# AXA RC Caza Vip: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-axa-vip.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-axa-vip.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa estandarizada RC Caza E-Commerce](https://www.axa.es/documents/1119421/164813421/nota_informativa--rc_caza_ecommerce-cast.pdf), Edición Nota informativa estandarizada RC Caza E-Commerce, sin fecha

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por daños personales | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima. | Coberturas básicas, página 1 |
| Suma asegurada por daños materiales | sí, hasta 200.000 € | Responsabilidad Civil Voluntaria: 200.000 € por accidente. | Coberturas básicas, página 1 |
| Suma asegurada por perjuicios patrimoniales | sí, hasta la suma asegurada | las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y/o perjuicios consecutivos directos | Garantías Opcionales 1, página 2 |
| Límite por víctima dentro de la suma global | sí, hasta 90.152 € | Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima. | Coberturas básicas, página 1 |
| Límite anual agregado | no regulado |  |  |
| Cumple el mínimo legal para la licencia de caza | sí | Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria (Según R.D. 63/1994, de 21 de enero). | Garantías Obligatorias, página 1 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza) | sí | Ampliación Ámbito Territorial: Todo el Mundo. | Ámbito territorial, página 3 |
| Límite temporal de la cobertura en el extranjero | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la suma | sí | Protección Jurídica (Defensa y Fianzas). | Garantías Obligatorias 4, página 1 |
| Fianzas judiciales civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de Defensa y Fianzas Civiles. | Garantías Obligatorias 6, página 2 |
| Caza como titular de licencia válida | sí | por hechos que se deriven de la práctica deportiva y ejercicio de la caza en época, lugar y circunstancias autorizadas. | Objeto del Seguro, página 1 |
| Arrendatario o titular del coto | no regulado |  |  |
| Cazador invitado | no regulado |  |  |
| Guarda de caza voluntario | no regulado |  |  |
| Ojeadores, perreros y auxiliares incluidos | no regulado |  |  |
| Aspirantes y formación de cazadores | no regulado |  |  |
| Organizador o director de monterías y ganchos | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre participantes cubiertas | no regulado |  |  |
| Cetrería y tenencia de aves rapaces | no regulado |  |  |
| Cazador profesional o guía remunerado cubierto | no | El uso lucrativo de o las arma/s en cualquier tipo de actividad comercial, especialmente los de alquiler. | Exclusiones Generales q, página 4 |
| Tenencia y uso legal de armas fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Tiro deportivo, prácticas y campos de tiro | no regulado |  |  |
| Uso del arma en legítima defensa | no regulado |  |  |
| Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por terceros | no regulado |  |  |
| Recarga de munición para uso propio | no regulado |  |  |
| Armas de señales, remate y rastreo | no regulado |  |  |
| Número de perros de caza incluidos | no regulado |  |  |
| Perros cubiertos también fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Cachorros y perros en adiestramiento | no regulado |  |  |
| Manejo de perros ajenos | no regulado |  |  |
| Renuncia a la concurrencia de culpa del perro | no regulado |  |  |
| Daños de perros en la vía pública durante la caza | no regulado |  |  |
| Hurones, aves y caballos usados en la caza | no regulado |  |  |
| Puestos elevados, comederos e instalaciones | no regulado |  |  |
| Refugio o casa de caza | no regulado |  |  |
| Caza con trampas autorizadas | no regulado |  |  |
| Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidos | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental | no | Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en Ley 26/2007 | Exclusiones Generales g, página 4 |
| Daños por contaminación de aguas | no | Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire | Exclusiones Generales g, página 4 |
| Control de especies invasoras y batidas ordenadas | no regulado |  |  |
| Drones para rescate de crías o búsqueda | no | Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. | Exclusiones Generales i, página 4 |
| Vehículos no matriculados y embarcaciones en el coto | no | La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos | Exclusiones Generales c, página 3 |
| Venta de carne de caza propia | no regulado |  |  |
| Daños a alojamientos alquilados | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación o transporte entre otros) se hallen en poder del Asegurado | Exclusiones Generales b, página 3 |
| Daños a bienes prestados o alquilados | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación o transporte entre otros) se hallen en poder del Asegurado | Exclusiones Generales b, página 3 |
| Accidentes personales del cazador | sí, hasta 18.000 € | Muerte o Invalidez Permanente: 18.000 €. | Modalidad VIP, página 1 |
| Seguro de las armas y ópticas propias | sí, hasta la suma asegurada | Daños y Robo del Arma. | Garantías Opcionales 6 d, página 2 |
| Accidente, muerte o veterinario del perro propio | sí, hasta la suma asegurada | Daños y Robo del propio perro. | Garantías Opcionales 6 e, página 3 |
| Reclamación de daños y defensa jurídica | no regulado |  |  |
| RC obligatoria según RD 63/1994 | sí, hasta 90.152 € | Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima. | Coberturas básicas, página 1 |
| RC voluntaria complementaria | sí, hasta 200.000 € | Responsabilidad Civil Voluntaria: 200.000 € por accidente. | Coberturas básicas, página 1 |
| Sin cobertura sin licencia o permiso válido | sí | La falta de permisos y/o autorizaciones gubernamentales pertinentes, para la realización de la actividad cinegética asegurada. | Exclusiones Generales o, página 4 |
| Exclusión por alcohol o drogas | sí | Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas | Exclusiones Generales n, página 4 |
| Exclusión por infringir normas de armas o seguridad | no regulado |  |  |
| Exclusión de reclamaciones de familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión o reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión por culpa exclusiva del perjudicado | sí | Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. | Garantías Obligatorias 3, página 2 |
| Subsidiaria frente a otros seguros | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicar el mismo en el plazo máximo de siete días (7 días). | Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro, página 3 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática | no regulado |  |  |
| Certificado para la administración | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | no regulado |  |  |
| Cancelable diaria o anualmente | no regulado |  |  |
| Cobertura temporal por días o viajes de caza | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Continuación para herederos o tras la licencia | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa estandarizada RC Caza E-Commerce

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                                                             Nota informativa estandarizada
                                                          previa a la contratación del Seguro
                                                              de Responsabilidad Civil CAZA
                                                                                 E-Commerce

Datos de la Entidad Aseguradora

        AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
        Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978.
        Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears).
        Clave de la entidad: C-0723.


Nombre del producto

        RC CAZA E-Commerce.


Tipo de seguro

        Modalidad de seguro
        Responsabilidad Civil, Multirriesgo.


        Coberturas básicas dependiendo de la modalidad contratada:
        1. Modalidad Básica
            a.   Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima.
            b.   Responsabilidad Civil Voluntaria: 50.000 € por accidente.
            c.   Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
        2. Modalidad Confort
            a.   Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima
            b.   Responsabilidad Civil Voluntaria: 200.000 € por accidente.
            c.   Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
        3. Modalidad VIP
            a.   Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima.
            b.   Responsabilidad Civil Voluntaria: 200.000 € por accidente.
            c.   Accidentes Personales del Asegurado:
                 •   Muerte o Invalidez Permanente: 18.000 €.
                 •   Gastos médicos y farmacéuticos: 1.500 €.
                 •   Hospitalización 15.5 €/día.
            d. Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).


Información básica, previa para la suscripción del seguro

        Descripción del riesgo
        La suscripción del riesgo exige que la información previa y mínima facilitada por el Tomador del seguro contemple:
        •   Nombre del Tomador del Seguro / y del Asegurado o Asegurados.
        •   CIF/NIF.
        •   Domicilio.
        •   CP y población.
        •   Edad.

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                        previa a la contratación del Seguro
                                                            de Responsabilidad Civil CAZA
                                                                               E-Commerce
        Objeto del Seguro
        Este seguro tiene por objeto cubrir principalmente la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños corporales, daños
        materiales y perjuicios consecutivos directos a estos causados involuntariamente y accidentalmente a terceros por hechos que
        se deriven de la práctica deportiva y ejercicio de la caza en época, lugar y circunstancias autorizadas.


Garantías Obligatorias

        Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria (Según R.D. 63/1994, de 21 de enero).
        1. El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados en el
           Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, la obligación de todo cazador con
           armas de indemnizar los daños personales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
        2. Quedan incluidos en el ámbito de la cobertura:
           a. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
           b. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de
              caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
        3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el
           hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.
        4. Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
        5. Defensa del Asegurado.
        6. Gastos de Defensa y Fianzas Civiles.


Garantías Opcionales

        1. Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Voluntaria
           Por el seguro de suscripción voluntaria y en los términos y condiciones establecidos, el Asegurador tomará a su cargo,
           dentro de los límites fijados, las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el
           Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y/o perjuicios consecutivos directos
           causados involuntariamente a terceros durante el ejercicio de la caza en época, lugar y circunstancias autorizados.
        2. Asistencia en Viaje
           Si durante los desplazamientos para la realización de la práctica de la caza y/o durante la misma el Asegurado, sufre
           alguna contingencia, accidente personal o enfermedad cubierta por la póliza, que le impida la continuación de la práctica
           de caza, la Aseguradora tomara a su cargo las prestaciones que a continuación se indican.
        3. Ámbito de cobertura
           La garantía tiene validez exclusivamente en España a partir del límite del municipio de residencia habitual del Asegurado.
        4. Prestaciones cubiertas:
           a. Transporte sanitario de heridos y enfermos.
           b. Transporte del vehículo.
           c. Transporte del Asegurado fallecido.
           d. Acompañamiento familiar en caso de fallecimiento.
           e. Transmisión de mensajes.
           f. Teléfonos de atención al cliente, declaración de siniestros y asistencia en viaje:
               •   Declaración de siniestros y asistencia en viaje: servicio 24 horas.
               •   Atención al cliente: de lunes a viernes de 8:00 horas a 21:00 horas.
               •   Llamadas desde el territorio nacional: 902 404 084.
               •   Llamadas desde el extranjero: +34 902 404 084.

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                        previa a la contratación del Seguro
                                                            de Responsabilidad Civil CAZA
                                                                               E-Commerce
       5. Accidentes Personales (daños propios):
           El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas, única y exclusivamente cuando el Asegurado sufra un
           accidente corporal durante el ejercicio de la caza con armas o medios que precisen de autorización especial, en época,
           lugar y circunstancias autorizados.
       6. Alcance de la Cobertura:
           a. Fallecimiento.
           b. Invalidez permanente.
               (*) Baremo para el cálculo de indemnizaciones por invalidez permanente, establecido en el Real Decreto de 1971/1999,
               de 23 de Diciembre, publicado en el B.O.E. de 26 de Enero de 2000, núm. 22/2000. Será de aplicación cualquier norma o
               disposición que lo modifique o sustituya y que, durante la vida de esta póliza, pueda ser aplicable.
           c. Gastos médico-farmacéuticos.
           d. Daños y Robo del Arma.
           e. Daños y Robo del propio perro.


       Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro:
       En caso de siniestro el Asegurado está obligado, para tener derecho a la indemnización ha de:
       •   Comunicar el mismo en el plazo máximo de siete días (7 días).
       •   En caso de robo y/o expoliación, es obligatorio que el hecho sea denunciado ante las autoridades competentes aportando
           la denuncia correspondiente.
       •   Facilitar toda la información que se le pida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
       •   Facilitar la documentación acreditativa de la propiedad y/o existencia de o los perro/s objeto de cobertura (Tarjeta-Cartilla
           Veterinaria o Pasaporte Europeo Veterinario y nº de chip).
       •   En caso de daños o fallecimiento del o los perro/s, el Asegurado viene obligado a presentar Certificado veterinario donde
           se especifiquen las circunstancias y causas de las lesiones o en su caso del fallecimiento, así como las correspondientes
           facturas de atención veterinaria y a presentar cuanta documentación precise el Asegurador para satisfacer la
           indemnización correspondiente.
       •   En caso de fallecimiento por accidente cubierto por la póliza, conservar los restos y vestigios del animal, hasta la tasación y
           comprobación de los daños, salvo en el supuesto de imposibilidad material debidamente justificada, en cuyo caso deberá
           de presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales o informe o certificado
           veterinario.


       Otras obligaciones del Asegurado:
       •   En caso de robo, si el o los perro/s es/son recuperado/s antes de los 30 días siguientes a la fecha del robo y/o expoliación,
           el Asegurado está obligado a recibirlo/s.
       •   Si el o lo/s perro/s es/son recuperado/s transcurrido dicho plazo, y se encuentra pagada la indemnización, el Asegurado
           optara en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización, obligándose a transferir a la
           Aseguradora la propiedad de o los perros/s, o a readquirir éste/os, restituyendo la indemnización percibida a la
           Aseguradora.


       Ampliación Ámbito Territorial: Unión Europea.
       Ampliación Ámbito Territorial: Todo el Mundo excepto USA, Canadá y Méjico.
       Ampliación Ámbito Territorial: Todo el Mundo.


Exclusiones

       Cada cobertura tiene sus exclusiones específicas.
       Exclusiones Generales

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                                                 Nota informativa estandarizada
                                              previa a la contratación del Seguro
                                                  de Responsabilidad Civil CAZA
                                                                     E-Commerce
Se entenderá excluido:
a. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de
   no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.
b. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación,
   manipulación, transformación o transporte entre otros) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien
   éste sea legalmente responsable.
c. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos
   de la circulación tal y como se regulan en la Legislación Vigente sobre uso y circulación de vehículos a motor.
d. Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos,
   inflamables y explosivos.
e. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, excepción hecha de la actividad objeto de
   aseguramiento en la presente póliza si la referida actividad está sometida a aseguramiento obligatorio por la
   legislación vigente.
f. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, huelga, terrorismo, terremotos e
   inundaciones y otros riesgos extraordinarios objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
g. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o
   dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso
   o dañino en la calidad de dichos medios.
     Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental
     basada en Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera
     exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
h. Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
i.   Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o
     aérea.
j.   Daños causados:
     •   Por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder
         de disposición sobre los mismos.
     •   Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
k. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de
   un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
   material no amparado por la póliza.
l.   Daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como
     los daños a sus bienes materiales.
m. Reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras,
   inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de
   la actividad asegurada.
n. Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas,
   tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
o. La falta de permisos y/o autorizaciones gubernamentales pertinentes, para la realización de la actividad cinegética
   asegurada.
p. La participación activa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
q. El uso lucrativo de o las arma/s en cualquier tipo de actividad comercial, especialmente los de alquiler.
r. El uso de o las arma/s en cualquier espectáculo o ejercicio acrobático o de exhibición.
s. El pago de las multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales, o Autoridades competentes, así como
   las consecuencias de su impago.
t. Cualquier reclamación derivada del incumplimiento o infracción de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de
   protección de datos de carácter personal.

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                                                          Nota informativa estandarizada
                                                       previa a la contratación del Seguro
                                                           de Responsabilidad Civil CAZA
                                                                              E-Commerce
       u. Reclamaciones por daños o dolor moral, espiritual, descrédito o pérdida de estimación, que no trasciendan a la
          esfera patrimonial del perjudicado.
       v. De reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas, todo tipo de
          enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, el contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o
          de cualquier otra enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o
          conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o
          contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
       w. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a
          la realización de operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la fabricación,
          elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado
          natural o de productos que los contengan.
       x. No se cubrirá ninguna responsabilidad (real o presunta) ni ningún gasto que surja y/o se derive y/o sea resultante
          y/o sea consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, o este de alguna forma relacionado con el asbesto y/o
          materiales que lo puedan contener, cualquiera que sea su forma, o cantidad.
       y. Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de Seguros», aun cuando éste no admita
          la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su
          cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige para este Organismo.
       z. El ejercicio y/o la práctica de la caza con galgos.


Derecho de desistimiento

       El cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración del contrato para desistir del contrato a
       distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El cliente que ejerza el derecho de desistimiento solamente
       estará obligado a pagar el importe de la prima que sea proporcional al tiempo transcurrido hasta el momento del
       desistimiento.
       El cliente deberá remitir comunicación escrita dirigida a AXA Seguros Generales pudiendo hacerlo a través de la dirección de
       correo electrónico: atención.clientes@axa.es, indicando en el asunto: Desistimiento del contrato con número de Póliza
       XXXXXXXX y Dni: xxxxxxxxx, o bien a través del tlfno. 918070055.
       El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguro que den cumplimiento a una obligación de
       aseguramiento del tomador de conformidad con la legislación vigente en cada caso ni a los contratos de los seguros de viaje,
       equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes.


Instancias de reclamación

       Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
       De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
       aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
       entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
       a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
          Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es,
          directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las
          reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
           Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
           consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: Word Tarde Center Almeda Park, edificio 6, Plaza
           de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
           Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención
           de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de
           reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
           Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
           presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La
           reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de
           noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                        previa a la contratación del Seguro
                                                            de Responsabilidad Civil CAZA
                                                                               E-Commerce
            del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de
            Pensiones.
            Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
            Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
        b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
           que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
           complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición
           conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
           impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
           siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
        c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
        d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
           contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

        Las condiciones de la póliza están sujetas a la siguiente normativa:
        •   Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
        •   Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
        •   Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
            reaseguradoras.
        •   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
            personas físicas en lo que respecta al tratamiento dedatos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
            deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
        •   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
        •   Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
        •   Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
        •   Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
        •   R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
            Compensación de Seguros.
        •   Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
            Defensa de los Consumidores y Usuarios.
        •   Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, salvo en las Comunidades Autónomas que hayan legislado en esta materia, en cuyo
            caso será aplicable la normativa autonómica específica.
        •   Real Decreto 63/1994, de 21 de enero Reglamento Seguro Obligatorio de cazadores.
        La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es un órgano
        administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía, siendo el órgano de
        control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.


Situación financiera y de solvencia

        El informe financiero y de solvencia de Axa Seguros se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y el público en
        general a través de la web www.axa.es
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