# Generali R. Civil Cazador y Pescador: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-generali-rc-cazador-pescador.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-generali-rc-cazador-pescador.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto de seguro R. Civil cazador/pescador (IPID G ARTE 00057)](https://gapps.generali.es/content/dam/generali-seguros/web/particulares/responsabilidad-civil-y-defensa-juridica/IPID_G_ARTE_00057.pdf), Edición IPID G ARTE 00057, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por daños personales | sí, hasta la suma asegurada | Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria (daños corporales), cubre los daños personales causados a terceros con ocasión de la acción de cazar con armas | Coberturas obligatorias, página 1 |
| Suma asegurada por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | Cubre tanto los daños corporales en exceso de los contratados en el de suscripción obligatoria, como los materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros | Coberturas optativas, página 1 |
| Suma asegurada por perjuicios patrimoniales | no | Perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño corporal o material causado a terceros. | Exclusiones, página 1 |
| Límite por víctima dentro de la suma global | no regulado |  |  |
| Límite anual agregado | no regulado |  |  |
| Cumple el mínimo legal para la licencia de caza | sí | en los términos previstos en el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, (R.D.63/1994, de 21 de Enero). | Coberturas obligatorias, página 1 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza) | no | Las Garantías del presente contrato de seguro son válidas, para la práctica de dichas actividades de caza y pesca realizadas en Territorio español | Dónde estoy cubierto, página 1 |
| Límite temporal de la cobertura en el extranjero | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la suma | sí | gastos de la dirección de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado en cualquier procedimiento civil o penal siempre que se trate de un siniestro amparado. | Prestaciones del seguro, página 1 |
| Fianzas judiciales civiles y penales | no regulado |  |  |
| Caza como titular de licencia válida | sí | protegen a cazadores y/o pescadores, según la modalidad contratada, durante la práctica de estas actividades. | Qué es este seguro, página 1 |
| Arrendatario o titular del coto | no regulado |  |  |
| Cazador invitado | no regulado |  |  |
| Guarda de caza voluntario | no regulado |  |  |
| Ojeadores, perreros y auxiliares incluidos | sí | Las personas que asistan al Asegurado en las prácticas de la caza, como ojeadores, batidores, secretarios o portafusiles | Coberturas optativas, página 1 |
| Aspirantes y formación de cazadores | no regulado |  |  |
| Organizador o director de monterías y ganchos | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre participantes cubiertas | no regulado |  |  |
| Cetrería y tenencia de aves rapaces | no regulado |  |  |
| Cazador profesional o guía remunerado cubierto | no regulado |  |  |
| Tenencia y uso legal de armas fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Tiro deportivo, prácticas y campos de tiro | no regulado |  |  |
| Uso del arma en legítima defensa | no regulado |  |  |
| Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por terceros | no regulado |  |  |
| Recarga de munición para uso propio | no regulado |  |  |
| Armas de señales, remate y rastreo | no regulado |  |  |
| Número de perros de caza incluidos | sí | La tenencia y conducción de hasta un máximo de dos perros. | Restricciones, página 1 |
| Perros cubiertos también fuera de la caza | no | Daños causados por los perros de caza del Asegurado, durante el periodo de caza. | Coberturas optativas, página 1 |
| Cachorros y perros en adiestramiento | no regulado |  |  |
| Manejo de perros ajenos | no regulado |  |  |
| Renuncia a la concurrencia de culpa del perro | no regulado |  |  |
| Daños de perros en la vía pública durante la caza | no regulado |  |  |
| Hurones, aves y caballos usados en la caza | no | Causados por animales salvajes, así como por los perros calificados como de jauría o rehala. | Exclusiones, página 1 |
| Puestos elevados, comederos e instalaciones | no regulado |  |  |
| Refugio o casa de caza | no regulado |  |  |
| Caza con trampas autorizadas | no regulado |  |  |
| Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidos | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental | no | Daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de polución o contaminación. | Exclusiones, página 1 |
| Daños por contaminación de aguas | no | Daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de polución o contaminación. | Exclusiones, página 1 |
| Control de especies invasoras y batidas ordenadas | no regulado |  |  |
| Drones para rescate de crías o búsqueda | no regulado |  |  |
| Vehículos no matriculados y embarcaciones en el coto | no | Derivada del uso y circulación de vehículos a motor. | Exclusiones, página 1 |
| Venta de carne de caza propia | no regulado |  |  |
| Daños a alojamientos alquilados | no regulado |  |  |
| Daños a bienes prestados o alquilados | no regulado |  |  |
| Accidentes personales del cazador | sí, hasta la suma asegurada | Accidentes propios del cazador: Indemnización por Muerte. Indemnización por Invalidez permanente. | Coberturas optativas, página 1 |
| Seguro de las armas y ópticas propias | no regulado |  |  |
| Accidente, muerte o veterinario del perro propio | no | Causados a los perros participantes en la misma partida de caza del asegurado ya sean de su propiedad como de terceros. | Exclusiones, página 1 |
| Reclamación de daños y defensa jurídica | no regulado |  |  |
| RC obligatoria según RD 63/1994 | sí, hasta la suma asegurada | Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria (daños corporales) | Coberturas obligatorias, página 1 |
| RC voluntaria complementaria | sí, hasta la suma asegurada | Seguro complementario de Responsabilidad Civil (daños corporales y materiales). | Coberturas optativas, página 1 |
| Sin cobertura sin licencia o permiso válido | sí | Causados no estando el Asegurado en posesión de las oportunas licencias, de armas, caza o pesca. | Exclusiones, página 1 |
| Exclusión por alcohol o drogas | no regulado |  |  |
| Exclusión por infringir normas de armas o seguridad | no regulado |  |  |
| Exclusión de reclamaciones de familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión o reducción por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión por culpa exclusiva del perjudicado | sí | Daños debidos a culpa única y exclusiva de la víctima o a fuerza mayor. | Exclusiones, página 1 |
| Subsidiaria frente a otros seguros | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicar a GENERALI, en el plazo de siete días la ocurrencia del siniestro. | Obligaciones, página 2 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática | no regulado |  |  |
| Certificado para la administración | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | En póliza de duración anual renovable | Pagos, página 2 |
| Cancelable diaria o anualmente | sí | También podrás oponerte a la prórroga del contrato, manifestándolo por escrito con al menos 1 mes de antelación a la conclusión de la anualidad del seguro. | Rescisión, página 2 |
| Cobertura temporal por días o viajes de caza | sí | En pólizas temporales: se corresponden con una prima única | Pagos, página 2 |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Continuación para herederos o tras la licencia | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto de seguro R. Civil cazador/pescador (IPID G ARTE 00057)

```text
[Seite 1]
  Seguro de R. Civil cazador/pescador
  Documento de información sobre el producto de seguro
  GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros
  Registrada en España - nº D.G.S C0072                                 Producto: GENERALI R.C. CAZADOR/PESCADOR

Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
GENERALI RESPONSABILIDAD CIVIL CAZADOR/PESCADOR protegen a cazadores y/o pescadores, según la modalidad contratada, durante la práctica
de estas actividades. El seguro es obligatorio para cazadores en todo el territorio nacional y, para pescadores, es obligatorio tener contratada la cobertura de
responsabilidad civil en las comunidades autónomas donde la reglamentación así lo exija.


            ¿Qué se asegura?                                                                    ¿Qué no está asegurado?
           Hasta los limites indicados en el contrato, para cada una de                        Las exclusiones más importantes son:
           las garantías contratadas, Generali garantiza:                                           Daños debidos a culpa única y exclusiva de la víctima o a
           Coberturas obligatorias para el cazador:                                                 fuerza mayor.
                Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción                                      Causados por acciones u omisiones que constituyan un
                obligatoria (daños corporales), cubre los daños                                     delito o falta doloso, tipificado en el Código Penal.
                personales causados a terceros con ocasión de la                                    Causados por animales salvajes, así como por los perros
                acción de cazar con armas, en los términos previstos en                             calificados como de jauría o rehala.
                el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil del
                                                                                                    Causados a los perros participantes en la misma partida
                Cazador, (R.D.63/1994, de 21 de Enero).
                                                                                                    de caza del asegurado ya sean de su propiedad como de
                Coberturas Optativas para el cazador:                                               terceros.
                • Seguro complementario de Responsabilidad Civil                                    Causados no estando el Asegurado en posesión de las
                   (daños corporales y materiales). Cubre tanto los daños                           oportunas licencias, de armas, caza o pesca.
                   corporales en exceso de los contratados en el de
                   suscripción obligatoria, como los materiales y perjuicios                        Perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño
                   consecutivos causados a terceros con ocasión de la                               corporal o material causado a terceros.
                   acción de cazar o durante el desplazamiento al lugar de                          Derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
                   la caza.                                                                         Daños y perjuicios derivados de riesgos y garantías no
                • Daños causados por los perros de caza del Asegurado,                              contratados expresamente en la Póliza.
                   durante el periodo de caza.                                                      Multas o sanciones así como las consecuencias de
                Las personas que asistan al Asegurado en las prácticas                              su impago así como pagos con carácter punitivo o
                de la caza, como ojeadores, batidores, secretarios o                                ejemplarizante.
                portafusiles, así como los daños que sufran los mismos                              Daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o
                con ocasión del ejercicio de la caza.                                               indirectamente de polución o contaminación.
                • Accidentes propios del cazador:
                - Indemnización por Muerte.
                - Indemnización por Invalidez permanente.                                       ¿Existen restricciones en lo que
                - Asistencia sanitaria.
           Coberturas obligatorias para el pescador:
                                                                                                respecta a la cobertura?
                 Seguro obligatorio del cazador; Cubre el pago de las                                La tenencia y conducción de hasta un máximo de dos
                   indemnizaciones por daños corporales, materiales y                                perros.
                   perjuicios consecuenciales causados a terceros por
                   hechos derivados de la pesca deportiva con caña, dentro
                   del territorio nacional.
                 Coberturas optativas para el pescador:
                 • Seguro complementario de Responsabilidad Civil
                   cubre los daños personales, materiales y perjuicios
                   consecutivos causados a terceros con ocasión del
                   ejercicio de la pesca deportiva con caña desde tierra
                   firme o durante el desplazamiento al lugar de la pesca,
                   en exceso de la suma asegurada del seguro obligatorio.
                 • Accidentes personales del pescador.
           En todos los supuestos anteriores se garantizan las
           Prestaciones del seguro: gastos de la dirección de la defensa
           jurídica frente a la reclamación del perjudicado en cualquier
           procedimiento civil o penal siempre que se trate de un
           siniestro amparado.

[Seite 2]
¿Dónde estoy cubierto?
     Las Garantías del presente contrato de seguro son válidas, para la práctica de dichas actividades de caza y pesca realizadas en Territorio
     español y en los lugares debidamente habilitados para su ejercicio. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España, y en
     moneda española. Las reclamaciones deben de ser interpuestas ante Tribunales de España.


¿Cuáles son mis obligaciones?
   El pago de la prima.
   Comunicar a GENERALI la existencia de otras pólizas contratadas con otras compañías en relación con la misma situación de riesgo sobre
   los mismos productos asegurados.
   Comunicar a GENERALI la agravación o disminución de la situación de riesgo cubierta.
   Comunicar a GENERALI, en el plazo de siete días la ocurrencia del siniestro.
   Comunicar a la mayor brevedad a GENERALI cualquier cambio de la información facilitada.
   Permitir a las personas designadas por GENERALI la entrada en el lugar de riesgo.
   Permitir a las personas designadas por GENERALI acceder al producto objeto del siniestro.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
Los pagos de este contrato, dependiendo de la modalidad del seguro, podrán ser:
   En póliza de duración anual renovable: se corresponden con una prima periódica, que se devengará en sus respectivos vencimientos de
   acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
   En pólizas temporales: se corresponden con una prima única, que deberá pagarse en el momento de la contratación del seguro, tanto para
   la anualidad inicial como las sucesivas.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
   La garantía comienza desde la fecha de efecto del contrato de seguro y continúa durante su vigencia por los daños producidos por la misma
   y ampara las reclamaciones que se produzcan por dichos daños hasta un plazo máximo de un año a contar desde la terminación de la
   última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
   Puedes resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que GENERALI te entregue
   la Póliza.
   También podrás oponerte a la prórroga del contrato, manifestándolo por escrito con al menos 1 mes de antelación a la conclusión de la
   anualidad del seguro.
   Si quisieras rescindir el contrato después de haberse producido un siniestro, deberás comunicárselo a GENERALI en el plazo de 30 días
   desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo. La notificación ha de hacerse con una anticipación mínima
   de 15 días a la fecha en que la resolución vaya a surtir efecto.
```

