# Cajamar Seguro de Caza y Pesca: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-cajamar-caza-pesca.php
- Entidad: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-cajamar-caza-pesca.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de responsabilidad civil (Ficha caza y pesca)](https://www.cajamar.es/storage/documents/2480/seguro-responsabilidad-civil.pdf), Edición IPID Seguro Cajamar Caza y Pesca, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por daños personales | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.152€. | Restricciones, página 1 |
| Suma asegurada por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil Complementaria: • 0/90.000/210.000€. | Restricciones, página 1 |
| Suma asegurada por perjuicios patrimoniales | no | Por perjuicios patrimoniales puros, considerándose como aquellos que no deriven de un daño personal y/o material previo cubierto por la póliza. | Exclusiones, página 1 |
| Límite por víctima dentro de la suma global | sí, hasta 90.152 € | Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.152€. | Restricciones, página 1 |
| Límite anual agregado | no regulado |  |  |
| Cumple el mínimo legal para la licencia de caza | sí | Responsabilidad Civil Obligatoria del Cazador/Pescador. | Qué se asegura, página 1 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza) | no | Las garantías de este seguro surten efecto únicamente en territorio español. | Dónde estoy cubierto, página 1 |
| Límite temporal de la cobertura en el extranjero | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la suma | sí | Defensa Jurídica y fianzas Civiles. | Qué se asegura, página 1 |
| Fianzas judiciales civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | Defensa Jurídica y fianzas Civiles. | Qué se asegura, página 1 |
| Caza como titular de licencia válida | sí | del deporte de la caza, Incluida la caza mayor | Qué es este seguro, página 1 |
| Arrendatario o titular del coto | no regulado |  |  |
| Cazador invitado | no regulado |  |  |
| Guarda de caza voluntario | no regulado |  |  |
| Ojeadores, perreros y auxiliares incluidos | sí | Los asistentes (ojeadores, secretarios portafusiles). | Garantías opcionales, página 1 |
| Aspirantes y formación de cazadores | no regulado |  |  |
| Organizador o director de monterías y ganchos | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre participantes cubiertas | no regulado |  |  |
| Cetrería y tenencia de aves rapaces | no regulado |  |  |
| Cazador profesional o guía remunerado cubierto | no | y no profesional, del deporte de la caza | Qué es este seguro, página 1 |
| Tenencia y uso legal de armas fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Tiro deportivo, prácticas y campos de tiro | no | Por participación en apuestas, desafíos o concursos. | Exclusiones, página 1 |
| Uso del arma en legítima defensa | no regulado |  |  |
| Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por terceros | no regulado |  |  |
| Recarga de munición para uso propio | no regulado |  |  |
| Armas de señales, remate y rastreo | no regulado |  |  |
| Número de perros de caza incluidos | sí | Tenencia y conducción de hasta 2 perros. | Garantías opcionales, página 1 |
| Perros cubiertos también fuera de la caza | no | Responsabilidad Civil Complementaria durante la caza por: Tenencia y conducción de hasta 2 perros. | Garantías opcionales, página 1 |
| Cachorros y perros en adiestramiento | no regulado |  |  |
| Manejo de perros ajenos | no regulado |  |  |
| Renuncia a la concurrencia de culpa del perro | no regulado |  |  |
| Daños de perros en la vía pública durante la caza | no regulado |  |  |
| Hurones, aves y caballos usados en la caza | no regulado |  |  |
| Puestos elevados, comederos e instalaciones | no regulado |  |  |
| Refugio o casa de caza | no regulado |  |  |
| Caza con trampas autorizadas | no regulado |  |  |
| Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidos | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental | no regulado |  |  |
| Daños por contaminación de aguas | no regulado |  |  |
| Control de especies invasoras y batidas ordenadas | no regulado |  |  |
| Drones para rescate de crías o búsqueda | no regulado |  |  |
| Vehículos no matriculados y embarcaciones en el coto | no regulado |  |  |
| Venta de carne de caza propia | no regulado |  |  |
| Daños a alojamientos alquilados | no regulado |  |  |
| Daños a bienes prestados o alquilados | no | Por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado | Exclusiones, página 1 |
| Accidentes personales del cazador | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado por accidente durante la práctica. | Garantías opcionales, página 1 |
| Seguro de las armas y ópticas propias | no regulado |  |  |
| Accidente, muerte o veterinario del perro propio | no regulado |  |  |
| Reclamación de daños y defensa jurídica | no regulado |  |  |
| RC obligatoria según RD 63/1994 | sí, hasta 90.152 € | Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.152€. | Restricciones, página 1 |
| RC voluntaria complementaria | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil Complementaria: • 0/90.000/210.000€. | Restricciones, página 1 |
| Sin cobertura sin licencia o permiso válido | sí | cuando el Asegurado no posea la correspondiente licencia de caza o pesca correspondiente. | Exclusiones, página 1 |
| Exclusión por alcohol o drogas | no regulado |  |  |
| Exclusión por infringir normas de armas o seguridad | no regulado |  |  |
| Exclusión de reclamaciones de familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión o reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión por culpa exclusiva del perjudicado | sí | Por daños debidos únicamente a culpa/negligencia del perjudicado, o fuerza mayor | Exclusiones, página 1 |
| Subsidiaria frente a otros seguros | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicar a la Compañía la existencia de un siniestro en un plazo de 7 días desde su ocurrencia. | Obligaciones, página 2 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática | no regulado |  |  |
| Certificado para la administración | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. | Duración, página 2 |
| Cancelable diaria o anualmente | sí | El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación | Rescisión, página 1 |
| Cobertura temporal por días o viajes de caza | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Continuación para herederos o tras la licencia | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro de responsabilidad civil (Ficha caza y pesca)

```text
[Seite 1]
   Seguro Cajamar Caza y Pesca
   Documento de información sobre el producto de seguro
   Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros
   Registrada en España - nº D.G.S C0780                                                  Producto: R.C. del Cazador/Pescador
Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
El “Seguro Cajamar Caza y Pesca” es un seguro mediante el cual Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Registrada en España - nº
D.G.S C0780, toma a su cargo la Responsabilidad Civil extra contractual del asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños
y perjuicios causados involuntariamente a terceros con ocasión del ejercicio legal y reglamentario, y no profesional, del deporte de la caza, Incluida la caza
mayor, y del deporte de la pesca, limitada al ejercicio de la pesca deportiva con caña desde tierra firme.


            ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?
                Responsabilidad Civil Obligatoria del Cazador/Pescador.                       Las exclusiones más importantes son:

                Defensa Jurídica y fianzas Civiles.                                               Por daños debidos únicamente a culpa/negligencia del
                                                                                                  perjudicado, o fuerza mayor y, en general, cualquier
                Si usted las contrata, son garantías opcionales:
                                                                                                  actuación dolosa del Asegurado o de personas de quien
                • Responsabilidad Civil Complementaria durante la                                 éste deba responder.
                  caza por:
                  - Tenencia y conducción de hasta 2 perros.                                      Por multas o sanciones económicas impuestas por
                                                                                                  los Tribunales y demás autoridades, así como las
                  - Los asistentes (ojeadores, secretarios portafusiles).                         consecuencias de su impago.
                  - Reclamaciones de INS por asistencia sanitaria a
                  terceros perjudicados.                                                          Por daños que tengan su origen en la infracción o
                                                                                                  incumplimiento voluntario de las normas que rigen las
                • Gastos sanitarios del asegurado por accidentes                                  actividades objeto del seguro, en particular, cuando el
                  durante la práctica.                                                            Asegurado no posea la correspondiente licencia de caza
                                                                                                  o pesca correspondiente.
                • Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del
                  Asegurado por accidente durante la práctica.                                    Por daños sufridos por los bienes de terceros que, por
                                                                                                  cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación,
                                                                                                  custodia, transporte u otro), se hallen en poder
                                                                                                  del Asegurado o de personas de quien éste sea
                                                                                                  responsable.

                                                                                                  Por participación en apuestas, desafíos o concursos.

                                                                                                  Por perjuicios patrimoniales puros, considerándose
                                                                                                  como aquellos que no deriven de un daño personal y/o
                                                                                                  material previo cubierto por la póliza.


                                                                                              ¿Existen restricciones en lo que
                                                                                              respecta a la cobertura?
                                                                                              Las restricciones más importantes son:

                                                                                                  Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.152€.

                                                                                                  Responsabilidad Civil Complementaria:
                                                                                                  • 0/90.000/210.000€.

                                                                                                  Indemnización por Fallecimiento o Invalidez Absoluta y
                                                                                                  Permanente:
                                                                                                  • 0/15.000€/30.000€.

                                                                                                  Asistencia Sanitaria:
                                                                                                  • 0/300€/600€.

                                                                                                  Defensa: 3.000€ .

                                                                                                  El plazo de declaración de siniestros es de un año a
                                                                                                  contar desde la última prórroga del contrato.

[Seite 2]
¿Dónde estoy cubierto?
    Las garantías de este seguro surten efecto únicamente en territorio español.


¿Cuáles son mis obligaciones?
•    El pago de la prima de acuerdo con lo pactado en el contrato y disposiciones legales.

•    Comunicar a la Compañía la existencia de otras pólizas contratadas con otras Compañías en relación con la misma situación de riesgo
     sobre los mismos bienes asegurados.

•    Comunicar a la Compañía a la mayor brevedad la agravación o disminución de los riesgos y cualquier otro cambio de la información
     facilitada.

•    En caso de siniestro, adoptar las medidas a su alcance para limitar o reducir las pérdidas, así como conservar vestigios.

•    Comunicar a la Compañía la existencia de un siniestro en un plazo de 7 días desde su ocurrencia.

•    Permitir el acceso al personal designado por CSG.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
La prima se pagará al inicio del contrato y a sus respectivos vencimientos anuales, en los términos y condiciones establecidos en el contrato.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
•    Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías contratadas
     toman efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe de la prima, momento en que
     también toman efecto las obligaciones de la Compañía.

•    El contrato no entra en vigor si no se hace efectiva la primera prima. En el supuesto que la prima impagada sea la de renovación
     de un periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los siniestros que se produzcan durante el primer mes
     después del vencimiento, siempre que se haga efectiva la prima de la siguiente anualidad durante dicho mes.

•    Tanto el Tomador del Seguro, como el Asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
     la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando
     quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
•    Se puede resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a que la Compañía entregue la Póliza.

•    El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
     plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

•    Si el Tomador desea rescindir el contrato tras un siniestro, debe comunicarlo en el plazo de 30 días desde la fecha de comunicación del
     siniestro, o desde la liquidación del mismo. La notificación ha de hacerse con una anticipación mínima de 15 días a la fecha en que la
     resolución vaya a surtir efecto.
```

