produ-
que subsane la divergencia existente.       cido por causas ajenas a la voluntad


                                                          Protección Comercios y Oficinas   43

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     Condiciones
     generales de garantías

     del Asegurado, este tendrá derecho a        rresponda de acuerdo con la verdadera
     ser reembolsado de la parte de prima        entidad del riesgo.
     satisfecha correspondiente al periodo
                                                 Cuando la reserva o inexactitud se hu-
     que falte por transcurrir de la anualidad
                                                 biere producido por mala intención o
     en curso.
                                                 culpa grave del Tomador del seguro, la
                                                 Compañía quedará liberada del pago de
     6.4.3 Consecuencias de no comuni-           la prestación.
     car la agravación del riesgo
     Si sobreviniere un siniestro sin haberse    6.4.5 Transmisión de los bienes
     realizado declaración por el Tomador        asegurados
     de agravación del riesgo, la Compañía       En caso de transmisión del objeto ase-
     queda liberada de su prestación si el       gurado, el adquirente se subroga, en
     Tomador o el Asegurado han actuado de       el momento en que toma efecto dicha
     mala fe. En otro caso, la prestación de     transmisión, en los derechos y las obli-
     la Compañía se reducirá en proporción       gaciones que correspondían en la póliza
     a la diferencia entre la prima convenida    al anterior titular.
     y la que se hubiera aplicado de haber-
     se conocido la verdadera entidad del        El Asegurado está obligado a comunicar
     riesgo.                                     por escrito al adquirente la existencia
                                                 del contrato de seguro de la cosa trans-
                                                 mitida. Una vez verificada la transmi-
     6.4.4 Facultades de la compañía
                                                 sión, también deberá comunicarla por
     ante las declaraciones falsas o             escrito a la Compañía o a sus represen-
     inexactas                                   tantes en el plazo de quince días.
     La Compañía podrá rescindir el contrato     Serán solidariamente responsables del
     mediante declaración dirigida al Toma-      pago de las primas vencidas en el mo-
     dor del seguro en el plazo de un mes        mento de la transmisión el adquiriente y
     a contar desde el conocimiento de su        el anterior titular o, en caso de que este
     reserva o inexactitud.                      hubiera fallecido, sus herederos.
     Desde ese momento, quedarán en              La Compañía podrá rescindir el contrato
     propiedad de la Compañía las primas         dentro de los quince días siguientes a
     correspondientes al periodo en curso,       aquel en que tenga conocimiento de
     salvo que concurra dolo o culpa grave       la transmisión verificada. Ejercitado su
     por su parte.                               derecho y notificado por escrito al ad-
     Si el siniestro sobreviniere antes de que   quiriente, la Compañía queda obligada
     la Compañía hubiere hecho aquella de-       durante el plazo de un mes a partir de
                                                 la notificación.
     claración, su prestación se reducirá en
     la misma proporción existente entre la      La Compañía deberá devolver la parte
     prima convenida en la póliza y la que co-   de prima que corresponda al periodo


44       Protección Comercios y Oficinas

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Condiciones
generales de garantías

de seguro por el que, como consecuen-      ta intención de perjudicar o de engañar
cia de la rescisión, no haya soportado     a la Compañía o se obrase intenciona-
el riesgo. El adquiriente de la cosa       damente de acuerdo con los reclaman-
asegurada también puede rescindir el       tes o damnificados, la Compañía queda-
contrato si lo comunica por escrito a la   rá liberada de toda prestación derivada
Compañía en el plazo de quince días        del siniestro.
contados desde que conoció la existen-
cia del contrato. En este caso, la Com-
                                           6.6 Estimación de los daños y de-
pañía adquiere el derecho a la prima
correspondiente al periodo que hubiera     terminación de la indemnización
comenzado a correr cuando se produce       6.6.1 Tasación de los daños
la anulación.
Las reglas contenidas en este apartado
                                           Edificios
regirán también en los casos de muer-      Los edificios serán justipreciados según
te, suspensión de pagos, quita y espe-     el valor de nueva construcción en el mo-
ra, quiebra o concurso del Tomador del     mento anterior al siniestro, incluyendo
seguro o del Asegurado.                    los cimientos, pero sin comprender el
                                           valor del solar, y quedará ampliada la
6.5 Siniestro de responsabilidad           garantía de la póliza a la diferencia exis-
civil                                      tente entre el valor real de los bienes
                                           asegurados en el momento del sinies-
El Tomador del seguro o el Asegurado
                                           tro y su valor de reposición.
adoptarán todas las medidas que fa-
vorezcan su defensa y la de la propia      La valoración en estado de nuevo que-
Aseguradora frente a las reclamaciones     da condicionada a que el Asegurado
de responsabilidad civil sin que en nin-   reconstruya, en el plazo de dos años
gún caso comprometan negociaciones,        desde el siniestro, el edificio en el mis-
aceptaciones o rechazos de ninguna re-     mo emplazamiento que tenía antes del
clamación por cuenta de la Compañía.       siniestro, con sus mismas caracterís-
                                           ticas y sin realizar ninguna modifica-
El incumplimiento de los deberes des-      ción importante en su destino inicial.
critos por el Tomador o el Asegurado       No obstante, si por causa justificada y
facultará a la Compañía para reducir la    con independencia de la voluntad del
prestación en la medida en que con su      Asegurado no fuera posible mantener
comportamiento haya perjudicado las        la misma ubicación de acuerdo con las
posibilidades de defensa o agravado las    características del inmueble, se admite
consecuencias económicas del sinies-
                                           su reconstrucción en otro emplazamien-
tro, o, en su caso, la Compañía podrá
                                           to dentro del mismo término municipal.
reclamarle daños y perjuicios.
                                           Si no se reconstruye el inmueble de
Si el incumplimiento del Tomador o del     acuerdo con lo estipulado en el párrafo
Asegurado se produjera con la manifies-    anterior, la indemnización será la co-


                                                         Protección Comercios y Oficinas   45

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     Condiciones
     generales de garantías

     rrespondiente al valor real, y no al valor   Averías de maquinaria, ordenado-
     de nuevo.                                    res y equipos electrónicos
                                                  En las averías susceptibles de repara-
     Mobiliario, maquinaria e instala-
                                                  ción, la Compañía abonará los gastos
     ciones                                       necesarios para dejar la maquinaria da-
     Se justipreciarán según el valor de nue-     ñada en condiciones de funcionamien-
     vo en el mercado en el momento del           to similares a las existentes inmedia-
     siniestro. En caso de no existir en el       tamente antes de ocurrir el siniestro,
     mercado, se tomarán como base de va-         y deducirá el valor de los restos. Se
     loración otros bienes de similares ca-       incluyen los costes de transporte al y
     racterísticas y rendimiento, y quedará       desde el taller de reparación, así como
     ampliada la garantía de la póliza a la       los derechos de aduana, si los hubiere.
     diferencia existente entre el valor real
     de los bienes asegurados en el momen-        Los costes de cualquier reparación
     to del siniestro y su valor de reposición.   provisional no serán por cuenta de la
                                                  Compañía, a menos que constituyan
     La valoración en estado de nuevo que-        parte de la reparación definitiva. Tam-
     da condicionada a que el Asegurado re-       poco abonará los gastos complemen-
     emplace, en el plazo de dos años desde       tarios que se produzcan por mejoras o
     el siniestro, los bienes siniestrados por    revisiones realizadas aprovechando la
     otros nuevos del mismo tipo, carac-          reparación.
     terísticas y calidades. Si no se reem-
     plazan los bienes de acuerdo con el          No queda cubierta la eventual deprecia-
     párrafo anterior, la indemnización será      ción por causa de la reparación.
     la correspondiente al valor real, y no al
     valor de nuevo.                              Si, a consecuencia de la reparación,
                                                  se produjera un aumento de valor en
                                                  relación con el que tenía la maquinaria
     Mercancías                                   antes del siniestro, dicho aumento se
     Se estimarán según su valor de adqui-        descontará de los gastos de repara-
     sición en el mercado en el momento           ción.
     anterior al siniestro, salvo que su valor
                                                  La Compañía podrá estimar que existe
     en venta sea menor, en cuyo caso se
     tomará este valor.                           destrucción total del objeto asegurado
                                                  cuando el coste de la reparación fuese
                                                  igual o superior al 75 % del valor real
     Objetos artísticos o preciosos               de la máquina inmediatamente antes
     Los objetos artísticos o preciosos cuyo      de ocurrir el siniestro. En este caso, se
     valor no desmerezca con la antigüedad        indemnizará por el valor real del aparato
     se justipreciarán según el precio que        en ese momento, incluyendo costes de
     tengan en el mercado antes del sinies-       transporte y aduana, si los hubiere, y
     tro.                                         deduciendo el valor de los restos.


46       Protección Comercios y Oficinas

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Condiciones
generales de garantías


6.6.2 Determinación de la indem-             el exceso de las primas percibidas. Si
nización                                     se produjera el siniestro, la Compañía
                                             indemnizará el daño efectivamente cau-
a) Capitales asegurados                      sado.
El capital asegurado representa el lími-     Cuando este sobreseguro se deba a
te máximo de indemnización a pagar           mala fe del Asegurado, el contrato será
por la Compañía en cada siniestro.           ineficaz.
El seguro no puede ser objeto de enri-       La Compañía, de buena fe, podrá rete-
quecimiento injusto para el Asegurado.       ner las primas vencidas y las del perio-
Para la determinación del daño se aten-      do en curso.
derá al valor del interés asegurado en el
momento inmediatamente anterior a la         e) Coberturas a primer riesgo
ocurrencia del siniestro.
                                             Para las partidas garantizadas a primer
Los capitales asegurados deberán ser         riesgo, la Compañía indemnizará los
establecidos basándose en el valor de        daños hasta la suma asegurada, sin
nuevo.                                       aplicación de la regla proporcional.
b) Regla de equidad                          f) Pago de la indemnización
Cuando las circunstancias del riesgo         La Compañía está obligada a satisfacer
sean distintas de las conocidas por la       la indemnización al término de las in-
Compañía (por inexactitud de las decla-      vestigaciones y peritaciones necesarias
raciones del Tomador o por agravación        para establecer la existencia del sinies-
posterior del riesgo sin comunicación a      tro y, en su caso, el importe de los da-
la Compañía), la indemnización se redu-      ños que resulten de este. En cualquier
cirá proporcionalmente a la diferencia       supuesto, la Compañía deberá efectuar,
entre la prima convenida y la que se         dentro de los cuarenta días a partir de
hubiera aplicado de haberse conocido         la recepción de la declaración del si-
la verdadera entidad del riesgo.             niestro, el pago del importe mínimo de
c) Regla proporcional                        lo que la Compañía pueda deber, según
                                             las circunstancias por ella conocidas.
Si al producirse el siniestro el capital
asegurado es inferior al valor del inte-     Si en el plazo de tres meses desde la
rés, la indemnización quedará reducida       producción del siniestro la Compañía
en la misma proporción.                      no hubiere cumplido su prestación o
                                             no hubiere procedido al pago del im-
d) Sobreseguro                               porte mínimo de lo que pueda deber
Si el capital asegurado supera notable-      dentro de los cuarenta días a partir de
mente el valor del interés asegurado,        la declaración de siniestro por causa
cualquiera de las partes del contrato        no justificada o que le fuere imputable,
podrá exigir la reducción del capital y de   la indemnización se incrementará con
la prima, y la Compañía deberá restituir     el interés moratorio establecido en la


                                                           Protección Comercios y Oficinas   47

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     Condiciones
     generales de garantías

     ley, sin perjuicio del procedimiento pe-   relativos a la garantía “Accidentes”, sal-
     ricial establecido en la Ley de Contrato   vo en lo concerniente a los gastos de
     de Seguro.                                 asistencia sanitaria.
     6.6.3 Subrogación                          6.6.4 Revalorización automática de
     La Compañía, una vez pagada la indem-      capitales
     nización, podrá ejercitar los derechos y
     las acciones que por razón del siniestro   El Tomador podrá pactar, en las condi-
     correspondieran al Asegurado frente a      ciones particulares, que los capitales
     las personas responsables de este, o       asegurados por la presente póliza serán
     contra otros aseguradores, si los hubie-   modificados automáticamente al venci-
     re, hasta el límite de la indemnización,   miento de cada prima anual en función
     siendo el Asegurado responsable de los     del incremento que experimente el índi-
     perjuicios que con sus actos u omisio-     ce oficial de precios al consumo.
     nes pueda causar a la Compañía en su       El índice de revalorización de capitales
     derecho a subrogarse. La Compañía no       a aplicar para cada año natural será el
     podrá ejercitar en perjuicio del Asegu-    correspondiente al último índice de pre-
     rado los derechos en que se haya su-       cios al consumo interanual publicado
     brogado, salvo que la responsabilidad      por el Instituto Nacional de Estadística
     del siniestro provenga de un acto mal      a fecha de 31 de octubre del año an-
     intencionado; la Compañía no tendrá        terior.
     derecho a la subrogación contra nin-
     guna de las personas cuyos actos u         El porcentaje a aplicar como índice de
     omisiones den origen a responsabilidad     revalorización automática no será in-
     del Asegurado, de acuerdo con la ley,      ferior al 1 %, salvo que tal aplicación
     ni contra el causante del siniestro que    dé como resultado un sobreseguro por
     sea, respecto del Asegurado, pariente      exceder el importe de los capitales ase-
     en línea directa o colateral dentro del    gurados el valor del interés asegurado,
     tercer grado civil de consanguinidad,      circunstancia que deberá ser evidencia-
     padre adoptante o hijo adoptivo que        da por el Tomador.
     convivan con el Asegurado, salvo que
                                                A la prórroga de la presente cláusula de
     la responsabilidad provenga de dolo o
                                                revalorización automática de capitales
     estuviere amparada por una póliza de
                                                podrán oponerse las partes mediante
     seguro (en este último supuesto, hasta
                                                una notificación escrita a la otra parte,
     el límite de su cobertura).
                                                efectuada con un plazo de dos meses
     En caso de concurrencia de Asegurador      de anticipación a la terminación del se-
     y Asegurado frente a tercero respon-       guro en curso.
     sable, el recobro obtenido se repartirá
                                                Siempre que se halle en vigor la reva-
     entre ambos en proporción a su respec-
                                                lorización automática, la Compañía
     tivo interés.
                                                renunciará a la aplicación de la regla
     La Compañía no podrá ejercitar el de-      proporcional cuando la diferencia entre
     recho de subrogación en los siniestros     el valor del interés asegurado y el capi-


48       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 51]
Condiciones
generales de garantías

tal declarado no sea superior al 25 %       situados serán pagadas por el Consor-
de este. La regla proporcional no será      cio de Compensación de Seguros cuan-
de aplicación en caso de siniestros de      do el Tomador hubiese satisfecho los
importe inferior a 1.800 euros.             correspondientes recargos a su favor
                                            y se produjera alguna de las siguientes
La revalorización de capitales no será
                                            situaciones:
aplicable a la garantía “2.5 Responsa-
bilidad civil”, ni a aquellas que tengan    a) Que el riesgo extraordinario cubierto
expresamente fijado un límite de indem-         por el Consorcio de Compensación
nización ni a las franquicias.                  de Seguros no esté amparado por la
La renuncia a la aplicación de la regla         póliza de seguro contratada con la
proporcional señalada en párrafos ante-         entidad aseguradora.
riores no es de aplicación en lo relativo   b) Que, aun estando amparado por di-
a riesgos extraordinarios cubiertos por         cha póliza de seguro, las obligacio-
el Consorcio de Compensación de Se-             nes de la entidad aseguradora no pu-
guros.                                          dieran ser cumplidas por haber sido
                                                declarada judicialmente en concurso
6.7 Indemnización por pérdidas                  o por estar sujeta a un procedimiento
derivadas de acontecimientos                    de liquidación intervenida o asumida
extraordinarios acaecidos en                    por el Consorcio de Compensación
España                                          de Seguros.
                                            El Consorcio de Compensación de Se-
6.7.1 Daños a los bienes y a las
                                            guros ajustará su actuación a lo dis-
personas                                    puesto en el mencionado Estatuto legal,
De conformidad con lo establecido en        en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
el texto refundido del Estatuto legal del   de Contrato de Seguro, en el Regla-
Consorcio de Compensación de Segu-          mento del seguro de riesgos extraor-
ros, aprobado por el Real Decreto Le-       dinarios, aprobado por el Real Decreto
gislativo 7/2004, de 29 de octubre, el      300/2004, de 20 de febrero, y en las
Tomador de un contrato de seguro de         disposiciones complementarias.
los que deben obligatoriamente incorpo-
rar recargo a favor de la citada entidad    6.7.2 Resumen de las normas
pública empresarial tiene la facultad       legales
de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad       1. Acontecimientos extraordinarios cu-
aseguradora que reúna las condiciones       biertos
exigidas por la legislación vigente.        a) Los siguientes fenómenos de la na-
Las indemnizaciones derivadas de                turaleza: terremotos y maremotos;
siniestros producidos por aconteci-             inundaciones extraordinarias, inclui-
mientos extraordinarios acaecidos en            das las producidas por embates de
España y que afecten a riesgos en ella          mar; erupciones volcánicas; tempes-


                                                          Protección Comercios y Oficinas   49

[Seite 52]
     Condiciones
     generales de garantías

       tades ciclónicas atípicas (incluyendo        c) Los debidos a vicio o defecto propio
       los vientos extraordinarios de rachas            de la cosa asegurada, o a su manifies-
       superiores a 120 km/h y los torna-               ta falta de mantenimiento.
       dos), y caídas de cuerpos siderales
                                                    d) Los producidos por conflictos arma-
       y aerolitos.
                                                        dos, aunque no haya precedido la de-
     b) Los ocasionados violentamente como             claración oficial de guerra.
         consecuencia de terrorismo, rebelión,      e) Los derivados de la energía nuclear,
         sedición, motín y tumulto popular.             sin perjuicio de lo establecido en la
     c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas            Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
         Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos             responsabilidad civil por daños nu-
         de Seguridad en tiempo de paz.                 cleares o producidos por materiales
                                                        radiactivos. No obstante lo anterior,
     Los fenómenos atmosféricos y sísmicos,             sí que se entenderán incluidos todos
     de erupciones volcánicas y la caída de             los daños directos ocasionados en
     cuerpos siderales se certificarán, a ins-          una instalación nuclear asegurada,
     tancia del Consorcio de Compensación               cuando sean consecuencia de un
     de Seguros, mediante informes expe-                acontecimiento extraordinario que
     didos por la Agencia Estatal de Meteo-             afecte a la propia instalación.
     rología (AEMET), el Instituto Geográfico
     Nacional y los demás organismos públi-         f) Los debidos a la mera acción del
     cos competentes en la materia. En los              tiempo y, en el caso de bienes total
                                                        o parcialmente sumergidos de forma
     casos de acontecimientos de carácter
                                                        permanente, los imputables a la mera
     político o social, así como en el supues-
                                                        acción del oleaje o corrientes ordina-
     to de daños producidos por hechos o
                                                        rios.
     actuaciones de las Fuerzas Armadas o
     de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad          g) Los producidos por fenómenos de la
     en tiempo de paz, el Consorcio de Com-             naturaleza distintos a los señalados
     pensación de Seguros podrá recabar de              en el apartado 1.a) anterior y, en par-
     los órganos jurisdiccionales y administra-         ticular, los producidos por elevación
     tivos competentes información sobre los            del nivel freático, movimiento de lade-
     hechos acaecidos.                                  ras, deslizamiento o asentamiento de
                                                        terrenos, desprendimiento de rocas
     2. Riesgos excluidos                               y fenómenos similares, salvo que es-
                                                        tos fueran ocasionados manifiesta-
     a) Los que no den lugar a indemnización           mente por la acción del agua de lluvia
         según la Ley de Contrato de Seguro.            que, a su vez, hubiera provocado en
                                                        la zona una situación de inundación
     b) Los ocasionados en bienes asegura-
                                                        extraordinaria y se produjeran con ca-
         dos por contrato de seguro distinto a
                                                        rácter simultáneo a dicha inundación.
         aquellos en que es obligatorio el recar-
         go a favor del Consorcio de Compen-        h) Los causados por actuaciones tu-
         sación de Seguros.                             multuarias producidas en el curso de


50       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 53]
Condiciones
generales de garantías

  reuniones y manifestaciones lleva-          l) Los indirectos o pérdidas derivadas
  das a cabo conforme a lo dispuesto              de daños directos o indirectos, dis-
  en la Ley Orgánica 9/1983, de 15                tintos de las pérdidas pecuniarias
  de julio, reguladora del derecho de             delimitadas como indemnizables en
  reunión, así como durante el trans-             el Reglamento del seguro de riesgos
  curso de huelgas legales, salvo que             extraordinarios. En particular, no que-
  las citadas actuaciones pudieran ser            dan comprendidos en esta cobertura
  calificadas como acontecimientos ex-            los daños o pérdidas sufridos como
  traordinarios de los señalados en el            consecuencia de corte o alteración
  apartado 1.b) anterior.                         en el suministro exterior de energía
                                                  eléctrica, gases combustibles, fueloil,
i) Los causados por mala fe del ase-             gasoil u otros fluidos, ni cualesquie-
    gurado.                                       ra otros daños o pérdidas indirectos
                                                  distintos de los citados en el párrafo
j) Los derivados de siniestros por fenó-
                                                  anterior, aunque estas alteraciones
    menos naturales que causen daños
                                                  se deriven de una causa incluida en la
    a los bienes o pérdidas pecuniarias
                                                  cobertura de riesgos extraordinarios.
    cuando la fecha de emisión de la
    póliza o de efecto, si fuera posterior,   m) Los siniestros que por su magnitud
    no preceda en siete días naturales a      	y gravedad sean calificados por el Go-
    aquél en que ha ocurrido el siniestro,      bierno de la Nación como “catástrofe
    salvo que quede demostrada la im-           o calamidad nacional”.
    posibilidad de contratación anterior
    del seguro por inexistencia de interés    3. Franquicia
    asegurable. Este periodo de carencia
    no se aplicará en el caso de reem-        La franquicia a cargo del Asegurado será:
    plazo o sustitución de la póliza, en      a) En el caso de daños directos, en los
    la misma u otra entidad, sin solución         seguros contra daños en las cosas,
    de continuidad, salvo en la parte que         la franquicia a cargo del Asegurado
    fuera objeto de aumento o nueva co-           será de un siete por ciento de la
    bertura. Tampoco se aplicará para la          cuantía de los daños indemnizables
    parte de los capitales asegurados que         producidos por el siniestro. No obs-
    resulte de la revalorización automáti-        tante, no se efectuará deducción al-
    ca prevista en la póliza.                     guna por franquicia a los daños que
                                                  afecten a viviendas, a comunidades
k) Los correspondientes a siniestros
                                                  de propietarios de viviendas o a vehí-
    producidos antes del pago de la pri-
                                                 culos que estén asegurados por póli-
    mera prima o cuando, de conformi-
                                                 za de seguro de automóviles.
    dad con lo establecido en la Ley de
    Contrato de Seguro, la cobertura del      b) En el caso de pérdidas pecuniarias
    Consorcio de Compensación de Se-              diversas, la franquicia a cargo del
    guros se halle suspendida o el segu-          Asegurado será la misma prevista
    ro quede extinguido por falta de pago         en la póliza, en tiempo o en cuantía,
    de las primas.                                para daños que sean consecuencia


                                                              Protección Comercios y Oficinas   51

[Seite 54]
     Condiciones
     generales de garantías

       de siniestros ordinarios de pérdida             tres automóviles, la cobertura de
       de beneficios. De existir diversas              riesgos extraordinarios por el Con-
       franquicias para la cobertura de si-            sorcio de Compensación de Segu-
       niestros ordinarios de pérdida de be-           ros garantizará el valor del vehículo
       neficios, se aplicarán las previstas            en el estado en que se encuentre
       para la cobertura principal.                    en el momento inmediatamente
                                                       anterior a la ocurrencia del sinies-
     c) Cuando en una póliza se establezca            tro según precios de compra de
         una franquicia combinada para daños           general aceptación en el mercado.
         y pérdida de beneficios, por el Con-
         sorcio de Compensación de Seguros        Procedimiento de actuación en caso
         se liquidarán los daños materiales       de siniestro indemnizable por el Con-
         con deducción de la franquicia que       sorcio de Compensación de Seguros
         corresponda por aplicación de lo pre-
         visto en el apartado a) anterior y la
         pérdida de beneficios producida con      1 La solicitud de indemnización de da-
         deducción de la franquicia estable-         ños cuya cobertura corresponda al
         cida en la póliza para la cobertura         Consorcio de Compensación de Segu-
         principal, minorada en la franquicia        ros se efectuará mediante comunica-
                                                     ción al mismo por el Tomador del se-
         aplicada en la liquidación de los da-
                                                     guro, el Asegurado o el beneficiario de
         ños materiales.
                                                     la póliza, o por quien actúe por cuenta
                                                     y nombre de los anteriores, o por la
     4. Extensión de la cobertura                    entidad aseguradora o el mediador
     	1. La cobertura de los riesgos ex-           de seguros con cuya intervención se
           traordinarios alcanzará a los mis-        hubiera gestionado el seguro.
           mos bienes y las mismas sumas          2 La comunicación de los daños y la
           aseguradas que se hayan esta-             obtención de cualquier información
           blecido en las pólizas de seguro          relativa al procedimiento y al estado
           a efectos de la cobertura de los          de tramitación de los siniestros podrá
           riesgos ordinarios.                       realizarse:
       2. No obstante lo anterior:                 −
                                                     Mediante llamada al Centro de
     	a) En las pólizas que cubran daños           Atención Telefónica del Consorcio
           propios a los vehículos a motor,          de Compensación de Seguros (900
           la cobertura de riesgos extraordi-        222 665 o 952 367 042).
           narios por el Consorcio de Com-          − A través de la página web del Con-
           pensación de Seguros garantizará            sorcio de Compensación de Segu-
           la totalidad del interés asegurable         ros (www.consorseguros.es).
           aunque la póliza ordinaria solo lo
           haga parcialmente.                     3 Valoración de los daños: la valoración
                                                     de los daños que resulten indemni-
     	b) Cuando los vehículos únicamente           zables con arreglo a la legislación de
           cuenten con una póliza de respon-         seguros y al contenido de la póliza de
           sabilidad civil en vehículos terres-      seguro se realizará por el Consorcio


52       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 55]
 de Compensación de Seguros, sin
 que éste quede vinculado por las va-
 loraciones que, en su caso, hubiese
 realizado la entidad aseguradora que
 cubriese los riesgos ordinarios.
4 Abono de la indemnización: el Con-
   sorcio de Compensación de Seguros
   realizará el pago de la indemnización
   al beneficiario del seguro mediante
   transferencia bancaria.


                                           Protección Comercios y Oficinas   53

[Seite 56]
     Seguro de defensa jurídica


     IV. Seguro de defensa jurídica
     Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las
     condiciones que se especifican seguidamente:


     Artículo 1. Definición de asegurado
     A los efectos de esta garantía se enten-
     derá por Asegurado:
     – El Tomador del seguro, persona física
        o jurídica, titular del interés objeto del
        seguro.
     – En las garantías que les afecten, los
        asalariados del Tomador, con mención
        expresa de su número en las condicio-
        nes particulares.


54       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 57]
Seguro de defensa jurídica


Artículo 2. Objeto y alcance de la garantía
La Compañía se obliga, dentro de los lí-       b) Los honorarios y gastos de abogado.
mites establecidos en la Ley y en el con-
trato, a hacerse cargo de los gastos en        c) Los derechos y suplidos de procu-
que pueda incurrir el Asegurado como               rador, cuando su intervención sea
consecuencia de su intervención en un              preceptiva.
procedimiento administrativo, judicial
                                               d) Los gastos notariales y de otorga-
o arbitral, y a prestarle los servicios de         miento de poderes para pleitos, así
asistencia jurídica judicial y extrajudicial       como las actas, requerimientos y de-
derivados de la cobertura del seguro,              más actos necesarios para la defen-
en el ámbito de la actividad mercantil o           sa de los intereses del Asegurado.
comercial descrita en la póliza.
                                               e) Los honorarios y gastos de peritos
La Compañía asumirá los gastos de-                 necesarios.
rivados de la defensa jurídica de los
intereses del Asegurado.                       f) La constitución, en procesos penales,
                                                   de las fianzas exigidas para conseguir
Son gastos garantizados:                           la libertad provisional del Asegurado,
                                                   así como para responder del pago de
a) Las tasas, derechos y costas judicia-          costas judiciales, con exclusión de
    les derivadas de la tramitación de los         indemnizaciones y multas.
    procedimientos cubiertos.


Artículo 3. Extensión territorial
Quedan garantizados todos los sinies-
tros ocurridos en territorio español y
Andorra y que sean competencia de
juzgados y tribunales españoles y de
Andorra.


                                                             Protección Comercios y Oficinas   55

[Seite 58]
     Seguro de defensa jurídica


     Artículo 4. Garantías Cubiertas
     4.1 Reclamación de daños                     4.3 Defensa jurídica
     Esta garantía comprende la defensa de        En cualquier procedimiento judicial que
     los intereses del Asegurado, reclamando      se derive de un siniestro amparado por
     los daños de origen no contractual que       la póliza, la Compañía asumirá, a sus
     haya sufrido, tanto en su persona como       expensas, la dirección jurídica frente
     en las cosas muebles de su propiedad o       a la reclamación del perjudicado, de-
     custodia situados en el local descrito en    signando los letrados y procuradores
     las condiciones particulares o durante       que defenderán y representarán al Ase-
     la ejecución de los trabajos propios de      gurado en las actuaciones judiciales
     la actividad asegurada, ocasionados por      que se le siguiesen en reclamación de
     imprudencia o dolosamente.                   responsabilidades civiles cubiertas por
     Se extiende la presente garantía a la        esta póliza, y ello aun cuando dichas
     reclamación de daños y perjuicios sufri-     reclamaciones fuesen infundadas.
     dos por el Asegurado en su calidad de
                                                  Cuando se produjera algún conflicto
     peatón, pasajero de cualquier medio de
     transporte terrestre, siempre que se pro-    de intereses entre el Asegurado y la
     duzcan con ocasión del ejercicio de las      Compañía motivado por tener esta que
     actividades mercantiles o comerciales a      sustentar en el siniestro intereses con-
     que se refiere la presente póliza.           trarios a la defensa del Asegurado, la
                                                  Compañía lo pondrá en conocimiento
                                                  del Asegurado, sin perjuicio de realizar
     4.2 Defensa penal                            aquellas diligencias que, por su carác-
     Esta garantía comprende la defensa           ter urgente, sean necesarias para la
     penal del Asegurado en relación con          defensa.
     la actividad mercantil o comercial del
     Asegurado descrito en la póliza.             En este caso, el Asegurado podrá optar
                                                  entre el mantenimiento de la dirección
     Se extiende la presente garantía a la de-    jurídica por la Compañía o confiar su
     fensa penal del Asegurado en su calidad      propia defensa a otra persona.
     de peatón o como pasajero de cualquier
     medio de transporte terrestre siempre        Si el Asegurado confía su propia defen-
     que se produzca con ocasión del ejerci-      sa a abogado y procurador designados
     cio de la actividad comercial o industrial   por él mismo, la Compañía quedará
     a que se refiere la presente póliza.         obligada a abonar los gastos de tal di-
                                                  rección jurídica con el límite del 10 %
                                                  de la suma asegurada para la garantía
       Quedan excluidos los hechos deli-
                                                  de responsabilidad civil general de ex-
       beradamente causados por el Ase-
       gurado según sentencia judicial            plotación.
       firme.                                     La presente garantía no será de aplica-
                                                  ción cuando el importe de la reclama-


56       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 59]
Seguro de defensa jurídica

ción que se formula contra el Tomador o       comprende la defensa y reclamación
el Asegurado sea inferior al importe de       de sus intereses como Asegurado, en
franquicia establecida en las condicio-       relación con:
nes particulares.
                                              – La reclamación por daños, de origen
                                                 no contractual, causados por terceros
4.4 Derechos relativos al local                  al local.
Esta garantía comprende la protección
                                              – Las reclamaciones a sus inmediatos
de los intereses del Asegurado en rela-
                                                 vecinos por incumplimiento de las nor-
ción con el local designado en las con-
                                                 mas legales, en relación con emana-
diciones particulares y en el que ejerza
la actividad mercantil o comercial des-          ciones de humos o gases.
crita.                                        – La reclamación de daños, de origen
                                                 no contractual, causados por terceros
4.4.1
                                                 a las cosas muebles ubicadas en el
Como INQUILINO, en relación con:                 local propiedad del Asegurado.
– Los conflictos derivados del contrato      – La reclamación por incumplimiento
   de alquiler. No quedan cubiertos por          de los contratos de servicios de repa-
   esta garantía los juicios de desahu-          ración o mantenimiento de las insta-
   cio por falta de pago.                        laciones del local, cuando el pago de
                                                 tales servicios corresponda íntegra-
4.4.2                                            mente y haya sido satisfecho por el
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO,                Asegurado.
en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos ve-        Quedan excluidos de todas las
   cinos por cuestiones de servidumbres         coberturas de este artículo los he-
   de paso, luces, vistas, distancias, lin-     chos deliberadamente causados
   des, medianerías o plantaciones.             por el Asegurado según sentencia
                                                judicial firme.
– La defensa de su responsabilidad
   penal como miembro de la Junta de
   copropietarios del edificio en que se      4.5 Contratos de servicios
   halle el local asegurado.
                                              Esta garantía comprende la reclamación
– La defensa y reclamación de sus            por incumplimiento de los siguientes
   intereses frente a la Comunidad de         contratos de arrendamiento de servi-
   Propietarios, siempre que estuviese        cios, que afecten a la actividad mercan-
   al corriente de pago de las cuotas le-     til o comercial del Asegurado y de los
   galmente acordadas.                        que sea titular y destinatario final:
4.4.3                                         – Servicios de mantenimiento de cosas
                                                 muebles.
Como INQUILINO, PROPIETARIO o USU-
FRUCTUARIO. Esta garantía también             – Servicios de viajes y de hostelería.


                                                            Protección Comercios y Oficinas   57

[Seite 60]
     Seguro de defensa jurídica

     – Servicios privados de vigilancia y       camente, en prevención de cualquier
        seguridad.                               litigio, sobre el alcance de los derechos
                                                 que le asisten y la mejor forma de de-
     – Servicios de limpieza.
                                                 fenderlos, en el ámbito de su actividad
     – Servicios de mudanzas.                   mercantil o comercial con y en relación
                                                 con las garantías de este seguro.
     – Servicios de traductores jurados.


       No quedan cubiertos por esta ga-            Queda excluida, en cualquier caso,
       rantía los contratos de suministros         la consulta sobre temas fiscales,
       tales como agua, gas electricidad           de derecho de sociedades y sobre
       o teléfono.                                 cuestiones financieras y bancarias.


                                                 Esta información jurídica la prestará a
     4.6. Asistencia Jurídica Telefónica         través del teléfono de la Compañía in-
                                                 dicado en las condiciones particulares.
     Mediante esta garantía la Compañía
     pondrá a disposición del Asegurado un
     abogado para que le informe telefóni-


     Artículo 5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos

       En ningún caso estarán cubiertos              cial, cuando se refieran a mate-
       por esta garantía:                            rias no comprendidas en las co-
                                                     berturas garantizadas.
       a) Las indemnizaciones, e intereses
           de ellas derivados y las multas y       d) Los siniestros que tengan su ori-
           sanciones que se impusieran al              gen o estén relacionados con el
           Asegurado.                                  proyecto, construcción, transfor-
                                                       mación o derribo del inmueble o
       b) Los impuestos u otros pagos de              instalaciones donde se halle ubi-
           carácter fiscal, dimanantes de la           cado el riesgo asegurado, así
           presentación de documentos pú-              como los originados por canteras,
           blicos o privados ante los organis-         explotaciones mineras e instala-
           mos oficiales.                              ciones fabriles.
       c) Los gastos que procedan de una          e) Los siniestros relacionados con
           acumulación o reconvención judi-            vehículos a motor y sus remol-


58       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 61]
Seguro de defensa jurídica


    ques que sean propiedad del             i) Litigios sobre cuestiones de pro-
    Asegurado o estén bajo su res-              piedad intelectual e industrial, de
    ponsabilidad, aunque sea oca-               sociedades, así como los procedi-
    sionalmente.                                mientos judiciales, en materia de
                                                urbanismo, concentración parcela-
  f) Los que se produzcan en el ámbi-          ria y expropiación o que dimanen
      to de la vida particular del Asegu-       de contratos sobre cesión de dere-
      rado o deriven de cualquier activi-       chos a favor del Asegurado.
      dad ajena a la asegurada.
                                            j) Los litigios que se deriven o ten-
  g) Las reclamaciones que puedan              gan su origen en huelgas, cierres
      formularse entre sí los Asegura-          patronales, conflictos colectivos
      dos en esta póliza o por cuales-          de trabajo o regulaciones de em-
      quiera de éstos contra la Compa-          pleo.
      ñía de la misma, salvo la garantía
      relativa a contratos laborales.       k) Los casos asegurados que se de-
                                                claren después de transcurrir dos
  h) Los relacionados con la informá-          años desde la fecha de rescisión
      tica o con las cosas consideradas         o anulación de este contrato.
      en el art. 336 del código civil, es
      decir, rentas o pensiones, contra-
      tos sobre servicios públicos y cé-
      dulas o títulos representativos de
      préstamos hipotecarios.


Artículo 6. Suma asegurada
Hasta el 100% del capital indicado para
ésta garantía en las condiciones parti-
culares.
Tratándose de hechos que tengan la
misma causa y se hayan producido en
un mismo tiempo, serán considerados
como un siniestro único.


                                                        Protección Comercios y Oficinas   59

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     Seguro de defensa jurídica


     Artículo 7. Tramitación de siniestros
     7.1 Definición del siniestro                   No se garantizan los gastos de De-
                                                    fensa Jurídica en reclamaciones
     A los efectos de la presente garantía,         inferiores a 300,00 euros.
     se entiende por siniestro todo hecho o
     acontecimiento imprevisto que cause
     lesión a los intereses del Asegurado o       7.3 Procedimiento en caso
     modifique su situación jurídica.             de siniestro
     En las infracciones penales se conside-      El Asegurado comunicará el siniestro
     rará producido el siniestro asegurado,       a través del número de teléfono de la
     en el momento en que se haya realizado       Compañía indicado en las condiciones
     o se pretende que se ha realizado el         particulares.
     hecho punible.                               Aceptado el siniestro, la Compañía reali-
                                                  zará las gestiones para obtener un arre-
     En los supuestos de reclamación por
                                                  glo transaccional que reconozca las pre-
     culpa no contractual, se producirá el
                                                  tensiones o derechos del Asegurado.
     siniestro, en el momento mismo en que
     el daño ha sido causado.                     Si la vía amistosa o extrajudicial no ofre-
                                                  ciese resultado positivo aceptado por
     En los litigios sobre materia contractual    el Asegurado, se procederá a la trami-
     se considerará producido el siniestro        tación por vía judicial, siempre que lo
     en el momento en que el Asegurado,           solicite el interesado y no sea temeraria
     el contrario o tercero iniciaron o se pre-   su pretensión.
     tende que iniciaron, la infracción de las    En este supuesto la Compañía infor-
     normas contractuales.                        mará al Asegurado de su derecho a la
                                                  libre elección de profesionales que le
     7.2 Plazos de carencia y cuantía             representen y defiendan en el corres-
                                                  pondiente litigio.
     mínima de reclamación
                                                  En los demás supuestos, aceptado el
     El plazo de carencia es el tiempo en que     siniestro, se procederá a la prestación
     con posterioridad a la fecha del efecto      del servicio de acuerdo con la naturale-
     de la póliza, si se produce un siniestro     za y circunstancias del hecho.
     no está garantizado.
     En los derechos relativos a materia          7.4 Disconformidad en
     contractual y administrativa, el plazo       la tramitación del siniestro
     de carencia será de tres meses a con-        Cuando la Compañía, por considerar
     tar de la fecha en que entró en vigor        que no existen posibilidades razona-
     esta garantía de Defensa Jurídica.           bles de éxito, estime que no procede la


60       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 63]
Seguro de defensa jurídica

iniciación de un pleito o la tramitación   bertad en la dirección técnica de los
de un recurso, deberá comunicarlo al       asuntos encomendados, sin depender
Asegurado.                                 de las instrucciones de la Compañía,
                                           la cual no responde de la actuación de
El Asegurado tendrá derecho, dentro de
                                           tales profesionales ni del resultado del
los límites de la cobertura concertada,
                                           asunto o procedimiento. No obstante,
al reembolso de los gastos habidos en
                                           los profesionales mencionados debe-
los pleitos y recursos tramitados en
                                           rán informar a la Compañía respecto a
discrepancia con la Compañía, cuando,
                                           la evolución de sus actuaciones en el
por su propia cuenta, haya obtenido un     asunto de litigio.
resultado más beneficioso.
                                           Cuando deban intervenir con carácter
7.5 Elección de abogado y                  urgente abogado o procurador antes de
procurador                                 la comunicación del siniestro, la Com-
                                           pañía satisfará igualmente los honora-
El Asegurado tendrá derecho a elegir       rios y gastos derivados de su actuación.
libremente el procurador y abogado que
hayan de representarle y defenderle, a     De producirse un posible conflicto de
                                           intereses entre las partes, la Compañía
partir del momento en que se vea afec-
                                           comunicará tal circunstancia al Asegu-
tado por cualquier procedimiento, judi-
                                           rado, a fin de que éste pueda decidir
cial, administrativo o arbitral amparado
                                           sobre la designación de abogado o pro-
por la cobertura del seguro.
                                           curador que estime conveniente para
Antes de proceder a su nombramiento,       la defensa de sus intereses, conforme
el Asegurado comunicará a la Compa-        a la libertad de elección reconocida
ñía el nombre del abogado y procurador     en este artículo. No obstante, se hace
elegidos. La Compañía podrá recusar        constar que la defensa en el ámbito
                                           civil viene automáticamente garantiza-
justificadamente al profesional desig-
                                           da en los seguros de Responsabilidad
nado, y de subsistir la controversia,
                                           Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley
se someterá al arbitraje previsto en el
                                           50/1980, de 8 de octubre, del contrato
artículo anterior de estas condiciones
                                           de seguro.
generales de garantías.

En el caso de que el abogado o procu-      7.6 Pago de honorarios
rador elegido por el Asegurado no resi-
da en el partido judicial donde haya de    La Compañía satisfará los honorarios
sustanciarse el procedimiento, serán a     del abogado que actúe en defensa del
cargo del Asegurado los gastos y hono-     Asegurado, con sujeción a las normas
rarios por los desplazamientos que el      fijadas a tal efecto por el Consejo Ge-
profesional incluya en su minuta.          neral de la Abogacía Española, y de
                                           no existir estas normas se estará a lo
Los profesionales elegidos por el Ase-     dispuesto por las de los respectivos
gurado, gozarán de la más amplia li-       colegios.


                                                         Protección Comercios y Oficinas   61

[Seite 64]
     Seguro de defensa jurídica

     Las normas orientativas de honorarios
     serán consideradas como límite máxi-
     mo de la obligación de la Compañía.
     Las discrepancias sobre la interpreta-
     ción de dichas normas serán someti-
     das a la comisión competente del Cole-
     gio de Abogados correspondiente.
     Los derechos del procurador, cuando
     su intervención sea preceptiva, serán
     abonados conforme arancel o baremo.

     7.7 Transacciones
     El Asegurado puede transigir los asun-
     tos en trámite, pero si por ello produce
     obligaciones o pagos a cargo de la Com-
     pañía, ambos deberán actuar siempre y
     previamente de común acuerdo.


62       Protección Comercios y Oficinas

[Seite 66]
                                       Servicio al cliente
                              933 067 471
                               Siniestros | Asistencia | Defensa jurídica

                                              Será un placer atenderle.


                                                                                                                                                       Edición: Agosto de 2020.


Condiciones generales modelo COM01801
Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590 y domicilio
social en la calle Isabel Colbrand 22 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405,
Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
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